ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.CE2012.188.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 188E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
28 de junio de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2010-2011
Sesiones del 15 al 17 de febrero de 2011
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 164 E de 2.6.2011.
TEXTOS APROBADOS

 

Martes 15 de febrero de 2011

2012/C 188E/01

Aplicación de la Directiva 2006/123/CE sobre servicios
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre la aplicación de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios (2010/2053(INI))

1

 

Miércoles 16 de febrero de 2011

2012/C 188E/02

Aspectos prácticos de la revisión de los instrumentos de la UE para respaldar la financiación de las PYME en el próximo periodo de programación
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2011, sobre las cuestiones prácticas relativas a la revisión de los instrumentos de la UE para prestar apoyo financiero a las PYME en el próximo período de programación

7

2012/C 188E/03

En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2011, sobre En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros (2010/2239(INI))

9

2012/C 188E/04

Informe anual de 2010 sobre los progresos realizados por Croacia
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2011, sobre el informe relativo a los progresos realizados por Croacia en 2010

19

 

Jueves 17 de febrero de 2011

2012/C 188E/05

Situación en Egipto
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre la situación en Egipto

26

2012/C 188E/06

Estrategia de la UE para la región del Danubio
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre la aplicación de la Estrategia de la UE para la Región del Danubio

30

2012/C 188E/07

Estado de Derecho en Rusia
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre el Estado de Derecho en Rusia

37

2012/C 188E/08

Estrategia energética del Banco Mundial
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre la estrategia energética del Banco Mundial para los países en desarrollo

40

2012/C 188E/09

Europa 2020
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre la Estrategia Europa 2020

42

2012/C 188E/10

Aplicación de las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre la aplicación de las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

47

2012/C 188E/11

Subida de los precios de los alimentos
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre el aumento de los precios de los alimentos

51

2012/C 188E/12

Incidentes fronterizos entre Tailandia y Camboya
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre los enfrentamientos fronterizos entre Tailandia y Camboya

57

2012/C 188E/13

Yemen: pena de muerte contra delincuentes juveniles, concretamente el caso de Muhammed Taher Thabet Samoum
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre Yemen: persecución de delincuentes juveniles, con especial referencia al caso de Muhammed Taher Thabet Samoum

59

2012/C 188E/14

Uganda: asesinato de David Kato
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre Uganda: el asesinato de David Kato

62

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles 16 de febrero de 2011

2012/C 188E/15

Procedimiento de comisiones asociadas y devolución a comisión (interpretación de los artículos 50 y 56 del Reglamento)
Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2011, sobre el Procedimiento de comisiones asociadas y la devolución a comisión en caso de rechazo de una propuesta de la Comisión (interpretación de los artículos 50 y 56 del Reglamento del Parlamento Europeo)

65

 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes 15 de febrero de 2011

2012/C 188E/16

Modificación del Acuerdo CE/República de Sudáfrica en materia de comercio, desarrollo y cooperación ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la firma de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, por el que se modifica el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación (10297/2010 – C7-0190/2010 – 2010/0119(NLE))

67

2012/C 188E/17

Acuerdo entre la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega (mecanismos financieros 2009-2014 e importaciones a la UE de determinados pescados y productos pesqueros 2009-2014) ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega sobre un Mecanismo Financiero EEE 2009-2014, un Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014, un Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2009-2014, y un Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Noruega, sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2009-2014 (09902/2010 – C7-0225/2010 – 2010/0129(NLE))

68

2012/C 188E/18

Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre determinados aspectos de los servicios aéreos ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (13988/2010 – C7-0335/2010 – 2009/0115(NLE))

69

2012/C 188E/19

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Helvética y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la conclusión, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Helvética y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 (07853/2010 – C7-0101/2010 – 2009/0148(NLE))

69

2012/C 188E/20

Adhesión de Liechtenstein al Acuerdo CE/Suiza sobre la asociación de Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre los proyectos de Decisión del Consejo relativos a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (06077/2010 – C7-0141/2010 – 2006/0251(NLE))

70

2012/C 188E/21

Adhesión de Liechtenstein al Acuerdo CE/Suiza sobre la determinación del Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza (06242/2010 – C7-0140/2010 – 2006/0252(NLE))

71

2012/C 188E/22

Acuerdo UE-Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa del Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios (16364/2010 – C7-0400/2010 – 2010/0228(NLE))

72

2012/C 188E/23

Acuerdo UE-Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales (16362/2010 – C7-0399/2010 – 2010/0222(NLE))

73

2012/C 188E/24

Derechos de los viajeros de autobús y autocar ***III
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 (PE-CONS 00063/2010 – C7-0015/2011 – 2008/0237(COD))

73

2012/C 188E/25

Normas en materia de emisiones para los vehículos industriales ligeros nuevos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos industriales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (COM(2009)0593 – C7-0271/2009 – 2009/0173(COD))

74

P7_TC1-COD(2009)0173Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de febrero de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos industriales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros

75

2012/C 188E/26

Cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección de patente unitaria ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria (05538/2011 – C7-0044/2011 – 2010/0384(NLE))

76

2012/C 188E/27

Contaminación radiactiva de los productos alimenticios ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre la propuesta de Reglamento (Euratom) del Consejo por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (Texto refundido) (COM(2010)0184 – C7-0137/2010 – 2010/0098(COD))

79

P7_TC1-COD(2010)0098Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de febrero de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (Texto refundido)

80

ANEXO I

87

ANEXO II

87

ANEXO III

89

ANEXO IV

89

ANEXO V

89

 

Miércoles 16 de febrero de 2011

2012/C 188E/28

Medicamentos falsificados ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo relativo a la prevención de la entrada en la cadena de suministro legal de medicamentos que son falsificados en cuanto a su identidad, su historial o su origen (COM(2008)0668 – C6-0513/2008 – 2008/0261(COD))

91

P7_TC1-COD(2008)0261Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de febrero de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal

92

 

Jueves 17 de febrero de 2011

2012/C 188E/29

Cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Corea ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Corea (COM(2010)0049 – C7-0025/2010 – 2010/0032(COD))

93

P7_TC1-COD(2010)0032Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de febrero de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

93

ANEXO I

94

ANEXO II

94

2012/C 188E/30

Concesión al Banco Europeo de Inversiones de una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión Europea ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión Europea (COM(2010)0174 – C7-0110/2010 – 2010/0101(COD))

95

P7_TC1-COD(2010)0101Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de febrero de 2011 con vistas a la adopción de una Decisión no …/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión Europea[Enmienda 1, salvo indicación contraria]

96

ANEXO I

112

ANEXO II

112

2012/C 188E/31

Acuerdo de Libre Comercio UE/República de Corea ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (08505/2010 – C7-0320/2010 – 2010/0075(NLE))

113

2012/C 188E/32

Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2011)0006 – C7-0033/2011 – 2011/0007(CNS))

114

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2010-2011 Sesiones del 15 al 17 de febrero de 2011 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 164 E de 2.6.2011. TEXTOS APROBADOS

Martes 15 de febrero de 2011

28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/1


Martes 15 de febrero de 2011
Aplicación de la Directiva 2006/123/CE sobre servicios

P7_TA(2011)0051

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre la aplicación de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios (2010/2053(INI))

2012/C 188 E/01

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 9, 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (1),

Vista la nota informativa de la Comisión, de 18 de mayo de 2010, para la reunión del Consejo de Competitividad, sobre la situación en lo que respecta a la aplicación de la Directiva relativa a los servicios,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un Acta del Mercado Único» (COM(2010)0608),

Visto el informe presentado al Presidente de la Comisión titulado «Una nueva estrategia para el mercado único»,

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos (2),

Vistos el artículo 48 y el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0012/2011),

A.

Considerando que la Directiva relativa a los servicios apunta a la realización del mercado interior de los servicios garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de calidad y de cohesión social,

B.

Considerando que la Directiva relativa a los servicios constituye un instrumento para el crecimiento de la Unión Europea y que su aplicación debe integrarse en el marco de la Estrategia Europa 2020 y del Acta del Mercado Único,

C.

Considerando que en los Tratados se consagra la libre prestación de servicios,

D.

Considerando que la transposición de la Directiva relativa a los servicios constituye un reto fundamental para los Estados miembros, las administraciones públicas y las autoridades locales por sus disposiciones en materia de derechos de establecimiento y de prestación de servicios y por la creación de las ventanillas únicas para asistir a los prestadores de servicios, en particular, a las PYME,

E.

Considerando que el impacto de la Directiva sobre la economía, las empresas y los ciudadanos no podrá evaluarse hasta que se haya transpuesto íntegra y correctamente en todos los Estados miembros de la UE,

F.

Considerando que la calidad de la aplicación de la Directiva por los Estados miembros es tan esencial como el respeto de los plazos fijados para dicha aplicación,

G.

Considerando que la Directiva relativa a los servicios permite, sobre todo a las personas autónomas y a las pequeñas y medianas empresas, proseguir sus actividades, desarrollar nuevos ámbitos empresariales y emplear a personal nuevo en otros Estados miembros con considerable mayor facilidad,

H.

Considerando que las actividades cubiertas por la Directiva relativa a los servicios suponen el 40 % del PIB y de los empleos de la UE y que forman por lo tanto un sector de vital importancia para el crecimiento económico y la lucha contra el desempleo; considerando que la Directiva relativa a los servicios pretende liberar el elevado potencial económico y de creación de empleo del mercado interior europeo en el ámbito de los servicios, estimado en un 0,6-1,5 % del PIB de la UE; considerando, además, que la Directiva relativa a los servicios pretende conseguir los objetivos establecidos en el artículo 3 del Tratado FUE,

I.

Considerando que un sector de los servicios más dinámico y con más mano de obra podría contribuir a mantener el crecimiento,

1.

Atrae la atención sobre el debate público y político sin precedentes del que ha sido objeto la Directiva relativa a los servicios y el papel clave del Parlamento Europeo en esta negociación; considera, por lo tanto, que el Parlamento Europeo debe garantizar un seguimiento eficaz del proceso de aplicación de la Directiva por los Estados miembros; pide a la Comisión que informe regularmente al Parlamento sobre el estado de la transposición;

2.

Hace hincapié en que la Directiva relativa a los servicios supone un paso esencial en pos de un verdadero mercado único en el ámbito de los servicios que debe hacer posible que las empresas, en especial las pequeñas y medianas empresas, pongan a disposición del ciudadano unos servicios de mejor calidad a un precio competitivo dentro del mercado interior; considera, no obstante, que tras la transposición plena de la Directiva es esencial llevar a cabo una evaluación global del impacto de la misma;

3.

Manifiesta su satisfacción por que la aplicación de la Directiva relativa a los servicios genera una dinámica de modernización sin precedentes en todos los Estados miembros que se traduce en nuevos métodos de trabajo y evaluación; destaca el papel fundamental de los interlocutores sociales y de las organizaciones profesionales en el proceso de transposición; pide a la Comisión que asocie plenamente a estos últimos en la fase de evaluación recíproca;

4.

Observa que la mayoría de los Estados miembros ha preferido llevar a cabo la transposición mediante una legislación «horizontal»; observa, sin embargo, que el método de transposición depende de la especificidad de la organización interna de los Estados miembros; pide, por consiguiente, a los Estados miembros interesados que garanticen una mayor transparencia del proceso de transposición, en particular mediante una mayor participación de los Parlamentos nacionales y la elaboración de tablas de correspondencia;

5.

Recuerda que la mayoría de los Estados miembros no debe considerar la aplicación de la Directiva relativa a los servicios como un mero procedimiento de ejecución por el que se suprimen mecánica y horizontalmente normativas y disposiciones especiales, sino, por el contrario, como una ocasión de actualizar y simplificar la legislación y de reestructurar de modo sustancial el sector servicios, teniendo en cuenta los objetivos de protección del interés público, como indica la propia Directiva;

6.

Considera que debe velarse por que la Directiva relativa a los servicios se aplique plenamente, sin dilaciones y en todos los Estados miembros, a fin de que los prestadores de servicios puedan beneficiarse como corresponde de sus ventajas;

7.

Pide a la Comisión que siga de cerca la aplicación de la Directiva en todos los Estados miembros y que elabore informes periódicos sobre su aplicación; opina que en dichos informes se deberían tener en cuenta los efectos reales, a medio y largo plazo, de la Directiva en el empleo en la Unión Europea;

8.

Espera que la Directiva relativa a los servicios tenga realmente una incidencia positiva por la creación de empleo digno, sostenible y de calidad, así como por la mejora de la calidad y la seguridad de los servicios prestados;

9.

Reconoce el potencial de la Directiva relativa a los servicios para una mayor integración de la economía de la UE y para la reactivación del mercado único mediante el fomento de la prosperidad económica y de la competitividad y la contribución a la creación de empleo y puestos de trabajo, ya que los servicios representan una parte significativa del PIB y del empleo en la UE; considera que la aplicación pronta y correcta de la Directiva en todos los Estados miembros es una condición importante para el logro de los objetivos de cohesión y política regional y que puede mejorar la relación de refuerzo mutuo entre el mercado interior y la política de cohesión, así como contribuir a la realización de los objetivos de la estrategia Europa 2020, al tiempo que sirve para eliminar la fatiga existente en el mercado interior del sector de los servicios;

10.

Confía en que los objetivos de la Directiva puedan empezar a lograrse en un futuro próximo y que el conjunto de la UE y sus regiones puedan beneficiarse de ello, contribuyendo así a una verdadera cohesión económica, social y territorial;

11.

Pide a la Comisión que supervise eficazmente y evalúe desde el principio el impacto de la Directiva sobre las regiones y que garantice la coordinación efectiva de todas las políticas relacionadas con la aplicación de la presente Directiva; insta a la Comisión a que apoye la realización de una campaña de información sobre la aplicación de la Directiva, destinada a los organismos locales y regionales, con el fin de facilitar la consecución de sus objetivos;

12.

Espera que la Directiva pueda, de hecho, aportar una reducción de las cargas administrativas y de los casos de inseguridad jurídica, especialmente de los que afectan a las PYME, que son mayoritarias en el ámbito de los servicios; considera que la reducción de las cargas administrativas facilitará asimismo la creación de servicios adicionales en áreas rurales, lejanas y ultraperiféricas;

13.

Insta a la aplicación de estrategias nacionales destinadas a apoyar a las PYME innovadoras, que son las más afectadas por los efectos de la crisis económica y financiera;

Proceso de evaluación

14.

Considera que el proceso de cribado de las legislaciones nacionales que regulan la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios constituye un pilar de la presente Directiva; observa que este proceso debe permitir modernizar los regímenes de autorización y las exigencias en materia de libertad de establecimiento y de prestación de servicios para facilitar la prestación transfronteriza de servicios;

15.

Tiene la convicción de que la evaluación recíproca contribuye de modo considerable a la calidad y la eficacia de las normas del mercado interior, ya que la evaluación sistemática y los correspondientes controles de la aplicación obligan a las autoridades nacionales a prestar atención a las exigencias de la UE y a su aplicación a nivel nacional;

16.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que cooperen para seguir promoviendo la evolución del mercado único de los servicios en virtud del procedimiento de evaluación recíproca previsto por la Directiva relativa a los servicios que los Estados miembros están aplicando actualmente;

17.

Recuerda que los Estados miembros pueden mantener sus regímenes de autorización y algunos requisitos únicamente en el caso de que sean manifiestamente necesarios, proporcionados y no discriminatorios; destaca que, en este marco, los Estados miembros han mantenido una serie de regímenes de autorización haciéndolos más accesibles y más transparentes para los prestadores de servicios; lamenta que determinados Estados miembros no hayan sido más ambiciosos y no hayan sabido sacar el máximo provecho de la Directiva relativa a los servicios por lo que a simplificación administrativa y normativa se refiere;

18.

Subraya las dificultades que han surgido en materia de reconocimiento de las cualificaciones profesionales, en particular en el caso de las profesiones médicas; recuerda que la Directiva relativa a los servicios no puede aplicarse a las disposiciones ya cubiertas por las directivas sectoriales; pide a la Comisión que aclare esta situación en el marco de una revisión de la Directiva sobre las cualificaciones profesionales;

19.

Atrae la atención sobre la especificidad de las disposiciones relativas al derecho de establecimiento y de las relativas a la prestación temporal de servicios en otro Estado miembro; pide a la Comisión que tenga plenamente en cuenta esta especificidad en su evaluación;

20.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan fin a la injustificada discriminación de los consumidores en función de su nacionalidad o de su residencia, garantizando la aplicación efectiva del artículo 20, apartado 2, de la Directiva sobre servicios, así como la adecuada aplicación por parte de las autoridades y los tribunales nacionales de las disposiciones nacionales por las que se aplica esta norma antidiscriminación en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; recuerda que el artículo 20, apartado 2, no tiene por objeto impedir, en condiciones normales, las diferencias de trato basadas en consideraciones objetivas, como la distancia recorrida o el aumento de los costes derivado de la prestación del servicio a destinatarios en otros Estados miembros;

21.

Destaca que el proceso de cribado iniciado en el marco de la Directiva conlleva un trabajo importante para las administraciones nacionales y que esta carga debe tenerse en cuenta en la evaluación de la transposición;

22.

Observa los esfuerzos realizados por los Estados miembros para aplicar el proceso de evaluación recíproca; considera que el proceso de evaluación constituye un instrumento importante para evaluar el progreso en la aplicación de la Directiva en los Estados miembros; considera que el estado actual del proceso todavía no permite evaluar su eficacia; destaca que este proceso debe ayudar a comprobar que las normas vigentes en los Estados miembros responden a las exigencias del mercado interior y no contribuyen a crear nuevos obstáculos; desea que la Comisión proceda a un examen exhaustivo de las potencialidades de este nuevo método en el marco del Acta del Mercado Único;

23.

Lamenta que el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales no participen en mayor medida en el proceso de evaluación recíproca;

24.

Insta a la Comisión a determinar las profesiones y los sectores problemáticos por lo que se refiere a la prestación transfronteriza de servicios y a realizar una evaluación detallada de las normativas aplicables y de las causas de las anomalías;

Ventanillas únicas

25.

Considera que la instauración de las ventanillas únicas es un elemento esencial de una aplicación eficaz de la Directiva; reconoce que esta última requiere un esfuerzo sustancial por parte de los Estados miembros a nivel financiero, técnico y organizativo; atrae la atención sobre la necesidad de asociar a la misma a los interlocutores sociales y a las organizaciones empresariales;

26.

Pide a los Estados miembros que transformen las ventanillas únicas en portales globales de administración electrónica destinados a los prestadores de servicios que quieran crear una empresa o prestar servicios transfronterizos; pide a los Estados miembros que sigan mejorando la accesibilidad de las ventanillas únicas, incluida la posibilidad de realizar trámites por vía electrónica, sin necesidad de desplazarse ante una ventanilla única, así como la calidad y la pertinencia de la información y de los procedimientos que se encuentran a disposición de sus usuarios, en particular las PYME, incluidas la información y la ejecución de los procedimientos con arreglo al Derecho laboral y fiscal vigente en el Estado miembro que sean pertinentes para los prestadores deservicios, como los procedimientos relacionados con el IVA y los trámites de registro en la seguridad social; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que toda la información proporcionada por las ventanillas únicas también esté disponible en más lenguas que la nacional, teniendo especialmente en cuenta las lenguas de los países vecinos;

27.

Pide a los Estados miembros que mejoren las posibilidades de realizar los trámites por vía electrónica, incluida la traducción de todos los formularios pertinentes; pide a los Estados miembros que ofrezcan a los usuarios de las ventanillas únicas la posibilidad de seguir el progreso de las formalidad en curso;

28.

Es consciente de los problemas resultantes del funcionamiento de las ventanillas únicas por lo que respecta a la exigencia de acreditar la identidad, al uso de la firma electrónica o a la transmisión de documentos originales o copias certificadas, en especial en un marco transfronterizo; pide a la Comisión que proponga medidas para resolver dichos problemas, a fin de que las PYME puedan beneficiarse del mercado único y evitar todas las incertidumbres jurídicas y técnicas;

29.

Destaca que, para dar mayores facilidades, resulta esencial precisar las exigencias específicas aplicables en el caso de establecimiento permanente de una empresa en comparación con la prestación temporal de servicios transfronterizos;

30.

Lamenta que los consejos ofrecidos por las ventanillas únicas aún no lleguen a los potenciales prestadores de servicios y que el gran público apenas conozca la información sobre la forma de entrar en contacto con ellas; pide a la Comisión que en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2012 afecte créditos suficientes para el lanzamiento de una campaña de promoción de gran calado de las ventanillas únicas a escala europea con el fin de dar a conocer las posibilidades que ofrecen a los prestadores de servicios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en colaboración con todos los interesados, inicien cuanto antes campañas de promoción, información y de formación con destinatarios bien definidos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la visibilidad y el reconocimiento del dominio eu-go y que ofrezcan ejemplos concretos de empresas que han hecho uso de las ventanillas únicas y de las ventajas que de dicho uso han disfrutado;

31.

Considera que el diálogo y el intercambio de las mejores prácticas entre los Estados miembros constituyen elementos muy importantes para mejorar y desarrollar estas ventanillas; destaca que es necesario tomar medidas urgentes en los países en los que aún no se han abierto ventanillas únicas o cuyo funcionamiento no es satisfactorio; pide a todos los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para que todos los trámites y procedimientos necesarios puedan llevarse a cabo a través de las ventanillas únicas;

32.

Pide a los Estados miembros que velen por que los sitios Internet nacionales de las ventanillas únicas den a conocer las nuevas obligaciones de información impuestas a los prestadores de servicios en beneficio de los consumidores;

33.

Pide a los Estados miembros que proporcionen regularmente a la Comisión los datos estadísticos comparables necesarios para la evaluación del funcionamiento de las ventanillas únicas y de su impacto a nivel nacional y europeo, en particular por lo que respecta a la prestación de servicios transfronterizos; insta a la Comisión a establecer criterios claros para evaluar las ventanillas únicas; considera que estos criterios deben basarse en indicadores tanto cuantitativos como cualitativos;

34.

Señala que algunos Estados miembros deben resolver una serie de problemas jurídicos y técnicos para que sea posible el uso transfronterizo de las ventanillas únicas; insta a esos Estados miembros a tomar las medidas necesarias, prestando particular atención al reconocimiento de la firma electrónica; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos por mejorar la interoperabilidad y el reconocimiento recíproco de los trámites realizados por vía electrónica y que tome las medidas necesarias para facilitar el uso transfronterizo de las ventanillas únicas; recomienda que la Comisión ofrezca a los prestadores de servicios, en todas las lenguas oficiales de la UE, un enlace electrónico directo a las ventanillas únicas de los Estados miembros;

35.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que redoblen sus esfuerzos por garantizar la interoperabilidad electrónica total de las ventanillas únicas; pone de relieve la relación de lo anterior con la propuesta 22 del Acta del Mercado Único relativa a la firma, la autentificación y la identificación electrónicas;

36.

Recuerda que los Estados miembros tienen la obligación de realizar una evaluación del riesgo para asegurar que las empresas no encuentren cargas excesivas cuando deseen realizar sus trámites por vía electrónica; pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de que las empresas usen sus propios medios nacionales de identificación o autentificación electrónicas cuando utilicen las ventanillas únicas en otros Estados miembros;

37.

Considera que, en el marco de una legislación compleja, todo ciudadano debe poder consultar a las autoridades competentes para obtener una respuesta precisa a sus preguntas; considera que el concepto de «decisión administrativa previa» debe desarrollarse en el ámbito del Derecho laboral y en el de la seguridad social, con objeto de combatir la inseguridad jurídica; considera asimismo que, con objeto de velar por la transparencia, se deben publicar las decisiones tomadas;

Cooperación administrativa

38.

Atrae la atención sobre la importancia de las disposiciones en materia de cooperación administrativa y asistencia mutua; considera que la aplicación de estas disposiciones es la condición para ejercer un control efectivo de los prestadores de servicios y garantizar un alto nivel de calidad y seguridad de los servicios en la Unión Europea;

39.

Se congratula por el número cada vez mayor de inscripciones de las autoridades nacionales competentes para el control de los servicios en el sistema de información del mercado interior (IMI), lo que hace posible un intercambio de información directo, rápido y eficaz; considera que el IMI puede utilizarse para otras directivas pertinentes;

40.

Considera que, debido que exigen un gran esfuerzo de cooperación administrativa entre todas las autoridades participantes, el Sistema de Información del Mercado Interior y los puntos únicos de contacto pueden allanar el camino para una mayor interoperabilidad y para la creación de redes a nivel nacional, regional y local en toda la UE; observa que, a la hora de establecer normas y procedimientos destinados a garantizar su funcionamiento, debe existir una cierta flexibilidad con el fin de tener en cuenta las diferencias regionales dentro de la UE y que, a este efecto, las medidas deben adoptarse en colaboración y sobre la base de un auténtico debate realizado a escala local y regional;

41.

Considera pertinentes la colaboración, en el marco de una red europea formada por las administraciones públicas de los Estados miembros de la UE, y el intercambio recíproco de información sobre la fiabilidad de los prestadores de servicios, con el fin de poder eliminar los controles adicionales que se aplican actualmente a las actividades transfronterizas;

42.

Destaca la necesidad de desarrollar acciones de formación de los funcionarios de las administraciones nacionales y regionales encargados del control de los servicios; aprecia los esfuerzos que con este fin ya han realizado los Estados miembros y les insta a reforzar aún más las redes nacionales de información del mercado interior, controlando de manera permanente su funcionamiento y garantizando una formación adecuada; recuerda que el éxito a largo plazo de los sistemas de información del mercado interior depende de que existan inversiones suficientes a nivel comunitario; pide, por consiguiente, a la Comisión que establezca un programa plurianual a tal efecto y movilice todos los medios necesarios para su buen desarrollo;

43.

Opina que los procedimientos administrativos han de ser más eficientes; considera conveniente a este respecto que se produzca una estrecha cooperación entre las ventanillas únicas, de forma que puedan intercambiarse las experiencias realizadas en el ámbito de los servicios transfronterizos en las diversas regiones de Europa;

Ámbito de aplicación

44.

Recuerda que la Directiva ha excluido una serie de ámbitos de su alcance, a saber los servicios de interés general no económicos, los servicios sanitarios y la mayoría de los servicios sociales; señala que la Directiva no se aplica al Derecho laboral ni afecta a las legislaciones de los Estados miembros en materia de seguridad social;

45.

Toma nota de los debates que han tenido lugar en algunos Estados miembros sobre los servicios excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva; señala que la mayoría de los Estados miembros no han encontrado problemas de importancia al aplicar la Directiva relativa a los servicios por lo que se refiere a su ámbito de aplicación; recuerda que estos servicios fueron excluidos debido a sus especificidades y que, en algunos casos, podrían requerir un marco legislativo comunitario sectorial; observa que la Comunicación de la Comisión «Hacia un Acta del Mercado Único» se compromete a que en 2011 se propongan un conjunto de acciones sobre los servicios de interés general;

46.

Pide un control adecuado y exhaustivo de la aplicación de las restricciones previstas en la Directiva en relación con los servicios de interés económico general, respetando el reparto de competencias con los Estados miembros; recuerda que la presente Directiva no afecta a la libertad de los Estados miembros de definir, de conformidad con la legislación de la Unión, lo que consideran servicios de interés económico general, cómo deben organizarse y financiarse dichos servicios con arreglo a las normas sobre las ayudas públicas y a qué obligaciones específicas deben supeditarse;

47.

Insta a que se haga más hincapié en el principio básico de la autonomía en la administración municipal en el caso de la aplicación de la Directiva y a que se eviten en la mayor medida posible las cargas y las limitaciones burocráticas que se imponen a la libertad de decisión a escala local en lo que concierne a los servicios de interés económico general;

48.

Considera que las medidas adicionales necesarias para la realización del mercado interior de los servicios deben integrarse plenamente en el marco del debate entablado sobre el Acta del Mercado Único;

*

* *

49.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0186.


Miércoles 16 de febrero de 2011

28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/7


Miércoles 16 de febrero de 2011
Aspectos prácticos de la revisión de los instrumentos de la UE para respaldar la financiación de las PYME en el próximo periodo de programación

P7_TA(2011)0057

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2011, sobre las cuestiones prácticas relativas a la revisión de los instrumentos de la UE para prestar apoyo financiero a las PYME en el próximo período de programación

2012/C 188 E/02

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que en la Unión Europea 23 millones de pequeñas y medianas empresas (PYME), que constituyen el 99 % de todas las empresas y proporcionan más de 100 millones de puestos de trabajo, realizan una contribución fundamental al crecimiento económico, a la cohesión social y a la creación de empleo, son una importante fuente de innovación y desempeñan un cometido crucial para sostener y aumentar el empleo,

B.

Considerando que la limitada capacidad de las PYME de acceder a financiación es un obstáculo importante a su creación y crecimiento y que la actual crisis financiera y económica ha exacerbado este problema,

C.

Considerando que en numerosas zonas los mercados financieros europeos no son actualmente capaces de proporcionar a las PYME suficientes formas de financiación por diferentes motivos, aún cuando los préstamos tradicionales a las PYME se hayan mantenido bastante estables durante la actual crisis; que conviene evitar que en el futuro los bancos estén menos dispuestos a financiar a las PYME debido a las reformas de las normas bancarias internacionales actualmente en curso y a su aplicación europea,

D.

Considerando que el sector de las PYME europeas es muy heterogéneo y comprende un gran número de microempresas, empresas familiares que operan con éxito en sectores tradicionales, así como un creciente número de empresas de nueva creación, empresas de avanzada tecnología de rápido crecimiento y empresas muy innovadoras; que todos estos distintos modelos empresariales afrontan problemas diferentes y que, por consiguiente, tienen diferentes necesidades en materia de acceso a la financiación; que las PYME con un alto coeficiente de endeudamiento con respecto a su valor de mercado (alto nivel de financiación de la deuda) son mucho más vulnerables en caso de crisis o cuando sus proyectos más atrevidos encuentran dificultades,

E.

Considerando que el sector bancario, cada vez más cauteloso con su capital y el riesgo, impone condiciones más estrictas a la financiación de los préstamos, por ejemplo garantías adicionales y primas de riesgo más elevadas, y que los bancos son cada vez más reacios a financiar proyectos más inciertos como, por ejemplo, la creación de nuevas empresas, los productos innovadores e, incluso, transacciones comerciales mediante la concesión de préstamos tradicionales,

F.

Considerando que las empresas muy innovadoras y de rápido crecimiento son cruciales para la competitividad de la economía de la UE en el futuro y para la creación de empleo, en particular en los mercados que lideran la transición hacia una economía con bajo consumo de recursos,

G.

Considerando que las estadísticas indican que las PYME europeas siguen siendo menos partidarias de recurrir a la emisión de acciones para financiarse que, por ejemplo, sus homólogas estadounidenses,

H.

Considerando que muchos intermediarios financieros a nivel europeo y nacional se desaniman ante los obstáculos administrativos creados por las complejas normas europeas de regulación y las directrices operativas y políticas de los programas europeos de financiación,

I.

Considerando que las instituciones europeas deben evaluar y revisar ahora los instrumentos para prestar apoyo financiero a las PYME, con vistas al próximo período de programación, en el contexto del próximo marco financiero plurianual,

Reforzar los mecanismos de financiación a las PYME

1.

Toma nota de que un elevado número de PYME seguirá dependiendo en gran medida de los créditos y empréstitos para su financiación externa; le preocupa que el sector bancario, cada vez más cauteloso con su capital y el riesgo, exija garantías adicionales y primas de riesgo más elevadas, pues ambos requisitos desembocan en una financiación insuficiente y la pérdida de oportunidades empresariales y de empleo en este sector tan importante de la economía; considera, por consiguiente, que disponer de mecanismos de crédito y empréstito es esencial para aprovechar el potencial de crecimiento y empleo que ofrecen las PYME; percibe la necesidad de estimular los programas existentes a nivel nacional y de la UE y apoya el importante cometido desempeñado por los créditos del BEI para las PYME;

2.

Indica que en el establecimiento de mayores requisitos de capital propio en los bancos, según propone el Comité de Basilea, conviene tener presentes los intereses de las PYME;

3.

Celebra la creación de un nuevo instrumento de microfinanciación de la UE para el empleo (instrumento de microfinanciación Progress), que incrementa las oportunidades para las personas que deseen poner en marcha empresas en la UE; señala que existe una posible diferencia en el mercado en términos de oferta y demanda de microcréditos en la UE; reconoce la necesidad de apoyar la financiación de los proveedores de microcréditos ya que el apoyo económico contribuiría a que esta actividad fuese sostenible y permitiría que el instrumento respondiera a la creciente demanda de este tipo de créditos; hace hincapié en que la Unión debe fomentar la inversión a pequeña escala, dar a las microempresas la posibilidad de crecer y, en especial, apoyar a aquellos grupos (por ejemplo, los jóvenes emprendedores) que tienen dificultades para encontrar oportunidades de crédito para sus ideas de negocio;

4.

Expresa su firme apoyo a la aplicación sostenida de instrumentos de garantía en el marco del Programa para la Innovación y la Competitividad (PIC), el mecanismo de financiación y reparto del riesgo del 7PM y los Fondos Estructurales (JEREMIE), a fin de mejorar el crédito a las PYME, y la iniciativa JASMINE en apoyo de las instituciones microfinancieras; indica que en la actualidad la existencia de unos procedimientos administrativos extremadamente complejos impiden su adecuado funcionamiento; pide a la Comisión que haga más sencillo utilizar los Fondos Estructurales en combinación con los instrumentos financieros para las PYME y, en particular, que financie fondos rotatorios para los sistemas de garantía, evitando la creación de estructuras que dupliquen los mecanismos existentes, por ejemplo, a nivel nacional;

5.

Considera, en particular, que la financiación del PIC es insuficiente y que ese programa debería evaluarse en función de su cobertura; pide a la Comisión y a los Estados miembros que prevean una financiación más efectiva de los instrumentos financieros innovadores en el próximo marco financiero plurianual;

6.

Reclama un importante incremento de la financiación de los instrumentos financieros innovadores con cargo al presupuesto de la UE para satisfacer las necesidades de financiación de las PYME y, a la luz de la Estrategia Europa 2020 y de las iniciativas emblemáticas intersectoriales, propugna la aplicación de instrumentos conjuntos con el Grupo BEI, en particular mediante mecanismos de reparto de riesgo; pide que los futuros programas posean la flexibilidad necesaria para no tener que recurrir a soluciones inadecuadas de talla única;

Abordar las deficiencias del mercado

7.

Destaca la necesidad de que las empresas de nueva creación e innovadoras tengan mejor acceso a los instrumentos financieros basados en fondos o cuasifondos propios, algo que todavía no ofrece el mercado en grado suficiente; pide a la Comisión que vele por que en la nueva generación de programas se conceda mayor importancia a los instrumentos de financiación mezzanine o subordinada y que lo apoye mediante fondos y mecanismos de riesgo compartido;

8.

Indica que las empresas muy innovadoras y de rápido crecimiento necesitan acceder a mayores mercados europeos de capital de riesgo y bonos e insta a la Comisión a que elimine los obstáculos al desarrollo de mercados europeos de capital de riesgo y bonos, amplíe los mecanismos de reparto de riesgo en la inversión en valores, apoye las emisiones de bonos corporativos colectivos y anime a los Estados miembros a sustentar las actividades de los buenos samaritanos empresariales ofreciendo estímulos fiscales a los inversores;

9.

Señala que la actual estructura de financiación de las PYME en muchos países europeos tanto en materia de oferta como de demanda está muy influenciada por la fiscalidad y los sistemas de apoyo, lo que incentiva la financiación por endeudamiento y desincentiva la financiación por participación; pide a la Comisión que adopte iniciativas para lograr una mayor sensibilización sobre los problemas generados por los estímulos equivocados que ofrece el marco regulador y que anime a los Estados miembros a realizar las reformas necesarias;

Suprimir las trabas administrativas

10.

Expresa su preocupación por la complejidad de los reglamentos y directrices financieros de la UE para los instrumentos financieros europeos, en particular cuando los fondos y programas europeos se utilizan para apoyar a empresas particulares mediante la provisión de importes relativamente pequeños de financiación; considera que el tiempo y el dinero necesarios para cumplir esos reglamentos no guardan relación con sus ventajas para el destinatario final de la financiación; reclama una gestión más sencilla, mayor eficiencia administrativa e informativa y más rentabilidad con respecto a los instrumentos financieros innovadores; insiste en que los bancos, los intermediarios y los beneficiarios no deben sentirse desanimados o disuadidos de utilizar programas y fondos debido a las trabas administrativas que conllevan; pide a la Comisión que proponga reglamentos y directrices menos caros y complicados, especialmente en lo relativo a los programas previstos para apoyar la financiación de bajo volumen de las PYME mediante garantías o instrumentos de fondos propios o subordinados;

11.

Se congratula de la creación del Foro de Financiación de las PYME en 2010 e insta a la Comisión a que mejore la cooperación con los bancos nacionales comerciales y de desarrollo para compartir experiencias, intercambiar las mejores prácticas, desarrollar sinergias e identificar la forma de simplificar y agilizar los programas de la UE para la financiación de las PYME;

12.

Indica que en la actualidad las medidas de apoyo financiero a las PYME están distribuidas por diferentes programas de la UE como el PIC, los Fondos Estructurales (JEREMIE), el 7PM y otros y toma nota de la falta de coherencia entre esos programas; pide a la Comisión que consiga una mayor coherencia entre los diferentes programas que ofrecen garantías y un buen equilibrio entre los mecanismos nacionales y de la UE que prestan apoyo para financiar la innovación o facilitar capital de riesgo a las PYME; insta a la Comisión a que prevea una ventanilla única para los diferentes instrumentos de financiación de la UE para las PYME;

*

* *

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/9


Miércoles 16 de febrero de 2011
En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros

P7_TA(2011)0058

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2011, sobre «En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros» (2010/2239(INI))

2012/C 188 E/03

El Parlamento Europeo,

Vista la cláusula social horizontal del artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de julio de 2010, titulada «Libro Verde - en pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros» (COM(2010)0365),

Vista su Resolución de 11 de noviembre de 2010 sobre los retos demográficos y la solidaridad entre las generaciones (1),

Visto el informe del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión, de 7 de julio de 2010, titulada «Libro Verde - en pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros» (2),

Vistas la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros: Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020 (COM(2010)0193) y su Posición de 8 de septiembre de 2010 (3),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2009, titulada «Abordar los efectos del envejecimiento de la población de la UE (Informe de 2009 sobre el envejecimiento demográfico)» (COM(2009)0180) y su Resolución de 7 de septiembre de 2010 (4),

Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (5),

Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la Agenda Social Renovada (6),

Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2008, sobre el futuro de los sistemas de seguridad social y de pensiones: financiación y tendencia a la individualización (7),

Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea (8),

Vistas la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0507) y su Posición de 20 de junio de 2007 (9),

Vista la Estrategia de Estocolmo del Consejo Europeo, de 2001, consistente en la reforma de los sistemas de pensiones en Europa,

Vista la Decisión del Consejo Europeo de Laeken de 2001 sobre los objetivos comunes en materia de pensiones, en la que se hacía hincapié en la necesidad de que éstas sean adecuadas, sostenibles y adaptables,

Vista la Carta Europea de Derechos Fundamentales, en particular su artículo 23,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, así como las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0025/2011),

A.

Considerando que las personas se incorporan actualmente a la vida profesional a una edad más tardía debido a tasas de desempleo que afectan especialmente a los jóvenes poco cualificados y a un período de formación más largo y, para algunas personas, de mayor nivel; que por regla general las personas abandonan el mercado laboral antes de la edad legal de jubilación, que sus vidas laborales se ven interrumpidas por períodos sin actividad, y que viven más años,

B.

Considerando que la crisis financiera y económica ha contribuido en gran medida al problema demográfico subyacente que afronta la UE,

C.

Considerando que los datos actuales muestran que se está reduciendo el número de personas que se incorporan a la vida profesional (la población de la UE en edad de trabajar empezará a disminuir a partir de 2012) al tiempo que aumenta el número de pensionistas (frente a cuatro ciudadanos de la UE en edad de trabajar por cada ciudadano de 65 o más años de edad en 2008, para el año 2020 esta proporción será de cinco por uno, y para 2060, de dos por uno), y que esta tendencia varía en función de las diferencias demográficas entre los Estados miembros,

D.

Considerando que la prestación de pensiones adecuadas, sostenibles y seguras está inseparablemente vinculada a mayores niveles de empleo, una mayor productividad y crecimiento económico,

E.

Considerando que la gobernanza económica de la Unión Europea debe tener en cuenta el planteamiento holístico presentado en el Libro Verde,

F.

Considerando que la crisis financiera ha provocado el incremento del desempleo, de la pobreza y de la exclusión social, unos crecientes déficits presupuestarios en numerosos Estados miembros y problemas en la financiación de las pensiones (tanto si se financian a través de los impuestos como por otras fuentes), y ha demostrado la fragilidad de algunos sistemas de fondos de pensiones,

G.

Considerando que el objetivo de una tasa de empleo del 75 % establecido en la Estrategia UE 2020 debería contribuir a garantizar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones,

H.

Considerando que la creciente prevalencia de empleos interinos o precarios está reduciendo las contribuciones a los sistemas de pensiones y perjudica la estabilidad de dichos sistemas y la provisión en grado suficiente de las futuras pensiones,

I.

Considerando que en el diseño de los fondos de pensiones deben tenerse en cuenta la mitigación del riesgo y la necesidad de absorber los impactos,

J.

Considerando que las personas que consagran su tiempo y sus aptitudes a la educación de sus hijos o a cuidar a una persona anciana deben tener derecho a una gratificación social; que este objetivo se puede alcanzar reconociendo a dichas personas derechos individuales, en particular, en materia de pensiones,

K.

Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un valor, un objetivo y un derecho fundamental en la Unión, y que las instituciones de la UE están obligadas a promover la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en todas sus acciones,

L.

Considerando que las mujeres sufren discriminaciones de diversa índole, directas e indirectas, en los sistemas de pensiones de la Unión Europea,

M.

