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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.227.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
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Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2012/C 227/01 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/1 |
2012/C 227/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de junio de 2012 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos
(Asunto C-542/09) (1)
(Incumplimiento de Estado - Libre circulación de personas - Acceso a la enseñanza de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias - Financiación de los estudios superiores cursados fuera del territorio del Estado miembro interesado - Requisito de residencia)
2012/C 227/02
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Rozet y M. van Beek, agentes)
Demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: C.M. Wissels, J. Langer y M.K. Bulterman, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de Bélgica (representantes: L. van den Broeck y M. Jacobs, agentes); Reino de Dinamarca (representante: V. Pasternak Jørgensen, agente); República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y C. Blaschke, agentes); Reino de Suecia (representante: A. Falk, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 45 TFUE y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77) — Acceso a la enseñanza — Financiación de los estudios en el extranjero — Requisitos de residencia — Regla «tres de los últimos seis años».
Fallo
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1) |
Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45 TFUE y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, en la versión modificada por el Reglamento (CEE) no 2434/92 del Consejo, de 27 de julio de 1992, al imponer un requisito de residencia, concretamente la regla denominada «tres de los últimos seis años», a los trabajadores migrantes y a los miembros de sus familias cuya manutención continúan sufragando para permitirles obtener la financiación de los estudios superiores cursados fuera de los Países Bajos. |
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2) |
Condenar en costas al Reino de los Países Bajos. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance de Roubaix — Francia) — Compagnie internationale pour la vente à distance (CIVAD) SA/Receveur des douanes de Roubaix, Directeur régional des douanes et droits indirects de Lille, Administration des douanes
(Asunto C-533/10) (1)
(Código aduanero comunitario - Artículo 236, apartado 2 - Devolución de derechos no adeudados legalmente - Plazo - Reglamento (CE) no 2398/97 - Derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originaria de Egipto, de la India y de Paquistán - Reglamento (CE) no 1515/2001 - Devolución de los derechos antidumping abonados en virtud de un reglamento declarado posteriormente inválido - Concepto de «fuerza mayor» - Fecha de nacimiento de la obligación de devolución de los derechos de importación)
2012/C 227/03
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal d’instance de Roubaix
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Compagnie internationale pour la vente à distance (CIVAD) SA
Demandadas: Receveur des douanes de Roubaix, Directeur régional des douanes et droits indirects de Lille, Administration des douanes
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal d’instance de Roubaix — Interpretación del artículo 236, apartado 2 (párrafos segundo y tercero) del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Solicitud de devolución de derechos antidumping pagados en virtud del Reglamento (CE) no 2398/97 del Consejo, de 28 de noviembre de 1997 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originaria de Egipto, de la India y de Pakistán (DO L 332, p. 1), declarado posteriormente inválido — Ilegalidad que constituye un caso de fuerza mayor — Momento en el que nace la obligación de condonación de los derechos.
Fallo
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1) |
El artículo 236, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, debe interpretarse en el sentido de que la ilegalidad de un reglamento no constituye un caso de fuerza mayor en el sentido de dicha disposición, que permita prorrogar el plazo de tres años durante el cual un importador puede solicitar la devolución de los derechos de importación abonados con arreglo a ese reglamento. |
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2) |
El artículo 236, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2700/2000, debe interpretarse en el sentido de que no permite a las autoridades aduaneras nacionales devolver de oficio derechos antidumping, percibidos con arreglo a un reglamento de la Unión, basándose en que el Órgano de Solución de Diferencias haya declarado la no conformidad de dicho reglamento con el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que figura en el anexo I A del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), suscrito en Marrakech el 15 de abril de 1994 y aprobado en virtud de la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994). |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Association nationale d’assitance aux frontières pour les étrangers (ANAFE)/Ministre de l’Intérieur, de l’Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l’Immigration
(Asunto C-606/10) (1)
(Reglamento (CE) no 562/2006 - Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) - Artículo 13 - Nacionales de terceros países titulares de un permiso temporal de residencia - Normativa nacional que, a falta de un visado de regreso, prohíbe el regreso de dichos nacionales al territorio del Estado miembro que ha expedido el permiso temporal de residencia - Concepto de «visado de regreso» - Práctica administrativa anterior que permitía regresar sin visado de regreso - Necesidad de medidas transitorias - Inexistencia)
2012/C 227/04
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Association nationale d’assistance aux frontières pour les étrangers (ANAFE)
Demandada: Ministre de l’Intérieur, de l’Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l’Immigration
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación de los artículos 5, apartado 4, letra a), y 13, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105, p. 1) — Normativa nacional que prohíbe el regreso de los nacionales de un país tercero, titulares de una autorización provisional de residencia, al territorio del Estado miembro que ha expedido dicho permiso sin un visado de regreso emitido por las autoridades consulares o la prefectura — Concepto de «visado de regreso» — Admisibilidad de las medidas transitorias en favor de dichos nacionales que hayan abandonado el territorio — Principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.
Fallo
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1) |
Las normas relativas a la denegación de la entrada a los nacionales de terceros países establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 81/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, se aplican también a los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado que pretendan regresar, a través de las fronteras exteriores del espacio Schengen, al Estado miembro que les haya expedido un permiso temporal de residencia, sin entrar para ello en el territorio de otro Estado miembro. |
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2) |
El artículo 5, apartado 4, letra a), del Reglamento no 562/2006, en su versión modificada por el Reglamento no 81/2009, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro que expide a un nacional de un país tercero un visado de regreso en el sentido de dicha disposición no puede autorizar la entrada al espacio Schengen únicamente por los pasos fronterizos de su territorio nacional. |
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3) |
Los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima no exigían que se hubiesen establecido medidas transitorias para los nacionales de terceros países que hubieran abandonado el territorio de un Estado miembro siendo titulares únicamente de un permiso temporal de residencia expedido a la espera del examen de una primera solicitud de permiso de residencia o de una solicitud de asilo y que pretendieran regresar a dicho territorio después de la entrada en vigor del Reglamento no 562/2006, en su versión modificada por el Reglamento no 81/2009. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de junio de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Waldemar Hudzinski/Agentur für Arbeit Wesel — Familienkasse (C-611/10), Jaroslaw Wawrzyniak/Agentur für Arbeit Mönchengladbach — Familienkasse (C-612/10)
(Asuntos acumulados C-611/10 y C-612/10) (1)
(Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículo 14, punto 1, letra a), y artículo 14 bis, punto 1, letra a) - Artículos 45 TFUE y 48 TFUE - Trabajo temporal en un Estado miembro distinto de aquél en cuyo territorio se ejerce normalmente la actividad - Prestaciones familiares - Legislación aplicable - Posibilidad de conceder la asignación por hijo a cargo por parte del Estado miembro donde se realiza el trabajo temporal pero que no es el Estado competente - Aplicación de una norma de Derecho nacional que prohíbe la acumulación al excluir tal asignación en caso de percepción de una prestación equivalente en otro Estado)
2012/C 227/05
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Waldemar Hudzinski (C-611/10), Jaroslaw Wawrzyniak (C-612/10)
Demandadas: Agentur für Arbeit Wesel — Familienkasse (C-611/10), Agentur für Arbeit Mönchengladbach — Familienkasse (C-612/10)
Objeto
Peticiones de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 14 bis, punto 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Determinación de la legislación aplicable — Derecho de un trabajador migrante a percibir en el Estado miembro en el que trabaja las prestaciones familiares por sus hijos que residen en su Estado miembro de origen — Situación de una persona que ejerce una actividad por cuenta propia en su Estado miembro de origen y que realiza un trabajo por cuenta ajena durante cuatro meses en otro Estado miembro.
Fallo
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1) |
El artículo 14, punto 1, letra a), y el artículo 14 bis, punto 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en la versión modificada por el Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro que no es designado como Estado competente, en virtud de tales disposiciones, conceda la asignación por hijo a cargo conforme a su Derecho nacional a un trabajador migrante que realiza un trabajo temporal en su territorio en circunstancias como las controvertidas en los litigios principales, incluido el caso en que se constata, en primer lugar, que el trabajador de que se trate no ha sufrido ninguna desventaja de carácter jurídico por ejercitar su derecho a la libre circulación al conservar su derecho a obtener prestaciones familiares de la misma naturaleza en el Estado miembro competente y, en segundo lugar, que ni el trabajador ni el hijo respecto del que se solicita la asignación residen habitualmente en el territorio del Estado miembro donde se ha realizado el trabajo temporal. |
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2) |
Las normas del Tratado FUE en materia de libre circulación de los trabajadores deben interpretarse en el sentido de que, en situaciones como las controvertidas en los litigios principales, se oponen a la aplicación de una norma de Derecho nacional como la prevista en el artículo 65 de la Einkommensteuergesetz (Ley del impuesto sobre la renta), en la medida en que ésta no implica una disminución de la cuantía de la prestación hasta alcanzar la de una prestación equivalente percibida en otro Estado, sino la exclusión de dicha prestación. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona — España) — Banco Español de Crédito, S.A./Joaquín Calderón Camino
(Asunto C-618/10) (1)
(Directiva 93/13/CEE - Contratos celebrados con consumidores - Cláusula abusiva de intereses de demora - Proceso monitorio - Competencias del órgano jurisdiccional nacional)
2012/C 227/06
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Banco Español de Crédito, S.A.
Demandada: Joaquín Calderón Camino
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Audiencia Provincial de Barcelona — Interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29), del artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149, p. 22), de los artículos 5, 6, apartado 2, 7 y 10 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66), y del artículo 2 de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (DO L 110, p. 30) — Crédito al consumo — Tipos de interés aplicables en caso de demora en el pago — Cláusulas abusivas — Procedimiento monitorio — Competencias del órgano jurisdiccional nacional.
Fallo
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1) |
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que no permite que el juez que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto, examine de oficio –in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento– el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición. |
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2) |
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que atribuye al juez nacional, cuando éste declara la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, la facultad de integrar dicho contrato modificando el contenido de la cláusula abusiva. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Auto 24 SARL/Jaguar Land Rover France SAS
(Asunto C-158/11) (1)
(Competencia - Artículo 101 TFUE - Sector de los vehículos de motor - Reglamento (CE) no 1400/2002 - Exención por categorías - Sistema de distribución selectiva - Concepto de «criterios definidos» en el caso de un sistema de distribución selectiva cuantitativa - Negativa a aceptar a una empresa como distribuidor autorizado de vehículos nuevos - Inexistencia de criterios de selección cuantitativos precisos, objetivos, proporcionados y no discriminatorios)
2012/C 227/07
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Auto 24 SARL
Demandada: Jaguar Land Rover France SAS
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour de Cassation — Interpretación del artículo 1, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (DO L 203, p. 30) — Sistema de distribución selectiva — Negativa a aceptar a una empresa como distribuidor autorizado de vehículos nuevos Land Rover — Concepto de «criterios definidos» en el marco de una distribución selectiva cuantitativa — Inexistencia de criterios de selección cuantitativos precisos, objetivos, proporcionados y no discriminatorios.
Fallo
En el caso de un sistema de distribución selectiva cuantitativa en el sentido del Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor, los términos «criterios definidos», que figuran en el artículo 1, apartado 1, letra f), de este Reglamento, deben entenderse en el sentido de criterios cuyo contenido preciso pueda verificarse. Para disfrutar de la exención establecida en dicho Reglamento no es necesario que tal sistema se base en criterios objetivamente justificados y aplicados uniforme e indistintamente a todos los candidatos a distribuidores autorizados.
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — G. Brouwer/Staatssecretaris van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie
(Asunto C-355/11) (1)
(Directiva 91/629/CEE - Normas mínimas para la protección de terneros - Reglamento (CE) no 1782/2003 - Disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común - Legislación nacional mediante la que se procede a la transposición de la Directiva 91/629/CEE y que declara las exigencias reglamentarias en materia de gestión previstas en la misma aplicables, en particular, a los terneros confinados en una explotación lechera)
2012/C 227/08
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandante: G. Brouwer
Demandada: Staatssecretaris van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie
Objeto
Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het bedrijfsleven — Interpretación de la Directiva 91/629/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 340, p. 28) y de los artículos 4 y 6 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1) — Legislación nacional mediante la que se procede a la transposición de la Directiva que declara aplicables las exigencias reglamentarias en materia de gestión no sólo de los terneros confinados para la cría y el engorde, sino también de los terneros confinados para la explotación lechera.
Fallo
La Directiva 91/629/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 806/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, debe interpretarse en el sentido de que la exigencia prevista en el artículo 4 de dicha Directiva, según la cual las condiciones relativas a la cría de terneros deben ser conformes con las disposiciones generales establecidas en el anexo de la citada Directiva, entre ellas el punto 8 de tal anexo, que prohíbe, salvo casos excepcionales, atar a los terneros, es aplicable a terneros que un agricultor mantiene confinados en una explotación lechera con fines agrícolas.
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/6 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2011 por Smanor SA contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 15 de julio de 2011 en el asunto T-185/11, Smanor SA/Comisión Europea, Defensor del Pueblo Europeo
(Asunto C-474/11 P)
2012/C 227/09
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Smanor SA (representante: J.-P. Ekeu, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Defensor del Pueblo Europeo
Mediante auto de 1 de marzo de 2012, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) desestimó el recurso de casación y condenó a Smanor a cargar con sus propias costas.
