ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.215.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 215

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
21 de julio de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 215/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2012/C 215/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6603 — Hon Hai/Sharp/Sharp Display Products) ( 2 )

2

2012/C 215/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6608 — Tereos/Wilmar/JV) ( 2 )

2

2012/C 215/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6616 — Lion Capital/Alain Afflelou Group) ( 2 )

3

 

III   Actos preparatorios

 

CONSEJO

2012/C 215/05

Recomendación del Consejo, de 10 de julio de 2012, sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo

4

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 215/06

Tipo de cambio del euro

5

2012/C 215/07

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética y por la que se deroga la Directiva 89/336/CEE(Publicación de las medidas especiales admitidas con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva)  ( 2 )

6

 

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2012/C 215/08

Resumen de conclusiones del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, Australia, Canadá, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Japón, el Reino de Marruecos, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República de Singapur y la Confederación Suiza

7

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2012/C 215/09

Medidas de saneamiento — Decisión relativa a la aprobación de la reanudación de las actividades de Societatea de asigurare-reasigurare LIG Insurance SA (Publicación efectuada con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)

10

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

21.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)

2012/C 215/01

Fecha de adopción de la decisión

15.7.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.32714 (11/N)

Estado miembro

Países Bajos

Región

Nederland

Regiones no asistidas

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Staatssteunmelding Productschap Tuinbouw, sector Bloemkwekerijproducten

Base jurídica

Verordening PT heffing handel bloemkwekerijproducten 2010

Verordening PT vakheffing aanbod bloemkwekerijproducten 2010

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Publicidad (AGRI)

Forma de la ayuda

Servicios subvencionados

Presupuesto

 

Presupuesto total: 95 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 15,80 EUR (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

1.9.2011-1.9.2017

Sectores económicos

Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Productschap Tuinbouw

Louis Pasteurlaan 6

2719 EE Zoetermeer

NEDERLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


21.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6603 — Hon Hai/Sharp/Sharp Display Products)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 215/02

El 22 de junio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6603. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


21.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6608 — Tereos/Wilmar/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 215/03

El 11 de julio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6608. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


21.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6616 — Lion Capital/Alain Afflelou Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 215/04

El 16 de julio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6616. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


III Actos preparatorios

CONSEJO

21.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/4


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 10 de julio de 2012

sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo

2012/C 215/05

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 283, apartado 2,

Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 11.2.

RECOMIENDA AL CONSEJO EUROPEO:

Nombrar a D. Yves MERSCH miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo para un mandato de ocho años.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

V. SHIARLY


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

21.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/5


Tipo de cambio del euro (1)

20 de julio de 2012

2012/C 215/06

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2200

JPY

yen japonés

95,86

DKK

corona danesa

7,4394

GBP

libra esterlina

0,77835

SEK

corona sueca

8,4540

CHF

franco suizo

1,2009

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,4230

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,570

HUF

forint húngaro

285,97

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6962

PLN

zloty polaco

4,1626

RON

leu rumano

4,5995

TRY

lira turca

2,2075

AUD

dólar australiano

1,1739

CAD

dólar canadiense

1,2323

HKD

dólar de Hong Kong

9,4634

NZD

dólar neozelandés

1,5237

SGD

dólar de Singapur

1,5332

KRW

won de Corea del Sur

1 393,41

ZAR

rand sudafricano

10,0778

CNY

yuan renminbi

7,7775

HRK

kuna croata

7,5060

IDR

rupia indonesia

11 539,91

MYR

ringgit malayo

3,8448

PHP

peso filipino

51,186

RUB

rublo ruso

39,0160

THB

baht tailandés

38,674

BRL

real brasileño

2,4636

MXN

peso mexicano

16,2327

INR

rupia india

67,5330


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


21.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/6


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética y por la que se deroga la Directiva 89/336/CEE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Publicación de las medidas especiales admitidas con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva)

2012/C 215/07

Por la presente Comunicación, la Comisión Europea da a conocer que el Reino Unido, tras seguir el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Directiva 2004/108/CE, emitió una medida especial bajo el título de «The Wireless Telegraphy (Control of Interference from Apparatus) (The London Olympic Games and Paralympic Games) Regulations 2012 (Statutory Instrument 2012/No 1519)» [Telegrafía inalámbrica (Control de interferencias causadas por aparatos) (Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos de Londres) Reglamentos 2012 (instrumento jurídico 2012/no 1519)].

