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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.242.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 242/01 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2012/C 242/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6594 — Aegon/Liberbank/Liberbank Vida) ( 1 ) |
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2012/C 242/03 |
No oposición a una concentración notificada [Asunto COMP/M.6647 — Mitsubishi Corporation/Mitsubishi Electric Corporation/Mitsubishi Elevator (Singapore)] ( 1 ) |
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2012/C 242/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6528 — Dow Europe/Aksa Akrilik/Aksa Karbon/JV) ( 1 ) |
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2012/C 242/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6511 — Solvay/Air Liquide/JV) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 242/06 |
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2012/C 242/07 |
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2012/C 242/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2012/C 242/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6664 — Al Safi Danone/NDL International/ND Logistics LLC JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2012/C 242/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6660 — Louis Dreyfus Commodities Suisse/Ecoval Holding BV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2012/C 242/11 |
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Corrección de errores |
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2012/C 242/12 |
Corrección de errores de MEDIA Mundus — Convocatoria de propuestas 2013 (DO C 199 de 7.7.2012) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
11.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/1 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 242/01
|
Fecha de adopción de la decisión |
27.6.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.32997 (11/N) |
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Estado miembro |
Polonia |
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Región |
Śląskie |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Pomoc na restrukturyzację dla Zakładów Mięsnych Mysłowice „Mysław” Sp. z o.o. |
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Base jurídica |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Reestructuración de empresas en crisis |
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Forma de la ayuda |
Crédito blando, Condonación de deuda, Aplazamiento de deuda |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 25,5 millones PLN |
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|
Intensidad |
57 % |
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Duración |
2011-2015 |
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|
Sectores económicos |
Sector industrial |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||||||||||||||
|
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
|
Fecha de adopción de la decisión |
11.4.2012 |
||||
|
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.34396 (12/N) |
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|
Estado miembro |
España |
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|
Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Aid for the promotion of the Basque language at the workplace |
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Base jurídica |
Borrador de orden, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado y en corporaciones de derecho público ubicados en la CAV durante el año 2011 (LANHITZ) |
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|
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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|
Objetivo |
Promoción de la cultura |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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|
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 2 285 000 EUR |
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|
Intensidad |
— |
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|
Duración |
1.1.2012-31.12.2012 |
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|
Sectores económicos |
Todos los servicios |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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|
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
|
Fecha de adopción de la decisión |
11.7.2012 |
|||||
|
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.34920 (12/NN) |
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|
Estado miembro |
Alemania |
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|
Región |
Mecklenburg-Vorpommern |
Artículo 107.3.a |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Rettungsbeihilfe zugunsten der P+S Werften GmbH |
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Base jurídica |
Gesetz zur Übertragung hoheitlicher Aufgaben auf das Landesförderinstitut Mecklenburg-Vorpommern, Landeshaushaltsordnung MV, Bundeshaushaltsordnung |
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|
Tipo de medida |
Ayuda individual |
P+S Werften GmbH |
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|
Objetivo |
Salvamento de empresas en crisis |
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|
Forma de la ayuda |
Garantía |
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|
Presupuesto |
Presupuesto total: 152,40 EUR (en millones) |
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|
Intensidad |
100 % |
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|
Duración |
4.6.2012-3.12.2012 |
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|
Sectores económicos |
Construcción de barcos y estructuras flotantes |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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|||||