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/6 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de marzo de 2012 por Enviro Tech Europe Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-291/04, Enviro Tech Europe Ltd y Enviro Tech International, Inc./Comisión Europea
(Asunto C-118/12 P)
2012/C 227/10
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Enviro Tech Europe Ltd (representantes: C. Mereu, K. Van Maldegem, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Enviro Tech International, Inc.
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-291/04 en la medida en que afecta a la demanda de daños y perjuicios de la recurrente. |
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— |
Que se declare a la recurrida responsable del perjuicio que ha sufrido la recurrente. |
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— |
Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre la demanda de daños y perjuicios. |
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— |
Que se condene a la recurrida al pago de todas las costas del procedimiento (incluidas las costas incurridas en el procedimiento ante el Tribunal General). |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente sostiene que, al desestimar su pretensión de indemnización de daños y perjuicios debido a que la recurrente no había acreditado la existencia de un comportamiento ilegal por parte de la Comisión, el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión Europea. En particular, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error al interpretar la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-425/08 y, en consecuencia, incurrió en un error de Derecho al no valorar la tercera parte del primer motivo de ilegalidad de la recurrente en relación con la «manipulación o utilización normales» y al concluir que debía desestimarse la pretensión de indemnización de daños y perjuicios.
Por estas razones la recurrente afirma que la sentencia del Tribunal General en el asunto T-291/04 debe anularse por lo que respecta a la demanda de indemnización de daños y perjuicios de la recurrente y que la recurrida debe ser declarada responsable del perjuicio que ha sufrido la recurrente.
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/7 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 1 de Benidorm (España) el 26 de abril de 2012 — Concepción Maestre García/Centros Comerciales CARREFOUR S.A.
(Asunto C-194/12)
2012/C 227/11
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social no 1 de Benidorm
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Concepción Maestre García
Demandada: Centros Comerciales CARREFOUR S.A.
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿El art. 7.1 de la Directiva 2003/88 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se opone a una interpretación de la normativa nacional que no permita interrumpir el periodo vacacional para el disfrute en un momento posterior, del periodo completo -o que reste-, si la incidencia de un proceso de incapacidad temporal aconteciera con anterioridad al periodo de su disfrute y existieran razones de tipo productivo u organizativo que impidieran su disfrute en otro periodo ulterior? |
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2) |
¿El art. 7.1 de la Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se opone a una interpretación de la normativa nacional que permita establecer de manera unilateral a la empresa un periodo de disfrute vacacional coincidente con un proceso de incapacidad temporal, si no hay manifestación previa sobre preferencia de disfrute de otro periodo por parte del trabajador y existiera acuerdo entre los representantes de los trabajadores en la empresa y la empresa que así lo permitiera? |
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3) |
¿El art. 7.1 de la Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se opone a una interpretación de la normativa nacional que permita compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas por razón de incapacidad temporal si existen razones productivas u organizativas que no permitan su disfrute efectivo pese a que no haya resolución del contrato de trabajo? |
(1) DO L 299, p. 9
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank (Bélgica) el 30 de abril de 2012 — Essent Belgium NV/Vlaamse Reguleringsinstantie voor de Elektriciteits- en Gasmarkt (VREG)
(Asunto C-204/12)
2012/C 227/12
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Essent Belgium NV
Demandada: Vlaamse Reguleringsinstantie voor de Elektriciteits- en Gasmarkt (VREG)
Otras partes:
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Vlaams Gewest |
|
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Vlaamse Gemeenschap |
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es compatible con los artículos 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y 11 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) o, en su caso, los artículos 36 TFUE y 13 del Acuerdo EEE, una norma nacional, como la que contiene el Vlaams Decreet van 17 juli 2000 houdende de organisatie van de elektriciteitsmarkt (Decreto flamenco de 17 de julio de 2000 relativo a la organización del mercado de la electricidad), a la que se dio aplicación mediante la Besluit van de Vlaamse Regering van 5 maart 2004, gewijzigd door het Besluit van de Vlaamse Regering van 25 februari 2005 inzake de bevordering van elektriciteitsopwekking uit hernieuwbare energiebronnen (Orden del Gobierno Flamenco de 5 de marzo de 2004, en su versión modificada por la Orden del Gobierno Flamenco de 25 de febrero de 2005 relativa al fomento de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables), habida cuenta de que:
|
|
2) |
¿Es compatible con el artículo 5 de la anterior Directiva 2001/77/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, una norma nacional como la mencionada en la primera cuestión? |
|
3) |
¿Es compatible con el principio de igualdad y con la prohibición de discriminación establecidos, en particular, en los artículos 18 TFUE y 3 de la anterior Directiva 2003/54/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de [2003], sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, una norma nacional como la mencionada en la primera cuestión? |
(1) DO L 283, p. 33.
(2) DO L 176, p. 37.
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 30 de abril de 2012 — Essent Belgium NV/Vlaamse Reguleringsinstantie voor de Elektriciteits- en Gasmarkt (VREG)
(Asunto C-205/12)
2012/C 227/13
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Essent Belgium NV
Demandada: Vlaamse Reguleringsinstantie voor de Elektriciteits- en Gasmarkt (VREG)
Otra parte: Vlaams Gewest
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es compatible con los artículos 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y 11 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) o, en su caso, los artículos 36 TFUE y 13 del Acuerdo EEE, una norma nacional, como la que contiene el Vlaams Decreet van 17 juli 2000 houdende de organisatie van de elektriciteitsmarkt (Decreto flamenco de 17 de julio de 2000 relativo a la organización del mercado de la electricidad), a la que se dio aplicación mediante la Besluit van de Vlaamse Regering van 5 maart 2004, gewijzigd door het Besluit van de Vlaamse Regering van 25 februari 2005 inzake de bevordering van elektriciteitsopwekking uit hernieuwbare energiebronnen (Orden del Gobierno Flamenco de 5 de marzo de 2004, en su versión modificada por la Orden del Gobierno Flamenco de 25 de febrero de 2005 relativa al fomento de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables), y mediante la Besluit van de Vlaamse Regering van 8 juli 2005 tot wijziging van het besluit van de Vlaamse Regering van 5 maart 2004 inzake de bevordering van elektriciteitsopwekking uit hernieuwbare energiebronnen en van het besluit van de Vlaamse Regering van 29 maart 2002 inzake de openbaredienstverplichtingen ter bevordering van het rationeel energiegebruik (Orden del Gobierno Flamenco de 8 de julio de 2005 por la que se modifica la Orden del Gobierno Flamenco de 5 de marzo de 2004 relativa al fomento de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables y la Orden del Gobierno Flamenco de 29 de marzo de 2002 relativa a la obligación de servicio público de fomento del uso racional de la energía), habida cuenta de que:
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2) |
¿Es compatible con el artículo 5 de la anterior Directiva 2001/77/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, una norma nacional como la mencionada en la primera cuestión? |
|
3) |
¿Es compatible con el principio de igualdad y con la prohibición de discriminación establecidos, en particular, en los artículos 18 TFUE y 3 de la anterior Directiva 2003/54/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de [2003], sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, una norma nacional como la mencionada en la primera cuestión? |
(1) DO L 283, p. 33.
(2) DO L 176, p. 37.
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 30 de abril de 2012 — Essent Belgium NV/Vlaamse Reguleringsinstantie voor de Elektriciteits- en Gasmarkt (VREG)
(Asunto C-206/12)
2012/C 227/14
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Essent Belgium NV
Demandada: Vlaamse Reguleringsinstantie voor de Elektriciteits- en Gasmarkt (VREG)
Otras partes:
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Vlaams Gewest |
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Vlaamse Gemeenschap |
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es compatible con los artículos 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y 11 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) o, en su caso, los artículos 36 TFUE y 13 del Acuerdo EEE, una norma nacional, como la que contiene el Vlaams Decreet van 17 juli 2000 houdende de organisatie van de elektriciteitsmarkt (Decreto flamenco de 17 de julio de 2000 relativo a la organización del mercado de la electricidad), a la que se dio aplicación mediante la Besluit van de Vlaamse Regering van 5 maart 2004, gewijzigd door het Besluit van de Vlaamse Regering van 25 februari 2005 inzake de bevordering van elektriciteitsopwekking uit hernieuwbare energiebronnen (Orden del Gobierno Flamenco de 5 de marzo de 2004, en su versión modificada por la Orden del Gobierno Flamenco de 25 de febrero de 2005 relativa al fomento de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables), y mediante la Besluit van de Vlaamse Regering van 8 juli 2005 tot wijziging van het besluit van de Vlaamse Regering van 5 maart 2004 inzake de bevordering van elektriciteitsopwekking uit hernieuwbare energiebronnen en van het besluit van de Vlaamse Regering van 29 maart 2002 inzake de openbaredienstverplichtingen ter bevordering van het rationeel energiegebruik (Orden del Gobierno Flamenco de 8 de julio de 2005 por la que se modifica la Orden del Gobierno Flamenco de 5 de marzo de 2004 relativa al fomento de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables y la Orden del Gobierno Flamenco de 29 de marzo de 2002 relativa a la obligación de servicio público de fomento del uso racional de la energía), habida cuenta de que:
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2) |
¿Es compatible con el artículo 5 de la anterior Directiva 2001/77/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, una norma nacional como la mencionada en la primera cuestión? |
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3) |
¿Es compatible con el principio de igualdad y con la prohibición de discriminación establecidos, en particular, en los artículos 18 TFUE y 3 de la anterior Directiva 2003/54/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de [2003], sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, una norma nacional como la mencionada en la primera cuestión? |
(1) DO L 283, p. 33.
(2) DO L 176, p. 37.
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 30 de abril de 2012 — Essent Belgium NV/Vlaamse Reguleringsinstantie voor de Elektriciteits- en Gasmarkt (VREG)
(Asunto C-207/12)
2012/C 227/15
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Essent Belgium NV
Demandada: Vlaamse Reguleringsinstantie voor de Elektriciteits- en Gasmarkt (VREG)
Otra parte: Vlaams Gewest
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Es compatible con los artículos 11 y 13 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), una norma nacional, como la que contiene el Vlaams Decreet van 17 juli 2000 houdende de organisatie van de elektriciteitsmarkt (Decreto flamenco de 17 de julio de 2000 relativo a la organización del mercado de la electricidad), a la que se dio aplicación mediante la Besluit van de Vlaamse Regering van 5 maart 2004, gewijzigd door het Besluit van de Vlaamse Regering van 25 februari 2005 inzake de bevordering van elektriciteitsopwekking uit hernieuwbare energiebronnen (Orden del Gobierno Flamenco de 5 de marzo de 2004, en su versión modificada por la Orden del Gobierno Flamenco de 25 de febrero de 2005 relativa al fomento de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables), y mediante la Besluit van de Vlaamse Regering van 8 juli 2005 tot wijziging van het besluit van de Vlaamse Regering van 5 maart 2004 inzake de bevordering van elektriciteitsopwekking uit hernieuwbare energiebronnen en van het besluit van de Vlaamse Regering van 29 maart 2002 inzake de openbaredienstverplichtingen ter bevordering van het rationeel energiegebruik (Orden del Gobierno Flamenco de 8 de julio de 2005 por la que se modifica la Orden del Gobierno Flamenco de 5 de marzo de 2004 relativa al fomento de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables y la Orden del Gobierno Flamenco de 29 de marzo de 2002 relativa a la obligación de servicio público de fomento del uso racional de la energía), habida cuenta de que:
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2) |
¿Es compatible con el artículo 5 de la anterior Directiva 2001/77/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (en la medida en que sea relevante para el EEE), una norma nacional como la mencionada en la primera cuestión? |
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3) |
¿Es compatible con el principio de igualdad y con la prohibición de discriminación establecidos, en particular, en los artículos 4 del Acuerdo EEE y 3 de la anterior Directiva 2003/54/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de [2003], sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (en la medida en que sea relevante para el EEE), una norma nacional como la mencionada en la primera cuestión? |
(1) DO L 283, p. 33.
(2) DO L 176, p. 37.
