ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.200.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 200

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
7 de julio de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2012/C 200/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 194 de 30.6.2012

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2012/C 200/02

Asunto C-348/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de mayo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — P. I./Oberbürgermeisterin der Stadt Remscheid (Libre circulación de personas — Directiva 2004/38/CE — Artículo 28, apartado 3, letra a) — Decisión de expulsión — Condena penal — Razones imperiosas de seguridad pública)

2

2012/C 200/03

Asunto C-97/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de mayo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Palermo — Italia) — Amia Spa, en liquidación/Provincia Regionale di Palermo (Medio ambiente — Vertido de residuos — Directiva 1999/31/CE — Impuesto especial sobre el depósito de residuos sólidos en vertederos — Sujeción de la entidad explotadora de un vertedero a dicho impuesto — Costes de explotación de un vertedero — Directiva 2000/35/CE — Intereses de demora — Obligaciones del juez nacional)

2

2012/C 200/04

Asunto C-98/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de mayo de 2012 — Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (Recurso de casación — Marca comunitaria — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Signo tridimensional constituido por la forma de un conejo de chocolate con lazo rojo)

3

2012/C 200/05

Asunto C-188/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de mayo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien — Austria) — Peter Hehenberger/Republik Österreich [Agricultura — Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Reglamentos (CE) nos 1257/1999 y 817/2004 — Ayudas a los métodos de producción agroambientales — Controles — Beneficiario de una ayuda agrícola — Hecho de impedir la realización del control sobre el terreno — Normativa nacional que exige el reembolso de todas las ayudas abonadas correspondientes a varios ejercicios — Compatibilidad]

3

2012/C 200/06

Asunto C-196/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de mayo de 2012 — Formula One Licensing BV/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Global Sports Media Ltd (Recurso de casación — Marca comunitaria — Marca figurativa F1-LIVE — Oposición del titular de las marcas denominativas internacionales y nacionales F1 y de una marca figurativa comunitaria F1 Formula 1 — Falta de carácter distintivo — Elemento descriptivo — Supresión de la protección otorgada a una marca nacional anterior — Riesgo de confusión)

4

2012/C 200/07

Asunto C-352/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de mayo de 2012 — Comisión Europea/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2008/1/CE — Prevención y control integrados de la contaminación — Requisitos de autorización de las instalaciones existentes — Obligación de garantizar la explotación de dichas instalaciones con arreglo a los requisitos previstos en la Directiva)

4

2012/C 200/08

Asunto C-366/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de mayo de 2012 — Comisión Europea/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2000/60/CE — Política de la Unión en materia de aguas — Planes hidrológicos de cuenca — Publicación y notificación a la Comisión — Inexistencia — Información y consulta públicas sobre los proyectos de planes hidrológicos — Inexistencia)

5

2012/C 200/09

Asunto C-166/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Praze (República Checa) el 3 de abril de 2012 — Radek Časta/Česká správa sociálního zabezpečení

5

2012/C 200/10

Asunto C-177/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg el 17 de abril de 2012 — Caisse nationale des prestations familiales/Salim Lachheb, Nadia Lachheb

6

2012/C 200/11

Asunto C-184/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België (Bélgica) el 20 de abril de 2012 — United Antwerp Maritime Agencies (UNAMAR) NV/Navigation Maritime Bulgare

6

2012/C 200/12

Asunto C-195/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (anteriormente Cour d’arbitrage) (Bélgica) el 26 de abril de 2012 — I.B.V. & Cie SA (Industrie du bois de Vielsalm & Cie SA)/Région wallonne

7

2012/C 200/13

Asunto C-209/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 3 de mayo de 2012 — Walter Endress/Allianz Lebensversicherungs AG

7

2012/C 200/14

Asunto C-239/12 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de mayo de 2012 por Abdulbasit Abdulrahim contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 28 de febrero de 2012 en el asunto T-127/09, Abdulbasit Abdulrahim/Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea

8

2012/C 200/15

Asunto C-245/12: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2012 — Comisión Europea/República de Polonia

8

2012/C 200/16

Asunto C-246/12 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de mayo de 2012 por Ellinika Nafpigeia AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 15 de marzo de 2012 en el asunto T-391/08, Ellinika Nafpigeia/Comisión Europea

9

2012/C 200/17

Asunto C-248/12 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de mayo de 2012 por Northern Ireland Department of Agriculture and Rural Development contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 6 de marzo de 2012 en el asunto T-453/10, Northern Ireland Department of Agriculture and Rural Development/Comisión Europea

9

2012/C 200/18

Asunto C-251/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Bruxelles (Bélgica) el 22 de mayo de 2012 — Mes Christian van Buggenhout e Ilse van de Mierop (administradores concursales de Grontimmo SA)/Banque Internationale à Luxembourg

10

2012/C 200/19

Asunto C-494/10: Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Essen — Alemania) — Dr. Biner Bähr, como administrador concursal de Hertie GmbH/HIDD Hamburg-Bramfeld B.V.1

10

 

Tribunal General

2012/C 200/20

Asunto T-111/08: Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2012 — MasterCard y otros/Comisión (Competencia — Decisión de una asociación de empresas — Mercado de los servicios de adquisición de las operaciones realizadas con tarjeta de débito, de débito aplazado y de crédito — Decisión declarativa de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Tasas multilaterales de intercambio por defecto — Artículo 81 CE, apartados 1 y 3 — Concepto de restricción accesoria — Falta de naturaleza objetivamente necesaria — Restricción de la competencia en virtud de los efectos — Requisitos para la concesión de una exención individualizada — Derecho de defensa — Medida correctora — Multa coercitiva — Motivación — Proporcionalidad)

11

2012/C 200/21

Asunto T-371/09: Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 — Retractable Technologies/OAMI — Abbott Laboratories (RT) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa RT — Marca nacional denominativa anterior RTH — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

11

2012/C 200/22

Asunto T-169/10: Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2012 — Grupo Osborne/OAMI — Industria Licorera Quezalteca (TORO XL) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria TORO XL — Marca figurativa comunitaria anterior XL — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 — Inexistencia de riesgo de confusión)

12

2012/C 200/23

Asunto T-233/10: Sentencia del Tribunal General de 25 de mayo de 2012 — Nike International/OAMI — Intermar Simanto Nahmias (JUMPMAN) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa JUMPMAN — Marca nacional denominativa anterior JUMP — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

12

2012/C 200/24

Asunto T-273/10: Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 — Olive Line International/OAMI — Umbria Olii Internatinal (O·LIVE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa comunitaria O·LIVE — Marcas figurativas y denominativa comunitaria y españolas anteriores Olive line — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

13

2012/C 200/25

Asunto T-546/10: Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 — Nordmilch/OAMI — Lactimilk (MILRAM) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria MILRAM — Marcas denominativas y figurativa nacionales anteriores RAM — Motivo de denegación relativo — Similitud de los productos y los signos — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

13

2012/C 200/26

Asunto T-555/10: Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2012 — JBK RAK/Consejo [Subvenciones — Importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos — Derecho compensatorio definitivo y percepción definitiva del derecho provisional — Artículo 11, apartado 8, artículo 15, apartado 1, y artículo 30, apartado 5, del Reglamento (CE) no 597/2009 — Principio de buena administración]

13

2012/C 200/27

Asunto T-570/10: Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 — Environmental Manufacturing/OAMI — Wolf (Representación de una cabeza de lobo) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa una cabeza de lobo — Marcas nacionales e internacionales figurativas anteriores WOLF Jardin y Outils WOLF — Motivos de denegación relativos — Perjuicio para el carácter distintivo o el renombre de la marca anterior — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009]

14

2012/C 200/28

Asunto T-585/10: Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 — Aitic Penteo/OAMI — Atos Worldline (PENTEO) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria PENTEO — Marcas denominativas anteriores del Benelux e internacional XENTEO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículos 75 y 76 del Reglamento no 207/2009]

14

2012/C 200/29

Asunto T-60/11: Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 — Kraft Foods Global Brands/OAMI — fenaco (SUISSE PREMIUM) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa comunitaria SUISSE PREMIUM — Marca figurativa comunitaria anterior Premium — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Desestimación de la oposición — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

15

2012/C 200/30

Asunto T-110/11: Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 — Asa/OAMI — Merck (FEMIFERAL) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa FEMIFERAL — Marcas nacionales denominativa anterior Feminatal y figurativa anterior feminatal — Motivo de denegación relativo — Similitud entre los signos — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

15

2012/C 200/31

Asunto T-152/11: Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2012 — TMS Trademark-Schutzrechtsverwertungsgesellschaft/OAMI — Comercial Jacinto Parera (MAD) [Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca comunitaria figurativa MAD — Uso efectivo de la marca — Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo — Artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009]

15

2012/C 200/32

Asunto T-179/11: Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 — Sport Eybl & Sports Experts/OAMI — Seven (SEVEN SUMMITS) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa SEVEN SUMMITS — Marca comunitaria figurativa anterior Seven — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