|
Información adicional |
— |
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El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
|
11.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6594 — Aegon/Liberbank/Liberbank Vida)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 242/02
El 19 de junio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6594. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
|
11.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/5 |
No oposición a una concentración notificada
[Asunto COMP/M.6647 — Mitsubishi Corporation/Mitsubishi Electric Corporation/Mitsubishi Elevator (Singapore)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 242/03
El 6 de agosto de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6647. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
|
11.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6528 — Dow Europe/Aksa Akrilik/Aksa Karbon/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 242/04
El 6 de junio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6528. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
|
11.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6511 — Solvay/Air Liquide/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 242/05
El 12 de junio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6511. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
11.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/7 |
Tipo de cambio del euro (1)
10 de agosto de 2012
2012/C 242/06
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,2262 |
|
JPY |
yen japonés |
96,12 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4427 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,78610 |
|
SEK |
corona sueca |
8,2077 |
|
CHF |
franco suizo |
1,2009 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
7,2700 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,205 |
|
HUF |
forint húngaro |
278,90 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,6962 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,0961 |
|
RON |
leu rumano |
4,5345 |
|
TRY |
lira turca |
2,1942 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,1661 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,2192 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,5121 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,5162 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5296 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 386,66 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
9,9772 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,7989 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4865 |
|
IDR |
rupia indonesia |
11 632,35 |
|
MYR |
ringgit malayo |
3,8222 |
|
PHP |
peso filipino |
51,261 |
|
RUB |
rublo ruso |
39,1440 |
|
THB |
baht tailandés |
38,589 |
|
BRL |
real brasileño |
2,4772 |
|
MXN |
peso mexicano |
16,1368 |
|
INR |
rupia india |
67,7900 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
|
11.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/8 |
Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad no solicitada que se añade a la cantidad fijada para el subperiodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 en el marco de determinados contingentes abiertos por la Unión para productos del sector de la carne de porcino
2012/C 242/07
El Reglamento (CE) no 442/2009 de la Comisión (1) abre contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de porcino. Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de junio de 2012 para el subperiodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2012, correspondientes a los contingentes 09.4038, 09.4170 y 09.4204, se refieren a cantidades inferiores a las disponibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (2), las cantidades para las cuales no se han presentado solicitudes se añaden a la cantidad fijada para el subperiodo contingentario siguiente, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2012. Dichas cantidades figuran en el anexo de la presente comunicación.
(1) DO L 129 de 28.5.2009, p. 13.
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
ANEXO
|
No de orden del contingente |
Cantidades no solicitadas que se añaden a la cantidad fijada para el subperiodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 (en kg) |
|
09.4038 |
8 338 458 |
|
09.4170 |
1 180 500 |
|
09.4204 |
1 156 000 |
|
11.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/9 |
Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad no solicitada que se añade a la cantidad fijada para el subperiodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 en el marco de determinados contingentes abiertos por la Unión para productos de los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y las ovoalbúminas
2012/C 242/08
Los Reglamentos de la Comisión (CE) no 533/2007 (1), (CE) no 536/2007 (2), (CE) no 539/2007 (3), (CE) no 1384/2007 (4) y (CE) no 1385/2007 (5) abren contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral. Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de junio de 2012 para el subperiodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2012, correspondientes a los contingentes 09.4070, 09.4169, 09.4015, 09.4402, 09.4091, 09.4092 y 09.4421 se refieren a cantidades inferiores a las disponibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (6), las cantidades para las cuales no se han presentado solicitudes se añaden a la cantidad fijada para el subperiodo contingentario siguiente, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2012. Dichas cantidades figuran en el anexo de la presente comunicación.
(1) DO L 125 de 15.5.2007, p. 9.
(2) DO L 128 de 16.5.2007, p. 6.
(3) DO L 128 de 16.5.2007, p. 19.
(4) DO L 309 de 27.11.2007, p. 40.
(5) DO L 309 de 27.11.2007, p. 47.
