ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.169.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 169

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
15 de junio de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2012/C 169/01

Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2012, Impulsar el potencial creativo e innovador de los jóvenes

1

2012/C 169/02

Conclusiones del Consejo, de 10 de mayo de 2012, sobre la digitalización y acceso en línea del material cultural y la conservación digital

5

2012/C 169/03

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 10 de mayo de 2012, sobre la lucha contra el dopaje en el deporte recreativo

9

2012/C 169/04

Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2012, relativas a la empleabilidad de los diplomados de la educación y la formación

11

 

Comisión Europea

2012/C 169/05

Tipo de cambio del euro

16

2012/C 169/06

Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad no solicitada que deberá añadirse a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 en el marco de determinados contingentes abiertos por la Comunidad para productos del sector de la carne de aves de corral

17

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Parlamento Europeo

2012/C 169/07

Anuncio de contratación PE/158/S

18

 

Comisión Europea

2012/C 169/08

Convocatoria de propuestas — EACEA/20/12 — en el marco del programa de aprendizaje permanente — Ejecución de los objetivos estratégicos europeos en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) (cooperación entre las partes interesadas, experimentación e innovación)

19

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2012/C 169/09

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

25

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/1


Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2012, «Impulsar el potencial creativo e innovador de los jóvenes»

2012/C 169/01

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL CONSEJO:

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

la Resolución del Consejo de 27 de noviembre de 2009 relativa a un nuevo marco de cooperación en el ámbito de la juventud para 2010-2018, que aboga por que debe apoyarse la participación de los jóvenes en la democracia representativa y en la sociedad civil a todos los niveles y en la sociedad en general, así como el desarrollo del talento y de las competencias empresariales de los jóvenes con vistas a ampliar sus capacidades de inserción profesional y sus futuras oportunidades laborales y a promover el desarrollo personal, mayores capacidades de aprendizaje, competencias interculturales, la comprensión y el respeto por la diversidad cultural así como el desarrollo de competencias y de cualificaciones nuevas y flexibles para futuras oportunidades de trabajo,

la Estrategia Europa 2020 y su iniciativa emblemática «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos» y «Juventud en Movimiento» y en particular el objetivo principal para el empleo (alcanzar un índice de ocupación de mujeres y hombres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años del 75 % para 2020, incrementando la participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los trabajadores con bajas cualificaciones e integrando mejor a los inmigrantes en situación regular) y el objetivo principal para la educación y la formación (mejorar los niveles de educación, en particular con el objetivo de reducir el índice de abandono escolar a menos del 10 % y elevar al menos al 40 % el porcentaje de personas de entre 30 y 34 años que finaliza los estudios de enseñanza superior o equivalente),

las conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre el fomento de la creatividad y la innovación en la educación y la formación,

las conclusiones del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, sobre la promoción de una generación creativa, en el sentido de desarrollar la creatividad y la capacidad innovadora de los jóvenes a través de la expresión cultural fomentando un acceso más amplio a la cultura y a las expresiones culturales tanto a través de la educación formal como del aprendizaje no formal, en especial mediante asociaciones estructuradas y estratégicas, a nivel de institución y de actuación concreta,

la Resolución del Consejo de 19 de noviembre de 2010 sobre trabajo en el ámbito de la juventud, que subraya la importancia de «asegurarse de que el trabajo en el ámbito de la juventud se incorpore plenamente a la iniciativa Juventud en movimiento, que proporciona a todos los jóvenes, en particular a aquellos con menos oportunidades, las cualificaciones y competencias fundamentales necesarias para la sociedad y la economía de 2020»,

la Resolución del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa al fomento de formas de participación nuevas y efectivas de todos los jóvenes en la vida democrática de Europa, que reconoce que los jóvenes pueden hacer valiosas aportaciones al desarrollo de la sociedad,

las conclusiones del Consejo de 29 de noviembre de 2011 sobre las competencias culturales y creativas y su papel en la creación del capital intelectual de Europa,

la declaración de los miembros del Consejo Europeo de 30 de enero de 2012 en la que se pide que se hagan esfuerzos para estimular el empleo, especialmente de los jóvenes, fomentando, entre otros, la primera experiencia laboral y su participación en el mercado laboral.

RECONOCE QUE:

la Unión Europea se enfrenta a numerosos retos, entre otros las consecuencias económicas y sociales de la crisis mundial económica y financiera que induce un progreso y un crecimiento insuficientes, una alta tasa de desempleo juvenil y oportunidades restringidas para los jóvenes, así como la falta de inclusión y de cohesión social,

la tasa de desempleo juvenil en Europa, superior al 20 %, es dos veces más alta que para el conjunto de la población activa y es probable que tenga graves repercusiones a corto y a largo plazo para los jóvenes afectados, incluidos los jóvenes con necesidades específicas o adicionales o menos oportunidades que puedan poseer cualificaciones limitadas,

existe una demanda creciente de creatividad, innovación, adaptabilidad y cualificaciones de comunicación avanzadas en el mercado de trabajo y en la vida social así como una necesidad de desarrollar la flexibilidad y competencias empresariales,

con frecuencia, la participación juvenil en procesos democráticos oficiales, tales como las elecciones, es más baja que la de la población en su conjunto.

