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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.210.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 210/01 |
No oposición a una concentración notificada [Asunto COMP/M.6514 — OK Ekonomisk Förening/Kuwait Petroleum Europe/Kuwait Petroleum (Danmark)] ( 1 ) |
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2012/C 210/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6633 — Providence Equity Partners/HSE24) ( 1 ) |
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2012/C 210/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6574 — KPN/De Persgroep/Roularta/JV) ( 1 ) |
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2012/C 210/04 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 ) |
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2012/C 210/05 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2012/C 210/06 |
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2012/C 210/07 |
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Comisión Europea |
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2012/C 210/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2012/C 210/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6560 — EQT VI/BSN Medical) ( 1 ) |
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2012/C 210/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6654 — Melrose plc/Elster Group SE) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2012/C 210/11 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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(2) Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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17.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/1 |
No oposición a una concentración notificada
[Asunto COMP/M.6514 — OK Ekonomisk Förening/Kuwait Petroleum Europe/Kuwait Petroleum (Danmark)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 210/01
El 9 de julio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6514. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
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17.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6633 — Providence Equity Partners/HSE24)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 210/02
El 2 de julio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6633. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
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17.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6574 — KPN/De Persgroep/Roularta/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 210/03
El 2 de julio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6574. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
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17.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/3 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)
2012/C 210/04
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Fecha de adopción de la decisión |
20.6.2012 |
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Número de ayuda |
SA.34269 (12/N) |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Alava |
Zonas mixtas |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Ayudas agroambientales para el cultivo de la patata en Álava |
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Base jurídica |
Borrador de Decreto por el que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas agroambientales en el cultivo de la patata. |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Protección del medio ambiente |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
hasta el 31.12.2016 |
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Sectores económicos |
Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
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El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
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Fecha de adopción de la decisión |
20.6.2012 |
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Número de ayuda |
SA.34491 (12/N) |
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Estado miembro |
Portugal |
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Región |
Madeira |
Artículo 107.3.a |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Medidas destinadas à utilização sustentável de terras agrícolas |
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Base jurídica |
Ver Anexo I |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Silvicultura, Desarrollo rural (AGRI), Protección del medio ambiente |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
hasta el 31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Silvicultura y explotación forestal |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
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El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
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17.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/5 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 210/05
|
Fecha de adopción de la decisión |
7.5.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.33151 (11/N) |
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Estado miembro |
Eslovaquia |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Basic broadband deployment in white areas of Slovakia |
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Base jurídica |
Zákon č. 610/2003 Z. z. o elektronických komunikáciách v znení neskorších predpisov – Zákon č. 275/2006 Z. z. o informačných systémoch verejnej správy a o zmene a doplnení niektorých zákonov – Zákon č. 528/2008 Z. z. o pomoci a podpore poskytovanej z fondov Európskeho spoločenstva v znení neskorších predpisov – Zákon č. 523/2004 Z. z. o rozpočtových pravidlách verejnej správy a o zmene a doplnení niektorých zákonov v znení neskorších predpisov – Zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení neskorších predpisov |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Desarrollo sectorial |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 113,2 millones EUR |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
hasta el 31.12.2015 |
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Sectores económicos |
Correos y telecomunicaciones |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
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Fecha de adopción de la decisión |
3.7.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.34878 (12/N) |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Freistaat Bayern |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
FuE-Programm Mikrosystemtechnik |
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Base jurídica |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Investigación y desarrollo |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto 9,85 millones EUR |
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Intensidad |
60 % |
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Duración |
hasta el 31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
|
17.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/7 |
Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/393/PESC, y en el Reglamento (UE) no 753/2011, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 643/2012 del Consejo relativo a la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán
2012/C 210/06
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/393/PESC (1) del Consejo, y en el anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 643/2012 (2) del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1988 (2011), que impone medidas restrictivas respecto de las personas y entidades designadas antes de la fecha de adopción de dicha Resolución como talibanes, y de las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, que se especifican en la sección A («Personas asociadas con los talibanes») y la sección B («Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes») de la lista consolidada del Comité establecido en virtud de las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000), así como de otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes.
El 11, el 27 y el 28 de junio de 2012, el Comité establecido de conformidad con el apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actualizó la lista de personas, grupos, empresas y entidades objeto de las medidas restrictivas.