16

2012/C 200/33

Asunto T-317/11 P: Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 — Vakalis/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Pensiones — Transferencia de derechos a pensión nacionales — Cálculo de las anualidades de pensión — Disposiciones generales de aplicación — Obligación de motivación — Principio de contradicción — Igualdad de trato)

16

2012/C 200/34

Asunto T-314/11: Auto del Tribunal General de 24 de mayo de 2012 — Fortress Participations/OAMI (Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Retirada de la solicitud de declaración de nulidad — Sobreseimiento)

16

2012/C 200/35

Asunto T-315/11: Auto del Tribunal General de 24 de mayo de 2012 — Fortress Participations/OAMI (Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Retirada de la solicitud de declaración de nulidad — Sobreseimiento)

17

2012/C 200/36

Asunto T-183/12: Recurso interpuesto el 25 de abril de 2012 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis/Oficina Europea de Policía (Europol)

17

2012/C 200/37

Asunto T-184/12: Recurso interpuesto el 26 de abril de 2012 — Moonich Produktkonzepte & Realisierung/OAMI — Thermofilm Australia (HEATSTRIP)

18

2012/C 200/38

Asunto T-186/12: Recurso interpuesto el 26 de abril de 2012 — Verus/OAMI — Maquet (LUCEA LED)

18

2012/C 200/39

Asunto T-198/12: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2012 — Alemania/Comisión

19

2012/C 200/40

Asunto T-213/12: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2012 — Elitaliana/Eulex Kosovo y Starlite Aviation Operations

20

2012/C 200/41

Asunto T-571/08 RENV: Auto del Tribunal General de 10 de mayo de 2012 — Alemania/Comisión

20

2012/C 200/42

Asunto T-211/11: Auto del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 — Timab Industries y CFPR/Comisión

20

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2012/C 200/43

Asunto F-43/12: Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2012 — ZZ/EIGE

21

2012/C 200/44

Asunto F-45/12: Recurso interpuesto el 10 de abril de 2012 — ZZ/Comisión

21

2012/C 200/45

Asunto F-52/12: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2012 — ZZ/Parlamento

22

2012/C 200/46

Asunto F-53/12: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2012 — ZZ y otros/CESE

22

2012/C 200/47

Asunto F-55/12: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2012 — ZZ y ZZ/Comisión

23

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

7.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/1


2012/C 200/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 194 de 30.6.2012

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 184 de 23.6.2012

DO C 174 de 16.6.2012

DO C 165 de 9.6.2012

DO C 157 de 2.6.2012

DO C 151 de 26.5.2012

DO C 138 de 12.5.2012

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

7.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de mayo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — P. I./Oberbürgermeisterin der Stadt Remscheid

(Asunto C-348/09) (1)

(Libre circulación de personas - Directiva 2004/38/CE - Artículo 28, apartado 3, letra a) - Decisión de expulsión - Condena penal - Razones imperiosas de seguridad pública)

2012/C 200/02

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: P. I.

Demandada: Oberbürgermeisterin der Stadt Remscheid

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen, Münster — Interpretación del artículo 28, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77) — Decisión de expulsión adoptada por motivos imperiosos de seguridad pública contra un ciudadano europeo que residió durante los diez años anteriores en el Estado miembro de acogida y que ha sido condenado a una pena privativa de libertad — Concepto de «motivos imperiosos de seguridad pública».

Fallo

El artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros están facultados para considerar que infracciones penales como las mencionadas en el artículo 83 TFUE, apartado 1, párrafo segundo, constituyen un menoscabo especialmente grave de un interés fundamental de la sociedad, capaz de representar una amenaza directa para la tranquilidad y la seguridad física de la población, y que por consiguiente cabe incluir en el concepto de «motivos imperiosos de seguridad pública» que pueden justificar una medida de expulsión en virtud del referido artículo 28, apartado 3, de la Directiva 2004/38, siempre que la forma de comisión de tales infracciones presente características especialmente graves, extremo éste que incumbe verificar al tribunal remitente basándose en un examen individualizado del asunto del que conoce.

Toda medida de expulsión está subordinada a que la conducta personal del interesado constituya una amenaza real y actual para un interés fundamental de la sociedad o del Estado miembro de acogida, apreciación que supone, como regla general, la tendencia del individuo interesado a proseguir esa conducta en el futuro. Antes de tomar una decisión de expulsión, el Estado miembro de acogida deberá tener en cuenta, en particular, la duración de la residencia del interesado en su territorio, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, su integración social y cultural en ese Estado y la importancia de los vínculos con su país de origen.


(1)  DO C 282, de 21.11.2009.


7.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de mayo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Palermo — Italia) — Amia Spa, en liquidación/Provincia Regionale di Palermo

(Asunto C-97/11) (1)

(Medio ambiente - Vertido de residuos - Directiva 1999/31/CE - Impuesto especial sobre el depósito de residuos sólidos en vertederos - Sujeción de la entidad explotadora de un vertedero a dicho impuesto - Costes de explotación de un vertedero - Directiva 2000/35/CE - Intereses de demora - Obligaciones del juez nacional)

2012/C 200/03

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Provinciale di Palermo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Amia Spa, en liquidación

Demandada: Provincia Regionale di Palermo

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Commissione Tributaria Provinciale di Palermo — Interpretación del artículo 10 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1), de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO L 200, p. 35) — Normativa nacional por la que se establece un impuesto especial sobre el depósito de residuos sólidos en un vertedero y por la que se obliga a la persona que explota el vertedero a pagar por adelantado dicho impuesto fijado en función de la cantidad de residuos sólidos depositados, adeudado por el sujeto que realiza el depósito.

Fallo

En circunstancias como las del litigio principal:

Incumbe en primer lugar al órgano jurisdiccional remitente, antes de abstenerse de aplicar las disposiciones pertinentes de la Ley no 549, de 28 de diciembre de 1995, de medidas de racionalización de la Hacienda Pública, comprobar, tomando en consideración la totalidad del Derecho interno, tanto material como procesal, si en modo alguno puede interpretar su Derecho nacional de forma que pueda resolverse el litigio principal de una manera conforme con la letra y la finalidad de las Directivas 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, y 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Si no es posible tal interpretación, el órgano jurisdiccional nacional debe inaplicar, en el litigio principal, cualquier disposición nacional contraria a los artículos 10 de la Directiva 1999/31, en su versión modificada por el Reglamento no 1882/2003, y 1 a 3 de la Directiva 2000/35.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


7.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de mayo de 2012 — Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-98/11 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Signo tridimensional constituido por la forma de un conejo de chocolate con lazo rojo)

2012/C 200/04

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG (representante: R. Lange, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2010 — Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli/OAMI (T-336/08), por la que este Tribunal desestimó el recurso de anulación contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 11 de junio de 2008, por la que se desestimaba el recurso contra la resolución del examinador denegando el registro de un signo tridimensional constituido por la forma de un conejo de chocolate con lazo rojo como marca comunitaria para determinados productos de la clase 30 — Carácter distintivo de la marca.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG.


(1)  DO C 145, de 14.5.2011.


7.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de mayo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien — Austria) — Peter Hehenberger/Republik Österreich

(Asunto C-188/11) (1)

(Agricultura - Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola - Reglamentos (CE) nos 1257/1999 y 817/2004 - Ayudas a los métodos de producción agroambientales - Controles - Beneficiario de una ayuda agrícola - Hecho de impedir la realización del control sobre el terreno - Normativa nacional que exige el reembolso de todas las ayudas abonadas correspondientes a varios ejercicios - Compatibilidad)

2012/C 200/05

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Peter Hehenberger

Demandada: Republik Österreich

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien — Interpretación del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160, p. 80), así como del Reglamento (CE) no 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación de dicho Reglamento (CE) no 1257/1999 (DO L 153, p. 30) — Controles y sanciones — Normativa de un Estado miembro que establece, en caso de que el beneficiario de una ayuda agrícola se niegue a una medida de control, la restitución de todas las ayudas percibidas durante un período de 5 años — Proporcionalidad.

Fallo

El Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, en relación con el Reglamento (CE) no 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación de dicho Reglamento no 1257/1999, no se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual, cuando el agricultor beneficiario de una ayuda impide que se efectúe un control sobre el terreno de las superficies de que se trata, deben reembolsarse todas las ayudas ya concedidas a este último en el marco de una medida agroambiental durante el período de compromiso, incluso cuando las ayudas abonadas corresponden a varios ejercicios.


(1)  DO C 211, de 16.7.2011.