CONSIDERA QUE:

el potencial creativo e innovador de los jóvenes a través del espíritu empresarial es un factor clave para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

la enseñanza del espíritu empresarial puede animar a los jóvenes a adquirir una actitud hacia la educación más positiva, tener más aspiraciones para su educación y su carrera futuras, considerar que pueden contribuir a la sociedad y asumir una perspectiva de futuro más optimista,

el compromiso activo de los jóvenes en la sociedad por ejemplo a través del trabajo en el ámbito de la juventud, las actividades de voluntariado y las organizaciones cívicas puede encauzar su creatividad y su capacidad de innovación y favorecer, por lo tanto, el ejercicio de la ciudadanía activa, además de aumentar sus posibilidades en el mercado laboral y su aptitud para establecerse como autónomos,

el aprendizaje no formal e informal, así como la educación y la formación formales son fundamentales para desarrollar competencias y cualificaciones que mejoren la capacidad de inserción profesional y conseguir una mayor integración de los jóvenes en el mercado laboral y en la sociedad en general,

el trabajo juvenil y las organizaciones juveniles son canales para desarrollar cualificaciones y competencias de los jóvenes, incluso de los jóvenes con menos oportunidades,

la adquisición de competencias culturales resulta fundamental para el desarrollo del capital intelectual de los jóvenes y fomenta la formación de su creatividad y de su capacidad de innovación,

es necesario estimular la utilización creativa que hacen los jóvenes de los medios sociales de comunicación, junto con los esfuerzos por mejorar su habilidad de acceder a los medios de comunicación y de comprender, evaluar críticamente, crear y comunicar los contenidos de los medios de comunicación, con ánimo de mejorar su participación en la sociedad, con inclusión de la constitución de un capital social a través de la puesta en comunicación en línea de comunidades e individuos y al tiempo que se ofrece a la sociedad el beneficio de sus competencias y cualificaciones.

CONVIENE EN QUE:

la plena participación de los jóvenes en el mercado laboral resulta fundamental para aprovechar su potencial creativo e innovador así como para que se garantice la ciudadanía activa y la inclusión social,

es preciso estimular la creatividad de la juventud, su capacidad de innovación y sus competencias empresariales como instrumentos para la participación activa en la sociedad, y una mayor capacidad de inserción profesional, mediante financiaciones adecuadas y desarrollando asociaciones entre sectores pertinentes que tengan como objetivo estimular la innovación,

las competencias y cualificaciones adquiridas en la educación no formal e informal deben fomentarse más y si es posible ser reconocidas para reforzar las capacidades de los jóvenes y su papel futuro en el mercado laboral como empleados o como empresarios,

las iniciativas juveniles —tal y como las apoya actualmente el programa «La juventud en acción» — son un instrumento importante para inspirar y apoyar el creativo espíritu empresarial de la juventud.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

1)

apoyar la creatividad de los jóvenes, su capacidad de innovación y su talento con el fin de garantizar suficientes oportunidades de desarrollo personal y social mediante el aprendizaje no formal e informal, las actividades de voluntariado, la ciudadanía activa, la cooperación intercultural y el trabajo juvenil por ejemplo garantizando una financiación adecuada y sostenible cuando sea posible;

2)

estimular las asociaciones estratégicas entre organizaciones juveniles, autoridades a escala nacional, regional y local así como el sector privado con el fin de organizar proyectos y eventos dirigidos por jóvenes;

3)

facilitar y mejorar el reconocimiento y validación de la educación no formal e informal;

4)

fomentar iniciativas para promover la copropiedad con los jóvenes por lo que respecta a asuntos relacionados con la juventud mediante un diálogo en el que todos los actores puedan expresar sus ideas para que los jóvenes participen en los procedimientos democráticos de adopción de decisiones a todos los niveles;

5)

fomentar y difundir información sobre la creatividad, la capacidad de innovación y el talento de los jóvenes, mediante un intercambio de buenas prácticas.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A:

1)

establecer un grupo temático en el que participen expertos nacionales designados por los Estados miembros conforme a un método abierto de coordinación y con arreglo a los principios establecido en el Anexo, con el siguiente objetivo:

compartir mejores prácticas sobre cómo fomentar la creatividad y la capacidad de innovación de los jóvenes determinando qué competencias y cualificaciones adquiridas en el aprendizaje formal e informal son pertinentes para mejorar la capacidad de inserción profesional;

2)

abordar la cuestión de la capacidad creativa e innovadora de los jóvenes así como su ciudadanía activa y su inclusión social en las prioridades del programa «La juventud en acción» y si es posible, sin perjuicio de las negociaciones en curso, en otros programas y fondos de la UE existentes y futuros, entre otros el Fondo Social Europeo;

3)

considerar el iniciar investigaciones sobre la utilización de los medios de comunicación social en relación con la participación democrática a escala nacional y europea con el fin de apoyar un aumento de la participación democrática mediante una comunicación transparente, amena para la juventud y hecha a su medida;

4)

aprovechar al máximo 2013, como Año Europeo de los Ciudadanos (1), para centrarse en la libre circulación y la plena participación de los jóvenes en la sociedad europea y mejorar la concienciación de sus derechos y responsabilidades como ciudadanos de la UE, la cohesión y el entendimiento mutuo.

INVITA A LA COMISIÓN A:

1)

informar al Grupo «Juventud» sobre los resultados de este grupo temático de expertos a más tardar a finales de 2013;

2)

difundir los resultados del estudio de próxima aparición sobre la participación juvenil en la vida democrática en Europa, haciendo especial hincapié en sus posibles repercusiones para la mejora de la capacidad de inserción profesional de la juventud;

3)

presentar una propuesta de recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal tal y como se anuncia en las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 «Juventud en Movimiento», «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos».


(1)  Sin perjuicio de la adopción formal de la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo de los Ciudadanos (2013), doc. 13478/11.