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 30 de abril de 2012 — Essent Belgium NV/Vlaamse Reguleringsinstantie voor de Elektriciteits- en Gasmarkt (VREG)
(Asunto C-208/12)
2012/C 227/16
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Essent Belgium NV
Demandada: Vlaamse Reguleringsinstantie voor de Elektriciteits- en Gasmarkt (VREG)
Otras partes:
|
|
Vlaams Gewest |
|
|
Vlaamse Gemeenschap |
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es compatible con los artículos 11 o 13 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), una norma nacional, como la que contiene el Vlaams Decreet van 17 juli 2000 houdende de organisatie van de elektriciteitsmarkt (Decreto flamenco de 17 de julio de 2000 relativo a la organización del mercado de la electricidad), a la que se dio aplicación mediante la Besluit van de Vlaamse Regering van 5 maart 2004, gewijzigd door het Besluit van de Vlaamse Regering van 25 februari 2005 inzake de bevordering van elektriciteitsopwekking uit hernieuwbare energiebronnen (Orden del Gobierno Flamenco de 5 de marzo de 2004, en su versión modificada por la Orden del Gobierno Flamenco de 25 de febrero de 2005 relativa al fomento de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables), y mediante la Besluit van de Vlaamse Regering van 8 juli 2005 tot wijziging van het besluit van de Vlaamse Regering van 5 maart 2004 inzake de bevordering van elektriciteitsopwekking uit hernieuwbare energiebronnen en van het besluit van de Vlaamse Regering van 29 maart 2002 inzake de openbaredienstverplichtingen ter bevordering van het rationeel energiegebruik (Orden del Gobierno Flamenco de 8 de julio de 2005 por la que se modifica la Orden del Gobierno Flamenco de 5 de marzo de 2004 relativa al fomento de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables y la Orden del Gobierno Flamenco de 29 de marzo de 2002 relativa a la obligación de servicio público de fomento del uso racional de la energía), habida cuenta de que:
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2) |
¿Es compatible con el artículo 5 de la anterior Directiva 2001/77/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (en la medida en que sea relevante para el EEE), una norma nacional como la mencionada en la primera cuestión? |
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3) |
¿Es compatible con el principio de igualdad y con la prohibición de discriminación establecidos, en particular, en los artículos 4 del Acuerdo EEE y 3 de la anterior Directiva 2003/54/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de [2003], sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (en la medida en que sea relevante para el EEE), una norma nacional como la mencionada en la primera cuestión? |
(1) DO L 283, p. 33.
(2) DO L 176, p. 37.
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/12 |
Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Oviedo (España) el 14 de mayo de 2012 — Constructora Principado S.A./José Ignacio Menéndez Álvarez
(Asunto C-226/12)
2012/C 227/17
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Oviedo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Constructora Principado S.A.
Otra parte: José Ignacio Menéndez Álvarez
Cuestión prejudicial
Ante una cláusula contractual por la que se repercuta al consumidor el pago de una cantidad cuyo abono corresponde por ley al profesional, ¿el desequilibrio al que se refiere el art. 3.1 de la Directiva 93/13 (1), debe interpretarse en el sentido de que se produce por el solo hecho de repercutir al consumidor una obligación de pago que corresponde por ley al profesional?, o el hecho de que la Directiva exija que el desequilibrio sea importante ¿supone que se requiere además una repercusión económica significativa para el consumidor en relación con el importe total de la operación?
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
DO L 95, p. 29
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 16 de mayo de 2012 — Specsavers International Healthcare Ltd, Specsavers BV, Specsavers Optical Group Ltd, Specsavers Optical Superstores Ltd/Asda Stores Ltd
(Asunto C-252/12)
2012/C 227/18
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Specsavers International Healthcare Ltd, Specsavers BV, Specsavers Optical Group Ltd, Specsavers Optical Superstores Ltd
Recurrida: Asda Stores Ltd
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Cuando un comerciante es titular de marcas comunitarias separadas constituidas por:
y utiliza ambas conjuntamente, ¿puede considerarse que dicho uso implica también un uso de la marca gráfica o figurativa a los efectos de los artículos 15 y 51 del Reglamento no 207/2009? (1) En caso de respuesta afirmativa, ¿cómo debe apreciarse el uso de la marca gráfica o figurativa? |
|
2) |
¿Incide el hecho de que:
|
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3) |
¿Influye en la respuesta a las preguntas A y B que el consumidor medio perciba el signo gráfico y el nombre i) como signos separados o ii) como elementos distintivos autónomos? En caso afirmativo, ¿de qué manera? |
|
4) |
Cuando una marca comunitaria no está registrada en color pero el titular la ha utilizado mayormente en un determinado color o combinación de colores y a raíz de ello una proporción significativa del público (aunque solamente en una parte del territorio de la Comunidad) asocia mentalmente dicha marca a ese color o combinación de colores, ¿es relevante el color o colores aplicados por la parte demandada al utilizar el signo controvertido, i) en la apreciación global del riesgo de confusión, con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra b), y ii) en la apreciación global del aprovechamiento indebido, con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009? En caso afirmativo, ¿de qué manera? |
|
5) |
En caso de respuesta afirmativa: ¿debe tenerse en cuenta en la apreciación global el hecho de que una parte significativa del público asocie mentalmente a la parte demandada con el color o combinación particular de colores que la misma utiliza para el signo controvertido? |
(1) DO L 78, p. 1.
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/13 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2012 por Volkswagen AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 21 de marzo de 2012 en el asunto T-63/09, Volkswagen AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-260/12 P)
2012/C 227/19
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Volkswagen AG (representantes: H.-P. Schrammek, C. Drzymalla y S. Risthaus, Rechtsanwälte)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte recurrente
Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 21 de marzo de 2012 en el asunto T-63/09.
Motivos y principales alegaciones
El recuso de casación se dirige contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 21 de marzo de 2012 en el asunto T-63/09, mediante la que éste desestimó el recurso de Volkswagen AG contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 9 de diciembre de 2008 (asunto R 7490/2007-2) en un procedimiento de oposición entre Volkswagen AG y Suzuki Motor Corporation.
La recurrente invoca los siguientes motivos:
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— |
Vicios de procedimiento, al haber vulnerado sus derechos de defensa y haber desnaturalizado los hechos. |
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— |
Infracción del Derecho comunitario, al haber aplicado incorrectamente el artículo 8, apartados 1, letra b), y 2, letra a), del Reglamento comunitario de marcas. (1) |
La recurrente alega que el Tribunal General ha vulnerado sus derechos de defensa y ha desnaturalizado los hechos al hacer caso omiso de la exposición de antecedentes de hecho que llevó a cabo la recurrente. En contra de lo declarado por el Tribunal General como hechos constatados, la recurrente explicó detalladamente la importancia descriptiva de la denominación SWIFT en inglés. Añade que el Tribunal General tampoco tuvo en cuenta las alegaciones formuladas por la recurrente en el escrito de interposición de recurso relativas a las diferencias de comprensión, entre los consumidores de los distintos Estados miembros, de la denominación «GTI».
Afirma asimismo que el Tribunal General desestimó indebidamente la alegación de la recurrente de que la marca de las tres letras incluida la letra «I» registrada como ejemplo de indicación descriptiva está incluida en el registro como marca con carácter distintivo. Añade que el Tribunal General ha vulnerado los principios de procedimiento justo al atribuir distinta fuerza probatoria al hecho del registro de una marca y ha violado el derecho de defensa de la recurrente al hacer caso omiso de sus alegaciones fácticas relativas al carácter singular de la denominación «GTI».
Por último, alega que el Tribunal General ha desnaturalizado los hechos al censurar indebidamente a la recurrente no haber formulado suficientes alegaciones en lo que atañe a la reivindicación ante los tribunales de la marca «GTI». Afirma la recurrente que el Tribunal General hizo caso omiso de las alegaciones formuladas por ella respecto al significado del elemento de prueba del que la Oficina había deducido las supuestas connotaciones que tenía la marca para los consumidores en Suecia.
La recurrente afirma que el Tribunal General no ha aplicado correctamente el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento 207/2009 y, de esa forma, ha infringido el Derecho de la Unión. Indica que la solicitud de registro de una marca comunitaria debe desestimarse cuando en un único Estado miembro existe un derecho de marca anterior que se refiere a una marca similar y con la que pueda existir riesgo de confusión. Sin embargo, el Tribunal General examinó la UE como un todo y, de esa forma, también tuvo en cuenta países en los que no existe tal protección de la marca. Ello entra en contradicción con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sentada en el asunto Matratzen Concord. (2)
Alega la recurrente que el Tribunal General ha infringido el Derecho de la Unión al calificar la denominación «GTI» de indicación descriptiva de carácter técnico, a pesar de que en varios Estados miembros dicha denominación está registra como marca. Afirma que incumbe a las autoridades centrales decidir si en sus respectivos territorios una marca tiene carácter descriptivo y que las instituciones de la Unión Europea pueden tomar en consideración la ineficacia de una marca nacional al examinar el riesgo de confusión únicamente en el caso de que se presente una solicitud de cancelación.
Añade que el Tribunal General ha establecido indebidamente nuevos criterios para examinar presentación de una parte de la marca con significado propio dentro de la solicitud de marca impugnada. Además ha infringido el Derecho de la Unión al considerar que la propia marca no basta por sí misma al consumidor para averiguar la empresa de procedencia y que el consumidor debe buscar por sí mismo más informaciones al margen a la marca solicitada, especialmente las indicaciones sobre el productor que figuren en el producto. Concluye afirmando que el Tribunal General no tuvo en cuenta los requisitos del riesgo de confusión desde el punto de vista de las marcas de serie, al negar la inclusión de la marca «SWIFT GTI» en la serie de marcas de la recurrente «Golf GTI» y «Lupo GTI».
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
(2) Auto de 28 de abril de 2004 en el asunto Matratzen Concord (C-3/03 P, Rec. p. I-3657).
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/14 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2012 por Annunziata Del Prete contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 27 de marzo de 2012 en el asunto T-420/10, Giorgio Armani/OAMI
(Asunto C-261/12 P)
2012/C 227/20
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Annunziata Del Prete (representante: R. Bocchini, avvocato)
Otras partes en el procedimiento: Giorgio Armani SpA, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte recurrente
|
— |
Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de 27 de marzo de 2012 y, en consecuencia, que se confirme la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, adoptada el 8 de julio de 2010 y notificada el 19 de julio de 2010 por respetar plenamente el régimen previsto en el Reglamento sobre la marca comunitaria (1) y aplicarlo, en particular el artículo 8, apartado 1, letra b), únicamente invocado en el escrito de oposición no B1309485. |
|
— |
Que se imponga a las otras partes el pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
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1) |
Negación de que exista similitud gráfica entre la marca comunitaria no 6.314.462 «AMICI JUNIOR» y las marcas gráficas nacionales italianas no 912.114 «AJ ARMANI JEANS» y no 998.554 «ARMANI JUNIOR», y también de que se dé tal similitud desde el punto de vista fonético. |
|
2) |
Necesaria aplicación del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 y del principio de notoriedad en la sentencia recurrida, a falta de la pertinente impugnación por parte de la oponente, Giorgio Armani S.p.A. |
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/15 |
Recurso de casación interpuesto el 1 de junio de 2012 por Telefónica SA contra el auto del Tribunal (Sala Octava) dictado el 21 de marzo de 2012 en el asunto T-228/10, Telefónica/Comisión
(Asunto C-274/12 P)
2012/C 227/21
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Telefónica SA (representantes: J. Ruiz Calzado, abogado, M. Núñez-Müller, Rechtsanwalt, J. Domínguez Pérez, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
|
— |
Que se anule el auto impugnado. |
|
— |
Que se declare admisible el recurso de anulación en el asunto T-228/10 y se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva sobre el fondo del litigio. |
|
— |
Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven de los procedimientos relativos a la admisibilidad en las dos instancias. |
Motivos y principales alegaciones
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1) |
El Tribunal General ha cometido un error de derecho al adoptar una resolución que conculca el derecho a la tutela judicial efectiva. Al considerar de manera general que la alternativa de la vía prejudicial es siempre adecuada y posible, el Tribunal General conculca el derecho de la demandante en primera instancia a la tutela efectiva, consagrado en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y expresamente reconocido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
|
2) |
El Tribunal General ha cometido un error de derecho al interpretar equivocadamente la jurisprudencia relativa a la admisibilidad de recursos contra decisiones sobre ayudas de Estado que declaran un régimen de ayuda ilegal e incompatible. |
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3) |
El Tribunal General ha cometido un error de derecho al interpretar el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, in fine. El Tribunal General yerra en derecho al afirmar que las decisiones en materia de regímenes de ayudas de Estado como la impugnada requieren medidas de ejecución en el sentido de la nueva disposición del Tratado. El Tribunal General ignora en su auto que una decisión negativa en materia de ayudas de Estado tiene efecto directo, conlleva inmediatamente la ilegalidad de las ayudas concedidas e implica normalmente una obligación por parte de los Estados miembros de recuperarlas. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/15 |
Recurso interpuesto el 8 de junio de 2012 — Comisión Europea/Hungría
(Asunto C-288/12)
2012/C 227/22
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Martenczuk y B.D. Simon, agentes)
Demandada: Hungría
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que Hungría ha incumplido sus obligaciones derivadas de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, (1) al destituir antes de tiempo al supervisor de protección de datos. |
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— |
Que se condene en costas a Hungría. |
Motivos y principales alegaciones
La Directiva 95/46 establece que una o más autoridades públicas de los Estados miembros, las cuales ejercerán las funciones que les son atribuidas con total independencia, se encargarán de vigilar la aplicación de las disposiciones nacionales que transpongan esa Directiva.
En Hungría dicha autoridad era, hasta el 31 de diciembre de 2011, el supervisor de protección de datos. Con arreglo a la normativa húngara vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, el supervisor de protección de datos era elegido por el Parlamento húngaro por un período de seis años. El supervisor de protección de datos que ocupaba el cargo a 31 de diciembre de 2011 comenzó su mandato el 29 de septiembre de 2008, por lo que, en circunstancias ordinarias, debería haber continuado en el cargo hasta septiembre de 2014.