7.7.2012   

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C 200/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de mayo de 2012 — Formula One Licensing BV/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Global Sports Media Ltd

(Asunto C-196/11 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Marca figurativa F1-LIVE - Oposición del titular de las marcas denominativas internacionales y nacionales F1 y de una marca figurativa comunitaria F1 Formula 1 - Falta de carácter distintivo - Elemento descriptivo - Supresión de la protección otorgada a una marca nacional anterior - Riesgo de confusión)

2012/C 200/06

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Formula One Licensing BV (representantes: K. Sandberg y B. Klingberg, Rechtsanwältinnen)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente), Global Sports Media Ltd (representante: T. de Haan, avocat)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 17 de febrero de 2011 en el asunto T-10/09 (Formula One Licensing/OAMI), por el que el Tribunal desestimó un recurso de anulación presentado por el titular de las marcas denominativas y figurativas comunitarias y nacionales «F1», «F1 Fórmula 1», «F1 Racing Simulation», «F1 Pole Position» y «F1 Pit Stop Café», para productos y servicios de las clases 16, 38 y 41, contra la resolución R 7/2008-1 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 16 de octubre de 2008, por la que se anula la resolución de la División de Oposición por la que se deniega el registro de la marca figurativa «F1–Live», para productos y servicios de las clases 16, 38 y 41, en el marco de la oposición formulada por la demandante — Interpretación y aplicación del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente art. 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (CE) no 207/2009].

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de febrero de 2011, Formula One Licensing/OAMI — Global Sports Media (F1-LIVE) (T-10/09).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 179, de 18.6.2011.


7.7.2012   

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C 200/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de mayo de 2012 — Comisión Europea/República de Austria

(Asunto C-352/11) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2008/1/CE - Prevención y control integrados de la contaminación - Requisitos de autorización de las instalaciones existentes - Obligación de garantizar la explotación de dichas instalaciones con arreglo a los requisitos previstos en la Directiva)

2012/C 200/07

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wilms y A. Alcover San Pedro, agentes)

Demandada: República de Austria (representantes: C. Pesendorfer y A. Posch, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 24, p. 8) — Requisitos para la concesión de permisos para instalaciones existentes — Obligación de garantizar que dichas instalaciones sean explotadas con arreglo a los requisitos establecidos en dicha Directiva.

Fallo

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, al no haber concedido permisos con arreglo a los artículos 6 y 8, no haber revisado y, en su caso, actualizado los permisos existentes y no haber velado por que todas las instalaciones existentes fueran explotadas con arreglo a los requisitos de los artículos 3, 7, 9, 10, 13, 14, letras a) y b), y 15, apartado 2, de dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República de Austria.


(1)  DO C 252, de 27.8.2011.


7.7.2012   

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C 200/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de mayo de 2012 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-366/11) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2000/60/CE - Política de la Unión en materia de aguas - Planes hidrológicos de cuenca - Publicación y notificación a la Comisión - Inexistencia - Información y consulta públicas sobre los proyectos de planes hidrológicos - Inexistencia)

2012/C 200/08

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: I. Hadjiyiannis y A. Marghelis, agents)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: T. Materne y J.-C. Halleux, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, en el plazo fijado, de las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1) — No elaboración de los planes hidrológicos de cuenca en el sentido de los artículos 13, apartados 2, 3 y 6, y 15, apartado 1, de la Directiva — Procedimiento de información y consulta públicas de los proyectos de los citados planes — Inexistencia

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, apartados 2, 3 y 6, y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, al no haber elaborado, en el plazo establecido, la totalidad de los planes hidrológicos de cuenca, tanto para las demarcaciones hidrográficas situadas totalmente en su territorio como para las internacionales, y al no haber comunicado a la Comisión, en el plazo establecido, una copia de dichos planes, asimismo, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 1, letra c), de la citada Directiva al no haber iniciado, en el plazo establecido, el procedimiento de información y consulta públicas de los proyectos de planes hidrológicos de cuenca.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 298, de 8.10.2011.


7.7.2012   

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C 200/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Praze (República Checa) el 3 de abril de 2012 — Radek Časta/Česká správa sociálního zabezpečení

(Asunto C-166/12)

2012/C 200/09

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský soud v Praze

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Radek Časta

Demandada: Česká správa sociálního zabezpečení

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cómo se ha de interpretar el concepto de «capital correspondiente a los derechos de pensión» que se utiliza en el anexo VIII, artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, en su versión modificada por el Reglamento no 723/2004 del Consejo (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios») (1)? ¿Incluye ese concepto el nivel de los derechos de pensión determinado tanto en forma del equivalente actuarial como en forma del total de las cantidades de rescate según se definía en el anexo VIII, artículo 11, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios antes de la entrada en vigor del Reglamento no 723/2004, o se debe identificar con uno solo de esos dos conceptos y, si no es así, en qué se diferencia de ellos?

2)

¿Se opone el anexo VIII, artículo 11, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, junto con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea en su versión modificada por el Tratado de Lisboa, a la aplicación del método de cálculo de derechos de pensión previsto en el artículo 105a, apartado 1, de la Ley no 155/1995, sobre el seguro de pensiones, y en el Reglamento no 587/2006 del Gobierno, por el que se establecen disposiciones detalladas relativas a la transferencia recíproca de derechos de pensión en relación con el régimen de pensiones de las Comunidades Europeas? A este respecto, ¿es relevante que el método de cálculo, en un caso concreto, dé como resultado la oferta de transferencia al régimen de pensiones de la UE de derechos de pensión por un importe que ni siquiera alcanza la mitad de las contribuciones pagadas por un funcionario al régimen de pensiones nacional?

3)

¿Debe interpretarse la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Gregorio My/Office national des pensions (ONP), C-293/03, en el sentido de que, a los efectos de calcular el valor de los derechos de pensiones que se han de transferir al régimen de pensiones de la UE por medio de un método actuarial basado en el período de seguro, la base de cotización personal también debe incluir el período durante el cual, antes de la fecha de presentación de la solicitud de transferencia de los derechos de pensiones, el funcionario ya estuvo incluido en el régimen de pensiones de la UE?


(1)  DO L 56, p. 1; EE 01/1, p. 129.


7.7.2012   

ES

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C 200/6


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg el 17 de abril de 2012 — Caisse nationale des prestations familiales/Salim Lachheb, Nadia Lachheb

(Asunto C-177/12)

2012/C 200/10

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Caisse nationale des prestations familiales

Recurrida: Salim Lachheb, Nadia Lachheb

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye una prestación como la establecida en la Ley de 21 de diciembre de 2007, relativa a la prestación por hijo a cargo, una prestación familiar en el sentido de los artículos 1, letra u), inciso i), y 4, apartado 1, letra h), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, (1) en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996? (2)

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿se oponen los artículos 18 y 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguos artículos 12 y 39 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), 7 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo de 15 de octubre de 1968 relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Comunidad, (3) o 3 del Reglamento (CEE) no 1408/71, a una normativa nacional como la controvertida en el procedimiento principal, en cuya virtud la concesión de una prestación como la establecida en la Ley de 21 de diciembre de 2007, relativa a la prestación por hijo a cargo, a los trabajadores que ejercen su actividad profesional en el territorio del Estado miembro de que se trate y residen con los miembros de su familia en el territorio de otro Estado miembro se suspenderá hasta la cuantía del importe de las prestaciones familiares establecidas para los miembros de su familia por la legislación del Estado miembro de residencia, ya que la normativa nacional obliga a aplicar a la prestación de que se trata las normas de no acumulación de las prestaciones familiares establecidas en los artículos 76 del Reglamento (CEE) no 1408/71 (4) y 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento no 118/97?


(1)  DO L 149, p. 2.

(2)  Reglamento (CEE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, que modifica y actualiza el Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y del Reglamento (CEE) no 574/72 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (DO L 28, p. 1).

(3)  DO L 257, p. 2.

(4)  Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad (DO L 74, p. 1; EE 05/01, p. 156).


7.7.2012   

ES

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C 200/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België (Bélgica) el 20 de abril de 2012 — United Antwerp Maritime Agencies (UNAMAR) NV/Navigation Maritime Bulgare

(Asunto C-184/12)

2012/C 200/11

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie van België

Partes en el procedimiento principal

Demandante: United Antwerp Maritime Agencies (UNAMAR) NV

Demandada: Navigation Maritime Bulgare

Cuestión prejudicial

Habida cuenta de la calificación, conforme al Derecho belga, de los artículos controvertidos 18, 20 y 21 de la Wet betreffende de handelsagentuurovereenkomst (Ley relativa al contrato de agencia comercial) de 13 de abril de 1995 como disposiciones de Derecho imperativo especial, en el sentido del artículo 7, apartado 2, del Convenio de Roma, (1) ¿deben interpretarse los artículos 3 y 7, apartado 2, de dicho Convenio, en su caso en relación con la Directiva 86/653/CEE (2) del Consejo de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, en el sentido de que permiten que las disposiciones de Derecho imperativo especial del país del juez, que ofrecen una mayor protección que el mínimo establecido por la Directiva 86/653/CEE, se apliquen al contrato, también cuando resulte que el Derecho aplicable a éste sea el Derecho de otro Estado miembro de la Unión Europea en el que también se goce de la protección mínima que proporciona la referida Directiva 86/653/CEE?


(1)  Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (DO 1980, L 266, p, 1; EE 01/03, p. 36).

(2)  DO L 382, p. 17.


