ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.215.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 215 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 215/01 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2012/C 215/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6603 — Hon Hai/Sharp/Sharp Display Products) ( 2 ) |
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2012/C 215/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6608 — Tereos/Wilmar/JV) ( 2 ) |
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2012/C 215/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6616 — Lion Capital/Alain Afflelou Group) ( 2 ) |
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III Actos preparatorios |
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CONSEJO |
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2012/C 215/05 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 215/06 |
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2012/C 215/07 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética y por la que se deroga la Directiva 89/336/CEE(Publicación de las medidas especiales admitidas con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva) ( 2 ) |
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Supervisor Europeo de Protección de Datos |
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2012/C 215/08 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2012/C 215/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado |
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(2) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 215/1 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)
2012/C 215/01
Fecha de adopción de la decisión |
15.7.2011 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.32714 (11/N) |
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Estado miembro |
Países Bajos |
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Región |
Nederland |
Regiones no asistidas |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Staatssteunmelding Productschap Tuinbouw, sector Bloemkwekerijproducten |
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Base jurídica |
Verordening PT heffing handel bloemkwekerijproducten 2010 Verordening PT vakheffing aanbod bloemkwekerijproducten 2010 |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Publicidad (AGRI) |
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Forma de la ayuda |
Servicios subvencionados |
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Presupuesto |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
1.9.2011-1.9.2017 |
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Sectores económicos |
Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
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El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 215/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6603 — Hon Hai/Sharp/Sharp Display Products)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 215/02
El 22 de junio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6603. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 215/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6608 — Tereos/Wilmar/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 215/03
El 11 de julio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6608. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 215/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6616 — Lion Capital/Alain Afflelou Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 215/04
El 16 de julio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6616. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
III Actos preparatorios
CONSEJO
21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 215/4 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 10 de julio de 2012
sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo
2012/C 215/05
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 283, apartado 2,
Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 11.2.
RECOMIENDA AL CONSEJO EUROPEO:
Nombrar a D. Yves MERSCH miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo para un mandato de ocho años.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
V. SHIARLY
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 215/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
20 de julio de 2012
2012/C 215/06
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2200 |
JPY |
yen japonés |
95,86 |
DKK |
corona danesa |
7,4394 |
GBP |
libra esterlina |
0,77835 |
SEK |
corona sueca |
8,4540 |
CHF |
franco suizo |
1,2009 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,4230 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,570 |
HUF |
forint húngaro |
285,97 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6962 |
PLN |
zloty polaco |
4,1626 |
RON |
leu rumano |
4,5995 |
TRY |
lira turca |
2,2075 |
AUD |
dólar australiano |
1,1739 |
CAD |
dólar canadiense |
1,2323 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,4634 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5237 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5332 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 393,41 |
ZAR |
rand sudafricano |
10,0778 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7775 |
HRK |
kuna croata |
7,5060 |
IDR |
rupia indonesia |
11 539,91 |
MYR |
ringgit malayo |
3,8448 |
PHP |
peso filipino |
51,186 |
RUB |
rublo ruso |
39,0160 |
THB |
baht tailandés |
38,674 |
BRL |
real brasileño |
2,4636 |
MXN |
peso mexicano |
16,2327 |
INR |
rupia india |
67,5330 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 215/6 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética y por la que se deroga la Directiva 89/336/CEE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(Publicación de las medidas especiales admitidas con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva)
2012/C 215/07
Por la presente Comunicación, la Comisión Europea da a conocer que el Reino Unido, tras seguir el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Directiva 2004/108/CE, emitió una medida especial bajo el título de «The Wireless Telegraphy (Control of Interference from Apparatus) (The London Olympic Games and Paralympic Games) Regulations 2012 (Statutory Instrument 2012/No 1519)» [Telegrafía inalámbrica (Control de interferencias causadas por aparatos) (Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos de Londres) Reglamentos 2012 (instrumento jurídico 2012/no 1519)].
