ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.214.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 214

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
20 de julio de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 214/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6591 — Tennet Offshore GmbH/Mitsubishi Corporation/Tennet Offshore 2) ( 1 )

1

2012/C 214/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6615 — Nuvia/Coor/JV) ( 1 )

1

2012/C 214/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6584 — Vodafone/Cable & Wireless) ( 1 )

2

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 214/04

Tipo de cambio del euro

3

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2012/C 214/05

Actualización de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 85, DO C 153 de 6.7.2007, p. 15; DO C 64 de 19.3.2009, p. 18; DO C 239 de 6.10.2009, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 6; DO C 273 de 16.9.2011, p. 11; DO C 357 de 7.12.2011, p. 3; DO C 88 de 24.3.2012, p. 12; DO C 120 de 25.4.2012, p. 4; DO C 182 de 22.6.2012, p. 10)

4

2012/C 214/06

Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1; DO C 153 de 6.7.2007, p. 5; DO C 192 de 18.8.2007, p. 11; DO C 271 de 14.11.2007, p. 14; DO C 57 de 1.3.2008, p. 31; DO C 134 de 31.5.2008, p. 14; DO C 207 de 14.8.2008, p. 12; DO C 331 de 31.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 5; DO C 64 de 19.3.2009, p. 15; DO C 198 de 22.8.2009, p. 9; DO C 239 de 6.10.2009, p. 2; DO C 298 de 8.12.2009, p. 15; DO C 308 de 18.12.2009, p. 20; DO C 35 de 12.2.2010, p. 5; DO C 82 de 30.3.2010, p. 26; DO C 103 de 22.4.2010, p. 8; DO C 108 de 7.4.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 5; DO C 201 de 8.7.2011, p. 1; DO C 216 de 22.7.2011, p. 26; DO C 283 de 27.9.2011, p. 7 y DO C 199 de 7.7.2012, p. 5)

7

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2012/C 214/07

Convocatoria de candidaturas para la selección de ONG como miembros del Grupo de Expertos para el Intercambio de Información sobre Mejores Técnicas Disponibles en el ámbito de las emisiones industriales (Foro del artículo 13 de la DEI)

10

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2012/C 214/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6645 — Mitsubishi Corporation/Mitsubishi Electric Corporation/Melco de Colombia) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2012/C 214/09

Comunicación — Consulta pública — Indicaciones geográficas de países centroamericanos

13

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 214/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6591 — Tennet Offshore GmbH/Mitsubishi Corporation/Tennet Offshore 2)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 214/01

El 11 de julio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6591. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


20.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 214/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6615 — Nuvia/Coor/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 214/02

El 12 de julio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6615. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


20.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 214/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6584 — Vodafone/Cable & Wireless)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 214/03

El 3 de julio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6584. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 214/3


Tipo de cambio del euro (1)

19 de julio de 2012

2012/C 214/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2287

JPY

yen japonés

96,51

DKK

corona danesa

7,4387

GBP

libra esterlina

0,78300

SEK

corona sueca

8,5045

CHF

franco suizo

1,2010

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,4775

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,331

HUF

forint húngaro

284,05

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6959

PLN

zloty polaco

4,1584

RON

leu rumano

4,5750

TRY

lira turca

2,2129

AUD

dólar australiano

1,1775

CAD

dólar canadiense

1,2375

HKD

dólar de Hong Kong

9,5300

NZD

dólar neozelandés

1,5273

SGD

dólar de Singapur

1,5403

KRW

won de Corea del Sur

1 399,40

ZAR

rand sudafricano

10,0178

CNY

yuan renminbi

7,8317

HRK

kuna croata

7,5150

IDR

rupia indonesia

11 607,50

MYR

ringgit malayo

3,8667

PHP

peso filipino

51,188

RUB

rublo ruso

39,3100

THB

baht tailandés

38,827

BRL

real brasileño

2,4806

MXN

peso mexicano

16,1271

INR

rupia india

67,6340


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

20.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 214/4


Actualización de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 85, DO C 153 de 6.7.2007, p. 15; DO C 64 de 19.3.2009, p. 18; DO C 239 de 6.10.2009, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 6; DO C 273 de 16.9.2011, p. 11; DO C 357 de 7.12.2011, p. 3; DO C 88 de 24.3.2012, p. 12; DO C 120 de 25.4.2012, p. 4; DO C 182 de 22.6.2012, p. 10)

2012/C 214/05

La publicación de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de esta publicación en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Interior.