7.7.2012   

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C 200/7


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (anteriormente Cour d’arbitrage) (Bélgica) el 26 de abril de 2012 — I.B.V. & Cie SA (Industrie du bois de Vielsalm & Cie SA)/Région wallonne

(Asunto C-195/12)

2012/C 200/12

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle (anteriormente Cour d’arbitrage)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: I.B.V. & Cie SA (Industrie du bois de Vielsalm & Cie SA)

Demandada: Région wallonne

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 7 de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE, (1) en relación, en su caso, con los artículos 2 y 4 de la Directiva 2001/77/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, (2) y con el artículo 22 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, (3) ¿debe interpretarse, a la luz del principio general de igualdad, del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que:

a)

no se aplica a las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, en el sentido del anexo III de la Directiva;

b)

impone, permite o prohíbe que todas las instalaciones de cogeneración que valoricen principalmente la biomasa y que reúnan los requisitos establecidos por dicho artículo, salvo las instalaciones de cogeneración que valoricen principalmente la madera o los residuos de madera, puedan acogerse a una medida de apoyo, como la que establece el artículo 38, apartado 3, del Decreto de la Région wallonne de 12 de abril de 2001, relativo a la organización del mercado regional de la electricidad?

2)

¿Debe darse una respuesta diferente en función de que la instalación de cogeneración valorice principalmente sólo madera o, por el contrario, sólo residuos de madera?


(1)  DO L 52, p. 50.

(2)  DO L 283, p. 33.

(3)  DO L 140, p. 16.


7.7.2012   

ES

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C 200/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 3 de mayo de 2012 — Walter Endress/Allianz Lebensversicherungs AG

(Asunto C-209/12)

2012/C 200/13

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Walter Endress

Demandada: Allianz Lebensversicherungs AG

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, (1) teniendo en cuenta el artículo 31, apartado 1, de la Directiva 92/96/CEE, de 10 de noviembre de 1992, (2) en el sentido de que se opone a una normativa como la del artículo 5a, apartado 2, cuarta frase, de la Vertragsversicherungsgesetz (VVG) [Ley sobre el contrato de seguro], en su versión de la Drittes Gesetz zur Durchführung versicherungsrechtlicher Richtlinien des Rates der Europäischen Gemeinschaften (Drittes Durchführungsgesetz/EWG zum VAG) de 21 de julio de 1994 [Tercera Ley de transposición de la normativa comunitaria a la legislación sobre supervisión de seguros], con arreglo a la cual el derecho de renuncia u oposición se extingue, a más tardar, al cabo de un año desde el pago de la primera prima, aun cuando el tomador del seguro no haya sido instruido acerca del derecho de renuncia u oposición?


(1)  Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, Segunda Directiva sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE (DO L 330, p. 50).

(2)  Directiva 92/96/CEE, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (Tercera Directiva de seguros de vida) (DO L 360, p. 1).


7.7.2012   

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C 200/8


Recurso de casación interpuesto el 18 de mayo de 2012 por Abdulbasit Abdulrahim contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 28 de febrero de 2012 en el asunto T-127/09, Abdulbasit Abdulrahim/Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea

(Asunto C-239/12 P)

2012/C 200/14

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Abdulbasit Abdulrahim (representantes: H.A.S. Miller, Solicitor, E. Grieves, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2012.

Que se declare que el recurso de anulación no carece de objeto.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el recurso de anulación.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal General, incluidas las debidas a la presentación de observaciones a requerimiento del Tribunal.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente basa su recurso de casación en los dos motivos siguientes:

El Tribunal General incurrió en error:

al no oír al Abogado General; y/o

al no dar oportunidad a la parte recurrente para formular observaciones sobre si el recurso de anulación carecía de objeto; y/o

al no iniciar la fase oral del procedimiento para examinar la cuestión de si el recurso de anulación carecía de objeto.

El Tribunal General incurrió en error al considerar que el recurso de anulación no podía otorgar ninguna ventaja sustancial a la parte recurrente.


7.7.2012   

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C 200/8


Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2012 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-245/12)

2012/C 200/15

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, B. Simon y K. Herrmann)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina), (1) al no haber aprobado las normas legales y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva, o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene a la República de Polonia a pagar una multa coercitiva por un importe diario de 93 492 euros, a partir del día en que se dicte la sentencia en el caso de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 TFUE, apartado 3, por inobservancia del deber de comunicar las medidas de transposición de la Directiva 2008/56/CE.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la transposición de la Directiva 2008/56/CE expiró el 15 de julio de 2010.


(1)  DO L 164, p. 19.


7.7.2012   

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C 200/9


Recurso de casación interpuesto el 18 de mayo de 2012 por Ellinika Nafpigeia AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 15 de marzo de 2012 en el asunto T-391/08, Ellinika Nafpigeia/Comisión Europea

(Asunto C-246/12 P)

2012/C 200/16

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Ellinika Nafpigeia AE (representantes: I. Drosos y B. Karagiannis, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida dictada por el Tribunal General en el asunto Τ-391/08.

Que se anulen los artículos 1, apartado 2, 2, 3, 5, 6, 8, apartado 2, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 de la Decisión de la Comisión de 2 de julio de 2008«sobre las ayudas no C 16/2004 (anteriormente ΝΝ 29/2004, CP 71/2002 y CP 133/2005) concedidas por Grecia a la empresa Ellinika Nafpigeia Α.Ε.», impugnada inicialmente.

Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia recurrida en la parte en la que se refiere a las medidas Ε12b, Ε13a, Ε13b, Ε14, Ε16 y Ε17 de la Decisión impugnada inicialmente, así como la parte correspondiente de la propia Decisión impugnada inicialmente.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se anule la sentencia recurrida en la parte en la que se refiere a la medida Ε7 de la Decisión impugnada inicialmente, así como la parte correspondiente de la propia Decisión impugnada inicialmente.

Que se condene a la Comisión Europea al pago de las costas en que haya incurrido la recurrente como consecuencia de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo de casación la recurrente alega que la sentencia recurrida realiza una interpretación y aplicación incorrectas del artículo 346 TFUE, de modo que deben anularse íntegramente todos sus apartados y puntos del fallo, o bien algunos de ellos, según se determina en el recurso de casación. Mediante su segundo motivo de casación la recurrente sostiene que la sentencia recurrida lleva a cabo una interpretación y aplicación incorrectas del artículo 348 TFUE, por lo que deben anularse íntegramente todos sus apartados y puntos del fallo, o bien algunos de ellos, según se determina en el recurso de casación. Mediante el tercer motivo de casación la recurrente aduce que la sentencia recurrida desestimó incorrectamente sus pretensiones sobre la infracción de sus derechos procesales por parte de la Decisión impugnada inicialmente, error a causa del cual dicha sentencia debe anularse en la medida en que se determina en el recurso de casación.


7.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/9


Recurso de casación interpuesto el 22 de mayo de 2012 por Northern Ireland Department of Agriculture and Rural Development contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 6 de marzo de 2012 en el asunto T-453/10, Northern Ireland Department of Agriculture and Rural Development/Comisión Europea

(Asunto C-248/12 P)

2012/C 200/17

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Northern Ireland Department of Agriculture and Rural Development (representantes: K.J. Brown, Departmental Solicitor’s office, D. Wyatt, QC, V. Wakefield, Barrister)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal General.

Que se declare la admisibilidad del recurso por incumplimiento de DARD y se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste examine el fondo del recurso por incumplimiento de DARD.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de DARD en el presente procedimiento y las incurridas en primera instancia en relación con el motivo de inadmisibilidad.

Que se reserve la decisión sobre las costas en todo lo demás.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en que el Tribunal General ni identificó ni aplicó los criterios legales apropiados, en particular que las sentencias Piraiki-Patraiki y Dreyfus son meramente ejemplos de un principio jurídico más extenso, es decir, que se considera que una medida de la Unión afecta directamente a aquellos a cuya situación jurídica afecta cuando su implementación de este modo «carece de dudas», cualquier otra posibilidad es «puramente teórica» o es «obvio» que cualquier facultad discrecional se ejercerá de determinada manera. Este principio debe aplicarse a los hechos de cada asunto.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho y vulneró el principio de seguridad jurídica al intentar limitar el alcance de las sentencias Piraiki-Patraiki y Dreyfus (en particular, al restringir la primera a los asuntos en los que la medida de la Unión Europea se adopta en respuesta a una petición de un Estado miembro, y la segunda a los asuntos con un «contexto fáctico muy específico»).

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al limitar el criterio de legitimación con arreglo al artículo 263. Esto se opone a la interpretación correcta del artículo 263 en su versión modificada por el Tratado de Lisboa, concretamente en relación con su finalidad y con el principio de tutela judicial efectiva.

Cuarto motivo, basado en que si el Tribunal General hubiera aplicado los principios jurídicos correctos al presente asunto, habría declarado que DARD estaba «directamente afectado». En particular, la posición constitucional en el Reino Unido consiste en que la administración regional –en este caso DARD– es directamente responsable de soportar el coste de la denegación de financiación. Esta cadena de causalidad es directa y automática. Los acuerdos de regionalización del Reino Unido están consolidados (véase la sentencia de 16 de julio de 2009, Horvath, C-428/07, Rec. p. I-6355), y cualquier alegación de que su aplicación no «carece de dudas» debe desestimarse.


