ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.183.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Comisión Europea |
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2012/C 183/01 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 183/02 |
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2012/C 183/03 |
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2012/C 183/04 |
Denuncias contra las prospecciones petrolíferas en aguas españolas próximas a las Islas Canarias |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2012/C 183/05 |
Lista de agencias de calificación crediticia (ACC) registradas y certificadas |
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2012/C 183/06 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2012/C 183/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6639 — Silver Lake/Global Blue) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2012/C 183/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6630 — L Capital/Paladin/Cigierre-Compagnia Generale Ristorazione) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2012/C 183/09 |
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2012/C 183/10 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Comisión Europea
23.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/1 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 20 de junio de 2012
relativo al plan modificado de evacuación de residuos radiactivos producto de la clausura del emplazamiento de Bradwell, situado en Essex (Reino Unido), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
2012/C 183/01
La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado.
El 12 de marzo de 2012, la Comisión Europea recibió del Gobierno del Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan modificado de evacuación de los residuos radiactivos producto de la clausura del emplazamiento de Bradwell, situado en Essex, en el Reino Unido.
Sobre la base de dichos datos, y previa consulta del grupo de expertos, la Comisión emite el dictamen siguiente:
1) |
La distancia entre el emplazamiento y la frontera del Estado miembro más próximo, en este caso Francia, es de aproximadamente 110 km. |
2) |
La modificación prevista conllevará un aumento de los límites autorizados de descargas de carbono-14 y tritio en el aire. |
3) |
En el desarrollo normal de las operaciones de clausura, la modificación prevista no provocará una exposición de la población de otros Estados miembros que sea significativa desde el punto de vista sanitario. |
4) |
En caso de vertido imprevisto de efluentes radiactivos debido a un accidente del tipo y la magnitud previstos en los datos generales iniciales, la modificación prevista no dará lugar a la exposición de la población de otros Estados miembros a dosis que sean significativas desde el punto de vista sanitario. |
Por lo tanto, la Comisión considera que la aplicación del plan modificado de evacuación de los residuos radiactivos, del tipo que sea, del emplazamiento de Bradwell situado en Essex (Reino Unido), tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, no es susceptible de causar una contaminación radiactiva que sea significativa desde el punto de vista sanitario del agua, el suelo o el espacio aéreo de otros Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2012.
Por la Comisión
Günther OETTINGER
Miembro de la Comisión
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de junio de 2012
2012/C 183/02
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2539 |
JPY |
yen japonés |
100,68 |
DKK |
corona danesa |
7,4343 |
GBP |
libra esterlina |
0,80420 |
SEK |
corona sueca |
8,8008 |
CHF |
franco suizo |
1,2009 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,4865 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,775 |
HUF |
forint húngaro |
287,66 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6969 |
PLN |
zloty polaco |
4,2563 |
RON |
leu rumano |
4,4733 |
TRY |
lira turca |
2,2661 |
AUD |
dólar australiano |
1,2490 |
CAD |
dólar canadiense |
1,2893 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,7310 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5899 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6009 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 451,18 |
ZAR |
rand sudafricano |
10,4821 |
CNY |
yuan renminbi |
7,9809 |
HRK |
kuna croata |
7,5300 |
IDR |
rupia indonesia |
11 852,41 |
MYR |
ringgit malayo |
4,0006 |
PHP |
peso filipino |
53,295 |
RUB |
rublo ruso |
41,7050 |
THB |
baht tailandés |
39,838 |
BRL |
real brasileño |
2,5805 |
MXN |
peso mexicano |
17,3916 |
INR |
rupia india |
71,6630 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
23.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/3 |
Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de julio de 2012
[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]
2012/C 183/03
Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento de aplicación (CE) no 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.
Los tipos modificados se indican en negrita
El cuadro anterior se publicó en el DO C 155 de 1.6.2012, p. 3.
Desde |
A |
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
HU |
IE |
IT |
LT |
LU |
LV |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SE |
SI |
SK |
UK |
1.7.2012 |
… |
1,38 |
1,38 |
3,66 |
1,38 |
1,72 |
1,38 |
1,85 |
1,38 |
1,38 |
1,38 |
1,38 |
1,38 |
7,48 |
1,38 |
1,38 |
2,09 |
1,38 |
2,78 |
1,38 |
1,38 |
4,91 |
1,38 |
6,85 |
2,76 |
1,38 |
1,38 |
1,74 |
1.6.2012 |
30.6.2012 |
1,67 |
1,67 |
2,94 |
1,67 |
1,72 |
1,67 |
1,57 |
1,67 |
1,67 |
1,67 |
1,67 |
1,67 |
7,48 |
1,67 |
1,67 |
2,57 |
1,67 |
2,34 |
1,67 |
1,67 |
4,91 |
1,67 |
5,58 |
2,76 |
1,67 |
1,67 |
1,74 |
1.5.2012 |
31.5.2012 |
1,67 |
1,67 |
3,66 |
1,67 |
1,72 |
1,67 |
1,85 |
1,67 |
1,67 |
1,67 |
1,67 |
1,67 |
7,48 |
1,67 |
1,67 |
2,57 |
1,67 |
2,78 |
1,67 |
1,67 |
4,91 |
1,67 |
6,85 |
2,76 |
1,67 |
1,67 |
1,74 |
1.3.2012 |
30.4.2012 |
2,07 |
2,07 |
3,66 |
2,07 |
1,72 |
2,07 |
1,85 |
2,07 |
2,07 |
2,07 |
2,07 |
2,07 |
7,48 |
2,07 |
2,07 |
2,57 |
2,07 |
2,78 |
2,07 |
2,07 |
4,91 |
2,07 |
6,85 |
2,76 |
2,07 |
2,07 |
1,74 |
1.1.2012 |
29.2.2012 |
2,07 |
2,07 |
3,66 |
2,07 |
1,72 |
2,07 |
1,85 |
2,07 |
2,07 |
2,07 |
2,07 |
2,07 |
6,39 |
2,07 |
2,07 |
2,57 |
2,07 |
2,38 |
2,07 |
2,07 |
4,91 |
2,07 |
6,85 |
2,76 |
2,07 |
2,07 |
1,74 |
1.8.2011 |
31.12.2011 |
2,05 |
2,05 |
3,97 |
2,05 |
1,79 |
2,05 |
2,07 |
2,05 |
2,05 |
2,05 |
2,05 |
2,05 |
5,61 |
2,05 |
2,05 |
2,56 |
2,05 |
2,20 |
2,05 |
2,05 |
4,26 |
2,05 |
7,18 |
2,65 |
2,05 |
2,05 |
1,48 |
1.7.2011 |
31.7.2011 |
2,05 |
2,05 |
3,97 |
2,05 |
1,79 |
2,05 |
1,76 |
2,05 |
2,05 |
2,05 |
2,05 |
2,05 |
5,61 |
2,05 |
2,05 |
2,56 |
2,05 |
2,20 |
2,05 |
2,05 |
4,26 |
2,05 |
7,18 |
2,65 |
2,05 |
2,05 |
1,48 |
1.5.2011 |
30.6.2011 |
1,73 |
1,73 |
3,97 |
1,73 |
1,79 |
1,73 |
1,76 |
1,73 |
1,73 |
1,73 |
1,73 |
1,73 |
5,61 |
1,73 |
1,73 |
2,56 |
1,73 |
2,20 |
1,73 |
1,73 |
4,26 |
1,73 |
7,18 |
2,65 |
1,73 |
1,73 |
1,48 |
1.3.2011 |
30.4.2011 |
1,49 |
1,49 |
3,97 |
1,49 |
1,79 |
1,49 |
1,76 |
1,49 |
1,49 |
1,49 |
1,49 |
1,49 |
5,61 |
1,49 |
1,49 |
2,56 |
1,49 |
2,20 |
1,49 |
1,49 |
4,26 |
1,49 |
7,18 |
2,23 |
1,49 |
1,49 |
1,48 |
1.1.2011 |
28.2.2011 |
1,49 |
1,49 |
3,97 |
1,49 |
1,79 |
1,49 |
1,76 |