RUMANÍA

Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006

Tarjetas diplomáticas rojas de la serie CD expedidas al personal de las representaciones diplomáticas y los consulados, el personal de las organizaciones internacionales y sus familias, y los titulares de pasaportes diplomáticos.

Otorga derecho de residencia e inmunidad diplomática en el territorio de Rumanía.

Image

Image

Tarjetas diplomáticas amarillas de la serie TC expedidas al personal técnico-administrativo y a sus familias, y a los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio.

Otorga derecho de residencia y determinadas inmunidades en el territorio de Rumanía.

Image

Image

Tarjetas diplomáticas azules de la serie PS expedidas al personal de las misiones diplomáticas o que trabajan al servicio de diplomáticos de rango superior y de sus familias.

Otorga derecho de residencia en el territorio de Rumanía.

Image

Image

Todas estas tarjetas han empezado a expedirse a partir de marzo de 2012.

La antigua versión de las tarjetas expedidas a partir de 2007 por el Ministerio de Asuntos Exteriores, y que se reproducen a continuación, sigue siendo válida hasta finales de 2014.

Image

Image


Image

Image

Image

Image


20.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 214/7


Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1; DO C 153 de 6.7.2007, p. 5; DO C 192 de 18.8.2007, p. 11; DO C 271 de 14.11.2007, p. 14; DO C 57 de 1.3.2008, p. 31; DO C 134 de 31.5.2008, p. 14; DO C 207 de 14.8.2008, p. 12; DO C 331 de 31.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 5; DO C 64 de 19.3.2009, p. 15; DO C 198 de 22.8.2009, p. 9; DO C 239 de 6.10.2009, p. 2; DO C 298 de 8.12.2009, p. 15; DO C 308 de 18.12.2009, p. 20; DO C 35 de 12.2.2010, p. 5; DO C 82 de 30.3.2010, p. 26; DO C 103 de 22.4.2010, p. 8; DO C 108 de 7.4.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 5; DO C 201 de 8.7.2011, p. 1; DO C 216 de 22.7.2011, p. 26; DO C 283 de 27.9.2011, p. 7 y DO C 199 de 7.7.2012, p. 5)

2012/C 214/06

La publicación de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en las informaciones notificadas por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Fronteras Schengen.

Además de la publicación en el Diario Oficial, se pondrá a disposición pública una actualización mensual en el sitio Internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.

FRANCIA

Sustitución de la lista publicada en el DO C 201 de 8.7.2011

1.   Permisos de residencia expedidos según el modelo uniforme

Permisos de residencia franceses

Carte de séjour temporaire comportant une mention particulière qui varie selon le motif du séjour autorisé (Permiso de residencia temporal con una inscripción concreta que varía en función de las razones de la estancia autorizada),

Carte de séjour portant la mention «compétences et talents» (Permiso de residencia con la inscripción «capacidades y conocimientos»),

Carte de séjour portant la mention «retraité» (Permiso de residencia con la inscripción «jubilado»),

Carte de résident (Tarjeta de residente),

Carte de résident portant la mention «résident de longue durée-CE» (Tarjeta de residente con la inscripción «residente de larga duración — CE»),

Carte de résident délivrée aux ressortissants andorrans (Tarjeta de residente expedida a los nacionales andorranos),

Certificat de résidence d'Algérien (Certificado de residencia para los nacionales argelinos),

Carte de séjour délivrée aux membres de famille (les membres de famille peuvent être des ressortissants de pays tiers) des citoyens de l'Union européenne, des ressortissants des États parties à l'Espace économique européen et des ressortissants suisses (Permiso de residencia expedido a los miembros de las familias, que pueden ser también nacionales de terceros países, de ciudadanos de la UE y nacionales de los países del EEE/Suiza),