7.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Bruxelles (Bélgica) el 22 de mayo de 2012 — Mes Christian van Buggenhout e Ilse van de Mierop (administradores concursales de Grontimmo SA)/Banque Internationale à Luxembourg

(Asunto C-251/12)

2012/C 200/18

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de commerce de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mes Christian van Buggenhout e Ilse van de Mierop (administradores concursales de Grontimmo SA)

Demandada: Banque Internationale à Luxembourg

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cómo debe interpretarse la expresión «obligación a favor de un deudor» contenida en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 1346/2000 de 29 de mayo de 2000 (1)?

2)

¿Debe interpretarse esta expresión en el sentido de que incluye un pago efectuado a un acreedor del deudor concursado a solicitud de éste, cuando la parte que hubiera ejecutado esta obligación de pago en nombre y por cuenta del deudor concursado lo hubiera hecho desconociendo la existencia de un procedimiento de insolvencia abierto contra el deudor en otro Estado miembro?


(1)  Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1).


7.7.2012   

ES

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C 200/10


Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Essen — Alemania) — Dr. Biner Bähr, como administrador concursal de Hertie GmbH/HIDD Hamburg-Bramfeld B.V.1

(Asunto C-494/10) (1)

2012/C 200/19

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011.


Tribunal General

7.7.2012   

ES

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C 200/11


Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2012 — MasterCard y otros/Comisión

(Asunto T-111/08) (1)

(Competencia - Decisión de una asociación de empresas - Mercado de los servicios de adquisición de las operaciones realizadas con tarjeta de débito, de débito aplazado y de crédito - Decisión declarativa de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Tasas multilaterales de intercambio por defecto - Artículo 81 CE, apartados 1 y 3 - Concepto de restricción accesoria - Falta de naturaleza objetivamente necesaria - Restricción de la competencia en virtud de los efectos - Requisitos para la concesión de una exención individualizada - Derecho de defensa - Medida correctora - Multa coercitiva - Motivación - Proporcionalidad)

2012/C 200/20

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: MasterCard, Inc. (Wilmington, Estados Unidos); MasterCard International, Inc. (Wilmington) y MasterCard Europe (Waterloo, Bélgica) (representantes: B. Amory, V. Brophy, S. McInnes, abogados, y T. Sharpe, QC)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Arbault, N. Khan y V. Bottka, y posteriormente N. Khan y V. Bottka, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las partes demandantes: Banco Santander, S.A. (Santander) (representantes: F. Lorente Hurtado, P. Vidal Martínez y A. Rodríguez Encinas, abogados); Royal Bank of Scotland plc (Edimburgo, Reino Unido), (representantes: D. Liddell, Solicitor, D. Waelbroeck, abogado, N. Green, QC, y M. Hoskins, Barrister); HSBC Bank plc (Londres) (representantes: M. Coleman y P. Scott, Solicitors, y R. Thompson, QC); Bank of Scotland plc (Edimburgo, Reino Unido) (representantes: inicialmente S. Kim, K. Gordon y C. Hutton, Solicitors, y posteriormente J. Flynn, QC, E. McKnight y K. Fountoukakos-Kyriakakos, Solicitors); Lloyds TSB Bank plc (Londres) (representantes: E. McKnight, K. Fountoukakos-Kyriakakos, Solicitors, y J. Flynn, QC) y MBNA Europe Bank Ltd (Chester, Reino Unido) (representantes: A. Davis, Solicitor, y J. Swift, QC)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente E. Jenkinson e I. Rao, agentes, posteriormente I. Rao, S. Ossowski y F. Penlington, y finalmente I. Rao, S. Ossowski y C. Murrell, agentes, asistidos por J. Turner, QC, y J. Holmes, Barrister); British Retail Consortium (Londres) (representantes: P. Crockford, Solicitor, y A. Robertson, Barrister) y EuroCommerce AISBL (Bruselas) (representantes: inicialmente F. Tuytschaever y F. Wijckmans, y posteriormente F. Wijckmans y J. Stuyck, abogados)

Objeto

Con carácter principal, demanda de anulación de la Decisión C(2007) 6474 final, de 19 de diciembre de 2007, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/34.579 — MasterCard, Asunto COMP/36.518 — EuroCommerce, Asunto COMP/38.580 — Tarjetas comerciales) y, con carácter subsidiario, una pretensión de anulación de los artículos 3 a 5 y 7 de esa Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

MasterCard, Inc., MasterCard International, Inc., et MasterCard Europe cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.

4)

British Retail Consortium y EuroCommerce AISBL cargarán con sus propias costas.

5)

Banco Santander, S.A., Royal Bank of Scotland plc, HSBC Bank plc, Bank of Scotland plc, Lloyds TSB Bank plc y MBNA Europe Bank Ltd cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 116, de 9.5.2008.


7.7.2012   

ES

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C 200/11


Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 — Retractable Technologies/OAMI — Abbott Laboratories (RT)

(Asunto T-371/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa RT - Marca nacional denominativa anterior RTH - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 200/21

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Retractable Technologies, Inc. (Little Elm, Tejas, Estados Unidos) (representante: K. Dröge, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente C. Jenewein, posteriormente G. Schneider y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Abbott Laboratories (Abbott Park, Illinois, Estados Unidos)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de julio de 2009 (asunto R 1234/2008-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Abbott Laboratories y Retractable Technologies, Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Retractable Technologies, Inc.


(1)  DO C 282, de 21.11.2009.


7.7.2012   

ES

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C 200/12


Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2012 — Grupo Osborne/OAMI — Industria Licorera Quezalteca (TORO XL)

(Asunto T-169/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria TORO XL - Marca figurativa comunitaria anterior XL - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 - Inexistencia de riesgo de confusión)

2012/C 200/22

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Grupo Osborne, S.A. (El Puerto de Santa María, España) (representante: J.M. Iglesias Monravá, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Industria Licorera Quezalteca, SA (Quetzal Tenango, Guatemala)

Objeto

Recurso interpuesto contra la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 22 de enero de 2010 (asunto R 223/2009-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Industria Licorera Quezalteca, S.A., y Grupo Osborne, S.A.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 22 de enero de 2010 (asunto R 223/2009-2).

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 148, de 5.6.2010.


7.7.2012   

ES

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C 200/12


Sentencia del Tribunal General de 25 de mayo de 2012 — Nike International/OAMI — Intermar Simanto Nahmias (JUMPMAN)

(Asunto T-233/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa JUMPMAN - Marca nacional denominativa anterior JUMP - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 200/23

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nike International Ltd (Beaverton, Oregon, Estados Unidos) (representante: M. de Justo Bailey, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Intermar Simanto Nahmias (Çatalca-Estambul, Turquía) (representantes: J. Güell Serra y M. Curell Aguilà, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de marzo de 2010 (R 738/2009-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Intermar Simanto Nahmias y Nike International Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Nike International Ltd.


(1)  DO C 195, de 17.7.2010.


7.7.2012   

ES

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C 200/13


Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 — Olive Line International/OAMI — Umbria Olii Internatinal (O·LIVE)

(Asunto T-273/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria O·LIVE - Marcas figurativas y denominativa comunitaria y españolas anteriores Olive line - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 200/24

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Olive Line International, SL (Madrid) (representante: P. Koch Moreno, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Schäffner, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Umbria Olii International Srl (Roma) (representante: E. Montelione, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 14 de abril de 2010 (asunto R 4/2009-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Olive Line International, SL y O. International Srl.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 14 de abril de 2010 (asunto R 4/2009-4), en la medida en que afecta, por una parte, a todos los bienes contemplados por la solicitud de marca incluidos en la clase 3, a saber, «preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos», y, por otra parte, «cuidados de higiene y de belleza para seres humanos y para animales», contemplados por la solicitud de marca incluidos en la clase 44.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la OAMI y a Umbria Olii International Srl a cargar con tres cuartas partes de sus propias costas y con tres octavas partes de las costas causadas por Olive Line International, SL cada una.

4)

Condenar a Olive Line International, SL, a cargar con una cuarta parte de sus propias costas y una cuarta parte de las costas causadas por la OAMI y por Umbria Olii International Srl.


(1)  DO C 221, de 14.8.2010.


7.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/13


Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 — Nordmilch/OAMI — Lactimilk (MILRAM)

(Asunto T-546/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria MILRAM - Marcas denominativas y figurativa nacionales anteriores RAM - Motivo de denegación relativo - Similitud de los productos y los signos - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 200/25

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Nordmilch AG (Bremen, Alemania) (representante: R. Schneider, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: K. Klüpfel, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Lactimilk, S.A. (Madrid) (representante: P. Casamitjana Lleonart, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de septiembre de 2010 (asuntos acumulados R 1041/2009-4 y R 1053/2009-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Lactimilk, S.A., y Nordmilch AG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Nordmilch AG.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011.