1,49 |
1,49 |
1,49 |
1,49 |
1,49 |
5,61 |
1,49 |
1,49 |
2,56 |
1,49 |
2,64 |
1,49 |
1,49 |
4,26 |
1,49 |
7,18 |
1,76 |
1,49 |
1,49 |
1,48 |
23.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/4 |
Denuncias contra las prospecciones petrolíferas en aguas españolas próximas a las Islas Canarias
2012/C 183/04
La Comisión ha recibido un gran número de denuncias normalizadas contra las pruebas previstas y las futuras prospecciones petrolíferas en aguas españolas próximas a las Islas Canarias. Por el momento, la Comisión no tiene razones para creer que dichas prospecciones puedan infringir la legislación vigente de la UE, pero ha solicitado a las autoridades españolas que expliquen de qué modo se garantizará el cumplimiento de dicha legislación, en particular la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1) y la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (2). El presente anuncio sustituye los acuses de recibo individuales [punto 4 de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de actualización de la gestión de las relaciones con el denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión, COM(2012) 0154 de 2 de abril de 2012].
(1) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
(2) DO L 26 de 28.1.2012, p. 1.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
23.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/5 |
Lista de agencias de calificación crediticia (ACC) registradas y certificadas
2012/C 183/05
Las agencias de calificación crediticia enumeradas a continuación se han registrado o certificado conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia).
La AEVM publica la lista con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia, la cual se actualiza en el plazo de cinco días hábiles desde la adopción de una decisión de registro o certificación. La Comisión Europea publica de nuevo la lista en el Diario Oficial de la Unión Europea en el plazo de treinta días desde toda actualización, por lo que puede haber diferencias entre la lista publicada por la AEVM y la lista disponible en el Diario Oficial durante ese período.
ACC registradas y certificadas
Fecha de la última actualización: 14 de mayo de 2012
Nombre de la ACC |
País de residencia |
Autoridad de registro competente del Estado miembro de origen |
Situación |
Fecha efectiva |
Euler Hermes Rating GmbH |
Alemania |
Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) |
Registrada |
16 de noviembre de 2010 |
Japan Credit Rating Agency Ltd |
Japón |
Autorité des Marchés Financiers (AMF) |
Certificada |
6 de enero de 2011 |
Feri EuroRating Services AG |
Alemania |
Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) |
Registrada |
14 de abril de 2011 |
Bulgarian Credit Rating Agency AD |
Bulgaria |
Financial Supervision Commission (FSC) |
Registrada |
6 de abril de 2011 |
Creditreform Rating AG |
Alemania |
Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) |
Registrada |
18 de mayo de 2011 |
Scope Credit Rating GmbH (antes PSR Rating GmbH) |
Alemania |
Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) |
Registrada |
24 de mayo de 2011 |
ICAP Group SA |
Grecia |
Hellenic Capital Market Commission (HCMC) |
Registrada |
7 de julio de 2011 |
GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH |
Alemania |
Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) |
Registrada |
28 de julio de 2011 |
ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH |
Alemania |
Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) |
Registrada |
16 de agosto de 2011 |
Companhia Portuguesa de Rating, SA (CPR) |
Portugal |
Comissão do Mercado de Valores Mobiliários (CMVM) |
Registrada |
26 de agosto de 2011 |
AM Best Europe-Rating Services Ltd (AMBERS) |
Reino Unido |
Financial Services Authority (FSA) |
Registrada |
8 de septiembre de 2011 |
DBRS Ratings Limited |
Reino Unido |
Financial Services Authority (FSA) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Fitch France S.A.S. |
Francia |
Autorité des Marchés Financiers (AMF) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Fitch Deutschland GmbH |
Alemania |
Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Fitch Italia SpA |
Italia |
Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (CONSOB) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Fitch Polska SA |
Polonia |
Komisja Nadzoru Finansowego (KNF) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Fitch Ratings España S.A.U. |
España |
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Fitch Ratings Limited |
Reino Unido |
Financial Services Authority (FSA) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Fitch Ratings CIS Limited |
Reino Unido |
Financial Services Authority (FSA) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Moody’s Investors Service Cyprus Ltd |
Chipre |
Cyprus Securities and Exchange Commission (CySEC) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Moody’s France S.A.S. |
Francia |
Autorité des Marchés Financiers (AMF) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Moody’s Deutschland GmbH |
Alemania |
Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Moody’s Italia S.r.l. |
Italia |
Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (CONSOB) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Moody’s Investors Service España SA |
España |
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Moody’s Investors Service Ltd |
Reino Unido |
Financial Services Authority (FSA) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Standard & Poor’s Credit Market Services France S.A.S. |
Francia |
Autorité des Marchés Financiers (AMF) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Standard & Poor’s Credit Market Services Italy S.r.l. |
Italia |
Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (CONSOB) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Standard & Poor’s Credit Market Services Europe Limited |
Reino Unido |
Financial Services Authority (FSA) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
CRIF SpA |
Italia |
Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (CONSOB) |
Registrada |
22 de diciembre de 2011 |
Capital Intelligence (Cyprus) Ltd |
Chipre |
Cyprus Securities and Exchange Commission (CySEC) |
Registrada |
8 de mayo de 2012 |
23.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/7 |
Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (DO C 316 de 28.12.2007, p. 1; DO C 134 de 31.5.2008, p. 16; DO C 177 de 12.7.2008, p. 9; DO C 200 de 6.8.2008, p. 10; DO C 331 de 31.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 10; DO C 37 de 14.2.2009, p. 10; DO C 64 de 19.3.2009, p. 20; DO C 99 de 30.4.2009, p. 7; DO C 229 de 23.9.2009, p. 28; DO C 263 de 5.11.2009, p. 22; DO C 298 de 8.12.2009, p. 17; DO C 74 de 24.3.2010, p. 13; DO C 326 de 3.12.2010, p. 17; DO C 355 de 29.12.2010, p. 34; DO C 22 de 22.1.2011, p. 22; DO C 37 de 5.2.2011, p. 12; DO C 149 de 20.5.2011, p. 8; DO C 190 de 30.6.2011, p. 17; DO C 203 de 9.7.2011, p. 14; DO C 210 de 16.7.2011, p. 30; DO C 271 de 14.9.2011, p. 18; DO C 356 de 6.12.2011, p. 12; DO C 111 de 18.4.2012, p. 3)
2012/C 183/06
La publicación de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados Miembros a la Comisión conforme al artículo 34 del Código de Fronteras Schengen.