ANEXO

Principios relacionados con la composición y funcionamiento del grupo temático de expertos creado por los Estados miembros y la Comisión

Composición

La participación de los Estados miembros en los trabajos del grupo es voluntaria y los Estados miembros podrán incorporarse en cualquier momento.

Los Estados miembros interesados en participar en los trabajos del grupo temático de expertos garantizarán que los expertos nombrados tengan la experiencia debida en la esfera nacional y puedan garantizar una comunicación eficaz con las autoridades nacionales competentes. La Comisión coordinará el nombramiento.

El grupo temático de expertos podrá decidir invitar a otros participantes: especialistas independientes, partes interesadas y representantes de terceros países europeos.

Procedimientos de trabajo

El grupo temático de expertos se encargará de nombrar su presidente o copresidentes en la primera reunión del grupo. Dicho grupo elaborará, asimismo, un calendario de los trabajos con vistas a facilitar resultados concretos y prácticos sobre el tema solicitado.

La Comisión proporcionará asesoramiento técnico así como asistencia logística y administrativa al grupo temático de expertos. En la medida de lo posible prestará apoyo al grupo con otros medios adecuados.

El grupo temático de expertos se reunirá en Bruselas, pero podrá organizar reuniones en otro lugar por invitación de un Estado miembro.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/5


Conclusiones del Consejo, de 10 de mayo de 2012, sobre la digitalización y acceso en línea del material cultural y la conservación digital

2012/C 169/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

La digitalización, el acceso en línea y la conservación digital a largo plazo del material cultural de los Estados miembros son esenciales para permitir el acceso de todos a la cultura y al conocimiento en la era digital y para fomentar la riqueza y la diversidad del patrimonio cultural europeo.

El patrimonio cultural digitalizado es un recurso importante para el sector cultural y creativo europeo (1). La digitalización y el acceso en línea del patrimonio cultural de los Estados miembros, considerado este tanto en un contexto nacional como transfronterizo, contribuyen al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la realización del mercado único digital mediante una mayor oferta en línea de productos y servicios nuevos e innovadores.

Conviene emprender una acción coordinada a nivel de la Unión para conseguir la sinergia de los esfuerzos nacionales y garantizar que el acceso en línea del patrimonio cultural europeo alcance una masa crítica.

El contexto en el que se inscriben los esfuerzos de digitalización y la colaboración a nivel europeo ha cambiado desde que el Consejo adoptara en 2006 sus Conclusiones sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (2). En 2008 se lanzó Europeana como punto de acceso común multilingüe al patrimonio cultural digital europeo; el calendario para su desarrollo se estableció en las conclusiones del Consejo de 2010 tituladas «Europeana: los próximos pasos» (3).

1.   ACOGE FAVORABLEMENTE:

La Recomendación de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, sobre la digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (4) (2011/711/UE), como parte de la Agenda Digital para Europa (5).

2.   RECONOCE:

Los esfuerzos que están realizando los Estados miembros para digitalizar y dar acceso en línea al material de sus instituciones culturales, así como los esfuerzos para financiar la digitalización en un momento de crisis económica;

El valioso trabajo realizado por Europeana, por las instituciones de los Estados miembros y los agregadores nacionales que contribuyen a la labor de Europeana, tanto en contenidos como en coordinación.

Que si bien se ha avanzado en la digitalización del patrimonio cultural europeo, es necesario hacer más para convertir este patrimonio en un bien duradero para los ciudadanos y la economía de Europa en la era digital.

3.   SUBRAYA:

La necesidad de exhibir la riqueza del patrimonio cultural europeo en el entorno digital y fomentar la creación de contenidos y de nuevos servicios en línea como parte de la sociedad de la información y de la economía basada en el conocimiento.

La importancia crucial de garantizar la viabilidad a largo plazo de Europeana, incluidos los aspectos de la buena gestión y financiación, y de seguir desarrollándola como punto común de acceso multilingüe al patrimonio cultural digital europeo y como un valioso recurso para el sector de la creación, en particular mejorando la calidad y variedad del material cultural digitalizado de todas las categorías (textos, material audiovisual, objetos museísticos, registros de archivos, etc.).

La necesidad de un esfuerzo cooperativo de los Estados miembros y la Comisión para promover la adopción de normas técnicas y de calidad para el contenido que se incluya en Europeana.

La necesidad de seguir trabajando sobre las normas técnicas para la digitalización y los metadatos, en particular en el marco de Europeana, en pro tanto del acceso como de la conservación a largo plazo del material digital.

La idea subyacente de trabajar con todos los interlocutores pertinentes para evitar un «vacío del siglo XX» en el material accesible a través de Europeana, y la necesidad de ofrecer a través de este sitio más material protegido por derechos de autor.

La necesidad de fomentar activamente los acuerdos voluntarios (6) sobre digitalización a gran escala y oferta en línea de obras que estén fuera del circuito comercial y de adoptar las medidas necesarias para brindar la seguridad jurídica requerida en un contexto nacional y transfronterizo.

Que la digitalización y el acceso en línea del patrimonio cultural europeo deberían realizarse con pleno respeto de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

4.   TOMA NOTA:

Del Informe «El nuevo Renacimiento» (7) del Grupo de reflexión («Comité de sabios») sobre la puesta en línea del patrimonio cultural europeo, y las recientes propuestas legislativas de la Comisión sobre las infraestructuras de servicios digitales, incluida la financiación de Europeana, dentro del Mecanismo «Conectar Europa» (8), y las propuestas sobre obras huérfanas (9) y reutilización de información del sector público (10).

