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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.239.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 239 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 239/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2012/C 239/02 |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2012/C 239/03 |
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2012/C 239/04 |
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2012/C 239/05 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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9.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 239/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
8 de agosto de 2012
2012/C 239/01
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,2336 |
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JPY |
yen japonés |
96,68 |
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DKK |
corona danesa |
7,4438 |
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GBP |
libra esterlina |
0,78880 |
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SEK |
corona sueca |
8,2770 |
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CHF |
franco suizo |
1,2012 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
7,3040 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
25,173 |
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HUF |
forint húngaro |
277,93 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,6963 |
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PLN |
zloty polaco |
4,0905 |
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RON |
leu rumano |
4,5499 |
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TRY |
lira turca |
2,2094 |
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AUD |
dólar australiano |
1,1704 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,2309 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,5679 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,5177 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,5375 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 396,30 |
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ZAR |
rand sudafricano |
10,1532 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,8473 |
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HRK |
kuna croata |
7,4970 |
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IDR |
rupia indonesia |
11 685,79 |
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MYR |
ringgit malayo |
3,8272 |
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PHP |
peso filipino |
51,507 |
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RUB |
rublo ruso |
39,2460 |
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THB |
baht tailandés |
38,883 |
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BRL |
real brasileño |
2,5103 |
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MXN |
peso mexicano |
16,3722 |
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INR |
rupia india |
68,3600 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
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9.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 239/2 |
Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinadas barras y varillas de acero inoxidable originarias de la India
2012/C 239/02
La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud de reconsideración fue presentada por Viraj Profiles Vpl. Ltd («el solicitante»), un productor exportador de la India («el país afectado»).
La reconsideración se limita al examen de la subvención en lo que respecta al solicitante.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración consiste en barras y varillas de acero inoxidable, simplemente obtenidas o acabadas en frío, salvo las barras y varillas de sección circular de un diámetro de 80 mm o más, originarias de la India y actualmente clasificadas con los códigos NC 7222 20 21, 7222 20 29, 7222 20 31, 7222 20 39, 7222 20 81 y 7222 20 89 («el producto objeto de reconsideración»).
3. Medida vigente
La medida en vigor es un derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 405/2011 del Consejo (2).
4. Motivos para la reconsideración
La solicitud conforme al artículo 19 está basada en indicios razonables proporcionados por el solicitante de que, por lo que a él respecta y en lo que concierne a las subvenciones, las circunstancias por las que se impuso la medida vigente han cambiado, y de que estos cambios son de carácter duradero.
El solicitante alega que las circunstancias han cambiado desde el último período de investigación y que revisten carácter duradero, puesto que se deben a los cambios introducidos por el Gobierno de la India en los derechos de aduana ad valorem aplicables a los desechos de acero inoxidable y el ferroníquel, dos de las principales materias primas para la fabricación del producto objeto de reconsideración.
Asimismo, aportó indicios razonables de que ya no es necesario mantener el nivel actual de la medida para contrarrestar las subvenciones sujetas a medidas compensatorias. Ha aportado pruebas suficientes de que el importe de su subvención ha disminuido muy por debajo del tipo de derecho que actualmente le es aplicable. Esta reducción del nivel de la subvención global se debe principalmente a una fuerte caída de los beneficios recibidos en el marco del Sistema de unidades orientadas a la exportación (EOUS).
Por tanto, el mantenimiento de la medida al nivel actual, basado en el nivel de subvención que se determinó en su día, no parece seguir siendo necesario para contrarrestar los efectos de dicha subvención.
5. Procedimiento
Habiendo establecido, previa consulta al Comité consultivo, que existen suficientes pruebas para justificar la apertura de una reconsideración provisional parcial, la Comisión, mediante el presente anuncio, abre una reconsideración conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de base.
En esta investigación se evaluará la necesidad de mantener, suprimir o modificar las medidas vigentes en relación con el solicitante teniendo en cuenta el cambio en el nivel de subvenciones del solicitante debido a los cambios introducidos por el Gobierno de la India en los derechos de aduana ad valorem aplicables a los desechos de acero inoxidable y el ferroníquel, así como a la fuerte caída de los beneficios recibidos en el marco del EOUS.
5.1. Investigación del productor exportador
A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará un cuestionario al solicitante, que es productor exportador, y a las autoridades del país exportador afectado. La información y las pruebas justificativas deben llegar a la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.
5.2. Otras alegaciones por escrito
En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.3. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito y deberá especificar los motivos de la solicitud. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación de reconsideración, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
5.4. Instrucciones para la presentación de observaciones por escrito y el envío de los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
Todas las observaciones por escrito para las que se solicite un trato confidencial, incluidos la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia enviada por las partes interesadas, deberán llevar la indicación Limited (difusión restringida) (3).
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deben proporcionar resúmenes no confidenciales, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación For inspection by interested parties (para inspección por las partes interesadas). Tales resúmenes deben ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada proporciona información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información confidencial podrá no tomarse en consideración.
Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales, por correo electrónico y las confidenciales, en CD-R/DVD) e indiquen su nombre, su dirección postal, su dirección de correo electrónico y sus números de teléfono y de fax. No obstante, todo poder notarial, certificado firmado o actualización de estos documentos que acompañe a las respuestas al cuestionario se presentará en papel, enviándolo por correo postal o entregándolo en mano en la dirección que figura a continuación. Si una parte interesada no puede presentar sus alegaciones y solicitudes en formato electrónico, debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento de base. Para obtener más información sobre la correspondencia con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página pertinente en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección H |
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Despacho: N105 04/092 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Fax +32 22981767 |
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E-mail: trade-ssb-subsidy@ec.europa.eu |
6. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.
7. Consejero Auditor
Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las solicitudes de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de dicha parte interesada.
Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito y especificar los motivos de la solicitud. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación de reconsideración, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El Consejero Auditor también ofrecerá la oportunidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con las subvenciones.
Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/hearing-officer/index_en.htm
8. Calendario de la investigación de reconsideración
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base, la investigación de reconsideración concluirá en un plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Tratamiento de los datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación de reconsideración se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4).
(1) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
(2) DO L 108 de 28.4.2011, p. 3.
(3) Un documento Limited (de difusión restringida) es un documento que se considera confidencial de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de base y el artículo 12 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Asimismo, está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(4) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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9.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 239/5 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2012/C 239/03
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«ORKNEY SCOTTISH ISLAND CHEDDAR»
No CE: UK-PGI-0005-0908-03.11.2011
IGP ( X ) DOP ( )
1. Denominación:
«Orkney Scottish Island Cheddar»
2. Estado Miembro o Tercer País:
Reino Unido
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto:
|
Clase 1.3: |
Quesos |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
El «Orkney Scottish Island Cheddar» es un queso elaborado con leche originaria de la zona geográfica definida, que presenta tonos muy ácidos, si bien en conjunto es bastante equilibrado y en él se aprecian notas saladas y a nueces. Tiene el aroma limpio y característico del cheddar y una textura firme pero maleable, que es suave y cerrada. El «Orkney Scottish Island Cheddar» se somete habitualmente a un proceso de curación que oscila entre 6 y 18 meses, obteniéndose una gama de sabores variable según se trate de quesos semicurados, curados o muy curados.
Con vistas a su venta, los quesos se clasifican en tres grupos según el tiempo de maduración:
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— |
Semicurados (6-12 meses): textura suave y ligero sabor salado. |
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— |
Curados (12-15 meses): textura suave y firme, y sabor salado ligeramente fuerte. |
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— |
Muy curados (15-18 meses): textura firme ligeramente quebradiza, con fuertes notas saladas y cristales de lactato. |
El queso se elabora en piezas de 20 kg que, tras la curación, se dividen en trozos de diferentes tamaños y formas según las necesidades. El producto puede ser blanco o presentar una fuerte coloración uniforme por todo el cuerpo, resultado de añadir un pigmento vegetal después de la pasteurización.
Propiedades químicas:
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humedad: 33-36 %; |
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materia grasa: 33-36 %; |
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contenido de grasa en la materia seca: 50-52 %; |
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sal: 1,6-2,1 %; |
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pH: 5,1-5,4 en el momento de la elaboración. |
Límites microbiológicos:
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Listeria monocytogenes: ausente en 25 g; |
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enteroxina estafilocócica: ausente en 25 g; |
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salmonela: ausente en 25 g. |
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
Leche fresca pasteurizada procedente de explotaciones situadas en la zona geográfica. Se trata de leche fresca y limpia, con toda la nata original, exenta de toda adulteración.
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
Las vacas se alimentan de hierba fresca y ensilados. El ganado come hierba durante seis meses y el resto del año permanece estabulado. La dieta se complementa con cebada de producción propia, nabos y residuos de cervecería procedentes de una destilería de la zona. Asimismo, para completar las raciones, se recurre a soja no modificada genéticamente (suplemento proteínico), remolacha azucarera (suplemento energético) y suplementos minerales procedentes de fuera de la zona.
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
Todas las fases de la preparación y producción del «Orkney Scottish Island Cheddar» deben realizarse en la zona, entre ellas:
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— |
obtención de la leche; |
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— |
pasteurización y normalización de la leche; |
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preparación y remoción de los ingredientes; |
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— |
adición de sal a la cuajada; |
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curación y clasificación del queso. |
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:
No se aplica.
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado:
No se aplica.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica:
Islas Orcadas (Norte de Escocia).
5. Vínculo con la zona geográfica:
5.1. Carácter específico de la zona geográfica:
El queso de las Orcadas se elabora con leche obtenida en estas islas, siguiendo una receta y un proceso tradicionales. La producción del «Orkney Scottish Island Cheddar» es fruto del maridaje del buen hacer de los queseros y de la utilización de la leche de las Islas Orcadas.
La zona geográfica definida abarca una extensión de tierras bajas y onduladas de labor, cuyo suelo profundo y fértil es el resultado de los trabajos agrícolas realizados en ellas en los últimos cinco mil años. La zona tiene fama por sus monumentos neolíticos, incluidos en el patrimonio mundial, y por poseer amplias superficies catalogadas como zonas ecológicamente sensibles o lugares de interés científico especial. La proximidad de la corriente del Golfo es el origen del clima templado de que disfruta la zona y también de la rica fuente de yodo y azufre presente en el suelo, todo lo cual, combinado con la luz diurna que de forma ininterrumpida recibe en verano a causa de la latitud, produce unos pastos de gran riqueza con los que se alimenta el ganado lechero, principalmente de las razas Holstein Frisona y Ayrshire. Esta combinación de condiciones ha dado lugar a una excepcional fuente de leche de gran calidad destinada a la elaboración de quesos, que se circunscribe a esta zona geográfica.
El quesero controla el proceso de elaboración vigilando la evolución de la acidez y, cuando esta alcanza el nivel adecuado, inclina la tina, extrae el suero y amasa la cuajada seca sobre una mesa. Salar la cuajada requiere bastante pericia, ya que aquella debe reunir una consistencia y acidez adecuadas.
La sal se aplica a mano según una técnica que recuerda a la de la siembra a voleo que los primeros agricultores escoceses debieron de utilizar en los campos de las Orcadas durante generaciones. Es primordial realizar esta operación con la debida pericia, pues es preciso aplicar la cantidad de sal apropiada y esparcirla uniformemente sobre la cuajada. Por otro lado, es fundamental que la persona encargada de supervisar la producción del queso posea los conocimientos necesarios para garantizar el mantenimiento de la consistencia y la acidez apropiadas del producto a lo largo de todo el proceso. La elaboración de un queso de textura y sabor adecuados es fruto de la dilatada experiencia adquirida por los queseros, que les permite mantener una producción de gran calidad.