Además de la publicación en el Diario Oficial, está disponible una actualización periódica en el sitio web de la Dirección General de Interior.
FRANCIA
Modificación de la información publicada en DO C 316 de 28.12.2007
LISTA DE PASOS FRONTERIZOS
Fronteras aéreas
1) |
Abbeville |
2) |
Agen-la Garenne |
3) |
Ajaccio-Campo dell'Oro |
4) |
Albert-Bray |
5) |
Amiens-Glisy |
6) |
Angers-Marcé |
7) |
Angoulême-Brie-Champniers |
8) |
Annecy-Methet |
9) |
Annemasse |
10) |
Auxerre-Branches |
11) |
Avignon-Caumont |
12) |
Bâle-Mulhouse |
13) |
Bastia-Poretta |
14) |
Beauvais-Tillé |
15) |
Bergerac-Roumanière |
16) |
Besançon-la Vèze |
17) |
Béziers-Vias |
18) |
Biarritz-Bayonne-Anglet |
19) |
Bordeaux-Mérignac |
20) |
Brest-Guipavas |
21) |
Brive-Souillac |
22) |
Caen-Carpiquet |
23) |
Calais-Dunkerque |
24) |
Calvi-Sainte-Catherine |
25) |
Cannes-Mandelieu |
26) |
Carcassonne-Salvaza |
27) |
Châlons-Vatry |
28) |
Chambéry-Aix-les-Bains |
29) |
Châteauroux-Déols |
30) |
Cherbourg-Mauperthus |
31) |
Clermont-Ferrand-Aulnat |
32) |
Colmar-Houssen |
33) |
Deauville-Saint-Gatien |
34) |
Dijon-Longvic |
35) |
Dinard-Pleurtuit |
36) |
Dôle-Tavaux |
37) |
Épinal-Mirecourt |
38) |
Figari-Sud Corse |
39) |
Grenoble-Saint-Geoirs |
40) |
Hyères-le Palivestre |
41) |
Issy-les-Moulineaux |
42) |
La Môle |
43) |
Lannion |
44) |
La Rochelle-Laleu |
45) |
Laval-Entrammes |
46) |
Le Castelet |
47) |
Le Havre-Octeville |
48) |
Le Mans-Arnage |
49) |
Le Touquet-Paris-Plage |
50) |
Lille-Lesquin |
51) |
Limoges-Bellegarde |
52) |
Lognes-Émerainville |
53) |
Lorient-Lann-Bihoué |
54) |
Lyon-Bron |
55) |
Lyon-Saint-Exupéry |
56) |
Marseille-Provence |
57) |
Metz-Nancy-Lorraine |
58) |
Monaco-Héliport |
59) |
Montbéliard-Courcelles |
60) |
Montpellier-Méditérranée |
61) |
Nantes-Atlantique |
62) |
Nevers-Fourchambault |
63) |
Nice-Côte d'Azur |
64) |
Nîmes-Garons |
65) |
Orléans-Bricy |
66) |
Orléans-Saint-Denis-de-l'Hôtel |
67) |
Paris-Charles de Gaulle |
68) |
Paris-le Bourget |
69) |
Paris-Orly |
70) |
Pau-Pyrénées |
71) |
Perpignan-Rivesaltes |
72) |
Poitiers-Biard |
73) |
Quimper-Pluguffan, con carácter temporal, de 30 de mayo a 10 de septiembre de 2012. |
74) |
Rennes Saint-Jacques |
75) |
Rodez-Marcillac |
76) |
Rouen-Vallée de Seine |
77) |
Saint-Brieuc-Armor |
78) |
Saint-Etienne-Bouthéon |
79) |
Saint-Nazaire-Montoir |
80) |
Strasbourg-Entzheim |
81) |
Tarbes-Ossun-Lourdes |
82) |
Toulouse-Blagnac |
83) |
Tours-Saint-Symphorien |
84) |
Troyes-Barberey |
85) |
Vichy-Charmeil |
Fronteras marítimas
1) |
Ajaccio |
2) |
Bastia |
3) |
Bayonne |
4) |
Bonifacio |
5) |
Bordeaux |
6) |
Boulogne |
7) |
Brest |
8) |
Caen-Ouistreham |
9) |
Calais |
10) |
Calvi |
11) |
Cannes-Vieux Port |
12) |
Carteret |
13) |
Cherbourg |
14) |
Dieppe |
15) |
Douvres |
16) |
Dunkerque |
17) |
Granville |
18) |
Honfleur |
19) |
La Rochelle-La Pallice |
20) |
Le Havre |
21) |
Les Sables-d'Olonne-Port |
22) |
L'Ile-Rousse |
23) |
Lorient |
24) |
Marseille |
25) |
Monaco-Port de la Condamine |
26) |
Nantes-Saint-Nazaire |
27) |
Nice |
28) |
Port-de-Bouc-Fos/Port-Saint-Louis |
29) |
Port-la-Nouvelle |
30) |
Porto-Vecchio |
31) |
Port-Vendres |
32) |
Roscoff |
33) |
Rouen |
34) |
Saint-Brieuc (maritime) |
35) |
Saint-Malo |
36) |
Sète |
37) |
Toulon |
Fronteras terrestres
— con el Reino Unido
(túnel del Canal de la Mancha)
1) |
Gare d’Ashford International |
2) |
Gare d'Avignon-Centre |
3) |
Cheriton/Coquelles |
4) |
Gare de Chessy-Marne-la-Vallée |
5) |
Gare de Fréthun |
6) |
Gare de Lille-Europe |
7) |
Gare de Paris-Nord |
8) |
Gare de St-Pancras International |
9) |
Gare d’Ebbsfleet International |
— con Andorra
1) |
Pas de la Case-Porta |
RUMANÍA
Modificación de la información publicada en DO C 316 de 28.12.2007
LISTA DE PASOS FRONTERIZOS
Fronteras aéreas
1) |
Henri Coandă București (1) |
2) |
Cluj-Napoca (1) |
3) |
Sibiu (1) |
4) |
Traian Vuia Timișoara (1) |
5) |
Transilvania Târgu Mureș (1) |
6) |
George Enescu Bacău (1) |
7) |
Mihail Kogălniceanu Constanța (1) |
8) |
Satu Mare (2) |
9) |
Suceava (2) |
10) |
Iași (2) |
11) |
Arad (2) |
12) |
Baia Mare (2) |
13) |
Craiova (2) |
14) |
Tulcea (2) |
15) |
Aurel Vlaicu București Băneasa (3) |
16) |
Oradea (***) |
Fronteras marítimas
1) |
Constanța |
2) |
Constanța Sud-Agigea |
3) |
Mangalia |
4) |
Midia |
Puertos en el río Danubio
1) |
Sulina (5) |
2) |
Tulcea (5) |
3) |
Galați (5) |
4) |
Brăila (6) |
5) |
Cernavodă (6) |
6) |
Călărași |
7) |
Oltenița |
8) |
Giurgiu |
9) |
Zimnicea |
10) |
Turnu Măgurele |
11) |
Corabia |
12) |
Bechet |
13) |
Calafat |
14) |
Orșova |
15) |
Drobeta Turnu Severin |
16) |
Moldova Veche |
Fronteras terrestres
HUNGRÍA
1) |
Petea, carretera |
2) |
Urziceni carretera |
3) |
Carei, carretera |
4) |
Valea lui Mihai, ferrocarril y carretera |
5) |
Săcuieni, carretera |
6) |
Borș, carretera |
7) |
Episcopia Bihor, carretera |
8) |
Salonta, ferrocarril y carretera |
9) |
Vărșand, carretera |
10) |
Curtici, ferrocarril |
11) |
Turnu, carretera |
12) |
Nădlac, carretera |
13) |