Autorisation provisoire de séjour portant la mention «volontariat associatif» (Autorización temporal de estancia con la inscripción «servicios voluntarios a la comunidad»),

Autorisation provisoire de séjour portant la mention «étudiant en recherche d’emploi» (Autorización temporal de estancia con la inscripción «estudiante en busca de empleo»),

Autorisation provisoire de séjour portant la mention «parent accompagnant d’un mineur étranger malade» (Autorización provisional de estancia con la inscripción «progenitor que acompaña a un menor extranjero enfermo»),

Autorisation provisoire de séjour ne portant pas de mention spécifique (Autorización temporal de estancia sin inscripción concreta).

Nota:

desde el 13 de mayo de 2002, todos los permisos de residencia, tarjetas de residente y certificados de residencia se expiden en forma de tarjeta plastificada conforme al modelo uniforme europeo. Siguen estando en circulación modelos anteriores, válidos hasta el 12 de mayo de 2012.

Permisos de residencia del Principado de Mónaco [incluidos los permisos conformes a la decisión del Comité Ejecutivo de 23 de junio de 1998 sobre los permisos de residencia del Principado de Mónaco [SCH/Com-ex (98) 19]:

Carte de séjour de résident temporaire de Monaco (Permiso de residencia temporal de Mónaco),

Carte de séjour de résident ordinaire de Monaco (Permiso de residencia ordinario de Mónaco),

Carte de séjour de résident privilégié de Monaco (Permiso de residencia para personas con privilegios de Mónaco),

Carte de séjour de conjoint de ressortissant monégasque (Permiso de residencia de cónyuge de nacional monegasco).

2.   Todos los demás documentos expedidos a nacionales de terceros países en los que se les autoriza a permanecer o volver a entrar en el territorio

Récépissés de renouvellement de demande de titre de séjour, accompagnés du titre de séjour périmé (Recibo de solicitud renovada de permiso de residencia, junto con el permiso de residencia expirado),

Documentos expedidos a extranjeros menores de edad:

Document de circulation pour étrangers mineurs (DCEM) (Documento de circulación para extranjeros menores de edad),

Titre d'identité républicain (TIR) (Documento de identidad de la República Francesa),

Titres de séjour spéciaux (permisos de residencia especiales).

Cada permiso de residencia especial incluye una mención específica correspondiente a las funciones del titular:

«CMD/A»: délivré au chef d'une mission diplomatique (expedido al jefe de una misión diplomática),

«CMD/A»: délivré au chef de mission d'une organisation internationale (expedido al jefe de misión de una organización internacional),

«CMD/A»: délivré au chef d'une délégation permanente auprès d'une organisation internationale (expedido al jefe de una delegación permanente ante una organización internacional),

«CD/A»: délivré aux agents du corps diplomatique (expedido a los agentes del cuerpo diplomático),

«CD/M»: délivré aux hauts fonctionnaires d'une organisation internationale (expedido a los altos funcionarios de una organización internacional),

«CD/D»: délivré aux assimilés membres d'une délégation permanente auprès d'une organisation internationale (expedido a los miembros asimilados de una delegación permanente ante una organización internacional),

«CC/C»: délivré aux fonctionnaires consulaires (expedido a los funcionarios consulares),

«AT/A»: délivré au personnel administratif ou technique d'une ambassade (expedido al personal administrativo o técnico de una embajada),

«AT/C»: délivré au personnel administratif ou technique d'une ambassade (expedido al personal administrativo o técnico de una embajada),

«AT/M»: délivré au personnel administratif ou technique d'une organisation internationale (expedido al personal administrativo o técnico de una organización internacional),

«AT/D»: délivré au personnel administratif ou technique d'une délégation permanente auprès d'une organisation internationale (expedido al personal administrativo o técnico de una delegación permanente ante una organización internacional),

«SE/A»: délivré au personnel de service d'une ambassade (expedido al personal de servicio de una embajada),

«SE/C»: délivré au personnel de service d'un consulat (expedido al personal de servicio de un consulado),

«SE/M»: délivré au personnel de service d'une organisation internationale (expedido al personal de una organización internacional),