(6) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
ANEXO
|
No de orden del contingente |
Cantidades no solicitadas que se añaden a la cantidad fijada para el subperiodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 (en kg) |
|
09.4070 |
300 250 |
|
09.4169 |
4 089 250 |
|
09.4015 |
27 000 000 |
|
09.4402 |
2 836 588 |
|
09.4091 |
420 000 |
|
09.4092 |
1 074 503 |
|
09.4421 |
511 000 |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
11.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6664 — Al Safi Danone/NDL International/ND Logistics LLC JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 242/09
|
1. |
El 2 de agosto de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Al Safi Danone, bajo el control en última instancia de Danone SA («Danone», Francia), y NDL International, perteneciente al grupo Norbert Dentressangle (Francia), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de ND Logistics LLC mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6664 — Al Safi Danone/NDL International/ND Logistics LLC JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
|
11.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6660 — Louis Dreyfus Commodities Suisse/Ecoval Holding BV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 242/10
|
1. |
El 3 de agosto de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Louis Dreyfus Commodities Suisse SA («LDC», Suiza), perteneciente al grupo Louis Dreyfus Commodities, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Ecoval Holding BV («Ecoval», Países Bajos) mediante adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6660 — Louis Dreyfus Commodities Suisse/Ecoval Holding BV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
|
11.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/13 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2012/C 242/11
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9
«MÂCHE NANTAISE»
No CE: FR-PGI-0105-0072-26.10.2011
IGP ( X ) DOP ( )
1. Apartados del pliego de condiciones que se modifican:
|
— |
|
Denominación del producto |
|
— |
☒ |
Descripción del producto |
|
— |
|
Zona geográfica |
|
— |
☒ |
Prueba del origen |
|
— |
☒ |
Método de obtención |
|
— |
☒ |
Vínculo |
|
— |
☒ |
Etiquetado |
|
— |
|
Requisitos nacionales |
|
— |
|
Otros |
2. Tipo de modificación:
|
— |
☒ |
Modificación del documento único o del resumen. |
|
— |
|
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se han publicado ni el documento único ni el resumen. |
|
— |
|
Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006]. |
|
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Modificación temporal del pliego de condiciones que obedece a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006]. |
3. Modificaciones:
Se modifica la descripción del producto para incluir los criterios de selección desarrollados por los horticultores y puntualizar las condiciones que deben cumplir las nuevas variedades para su uso en la IGP.
No se modifica la zona geográfica. Se puntualiza que el envasado se lleva a cabo en la zona geográfica. Esta fase garantiza la frescura (entrega en el día) del producto y la aplicación de los conocimientos y técnicas (número de cubas de lavado, temperatura, criterios de aprobación) desarrollados por los elaboradores locales, que son indispensables para obtener un producto de calidad.
Se modifica la prueba del origen para incluir las últimas mejoras en los documentos de registro destinados a los profesionales correspondientes (ficha de parcela, ficha de cultivo, etc.).
El método de obtención es el capítulo sujeto a más modificaciones. Estas permiten modernizar y adaptar el proceso de producción y de elaboración de la «Mâche nantaise». Se incluyen los cambios técnicos producidos desde el registro de la IGP «Mâche nantaise» en 1999, para actualizar el pliego de condiciones. Las modificaciones introducidas son las siguientes:
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se hace una puntualización sobre el emplazamiento de las parcelas en la zona geográfica, |
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se introduce una lista de las variedades utilizadas actualmente, con sus características, necesarias para la introducción de nuevas variedades, |
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se da nueva redacción a los requisitos sobre la densidad de siembra, |
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se hacen puntualizaciones sobre la caracterización de la arena utilizada (introducción de un huso granulométrico, redondez y neutralidad química), |
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se establece un plazo máximo de 48 horas entre la emisión del dictamen sobre la calidad del producto antes de la cosecha y la propia cosecha, |
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se hacen puntualizaciones sobre las modalidades de cosecha y los plazos de entrega a los elaboradores, |
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se establece un plazo máximo de 24 horas entre la cosecha y el desarenado del producto en bandeja y de un máximo de 48 horas entre la cosecha y la expedición, |
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se establece un plazo máximo de 24 horas entre la cosecha y el lavado del producto en barquilla y del producto listo para utilización (ese plazo se reduce si la temperatura al inicio de la cosecha es superior a 12 °C; en tal caso, el lavado ha de hacerse el mismo día de la cosecha), |
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se hacen puntualizaciones sobre el lavado del producto en barquilla y del producto listo para utilización (temperatura del agua, posibilidad de selección automática), |
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se añade una referencia a la temperatura máxima en los locales de envasado, |
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se da nueva redacción a los controles previos a la comercialización. |
Se modifica el vínculo con el origen para incluir los cambios técnicos producidos desde el registro de la IGP «Mâche nantaise» en 1999, así como para ratificar la reputación del producto debido a la notoriedad adquirida por determinadas prácticas, como el uso de arena de una granulometría específica.