Con efectos a 1 de enero de 2012 se modificó la normativa húngara en la materia. Como consecuencia de dichas modificaciones, se suprimió la figura del supervisor de protección de datos y se destituyó al supervisor de protección de datos que ocupaba el cargo desde el 29 de septiembre de 2008. La autoridad encargada de controlar la protección de datos en Hungría, en el sentido de la Directiva 95/46, pasó a ser la Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság [Autoridad nacional de protección de datos y libertad de información; en lo sucesivo, «Autoridad»], de nueva creación. Según la nueva normativa, el presidente que está al frente de dicha Autoridad es nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro para un mandato de nueve años. No se nombró para este cargo al anterior supervisor de protección de datos.
En opinión de la Comisión, la destitución antes de tiempo de la autoridad encargada de controlar la protección de datos vulnera la independencia de esa autoridad exigida por la Directiva. La Directiva no fija la duración del mandato de dicha autoridad de control, así que, en principio, los Estados miembros tienen libertad para fijarla. No obstante, el mandato tiene que tener una duración razonable y es indispensable que, una vez que un Estado miembro haya fijado la duración del mandato, se respete dicha duración. Si no fuera así, se correría el peligro de que el ejercicio de las funciones de la autoridad de control quedara influido por el riesgo de una destitución antes de tiempo, y ese peligro perjudicaría la independencia de dicha autoridad.
En lo relativo a la admisibilidad de la demanda, la Comisión alega que, dado que no ha repuesto en el cargo a la anterior autoridad encargada de controlar la protección de datos antes de que expirase el plazo señalado en el dictamen motivado, la infracción subsistía en dicho momento. Considera que la subsanación de la infracción no es imposible: Hungría tiene que adoptar las medidas necesarias para restituir en el cargo a que se refiere la Directiva 95/46 al anterior supervisor de protección de datos durante el período de tiempo de su mandato restante desde el 31 de diciembre de 2011. La Comisión aceptaría como subsanación adecuada que se nombre al anterior supervisor de protección de datos por el citado período de tiempo para el puesto de presidente de la nueva Autoridad. A este respecto, Hungría no puede ampararse en la independencia del actual presidente de la nueva Autoridad, porque ello supondría alegar en su defensa su propia infracción. Es preciso subsanar, y no mantener, los efectos de la infracción.
Según la Comisión, la destitución antes de tiempo sólo podría justificarse por razones imperiosas y objetivamente verificables, pero Hungría no ha alegado tales razones.
La Comisión no discute el derecho de Hungría a reorganizar la autoridad de control, pasando, por ejemplo, del anterior modelo consistente en un «supervisor de protección de datos» a un modelo conforme con el Derecho húngaro que consista en una «autoridad». Ahora bien, la reforma del modelo de institución no requería en modo alguno que se destituyera antes de tiempo a la anterior autoridad de control. Hungría podría haber dispuesto en su Derecho interno o bien que el nuevo modelo sólo resultase aplicable una vez que hubiera expirado el mandato del supervisor de protección de datos que ocupaba el cargo, o bien que se nombrase como primer presidente de la nueva Autoridad al anterior supervisor de protección de datos durante el período de tiempo restante de su mandato.
Según la Comisión, si fuera admisible la alegación del Estado miembro relativa al cambio de modelo, todas las autoridades encargadas de controlar la protección de datos en la Unión estarían permanentemente expuestas al riesgo ser destituidas mediante una medida legislativa que suprimiera la autoridad existente y estableciera en su lugar otra autoridad de nueva creación para ejercer las funciones señaladas en la Directiva 95/46. No cabe excluir que tales reformas se utilizarían para sancionar y controlar a las autoridades encargadas de controlar la protección de datos que se ganasen la desaprobación de las autoridades políticas. El mero riesgo de tal influencia es incompatible con la total independencia de las autoridades de control.
Por otro lado, en opinión de la Comisión, Hungría no puede ampararse en unas oscuras declaraciones del anterior supervisor de protección de datos publicadas en la prensa para presumir que éste ya no estaba dispuesto a cumplir con las funciones previstas en el artículo 28 de la Directiva 95/46, ni para destituirle antes de tiempo sobre esa base.
(1) DO L 281, p. 31; en lo sucesivo, «Directiva 95/46» o «Directiva».
Tribunal General
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/17 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de junio de 2012 — Biofrescos/Comisión
(Asunto T-159/09) (1)
(Unión Aduanera - Camarón congelado procedente de Indonesia - Certificados de origen inválidos - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Solicitud de condonación de derechos de importación - Artículo 220, apartado 2, letra b), y artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92)
2012/C 227/23
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Biofrescos — Comércio de Produtos Alimentares, L.da (Linda-a-Velha, Portugal) (representante: A. de Magalhães Menezes, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, P. Guerra e Andrade y L. Bouyon, agentes)
Objeto
Petición de que se anule la Decisión C(2009) 72 final de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por la que declara que está justificado proceder a la contracción a posteriori de los derechos de importación y que no está justificado proceder a la condonación de tales derechos en un caso concreto.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Biofrescos — Comércio de Produtos Alimentares, L.da. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/17 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de junio de 2012 — Kavaklidere-Europe/OAMI — Yakult Honsha (Yakut)
(Asunto T-276/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Yakut - Marca comunitaria figurativa anterior Yakult - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 227/24
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Kavaklidere-Europe (Schoten, Bélgica) (representantes: inicialmente, J. Vercraeye e I. Tytgat; posteriormente, J. Vercraeye y B. De Vuyst, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Yakult Honsha Kabushiki Kaisha (Tokio) (representantes: M. Edenborough, QC, P. Harris, Solicitor, y T. Elias, Barrister)
Objeto
Recuso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 8 de mayo de 2009 (asunto R 1396/2008-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Yakult Honsha Kabushiki Kaisha y Kavaklidere-Europe.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Kavaklidere-Europe. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/17 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de junio de 2012 — España/Comisión
(Asuntos T-178/10, T-263/10 y T-265/10) (1)
(Programas operativos del Fondo de Cohesión y del FEDER gestionados por España - Solicitud de pago intermedio - Existencia de pruebas que indiquen la existencia de deficiencias significativas en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control - Medidas de interrupción del plazo para el pago - Recurso de anulación - Admisibilidad - Estrategia de auditoría - Seguridad jurídica - Confianza legítima - Proporcionalidad)
2012/C 227/25
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Urraca Caviedes y B. Conte, agentes; en el asunto T-178/10 también A. Steiblyté, agente)
Objeto
Recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión de 12 de febrero de 2010 (T-178/10), de 8 de abril de 2010 (T-263/10) y de 15 de abril de 2010 (T-265/10), por las que se informa a las autoridades españolas de la interrupción del plazo para el pago de determinadas solicitudes de pagos intermedios presentadas por el Reino de España.
Fallo
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1) |
Acumular los asuntos T-178/10, T-263/10 y T-265/10 a efectos de la sentencia. |
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2) |
Desestimar los recursos. |
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3) |
Condenar en costas al Reino de España. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/18 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de junio de 2012 — España/Comisión
(Asunto T-264/10 y T-266/10) (1)
(Programa operativo del Fondo de Cohesión y del FEDER gestionado por España (Programa operativo del FSE de Lucha contra la Discriminación 2007-2013) - Solicitud de pago intermedio - Decisión de interrumpir el plazo para el pago por deficiencias significativas en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control - Recurso de anulación - Admisibilidad - Artículo 87, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006)
2012/C 227/26
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Urraca Caviedes y B. Conte, agentes)
Objeto
Recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión de 10 de mayo (T-264/10) y de 11 de mayo de 2010 (T-266/10), por las que se informó a las autoridades españolas de la interrupción del plazo para el pago de determinadas solicitudes de pagos intermedios presentadas por el Reino de España.
Fallo
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1) |
Acumular los asuntos T-264/10 y T-266/10 a efectos de la sentencia. |
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2) |
Anular las decisiones de la Comisión Europea de 10 y 11 de mayo de 2010, por las que se informó a las autoridades españolas de la interrupción del plazo para el pago de determinadas solicitudes de pagos intermedios presentadas por el Reino de España. |
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3) |
Desestimar la pretensión de que se declare la procedencia de la reclamación de pago de intereses de demora. |
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4) |
No procede pronunciarse sobre la pretensión de que el Tribunal acuerde la práctica de una diligencia de ordenación del procedimiento basada en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento. |
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5) |
Condenar en costas a la Comisión. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/18 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de junio de 2012 — Kraft Foods Schweiz/OAMI — Compañía Nacional de Chocolates (CORONA)
(Asunto T-357/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria CORONA - Marcas denominativas nacionales anteriores KARUNA y KARŪNA - Motivos de denegación relativos - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009)
2012/C 227/27
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Kraft Foods Schweiz Holding GmbH (Zug, Suiza) (representantes: P. Péters y T. de Haan, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Compañía Nacional de Chocolates, S.A. (Medellín, Colombia) (representante: I. Temiño Ceniceros, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 29 de junio de 2010 (asunto R 696/2009-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Kraft Foods Schweiz Holding GmbH y Compañía Nacional de Chocolates, S.A.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Kraft Foods Schweiz Holding GmbH. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/19 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de junio de 2012 — Fruit of the Loom/OAMI — Blueshore Management (FRUIT)
(Asunto T-514/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de caducidad - Marca comunitaria denominativa FRUIT - Falta de uso - Artículo 15, apartado 1, letra a), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 227/28
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Fruit of the Loom, Inc. (Bowling Green, Kentucky, Estados Unidos) (representantes: S. Malynicz, Barrister, y V. Marsland, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente S. Schäffner, posteriormente G. Schneider, posteriormente D. Botis, y por último J. Crespo Carrillo, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Blueshore Management SA (Cernusco Sul Naviglio, Italia) (representantes: S. Corona y G. Ciccone, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 30 de agosto de 2010 (asunto R 1686/2008-4) relativa un procedimiento de caducidad entre Blueshore Management SA y Fruit of the Loom, Inc.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Fruit of the Loom, Inc. cargará con sus propias costas y con las de la OAMI. |
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3) |
Blueshore Management SA cargará con sus propias costas. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/19 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2012 — H.Eich/OAMI — Arav (H.EICH)
(Asunto T-557/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria H.EICH - Marca gráfica nacional anterior H SILVAN HEACH - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 227/29
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: H.Eich Srl (Signa, Italia) (representantes: D. Mainini, T. Rubin, A. Masetti Zannini de Concina, M. Bucarelli, G. Petrocchi y B. Passaretti, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: G. Mannucci y R. Pethke, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Arav Holding Srl (Palma Campania, Italia) (representante: R. Bocchini, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 9 de septiembre de 2010 (asunto R 1411/2009-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Arav Holding Srl y H. Eich Srl.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 9 de septiembre de 2010 (asunto R 1411/2009-1). |
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2) |
La OAMI cargará, además de con sus propias costas, con las causadas por H.Eich Srl en el procedimiento ante el Tribunal General. |
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3) |
La OAMI cargará con los gastos indispensables satisfechos en relación con el procedimiento ante la Primera Sala de Recurso. |
|
4) |
Arav Holding Srl cargará con sus propias costas. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/19 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2012 — Arango Jaramillo y otros/BEI
(Asunto T-234/11 P) (1)
(Recurso de casación - Función Pública - Personal del BEI - Pensiones - Contribución al régimen de pensiones - Desestimación del recurso en primera instancia por ser manifiestamente inadmisible - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Plazo razonable)
2012/C 227/30
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Oscar Orlando Arango Jaramillo (Luxemburgo) y los otros 34 agentes del Banco Europeo de Inversiones cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: B. Cortese y C. Cortese, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones (representantes: C. Gomez de la Cruz y T. Gilliams, agantes, asistidos por P.-E. Partsch, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 4 de febrero de 2011, Arango Jaramillo y otros/BEI (F-34/10, aún no publicada en la Recopilación), y que tiene por objeto la anulación de dicho auto.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
El Sr. Oscar Orlando Arango Jaramillo y los otros 34 agentes del Banco Europeo de Inversiones (BEI) cuyos nombres figuran en anexo cargarán con sus propias costas y con aquéllas que haya causado el BEI en el marco de la presente instancia. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/20 |
Auto del Tribunal General de 12 de junio de 2012 — Vesteda Groep BV/Comisión
(Asunto T-206/10) (1)
(Ayudas de Estado - Régimen de ayudas concedido por los Países Bajos en favor de entidades promotoras de vivienda de protección oficial - Ayudas existentes - Decisión por la que se aceptan los compromisos del Estado miembro - Recurso de anulación - Legitimación - Inadmisibilidad)
2012/C 227/31
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Vesteda Groep BV (Maastricht, Países Bajos) (representantes: G. van der Wal y T. Boesman, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet, S. Noë y S. Thomas, agentes, asistidos por H. Gilliams, abogado)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2009) 9963 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a las ayudas E 2/2005 y N 642/2009 — Países Bajos — Ayuda existente y proyecto de ayuda especial en favor de entidades promotoras de vivienda de protección oficial.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Vesteda Groep BV cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/20 |
Auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2011 — Google/OAMI — G-mail (GMail)
(Asunto T-527/10) (1)
(Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)
2012/C 227/32
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Google, Inc. (Wilmington, Estados Unidos) (representantes: M. Kinkeldey y A. Bognár, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala Segunda de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: G-mail GmbH (Los Ángeles, Estados Unidos) (representante: S. Eble, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 8 de septiembre de 2010 (asunto R 342/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Giersch Ventures LLC y Google, Inc.