«SE/D»: délivré au personnel de service d'une délégation permanente auprès d'une organisation internationale (expedido al personal de servicio de una delegación permanente ante una organización internacional),

«PP/A»: délivré au personnel privé d'un diplomate (expedido al personal privado de un diplomático),

«PP/C»: délivré au personnel privé d'un fonctionnaire consulaire (expedido al personal privado de un funcionario consular),

«PP/M»: délivré au personnel privé d'un membre d'une organisation internationale (expedido al personal privado de los miembros de una organización internacional),

«PP/D»: délivré au personnel de service d'une délégation permanente auprès d'une organisation internationale (expedido al personal de servicio de una delegación permanente ante una organización internacional),

«EM/A»: délivré aux envoyés en mission temporaire, enseignants ou militaires à statut spécial attachés auprès d'une ambassade (expedido a los enviados en misión temporal, profesores o militares con estatuto especial ante una embajada),

«EM/C»: délivré aux envoyés en mission temporaire, enseignants ou militaires à statut spécial attachés auprès d'un consulat (expedido a los enviados en misión temporal, profesores o militares con estatuto especial ante un consulado),

«EM/M»: délivré aux envoyés en mission temporaire auprès d'une organisation internationale (expedido a los enviados en misión temporal ante una organización internacional),

«EM/D»: délivré aux envoyés en mission temporaire dans une délégation permanente auprès d'une organisation internationale (expedido a los enviados en misión temporal en una delegación permanente ante una organización internacional),

«FI/M»: délivré aux fonctionnaires internationaux des organisations internationales (expedido a los funcionarios de las organizaciones internacionales).

Nota 1:

Los derechohabientes (cónyuge, hijos menores de 21 años y ascendentes a cargo) reciben permisos de residencia especiales de la misma categoría que los titulares de quienes dependen.

Nota 2:

No se consideran permisos de residencia especiales los certificados de destino [«attestations de Fonctions» («CMR», «CR», «AR», «SR» et «FR»)] expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos al personal de las misiones y organismos mencionados que tengan nacionalidad francesa o residencia permanente en Francia, así como a los funcionarios internacionales domiciliados en el extranjero («EF/M»).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

20.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 214/10


Convocatoria de candidaturas para la selección de ONG como miembros del Grupo de Expertos para el Intercambio de Información sobre Mejores Técnicas Disponibles en el ámbito de las emisiones industriales (Foro del artículo 13 de la DEI)

2012/C 214/07

Mediante Decisión de 16 de mayo de 2011 (1), la Comisión estableció, en tanto que Grupo de Expertos, el Foro para el intercambio de información en virtud del artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales (Foro del artículo 13 de la DEI) (2). La función del Foro del artículo 13 de la DEI es emitir dictámenes sobre los procedimientos prácticos del intercambio de información y sobre el contenido propuesto de los documentos de referencia MTD (BREF).

El artículo 4, apartado 1, de la Decisión mencionada establece: «Serán miembros del Foro los Estados miembros, las organizaciones internacionales que representen a las industrias cuyas actividades estén previstas en el anexo I de la Directiva y las organizaciones no gubernamentales que promuevan la protección del medio ambiente. Estas organizaciones deberán tener un nivel aceptable de representación europea.».

El artículo 4, apartado 3, de la misma Decisión estipula: «Con excepción de los Estados miembros, los nuevos miembros serán designados en cada caso por el Director General de la DG Medio Ambiente.». Actualmente, están representadas en el Foro treinta administraciones nacionales, cuarenta y cinco organizaciones industriales y una ONG medioambiental.

Con objeto de garantizar un equilibrio más armonioso entre los distintos intereses representados en el Foro,

La Comisión invita a las ong a presentar sus candidaturas

La Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios al evaluar las candidaturas:

competencia y experiencia en áreas relacionadas con los trabajos del Foro,

representación europea.