Se modifica el etiquetado para suprimir los requisitos nacionales que ya no están en vigor y sustituir la inclusión de la mención «Indicación Geográfica Protegida» por la utilización sistemática del logotipo IGP de la Unión Europea.
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«MÂCHE NANTAISE»
No CE: FR-PGI-0105-0072-26.10.2011
IGP ( X ) DOP ( )
1. Denominación:
«Mâche nantaise»
2. Estado Miembro o Tercer País:
Francia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto:
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Clase 1.6. |
Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
Planta pequeña de vegetación rápida, perteneciente a la familia de las Valerianaceae, al género Valerianella y a la especie olitoria, de hojas radicales sésiles, alargadas y espatuladas, con nervios bastante marcados, que nacen por pares y se superponen en cruz unas sobre otras formando una roseta bastante tupida. Las variedades utilizadas en la actualidad son las siguientes: Accent — Agathe — Baron — Calarasi RZ — Cirilla — Dione — Elan — Eurion — Fiesta — Gala — Jade — Juvert — Juwallon — Match — Medaillon — Palace — Princess — Pulsar — Rodion — Trophy — Valentin —Vertes de Cambrai. En caso de introducción de nuevas variedades, la agrupación se basa en las características siguientes: de tipo verde o en coquilla, con un fenotipo que permite cosechar y envasar la planta entera, inscritas en el catálogo oficial francés o comunitario y que cumplen las normas profesionales fitosanitarias y de capacidad germinativa. Después de cada modificación, se difunde la lista de variedades a los productores, así como al organismo de control y a las autoridades de control competentes.
El producto, no comercializable en estado bruto, según se cosecha, debe someterse a una elaboración específica antes de su envasado en bandeja, en barquilla o en bolsa, esta última lista para su utilización, que son los tres tipos de envasado de la IGP.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
n.d.
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
n.d.
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
Todas las fases de la producción (cultivo, lavado, envasado) deben desarrollarse dentro de la zona geográfica.
La elaboración de la «Mâche nantaise», producto fresco especialmente frágil, es un proceso complejo que comprende varias fases sucesivas de tratamiento del producto. Exige un estrecho vínculo entre los elaboradores y los productores y una proximidad de aquellos a las parcelas para evaluar de manera continua la calidad del producto y, de este modo, controlar las condiciones de obtención del producto acabado y ofrecer un producto con garantías de frescura y de contenido.
Ello es posible debido, precisamente, al cumplimiento de unos criterios comunes de calidad aplicados en la región en ausencia de normas oficiales. Esos criterios se aplican tanto en el campo como a la entrada en el establecimiento elaborador (aprobación del producto antes del lavado) y, asimismo, al producto acabado.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:
El envasado debe hacerse también dentro de la zona geográfica, para garantizar la frescura del producto (entrega en el día) y para aplicar los conocimientos y técnicas (número de cubas de lavado, temperatura, criterios de aprobación) desarrollados por los elaboradores locales, que son esenciales para obtener un producto de calidad.
Al estar en contacto directo con los productores, los elaboradores pueden adaptarse de forma continua y rápida a las condiciones de cosecha, a las condiciones climáticas o al contenido del producto, para optimizar la calidad de la «Mâche nantaise».
Esta complementariedad significa que, en la actualidad, la producción y la elaboración (hasta el envasado) de la «Mâche nantaise» se desarrollan en la misma cuenca natural, lo que confiere especificidad a la «Mâche nantaise» y garantiza su reputación. Todas las actuaciones se registran en los instrumentos de trazabilidad.