5.   INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

Adopten las medidas necesarias de conformidad con las prioridades definidas en el anexo, a fin de:

Consolidar sus estrategias y objetivos de digitalización del material cultural.

Consolidar la organización de la digitalización y la aportación de fondos para esta, en particular mediante el fomento de asociaciones entre el sector público y el privado.

Mejorar las condiciones marco de accesibilidad en línea y de uso del material cultural.

Contribuir a un mayor desarrollo de Europeana, en particular animando a las instituciones culturales a colocar en el sitio todo el material cultural digitalizado que resulte pertinente.

Garantizar la conservación digital a largo plazo.

Y ello teniendo en cuenta los distintos niveles de avance en la digitalización, y los diversos planteamientos adoptados al respecto, así como los esfuerzos en pro del saneamiento presupuestario global que están realizando los Estados miembros.

6.   INVITA A LA COMISIÓN A QUE:

Siga apoyando a Europeana como punto común multilingüe de acceso al patrimonio cultural digital europeo, de conformidad con las Conclusiones del Consejo de 2010 sobre Europeana.

Recoja, analice y difunda los resultados y experiencias obtenidos a nivel nacional y de la Unión; presente un informe cada dos años sobre los avances en la digitalización, el acceso en línea y la conservación digital.

Apoye el intercambio de información y buenas prácticas, en particular sobre asociaciones entre sector público y privado y normas de digitalización.

7.   INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS, A LA COMISIÓN Y A EUROPEANA, A QUE, DENTRO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS:

Prosigan, conforme a las conclusiones del Consejo de 2010 sobre Europeana, la labor sobre el plan de contenidos para Europeana, incluidas las obras maestras del patrimonio cultural europeo seleccionadas en cada Estado miembro.

Den a conocer al público en general la existencia de Europeana.

Promuevan el uso, para fines de innovación, del material accesible a través de Europeana y de los metadatos correspondientes, con pleno respeto de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Mejoren Europeana como punto de acceso de fácil utilización.

Avancen de manera concreta en los debates sobre la estructura de gestión de Europeana.


(1)  Según el Informe de 2010 sobre la competitividad europea, el sector creativo europeo representa un 3,3 % y un 3 % respectivamente del PIB y del empleo de la UE.

(2)  DO C 297 de 7.12.2006, p. 1.

(3)  DO C 137 de 27.5.2010, p. 19.

(4)  DO L 283 de 29.10.2011, p. 39.

(5)  COM(2010) 245 final/2.

(6)  El 20 de septiembre de 2011 los representantes de las partes interesadas, tras un diálogo entre estas patrocinado por la Comisión, firmaron en Bruselas un memorando de entendimiento sobre los principios clave en materia de digitalización y oferta de obras fuera del circuito comercial.

(7)  http://ec.europa.eu/information_society/activities/digital_libraries/comite_des_sages/index_en.htm

(8)  COM(2011) 665 final/3.

(9)  COM(2011) 289 final.

(10)  COM(2011) 877 final.


ANEXO

Actuaciones prioritarias y calendario indicativo

El cuadro de actividades y objetivos que se propone es un plan indicativo para los trabajos de los Estados miembros en los años 2012 a 2015.

1.

Consolidar sus estrategias y objetivos para la digitalización del material cultural, mediante las siguientes actuaciones:

2.

Consolidar la organización de la digitalización y la aportación de fondos para ella, en particular mediante asociaciones entre el sector público y el privado.

 (1).

3.

Mejorar las condiciones marco para el acceso en línea y el uso de material cultural mediante las siguientes actuaciones:

4.

Contribuir a un mayor desarrollo de Europeana, mediante las siguientes actuaciones:

5.

Garantizar la conservación digital, mediante las siguientes actuaciones:


(1)  Estas conclusiones se entienden sin perjuicio de las negociaciones sobre el próximo marco financiero plurianual.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/9


Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 10 de mayo de 2012, sobre la lucha contra el dopaje en el deporte recreativo

2012/C 169/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,

1.   RECORDANDO:

1.

El Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014 (1), adoptado el 20 de mayo de 2011, en el que se ponía de relieve la prioridad de la lucha contra el dopaje y en el que se creaba un Grupo de Expertos «Antidopaje».

2.

El Libro Blanco de la Comisión sobre el Deporte de 11 de julio de 2007 (2), en el que se instaba a todos los agentes con responsabilidades relacionadas con la salud pública a tener en cuenta los aspectos del dopaje que implican un riesgo para la salud, así como la Comunicación de la Comisión, de 18 de enero de 2011, sobre el Desarrollo de la dimensión europea en el deporte (3), en el que se afirmaba que el dopaje seguía siendo una amenaza importante para el deporte y que el uso de sustancias dopantes por deportistas aficionados plantea importantes riesgos de salud pública, y se pedían medidas preventivas, incluso en los gimnasios.

3.

Que la actuación de la Unión Europea en el ámbito del deporte debe apuntar, entre otras cosas, a proteger la integridad física y moral de los deportistas, especialmente de los más jóvenes.

2.   CONSIDERANDO QUE:

1.

El dopaje en el deporte recreativo y en sus entornos, como los gimnasios, es un problema importante en todos los Estados miembros de la Unión que:

pone en peligro la salud de las personas que recurren al dopaje,

pone en peligro el entorno inmediato de dichas personas,

perjudica la integridad de los deportes recreativos,

está conectado con fenómenos sociales negativos, como las actividades delictivas, por ejemplo el tráfico ilegal de sustancias dopantes,

afecta en particular a los jóvenes.