Fallo
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1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
Condenar a la demandante y a la coadyuvante a cargar con sus propias costas y, cada una, con la mitad de las costas en que haya incurrido la demandada. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/20 |
Auto del Tribunal General de 4 de junio de 2012 — Attey y otros/Consejo
(Asuntos T-118/11, T-123/11 y T-124/11) (1)
(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil - Retirada de la lista de las personas afectadas - Recurso de anulación - Sobreseimiento)
2012/C 227/33
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Philipp Attey (Abiyán, Costa de Marfil) (asunto T-118/11); Thierry Legré (Abiyán) (asunto T-123/11); y Stéphane Kipré (Abiyán) (T-124/11) (representante: J.-C. Tchikaya, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y M. Chavrier, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Costa de Marfil (representantes: J.P. Mignard y J.P. Benoit, abogados); y Comisión Europea (representantes: A. Bordes y M. Konstantinidis, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación, por una parte, de la Decisión 2011/18/PESC del Consejo, de 14 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L 11, p. 36) y, por otra parte, del Reglamento (UE) no 25/2011 del Consejo, de 14 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L 11, p. 1), en la medida en que dichos actos afectan a los demandantes.
Fallo
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1) |
Acumular los asuntos T-118/11, T-123/11 y T-124/11 a efectos del presente auto. |
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2) |
Sobreseer los recursos. |
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3) |
Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y, además, con las costas en que hayan incurrido los Sres. Philipp Attey, Thierry Legré y Stéphane Kipré. |
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4) |
La República de Costa de Marfil y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/21 |
Auto del Tribunal General de 18 de junio de 2012 — Transports Schiocchet — Excursions/Consejo y Comisión
(Asunto T-203/11) (1)
(Responsabilidad extracontractual - Servicios de transporte mediante autocares y autobuses entre los Estados miembros - Reglamento (CEE) no 684/92 - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Inexistencia - Recurso manifiestamente carente de todo fundamento jurídico)
2012/C 227/34
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Transports Schiocchet — Excursions (Beuvillers, Francia) (representante: É. Deshoulières, abogado)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Karlsson y E. Dumitriu-Segnana, agentes) y Comisión Europea (representantes: G. Rozet y N. Yerrell, agentes)
Objeto
Recurso de responsabilidad extracontractual que tiene por objeto la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de la aplicación del régimen previsto en el Reglamento (CEE) no 684/92 del Consejo, de 16 de marzo de 1992, por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses (DO L 74, p. 1).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico. |
|
2) |
Condenar en costas a Transports Schiocchet — Excursions. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/21 |
Auto del Tribunal General de 4 de junio de 2012 — Elti/Delegación de la Unión Europea en Montenegro
(Asunto T-395/11) (1)
(Recurso de anulación - Contratos públicos de suministro - Procedimiento de licitación - Digitalización del servicio público de radiodifusión de Montenegro - Decisión de adjudicación del contrato adoptada por la Delegación de la Unión en Montenegro - Falta de legitimación pasiva - Inadmisibilidad)
2012/C 227/35
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Elti d.o.o. (Gornja Radgona, Eslovenia) (representante: N. Zidar Klemenčič, abogada)
Demandada: Delegación de la Unión Europea en Montenegro (representantes: inicialmente N. Bertolini, agente, posteriormente J. Stuyck y A.-M. Vandromme, abogados)
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión del Jefe de la Delegación de la Unión en Montenegro, de 21 de marzo de 2011, por la que se rechazaba la oferta de la demandante para el contrato de suministro de equipos destinados a la digitalización del servicio público de radiodifusión de Montenegro y por la que, correlativamente, se adjudicaba dicho contrato a otra sociedad y, con carácter subsidiario, pretensión de indemnización.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Elti d.o.o., incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/22 |
Auto del Juez de medidas provisionales de 13 de junio de 2012 — Morison Menon Chartered Accountants y otros/Consejo
(Asunto T-656/11 R II)
(Procedimiento sobre medidas provisionales - Sobreseimiento)
2012/C 227/36
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Morison Menon Chartered Accountants (Dubai, Emiratos Árabes Unidos); Menon Chartered Accountants — Dubai Office (Dubai); Morison Menon Chartered Accountants — Sharjah Office (Sharjah, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: H. Viaene, D. Gillet y T. Ruys, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M.-M. Joséphidès y G. Étienne, agentes)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución, por una parte, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11) y, por otra parte, de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), en la medida en que la entidad designada con el nombre de «Morison Menon Chartered Accountants» ha sido inscrita en la lista de las personas y entidades cuyos fondos y recursos económicos se congelan.
Fallo
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1) |
Sobreseer la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/22 |
Auto del Tribunal General de 12 de junio de 2012 — Strack/Comisión
(Asunto T-65/12 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Resolución de remisión - Decisión que no puede ser objeto de un recurso de casación - Recurso de casación manifiestamente inadmisible)
2012/C 227/37
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Guido Strack (Colonia, Alemania) (representante: H. Tettenborn, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: H. Krämer y B. Eggers, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 7 de diciembre de 2011, Strack/Comisión (F-44/05 RENV, no publicado en la Recopilación), y que tiene por objeto que se anule dicho auto.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
El Sr. Guido Strack cargará con sus propias costas así como con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en la presente instancia. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/22 |
Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2012 — Ålands Industrihus/Comisión
(Asunto T-212/12)
2012/C 227/38
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Ålands Industrihus Ab (Mariehamn, Finlandia) (representante: L. Laitinen, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 13 de julio de 2011 no C 6/2008 sobre las ayudas ejecutadas por el Gobierno regional de Åland a favor de Ålands Industriehus AB. |
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— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en la aplicación errónea del artículo 107 TFUE, apartado 1 — No se trata de una ayuda de Estado La demandante alega que las inyecciones de capital y las garantías de préstamos de que se trata no constituyen ayudas de Estado, y que la ayuda, en la medida en que afecta a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, no falsea la competencia. Según la demandante, la Comisión ha incurrido en un error manifiesto de apreciación de los hechos, en especial al afirmar que no existe ningún obstáculo absoluto que impida a las empresas extranjeras desarrollar una actividad en Åland y que no existe, ciertamente, ningún obstáculo que impida a dichas empresas invertir en el mercado inmobiliario local. |
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2) |
Segundo motivo, basado en la aplicación errónea del artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con el concepto del inversor privado — No se trata de una ayuda de Estado La demandante aduce que todas las inyecciones de capital eran compatibles con el principio del inversor en una economía de mercado y, por tanto, no falseaban ni amenazaban con falsear la competencia en la medida en que afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. Según la demandante, la Comisión ha incurrido en un error de apreciación respecto a la compatibilidad de las medidas con el principio del inversor en una economía de mercado, entre otros, en la medida en que, al basarse exclusivamente en la rentabilidad anual, valoró de modo erróneo y discrecional el alcance de la rentabilidad esperada. La demandante considera que la verdadera rentabilidad esperada era una combinación de la rentabilidad anual y el incremento de valor esperado. |
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3) |
Tercer motivo, basado en que no se tuvo en cuenta que ya existía un programa de ayuda en relación con las garantías La demandante alega que la Comisión no tuvo en cuenta que dos, por lo menos, de las garantías emitidas formaban parte de un régimen de ayudas ya existente. |
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4) |
Cuarto motivo, basado en una apreciación errónea de las circunstancias y en una falta de motivación La demandante aduce que, si, a pesar de todo, se considera que las medidas controvertidas constituyen ayudas de Estado, no se ha calculado correctamente la cantidad cuya devolución debe exigirse. Según la demandante, por un lado, la Comisión declaró discrecionalmente, sobre la base de una motivación endeble, insuficiente y extremadamente sucinta, que la cantidad que debía devolverse era el importe total del capital invertido, y, por otro lado, la Comisión calculó discrecionalmente, sobre la base de una motivación insuficiente, el elemento de ayuda correspondiente a las garantías llegando a un resultado desproporcionado y no realista. La demandante afirma que la insuficiencia y la discrecionalidad de la motivación de la Comisión hacen que sea casi imposible para la demandante refutar adecuadamente las afirmaciones de la Comisión. |
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5) |
Quinto motivo, basado en una aplicación errónea de la normativa relativa al tipo de referencia Según la demandante, para calcular el elemento de ayuda de las garantías, la Comisión aplicó de modo retroactivo su Comunicación relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. (1) Esta aplicación retroactiva indebida ha tenido como consecuencia que el elemento de ayuda de las garantías cuya devolución debe exigirse es más elevado que el que habría resultado de aplicar la normativa que, en opinión de la demandante, rige en este caso, es decir, la Comunicación 97/C 273/03 (2) relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización, que era la normativa vigente en el momento en que se emitieron las garantías. |
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6) |
Sexto motivo, basado en la confianza legítima en relación con la ayuda La demandante considera que, habida cuenta de las circunstancias expuestas en los motivos primero, segundo y tercero, tenía una confianza legítima en que las medidas del Gobierno regional no fueran ayudas de Estado ilegales. Además, la demandante indica que solicitó al Gobierno regional una aclaración sobre esta cuestión y que éste confirmó que las medidas estaban incluidas en regímenes de ayudas notificados. |
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7) |
Séptimo motivo, basado en que la Decisión de la Comisión vulnera la seguridad jurídica y restringe el régimen de propiedad infringiendo el artículo 345 TFUE La demandante alega que la Comisión ignoró completamente las inversiones paralelas efectuadas por el Ayuntamiento de Mariehamn, lo que impedirá, si tiene que devolver las ayudas, que pueda tratar del mismo modo a los accionistas, tal como exigen las normas imperativas de la legislación finlandesa sobre sociedades anónimas. Además, según la demandante, los fallos de la Comisión distorsionan el resultado económico final para los interesados de tal modo que la Decisión infringe el artículo 345 TFUE, con arreglo al cual los Tratados no prejuzgan en modo alguno el régimen de propiedad de los Estados miembros. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/23 |
Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2012 — Indesit Company/OAMI — ILVE (quadrio)
(Asunto T-214/12)
2012/C 227/39
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Demandante: Indesit Company SpA (Fabriano, Italia) (representantes: G. Floridia y R. Floridia, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ILVE-Industria Lavorazione Veneta Elettrodomestici SpA (Campodarsego, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso adoptada el 14 de marzo de 2012 en el procedimiento R 2219/2010-1 y declare que puede registrarse legalmente la marca comunitaria no 7.313.158 consistente en el término «quadrio», con una grafía especial, para distinguir neveras. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca gráfica «quadrio» para productos de la clase 11 — solicitud no 7.313.158
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: ILVE-Industria Lavorazione Veneta Elettrodomestici SpA
Marca o signo invocado: Marca denominativa «QUADRA» para productos comprendidos en las clase 11
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5 del Reglamento no 207/2009.
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/24 |
Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2012 — Saobraćajni institut CIP/Comisión
(Asunto T-219/12)
2012/C 227/40
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Saobraćajni institut CIP d.o.o. (Belgrado, Serbia) (representante: A. Lojpur, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule el anuncio de licitación publicado el 27 de marzo de 2012, relativo a la preparación de la documentación técnica para el proyecto de modernización de raíles «Duplicación y mejora del corredor Xb de la línea ferroviaria existente, tramo de Novi Sad (excluido el enlace)–Subotica–frontera húngara», elaborada en conformidad con las normas de interoperabilidad de la Unión Europea y de los acuerdos AGC, AGTC y PCES (DO 2012/S 60-096517), por el que se excluye a la demandante del procedimiento. |
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— |
Conceda una indemnización por el perjuicio económico alegado. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en que no existía ningún fundamento jurídico para excluir a priori la participación de la demandante en el procedimiento de licitación en cuestión dado que no había conflicto de intereses. |
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2) |
Segundo motivo, basado en que la exclusión de la demandante es contraria a lo dispuesto en el Reglamento IPA. (1) |
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3) |
Tercer motivo, basado en que los requisitos para la adjudicación del contrato son contrarios a Derecho. |
(1) Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210, p. 82).
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/24 |
Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2012 — National Trust for Scotland/OAMI — Comhairle na Eilean Siar (ST KILDA)
(Asunto T-222/12)
2012/C 227/41
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: National Trust for Scotland (Edimburgo, Reino Unido) (representante: J. MacKenzie, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Comhairle na Eilean Siar (Isla de Lewis, Reino Unido)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule íntegramente la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 26 de marzo de 2012, en el asunto R 310/2011-4, y deniegue la aplicación. |
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— |
Condene a la OAMI y a las partes intervinientes en este recurso a cargar con sus propias costas y con las costas de la demandante en este procedimiento y en el de recurso ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa ST KILDA para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 39, 41 y 43 — Solicitud de marca comunitaria no 8.283.871
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Motivación establecida en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009 del Consejo, más concretamente en una marca no registrada protegida en el Reino Unido, así como en las observaciones de un tercero de conformidad con el artículo 40 del Reglamento no 207/2009 del Consejo.