Los tres tipos de envasado posibles son los siguientes:
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En bandeja: producto de hoja grande (peso de 100 pies > 200 g), seleccionado, ordenado, desarenado y, posteriormente, envasado en bandeja. |
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En barquilla: producto seleccionado, desarenado, lavado, clasificado y envasado en barquilla retractilada o similar. |
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Listo para utilización: producto seleccionado, desarenado, lavado, clasificado y envasado en bolsa o envase hermético, listo para utilización y sometido a la cadena de frío. |
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado:
El etiquetado de los productos correspondientes al pliego de condiciones «Mâche nantaise» en su conjunto debe incluir, aparte de las menciones obligatorias y las propias de cada envasador, los elementos siguientes
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el nombre de la IGP: «Mâche nantaise», |
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el logotipo IGP de la Unión Europea. |
4. Descripción sucinta de la zona geográfica:
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33 cantones del departamento de Loire-Atlantique: Aigrefeuille-sur-Maine — Ancenis — Bouaye — Bourgneuf-en-Retz — Carquefou — La Chapelle-sur-Erdre — Clisson — Le Croisic — La Baule-Escoublac — Guérande — Herbignac — Legé — Ligné — Le Loroux-Bottereau — Machecoul — Montoir-de-Bretagne — Nantes — Nort-sur-Erdre — Orvault — Paimboeuf — Le Pellerin — Pontchateau — Pornic — Rezé — Saint-Étienne-de-Montluc — Saint-Herblain — Saint-Nazaire — Saint-Père-en-Retz — Saint-Philbert-de-Grand-Lieu — Savenay — Vallet — Vertou — Vertou-Vignoble |
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8 cantones de la Vendée (de los cuales, 6 limítrofes de Loire-Atlantique): Beauvoir-sur-Mer — Challans — Le Poiré-sur-Vie — Montaigu — Palluau — Rocheservière — Saint-Gilles-Croix-de-Vie — Saint Jean-de-Monts |
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2 cantones de Maine-et-Loire (limítrofes de Loire-Atlantique): Champtoceaux — Montrevault. |
5. Vínculo con la zona geográfica:
5.1. Carácter específico de la zona geográfica:
El clima oceánico templado se adapta perfectamente a la producción. Se caracteriza por temperaturas invernales frías, ideales para la «Mâche nantaise», pero sin periodos de helada demasiado prolongados. Ese clima, presente en toda la cuenca, limita las variaciones de temperatura excesivas o bruscas y permite obtener una calidad óptima y específica en todas las estaciones.
Históricamente, las tierras más apropiadas para el cultivo de hortalizas tempranas, entre las que se cuenta esta, son las de aluvión arenosas y, por tanto, permeables. Se encuentran cerca de la ciudad de Nantes, que ofrece salida al mercado para los productos, y del río Loira, que a su vez suministra el agua y las grandes cantidades de arena empleadas.
Durante generaciones, la arena empleada en el cultivo se tomó del yacimiento natural del Loira. En 1994, las autoridades decidieron prohibir la extracción de arena en ese lugar debido a la degradación causada por las numerosas obras en el río (puentes, riberas, etc.). Los productores se volvieron entonces a otras fuentes de aprovisionamiento de arena de características similares.
El cultivo de la «Mâche nantaise» se inició a mediados del siglo XIX al oeste de Nantes, donde se producían hortalizas para alimentación de la región y al aprovisionamiento de los buques. El cultivo, sin embargo, no adquirió auge hasta 1919-1920, periodo en que la mayor parte de los grandes horticultores abandonaron los mercados locales para enviar sus productos directamente a París y a las grandes capitales de provincia.
Fue también durante el periodo de entreguerras cuando se desarrolló y se acabó concretando la organización profesional de los horticultores, iniciada a finales del siglo anterior. Fue este uno de los motores del desarrollo, junto a la creación, por ejemplo, el 7 de julio de 1928 de la Fédération des Groupements de Producteurs Maraîchers Nantais.