Cenad, carretera |
14) |
Tudor Vladimirescu, carretera (RO-LA) |
BULGARIA
1) |
Giurgiu, ferrocarril y carretera |
2) |
Ostrov, carretera |
3) |
Negru Vodă, ferrocarril y carretera |
4) |
Vama Veche, carretera |
SERBIA
1) |
Jimbolia, ferrocarril y carretera |
2) |
Stamora Moravița, ferrocarril y carretera |
3) |
Naidaș, carretera |
4) |
Porțile de Fier I, carretera |
5) |
Porțile de Fier II, carretera |
MOLDOVA
1) |
Galați, ferrocarril y carretera |
2) |
Oancea, carretera |
3) |
Fălciu, ferrocarril |
4) |
Albița, carretera |
5) |
Iași (Ungheni), ferrocarril |
6) |
Sculeni, carretera |
7) |
Stânca, carretera |
8) |
Rădăuți Prut, carretera |
UCRANIA
1) |
Siret, carretera |
2) |
Vicșani, ferrocarril |
3) |
Valea Vișeului, ferrocarril |
4) |
Câmpulung la Tisa, ferrocarril |
5) |
Halmeu, ferrocarril y carretera |
6) |
Sighetul Marmației, carretera |
(1) Certificado como aeropuerto internacional
(2) Certificado como aeropuerto abierto al tráfico internacional
(4) El marco jurídico nacional en el sector de la aviación civil establece que, a partir de la fecha de la supresión de los controles en las fronteras aéreas, únicamente se autorizarán vuelos internacionales hacia/desde los aeropuertos internacionales y sólo ocasionalmente hacia/desde aeropuertos abiertos al tráfico internacional. Los aeropuertos no certificados no obtendrán permiso para operar vuelos hacia/desde terceros países.
(5) Puerto marítimo del Danubio
(6) Puerto interior del Danubio
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
23.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6639 — Silver Lake/Global Blue)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 183/07
1. |
El 15 de junio de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Silver Lake Group, L.L.C («Silver Lake», EE.UU.) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Global Blue Luxembourg Holdings Sàrl («Global Blue», Luxemburgo) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6639 — Silver Lake/Global Blue, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
23.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/15 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6630 — L Capital/Paladin/Cigierre-Compagnia Generale Ristorazione)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 183/08
1. |
El 15 de junio de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas L Capital Management S.A.S. («L Capital»), Francia, filial de LVMH — Moet Hennessy Louis Vuitton («LVMH»), Francia, y Paladin Capital Partners SpA («Paladin»), Italia, filial del Carisma Group («Carisma»), Italia, adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Cigierre-Compagnia Generale Ristorazione SpA («CGR»), Italia, mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6630 — L Capital/Paladin/Cigierre-Compagnia Generale Ristorazione, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
23.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/16 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2012/C 183/09
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«RILLETTES DE TOURS»
No CE: FR-PGI-0005-0845-18.01.2011
IGP ( X ) AOP ( )
1. Denominación:
«Rillettes de Tours»
2. Estado Miembro o Tercer País:
Francia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto:
Clase 1.2. |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
Se trata de un producto de charcutería, cocido, untable, presentado en tarro de barro, terrina, recipiente de vidrio herméticamente cerrado o en pan. Si se presenta en tarro de barro o en terrina, una capa de grasa de cerdo puede recubrir el producto con el fin de mejorar su conservación.
Los «Rillettes de Tours» se obtienen tras someter la carne de cerdo o cerda, previamente troceada (6 × 6 cm mínimo) a una larga cocción en grasa de cerdo, en marmita. La carne puede aromatizarse con vino blanco o aguardiente de vino. A la preparación se le añade sal (sin nitritos), y se le puede añadir pimienta, colorante E150 A o aromatizante «Patrelle».
Los «Rillettes de Tours» poseen un color homogéneo entre rubio dorado (Pantone 142 U) y marrón dorado (Pantone 161 U).
Los chicharrones presentan una textura deshilachada y conservan fibras gruesas de carne claramente visibles (más de 2 cm) así como trozos.
La humedad del producto desgrasado debe ser inferior o igual al 68 %, lo que confiere al producto una textura seca.
Los «Rillettes de Tours» tienen asimismo sabor a carne tostada.
El producto acabado responde, además, a requisitos fisicoquímicos relativos al porcentaje de lípidos ≤ 42 % (humedad del producto desgrasado 68 %), al contenido en azúcares solubles totales < 0,5 % (humedad del producto desgrasado 68 %) y a la relación colágenos/prótidos ≤ 19 %.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
Los «Rillettes de Tours» se obtienen a partir de carne de cerdo o cerda de razas inscritas en los libros genealógicos o en los registros zootécnicos de los organismos de selección porcina autorizados por el Ministerio de Agricultura francés.