Las candidaturas, debidamente firmadas, deberán enviarse a más tardar el 28 de septiembre de 2012. La fecha de envío se acreditará de la siguiente forma:

cuando las candidaturas se envíen por correo electrónico (anne.du-bois-denghien@ec.europa.eu), la fecha de envío será la del mensaje electrónico,

cuando las candidaturas se envíen por correo postal (dirección: Comisión Europea, DG Medio Ambiente, secretaría de la Unidad C.3, Avenue de Beaulieu 9, 05/044, 1160 Bruxelles, Belgium), la fecha de envío será la del matasellos,

cuando las candidaturas se entreguen en mano (dirección: Comisión Europea, DG Medio Ambiente, secretaría de la Unidad C.3, Avenue de Beaulieu 9, 05/044, 1160 Bruxelles, Belgium), la fecha de envío será la del acuse de recibo.

Las candidaturas deberán redactarse en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea. Deberán especificarse, además, el nombre y los datos de contacto de la persona o personas que representen a la organización en las reuniones del Foro, que serán las personas de contacto a efectos de correspondencia.

Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes por las actividades del Grupo serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones en ella vigentes, dentro de los límites de los créditos presupuestarios disponibles. Los miembros no recibirán remuneración por los servicios prestados.

La lista de los miembros del Grupo de Expertos se publicará en el Registro de grupos de expertos. La recogida, el tratamiento y la publicación de los datos personales se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.

Para más información, les rogamos se pongan en contacto con Gabriella GERZSENYI, teléfono: +32 22968012 o con Filip FRANÇOIS, teléfono: +32 22988239.

La información sobre los resultados de la convocatoria de candidaturas se publicará en la página web de la DEI (http://ec.europa.eu/environment/air/pollutants/stationary/ied/implementation.htm) y, cuando proceda, también en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  DO C 146 de 17.5.2011, p. 3.

(2)  DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

20.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 214/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6645 — Mitsubishi Corporation/Mitsubishi Electric Corporation/Melco de Colombia)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 214/08

1.

El 13 de julio de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Mitsubishi Corporation («MC», Japón) y Mitsubishi Electric Corporation («MELCO», Japón) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Melco de Colombia Ltda. («MECOL», Colombia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

MC: empresa de comercio general activa en diversos sectores, entre ellos energía, metales, maquinaria, productos químicos, alimentos y mercancías en general,

MELCO: fabricación y venta de equipos eléctricos y electrónicos utilizados en sistemas de energía y eléctricos, automatización industrial, sistemas de información y comunicación, dispositivos electrónicos y electrodomésticos,

MECOL: suministro, distribución, instalación y mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas así como suministro de acondicionadores de aire. Sus actividades se desarrollan principalmente en Sudamérica y el Caribe.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6645 — Mitsubishi Corporation/Mitsubishi Electric Corporation/Melco de Colombia, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

20.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 214/13


COMUNICACIÓN — CONSULTA PÚBLICA

Indicaciones geográficas de países centroamericanos

2012/C 214/09

Las negociaciones con miras a un acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra, han concluido. En este contexto, se está estudiando proteger en la Unión Europea, en calidad de indicaciones geográficas, las denominaciones que se indican más adelante.

La Comisión invita a cualquier Estado miembro o tercer país o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en un Estado miembro o un tercer país a oponerse a la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada (1).

Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente publicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico:

AGRI-B1@ec.europa.eu

Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que demuestren que la protección de la denominación propuesta:

1)

entra en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por dicho motivo, puede inducir a error al consumidor en lo que se refiere al verdadero origen del producto;

2)

es homónima o parcialmente homónima de una denominación ya protegida en la Unión Europea en virtud del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2), y del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (3); o está incluida en los acuerdos que la Unión Europea ha celebrado con los siguientes países:

República de Albania: Decisión 2006/580/CE del Consejo, de 12 de junio de 2006, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra (4) (Protocolo 3 sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos, las bebidas espirituosas y los vinos aromatizados),

Bosnia y Herzegovina: Decisión 2008/474/CE del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (5) (Protocolo 7),

Canadá: Decisión 2004/91/CE del Consejo, de 30 de julio de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas (6),

República de Chile: Decisión 2002/979/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (7), y, en particular, su artículo 90, por el que se establece el Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas,

Croacia: Decisión 2001/918/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, a fin de tener en cuenta el resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas (8),