Desde el comienzo del siglo XX se desarrolló el cultivo en cajoneras, estructuras que ahora se conocen como «châssis nantais» y que se generalizaron en el periodo de entreguerras. Las parcelas se subdividieron en planchas correspondientes a la longitud de las cajoneras y separadas por zonas de paso de unos 40 centímetros de anchura. Las planchas se aporcaban para favorecer el empapado del suelo, factor determinante para la precocidad y la calidad de la «Mâche nantaise». Su disposición permitía, debido a la estabilización natural de las zonas de paso durante el verano, sembrar y recoger sin dañar el suelo en otoño y en invierno.
Este punto es fundamental para comprender el desarrollo del producto en la región de Nantes. Combinado con el uso de arena y con el clima favorable, el cultivo en plancha bajo cubierta permitía obtener un producto precoz y de muy buena calidad, que ninguna otra región podía ofrecer en el periodo del año en cuestión.
En el decenio de 1950, Nantes fue imponiéndose progresivamente en los mercados franceses y europeos. A partir de los sesenta, y sobre todo en los años setenta, la cajonera tradicional se sustituyó por pequeños túneles de plástico, aunque se mantuvo el cultivo en planchas.
De 3 000 toneladas anuales producidas entre 1975 y 1983 se ha pasado a 12 000 toneladas tan solo en la región de Nantes: el éxito de la «Mâche nantaise» ha sido posible gracias a la mecanización de la cosecha y a las nuevas formas de envasado (barquilla, bolsa, etc.).
En la actualidad, la producción anual media de unas 30 000 toneladas en la cuenca de Nantes confirma su liderazgo nacional y europeo. Aproximadamente la mitad de la producción se destina a la exportación, sobre todo a Alemania.
Los horticultores de Nantes han heredado determinados conocimientos específicos.
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Han desarrollado el cultivo en planchas, técnica que les permite disponer los cultivos en franjas y aumentar el número de rotaciones. El cultivo en planchas desempeña una función importante en la calidad del producto: asociada a la arena, la alternancia de planchas elevadas mediante aporcadura y de zonas de paso facilita el secado del suelo y evita el estancamiento del agua. Se limitan así los riesgos de desarrollo de enfermedades. |
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Han desarrollado el cultivo bajo cubierta: la producción de la «Mâche nantaise» se ha hecho siempre así. Con el tiempo, los horticultores han ido desarrollando cubiertas que permiten una protección permanente de las plantas. |
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Utilizan una arena específica: junto al cultivo en planchas, el uso de arena es primordial para la producción de la «Mâche nantaise». La arena se caracteriza por la redondez (a fin de no dañar las plántulas), la neutralidad química (para mejorar la estructura física de los suelos sin modificar su naturaleza química) y el huso granulométrico preciso, definido en el decenio de 2000 en virtud de un acuerdo entre los horticultores. Extendida en una capa delgada de 0,5 a 1 cm de espesor, la arena constituye un semillero ideal, que facilita el calentamiento del suelo y favorece la germinación. Impide, por otra parte, el desarrollo de los musgos que con tanta frecuencia aparecen en las plántulas producidas en periodos de días cortos. La arena crea, pues, un entorno favorable para el crecimiento de la «Mâche nantaise». |
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Han desarrollado herramientas adaptadas a la cosecha: el lecho de arena permite, por otra parte, crear un espacio suficiente para el paso de una hoja de corte justo en la base del pivote. También la mecanización de la cosecha ha podido desarrollarse gracias a ese lecho de arena, en el que la hoja se desliza fácilmente, permitiendo la cosecha y la colocación directa en las cajas de madera en las que se lava el producto. |
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Han desarrollado herramientas adaptadas y conocimientos técnicos para la elaboración del producto una vez cosechado: el desarenado y el lavado, llevados a cabo muy rápidamente después de la cosecha, condicionan la calidad final. Las primeras cadenas de lavado continuo, las lavadoras automáticas, se concibieron y desarrollaron en Nantes. Permiten un desarenado rápido y eficaz, al tiempo que mantienen el producto ordenado en los bultos. Este método de presentación, absolutamente limpio y ordenado, es típico de la «Mâche nantaise». Constituye asimismo un elemento reconocido de los conocimientos técnicos de los horticultores de Nantes. |
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Han optimizado un sistema de control que garantiza el seguimiento de la calidad de la «Mâche nantaise» en las diversas fases de su preparación: han adoptado unas referencias de calidad del canónigo común que permiten lograr una gran homogeneidad cualitativa del producto. |
5.2. Carácter específico del producto:
El cultivo en planchas, el uso de arena, el empleo de herramientas adaptadas para la elaboración del producto acabado y el cumplimiento de unos criterios de calidad comunes son elementos que influyen en la calidad y el carácter específico del producto: se trata de plantas enteras, sin raíz, sin arena ni restos de tierra, en las que se ha logrado reducir la frecuencia de crecimientos de tallos, del número de cotiledones amarillentos o ennegrecidos, de hojas amarillentas y de manchas bacterianas.
