ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.210.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 210

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
17 de julio de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 210/01

No oposición a una concentración notificada [Asunto COMP/M.6514 — OK Ekonomisk Förening/Kuwait Petroleum Europe/Kuwait Petroleum (Danmark)] ( 1 )

1

2012/C 210/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6633 — Providence Equity Partners/HSE24) ( 1 )

1

2012/C 210/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6574 — KPN/De Persgroep/Roularta/JV) ( 1 )

2

2012/C 210/04

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 )

3

2012/C 210/05

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

5

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2012/C 210/06

Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/393/PESC, y en el Reglamento (UE) no 753/2011, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 643/2012 del Consejo relativo a la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán

7

2012/C 210/07

Notificación a la atención de aquellas personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/231/PESC del Consejo en su versión modificada por la Decisión 2012/388/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 641/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Somalia

9

 

Comisión Europea

2012/C 210/08

Tipo de cambio del euro

10

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2012/C 210/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6560 — EQT VI/BSN Medical) ( 1 )

11

2012/C 210/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6654 — Melrose plc/Elster Group SE) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12

 

Corrección de errores

2012/C 210/11

Corrección de errores de la convocatoria de propuestas y de dos premios con arreglo a los programas de trabajo de 2012 y 2013 del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración y del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (DO C 202 de 10.7.2012)

13

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

17.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/1


No oposición a una concentración notificada

[Asunto COMP/M.6514 — OK Ekonomisk Förening/Kuwait Petroleum Europe/Kuwait Petroleum (Danmark)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 210/01

El 9 de julio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6514. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


17.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6633 — Providence Equity Partners/HSE24)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 210/02

El 2 de julio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6633. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


17.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6574 — KPN/De Persgroep/Roularta/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 210/03

El 2 de julio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6574. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


17.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/3


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)

2012/C 210/04

Fecha de adopción de la decisión

20.6.2012

Número de ayuda

SA.34269 (12/N)

Estado miembro

España

Región

Alava

Zonas mixtas

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayudas agroambientales para el cultivo de la patata en Álava

Base jurídica

Borrador de Decreto por el que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas agroambientales en el cultivo de la patata.

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 2,50 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 0,50 EUR (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

hasta el 31.12.2016

Sectores económicos

Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Gobierno Vasco — Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

Calle Donostia, 1

01010 Vitoria

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

20.6.2012

Número de ayuda

SA.34491 (12/N)

Estado miembro

Portugal

Región

Madeira

Artículo 107.3.a

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Medidas destinadas à utilização sustentável de terras agrícolas

Base jurídica

Ver Anexo I

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Silvicultura, Desarrollo rural (AGRI), Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 8 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 4 EUR (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Silvicultura y explotación forestal

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Secretaria Regional do Ambiente e Recursos Naturais

Av. Arriaga

Edifício Golden Gate 21-A-5.o

9004-528 Funchal

PORTUGAL

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


17.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/5


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 210/05

Fecha de adopción de la decisión

7.5.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33151 (11/N)

Estado miembro

Eslovaquia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Basic broadband deployment in white areas of Slovakia

Base jurídica

Zákon č. 610/2003 Z. z. o elektronických komunikáciách v znení neskorších predpisov – Zákon č. 275/2006 Z. z. o informačných systémoch verejnej správy a o zmene a doplnení niektorých zákonov – Zákon č. 528/2008 Z. z. o pomoci a podpore poskytovanej z fondov Európskeho spoločenstva v znení neskorších predpisov – Zákon č. 523/2004 Z. z. o rozpočtových pravidlách verejnej správy a o zmene a doplnení niektorých zákonov v znení neskorších predpisov – Zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení neskorších predpisov

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 113,2 millones EUR

Intensidad

100 %

Duración

hasta el 31.12.2015

Sectores económicos

Correos y telecomunicaciones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Národná agentúra pre sieťové a elektronické služby

Kollárova 8

917 02 Trnava

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

3.7.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.34878 (12/N)

Estado miembro

Alemania

Región

Freistaat Bayern

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

FuE-Programm Mikrosystemtechnik

Base jurídica

Haushaltsgesetz des Freistaates Bayern in der jeweils gültigen Fassung;

Artikel 23 und 44 der Haushaltsordnung des Freistaates Bayern;

Programmbeschreibung des FuE- Programms „Mikrosystemtechnik“ des Freistaates Bayern

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Investigación y desarrollo

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto 9,85 millones EUR

Intensidad

60 %

Duración

hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bayerisches Staatsministerium fûr Wirtschaft, Infrastruktur, Verkehr und Technologie

Prinzregentenstr. 28

80538 München

DEUTSCHLAND

http://www.stmwivt.bayern.de

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

17.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/7


Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/393/PESC, y en el Reglamento (UE) no 753/2011, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 643/2012 del Consejo relativo a la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán

2012/C 210/06

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/393/PESC (1) del Consejo, y en el anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 643/2012 (2) del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1988 (2011), que impone medidas restrictivas respecto de las personas y entidades designadas antes de la fecha de adopción de dicha Resolución como talibanes, y de las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, que se especifican en la sección A («Personas asociadas con los talibanes») y la sección B («Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes») de la lista consolidada del Comité establecido en virtud de las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000), así como de otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes.