Esta medida especial ha sido admitida con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2004/108/CE y su texto está publicado en el sitio web de la Comisión Europea en la siguiente página:
http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/electrical/documents/emc/guidance/index_en.htm
La Comisión Europea facilitará, previa solicitud, una traducción de esta medida en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
Supervisor Europeo de Protección de Datos
21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 215/7 |
Resumen de conclusiones del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, Australia, Canadá, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Japón, el Reino de Marruecos, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República de Singapur y la Confederación Suiza
(Versión reducida. El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)
2012/C 215/08
I. Introducción
I.1. El proceso legislativo de la UE en el ACTA
1. |
El 24 de junio de 2011, la Comisión presentó una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Comercial contra la Falsificación (en adelante «ACTA» o el «acuerdo») entre la Unión Europea y sus Estados miembros, Australia, Canadá, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Japón, el Reino de Marruecos, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República de Singapur y la Confederación Suiza (1). |
2. |
El acuerdo tiene como fin abordar la observancia de los derechos de propiedad intelectual (en adelante, los «derechos de PI») desarrollando un enfoque común para su aplicación y facilitando la cooperación a nivel internacional. El capítulo II incluye medidas en distintos ámbitos jurídicos, en especial, en el ámbito de la observancia civil (sección 2), las medidas en frontera (sección 3), la observancia penal (sección 4) y la observancia de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital (sección 5). El capítulo III incluye medidas para mejorar las prácticas para la observancia y el capítulo IV trata sobre la cooperación internacional. |
3. |
El ACTA fue adoptado de manera unánime por el Consejo en diciembre de 2011 (2) y firmado por la Comisión Europea y 22 Estados miembros (3) el 26 de enero de 2012. En virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Acuerdo, el ACTA entrará en vigor tras haber sido ratificado por seis estados signatarios. Sin embargo, para que el acuerdo entre en vigor como derecho de la Unión, debe ser ratificado por la UE, lo cual implica la aprobación por parte del Parlamento Europeo a través del procedimiento de aprobación de acuerdos comerciales internacionales (4) y a la ratificación por parte de los Estados miembros a través de sus procedimientos constitucionales. La votación en el Parlamento Europeo sobre el ACTA está prevista que tenga lugar durante la sesión plenaria de 2012. |
I.2. Estado de las negociaciones del ACTA en la UE
4. |
Durante los últimos meses se han expresado crecientes preocupaciones sobre el ACTA (5), lo cual ha llevado a que la Comisión Europea anunciara el 22 de febrero de 2012 su intención de enviar el acuerdo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que éste emita un dictamen sobre el mismo (6). Dicho procedimiento está previsto en el artículo 218, apartado 11, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, el «TFUE») (7). |
5. |
El 4 de abril de 2012, la Comisión decidió que realizaría la siguiente pregunta al Tribunal: «¿Es el Acuerdo Comercial contra la Falsificación (ACTA) compatible con los Tratados europeos, en particular con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea?». (8) En caso de que la respuesta fuera negativa, el artículo 218, apartado 11, del TFUE aclara que «el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo modificación de éste o revisión de los Tratados.». |
6. |
Sin embargo, el envío del acuerdo por parte de la Comisión al Tribunal de Justicia no suspendería de manera automática el procedimiento de aprobación actualmente en curso en el Parlamento Europeo. Tras su debate en la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo, se decidió proceder a la votación del acuerdo, de conformidad con el programa previsto (9). |
I.3. Los motivos para un segundo Dictamen del SEPD sobre ACTA
7. |
En febrero de 2010, el SEPD emitió un dictamen por iniciativa propia con el fin de llamar la atención de la Comisión sobre los aspectos de la protección de datos y la intimidad que deberían ser considerados en las negociaciones del ACTA (10). A pesar de que las negociaciones se realizaron de manera confidencial, hubo indicaciones de que el ACTA contendría medidas de observancia en línea que tendrían repercusiones sobre los derechos de protección de datos, en especial el mecanismo de tres avisos (11). |
8. |
En dicho momento, el SEPD centró su análisis en la licitud y la proporcionalidad de este tipo de medida y llegó a la conclusión de que la introducción en el ACTA de una medida que implicase la supervisión masiva de los usuarios de Internet sería contraria a los derechos fundamentales de la UE y, en particular, de los derechos de protección de datos y de intimidad, que están protegidos en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (12). El SEPD destacó asimismo las garantías necesarias para los intercambios internacionales de datos personales en el contexto del respeto de los derechos de propiedad intelectual. |
9. |
Ahora que se ha publicado el texto del acuerdo propuesto sobre el ACTA (13), el SEPD considera que resulta adecuado emitir un segundo dictamen sobre el ACTA para evaluar desde el punto de vista de la protección de datos y, de este modo, ofrecer conocimientos especializados específicos que puedan tenerse en cuenta en el procedimiento de ratificación. Por iniciativa propia, el SEPD ha adoptado, por tanto, el presente dictamen basado en lo dispuesto en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (CE) no 45/2001 a fin de proporcionar orientaciones sobre las cuestiones de protección de datos y de intimidad planteadas por el ACTA. |
(Versión reducida. El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)
II. Conclusión
67. |
A pesar de reconocer la legítima preocupación de garantizar la observancia de los derechos de PI en un contexto internacional, el SEPD considera que debe encontrarse el adecuado equilibrio entre las peticiones de protección de los derechos de PI y los derechos de protección de datos y de intimidad. |
68. |
El SEPD hace hincapié en que los medios previstos para reforzar la observancia de los derechos de PI no han de aplicarse a expensas de los derechos y libertades fundamentales de las personas a la intimidad, la protección de datos y la libertad de expresión, ni de otros derechos como la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva. |
69. |
Muchas de las medidas previstas en el acuerdo en el contexto de la observancia de los derechos de PI en el entorno digital implicarían la supervisión del comportamiento de los usuarios y sus comunicaciones electrónicas en Internet. Dichas medidas son muy intrusivas en el ámbito privado de las personas y, si no se aplican de manera adecuada, pueden interferir en sus derechos y libertades a la intimidad, la protección de datos y la confidencialidad de sus comunicaciones, entre otros. |
70. |
Debería garantizarse que cualquier medida de observancia en línea aplicada en la UE, como resultado de la entrada en vigor del ACTA, es necesaria y proporcionada para el fin de aplicar los derechos de PI. El SEPD subraya que las medidas que implican una supervisión indiscriminada y extensa del comportamiento del usuario de Internet y/o de las comunicaciones electrónicas, respecto de una infracción trivial, a pequeña escala y sin ánimo de lucro, podría resultar desproporcionada e infringir lo dispuesto en el artículo 8 del CEDH, los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales y la Directiva de protección de datos. |
71. |
El SEPD muestra, asimismo, una preocupación específica respecto a varias disposiciones del acuerdo, a saber:
|
Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2012.