La presentación en las bandejas tradicionales es típica. La mecanización de la cosecha y los métodos modernos de envasado (bolsa, en el caso del producto listo para utilización, y barquilla) permiten presentar un producto sin arena, lo que antaño era su principal inconveniente.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):
La horticultura de la región de Nantes, apoyándose en la existencia de tierras apropiadas de aluvión arenosas y, por tanto, permeables, cerca de la ciudad de Nantes, que ofrecía salida comercial para los productos, y del río Loira, que suministraba el agua y la arena adecuada necesarias, ha promovido el cultivo de hortalizas tempranas.
El clima oceánico existente en la zona geográfica se caracteriza por temperaturas invernales frías, ideales para la «Mâche nantaise», sin periodos de helada demasiado prolongados. Así, las variaciones de temperatura son relativamente débiles, lo que resulta particularmente propicio para el cultivo del producto.
El clima y la aplicación de unos conocimientos técnicos arraigados (uso de arena específica de granulometría determinada, redonda y químicamente neutra, cultivo en planchas, elaboración del producto después de la cosecha) son componentes esenciales para asegurar la calidad de la «Mâche nantaise».
El origen del producto es conocido por consumidores y distribuidores, que reconocen los mencionados conocimientos.
La cuenca de Nantes, con su carácter geográfico específico, es uno de los pilares en la construcción de la historia ancestral de su horticultura y de su producto insignia: la «Mâche nantaise».
La «Mâche nantaise» se cita en un inventario del patrimonio culinario de Francia elaborado por el Conseil National des Arts culinaires.
Desde hace 25 años, la «Mâche nantaise» cuenta con el respaldo de una importante promoción colectiva: carteles en el metro y los autobuses de París y anuncios en radio o televisión en Francia, así como en el extranjero.
Desde mediados de los años ochenta, la «Mâche nantaise» se menciona en artículos o en recetarios (Ouest France, Le Figaro, Le Monde, etc.).
La convergencia de esos tres parámetros (clima, conocimientos técnicos y reputación histórica y actual de la «Mâche nantaise») en la zona geográfica confiere a la IGP «Mâche nantaise» una verdadera legitimidad, tanto por la calidad obtenida como por los medios técnicos aplicados.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones:
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]
https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCMachenantaise31012012.pdf
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
Corrección de errores
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11.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/20 |
Corrección de errores de MEDIA Mundus — Convocatoria de propuestas 2013
( Diario Oficial de la Unión Europea C 199 de 7 de julio de 2012 )
2012/C 242/12
En la página 11, en el último párrafo del título 2, «Acciones elegibles», la última frase se modifica como sigue:
en lugar de:
«Los costes de preparación de estos proyectos serán subvencionables únicamente a partir del 1 de enero de 2012».
léase:
«Los costes de preparación de estos proyectos serán subvencionables únicamente a partir del 1 de enero de 2013».