2.

Tanto a escala de la UE como internacional, no se dispone de conocimientos suficientes sobre el dopaje en el deporte recreativo, ni sobre la extensión y magnitud del problema, ni tampoco sobre las medidas de prevención, educación, control, penalización y recuperación en relación con el consumo ilícito de drogas (4).

3.

Está ya en buena marcha la cooperación internacional en relación con la lucha contra el dopaje en el deporte de élite, pero hasta el presente ha sido muy limitada la cooperación entre los Estados miembros de la UE y a nivel internacional en la lucha contra el dopaje en el deporte recreativo.

4.

La lucha contra el dopaje en el deporte recreativo no debe distraer la atención de la lucha contra el dopaje en el deporte de élite, sino, más bien, complementar los esfuerzos tendentes a garantizar un entorno limpio y seguro en todos los niveles.

5.

La principal razón del dopaje en el deporte de élite es mejorar las prestaciones, pero, según los estudios realizados, el dopaje en el deporte recreativo se debe también a otros motivos, como el aspecto físico, el aumento de la confianza en uno mismo y la experimentación de estados eufóricos producidos por sustancias consumidas; por todo ello, el problema del dopaje en el deporte recreativo deberá entenderse y abordarse de la manera adecuada.

6.

Aunque el Código Mundial Antidopaje (en lo sucesivo, «el Código») se centra en la lucha contra el dopaje en el deporte de élite a escala nacional e internacional, en él también se indica que algunas organizaciones nacionales antidopaje pueden optar por realizar controles y aplicar las normas antidopaje en el nivel recreativo o a competidores veteranos, pero que no se exige a estas organizaciones que apliquen todos los aspectos del Código a estas personas y que pueden además dictarse normas nacionales específicas para el control antidopaje de competidores que no sean de nivel internacional o nacional sin entrar en conflicto con el Código (5).

3.   INSTAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

1.

Fomenten y promuevan programas educativos, campañas informativas u otras medidas de prevención respecto al dopaje en el deporte recreativo, así como cuestiones relacionadas que puedan ser aplicadas por las organizaciones deportivas, los gimnasios, el sistema educativo y el sector sanitario.

2.

Fomenten una estrecha cooperación entre las autoridades públicas, las organizaciones deportivas y los gimnasios, por ejemplo mediante el intercambio de información sobre cuestiones prioritarias y preventivas y la elaboración de proyectos, orientaciones y normas comunes para luchar contra el dopaje en el deporte recreativo.

3.

Impulsen un intercambio adecuado y efectivo de información y la cooperación entre las autoridades nacionales e internacionales que se ocupen de aspectos del problema del dopaje en el deporte recreativo y de la investigación y penalización de la venta y del tráfico ilegales de sustancias dopantes, dando cabida a las autoridades responsables del deporte, el antidopaje, la salud y la educación, las aduanas, así como a las autoridades policiales y aduaneras.

4.

Fomenten un marco de medidas nacionales efectivas y apropiadas para la investigación y penalización de la producción, tráfico, distribución y posesión de sustancias dopantes en el deporte recreativo a fin de restringir la disponibilidad y el consumo de dichas sustancias, por ejemplo mediante medidas de control y otra medidas afines en entornos pertinentes del deporte recreativo, como los gimnasios.

5.

Apoyen los esfuerzos de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) tendentes a crear marcos efectivos de cooperación con Europol, Interpol, la Organización Mundial de Aduanas, la industria farmacéutica y otras partes interesadas pertinentes a escala internacional con el fin de restringir la disponibilidad de sustancias dopantes que puedan consumirse tanto en el deporte de élite como en el recreativo.

4.   ACUERDAN:

Ampliar el mandato del Grupo de Expertos «Antidopaje» creado en el Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014, añadiendo, sin dejar de insistir en la prioridad que debe darse a las medidas descritas en el Plan de Trabajo relativo a la contribución de la UE al proceso de revisión del Código Mundial Antidopaje, en la siguiente medida: recopilar, inclusive mediante la cooperación con las partes implicadas pertinentes, las mejores prácticas en la lucha contra el dopaje en el deporte recreativo en los Estados miembros de la UE, por ejemplo en relación con la prevención, la prevención, el control y medidas afines, así como la recuperación del consumo ilícito de drogas, y sobre esta base presentar, antes del final de 2013, un conjunto de recomendaciones sobre la lucha contra el dopaje en el deporte recreativo que pueda aplicarse tanto a escala de la UE como nacional.

5.   INVITAN A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE:

1.

Sobre la base del trabajo hecho en este campo, emprenda un estudio destinado a sentar las bases de las políticas destinadas a combatir el dopaje en el deporte recreativo, por ejemplo mediante la recopilación de información sobre el consumo de sustancias dopantes en el deporte recreativo en los Estados miembros de la UE.

2.

Fomente y apoye el intercambio de mejores prácticas en la UE relativas a la lucha contra el dopaje en el deporte recreativo, entre otras cosas mediante el apoyo de campañas transnacionales de sensibilización y la difusión de los resultados de los proyectos relacionados con la lucha contra el dopaje apoyados por las acciones preparatorias en el ámbito del deporte, así como de los resultados de todos los proyectos sobre el dopaje en el deporte recreativo que se habrán de apoyar en el futuro. El intercambio de mejores prácticas podría guardar relación con los siguientes aspectos:

educación, información y sensibilización pública,

control de sustancias dopantes en el deporte recreativo,

tratamiento y recuperación del consumo ilícito de sustancias dopantes en el deporte recreativo,

etiquetado y control del contenido de los suplementos nutricionales para evitar la ingesta involuntaria de sustancias dopantes,

medidas legislativas que se hayan mostrado eficaces a la hora de abordar el dopaje en los deportes recreativos en cada uno de los Estados miembros de la UE.