Considerando que las prospecciones sobre el impacto de una reforma de pensiones suelen elaborarse tomando como muestra un trabajador masculino plenamente cualificado que trabaja a tiempo completo y cobra un sueldo medio, y que los cuadros de equivalencia actuarial entre hombres y mujeres discriminan a la mujer en el cálculo de sus derechos de pensión y prevén tasas de reemplazo inferiores para las mujeres,

N.

Considerando que la situación de las mujeres mayores es particularmente precaria cuando sus derechos de pensión son derechos de cónyuge o supérstite y no disponen de suficientes derechos propios, debido a interrupciones en su trayectoria laboral,

Aspectos Generales

La Unión Europea y los Estados miembros

1.

Celebra el planteamiento holístico adoptado en el Libro Verde, que pretende dar un impulso nuevo a escala nacional y de la UE con objeto de establecer sistemas de pensiones sólidos, adecuados a largo plazo, sostenibles y seguros, salvaguardando el principio de subsidiariedad; recuerda que las tradiciones, la situación económica y demográfica o las particularidades del mercado de trabajo difieren de un Estado miembro a otro, y que se han de respetar los principios de subsidiariedad y solidaridad, en virtud de los cuales los Estados miembros conservan la total responsabilidad de la organización de sus sistemas de pensiones;

2.

Hace hincapié en que todos los Estados miembros se enfrentan a grandes desafíos a la hora de garantizar que las expectativas de los ciudadanos de pensiones adecuadas y sostenibles queden satisfechas, en un momento en que las circunstancias sociales y económicas en general son difíciles y distintas para cada Estado miembro y cada sistema jurídico;

3.

Destaca que las PYME, una de la principales fuentes de empleo y crecimiento en la UE, continuarán contribuyendo de forma significativa a la sostenibilidad y adecuación de los regímenes de pensiones en los Estados miembros; espera, por la tanto, asistir al desarrollo de fondos sectoriales, intersectoriales o territoriales para aumentar la afiliación de los trabajadores de las PYME a los sistemas de pensiones, lo que podría constituir un ejemplo de mejores prácticas;

4.

Observa que, para completar el mercado interior, unas políticas económicas y sociales correctas que tengan en cuenta los retos de la solidaridad intergeneracional contribuyen en gran medida a políticas de empleo sostenibles, al crecimiento y a la estabilidad, en especial manteniendo la cohesión social; señala que corresponde a los interlocutores sociales un papel importante a este respecto;

5.

Considera que unas inversiones a largo plazo y los ahorros para la sostenibilidad en el futuro de los regímenes de pensiones resultan de gran importancia y deberían tenerse en cuenta en el marco de vigilancia macroeconómica;

6.

Observa que tanto las Orientaciones Generales de Política Económica como el Pacto de Estabilidad y Crecimiento hacen referencia al gasto público relacionado con la edad; considera que la correcta inclusión de las obligaciones públicas directas en materia de pensiones en los cálculos del déficit público es una de las muchas condiciones para la sostenibilidad; solicita que la reforma de la gobernanza económica tenga en cuenta esta dimensión garantizando un adecuado tratamiento de los diferentes pilares de los sistemas de pensiones y centrándose en su sostenibilidad;

7.

Pide a la Comisión y al Consejo -teniendo en cuenta que un régimen de pensiones sostenible y que funcione correctamente es de suma importancia para los ciudadanos y para la estabilidad de las finanzas públicas- que garanticen que los costes de las reformas de las pensiones sigan teniéndose en cuenta a la hora de determinar si un Estado miembro debe someterse al procedimiento de déficit excesivo, y recomienda centrarse en la sostenibilidad de los sistemas de financiación en vez de hacerlo en algún tipo específico de reforma de las pensiones; observa que las reformas sistémicas de las pensiones conllevan importantes costes de transformación que deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la deuda y el déficit presupuestario estatales;

8.

Hace hincapié en que la sostenibilidad de las finanzas públicas requiere la inclusión del total de la deuda pública y privada en la evaluación; señala que los planes de pensiones son algo más que un simple ahorro destinado a las pensiones; pide que se especifiquen, de forma transparente, todas las obligaciones en materia de pensiones directas del sector público no financiadas y se divulguen explícitamente, con vistas a alcanzar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas;

9.

Subraya que las pensiones y los regímenes de pensiones son responsabilidad de los Estados miembros; reconoce que las economías de los Estados miembros son interdependientes, y por lo tanto pide a la UE y a los Estados miembros que coordinen adecuadamente sus distintas políticas en materia de pensiones y, mediante el método abierto de coordinación, que garanticen la adecuación, la seguridad y la sostenibilidad de los regímenes de pensiones;

10.

Observa que los regímenes de pensiones del primer, el segundo y el tercer pilar en los Estados miembros presentan grandes divergencias entre sí; que la UE no dispone de un conjunto de criterios y definiciones comunes ni de un análisis en profundidad que explique con detalle la diversidad de regímenes de pensiones y su capacidad para satisfacer las necesidades de los ciudadanos, por lo que se carece de una supervisión transparente aplicable a todos los regímenes; destaca que la UE en primer lugar debería mejorar la comparabilidad de los regímenes de pensiones y promover el intercambio de buenas prácticas; opina que la Comisión debe hacer los esfuerzos necesarios para presentar una tipología de los regímenes de pensiones de los Estados miembros y un conjunto común de definiciones con el fin de poder hacer comparables los sistemas;

Género

11.

Deplora que el Libro Verde no preste atención suficiente a las cuestiones de género; considera que las actuales deficiencias en la adecuación de las pensiones entre hombres y mujeres son el resultado de desigualdades persistentes en el mercado laboral, tales como períodos de desempleo, enfermedad, prestación de cuidados, brecha salarial entre hombres y mujeres, sobrerrepresentación de las mujeres en el empleo precario y a tiempo parcial y los obstáculos para combinar la vida privada y profesional; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan sus esfuerzos para erradicar estas desigualdades y garantizar la igualdad de trato a largo plazo para hombres y mujeres en el ámbito de las pensiones, por ejemplo mediante la consideración de la baja de maternidad o el cuidado de familiares de edad avanzada como trabajo efectivo que da derecho a las prestaciones de jubilación para hombres y mujeres;

12.

Destaca la importancia de la individualización de los derechos de pensión y pide que, en el cálculo de las pensiones de las mujeres, se utilicen criterios de manera que se garantice la independencia económica para hombres y mujeres; insta a los Estados miembros a que consideren asimismo un enfoque de las pensiones basado en el ciclo de vida, con el fin de ofrecer respuestas a los retos del ciclo de vida laboral moderno;

13.

Señala que la justicia intergeneracional y los intereses de las generaciones más jóvenes deben ser aspectos centrales de un método reforzado de coordinación para el desarrollo de las políticas nacionales en el ámbito de las pensiones, sobre la base de la cooperación entre los Estados miembros;

14.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que obliguen a los proveedores de planes de pensiones complementarios o profesionales que se basen en índices de mortalidad asexuados para calcular las prestaciones de su plan de pensiones, a fin de no penalizar a las mujeres por su mayor esperanza de vida;

Adecuación

15.

No considera posible para la UE establecer pensiones adecuadas, ya que el importe necesario depende en gran medida de las circunstancias específicas de los Estados miembros; pide, no obstante, a la Comisión que presente indicaciones que permitan a los Estados miembros establecer criterios que garanticen un nivel mínimo de las pensiones; considera que los Estados miembros deben definir la adecuación como la condición necesaria para que las personas de más edad vivan dignamente;

16.

Considera que incumbe a los propios Estados miembros establecer unas prestaciones adecuadas en materia de pensiones para sus ciudadanos en el marco de sus políticas sociales y económicas; les anima a poner en marcha un sistema que sea el más adecuado para garantizar un nivel de vida digno para todos, con atención particular a los grupos más vulnerables de la sociedad;

17.

Destaca que, dentro de los varios regímenes de pensiones, la diversificación de la renta de jubilación a partir de la combinación de regímenes públicos (primer pilar) y vinculados al trabajo (en la mayoría de casos, segundo pilar) puede ofrecer la garantía de unas prestaciones adecuadas en materia de pensiones;

18.

Observa que, en la mayor parte de los Estados miembros, el primer pilar es el más importante y se basa en el principio de solidaridad, y que la financiación de este pilar recibiría una presión menor si más personas estuvieran empleadas y si se resolviera el trabajo ilegal y no declarado, mientras que los Estados miembros, mediante el método abierto de coordinación, podrían debatir formas alternativas de financiación para el primer pilar; destaca que los sistemas reglamentarios por reparto han demostrado su estabilidad y fiabilidad en la prueba que representa la crisis económica y financiera; pide a los Estados miembros que garanticen que las pensiones del primer pilar estén por encima del umbral de pobreza;

19.

Destaca que, en relación con la sostenibilidad y la adecuación de los regímenes de pensiones, en algunos Estados miembros desempeñan un papel las provisiones de ahorro del tercer pilar; señala, no obstante, que esta opción solo está disponible para personas con ingresos suficientes que les permitan contribuir a este tipo de regímenes y, por lo tanto, su papel es limitado a la hora de facilitar una renta digna;

20.

Considera que sería muy útil mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros sobre los costes y la eficacia de las reducciones fiscales en favor de las pensiones privadas;

21.

Opina que, a la luz de las presiones presupuestarias, la eficacia en el gasto social resulta de la mayor importancia; considera que, teniendo en cuenta las actuales presiones presupuestarias, el gasto social ha desempeñado un importante papel económico y social en la suavización de los efectos de la crisis; considera que los regímenes de pensiones de reparto han demostrado su papel fundamental en el mantenimiento de la solidaridad entre generaciones; opina, asimismo, que los pilares segundo y tercero deben desempeñar un cometido complementario para reducir la presión; pide a los Estados miembros que garanticen la mejor combinación posible de los sistemas de prestación de pensiones con el fin de preservarlas en el futuro; pide a los Estados miembros que mejoren el acceso de los ciudadanos a los regímenes de ahorro privado; señala que, como consecuencia de la crisis financiera, varios Estados miembros prevén introducir cambios en sus sistemas de pensiones; insta a dichos Estados miembros a que velen por la estabilidad, la fiabilidad y la sostenibilidad de todos los sistemas de pensiones, y a que garanticen que todos los cambios se realicen al término de un diálogo social adecuado y después de facilitar la información suficiente; pide que, si los trabajadores pueden elegir entre varias opciones, se les brinde el tiempo suficiente para que puedan tomar decisiones bien informadas y meditadas;

22.

Destaca que el crecimiento económico y tasas de empleo elevadas mejoran la sostenibilidad y la adecuación de los regímenes de pensiones, mientras que una inflación elevada perjudica a estos factores;

23.

Considera que la evasión fiscal se ha convertido en un fenómeno preocupante y que debe combatirse con la mayor eficacia posible, dado que socava la adecuación y estabilidad futuras de los sistemas de pensiones;

Edad de Jubilación

24.

Considera que, a la luz de la evolución demográfica y la necesidad de garantizar el pago de las pensiones, es necesaria la participación de más personas en el mercado laboral y durante un período más prolongado, pero observa que la esperanza de vida va en aumento y que la mejora de la salud profesional es una condición indispensable para ampliar la vida laboral; pide a los Estados miembros con el fin de permitir que quienes deseen seguir trabajando puedan hacerlo; pide a los Estados miembros que han ampliado la edad legal de jubilación o que tienen la intención de hacerlo que fomenten el trabajo de las personas de más edad por medio de exenciones fiscales y de la seguridad social; pide asimismo a los Estados miembros que creen contratos de empleo y regímenes de pensiones adaptados y flexibles para las personas de más edad, que fomenten y faciliten la combinación de la actividad laboral con la jubilación, y que adopten medidas disuasorias para que a las empresas les resulte más difícil despedir a los trabajadores de más edad; pide a la Comisión que elabore un estudio para analizar de qué forma la distribución de la riqueza influye en la esperanza de vida en los Estados miembros;

25.

Observa que se dan grandes disparidades en la edad legal de jubilación así como en la edad en la que las personas mayores se retiran realmente del mercado laboral y recomienda que se conceda prioridad a la tarea de garantizar que los trabajadores puedan mantenerse activos hasta la edad legal de jubilación; observa que estas disparidades son especialmente acusadas en el caso de los empleados de las categorías profesionales más onerosas; pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que intercambien información sobre mejores prácticas; les pide asimismo que lleguen a acuerdos que tengan efectos positivos sobre las pensiones sostenibles y que conduzcan, de una manera flexible, a una prolongación de la vida profesional hasta alcanzar la edad legal de jubilación, por ejemplo desarrollando estrategias globales de gestión de la edad a escala nacional y empresarial, desarrollando nuevas formas de conciliación del trabajo y la vida privada adaptadas a las necesidades específicas de los trabajadores de más edad y recompensando a aquellas personas que trabajen durante más tiempo;

26.

Destaca que una fuerza laboral de más edad y con una trayectoria profesional más larga puede contribuir positivamente a la recuperación y al crecimiento futuro; considera que, en el caso de los trabajadores (mayores) que realicen un trabajo que requiera gran esfuerzo físico o mental, un mercado laboral dinámico ha de ofrecer soluciones creativas tales como una mayor flexibilidad en la edad legal de jubilación, unas pensiones a tiempo parcial o unas condiciones de trabajo adaptadas, fomentando el aprendizaje a lo largo de toda la vida, mejorando los servicios de búsqueda de empleo o el paso de un empleo a otro, a fin de establecer un equilibrio duradero entre las exigencias laborales y las capacidades de los trabajadores; considera que se requiere una política activa orientada a evitar las discriminaciones por razones de edad, controlando la correcta aplicación de las Directivas 2000/78/CE y 2006/54/CE y fomentando una cultura europea de envejecimiento activo que garantice que las personas de más edad puedan llevar una vida activa y digna; pide a los Estados miembros que combinen la imposición de sanciones por discriminación en el mercado laboral con la concesión de incentivos para que los empresarios contribuyan a la creación de un mercado laboral integrador; pide a los Estados miembros que, en el contexto de la reformas y de la ampliación de la vida laboral y con ayuda de la Comisión, apliquen de manera más efectiva las Directivas sobre la salud y la seguridad en el trabajo;

Estrategia UE 2020

27.

Acoge favorablemente la referencia de la Estrategia UE 2020 a la inclusión de trabajadores de más edad en el mercado laboral; deplora que la Estrategia UE 2020 no preste atención expresa a la suficiencia, sostenibilidad y adecuación de los regímenes de pensiones, a pesar de que la consecución de algunos de los objetivos que se presentan en el documento depende de estos aspectos; recomienda, por lo tanto, incorporar los objetivos del Libro Verde en la Estrategia UE 2020;

28.

Considera que el éxito de la Estrategia UE 2020 supondrá la creación de más empleos seguros y de calidad, y que más personas entrarán en el mundo laboral con retribuciones y condiciones de empleo adecuadas, lo que comportará un aumento de la cotización obligatoria a los regímenes de seguridad social y contribuirá al crecimiento económico, con el consiguiente refuerzo de la sostenibilidad y la adecuación de los regímenes de pensiones;

29.

Apoya, de conformidad con la Estrategia UE 2020, una política activa y específica del mercado de trabajo que propicie una mayor participación en la vida profesional por parte de las personas poco representadas en este mercado, especialmente las más vulnerables; considera que la UE debería desarrollar nuevos indicadores para analizar los efectos de las reformas de las pensiones en los grupos vulnerables; destaca que el trabajo ilegal sigue siendo una práctica extendida en la UE y que ello debilita las estrategias de la política social; insta a los órganos competentes de los Estados miembros a que promuevan la inclusión social y a que luchen contra el trabajo ilegal con el fin de mejorar el equilibrio de los sistemas de pensiones;

Directiva sobre Fondos de Pensiones de Empleo

30.

Observa que, en general, se ha retrasado la aplicación por los Estados miembros de la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo; pide a la Comisión, si procede, que tome medidas contra los Estados miembros para garantizar la aplicación correcta y oportuna de la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo;

31.

Conviene en que el objetivo perseguido debe ser alcanzar un alto grado de seguridad para los futuros jubilados, a un coste razonable para las empresas promotoras y dentro de un contexto de sistemas de pensiones sostenibles;

32.

Recuerda que el artículo 15, apartado 6, de la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo relativo al cálculo de las provisiones técnicas estipula que «la Comisión propondrá las medidas que resulten necesarias para evitar posibles distorsiones provocadas por distintos niveles de tipos de interés, así como para proteger el interés de los beneficiarios y partícipes de cualquier plan»; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto antes de revisar la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo y que tenga en cuenta la tendencia creciente hacia sistemas de aportación definida, y decreciente hacia sistemas de prestación definida;

33.

Recuerda que en la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo se afirma que «un verdadero mercado interior de los servicios financieros es vital para el crecimiento económico y la creación de empleo en la Comunidad» y que «la presente Directiva es por tanto el primer paso en el camino hacia un mercado interior de la previsión ocupacional para la jubilación organizada a escala europea»;

34.

Hace hincapié en que la recién creada Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) debe hacer pleno uso de sus competencias y desempeñar un papel importante en el proceso preparatorio para una revisión de la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo y en el desarrollo de las disposiciones legales, tales como normas técnicas, directrices y recomendaciones para un régimen de solvencia; recuerda que esta Directiva no debe aplicarse a las obligaciones de pensiones públicas ni a los sistemas de pensiones del primer pilar vinculados al trabajo;

35.

Considera que los elementos cualitativos de Solvencia II son un punto de partida importante para mejorar la supervisión de los fondos de pensiones de empleo; observa que esto es aplicable, en particular, a los requisitos relativos a la buena gestión de riesgos;

Movilidad y Transferencias

36.

Destaca que la movilidad en el mercado de trabajo de la UE será crucial en los próximos años para la creación de empleo y el crecimiento económico; considera, por tanto, que la confianza de los ciudadanos mejorará si se eliminan los obstáculos a la movilidad interna y transfronteriza; observa que cuestiones como la falta de transferibilidad, los períodos de carencia prolongados, la conservación de los derechos latentes, la no regresión y las diferencias de trato fiscal y de principios actuariales deben abordarse teniendo en cuenta sus consecuencias sobre los regímenes de pensiones; destaca los efectos positivos que un mercado laboral más dinámico podría tener en el sistema de pensiones;

37.

Observa que, en el primer pilar, los derechos de pensión se rigen por el Reglamento de coordinación pertinente, pero que, en otros pilares, se requieren soluciones simplificadas;

38.

Señala que existe una tendencia hacia más sistemas de aportación definida y menos sistemas de prestación definida; observa que, como resultado de ello, los proveedores de pensiones trasladan a los ahorradores el riesgo asociado a la inversión; considera que, debido a la diversidad y complejidad de los diferentes sistemas de pensiones profesionales basados en la capitalización individual, deben establecerse condiciones de portabilidad para los derechos de pensión adquiridos, de tal modo que la portabilidad se inicie con la celebración de nuevos contratos, aprobándose la solicitud de transferencia únicamente cuando el importe transferido se destine a un fondo de pensiones que tenga como finalidad el pago de pensiones de vejez; solicita un estudio en profundidad sobre cuestiones fiscales relativas a los regímenes de pensiones profesionales basados en la capitalización individual y a los regímenes de capitalización de seguro de vida; considera que, con respecto a las cuestiones transfronterizas, el interés de la actividad de la UE debería centrarse claramente en la elaboración de normas mínimas para la adquisición y preservación de los derechos de pensión, así como en las modalidades para facilitar el establecimiento de sistemas nacionales de seguimiento de estos derechos;

39.

Acoge positivamente la creación de sistemas nacionales de seguimiento de los derechos de pensión de distinta procedencia en todos los Estados miembros, y pide a la Comisión que presente propuestas para la creación de un sistema europeo de seguimiento;

Revisión de la Legislación de la UE

40.

Observa que en muchos Estados miembros se ha reconocido la importancia de los sistemas de pensiones profesionales, y que la UE puede aportar valor al facilitar la coordinación entre los distintos regímenes y alentar a los Estados miembros a que garanticen el establecimiento de un marco justificable -en términos sociales, jurídicos y económicos- que proteja adecuadamente a los miembros de planes de pensiones y asegure el acceso a una información comprensible sobre las pensiones; señala que en los casos en que los Estados miembros tengan fondos de pensiones obligatorios administrados por entidades privadas, dichos fondos también deberían ser valorados desde el punto de vista del cumplimiento de las condiciones y los criterios europeos en materia de seguridad, inversión y clasificación de activos; subraya que, como principio, deben valorarse los efectos de todas las propuestas de sistemas de pensiones profesionales en especial con vistas a cuantificar los costes adicionales y las cargas administrativas;

41.

Considera que, en aquellos Estados miembros en los que las pensiones profesionales obligatorias estén establecidas y no estén integradas principalmente en el primer pilar, estas prestaciones del segundo pilar deben estar disponibles para todos los trabajadores por derecho, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad, sexo, sector o convenio laboral;

42.

Pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros a que investiguen de qué modo cabe facilitar el derecho de los trabajadores a participar en el segundo pilar por medio del diálogo social reforzado y que presente propuestas tendentes a promover tal pilar en aquellos casos en que aún no exista; les pide asimismo que desarrollen un método de gobernanza que garantice la gestión conjunta de este fondo, en particular con respecto a su estrategia de inversión del ahorro;

43.

Pide a los Estados miembros que apoyen el desarrollo de un diálogo social y cívico en materia de regímenes de pensiones y que tengan plenamente en cuenta los resultados de dicho diálogo;

44.

Considera que las normas de la UE referentes al tercer pilar y su correcto funcionamiento transfronterizo deben examinarse a la luz del correcto funcionamiento del mercado interior, especialmente en el ámbito de los productos financieros, y que debe crearse una situación de igualdad de condiciones; destaca que esta revisión de las normas debe tener en cuenta los intereses de los participantes en estos regímenes;

45.

Considera que para conseguir la coherencia de los regímenes prudenciales entre los diferentes proveedores de servicios financieros debe aplicarse el principio de «iguales riesgos, iguales normas, igual capital» tomando en consideración las características de cada producto o sistema;

46.

Reconoce que siguen existiendo obstáculos a la oferta transfronteriza de regímenes de seguros individuales de pensiones (tercer pilar), tales como pólizas de seguro de vida; pide a la Comisión que presente propuestas sobre cómo superar estos obstáculos, así como un marco general que permita regular estas actividades;

47.

Observa que, cuando las competencias en materia de pensiones están atribuidas a la Unión Europea, la legislación europea está muy fragmentada; pide a la Comisión que examine si resultaría apropiado racionalizar este marco regulador como parte del objetivo de una mejor regulación;

Legislación Europea/Buenas Prácticas

48.

Señala que ya se ha adoptado la decisión de establecer la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ); destaca la necesidad de dotarla de los medios necesarios para el desempeño efectivo de sus cometidos y, en particular, para que pueda tener debidamente en cuenta las especificidades y las características de las pensiones profesionales;

49.

Observa que los fondos de pensiones, incluidos los fondos de pensiones de empleo, están aún regulados y supervisados como entidades financieras autónomas, aunque en la práctica son conglomerados los que llevan a cabo estas actividades;

Requisitos de Capital

50.

Considera que las propuestas de un régimen de solvencia para los fondos de pensiones de empleo deben reconocer las especificidades de las pensiones, teniendo en cuenta que los riesgos del sector de los seguros son diferentes de aquellos a los que se enfrentan los fondos de pensiones de empleo, particularmente con respecto a la condicionalidad de los derechos de pensión, la duración de las carteras de pensiones y el hecho de que los fondos de pensiones de empleo son entidades con fines específicos encargadas de una cartera de productos homogénea; subraya que el objetivo clave de un régimen de este tipo sería ofrecer mayor protección a los pensionistas actuales y futuros; opina que es necesario valorar los efectos de tales propuestas, en especial con vistas a cuantificar los costes adicionales y las cargas administrativas; considera que cualquier revisión del régimen de solvencia para los fondos de pensiones de empleo debe efectuarse en el marco de la actual Directiva sobre estos fondos; subraya que abordar las cuestiones relativas a un régimen de requisitos de capital para fondos de pensiones va estrechamente ligado a una resolución adecuada de las cuestiones relacionadas con el artículo 8 de la Directiva sobre insolvencia;

51.

Subraya, en consonancia con la afirmación hecha por la Comisión en el Libro Verde, que la Directiva sobre los fondos de pensiones de empleo se basa en un planteamiento de armonización mínima de Solvencia I, mientras que en un futuro próximo las empresas de seguros aplicarán el régimen de Solvencia II, basado en el riesgo, incluso para su actividad en el ámbito de las pensiones profesionales;

52.

Hace hincapié en que los mercados financieros solo pueden funcionar con eficiencia cuando hay confianza y seguridad, y considera que la confianza y la seguridad exigen unas normas prudenciales sólidas para las entidades financieras, sin que los fondos de pensiones de empleo sean una excepción;

53.

Pide a la Comisión que desarrolle propuestas sobre la toma de decisiones en lo relativo al régimen de solvencia de los fondos de pensiones de empleo y, en particular, que proceda lo antes posible, como anuncia explícitamente en su Libro Verde, a elaborar un estudio de impacto sobre la aplicación de un régimen de solvencia similar al de Solvencia II;

Legislación de la UE en Materia de Insolvencia

54.

Toma buena nota de la amplia variedad en la ejecución y aplicación de la Directiva sobre insolvencia; observa que, mientras que las disposiciones legislativas pueden ser adecuadas, sus resultados pueden no serlo y, por lo tanto, contradecir el objetivo de la Directiva; hace referencia a la conclusión de la Comisión en el sentido de que, en algunos casos relativos a la aplicación de las obligaciones impuestas por el artículo 8 de la Directiva, pueden plantearse ciertas cuestiones en relación con el grado en que algunas de estas medidas son suficientes para proteger los intereses de los empleados y jubilados en caso de insolvencia del empleador, y que es necesario abordar una serie de cuestiones;

55.

Pide a la Comisión que siga de cerca la aplicación de esta Directiva, que tome medidas contra los Estados miembros en casos justificados y que, en caso de revisar esta Directiva, tenga en cuenta la situación específica relativa a las obligaciones de financiación del empleador para con sus empleados o su fondo de pensiones;

56.

Considera que es necesario reforzar la legislación de la UE relativa a la insolvencia de los empresarios para ofrecer a todos los trabajadores la misma protección de sus ahorros, con independencia del carácter de los sistemas de pensiones de sus empresas;

57.

Pide que se examine si el sistema de asociaciones de garantía de pensiones, como el que existe en Luxemburgo y Alemania para proteger los sistemas de fondos internos del segundo pilar, podría recomendarse a otros Estados miembros para proteger el mecanismo de seguridad;

Información/Participación e Inversión

58.

Expresa su preocupación por la falta de información facilitada al público en general por las autoridades públicas y cajas de pensiones en cuanto a los requisitos, las opciones, las posibilidades, los derechos adquiridos, los resultados previstos y la situación real en relación con las pensiones de vejez; subraya que los ciudadanos deben recibir información sobre los costes reales y los gastos adicionales cuando celebren contratos de pensiones complementarias y una información adecuada sobre el estado de sus pensiones; destaca asimismo la importancia de recibir una educación financiera apropiada desde los primeros momentos;

59.

Destaca que son necesarias una mayor transparencia y la publicación de las tasas aplicadas a la gestión de activos, en particular a todos los niveles de inversiones, por los proveedores de pensiones privados; considera que la información que los Estados miembros y los fondos facilitan a los ciudadanos acerca de los derechos adquiridos deberían integrarse en un sistema funcional, transparente y accesible a escala europea;

60.

Considera que debe informarse a los ciudadanos sin dilación y de forma exhaustiva acerca de las consecuencias a largo plazo de cualquier reforma de las pensiones, en especial con respecto al importe de la propia pensión y el número total de años de cotización debidos y devengados; observa que las reformas deben prever un régimen de transición efectivo y fluido; pide a los Estados miembros que emprendan iniciativas por las que se permita e incite a los ciudadanos a informarse sobre los efectos sobre sus decisiones en materia de pensiones así como a garantizarse una jubilación adecuada;

Coordinación Política

61.

Considera que, en el ulterior debate sobre un régimen de pensiones adecuado, seguro y sostenible, resultaría útil establecer una plataforma de pensiones europea que contara con representantes de las instituciones de la UE, los interlocutores sociales y las partes interesadas para que intercambiaran información sobre mejores prácticas y contribuyeran a preparar iniciativas políticas, respetando siempre el principio de subsidiariedad; opina que, para evitar duplicidades en este contexto, debe tenerse en cuenta la existencia del comité asesor sobre pensiones complementarias (el «Foro de pensiones»);

62.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de crear un grupo especial de trabajo sobre las pensiones en el que estén implicadas todas las Direcciones Generales con competencias relativas a este ámbito;

*

* *

63.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0400.

(2)  EESC/SOC/386, 20 de enero de 2011.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0309.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0306.

(5)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 23.

(6)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 11.

(7)  DO C 16 E de 22.1.2010, p. 35.

(8)  DO C 9 E de 15.1.2010, p. 11.

(9)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 216.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/19


Miércoles 16 de febrero de 2011
Informe anual de 2010 sobre los progresos realizados por Croacia

P7_TA(2011)0059

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2011, sobre el informe relativo a los progresos realizados por Croacia en 2010

2012/C 188 E/04

El Parlamento Europeo,

Vista la decisión del Consejo, de 3 de octubre de 2005, sobre la apertura de negociaciones de adhesión con Croacia,

Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre el informe relativo a los progresos realizados por Croacia en 2009 (1),

Visto el informe relativo a los progresos realizados por Croacia en 2010, publicado por la Comisión el 9 de noviembre de 2010 (SEC(2010)1326),

Vistas las recomendaciones de la Decimoprimera Comisión Parlamentaria Mixta UE-Croacia, aprobadas el 29 de marzo de 2010 en Zagreb y de la Decimosegunda Comisión Parlamentaria Mixta UE-Croacia, aprobadas el 30 de noviembre de 2010 en Bruselas,

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el Parlamento Europeo sigue estando totalmente comprometido a promover la adhesión de Croacia a la Unión Europea y determinado a contribuir a que su proceso de adhesión sea rápido y concluya con éxito,

B.

Considerando que las negociaciones de adhesión con Croacia han avanzado de manera significativa y han entrado en su fase final; que se han observado progresos generales considerables en particular en el cumplimiento de los valores de referencia establecidos en los diferentes capítulos de las negociaciones,

C.

Considerando que las negociaciones de adhesión con Croacia pueden concluir en el primer semestre de 2011, siempre y cuando prosigan con resolución las reformas necesarias, en particular mediante el fortalecimiento de la administración pública y del poder judicial y la continuación de la lucha contra la corrupción, garantizando la sostenibilidad del retorno de los refugiados, la plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), la continuidad del proceso de privatizaciones y la aprobación de planes de reestructuración de los astilleros en dificultades,

D.

Considerando que también hay que respaldar los esfuerzos de reforma más allá de la celebración de las negociaciones de adhesión para que el país y sus ciudadanos se beneficien plenamente de las ventajas derivadas de su condición de miembro de la UE,

E.

Considerando que la perspectiva de la adhesión a la UE es un poderoso incentivo para que otros países de la región de los Balcanes Occidentales que se encuentran en la vía de la integración europea realicen las reformas políticas, económicas y legislativas necesarias y consoliden la paz, la estabilidad y, en el marco de la reconciliación, la coexistencia en la región sobre la base de unas buenas relaciones de vecindad; considerando que la UE debería reforzar la perspectiva europea de los países vecinos de Croacia que participan en el proceso de Salónica,

Observaciones generales

1.

Felicita a Croacia por los importantes progresos realizados en el cumplimiento de los valores de referencia necesarios para terminar las negociaciones de adhesión; pide a Croacia que aplique con resolución las reformas necesarias para que pueda cumplir los valores de referencia de cierre y poner punto final a las negociaciones; pide a la Comisión que utilice todas sus capacidades para respaldar los esfuerzos de Croacia por cumplir los valores de referencia;

2.

Acoge con satisfacción la intención de la Presidencia húngara de concluir las negociaciones en el primer semestre de 2011 si se cumplen todas las condiciones y criterios de referencia;

3.

Tiene la firme convicción de que una rápida adhesión de Croacia implica tanto una dimensión regional como una europea y animará al resto de los países de los Balcanes Occidentales a iniciar y aplicar con resolución las reformas relacionadas con la adhesión;

4.

Sigue preocupado por el hecho de que, tal como puso de manifiesto el último estudio de Eurobarómetro, la mayoría de los ciudadanos croatas piensan que la adhesión de Croacia a la UE no será beneficiosa para el país; anima a las autoridades croatas y a la sociedad civil a movilizar sus acciones, con la ayuda de la Comisión, con el objetivo de que los croatas sientan que el proyecto europeo también es suyo; pide al Gobierno croata que preste un apoyo político mucho mayor a las organizaciones de la sociedad civil que promueven la adhesión del país a la UE y que incorpore a estos agentes no estatales al proceso de adhesión; considera que resulta fundamental ofrecer a los ciudadanos una información clara y basada en hechos sobre las implicaciones de la adhesión de Croacia a la UE;

Criterios políticos

5.

Se congratula de que en junio de 2010 una mayoría abrumadora del Parlamento croata aprobara importantes enmiendas a la Constitución exigidas por la adhesión a la UE; considera que los cambios constitucionales aprobados allanarán el camino para la aprobación de la legislación restante; lamenta que el Parlamento y el Gobierno no aprovecharan la oportunidad de consagrar en la Constitución una mayor protección de los grupos minoritarios, como el LGBT, así como el principio de sostenibilidad ecológica;

6.

Subraya que, aunque se han dado pasos para fortalecer la administración pública, existen aún considerables carencias en los procedimientos administrativos y las capacidades administrativas siguen siendo insuficientes, especialmente teniendo en cuenta la complejidad de la reforma de la administración pública; pide al Gobierno de Croacia que afronte los importantes retrasos del proceso de descentralización elaborando y aplicando una estrategia de descentralización y tomando nuevas medidas para despolitizar la administración pública y consolidar su profesionalidad y su ética; considera que la aplicación de una estrategia de promoción claramente basada en los méritos y la revisión de la política de retribuciones revisada son fundamentales a este respecto;

7.

Observa que la corrupción ha estado extendida en Croacia y sigue siendo un problema global serio; acoge con satisfacción los esfuerzos del Gobierno de Croacia para adoptar una postura enérgica frente a todas las formas de corrupción; subraya que el Gobierno ha prestado una atención especial al marco jurídico e institucional de la lucha contra la corrupción, incluidos investigaciones, procesos y la cooperación internacional y entre agencias; toma nota de los importantes casos contra la corrupción en curso en los que están implicados un antiguo Primer Ministro, dos antiguos ministros, funcionarios de alto nivel y numerosos directores generales de empresas de propiedad estatal; espera que se celebren juicios justos y transparentes y recuerda a las autoridades croatas la importancia de proteger las investigaciones de la corrupción de toda interferencia política; acoge con satisfacción la creación de departamentos especiales de lucha contra la corrupción y contra la delincuencia organizada en los cuatro tribunales más importantes del país, en los que los jueces son seleccionados y reciben una formación adicional; pide a OLAF que colabore estrechamente con las autoridades croatas para aclarar las consecuencias potenciales del hecho de generar una corrupción secundaria en el seno de las instituciones europeas;

8.

Señala que, aunque la lucha contra la corrupción sigue siendo una de las principales prioridades del Gobierno, son pocos los casos de corrupción que se han llevado ante los tribunales y la mayoría siguen en fase de investigación; pide a las autoridades croatas que sigan consolidando las capacidades administrativas de los órganos anticorrupción, en particular las de la Oficina de lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada (USKOK), y fomentando una cultura de responsabilidad política; señala los esfuerzos de las autoridades croatas para prevenir la corrupción mediante la formación de los jueces y de otros funcionarios públicos y a través de la información del conjunto de la sociedad; subraya que queda mucho por hacer a este respecto, en particular aumentar la transparencia del gasto público; acoge con satisfacción los esfuerzos del Gobierno para eliminar las deficiencias en el sector de la financiación de las actividades políticas y de las campañas electorales;

9.

A fin de hacer posible un poder judicial independiente e imparcial manifiesta su satisfacción por los importantes esfuerzos para seguir reforzando el poder judicial, en particular mediante la aprobación del plan de acción revisado de reforma judicial; acoge con satisfacción los avances en la reducción del número de casos atrasados, especialmente de aquellos en los que las acciones judiciales duran más de tres años, y la racionalización del sistema judicial mediante la creación de tribunales más grandes y de tribunales de distrito y comerciales, y mediante la especialización de los jueces; toma nota de los pasos positivos, incluidos los relativos al Consejo Judicial del Estado, la independencia de la Academia judicial y la creación de la escuela de funcionarios judiciales, destinados a reforzar la independencia de las citaciones judiciales, el desarrollo de las carreras y la responsabilidad disciplinaria de los jueces de mayor rango, así como de la aprobación de salvaguardias generales en favor de una mayor independencia del poder judicial;

10.

Subraya que, aunque los tribunales han reducido el número de casos sin resolver a la espera de juicio, el Estado de Derecho y la confianza de los ciudadanos en el poder judicial siguen adoleciendo del gran número de casos atrasados y de la excesiva demora de los procedimientos judiciales; señala con pesar que, si bien el número de jueces es elevado, el personal de apoyo a los tribunales es insuficiente y pide, por lo tanto, a las autoridades croatas que resuelvan esta discrepancia; subraya que la aplicación de las decisiones de los tribunales sigue constituyendo un problema;

11.

Señala que la Comisión ha observado unos progresos todavía insuficientes en lo que respecta a la infraestructura y el material de los tribunales, principalmente debido a la falta de financiación adecuada; espera que este sistema se aplique lo antes posible para acabar con la acumulación de casos retrasados en Croacia y garantizar que la justicia no se retrasa y que se imparte eficaz y puntualmente; alienta a las autoridades croatas a que sigan mejorando la independencia, la eficacia y los recursos del poder judicial; pide a la Comisión que garantice que las reformas de la administración pública y del poder judicial se realicen con éxito antes de la adhesión de Croacia a la Unión; pide a la Comisión que evalúe el impacto y los resultados obtenidos mediante la asignación de fondos de la UE a la reforma del poder judicial y a la lucha contra la corrupción;

12.

Toma nota de la declaración efectuada por el Fiscal del TPIY ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) el 6 de diciembre de 2010; acoge con satisfacción el hecho de que las autoridades croatas respondan, en general, a las solicitudes de ayuda del Fiscal, que se responde adecuadamente a las solicitudes y que se de ayuda, y que se facilite el acceso a los testigos y pruebas; pide al Gobierno croata, no obstante, que profundice en su investigación administrativa sobre los documentos militares solicitados y que aclare las incoherencias existentes en sus informes dirigidos a la Oficina del Fiscal que se mencionan en la última declaración del Fiscal al CSNU y que siguen sin aclararse;

13.

Acoge con satisfacción los esfuerzos del Grupo de trabajo formado por las agencias croatas para rendir cuenta cabal del paradero de los documentos solicitados; por otra parte, pide al Consejo que considere la posición de la Sala de Primera Instancia del TPIY, en particular el hecho de que no pudo determinarse con suficiente seguridad si todavía existen los documentos solicitados relativos a la artillería;

14.

Señala con satisfacción que Croacia sigue juzgando activamente casos de crímenes de guerra por propia iniciativa y que los fiscales siguen estudiando crímenes de guerra pendientes y condenas en rebeldía, y aplicando medidas estándar para garantizar prácticas uniformes independientemente del origen nacional del acusado; señala, no obstante, que son necesarias más mejoras en la celebración de los juicios por crímenes de guerra, a fin de garantizar unos juicios totalmente objetivos e imparciales, así como en la lucha contra la impunidad y para aumentar la protección de los testigos; anima a las autoridades croatas a seguir reforzando el diálogo y la cooperación con los países vecinos en este ámbito; felicita al Gobierno croata por su programa de eliminación de las minas terrestres abandonadas después de las hostilidades de los años noventa, y pide a las autoridades que sigan adelante con el programa prestando especial atención a los territorios del país situados más al este y más gravemente afectados;

15.

Con el fin de paliar las carencias que todavía se observan en la persecución nacional de los crímenes de guerra, destaca la necesidad de llevar a cabo rápidamente tal persecución de los crímenes de guerra; pide que se actualice el Código Penal con arreglo a las normas internacionales más exigentes, en especial en lo relativo a la definición de los crímenes contra la humanidad, las disposiciones en materia de responsabilidad de mando y las leyes que definen los delitos de violencia sexual; pide asimismo que se mejoren las medidas de protección a los testigos;

16.

Acoge con satisfacción los avances globales en materia de retorno de los refugiados y señala con satisfacción que la hostilidad pública hacia los serbios retornados se ha reducido en la mayor parte del país; señala, sin embargo, que los refugiados y los retornados siguen enfrentándose a problemas, por lo que pide a las autoridades croatas que faciliten el proceso de reintegración de los retornados continuando con la eliminación de obstáculos a la obtención de un permiso de residencia permanente, financiando adecuadamente y acelerando el programa de reconstrucción de viviendas e iniciando proyectos de recuperación social y económica; pide a las autoridades croatas que aborden con decisión las solicitudes pendientes y que den prioridad a la revisión de las apelaciones y que mantengan sus esfuerzos para revitalizar la economía de las regiones menos favorecidas afectadas por la guerra, sigan mejorando la sostenibilidad de los retornos y sigan fomentado la reconciliación interétnica en un clima de tolerancia étnica y de aceptación de la diversidad étnica y cultural;

17.

Señala que la libertad de expresión, incluidos la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación está contemplada en la legislación croata y, en general, se respeta en el país; pide a las autoridades croatas, no obstante, que tomen más medidas para garantizar la independencia de los medios de comunicación y que creen las condiciones propicias para su profesionalidad, y que sigan demostrando su compromiso de asegurar que el sector de los medios de comunicación actúe sin interferencias políticas y que se garantice la independencia de los órganos reguladores; anima, además, a las autoridades croatas a que investiguen rigurosamente los casos de intimidación y de presión política ejercidas contra periodistas, así como los de influencia comercial, y a que profundicen en la investigación de las amenazas contra periodistas que trabajan sobre casos de corrupción, delincuencia organizada y otras actividades ilegales; a este respecto, acoge con satisfacción la sentencia del tribunal de primera instancia de Zagreb en el caso del asesinato del director de un semanario;

18.

Señala, además, que la emisora pública de radio y televisión croata (HRT) sigue afrontando serias dificultades de gestión tras varios intentos infructuosos del Consejo de programación de la HRT de elegir a un nuevo director de la misma, lo que está afectando al funcionamiento de la HRT; aplaude la entrada en vigor de la nueva ley sobre radio y televisión y espera que se produzca la despolitización de la estructura administrativa de la HRT y que se garantice su independencia editorial;

19.

Acoge con satisfacción los progresos relativos realizados en el ámbito de los derechos de la mujer y de la igualdad de género; observa que las mujeres ocupan alrededor del 25 % de los escaños parlamentarios, y casi la mitad de los puestos administrativos en el sector público, lo que pone de manifiesto los progresos realizados en la vía hacia la igualdad de género; destaca, no obstante, que, aun cuando la relación entre género y empleo es un aspecto positivo de la economía croata, el porcentaje de mujeres que ocupan puestos de liderazgo en las empresas sigue siendo extraordinariamente bajo y que persisten las diferencias salariales entre hombres y mujeres; pide, por tanto, una promoción más activa de la participación de la mujer en los órganos económicos y políticos de toma de decisiones y una aplicación rápida de la Ley de igualdad entre hombres y mujeres, incluido el principio de igualdad de retribución; considera que la protección social de las mujeres está actualmente más avanzada que en los países vecinos; pide a las autoridades croatas que presten más atención a la lucha contra la violencia doméstica;

20.

Acoge con satisfacción el hecho de que Croacia figure entre los primeros países que han aceptado quedar vinculados por el Convenio Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; alienta a las autoridades croatas a que apliquen las medidas vigentes y a que elaboren planes adicionales concretos y transparentes para reformar sus instituciones y su capacidad jurídica, así como para abordar la cuestión del aumento del número de personas con discapacidad mental que viven en instituciones superpobladas en vez de hacerlo en comunidades, con el fin de garantizar plenamente los derechos jurídicos y humanos de las personas con discapacidad; dado que el Convenio reconoce explícitamente el derecho básico de las personas con discapacidad mental a vivir en una comunidad, recomienda a las autoridades croatas que introduzcan reformas coherentes con esta disposición ofreciendo opciones de cuidados alternativos; anima a Croacia a profundizar en la aplicación de las disposiciones legales pertinentes sobre el acceso a los edificios públicos por parte de las personas con discapacidad;

21.

Señala los adecuados progresos realizados en lo que se refiere al respeto y la protección de las minorías, haciendo mayor hincapié en las cuestiones relativas a las minorías, en un contexto de mejora de las relaciones en la región; acoge con satisfacción el refuerzo de las disposiciones constitucionales relativas a las minorías y el hecho de que, a pesar de las medidas de austeridad fiscal, el nivel de financiación a disposición de las organizaciones que se ocupan de las minorías sólo se ha reducido de manera marginal; subraya, no obstante, la necesidad de tomar las medidas adecuadas para proteger a la minoría romaní;

22.

Hace hincapié en la importancia del diálogo con la sociedad civil y subraya el importante papel que desempeñan estas organizaciones en la definición de las prioridades políticas; se congratula de los esfuerzos del Gobierno croata por consultar a la sociedad civil; pide a las autoridades que adopten más medidas para formalizar e incrementar la participación de los actores de la sociedad civil en el proceso de formulación de las políticas y en la supervisión de las actividades de las autoridades; subraya el papel esencial de la sociedad civil para contribuir a mejorar la cooperación regional en los aspectos sociales y políticos;

23.

Acoge con satisfacción los progresos realizados en el sistema penitenciario, en particular el comienzo de la construcción de nuevas instalaciones carcelarias y la aplicación de un nuevo sistema de libertad condicional; observa, no obstante, que debido al problema de la superpoblación carcelaria todavía no se satisfacen completamente las necesidades de los presos en materia de atención sanitaria, higiene, espacio y aire fresco, y acceso a oportunidades de trabajo;

24.

Acoge con satisfacción las mejoras en lo que se refiere a la persecución de los delitos denominados de odio por las autoridades competentes; pide a las autoridades que den un paso más estableciendo una definición y una clasificación adecuadas de los delitos inspirados por el odio, especialmente en lo que respecta a los delitos relacionados con la orientación sexual de la víctima, sus antecedentes culturales o su origen étnico;

25.

Acoge con satisfacción los progresos en la aplicación de la legislación contra los delitos inspirados por el odio; señala, no obstante, que las autoridades tienen que abordar con mayor resolución los casos de amenazas por motivos raciales y los de intolerancia contra las minorías sexuales;

Criterios económicos

26.

Observa que, aunque la crisis económica se ha frenado, la economía croata se ha seguido contrayendo con una disminución del PIB real; aunque acoge con satisfacción los planes de recuperación económica, pide al Gobierno que traduzca sus recomendaciones en políticas enérgicas;

27.

Pide al Gobierno croata que aborde las debilidades estructurales de la economía y reduzca su papel redistributivo mediante una reforma estructural que impulse su competitividad; subraya que son necesarias una racionalización del sector público y una mayor consolidación y reformas fiscales para reducir el gasto público; observa además que hacen falta esfuerzos serios para reformar el sector sanitario de Croacia, los sistemas sociales y las políticas de ayuda estatal con el fin de alcanzar la rentabilidad y un nivel constante de gasto público en un marco de política fiscal sana;

28.

Pide al Gobierno croata que aborde los bajísimos niveles de empleo, que realice nuevos esfuerzos para aumentar la participación laboral abordando la inflexibilidad de los reglamentos del mercado laboral y la falta de incentivos para la participación de los trabajadores en el mercado laboral, a través de la formación profesional, la enseñanza y el aprendizaje permanente;

Capacidad de asumir las obligaciones derivadas de la condición de miembro de la UE

29.

Señala con satisfacción que Croacia ha seguido mejorando su capacidad de asumir las obligaciones derivadas de la condición de miembro de la UE, con un grado satisfactorio de aproximación al acervo comunitario en la mayoría de los sectores; anima, sin embargo, a las autoridades croatas a que presten una atención particular a las capacidades administrativas, garantizando una correcta aplicación de modo que, después de la adhesión, el país pueda maximizar los beneficios derivados de la condición de miembro de la UE;

30.

Toma nota del procedimiento de licitación para los astilleros en dificultades convocado en mayo de 2010; pide al Gobierno croata que concluya cuanto antes el proceso de reestructuración a este respecto con el fin de cumplir un valor de referencia importante de las negociaciones de adhesión necesario para el cierre provisional del capítulo relativo a la competencia;

31.

Acoge con satisfacción los importantes esfuerzos realizados para reforzar la capacidad administrativa e institucional, así como para consolidar todo el sistema de gestión de la ayuda de preadhesión con vistas a prepararse adecuadamente para la aplicación de las políticas rural y de cohesión cuando Croacia se adhiera a la UE;

32.

Pide encarecidamente al Gobierno croata que mejore la coordinación de las instituciones del Gobierno central responsables de la gestión ambiental, en especial de las responsables de la ordenación territorial, la gestión del agua, de los residuos y de la atmósfera, para poder preservar lo suficiente el carácter único del medio ambiente y mantener un elevado nivel de biodiversidad; pide, en particular, al Gobierno que lleve a cabo, como primera medida y con carácter de urgencia, una evaluación detallada de su actual arquitectura administrativa en los ámbitos de la elaboración y la gestión de la política ambiental;

33.

Observa con satisfacción que la situación de Croacia y los tres corredores de transporte europeos que cruzan el país ofrecen un acceso rentable a los mercados centroeuropeos para las mercancías destinadas a y procedentes del Este y del Extremo Oriente, y subraya la necesidad de un desarrollo integrado de las conexiones portuarias, ferroviarias y por carretera con los corredores europeos necesario para mantener una ubicación atractiva de los servicios de transporte;

34.

Señala que Croacia ha realizado progresos significativos en la armonización de sus políticas, leyes y reglamentos con el acervo comunitario en materia de tecnologías de comunicación e información electrónicas y anima a las autoridades croatas a fomentar el acceso más amplio posible a Internet; acoge con satisfacción el éxito del paso a las emisiones de televisión digital; lamenta, sin embargo, que, a pesar de las normas vigentes, la competencia en el mercado de banda ancha fija siga siendo limitada;

35.

Observa que persisten los retos estructurales en la agricultura y que las explotaciones agrícolas privadas siguen funcionando en propiedades pequeñas y fragmentadas con una capacidad limitada de realizar economías de escala;

36.

Acoge con satisfacción la participación de Croacia en operaciones y misiones de la Política Común de Seguridad y Defensa (CSDP), en particular en la operación militar EU NAVFOR Atalanta, las misiones civiles de la UE EUPOL Afganistán y EULEX Kosovo, así como la contribución de Croacia a las agrupaciones tácticas de la UE mediante una participación activa en la agrupación táctica nórdica y en la agrupación táctica bajo mando alemán; observa, además, con satisfacción el alineamiento sistemático y regular de Croacia con las declaraciones, posiciones comunes y tomas de posición de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) siempre que se le invita a adherirse a ellas, tanto en Bruselas como al nivel de las organizaciones internacionales;

Cooperación regional

37.

Anima a Croacia a continuar sus esfuerzos para mantener y seguir desarrollando buenas relaciones de vecindad y para seguir siendo un promotor importante y dinámico de la cooperación regional a todos los niveles; felicita al Presidente croata por rendir un sentido homenaje a las víctimas bosnias de crímenes de guerra en su visita oficial a Sarajevo en abril de 2010; considera que esa iniciativa y ese gesto constituyen un compromiso de Croacia de resolver las cuestiones históricas pendientes con sus vecinos de una manera justa, sincera y digna; aplaude asimismo la declaración conjunta del Presidente y el Primer Ministro de Croacia sobre el apoyo a la integridad territorial y soberanía de Bosnia y Herzegovina y su adhesión a la UE y la OTAN; observa que los progresos en materia de cooperación regional han sido irregulares, por lo que pide al Gobierno croata y a los Gobiernos de los países vecinos que intensifiquen entre ellos el diálogo encaminado a la reconciliación entre los ciudadanos de la región y a encontrar soluciones definitivas y aceptables para todas las partes a todos los problemas bilaterales pendientes, en especial los acuerdos finales sobre las fronteras estatales, los desaparecidos, la restitución de propiedades, el retorno de los refugiados y la extradición de ciudadanos en casos de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad;

38.

Acoge con satisfacción la entrada en vigor del acuerdo de arbitraje entre Croacia y Eslovenia sobre la cuestión fronteriza celebrado el 29 de noviembre de 2010; considera que la solución del prolongado conflicto fronterizo entre los países vecinos es una señal importante para que toda la región fomente la cultura del diálogo y del compromiso; recuerda las disposiciones del artículo 10 del acuerdo de arbitraje, según las cuales ambas partes deberían evitar acciones o declaraciones que pudieren agravar el conflicto o poner en peligro la labor del tribunal de arbitraje;

39.

Pide que se avance en la resolución de conflictos bilaterales con los países vecinos, como las cuestiones fronterizas con Serbia, Montenegro y Bosnia y Herzegovina, para evitar que estos conflictos se conviertan en un obstáculo a una futura ampliación de la UE una vez que Croacia se haya adherido a la misma;

40.

Felicita a Croacia y a Serbia por su ambición y sus esfuerzos por consolidar la reconciliación entre sus ciudadanos en un ambiente de confianza mutua; acoge con satisfacción la visita del Presidente serbio Tadić junto con el Presidente croata a Vukovar, donde el primero presentó sus respetos y se disculpó por los crímenes cometidos en Ovčara, cerca de Vukovar, y expresó el compromiso común de investigar el destino de los desaparecidos y de encontrar soluciones a los problemas de los refugiados y del retorno como pasos importantes hacia la reconciliación; acoge con satisfacción el que el Presidente croata Josipovic rindiera homenaje a las víctimas serbias de la guerra en Croacia; acoge con satisfacción la firma del acuerdo sobre la extradición de sospechosos o condenados por delitos relacionados con la delincuencia organizada y la corrupción, entre Croacia y Serbia, el 29 de junio de 2010, así como la celebración del acuerdo de extradición entre la República de Croacia y Montenegro el 1 de octubre de 2010 como un paso significativo para mejorar la eficacia de la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada y para reducir la impunidad en la región;

41.

Acoge con satisfacción la iniciativa regional denominada «proceso de Brdo», puesta en marcha por Croacia y Eslovenia en marzo de 2010, en particular el acuerdo entre Croacia, Eslovenia y Serbia para crear una empresa conjunta de transporte por ferrocarril para mejorar el transporte de mercancías desde y hacia Europa Occidental y Turquía y Grecia a través de los tres países; considera que esto no sólo reducirá considerablemente los costes del transporte y la duración de los viajes mediante una simplificación de los controles fronterizos y aduaneros, sino que también refleja el compromiso de traducir los esfuerzos de reconciliación en medidas prácticas económicamente beneficiosas para todos;

42.

Considera que el desarrollo económico de la región podría acelerarse mediante una estrecha cooperación entre Croacia y Serbia en el marco de la estrategia del Danubio, ya que esto supondría una oportunidad para aumentar las conexiones entre estos países y la UE mediante varias formas de cooperación en los sectores del transporte, el medio ambiente y el desarrollo económico dentro del marco de la macrorregión del Danubio;

43.

Destaca la necesidad de llevar a cabo las obras de construcción de centrales eléctricas a lo largo del Danubio y de adoptar las medidas de regulación correspondientes con el mayor cuidado y recurriendo a las tecnologías ambientales más avanzadas; pide, a este respecto, que desde el primer momento se tengan en cuenta las características paisajísticas únicas en el contexto europeo y la aplicación de la normativa en vigor en la UE en materia de autorizaciones; considera que estos mismos principios deben aplicarse también a las modificaciones estructurales análogas en otros cursos fluviales;

*

* *

44.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Croacia.


(1)  DO C 341 E de 16.12.2010, p. 48.


Jueves 17 de febrero de 2011

28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/26


Jueves 17 de febrero de 2011
Situación en Egipto

P7_TA(2011)0064

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre la situación en Egipto

2012/C 188 E/05

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Egipto,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Egipto en 1982,

Vista la Declaración del Consejo Europeo, de 4 de febrero de 2011, sobre Egipto y la región,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 31 de enero de 2011, sobre Egipto,

Vista la declaración conjunta del Presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy, el Presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, sobre los recientes acontecimientos en Egipto, de 11 de febrero de 2011,

Vista la declaración del Presidente del Parlamento Europeo, Jerzy Buzek, sobre la dimisión del Presidente Hosni Mubarak, de 11 de febrero de 2011,

Vista la declaración del Presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy, sobre la situación en Egipto, de 29 de enero de 2011,

Vistas las declaraciones de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, sobre Egipto, de 4 de febrero, 3 de febrero, 28 de enero y 27 de enero de 2011, así como sobre las elecciones a la Asamblea del Pueblo de Egipto, de 6 de diciembre de 2010,

Vista la Quinta Declaración del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas egipcias, de 13 de febrero de 2011,

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de la Política Europea de Vecindad en 2009: informe de seguimiento sobre Egipto (COM(2010)0207 – SEC(2010)0517),

Vista la Decisión conjunta adoptada en abril de 2009 por Egipto y la UE de trabajar en favor de unas relaciones reforzadas, tal y como propuso Egipto en 2008,

Vistos el Acuerdo de Asociación UE- Egipto, de 2004, y el Plan de Acción aprobado en 2007,

Vistos la evolución de la Política Europea de Vecindad (PEV) desde 2004 y, en particular, los informes de la Comisión sobre los avances en su aplicación,

Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, de 2004, en su versión actualizada de 2008,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que en las manifestaciones que han tenido lugar recientemente en varios países árabes del norte de África y de Oriente Próximo se pedían reformas políticas, económicas y sociales y se expresaba una fuerte demanda popular de libertad, democracia real y mejores condiciones de vida para los ciudadanos,

B.

Considerando que el Presidente Hosni Mubarak presentó su renuncia el 11 de febrero de 2011; que sus poderes han sido entregados al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas; y que el Consejo Supremo ha pedido al Gobierno recientemente designado por el Presidente Mubarak que siga en funciones mientras no se forme un nuevo gobierno, se ha comprometido a entregar el poder a un gobierno civil elegido en las urnas y ha tomado decisiones importantes, que fueron anunciadas en su Quinta Declaración, de 13 de febrero de 2011,

C.

Considerando que, para responder a la demanda popular de libertad, democracia real y justicia social en Egipto, es necesario un diálogo inmediato, serio y abierto con la participación de todas las fuerzas políticas y sociales que respeten y defiendan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, diálogo este que debería desembocar en reformas auténticas y significativas,

D.

Considerando que las protestas pacíficas contra el régimen egipcio fueron reprimidas violentamente por la policía, que utilizó gases lacrimógenos, cañones de agua, balas de goma y munición real, y fueron también objeto de ataques a los manifestantes por parte de individuos armados y de milicias progubernamentales, ocasionando con ello la muerte de cientos de personas; considerando asimismo que se ha detenido a centenares de personas, incluidos defensores de los derechos humanos, periodistas y abogados,

E.

Considerando que el Gobierno egipcio tomó la medida sin precedentes de desconectar Internet con objeto de reducir al silencio a los manifestantes y limitar la libertad de expresión de los ciudadanos; y que la policía militar cerró medios de comunicación, como Al Jazeera, y centros de asesoramiento jurídico, como el Centro Jurídico Hisham Mubarak,

F.

Considerando que el fomento del respeto de la democracia, los derechos humanos y las libertades civiles es un principio y un objetivo fundamental de la Unión Europea y constituye una base común para el desarrollo de la zona euromediterránea; que la asociación Euromediterránea se centraba, principalmente, en las reformas económicas y fue incapaz de producir las reformas políticas e institucionales necesarias; y que la Unión para el Mediterráneo, cuyo objetivo declarado era dar mayor realce a la política de la UE en esta región, no ha sido capaz de hacer frente a la creciente desconfianza y a las necesidades básicas de las poblaciones interesadas,

G.

Considerando que, en los últimos años, la búsqueda de estabilidad ha eclipsado a menudo los valores de la democracia, la justicia social y los derechos humanos en las relaciones de la UE y de sus Estados miembros con sus vecinos meridionales; considerando asimismo que las cláusulas sobre derechos humanos de los acuerdos de asociación deberían estar sistemáticamente respaldadas por un mecanismo para la aplicación de dichas cláusulas; teniendo presente, en este sentido, la necesaria revisión en curso de la PEV,

H.

Considerando que el Parlamento Europeo ha pedido en repetidas ocasiones el levantamiento del estado de excepción —que ha venido aplicándose desde 1981—, la consolidación de la democracia y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Egipto,

I.

Considerando que Egipto es un socio clave de la UE en Oriente Próximo, y que la UE debería contribuir a la instauración de una sociedad democrática, próspera y estable en Egipto, fomentando y apoyando la renovación del país,

J.

Considerando que Egipto desempeña un papel activo y crucial de apoyo al proceso de paz en Oriente Próximo y en la reconciliación del pueblo palestino, y que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas ha confirmado el compromiso de Egipto con la aplicación de todos los tratados y pactos internacionales de los que es parte,

1.

Expresa su solidaridad con el pueblo egipcio, aplaude su valentía y determinación, especialmente en lo concerniente a las generaciones jóvenes, y apoya firmemente sus legítimas aspiraciones democráticas;

2.

Condena enérgicamente la violencia y el uso desproporcionado de fuerza contra los manifestantes, y lamenta profundamente la considerable pérdida de vidas humanas y el elevado número de heridos resultantes; hace extensivas sus condolencias a las familias de las víctimas; pide una investigación independiente sobre los incidentes que acabaron con muertos, heridos y detenidos, y que los responsables sean llevados ante la justicia;

3.

Hace un llamamiento en favor de la liberación inmediata e incondicional de todos los manifestantes pacíficos, los presos de conciencia y los defensores de los derechos humanos egipcios y extranjeros, así como de los periodistas y abogados; insta, en este contexto, a las autoridades egipcias a que revelen inmediatamente el paradero de los detenidos y a que velen por su protección frente a toda forma de tortura o malos tratos;

4.

Considera que la renuncia del Presidente Hosni Mubarak ha dado paso a una nueva etapa en la transición política de Egipto; aboga por el inmediato lanzamiento de un diálogo político nacional auténtico y abierto con la participación de todos los actores clave políticos y de la sociedad civil con objeto de allanar el camino al levantamiento del estado de excepción, la revisión de la Constitución y la ley electoral, la celebración de elecciones libres y justas, un gobierno civil elegido democráticamente y una verdadera democracia en Egipto;

5.

Invita a las fuerzas armadas egipcias a que desempeñen un papel constructivo a fin de evitar nuevos actos de violencia y de facilitar el proceso político; toma nota de las decisiones del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que prevén la suspensión de la Constitución, la disolución del Parlamento, la creación de un comité, que debe incluir a miembros independientes, para enmendar los artículos de la Constitución, la celebración de un referéndum popular sobre estas enmiendas, así como de elecciones parlamentarias y presidenciales; reitera su llamamiento en favor de un proceso democrático en el que deberían participar todos los agentes políticos y de la sociedad civil con el fin de lograr un consenso nacional;

6.

Subraya la importancia de que se restablezcan sin demora todas las redes de comunicación, incluida Internet, y se respeten plenamente la libertad de información, expresión y asociación en Egipto;

7.

Manifiesta su firme apoyo a las reformas encaminadas hacia la democracia, el Estado de Derecho y la justicia social en Egipto; reitera su llamamiento para que se levante el estado de excepción; destaca nuevamente la importancia que revisten la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Egipto, especialmente en lo que se refiere a la libertad de conciencia, religión y pensamiento, la libertad de expresión, la libertad de prensa y de los medios de comunicación, la libertad de asociación, los derechos de las mujeres y la igualdad de género, la protección de las minorías y la lucha contra la discriminación por motivos de orientación sexual;

8.

Destaca la importancia de acelerar considerablemente las reformas económicas y sociales en Egipto, dado que la libertad, el desarrollo económico y la consecución de un nivel de vida más elevado son elementos fundamentales para la estabilidad política y social del país;

9.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que apoyen activamente una transición rápida hacia un Egipto pacífico, plural y justo; apoya, en un contexto más amplio, el punto de vista del Consejo Europeo según el cual la UE debería prestar su pleno apoyo a los procesos de transición en la región, con el fin de favorecer la gobernanza democrática, el pluralismo y la oportunidad de desarrollar la prosperidad económica y la inclusión social, así como con el objeto de reforzar la estabilidad regional;

10.

Pide a la UE, a los Estados miembros, a los partidos políticos y a las fundaciones que ayuden a las fuerzas políticas democráticas y a las organizaciones de la sociedad civil de Egipto a organizarse para que puedan participar plenamente en la transición a la democracia; invita a las autoridades egipcias a que garanticen que las comunidades cristianas coptas no sucumban víctimas de los actuales acontecimientos y se aseguren de que todas las comunidades religiosas puedan vivir en paz y expresar libremente sus creencias en todo el país;

11.

Pide a la Alta Representante que promueva la creación de un grupo especial que cuente con la participación del Parlamento Europeo y que pueda satisfacer la necesidad de apoyo al proceso de transición democrática expresada por quienes trabajan en pro del cambio democrático, especialmente en lo que se refiere a la organización de elecciones libres y democráticas y a la consolidación de las instituciones, incluido el desarrollo de un poder judicial independiente; invita a la Alta Representante a que preste también su apoyo a la transformación democrática mediante el envío de una misión de observación electoral de las próximas elecciones;

12.

Acoge con satisfacción la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo y el Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011 (1), por los que se inmovilizan los bienes cuya propiedad o control pudieran corresponder a personas responsables de la malversación de capitales del Estado tunecino, así como a personas asociadas a ellas, y pide al Consejo que adopte las mismas medidas en relación con las personas responsables en Egipto;

13.

Señala que los acontecimientos en Egipto y en otros países de la región ponen de relieve una vez más la urgente necesidad de que se desarrollen políticas e instrumentos más ambiciosos y eficaces y se refuerce su base presupuestaria a fin de fomentar y apoyar las reformas políticas, económicas y sociales en los países vecinos meridionales de la Unión; subraya que la revisión estratégica en curso de la Política Europea de Vecindad debe reflejar los acontecimientos actuales en la región y plantear nuevos y mejores métodos para responder a las necesidades y las aspiraciones de los pueblos; pide una mejor coordinación con las demás políticas llevadas a cabo por la UE en relación con estos países;

14.

Reitera su exigencia de que la UE revise su política de apoyo a la democracia y los derechos humanos a fin de crear un mecanismo de aplicación de la cláusula sobre derechos humanos en todos los acuerdos con terceros países; insiste en que la revisión de la PEV debe dar prioridad a los criterios relativos a la independencia del poder judicial, el respeto de las libertades fundamentales, el pluralismo y la libertad de prensa y la lucha contra la corrupción; señala, en este contexto, que los planes de acción vigentes deben ser objeto de una revisión radical e incluir prioridades claras, acompañadas de incentivos, por lo que respecta a las reformas políticas; pide al Consejo que defina una serie de criterios políticos que los países de la PEV deban cumplir para que se les pueda conceder un «estatuto avanzado»;

15.

Considera primordial el papel que pueden desempeñar en este contexto los instrumentos financieros de la UE en el ámbito de la acción exterior para esta región, en particular el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y el Instrumento de Estabilidad, y pide que se refuercen para que puedan ser utilizados de manera eficaz y coherente en estas circunstancias excepcionales; pide a la Alta Representante que haga pleno uso de todos los instrumentos financieros exteriores pertinentes de la UE, incluida la IEDDH; subraya que debe garantizarse el control democrático de tales instrumentos financieros por parte del Parlamento Europeo; hace hincapié, asimismo, en la importancia que reviste abordar urgentemente la cuestión relativa al aumento de los precios de los alimentos y, en general, la seguridad alimentaria y el desarrollo rural;

16.

Pide a la Unión para el Mediterráneo que reflexione y actúe cuanto antes en relación con los acontecimientos recientes a fin de presentar propuestas sobre la mejor forma de promover la democracia y los derechos humanos en sus Estados miembros y en la región y sobre posibles reformas que le permitan desempeñar un papel más fuerte y eficaz; pide a la Fundación Euromediterránea Anna Lindh que desempeñe con carácter urgente un papel activo en la movilización de la sociedad civil en la región euromediterránea para promover la ciudadanía y la participación;

17.

Reconoce el papel fundamental de Egipto en el mundo árabe y en el proceso de paz de Oriente Próximo, así como la importancia del acuerdo de paz con Israel; pide a Egipto que mantenga su compromiso de desempeñar un papel activo y constructivo para alcanzar una paz duradera en Oriente Próximo, con especial atención al conflicto palestino-israelí y a la reconciliación del pueblo palestino, y pide que se respete el tratado de paz entre Egipto e Israel; acoge favorablemente la declaración por parte del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de que Egipto está comprometido con la aplicación de todos los tratados y pactos internacionales de los que es parte;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a las autoridades egipcias.


(1)  DO L 31 de 5.2.2011, pp. 40 y 1.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/30


Jueves 17 de febrero de 2011
Estrategia de la UE para la región del Danubio

P7_TA(2011)0065

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre la aplicación de la Estrategia de la UE para la Región del Danubio

2012/C 188 E/06

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las preguntas orales a la Comisión sobre la aplicación de la Estrategia de la UE para la Región del Danubio (O-00014/2011 - B7-0011/2011 y O-00029/2011 - B7-0013/2011),

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2010, sobre una estrategia europea para la región del Danubio (1),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Región del Danubio (COM(2010)0715) y su Plan de Acción (SEC(2010)1489),

Vista la Estrategia de la Unión Europea para la Región del Mar Báltico (COM(2009)0248),

Visto el Consejo Europeo de los días 18 y 19 de junio de 2009, en el que se pidió a la Comisión que elaborara, antes de 2010, una estrategia europea para la región del Danubio,

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre el Libro Verde sobre la cohesión territorial y el estado del debate sobre la futura reforma de la política de cohesión (2),

Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2006, sobre el fomento del transporte por vías navegables: NAIADES, Programa de Acción Europeo Integrado para el Transporte por Vías Navegables (3),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones titulado «Una estrategia de la UE para la cuenca del Danubio», de octubre de 2009,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones titulado «Libro Blanco del Comité de las Regiones sobre la gobernanza multinivel» (CdR 89/2009),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Cooperación macrorregional – Hacer extensiva la Estrategia del Mar Báltico a otras macrorregiones de Europa» (ECO/251),

Visto el programa de trabajo del Consejo, elaborado por las Presidencias española, belga y húngara,

Vistos los Convenios de Espoo, Aarhus y Berna sobre la protección del medio ambiente,

Vistos la Directiva marco sobre el agua y el Convenio de Helsinki,

Visto el Convenio de Belgrado relativo al régimen de navegación en el Danubio,

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el Tratado de Lisboa reconoce que la cohesión territorial es un objetivo de la Unión Europea (artículo 3 del TUE),

B.

Considerando que el objetivo de las estrategias macrorregionales es mejorar el uso de los recursos disponibles para abordar cuestiones de desarrollo territorial y definir respuestas conjuntas a desafíos comunes,

C.

Considerando que, para mejorar la eficacia de la política regional, es preciso apoyar y desarrollar el concepto de un enfoque integrado, incluida la creación de estrategias macrorregionales que sean a la vez estrategias para toda la Unión Europea,

D.

Considerando que la Estrategia para la Región del Mar Báltico ofrece ya un modelo para coordinar las políticas y la financiación de la Unión Europea en unidades territoriales geopolíticas —macrorregiones— definidas con arreglo a criterios específicos,

E.

Considerando que la región del Danubio, compuesta por 14 países europeos con 115 millones de personas tanto dentro como fuera –Alemania, Austria, República Eslovaca, República Checa, Eslovenia, Hungría, Rumanía, Bulgaria, Croacia, Serbia, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Moldova y Ucrania–, constituye una zona en la que pueden desarrollarse importantes sinergias entre las diferentes políticas de la UE, a saber, cohesión, transporte, economía, energía, medio ambiente, cultura, educación, agricultura, pesca, ampliación y política de vecindad,

F.

Considerando que la Estrategia de la UE para la Región del Danubio debe combinar y coordinar, por lo tanto, elementos económicos, ambientales, sociales y culturales,

G.

Considerando que esta estrategia debe contribuir de manera significativa a mejorar la gobernanza a varios niveles y la implicación de los socios y la sociedad civil que operan en la región del Danubio, y ser fuente de riqueza, desarrollo sostenible, creación de empleo y seguridad en la zona,

H.

Considerando que la región del Danubio es una importante vía de entrada histórica que une la Europa Oriental y Occidental,

I.

Considerando que el Danubio se ha convertido prácticamente en una vía navegable interior de la Unión Europea tras las sucesivas ampliaciones, y que la región del Danubio puede aportar una contribución sustancial para reflejar los cambios desde estas ampliaciones,

J.

Considerando que la región del Danubio constituye una macrorregión interconectada con variadas capacidades económicas,

K.

Considerando que el desarrollo económico de la región del Danubio aumentará considerablemente la riqueza económica de esta macrorregión y estimulará la creación de puestos de trabajo,

L.

Considerando que concebir la zona del Danubio como una sola macrorregión ayudaría a superar las diferencias regionales en materia de rendimiento económico y sostendría un desarrollo integrado,

M.

Considerando que el delta del Danubio y Budapest, incluida la ribera del Danubio, fueron declarados patrimonio mundial por la Unesco en 1991, y que en la región del Danubio existen varias zonas de protección especial y zonas de conservación especial dentro de la red Natura 2000; considerando asimismo que el Danubio y el delta del Danubio cuentan con un ecosistema único y frágil, que alberga especies vegetales raras que están amenazadas por la contaminación,

1.

Acoge con satisfacción la aprobación, por parte de la Comisión, de la Estrategia para la Región del Danubio y apoya el Plan de Acción que la acompaña, que se centra en cuatro pilares —la conexión de la región del Danubio, la protección del medio ambiente, la creación de prosperidad y la consolidación de la región del Danubio— y responde a la necesidad de mejorar la movilidad, la seguridad energética, la protección del medio ambiente, el desarrollo económico y social, los intercambios culturales, la seguridad y la protección civil en la región del Danubio;

2.

Recuerda que el Parlamento Europeo lleva solicitando esta estrategia desde 2008, y pide a la Presidencia húngara del Consejo de la Unión Europea y al Consejo Europeo que la Estrategia de la UE para la Región del Danubio sea aprobada en el Consejo Europeo de junio y que su aplicación comience a la mayor brevedad;

3.

Se congratula especialmente por el hecho de que la Estrategia sea el resultado de una amplia consulta con las partes interesadas, incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales, pero también las entidades académicas y empresariales y las organizaciones no gubernamentales, lo que subraya que ello es un factor importante para el éxito de la misma; en ese sentido, pide que se cree un foro de la sociedad civil en la región, que reúna a participantes públicos y privados, para hacer posible que se impliquen en el desarrollo de estrategias macrorregionales;

4.

Considera que la dimensión territorial de la Estrategia contribuirá al desarrollo concreto de la idea de cohesión territorial, que el Tratado de Lisboa sitúa en pie de igualdad con la cohesión económica y social, y en este sentido insta a la Comisión a iniciar un diálogo activo sobre el papel y el impacto de las políticas macrorregionales de la UE después de 2013;

5.

Subraya que el principal valor añadido de la estrategias macrorregionales de la UE radica en la cooperación, la coordinación y mejores inversiones estratégicas a diferentes niveles utilizando los fondos disponibles, y no tanto en la asignación adicional de recursos; subraya las conclusiones de la Presidencia sueca, según las cuales no son necesarias nuevas instituciones, ni nuevas medidas legislativas, ni nuevos presupuestos;

6.

Insta a los Estados miembros y a las regiones a que utilicen los Fondos Estructurales disponibles para el periodo 2007-2013 para apoyar en la máxima medida posible la aplicación de la Estrategia, prestando especial atención al fomento de la creación de puestos de trabajo y al crecimiento económico en los territorios más afectados por la crisis económica y, al mismo tiempo, recomienda, cuando esté justificado, que se adopten disposiciones para modificar los programas operativos para el actual período de programación; destaca que el aprovechamiento de las especificidades de las regiones podría llevar a una utilización más eficiente de los Fondos Estructurales y a la creación de valor añadido a escala regional; subraya que los recursos financieros remanentes podrían ser una fuente de financiación para los proyectos macrorregionales;

7.

Considera que la ampliación de la Unión Europea y los grandes retos transnacionales, tales como la crisis económica, las amenazas para el medio ambiente, el transporte sostenible, la conectividad de la energía, la sostenibilidad de los recursos y el uso ecológico de los recursos hídricos, demuestran que la interdependencia de los Estados va en aumento, que razonar por sectores ya no resulta pertinente y, en este contexto, que la creación de macrorregiones abre nuevas perspectivas, más eficaces, de cooperación en los distintos niveles a partir de un enfoque integrado y coordinado para el desarrollo sostenible a una escala territorial regional más amplia y definiendo una utilización más eficiente del inmenso potencial de la región del Danubio en cuanto al desarrollo y a la prevención de catástrofes naturales;

8.

Subraya, por tanto, que esta estrategia debería realizarse en el marco de los objetivos de la política de cohesión, especialmente el relativo a la cooperación territorial (Objetivo 3), y basarse en un enfoque integrado, transversal y territorial aplicado para mejorar la coordinación de las políticas entre los diversos niveles de gobernanza en un territorio determinado, centrándose en las cuestiones pertinentes;

9.

Subraya que la Estrategia para el Danubio es acorde con los objetivos de la Estrategia Europa2020, lo que asegura su conformidad con las tendencias europeas en materia de desarrollo y con el compromiso de la UE en favor de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

10.

Se muestra convencido, subrayando el carácter integrador y unificador de la estrategia, de que la Estrategia para el Danubio, si está respaldada por un firme compromiso político por parte de los Estados miembros y de las autoridades regionales y locales, podría constituir una contribución significativa para superar las divisiones de Europa en el pasado, haciendo de ese modo realidad la visión de la integración europea, y para el éxito global y la eficacia de la estrategia de recuperación europea, tras estos últimos años de crisis financiera y económica, dando un nuevo impulso al crecimiento sostenible a nivel local, regional, nacional, transnacional y europeo, no solo en los límites de la Europa central y sudoriental, sino también en un contexto geográfico mucho más amplio;

11.

Constata el profundo efecto que la crisis económica y financiera mundial ha tenido en todos los países de la zona, sobre todo en los países ribereños del Danubio; pide a todos los agentes interesados que no cejen en su compromiso con la Estrategia de la UE para la Región del Danubio por culpa de la crisis;

12.

Hace hincapié en que la región del Danubio es la puerta de Europa a los Balcanes occidentales y, por lo tanto, la Estrategia de la UE para la Región del Danubio no solo facilita la mejora de las relaciones de vecindad en Europa central y sudoriental, sino que también crea un importante valor añadido para la política de la UE hacia Europa del Este, por lo que constituye una ocasión excelente para toda la Unión con miras a fortificar su cooperación política y económica con los Balcanes y, como consecuencia, contribuir a la expansión y consolidación del proceso de integración europea en la región;

13.

Hace hincapié en que la Estrategia para el Danubio, junto con las distintas formas de cooperación transfronteriza que implica, podría fácilmente convertirse en un factor que contribuya al desarrollo económico, social y territorial, que genere bienestar y mejore la calidad de vida, sirviendo de catalizador para los esfuerzos locales y regionales y las necesidades de desarrollo, y contribuyendo a la creación de interrelaciones transfronterizas fuertes, incluidos proyectos a pequeña escala (programas de persona a persona) en varios ámbitos como la cultura, la educación, el empleo, la protección del medio ambiente, cadenas de suministro industrial, proyectos de cooperación municipal e iniciativas de modernización del transporte transnacional;

14.

Considera que el desarrollo de estrategias a gran escala, como las estrategias macrorregionales, debería contribuir a impulsar el papel del nivel local y regional en la aplicación de las políticas europeas con un enfoque más amplio;

15.

Subraya que, en el marco de este nuevo modelo de cooperación, debe garantizarse que las desventajas naturales de las regiones periféricas se conviertan en ventajas y oportunidades, y que se estimule el desarrollo de dichas regiones;

16.

Destaca la necesidad de asociar a los socios regionales y locales pertinentes, como el Consejo de las Ciudades y Regiones del Danubio, así como a la sociedad civil de la región del Danubio, en todas las fases del proceso de toma de decisiones (preparación, ejecución, supervisión, evaluación) con el fin de encontrar soluciones a los desafíos comunes, seleccionar y aplicar de manera eficaz los proyectos concretos y conseguir un buen mecanismo de gobernanza; insta a los Gobiernos a que presten apoyo y faciliten medidas que permitan la participación activa de ONG, sindicatos y sociedad civil, teniendo también en cuenta a las redes de mujeres y a los grupos minoritarios;

17.

Recomienda, en este contexto, que se intensifique la participación de las comunidades locales mediante la introducción de instrumentos de comunicación y consulta más amplios y específicos, incluso a través de los medios de comunicación locales (televisiones, radio y periódicos impresos y en línea locales); sugiere que se cree un portal web especial dedicado a la Estrategia de la UE para la Región del Danubio, que funcionaría como un foro para el intercambio de experiencias sobre proyectos actuales y futuros emprendidos por los gobiernos centrales y locales, las ONG y otras entidades activas en la región del Danubio;

18.

Recuerda los resultados de la experiencia adquirida mediante la Estrategia del Mar Báltico por lo que respecta a la transparencia del proceso de toma de decisiones, incluida la asignación de recursos de la UE;

19.

Incita al compromiso político para mejorar la confianza de los ciudadanos, y de las partes interesadas, en las autoridades políticas y locales;

20.

Considera que el éxito de la aplicación de la Estrategia de la UE para la Región del Danubio depende de la capacidad, habilidad y voluntad de las fuerzas vivas municipales para intervenir en los mercados de trabajo regionales con iniciativas que fomenten la demanda local de mano de obra, sentando las bases para un crecimiento inteligente y respetuoso con el medio ambiente y mejorando la cooperación entre las regiones limítrofes de los diferentes Estados miembros; señala las disparidades en términos de desarrollo económico e innovación que existen en la región del Danubio y la necesidad de incrementar el potencial de todas las zonas, incluidas las más desarrolladas, dado que éstas pueden contribuir a impulsar a las regiones más desfavorecidas; indica la necesidad de promover nuevas zonas con potencial de desarrollo e innovación y aprovechar la oportunidad de utilizar el valor añadido de la Estrategia del Mar Báltico y de la Estrategia de la UE para la Región del Danubio;

21.

Aboga por el desarrollo de la infraestructura energética, la eficiencia energética y las energías renovables con el fin de establecer un mercado integrado y correcto para la energía;

22.

Toma nota de las previsiones a medio y largo plazo que indican que las regiones meridionales de Europa, incluidos los Estados miembros que se encuentran en la zona sureste de Europa, se verán particularmente afectadas por las consecuencias del cambio climático; está convencido de que la Estrategia para el Danubio puede desempeñar un importante papel en este respecto y debe diseñarse con la perspectiva y el objetivo de mitigar los efectos negativos relacionados con el cambio climático en las regiones del Danubio, tomando en consideración el papel y el carácter complejos de la red fluvial (suministro de agua, aspectos ecológicos, infraestructura de transportes, irrigación y dimensión agrícola, flora y fauna protegidas, etc.);

23.

Señala que la Europa central y sudoriental es, desde un punto de vista ecológico, una de las zonas más ricas pero, al mismo tiempo, más vulnerables de Europa, caracterizada por un ecosistema extremamente complejo desde el punto de vista ecológico y de gran valor, por lo que requiere un nivel de protección elevado; celebra que la Estrategia de la UE para la Región del Danubio tenga como objetivo crear una región con calidad de vida, sostenible y, al mismo tiempo, desarrollada y próspera, mediante la gestión de riesgos medioambientales tales como las inundaciones y la contaminación industrial, el mantenimiento de la calidad y la cantidad de las reservas de agua y la garantía de su utilización sostenible, la conservación de la biodiversidad, los paisajes y la calidad del aire y de la tierra; subraya que la protección del medio ambiente en la cuenca del Danubio es un aspecto importante que debería estimular un desarrollo agrícola y rural responsable en la región; pide que se mejore el estado ecológico del Danubio, y que se adopten medidas para reducir la contaminación y evitar nuevos vertidos de petróleo y de otras sustancias tóxicas y peligrosas; subraya que un buen estado ecológico del Danubio constituye una condición previa para toda actividad humana a lo largo del río, y recomienda que se tengan en cuenta especialmente los objetivos medioambientales;

24.

Está convencido de que las medidas destinadas a conservar la capacidad de retención natural de las aguas en la cuenca del Danubio y a evitar que se produzcan nuevas inundaciones, son las más adecuadas para abordar la sensibilidad y vulnerabilidad específicas de esta región; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los fondos de la UE se gastan en proyectos coherentes con la aplicación de la legislación medioambiental de la UE;

25.

Indica la interdependencia económica de los Estados de la región del Danubio, y subraya la importancia de invertir en tecnologías de la información y la comunicación y en el desarrollo de las PYME y sus departamentos de investigación, y de fomentar la innovación, el espíritu empresarial y el crecimiento de una economía del conocimiento para asegurar un desarrollo eficaz y sostenible;

26.

Subraya que un desarrollo económico inteligente, con las inversiones correspondientes, constituye un ámbito económico muy prometedor, y que las tecnologías verdes y la modernización ecológica, como en el caso de una mejora de la eficiencia energética, las energías renovables y una mejor gestión de los residuos, pueden contribuir al desarrollo sostenible de la región y a la reducción de las consecuencias negativas para el medio ambiente de la actividad económica;

27.

Reconoce el importante papel que desempeña la Estrategia para el Danubio en el fomento de la economía y la innovación ecológica y, en un sentido más amplio, la investigación y la innovación que buscan la aparición de una nueva economía, competitiva y con bajas emisiones de carbono, y una mayor presencia de enfoques respetuosos con el medio ambiente en el desarrollo de proyectos transfronterizos de cooperación industrial; insta a los Estados ribereños a dar la máxima prioridad al establecimiento de instalaciones hidrológicas y de comprobación de la calidad del agua compartidas, sin las cuales no puede tener éxito el desarrollo de muchas actividades empresariales;

28.

Subraya la importancia de fomentar un turismo sostenible en la región, destacar el potencial económico del carril para bicicletas que existe a lo largo de todo el Danubio, y desarrollar la región del Danubio como un destino turístico europeo, creando una marca europea para la región del Danubio;

29.

Apoya el establecimiento de redes de desarrollo empresarial y de organismos no gubernamentales de promoción del comercio que puedan coordinar y promover unas oportunidades de desarrollo para el futuro y la cooperación entre empresas –especialmente PYME– centros de investigación, universidades y autoridades públicas para aumentar el potencial de posibles agrupaciones regionales de innovación basada en el conocimiento e impulsar la competitividad regional;

30.

Subraya que deben actualizarse todas las modalidades de transporte de conformidad con las normas de la UE, y que debe darse prioridad en la medida de lo posible, a la hora de planificar el sistema de transporte de la región, a las modalidades de transporte respetuosas con el medio ambiente, tales como el ferrocarril o el transporte por vías navegables, con pleno respeto de todos los elementos pertinentes del acervo de la UE;

31.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren las infraestructuras y el rendimiento económico de la región del Danubio y que completen la aplicación de los proyectos prioritarios de la RTE-T relacionados con la región del Danubio de un modo rápido y sostenible desde el punto de vista medioambiental; teniendo en cuenta la revisión de las directrices sobre la RTE-T, pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la necesidad de desarrollar los sistemas de transporte de la región del Danubio;

32.

Subraya tres importantes niveles de desarrollo de las infraestructuras en los que un enfoque coordinado de la Estrategia para el Danubio podría ofrecer sinergias: i) el pasillo multimodal a lo largo del Danubio (proyecto prioritario 18 de la RTE-T), ii) conexiones entre el pasillo multimodal del Danubio y los Estados miembros limítrofes (proyectos prioritarios de la RTE-T relativos a la región del Danubio), y iii) atascos transfronterizos en las redes regionales, nacionales y de la RTE-T;

33.

Subraya que la Declaración conjunta sobre «El desarrollo de la navegación interior y la protección medioambiental en la cuenca fluvial del Danubio» fue elaborada por la Comisión Internacional para la Protección del río Danubio, la Comisión de navegación del Danubio y la Comisión Internacional para la Cuenca del río Sava, y ofrece consejos generales para proyectos de infraestructuras de vías navegables dirigidos tanto a los técnicos en planificación como a otras partes interesadas que deseen implicarse en un proceso de planificación para el desarrollo de las vías navegables, y que estas directrices exigen un equipo planificador integrado que evalúe las necesidades y que proponga el mayor número de medidas favorables para todas las partes encaminadas a mejorar tanto la navegación como las condiciones ecológicas; recomienda que la Comisión respete los compromisos contenidos en la Declaración conjunta;

34.

Considera que, con arreglo al principio de una comodalidad e innovación eficaces, la combinación entre unos mejores puertos interiores y la logística, la navegación interior y el transporte por ferrocarril, ofrece un considerable potencial de desarrollo económico también para los países vecinos de la UE en la región del Danubio, y podría ayudar a reducir los atascos en el transporte;

35.

Indica la necesidad de fomentar el desarrollo de embarcaciones limpias y eficaces dentro del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico, prestando especial atención a las tecnologías de la información y la comunicación y al diseño, eficiencia ecológica y equipamiento de las embarcaciones;

36.

Subraya que, unidos por el canal Meno-Danubio, el Rin y el Danubio conectan de forma directa a once países del Mar del Norte al Mar Negro a lo largo de 3 500 kilómetros, y hace hincapié en la necesidad de hacer extensiva la Estrategia de la UE para la Región del Danubio a la región del Mar Negro; señala que el desarrollo sostenible de la región del Danubio potenciará la importancia geoestratégica de la región del Mar Negro;

37.

Alienta a reforzar el entorno cultural del Danubio mediante el fomento del diálogo cultural, el apoyo a programas de intercambio universitario y a proyectos sobre la juventud basados en la cooperación transnacional, promoviendo el turismo sostenible y protegiendo el patrimonio histórico y arquitectónico;

38.

Subraya la necesidad vital de cooperar en proyectos culturales para apoyar el diálogo intercultural y la comprensión mutua entre los países de la región del Danubio; en este sentido, enfatiza la necesidad de que los jóvenes se impliquen activamente, mediante herramientas culturales y educativas, para crear redes multinacionales;

39.

Aboga por la asignación de más recursos a proyectos y redes de proyectos destinados a los grupos vulnerables, especialmente a la población romaní;

40.

Subraya la necesidad de un enfoque coordinado con vista a un uso más eficaz de todos los fondos de la UE disponibles en los países de la región del Danubio de manera que se puedan lograr en la mejor medida posible los objetivos de la Estrategia; subraya asimismo la necesidad de dar muestras de suficiente flexibilidad para permitir el desarrollo de los proyectos relacionados con la Estrategia para el Danubio en el marco de los programas operativos existentes;

41.

Alienta el desarrollo de disposiciones específicas en el futuro reglamento general sobre los Fondos Estructurales, sobre la base de disposiciones de cooperación territorial, que sean claras y tengan en cuenta las diferencias en materia de cultura administrativa y no impongan cargas administrativas adicionales a los beneficiarios, a fin de fortalecer la cooperación entre países y regiones, y el desarrollo de nuevas estrategias de acción conjunta que puedan aumentar el atractivo de la región a nivel europeo e internacional y, posteriormente, puedan constituir un modelo para la cooperación transfronteriza;

42.

Llama la atención sobre la actual acción preparatoria «La definición del modelo de gobernanza para la región del Danubio de la UE – Una coordinación mejor y eficaz» y pide a la Comisión y a los Estados Miembros que utilicen adecuadamente su presupuesto para financiar actividades relacionadas con la definición del modelo de gobernanza exigido por el desarrollo y la aplicación de la Estrategia de la UE para la Región del Danubio; destaca la importancia de facilitar la asistencia técnica necesaria para la aplicación de las acciones y proyectos efectuados en el marco de la Estrategia de la UE para la Región del Danubio; considera que, al planificar el marco financiero de la Estrategia, deberían reconocerse y considerarse de mejor modo los costes de la ayuda técnica, y que el importe previsto para esta ayuda debería quedar a disposición de los socios si se utiliza para objetivos y acciones coordinados a nivel macrorregional;

43.

Celebra el anuncio de los coordinadores de las áreas prioritarias para la Estrategia de la UE para la Región del Danubio efectuado por la Comisión el 3 de febrero de 2011; considera que, a partir de ahora, los países y las regiones que lideren las áreas de trabajo prioritarias deben orientar la aplicación de la estrategia acordando un programa de trabajo, determinando las fuentes de financiación, reforzando la cooperación entre países y regiones en ese área particular y poniendo en marcha las acciones más inmediatas para ayudar a la región del Danubio a explotar plenamente su potencial económico y, sobre todo, a respetar el plazo para la aplicación de los proyectos emblemáticos en ese área particular;

44.

Pide a la Comisión, en el contexto de la necesidad de llevar a cabo un análisis intermedio de la aplicación de la Estrategia de la UE para la Región del Danubio, que desarrolle instrumentos y criterios precisos para evaluar los proyectos sobre la base de indicadores que permitan la comparación;

45.

Pide a la Comisión que analice los primeros resultados y experiencias en relación con la aplicación de la Estrategia de la UE para la Región del Danubio que, junto con la Estrategia de la UE para el Mar Báltico, contribuirán a definir posibles fuentes y métodos de financiación para estrategias macrorregionales dentro del marco actual;

46.

Pide a la Comisión que informe y consulte de manera periódica al Parlamento Europeo acerca del estado de ejecución y actualización de la Estrategia de la UE para la Región del Danubio, así como sobre los proyectos relacionados con la región del Danubio que cuenten con financiación de la UE;

47.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo y a las restantes instituciones pertinentes.


(1)  DO C 305 E de 11.11.2010, p. 14.

(2)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 65.

(3)  DO C 313 E de 20.12.2006, p. 443.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/37


Jueves 17 de febrero de 2011
Estado de Derecho en Rusia

P7_TA(2011)0066

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre el Estado de Derecho en Rusia

2012/C 188 E/07

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre Rusia y las relaciones entre la Unión Europea y Rusia, en especial sus resoluciones de 17 de septiembre de 2009 sobre el asesinato de defensores de los derechos humanos en Rusia (1), de 17 de junio de 2010 sobre las conclusiones de la Cumbre UE-Rusia (31 de mayo – 1 de junio de 2010) (2) y de 21 de octubre de 2010 sobre la situación de los derechos humanos en el Cáucaso Septentrional (Federación de Rusia) y el enjuiciamiento penal de Oleg Orlov (3),

Vistos el actual Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, así como las actuales negociaciones sobre un nuevo acuerdo UE-Rusia,

Visto su Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009), aprobado en diciembre de 2010, en particular por lo que respecta al caso de Magnitsky,

Vistas las consultas entre la UE y Rusia sobre derechos humanos,

Vistos el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y la responsabilidad de las personas, los grupos y los órganos de la sociedad de fomentar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos,

Vista la Asociación para la Modernización, puesta en marcha en la Cumbre UE-Rusia de mayo de 2010 celebrada en Rostov del Don, y el compromiso contraído por los dirigentes rusos en favor del Estado de Derecho como fundamento para la modernización de Rusia,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Unión Europea sigue comprometida en la profundización y el desarrollo de las relaciones entre la UE y Rusia, de conformidad con los principios recogidos en la Asociación para la Modernización, basada en un compromiso profundo con los principios democráticos y los derechos humanos y fundamentales y el Estado de Derecho,

B.

Considerando que, en su condición de Estado miembro del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) así como de Estado signatario de las declaraciones de las Naciones Unidas, Rusia se ha comprometido a proteger y promover los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho,

C.

Considerando que diversos juicios y procesos judiciales celebrados durante los últimos años han puesto en duda la independencia e imparcialidad de las instituciones judiciales de la Federación de Rusia,

D.

Considerando que la comunidad internacional, y también la UE, ha cuestionado la segunda condena dictada el 30 de diciembre de 2010 contra Mijaíl Jodorkovski y Platón Lébedev en el segundo proceso judicial en relación con los activos de Yukos,

E.

Considerando que Boris Nemtsov y otras 70 personas aproximadamente fueron detenidas en Moscú el pasado 31 de diciembre de 2010 durante una manifestación de opositores,

F.

Considerando que periodistas independientes, activistas de la sociedad civil, abogados y defensores de los derechos humanos han sido frecuentemente víctimas de amenazas y actos violentos; considerando que la legislación contra el extremismo y las nuevas disposiciones contenidas en la Ley sobre el Servicio Federal de Seguridad (FSB) no resultan claras, por lo que a menudo se utilizan para acosar a las ONG, las minorías religiosas y las organizaciones del sector de los medios de comunicación,

G.

Considerando que las autoridades rusas todavía no han resuelto los casos de las periodistas Anna Politkovskaya, Natalia Estemirova y Anastasia Baburova ni la muerte del abogado Sergei Magnitsky,

H.

Considerando que en muchas ocasiones el Presidente Medvédev se ha comprometido a reforzar el Estado de Derecho y ha afirmado que su tarea es crear tribunales modernos absolutamente independientes que estén a la altura del desarrollo económico de Rusia,

1.

Confirma su convicción de que Rusia sigue siendo un socio importante de la Unión Europea en el establecimiento de una cooperación sostenible basada en la democracia y el Estado de Derecho;

2.

Condena firmemente el atentado terrorista del aeropuerto moscovita de Domodédovo y expresa sus condolencias a las familias de las víctimas y su solidaridad con las personas heridas en el atentado; subraya la necesidad de que las autoridades rusas respondan a este atentado recurriendo a los cauces legales y con mesura y permitan al sistema judicial ruso trabajar con libertad e independencia en la persecución y la condena de sus responsables;

3.

Manifiesta su preocupación por las informaciones sobre juicios de motivación política, procesos injustos y falta de investigación de crímenes graves como asesinatos, acoso y otros actos de violencia; insta a las autoridades judiciales y a las autoridades responsables de la aplicación de la ley rusas a que ejerzan sus obligaciones con eficacia, imparcialidad e independencia, a fin de llevar ante la justicia a los autores de los delitos;

4.

Expresa su profunda preocupación ante la sentencia condenatoria en el segundo juicio, recientemente celebrado, contra Mijaíl Jodorkovsky y Platón Lébedev; hace hincapié en que este juicio y otros anteriores contra los dos condenados han suscitado serios interrogantes judiciales, y pide que se realice una revisión judicial independiente en conexión con la apelación pendiente contra la sentencia; pide a las autoridades rusas que realicen todos los esfuerzos posibles para mejorar el sistema judicial, en consonancia con las promesas del Presidente Dmitri Medvédev en favor de una mayor justicia y transparencia;

5.

Exhorta al Defensor del Pueblo de la Federación de Rusia a que encargue una revisión de las acusaciones y de los procesos en curso contra el ganador en 2009 del Premio Sájarov a la Libertad de Expresión del Parlamento Europeo, Oleg Orlov; recuerda que no se han llevado a cabo investigaciones efectivas en torno al asesinato de Natalia Estemirova, miembro directivo de «Memorial» en Chechenia;

6.

Deplora la dispersión de las concentraciones pacifistas organizadas el último día de cada segundo mes en relación con el artículo 31 de la Constitución rusa, así como las repetidas detenciones de figuras de la oposición, como Boris Nemtsov;

7.

Anima a los Presidentes del Consejo y de la Comisión, así como a la Alta Representante, a continuar su estrecho seguimiento de estos casos, y a abordar estos asuntos en diferentes marcos y durante las distintas reuniones que mantengan con Rusia, en particular durante la próxima cumbre UE-Rusia;

8.

Recuerda al Consejo y a la Alta Representante toda la gama de medidas apropiadas que pueden movilizar al hacer frente a violaciones sistemáticas de los derechos humanos e infracciones al Estado de Derecho;

9.

Pide a la UE y a Rusia que intensifiquen las negociaciones sobre un nuevo acuerdo de colaboración y cooperación vinculante y global, al tiempo que reitera su decidido apoyo a un nuevo acuerdo amplio que incluya los ámbitos de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y fundamentales; hace hincapié en la importancia que reviste garantizar el funcionamiento eficaz del sistema judicial y reforzar la lucha contra la corrupción;

10.

Expresa su preocupación por el número considerable de violaciones de los derechos humanos denunciadas en Rusia, en particular del derecho de reunión pacífica, y destaca la importancia que reviste un diálogo continuado sobre los derechos humanos como parte de las consultas entre la UE y Rusia relativas a los derechos humanos, con especial atención a las medidas adoptadas por las autoridades rusas para garantizar la seguridad de los defensores de los derechos humanos;

11.

Subraya que el pleno respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho mejorará la imagen y credibilidad de Rusia en el mundo y, en especial, respecto de sus relaciones con la Unión Europea, que son importantes y deberían convertirse en una asociación estratégica, dada la dependencia mutua entre ambas partes y los diversos intereses compartidos, particularmente en relación con la cooperación política, económica, energética y de seguridad, pero también con el respeto de los principios y procedimientos democráticos, el Estado de Derecho y los derechos humanos básicos;

12.

Pide a la Comisión que presente urgentemente al Parlamento una evaluación sobre si las medidas judiciales adoptadas contra Yukos y sus directivos son compatibles con los requisitos impuestos a Rusia en relación con su pretensión de convertirse en miembro de pleno derecho de la OMC;

13.

Señala que Rusia, en su condición de miembro del Consejo de Europa, se ha comprometido a respetar plenamente las normas europeas en materia de democracia, derechos humanos y fundamentales y Estado de Derecho; invita a este respecto a las autoridades rusas a que acaten todas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y apliquen medidas destinadas a corregir las transgresiones habidas en determinados casos, por ejemplo, garantizando que se lleven a cabo verdaderas investigaciones y que rindan cuentas los autores, así como a que adopten medidas generales con objeto de aplicar las sentencias, incluidos cambios políticos y jurídicos para impedir la repetición de violaciones similares;

14.

Reitera su llamamiento para que las consultas sobre derechos humanos se intensifiquen, se aumente su eficacia y se orienten hacia la consecución de resultados, y para que en las reuniones que se celebren tanto en Bruselas como en Moscú participen los Ministerios rusos de Justicia, Interior y Asuntos Exteriores, con la plena participación del Parlamento Europeo a todos los niveles; recuerda a la Alta Representante la decisión presupuestaria del Parlamento de crear un foro de la sociedad civil;

15.

Pide al Consejo y a la Comisión que ofrezcan a Rusia ayuda práctica y conocimientos especializados a fin de aumentar la independencia del poder judicial y de las fuerzas de orden público y de mejorar la capacidad del sistema judicial para soportar las presiones políticas y económicas; subraya la voluntad de la Unión Europea de contribuir a la creación de un programa de apoyo judicial y a la educación y formación, especialmente en materia de derechos humanos, del personal de las fuerzas de orden público, los fiscales y los jueces;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.


(1)  DO C 224 E de 17.9.2009, p. 27.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0234.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0390.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/40


Jueves 17 de febrero de 2011
Estrategia energética del Banco Mundial

P7_TA(2011)0067

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre la estrategia energética del Banco Mundial para los países en desarrollo

2012/C 188 E/08

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre la coherencia de las políticas europeas en favor del desarrollo y el concepto de «Ayuda Oficial al Desarrollo plus» (1),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2008, sobre el Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables (2),

Visto el conjunto de resoluciones sobre el clima y la energía que aprobó el 17 de diciembre de 2008,

Vista su Resolución, de 1 de abril de 2004, sobre la Revisión de las Industrias Extractivas encargada por el Banco Mundial (3),

Visto el Informe sobre el desarrollo mundial 2010: Desarrollo y cambio climático,

Vistos el artículo 115, apartado 2, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el acceso a los servicios energéticos modernos es un requisito previo para la erradicación de la pobreza y el desarrollo económico, y que el derecho a la energía significa que los servicios energéticos han de ser fiables, asequibles especialmente para los pobres, y estar distribuidos uniformemente de manera que se colme la laguna existente entre las zonas urbanas y rurales,

B.

Considerando que alrededor de 1 500 millones de personas carecen actualmente de acceso a la electricidad, que cuatro de cada cinco de ellas viven en el África Subsahariana y en el Sur de Asia, principalmente en zonas rurales, y que aproximadamente 2 400 millones de personas utilizan todavía combustibles tradicionales de biomasa para cocinar y producir calor, lo que causa problemas de salud graves y la muerte de 1,9 millones de personas al año, debido a la contaminación en las viviendas, así como daños medioambientales provocados por un uso no sostenible de recursos naturales (4),

C.

Considerando que los programas convencionales de electrificación en zonas rurales financiados por el Banco Mundial han fracasado en general en su intento de llegar hasta los pobres en dichas zonas, y que las tecnologías sostenibles y aisladas de la red pueden ser particularmente adecuadas para suministrar servicios de electricidad en zonas rurales debido a su carácter descentralizado,

D.

Considerando que, con arreglo al escenario de referencia utilizado en el documento de la Agencia Internacional de la Energía titulado «Perspectivas de la energía en el mundo 2008», la demanda mundial de energía primaria aumentará en un 45 % de aquí hasta 2030, y los países no pertenecientes a la OCDE serán responsables del 87 % de este incremento debido al rápido desarrollo económico; que se espera que este rápido aumento en la demanda de energía en los países no pertenecientes a la OCDE suponga alrededor del 97 % de las emisiones adicionales de CO2 según este mismo escenario,

E.

Considerando que el Banco Mundial está preparando en la actualidad una nueva estrategia energética, cuya finalización se espera para mediados de 2011, que aspira a obtener unas aportaciones de las diversas partes interesadas y cuyo concepto de suministro de energía eficiente, asequible y limpia para la reducción de la pobreza y para el crecimiento económico constituye un elemento clave,

F.

Considerando que, en 2008, el Banco Mundial se comprometió a que la mitad de sus inversiones en energía para 2011 fuesen de baja emisión de carbono (5),

G.

Considerando que, desde 1990, se ha multiplicado por diez la financiación del sector privado por parte de los Bancos Multilaterales de Desarrollo (BMD); que este incremento es particularmente claro en la sección correspondiente al sector privado del Banco Mundial, la Corporación Financiera Internacional (CFI), cuyos préstamos e inversiones totales se han duplicado con creces entre 2003 y 2008,

1.

Acoge con satisfacción la estrategia y recuerda que ésta debe tratar específicamente la forma de acceso a los servicios energéticos que pueden contribuir a sacar a las personas de la pobreza, al mismo tiempo que se facilita un trayecto de desarrollo para la energía que sea sostenible desde el punto de vista ambiental; insta asimismo al Banco Mundial a que tenga un planteamiento relativo al desarrollo del sector privado que ofrezca un beneficio máximo a los pobres al mismo tiempo que hace frente al cambio climático; subraya que los factores ambientales y sociales, tanto en el nivel nacional como de las comunidades locales, deben tenerse en cuenta en un análisis exhaustivo de rentabilidad de las opciones energéticas;

2.

Señala que, en la dotación global del Banco Mundial para la energía, los préstamos referentes a los combustibles fósiles siguen desempeñando un papel dominante a pesar de los recientes incrementos en los préstamos para las iniciativas en relación con las energías renovables y la eficiencia energética; señala que las inversiones en combustibles fósiles se están produciendo también a través de intermediarios financieros, aspecto que no figura en los datos anuales del Banco para el sector energético; señala también con inquietud que el Banco sigue realizando inversiones importantes en centrales eléctricas de carbón, lo que bloquea a los países en desarrollo en el uso de energías del carbón para las próximas décadas;

3.

Se felicita, en sintonía con los compromisos adquiridos por los líderes del G-20 en Pittsburgh en septiembre de 2009 y renovados en junio de 2010 en Toronto, del objetivo estratégico del Banco Mundial de eliminar progresivamente su financiación a los proyectos de combustibles fósiles de aquí a 2015;

4.

Insta al Banco Mundial a que conceda prioridad al acceso a la energía a pequeña escala y a nivel local en los países menos desarrollados de África y Asia;

5.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Banco Mundial considere una energía limpia la procedente de las grandes presas para la producción de energía hidroeléctrica y de los biocarburantes; pone de relieve, en particular, las advertencias de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación acerca de la amenaza que suponen los biocarburantes para el suministro de alimentos;

6.

Pide al Banco Mundial que dirija el desarrollo y la aplicación de marcos reguladores innovadores y de normas para el sector privado con el fin de proteger los derechos de las comunidades y garantizar que puedan acceder y beneficiarse plenamente del desarrollo del sector energético en lo concerniente a la eficiencia energética y a las fuentes renovables de energía;

7.

Observa con inquietud el control insuficiente al que está sometida una gran parte de la financiación multilateral facilitada a los intermediarios financieros; subraya la necesidad de definir requisitos claros que han de cumplir los intermediarios financieros con el fin de poder ser elegibles para la financiación multilateral; opina que estos requisitos deben incluir la existencia de unos objetivos de desarrollo claros (más allá del rendimiento financiero), así como unas garantías sólidas en el ámbito social y ambiental, tal como vienen contempladas en los protocolos y tratados internacionales;

8.

Subraya la importancia de internalizar los costes relacionados con el cambio climático; pide que se haga uso del enfoque ambiental sobre el coste del ciclo de vida en el proceso de contabilidad de forma que se evalúen eficazmente las alternativas energéticas disponibles;

9.

Hace hincapié en la necesidad de diversificar el conjunto de opciones energéticas, habida cuenta de los problemas derivados de depender excesivamente de una única fuente de energía para la producción de electricidad, como ocurre con los combustibles fósiles importados o la energía hidroeléctrica, cuando una sequía prolongada supone depósitos vacíos que reducen drásticamente la capacidad de producción; insta al Banco Mundial a que incremente la magnitud de sus inversiones en energías renovables y en eficiencia energética, pero que se abstenga de invertir en grandes proyectos hidroeléctricos cuyos efectos negativos en términos sociales y ambientales, derivados entre otros de las emisiones de gases de efecto invernadero de los depósitos, deben evaluarse adecuadamente antes de proceder a su financiación; subraya que las presas pequeñas para la producción de energía hidroeléctrica son más sostenibles y viables desde el punto de vista económico que las grandes centrales hidroeléctricas;

10.

Lamenta que el Banco Mundial promueva principalmente modelos energéticos a gran escala y orientados a la exportación, en lugar de apoyar proyectos energéticos descentralizados y a pequeña escala que resultan a menudo más adecuados y eficaces para responder a las necesidades básicas en las zonas rurales; insta al Banco Mundial a que apoye proyectos energéticos alternativos, descentralizados y a pequeña escala, que tengan en cuenta las necesidades de las comunidades locales y las realidades económicas de los diferentes países, y que fije objetivos específicos y directrices de control para garantizar que los préstamos a la energía favorecen a los pobres;

11.

Considera que la mejor manera de resolver los compromisos potenciales es examinar la seguridad del suministro, los impactos en la salud, el medio ambiente y la economía en las comunidades locales y el desarrollo y la transferencia de tecnología que se requiere tanto a escala nacional como local, con el fin de garantizar el acceso a las tecnologías sostenibles y a las fuentes renovables de energía;

12.

Hace hincapié en la necesidad de elaborar normas de información y difusión que permitan una transparencia máxima; insiste en que el Banco Mundial determine claramente los beneficios específicos para el desarrollo, e informe públicamente de ello, antes de comprometer la financiación; manifiesta su inquietud por el hecho de que el principio de consentimiento previo, libre e informado, como se recoge en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, no se reconoce en el marco de las normas de rendimiento de la CFI;

13.

Insta al Banco Mundial a que centre su estrategia energética en hacer comerciales y competitivos los proyectos de tecnologías sostenibles mediante una financiación innovadora y programas de desarrollo institucional con el fin de promover una combinación de eficiencia energética y energía renovable como una opción viable y atractiva;

14.

Señala que el desarrollo de tecnologías limpias en los países pobres está vinculado a la transferencia de tecnologías, lo cual requiere que se determinen los principales obstáculos a la difusión de las tecnologías verdes en los países en desarrollo con el fin de hacer frente al cambio climático, y que se examinen nuevas opciones flexibles en términos de derechos de propiedad intelectual;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Banco Mundial, al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0174.

(2)  DO C 66 E de 20.3.2009, p. 35.

(3)  DO C 103 E de 29.4.2004, p. 819.

(4)  PNUD y OMS (2008): The Energy Access Situation in Developing Countries, Nueva York.

(5)  Grupo del Banco Mundial (2008): Marco estratégico sobre desarrollo y cambio climático.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/42


Jueves 17 de febrero de 2011
Europa 2020

P7_TA(2011)0068

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre la Estrategia Europa 2020

2012/C 188 E/09

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento: anticipo de la respuesta global de la UE a la crisis»,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 17 y 18 de junio de 2010,

Vistas las conclusiones de la Presidencia tras las reuniones del Consejo Europeo de marzo de 2000, 2001, 2005, 2006 y 2007, y diciembre de 2009,

Vista su Resolución sobre la gobernanza económica, de 16 de junio de 2010 (1),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la crisis financiera, económica y social: Recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (informe intermedio) (2),

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el establecimiento de un mecanismo permanente de crisis para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro (3),

Visto el artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo relativa a las orientaciones generales de política económica de los Estados miembros y de la Unión, aprobada el 7 de julio de 2010,

Vista la Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Estrategia Europa 2020 debe ayudar a Europa a recuperarse de la crisis y a salir reforzada de ella, a través de la creación de empleo, un crecimiento inteligente, sostenible e integrador basado en cinco objetivos principales de la UE por lo que se refiere a la promoción del empleo, la mejora de las condiciones para la innovación, la investigación y el desarrollo, la consecución de nuestros objetivos en materia de cambio climático y de energía, la mejora de los niveles de educación y la promoción de la inclusión social, en particular, a través de la reducción de la pobreza,

Debe reforzarse la gobernanza de la Estrategia Europa 2020

1.

Destaca que las acciones de la Estrategia Europa 2020 revisten una importancia fundamental para las perspectivas de futuro de todos los ciudadanos europeos, generando puestos de trabajo sostenibles, crecimiento económico a largo plazo y progreso social; expresa su temor de que la Estrategia Europa 2020 no sea capaz de cumplir sus compromisos debido a su débil estructura de gobernanza y, por lo tanto, insta encarecidamente al Consejo a que refuerce el método comunitario; reitera la importancia de integrar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en el marco de la gobernanza económica y pide que el Semestre Europeo forme parte del paquete de gobernanza legislativa, al tiempo que se involucra a los Parlamentos nacionales y a los interlocutores sociales en una fase temprana con el fin de fomentar la responsabilidad democrática, la apropiación y la legitimidad; destaca que el éxito de la Estrategia Europa 2020 es fundamental y no opcional;

2.

Considera que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento en el marco del Semestre Europeo es un instrumento fundamental para una mayor coordinación de las políticas económicas; destaca, sin embargo, que no debe sustituir ni disminuir la importancia de los instrumentos existentes que ofrece el Tratado, en particular, las directrices económicas generales y las directrices para el empleo de los Estados miembros, con respecto a las cuales se implica estrechamente o se consulta al Parlamento; destaca la necesaria coherencia con la consecución de los cinco objetivos principales para la Estrategia Europa 2020 acordados por el Consejo Europeo y la Comisión a fin de garantizar su éxito;

El presupuesto de la UE y los presupuestos nacionales deben reflejar mejor las ambiciones de la Estrategia Europa 2020

3.

Destaca que la Estrategia Europa 2020 tiene que cerrar la brecha entre sus ambiciones declaradas, los recursos disponibles y la metodología utilizada; pide que el próximo Marco Financiero Plurianual (MFP) refleje las ambiciones de la Estrategia; invita a la Comisión a aclarar la dimensión presupuestaria de las iniciativas emblemáticas, ya que dichos planes de acción prioritaria afectan a todas las políticas financiadas con cargo al presupuesto de la UE; insta con firmeza a la Comisión a que presente propuestas sobre la instauración de nuevos recursos propios de modo que la Unión se dote de recursos financieros reales y autónomos;

4.

Hace hincapié en que, para la Estrategia, son necesarias reformas además de inversiones, tanto públicas como privadas, sustanciales y rápidas en una amplia gama de proyectos; observa que ello requiere la movilización de instrumentos e ingresos, tanto existentes como nuevos e innovadores;

5.

Pide que la Comisión y los Estados miembros elaboren un marco de financiación creíble y que el Consejo Europeo considere las necesidades de financiación como parte de su revisión de la gobernanza económica; considera que la financiación de la Estrategia Europa 2020 requiere un conjunto de iniciativas políticas concertadas que impliquen a instituciones europeas como el BEI y el BERD; destaca, asimismo, que la financiación procedente del sector privado resultará indispensable y que esta requiere marcos jurídicos que aborden los riesgos a largo plazo que implica;

6.

Está convencido de que, si disponen del marco político correcto y de los adecuados recursos presupuestarios, los sectores agrícola y forestal pueden desempeñar un importante papel en una estrategia europea global orientada a garantizar la recuperación económica, contribuyendo simultáneamente a la seguridad alimentaria de la UE y mundial, preservando el medio rural, que representa el 90 % del territorio de la UE, asegurando beneficios medioambientales y contribuyendo significativamente a la búsqueda de fuentes de energía alternativas;

7.

Considera que una política de cohesión sólida y bien financiada, que abarque todas las regiones europeas, debe ser un elemento complementario esencial de la Estrategia Europa 2020; considera que esta política, con su enfoque horizontal, constituye una condición previa para la consecución satisfactoria de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, así como para alcanzar la cohesión social, económica y territorial;

Un mercado único sólido y una Ley de la Pequeña Empresa para crear empleo

8.

Opina que es necesario alentar a los Estados miembros a que, en sus programas nacionales de reforma, atribuyan la máxima prioridad al problema del desempleo y a la prevención de la exclusión a largo plazo del mercado de trabajo; estima que esto debería ir acompañado de medidas para asegurar mayor creación de empleo, mejores trabajos y empleos de elevada calidad a medio y largo plazo;

9.

Destaca el papel fundamental de un enfoque holístico para relanzar el mercado único con objeto de garantizar mejores resultados económicos y una dimensión social reforzada, recuperando al mismo tiempo la confianza situando a los ciudadanos en el corazón del mercado único; considera que la orientación general al más alto nivel político y la adhesión del Consejo Europeo son cruciales para reactivar con éxito el mercado único;

10.

Atrae la atención sobre el papel que puede desempeñar una legislación inteligente en la mejora del marco regulador en el que operan las empresas; opina que las propuestas que contiene pueden ayudar a crear un ambiente empresarial fuerte que conduzca al crecimiento y la innovación, pero observa que todas las partes del proceso legislativo deben asumir la responsabilidad de elaborar reglamentos más efectivos y que representen una menor carga;

11.

Expresa su decepción por el hecho de que, dos años después de la aprobación de la Ley de la Pequeña Empresa, la Comisión siga careciendo de medidas e iniciativas concretas; insta a la Comisión y al Consejo a que promuevan un entorno más favorable para las PYME; invita a la Comisión y a los Estados miembros a que fomenten el recurso transparente a la contratación pública previa a la comercialización para las tecnologías innovadoras y ecológicas;

12.

Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión dirigida a reforzar la cooperación para crear una patente europea y pide al Parlamento y al Consejo que la aprueben rápidamente;

13.

Insiste en que la igualdad de género es un objetivo clave para alcanzar las ambiciones de la Unión en 2020; pide, por tanto la plena participación de las mujeres en el mercado de trabajo y la inclusión de las trabajadoras en la formación continua; pide también que se plantee la adopción de medidas para erradicar las diferencias entre los salarios de las mujeres y los hombres;

Iniciativas emblemáticas

Observaciones generales

14.

Hace hincapié en que el contenido actual de la Estrategia Europa 2020 —por ejemplo, los objetivos principales, las propuestas emblemáticas, los puntos de congestión y los indicadores— sigue teniendo un carácter muy general; destaca que este conjunto de iniciativas solo puede completarse mediante compromisos concretos de los Estados miembros en sus programas nacionales de reforma y mediante propuestas legislativas concretas y coherentes;

Iniciativa emblemática «Unión por la innovación»

15.

Acoge con satisfacción la iniciativa emblemática «Unión por la innovación» como motor clave para lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020, que afronta los grandes retos sociales, como la seguridad energética y alimentaria, el cambio climático, la salud y el envejecimiento de la población; recuerda que el objetivo del 3 % se compone de una proporción del 2 % (gasto privado) y una del 1 % (gasto público); señala que todavía existen carencias particulares en materia de gasto privado en investigación que solo se podrán superar mediante la adaptación del marco regulador para las empresas, incluidas las PYME; acoge por tanto con satisfacción la intención de la Comisión de mejorar las condiciones marco para que las empresas puedan innovar, en particular respecto a los derechos de propiedad intelectual;

16.

Destaca que es necesario mejorar, fomentar y garantizar la financiación de la investigación, la innovación y el desarrollo en la UE a través de un aumento significativo del gasto pertinente a partir de 2013; señala la importancia del acceso de las PYME al PM y al PCI; aboga por una revisión del Reglamento financiero para facilitar las solicitudes de las PYME; destaca la falta de financiación de instrumentos fundamentales para la investigación, la innovación y el despliegue que ya han sido aprobados, por ejemplo, el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE); pone de relieve la importante contribución que desempeña el Programa Marco de Investigación en la lucha contra el cambio climático; señala la importante contribución que realizan los fondos estructurales a la estimulación de la investigación, el desarrollo y la innovación a escala nacional y regional; destaca que es necesario crear sinergias entre los fondos estructurales y la financiación con cargo al PM;

17.

Considera que no son subsidios lo que necesitan las empresas europeas innovadoras, sino más libertad y un mejor acceso al capital riesgo; opina que la Unión Europea debería integrar esta necesidad ampliando la oferta permanente de productos de riesgo compartido por parte del Banco Europeo de Inversiones mediante el Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido (MFRC); considera que existe un importante potencial sin explotar de fomento de la innovación a través de la contratación pública;

Iniciativa emblemática «Juventud en movimiento»

18.

Acoge con satisfacción la iniciativa emblemática «Juventud en movimiento»; reitera que la calidad de una educación adaptada y el acceso a la misma son requisitos previos permanentes para hacer posible una economía social de mercado; destaca, por tanto, que si los Estados miembros pretenden alcanzar los objetivos comunes de desarrollo económico y los objetivos fijados en el ámbito de la educación, será fundamental prever inversiones adecuadas en sus sistemas educativos y formativos, incluidas la educación y la cualificación profesionales; lamenta, no obstante, que la iniciativa emblemática ignore cuestiones centrales, tales como la participación en la sociedad o la pobreza juvenil; pide unas propuestas más enérgicas en materia de inclusión;

19.

Pide a la Comisión que siga financiando adecuadamente programas en el ámbito de la movilidad y la juventud como Aprendizaje Permanente (Erasmus, Leonardo, Comenius, Grundtwig), Juventud en Acción y Marie Curie; considera que de ese modo se realizaría una importante contribución a la lucha contra el desempleo juvenil y al logro de una tasa de empleo del 75 %;

20.

Destaca que la iniciativa «Juventud en movimiento» no puede abordar sola el alarmante desempleo juvenil en toda Europa; pide a todos los Estados miembros que establezcan, como parte de sus programas nacionales de reforma, una estrategia nacional para combatir el desempleo juvenil y asegurar el acceso de los jóvenes a la educación y la formación; señala que las políticas de juventud deben ser vistas en relación con las políticas en materia de educación, empleo e inclusión social; apoya enérgicamente la propuesta de Recomendación del Consejo sobre una garantía juvenil europea, e insta al Consejo a que la adopte lo antes posible;

Iniciativa emblemática «Una agenda digital para Europa»

21.

Acoge con satisfacción las ambiciosas propuestas en el ámbito de la Agenda Digital, pero insta a la Comisión a que agilice la adopción de las propuestas relativas al mercado único digital (comercio electrónico, propiedad intelectual, confianza y seguridad en la Red, servicios de itinerancia y autentificación electrónica); hace un llamamiento a todas las partes para que hagan realidad la primera política del espectro radioeléctrico; hace hincapié en la necesidad de desarrollar la libre circulación de contenidos y conocimientos, la denominada «quinta libertad»;

22.

Destaca que unos medios de comunicación pluralistas e independientes constituyen un pilar de la democracia europea; insta a la Comisión a salvaguardar el pluralismo en los medios de comunicación; estima que la protección de la privacidad constituye un valor básico, y solicita que la Directiva sobre protección de datos se adapte al actual entorno digital con objeto de garantizar que todos los ciudadanos tienen el control de sus datos personales;

Iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos»

23.

Acoge con satisfacción la iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 relativa a una Europa que utilice eficazmente los recursos, y pide a la Comisión que prosiga su labor en la formulación de políticas concretas dirigidas a garantizar la transición hacia una economía con un uso eficiente de los recursos y basada en las energías renovables; pide a la Comisión que elabore indicadores concretos y que garantice el cumplimiento de los objetivos acordados y que este se supervise en el marco del Semestre Europeo de la Estrategia Europa 2020 dedicado a la coordinación de las políticas; destaca la urgente necesidad de que se modernice y mejore la infraestructura energética europea, se desarrollen redes inteligentes y se construyan interconexiones, que son necesarias para la realización del mercado interior de la energía, la mejora de la seguridad del suministro, el logro de nuestros objetivos en materia de energía y clima, y la agilización de los procedimientos de autorización;

24.

Recuerda que la eficiencia energética es el método más rentable para reducir las emisiones, mejorar la seguridad y la competitividad energéticas, reducir las facturas de los consumidores y crear empleo; señala que los Estados miembros no se están esforzando lo suficiente para alcanzar el objetivo de eficiencia energética del 20 %; pide, por tanto, a los Estados miembros que aceleren las medidas y cumplan este objetivo vital al que se comprometieron en 2007; invita a la Comisión a que, junto con los Estados miembros, elabore medidas que garanticen que se cumple el objetivo, tal como solicitó el Parlamento en sus Resoluciones «Revisión del Plan de acción para la eficiencia energética» (informe Bendtsen) y «Hacia una nueva estrategia energética para Europa 2011-2020» (informe Kolarska-Bobińska);

25.

Lamenta que esta comunicación emblemática no conceda la suficiente importancia a la utilización eficaz de los recursos como prioridad política global de la UE; insiste en que la UE tiene que empezar a avanzar hacia una economía de reciclaje garantizando una reducción en la producción de residuos y el valor de la reutilización de los recursos; destaca que la sostenibilidad ambiental depende de una reducción del uso de recursos; pide a la Comisión que elabore un conjunto de indicadores que puedan ser controlados en los programas nacionales de reforma;

Iniciativa emblemática «Una política industrial para la era de la mundialización»

26.

Pide un enfoque holístico, equilibrado y de futuro para la política industrial de la UE con el objetivo de desarrollar una base industrial fuerte, competitiva, coherente, eficaz y diversificada y en el que se coordinen las políticas en materia de innovación, investigación, competencia, mercado único, comercio y medio ambiente; considera que los objetivos clave deben ser fomentar la creación de puestos de trabajo y la competitividad internacional de las empresas europeas, la reestructuración inteligente y el diálogo con los trabajadores, una economía sostenible, la libertad de elección frente a opciones tecnológicas y la movilidad de los investigadores; solicita la aplicación inmediata de los principios de regulación inteligente en las evaluaciones de impacto independientes, incluida la «prueba de competitividad» para la legislación nueva, una «prueba PYME» que garantice un entorno regulador más favorable para las pequeñas empresas y menores cargas administrativas, una «prueba de sostenibilidad» en consonancia con los objetivos de la UE en el ámbito del clima, la energía, la eficiencia de los recursos y el reciclaje, y «chequeos» a posteriori para la legislación existente;

27.

Hace hincapié en que las políticas de la UE en materia de transporte y de energía que se ocupan de las infraestructuras y los servicios son clave para cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020; destaca que el sector del transporte garantizará que el mercado de la UE mantenga su posición como zona de producción altamente cualificada mediante la reducción de las emisiones de carbono de todos los modos de transporte, la aplicación del espacio ferroviario europeo único y la finalización del cielo único europeo; aboga por una estrategia europea sobre materias primas efectiva para mejorar la accesibilidad, un uso eficiente de la energía y de los recursos, al tiempo que se aseguran materiales clave mediante el desarrollo de acuerdos de libre comercio y asociaciones estratégicas; pide una mejora significativa del acceso a la financiación en innovación e infraestructuras, en especial para las redes inteligentes, tecnologías ecológicas, salud electrónica, Redes Transeuropeas (RTE) y proyectos con un valor añadido demostrado que el mercado no pueda financiar; solicita en este contexto que se adopten pasos para explorar las oportunidades que ofrecen los bonos de proyectos;

Iniciativa emblemática «Una agenda para nuevas cualificaciones y empleos»

28.

Destaca que unos sistemas de protección social fuertes evitan la exclusión a largo plazo; insiste en que la inversión en políticas activas del mercado laboral y unas oportunidades de educación y formación para todos que permitan adquirir nuevas capacidades son fundamentales para reducir el desempleo; hace hincapié en la importancia, en este sentido, de las PYME y de relanzar el mercado único; apoya en particular la aplicación del Marco Europeo de Cualificaciones y de la iniciativa legislativa prevista para reformar las cualificaciones profesionales, con el fin de asegurar el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales;

29.

Acoge con satisfacción la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos»; toma nota de que la flexiguridad se ha aplicado con éxito en algunos países, pero advierte que los conceptos de flexiguridad no pueden desplegar su potencial en los Estados miembros con escasas posibilidades de fortalecer los sistemas de protección social debido a las restricciones presupuestarias y los desequilibrios macroeconómicos, y considera que la reducción de la segmentación del mercado laboral se ha de lograr proporcionando una seguridad adecuada a los trabajadores sujetos a cualquier forma de contrato, especialmente a los grupos vulnerables; recuerda a la Comisión que no debe olvidar la necesidad de garantizar una transición socialmente justa hacia un mercado laboral más sostenible ni el enorme potencial de los empleos sostenibles; destaca que toda reforma del mercado laboral solo puede introducirse con éxito si se alcanza un alto grado de consenso social a través de acuerdos con los interlocutores sociales;

Iniciativa emblemática «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social»

30.

Recuerda que la Estrategia Europa 2020 incluye un objetivo de ayudar al menos a 20 millones de personas que viven en la pobreza o la exclusión social, o que están en peligro de caer en ellas, a abandonar esta condición; insta a la Comisión y al Consejo a garantizar el pleno respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales y la cláusula social horizontal (artículo 9 del TFUE) para garantizar la contribución de todas las políticas al logro, y no a la socavación, del objetivo de reducción de la pobreza;

31.

Invita a los Estados miembros a que se comprometan a abordar la pobreza infantil mediante las medidas adecuadas a fin de que los niños no se vean limitados en su desarrollo personal y no estén en inferioridad de condiciones cuando accedan a la vida profesional;

32.

Acoge con satisfacción las propuestas sobre una Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social, pero pide medidas más concretas para lograr la inclusión social, en particular el fortalecimiento del método social abierto de coordinación, como una estrategia integrada con la participación de los interlocutores nacionales y locales, especialmente las personas en situación de pobreza y exclusión social; reitera su llamamiento en favor de una agenda más amplia para promover el trabajo digno, garantizar los derechos de los trabajadores en toda Europa y mejorar las condiciones de trabajo, abordar la desigualdad y la discriminación, y luchar contra la pobreza en el trabajo;

*

* *

33.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0224.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0376.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0491.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/47


Jueves 17 de febrero de 2011
Aplicación de las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

P7_TA(2011)0069

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre la aplicación de las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

2012/C 188 E/10

El Parlamento Europeo,

Vista su Posición, de 8 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros: Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020 (1),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 12 de enero de 2011, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento: anticipo de la respuesta global de la UE a la crisis» (COM(2011)0011) y el borrador de Informe conjunto sobre el empleo anejo a la misma,

Vista la propuesta de la Comisión, de 12 de enero de 2011, de una Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2011)0006),

Vista la Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2),

Visto el artículo 148 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, a raíz de la adopción del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, la Comisión propuso que las orientaciones para las políticas de empleo adoptadas en 2010 se mantuviesen para 2011,

B.

Considerando que la actual crisis económica sigue planteando retos, a saber, el aumento del desempleo y de la exclusión social,

C.

Considerando que existe una fuerte correlación entre la recuperación y el crecimiento económicos, el empleo, la lucha contra la pobreza y la integración social,

D.

Considerando que la Estrategia Europea para el Empleo y las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros se cuentan entre los principales instrumentos diseñados para dirigir las políticas de la UE y de los Estados miembros hacia un esfuerzo encaminado a lograr los objetivos y metas de la Estrategia Europa 2020,

E.

Considerando que es urgente intensificar los esfuerzos a todos los niveles, con la participación de los interlocutores sociales y otras partes interesadas, a fin de garantizar que las directrices para el empleo sean aplicadas correctamente, con miras a aumentar la participación en el mercado laboral, a desarrollar una mano de obra cualificada y a mejorar la calidad y el rendimiento de los sistemas de educación y formación,

Reforzar la gobernanza y espolear el interés por lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020

1.

Considera que, en vista de la propuesta de la Comisión de mantener las orientaciones para las políticas de empleo adoptadas en 2010 para 2011, las recomendaciones relativas a los programas nacionales de reforma han pasado a ser el principal instrumento de orientación y vigilancia macroeconómica; lamenta que no se haya asociado al Parlamento a este proceso y la falta de debate en torno a la cuestión;

2.

Considera que los principales retos a los que se enfrentan la UE y los Estados miembros en materia de empleo y de desempleo deberían también verse adecuadamente reflejados en el futuro proceso sobre los desequilibrios macroeconómicos, en el marco político de las orientaciones para las políticas de empleo;

3.

Considera que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y el marco establecido por el Semestre Europeo son herramientas decisivas para una mayor coordinación de las políticas económicas y, por tanto, una parte importante de la respuesta de la Unión a la crisis; señala, no obstante, que dichas herramientas deberían utilizarse de una manera coherente con la necesidad de unos procesos democráticos y respaldar, en lugar de servir para suplir o disminuir su importancia, las herramientas existentes establecidas en virtud del Tratado, en particular las orientaciones generales de política económica y las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, en relación con las cuales el Parlamento debe ser estrechamente asociado y, por lo que se refiere a estas últimas, consultado; pide que estas herramientas se integren en el marco del Semestre Europeo y que se preste especial atención a garantizar que no disminuya su importancia, con miras a lograr el objetivo declarado de la Comisión y del Consejo de aumentar la responsabilización y la responsabilidad democrática;

4.

Invita al Consejo y a la Comisión a que, al ofrecer asesoramiento a los Estados miembros en materia de políticas, se atengan a los principios de subsidiariedad y diálogo social en el ámbito de los salarios y las pensiones y, de conformidad con el artículo 153, apartado 5, del TFUE, respeten las competencias de los Estados miembros y de los interlocutores sociales en dichos ámbitos, a tenor de las prácticas nacionales;

5.

Insta al Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión a que garanticen la eficacia y la legitimidad democrática de la estrategia Europa 2020 y de la gobernanza económica europea reforzada; hace hincapié en que ello exige una participación real y oportuna del Parlamento a lo largo de los procedimientos de vigilancia y coordinación de políticas; lamenta que en el calendario propuesto en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento no se haga referencia al papel del Parlamento en el proceso;

6.

Invita a los Estados miembros a que asocien más estrechamente y consulten periódicamente a los parlamentos nacionales, los interlocutores sociales, las autoridades regionales y locales y la sociedad civil; considera que debería abordarse la actual falta de información sobre los procedimientos de consulta en los programas nacionales de reforma;

7.

Toma nota de la indicación preliminar de los objetivos nacionales en materia de empleo de los Estados miembros; expresa su profunda preocupación por la falta de ambición en este sentido, y en particular por el hecho de que, en el mejor de los casos, el resultado colectivo estimado se quedaría corto, por más de 2 puntos porcentuales, del objetivo principal de la UE y del compromiso de alcanzar una tasa de empleo del 75 % en 2020;

8.

Pide a los Estados miembros que reconsideren sus objetivos nacionales de empleo, de modo que pueda alcanzarse el objetivo principal de la UE, y que se tomen esos objetivos tan en serio como los relativos a la consolidación fiscal;

9.

Invita asimismo a los Estados miembros a que presten especial atención a los subgrupos específicos, como los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y los trabajadores de edad más avanzada, y fijen objetivos nacionales para ellos;

10.

Invita a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a fijar sus objetivos nacionales en materia de integración social y lucha contra la pobreza y a abordar el problema cada vez mayor de los trabajadores pobres; exhorta a los Estados miembros a que, al hacerlo, garanticen que se cumpla el ambicioso objetivo acordado por el Consejo Europeo y se tenga debidamente en cuenta la interacción entre los objetivos, especialmente en materia de empleo, educación y formación, e integración social y pobreza;

Garantizar la aplicación de las directrices para el empleo

11.

Toma nota de que las débiles perspectivas de crecimiento económico limitan las posibilidades de creación de puestos de trabajo y empleo;

12.

Pide al Consejo Europeo que no haga de los problemas relacionados con el empleo una cuestión secundaria a la hora de examinar la recomendación realizada por la Comisión en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de hacer de una consolidación fiscal rigurosa la primera prioridad para el período 2011/2012;

13.

Hace hincapié en que es del todo necesario que los Estados miembros redoblen sus esfuerzos para obtener resultados en todos los ámbitos prioritarios, incluido el aumento de los niveles de empleo y la reducción del desempleo, la explotación del potencial de empleo de una nueva economía con bajas emisiones de carbono, el desarrollo de una mano de obra cualificada, la promoción de la calidad del empleo y el aprendizaje permanente, y la simplificación del equilibrio entre la vida profesional y la vida privada; considera que tales esfuerzos deberían reflejarse en los programas nacionales de reforma definitivos;

14.

Destaca, en este contexto, la importancia de los fondos estructurales, y en particular del Fondo Social Europeo, para contrarrestar los efectos de la crisis en el empleo; considera que el uso de esos fondos debería ir dirigido a apoyar a los grupos con las dificultades más graves para acceder al mercado laboral o permanecer en él;

15.

Considera también que, además de la aplicación de medidas más eficaces del mercado laboral, para alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020 es esencial una mayor interacción entre los ámbitos políticos social, de empleo y otros, en especial las políticas en materia macroeconómica, de I+D e innovación, y de educación y formación;

Intensificar las medidas para crear más y mejores empleos

16.

Invita a los Estados miembros a conceder la máxima prioridad en sus programas nacionales de reforma al aumento de la participación en el mercado laboral, la lucha contra el desempleo y la prevención de la exclusión a largo plazo del mercado laboral;

17.

Considera que debe hacerse mucho más hincapié en la calidad del empleo y el trabajo digno y en unas políticas económicas orientadas hacia la oferta, con miras a potenciar la demanda en el mercado laboral;

18.

Considera, a este respecto, que debe hacerse un esfuerzo para utilizar mejor el potencial de los jóvenes, incluidos los que abandonan prematuramente la escuela, las mujeres, los ancianos, las personas con discapacidad y las más desfavorecidas, los migrantes y los miembros de las minorías étnicas, incluida la población romaní; pide a los Estados miembros que adapten sus mercados laborales a las necesidades y cualificaciones de dichos grupos en cada etapa de su vida;

19.

Subraya la importancia de las políticas destinadas a facilitar la transición de los jóvenes de la escuela al trabajo; destaca que los jóvenes que abandonan prematuramente la escuela corren un riesgo de pobreza previsiblemente elevado; hace hincapié en que cualquier modalidad de trabajo flexible o temporal empleada en este contexto debería incluir el derecho a formación y el acceso a seguridad social, así como facilitar la transición de dichas personas hacia un empleo más seguro;

20.

Invita a los Estados miembros a que sigan desarrollando las políticas necesarias para atraer y retener a más mujeres en el mercado laboral, también mediante la mejora de la prestación de unos servicios asistenciales asequibles y de calidad y unas modalidades de trabajo flexibles que satisfagan las necesidades de las personas que ejercen tareas de cuidado familiar;

21.

Subraya la importancia de unas políticas específicas de activación y capacitación en apoyo de las personas con cualificaciones escasas o inexistentes, que han sido las más afectadas por la crisis y se enfrentan al mayor riesgo de desempleo de larga duración;

22.

Insta a los Estados miembros a que den la debida importancia a la prestación de una educación y una formación de calidad, al aprendizaje permanente y al reconocimiento de las cualificaciones;

23.

Pide a los Estados miembros que inviertan más en facilitar la movilidad profesional y geográfica, mejorando las herramientas necesarias para analizar las necesidades de los mercados laborales y reformando los sistemas de educación y formación, que pueden contribuir a superar la inadecuación de las cualificaciones;

24.

Subraya la importancia de unas políticas de empleo que contribuyan a la creación de empleo, por ejemplo a través del apoyo a las PYME y al empleo autónomo y la promoción del espíritu empresarial;

Actuar con decisión para lograr resultados en la lucha contra la pobreza y la exclusión social

25.

Considera indispensable que los Estados miembros actúen ahora para cumplir con los compromisos contraídos en lo relativo al aumento de los niveles de empleo, el refuerzo de las cualificaciones individuales, la creación de oportunidades de empleo, la reducción de la pobreza y la mejora de la integración social;

26.

Hace hincapié en que los sistemas de protección social han desempeñado un papel reconocido en cuanto a estabilizar la economía y amortiguar el impacto social de la crisis, por lo que pide a los Estados miembros, en particular cuando sea necesaria una consolidación fiscal, que se aseguren de que los sistemas de protección social sigan proporcionando un apoyo adecuado y desempeñen el papel que les corresponde en la salvaguardia y la mejora de las cualificaciones y la empleabilidad, a fin de preservar y mejorar el capital humano y de aprovechar al máximo la recuperación;

27.

Subraya que unos intercambios más eficaces de mejores prácticas y experiencias entre los Estados miembros por lo que respecta a la lucha contra la exclusión social y la reducción de la pobreza son fundamentales y contribuirían a facilitar el logro de los objetivos en materia de reducción de la pobreza de la Estrategia Europa 2020;

*

* *

28.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0309.

(2)  DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/51


Jueves 17 de febrero de 2011
Subida de los precios de los alimentos

P7_TA(2011)0071

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre el aumento de los precios de los alimentos

2012/C 188 E/11

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 18 de enero de 2011, sobre el reconocimiento de la agricultura como sector estratégico en el contexto de la seguridad alimentaria (1),

Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre unos ingresos justos para los agricultores: mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos en Europa (2),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2010, sobre el futuro de la PAC después de 2013 (3),

Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre la agricultura de la UE y el cambio climático (4),

Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre los precios de los productos alimenticios en Europa (5),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (COM(2008)0450),

Vistas las ocho recomendaciones al G-20 publicadas por el Relator Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Alimentación, de 29 de enero de 2011,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Abordar los retos de los mercados de productos básicos y de las materias primas», de 2 de febrero de 2011 (COM(2011)0025),

Vista la Declaración de Maputo sobre Agricultura y Seguridad Alimentaria, firmada en 2003, por la que los gobiernos africanos se comprometieron a destinar a la agricultura como mínimo el 10 % de sus presupuestos anuales nacionales,

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, entre 2010 y 2011, los precios de los alimentos han batido récords siete meses consecutivos, alcanzando sus niveles más altos desde que la FAO comenzara a medirlos en 1990; considerando, asimismo, que los incrementos en los precios de los productos básicos se han convertido en un factor desestabilizador de la economía mundial, y que han provocado tensiones y disturbios en varios países en desarrollo y, más recientemente, en Argelia, Túnez y Egipto,

B.

Considerando que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) estima que en 2010 se contabilizaron 925 millones de personas desnutridas en el mundo; que el aumento de los precios de los alimentos, combinado con períodos imprevisibles de escasez de suministro, puede provocar que esta cifra aumente, y que 29 países en el mundo deben hacer frente a problemas de abastecimiento alimentario y necesitan ayuda alimentaria externa,

C.

Considerando que la reciente volatilidad de los precios de los alimentos y las materias primas ha suscitado gran preocupación acerca del funcionamiento del suministro de alimentos en Europa y en el mundo, y que el aumento de los precios de los alimentos ha afectado especialmente a las poblaciones y los países más vulnerables, tanto entre los países desarrollados como entre los países en desarrollo; considerando, asimismo, que los altos precios de los alimentos sumen a millones de personas en la inseguridad alimentaria y amenazan la seguridad alimentaria mundial a largo plazo, y que, de acuerdo con la FAO, la seguridad alimentaria incluye también el derecho a los alimentos y el acceso de todas las personas a una nutrición saludable,

D.

Considerando que la pobreza y el hambre siguen existiendo en la Unión Europea; que 79 millones de personas en la UE siguen viviendo por debajo del umbral de la pobreza (60 % de los ingresos medios en el país de residencia), y que el pasado invierno 16 millones de ciudadanos de la UE recibieron ayuda alimentaria por medio de organizaciones benéficas; considerando, por otra parte, que la seguridad alimentaria es un asunto fundamental para Europa que exige una coordinación entre varios sectores políticos a nivel de la UE y a una escala más amplia, como la PAC, la política energética, la investigación, el desarrollo y el comercio,

E.

Considerando que la recesión económica mundial y el aumento de los precios de los alimentos y del combustible han agravado la situación alimentaria en muchos países en desarrollo, especialmente en los países menos desarrollados, contrarrestando así en parte los progresos realizados en el último decenio en materia de reducción de la pobreza,

Factores que contribuyen al aumento de precios de los alimentos

F.

Considerando que la suficiencia de la producción alimentaria mundial puede verse afectada periódicamente por una serie de factores que incluyen sucesos meteorológicos extremos como las inundaciones y las sequías —condicionados cada vez más por el cambio climático—, la disponibilidad limitada de recursos naturales y la creciente demanda mundial de productos alimenticios como consecuencia del aumento de la población, la estrecha relación entre la seguridad energética y la seguridad alimentaria en el contexto de un bajo nivel de reservas mundiales de alimentos, el aumento de la producción de biocombustibles y la práctica cada vez más extendida de alimentar el ganado con cereales, la creciente especulación con productos alimenticios básicos y la dependencia cada vez mayor de las importaciones de alimentos en muchos países en desarrollo como consecuencia de conflictos o de políticas fallidas de seguridad alimentaria,

G.

Considerando que los efectos del cambio climático en la agricultura —en particular, la reducción del rendimiento de los cultivos como consecuencia de la constante escasez de agua, la sequía o, por el contrario, las inundaciones y los corrimientos de tierras— lastran gravemente las actividades agrícolas en la UE y en los países en desarrollo, lo que hace que tanto estos últimos como la Unión estén muy lejos de ser autosuficientes en lo que a numerosos productos agrícolas básicos se refiere,

H.

Considerando que, dada la presión sobre los recursos naturales, el reto es producir «más a partir de menos», haciendo hincapié en la producción sostenible, y que el apuntalamiento de la producción agrícola en los países en desarrollo mejorará su resistencia y adaptabilidad a los choques alimentarios,

I.

Considerando que la reciente volatilidad ha suscitado preocupación acerca del funcionamiento de las cadenas de abastecimiento de alimentos en Europa y en el mundo; que la Comunicación de la Comisión titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» (COM(2009)0591) detecta una serie de graves problemas en la cadena de abastecimiento, como el abuso de poder de compra dominante, las prácticas desleales en la contratación que incluyen la mora en los pagos, las modificaciones unilaterales de los contratos, los pagos por adelantado para participar en las negociaciones, la restricción del acceso al mercado, la falta de información sobre la formación de precios y la distribución de los márgenes de beneficio en toda la cadena alimentaria, todo lo cual está estrechamente relacionado con una mayor concentración en los sectores de los insumos, la venta mayorista y la venta minorista; que, a la hora de analizar los precios de los alimentos y su evolución, debe tenerse en cuenta toda la cadena de abastecimiento, y que el sector alimentario está fragmentado y la cadena de abastecimiento es larga y extremadamente compleja y está compuesta por numerosos intermediarios,

Volatilidad de precios, renta de los agricultores y ayuda a los países en desarrollo

J.

Considerando que las fluctuaciones de precios de los productos básicos pueden convertirse en una característica más pronunciada y regular del mercado mundial; que el alza de precios de los productos alimenticios no se traduce automáticamente en un incremento de las rentas de los agricultores, debido sobre todo a la velocidad con que aumentan los costes de los insumos agrícolas, así como a la diferencia cada vez mayor entre los costes de producción y los precios al consumidor; que el porcentaje de la renta de los agricultores procedente de la cadena alimentaria ha disminuido considerablemente, mientras que los beneficios de los transformadores y los minoristas han experimentado un aumento constante; que han aumentado los precios de consumo, y que al menos el 30 % de todos los alimentos producidos en el mundo se despilfarra en varios puntos de la cadena alimentaria,

K.

Considerando que el porcentaje de la ayuda a los países en desarrollo que se destina a la agricultura y al desarrollo rural ha disminuido drásticamente a lo largo de las tres últimas décadas; que la inversión en sistemas alimentarios sostenibles en los países en desarrollo se ha reducido como consecuencia del cambio de prioridades a favor de una producción orientada a la exportación, lo que ha debilitado aún más las capacidades locales para producir y distribuir suficientes alimentos a precios equitativos; que muchos países en desarrollo no están alcanzando todo su potencial de producción de alimentos, y que un grave obstáculo para el aumento de la producción agrícola en los países en desarrollo es que los pequeños agricultores no tienen a menudo acceso a los microcréditos para poder realizar inversiones, debido en ocasiones a que no son propietarios de sus tierras,

L.

Considerando que, especialmente en el mundo en desarrollo, grandes extensiones de tierra han sido adquiridas por sociedades internacionales, con frecuencia sin el consentimiento de los propietarios; que estas tierras no siempre se utilizan para la producción de alimentos, sino que pueden dedicarse a la producción de materias primas destinadas a la exportación, como la madera, y que estas prácticas ponen en peligro el potencial de producción de alimentos de los países en desarrollo,

Necesidad de mejorar la seguridad alimentaria

1.

Afirma que la seguridad alimentaria mundial es una cuestión que reviste la máxima urgencia para la Unión y el mundo en desarrollo y pide que se emprenda una acción inmediata y continua dirigida a garantizar la seguridad alimentaria de los ciudadanos de la UE y de todo el mundo; destaca que los consumidores deben poder acceder a los productos alimenticios a precios razonables, al tiempo que se garantiza un nivel de vida equitativo a los agricultores;

2.

Destaca que el derecho a los alimentos es un derecho humano fundamental que se consigue cuando todas las personas tienen en todo momento un acceso físico y económico a alimentos adecuados, seguros (desde el punto de vista de la salud) y nutritivos para satisfacer sus necesidades y preferencias nutricionales para llevar una vida activa y sana;

3.

Destaca que un sector agrícola sólido y sostenible y una economía rural próspera y sostenible en la UE, apuntalada por una PAC sólida, son componentes vitales para afrontar el reto de la seguridad alimentaria, al tiempo que señala la importancia de la PAC como un instrumento de garantía de la producción alimentaria en la Unión;

4.

Afirma que la UE tiene el deber de garantizar la seguridad alimentaria de sus ciudadanos y que la continuación de la actividad agrícola en la UE es un elemento clave en este sentido; señala el descenso en los ingresos agrícolas en la UE, causado por el aumento de los costes de producción y la volatilidad de los precios, que repercuten negativamente en la capacidad de los agricultores para mantener la producción; destaca los costes que deben asumir los agricultores europeos para cumplir las normas más elevadas del mundo en materia de seguridad alimentaria, ambiental, de bienestar de los animales y laboral, al tiempo que señala que debe compensarse a los agricultores por estos costes adicionales y por suministrar bienes públicos a la sociedad;

Desafíos del cambio climático

5.

Es consciente del gran reto que plantea el cambio climático para alcanzar la seguridad alimentaria, debido especialmente a la mayor frecuencia y magnitud de episodios meteorológicos como sequías, inundaciones, temporales e incendios forestales, lo cual disminuirá el rendimiento de los recursos naturales y la producción agrícola; expresa su preocupación por las acciones unilaterales emprendidas por los países y regiones afectados por episodios meteorológicos adversos y por los efectos secundarios de dichas medidas en los mercados mundiales; pide a la Comisión que vigile atentamente la aplicación de la legislación relativa al cambio climático en los Estados miembros; hace hincapié en la urgente necesidad de emprender acciones dirigidas a mitigar el cambio climático y de adoptar medidas de adaptación con miras a aumentar la sostenibilidad ambiental y económica; insta a los Estados miembros a que adopten medidas adecuadas de previsión y gestión de riesgos con el fin de limitar las consecuencias desfavorables de las catástrofes naturales para la producción agrícola;

6.

Reclama acciones coordinadas y una mejora de la cooperación en materia de cambio climático entre la UE y los países en desarrollo, especialmente en lo que se refiere a la transferencia de tecnología y la creación de capacidades; destaca que la lucha contra el cambio climático debe integrarse en todas las políticas pertinentes de la UE, incluida la cooperación para el desarrollo, y que la formación debería centrarse en la adaptación al cambio climático y en las buenas prácticas de gestión agrícola, como la gestión del suelo y los recursos hídricos, con miras a evitar la pérdida de tierras cultivables como consecuencia de la erosión del suelo o la salinización;

Incremento de la ayuda para el desarrollo

7.

Señala que la agricultura es un sector clave en la mayoría de países en desarrollo, fuertemente dependiente de los productos básicos, que son especialmente vulnerables a las fluctuaciones de precios;

8.

Pide a la UE que apoye el desarrollo rural, aumentando la inversión en agricultura y seguridad alimentaria, y atendiendo especialmente a las necesidades alimentarias urgentes, la agricultura a pequeña escala y los programas de protección social; destaca la importancia que revisten el fomento de la agricultura en los países en desarrollo y la asignación al sector agrario de una parte adecuada de la ayuda para el desarrollo que presta la UE; lamenta que desde la década de 1980 se haya reducido considerablemente el volumen de ayuda para el desarrollo destinada a la agricultura y celebra que se haya reconocido la necesidad de invertir esta tendencia;

9.

Pide a la Comisión que conceda prioridad a la agricultura en el marco de una ayuda para el desarrollo pertinente, sometida a la rendición de cuentas, eficaz y gestionada de forma transparente, incluida la asistencia a los agricultores para facilitar su acceso a los mercados; pide que se aumente considerablemente el importe de la ayuda para el desarrollo destinada a la agricultura y que se invierta en formación, en la mejora de los servicios de divulgación y en la investigación descentralizada en el sector agropecuario en los países en desarrollo, de forma que los agricultores dispongan de técnicas sostenibles que les permitan producir con mayor eficiencia al tiempo que protegen su entorno, con miras a garantizar la seguridad alimentaria a largo plazo, apoyados por ayudas públicas adecuadas dirigidas a mejorar el acceso a los préstamos, los microcréditos sin ánimo de lucro y las semillas;

10.

Pide a la UE y a los países en desarrollo que fomenten la propiedad de la tierra como instrumento para reducir la pobreza y garantizar la seguridad alimentaria, reforzando los derechos de propiedad y facilitando el acceso de los agricultores, las PYME y las comunidades locales a los microcréditos sin ánimo de lucro; destaca la importancia que revisten las nuevas inversiones para mejorar las capacidades de los pequeños agricultores, las tecnologías de gestión del agua más eficientes y la recuperación de los nutrientes del suelo;

11.

Destaca la necesidad de introducir mejores métodos de producción agrícola en los países en desarrollo —incluidas las tecnologías de bajo coste—, de investigar en el ámbito de la agricultura y de aumentar la productividad, con el fin de mejorar la sostenibilidad y mitigar los efectos adversos de la inseguridad alimentaria;

12.

Señala que la asistencia alimentaria humanitaria debe corresponderse con las necesidades, los retos y las limitaciones estructurales de los países en desarrollo; destaca, en este sentido, la importancia de que la asistencia alimentaria tenga en cuenta las capacidades de producción, distribución, transporte y comercialización locales de estos países, contribuyendo a sentar las bases de su seguridad alimentaria a largo plazo;

Renta de los productores y acceso a los insumos

13.

Observa que, entre los factores que más influyen en el mecanismo de transmisión de precios y en la diferencia entre los precios de producción y los precios pagados por los consumidores, se encuentran el aumento de la concentración a lo largo de la cadena de distribución de alimentos, el grado de procesado de los productos, los aumentos de precios vinculados a otros factores de costes externos y la especulación con los productos básicos agrícolas;

14.

Observa que los costes de los insumos agrícolas aumentan con mayor rapidez que los precios de los productos agrícolas básicos; expresa su preocupación por el hecho de que esta situación podría traducirse en una menor producción agrícola, lo que a su vez agravaría la crisis alimentaria en la UE y en el mundo; destaca que la concentración en el sector de los insumos tiene efectos devastadores en la sostenibilidad de la agricultura y fomenta la dependencia de un número limitado de empresas para la compra de semillas y fertilizantes especializados; insta a la Comisión a que garantice, en el contexto de una mayor consolidación, el funcionamiento de un libre mercado viable en el sector de los insumos que contribuya al abastecimiento de productos alimenticios;

15.

Expresa su preocupación por los bajos niveles de renta de los agricultores en la UE; afirma que la reducción de los ingresos, como consecuencia del aumento de los costes de producción y de la volatilidad de precios, repercute negativamente en la capacidad de los agricultores para mantener la producción, y que, como consecuencia de ello, los agricultores no se benefician de los aumentos de precios de los productos alimenticios; cree firmemente que la seguridad alimentaria se verá comprometida si no se tratan suficientemente estos problemas;

Producción alimentaria y producción de energía

16.

Recuerda que la seguridad energética y la seguridad alimentaria están vinculadas muy estrechamente; reconoce que los costes energéticos constituyen un factor clave para determinar el nivel de rentabilidad de la agricultura, que es el sector que más depende del petróleo; alienta la adopción de medidas que incentiven a los agricultores a ser más energéticamente eficientes y a desarrollar alternativas a las fuentes de suministro de energía; pide a la UE y a los Gobiernos nacionales que organicen campañas e introduzcan cambios estructurales destinados a reducir al mínimo el despilfarro de alimentos;

17.

Considera, no obstante, que un mayor impulso para desarrollar las fuentes renovables de energía y alcanzar los objetivos de 2020 debe tener en cuenta el impacto en la producción y el abastecimiento alimentarios; destaca el desafío que representa alcanzar un equilibrio muy delicado entre la producción alimentaria y de combustibles;

Investigación

18.

Destaca la importancia de una investigación financiada con fondos públicos que sirva para fomentar la seguridad alimentaria; aboga por que se invierta no sólo en la investigación centrada en nuevas tecnologías, sino también en sistemas de producción agrícola globales y sostenibles que contribuyan a la seguridad alimentaria a largo plazo; destaca el papel pionero que en este sentido podría desempañar, por ejemplo, una plataforma tecnológica de la UE en favor de la investigación en el ámbito de la agricultura ecológica;

Transparencia en los mercados de productos básicos y medidas contra la especulación

19.

Celebra los actuales intentos de dar a conocer los mecanismos de formación de precios de los alimentos básicos a escala internacional (en particular, la iniciativa de la Presidencia francesa del G-20 y la 3a Cumbre de Ministros de Agricultura en Berlín); pide a la Comisión que aclare en mayor medida todos los factores que inciden en las fluctuaciones a corto y a largo plazo de los precios de los productos básicos alimentarios, especialmente en lo que se refiere al alcance de la interacción entre todas las formas de especulación y las fluctuaciones de los precios de los productos básicos agrícolas, así como las relaciones entre los mercados energéticos y los precios de los alimentos; considera que este tipo de análisis económico exhaustivo sobre los mecanismos de formación de precios de los alimentos facilitará que los responsables políticos de la UE puedan adoptar medidas pertinentes y con conocimiento de causa con el fin de mitigar los efectos de las fluctuaciones de precios de los alimentos;

20.

Toma nota de la comunicación de la Comisión sobre los retos de los mercados de productos básicos y de materias primas, y se congratula de la atención dedicada por la Comisión a este asunto hasta la fecha; pide a la Comisión que mejore los flujos de información con miras a facilitar a su debido tiempo datos de calidad sobre la evolución del mercado, teniendo en cuenta la cuestión de la dislocación de existencias; destaca, no obstante, que la mejora de los flujos de información no representa por sí sola una solución a la volatilidad de los mercados; considera que la cuestión puede requerir un enfoque más sólido, especialmente en lo que se refiere al aumento de la transparencia en los mercados de productos básicos; destaca los problemas que deben afrontar los agricultores en momentos de volatilidad extrema de los mercados y los precios; señala las dificultades que encuentran los agricultores al intentar presentar un plan en momentos de volatilidad extrema; insta a la Comisión a que adopte con urgencia medidas efectivas y sólidas para tratar la volatilidad en los mercados agrícolas; considera que la adopción de estas medidas será un factor clave para garantizar el mantenimiento de la producción en la UE;

21.

Hace hincapié en que no es posible tomar medidas efectivas contra las grandes fluctuaciones de precios sin niveles suficientes de existencias de intervención o de reservas estratégicas; considera, por tanto, que los instrumentos de intervención del mercado deben desempeñar un papel fundamental en la futura PAC;

22.

Reclama una información más transparente y de mejor calidad, ofrecida con la debida antelación, sobre las reservas y existencias de productos básicos alimentarios y la formación de precios a escala internacional, según se propugna en la reciente Comunicación de la Comisión titulada «Abordar los retos de los mercados de productos básicos y de las materias primas»; pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para luchar contra los excesos de la especulación en los mercados de productos básicos; hace hincapié en que estas medidas deben adoptarse como parte de los esfuerzos dirigidos a regular los mercados financieros a escala mundial y de la UE;

23.

Insta al G-20 a que coordine la creación de mecanismos preventivos contra la excesiva fluctuación de precios y que trabaje en favor de una regulación específicamente concebida para atajar las crisis alimentarias y agrícolas; pide al G-20 que garantice la convergencia de las normativas sobre alimentos y productos agrícolas y que asocie a este respecto a los países no miembros del G-20; reclama la adopción de medidas dirigidas a abordar la excesiva volatilidad de precios y que éstas se coordinen a escala internacional; pide que se combatan a escala internacional los abusos y manipulaciones de los precios agrícolas, dado que representan un peligro potencial para la seguridad alimentaria mundial; condena las actividades abusivas de la especulación con productos básicos, las materias primas agrícolas y la energía, que acentúan la volatilidad de los precios de los alimentos y agravan la crisis alimentaria mundial;

24.

Pide a la Comisión que incluya propuestas adecuadas en las próximas revisiones de la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros y la Directiva sobre los abusos de mercado, con miras a afrontar los problemas de los mercados de alimentos y de productos agrícolas;

25.

Apoya, en este sentido, una revisión de la legislación vigente sobre instrumentos financieros, que debería exigir mayor transparencia en las negociaciones; recuerda que los instrumentos financieros deberían estar al servicio de la economía y ayudar a la producción agrícola a superar las crisis y los episodios meteorológicos adversos; considera, asimismo, que no debería permitirse que la especulación ponga en peligro explotaciones agrícolas por lo demás eficientes;

26.

Destaca el importante papel asignado actualmente a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) en la supervisión de los mercados de productos básicos; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de conferir a la AEVM competencias más amplias para impedir las manipulaciones y los abusos en dichos mercados;

27.

Aboga en favor de una acción europea más enérgica dirigida a abordar el problema de la manipulación de precios, de forma que incluya un mandato otorgado a las autoridades reguladoras y de vigilancia para que limiten los abusos especulativos; considera que los derivados sobre materias primas son distintos de los demás derivados financieros; pide a la Comisión que garantice que la negociación con derivados sobre materias primas alimentarias se restrinja en la medida de lo posible a los inversores directamente vinculados a los mercados agrícolas;

28.

Considera que un sistema mundial específico de reservas alimentarias descentralizadas a nivel regional y local (tanto reservas de emergencia para reducir la hambruna como reservas regionales destinadas a regular los precios de los productos básicos y a combatir el hambre en momentos de fuertes aumentos de precios) sería beneficioso, contribuyendo a facilitar el comercio mundial cuando se produzcan subidas bruscas de precios, evitando la reaparición del proteccionismo y aliviando la presión sobre los mercados alimentarios mundiales; considera que estas reservas deberían ser gestionadas en los niveles más adecuados, también por las autoridades locales, regionales y nacionales y por un organismo de coordinación bajo los auspicios de la FAO, de forma que se sacara todo el partido posible a la experiencia acumulada por la FAO y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas;

Comercio

29.

Pide que los negociadores de la UE integren las cuestiones no comerciales como parte de las negociaciones en la OMC, a fin de garantizar que las importaciones agrícolas procedentes de terceros países ofrezcan a los consumidores europeos las mismas garantías de protección del medio ambiente, bienestar animal, seguridad alimentaria y calidad previstos para los agricultores de la UE; reitera su apoyo a un acuerdo equilibrado y oportuno en el marco de la OMC como un elemento clave para alcanzar la seguridad alimentaria en el mundo; recuerda, en este mismo contexto, que los obstáculos excesivos al comercio contribuyen a las ineficiencias en el abastecimiento mundial de alimentos; pide a la Comisión que garantice que los acuerdos comerciales de carácter internacional y bilateral brinden a los agricultores europeos un futuro sostenible y eviten poner en peligro la producción de alimentos en la UE, la agricultura a pequeña escala y el acceso mundial a los alimentos;

30.

Insta a los Gobiernos nacionales a que, con arreglo a las recomendaciones de la FAO, no adopten medidas de restricción de las exportaciones, pues tales medidas generan una mayor incertidumbre en los mercados y, por consiguiente, podrían contribuir a un mayor aumento de los precios a escala global;

*

* *

31.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0006.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0302.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0286.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0131.

(5)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 180.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/57


Jueves 17 de febrero de 2011
Incidentes fronterizos entre Tailandia y Camboya

P7_TA(2011)0072

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre los enfrentamientos fronterizos entre Tailandia y Camboya

2012/C 188 E/12

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones de 13 de enero de 2005 (1), 10 de marzo de 2005 (2), 19 de enero de 2006 (3), 15 de marzo de 2007 (4) y 21 de octubre de 2010 (5) sobre Camboya, y sus Resoluciones de 20 de mayo de 2010 sobre Tailandia (6), y de 1 de diciembre de 2005 sobre la situación de los derechos humanos en Camboya, Laos y Vietnam (7),

Vista la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, de 15 de junio de 1962, en el asunto relativo al templo de Preah Vihear (Camboya contra Tailandia),

Vista la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, de 1954, firmada tanto por Tailandia como por Camboya,

Vista la declaración del Secretario General de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), de 5 de febrero de 2011,

Vista la declaración de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, de 7 de febrero de 2011,

Vista la declaración de Ban Ki Moon, Secretario General de las Naciones Unidas, de 7 de febrero de 2011,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que, desde comienzos de febrero de 2011, ha habido enfrentamientos entre las fuerzas armadas de Tailandia y las de Camboya en la frontera entre Camboya y Tailandia, incluso cerca del templo de Preah Vihear,

B.

Considerando que los enfrentamientos fronterizos comenzaron tras la condena por un tribunal de Camboya de dos nacionales tailandeses hasta ocho años de cárcel, por haber considerado que son culpables de espionaje y de inmigración ilegal al cruzar la controvertida zona fronteriza en diciembre de 2010, y considerando que la sentencia fue inmediatamente posterior a la conclusión con éxito de la séptima reunión de la Comisión Conjunta de Cooperación Bilateral entre Tailandia y Camboya, celebrada los días 3 y 4 de febrero de 2011, en la que ambos países acordaron ampliar la cooperación a todos los ámbitos y mantener una reunión de la Comisión conjunta para la demarcación de la frontera terrestre en Tailandia en un futuro cercano,

C.

Considerando que el templo de Preah Vihear ha sido objeto de disputas fronterizas recurrentes entre Tailandia y Camboya durante el siglo pasado,

D.

Considerando que la Corte Internacional de Justicia resolvió el 15 de junio de 1962 que el templo de Preah Vihear está situado en territorio soberano de Camboya,

E.

Considerando que el templo de Preah Vihear, incluido en la lista del patrimonio cultural mundial de la UNESCO el 7 de julio de 2008, parece haber sufrido daños tras los recientes enfrentamientos fronterizos como consecuencia de los proyectiles disparados,

F.

Considerando que la comunidad internacional tiene una responsabilidad especial sobre la conservación de los monumentos de la lista del patrimonio cultural mundial de la UNESCO,

G.

Considerando que determinadas informaciones declaran que ha habido muertos y soldados y civiles heridos en ambos bandos, y que miles de civiles de la zona colindante han tenido que ser evacuados,

H.

Considerando que, según recientes informaciones, pueden haberse utilizado municiones de racimo, y que ni Tailandia ni Camboya han ratificado el Convenio relativo a las municiones de racimo,

I.

Considerando que el deterioro de la situación en la frontera entre Tailandia y Camboya amenaza la paz y la estabilidad en la región,

J.

Considerando que Indonesia, que preside actualmente la ASEAN, ha intensificado sus esfuerzos diplomáticos para ayudar a ambas partes a lograr una solución temporal, de manera que puedan activarse mecanismos bilaterales para alcanzar los objetivos de una demarcación de las fronteras y de una paz general en la zona; que la presidencia de la ASEAN está incitando a estos dos países a que mantengan negociaciones en el marco actual de la Comisión conjunta de Tailandia y Camboya para la demarcación de la frontera terrestre,

K.

Considerando que la Carta de la ASEAN prevé el establecimiento de un mecanismo para la resolución de conflictos cuyo ámbito se ampliaría a la ayuda a la resolución de conflictos bilaterales,

L.

Considerando que la Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, ha manifestado su intención de enviar una misión para evaluar el estado del templo de Preah Vihear,

1.

Condena los enfrentamientos fronterizos entre las fuerzas armadas del Reino de Camboya y el Reino de Tailandia, e insta a todas las partes a dar muestras de la mayor prudencia y a tomar las medidas necesarias para reducir la tensión, a reanudar el diálogo con objeto de resolver pacíficamente sus diferencias y a aceptar la ayuda de la ASEAN y de las Naciones Unidas;

2.

Lamenta la pérdida de vidas humanas durante los recientes enfrentamientos fronterizos y envía su sincero pésame a las familias de las víctimas;

3.

Insta a ambos Gobiernos a asegurar que se proporcionará a los civiles desplazados como consecuencia de estos enfrentamientos armados toda la ayuda que necesiten;

4.

Pide a ambos países que acaten la sentencia de 1962 de la Corte Internacional de Justicia y que logren una resolución pacífica del conflicto relativo a la zona fronteriza cercana al templo de Preah Vihear;

5.

Pide a ambos países la garantía de que sus acciones no violarán el artículo 4, apartado 1, de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, firmada en La Haya, que prohíbe todo uso de propiedades culturales situadas en su propio territorio, o en el territorio de las otras altas partes contratantes, que pueda exponer dichas propiedades culturales a la destrucción o daños en caso de conflicto armado, y que se evitará todo acto hostil dirigido contra dichas propiedades;

6.

Pide a las autoridades de Tailandia y de Camboya que respeten el Tratado de Amistad y Cooperación en Asia sudoriental y, en concreto, sus principios fundamentales sobre la resolución de conflictos o diferencias mediante medios pacíficos, la renuncia a la amenaza o uso de la fuerza y la cooperación efectiva entre las altas partes contratantes;

7.

Celebra los esfuerzos realizados por el ministro de Asuntos Exteriores de Indonesia, Marty Natalegawa, como presidente de la ASEAN, para facilitar el diálogo entre estos dos países de manera que pueda resolverse el conflicto de un modo pacífico;

8.

Celebra que Tailandia y Camboya hayan aceptado participar en una reunión urgente de las naciones del Asia sudoriental para debatir sobre el conflicto fronterizo;

9.

Celebra la decisión de la Directora General de la UNESCO de enviar un representante especial en misión de buenos oficios a Bangkok y Phnom Penh; insta a ambos contendientes a que cooperen con toda misión que envíe la UNESCO para evaluar los daños sufridos por el templo de Preah Vihear;

10.

Pide a ambos países que encuentren una solución para permitir un acceso directo desde sus territorios respectivos al templo de Preah Vihear, y que no impidan a los ciudadanos del otro país el acceso al templo o a la zona colindante;

11.

Manifiesta su preocupación por el presunto uso de municiones de racimo, y pide a ambos países que eviten la utilización de dichas municiones en todos los casos;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Vicepresidenta/Alta Representante la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la UE, al Gobierno del Reino de Camboya, al Gobierno del Reino de Tailandia, al Secretario General de Naciones Unidas, a la Directora General de la UNESCO y a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN.


(1)  DO C 247 E de 6.10.2005, p. 161.

(2)  DO C 320 E de 15.12.2005, p. 280.

(3)  DO C 287 E de 24.11.2006, p. 334.

(4)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 258.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0389.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0195.

(7)  DO C 285 E de 22.11.2006, p. 129.


28.6.2012   

ES

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CE 188/59


Jueves 17 de febrero de 2011
Yemen: pena de muerte contra delincuentes juveniles, concretamente el caso de Muhammed Taher Thabet Samoum

P7_TA(2011)0073

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre Yemen: persecución de delincuentes juveniles, con especial referencia al caso de Muhammed Taher Thabet Samoum

2012/C 188 E/13

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre la situación en Yemen (1),

Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los que Yemen es parte,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la abolición de la pena de muerte y, en particular, su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre el Día Mundial contra la Pena de Muerte (2),

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto (3),

Visto el Documento de estrategia de la Comunidad Europea para Yemen para el período 2007-2013,

Vistas la Resolución 65/206, de 21 de diciembre de 2010, de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU), en la que se pide una moratoria de la aplicación de la pena de muerte, la Resolución 62/149, de 18 de diciembre de 2007, de la AGNU, sobre una moratoria de la aplicación de la pena de muerte, y la Resolución 63/168, de 18 de diciembre de 2008, de la AGNU, en la que se pide la aplicación de la Resolución 62/149 mencionada,

Vista la Declaración de Alejandría de 2008, en la que se instaba a los gobiernos de los países del Oriente Próximo y África del Norte a que declararan una moratoria de las ejecuciones como un primer paso hacia la abolición de la pena de muerte,

Vista la versión revisada y actualizada de las Directrices de la Unión Europea sobre la pena de muerte, adoptadas por el Consejo el 16 de junio de 2008,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que en Yemen, como en otros países árabes, en particular Túnez y Egipto, los manifestantes han salido a la calle en las últimas semanas para pedir más democracia y reformas en el país; considerando asimismo que muchos de los manifestantes han sido agredidos o detenidos por las fuerzas de seguridad,

B.

Considerando que Muhammed Taher Thabet Samoum fue condenado a muerte en septiembre de 2001 por el Tribunal Penal de Ibb, después de ser declarado culpable de un asesinato que presuntamente cometió en junio de 1999, cuando presumiblemente no había alcanzado todavía la edad de 18 años; que, sin contar con un certificado de nacimiento, la condena fue confirmada por un tribunal de apelación en mayo de 2005 y por el Tribunal Supremo en abril de 2010; que posteriormente ha sido ratificada por el Presidente del Yemen, y que la ejecución de Muhammed Taher Thabet Samoum estaba prevista inicialmente para el 12 de enero de 2011, pero fue suspendida temporalmente por el Procurador General,

C.

Considerando que Fuad Ahmed Ali Abdulla fue condenado a muerte tras ser declarado culpable de un asesinato que presuntamente cometió cuando no había alcanzado todavía los 18 años de edad, si bien esta hipótesis fue rechazada por el tribunal, y que su ejecución, prevista para el 19 de diciembre de 2010, fue suspendida temporalmente tras la intervención de la comunidad internacional, en particular la UE, y su abogado,

D.

Considerando que la pena de muerte es un castigo cruel, inhumano y degradante por excelencia, que vulnera el derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos,

E.

Considerando que Yemen es un Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en ambos casos prohíben expresamente la ejecución de condenados por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años, y que el artículo 31 del Código Penal de Yemen prohíbe expresamente la aplicación de la pena de muerte a delincuentes juveniles;

F.

Considerando que decenas de personas fueron ejecutadas en Yemen en 2010, y que, según los informes de organizaciones de derechos humanos, cientos de prisioneros esperan su ejecución en los corredores de la muerte en Yemen,

G.

Considerando que Yemen carece de los medios adecuados para determinar la edad de los acusados sin certificado de nacimiento, incluidos el personal y las instalaciones forenses necesarios,

H.

Considerando que la evolución de Yemen en lo relativo a la democracia, los derechos humanos y la independencia del poder judicial suscitan serias preocupaciones; que ha habido casos de persecución de periodistas y defensores de los derechos humanos, y que la situación de las mujeres es particularmente difícil, con un acceso cada vez más deficiente a la educación y una falta de participación activa en la vida política,

I.

Considerando que la Unión Europea está firmemente decidida a contribuir a la abolición de la pena de muerte en todo el mundo y se esfuerza por lograr la aceptación universal de este principio,

J.

Considerando que, de acuerdo con la información disponible, en 2010 un solo país ejecutó a un delincuente juvenil, frente a tres países en el año 2009; que Yemen ha realizado progresos significativos hacia la prohibición de la pena capital contra delincuentes juveniles, y que ello permite abrigar la esperanza de que la ejecución de delincuentes menores de edad sea pronto prohibida en todo el mundo tanto de iure como de facto,

1.

Manifiesta su profunda preocupación por los problemas políticos y socioeconómicos de larga data que afectan al Yemen, y pide a la comunidad internacional que realice esfuerzos considerables para prevenir la escalada de la crisis actual;

2.

Expresa su solidaridad con los manifestantes que reclaman reformas democráticas y la mejora de las condiciones de vida; acoge favorablemente, en este contexto, el anuncio del Presidente Saleh de que dejará el cargo en 2013, y pide a las autoridades que pongan freno a todo acto de violencia contra manifestantes pacíficos y liberen a todos los manifestantes que hayan expresado su desacuerdo por medios pacíficos;

3.

Condena todas las ejecuciones, dondequiera que se lleven a cabo, y reitera una vez más que la abolición de la pena de muerte contribuye a la elevación de la dignidad de la persona y al desarrollo progresivo de los derechos humanos;

4.

Insta al Presidente de Yemen y a las autoridades yemeníes a que suspendan la ejecución de Muhammed Taher Thabet Samoum, y pide a las autoridades yemeníes que conmuten las penas de muerte impuestas a Muhammed Taher Thabet Samoum y Fuad Ahmed Ali Abdulla;

5.

Pide al Gobierno de Yemen que suspenda la ejecución de personas por delitos presuntamente cometidos cuando eran menores de 18 años, dado que este castigo vulnera tanto el Derecho de la República de Yemen como las obligaciones contraídas por Yemen en virtud de los acuerdos internacionales sobre los derechos humanos;

6.

Pide a las autoridades yemeníes que cumplan el artículo 31 del Código Penal de la República de Yemen, que excluye la pena de muerte para castigar los delitos cometidos por personas menores de 18 años;

7.

Insta a las autoridades yemeníes a que respeten las salvaguardias jurídicas reconocidas internacionalmente relativas a los menores, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño;

8.

Pide a las autoridades yemeníes que introduzcan el registro universal de nacimientos y mejoren los procedimientos para determinar la edad de los acusados que carecen de un certificado de nacimiento;

9.

Destaca la necesidad de llevar a cabo reformas en Yemen, tal como reivindican numerosos manifestantes en las calles del país, con el fin de mejorar las condiciones de vida de la población y garantizar la celebración de elecciones libres y justas, el respeto de los derechos humanos —en particular, la libertad de los medios de comunicación y el derecho a un juicio justo— y el derecho a la igualdad de trato para hombres y mujeres;

10.

Insta al Consejo y a la Comisión, en particular tras la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior, a que apliquen con urgencia un enfoque coordinado y global de la UE con respecto al Yemen;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la UE, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los Gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas y al Gobierno y el Presidente de la República de Yemen.


(1)  DO C 341 E de 16.12.2010, p. 14.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0351.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/62


Jueves 17 de febrero de 2011
Uganda: asesinato de David Kato

P7_TA(2011)0074

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre Uganda: el asesinato de David Kato

2012/C 188 E/14

El Parlamento Europeo,

Vistos los instrumentos y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, como los que figuran en las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales y prohíben la discriminación,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú) y revisado en Uagadugu el 23 de junio de 2010, así como las cláusulas sobre derechos humanos incluidas en el mismo, en particular su artículo 8,

Vistos los artículos 6, 7 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), por los que la UE y sus Estados miembros se comprometen a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que prevén medios para luchar contra la discriminación y las violaciones de los derechos humanos a escala de la UE,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su artículo 21, que prohíbe toda discriminación por razón de orientación sexual,

Vistas las actividades de la Unión Europea de lucha contra la homofobia y la discriminación por razón de orientación sexual,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre homofobia, protección de las minorías y políticas de lucha contra la discriminación,

Vistas sus anteriores Resoluciones, de 17 de diciembre de 2009, sobre Uganda: proyecto de ley contra la homosexualidad (1), y de 16 de diciembre de 2010 sobre Uganda: la llamada «Ley Bahati» y la discriminación del colectivo LGBT (2),

Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, y del Presidente del Parlamento Europeo, Jerzy Buzek, sobre el Día Internacional contra la Homofobia, el 17 de mayo de 2010,

Vista la declaración, de 28 de septiembre de 2010, de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP sobre la coexistencia pacífica de religiones y la importancia que recibe el fenómeno de la homosexualidad en la asociación ACP-UE,

Vista la declaración, de 6 de diciembre de 2010, en respuesta a la declaración ACP, de los diputados de la UE a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE inscritos en los grupos PPE, S&D, ALDE, Verts/ALE y GUE/NGL del Parlamento Europeo,

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 3 de diciembre de 2009, sobre integración social y cultural y participación de los jóvenes,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que, el 26 de enero de 2011, David Kato Kisule, defensor de los derechos humanos y figura destacada del grupo de defensa de los derechos de gays y lesbianas «Sexual Minorities Uganda» y de todo el colectivo formado por lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) del país, fue brutalmente asesinado en Uganda,

B.

Considerando que David Kato había demandado y ganado un proceso contra el periódico sensacionalista local Rolling Stone, que, los días 9 de octubre y 15 de noviembre de 2010, publicó una lista con los nombres, datos personales y fotografías de más de cien presuntos homosexuales, entre ellos David Kato, incitando a sus lectores a que los agredieran o ahorcaran,

C.

Considerando que, el 3 de enero de 2011, el Tribunal Supremo de Uganda sentenció que Rolling Stone había violado los derechos constitucionales fundamentales de todo ciudadano a la dignidad y a la intimidad, especificando que ni siquiera la actual legislación del país contra la homosexualidad puede interpretarse que autorice la violencia o los asesinatos contra personas homosexuales; que, a raíz de la victoria ante el tribunal, David Kato denunció el aumento de las amenazas y el acoso,

D.

Considerando que el Copresidente de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, la Presidenta de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo, el Presidente del Parlamento Europeo, los Jefes de Misión de la UE en Kampala, la Secretaria de Estado y el Presidente de los Estados Unidos, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros líderes de la comunidad internacional rindieron tributo a David Kato como defensor de los derechos humanos y exhortaron a las autoridades ugandesas a conducir al autor o autores ante la justicia,

E.

Considerando que el Parlamento Europeo, organizaciones no gubernamentales y representantes de los Gobiernos de los EE.UU. y de la UE han manifestado repetidamente su preocupación acerca de la situación del colectivo LGBT en Uganda, de su discriminación y persecución continuas, y de la incitación al odio contra las personas LGBT por parte de personalidades públicas y privadas y organizaciones de Uganda,

F.

Considerando que, el grupo al que pertenecía David Kato se opuso públicamente al proyecto de ley contra la homosexualidad, presentado por el diputado David Bahati el 25 de septiembre de 2009 ante el Parlamento ugandés, en virtud del cual los actos homosexuales podrían castigarse con penas que van desde los siete años de prisión hasta la cadena perpetua, así como con la pena de muerte; que dicho proyecto de ley prevé una pena de hasta tres años de prisión para toda persona que no denuncie la homosexualidad de un paciente o un menor; que el proyecto de ley todavía está en proceso de debate,

G.

Considerando que el colectivo LGBT en Uganda y aquellas personas cuyas fotos y datos aparecieron en Rolling Stone y posteriormente fueron leídos en la radio y la televisión se encuentran hoy en verdadero peligro de sufrir persecuciones y, en la mayoría de casos, se encuentran sin domicilio, sin empleo, obligados a evitar los lugares públicos y a no dejarse ver en público,

H.

Considerando que en África la homosexualidad solo es legal en 13 países, mientras que en otros 38 se considera una actividad delictiva; que Mauritania, Somalia, Sudán y el norte de Nigeria castigan la homosexualidad con la pena de muerte; que, entre otros, los líderes políticos y religiosos extremistas incitan a la violencia contra personas LGBT, mientras que las autoridades toleran y dejan impunes los delitos cometidos por motivos de orientación sexual, y que las discriminaciones, detenciones arbitrarias y malos tratos basados en la orientación sexual siguen aumentando,

1.

Condena enérgicamente el violento asesinato del defensor de los derechos humanos ugandés David Kato Kisule;

2.

Pide a las autoridades ugandesas que lleven a cabo una investigación imparcial y en profundidad sobre el asesinato y que conduzcan a sus autores ante la justicia, y que procedan de igual modo para todo acto de persecución, discriminación y violencia contra personas LGBT y cualquier otro grupo minoritario; pide a las autoridades del país que investiguen a las personas que exhortaron públicamente a asesinar a David Kato, así como sus organizaciones, su función y su financiación;

3.

Lamenta que las autoridades ugandesas no se pronuncien sobre las opiniones discriminatorias expresas contra personas homosexuales, y les recuerda las obligaciones contraídas en virtud del Derecho internacional y del Acuerdo de Cotonú, en especial el deber de proteger a todas las personas frente a las amenazas o la violencia, independientemente de su orientación sexual o su identidad de género;

4.

Reitera la necesidad, teniendo presente las elecciones generales y presidenciales previstas para el 18 de febrero de 2011, de denunciar cualquier represión de la homosexualidad y de adoptar las medidas necesarias para poner fin a las campañas homófobas de la prensa, a cualquier comunicación que incite al odio hacia una comunidad minoritaria y a toda justificación para este tipo de acciones basada en el género o la orientación sexual;

5.

Pide al Gobierno ugandés que garantice que el colectivo LGBT y cualquier otro grupo minoritario del país están protegidos debidamente frente a la violencia, y que tome medidas inmediatas contra cualquier amenaza o discurso del odio que pueda incitar a la violencia, a la discriminación o a la hostilidad contra ellos;

6.

Condena una vez más, en este sentido, la ley Bahati contra la homosexualidad, y pide que el Parlamento ugandés despenalice la homosexualidad y rechace el recurso a la pena de muerte en cualquier circunstancia; se suma al llamamiento, de 10 de diciembre de 2010, del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon en pos de la despenalización universal de la homosexualidad;

7.

Denuncia todas las tentativas de incitación al odio y la apología de la violencia contra un grupo minoritario, también por razón de género o de orientación sexual; se une al llamamiento de la organización de David Kato (SMUG) y de otras asociaciones ante las autoridades, líderes políticos y religiosos y medios de comunicación, de poner fin a la demonización de las minorías sexuales y al clima de violencia contra el colectivo LGBT;

8.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que incluyan a los activistas LGBT en sus programas de apoyo a los defensores de los derechos humanos; pide a todas las organizaciones no gubernamentales presentes en Uganda, incluidas las organizaciones en el ámbito LGBT, que colaboren con la coalición ugandesa pro derechos humanos;

9.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que se aseguren de que su política exterior frente a terceros países, incluida su política de cooperación y desarrollo, tanto respecto a las autoridades como a las ONG, tiene debidamente en cuenta la situación de los derechos humanos de todos los grupos minoritarios, incluidas las personas LGBT, y que garanticen avances tangibles en este ámbito; pide a la Comisión, al Consejo y al Servicio Europeo de Acción Exterior que, en sus negociaciones con Uganda, hagan pleno uso del Manual para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT), ofrezcan una protección completa a los activistas en el ámbito LGBT en Uganda y apoyen sus actividades; pide a la Comisión que incluya estas cuestiones en la hoja de ruta contra la homofobia cuya redacción ha solicitado el Parlamento Europeo (3);

10.

Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que donantes internacionales, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones humanitarias y médicos tengan que reconsiderar o interrumpir sus actividades en determinados ámbitos si se aprueba el proyecto de ley; observa que Alemania ha decidido retener la mitad de los 33 millones de dólares de ayuda exterior destinados a Malawi debido a la criminalización de la homosexualidad y a las restricciones a la libertad de prensa, decisión seguida por la negativa de los Estados Unidos a firmar más de 350 millones de dólares de ayuda exterior para dicho país si no continuaban las conversaciones sobre las leyes que limitan las libertades individuales;

11.

Reitera su compromiso con los derechos humanos universales, y recuerda que la orientación sexual es una cuestión que se enmarca en el ámbito del derecho individual a la intimidad garantizado por el Derecho internacional de los derechos humanos, según el cual deben protegerse la igualdad y la no discriminación y salvaguardarse asimismo la libertad de expresión; llama la atención de las autoridades ugandesas sobre sus obligaciones en virtud del Derecho internacional y del Acuerdo de Cotonú, que imponen el respeto de los derechos humanos universales;

12.

Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que reafirmen el principio de que las personas en peligro de persecución sean consideradas candidatas a obtener el estatuto de refugiado;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al Presidente de la República de Uganda, al Presidente del Parlamento ugandés, a la Asamblea Legislativa del África Oriental y a la Unión Africana y sus instituciones.


(1)  DO C 286 E de 22.10.2010, p. 25.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0495.

(3)  Apartado 7 de la Resolución P7_TA(2011)0019 de 19 de enero de 2011.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Miércoles 16 de febrero de 2011

28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/65


Miércoles 16 de febrero de 2011
Procedimiento de comisiones asociadas y devolución a comisión (interpretación de los artículos 50 y 56 del Reglamento)

P7_TA(2011)0060

Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2011, sobre el Procedimiento de comisiones asociadas y la devolución a comisión en caso de rechazo de una propuesta de la Comisión (interpretación de los artículos 50 y 56 del Reglamento del Parlamento Europeo)

2012/C 188 E/15

El Parlamento Europeo,

Vista la carta de 15 de febrero de 2011 del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales,

Visto el artículo 211 de su Reglamento,

1.

Decide incluir la siguiente interpretación del artículo 50:

 

«La decisión de la Conferencia de Presidentes de aplicar el procedimiento de comisiones asociadas se aplicará a todas las fases del procedimiento en cuestión.

 

La comisión responsable para el fondo ejercerá los derechos derivados del estatus de “comisión competente”. En el ejercicio de tales derechos, dicha comisión debe respetar las prerrogativas de la comisión asociada, especialmente la obligación de cooperación leal con respecto al calendario y la potestad de la comisión asociada de determinar las enmiendas que se presentan al Parlamento en el ámbito de su competencia exclusiva.

 

En caso de que la comisión responsable para el fondo no respetara las prerrogativas de la comisión asociada, las decisiones adoptadas por la primera seguirán siendo válidas, pero esta última podrá presentar enmiendas directamente al Parlamento, dentro de los límites de su competencia exclusiva.»

2.

Decide incluir la siguiente interpretación del artículo 56, apartado 3:

 

«Tras la devolución a comisión en aplicación del artículo 56, apartado 3, la comisión responsable para el fondo deberá, antes de tomar una decisión sobre el procedimiento que deba seguirse, permitir que una comisión asociada en virtud del artículo 50 pueda tomar sus propias decisiones en lo tocante a las enmiendas que afecten a asuntos de su competencia exclusiva, en particular a las enmiendas que deban presentarse de nuevo al Parlamento.

 

El plazo fijado de conformidad con el apartado 3, párrafo segundo, se aplicará a la presentación, oralmente o por escrito, del informe de la comisión competente. Dicho plazo no vincula al Parlamento a la hora de determinar el momento oportuno para retomar el examen del procedimiento en cuestión.»

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes 15 de febrero de 2011

28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/67


Martes 15 de febrero de 2011
Modificación del Acuerdo CE/República de Sudáfrica en materia de comercio, desarrollo y cooperación ***

P7_TA(2011)0043

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la firma de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, por el que se modifica el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación (10297/2010 – C7-0190/2010 – 2010/0119(NLE))

2012/C 188 E/16

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10297/2010),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, por el que se modifica el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación (07437/2008),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0190/2010),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, del Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0018/2011),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Sudáfrica.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/68


Martes 15 de febrero de 2011
Acuerdo entre la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega (mecanismos financieros 2009-2014 e importaciones a la UE de determinados pescados y productos pesqueros 2009-2014) ***

P7_TA(2011)0044

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega sobre un Mecanismo Financiero EEE 2009-2014, un Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014, un Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2009-2014, y un Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Noruega, sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2009-2014 (09902/2010 – C7-0225/2010 – 2010/0129(NLE))

2012/C 188 E/17

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09902/2010),

Vistos el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega sobre un Mecanismo Financiero EEE 2009-2014, el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014, el proyecto de Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2009-2014, y el proyecto de Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Noruega, sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2009-2014 (09899/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0225/2010),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Pesca (A7-0372/2010),

1.

Concede su aprobación a la celebración de los acuerdos y protocolos adicionales;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de Islandia, Liechtenstein y Noruega.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/69


Martes 15 de febrero de 2011
Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre determinados aspectos de los servicios aéreos ***

P7_TA(2011)0045

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (13988/2010 – C7-0335/2010 – 2009/0115(NLE))

2012/C 188 E/18

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13988/2010),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (12922/2009),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, el artículo 218, apartado 8, párrafo primero, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0335/2010),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0004/2011),

1.

Aprueba la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Federativa de Brasil.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/69


Martes 15 de febrero de 2011
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Helvética y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 ***

P7_TA(2011)0046

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la conclusión, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Helvética y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 (07853/2010 – C7-0101/2010 – 2009/0148(NLE))

2012/C 188 E/19

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07853/2010),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 (15954/2009),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra d), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0101/2010),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0007/2011),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Islandia, del Reino de Noruega, de la Confederación Helvética y del Principado de Liechtenstein.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/70


Martes 15 de febrero de 2011
Adhesión de Liechtenstein al Acuerdo CE/Suiza sobre la asociación de Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ***

P7_TA(2011)0047

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre los proyectos de Decisión del Consejo relativos a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (06077/2010 – C7-0141/2010 – 2006/0251(NLE))

2012/C 188 E/20

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Vistos los proyectos de Decisión del Consejo (06077/2010),

Visto el proyecto de Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (16462/2006),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 16, artículo 74, artículo 77, apartado 2, artículo 79, apartado 2, letras a) y c), artículo 82, apartado 1, letras b) y d), artículo 87, apartados 2 y 3, artículo 89, artículo 114 y artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0141/2010),

Vista su posición de 8 de julio de 2008 (1) sobre la propuesta de la Comisión (COM(2006)0752),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0008/2011),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, de la Confederación Suiza y del Principado de Liechtenstein.


(1)  DO C 294 E de 3.12.2009, p. 99.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/71


Martes 15 de febrero de 2011
Adhesión de Liechtenstein al Acuerdo CE/Suiza sobre la determinación del Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza ***

P7_TA(2011)0048

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza (06242/2010 – C7-0140/2010 – 2006/0252(NLE))

2012/C 188 E/21

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06242/2010),

Visto el proyecto de Protocolo entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza (16470/2006),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 78, apartado 2, letra e), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0140/2010),

Vista su posición de 8 de julio de 2008 (1) sobre la propuesta de la Comisión (COM(2006)0754),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0013/2011),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein.


(1)  DO C 294 E de 3.12.2009, p. 100.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/72


Martes 15 de febrero de 2011
Acuerdo UE-Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios ***

P7_TA(2011)0049

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa del Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios (16364/2010 – C7-0400/2010 – 2010/0228(NLE))

2012/C 188 E/22

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (16364/2010),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa del Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios (13712/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0400/2010),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0011/2011),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Federativa del Brasil.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/73


Martes 15 de febrero de 2011
Acuerdo UE-Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales ***

P7_TA(2011)0050

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales (16362/2010 – C7-0399/2010 – 2010/0222(NLE))

2012/C 188 E/23

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (16362/2010),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales (13708/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0399/2010),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0010/2011),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Federativa de Brasil.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/73


Martes 15 de febrero de 2011
Derechos de los viajeros de autobús y autocar ***III

P7_TA(2011)0052

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 (PE-CONS 00063/2010 – C7-0015/2011 – 2008/0237(COD))

2012/C 188 E/24

(Procedimiento legislativo ordinario: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 00063/2010 – C7-0015/2011),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de julio de 2009 (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0817),

Vista su posición en segunda lectura (3) respecto de la Posición del Consejo en primera lectura (4),

Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento respecto de la Posición del Consejo en primera lectura (COM(2010)0469),

Vista la Posición del Consejo en segunda lectura,

Visto el artículo 294, apartado 13, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 69 de su Reglamento,

Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A7-0020/2011),

1.

Aprueba el texto conjunto;

2.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, una vez se haya comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 317 de 23.12.2009, p. 99.

(2)  DO C 184 E de 8.7.2010, p. 312.

(3)  Textos Aprobados de 6.7.2010, P7_TA(2010)0256.

(4)  DO C 122 E de 11.5.2010, p. 1.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/74


Martes 15 de febrero de 2011
Normas en materia de emisiones para los vehículos industriales ligeros nuevos ***I

P7_TA(2011)0053

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos industriales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (COM(2009)0593 – C7-0271/2009 – 2009/0173(COD))

2012/C 188 E/25

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0593),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0271/2009),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de julio de 2010 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0287/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.


Martes 15 de febrero de 2011
P7_TC1-COD(2009)0173

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de febrero de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos industriales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 510/2011)


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/76


Martes 15 de febrero de 2011
Cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección de patente unitaria ***

P7_TA(2011)0054

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria (05538/2011 – C7-0044/2011 – 2010/0384(NLE))

2012/C 188 E/26

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria (05538/2011),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 329, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0044/2011),

Vistos el artículo 74, letra g), y el artículo 81, apartado 1, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0021/2011),

A.

Considerando que en 2000 la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria (COM(2000)0412); que la propuesta constaba de seis capítulos: i) capítulo I sobre disposiciones generales, ii) capítulo II sobre Derecho de patentes, iii) capítulo III sobre vigencia, caducidad y nulidad de la patente comunitaria, iv) capítulo IV sobre competencia y procedimiento en materia de acciones judiciales relativas a la patente comunitaria, v) capítulo V sobre repercusión en el Derecho nacional, y vi) Capítulo VI con las disposiciones finales,

B.

Considerando que dicha propuesta se basaba en el artículo 308 del Tratado CE, por el que se requería la consulta al Parlamento y la aprobación por unanimidad del Consejo,

C.

Considerando que en su Posición de 10 de abril de 2002 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria (1), el Parlamento, en el marco del procedimiento de consulta, aprobó la propuesta de la Comisión en su versión modificada,

D.

Considerando que pronto resultó evidente que algunos Estados miembros tenían problemas específicos que les impedían aceptar el Reglamento propuesto; considerando, en especial, que algunos Estados miembros no podían aceptar las disposiciones sobre traducción para las patentes comunitarias, lo que llevó al Consejo a la conclusión de que, habida cuenta de la cuestión del régimen de traducción, el Consejo no podía alcanzar un acuerdo político sobre la propuesta de la Comisión debido a la falta de un consenso unánime,

E.

Considerando que, el 9 de enero de 2006, la Comisión inició consultas sobre el futuro de la política europea de patentes, a lo que el Parlamento respondió adoptando una Resolución el 12 de octubre de 2006 (2),

F.

Considerando que, tras la adopción por la Comisión de la Comunicación «Mejorar el sistema de patentes en Europa» (COM(2007)0165) el 3 de abril de 2007, se reanudaron los debates en el Consejo,

G.

Considerando que, el 4 de diciembre de 2009, el Consejo aprobó conclusiones sobre las características principales del futuro sistema de patentes sobre la base de dos pilares: (i) la creación de un sistema unificado de resolución de litigios sobre patentes, y ii) la creación de una patente de la UE, que sería un instrumento para conceder patentes válidas en toda la UE; considerando que el Consejo estimó que estas conclusiones debían formar parte de un acuerdo global final sobre un paquete de medidas para un sistema mejorado de patentes en Europa que incluyera la creación de un Tribunal de las Patentes Europea y de la UE (TPEUE), una patente de la UE, incluido un reglamento separado sobre las disposiciones sobre traducción, una asociación reforzada entre la Oficina Europea de Patentes y los servicios centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros y, en la medida necesaria, modificaciones del Convenio sobre la Patente Europea,

H.

Considerando que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 supuso el cambio del fundamento jurídico de la creación de la patente de la UE a raíz de la introducción del artículo 118 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), según el cual: «En el ámbito del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas relativas a la creación de títulos europeos para garantizar una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual e industrial en la Unión y al establecimiento de regímenes de autorización, coordinación y control centralizados a escala de la Unión»,

I.

Considerando que, de conformidad con el párrafo primero del artículo 118 del TFUE, la patente de la UE, como título de propiedad industrial, puede establecerse con arreglo al procedimiento legislativo ordinario; que, no obstante, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 118 del TFUE, debe emplearse un procedimiento legislativo especial, que requiere la unanimidad del Consejo, para establecer el régimen lingüístico de estos títulos,

J.

Considerando que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Comisión confirmó su propuesta de 2000 (3); que para acelerar el procedimiento y permitir al Consejo incorporar formalmente sus conclusiones políticas de 4 de diciembre de 2009 a una posición del Consejo, que sería la siguiente etapa del procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento en su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso (COM(2009)0665) – «omnibus» (4) confirmó su posición de 2002 como su posición en primera lectura; considerando que el Consejo no ha incorporado sus conclusiones a una posición y, por consiguiente, no se puede avanzar en el expediente de la patente de la UE sobre la base de la propuesta de la Comisión de 2000,

K.

Considerando que el 30 de junio de 2010 la Comisión aprobó una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea (COM(2010)0350), que se basa en el régimen lingüístico de la Oficina Europea de Patentes,

L.

Considerando que, a pesar de varias rondas de negociaciones dentro del Consejo durante 2010, en la reunión del Consejo de Competitividad de 10 de diciembre de 2010 se confirmó que dificultades insalvables impedían, en la actualidad y en un futuro previsible, llegar a una decisión sobre el régimen de traducción, que necesita de la unanimidad, y que los objetivos de los Reglamentos propuestos de crear protección mediante una patente unitaria en toda la Unión Europea no podían alcanzarse en un período razonable aplicando las normas pertinentes de los Tratados,

M.

Considerando que varios Estados miembros manifestaron su disposición a considerar la posibilidad de establecer una patente unitaria en el marco de la cooperación reforzada,

N.

Considerando que más de nueve Estados miembros han expresado su intención de establecer entre ellos una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, dirigiendo una solicitud a la Comisión de conformidad con el artículo 329, apartado 1, del TFUE, y que seguidamente la Comisión presentó una propuesta de Decisión del Consejo para autorizar la cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria,

O.

Considerando que el Parlamento ha comprobado la observancia del artículo 20 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y de los artículos 326 a 334 del TFUE,

P.

Considerando que, de conformidad con el artículo 20 del TUE, un mínimo de nueve Estados miembros pueden instaurar entre sí una cooperación reforzada en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión, haciendo uso de las instituciones de esta y ejerciendo dichas competencias mediante la aplicación de las disposiciones pertinentes de los Tratados en una forma jurídicamente coherente, dentro de los límites y con arreglo a las modalidades que se contemplan en dicho artículo y en los artículos 326 a 334 del TFUE,

Q.

Considerando que la creación de protección mediante una patente unitaria no se incluye en la lista de ámbitos de competencia exclusiva de la Unión recogida en el artículo 3, apartado 1, del TFUE; que el fundamento jurídico para la creación de títulos europeos de propiedad intelectual e industrial es el artículo 118 del TFUE, que hace referencia explícita al establecimiento y funcionamiento del mercado interior, una de las competencias compartidas de la Unión con arreglo al artículo 4 del TFUE; que, por tanto, la creación de protección mediante una patente unitaria, incluido el régimen de traducción aplicable, está comprendida en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión,

R.

Considerando, en particular, que cabe estimar que esta cooperación reforzada impulsa los objetivos de la Unión, protege sus intereses y refuerza su proceso de integración a efectos del artículo 20 del TUE, como demuestra la evaluación de impacto de la Comisión en relación con la mencionada propuesta de 2010 de Reglamento relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea, en la que se señalaba que la falta de una patente unitaria que otorgue protección en toda la UE conlleva la fragmentación del sistema de patentes; considerando que esta fragmentación se debe a los altos costes y la complejidad de validar patentes europeas en cada Estado miembro, que pueden suponer el 40 % de los costes totales del proceso de obtención de patentes en Europa; considerando que la protección mediante una patente unitaria en un grupo de Estados miembros aumentaría el nivel de protección de las patentes al permitir una protección uniforme en el territorio de los Estados miembros participantes y eliminaría los costes y la complejidad en este territorio, fomentando el progreso científico y tecnológico y el funcionamiento del mercado interior,

S.

Considerando que, dados los antecedentes de esta iniciativa, es evidente que la Decisión propuesta se ha presentado en última instancia y que la Unión no podría alcanzar los objetivos de la cooperación dentro de un plazo razonable,

T.

Considerando que también se cumplen los requisitos contemplados en los artículos 326 a 334 del TFUE; que la cooperación reforzada facilitará el buen funcionamiento del mercado interior, al eliminar obstáculos a la libre circulación de bienes, contribuir a combatir las infracciones de los derechos de patente, aumentar probablemente el número de inventores que solicitarán protección para sus patentes en toda la Unión, garantizar la igualdad de acceso a la protección mediante una patente unitaria a todos los inventores, empresas innovadoras y titulares de patentes con independencia de que el Estado miembro del que provengan participe o no en dicha protección unitaria, ofrecer un nuevo instrumento a todos los titulares de patentes en la Unión, mejorar las condiciones generales para todas las empresas innovadoras de la Unión y eliminar la fragmentación actual entre los Estados miembros participantes en los casos en que existen «fronteras» entre ellos por lo que se refiere al derecho de patente,

U.

Considerando, en particular, que la cooperación reforzada en este ámbito es conforme con los Tratados y el Derecho de la Unión Europea, al no afectar al acervo, dado que, hasta la fecha, solo se ha adoptado un número limitado de actos jurídicos de la Unión en el sentido del artículo 288 del TFUE, ninguno de los cuales crea un título europeo de protección intelectual e industrial que otorgue protección uniforme en toda la Unión; considerando que, a excepción de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (5), no ha habido a nivel de la Unión ninguna aproximación de la legislación sustantiva sobre patentes, y que el Reglamento (CE) no 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios (6), y el Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (7), solo se refieren a la prórroga del plazo de vigencia de las patentes en el caso de tipos específicos de objetos patentados; considerando que la cooperación reforzada en el ámbito de las patentes no generaría discriminación, ya que el acceso a la patente unitaria estará abierto a los usuarios del sistema de patentes de toda la Unión,

V.

Considerando que la cooperación reforzada respetará los derechos, competencias y obligaciones de los Estados miembros no participantes, en la medida en que la posibilidad de obtener protección mediante una patente unitaria en el territorio de los Estados miembros participantes no afecta a la disponibilidad ni a las condiciones de la protección mediante patente en el territorio de los Estados miembros no participantes,

W.

Considerando que el artículo 328, apartado 1, del TFUE dispone que las cooperaciones reforzadas están abiertas a todos los Estados miembros que deseen participar; que la Comisión y los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada deben promover desde el principio, y seguir fomentado y alentado, la participación del mayor número posible de Estados miembros,

X.

Considerando que la aprobación del Parlamento se refiere a la cooperación reforzada y no prejuzga los Estados miembros que participarán en ella,

Y.

Considerando que el artículo 333, apartado 2, del TFUE permite al Consejo —o, más precisamente, a los miembros del Consejo que representan a los Estados miembros que participan en una cooperación reforzada— adoptar una decisión que establezca que se pronunciará con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, en lugar del procedimiento legislativo especial previsto en el párrafo segundo del artículo 118 del TFUE, en el que la intervención del Parlamento se limita a una mera consulta,

1.

Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo, sin perjuicio de cuáles sean los Estados miembros participantes;

2.

Pide al Consejo que adopte una decisión de conformidad con el artículo 333, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por la que se disponga que, en el caso de la propuesta de Reglamento del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, en relación con regímenes lingüísticos de los títulos europeos de propiedad intelectual e industrial de conformidad con el párrafo segundo del artículo 118 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se pronunciará con arreglo al procedimiento legislativo ordinario;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 127 E de 29.5.2003, p. 519.

(2)  DO C 308 E de 16.12.2006, p. 169.

(3)  COM(2009)0665.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0126.

(5)  DO L 213 de 30.7.1998, p. 13.

(6)  DO L 198 de 8.8.1996, p. 30.

(7)  DO L 152 de 16.6.2009, p. 1.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/79


Martes 15 de febrero de 2011
Contaminación radiactiva de los productos alimenticios ***I

P7_TA(2011)0055

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre la propuesta de Reglamento (Euratom) del Consejo por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (Texto refundido) (COM(2010)0184 – C7-0137/2010 – 2010/0098(COD))

2012/C 188 E/27

(Procedimiento legislativo ordinario – primera lectura – refundición)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0184),

Vista la consulta del Consejo al Parlamento (C7-0137/2010),

Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 168, apartado 4, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15 de septiembre de 2010 (1),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (2),

Vista la carta dirigida el 29 de junio de 2010 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, de su Reglamento,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos los artículos 87, 55 y 37 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0001/2011),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos,

1.

Aprueba su posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo consultivo integrado por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 48 de 15.2.2011, p. 160.

(2)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


Martes 15 de febrero de 2011
P7_TC1-COD(2010)0098

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de febrero de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (Texto refundido)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , y, en particular, su artículo 168, apartado 4, letra b) ,

[Enmienda 32]

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (Euratom) no 3954/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987 por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (4), ha sido modificado (5) y de forma sustancial. Habida cuenta de que es necesario efectuar nuevas modificaciones, conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición de dicho Reglamento, del Reglamento (Euratom) no 944/89 de la Comisión de 12 de abril de 1989 por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios secundarios tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (6) y del Reglamento (Euratom) no 770/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se establecen las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (7).

[Enmienda 2]

(2)

De conformidad con el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la definición y ejecución de todas sus políticas y acciones, la Unión debe garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana.

[Enmienda 3]

(3)

El 2 de febrero de 1959, el Consejo adoptó Directivas (8) que establecían las normas básicas de seguridad cuyo texto fue sustituido por la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996 por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (9). El apartado 2 del artículo 50 de dicha Directiva exige a los Estados miembros la fijación de niveles de intervención en caso de accidentes.

(4)

Como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil el 26 de abril de 1986, se dispersaron en la atmósfera cantidades considerables de materiales radiactivos produciendo unos niveles de contaminación significativos desde el punto de vista de la salud en los productos alimenticios y en los piensos de diversos países europeos ; se produjeron precipitaciones radiactivas que contaminaron el suelo, lo que provocó un aumento de los niveles de radiactividad en los alimentos silvestres y agrícolas en las regiones afectadas .

[Enmienda 4]

(5)

Determinadas medidas (10) han sido adoptadas para garantizar que determinados productos agrícolas sólo se introduzcan en la Unión con arreglo a acuerdos comunes que salvaguarden la salud de la población, al mismo tiempo que mantienen la unicidad del mercado y eviten las desviaciones del tráfico.

(6)

Un elevado nivel de protección de la salud humana es uno de los objetivos que debe lograr la Unión cuando defina y aplique sus políticas. El artículo 168, apartado 4, letra b), del TFUE contempla la adopción de medidas comunes en el ámbito veterinario cuyo objetivo directo sea la protección de la salud pública. Los Estados miembros son responsables de verificar el cumplimiento de los tolerancias máximas de contaminación radiactiva fijados en el presente Reglamento, concretamente mediante la supervisión de las normas de seguridad relativas a alimentos y piensos.

[Enmienda 5]

(7)

Se hace necesario establecer un sistema que permita a la Unión , tras un accidente nuclear o en cualquier otro caso de emergencia radiológica que pudiera producir o haya producido una contaminación radiactiva importante de los productos alimenticios y de los piensos, fijar tolerancias máximas de contaminación radiactiva con el fin de garantizar a la población un elevado nivel de protección de la salud.

[Enmienda 6]

(8)

Se informará a la Comisión acerca de un accidente nuclear o de niveles de radiactividad anormalmente altos, de acuerdo con la Decisión 87/600/Euratom del Consejo de 14 de diciembre de 1987 sobre arreglos comunitarios para el rápido intercambio de información en caso de emergencia radiológica (11) o en virtud del Convenio OIEA de 26 de septiembre de 1986 sobre la pronta notificación de accidentes nucleares.

(9)

La Comisión debe aplicar inmediatamente las tolerancias máximas preestablecidas de contaminación radiactiva a la situación específica creada tras un accidente nuclear o una emergencia radiológica .

[Enmienda 7]

(10)

Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del TFUE en lo referente a la adaptación a los progresos técnicos de las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos, y de la lista de productos alimenticios de menor importancia. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos.

[Enmienda 8]

[Enmienda 9]

(11)

Las tolerancias máximas de contaminación radiactiva deben revisarse periódicamente a fin de tomar debidamente en cuenta los progresos y las recomendaciones científicas más recientes disponibles en la actualidad a escala internacional, para reflejar a la par la necesidad de tranquilizar a la población y ofrecerle un elevado nivel de protección, así como de evitar divergencias en la normativa internacional.

[Enmienda 10]

(12)

Los niveles de radiactividad causados por la contaminación originada por un accidente nuclear o cualquier otra emergencia radiológica deben tenerse en cuenta junto con los niveles naturales de radiactividad ya presentes, que pueden ser superiores a los límites de seguridad establecidos.

[Enmienda 11]

(13)

Los anexos I, II y III deben tener en cuenta el efecto de la desintegración parcial de los isótopos radiactivos durante el período de conservación de los alimentos en conserva. Dependiendo del tipo de contaminación, por ejemplo con isótopos de yodo, la radiactividad de los alimentos en conserva debe controlarse permanentemente.

[Enmienda 12]

[Enmiendas 13, 14 y 15]

(14)

Dichos productos alimenticios como productos alimenticios de importancia secundaria tienen una importancia secundaria en la dieta de la población y representan sólo una aportación marginal al consumo de alimentos. ▐

[Enmienda 16]

(15)

Se han de aplicar los principios generales de la legislación alimentaria como se establece en los artículos 5 a 21 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (12). El respeto de las tolerancias máximas de contaminación radiactiva debe someterse a controles adecuados y oficiales por parte de los Estados miembros, como se contempla en el artículo 17 de dicho Reglamento .

[Enmienda 17]

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El presente Reglamento establece el procedimiento para determinar las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y de los piensos que puedan comercializarse tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica que pudiera producir o haya producido una contaminación radiactiva significativa de los productos alimenticios y de los piensos.

2.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«productos alimenticios» los productos destinados al consumo humano, ya sea directo o después de un proceso de elaboración;

b)

«piensos» los productos destinados únicamente para la alimentación animal.

Artículo 2

1.   En el caso de que la Comisión reciba, en particular de conformidad con los arreglos de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el rápido intercambio de información en caso de emergencia radiológica o en caso de accidente nuclear, o en virtud del Convenio OIEA sobre la pronta notificación de accidentes nucleares, de 26 de septiembre de 1986, información oficial sobre accidentes nucleares o cualquier otro caso de emergencia radiológica que indique que las tolerancias máximas de contaminación radiactiva para los productos alimenticios en el Anexo I o tales tolerancias máximas para los piensos, quedan establecidas en el Anexo III puedan alcanzarse o se hayan alcanzado, la Comisión adoptará inmediatamente una decisión por la que se declarará que se ha producido un accidente nuclear o una emergencia radiológica particulares y se aplicarán las citadas tolerancias máximas.

[Enmienda 18]

2.   El plazo de vigencia de la decisión a que hace referencia el apartado 1 no será superior a tres meses.

[Enmienda 19]

3.     A los efectos del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por un comité de expertos científicos independientes en salud pública y seguridad alimentaria. Los miembros del comité se seleccionarán con arreglo a criterios científicos. La Comisión publicará la composición del comité de expertos, así como las declaraciones de intereses de sus miembros.

[Enmienda 20]

[Enmiendas 21 y 22]

Artículo 3

Con el fin tener en cuenta cualquier nuevo dato científico disponible o , en caso necesario después de un accidente nuclear o de cualquier emergencia radiológica, la Comisión adaptará los anexos I, II y III mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 4 y con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 .

[Enmienda 23]

Artículo 4

Ejercicio de delegación

1.     Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 3 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … (13). La Comisión elaborará un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará automáticamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo la revocan con arreglo al artículo 5.

2.     En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

3.     Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6.

[Enmienda 24]

Artículo 5

Revocación de la delegación

1.     La delegación de poderes a que se refiere el artículo 3 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

2.     La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes procurará informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión definitiva, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de la misma.

3.     La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

[Enmienda 25]

Artículo 6

Objeciones a los actos delegados

1.     El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación.

Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses.

2.     Si, una vez expirado el plazo al que se hace referencia en el apartado 1, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en él.

El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de que expire dicho plazo si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones.

3.     Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado en el plazo al que se hace referencia en el apartado 1, este no entrará en vigor. La institución que haya formulado objeciones al acto delegado deberá exponer sus motivos.

[Enmienda 26]

Artículo 7

1.   No podrán comercializarse los productos alimenticios o los piensos que sobrepasen las tolerancias máximas de contaminación radiactiva establecidas en los Anexos I y III.

El presente Reglamento se aplicará también a los productos alimenticios o los piensos importados de terceros países , a los que estén en tránsito aduanero y a los destinados a la exportación .

[Enmienda 27]

2.   Cada Estado miembro suministrará a la Comisión cualquier información relativa a la aplicación del presente Reglamento y, en particular, la relativa a los casos de no observancia de las tolerancias máximas de contaminación radiactiva. La Comisión comunicará dicha información a los demás Estados miembros.

3.     Los Estados miembros vigilarán el cumplimiento dentro de sus territorios de las tolerancias máximas de contaminación radiactiva. Para tal fin, mantendrán un sistema de controles oficiales sobre alimentos y piensos, y llevarán a cabo otras actividades oportunas, incluida la información al público sobre la seguridad y los riesgos de los alimentos y los piensos, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 178/2002.

[Enmienda 28]

4.     La Comisión presentará a más tardar en marzo de 2012 un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la oportunidad de crear un mecanismo destinado a compensar a los granjeros cuyos alimentos hayan resultado contaminados por encima de las tolerancias máximas de contaminación radiactiva y que por tanto no puedan comercializarse. El mecanismo debe basarse en el principio de quien contamina paga. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa para el establecimiento de dicho mecanismo.

[Enmienda 33]

Artículo 8

Una lista de productos alimenticios secundarios figura en el Anexo II.

[Enmienda 29]

Artículo 9

1.     A más tardar en marzo de 2012, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la pertinencia de las tolerancias máximas de contaminación radiactiva establecidas en los anexos I y III, así como sobre la pertinencia de mantener una lista de productos alimenticios de menor importancia como establece el anexo II.

2.     El informe examinará en particular el cumplimiento de las tolerancias máximas de contaminación radiactiva con respecto al límite de dosis efectiva para la población de 1 mSv en las condiciones establecidas en la Directiva 96/29/Euratom, y considerará la posible inclusión en los anexos I y III de radionucleidos adicionales pertinentes Para evaluar tales tolerancias, el informe se centrará en la protección de los grupos de población más vulnerables, en particular de los niños, y examinará si resulta adecuado establecer sobre esta base tolerancias máximas para todas las categorías de población.

[Enmienda 30]

Artículo 10

Quedan derogados el Reglamento (Euratom) no 3954/87 del Consejo y los Reglamentos (Euratom) no 944/89 y no 770/90 de la Comisión.

Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el Anexo V.

Artículo 11

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 48 de 15.2.2011, p. 160.

(2)  DO C […] de […], p. […].

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 15 de febrero de 2011.

(4)  DO L 371 de 30.12.1987, p. 11.

(5)  Véase anexo IV.

(6)  DO L 101 de 13.4.1989, p. 17.

(7)  DO L 83 de 30.3.1990, p. 78.

(8)  DO 11 de 20.2.1959, p. 221/59.

(9)  DO L 159 de 29.6.1996, p. 1.

(10)  Reglamentos (CEE) del Consejo no 1707/86 (DO L 146 de 31.5.1986, p. 88), no 3020/86 (DO L 280 de 1.10.1986, p. 79), no 624/87 (DO L 58 de 28.2.1987, p. 101), y no 3955/87 (DO L 371 de 30.12.1987, p. 14).

(11)  DO L 371 de 30.12.1987, p. 76.

(12)   DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(13)   DO: insértese la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento.


Martes 15 de febrero de 2011
ANEXO I

[Enmienda 31]

TOLERANCIAS MÁXIMAS DE CONTAMINACIÓN RADIACTIVA PARA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS (Bq/kg)

 

Productos alimenticios (1)

Alimentos para lactantes (2)

Productos lácteos (3)

Otros productos alimenticios excepto productos alimenticios secundarios (4)

Productos alimenticios líquidos (5)

Isótopos de estroncio, en particular el Sr-90

75

125

750

125

Isótopos de yodo, en particular el I-131

150

500

2 000

500

Isótopos de plutonio y elementos transplutónicos emisores de radiación alfa, en particular el Pu-239 y Am-241

1

20

80

20

Todos los demás nucleidos cuyo período de semidesintegración sea superior a 10 días, en particular Cs-134 y el Cs-137 (6)

400

1 000

1 250

1 000


(1)  La tolerancia aplicable a los productos concentrados o secos se calculará tomando como base el producto reconstituido listo para el consumo. Los Estados miembros podrán formular recomendaciones relativas a las condiciones de dilución con el fin de garantizar el cumplimiento de las tolerancias máximas determinadas por el presente Reglamento.

(2)  Se entenderá por alimentos para lactantes los preparados para lactantes, incluida la leche de fórmula, los preparados de continuación y productos alimenticios equivalentes destinados a la alimentación de niños menores de doce meses , que satisfagan por sí mismos las necesidades alimenticias de esta categoría de personas y se presenten para su venta al por menor en envases claramente identificados y etiquetados como «alimentos para lactantes».

(3)  Se entenderá por productos lácteos los productos de los siguientes códigos NC y, en su caso, las posibles adaptaciones que se introduzcan ulteriormente: 0401 y 0402 (salvo 0402 29 11).

(4)  Los productos alimenticios secundarios y las tolerancias correspondientes que deberán aplicarse a éstos se establecen en el Anexo II.

(5)  Se entenderá por productos alimenticios líquidos los de la partida 2009 y del capítulo 22 de la nomenclatura combinada. Los valores se calculan teniendo en cuenta el consumo de agua corriente y se deberían aplicar los mismos valores a los suministros de agua potable, a discreción de las autoridades competentes de los Estados miembros.

(6)  El carbono 14, el tritio y el potasio 40 no se incluyen en este grupo.


Martes 15 de febrero de 2011
ANEXO II

Lista de productos alimenticios de menor importancia

Para los productos alimenticios secundarios que figuran en el Anexo II, las tolerancias máximas de contaminación radiactiva que deberán aplicarse serán diez veces superiores a las aplicables a «otros productos alimenticios excepto productos alimenticios secundarios» establecidas en el Anexo I.

Código NC

Designación de la mercancía

0703 20 00

Ajos (frescos o refrigerados)

0709 59 50

Trufas (frescas o refrigeradas)

0709 90 40

Alcaparras (frescas o refrigeradas)

0711 90 70

Alcaparras (conservadas provisionalmente pero todavía impropias para la alimentación en ese estado)

ex 0712 39 00

Trufas (secas, incluso en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación)

0714

Raíces de mandioca, arrurruz, salep, aguaturmas (patatas), batatas y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú

0814 00 00

Cortezas de agrios, de melones y de sandías, frescas, congeladas, presentadas en agua salada o sulfurosa o adicionada de otras sustancias para la conservación provisional o bien secas

0903 00 00

Yerba mate

0904

Pimienta del género piper; pimientos de los géneros capsicum o pimenta, secos triturados o pulverizados (pimentón)

0905 00 00

Vainilla

0906

Canela y flores de canelero

0907 00 00

Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos)

0908

Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos

0909

Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino, alcaravea o enebro

0910

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias

1106 20

Harina, sémola y polvo de sagú o de las raíces o tubérculos del código NC 0714

1108 14 00

Fécula de mandioca

1210

Conos de lúpulo frescos o secos, incluso quebrantados, molidos o en «pellets»; lupulino

1211

Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o como insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados

1301

Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo bálsamos), naturales

1302

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados

1504

Grasas y aceites, de pescado o de mamíferos, sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1604 30

Caviar y sus sucedáneos

1801 00 00

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

1802 00 00

Cáscara, películas y demás residuos de cacao

1803

Pasta de cacao, incluso desgrasada

2003 20 00

Trufas (preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético)

2006 00

Hortalizas, frutos, cortezas de frutas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)

2102

Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (con exclusión de las vacunas del código NC 3002); levaduras artificiales (polvos para hornear)

2936

Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase

3301

Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales


Martes 15 de febrero de 2011
ANEXO III

Tolerancias máximas de contaminación radiactiva (cesio-134 y cesio-137) de los piensos

Animal

Bq/kg (1)  (2)

Cerdos

1 250

Aves, corderos, terneros

2 500

Otros

5 000


(1)  Estas tolerancias se establecen con el propósito de contribuir al cumplimiento de las tolerancias máximas para los productos alimenticios; por si solas no garantizan dicho cumplimiento en todas las circunstancias y no aminoran la obligación de controlar los niveles de contaminación de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

(2)  Estas tolerancias son aplicables a los piensos listos para el consumo.


Martes 15 de febrero de 2011
ANEXO IV

Reglamentos derogados

Reglamento (Euratom) no 3954/87 del Consejo

(DO L 371 de 30.12.1987, p. 11)

Reglamento (Euratom) no 2218/89 del Consejo

(DO L 211 de 22.7.1989, p. 1)

Reglamento (Euratom) no 944/89 de la Comisión

(DO L 101 de 13.4.1989, p. 17)

Reglamento (Euratom) no 770/90 de la Comisión

(DO L 83 de 30.3.1990, p. 78)


Martes 15 de febrero de 2011
ANEXO V

Tabla de correspondencias

Reglamento (Euratom) no 3954/87

Reglamento (Euratom) no 944/89

Reglamento (Euratom) no 770/90

Presente Reglamento

Artículos 1 y 2

 

 

Artículos 1 y 2

Artículo 5

 

 

Artículo 3

 

 

 

Artículo 4

 

 

 

Artículo 5

 

 

 

Artículo 6

Artículo 6, apartado 1, primera y segunda frase

 

 

Artículo 7, apartado 1, párrafos primero y segundo

Artículo 6, apartado 2

 

 

Artículo 7, apartado 2

 

Artículo 1

 

Artículo 8

 

Artículo 2

 

Anexo II

 

 

Artículo 1

Artículo 2, apartado 1

 

 

 

Artículo 9

-

-

-

Artículo 10

Artículo 8

 

 

Artículo 11

Anexo

 

 

Anexo I

 

Anexo

 

Anexo II

 

 

Anexo

Anexo III

-

-

-

Anexo IV

-

-

-

Anexo V


Miércoles 16 de febrero de 2011

28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/91


Miércoles 16 de febrero de 2011
Medicamentos falsificados ***I

P7_TA(2011)0056

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo relativo a la prevención de la entrada en la cadena de suministro legal de medicamentos que son falsificados en cuanto a su identidad, su historial o su origen (COM(2008)0668 – C6-0513/2008 – 2008/0261(COD))

2012/C 188 E/28

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(2008)0668),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0513/2008),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, el artículo 114 y el artículo 168, apartado 4, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de julio de 2009 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 7 de octubre de 2009 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de diciembre de 2010, de adoptar la Posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0148/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 317 de 23.12.2009, p. 62.

(2)  DO C 79 de 27.3.2010, p. 50.


Miércoles 16 de febrero de 2011
P7_TC1-COD(2008)0261

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de febrero de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2011/62/UE)


Jueves 17 de febrero de 2011

28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/93


Jueves 17 de febrero de 2011
Cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Corea ***I

P7_TA(2011)0061

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Corea (COM(2010)0049 – C7-0025/2010 – 2010/0032(COD))

2012/C 188 E/29

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0049),

Vistos el artículo 294 y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0025/2010),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 22 de diciembre de 2010, de adoptar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0210/2010),

1.

Adopta la posición en primera lectura que figura a continuación (1);

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  Esta Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 7 de septiembre de 2010 (Textos Aprobados, P7_TA(2010)0301).


Jueves 17 de febrero de 2011
P7_TC1-COD(2010)0032

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de febrero de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 511/2011)


Jueves 17 de febrero de 2011
ANEXO I

Declaración de la Comisión

La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo en primera lectura entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el Reglamento sobre medidas de salvaguardia.

Tal como prevé el Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la aplicación del ALC UE-Corea y estará dispuesta a examinar con la comisión competente del Parlamento Europeo todos los puntos que pueda suscitar la aplicación del Acuerdo.

En este sentido, la Comisión desea observar lo siguiente:

a)

La Comisión seguirá de cerca la aplicación por parte de Corea de sus compromisos en cuestiones reglamentarias, en particular los compromisos relativos a los reglamentos técnicos en el sector automovilístico. Este seguimiento abarcará todos los aspectos de las barreras no arancelarias y sus resultados se documentarán y transmitirán al Parlamento Europeo y al Consejo.

b)

La Comisión también concederá especial importancia a la aplicación efectiva de los compromisos en materia laboral y medioambiental recogidos en el capítulo 13 del ALC (Comercio y desarrollo sostenible). En este sentido, la Comisión recabará el dictamen del Grupo Consultivo Interno, que incluirá a representantes de organizaciones empresariales, sindicatos y organizaciones no gubernamentales. La aplicación del capítulo 13 del ALC se documentará debidamente y se informará de la misma al Parlamento Europeo y al Consejo.

El Consejo conviene asimismo en la importancia de brindar una protección eficaz en caso de oleadas repentinas de importaciones en sectores sensibles, por ejemplo el de los automóviles pequeños. El seguimiento de los sectores sensibles incluirá los automóviles, los textiles y electrónica de consumo. En este sentido, la Comisión observa que el sector de los automóviles pequeños puede considerarse un mercado pertinente a efectos de investigaciones de salvaguardia.

La Comisión observa que la designación de zonas de perfeccionamiento pasivo en la península de Corea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Protocolo sobre normas de origen, requeriría un acuerdo internacional entre las Partes al que el Parlamento Europeo tendría que conceder su aprobación. La Comisión mantendrá al Parlamento plenamente informado acerca de las deliberaciones de la Comisión sobre zonas de perfeccionamiento pasivo en la Península de Corea.

Por último, la Comisión observa igualmente que si, debido a circunstancias excepcionales, decide prorrogar la duración de la investigación de conformidad con el artículo 5, apartado 3, velará por que con dicha ampliación no se rebase el plazo de aplicación de las medidas provisionales que hayan podido introducirse de conformidad con el artículo 7.


Jueves 17 de febrero de 2011
ANEXO II

Declaración común

La Comisión y el Parlamento Europeo convienen en la importancia de una estrecha cooperación en el seguimiento de la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea (ALC) y el Reglamento sobre medidas de salvaguardia. Con este fin, acuerdan lo siguiente:

En caso de que el Parlamento Europeo apruebe una recomendación con miras a iniciar una investigación de salvaguardia, la Comisión examinará atentamente si se cumplen las condiciones previstas en el Reglamento para una incoación de oficio. En caso de que la Comisión considere que no se cumplen las condiciones, presentará un informe a la comisión competente del Parlamento Europeo, que incluya una explicación de todos los factores pertinentes para el inicio de una investigación de estas características.

A solicitud de la comisión competente del Parlamento Europeo, la Comisión le informará acerca de cuestiones específicas que puedan plantearse en relación con la aplicación por parte de Corea de sus compromisos referentes a medidas no arancelarias o al capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del ALC.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/95


Jueves 17 de febrero de 2011
Concesión al Banco Europeo de Inversiones de una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión Europea ***I

P7_TA(2011)0062

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión Europea (COM(2010)0174 – C7-0110/2010 – 2010/0101(COD))

2012/C 188 E/30

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0174),

Visto el artículo 294, apartado 2, y los artículos 209 y 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0110/2010),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0019/2011),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Jueves 17 de febrero de 2011
P7_TC1-COD(2010)0101

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de febrero de 2011 con vistas a la adopción de una Decisión no …/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión Europea

[Enmienda 1, salvo indicación contraria]

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 209 y 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Con arreglo al procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Además de su misión fundamental de financiar las inversiones en la Unión Europea, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha emprendido desde 1963 operaciones de financiación fuera de la Unión Europea en apoyo de las políticas de la Unión en el exterior. Esto permite que los fondos del presupuesto de la UE disponibles para regiones situadas fuera de la UE sean complementados con la financiación del BEI en favor de los países receptores . Con dichas operaciones de financiación, el BEI contribuye a los principios rectores generales que guían las políticas de la Unión y a los objetivos de estas, como el desarrollo de los terceros países y la prosperidad de la Unión en el nuevo entorno económico mundial. Las operaciones del BEI de apoyo a la política exterior de la Unión deben seguir llevándose a cabo de forma acorde con los principios de unas prácticas bancarias prudentes.

(2)

En el artículo 209 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en relación con su artículo 208, se establece que el BEI contribuirá, en las condiciones previstas en sus Estatutos, a la ejecución de las acciones necesarias para el logro de los objetivos de la política de la Unión en materia de cooperación al desarrollo.

(3)

Con vistas a respaldar la acción exterior de la Unión, y con el fin de permitir que el BEI financie inversiones fuera de la Unión sin que se vea afectada su situación crediticia, la mayoría de sus operaciones en regiones situadas fuera de la UE han disfrutado de una garantía presupuestaria de la UE administrada por la Comisión.

(4)

Más recientemente, la garantía de la UE fue establecida para el periodo 2007-2011 por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (2).

(5)

El Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores («Fondo de Garantía»), creado por el Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (Versión codificada) (3), proporciona al presupuesto de la UE una reserva de liquidez que le permite absorber las pérdidas derivadas de las operaciones financieras del BEI y de otras acciones exteriores de la UE.

(6)

Conforme a las exigencias de la Decisión no 633/2009/CE, la Comisión y el BEI han preparado una revisión intermedia de la financiación exterior del BEI, basada en una evaluación externa independiente supervisada por un Comité de Dirección compuesto de «expertos independientes», una revisión a cargo de un experto externo y evaluaciones específicas realizadas por el BEI. El 12 de febrero de 2010, el grupo director presentó al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al BEI un informe que contenía sus conclusiones y recomendaciones.

(7)

El informe del Comité de Dirección concluyó que la garantía de la UE al BEI constituye un instrumento potente y eficaz de gran peso político y financiero que debe mantenerse con objeto de cubrir los riesgos de carácter político o soberano. Se propusieron algunas enmiendas a la Decisión no 633/2009/CE encaminadas a garantizar que el valor añadido y la eficacia de las operaciones del BEI en el exterior alcancen el máximo nivel.

(8)

Con ocasión de la próxima renovación del marco financiero plurianual, y con el fin de incrementar la eficacia y visibilidad de la acción de la UE fuera de sus fronteras, en consonancia con el Tratado de Lisboa, deberán aumentarse sustancialmente los importes cubiertos por la garantía de la UE. [Enmienda 2]

(9)

La lista de países elegibles o potencialmente elegibles para la financiación del BEI con la garantía de la UE figura en el anexo II de la presente Decisión y se ha ampliado en relación con la lista del anexo I de la Decisión no 633/2009/CE.

(10)

Los importes cubiertos por la garantía de la UE en cada región deberán seguir representando límites máximos para la financiación del BEI bajo la garantía de la UE y no objetivos que el BEI deba cumplir.

(11)

La extensión del mandato exterior del BEI a nuevos Estados sin proceder a una reevaluación de los límites máximos de financiación del BEI con garantía de la UE reduciría de hecho el importe disponible por país para los préstamos del BEI en el marco de su mandato exterior. Para evitar que la acción del BEI en los países en que este interviene se debilite, es conveniente proceder a un reajuste de dichos límites.

(12)

Además de los límites máximos regionales, el mandato opcional («mandato relativo al cambio climático») de 2 000 millones de euros deberá activarse y asignarse en apoyo de las operaciones de financiación del BEI en el ámbito de la atenuación de los efectos del cambio climático y la adaptación al mismo en las regiones cubiertas por el mandato. El BEI, con su experiencia y recursos y en estrecha cooperación con la Comisión, podría contribuir a ayudar a las autoridades públicas y al sector privado a combatir el cambio climático y a utilizar del mejor modo posible la financiación disponible. En el caso de los proyectos de atenuación de los efectos del cambio climático y de adaptación al mismo, los recursos del BEI deben complementarse , en la medida de lo posible , con fondos concedidos en condiciones favorables con cargo al presupuesto de la UE, mediante una combinación eficaz y coherente de subvenciones y préstamos para la financiación de acciones relativas al cambio climático en el contexto de la ayuda exterior de la UE. En este sentido, es pertinente que el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo contenga un informe detallado de los instrumentos financieros utilizados para financiar estos proyectos, en el que se identifiquen los importes de la financiación del BEI en virtud del mandato opcional y los importes de las subvenciones correspondientes.

(13)

La elegibilidad para recibir financiación del BEI destinada a acciones de mitigación del cambio climático con la garantía de la UE podría verse limitada para aquellos países que, en opinión del Consejo, no se hayan comprometido a respetar objetivos adecuados en materia de cambio climático. El Consejo debe poder imponer tales restricciones antes de que el BEI asigne fondos a los países en el marco del mandato relativo al cambio climático. El Consejo debe consultar con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión antes de tomar la decisión de imponer restricciones.

(14)

El BEI deberá prepararse para la posible aplicación, a partir de 2014, de la financiación del microcrédito, de manera que se incremente el acceso de los más pobres a la financiación bancaria, con el fin de desarrollar microproyectos que creen riqueza y de reducir la pobreza. [Enmienda 3]

(15)

Debe permitirse al BEI reinvertir, con el acuerdo de la Comisión, los reflujos de capital-riesgo y de préstamos especiales procedentes de operaciones anteriores, con el fin de financiar nuevas operaciones del mismo tipo en beneficio de los países socios, tal como propone la Comisión en la propuesta de modificación del Reglamento (CE) no 1638/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (4) .

(16)

En el marco del mandato relativo al cambio climático, hay que dotar de cierta flexibilidad a la distribución regional a fin de permitir una absorción de los fondos disponibles lo más rápida y eficaz posible en el periodo trienal 2011-2013, tratando de asegurar al mismo tiempo una distribución equilibrada entre las regiones a lo largo de dicho periodo basándose en las prioridades para la ayuda exterior establecidas en el mandato general.

(17)

▐ En la evaluación se llegó a la conclusión de que, aunque las operaciones realizadas por el BEI en el periodo cubierto por la evaluación (2000-2009) habían sido globalmente conformes a las políticas de la UE en el exterior, debía reforzarse y hacerse más explícita y estructurada la relación entre los objetivos estratégicos de la UE y su aplicación práctica por el BEI.

(18)

A fin de fomentar la coherencia del mandato, reforzar el apoyo de la actividad de financiación exterior del BEI a las políticas de la UE y proporcionar el máximo beneficio a los beneficiarios, la presente Decisión debe establecer objetivos horizontales de alto nivel en el mandato para las operaciones financieras del BEI en todos los países elegibles, aprovechando las ventajas comparativas del BEI en las áreas en las que ya ha obtenido buenos resultados. Así pues, en todas las regiones cubiertas por la presente Decisión, el BEI debe financiar proyectos en las áreas de atenuación de los efectos del cambio climático y adaptación al mismo, infraestructuras sociales y económicas (principalmente, transporte, energía, con inclusión de energías renovables , investigación y desarrollo [I+D] en nuevas fuentes de energía, seguridad energética, infraestructuras energéticas y medioambientales, con inclusión de agua y saneamiento, así como tecnologías de la comunicación y la información [TIC]), y desarrollo del sector privado local, particularmente en apoyo de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Se ha de recordar que la mejora del acceso de las PYME a la financiación puede resultar esencial en el fomento del desarrollo económico y en la lucha contra el desempleo. En estos ámbitos, la integración regional entre países asociados, con inclusión de la integración económica entre países en fase de preadhesión, países vecinos y la Unión, debe constituir un objetivo subyacente de las operaciones de financiación del BEI. El BEI puede respaldar la presencia de la UE en los países asociados a través de inversiones extranjeras directas que contribuyan a la promoción de la tecnología y de la transferencia de conocimientos, ya sea mediante la garantía de la UE para inversiones en los ámbitos mencionados o por su cuenta y riesgo.

(19)

Con el fin de llegar efectivamente hasta las PYME, el BEI debe cooperar con las instituciones financieras intermediarias locales en los países elegibles, en especial para garantizar que parte de los beneficios financieros se trasladan a sus clientes, cotejar los proyectos de sus clientes con los objetivos de la UE para el desarrollo y aportar un valor añadido respecto de la financiación que ofrece el mercado. Las actividades financieras intermediarias en apoyo de las PYME deben ser completamente transparentes y comunicarse periódicamente al BEI.

(20)

Mientras su fuerza siga estribando en su peculiaridad como banco de inversiones, y al amparo de la presente Decisión, el BEI debe configurar el impacto para el desarrollo de sus operaciones exteriores en estrecha coordinación con la Comisión y bajo el control democrático del Parlamento Europeo, siguiendo los principios del Consenso Europeo sobre Desarrollo y los establecidos en el artículo 208 del TFUE, así como los principios de eficacia de la ayuda contenidos en la Declaración de París de 2005 y en el Programa de acción de Accra de 2008 . Para ello deben aplicarse una serie de medidas concretas, encaminadas en particular a reforzar la capacidad del BEI de evaluar los aspectos medioambientales, sociales y de desarrollo de los proyectos (con inclusión de los derechos humanos y los riesgos asociados a un conflicto) y a promover las consultas a nivel local con los poderes públicos y la sociedad civil . Al aplicar la diligencia debida respecto de un proyecto, el BEI debe obligar al promotor del proyecto a mantener consultas locales y a hacer públicos sus resultados. Por otra parte, el BEI debe centrarse más en los sectores en los que dispone de una sólida experiencia en operaciones de financiación en la Unión y que impulsarán el desarrollo del país considerado, tales como , entre otros, el acceso a los servicios financieros para las PYME y las microempresas, los sectores de infraestructuras medioambientales, con inclusión de agua y saneamiento, el transporte sostenible y la atenuación de los efectos del cambio climático, particularmente en el ámbito de las energías renovables. La financiación debe incluir asimismo proyectos de apoyo a la sanidad y la educación, particularmente en la infraestructura, donde el valor añadido es evidente. El BEI también debe reforzar progresivamente sus actividades en apoyo ▐ de la adaptación al cambio climático, trabajando, en su caso, en cooperación con ▐ instituciones financieras internacionales e instituciones financieras bilaterales europeas. Ello requerirá el acceso a recursos en condiciones favorables y un aumento , dentro de unos plazos razonables, de los recursos humanos especializados dedicados a las actividades del BEI en el exterior. La actividad del BEI también debe ser complementaria de los objetivos y prioridades de la UE en relación con el fortalecimiento de las instituciones y las reformas sectoriales. Por último, el BEI debe definir indicadores de resultados asociados a los aspectos de desarrollo y medio ambiente de los proyectos y a sus resultados.

(21)

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se ha creado la función del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidente de la Comisión (Alto Representante), con el objetivo de aumentar el impacto y la coherencia de las relaciones exteriores de la Unión ▐.

(22)

Estos últimos años han estado marcados también por la ampliación y el fortalecimiento de la política de relaciones exteriores de la Unión. Este ha sido el caso especialmente de la Estrategia de Preadhesión, de la Política Europea de Vecindad, de la Estrategia de la UE para Asia central, de las asociaciones renovadas con América Latina y el Sudeste Asiático y de las asociaciones estratégicas de la Unión con Rusia, China e India. También ocurre lo mismo con las políticas de desarrollo de la Unión, que actualmente se han ampliado para incluir a todos los países en desarrollo. A partir de 2007, las relaciones exteriores de la Unión también han sido respaldadas por nuevos instrumentos financieros, a saber, el Instrumento de Preadhesión (IPA), el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD), el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y el Instrumento de Estabilidad.

(23)

A la luz de la creación del SEAE y tras la entrada en vigor de la presente Decisión, la Comisión y el BEI deberán modificar el Protocolo de acuerdo relativo a la cooperación y coordinación en las regiones a que se refiere la Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (5), y, según los casos, y con el acuerdo del Alto Representante, ampliar el ámbito cubierto por el nuevo protocolo de acuerdo al SEAE, particularmente en lo relativo al diálogo periódico y sistemático entre el BEI y la Comisión en el plano estratégico, en el que también debería estar incluido el SEAE, y a otros aspectos que son competencia del SEAE.

(24)

La actividad del BEI en los países en fase de preadhesión se desarrolla en el marco establecido en las asociaciones para la adhesión y en las asociaciones europeas, que fijan las prioridades para cada país, y, en el caso de Kosovo (6), con vistas a avanzar para aproximarse a la Unión, y que proporcionan un marco para la ayuda de la UE. El proceso de estabilización y asociación constituye el marco estratégico de la UE para los Balcanes Occidentales, y se basa en una asociación progresiva, en la que la UE ofrece concesiones comerciales, ayuda económica y financiera y relaciones contractuales mediante los acuerdos de estabilización y asociación. La ayuda financiera de preadhesión, a través del IPA, ayuda a los candidatos y a los candidatos potenciales a prepararse para hacer frente a las obligaciones y retos que implica la adhesión a la Unión. Esta ayuda respalda el proceso de reforma, con inclusión de los preparativos para una posible adhesión, y se centra en el fortalecimiento de las instituciones, el cumplimiento del acervo de la Unión y la preparación para la aplicación de los instrumentos y políticas de la Unión , así como la promoción de medidas destinadas a lograr la convergencia económica.

(25)

En su actuación para cumplir con lo dispuesto en el artículo 209, apartado 3, del TFUE, el BEI debe tratar de apoyar indirectamente la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de 2015 en todas las regiones en las que opere.

(26)

La actividad del BEI en los países vecinos debe enmarcarse en la Política Europea de Vecindad, en virtud de la cual la Unión tiende a desarrollar una relación especial con los países vecinos con vistas a crear una zona de prosperidad y buenas relaciones de vecindad, fundamentada en valores de la Unión como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos, y caracterizada por unas relaciones estrechas y pacíficas basadas en la cooperación. Para alcanzar estos objetivos, la Unión y sus socios aplican planes de acción bilaterales acordados en común que definen una serie de prioridades, relativas, en particular, a las cuestiones políticas y de seguridad, los asuntos económicos y comerciales, las preocupaciones medioambientales y sociales y la integración de las redes de transporte y energía, como el proyecto de gasoducto Nabucco y otros proyectos de gasoductos, que revisten especial interés para la Unión. La Unión por el Mediterráneo, la Estrategia de la UE para la región del Mar Báltico, la Asociación Oriental, y la Sinergia del Mar Negro son iniciativas multilaterales y regionales complementarias de la Política Europea de Vecindad que tienden a fomentar la cooperación entre la Unión Europea y los respectivos grupos de países vecinos asociados que afrontan retos comunes y/o comparten un espacio geográfico común. La Unión por el Mediterráneo tiene por objeto el relanzamiento del proceso de integración euromediterráneo apoyando el desarrollo económico, social y medioambiental conjunto de ambas orillas del Mediterráneo y apoya la mejora de la situación socioeconómica, la solidaridad y la integración regional, el desarrollo sostenible y el fomento de los conocimientos, subrayando la necesidad de aumentar la cooperación financiera en apoyo de proyectos regionales y transnacionales La Unión por el Mediterráneo apoya, en particular, el establecimiento de autopistas marítimas y terrestres, la descontaminación del Mediterráneo, el Plan Solar Mediterráneo, la Iniciativa mediterránea de desarrollo empresarial, las iniciativas de protección civil y la universidad euromediterránea. La Estrategia de la UE para la región del Mar Báltico defiende un medio ambiente sostenible y un desarrollo económico y social óptimo en la región del Mar Báltico. La Asociación Oriental tiende a crear las condiciones necesarias para acelerar la asociación política y fomentar la integración económica entre la UE y los países asociados orientales , que solo podrán alcanzarse si todos los países de la Asociación Oriental se adhieren a los principios de democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos . La Federación Rusa y la Unión tienen una amplia asociación estratégica, distinta de la Política Europea de Vecindad, que se expresa a través de las hojas de ruta y los espacios comunes. Ello se complementa a nivel multilateral con la Dimensión Septentrional, que proporciona un marco para la cooperación entre la Unión, Rusia, Noruega e Islandia.

(27)

La actividad del BEI en América Latina debe enmarcarse en la Asociación Estratégica entre la Unión, América Latina y el Caribe. Como se pone de relieve en la Comunicación de la Comisión de septiembre de 2009 denominada «La Unión Europea y América Latina: Una asociación de actores globales» (7), las prioridades de la UE en el ámbito de la cooperación con América Latina son la promoción de la integración regional y la erradicación de la pobreza y la desigualdad social, con objeto de fomentar un desarrollo económico y social sostenible. Estos objetivos estratégicos deben reforzarse teniendo en cuenta el diferente nivel de desarrollo de los países de América Latina. Debe proseguirse el diálogo bilateral en ámbitos de interés común para la Unión y América Latina, tales como el medio ambiente, el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres naturales, y energía, ciencia, investigación, educación, tecnología e innovación.

(28)

El BEI debe actuar en Asia, tanto en las dinámicas economías emergentes como en los países menos prósperos. En esta región de grandes diversidades, la Unión está profundizando sus asociaciones estratégicas con China e India, y está avanzando en sus negociaciones sobre nuevos acuerdos de asociación y libre comercio con los países del Sudeste Asiático. Al mismo tiempo, la cooperación al desarrollo de los países asiáticos sigue siendo una importante prioridad para la Unión; la estrategia de desarrollo para Asia tiende a erradicar la pobreza apoyando un crecimiento económico sostenible y de amplia base, fomentando un medio ambiente y unas condiciones favorables al comercio y la integración dentro de la región, promoviendo la gobernanza, aumentando la estabilidad política y social, y apoyando el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015. Se están estableciendo en común políticas encaminadas a abordar los retos comunes, tales como el cambio climático, el desarrollo sostenible, la seguridad y la estabilidad, la gobernanza y los derechos humanos, así como la prevención de los desastres naturales y humanos y la reacción frente a los mismos.

(29)

La estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia central adoptada por el Consejo Europeo en junio de 2007 ha reforzado el diálogo regional y bilateral y la cooperación con los países de Asia central sobre importantes retos que afronta la región, tales como la reducción de la pobreza, el desarrollo sostenible y la estabilidad. Se han logrado importantes avances en la aplicación de la estrategia en los ámbitos de los derechos humanos, el Estado de Derecho, la gobernanza y la democracia, la educación, el desarrollo económico, el comercio y la inversión, la energía y el transporte y las políticas medioambientales.

(30)

La actividad del BEI en África del Sur debe enmarcarse en el documento estratégico UE-Sudáfrica. Los principales sectores identificados en dicho documento son la creación de empleo y el desarrollo de capacidades para la prestación de servicios y la cohesión social. Las actividades del BEI en Sudáfrica presentan un alto grado de complementariedad con el programa de cooperación al desarrollo de la Comisión, especialmente a través de una focalización en el apoyo al sector privado y en inversiones de expansión de infraestructuras y servicios sociales (vivienda, electricidad , proyectos de potabilización de agua e infraestructuras municipales). La revisión intermedia del documento estratégico relativo a Sudáfrica ha propuesto el reforzamiento de las acciones en el ámbito del cambio climático mediante actividades en favor de la creación de «empleos ecológicos».

(31)

Con objeto de aumentar la coherencia del apoyo global de la Unión en las regiones de que se trate, deben encontrarse oportunidades para combinar la financiación del BEI con los recursos presupuestarios de la Unión, según sea necesario, por ejemplo, en forma de garantías, capital-riesgo y bonificaciones de intereses, cofinanciación de inversiones, y a través de la asistencia técnica para la preparación y la aplicación de proyectos a través del IPA, del IEVA, del instrumento de estabilidad, del IEDDH y del ICD. Cuando se produzca dicha combinación de financiación del BEI con otros recursos presupuestarios de la UE, todas las decisiones de financiación deben identificar claramente qué recursos han de utilizarse. El informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo en virtud de la presente Decisión debe contener un desglose detallado de los recursos presupuestarios y los instrumentos financieros utilizados en combinación con la financiación del BEI. Dentro del próximo marco financiero plurianual ha de establecerse una mayor sinergia entre estos instrumentos de financiación de la UE y el mandato exterior del BEI.

(32)

A todos los niveles, desde la planificación estratégica hasta el desarrollo de los proyectos, ha de asegurarse que las operaciones de financiación en el exterior del BEI cumplan y respalden las políticas exteriores de la UE y los objetivos de alto nivel establecidos en la presente Decisión. Con vistas a aumentar la coherencia de las acciones exteriores de la UE, habrá de seguirse reforzando el diálogo sobre política y estrategia entre la Comisión, el SEAE y el BEI. A tal fin, deberá fomentarse la cooperación y un intercambio temprano de información entre el BEI , la Comisión y el SEAE a nivel operativo. Las oficinas del BEI fuera de la Unión deben estar ubicadas, cuando resulte conveniente, dentro de las delegaciones de la Unión, de manera que se intensifique la cooperación al tiempo que se comparten gastos. Es de particular importancia que, en el proceso de preparación de documentos de programación, el BEI, la Comisión y el SEAE intercambien sus puntos de vista en una fase temprana a fin de maximizar las sinergias entre las actividades de estos tres órganos de la UE .

(33)

Las medidas concretas para establecer la relación entre los objetivos del mandato general y su aplicación se deberá determinar en ▐ directrices operativas regionales ▐. Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de que, en estrecha colaboración con el BEI y, en las cuestiones que sean de su competencia, con el SEAE, elabore estas directrices, que serán de aplicación general y completarán la presente Decisión. Reviste particular importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. Estas orientaciones deben tomar como punto de partida el marco más amplio de la política de la UE para cada región, reflejar las estrategias de la UE para los distintos países y procurar garantizar que la financiación del BEI sea complementaria de las políticas, programas e instrumentos de ayuda de la UE correspondientes en las distintas regiones. Las directrices deben presentarse al Parlamento Europeo y al Consejo en el marco del ejercicio de información anual de la Comisión sobre el mandato exterior del BEI.

(34)

El BEI debe elaborar, en consulta con la Comisión, un programa indicativo plurianual del volumen de firmas previsto para las operaciones financieras del BEI, a fin de asegurar una planificación presupuestaria adecuada para la dotación del Fondo de Garantía , así como la compatibilidad de las previsiones de financiación del BEI con los límites máximos establecidos en la presente Decisión . La Comisión ha de tener en cuenta este plan en su programación regular del presupuesto, que transmite a la autoridad presupuestaria.

(35)

La Comisión debe proponer, para mediados de 2012, sobre la base de la experiencia positiva existente, el establecimiento de una «plataforma de la UE para la cooperación y el desarrollo» con vistas a optimizar y racionalizar el funcionamiento de los mecanismos para combinar en mayor medida subvenciones y préstamos en las regiones situadas fuera de la UE. Esta propuesta debe basarse en una evaluación del impacto que determine los costes y beneficios de esta plataforma. En sus reflexiones, la Comisión debe consultar al BEI , al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y a otras instituciones financieras multilaterales y bilaterales europeas. A estos efectos, la Comisión ha de crear un grupo de trabajo integrado por representantes de los Estados miembros, diputados al Parlamento Europeo, miembros del BEI y, en caso necesario, de otras instituciones que operen en el ámbito de la cooperación y el desarrollo de la UE. Dicha plataforma debe promover, bajo la dirección de la Comisión, sinergias, el intercambio de información sobre las carteras de proyectos y análogos, y acuerdos de confianza mutua, basados en la ventaja comparativa de las distintas instituciones, respetando al mismo tiempo el papel y las prerrogativas de las instituciones de la UE en la aplicación del presupuesto de la UE y de los préstamos de las instituciones financieras . Esta plataforma será particularmente útil para la financiación de proyectos enfocados al desarrollo o a contrarrestar el cambio climático.

(36)

Se debe incitar al BEI a efectuar un análisis de los costes y beneficios para descentralizar progresivamente, con arreglo a un criterio geográfico, todas sus actividades exteriores para adaptarse mejor a las particularidades de cada zona y favorecer la participación y la responsabilidad compartida de los países asociados en la gestión práctica de los fondos y en el seguimiento financiero de los proyectos correspondientes. Dependiendo del resultado de dicho análisis, el BEI debe estudiar si inicia dicho proceso descentralizando sus actividades en el área mediterránea, agrupadas hasta el momento dentro del Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación (MEIC), creando al efecto una institución financiera euromediterránea de codesarrollo cuyo accionista principal seguiría siendo el BEI. En el caso específico del Mediterráneo, esta transformación institucional permitiría al BEI aumentar la eficacia de su labor en los países mediterráneos, potenciar su visibilidad y dar un mayor apoyo financiero a las iniciativas prioritarias de la Unión por el Mediterráneo. EL BEI también debe contar con el apoyo del programa «Invest in Med», que facilita el establecimiento de contactos eficaces con las empresas y los actores de la sociedad civil en los países asociados.

(37)

Debe alentarse al BEI a aumentar sus operaciones y diversificar sus instrumentos financieros fuera de la Unión sin recurrir a la garantía de la UE , de manera que se fomente el recurso a la garantía para los países y proyectos que cuenten con peores condiciones de acceso al mercado y a los que la garantía aporte, por lo tanto, un valor añadido superior . Por consiguiente, el BEI debe aumentar, siempre con el fin de respaldar los objetivos de la política de relaciones exteriores de la UE, los importes prestados por su cuenta y riesgo , particularmente en los países en fase de preadhesión y en los países vecinos y en países de otras regiones con calificación crediticia de valor de inversión, así como en países con calificación crediticia inferior al valor de inversión, cuando el BEI disponga de las garantías adecuadas de terceros. De acuerdo con la Comisión, el BEI debe desarrollar una política para decidir la asignación de proyectos, bien al mandato bajo la garantía de la Unión, o bien a la financiación a riesgo propio del BEI. En particular, dicha política tendría en cuenta la solvencia de los países y proyectos de que se trate. Con ocasión de la renovación del mandato exterior para el período posterior a 2013, deberá hacerse balance de esta política y revisarse la lista de países que pueden beneficiarse de la garantía, teniendo en cuenta las posibles repercusiones sobre la dotación del Fondo de Garantía.

(38)

Cuando el BEI cuente con las garantías adecuadas, se le debe incitar a aumentar sus operaciones con entidades públicas regionales y locales en los países en que opere.

(39)

El BEI debe ampliar la gama de instrumentos financieros nuevos e innovadores que ofrece, centrándose más en instrumentos de desarrollo de la garantía. Por otra parte, ha de alentarse al BEI a conceder préstamos en las monedas locales y a emitir obligaciones en los mercados locales, a condición de que los países asociados realicen las necesarias reformas estructurales, particularmente en el sector financiero, y apliquen otras medidas que faciliten la actividad del BEI.

(40)

Con el fin de garantizar que el BEI cumple los requisitos del mandato en todas las regiones y subregiones, se deben destinar suficientes recursos humanos y financieros a sus actividades en el exterior, dentro de un plazo razonable, lo que requiere, en particular, disponer de la capacidad suficiente para respaldar los objetivos de cooperación al desarrollo de la UE, conceder más importancia a una evaluación ex ante de los aspectos medioambientales, sociales y de desarrollo de sus actividades, y supervisar eficazmente los proyectos durante su realización. Deben mantenerse las oportunidades de seguir mejorando la eficacia y la eficiencia y deben buscarse activamente las sinergias

(41)

En sus operaciones financieras fuera de la Unión incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión, el BEI debe seguir esforzándose por fomentar más aún la coordinación y la cooperación con las instituciones financieras internacionales y con las instituciones financieras bilaterales europeas ▐, incluyendo, en su caso, la cooperación relativa a las condiciones de los sectores y la confianza mutua en los procedimientos, el uso de la cofinanciación y la participación en iniciativas globales, tales como las que promuevan la coordinación y la eficacia de la ayuda. Esta coordinación y cooperación deben permitir evitar duplicaciones de proyectos y competencias indeseadas entre proyectos financiados por la UE. Estos esfuerzos ▐ han de basarse en una relación de reciprocidad. La financiación del BEI llevada a cabo a través de acuerdos de cooperación con otras instituciones financieras internacionales y bilaterales ha de respetar los principios expuestos en la presente Decisión.

(42)

En particular, en los países en que se realicen intervenciones comunes fuera de la Unión, el BEI debe mejorar su cooperación con otras instituciones financieras europeas. Ya se ha celebrado un protocolo de acuerdo tripartito entre la Comisión, el BEI y el BRD, que cubre todos los países en que operan las tres partes fuera de la Unión. Se espera que este protocolo elimine la competencia entre el BEI y el BERD y les permita actuar de modo complementario, maximizando las ventajas comparativas de cada cual. Asimismo, el protocolo debe prever la convergencia de sus procedimientos dentro de plazos razonables. Se ha de reflexionar sobre el establecimiento de una relación más estrecha entre ambos bancos, cuyos capitales son mayoritariamente europeos, con vistas a optimizar los instrumentos europeos de financiación de la acción exterior.

(43)

Ha de reforzarse el procedimiento de transmisión de información del BEI a la Comisión con objeto de permitir a ésta mejorar su informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones realizadas por el BEI en el marco de la presente Decisión. En particular, el informe debe evaluar la conformidad de las operaciones de financiación del BEI con la presente Decisión, teniendo en cuenta las directrices operativas, e incluir apartados relativos al valor añadido del BEI, como el apoyo a las políticas exteriores de la UE y los requisitos de los mandatos, la calidad de las operaciones financiadas y el traslado de beneficios a los clientes, y apartados sobre la cooperación con la Comisión, con el BERD , con otras instituciones financieras internacionales y con donantes bilaterales, incluyendo la cofinanciación. Asimismo, en el informe se debe evaluar en qué medida el BEI ha tomado en consideración la sostenibilidad económica, financiera, medioambiental y social a la hora de concebir y supervisar los proyectos financiados. Se debe incluir igualmente un apartado específico dedicado a la evaluación detallada de las medidas aplicadas por el BEI para respetar las disposiciones del mandato actual, según lo establecido en la Decisión no 633/2009/CE , prestando especial atención a las operaciones del BEI para las que se recurra a vehículos financieros radicados en centros financieros extraterritoriales . En sus operaciones financieras, el BEI debe garantizar que su política frente a los países y territorios que no cooperan o que cuentan con una regulación insuficiente se aplica adecuadamente para contribuir a la lucha internacional contra el fraude y la evasión fiscal. El informe debe incluir una evaluación de los aspectos sociales y de desarrollo de los proyectos. El informe debe hacerse público, permitiendo de este modo que la sociedad civil y los países receptores expresen su parecer. En caso necesario, el informe deberá incluir referencias a cambios significativos en las circunstancias que justificarían nuevas modificaciones del mandato antes de la finalización del periodo. En particular, dicho informe debe contener un desglose detallado de la financiación del BEI en virtud de la presente Decisión, en combinación con todos los recursos financieros de la UE y de otros donantes, ofreciendo así una descripción detallada de la exposición a riesgos financieros de las operaciones de financiación.

(44)

Las operaciones de financiación del BEI deben seguir gestionándose de conformidad con su reglamento interno, incluidas las medidas de control pertinentes y las medidas adoptadas para evitar la evasión fiscal, y con los reglamentos correspondientes del Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Garantía de la UE

1.   La Unión Europea concederá al Banco Europeo de Inversiones (BEI) una garantía presupuestaria de la UE para las operaciones realizadas fuera de la Unión («garantía de la UE»). La garantía de la UE se concederá como garantía global respecto de los pagos no recibidos por el BEI, pero que se le adeuden, como consecuencia de préstamos y garantías de préstamos para proyectos de inversión del BEI que sean elegibles de conformidad con el apartado 2. Las actividades de financiación del BEI serán acordes con los principios generales de la acción exterior y de las políticas de la Unión y contribuirán a la consecución de los objetivos de esta acción y de estas políticas.

2.   Podrán optar a la garantía de la UE los préstamos y garantías de préstamos que conceda el BEI para proyectos de inversión realizados en países cubiertos por la presente Decisión, de conformidad con el reglamento interno del BEI , incluida la declaración del BEI en materia de normas sociales y medioambientales, y en apoyo de los objetivos de la política exterior de la UE, cuando la financiación del BEI se haya concedido en virtud de un acuerdo firmado que no haya expirado ni haya sido cancelado («operaciones financieras del BEI»).

3.   La garantía de la UE se limitará al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías concedidas en el marco de operaciones financieras del BEI, menos los importes reembolsados, más todos los importes conexos.

4.   La garantía de la UE cubrirá las operaciones financieras del BEI firmadas durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. Las operaciones de financiación del BEI firmadas en virtud de la Decisión 2006/1016/CE, de la Decisión 2008/847/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, sobre la elegibilidad de los países de Asia Central con arreglo a la Directiva 2006/1016/CE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (8), y de la Decisión no 633/2009/CE seguirán disfrutando de la garantía de la UE con arreglo a la presente Decisión

5.   Si, al expirar el período mencionado en el apartado 4, el Parlamento Europeo y el Consejo no hubieren adoptado una decisión por la que se conceda una nueva garantía de la UE al BEI para sus operaciones financieras fuera de la Unión sobre la base de una propuesta presentada por la Comisión de conformidad con el artículo 19, ese período se prorrogará automáticamente seis meses más.

Artículo 2

Límites máximos del mandato

1.   El límite máximo de las operaciones financieras del BEI bajo la garantía de la UE durante el período 2007-2013, menos las sumas canceladas, no superará 29 567 000 000 EUR . Este límite máximo se desglosará en dos partes:

a)

un mandato general de 27 567 000 000 EUR ;

b)

un mandato relativo al cambio climático de 2 000 000 000 EUR.

2.   El mandato general se desglosará en límites máximos regionales vinculantes y límites máximos parciales indicativos, según se establece en el anexo I. Dentro de los límites máximos regionales, el BEI asegurará una distribución equilibrada entre países dentro de las regiones cubiertas por el mandato general.

3.   Las operaciones de financiación del BEI cubiertas por el mandato general serán aquellas que persigan los objetivos establecidos en el artículo 3 de la presente Decisión.

4.   El mandato relativo al cambio climático cubrirá las operaciones de financiación del BEI en todos los países cubiertos por la presente Decisión, cuando dichas operaciones respalden el objetivo estratégico esencial de la UE de combatir el cambio climático, mediante proyectos que atenúen sus efectos y permitan la adaptación al mismo y contribuyan al objetivo global de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en particular, evitando o reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero en los ámbitos de energías renovables, eficiencia energética y transporte sostenible, o aumentando la resistencia frente a efectos adversos del cambio climático sobre los países, sectores y comunidades vulnerables. El mandato relativo al cambio climático se ejecutará en estrecha cooperación con la Comisión, combinando , en la medida de lo posible ▐, la financiación del BEI con los fondos presupuestarios de la UE. La elegibilidad de los países en los que el BEI financia acciones de atenuación de los efectos del cambio climático con la garantía de la UE podría verse limitada antes de que el BEI asigne fondos a países que, en opinión del Consejo, no se hayan comprometido a respetar unos objetivos adecuados en materia de cambio climático. Antes de dicha decisión, el Consejo consultará al SEAE y a la Comisión. El mandato opcional no tendrá la consideración de contribución de la Unión o sus Estados miembros a la financiación inmediata acordada en la Conferencia de las Partes en la CMNUCC, celebrada en Copenhague en diciembre de 2009.

5.     Los criterios adecuados utilizados para atribuir la condición de «tecnología limpia» habrán de orientarse, en principio, a la eficiencia energética y a las tecnologías para la reducción de emisiones.

6.   Sin embargo, en cuanto al mandato relativo al cambio climático, el BEI procurará asegurar una distribución equilibrada de las operaciones financieras firmadas en las regiones mencionadas en el anexo II de la presente Decisión, dentro del periodo indicado en el artículo 1, apartado 4. En particular, el BEI asegurará que la región a que se hace referencia en la letra A del anexo II no recibe más del 40 % del importe asignado a este mandato, las regiones indicadas en la letra B, no más del 50 %, las regiones mencionadas en la letra C, no más del 30 %, y la región indicada en la letra D, no más del 10 %. Con carácter general, el mandato relativo al cambio climático se usará para financiar proyectos estrechamente relacionados con las competencias fundamentales del BEI, que añadan valor y maximicen los efectos sobre la adaptación al cambio climático y la atenuación de sus efectos.

7.     Tanto el mandato general como el mandato relativo al cambio climático se gestionarán con arreglo a los principios de unas prácticas bancarias prudentes.

Artículo 3

Objetivos del mandato general

1.   La garantía de la UE se concederá a las operaciones financieras del BEI que respalden cualquiera de los siguientes objetivos generales:

a)

desarrollo del sector privado local, en particular mediante el apoyo a las pequeñas y medianas empresas.;

b)

desarrollo de infraestructuras sociales y económicas, tales como infraestructuras de transporte, energía y medioambientales y tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

c)

atenuación de los efectos del cambio climático y adaptación al mismo, con arreglo al artículo 2, apartado 4.

Contribuir indirectamente a reducir la pobreza mediante un crecimiento inclusivo y el desarrollo económico y social sostenible será un objetivo de las operaciones de financiación del BEI en los países en desarrollo  (9) . [Enmienda 5]

2.     De conformidad con los objetivos de la Unión e internacionales en materia de cambio climático, el BEI, en colaboración con la Comisión, presentará a más tardar en 2012 una estrategia para aumentar gradual y constantemente el porcentaje de proyectos que contribuyen a la reducción de las emisiones de CO2, y poner fin gradualmente a los proyectos que obstaculizan el logro de los objetivos climáticos de la UE.

3.     De forma más general, las operaciones financieras del BEI deberán contribuir a los principios generales que guían la acción exterior de la UE, mencionados en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, en favor de la consolidación y el fomento de la democracia y el Estado de Derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como a la aplicación de los acuerdos internacionales en materia de medioambiente de los que la Unión sea parte. En relación, en particular, con los países en desarrollo, se prestará atención a la gestión sostenible de los recursos naturales del planeta, su integración gradual y sin trastornos a la economía mundial, la campaña contra la pobreza, así como el cumplimiento de los objetivos aprobados por la Unión en el contexto de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes. El BEI promoverá un acceso igualitario a los servicios financieros, en particular para los grupos desfavorecidos como las minorías, los agricultores y las mujeres. Para cumplir de modo adecuado estos requisitos, los órganos rectores del BEI garantizarán un aumento de los recursos del BEI, incluidos los recursos humanos, en un plazo razonable.

4.   La integración regional entre países asociados, incluida la integración económica entre los países en fase de preadhesión, los países vecinos y la UE, constituirá un objetivo subyacente de las operaciones de financiación del BEI en los ámbitos mencionados en el apartado 1.

5.   El BEI aumentará progresivamente sus actividades en los sectores sociales, tales como los de sanidad y educación.

Artículo 4

Países cubiertos

1.   La lista de países elegibles o potencialmente elegibles para la financiación del BEI con garantía de la UE se establece en el anexo II.

2.   Para los países incluidos en el anexo II y marcados con un asterisco («*»), así como para otros países no incluidos en dicho anexo, el Parlamento Europeo y el Consejo decidirán caso por caso su elegibilidad a la financiación del BEI al amparo de la garantía de la UE, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.

3.   La garantía de la UE únicamente cubrirá las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo en países elegibles que hayan suscrito con el BEI un acuerdo marco en el cual se determinen las condiciones jurídicas en las que dichas operaciones deban realizarse.

4.   En caso de que la situación o actuación política o económica y las políticas de un país determinado suscite preocupaciones graves, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán decidir la suspensión de la nueva financiación del BEI con garantía de la UE en dicho país, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.

5.   La garantía de la UE no cubrirá las operaciones financieras del BEI en un país determinado cuando el acuerdo relativo a dichas operaciones se haya firmado tras la adhesión de ese país a la Unión Europea.

Artículo 5

Contribución de las operaciones del BEI a las políticas de la UE

1.   La Comisión adoptará, mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 6 y en las condiciones de los artículos 7 y 8, directrices operativas regionales , en estrecha cooperación con el BEI y con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), para la financiación a cargo del BEI en el marco de la presente Decisión. Al elaborar dichas directrices, la Comisión y el BEI colaborarán con el (SEAE) acerca de las cuestiones estratégicas que sean de su competencia . Las directrices operativas tenderán a asegurar que las financiaciones del BEI respaldan las políticas de la UE y deberán tomar como punto de partida el marco más amplio de la política regional de la UE, establecido por la Comisión y el SEAE, según sea pertinente. Por otra parte, las directrices operativas asegurarán que las financiaciones del BEI sean complementarias de las políticas, programas e instrumentos de ayuda de la UE correspondientes en las distintas regiones, teniendo en cuenta las resoluciones del Parlamento Europeo y las decisiones y conclusiones del Consejo y el Consenso Europeo sobre Desarrollo . En el marco fijado por las directrices operativas, el BEI definirá las estrategias de financiación correspondientes y asegurará su aplicación.

2.   La coherencia de las operaciones financieras del BEI con los objetivos de la política exterior de la Unión se supervisará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. El BEI desarrollará indicadores de eficacia en relación con los aspectos vinculados al desarrollo, el medio ambiente y los derechos humanos de los proyectos financiados, así como teniendo en cuenta los indicadores pertinentes en virtud de la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda, con el fin de facilitar tal supervisión.

3.   Ninguna operación financiera del BEI podrá beneficiarse de la cobertura de la garantía de la UE en caso de que la Comisión emita un dictamen negativo sobre esa operación siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 19 de los Estatutos del BEI.

4.     Para cada uno de los proyectos que apruebe, la Comisión hará público un dictamen motivado en el que expondrá la manera en que el proyecto de que se trate respeta los diferentes componentes de la presente Decisión y, en particular, cómo contribuye al logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión, excluyendo los extremos de carácter confidencial.

Artículo 6

Ejercicio de la delegación

1.     Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 5 se otorgan a la Comisión para el período mencionado en el artículo 1, apartado 4, de la presente Decisión.

2.     En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

3.     Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8.

Artículo 7

Revocación de la delegación

1.     La delegación de poderes a que se refiere el artículo 5 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

2.     La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes procurará informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión definitiva, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de la misma.

3.     La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 8

Objeciones a los actos delegados

1.     El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación.

Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses.

2.     Si, una vez expirado el plazo al que se hace referencia en el apartado 1, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en él.

El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de que expire dicho plazo si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones.

3.     Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado en el plazo al que se hace referencia en el apartado 1, este no entrará en vigor. La institución que haya formulado objeciones deberá exponer sus motivos.

Artículo 9

Evaluación por el BEI de los aspectos de los proyectos relativos al desarrollo

1.   El BEI abordará con la debida diligencia , comprobando que se lleve a cabo una consulta pública local, los aspectos relacionados con el desarrollo de los proyectos cubiertos por la garantía de la UE. El reglamento interno del BEI incluirá las disposiciones necesarias acerca de la evaluación de las repercusiones medioambientales y sociales de los proyectos y de los aspectos relacionados con los derechos humanos, de forma que en virtud de la presente Decisión se apoyen únicamente los proyectos que sean sostenibles desde el punto de vista económico, financiero, medioambiental y social. En su informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo, la Comisión incluirá una evaluación, sobre una base agregada, de la dimensión relativa al desarrollo de las actividades del BEI, basada en la debida diligencia con que se llevan a cabo los proyectos cubiertos por la garantía de la UE.

En su caso, la evaluación incluirá una valoración de la forma en que la capacidad de los beneficiarios de la financiación del BEI puede reforzarse con asistencia técnica a lo largo de todo el ciclo del proyecto.

2.   Además de la evaluación ex ante de los aspectos relativos al desarrollo, el BEI exigirá a los promotores de los proyectos que efectúen una minuciosa supervisión durante la realización y finalización del proyecto, en particular, en lo relativo a los efectos del proyecto sobre el desarrollo , el medio ambiente y los derechos humanos . El BEI evaluará la información proporcionada por los promotores de los proyectos. La supervisión del BEI incluirá, cuando sea posible, los resultados de los intermediarios financieros en el apoyo a las PYME. Los resultados de la supervisión se harán públicos siempre que sea posible.

3.     El BEI presentará a la Comisión informes anuales de evaluación del impacto estimado sobre el desarrollo de las operaciones financiadas durante el año. Los informes se basarán en los indicadores de eficacia del BEI mencionados en el artículo 5, apartado 2. La Comisión presentará los informes del BEI sobre el desarrollo al Parlamento Europeo y al Consejo en el marco del ejercicio de información anual previsto en el artículo 13 y los pondrá a disposición del público de forma que los interesados, incluidos la sociedad civil y los países receptores, también puedan expresar sus opiniones al respecto. El Parlamento Europeo debatirá los informes anuales, teniendo en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas.

Artículo 10

Cooperación con la Comisión y con el SEAE

1.   Se reforzará la coherencia de las acciones exteriores del BEI con los objetivos de la política exterior de la Unión, con vistas a maximizar las sinergias entre la financiación del BEI y los recursos presupuestarios de la UE, en particular, mediante el establecimiento de las directrices operativas a que se hace referencia en el artículo 5 y mediante un diálogo regular y sistemático y un intercambio temprano de información sobre:

a)

los documentos estratégicos elaborados por la Comisión y/o el SEAE, según proceda, tales como los documentos de estrategia nacional y regional, los programas indicativos, los planes de acción y los documentos de preadhesión;

b)

los documentos de planificación estratégica y las carteras de proyectos del BEI;

c)

otros aspectos políticos y operativos.

2.   La cooperación se realizará sobre una base regional, tomando en consideración el papel del BEI y las políticas de la Unión en cada región.

Artículo 11

Cooperación con otras instituciones de financiación públicas

1.   Las operaciones financieras del BEI se llevarán a cabo cada vez más, en cooperación con otras instituciones financieras internacionales o instituciones financieras bilaterales europeas, a fin de maximizar las sinergias, la cooperación y la eficacia, y asegurar una distribución prudente y razonable de los riesgos y unas condiciones coherentes para los proyectos y sectores , con el fin de reducir al mínimo la posible duplicación de costes y los solapamientos innecesarios. [Enmienda 4]

2.   La cooperación a que se refiere el apartado 1 se facilitará mediante la coordinación, llevada a cabo, en particular, en el contexto de protocolos de acuerdo o de otros marcos de cooperación regional de la Unión, cuando proceda, entre la Comisión, el BEI, el BERD y las principales instituciones financieras internacionales e instituciones financieras bilaterales europeas operativas en las diferentes regiones , teniendo en cuenta también las competencias del SEAE .

3.     La Comisión propondrá para mediados de 2012, sobre la base de la experiencia positiva existente, el establecimiento de una «plataforma de la UE para la cooperación y el desarrollo» con miras a optimizar y racionalizar el funcionamiento de los mecanismos para combinar en mayor medida subvenciones y préstamos en las regiones situadas fuera de la UE. En sus reflexiones, la Comisión consultará con el BEI, el BERD y las demás instituciones financieras multilaterales y bilaterales europeas. A este fin, la Comisión creará un grupo de trabajo integrado por representantes de los Estados miembros, diputados al Parlamento Europeo, miembros del BEI y, en caso necesario, de otras instituciones.

Artículo 12

Cobertura y condiciones de la garantía de la UE

1.   En las operaciones financieras del BEI concertadas con un Estado o garantizadas por un Estado, y en otras operaciones financieras del BEI concertadas con autoridades regionales o locales o con empresas o instituciones públicas de propiedad o bajo control estatal, cuando el BEI haya evaluado adecuadamente el riesgo de crédito de tales operaciones, teniendo en cuenta el riesgo de crédito del país de que se trate, la garantía de la UE cubrirá todos los pagos que el BEI no haya recibido pero de los que sea acreedor («garantía global»).

2.   A los efectos del apartado 1, Cisjordania y la Franja de Gaza son representadas por la Autoridad Palestina, y Kosovo (10) por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo o por una administración que se designe en las directrices operativas regionales a las que se hace referencia en el artículo 5 de la presente Decisión.

3.   Para las operaciones financieras del BEI que no sean las mencionadas en el apartado 1, la garantía de la UE cubrirá todos los pagos que el BEI no haya recibido pero de los que sea acreedor, cuando la causa de la no recepción sea la materialización de uno de los siguientes riesgos políticos («garantía de riesgo político»):

a)

no transferencia de divisas;

b)

expropiación;

c)

guerra o disturbios civiles;

d)

denegación de justicia en caso de incumplimiento de contrato.

4.   El BEI, de acuerdo con la Comisión, establecerá una política clara y transparente para determinar la fuente de financiación de las operaciones que sean elegibles para su cobertura con la garantía de la Unión y para la financiación del BEI a riesgo propio.

5.     Cuando la garantía de la Unión se ejecute respecto de una operación concreta, el BEI cederá a la Unión la totalidad o parte de la deuda relativa a los pagos no percibidos, de forma que la Unión se subrogue en los derechos del BEI sobre los deudores con todas las garantías que conlleven.

Artículo 13

Presentación anual de informes y contabilidad

1.   La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo con arreglo a la presente Decisión. El informe incluirá una evaluación de las operaciones financieras del BEI, por programa, proyecto, sector, país y región, y una evaluación de la contribución de las operaciones financieras del BEI al cumplimiento de los objetivos estratégicos y de política exterior de la Unión, prestando particular atención a los objetivos conexos de la estrategia Europa 2020. El informe incluirá un resumen de los proyectos en curso. En particular, el informe evaluará la conformidad de las operaciones de financiación del BEI con la presente Decisión, teniendo en cuenta las directrices operativas regionales mencionadas en el artículo 5, e incluirá apartados relativos al valor añadido conforme a las políticas de la UE, a la evaluación de los efectos estimados sobre el desarrollo y a la medida en que el BEI haya tomado en consideración la sostenibilidad medioambiental y social en la concepción y supervisión de los proyectos financiados, así como apartados sobre la cooperación con la Comisión y con otras instituciones financieras internacionales e instituciones bilaterales, inclusive en materia de cofinanciación. En particular, dicho informe contendrá un desglose detallado de todos los recursos financieros de la Unión utilizados junto con la financiación del BEI y otros donantes, de modo que ofrezca una descripción detallada de la exposición a riesgos financieros de las operaciones de financiación llevadas a cabo en virtud de la presente Decisión. Además, incluirá una sección específica dedicada a la evaluación pormenorizada de las medidas aplicadas por el BEI para respetar lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, de la Decisión no 633/2009/CE. Por último, el BEI seguirá presentando al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión todos sus informes de evaluación independientes que evalúen los resultados prácticos alcanzados con las actividades específicas del BEI en cumplimiento de los mandatos exteriores.

2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el BEI proporcionará a la Comisión informes anuales sobre las operaciones financieras que haya llevado a cabo en virtud de la presente Decisión, por proyecto, sector, país y región, y sobre el cumplimiento de los objetivos estratégicos y de política exterior de la UE, incluida la cooperación con la Comisión y con otras instituciones financieras internacionales e instituciones bilaterales , así como un informe de evaluación del impacto sobre el desarrollo tal como se prevé en el artículo 9 . Todo protocolo de acuerdo entre el BEI y otras instituciones financieras internacionales o bilaterales referente a la realización de operaciones financieras en el marco de la presente Decisión se hará público o, cuando ello no sea posible, se notificará al Parlamento Europeo y al Consejo como parte del informe anual de la Comisión a que se refiere el apartado 1.

3.   El BEI proporcionará a la Comisión datos estadísticos, financieros y contables sobre cada una de sus operaciones de financiación, así como cualquier otra información, según sea necesario para el desempeño de sus deberes de información o en respuesta a las solicitudes del Tribunal de Cuentas Europeo, así como un certificado de auditoría sobre el saldo vivo de las operaciones financieras del BEI.

4.   Para los fines de contabilidad de la Comisión e información de esta sobre los riesgos cubiertos por la garantía global, el BEI le proporcionará la información de la que disponga sobre evaluación de los riesgos y clasificación de las operaciones financieras del BEI con los prestatarios o deudores garantizados que no sean Estados.

5.   El BEI correrá con los gastos que conlleve facilitar la información a la que se hace referencia en los apartados 2, 3 y 4. Como principio general, el BEI también hará pública esa información, salvo la de carácter confidencial. La información sobre si el proyecto está cubierto por esta garantía se incluirá en la «síntesis del proyecto» que se publicará en el sitio web del BEI tras la fase de aprobación.

6.     El BEI incluirá en su informe anual una evaluación de seguimiento sobre el funcionamiento del protocolo de acuerdo con el Defensor del Pueblo Europeo.

Artículo 14

Países y territorios no cooperadores

En sus operaciones financieras, el BEI no tolerará actividad alguna realizada con fines ilícitos, incluidos el blanqueo de dinero, la financiación de actividades terroristas y el fraude y la evasión fiscales. En particular, el BEI no participará en ninguna operación ejecutada en un país elegible a través de un país o territorio no cooperador que haya sido calificado de tal por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y otras organizaciones internacionales pertinentes.

Artículo 15

Perspectivas de la cooperación y la financiación del desarrollo

La Comisión, junto con el BEI, creará un grupo de trabajo para debatir las perspectivas de la cooperación y la financiación del desarrollo con fondos procedentes de la Unión con el fin de revisar las prácticas existentes y sugerir cambios en la organización y coordinación de la ayuda al desarrollo e incrementar su eficiencia y eficacia. El grupo de trabajo estará integrado, según proceda, por representantes de los Estados miembros, del Parlamento Europeo y de otras instituciones financieras europeas, y consultará, cuando proceda, con la sociedad civil, el sector privado y expertos procedentes de países con un buen historial de recepción de ayuda al desarrollo. El grupo de trabajo presentará su informe con las recomendaciones correspondientes, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 16

Recuperación de los pagos efectuados por la Comisión

1.   Cuando la Comisión efectúe un pago en virtud de la garantía de la UE, el BEI, por cuenta y en nombre de la Comisión, procurará la recuperación de los importes pagados.

2.   El BEI y la Comisión celebrarán un acuerdo, a más tardar en la fecha de la celebración del acuerdo mencionado en el artículo 17, en el que se establecerán las disposiciones y procedimientos detallados respecto a la recuperación de los importes pagados.

3.     En interés de la transparencia, el sitio web de la Comisión divulgará todos los detalles relativos a todos los casos de recuperaciones de conformidad con el acuerdo de garantía al que se refiere el artículo 17.

4.     Los pagos y las recuperaciones en el marco de la garantía de la UE que sean imputables al presupuesto general de la Unión Europea serán auditados por el Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 17

Acuerdo de garantía

El BEI y la Comisión celebrarán un acuerdo de garantía en el que se establecerán las disposiciones y procedimientos detallados referentes a la garantía de la UE e informarán al Parlamento Europeo en consecuencia .

Artículo 18

Control del Tribunal de Cuentas

La garantía de la Unión al BEI estará sujeta al control del Tribunal de Cuentas.

Artículo 19

Reexamen

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de establecimiento de la garantía de la UE bajo el próximo marco financiero, según sea pertinente.

Artículo 20

Informe final

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe final sobre la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 31 de octubre de 2014.

Artículo 21

Derogación

Queda derogada la Decisión no 633/2009/CE.

Artículo 22

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al tercer de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en …, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 17 de febrero de 2011.

(2)  DO L 190 de 22.7.2009, p. 1.

(3)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 10.

(4)   COM(2008)0308.

(5)   DO L 414 de 30.12.2006, p. 95.

(6)   Al amparo de la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(7)  COM(2009)0495.

(8)  DO L 301 de 12.11.2008, p. 13.

(9)   Según la definición de la lista de la OCDE de beneficiarios de AOD (que comprende países menos desarrollados, países de renta baja y países de renta media).

(10)   En virtud de la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.


Jueves 17 de febrero de 2011
ANEXO I

LÍMITES MÁXIMOS POR REGIÓN DEL MANDATO GENERAL

A.

Países en fase de preadhesión: 9 166 000 000 EUR .

B.

Países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación: 13 664 000 000 EUR ,

desglosados en los siguientes límites parciales indicativos:

i)

países mediterráneos: 9 700 000 000 EUR.

ii)

Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia: 3 964 000 000 EUR .

C.

Asia y América Latina: 3 837 000 000 EUR.

desglosados en los siguientes límites parciales indicativos:

i)

América Latina: 2 800 000 000 EUR.

ii)

Asia (incluida Asia Central): 1 037 000 000 EUR .

D.

República de Sudáfrica: 900 000 000 EUR.

Dentro del límite máximo del mandato general, los órganos rectores del BEI podrán decidir reasignar un importe máximo del 20 % de los límites máximos por región entre las regiones .


Jueves 17 de febrero de 2011
ANEXO II

REGIONES Y PAÍSES ELEGIBLES O POTENCIALMENTE ELEGIBLES

A.   Países en fase de preadhesión

1.   Países candidatos

Croacia, Turquía, Antigua República Yugoslava de Macedonia y la República de Islandia .

2.   Posibles países candidatos

Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Serbia y Kosovo en virtud de la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ▐.

B.   Países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación:

1.   Países mediterráneos

Argelia, Egipto, Cisjordania y la Franja de Gaza, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Siria y Túnez.

2.   Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia

Europa Oriental: República de Moldova, Ucrania y Belarús (*) (1).

Cáucaso Meridional: Armenia, Azerbaiyán y Georgia.

Rusia.

C.   América Latina y Asia

1.   América Latina

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba (*), Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

2.   Asia

Asia (excluida Asia Central): Afganistán (*), Bangladesh, Bhután (*), Brunéi, Camboya, China (incluidas las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao), India, Indonesia, Iraq, Corea del Sur, Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Nepal, Pakistán, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Taiwán (*), Tailandia, Vietnam y Yemen.

Asia Central: Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.

D.   África del Sur: República de Sudáfrica.


(1)   El inicio de las operaciones del BEI en Belarús seguirá vinculado al progreso hacia la democracia de conformidad con las conclusiones del Consejo de 17 de noviembre de 2009 sobre Belarús y con la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre la situación de la sociedad civil y las minorías nacionales en Belarús (DO C 349 E de 22.12.2010, p. 37). La Comisión notificará al BEI cuando se hayan cumplido estas condiciones e informará en paralelo al Parlamento Europeo y al Consejo.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/113


Jueves 17 de febrero de 2011
Acuerdo de Libre Comercio UE/República de Corea ***

P7_TA(2011)0063

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (08505/2010 – C7-0320/2010 – 2010/0075(NLE))

2012/C 188 E/31

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08505/2010),

Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (08530/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, el artículo 167, apartado 3, el artículo 207 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0320/2010),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0034/2011),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Corea.


28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/114


Jueves 17 de febrero de 2011
Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros *

P7_TA(2011)0070

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2011)0006 – C7-0033/2011 – 2011/0007(CNS))

2012/C 188 E/32

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0006),

Visto el artículo 148, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0033/2011),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0040/2011),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide una vez más a la Comisión y al Consejo que velen por que se conceda al Parlamento Europeo el tiempo necesario (en cualquier caso, no menos de cinco meses) para que pueda expresar su opinión sobre las Directrices Integradas (orientaciones generales para las políticas económicas y orientaciones para las políticas de empleo) en el marco del Semestre Europeo y desempeñe su función consultiva, de conformidad con el apartado 148, apartado 2, del Tratado, durante la revisión exhaustiva de las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, prevista para 2014;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.