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
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— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009 del Consejo. |
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009 del Consejo. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/25 |
Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2012 — Ntouvas/ECDC
(Asunto T-223/12)
2012/C 227/42
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ioannis Ntouvas (Sundbyberg, Suecia) (representantes: E. Mylonas, abogado)
Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (Estocolmo).
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la decisión de la demandada de 27 de marzo de 2012 denegando el acceso del demandante a los informes finales de la auditoría llevada a cabo en el ECDC por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en la infracción de un requisito procedimental esencial (obligación de motivación) y en la consiguiente vulneración del artículo 8, apartado 1 del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1) y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, pues:
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2) |
Segundo motivo, basado en una infracción de los Tratados (artículo 15 TFUE, apartado 3) y de la normativa [Reglamento (CE) no 1049/2001] en relación con su solicitud, pues al no fundamentar de forma adecuada y suficiente la denegación de la divulgación de los documentos solicitados, la demandada ha vulnerado también la obligación que le imponen los artículos 2, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1049/2001 y el artículo 15 TFUE, apartado 3, de autorizar al solicitante el acceso a los documentos solicitados en el plazo de 15 días laborables a partir del registro de su solicitud confirmatoria. |
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/25 |
Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2012 — Lidl Stiftung/OAMI — LÍDL MUSIC (LIDL express)
(Asunto T-225/12)
2012/C 227/43
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: M. Schaeffer, M. Wolter y A. Marx, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: LÍDL MUSIC, spol. s r.o. (Brno, República Checa)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 21 de marzo de 2012 (R 2379/2010-1). |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «LIDL express» para productos de la clase 15 — Solicitud de marca comunitaria no 6.857.536
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Marca figurativa nacional y marca denominativa comunitaria «LÍDL MUSIC» para productos de la clase 15
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
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— |
Infracción del artículo 15, apartado 1, puesto en relación con el artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009 del Consejo y con la regla 22, apartados 3 y 4, del Reglamento no 2868/95 de la Comisión. |
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— |
Infracción del artículo 15, apartado 1, letra a), puesto en relación con el artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009 del Consejo. |
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/26 |
Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2012 — Lidl Stiftung/OAMI — LÍDL MUSIC (LIDL)
(Asunto T-226/12)
2012/C 227/44
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: M. Schaeffer, M. Wolter y A. Marx, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: LÍDL MUSIC, spol. s r.o. (Brno, República Checa)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 21 de marzo de 2012 (R 2380/2010-1). |
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— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «LIDL» para productos de la clase 15 — Solicitud de marca comunitaria no 6.861.025
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Marca nacional figurativa y marca comunitaria denominativa «LÍDL MUSIC» para productos de la clase 15
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
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— |
Infracción del artículo 15, apartado 1, en relación con el artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo y de la regla 22, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión. |
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— |
Infracción del artículo 15, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009 del Consejo. |
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/26 |
Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2012 — Saobraćajni institut CIP/Comisión
(Asunto T-227/12)
2012/C 227/45
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Saobraćajni institut CIP d.o.o. (Belgrado, Serbia) (representante: A. Lojpur, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule el anuncio de licitación publicado el 3 de abril de 2012, relativo a la preparación de la documentación técnica para el proyecto de modernización ferroviario «Construcción de un nuevo desvío ferroviario de vía única de Nis, de la estación de Robna a la estación de Sicevo», preparado de acuerdo con las normas de interoperabilidad de la Unión Europea, AGC, AGTC y el Acuerdo PCES (DO 2012/S 65-104847), por el que se excluye a la demandante del procedimiento. |
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— |
Conceda una indemnización por el perjuicio económico alegado. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en que no existía ningún fundamento jurídico para excluir a priori la participación de la demandante en el procedimiento de licitación en cuestión dado que no había conflicto de intereses. |
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2) |
Segundo motivo, basado en que la exclusión de la demandante es contraria a lo dispuesto en el Reglamento IPA. (1) |
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3) |
Tercer motivo, basado en que los requisitos para la adjudicación del contrato son contrarios a Derecho. |
(1) Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210, p. 82).
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/27 |
Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2012 — Advance Magazine Publishers/OAMI — Eduardo López Cabré (VOGUE)
(Asunto T-229/12)
2012/C 227/46
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Advance Magazine Publishers, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representante: C. Aikens, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Eduardo López Cabré (Barcelona)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de marzo de 2012 (R 1170/2011-4). |
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— |
Con carácter subsidiario, estime la oposición sólo en la medida en que se refiere a los siguientes productos: paraguas, sombrillas y accesorios para paraguas y sombrillas. |
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— |
Condene al oponente a cargar con las costas en que ha incurrido la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «VOGUE» para productos y servicios de las clases 3, 9, 14, 16, 18, 21, 24, 26, 28, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 — Solicitud de marca comunitaria no 4.023.041
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: La marca denominativa comunitaria y nacional «VOGUE» y la marca figurativa nacional «VOGUE moda en lluvia» para productos de la clase 18
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/27 |
Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2012 — Rocket Dog Brands/OAMI — Julius-K9 (JULIUS K9)
(Asunto T-231/12)
2012/C 227/47
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Rocket Dog Brands LLC (Heywood, Estados Unidos) (representante: C. Aikens, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Julius-K9 bt (Szigetszentmiklós, Hungría)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 21 de marzo de 2012 (R 1124/2011-4), en la medida en que desestima la oposición con respecto a todos los productos de la clase 25. |
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— |
Condene a la demandante al pago de las costas de la oponente. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «JULIUS K9», para productos de las clases 18, 25 y 28 — Solicitud de marca comunitaria no 8.542.201
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Dos marcas figurativas que representan un perro, uno o varios huesos (cruzados) y la combinación alfanumérica «K 9» para productos de las clases 14, 18 y 25
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/28 |
Recurso interpuesto el 4 de junio de 2012 — Versalis/Comisión
(Asunto T-241/12)
2012/C 227/48
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Versalis SpA (San Donato Milanese, Italia) (representantes: F. Moretti, L. Nascimbene y M. Siragusa, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el acto impugnado, en el que la Comisión consideró que se daban las condiciones necesarias para reanudar el procedimiento sancionador contra Versalis S.p.A. y Eni S.p.A., y condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la decisión supuestamente contenida en el escrito de la Comisión Europea de 23 de abril de 2012 (D/2012/042050, asunto COMP/F/38.638 — Caucho de butadieno y caucho de estireno butadieno fabricado por polimerización en emulsión — Nueva adopción), a través del cual se informó a Versalis S.p.A. de la decisión de la Comisión de adoptar un nuevo pliego de cargos y una nueva decisión de infracción, mediante la que se le impondrá una multa, en relación con el procedimiento COMP/F/38.638 — Caucho de butadieno y caucho de estireno butadieno fabricado por polimerización en emulsión. Dicho escrito es resultado de la sentencia de 13 de julio de 2011, dictada en el asunto T-59/07, por la que el Tribunal General ordenó la anulación de la decisión de infracción en la parte relativa a la imputación a la demandante, conjunta y solidariamente con Eni, de la circunstancias agravante de la reincidencia, recalculando la multa que les había sido impuesta.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo.
Mediante el primer y único motivo, la demandante alega que la Comisión no estaba facultada para reanudar el procedimiento sancionador contra ella con vistas a la adopción de una nueva decisión de infracción. En particular, la demandante aduce que la potestad sancionadora de la Comisión contra Versalis S.p.A. en relación con los hechos objeto del procedimiento COMP/F/38.638 — Caucho de butadieno y caucho de estireno butadieno fabricado por polimerización en emulsión, se agotó una vez adoptada la Decisión de 29 de noviembre de 2006 [C(2006) 5700 final)], anulada por el Tribunal General de la Unión Europea mediante la sentencia de 13 de julio de 2011 dictada en el asunto T-59/07, actualmente recurrida ante el Tribunal de Justicia.
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/28 |
Recurso interpuesto el 8 de junio de 2012 — Fuhr/ Comisión
(Asunto T-248/12)
2012/C 227/49
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Carl Fuhr GmbH & Co. KG (Heiligenhaus, Alemania) (representantes: C. Bahr, S. Dethof y A. Malec, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de la Comisión Europea C(2012) 2069 final, de 28 de marzo de 2012 (Asunto COMP/39.452 — Herrajes para ventanas y puertas de cristal), en la medida en que afecta a la demandante. |
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Con carácter subsidiario, que reduzca razonablemente el importe de la multa impuesta a la demandante en la Decisión impugnada. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 101 TFUE por haber estimado que la demandante participó en una infracción única compleja. Al examinar y evaluar globalmente las conductas respectivas de las empresas participantes y considerar a todas éstas de forma unitaria, la demandada incumplió su obligación de valorar jurídicamente las contribuciones individuales de las empresas participantes. La demandada ha imputado a la demandante contribuciones ajenas, sin que hubiese base jurídica para ello, vulnerando así el principio nulla poena sine lege del artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales. |
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2) |
Segundo motivo, basado en la errónea asunción de la participación de la demandante en una infracción a escala de todo el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «EEE»). La demandante no participó en ninguno de los numerosos encuentros y contactos que tuvieron lugar fuera de Alemania. Además, ni tuvo conocimiento de una infracción en todo el EEE, ni tenía por qué haber apreciado tal infracción a la vista de todas las circunstancias concurrentes. |
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3) |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación que incumbe a la demandada conforme al artículo 296 TFUE, apartado 2, por el hecho de haber llevado a cabo una consideración unitaria global de la contribución individual de las empresas afectadas. |
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4) |
Cuarto motivo, basado en un error al calcular la multa por el hecho de haber incluido operaciones no pertinentes, infringiendo con ello el artículo 23, apartado 3, del Reglamento no 1/2003 y las Directrices para el cálculo de las multas de 2006. La demandada debería haber tenido en cuenta únicamente las operaciones realizadas por la demandante en Alemania, dada la no participación de ésta en una infracción a escala de todo el EEE. Además, no debería haber tenido en cuenta operaciones no pertinentes con clientes mayoristas que vendieron la mercancía adquirida, conforme a lo prescrito, exclusivamente fuera del EEE. |
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5) |
Quinto motivo, basado en un error fundamental de apreciación al calcular la multa impuesta a la demandante, infringiendo con ello el artículo 23, apartado 3, del Reglamento no 1/2003 y el principio de proporcionalidad de las sanciones del artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales en relación con el artículo 48, apartado 1, de ésta. La multa impuesta a la demandante es excesivamente elevada y desproporcionada. Al calcular la multa, la demandada no valoró, en particular, la contribución individual de la demandante a los hechos en relación con la duración, el alcance y la intensidad de éstos, y no tuvo en cuenta tampoco circunstancias atenuantes favorables a la demandante. |
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6) |
Sexto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato debido a la reducción demasiado baja, arbitraria e incomprensible, de la multa de la demandante. La reducción de la multa de la demandante llevada a cabo no guarda relación alguna con el porcentaje de reducción de las multas de todos los demás participantes, le perjudica gravemente y no está en modo alguno objetivamente justificada. |
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7) |
Séptimo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato al calcular el importe de base de la multa. A este respecto, la demandada, sin tener en cuenta en absoluto la gravedad de las contribuciones individuales, calculó para todas las empresas el mismo porcentaje del importe de base de la multa, perjudicando con ello gravemente a la demandante. |
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8) |
Octavo motivo, basado en una infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales debido a la excesiva duración del procedimiento y a que esta circunstancia no se tuvo en cuenta al calcular la multa. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/29 |
Recurso interpuesto el 6 de junio de 2012 — EGL y otros/Comisión
(Asunto T-251/12)
2012/C 227/50
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: EGL, Inc. (Houston, Estados Unidos), CEVA Freight (UK) Ltd (Ashby de la Zouch, Reino Unido), CEVA Freight Shanghai Ltd (Shanghai, China) (representantes: M. Brealey, QC (Queen’s Counsel), S. Love, Barrister, M. Pullen, D. Gillespie y R. Fawcett-Feuillette, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el artículo 1 de la Decisión C(2012) 1959 final de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, en el asunto COMP/39.462 — Transporte de mercancías, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, en la medida en que se declara que las demandantes se habían visto involucradas en dos infracciones del artículo 101 TFUE, apartado 1, y del artículo 53 del Acuerdo EEE, relativas a los llamados acuerdos de nuevo sistema de exportación (NES) y de coeficiente de ajuste monetario (CAF). |
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Anule el artículo 2 de la Decisión C(2012) 1959 final de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, en la medida en que impone multas a los demandantes o, alternativamente, reduzca la cuantía de la multa. |
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Condene a la demandada a cargar con las costas del recurso. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en que la demandada no definió el mercado pertinente afectado por los acuerdos NES y CAF, por lo que infringió las exigencias esenciales en materia de seguridad jurídica. Por lo tanto incurrió en un error de Derecho y/o de apreciación de los hechos. |
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2) |
Segundo motivo, basado en que la demandada no declaró que el acuerdo NES tendría un efecto apreciable en el comercio entre Estados miembros de la UE. Por lo tanto, incurrió en un error de Derecho y/o en la apreciación de los hechos para evaluar dicho efecto. |
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3) |
Tercer motivo, basado en que la demandada impuso una multa en relación con el acuerdo NES cuando no estaba facultada para ello en virtud del Reglamento (CEE) no 141/62 (1) del Consejo, modificado por el Reglamento (CEE) no 3975/87. (2) a este respecto, la Decisión impugnada está viciada por falta de legitimación y/o error de Derecho. |
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4) |
Cuarto motivo, basado en que la demandada, al haber concedido erróneamente inmunidad a Deutsche Post respecto del acuerdo CAF, incurrió en error al no reconocer adecuadamente el valor intrínseco de las pruebas aportadas por las demandantes en sus peticiones de inmunidad o clemencia presentadas a la Comisión en relación con el acuerdo CAF. |
(1) Reglamento no 141/62 del Consejo, sobre la no aplicación del Reglamento n o 17 del Consejo al sector de los transportes (DO L 124, p. 2751).