Las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
|
Naciones Unidas — Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones |
|
Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad |
|
Oficina S-3055 E |
|
New York, NY 10017 |
|
UNITED STATES OF AMERICA |
Para más información, sírvase consultar la siguiente dirección: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml
A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas designadas por las Naciones Unidas sean incluidas en las listas de personas, grupos, empresas y entidades sujetos a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/486/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo. Los motivos para incluir en dichas listas a las personas afectadas constan en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión del Consejo y del anexo I del Reglamento del Consejo.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo II del Reglamento (UE) no 753/2011, a fin de obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 5 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
|
Consejo de la Unión Europea |
|
Secretaría General |
|
DG C — Unidad de Coordinación |
|
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
|
1048 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
Asimismo, se advierte a las personas afectadas que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 187 de 17.7.2012, p. 52.
(2) DO L 187 de 17.7.2012, p. 13.
|
17.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/9 |
Notificación a la atención de aquellas personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/231/PESC del Consejo en su versión modificada por la Decisión 2012/388/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 641/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Somalia
2012/C 210/07
Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en el anexo de la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2012/388/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 641/2012 (2) del Consejo.
El 17 de febrero de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad creado a tenor de la Resolución 751 (1992) sobre Somalia actualizó la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas.
Las personas y entidades afectadas podrán presentar en todo momento una solicitud al Comité de Sanciones de las Naciones Unidas creado con arreglo a la Resolución 751 (1992) del CSNU, junto con documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:
|
United Nations — Focal point for delisting |
|
Security Council Subsidiary Organs Branch |
|
Room S-3055 E |
|
New York, NY 10017 |
|
UNITED STATES OF AMERICA |
Para información adicional véase: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml
A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas y entidades que figuran en los mencionados anexos deberán ser incluidas en la lista de las personas y entidades sometidas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/231/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo.
Se advierte a las personas y entidades afectadas de que disponen de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 356/2010, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 5 de dicho Reglamento).
Las personas y entidades afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en las listas antes mencionadas, a la siguiente dirección:
|
Consejo de la Unión Europea |
|
Secretaría General |
|
Unidad de Coordinación de la DG K |
|
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
|
1048 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
Asimismo, se llama la atención de las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, apartado 2, y artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 187 de 17.7.2012, p. 38.
(2) DO L 187 de 17.7.2012, p. 3.
Comisión Europea
|
17.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/10 |
Tipo de cambio del euro (1)
16 de julio de 2012
2012/C 210/08
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,2177 |
|
JPY |
yen japonés |
96,25 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4397 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,78440 |
|
SEK |
corona sueca |
8,6185 |
|
CHF |
franco suizo |
1,2010 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
7,4525 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,388 |
|
HUF |
forint húngaro |
288,15 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,6961 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,1844 |
|
RON |
leu rumano |
4,5650 |
|
TRY |
lira turca |
2,2115 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,1934 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,2367 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,4456 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,5338 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5426 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 398,88 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
10,0722 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,7687 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4840 |
|
IDR |
rupia indonesia |
11 530,61 |
|
MYR |
ringgit malayo |
3,8727 |
|
PHP |
peso filipino |
50,968 |
|
RUB |
rublo ruso |
39,7916 |
|
THB |
baht tailandés |
38,530 |
|
BRL |
real brasileño |
2,4851 |
|
MXN |
peso mexicano |
16,2379 |
|
INR |
rupia india |
67,3700 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
17.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6560 — EQT VI/BSN Medical)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 210/09
|
1. |
El 9 de julio de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa EQT VI («EQT VI», Guernsey, Reino Unido), parte del grupo EQT de fondos de capital inversión («EQT», Guernsey, Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de BSN medical Acquisition Holding GmbH («BSN medical Acquisition Holding», Alemania) y BSN medical Netherlands Holding BV BSN medical Netherlands («BSN medical Netherlands», Países Bajos) y sus respectivas filiales (colectivamente «BSN Medical») mediante adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6560 — EQT VI/BSN Medical, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
|
17.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6654 — Melrose plc/Elster Group SE)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 210/10
|
1. |
El 6 de julio de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Melrose plc («Melrose», Reino Unido) adquiere indirectamente el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Elster Group SE («Elster», Alemania) mediante adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6654 — Melrose plc/Elster Group SE, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
Corrección de errores
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17.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/13 |
Corrección de errores de la convocatoria de propuestas y de dos premios con arreglo a los programas de trabajo de 2012 y 2013 del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración y del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear
( Diario Oficial de la Unión Europea C 202 de 10 de julio de 2012 )
2012/C 210/11
En la página 8, en el Programa Específico «Capacidades»:
en lugar de:
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FP7-INCO-2013-5» |
léase:
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FP7-INCO-2013-9» |