Las razas inscritas constituyen la base cualitativa de la carne utilizada en la fabricación de los «Rillettes de Tours».
No se fija limitación geográfica alguna en lo que atañe al origen de los cerdos y cerdas.
Las cerdas deben beneficiarse de un descanso mínimo de 15 días entre el destete y el sacrificio. La edad mínima de sacrificio es de 172 días, siendo obligatorio mantener a los animales en ayunas 12 horas antes de su salida al matadero. Para las canales de cerdo, se exige un peso en caliente mínimo de 85 kg. Estos aspectos tienen por objeto aumentar la calidad gustativa de la carne.
Los trozos de jamón y lomo (cuadrado y medio exclusivamente) deben representar al menos el 25 % de la carne magra, para obtener una mejor calidad del producto acabado. El resto de la carne procede del codillo, la aguja (entre la primera y quinta costilla del lomo), y el costillar (excepto las ubres).
Para reforzar las cualidades sanitarias y gustativas, los fabricantes pueden abastecerse de carne fresca. Esta debe representar como mínimo el 75 % del total de la carne utilizada para la fabricación. El fabricante de chicharrones puede congelar la carne, durante un mes como máximo, a una temperatura de – 18 °C. Está prohibido comprar carne congelada.
Los vinos, cuya utilización es opcional, son únicamente vinos blancos de la variedad Chenin. Esta variedad tiene la particularidad de ser seca y suave.
El vino guarda algunos gramos de azúcares residuales, que le aportan un final de boca dulzón, que contrasta con el gusto salado de los «Rillettes de Tours». La variedad Chenin posee un carácter aromático mineral y calcáreo que ofrece un equilibrio con el lado ahumado y salado de los «Rillettes de Tours». Además, la frescura, la acidez y el aroma afrutado crean un equilibrio con la grasa de los chicharrones y acentúan sus sabores.
La utilización de aguardientes de vino es opcional.
No se fija limitación geográfica alguna en lo que atañe al origen de los vinos y los aguardientes de vino.
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
No aplicable.
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
Las siguientes fases de fabricación de los «Rillettes de Tours» se llevan a cabo en la zona geográfica definida en el apartado 4: preparación de la carne, tueste, cocción, fase de reposo, cocción final.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:
No aplicable.
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado:
El nombre de la IGP «Rillettes de Tours» debe figurar en la etiqueta.
En el etiquetado, además de las menciones obligatorias previstas por la normativa, se incluyen los elementos siguientes:
1) |
marca comercial; |
2) |
logotipo IGP de la Unión Europea; |
3) |
nombre y datos del destinatario de las reclamaciones. |
4. Descripción sucinta de la zona geográfica:
La zona geográfica elegida para la fabricación y acondicionamiento inicial de los «Rillettes de Tours» está delimitada en función de los elementos siguientes:
— |
esta zona, centrada en la ciudad de Tours, corresponde a la zona de difusión de la receta «Rillettes de Tours». Más allá de los límites de esta zona geográfica, la receta de los chicharrones ya no es la misma. A esto se añade la barrera natural que representa el bosque de Bercé, entre los departamentos de Sarthe y Indre-et-Loire; |
— |
la zona geográfica así delimitada se aproxima a la antigua provincia de Turena. |
Esta zona la forman el departamento de Indre-et-Loire (37) y los cantones limítrofes situados en los departamentos vecinos, con excepción de los del departamento de Sarthe (72).
5. Vínculo con la zona geográfica:
El vínculo con la zona geográfica se basa en las cualidades específicas de los «Rillettes de Tours» resultante de la aplicación, durante las fases de su fabricación, de la maestría procedente de la tradición y que sigue estando localizada en Turena. Esta maestría y las cualidades específicas del producto le confieren una reputación muy vinculada, en la mentalidad del consumidor, a la zona geográfica.
5.1. Carácter específico de la zona geográfica:
Factores climáticos
La región de Turena se caracteriza por un clima suave pero relativamente húmedo, que ha impedido el desarrollo de productos de charcutería secados de forma natural, como en el sur de Francia. A causa de este clima los chicharrones se conservan gracias a la cocción. En cambio, este clima es propicio para la vid, de donde se deriva una importante producción de vinos que ha influido, asimismo, en la aromatización de los «Rillettes de Tours».
Factores humanos
Los campesinos de Turena empezaron a elaborar chicharrones en la Edad Media. Hasta el final del siglo XVIII, se trataba de una producción muy localizada en el mundo rural de Turena y en algunas explotaciones de Maine.
Al comienzo del siglo XIX, los charcuteros locales recogieron esta receta campesina, la adaptaron a sus conocimientos y la transmitieron de generación en generación. En Turena, los chicharrones pasaron a llamarse «Rillettes de Tours».
Una de las principales evoluciones es la utilización no solo de sobras sino de verdaderos trozos de carne en la fabricación de los chicharrones. El desarrollo de nuevos medios de conservación, la utilización de la cocción al descubierto, que permite obtener un producto de textura bastante seca, van a permitir reducir la parte de grasa y aumentar la parte de carne en los chicharrones, consiguiendo un producto más noble. Los artesanos van a desarrollar esta maestría típica de la ciudad de Tours y de Turena. Es preciso esperar hasta 1865 para que esta preparación aparezca en documentación especializada.
Factores económicos
La región de Turena posee un tejido industrial poco desarrollado, lo que provoca un escaso desarrollo del sector charcutero, que en general sigue siendo muy artesanal, y del comercio de los «Rillettes de Tours», y por consiguiente la conservación de su acentuado carácter artesanal.
Los «Rillettes de Tours» siguen estando hoy presentes en las tiendas de los charcuteros, que transmiten su receta a los aprendices.
5.2. Carácter específico del producto:
Los «Rillettes de Tours» se cuecen al descubierto en una marmita de gran diámetro. La cocción es larga y se desarrolla tradicionalmente en tres fases: el tueste de la carne al inicio de la cocción (de quince minutos a una hora, a una temperatura comprendida entre 95 °C y 115 °C), después una fase de cocción lenta (de cinco horas y media a doce horas, a una temperatura comprendida entre 65 °C y 95 °C), y por último una fase de cocción corta y enérgica (de diez a veinte minutos, a una temperatura comprendida entre 95 °C y 115 °C).
El tueste de los trozos de carne magra al inicio de la cocción y la cocción larga destapada, específicos de los «Rillettes de Tours», provocan, además de la deshidratación del producto, la producción de sustancias gustativas y aromáticas especialmente vinculadas a las reacciones químicas de Maillard y características del gusto de la carne tostada.
La larga cocción en su propia grasa de los trozos de carne permite la obtención de un producto confitado. La separación de los trozos solo se obtiene por la cocción, sin dilaceración ni batido. El producto conserva, pues, fibras largas.
Por último, la textura seca de los «Rillettes de Tours», originalmente inducida por la preocupación por su conservación, se deriva de este procedimiento tradicional de cocción al descubierto en una marmita que ofrece una gran superficie de evaporación. La fase de cocción corta y enérgica final también ha tenido siempre como finalidad favorecer la evaporación al final de la fabricación.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):
El vínculo con la zona geográfica se basa tanto en la maestría derivada de la tradición y localizada en Turena, que dio nacimiento a las cualidades específicas de los «Rillettes de Tours», como en una reputación muy vinculada, en la mentalidad del consumidor, a la zona geográfica.
5.3.1.
El bajo contenido de humedad que favorecía inicialmente la conservación de los «Rillettes de Tours» en una región cuyo clima es húmedo, permitió posteriormente desarrollar su comercialización más allá de los límites de Turena y explica sobre todo su reputación fundada en una textura más seca que los chicharrones preparados en las regiones vecinas.
El mantenimiento de la textura seca a lo largo del tiempo también puede explicarse por la menor preocupación vinculada al rendimiento de fabricación de los productores mayoritariamente artesanales. El rendimiento es inferior al 80 %, claramente inferior a muchos otros chicharrones.
El bajo porcentaje de humedad de los «Rillettes de Tours» permite elaborarlos sin recurrir a conservantes cuyo uso, no obstante, está autorizado por la legislación.
Con el tejido fuertemente artesanal antes mencionado, y una transmisión efectuada esencialmente mediante el aprendizaje, la maestría de los productores de chicharrones en Turena se ha mantenido muy localizada. El aprendizaje de los artesanos se realiza fundamentalmente dentro del mismo departamento o en las cercanías.
La conservación de un fuerte vínculo con la zona geográfica queda confirmada por el hecho de que el 90 % de los ganadores de los concursos de «Rillettes de Tours» proceden de esta zona.
5.3.2.
Las especificidades de los «Rillettes de Tours» les han permitido adquirir una reputación muy arraigada. Los primeros chicharrones artesanales fueron alabados por el turonense Balzac en su novela de 1835, Le Lys dans la Vallée.
Los «Rillettes de Tours» se beneficiaron desde el inicio del siglo XX de un cierto apoyo a nivel nacional. En 1933, Curnonsky, en su obra Les trésors gastronomiques de la France, menciona: «la charcutería de Turena ha adquirido un renombre universal y legítimo: los «Rillettes de Tours» han dado la vuelta al mundo.»
Anualmente se organiza en Turena un concurso de los mejores «Rillettes de Tours». Esta distinción es muy deseada ya que una treintena de artesanos participan en ella cada año. En 2011, el Concours Général Agricole de París consagró la reputación del producto abriendo una sección específica para los «Rillettes de Tours».
Referencia a la publicación del pliego de condiciones:
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]
https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCIGPRillettesDeTours.pdf
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
23.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/21 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2012/C 183/10
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9
«ΒΟΡΕΙΟΣ ΜΥΛΟΠΟΤΑΜΟΣ ΡΕΘΥΜΝΗΣ ΚΡΗΤΗΣ» (VORIOS MYLOPOTAMOS RETHYMNIS KRΙTΙS)
No CE: EL-PDO-0117-0039-09.03.2011
IGP ( ) DOP ( X )
1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:
— |
|
Denominación del producto |
— |
|
Descripción |
— |
☒ |
Zona geográfica |
— |
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Prueba del origen |
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Método de obtención |
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Vínculo |
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Etiquetado |
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Requisitos nacionales |
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Otros (especifíquense) |
2. Tipo de modificación:
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Modificación del documento único o de la ficha resumen. |
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Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen. |
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Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006]. |
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Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006]. |
3. Modificaciones:
3.1. Zona geográfica:
Se solicita ampliar la zona de la DOP en todos los distritos administrativos de los municipios de Arkadi, Yeropotamos y Kouloukona situados dentro de los límites administrativos de la provincia de Mylopotamos y concretamente:
Angeliana, Ayia, Ayios Ioannis, Ayios Mamas, Aimonas, Aloides, Alfa, Anoyia, Aksos, Apladiana, Arh. Eleftherna, Ahlades, Veni, Garazo, Damavolo, Doksaro, Eleftherna, Episkopi, Erfi, Zoniana, Theodora, Kalandare, Kalivos, Krioneri, Livadia, Margarites, Melidoni, Melisourgaki, Orthes, Panormo, Pasalites, Perama, Prinos, Roumeli, Sises, Skepasti, Skouloufia, Houmeri y Honos.
Habida cuenta de que:
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durante la última década, con la continua sustitución de los olivos de la variedad «Hondrolia» por la variedad «Koroneiki» en la zona, la proporción de las dos variedades de aceituna cultivadas está al nivel de la zona de la DOP (90 % «Koroneiki», 10 % «Hondrolia»); por lo tanto, deja de ser pertinente la razón por la cual todos los distritos administrativos de la provincia de Mylopotamos no habían sido incluidos en la solicitud inicial de la DOP, |
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los distritos administrativos incluidos en la solicitud tienen las mismas características edafoclimáticas que las de la zona de la DOP, |
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los residentes de estos distritos administrativos son herederos de las mismas costumbres y los mismos conocimientos auténticos ancestrales que los residentes del resto de la zona, |
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el aceite de oliva producido posee las mismas características físicas, químicas y organolépticas que el de la zona de la DOP, comprobadas por el parecer experto del Departamento de Química de Rethymno, de la Dirección General del Laboratorio Químico General de Grecia, y por el parecer experto de un laboratorio certificado. |
3.2. Prueba del origen:
Las demandas del mercado en materia de trazabilidad de los alimentos y la necesidad de proteger sus productos frente a las adulteraciones han llevado a los productores de la actual zona de la DOP a aplicar un sistema más estricto de prueba del origen del aceite en los dos últimos años. Este nuevo sistema más estricto permitirá salvaguardar en el futuro la identidad y la calidad estable del producto.
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«ΒΟΡΕΙΟΣ ΜΥΛΟΠΟΤΑΜΟΣ ΡΕΘΥΜΝΗΣ ΚΡΗΤΗΣ» (VORIOS MYLOPOTAMOS RETHYMNIS KRΙTΙS)
No CE: EL-PDO-0117-0039-09.03.2011
IGP ( ) DOP ( X )
1. Denominación:
«Βόρειος Μυλοπόταμος Ρεθύμνης Κρήτης» (Vorios Mylopotamos Rethymnis Kritis)
2. Estado Miembro o Tercer País:
Grecia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto:
Clase 1.5. |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
«Βορειοσ Μυλοποταμοσ Ρεθυμνησ Κρητησ» (Vorios Mylopotamos Rethymnis Kritis) designa el aceite extraído mecánicamente de aceitunas de la variedad Koroniki2 (al menos el 90 %) y la variedad «Hondrolia» (el resto), cultivadas en la zona geográfica incluida en la solicitud.
El aceite tiene un color particularmente atractivo (amarillo dorado) y un sabor afrutado.
La acidez máxima total expresada en ácido oleico es igual o inferior a 0,8 g por 100 g de aceite.
Las constantes de los indicadores de los diferentes tipos de sustancias ácidas presentes en el aceite de oliva no deben exceder los siguientes valores cuando el aceite de oliva está siendo acondicionado:
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Κ 232 ≤ 2,00 |
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Κ 270 ≤ 0,18 |
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Peróxidos: ≤ 15 mEq O2/kg; |
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Ácido oleico: > 75 % |
Los niveles de trilinoleína y estigmasterol son especialmente bajos, al igual que los niveles de alcoholes alifáticos.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
Las aceitunas utilizadas en la producción de aceite de oliva con el nombre Βόρειος Μυλοπόταμος Ρεθύμνης Κρήτης (Vorios Mylopotamos Rethymnis Kritis) proceden exclusivamente de olivos de la variedad «Koroniki» (al menos 90 %) y de la variedad «Hondrolia» (el resto). Ambos se cultivan en la zona geográfica definida.
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
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3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
El cultivo de los olivos y la transformación de la aceituna deben efectuarse en la zona geográfica definida.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:
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3.7. Normas especiales sobre el etiquetado:
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4. Descripción sucinta de la zona geográfica:
El conjunto de comunidades de la antigua provincia de Mylopotamos y específicamente en las actuales comunidades locales que se encuentran dentro de las fronteras administrativas de los municipios de: Anogia, Mylopotamos y Rethymnon.
Angeliana, Ayia, Ayios Ioannis, Ayios Mamas, Aimonas, Aloides, Alfa, Anoyia, Aksos, Apladiana, Arh. Eleftherna, Ahlades, Veni, Garazo, Damavolo, Doksaro, Eleftherna, Episkopi, Erfi, Zoniana, Theodora, Kalandare, Kalivos, Krioneri, Livadia, Margarites, Melidoni, Melisourgaki, Orthes, Panormo, Pasalites, Perama, Prinos, Roumeli, Sises, Skepasti, Skouloufia, Houmeri y Honos de la antigua provincia de Mylopotamos.
5. Vínculo con la zona geográfica:
5.1. Carácter específico de la zona geográfica:
La zona con respecto a la cual se presenta la solicitud de ampliación de la superficie forma parte de la antigua provincia de Mylopotamos. Como parte de una única provincia de pequeño tamaño (414 000 ha en total), presenta condiciones edafológicas y datos meteorológicos similares a los de la región de Mylopotamos Norte, cuya denominación ya ha sido registrada.
En cotas bajas existen pequeñas o medianas pendientes (el terreno permite el cultivo de olivos), aunque en algunas de las grandes pendientes los árboles se cultivan en niveles diferentes. En la parte más meridional de la provincia, dominada por las montañas Psiloritis, el cultivo oleícola cede el paso gradualmente a la cría de ganado.
I.
En general, el clima puede ser descrito como suave, mediterráneo, con veranos secos e inviernos suaves. Los vientos son generalmente dulces y solo durante unos pocos días al año los fuertes vientos del sur causan problemas a otros cultivos (cítricos).
De acuerdo con la tabla III del expediente inicial que contiene las medias de los ocho años comprendidos entre 1966 y 1973, la pluviosidad media anual se aproxima a 700 mm. El número total de días con heladas es de 2,1 y la media de las temperaturas extremas, especialmente en invierno, garantiza la diferenciación de las yemas de fruta y una floración satisfactoria.
En la zona geográfica propuesta para la ampliación, la media de precipitaciones en la superficie oleícola varía entre 700 mm (pluviómetro de Melidoni) hasta un poco más de 1 000 mm en los puntos más altos (pluviómetros de Agios Ioannis y Anogeia). Observamos, por tanto, que la zona de ampliación propuesta posee mejores datos pluviométricos que garantizan una mejor absorción y asimilación de nutrientes por los olivos.
Las lluvias se producen en su mayor parte en el período octubre-marzo, mientras que en el periodo junio-septiembre las precipitaciones son muy raras. Más concretamente, la media de precipitaciones de octubre a marzo representa el 87 % del total de las precipitaciones anuales, según los datos pluviométricos de los últimos ochenta años de la estación meteorológica de Anogeia.
Las heladas no ocasionan problemas particulares (2,1 días al año). La amplitud de las temperaturas medias y extremas, especialmente en invierno, garantiza la diversidad de yemas de fruta y una floración satisfactoria. La temperatura más baja se registró en febrero (– 0,2 °C) y la más alta en julio (35,8 °C). La gama de temperaturas (justo por debajo de cero y casi 40 °C) en la zona, así como la temperatura media de entre 15 y 25 °C, se describen en la bibliografía como ideales para el cultivo de olivos. Los expertos están de acuerdo en que las temperaturas difíciles para los olivos son las inferiores a – 4 °C y superiores a 40 °C, aunque temperaturas ligeramente bajas durante el invierno son necesarias para garantizar la diversidad de yemas de fruta y una floración satisfactoria.
En resumen, la zona geográfica propuesta para la ampliación cuenta con condiciones meteorológicas adecuadas para el cultivo de olivos y la producción de aceite de oliva virgen excepcional, como el protegido por la denominación «Βόρειος Μυλοπόταμος Ρεθύμνης Κρήτης» (Vorios Mylopotamos Rethymnis Kritis).
II.
La mayoría de los suelos posee una textura de consistencia media y están compuestos por tierra roja, producto de aluviones de rocas caliza y pizarra. Los suelos son ligeramente ácidos.
La zona más amplia de Mylopotamos posee una composición geológica de rocas alpinas y post-alpinas. De arriba abajo la estructura está formada por: rocas carbónicas del estrato Jónico, rocas de la secuencia Fillitiki–Halazitiki, rocas carbónicas de la placa tectónica de la veta de Trípoli, rocas de la capa tectónica de los estratos internos, depósitos de nueva formación y cuaternarios. La división de las formaciones anteriores convierte a la zona de Mylopotamos en una región geológica única. Además, la litografía de las formaciones y su posición relativa en la estructura geológica convierten a la zona en parte del singular sistema hidrológico de la cordillera Psiloritis–Tallaion.
Como consecuencia de estos aspectos geográficos de la tierra en el conjunto de la antigua provincia de Mylopotamos (zona de la DOP y zona de inclusión) y de la intensiva actividad pecuaria (ganadería ovina y caprina), la composición del suelo en macro y microelementos, sobre la base de un análisis de los suelos realizado en ocho distritos administrativos diferentes de producción oleícola, es la siguiente:
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potasio y fósforo: presentes en la mayoría de casos, pero debe añadirse potasio en los olivares de alta producción, |
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nitrógeno: es necesario complementarlo anualmente ya que es un elemento líquido que es arrastrado por el agua con facilidad, |
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de los oligoelementos importantes para el cultivo de aceitunas, el boro se encuentra a menudo en zonas montañosas y es necesario complementarlo cada cuatro años mediante su filtración en el suelo. |
Desde el punto de vista de la textura del suelo, posee una mezcla prácticamente equilibrada de arena, arcilla y limo, es decir, de ligero a medio. El contenido de materia orgánica del suelo es muy bueno.
III.
Los métodos de cultivo a lo largo del ciclo de producción de los olivos se basan en los conocimientos tradicionales que han sido transmitidos de generación en generación.
La colaboración entre los propietarios a la hora de recoger las aceitunas les permite reunir grandes cantidades de aceitunas sobre una base diaria y proceder a su prensado en el mismo día. Por lo tanto, las características cualitativas de las aceitunas no se ven alteradas por permanecer demasiado tiempo en las bolsas.
Las bolsas para el transporte de las aceitunas son de origen vegetal lo que permite su aireación mientras permanecen en las bolsas.
La cosecha de aceituna entre diciembre y enero coincide con el período de maduración natural.
La utilización de estiércol de ganado ovino cada dos o tres años proporciona a los olivares buenos niveles de materia orgánica, lo que garantiza una buena capacidad para asimilar nutrientes, un buena porosidad del suelo, una buena circulación de aire y agua y, consiguientemente, un buen desarrollo del sistema radicular de los olivos.
Respeto del medio ambiente en cada intervención: la fumigación para luchar contra la mosca del olivo está prácticamente prohibida, en su lugar se emplea una fumigación de cebo vivo y se utilizan inyectores mucho más blandos que en el pasado.
5.2. Carácter específico del producto:
En toda la antigua provincia de Mylopotamos se produce aceite de oliva y, al igual que sucede con todos los aceites de oliva cretenses, es de gran calidad. Las excelentes condiciones climáticas, las características edáficas y las numerosas horas de sol contribuyen a obtener un producto muy sabroso, con un sabor suave, un color particularmente atractivo (amarillo-dorado) y un sabor afrutado.
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los criterios de calidad del aceite virgen extra de la denominación «Βόρειος Μυλοπόταμος Ρεθύμνης Κρήτης» (Vorios Mylopotamos Rethymnis Kritis) (acidez, K 270, K 232, Delta K, índice de peróxidos) están a un nivel muy bueno en comparación con las normas del prototipo comercial del Consejo Oleícola Internacional; los niveles de trilinoleína y estigmasterol son especialmente bajos (muchas veces inferiores a los niveles máximos autorizados); |
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los alcoholes alifáticos se encuentran en muy pequeñas cantidades en el aceite. |
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):
El aceite de oliva producido en la provincia de Mylopotamos Norte, al igual que todos los aceites de oliva cretenses, es de gran calidad.
La oleicultura en Creta data de la antigüedad. Durante las excavaciones en Festos, entre las semillas que le entregó la Escuela Italiana de Arqueología, B. Krimbas identificó semillas de oliva que remontan al período Minoico medio (1800-2000 a. C.). De acuerdo con P. Anagnostopoulou, en una declaración realizada en la Academia de Atenas en 1951 basada en los resultados de las excavaciones, Creta es la cuna de la aceituna.
Los criterios de calidad del aceite virgen extra de la denominación «Βόρειος Μυλοπόταμος Ρεθύμνης Κρήτης» (Vorios Mylopotamos Rethymnis Kritis) (acidez, K 270, K 232, Delta K, índice de peróxidos) están a un nivel muy bueno en comparación con las normas del prototipo comercial del Consejo Oleícola Internacional. Esto se debe al método de recolección y cultivo de la aceituna. La recogida por vareamiento de los árboles con una vara, la recogida en bolsas que no excedan de 50 kg, el transporte inmediato (normalmente el mismo día) a la almazara y el rápido prensado, dan como resultado sus buenas características antes explicadas. Además, los niveles de trilinoleína y estigmasterol son especialmente bajos (muchas veces inferiores a los niveles máximos autorizados). Esto se debe a los frutos de pequeño tamaño de la variedad de aceituna «Koroniki». Por último, los alcoholes alifáticos se encuentran en muy pequeñas cantidades en el aceite, ya que los fabricantes saben que las altas temperaturas durante el prensado de la aceituna aumentan el porcentaje de alcoholes alifáticos en el aceite y por esta razón garantizan que la temperatura del aceite en la almazara no supera los 32 °C (la temperatura normal de producción del aceite de oliva se sitúa entre 27 °C y 32 °C).
Las características fundamentales que distinguen la calidad del aceite de oliva son el clima, la textura del suelo, la variedad de los árboles y los métodos de cultivo (forma de cultivo, recolección, almacenamiento y transformación del producto).
Los factores que confieren a la aceituna su excelente calidad y el carácter específico del aceite producido son los siguientes:
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el clima ideal para la producción de aceitunas en la zona con inviernos suaves y veranos cálidos; |
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el margen de temperaturas (mínima, máxima y media) que se consideran idóneas para la oleicultura; |
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la suave intensidad del viento que garantiza un ciclo de germinación sin problemas; |
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el terreno que facilita una buena aireación y lleno de luz para los árboles, de lo que se derivan plantas sanas y aceitunas de buena calidad; |
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las precipitaciones, principalmente durante el invierno, y la escasa pluviosidad después del aumento de las temperaturas garantizan la asimilación de los nutrientes en las fases cruciales y evitan el desarrollo de enfermedades micóticas que pueden minar la calidad de la aceituna; |
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la cantidad de precipitaciones que se considera satisfactoria para la absorción de nutrientes del suelo y para los olivares que no son regados; |
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los buenos niveles de materia orgánica generalmente garantizan una buena asimilación de nutrientes, una buena porosidad del suelo con una buena circulación del aire y agua y, consiguientemente, un buen desarrollo del sistema radicular de los olivos; |
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las concentraciones satisfactorias de potasio y fósforo en el suelo y los conocimientos de los productores en cuanto a la necesidad de suplementos de nitrógeno y boro, en caso necesario, que influyen en la calidad del aceite de oliva producido tanto química como organolépticamente; |
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los métodos de cultivo a lo largo del ciclo de producción de la aceituna, procedentes de los conocimientos tradicionales, perpetuados de generación en generación. |
Referencia a la publicación del pliego de condiciones:
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]
http://www.minagric.gr/greek/data/epikair_prodiagrafes_b.Mylopotamos_10112011.pdf
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.