Esta medida especial ha sido admitida con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2004/108/CE y su texto está publicado en el sitio web de la Comisión Europea en la siguiente página:

http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/electrical/documents/emc/guidance/index_en.htm

La Comisión Europea facilitará, previa solicitud, una traducción de esta medida en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea.


Supervisor Europeo de Protección de Datos

21.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/7


Resumen de conclusiones del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, Australia, Canadá, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Japón, el Reino de Marruecos, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República de Singapur y la Confederación Suiza

(Versión reducida. El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

2012/C 215/08

I.   Introducción

I.1.   El proceso legislativo de la UE en el ACTA

1.

El 24 de junio de 2011, la Comisión presentó una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Comercial contra la Falsificación (en adelante «ACTA» o el «acuerdo») entre la Unión Europea y sus Estados miembros, Australia, Canadá, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Japón, el Reino de Marruecos, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República de Singapur y la Confederación Suiza (1).

2.

El acuerdo tiene como fin abordar la observancia de los derechos de propiedad intelectual (en adelante, los «derechos de PI») desarrollando un enfoque común para su aplicación y facilitando la cooperación a nivel internacional. El capítulo II incluye medidas en distintos ámbitos jurídicos, en especial, en el ámbito de la observancia civil (sección 2), las medidas en frontera (sección 3), la observancia penal (sección 4) y la observancia de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital (sección 5). El capítulo III incluye medidas para mejorar las prácticas para la observancia y el capítulo IV trata sobre la cooperación internacional.

3.

El ACTA fue adoptado de manera unánime por el Consejo en diciembre de 2011 (2) y firmado por la Comisión Europea y 22 Estados miembros (3) el 26 de enero de 2012. En virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Acuerdo, el ACTA entrará en vigor tras haber sido ratificado por seis estados signatarios. Sin embargo, para que el acuerdo entre en vigor como derecho de la Unión, debe ser ratificado por la UE, lo cual implica la aprobación por parte del Parlamento Europeo a través del procedimiento de aprobación de acuerdos comerciales internacionales (4) y a la ratificación por parte de los Estados miembros a través de sus procedimientos constitucionales. La votación en el Parlamento Europeo sobre el ACTA está prevista que tenga lugar durante la sesión plenaria de 2012.

I.2.   Estado de las negociaciones del ACTA en la UE

4.

Durante los últimos meses se han expresado crecientes preocupaciones sobre el ACTA (5), lo cual ha llevado a que la Comisión Europea anunciara el 22 de febrero de 2012 su intención de enviar el acuerdo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que éste emita un dictamen sobre el mismo (6). Dicho procedimiento está previsto en el artículo 218, apartado 11, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, el «TFUE») (7).

5.

El 4 de abril de 2012, la Comisión decidió que realizaría la siguiente pregunta al Tribunal: «¿Es el Acuerdo Comercial contra la Falsificación (ACTA) compatible con los Tratados europeos, en particular con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea?». (8) En caso de que la respuesta fuera negativa, el artículo 218, apartado 11, del TFUE aclara que «el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo modificación de éste o revisión de los Tratados.».

6.

Sin embargo, el envío del acuerdo por parte de la Comisión al Tribunal de Justicia no suspendería de manera automática el procedimiento de aprobación actualmente en curso en el Parlamento Europeo. Tras su debate en la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo, se decidió proceder a la votación del acuerdo, de conformidad con el programa previsto (9).

I.3.   Los motivos para un segundo Dictamen del SEPD sobre ACTA

7.

En febrero de 2010, el SEPD emitió un dictamen por iniciativa propia con el fin de llamar la atención de la Comisión sobre los aspectos de la protección de datos y la intimidad que deberían ser considerados en las negociaciones del ACTA (10). A pesar de que las negociaciones se realizaron de manera confidencial, hubo indicaciones de que el ACTA contendría medidas de observancia en línea que tendrían repercusiones sobre los derechos de protección de datos, en especial el mecanismo de tres avisos (11).

8.