(2) Reglamento no 3975/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo (DO L 347, p. 1).
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/30 |
Recurso interpuesto el 11 de junio de 2012 — Gretsch-Unitas/Comisión
(Asunto T-252/12)
2012/C 227/51
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Gretsch-Unitas GmbH (Ditzingen, Alemania) y Gretsch-Unitas GmbH Baubeschläge (Ditzingen, Alemania) (representantes: H.-J. Hellmann, C. Malz y S. Warken, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Declare nula, en la medida en que afecta a las demandantes, la Decisión de la demandada de 28 de marzo de 2012, notificada a las demandantes el 3 de abril de 2012, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.452 — Herrajes para ventanas y puertas de cristal). |
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Con carácter subsidiario, que reduzca la multa impuesta a las demandantes. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan siete motivos.
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1) |
En primer lugar, la demandada no ha motivado suficientemente la Decisión impugnada por lo que respecta a la determinación del importe de base de la multa impuesta a las demandantes, incumpliendo de este modo la obligación de motivación que le incumbe con arreglo al artículo 296 TFUE, apartado 2, como requisito sustancial de forma. |
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2) |
Segundo, al determinar el importe de base de la multa impuesta a las demandantes, la demandada las ha tratado, sin justificación objetiva, de forma diferente a otras empresas participantes, vulnerando con ello los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato. |
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3) |
En tercer término, la demandada ha determinado erróneamente la multa impuesta a las demandantes ya que ha calculado de forma incorrecta el porcentaje de reducción de la multa en el caso de las demandantes, primera empresa en aportar pruebas de valor añadido significativo. Tampoco ha fundamentado de manera jurídicamente correcta cómo fijó el porcentaje de reducción de la multa en el caso de las demandantes, primera empresa en aportar pruebas de valor añadido significativo. |
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4) |
En cuarto lugar, la demandada ha violado los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad al calcular la reducción de la multa de las demandantes por el hecho de no haber concedido ninguna compensación por la ventaja competitiva que obtiene Siegenia en relación con su situación económica. |
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5) |
Quinto, la Decisión de la demandada adolece de un error por lo que respecta a la consideración de la gravedad de la infracción al fijar la multa impuesta a las demandantes. |
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6) |
En sexto término, la demandada, al hacer uso de su discrecionalidad en el marco de la fijación de la multa impuesta a las demandantes, no ha tenido en cuenta como circunstancia atenuante la clara menor participación de éstas en los comportamientos pertinentes desde el punto de vista del Derecho de la competencia. |
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7) |
En séptimo lugar, el régimen sancionador de la demandada en su conjunto vulnera el principio de la determinación individual de las penas y de las sanciones y es, por tanto, contrario a Derecho. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/31 |
Recurso interpuesto el 11 de junio de 2012 — Kühne + Nagel International y otros/Comisión
(Asunto T-254/12)
2012/C 227/52
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Kühne + Nagel International AG (Schindellegi, Suiza), Kühne + Nagel Management AG (Schindellegi, Suiza), Kühne + Nagel Ltd (Uxbridge, Reino Unido), Kühne + Nagel Ltd (Shanghái, China), Kühne + Nagel Ltd (Hong Kong, China), (representantes: U. Denzel, C. Klöppner y C. von Köckritz, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Con carácter principal, y al amparo del artículo 263 TFUE, apartado 4, anule los artículos 1 a 3 de la Decisión C(2012) 1959 final de la Comisión, de 28 de marzo de 2012 (Asunto COMP/39.462 — Transporte de mercancías), en la medida en que afecta a las demandantes. |
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Con carácter subsidiario, reduzca el importe de las multas impuestas a las demandantes por el artículo 2 de dicha Decisión. |
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Condene en costas a la Comisión, de conformidad con el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión impuso multas a las demandantes por su participación en cuatro acuerdos ilegales distintos en relación con los recargos denominados «NES», «AMS», «CAF» y «PSS».
En apoyo de su recurso en cuanto a todos los recargos, las demandantes invocan los siguientes motivos:
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La imposición de multas contra las demandantes es ilegal, por haberse incurrido en error de apreciación. Por una parte, la Comisión ha cometido un error al fijar el volumen de negocios relevante, dado que el volumen que tomó en consideración no tiene relación directa ni indirecta con la infracción. Por otra parte, no ha tenido en cuenta las circunstancias atenuantes que concurren en el caso de las demandantes. |
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El importe de las multas impuestas viola el principio de proporcionalidad y el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Dadas las peculiaridades del sector de los transportistas, las multas impuestas por la Comisión son absolutamente desproporcionadas e infringen el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales. |
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Se ha vulnerado el derecho de defensa de las demandantes, dado que la Comisión, al denegar la solicitud de acceso a los documentos del expediente administrativo del Asunto COMP/39.258 que presentaron las demandantes mediante escrito de 30 de noviembre de 2011, restringió el derecho de defensa de las mismas de una manera que ha de considerarse ilegal. |
En apoyo de su recurso en cuanto a los recargos denominados «NES» y «AMS», las demandantes invocan además los siguientes motivos:
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El comercio entre los Estados miembros no ha resultado afectado. La Comisión ha aplicado erróneamente la normativa, dado que no se cumplen los requisitos del artículo 101 TFUE, apartado 1 (perjuicio para el comercio entre Estados miembros). |
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La Comisión ha aplicado erróneamente la normativa al realizar una interpretación inadecuada sobre su competencia para sancionar infracciones en el ámbito del tráfico aéreo con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1; en todo caso, la Comisión ha cometido un error de Derecho al no conceder una exención de conformidad con el Reglamento (CEE) no 3875/87 del Consejo, por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo. La Comisión no contaba con la competencia legal para sancionar con multas las infracciones cometidas contra el artículo 101 TFUE, apartado 1, puesto que antes del 1 de mayo de 2004 no existía Reglamento de Ejecución para el tránsito aéreo, por lo que el tráfico aéreo entre la Unión Europea y los Estados terceros gozaba de una exención (Air Transport Exemption). |
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— |
La Comisión ha cometido un error de Derecho al apreciar erróneamente la duración de la infracción respecto de las demandantes. La Comisión ha aplicado erróneamente la normativa y respecto de las demandantes no ha motivado suficientemente su resolución por lo que se refiere a la fecha de inicio de dicha infracción. La participación de las demandantes en los hechos relevantes a efectos de la normativa de defensa de la competencia se produjo, en cuanto al recargo denominado «NES», como pronto a partir del 4 de noviembre de 2002, y, en cuanto al recargo denominado «AMS», como pronto a partir del 21 de octubre de 2003. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/31 |
Recurso interpuesto el 13 de junio de 2012 — Hautau/ Comisión
(Asunto T-256/12)
2012/C 227/53
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Hautau GmbH (Helpsen, Alemania) (representante: C. Peter, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión C(2012) 2069 final de la Comisión de la Unión Europea, de 28 de marzo de 2012 en el asunto COMP/39.452 — Herrajes de ventanas y de puertas de cristal, en la medida en que afecta a la demandante. |
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Subsidiariamente, reduzca de manera adecuada la multa impuesta a la demandante. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.
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1) |
En primer lugar, afirma que la decisión de imponerle una multa parte indebidamente de la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE. Sin embargo, tal infracción no existe, puesto que las conversaciones se celebraron con pleno conocimiento y por deseo de los competidores. |
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2) |
En segundo lugar, la decisión de imposición de multa afirma indebidamente que fueron objeto de las conversaciones entre las empresas participantes tipos de herrajes distintos de los herrajes para ventanas basculantes/giratorias. |
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3) |
En tercer lugar, incluso aunque se hubiera infringido el artículo 101 TFUE, la decisión de imposición de multa afirma indebidamente que los herrajes especiales también eran objeto de las prácticas colusorias. |
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4) |
En cuarto lugar, alega que también es errónea la afirmación de que la demandante ha participado en eventuales acuerdos colusorios de la normativa sobre competencia más allá del territorio de la República Federal de Alemania. Como mucho podría afirmarse que la demandante infringió el artículo 101 TFUE, apartado 1 en los mercados italiano y griego en 2007. |
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5) |
En quinto lugar, la demandante censura, subsidiariamente a los motivos de recurso segundo a cuarto, que se hayan tenido indebidamente en cuenta, al calcular el importe de la multa, el volumen de negocios correspondiente a los herrajes de puertas correderas o los herrajes especiales y el volumen de negocios realizado fuera de Alemania. Al incluir tales operaciones, el volumen de negocios en que se basó la demandada para calcular el importe de base de la multa es claramente excesivo. De esta forma, ha infringido el artículo 23, apartado 3, del Reglamento 1/2003. |
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6) |
En sexto lugar, la demandante alega subsidiariamente que se ha incurrido en un error de apreciación al calcular la cuantía de la multa, por lo que se refiere a la gravedad de la infracción y al importe del recargo disuasorio (la llamada comisión de entrada). El porcentaje correspondiente a la gravedad de la infracción o el recargo disuasorio se fijó en una cantidad excesiva en el caso de la demandante. Ello también constituye una infracción del artículo 23, apartado 3, del Reglamento 1/2003. |
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7) |
En séptimo lugar, la demandante también alega de manera subsidiaria una infracción del artículo 23, apartado 3 del Reglamento 1/2003, consistente en no tener debidamente en cuenta el volumen de negocios alcanzado por ella con otros miembros del acuerdo. |
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8) |
En octavo lugar, alega que la Decisión adolece de una falta de motivación grave. Por eso ha de ser anulada, debido a la infracción del artículo 296 TFUE y la consiguiente vulneración de los derechos de defensa de la demandante en su conjunto y con independencia de si la demandante ha participado o no en acuerdos que infrinjan el artículo 101 TFUE. No es posible contemplar una subsanación durante la tramitación del procedimiento. |
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9) |
En noveno lugar, alega que la Comisión afirmó, por último, indebidamente que la demandante había participado en las (supuestas) prácticas colusorias desde el 16 de noviembre de 1999 hasta el 3 de julio de 2007. Sin embargo, la imputación de una infracción única y continuada desde el 16 de noviembre de 1999 hasta el 3 de julio de 2007 no puede sostenerse debido a un incremento autónomo de los precios para el año 2001 y a la inexistencia de un acuerdo para el año 2002. Por consiguiente, como mucho cabría incluir en la Decisión los períodos transcurridos a partir de 2003. No obstante, en la medida en que se reprocha a la demandante un comportamiento contrario a las normas de la competencia que excede del mercado alemán, como mucho se le puede imputar la infracción del artículo 101 TFUE en el período correspondiente a 2007. Por ese motivo la demandante considera que no es posible imputarle una infracción continuada durante siete años y siete meses. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/32 |
Recurso interpuesto el 11 de junio de 2012 — Siegenia-Aubi y Noraa/Comisión
(Asunto T-257/12)
2012/C 227/54
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Siegenia-Aubi KG (Wilnsdorf, Alemania) y Noraa GmbH (Wilnsdorf, Alemania) (representantes: T. Caspary y J. van Kann, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Declare parcialmente nula, en la medida en que afecta a las demandantes, la Decisión de la Comisión Europea C(2012) 2069 final, de 28 de marzo de 2012 (Asunto COMP/39.452 — Herrajes para ventanas y puertas de cristal). |
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Con carácter subsidiario, con arreglo al artículo 261 TFUE, reduzca razonablemente la cuantía de la multa impuesta a las demandantes en la Decisión impugnada. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan ocho motivos.