7.7.2012   

ES

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C 200/13


Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2012 — JBK RAK/Consejo

(Asunto T-555/10) (1)

(Subvenciones - Importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos - Derecho compensatorio definitivo y percepción definitiva del derecho provisional - Artículo 11, apartado 8, artículo 15, apartado 1, y artículo 30, apartado 5, del Reglamento (CE) no 597/2009 - Principio de buena administración)

2012/C 200/26

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: JBK RAK LLC (Ras Al Khaimah, Emiratos Árabes Unidos) (representante: B. Servais, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen, agente, asistido por G. Berrisch, abogado, y por N. Chesaites, Barrister)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet, M. França y G. Luengo, agentes)

Objeto

Anulación del Reglamento de ejecución (UE) no 857/2010 del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional sobre las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos (DO L 254, p. 10).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

JBF RAK LLC cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011.


7.7.2012   

ES

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C 200/14


Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 — Environmental Manufacturing/OAMI — Wolf (Representación de una cabeza de lobo)

(Asunto T-570/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa una cabeza de lobo - Marcas nacionales e internacionales figurativas anteriores WOLF Jardin y Outils WOLF - Motivos de denegación relativos - Perjuicio para el carácter distintivo o el renombre de la marca anterior - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 200/27

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Environmental Manufacturing LLP (Stowmarket, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, Barrister, y M. Atkins, Solicitor)

Recurrrida: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa ante el Tribunal General: Société Elmar Wolf (Wissembourg, Francia) (representante: N. Boespflug, abogado)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 6 de octubre de 2010 (asunto R 425/2010-2), relativa a un procedimiento de oposición entre la Société Elmar Wolf y Environmental Manufacturing LLP.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Environmental Manufacturing LLP.


(1)  DO C 63, de 26.2.2011.


7.7.2012   

ES

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C 200/14


Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 — Aitic Penteo/OAMI — Atos Worldline (PENTEO)

(Asunto T-585/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria PENTEO - Marcas denominativas anteriores del Benelux e internacional XENTEO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículos 75 y 76 del Reglamento no 207/2009)

2012/C 200/28

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aitic Penteo, S.A. (Barcelona) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Atos Worldline SA (Bruselas)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de septiembre de 2010 (asunto R 774/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Atos Worldline SA y Aitic Penteo, S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Aitic Penteo, S.A.


(1)  DO C 63, de 26.2.2011.


7.7.2012   

ES

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C 200/15


Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 — Kraft Foods Global Brands/OAMI — fenaco (SUISSE PREMIUM)

(Asunto T-60/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria SUISSE PREMIUM - Marca figurativa comunitaria anterior Premium - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Desestimación de la oposición - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 200/29

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Kraft Foods Global Brands LLC (Northfield, Illinois, Estados Unidos) (representante: M. de Justo Bailey, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Manea, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: fenaco Genossenschaft (Berna, Suiza) (representante: P. Koch Moreno, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de noviembre de 2010 (asunto R 522/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Kraft Foods Global Brands LLC y fenaco Genossenschaft.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Kraft Foods Global Brands LLC.


(1)  DO C 103, de 2.4.2011.


7.7.2012   

ES

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C 200/15


Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 — Asa/OAMI — Merck (FEMIFERAL)

(Asunto T-110/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa FEMIFERAL - Marcas nacionales denominativa anterior Feminatal y figurativa anterior feminatal - Motivo de denegación relativo - Similitud entre los signos - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 200/30

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Asa sp. z o.o. (Głubczyce, Polonia) (representante: M. Chimiak, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Merck sp. z o.o. (Varsovia, Polonia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 19 de noviembre de 2010 (asunto R 182/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Merck sp. z o.o. y Asa sp. z o.o.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Asa sp. z o.o.


(1)  DO C 139, de 7.5.2011.


7.7.2012   

ES

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C 200/15


Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2012 — TMS Trademark-Schutzrechtsverwertungsgesellschaft/OAMI — Comercial Jacinto Parera (MAD)

(Asunto T-152/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de caducidad - Marca comunitaria figurativa MAD - Uso efectivo de la marca - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo - Artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009)

2012/C 200/31

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: TMS Trademark-Schutzrechtsverwertungsgesellschaft mbH (Düsseldorf, Alemania) (representantes: B. Hein y M.-H. Hoffmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Comercial Jacinto Parera, S.A. (Barcelona)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 16 de diciembre de 2010 (asunto R 449/2009-2) relativa a un procedimiento de anulación entre TMS Trademark-Schutzrechtsverwertungsgesellschaft mbH y Comercial Jacinto Parera, S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a TMS Trademark-Schutzrechtsverwertungsgesellschaft mbH.


(1)  DO C 139, de 7.5.2011.


7.7.2012   

ES

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C 200/16


Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 — Sport Eybl & Sports Experts/OAMI — Seven (SEVEN SUMMITS)

(Asunto T-179/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa SEVEN SUMMITS - Marca comunitaria figurativa anterior Seven - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 200/32

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sport Eybl & Sports Experts GmbH (Wels, Austria) (representante: S. Fürst, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Seven SpA (Leini, Italia) (representante: D. Sindico, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de enero de 2011 (asunto R 364/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Seven SpA y Sport Eybl & Sports Experts GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Eybl & Sports Experts GmbH a cargar con sus propias costas, así como con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y con las de Seven SpA.


(1)  DO C 152, de 21.5.2011.


7.7.2012   

ES

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C 200/16


Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 — Vakalis/Comisión

(Asunto T-317/11 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Pensiones - Transferencia de derechos a pensión nacionales - Cálculo de las anualidades de pensión - Disposiciones generales de aplicación - Obligación de motivación - Principio de contradicción - Igualdad de trato)

2012/C 200/33

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Ioannis Vakalis (Luvinate, Italia) (representante: S. Pappas, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: D. Martin y J. Baquero Cruz, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 13 de abril de 2011, Vakalis/Comisión (F-38/10, aún no publicada en la Recopilación), mediante el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Ioannis Vakalis cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea en el marco de la presente instancia.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.


7.7.2012   

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C 200/16


Auto del Tribunal General de 24 de mayo de 2012 — Fortress Participations/OAMI

(Asunto T-314/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Retirada de la solicitud de declaración de nulidad - Sobreseimiento)

2012/C 200/34

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fortress Participations BV (Rotterdam, Países Bajos) (representantes: incialmente, L.J. van de Braak, abogado, B. Ladas, Solicitor, y S. Malynicz, Barrister; posteriormente, L.J. van de Braak, S. Malynicz, R. Black, Solicitor, y V. Baxter, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que intervienen ante el Tribunal General: FIG LLC (Nueva York, Estados Unidos) y Fortress Investment Group (UK) Ltd (Londres) (representantes: J. Gray y R. Mallinson, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 1 de abril de 2011 (asunto R 354/2009-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre FIG LLC y Fortress Investment Group (UK), por un lado, y Fortress Participations BV, por otro.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

La parte demandante cargará con sus propias costas, así como con aquellas en las que haya incurrido la parte demandada. Las partes coadyuvantes cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


7.7.2012   

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C 200/17


Auto del Tribunal General de 24 de mayo de 2012 — Fortress Participations/OAMI

(Asunto T-315/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Retirada de la solicitud de declaración de nulidad - Sobreseimiento)

2012/C 200/35

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fortress Participations BV (Rotterdam, Países Bajos) (representantes: incialmente, L.J. van de Braak, abogado, B. Ladas, Solicitor, y S. Malynicz, Barrister; posteriormente, L.J. van de Braak, S. Malynicz, R. Black, Solicitor, y V. Baxter, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que intervienen ante el Tribunal General: FIG LLC (Nueva York, Estados Unidos) y Fortress Investment Group (UK) Ltd (Londres) (representantes: J. Gray y R. Mallinson, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 1 de abril de 2011 (asunto R 355/2009-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre FIG LLC y Fortress Investment Group (UK), por un lado, y Fortress Participations BV, por otro.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

La parte demandante cargará con sus propias costas, así como con aquellas en las que haya incurrido la parte demandada. Las partes coadyuvantes cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


7.7.2012   

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C 200/17


Recurso interpuesto el 25 de abril de 2012 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis/Oficina Europea de Policía (Europol)

(Asunto T-183/12)

2012/C 200/36

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: European Dynamics Luxembourg (Ettelbrück, Luxemburgo) y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis (Atenas) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)

Pretensiones

La partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Oficina Europea de Policía (en lo sucesivo, «Europol») de 16 de febrero de 2012, por la que se adjudicó a la sociedad Capgemini Nederland BV el acuerdo marco en la licitación abierta no D/C3/1104.

Condene a Europol a indemnizar el perjuicio causado a las demandantes como consecuencia de la pérdida de la posibilidad de adjudicarse el contrato marco, perjuicio que según las estimaciones de éstas se eleva a 161 887 euros, más los intereses a partir de la fecha de adopción de la decisión.

Condene a Europol al pago de todas las costas en que hayan incurrido las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

Según las demandantes, la decisión impugnada debe anularse, con arreglo al artículo 263 TFUE, por considerar que durante el procedimiento de licitación Europol modificó muchos de los criterios de adjudicación relativos a la valoración de la oferta de los candidatos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, infringiendo de modo flagrante las disposiciones aplicables del Reglamento financiero no 1605/2002 (1) y del Reglamento de ejecución no 2342/2002 (2) y la jurisprudencia reiterada.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.


7.7.2012   

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C 200/18


Recurso interpuesto el 26 de abril de 2012 — Moonich Produktkonzepte & Realisierung/OAMI — Thermofilm Australia (HEATSTRIP)

(Asunto T-184/12)

2012/C 200/37

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Moonich Produktkonzepte & Realisierung GmbH (Sauerlach/Lochhofen, Alemania) (representante: H. Pannen, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Thermofilm Australia Pty Ltd (Springvale, Australia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 26 de enero de 2012, en el asunto R 1956/2010-1.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «HEATSTRIP» para productos de las clases 9, 11 y 35 — Solicitud no 7.296.676

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Thermofilm Australia Pty Ltd

Marca o signo invocado: La marca denominativa no registrada «HEATSTRIP», protegida en Australia, Canadá y los Estados Unidos, así como en el Reino Unido, para aparatos de calefacción, entre otros productos

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y denegación de la solicitud

Motivos invocados: Infracción de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento no 207/2009, así como en los artículos 75 y 76, apartado 1, frase segunda, de la misma disposición.


7.7.2012   

ES

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C 200/18


Recurso interpuesto el 26 de abril de 2012 — Verus/OAMI — Maquet (LUCEA LED)

(Asunto T-186/12)

2012/C 200/38

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Verus Eood (Sofía, Bulgaria) (representante: S. Vykydal, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Maquet SAS (Ardon, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 13 de febrero de 2012, en el asunto R 67/2011-4, y devuelva el asunto a la Sala de Recurso.

Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal y con las del procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Maquet SAS

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «LUCEA LED» para productos de la clase 10

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: La marca denominativa «LUCEO» para productos de las clases 10, 12 y 28

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y desestimación de la oposición

Motivos invocados:

Infracción de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento no 207/2009

Infracción de lo dispuesto en el artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009

Infracción de lo dispuesto en el artículo 75, frase segunda, del Reglamento no 207/2009

Infracción de lo dispuesto en la regla 6, apartado 4, del Reglamento de ejecución no 2868/95, en relación con lo dispuesto en la resolución no EX-05-5

Infracción de lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento no 207/2009


7.7.2012   

ES

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C 200/19


Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2012 — Alemania/Comisión

(Asunto T-198/12)

2012/C 200/39

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y A. Wiedmann)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2012) 1384 final de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, relativa a las disposiciones nacionales notificadas por el Gobierno de la República Federal de Alemania por las que se mantienen los valores límite para el plomo, el bario, el arsénico, el antimonio, el mercurio y las nitrosaminas y sustancias nitrosables en los juguetes después de que empezara a aplicarse la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los juguetes, notificada el 2 de marzo de 2012,

en la medida en que en ella no se aprueba el mantenimiento de las disposiciones nacionales notificadas que establecen límites para los elementos antimonio, arsénico y mercurio (artículo 1, apartado 1) y

en la medida en que en ella se aprueba el mantenimiento de las disposiciones nacionales notificadas que establecen límites para los elementos plomo y bario, únicamente hasta el 21 de julio de 2013.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1)

Violación de los Tratados, según lo previsto en el artículo 263 TFUE, párrafo segundo, inciso tercero, en relación con el artículo 114 TFUE, debido a que no procede limitar el plazo relativo a la aprobación con respecto al plomo y al bario.

La demandante alega que, por cuanto la Comisión ha aprobado el mantenimiento de las disposiciones nacionales de adaptación que establecen límites respecto a los elementos plomo y bario únicamente hasta el 21 de julio de 2013, la Decisión impugnada viola los Tratados en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, inciso tercero, toda vez que el plazo supone eludir los regímenes de plazos y de ficción en materia de aprobación previstos en el artículo 114 TFUE.

2)

Vicio sustancial de forma, según lo previsto en el artículo 263 TFUE, párrafo segundo, inciso segundo, por incumplimiento de la obligación de motivación con arreglo al artículo 296 TFUE, párrafo segundo, con respecto al plazo relativo a la aprobación con respecto al plomo y al bario.

La demandante alega que la Comisión ha incumplido su obligación de motivación según el artículo 296 TFUE, apartado 2, propiciando así un vicio sustancial de forma en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, inciso segundo, al aprobar el mantenimiento de las disposiciones nacionales propuestas, que establecen límites con respecto a los elementos plomo y bario, únicamente hasta el 21 de julio de 2013.

3)

Desviación de poder, según lo previsto en el artículo 263 TFUE, párrafo segundo, inciso cuarto, al sujetar a un plazo la aprobación en lo tocante al plomo y al bario.

4)

Violación de los Tratados, según lo previsto en el artículo 263 TFUE, párrafo segundo, inciso tercero, por incumplimiento de las normas relativas a la comprobación, con arreglo al artículo 114 TFUE, apartados 4 y 6, en relación con el antimonio, el arsénico y el mercurio.

La demandante alega que, por cuanto la Comisión consideró que el Gobierno alemán no había demostrado que la Directiva 2009/48/CE (1) ya no deparaba ninguna protección adecuada ni, en su caso, que fuera perjudicial para la salud se da una violación de los Tratados, según lo previsto en el artículo 263 TFUE, párrafo segundo, inciso tercero, toda vez que, según la demandante, la Comisión ha incumplido las normas contenidas en el artículo 114 TFUE, apartados 4 y 6, relativas a la comprobación de si y en qué medida debe aprobarse el mantenimiento de disposiciones nacionales tras la adopción de una medida de armonización sobre la base exigencias de mayor importancia, en el sentido del artículo 36 TFUE.

A juicio de la demandante, –en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sentada en la sentencia C-3/00, Dinamarca/Comisión– debe atenderse al criterio de si el Estado miembro solicitante ha probado que las medidas nacionales garantizan un grado de protección de la salud pública más elevado que las medidas de armonización comunitarias, y que tales medidas no traspasan los límites de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

5)

Violación del Tratado, según lo previsto en el artículo 263 TFUE, párrafo segundo, inciso tercero, debido a defectos fácticos y de Derecho en la aplicación de los artículos 114 TFUE, apartados 4 y 6 con respecto al antimonio, al arsénico y el mercurio.

La demandante alega que, por cuanto la Comisión consideró que el Gobierno alemán no había demostrado que las disposiciones nacionales garantizan un grado de protección más elevado que la Directiva 2009/48/CE, la Decisión impugnada infringe asimismo el artículo 114 TFUE, apartados 4 y 6, y, por lo tanto, viola los Tratados, según lo previsto en el artículo 263 TFUE, párrafo segundo, inciso tercero, ya que, en realidad, mediante el establecimiento de límites para los elementos arsénico, antimonio y mercurio en lo tocante a los juguetes, las disposiciones nacionales garantizan un grado de protección para la salud de los niños más elevado que la Directiva 2009/48/CE, sin tampoco traspasar los límites de lo necesario para alcanzar dicho objetivo, y además el Gobierno de la República Federal de Alemania ha probado de forma suficiente este extremo conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.


(1)  Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (DO L 170, p. 1).


7.7.2012   

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C 200/20


Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2012 — Elitaliana/Eulex Kosovo y Starlite Aviation Operations

(Asunto T-213/12)

2012/C 200/40

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Elitaliana SpA (Roma) (representante: R. Colagrande, abogado)

Demandadas: Eulex Kosovo — European Union Rule of Law Mission (Pristina) y Starlite Aviation Operations (Dublín)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las medidas adoptadas por Eulex — cuyo contenido y fecha desconoce la demandante — por las que se adjudica el concurso de licitación denominado «EuropeAid/131516/D/SER/XK — Helicopter Support to the EULEX Mission in Kosovo (PROC/272/11)» a la sociedad Starlite Aviation Operations, que Eulex comunicó a la demandante mediante escrito de 29 de marzo de 2012 (recibido en la misma fecha mediante correo electrónico) así como de cualquier otro acto anterior, posterior y/o de cualquier modo relacionado, y en particular, en su caso, de la nota 2012-DAS-0392 de 17 de abril de 2012, con la que Eulex denegó a la demandante el acceso a los documentos del expediente de la licitación solicitados el 2 de abril de 2012.

Condene a Eulex a indemnizar los perjuicios (en forma específica o en equivalente) a la demandante en la medida arriba señalada en los apartados 37 y siguientes.