(1)  DO C 162 de 1.6.2011, p. 1.

(2)  Doc. 11811/07.

(3)  Doc. 5597/11.

(4)  Entre los estudios más recientes sobre el tema figuran los proyectos en red relativos al dopaje en el deporte recreativo, cofinanciados mediante las acciones preparatorias en el ámbito del deporte de 2010, a saber, «Actividad física contra el dopaje» y «Estrategia contra el consumo de esteroides».

(5)  Código Mundial Antidopaje, Agencia Mundial Antidopaje, 2009, p. 126 (Apéndice I, Definiciones, Deportista).


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/11


Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2012, relativas a la empleabilidad de los diplomados de la educación y la formación

2012/C 169/04

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

VISTO LO SIGUIENTE:

Las Conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) (1), en las que, dada la importancia de mejorar la empleabilidad mediante la educación y la formación con el fin de hacer frente a los retos actuales y futuros del mercado laboral, se insta a la Comisión a presentar una propuesta sobre un posible valor de referencia europeo en este ámbito.

Las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, sobre las prioridades de una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales para el período 2011-2020 (2), en las que se hace hincapié en que los países deberían promover asociaciones entre proveedores de educación y formación, interlocutores sociales y demás partes interesadas pertinentes para lograr una mejor transmisión de información sobre las necesidades del mercado laboral y ajustar mejor dichas necesidades al desarrollo del conocimiento, capacidades y competencias.

Las Conclusiones del Consejo de 14 de febrero de 2011 sobre el papel de la educación y de la formación en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 (3) en las que se resalta la importancia de mejorar la empleabilidad durante la transición hacia sistemas de cualificación basados en los resultados del aprendizaje y hacia una mayor validación de las capacidades y competencias adquiridas en contextos no formales e informales.

La iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 titulada «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo», encaminada a mejorar el rendimiento de los sistemas educativos y de formación y a procurar dotar a los jóvenes de las capacidades y competencias pertinentes para las necesidades del mercado laboral.

Las Conclusiones del Consejo de 17 de junio de 2011 tituladas «Fomentar el empleo de los jóvenes para lograr los objetivos de Europa 2020» (4), que subrayan que el Fondo Social Europeo debe desempeñar un papel importante en la mejora de las perspectivas laborales y de los niveles de capacidades de los jóvenes, así como en la aplicación de medidas a escala nacional, regional y local para aumentar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y su empleabilidad.

Las Conclusiones del Consejo de 28 de noviembre de 2011 sobre la modernización de la enseñanza superior (5), en las que se piden esfuerzos para fortalecer los vínculos entre instituciones de enseñanza superior, empleadores e instituciones del mercado laboral a fin de tener más en cuenta las necesidades del mercado laboral en los programas de estudio, mejorar la adecuación entre capacidades y empleos, y desarrollar políticas activas de empleo dirigidas a promover el empleo de los diplomados.

El Estudio prospectivo anual sobre el crecimiento 2012 (6), en el que se insta a los Estados miembros a apoyar el empleo de los jóvenes, mediante la promoción de contratos de calidad de formación y de prácticas y adaptando los sistemas educativos y de formación para que se ajusten a las condiciones y exigencias de capacidades del mercado laboral.

La declaración de los miembros del Consejo Europeo de 30 de enero de 2012 (7), en la que se pide que se hagan esfuerzos para estimular el empleo, especialmente entre los jóvenes, entre otras cosas fomentando la primera experiencia laboral y su participación en el mercado laboral, con el objetivo de garantizar que, a los pocos meses de finalizar su educación, los jóvenes reciban una buena oferta de empleo o de formación continua, un contrato de aprendizaje o un curso de formación.

RECORDANDO QUE:

Facultar a los jóvenes europeos a adquirir el conocimiento, capacidades y competencias necesarias para que se garantice una transición fluida al mercado laboral de la UE y que aumenten sus perspectivas profesionales es ahora más esencial que nunca, dado que el número de jóvenes en busca de empleo sigue creciendo con fuerza.

La actual crisis económica acentúa la importancia de la transición de la educación al mundo laboral. Es de una importancia fundamental garantizar que los jóvenes salgan de los sistemas educativos y de formación con la mayor capacitación posible para obtener su primer puesto de trabajo. Los jóvenes que se enfrentan al desempleo o a una transición lenta pueden experimentar a largo plazo efectos negativos por lo que respecta al éxito futuro en el mercado laboral, a sus ingresos o a la formación de una familia. Esto puede poner en peligro a su vez la inversión pública y privada en su educación y formación, lo que resultará en una pérdida para la sociedad en su conjunto. Esto es especialmente cierto en el contexto de los desafíos demográficos, que añaden una mayor presión para integrar rápida y eficazmente a una juventud europea cada vez más escasa en el mercado laboral.

Añadir un valor de referencia (8) aplicable a la proporción de los diplomados empleados (9) que se centre en la transición de la educación y formación al mercado laboral permitirá que se lleven a cabo intercambios sobre políticas en el marco del «ET 2020» sobre medidas para reforzar la empleabilidad de los diplomados.