Antigua República Yugoslava de Macedonia: Decisión 2001/916/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas (9),

México: Decisión 97/361/CE del Consejo, de 27 de mayo de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas (10),

Montenegro: Decisión 2007/855/CE del Consejo, de 15 de octubre de 2007, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (11),

Sudáfrica: Decisión 2002/52/CE del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas (12),

Suiza: Decisión 2002/309/CE del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (13), y, en particular, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas:

anexo 7, modificado por la Decisión no 1/2012 del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas de 3 de mayo de 2012 (14),

anexo 8, modificado por la Decisión no 2/2012 del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas de 3 de mayo de 2012 (15),

Suiza: Decisión del Consejo de 20 de octubre de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, que modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (16),

Georgia: Decisión 2012/164/UE del Consejo, de 14 de febrero de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (17),

Corea: Decisión 2011/265/UE del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (18);

3)

habida cuenta de la reputación de una marca registrada, su notoriedad y la duración de su uso, puede inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto;

4)

pone en peligro la existencia de una denominación total o parcialmente homónima o de una marca registrada o la existencia de productos que se han comercializado legalmente al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente comunicación;

5)

puede considerarse de carácter genérico, si así puede concluirse de la información aportada.

Los criterios arriba señalados se evaluarán en relación con el territorio de la Unión Europea que, en el caso de los derechos de propiedad intelectual, se refiere únicamente al territorio o los territorios en que están protegidos dichos derechos. La protección eventual de esas denominaciones en la Unión Europea estará supeditada a la conclusión satisfactoria de las negociaciones y del acto jurídico subsiguiente.

La presente comunicación se entiende sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el registro de denominaciones de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras o Panamá en virtud del artículo 5, apartado 9, del Reglamento (CE) no 510/2006 o del artículo 17 del Reglamento (CE) no 110/2008, según proceda.

Lista de indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y productos agrícolas y alimenticios  (19)

Categoría de producto

Denominación registrada en Costa Rica

Fruta

Banano de Costa Rica

Otros productos del anexo I del Tratado: café.

Café de Costa Rica


Categoría de producto

Denominación registrada en El Salvador

Otros productos del anexo I del Tratado: café.

Café Apaneca-Ilamapetec

Otros productos del anexo I del Tratado: extracto de plantas

Bálsamo de El Salvador


Categoría de producto

Denominación registrada en Guatemala

Otros productos del anexo I del Tratado: café.

Café Antigua

Bebida espirituosa

Ron de Guatemala


Categoría de producto

Denominación registrada en Honduras

Otros productos del anexo I del Tratado: café.

Cafés del Occidente Hondureño/Honduras Western Coffee

Otros productos del anexo I del Tratado: café.

Café de Marcala


Categoría de producto

Denominación registrada en Panamá

Bebida espirituosa

Seco de Panamá


(1)  El procedimiento de oposición objeto de la presente consulta pública, en lo que respecta a la indicación geográfica «Ron de Guatemala», se entiende sin perjuicio de la oposición a la protección de tal denominación en virtud del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas, publicada en el DO C 168 de 14.6.2012, p. 9.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(3)  DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.

(4)  DO L 239 de 1.9.2006, p. 1.

(5)  DO L 169 de 30.6.2008 p. 10.

(6)  DO L 35 de 6.2.2004, p. 1.

(7)  DO L 352 de 30.12.2002, p. 1.

(8)  DO L 342 de 27.12.2001, p. 42.

(9)  DO L 342 de 27.12.2001, p. 6.

(10)  DO L 152 de 11.6.1997, p. 15.

(11)  DO L 345 de 28.12.2007, p. 1.

(12)  DO L 28 de 30.1.2002, p. 112.

(13)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

(14)  DO L 155 de 15.6.2012, p. 1.

(15)  DO L 155 de 15.6.2012, p. 99.

(16)  DO L 297 de 16.11.2011, p. 1

(17)  DO L 93 de 30.3.2012, p. 1.

(18)  DO L 127 de 14.5.2011, p. 1.

(19)  Sobre la base de la información facilitada por las autoridades de los países centroamericanos en el marco de las negociaciones.