Condene a Eulex al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige con carácter principal contra las medidas adoptadas por Eulex por las que se adjudica el concurso de licitación denominado «EuropeAid/131516/D/SER/XK — Helicopter Support to the EULEX Mission in Kosovo (PROC/272/11)» a la sociedad Starlite Aviation Operations, así como de cualquier otro acto anterior, posterior y/o de cualquier modo relacionado. La demandante solicita a este respecto la indemnización del perjuicio ocasionado.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un solo motivo, basado en la infracción y/o aplicación errónea del anuncio publicado el 18 de octubre de 2011 también en relación con los artículos 46 y siguientes de la Directiva 18/2004/CE; (1) la vulneración de los principios de transparencia, proporcionalidad e igualdad de trato tal como se recogen en la «Guía práctica de procedimientos aplicables a los contratos para las acciones exteriores de la Unión Europea», de aplicación a dicho procedimiento; y la vulneración de los principios generales de garantía de la competencia efectiva en relación con los criterios prescritos para el servicio licitado.

A este respecto se señala que el procedimiento se adjudicó a un licitador que no reunía los requisitos técnicos exigidos por el anuncio de convocatoria.


(1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.


7.7.2012   

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C 200/20


Auto del Tribunal General de 10 de mayo de 2012 — Alemania/Comisión

(Asunto T-571/08 RENV) (1)

2012/C 200/41

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009.


7.7.2012   

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C 200/20


Auto del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 — Timab Industries y CFPR/Comisión

(Asunto T-211/11) (1)

2012/C 200/42

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 179, de 18.6.2011.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

7.7.2012   

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C 200/21


Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2012 — ZZ/EIGE

(Asunto F-43/12)

2012/C 200/43

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: T. Bontinck, S. Woog, abogados)

Demandada: Instituto Europeo de la Igualdad de Género

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del EIGE por la que se desestimó la solicitud de la demandante mediante la que pretendía obtener una indemnización de gestión por el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2011.

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de la Función Pública que:

Anule la decisión de 12 de enero de 2012 de la Directora del EIGE por la que se desestimó la solicitud de la demandante mediante la que pretendía obtener una indemnización de gestión por el período comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, confirmada, a raíz de la reclamación presentada por la demandante, mediante la decisión de 27 de febrero de 2012 del agente de recursos humanos de EIGE.

Ordene el pago de la indemnización de gestión por el período comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, más los intereses de demora cuyo importe ha de calcularse al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos, a partir del 30 de septiembre de 2011.

Condene en costas al Instituto Europeo de la Igualdad de Género.


7.7.2012   

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C 200/21


Recurso interpuesto el 10 de abril de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-45/12)

2012/C 200/44

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representante: N. Visan, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión de no renovar el contrato de agente contractual de la parte demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen la decisión de 27 y 28 de julio de 2011 de la Delegación de la UE en la República de Moldavia de no renovar el contrato de trabajo de la parte demandante y la decisión de la Comisión Europea (DG.HR.D.2) de 16 de enero de 2011 relativa a la reclamación no R 1687/11 presentada por la parte demandante al amparo del artículo 90, apartado 2.

Que se condene a la Comisión Europea a reincorporar a la parte demandante a alguna otra delegación de la UE de forma que mantenga los derechos adquiridos entre 2008 y 2011 con motivo de la ejecución de su contrato de trabajo en la Delegación de la UE en Moldavia (período de prueba superado, escalón, puntos de promoción), garantizando que el nuevo puesto sea compatible con el perfil del procedimiento de selección EPSO/CAST que la parte demandante superó en 2007.

Que se condene a la parte demandada a reconocer públicamente el error en que incurrió la Delegación de la UE en la República de Moldavia al ofrecer a la parte demandante el puesto de «chargé de mission adjoint», error que tuvo como consecuencia la imposibilidad de aplicar la cláusula de renovación del artículo 4, apartado 2, desde el primer día del contrato, la clasificación de la parte demandante en un puesto de categoría inferior al que le correspondía y la asignación a ésta, entre 2008 y 2011, de tareas inferiores a las previstas en la descripción del puesto.

Que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización por el daño moral ocasionado a la parte demandante durante el período comprendido entre 2008 y 2011 a consecuencia de las irregularidades mencionadas. Los daños habrán de calcularse mensualmente sobre la base de la diferencia salarial entre la parte demandante y el agente local durante la totalidad del período comprendido entre 2008 y 2011, justificándose este cálculo porque la Delegación: a) asignó intencionadamente a la parte demandante tareas idénticas a las encomendadas al agente local, pese a que las descripciones de sus puestos eran muy diferentes; b) hizo todo lo posible para evitar que la parte demandante realizase las tareas o asumiese las funciones que le correspondían con arreglo a la descripción del puesto, y c) negó en todo momento que el puesto de la parte demandante implicase ejercer las funciones de adjunto al Jefe de la sección «FCA».

Que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización correspondiente al período comprendido entre el 10 de noviembre de 2011 y el momento de la reincorporación a otra Delegación o Institución de la UE, por los daños materiales y morales irrogados a la parte demandante como consecuencia de la decisión de 27 y 28 de julio de 2011 de la Delegación de la UE en la República de Moldavia de no renovar su contrato de agente contractual de la categoría «artículo 3 bis». Los daños deberán calcularse sobre la base del salario mensual de la parte demandante durante la totalidad del período comprendido entre el 10 de noviembre de 2011 y la fecha de su reincorporación al trabajo.

Que se condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas del procedimiento.


7.7.2012   

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C 200/22


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2012 — ZZ/Parlamento

(Asunto F-52/12)

2012/C 200/45

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: A. Salerno, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación, por una pare, de la decisión que fija la residencia principal de la demandante en Luxemburgo y, por otra parte, de la decisión que contiene el aviso de modificación de los derechos de pensión de la demandante y por la que se suprime el coeficiente corrector para Francia a partir del 1 de enero de 2010.

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal:

Que se anule la decisión que fija la residencia principal de la demandante en Luxemburgo y la decisión de 28 de junio de 2011, que contiene el aviso de modificación de los derechos de pensión de la demandante, por la que se suprime el coeficiente corrector para Francia a partir del 1 de enero de 2010.

Que se condene al Parlamento a la devolución de los importes percibidos en concepto de devolución de cantidades indebidamente pagadas.

Que se condene al Parlamento a pagar los atrasos de pensión resultantes con los intereses de mora correspondientes calculados, desde la fecha de vencimiento de los atrasos adeudados, al tipo fijado por el Banco Central Europeo durante el período de que se trate para las operaciones principales de refinanciación, más dos puntos.

Con carácter subsidiario:

Que se anulen las decisiones impugnadas en la medida en que tienen efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2010.

Que se condene al Parlamento a pagar los atrasos de pensión resultantes con los intereses de mora correspondientes calculados, desde la fecha de vencimiento de dichos atrasos adeudados, al tipo fijado por el Banco Central Europeo durante el período de que se trate para las operaciones principales de refinanciación, más dos puntos.

En cualquier caso:

Que se condene en costas al Parlamento.


7.7.2012   

ES

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C 200/22


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2012 — ZZ y otros/CESE

(Asunto F-53/12)

2012/C 200/46

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Demandada: Comité Económico y Social Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación parcial de la decisión del Comité Económico y Social Europeo mediante la que se promovió a las demandantes del grado AST 5 al grado AST 6 en la parte relativa a la fijación del factor multiplicador.

Pretensiones de las partes demandantes

Las demandantes solicitan al Tribunal de la Función Pública que:

Anule las decisiones de 20 de julio de 2011 del Secretario General Adjunto encargado de Asuntos Generales, Recursos Humanos y Asuntos Internos, en la medida en que el factor multiplicador resultante de la promoción de las demandantes al grado AST6/1 efectiva a partir del 1 de abril de 2011 establecido por estas decisiones es el que se fijó para ellas a 1 de abril de 2009 y no el que se fijó el 24 de marzo de 2011, efectivo a partir del 1 de abril de 2011.

Con carácter subsidiario, anule estas decisiones en la medida en que el factor multiplicador resultante de la promoción de las demandantes no toma en consideración su antigüedad de escalón adquirida entre el 1 de abril de 2009 y el 1 de abril de 2011.

Con carácter subsidiario, anule las decisiones de 20 de julio de 2011 en la medida en que surtieron efecto el 1 de abril de 2011 y no en la fecha inmediatamente posterior a aquella en la que surtieron efecto las decisiones de 24 de marzo de 2011.

Condene en costas al CESE.


7.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/23


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2012 — ZZ y ZZ/Comisión

(Asunto F-55/12)

2012/C 200/47

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y ZZ (representantes: D. Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal y S. Orlandi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las propuestas de transferencia de derechos a pensión adquiridos antes de entrar al servicio de la Comisión que realizan el cálculo teniendo en cuenta las nuevas disposiciones generales de ejecución (DGE) que entraron en vigor con posterioridad a las solicitudes de transferencia de las partes demandantes.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones que contienen las propuestas de transferencia de los derechos a pensión de las demandantes, en respuesta a su solicitud con arreglo al artículo 11, apartado 2, del anexo VII del Estatuto, calculadas sobre la base de las disposiciones generales de ejecución (DGE) adoptadas el 3 de marzo de 2011.

Que se condene en costas a la Comisión.