Giovanni BUTTARELLI
Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos
(1) Propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, Australia, Canadá, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Japón, el Reino de Marruecos, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República de Singapur y la Confederación Suiza, COM(2011) 380 final.
(2) El texto del acuerdo, en su versión más reciente del Consejo de 23 de agosto de 2011, está disponible en: http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/11/st12/st12196.es11.pdf
(3) El acuerdo todavía no ha sido firmado por Alemania, Chipre, Eslovaquia, Estonia y los Países Bajos.
(4) En virtud de lo dispuesto en el artículo 218, apartado 6, del TFUE.
(5) Véase, entre otros: http://euobserver.com/9/115043; http://euobserver.com/871/115128; https://www.bfdi.bund.de/bfdi_forum/showthread.php?3062-ACTA-und-der-Datenschutz, http://www.bbc.co.uk/news/technology-17012832
(6) Declaración del Comisario Karel De Gucht sobre el ACTA (Acuerdo Comercial contra la Falsificación), http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=MEMO/12/128
(7) El artículo 218, apartado 11, del TFUE establece que «un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión podrán solicitar el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados de cualquier acuerdo previsto. En caso de dictamen negativo del Tribunal de Justicia, el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo modificación de éste o revisión de los Tratados.». Según el artículo 107, apartado 2, del Reglamento del Tribunal de Justicia «[e]l dictamen podrá referirse tanto a la compatibilidad del acuerdo proyectado con las disposiciones de los Tratados como a la competencia de la Unión o de una de sus Instituciones para celebrarlo.».
(8) http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/12/354&format=HTML&aged=0&language=EN&guiLanguage=en
(9) Véase http://www.neurope.eu/article/parliament-halts-sending-acta-court-justice
(10) Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las negociaciones que mantiene la Unión Europea sobre un Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA), DO C 147 de 5.6.2010, p. 1.
(11) Las «políticas de desconexión de Internet al tercer aviso» o de «respuesta graduada» permiten a los titulares de derecho de autor, o a los terceros a quienes se haya delegado dicha función, supervisar a los usuarios de Internet e identificar a los presuntos infractores de los derechos de autor. Tras ponerse en contacto con los proveedores de servicios de Internet del supuesto infractor, estos advertirán al usuario identificado como infractor; tras recibir tres avisos, el usuario sería desconectado de su acceso a Internet.
(12) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, DO C 303 de 14.12.2007, p. 1.
(13) Véase la nota al pie de página 3.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 215/10 |
Medidas de saneamiento
Decisión relativa a la aprobación de la reanudación de las actividades de Societatea de asigurare-reasigurare LIG Insurance SA
(Publicación efectuada con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)
2012/C 215/09
Compañía de seguros |
Societatea de asigurare-reasigurare LIG Insurance SA, con domicilio social en Bucarest, Str. Tudor Vianu nr. 25-27, ap. 2, sector 1, Romania, J40/21751/19.8.1992, CUI 2626923/30.12.1992, representada legalmente por la Sra. D.a Violeta-Mihaela SIMEDRE en su calidad de directora general |
Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la Decisión |
Decisión no 341, de 13 de junio de 2012, relativa a la reanudación de las actividades de Societatea de asigurare-reasigurare LIG Insurance S.A. (Decizia nr. 341 din 13 iunie 2012 privind reluarea activității) |
Autoridades competentes |
Comisión de Supervisión de Seguros (Comisia de Supraveghere a Asigurărilor), con sede en la ciudad de Bucarest, str. Amiral Constantin Bălescu nr. 18, sector 1, número de registro fiscal 14045240/1.7.2001 |
Autoridad de supervisión |
Comisión de Supervisión de Seguros (Comisia de Supraveghere a Asigurărilor), con sede en la ciudad de Bucarest, str. Amiral Constantin Bălescu nr. 18, sector 1, número de registro fiscal 14045240/1.7.2001 |
Legislación aplicable |
Ley no 32/2000, relativa a los seguros y la supervisión de seguros (Legea nr. 32/2000 privind activitatea de asigurare și supravegherea asigurărilor), modificada y completada |