5.2. Carácter específico del producto:
El «Orkney Scottish Island Cheddar» se diferencia de otros quesos tradicionales de tipo cheddar en la utilización de una técnica especial de remoción en seco. Este método de producción, que se puso en práctica en 1984 y que todavía se sigue utilizando, es fruto de las ideas de diversos fabricantes que trataban de elaborar cheddar de forma eficiente reduciendo el tiempo de producción y añadiendo un toque que lo diferenciara del cheddar tradicional. Gracias a este método se obtiene un queso firme y denso, con un cuerpo y una textura que mantienen la consistencia a lo largo del tiempo debido a la utilización de leche normalizada, y que se caracteriza por su sabor suave y equilibrado.
La remoción en seco es una adaptación del método tradicional de elaboración del cheddar que se inicia tras volcar la tina en la mesa de acabado y que consiste en terminar el proceso sin dejar que la cuajada se aglomere tras la extracción del suero. Para ello, esta se remueve constantemente hasta el momento en que se le añade la sal y se deja reposar. La sal se suele añadir 3 horas y 20 minutos después de la adición del cuajo, al alcanzarse un índice de ácido láctico del 0,28 %, con lo que se consigue un queso de textura cerrada. La sal añadida a mano con la pericia debida impregna partículas de cuajada más pequeñas, consiguiéndose de este modo una distribución más homogénea que con el método tradicional de elaboración del cheddar. A continuación se deja cheddarizar la cuajada, es decir, se apila formando bloques, que posteriormente se envuelven y se dejan madurar en unas tablillas de madera atadas.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):
La elaboración de queso en las Orcadas se remonta a varios cientos de años y coincide con el origen de la agricultura en régimen de aparcería o crofting. Para aumentar los exiguos ingresos obtenidos mediante la labranza, las mujeres de los agricultores vendían algunos de los quesos que elaboraban manualmente. Los demás solían conservarlos en grandes arcas destinadas a almacenar harina de avena, como provisión con la que complementar la dieta en los largos meses de invierno.
La primera fábrica de quesos se instaló en Kirkwall en 1946, de resultas del aumento de la oferta de leche que se produjo durante la Segunda Guerra Mundial para alimentar a las 60 000 personas que se hallaban destacadas en las islas. Tradicionalmente se elaboraba un queso duro que se colocaba en cilindros, bloques y ruedas envueltas en tela hasta que, debido al aumento de la producción de leche, se optó por un método de producción más moderno y en 1958 se construyó una nueva fábrica. El método de elaboración del queso cheddar se modificó con la incorporación, en 1984, de la «técnica de remoción en seco», tras un periodo de prueba.
El «Orkney Scottish Island Cheddar» ha obtenido importantes premios en competiciones de primer orden como Nantwich International Show (Gold Mild White 2009), Royal Highland Show (Gold and Best Scottish Exhibit 2009), The Bath and West Show (1st Mild White 2007), British Cheese Awards (Gold Mild White 2006) y Great Yorkshire Cheese And Dairy Show (1st mild White 2010).
Este queso ha figurado asimismo en el menú del prestigioso Langham Hotel de Londres, y, en 2009, el conocido chef Nick Nairn afirmó al respecto lo siguiente: «La calidad del Orkney Cheddar es el resultado del especial clima de las islas y del método de remoción en seco. A diferencia de otros cheddar, este queso se presta especialmente bien para la cocina gracias a su método de producción, ya que desprende menos grasa al fundirse. Cocinar con Orkney Cheddar ayuda a crear unos platos más cremosos y con mayor sabor».
Referencia a la publicación del pliego de condiciones:
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]
http://archive.defra.gov.uk/foodfarm/food/industry/regional/foodname/products/documents/orkney-scottish-island-cheddar-pgi-120320.pdf
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
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9.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 239/9 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2012/C 239/04
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«SALMERINO DEL TRENTINO»
No CE: IT-PGI-0005-0964-17.02.2012
IGP ( X ) DOP ( )
1. Denominación:
«Salmerino del Trentino»
2. Estado miembro o tercer país:
Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto:
|
Clase 1.7. |
Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
La Indicación Geográfica Protegida «Salmerino del Trentino» designa a los peces de la familia de los salmónidos criados en la zona de producción indicada en el punto 4 y pertenecientes a la especie Salvelinus alpinus L. (trucha alpina o salvelino). En el momento del despacho al consumo, los salvelinos deben presentar las características siguientes: color gris verdoso o marrón, con el dorso y los lados salpicados de manchitas blanquecinas, amarillas o rosadas, sin halo; las aletas dorsal y caudal son grises y las demás son de color naranja con un borde anterior blanco. El valor del coeficiente de condición («Condition Factor») debe ser, respectivamente, del 1,10, como máximo, para los peces de hasta 400 g y de 1,20, como máximo, para los peces de más de 400 g. El contenido de grasas totales de la carne no debe superar el 6 %. La carne, de color blanco o salmón, es compacta, suave, magra y seca, y tiene un delicado gusto a pescado y un aroma tenue y fragrante de agua dulce, sin ningún regusto de lodo. Los sabores indeseables («off-flavour») del producto deben ser limitados, con niveles de geosmina inferiores a 0,9 μg/kg.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
—
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
La ración alimenticia debe atenerse a los requisitos consolidados tradicionalmente, respetando unas prácticas cabales y constantes. Por este motivo, los piensos utilizados deben estar exentos de OGM y convenientemente certificados según la normativa en vigor.
Para contribuir a poner de relieve la calidad típica de la carne de la IGP «Salmerino del Trentino», se autorizan las siguientes materias primas:
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1) |
cereales, granos y sus productos y subproductos, incluidos los concentrados de proteínas; |
|
2) |
semillas oleaginosas y sus productos y subproductos, incluidos los concentrados de proteínas y los aceites; |
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3) |
semillas de leguminosas y sus productos y subproductos, incluidos los concentrados de proteínas; |
|
4) |
harinas de tubérculos y sus productos y subproductos, incluidos los concentrados de proteínas; |
|
5) |
productos y subproductos derivados de pescados o crustáceos, incluidos los aceites; |
|
6) |
harinas de algas marinas y derivados; |
|
7) |
productos a base de sangre de animales no rumiantes. |
Las características de la composición de la ración suministrada deben permitir satisfacer las necesidades de los animales en las diversas fases del ciclo de cría. Se autorizan todos los aditivos destinados a la alimentación animal contemplados en la legislación vigente. El color asalmonado debe obtenerse utilizando preferentemente el pigmento carotenoide astaxantina y/o carotenoides de origen natural.
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
Las fases de cría, que comprenden las etapas de alevín, juvenil y salvelino adulto, así como las operaciones de sacrificio deben llevarse a cabo dentro de la zona indicada en el punto 4 siguiente.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:
El producto elaborado debe ponerse a la venta en bandejas de poliestirol recubiertas de una película de plástico y/o en cajas de poliestirol recubiertas de una película de plástico y/o en bolsas cerradas al vacío y/o envasado en atmósfera modificada. En lo que se refiere a la tipología comercial, los salvelinos se presentan a la venta como producto fresco entero, eviscerado, en filetes y/o en rodajas.
Los ejemplares que se despachan al consumo como producto entero y/o eviscerado tienen un peso mínimo de 170 g.
El producto puesto a la venta en filetes y/o en rodajas tiene un peso mínimo de 80 g.
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado:
En cada envase/embalaje individual deberá aparecer en caracteres claros, indelebles y que se distingan claramente de cualquier otra inscripción la mención «Indicazione Geografica Protetta» o la sigla «I.G.P.».
Esta mención deberá traducirse al idioma del país en el que se comercializa el producto.
Queda prohibido añadir cualquier calificativo que no esté expresamente previsto.
En cada envase/embalaje individual deberá aparecer claramente visible, en la etiqueta o en el envoltorio, el logotipo que figura a continuación. Como alternativa, el logotipo podrá figurar representado con distintos matices de gris.
En la etiqueta o en cada embalaje individual deberá figurar asimismo el símbolo europeo correspondiente a las producciones IGP. En la etiqueta o en una marca prevista al efecto deberá indicarse el número o el código de referencia del producto y/o del lote de producción.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica:
La zona de producción de la IGP «Salmerino del Trentino» comprende la totalidad de la provincia autónoma de Trento, así como el municipio de Bagolino, en la provincia de Brescia. El territorio delimitado incluye, por lo tanto, los principales cursos de agua del Trentino y los valles laterales, con los correspondientes afluentes.
5. Vínculo con la zona geográfica:
5.1. Carácter específico de la zona geográfica:
El territorio es el resultado de la superposición de varios ciclos erosivos glaciales y fluviales. Desde el punto de vista morfológico, es fundamentalmente montañoso y se caracteriza por la presencia de valles excavados más o menos profundamente en el sustrato geológico que corresponden a todas las cuencas hidrográficas de la zona delimitada. El clima de la zona de producción del «Salmerino del Trentino I.G.P.» es el clima característico de las zonas alpinas, con precipitaciones frecuentes, habitualmente de nieve, en los meses invernales, y con temperaturas frescas, incluso en el período estival. En el territorio hay ventisqueros perpetuos de los que procede toda el agua utilizada para la producción de los salvelinos.
La composición química de las aguas de los manantiales de la zona en lo que concierne a los oligoelementos (magnesio, sodio, potasio) presenta valores inferiores a los de la media europea, por lo que resultan extraordinariamente idóneas para el desarrollo de los salvelinos.
Los cursos de agua que alimentan las instalaciones de cultivo de trucha tridentinas se caracterizan por su excelente calidad biológica, con valores del índice biótico extendido (IBE) superiores a 8, lo que equivale a una clase de calidad I o II.
5.2. Carácter específico del producto:
Las características principales del «Salmerino del Trentino» son el coeficiente de condición, que es muy bajo, el contenido en grasas y las características gustativas de la carne. La carne del «Salmerino del Trentino» IGP es compacta, suave, magra y seca, y tiene un delicado gusto a pescado y un aroma tenue y fragrante de agua dulce, sin ningún regusto de lodo.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):
Las cualidades del «Salmerino del Trentino» se derivan directamente de las características geomorfológicas y climáticas de la zona delimitada, especialmente del agua utilizada, que, procedente de los ventisqueros perpetuos existentes en la zona, es muy abundante y presenta un alto grado de oxigenación, una buena calidad fisicoquímica y biológica y una temperatura media baja, que, entre noviembre y marzo, es por lo general inferior a 10 °C.
Los ríos y torrentes tienen aguas frías y pobres en nutrientes que dan lugar a un crecimiento lento lo cual, si bien por una parte va en perjuicio del aspecto cuantitativo de la producción, por otra, sin embargo, acentúa las características cualitativas de las carnes, como son una mayor consistencia, un mejor sabor y un escaso contenido en lípidos. Además, las buenas características de las aguas tridentinas dificultan el desarrollo en los ríos y torrentes de microalgas indeseables y de sus metabolitos, tales como la geosmina, que, cuando se asimila a nivel branquial, da a las carnes un sabor de lodo. Gracias a la gran disponibilidad hídrica y a la inclinación del terreno, la mayor parte de la acuicultura de truchas en Trento se realiza con desniveles entre los estanques, lo cual permite la reoxigenación natural del agua y, por consiguiente, el mantenimiento de unas condiciones óptimas de crecimiento y desarrollo para los salvelinos.
Estas características, unidas a las condiciones climáticas, han permitido, por lo tanto, que los salvelinos presenten características distintas de los obtenidos en la acuicultura de zonas llanas y en otras zonas limítrofes.
El cultivo del «Salmerino del Trentino» es muy antiguo y tiene sus raíces en una larga tradición que se ha consolidado a lo largo del tiempo. La práctica del cultivo en estanques se remonta al siglo XIX, con la construcción, en 1879, del establecimiento de piscicultura artificial de Torbole, que tenía por objeto la difusión de la práctica de la piscicultura y la repoblación de las aguas públicas con alevines de trucha. Le siguieron, en 1891 en Predazzo, en 1902 en Giustino y en 1926 en Tione, las primeras explotaciones de piscicultura privadas, a las que se unieron muchas otras después de la Segunda Guerra Mundial. Esta tradición quedó consolidada con la fundación en 1975 de la Associazione dei Troticoltori Trentini, que ha desempeñado un importante papel en el relanzamiento del cultivo de la trucha de la zona de producción, hasta el punto de que la denominación «Salmerino del Trentino» se ha impuesto con gran fuerza en el lenguaje coloquial y comercial, tal como queda de manifiesto en facturas, etiquetas y material publicitario.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones:
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]
Esta Administración ha activado el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de reconocimiento de la IGP «Salmerino del Trentino» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 303 de 30 de diciembre de 2011.
El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en el siguiente sitio Internet:
http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335
así como
accediendo directamente a la página inicial del sitio web del Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali (http://www.politicheagricole.it), y haciendo clic en «Qualità e sicurezza» (arriba a la derecha de la pantalla) y, por último, en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
|
9.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 239/13 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios
2012/C 239/05
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA ETG
REGLAMENTO (CE) No 509/2006 DEL CONSEJO
«MOULES DE BOUCHOT»
No CE: FR-TSG-0007-0048-28.12.2006
1. Nombre y dirección de la agrupación solicitante:
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Nombre: |
Groupement des mytiliculteurs sur bouchots (GMB) |
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Dirección: |
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Tel. |
+33 112974844 |
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Fax: |
— |
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E-mail: |
gmb@cnc-france.com |
2. Estado miembro o tercer país:
Francia
3. Pliego de condiciones:
3.1. Nombre(s) que debe(n) registrarse:
«Moules de bouchot»
El registro del nombre «moules de bouchot» se solicita en lengua francesa únicamente.
En el momento de la comercialización, es posible añadir una indicación adicional que se traduzca a las demás lenguas oficiales de la Unión Europea y que aclare que el producto se ha «obtenido conforme a la tradición de Francia».
3.2. Indíquese si el nombre:
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Es específico por sí mismo |
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☒ |
Expresa las características específicas del producto agrícola o alimenticio |
Se entiende por cría en estacas («bouchots») la producción de mejillones en estacas verticales alineadas y clavadas de manera ordenada que emergen total o parcialmente en el límite de la bajamar.
3.3. Indíquese si se solicita la reserva del nombre de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006:
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☒ |
Registro con reserva de nombre |
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Registro sin reserva de nombre |
3.4. Tipo de producto:
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Clase 1.7. |
Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos |
3.5. Descripción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1:
El ámbito de aplicación del presente pliego de condiciones se refiere únicamente a los productos denominados «moules de bouchot», es decir, a los mejillones de criadero producidos únicamente en estacas situadas en la zona entre mareas, tras capturar las larvas en el medio natural. Quedan excluidos los productos de la pesca y cualesquiera otros métodos de cría.
Los mejillones amparados por la especialidad tradicional garantizada «moules de bouchot» son mejillones frescos, enteros y vivos.
Se crían dos especies para la producción de las «moules de bouchot»: Mytilus edulis y Mytilus galloprovincialis (o híbridos de las dos).
Estas especies corresponden a productos seleccionados por su aptitud para vivir:
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— |
en las condiciones de cría de la zona entre mareas, tal como se definen en el presente pliego de condiciones, |
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— |
según los métodos y la duración de la cría que permiten garantizar el carácter específico y regular de los productos. |
Así, las características anatómicas y organolépticas de estos mejillones se vinculan a la vez a las características de estas especies y a su método de producción particular.
3.5.1.
La concha se compone de dos valvas lisas de forma regular, cuyo color varía entre el marrón oscuro y el azul pizarra, y que presentan estrías concéntricas que indican el crecimiento. El grosor mínimo de las conchas es de 12 mm.
Los mejillones se caracterizan por la posesión de dos órganos específicos: el pie, que permite el desplazamiento, y la glándula productora de biso, esto es, los filamentos que permiten la fijación en un soporte.
El método de producción en estacas situadas en la zona entre mareas, de exondación frecuente, permite:
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— |
el desarrollo de unos músculos aductores fuertes para mantener la concha cerrada durante el período de exondación, |
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— |
el desarrollo de una concha más resistente y más sólida en el momento de la recolección, ya que su exposición frecuente al aire libre y al sol favorece su endurecimiento. |
Los mejillones criados en estacas se distinguen por su rendimiento de vianda y, en particular, por la homogeneidad de los lotes desde este punto de vista. Este rendimiento de vianda se mide por el índice de Lawrence y Scott que, en el caso de las «moules de bouchot», es igual o superior a 100.
Además, las «moules de bouchot» no contienen cuerpos extraños (cangrejos, granos de arena), y presentan una concha limpia (sin algas, barro o arena), ya que al colocar una cuerda o una red tubular en la estaca se respeta una altura mínima de 30 centímetros entre el suelo y el extremo inferior de la cuerda o la red tubular.
3.5.2.
El color de la carne cocida varía entre crema y amarillo anaranjado más o menos pronunciado, en función de la alimentación de los animales (riqueza en caroteno y vitamina A del fitoplancton) y de su estado fisiológico (fase de reproducción). La carne de las «moules de bouchot», es suave, sedosa y no harinosa, ya que el método de cría garantiza una mejor resistencia del molusco a la exondación (producto envasado, transportado, almacenado y comercializado).
El método de cría permite evitar sabores u olores desagradables, como a lodo, ya que no hay contacto con el suelo.
Las modalidades de medición de algunos de esos criterios en los lotes de mejillones listos para su comercialización se aclaran en el apartado 3.6, relativo al método de producción.
3.6. Descripción del método de producción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1:
La producción de «moules de bouchot» comprende las siguientes etapas:
3.6.1.
Los mejillones se crían en parcelas o en partes de parcelas situadas en el interior de la zona de cría, en la zona entre mareas. Se definen como zonas costeras sujetas a la acción de las olas, situadas entre los límites superior e inferior del rango de las mareas, cuya anchura es proporcional al grado de debilidad de la pendiente de la costa durante la pleamar.
Las líneas de estacas se disponen en terrazas sucesivas desde la parte alta de la zona entre mareas hacia mar abierta. Las terrazas de la parte superior constituyen un lugar de almacenamiento en el que se colocan los mejillones al alcanzar estos la talla idónea para el consumo humano.
Cada parcela de estacas comprende líneas de postes verticales repartidos de manera paralela entre ellos y perpendiculares a la costa, cuya distribución y densidad máxima se adecuan al método siguiente:
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— |
350 estacas por línea triple de 100 m, |
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— |
250 estacas por línea doble de 100 m, |
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— |
200 estacas por línea simple de 100 m. |
3.6.2.
Las diversas fases del desarrollo de los mejillones se designan con los siguientes nombres:
— «larve» (larva): cuando su pequeño tamaño le permite aún desplazarse. Las larvas recogidas en los colectores (cuerda de cáñamo y/o de coco) aún pueden desprenderse de estos, bien haciendo uso de su pie para reptar, bien flotando en la columna de agua,
— «naissain» (postlarva): cuando la fijación en un colector es ya firme, antes de la colocación en las estacas,
— «nouvellain» (juvenil): en caso de superabundancia de postlarvas, estas se extraen de las cuerdas y se introducen en redes tubulares con vistas a fijarlas en una estaca (operación que se denomina «boudinage»),
— «jeune moule» (mejillón joven): tras la colocación definitiva de la postlarva o el juvenil en las estacas.
3.6.2.1. Captura de las larvas de mejillón en colectores
Esta etapa preliminar de la cría de las «moules de bouchot» propiamente dicha consiste en favorecer la fijación de las larvas en soportes naturales adaptados, compuestos de fibras naturales y biodegradables, que se denominan colectores.
La captura se realiza en lugares adaptados del litoral marítimo, declarados y reconocidos, que constan en un catastro marítimo junto a un identificador que permite una localización precisa por las autoridades competentes del Estado. La captura se localiza en lugares naturalmente ricos en larvas de mejillón, a las que conducen allí las corrientes marinas.
La captura puede llevarse a cabo asimismo directamente en las estacas.
3.6.2.2. Transporte de las larvas de mejillón de los colectores
Numerosas zonas de cría no disponen de zonas de captura próximas. Las cuerdas deben, en tal caso, trasladarse de las zonas de captura a las diversas zonas de cría,
Una vez fijadas firmemente, las larvas se convertirán en postlarvas, que se desarrollarán en las cuerdas emplazadas en las zonas de adaptación situadas en el interior de la zona de cría o directamente en la estaca.
3.6.3.
3.6.3.1. Siembra
La siembra consiste en enrollar y fijar a las estacas las cuerdas de postlarvas.
La siembra puede consistir también en el enrollado en torno a las estacas de redes tubulares en las que se han introducido juveniles de mejillón.
Los juveniles proceden de las postlarvas criadas in situ y se toman del exceso de postlarvas en otras estacas «sembradas» el mismo año de producción.
En el caso excepcional de que escaseen las larvas en las cuerdas, y con la autorización de las autoridades competentes del Estado, es posible capturar juveniles de mejillón, para su introducción en las redes tubulares, en criaderos naturales sujetos a vigilancia sanitaria relativa a los centros de producción, de conformidad con las normas vigentes en el Estado en cuestión.
Quedan excluidos en todos los casos los productos de vivero o criadero.
Los mejillones se crían en estacas clavadas en parcelas o en partes de parcelas situadas en la zona entre mareas. La cría de «moules de bouchot» se produce en una estaca vertical de una altura máxima de seis metros, parcialmente enterrada e inamovible desde el momento en que se fijan a ella las postlarvas. La parte sembrada de la estaca no rebasa 3,50 metros.
En el momento de la colocación de la estaca, se respeta una altura mínima de 30 centímetros entre el suelo y el extremo inferior de la cuerda o la red tubular.
3.6.3.2. Cría
La etapa que va desde la colocación de la cuerda o la red en la estaca hasta las operaciones previas a la comercialización dura un mínimo de seis meses y un máximo de 24.
La cría en la estaca consiste en la colocación en esta de un número óptimo de ejemplares. Durante su desarrollo, los mejillones situados en la capa externa crecen más deprisa que los situados cerca de la estaca. En esta fase,, pueden trasladarse los mejillones a otra estaca: para ello, se recoge la capa superficial de mejillones y se introduce en una red tubular que se enrolla alrededor de una nueva estaca. Esta operación se denomina «boudinage».
Así pues, pueden trasladarse los mejillones a nuevas estacas varias veces durante su desarrollo.
Las redes tubulares así formadas suelen fijarse a estacas situadas en la parte alta de la zona entre mareas.
3.6.3.3. Recolección
La recolección se realiza después de la cría definida en el punto 3.6.3.2. Consiste en retirar los racimos de mejillones fijados a las estacas y puede hacerse manual o mecánicamente.
Está prohibido recoger los mejillones caídos al pie de las estacas.
3.6.4.
La etapa de depuración y almacenamiento comienza después de la recolección de los mejillones y concluye con su envasado.
3.6.4.1. Depuración
Esta operación se realiza en caso necesario, para garantizar que los moluscos son aptos para el consumo humano de conformidad con la reglamentación vigente en el Estado de producción y comercialización del producto.
Se realiza después de la recolección:
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— |
sea dejando los mejillones en las reservas, en recipientes cerrados enrejados situados en parcelas o partes de parcelas en el interior de la zona entre mareas donde se crían, |
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— |
sea sumergiéndolos en recipientes cerrados enrejados en estanques insumergibles alimentados con agua de mar y dispuestos en los centros de depuración o los centros de expedición. |
Cuando los mejillones se depositan tanto en una reserva como en un estanque, el período en cuestión no puede exceder el plazo de 15 días.
3.6.4.2. Almacenamiento
Esta etapa puede desarrollarse en las instalaciones de los mismos productores encargados de la etapa de «cría», si se trata de productores-transportistas, o bien en centros de expedición (o envasado) homologados. El almacenamiento es una etapa de conservación de los productos antes del envasado, consistente en el depósito de los mismos en estanques sumergibles o insumergibles, tras una etapa de depuración si esta es necesaria.
La duración máxima del almacenamiento es de 15 días, desde que el producto sale del agua en la zona de cría hasta el envasado. El tiempo máximo de permanencia en estanques insumergibles es de ocho días.
3.6.5.
Después del paso eventual por la reserva o por el estanque de depuración, los mejillones se separan, lavan y clasifican en los centros de expedición.
La distancia mínima entre las barras de las rejas utilizadas para el calibrado se ha fijado en 12 mm.
Para poder acogerse a la especialidad tradicional garantizada «moules de bouchot», los lotes envasados deben contener mejillones de un grosor igual o superior a 12 mm, con una proporción máxima del 5 % de mejillones de grosor inferior al citado.
El rendimiento mínimo de vianda se calcula según el índice de Lawrence y Scott, cuyo protocolo de medición es el siguiente:
RMV = peso en seco de la vianda * 1 000/(peso total – peso de las conchas)
Puede utilizarse un índice simplificado, que se mide del modo siguiente:
I.S. = peso de la vianda tras la cocción/peso total antes de la cocción.
Los mejillones correspondientes a la ETG deben presentar un índice de Lawrence y Scott ≥ 100.
El índice de carnosidad de los mejillones listos para el envasado puede variar en caso de que concurran circunstancias excepcionales (es decir, cuando las condiciones naturales de alimentación sean desfavorables) en una cosecha determinada, con arreglo a la decisión de las autoridades competentes del Estado, previa solicitud justificada. No obstante, tales valores no podrán ser en caso alguno inferiores en un 10 % al índice mínimo de 100.
Los mejillones deben asimismo:
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— |
tener un aspecto exterior limpio, |
|
— |
estar vivos. |
El envasado y la comercialización se efectúan en envases de una capacidad máxima de 15 kg. Pueden efectuarse en bolsas de 2 a 15 kg o en terrinas de 0,5 a 7 kg.
3.6.6.
El etiquetado de los mejillones con denominación «moules de bouchot» prevé que en cada envase unitario se indique:
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— |
El nombre de la especialidad tradicional garantizada «moules de bouchot» escrito:
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— |
La indicación «spécialité traditionnelle garantie» (especialidad tradicional garantizada) y el logotipo «STG» inmediatamente antes o después del nombre de la especialidad tradicional garantizada, sin indicaciones intermedias. |
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— |
Las demás indicaciones, y, en particular, las obligatorias con arreglo a la reglamentación general, deben estar claramente separadas del nombre de la ETG. |
3.7. Carácter específico del producto agrícola o alimenticio:
El carácter específico de las «moules de bouchot» estriba en las siguientes propiedades, conferidas por las condiciones de cría, los métodos y la duración de la misma, que permiten garantizar la especificidad y la regularidad de los productos:
El modo de producción en zonas de exondación frecuente y la exposición frecuente de la concha al aire libre y al sol que ello entraña propician su endurecimiento. Por ello, las conchas de «moules de bouchot» presentan un grado de solidez importante.
El modo de producción en zonas de exondación frecuente permite asimismo el desarrollo de unos músculos aductores fuertes, para mantener la concha cerrada durante todo el período de exondación. La textura de la vianda es untuosa, sedosa y no harinosa, ya que la concha permanece bien cerrada durante las etapas de envasado, transporte, almacenamiento y comercialización.
Los mejillones de cría están suficientemente distanciados en un entorno en el que la alimentación fitoplanctónica es abundante, lo que les confiere una coloración de carne uniforme entre crema y amarillo anaranjado más o menos intensa. Un máximo del 10 % de los mejillones presenta una coloración distinta.
Las «moules de bouchot» presentan una concha limpia, no contienen cuerpos extraños (cangrejos, granos de arena) ni desprenden olor o sabor a lodo, ya que al colocar la cuerda o la red tubular la estaca se respeta una altura mínima de 30 centímetros entre el suelo y el extremo inferior de la cuerda o la red tubular. Así pues, no entran en contacto con el suelo.
El reparto homogéneo y la escasa densidad de las estacas en la zona entre mareas, así como la atención prestada al reparto regular de los mejillones a lo largo de las estacas, permiten que la masa de mejillones se distribuya regularmente por toda la masa de agua disponible en la zona.
Los mejillones pueden beneficiarse así de los elementos nutritivos que circulan a diferentes profundidades de la columna de agua, lo que propicia una carnosidad homogénea de los mismos de un valor mínimo de 100 según el índice de Lawrence y Scott.
3.8. Carácter tradicional del producto agrícola o alimenticio:
El carácter tradicional de las «moules de bouchot» estriba en las siguientes propiedades:
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— |
la cría se practica siempre en estacas de madera alineadas y clavadas verticalmente, |
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— |
el crecimiento de los mejillones se debe exclusivamente a los elementos nutritivos presentes en el medio marino. |
El proceso de cría implica una vigilancia importante del producto por parte del productor y el traslado de los juveniles, con el fin de garantizar un crecimiento homogéneo del conjunto de moluscos.
3.8.1.
La tradición de la cría de moluscos en estacas data de 1235. Se cuenta que un irlandés, Patrick Walton, naufragó en 1235 en la bahía de Aiguillon. «Único superviviente del naufragio, se instaló en Esnandes y se dedicó, para sobrevivir, a capturar pájaros con la ayuda de un tipo de red especial, denominada “filet d’allouret”, que se largaba por encima del nivel del mar sujeta por grandes piquetes clavados en la arena. Enseguida se dio cuenta de que se adherían a esos piquetes mejillones de crecimiento y calidad superiores a los de los criados al natural. Decidió entonces cultivar tales moluscos» (Marteil, 1979).
Con dicho objetivo, plantó filas de postes a los que pudieran adherirse y en los que pudieran desarrollarse los mejillones. Llamó a los postes «bouchots», «palabra de origen celta compuesta de “bout”, cerca, y “choat” o “chout”, hecho de madera.» (Marteil, 1979).
La cría se practica hoy en día siguiendo esas mismas bases, aunque el equipo ha cambiado, teniendo en cuenta las innovaciones tecnológicas.
A lo largo de los siglos, los autores que se han interesado por la mitilicultura han insistido en que las prácticas desarrolladas por el irlandés Walton han evolucionado poco con el tiempo. Así, Coste (1855) escribe que «las prácticas que [Walton] estableció fueron tan felizmente adecuadas a las necesidades permanentes de la nueva industria que, después de casi ocho siglos, siguen sirviendo de norma a la población de las que se han tornado patrimonio».
Desde 1930, los piquetes fueron sustituyéndose por estacas (troncos de árbol más sólidos y de un diámetro superior al de los piquetes tradicionales, de vida útil breve).
Las modificaciones de las instalaciones, a partir de 1950, proceden de los primeros decretos de regulación de la mitilicultura. El Estado, en efecto, se convirtió en propietario de los terrenos, que adjudica y supervisa; ya no se permiten los «bouchots» en forma de V, pues propician considerablemente el encenagamiento de los terrenos. Las estacas se reparten, pues, desde entonces en líneas paralelas, perpendiculares a la costa. Su colocación está regulada; las reglas varían de una región a otra, pues las condiciones del medio, la naturaleza del suelo, las corrientes, la riqueza en nutrientes y otros factores también varían según las zonas.
Desde la perspectiva del aumento del rendimiento, el método de producción evoluciona, si bien las estacas alineadas plantadas en el terreno siguen siendo la base de las instalaciones desarrolladas.
3.8.2.
En 1855, Coste aclaraba que los «bouchots» pueden escalonarse hasta en cuatro alturas.
Esta práctica de disposición en espalderas en la zona entre mareas sigue usándose. Sirviéndose del desnivel de la zona, las líneas de estacas se disponen en tramos sucesivos desde la parte alta hacia alta mar. Las terrazas de la parte superior constituyen un lugar de almacenamiento en el que se colocan los mejillones al alcanzar estos la talla idónea para el consumo humano.
3.8.3.
Se trata de moluscos cultivados estrictamente en su medio natural. La fecundación se produce de manera natural, en el mar, sin intervención humana, la alimentación se compone exclusivamente de fitoplancton natural y vivo y no se utiliza tratamiento químico alguno en el medio marino durante el crecimiento.
3.9. Requisitos mínimos y procedimientos aplicables al control del carácter específico:
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Elementos que se controlan |
Valores de referencia |
Metodología de las evaluaciones |
Frecuencia mínima de control |
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Emplazamiento de las estacas |
100 % de las estacas en la zona entre mareas |
Verificación visual y/o documental |
20 % de las explotaciones cada año |
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Densidad de estacas |
Menor o igual:
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Verificación documental |
20 % de las explotaciones cada año |
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Ausencia de contacto con el suelo o el lodo |
100 % de las estacas |
Verificación visual y/o documental |
20 % de las explotaciones cada año |
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Ciclo de cultivo en las estacas |
100 % de la producción |
Verificación visual y/o documental |
20 % de las explotaciones cada año |
||||||
|
Duración del ciclo de cultivo en las estacas |
Superior a 6 meses e inferior a 24 meses |
Verificación documental |
2 veces al año |
||||||
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Color de la vianda cocida |
De color crema a amarillo anaranjado Máximo de un 10 % de los mejillones de color distinto |
Medida |
2 veces al año |
||||||
|
Examen analítico |
Índice de Lawrence y Scott igual o superior a 100 y grosor de la concha igual o superior a 12 mm Máximo de un 5 % de los mejillones de grosor inferior a 12 mm |
Medida y/o verificación documental |
2 veces al año Con autocontrol cada 2 meses |
4. Autoridades u organismos encargados de verificar el cumplimiento del pliego de condiciones:
4.1. Nombre y apellidos y dirección:
|
Designación: |
CERTIS |
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|
Dirección: |
|
||||
|
Tel. |
+33 299608282 |
||||
|
E-mail: |
certis@certis.com.fr |
|
Público |
☒ Privado |
4.2. Tareas específicas de la autoridad u organismo:
Organismo certificador acreditado con arreglo a la norma EN 45011, encargado de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones en Francia. El organismo de control especificado se ocupa de comprobar el cumplimiento íntegro del pliego de condiciones.
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.