En dicho momento, el SEPD centró su análisis en la licitud y la proporcionalidad de este tipo de medida y llegó a la conclusión de que la introducción en el ACTA de una medida que implicase la supervisión masiva de los usuarios de Internet sería contraria a los derechos fundamentales de la UE y, en particular, de los derechos de protección de datos y de intimidad, que están protegidos en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (12). El SEPD destacó asimismo las garantías necesarias para los intercambios internacionales de datos personales en el contexto del respeto de los derechos de propiedad intelectual.

9.

Ahora que se ha publicado el texto del acuerdo propuesto sobre el ACTA (13), el SEPD considera que resulta adecuado emitir un segundo dictamen sobre el ACTA para evaluar desde el punto de vista de la protección de datos y, de este modo, ofrecer conocimientos especializados específicos que puedan tenerse en cuenta en el procedimiento de ratificación. Por iniciativa propia, el SEPD ha adoptado, por tanto, el presente dictamen basado en lo dispuesto en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (CE) no 45/2001 a fin de proporcionar orientaciones sobre las cuestiones de protección de datos y de intimidad planteadas por el ACTA.

(Versión reducida. El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

II.   Conclusión

67.

A pesar de reconocer la legítima preocupación de garantizar la observancia de los derechos de PI en un contexto internacional, el SEPD considera que debe encontrarse el adecuado equilibrio entre las peticiones de protección de los derechos de PI y los derechos de protección de datos y de intimidad.

68.

El SEPD hace hincapié en que los medios previstos para reforzar la observancia de los derechos de PI no han de aplicarse a expensas de los derechos y libertades fundamentales de las personas a la intimidad, la protección de datos y la libertad de expresión, ni de otros derechos como la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva.

69.

Muchas de las medidas previstas en el acuerdo en el contexto de la observancia de los derechos de PI en el entorno digital implicarían la supervisión del comportamiento de los usuarios y sus comunicaciones electrónicas en Internet. Dichas medidas son muy intrusivas en el ámbito privado de las personas y, si no se aplican de manera adecuada, pueden interferir en sus derechos y libertades a la intimidad, la protección de datos y la confidencialidad de sus comunicaciones, entre otros.

70.

Debería garantizarse que cualquier medida de observancia en línea aplicada en la UE, como resultado de la entrada en vigor del ACTA, es necesaria y proporcionada para el fin de aplicar los derechos de PI. El SEPD subraya que las medidas que implican una supervisión indiscriminada y extensa del comportamiento del usuario de Internet y/o de las comunicaciones electrónicas, respecto de una infracción trivial, a pequeña escala y sin ánimo de lucro, podría resultar desproporcionada e infringir lo dispuesto en el artículo 8 del CEDH, los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales y la Directiva de protección de datos.

71.

El SEPD muestra, asimismo, una preocupación específica respecto a varias disposiciones del acuerdo, a saber:

el acuerdo no aclara el ámbito de aplicación de las medidas de observancia en el entorno digital previstas en el artículo 27, y si estas únicamente están destinadas a las infracciones a gran escala de derechos de PI. El concepto de «escala comercial» del artículo 23 del acuerdo no queda definido con la suficiente precisión y los actos llevados a cabo por usuarios privados para fines personales y sin ánimo de lucro no están expresamente excluidos del ámbito del acuerdo,

el concepto de «autoridades competentes» a quienes se ha conferido la potestad de dictar mandamientos judiciales en virtud de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4, del acuerdo resulta demasiado vago y no ofrece la suficiente seguridad de que la divulgación de los datos personales de los supuestos infractores sólo tendría lugar bajo el control de las autoridades judiciales. Asimismo, las condiciones que deben cumplir los titulares de los derechos para que pueda concedérseles un mandamiento judicial tampoco resultan satisfactorias. Estas incertidumbres podrán tener un especial impacto en los casos de solicitudes por parte de «autoridades competentes» extranjeras a proveedores de servicios de Internet radicados en la UE,

muchas de las medidas de cooperación de observancia voluntaria que pueden ser aplicadas en virtud del artículo 27, apartado 3, del acuerdo implicarían un tratamiento de datos personales por parte de los proveedores de servicios de Internet que iría más allá de lo que la legislación de la UE permite,

el acuerdo no incluye suficientes restricciones y garantías respecto de la aplicación de las medidas que conllevarían la supervisión de las redes de comunicación electrónica a gran escala. En particular, no establece garantías como el respeto de los derechos a la intimidad y a la protección de datos, la tutela judicial efectiva, el derecho a un juicio justo y el respeto del principio de presunción de inocencia.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2012.