TENIENDO EN CUENTA LO SIGUIENTE:

La proporción de empleo de los diplomados —es decir, la proporción de la población ocupada entre 20 y 34 años de edad que se graduó 1, 2 o 3 años antes del año de referencia y que no está actualmente matriculada en ninguna actividad de educación o de formación— descendió en casi 4,5 puntos porcentuales entre 2008 (81 %) y 2010 (76,5 %).

Hay ya suficientes datos que permiten supervisar la empleabilidad de los diplomados tras la educación y la formación sin crear nuevas cargas ni costes administrativos para los Estados miembros ni para EUROSTAT (10).

RECONOCE LO SIGUIENTE:

La empleabilidad —es decir, la combinación de factores que permiten a las personas avanzar hacia o el empleo o acceder a él, permanecer en el empleo y progresar en su carrera— es una noción compleja, que incluye no solo las características de cada persona, sus capacidades, actitudes y motivación, sino también otros factores externos que quedan fuera del alcance de la política de educación y formación, tales como la normativa del mercado laboral, la demografía, la estructura de la economía y la situación económica general.

Mejorar la empleabilidad es una preocupación para todas las autoridades públicas y también para los responsables en materia de educación y formación y de empleo. A nivel europeo este es un tema de relevancia para la Estrategia Europa 2020 y para el marco del «ET 2020».

El apoyo de la educación y la formación a la empleabilidad de los jóvenes está recogido en parte por los objetivos principales pertinentes de Europa 2020 y los valores de referencia existentes en el marco del «ET 2020», tales como la conclusión de estudios de enseñanza superior, el abandono prematuro de la educación y de la formación, la participación de los adultos en el aprendizaje permanente y el bajo rendimiento en lectura, matemáticas y ciencias.

No obstante, en el marco actual de supervisión no se ha abordado aún la cuestión de la transición de la educación y formación al empleo. En esta fase, la contribución de los sistemas educativos y de formación a la empleabilidad de los diplomados podría llevarse a cabo, por ejemplo, mediante una orientación y asesoría profesional, vínculos más estrechos entre las instituciones educativas y de formación y las partes interesadas, la adaptación de los contenidos curriculares a las necesidades del mercado laboral, el fortalecimiento de la educación empresarial, colocaciones en empresas, una información más transparente sobre los resultados del aprendizaje y unas políticas educativas y de formación más sensibles que reflejen las competencias necesarias en el mercado laboral, así como mediante el fomento de que todos los jóvenes prosigan sus estudio después del segundo ciclo de enseñanza secundaria general. También debe prestarse atención a la empleabilidad de los jóvenes con necesidades especiales en el mercado laboral.

La elaboración de un valor de referencia europeo sobre el porcentaje de los diplomados empleados serviría para definir unas políticas educativas y de formación que mejoren la transición entre la educación y la formación y el trabajo y contribuyan a aumentar el éxito en el empleo. Un valor de referencia europeo que mida la proporción de licenciados con empleo, junto con los análisis pertinentes sobre los aspectos cualitativos, tales como la correspondencia entre la oferta de conocimiento, capacidades y competencias y la ocupación obtenida hasta tres años después de la diplomatura, también contribuiría a reforzar la cooperación europea en las políticas del ámbito de la educación y la formación centradas en la transición de la educación y la formación al trabajo. Contribuiría a hacer un seguimiento del avance de los Estados miembros por lo que respecta al aumento de la empleabilidad de los diplomados, así como a definir ejemplos de buenas prácticas, y a respaldar el desarrollo de iniciativas de aprendizaje entre iguales.

PIDE A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE:

teniendo en cuenta las distintas situaciones existentes en cada uno de ellos:

1)

adopten medidas a nivel nacional destinadas a aumentar la empleabilidad de los diplomados que salen del sistema educativo y de formación, con vistas a alcanzar el valor de referencia europeo expuesto en el anexo, promoviendo al mismo tiempo la adecuación entre el logro educativo y la ocupación;

2)

hagan un seguimiento, basándose en las fuentes e instrumentos disponibles, del porcentaje de diplomados empleados tras la educación y la formación, con vistas a completar los datos que sirvan de base para elaborar políticas sobre la interfaz entre, por una parte, la educación y la formación y, por otra, el trabajo, tal como se expone en el anexo;

3)

promuevan la implantación y la utilización de programas, herramientas y marcos de la UE diseñados para propiciar la empleabilidad, la movilidad y el aprendizaje permanente, incluidos Europass, Youthpass, el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el Sistema de Transferencia de Créditos Académicos de la Comunidad Europea (ECTS), el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) y el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET);

4)

mejoren la cooperación entre las instituciones de educación y formación y las partes interesadas en el mundo laboral a nivel local, regional y nacional, con miras a la promoción de programas de aprendizaje y prácticas en empresas durante la fase inicial de la transición de la educación y la formación al mercado laboral.

INVITA A LA COMISIÓN A:

1)

Examinar, en particular mediante el Monitor de la Educación y la Formación anual y el informe conjunto sobre la aplicación del marco estratégico del «ET 2020», el grado en que se está alcanzando el valor de referencia europeo.

El Monitor de la Educación y la Formación también proporcionará información acerca del valor de referencia europeo sobre el abandono escolar prematuro, aunque este grupo específico no está incluido en el objetivo fijado.

2)

Reforzar la cooperación europea en materia de desarrollo de estrategias en el ámbito de la educación y la formación orientadas a la empleabilidad, mediante el análisis y el seguimiento de la educación y la formación, entre otras cosas:

examinando el impacto específico de las medidas en materia de educación y formación en la transición entre la educación y formación y el trabajo;

analizando la calidad del primer puesto de trabajo comparando el grado de educación alcanzado y el contenido del puesto de trabajo, incluida la adecuación entre la oferta de conocimiento, capacidades y competencias y la ocupación durante los tres primeros años en el mercado laboral.