El 11, el 27 y el 28 de junio de 2012, el Comité establecido de conformidad con el apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actualizó la lista de personas, grupos, empresas y entidades objeto de las medidas restrictivas.

Las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Naciones Unidas — Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones

Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina S-3055 E

New York, NY 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Para más información, sírvase consultar la siguiente dirección: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas designadas por las Naciones Unidas sean incluidas en las listas de personas, grupos, empresas y entidades sujetos a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/486/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo. Los motivos para incluir en dichas listas a las personas afectadas constan en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión del Consejo y del anexo I del Reglamento del Consejo.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo II del Reglamento (UE) no 753/2011, a fin de obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 5 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C — Unidad de Coordinación

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo, se advierte a las personas afectadas que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 187 de 17.7.2012, p. 52.

(2)  DO L 187 de 17.7.2012, p. 13.


17.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/9


Notificación a la atención de aquellas personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/231/PESC del Consejo en su versión modificada por la Decisión 2012/388/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 641/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Somalia

2012/C 210/07

Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en el anexo de la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2012/388/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 641/2012 (2) del Consejo.

El 17 de febrero de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad creado a tenor de la Resolución 751 (1992) sobre Somalia actualizó la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas.

Las personas y entidades afectadas podrán presentar en todo momento una solicitud al Comité de Sanciones de las Naciones Unidas creado con arreglo a la Resolución 751 (1992) del CSNU, junto con documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:

United Nations — Focal point for delisting

Security Council Subsidiary Organs Branch

Room S-3055 E

New York, NY 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Para información adicional véase: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas y entidades que figuran en los mencionados anexos deberán ser incluidas en la lista de las personas y entidades sometidas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/231/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo.

Se advierte a las personas y entidades afectadas de que disponen de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 356/2010, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 5 de dicho Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en las listas antes mencionadas, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Unidad de Coordinación de la DG K

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo, se llama la atención de las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, apartado 2, y artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 187 de 17.7.2012, p. 38.

(2)  DO L 187 de 17.7.2012, p. 3.


Comisión Europea

17.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/10


Tipo de cambio del euro (1)

16 de julio de 2012

2012/C 210/08

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2177

JPY

yen japonés

96,25

DKK

corona danesa

7,4397

GBP

libra esterlina

0,78440

SEK

corona sueca

8,6185

CHF

franco suizo

1,2010

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,4525

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,388

HUF

forint húngaro

288,15

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6961

PLN

zloty polaco

4,1844

RON

leu rumano

4,5650

TRY

lira turca

2,2115

AUD

dólar australiano

1,1934

CAD

dólar canadiense

1,2367

HKD

dólar de Hong Kong

9,4456

NZD

dólar neozelandés

1,5338

SGD

dólar de Singapur

1,5426

KRW

won de Corea del Sur

1 398,88

ZAR

rand sudafricano

10,0722

CNY

yuan renminbi

7,7687

HRK

kuna croata

7,4840

IDR

rupia indonesia

11 530,61

MYR

ringgit malayo

3,8727

PHP

peso filipino

50,968

RUB

rublo ruso

39,7916

THB

baht tailandés

38,530

BRL

real brasileño

2,4851

MXN

peso mexicano

16,2379

INR

rupia india

67,3700


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

17.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6560 — EQT VI/BSN Medical)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 210/09

1.

El 9 de julio de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa EQT VI («EQT VI», Guernsey, Reino Unido), parte del grupo EQT de fondos de capital inversión («EQT», Guernsey, Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de BSN medical Acquisition Holding GmbH («BSN medical Acquisition Holding», Alemania) y BSN medical Netherlands Holding BV BSN medical Netherlands («BSN medical Netherlands», Países Bajos) y sus respectivas filiales (colectivamente «BSN Medical») mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

EQT VI: fondo de inversiones que concentra principalmente su actividad en Europa del norte,

EQT: grupo de fondos de capital inversión gestionados independiente e individualmente y que no están consolidados financiera ni operativamente ni siquiera dentro de un mismo fondo,

BSN Medical: empresa de productos sanitarios que desarrolla, fabrica y comercializa productos para el tratamiento de heridas, terapias de compresión y ortopédicos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6560 — EQT VI/BSN Medical, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


17.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6654 — Melrose plc/Elster Group SE)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 210/10

1.

El 6 de julio de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Melrose plc («Melrose», Reino Unido) adquiere indirectamente el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Elster Group SE («Elster», Alemania) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Melrose: adquisición de actividades de fabricación de alta calidad con participación en mercados finales fuertes y prestación de servicios de gestión,

Elster: fabricación y venta de contadores de gas, electricidad y agua y servicios y productos relacionados.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6654 — Melrose plc/Elster Group SE, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


Corrección de errores

17.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/13


Corrección de errores de la convocatoria de propuestas y de dos premios con arreglo a los programas de trabajo de 2012 y 2013 del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración y del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear

( Diario Oficial de la Unión Europea C 202 de 10 de julio de 2012 )

2012/C 210/11

En la página 8, en el Programa Específico «Capacidades»:

en lugar de:

«7.

Actividades de cooperación internacional

FP7-INCO-2013-5»

léase:

«7.

Actividades de cooperación internacional

FP7-INCO-2013-9»