Giovanni BUTTARELLI

Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  Propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, Australia, Canadá, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Japón, el Reino de Marruecos, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República de Singapur y la Confederación Suiza, COM(2011) 380 final.

(2)  El texto del acuerdo, en su versión más reciente del Consejo de 23 de agosto de 2011, está disponible en: http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/11/st12/st12196.es11.pdf

(3)  El acuerdo todavía no ha sido firmado por Alemania, Chipre, Eslovaquia, Estonia y los Países Bajos.

(4)  En virtud de lo dispuesto en el artículo 218, apartado 6, del TFUE.

(5)  Véase, entre otros: http://euobserver.com/9/115043; http://euobserver.com/871/115128; https://www.bfdi.bund.de/bfdi_forum/showthread.php?3062-ACTA-und-der-Datenschutz, http://www.bbc.co.uk/news/technology-17012832

(6)  Declaración del Comisario Karel De Gucht sobre el ACTA (Acuerdo Comercial contra la Falsificación), http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=MEMO/12/128

(7)  El artículo 218, apartado 11, del TFUE establece que «un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión podrán solicitar el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados de cualquier acuerdo previsto. En caso de dictamen negativo del Tribunal de Justicia, el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo modificación de éste o revisión de los Tratados.». Según el artículo 107, apartado 2, del Reglamento del Tribunal de Justicia «[e]l dictamen podrá referirse tanto a la compatibilidad del acuerdo proyectado con las disposiciones de los Tratados como a la competencia de la Unión o de una de sus Instituciones para celebrarlo.».

(8)  http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/12/354&format=HTML&aged=0&language=EN&guiLanguage=en

(9)  Véase http://www.neurope.eu/article/parliament-halts-sending-acta-court-justice

(10)  Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las negociaciones que mantiene la Unión Europea sobre un Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA), DO C 147 de 5.6.2010, p. 1.

(11)  Las «políticas de desconexión de Internet al tercer aviso» o de «respuesta graduada» permiten a los titulares de derecho de autor, o a los terceros a quienes se haya delegado dicha función, supervisar a los usuarios de Internet e identificar a los presuntos infractores de los derechos de autor. Tras ponerse en contacto con los proveedores de servicios de Internet del supuesto infractor, estos advertirán al usuario identificado como infractor; tras recibir tres avisos, el usuario sería desconectado de su acceso a Internet.

(12)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, DO C 303 de 14.12.2007, p. 1.

(13)  Véase la nota al pie de página 3.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

21.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/10


Medidas de saneamiento

Decisión relativa a la aprobación de la reanudación de las actividades de Societatea de asigurare-reasigurare LIG Insurance SA

(Publicación efectuada con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)

2012/C 215/09

Compañía de seguros

Societatea de asigurare-reasigurare LIG Insurance SA, con domicilio social en Bucarest, Str. Tudor Vianu nr. 25-27, ap. 2, sector 1, Romania, J40/21751/19.8.1992, CUI 2626923/30.12.1992, representada legalmente por la Sra. D.a Violeta-Mihaela SIMEDRE en su calidad de directora general

Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la Decisión

Decisión no 341, de 13 de junio de 2012, relativa a la reanudación de las actividades de Societatea de asigurare-reasigurare LIG Insurance S.A. (Decizia nr. 341 din 13 iunie 2012 privind reluarea activității)

Autoridades competentes

Comisión de Supervisión de Seguros (Comisia de Supraveghere a Asigurărilor), con sede en la ciudad de Bucarest, str. Amiral Constantin Bălescu nr. 18, sector 1, número de registro fiscal 14045240/1.7.2001

Autoridad de supervisión

Comisión de Supervisión de Seguros (Comisia de Supraveghere a Asigurărilor), con sede en la ciudad de Bucarest, str. Amiral Constantin Bălescu nr. 18, sector 1, número de registro fiscal 14045240/1.7.2001

Legislación aplicable

Ley no 32/2000, relativa a los seguros y la supervisión de seguros (Legea nr. 32/2000 privind activitatea de asigurare și supravegherea asigurărilor), modificada y completada