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1) |
En primer lugar, la demandada ha violado con sus apreciaciones los principios de la carga de la prueba (artículo 2 del Reglamento no 1/2003) y del grado de prueba exigido y ha incumplido la obligación de motivación. En particular, la demandada no ha demostrado suficientemente la existencia de un supuesto efecto señal de los precios alemanes para sistemas basculantes giratorios sobre todos los materiales y tecnologías de herrajes en el conjunto del Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «EEE»), reduciendo así indebidamente la carga de la prueba que recae sobre ella. |
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2) |
Segundo, la demandada ha incurrido en error de Derecho al estimar que los supuestos acuerdos afectaban a todo el EEE, sin aportar pruebas suficientes a este respecto. |
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3) |
En tercer término, la demandada ha incurrido en error de Derecho al estimar, sin aportar pruebas suficientes al respecto, que la supuesta infracción afectaba a todos los materiales y tecnologías de herrajes. |
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4) |
En cuarto lugar, la demandada ha incurrido en error de Derecho al estimar, sin aportar pruebas suficientes al respecto, que en 2002 se celebraron acuerdos de fijación de precios. Con ello también ha incurrido en error de Derecho al aplicar las Directrices para el cálculo de las multas, en la medida en que ha estimado, incorrectamente, que la infracción duró de 1999 a 2007. Además, la demandada ha infringido el artículo 25 del Reglamento no 1/2003 porque las operaciones anteriores a 2002 ya han prescrito. |
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5) |
Quinto, la demandada ha incurrido en error de Derecho al imputar a las demandantes la conducta de una sociedad en la que sólo tenían una participación minoritaria, infringiendo con ellos las reglas sobre imputación a la sociedad matriz de la actuación de las filiales e incumpliendo la obligación de motivación. |
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6) |
En sexto término, la demandada, al adaptar la multa, ha violado los principios de igualdad de trato, de proporcionalidad y de buena administración y ha incumplido la obligación de motivación. Además, la demandada ha ido en contra del tenor literal, del sistema y del sentido de las Directrices para el cálculo de las multas. |
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7) |
Séptimo, la demandada ha vulnerado los principios de proporcionalidad y de buena administración y ha infringido los apartados 20, 23 y 25 de las Directrices para el cálculo de las multas, además de incumplir la obligación de motivación, al determinar la gravedad de la infracción. |
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8) |
En octavo lugar, la demandada ha violado el principio de igualdad de trato, ha infringido el apartado 29 de las Directrices para el cálculo de las multas y ha incumplido la obligación de motivación al fijar las circunstancias atenuantes. En particular, la demandada no ha tenido en cuenta el hecho de que no se trató de una conducta intencionada ni el hecho de que las demandantes cooperaron activamente. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/33 |
Recurso interpuesto el 11 de junio de 2012 — Alban Giacomo/Comisión
(Asunto T-259/12)
2012/C 227/55
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Alban Giacomo SpA (Romano d’Ezzelino, Italia) (representantes: S. Nanni Costa, F. Di Gianni, G. Coppo, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule o, subsidiariamente, reduzca la multa impuesta a la parte demandante, en su caso haciendo uso de la competencia jurisdiccional plena que tiene atribuida con arreglo al artículo 261 TFUE. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La Decisión recurrida en el presente asunto es la misma que la del asunto T-248/12, Carl Fuhr GmbH & C. KG/Comisión.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en la circunstancia de que se determinó de forma contraria a Derecho la duración de la infracción imputada a Alban Giacomo SpA.
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2) |
Segundo motivo, basado en el carácter ilegítimo de la multa impuesta a la sociedad Alban Giacomo SpA por contravenir los principios de personalidad de las penas y las sanciones, de no discriminación e igualdad de trato, y de proporcionalidad.
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/35 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 13 de junio de 2012 — Guittet/Comisión
(Asunto F-31/10) (1)
(Función pública - Antiguo funcionario - Seguridad social - Accidente - Conclusión del procedimiento del artículo 73 del Estatuto - Aplicación temporal del baremo anexo a la nueva versión de la reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional - Duración del procedimiento)
2012/C 227/56
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Christian Guittet (Cannes, Francia), (representante: L. Levi, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes, asistidos por J.-L. Fagnart, abogado)
Objeto
Pretensión de que se anule la decisión de poner término al procedimiento iniciado con arreglo al artículo 73 del Estatuto a la vez que se reconoce al demandante un porcentaje de invalidez permanente del 64,5 % y, por otro lado, pretensión de indemnización del perjuicio material y moral sufrido.
Fallo
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1) |
Anular la decisión de 27 de julio de 2009 por la que se pone término al procedimiento iniciado con arreglo al artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea a raíz del accidente del que fue víctima el Sr. Guittet el 8 de diciembre de 2003. |
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2) |
Condenar a la Comisión Europea a pagar al Sr. Guittet la cantidad de 2 500 euros. |
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3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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4) |
Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Sr. Guittet. |
(1) DO C 179, de 3.7.2010, p. 59.
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/35 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 16 de mayo de 2012 — AF/Comisión
(Asunto F-61/10) (1)
(Función pública - Funcionarios - Solicitud de asistencia - Acoso psicológico y trato discriminatorio - Error de apreciación)
2012/C 227/57
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: AF (representante: F. Frabetti, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Martin y J. Baquero Cruz, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión de la demandada por la que se desestimó su solicitud de asistencia relativa al acoso psicológico del cual la demandante considera haber sido víctima y pretensión de indemnización del daño moral sufrido.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
AF cargará con la totalidad de las costas. |
(1) DO C 301, de 6.11.2010, p. 63.
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28.7.2012 |
ES |
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C 227/35 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 13 de junio de 2012 — BL/Comisión Europea
(Asunto F-63/10) (1)
(Función pública - Antiguo funcionario - Seguridad social - Accidente - Conclusión del procedimiento del artículo 73 del Estatuto - Aplicación temporal del baremo anexo a la nueva versión de la reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional - Duración del procedimiento)
2012/C 227/58
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: BL (Bruselas), (representantes: L. Levi y C. Bernard-Glanz, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)
Objeto
Pretensión de que se anule la decisión de la Comisión por la que se pone término al procedimiento iniciado con arreglo al artículo 73 del Estatuto a raíz del accidente que sufrió el demandante el 13 de agosto de 2001 y por la que se le reconoce un porcentaje de invalidez permanente parcial del 6 %, y de que se condene a la parte demandada a abonar al demandante una cantidad en concepto de daños y perjuicios.
Fallo
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1) |
Anular la decisión de 28 de octubre de 2009 por la que se pone término al procedimiento iniciado con arreglo al artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea a raíz del accidente del que BL fue víctima el 13 de agosto de 2001. |
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2) |
Condenar a la Comisión Europea a pagar a BL la cantidad de 2 500 euros. |
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3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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4) |
Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido BL. |
(1) DO C 260, de 25.9.2010, p. 29.
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28.7.2012 |
ES |
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C 227/36 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 13 de junio de 2012 — Mocová/Comisión
(Asunto F-41/11) (1)
(Función pública - Agentes temporales - No renovación de un contrato de duración determinada - Facultad de apreciación - Artículo 8 del RAA - Artículo 4 de la decisión del Director General de la OLAF, de 30 de junio de 2005, relativa a la nueva política en materia de contratación y empleo del personal temporal de la OLAF - Duración máxima de los contratos de agente temporal)
2012/C 227/59
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Dana Mocová (Bruselas) (representantes: D. Abreu Caldas, S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión del Director General de la OLAF de desestimar la solicitud de la demandante de prorrogar su contrato de agente temporal, en el sentido del artículo 2, letra a), del RAA.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 282, de 24.9.2011, p. 51.
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28.7.2012 |
ES |
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C 227/36 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 13 de junio de 2012 — Macchia/Comisión
(Asunto F-63/11) (1)
(Función pública - Agentes temporales - No renovación de un contrato de duración determinada - Facultad de apreciación de la administración - Deber de asistencia y de solicitud - Artículo 8 del RAA - Artículo 4 de la decisión del Director General de la OLAF, de 30 de junio de 2005, relativa a la nueva política en materia de contratación y empleo del personal temporal de la OLAF - Duración máxima de los contratos de agente temporal)
2012/C 227/60
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Luigi Machia (Woluwé-Saint-Lambert, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues, A. Blot y C. Bernard-Glanz, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión implícita de no prorrogar el contrato de agente temporal del demandante.
Fallo
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1) |
Anular la decisión del director general en funciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de 12 de agosto de 2010, por la que se desestimaba la solicitud de prórroga del contrato de agente temporal del Sr. Macchia. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
(1) DO C 226, de 30.7.2011, p. 32.
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28.7.2012 |
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C 227/37 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 13 de junio de 2012 — Davids/Comisión
(Asunto F-105/11) (1)
(Función pública - Agentes temporales - Agente temporal que ocupa un puesto permanente - No renovación de un contrato de duración determinada - Facultad de apreciación de la administración - Artículo 8 del RAA - Artículo 4 de la decisión del Director General de la OLAF, de 30 de junio de 2005, relativa a la nueva política en materia de contratación y empleo del personal temporal de la OLAF - Duración máxima de los contratos de agente temporal - Abuso de derecho)
2012/C 227/61
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Hans Davids (Doorn, Países Bajos) (representantes: D. Abreu Caldas, S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión del Director General de la OLAF de desestimar la solicitud de la demandante de prorrogar su contrato de agente temporal, en el sentido del artículo 2, letra a), del RAA.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 6, de 7.1.2012, p. 26.
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28.7.2012 |
ES |
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C 227/37 |
Recurso interpuesto el 18 de junio de 2012 — ZZ/EMA
(Asunto F-47/12)
2012/C 227/62
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: D. Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y S. Orlandi, abogados.)
Demandada: Agencia Europea de Medicamentos
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la resolución de la Agencia Europea de Medicamentos que denegó el reconocimiento de la invalidez permanente del demandante y la concesión de una prestación de invalidez.
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se anule la resolución de la Agencia Europea de Medicamentos de 15 de septiembre de 2011 denegatoria de la concesión al demandante de una prestación de invalidez a causa de la invalidez permanente considerada total que le incapacita para el ejercicio de las funciones correspondientes a un puesto de su grupo de funciones y de su grado. |
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— |
En cuanto sea preciso, que se anule la resolución de 16 de enero de 2012 desestimatoria de su reclamación. |
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— |
Que se condene en costas a la Agencia Europea de Medicamentos. |
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28.7.2012 |
ES |
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C 227/37 |
Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2012 — ZZ/ Comisión
(Asunto F-57/12)
2012/C 227/63
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: ZZ (representante: G. Cipresa, abogado)
Demandada Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la Comisión de reducir la asignación por invalidez del demandante correspondiente a los meses de junio a septiembre de 2011.
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se anule la decisión de la Comisión y en la medida en que, ultraque incerta sunt, exista, de desestimación de la solicitud de 19 de octubre de 2011. |
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— |
Que se anule la decisión de la Comisión y en la medida en que, ultraque incerta sunt, exista, de desestimación de la solicitud de 20 de octubre de 2011. |
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— |
Que se anule cada una de las decisiones, en caso de que y en la medida en que existan, ultraque incerta sunt, sobre cuya base la Comisión detrajo ilegalmente, de cada mensualidad de la asignación por invalidez correspondiente al demandante por los meses de junio a septiembre de 2011, importes por un total de 1 661 euros y que se anulen las decisiones, en caso de que y en la medida en que existan, de efectuar las siguientes detracciones. |
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— |
Que se condene a la Comisión a abonar al demandante la cantidad de 1 661 euros, junto con los intereses de 15 % anuales sobre dicha cantidad y con capitalización anual con efectos a partir del 27 de octubre de 2011 y hasta el día en que tenga lugar el pago arriba mencionado. |
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— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/38 |
Recurso interpuesto el 7 de junio de 2012 — ZZ/Tribunal de Cuentas
(Asunto F-59/12)
2012/C 227/64
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: L. Levi, abogada)
Demandada: Tribunal de Cuentas Europeo
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la convocatoria para proveer plaza vacante ECA/2011/67, para el puesto de Director de la Dirección de Recursos Humanos.
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se anule la convocatoria para proveer plaza vacante ECA/2011/67. |
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Que se anulen todas las decisiones adoptadas en el procedimiento de selección abierto a raíz de la convocatoria para proveer plaza vacante ECA/2011/67. |
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— |
Que se indemnice el perjuicio material sufrido por el demandante, consistente en la pérdida de los derechos económicos derivados del nombramiento (incluidos los relacionados con la carrera y con los derechos de pensión), y se le abonen por tanto las cantidades correspondientes a esos derechos a partir del 1 de enero de 2011. |
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— |
Habida cuenta del contexto en que se adoptaron las decisiones, que se le otorgue una cantidad de 15 000 euros en concepto de reparación del perjuicio moral |
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Que se condene al Tribunal de Cuentas a cargar con la totalidad de las costas. |
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28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/38 |
Recurso interpuesto el 11 de junio de 2012 — ZZ y ZZ/Comisión
(Asunto F-61/12)
2012/C 227/65
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ZZ y ZZ (representantes: D. Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis, É Marchal y S. Orlandi, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de las propuestas de transferencia de los derechos de pensión adquiridos con anterioridad a la incorporación al servicio de la Comisión sobre la base del cálculo que tiene en cuenta las nuevas DGA que entraron en vigor tras las solicitudes de transferencia de las partes demandantes.
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se anulen las decisiones denegatorias de las reclamaciones de las partes demandantes para que se apliquen las DGA y los tipos actuariales en vigor en el momento de su solicitud de transferencia de sus derechos de pensión. |
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En la medida en que sea necesario, que se anulen las decisiones sobre el cálculo de la bonificación de sus derechos de pensión adquiridos antes de entrar al servicio de la Comisión. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |