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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.182.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 182/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6249 — Princes/ARIA) ( 1 ) |
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2012/C 182/02 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Parlamento Europeo |
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2012/C 182/03 |
Contribución de la XLVII COSAC — Copenhague, 22-24 de abril de 2012 |
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Comisión Europea |
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2012/C 182/04 |
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2012/C 182/05 |
Decisión de la Comisión, de 21 de junio de 2012, por la que se nombran miembros del Comité de Medicamentos Huérfanos ( 1 ) |
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2012/C 182/06 |
Decisión de la Comisión, de 21 de junio de 2012, por la que se nombran expertos científicos independientes como miembros del Comité para la evaluación de riesgos en farmacovigilancia ( 1 ) |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2012/C 182/07 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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(2) Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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22.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6249 — Princes/ARIA)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 182/01
El 4 de abril de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6249. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
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22.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/2 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)
2012/C 182/02
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Fecha de adopción de la decisión |
21.5.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.34366 (12/N) |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Saarland |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Klimawaldprogramm Saarland (KWP-Saar) |
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Base jurídica |
Richtlinie zur Gewährung von Zuwendungen für die Förderung forstwirtschaftlicher Maßnahmen zur Verbesserung der Klimaschutzwirkung des Waldes, Haushaltsordnung des Saarlandes (§§ 23 und 44 LHO) |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Silvicultura |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Presupuesto total: 1 EUR (en millones) |
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Intensidad |
85 % |
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Duración |
hasta el 31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Silvicultura y explotación forestal |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
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El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
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Fecha de adopción de la decisión |
23.5.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.34545 (12/N) |
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Estado miembro |
Francia |
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Región |
— |
Zonas mixtas |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Aides de l’Agence de l’eau Artois-Picardie aux engagements agro-environnementaux dans le bassin Artois Picardie (EAEAP) |
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Base jurídica |
Loi no 2006-1772 du 30 décembre 2006 sur l’eau et les milieux aquatiques |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Compromisos agroambientales |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
— |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
hasta el 31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
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El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo
|
22.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/4 |
CONTRIBUCIÓN DE LA XLVII COSAC
Copenhague, 22-24 de abril de 2012
2012/C 182/03
1. Relanzamiento del Mercado Único
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1.1. |
La COSAC reconoce que durante los últimos veinte años el Mercado Único ha sido un factor clave en la integración europea y ha facilitado la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, a la vez que ha estimulado el crecimiento económico y el empleo en Europa y en otras partes del mundo. |
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1.2. |
El Mercado Único, junto con las políticas de cohesión social y la participación democrática de la sociedad, es un elemento esencial en la lucha contra los efectos de la actual crisis financiera y económica dentro de la «Estrategia Europa 2020». Por eso, la COSAC acoge con satisfacción el Acta del Mercado Único de la Comisión, con el que se pretende revitalizar un Mercado Común que ha de desempeñar un papel fundamental en el fomento del crecimiento y el empleo en Europa. |
|
1.3. |
La COSAC observa que el análisis político de las iniciativas en este campo puede generar intensos debates en los Parlamentos nacionales y en el Parlamento Europeo. |
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1.4. |
La COSAC cree que las doce prioridades del Acta del Mercado Único ayudarán sustancialmente a favorecer el crecimiento y el empleo en Europa. |
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1.5. |
Por eso, la COSAC insta al Consejo y al Parlamento Europeo a llevar a buen fin lo antes posible las doce prioridades del Acta del Mercado Único, sin perjuicio del principio de subsidiariedad, con el objetivo de imprimir un nuevo ritmo y mayor dinamismo en la economía europea. |
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1.6. |
No obstante, la COSAC observa que el Mercado Único aún tiene potencial sin explotar, por lo que celebra el plan de la Comisión de seguir profundizando en él mediante la evaluación del progreso realizado con el Acta del Mercado Único antes de concluir 2012, con el fin de lanzar un conjunto exhaustivo de nuevas propuestas de acciones prioritarias. |
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1.7. |
La COSAC exhorta a los Parlamentos nacionales y al Parlamento Europeo a que mediten sobre cómo mejorar la confianza de los ciudadanos y las oportunidades para los consumidores en el Mercado Único y cómo darles a conocer mejor las oportunidades que este les ofrece. |
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1.8. |
La COSAC subraya la importancia de la dimensión social del Mercado Único, con el objetivo general de conseguir un Mercado Único que sea sostenible desde el punto de vista social, económico y medioambiental. |
2. Un Mercado Único de Servicios
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2.1. |
La COSAC destaca que para generar crecimiento y puestos de trabajo en Europa es un importante requisito disponer de un Mercado Único de servicios que funcione correctamente. Por eso, la COSAC apela a todos los Estados miembros para que velen por la plena y correcta transposición de la Directiva de servicios. |
|
2.2. |
Asimismo, la COSAC acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de extender a los servicios el sistema de normalización europeo mejorado y, por otra parte, hacer más eficaces, eficientes, oportunos e integradores los procedimientos de normalización. |
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2.3. |
La COSAC espera la presentación del informe de la Comisión sobre la Directiva de servicios en junio en el Consejo Europeo. |
3. Crecimiento sostenible y economía verde
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3.1. |
La COSAC aplaude el objetivo de la UE de promover la transición hacia una economía verde y eficiente en materia de recursos en Europa. La COSAC respalda la creación de un Mercado Único sostenible mediante el desarrollo de una economía integradora, con bajas emisiones de carbono y basada en los conocimientos ecológicos. |
|
3.2. |
La COSAC acoge con satisfacción la hoja de ruta de la Comisión hacia una Europa eficiente en materia de recursos, basada en muchos instrumentos ya existentes, como la legislación sobre residuos, la contratación pública verde, los programas de investigación y el diseño ecológico, y pide una acción continua en una política energética ambiciosa y exhaustiva de la UE, dirigida a crear la infraestructura energética integrada y un mercado único de la energía, teniendo en cuenta los recursos y la situación económica de cada Estado miembro. |
4. El Mercado Único Digital
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4.1. |
La COSAC subraya la necesidad de culminar para 2015 un auténtico y seguro Mercado Único Digital, cuyo volumen la Comisión estima en unos 110 000 millones de EUR anuales, para facilitar el uso transfronterizo de servicios en línea, dotar de seguridad a los pagos en línea e introducir un mecanismo eficaz de solución de controversias. |
|
4.2. |
Para desplegar todo el potencial de la economía digital, la COSAC apela a la Comisión y a los Estados miembros para que velen por la rápida aplicación del plan de acción de la Comisión sobre comercio electrónico y eliminen los obstáculos que ralentizan el desarrollo de la economía de Internet europea. |
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4.3. |
La COSAC espera la presentación, para junio de 2012, de una nueva propuesta sobre la firma electrónica y sobre un acuerdo acerca de las normas relativas a la resolución de controversias en línea y a la itinerancia. |
5. Transposición y ejecución
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5.1. |
La COSAC acoge con satisfacción la «verificación de la gobernanza» de 2011 de la Comisión, que por primera vez presenta una visión integrada de los diferentes instrumentos utilizados en el «ciclo de gobernanza del Mercado Único», que incluye el marcador del mercado interior, el informe anual de Solvit y el sitio web «Tu Europa». Sin embargo, la COSAC observa que es necesario un seguimiento más estrecho de la aplicación de la legislación sobre el Mercado Único. Por eso, aplaude el compromiso de la Comisión de seguir mejorando los aspectos de gobierno del Mercado Único con vistas a reducir el número de procedimientos por incumplimiento. |
|
5.2. |
La COSAC insta a los Estados miembros a que mejoren su transposición y aplicación de la normativa de la UE para que exista una igualdad de condiciones en el Mercado Único. Lamenta que dieciséis Estados miembros no hayan cumplido en 2011 el objetivo del 1 % de déficit de transposición establecido por el Consejo Europeo. Por eso, respalda los esfuerzos de la Comisión por intentar que los Estados miembros reduzcan dicho déficit por debajo del objetivo del 1 % y disminuyan las demoras en la transposición. |
|
5.3. |
La COSAC toma nota de los objetivos numéricos de limitar al 0,5 % el déficit de transposición y cumplimiento en la legislación nacional, subrayados por la Comisión en su Comunicación sobre el Acta del Mercado Único. |
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5.4. |
La COSAC celebra que la Comisión vaya a presentar un informe al Consejo Europeo en junio sobre posibles formas de mejorar la aplicación de la normativa sobre el Mercado Único y su ejecución. |
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5.5. |
La COSAC pide que se intensifique el diálogo sobre cómo mejorar la aplicación y ejecución de la normativa sobre el Mercado Único por los Estados miembros. |
6. Propuesta de fortalecimiento del diálogo político con la Comisión Europea
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6.1. |
La COSAC exhorta a la Comisión a que siga desarrollando el actual diálogo político entre los Parlamentos nacionales y la Comisión. En particular, sería deseable intensificar este diálogo sobre el Semestre Europeo y sobre la ejecución y aplicación de las normas del Mercado Único. |
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6.2. |
La COSAC considera que la cooperación interparlamentaria entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo constituye uno de los instrumentos esenciales en el proceso de intercambio de buenas prácticas a escala europea. Por ejemplo, recientes encuentros sobre el Semestre Europeo han permitido desarrollar esta cooperación en el terreno de las políticas presupuestarias, económicas y de empleo en la UE. |
|
6.3. |
En cuanto al Semestre Europeo, podría plantearse que un miembro de la Comisión o, previo acuerdo, un alto funcionario, compareciese ante la comisión competente de los Parlamentos nacionales para responder a cuestiones relativas a la Encuesta anual sobre el crecimiento de la Comisión, o sobre las recomendaciones específicas de la Comisión para cada país, realizadas sobre la base de los programas nacionales de reformas y los programas de estabilidad y convergencia presentados por los Estados miembros. |
|
6.4. |
La COSAC pide a la Comisión que dé ocasión a los Parlamentos para pedirle aclaraciones por escrito sobre propuestas legislativas y documentos de consulta (incluido el Semestre Europeo) y sobre la ejecución y aplicación de las normas del Mercado Único. |
|
6.5. |
La COSAC ve especialmente importante que los Parlamentos tengan la oportunidad (dentro del diálogo político) de expresar su parecer en la fase prelegislativa de las propuestas de la UE y, por eso, invita a la Comisión a avisar a los Parlamentos nacionales sobre toda consulta pública emprendida y a hacer públicas las contribuciones recibidas de los Parlamentos nacionales en relación con los documentos de consulta. La COSAC advierte el importante papel que desempeñan los Parlamentos nacionales en la formación de la opinión de los Estados miembros sobre asuntos de la UE. |
|
6.6. |
La COSAC invita a la Comisión a hacer públicas las contribuciones recibidas por los Parlamentos nacionales en un apartado específico del sitio web de la Comisión, donde se sinteticen los resultados de la consulta. Asimismo, la COSAC invita a la Comisión a garantizar que, cuando sea conveniente, la exposición de motivos que acompañe toda futura propuesta de la Comisión incluya referencias expresas a las contribuciones de los Parlamentos nacionales sobre las consultas. Dichas referencias destacarían el especial valor de las contribuciones de los Parlamentos nacionales en el marco del diálogo político. |
Comisión Europea
|
22.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/7 |
Tipo de cambio del euro (1)
21 de junio de 2012
2012/C 182/04
1 euro =
|
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Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,2670 |
|
JPY |
yen japonés |
101,46 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4330 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,80695 |
|
SEK |
corona sueca |
8,8360 |
|
CHF |
franco suizo |
1,2010 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
7,4960 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,683 |
|
HUF |
forint húngaro |
285,83 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,6970 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,2537 |
|
RON |
leu rumano |
4,4660 |
|
TRY |
lira turca |
2,2735 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,2444 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,2907 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,8313 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,5857 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6102 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 462,48 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
10,4319 |
|
CNY |
yuan renminbi |
8,0643 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5330 |
|
IDR |
rupia indonesia |
11 983,57 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,0246 |
|
PHP |
peso filipino |
53,753 |
|
RUB |
rublo ruso |
41,6200 |
|
THB |
baht tailandés |
40,177 |
|
BRL |
real brasileño |
2,5719 |
|
MXN |
peso mexicano |
17,3374 |
|
INR |
rupia india |
71,3380 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
|
22.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/8 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de junio de 2012
por la que se nombran miembros del Comité de Medicamentos Huérfanos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 182/05
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Vista la recomendación de la Agencia Europea de Medicamentos de 1 de febrero de 2012,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 30 de junio de 2012 expira el mandato de cuatro miembros del Comité de Medicamentos Huérfanos, en adelante «el Comité», establecido conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) no 141/2000. Uno de los miembros cuyo mandato expira había sido nombrado por la Comisión siguiendo la recomendación de la Agencia Europea de Medicamentos. Otros tres miembros cuyo mandato expira habían sido nombrados por la Comisión para que representaran a las organizaciones de pacientes. Por tanto, es necesario nombrar cuatro miembros del Comité. |
|
(2) |
La Agencia Europea de Medicamentos ha recomendado el nombramiento de una persona. |
|
(3) |
Los miembros del Comité deben ser nombrados por un periodo de tres años a contar a partir del 1 de julio de 2012. |
DECIDE:
Artículo 1
Se vuelve a nombrar miembros del Comité para que representen a las organizaciones de pacientes por un periodo de tres años a partir del 1 de julio de 2012 a:
|
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la Sra. D.a Lesley Claire GREENE, |
|
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la Sra. D.a Birthe BYSKOV HOLM, |
|
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La Dra. Marie Pauline EVERS. |
Artículo 2
Basándose en la recomendación de la Agencia Europea de Medicamentos, se nombra miembro del Comité por un periodo de tres años a partir del 1 de julio de 2012 a:
la Dra. Catherine MORAITI.
Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2012.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 18 de 22.1.2000, p. 1.
|
22.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/9 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de junio de 2012
por la que se nombran expertos científicos independientes como miembros del Comité para la evaluación de riesgos en farmacovigilancia
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 182/06
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (1), y, en particular, su artículo 61 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En el artículo 61 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 726/2004 se establece que la Comisión debe nombrar a seis expertos científicos independientes como miembros del Comité para la evaluación de riesgos en farmacovigilancia. |
|
(2) |
En el artículo 61 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 726/2004 se establece que la Comisión nombra a dichos miembros con el fin de garantizar que el Comité dispone de los conocimientos técnicos pertinentes. |
|
(3) |
De conformidad con el artículo 61 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 726/2004, la Comisión procedió a una convocatoria pública de manifestaciones de interés. |
|
(4) |
Los miembros del Comité deben ser nombrados por un período de tres años, que comienza el 2 de julio de 2012 y puede prorrogarse una vez. |
|
(5) |
Cuando un experto científico independiente nombrado por la presente Decisión dimita o ya no esté en condiciones de contribuir de manera eficaz a los trabajos del Comité, la Comisión debe poder sustituirlo, recurriendo a la lista de reserva, por el tiempo restante de su mandato. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra a las siguientes personas como miembros del Comité para la evaluación de riesgos en farmacovigilancia, por un mandato de tres años a partir del 2 de julio de 2012:
|
— |
Jane Ahlqvist RASTAD, |
|
— |
Marie Louise DE BRUIN, |
|
— |
Stephen J. W. EVANS, |
|
— |
Brigitte KELLER-STANISLAWSKI, |
|
— |
Hervé LE LOUET, |
|
— |
Lennart WALDENLIND. |
Artículo 2
Las siguientes personas quedan inscritas en una lista de reserva por orden de mérito:
|
— |
Thierry TRENQUE, |
|
— |
Michael THEODORAKIS, |
|
— |
Giampiero MAZZAGLIA, |
|
— |
Marie-Christine PERAULT-POCHAT, |
|
— |
Annemarie HVIDBERG HELLEBEK. |
Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2012.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
22.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/10 |
Actualización de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 85, DO C 153 de 6.7.2007, p. 15; DO C 64 de 19.3.2009, p. 18; DO C 239 de 6.10.2009, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 6; DO C 273 de 16.9.2011, p. 11; DO C 357 de 7.12.2011, p. 3; DO C 88 de 24.3.2012, p. 12; DO C 120 de 25.4.2012, p. 4)
2012/C 182/07
La publicación de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.
Además de esta publicación en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Interior.
FINLANDIA
Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006
El Ministerio de Asuntos Exteriores expide tarjetas de identidad para los miembros de las misiones, sus familiares, y el personal doméstico privado para el período de duración del mandato o residencia en Finlandia. Una tarjeta de identidad no se considera documento oficial de identidad en Finlandia. Su propósito es certificar el cargo y estatus de las personas asignadas a trabajar en una misión y es un permiso de residencia en Finlandia. Existen los siguientes tipos de tarjetas:
|
— |
Tarjeta A para el personal diplomático; |
|
— |
Tarjeta B para el personal técnico y administrativo; |
|
— |
Tarjeta C para los miembros del personal de servicio de las misiones (como conductores, personal doméstico y cocineros); |
|
— |
Tarjeta D para el personal doméstico privado de los miembros de la misión y para los conductores de las misiones con contrato local. |
A. Miembros del personal diplomático y sus familiares
|
anverso |
reverso |
|
|
|
B. Miembros del personal administrativo y técnico de las misiones y sus familiares
|
anverso |
reverso |
|
|
|
C. Miembros del personal de servicio doméstico de las misiones (conductores, amas de llaves, cocineros, etc.)
|
anverso |
reverso |
|
|
|
D. Otros
|
anverso |
reverso |
|
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|
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
22.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6608 — Tereos/Wilmar/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 182/08
|
1. |
El 14 de junio de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Syral China Investment (Bélgica), perteneciente al grupo Tereos («Tereos», Francia), y Yihai Kerry Investments Co. Ltd (China), perteneciente al grupo Wilmar («Wilmar», Singapur) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación («JV», China) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6608 — Tereos/Wilmar/JV, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
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22.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6591 — Tennet Offshore Gmbh/Mitsubishi Corporation/Tennet Offshore 2)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 182/09
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1. |
El 13 de junio de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Tennet Offshore GmbH («TOG», Alemania), bajo el control de Tennet Holding B.V. (Países Bajos) y Mitsubishi Corporation («MC», Japón), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Tennet Offshore 2. Beteiligungsgesellschaft mbH («HoldCo», Alemania) mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación. Actualmente HoldCo es propiedad al 100 % de TOG. HoldCo posee el 100 % de las acciones de NewCo. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6591 — Tennet Offshore Gmbh/Mitsubishi Corporation/Tennet Offshore 2, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
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22.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6615 — Nuvia/Coor/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 182/10
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1. |
El 14 de junio de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Nuvia Nordic AB («Nuvia», Suecia), bajo el control en última instancia de Vinci SA («Vinci», Francia), y Coor Services Management Nuclear AB («Coor», Suecia), bajo el control en última instancia de Cinven Ltd. («Cinven», Reino Unido), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, mediante adquisición de acciones de Nordic Nuclear Services AB («JV», Suecia), empresa en participación de nueva creación. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6615 — Nuvia/Coor/JV, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
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22.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/15 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6578 — Tyco Flow Control International/Pentair)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 182/11
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1. |
El 15 de junio de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Tyco Flow Control International Ltd. («Tyco Flow Control», Suiza), anteriormente filial al 100 % de Tyco International Ltd. (Suiza), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Pentair, Inc. («Pentair», EE.UU.) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6578 — Tyco Flow Control International/Pentair, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).