3)

Cooperar estrechamente con otras organizaciones internacionales competentes, como la OIT, la OCDE y la UNESCO, con el fin de intercambiar análisis y experiencias sobre la transición de los diplomados al mercado laboral.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A:

1)

Recopilar información cualitativa y ejemplos de buenas prácticas con el fin de completar el seguimiento cuantitativo y reforzar el fundamento de la elaboración de políticas basadas en hechos establecidos, utilizando principalmente las fuentes existentes, entre ellas las disposiciones en materia de presentación de informes del «ET 2020».

2)

Especificar ejemplos de buenas prácticas de los Estados miembros relativas a una transición fácil de la educación y la formación al mundo laboral mediante la creación de un grupo de expertos sobre la transición de los diplomados tras la educación y la formación al mercado laboral, contribuyendo así a las prioridades de «ET 2020». El grupo debería estar integrado por técnicos nacionales designados por los Estados miembros y por técnicos que representen a los interlocutores sociales pertinentes designados por la Comisión, y sus funciones serían, teniendo debidamente en cuenta el principio de subsidiariedad:

i)

examinar la forma de incorporar a la educación y la formación elementos más prácticos, por ejemplo mediante el aprendizaje aplicado o la educación dual, como una manera de reforzar la empleabilidad de los diplomados;

ii)

estudiar — en estrecha colaboración con el Grupo de Indicadores del Comité de Empleo y el Grupo Permanente de Puntos de Referencia e Indicadores — los indicadores más apropiados para comprobar que políticas de educación y formación pueden ayudar a mejorar la empleabilidad de los diplomados;

iii)

informar al Consejo sobre los resultados de su trabajo a finales de 2014 en el informe sobre la aplicación del marco estratégico «ET 2020».

3)

Diseñar, en cooperación con los organismos competentes en los ámbitos de la educación y la formación y el empleo (incluido el Comité de Empleo), actividades de aprendizaje entre iguales sobre la fase de transición entre educación y formación y trabajo.


(1)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(2)  DO C 324 de 1.12.2010, p. 5.

(3)  DO C 70 de 4.3.2011, p. 1.

(4)  Doc. 11838/11.

(5)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 36.

(6)  Doc. 17229/11 + ADD 1, 2 y 3.

(7)  SN 5/12.

(8)  Tal y como se dice en el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación de 2009, se trata de un nivel de referencia del rendimiento medio europeo que no deberá considerarse como un objetivo concreto que cada país debería alcanzar, sino más bien como un objetivo colectivo que se invita a los Estados miembros a contribuir a alcanzar (DO C 119 de 28.5.2009, p. 7).

(9)  A los efectos del presente texto, el término «diplomado» se refiere a cualquier persona que haya concluido su educación y formación con al menos el segundo ciclo de enseñanza secundaria o de enseñanza secundaria postobligatoria no superior (ciclo CINE 3 a CINE 4, con exclusión del ciclo CINE 3 C corto), o con educación superior (CINE 5 y 6).

(10)  Hacia un valor de referencia aplicable a la contribución de la educación y de la formación a la empleabilidad: nota metodológica EUR 24616 EN 2011).


ANEXO

Un nivel de referencia del rendimiento medio europeo

(«Valor de referencia europeo»)

sobre la tasa de empleo de los diplomados tras la educación y la formación

Como medio para efectuar un seguimiento de los progresos y para definir los desafíos, así como para contribuir a la elaboración de políticas basadas en hechos establecidos, en 2009 los Estados miembros convinieron en que los objetivos expuestos en las Conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (1) deberían apoyarse en una serie de niveles de referencia del rendimiento medio europeo («valores de referencia europeos»). Entonces se alcanzó un acuerdo sobre cinco valores de referencia europeos y se pidió a la Comisión que presentara propuestas sobre futuros valores de referencia, entre otros uno en el ámbito de la empleabilidad.

Tras examinar las propuestas que figuran en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 24 de mayo de 2011 (2), los Estados miembros convinieron asimismo en el siguiente valor de referencia aplicable a la tasa de empleo de los diplomados tras la educación y la formación. El valor de referencia completa los valores que se adoptaron en mayo de 2009 y el que adoptó el Consejo sobre movilidad en la formación en noviembre de 2011 (3). Por tal motivo, debería basarse exclusivamente en datos comparables existentes. Debería tener en cuenta los diferentes puntos de partida de los distintos Estados miembros y las diversas posibilidades de que disponen para mejorar el rendimiento mediante las políticas de educación y formación. No debería considerarse un objetivo concreto que cada país haya de alcanzar para 2020. Se invita, en cambio, a los Estados miembros a que estudien, atendiendo a las prioridades nacionales y teniendo en cuenta la evolución de las circunstancias económicas, el modo y el grado en que pueden contribuir a la consecución colectiva del valor de referencia europeo en el ámbito que se presenta a continuación a través de la actuación a escala nacional.

Valor de referencia aplicable a la tasa de empleo de los diplomados tras la educación y la formación

La empleabilidad —es decir, la combinación de factores que permiten a las personas avanzar hacia el empleo o acceder a él, permanecer en el empleo y progresar en su carrera— es un concepto complejo, que incluye no solo las características de cada persona, sus capacidades, actitudes y motivación, sino también otros factores externos que quedan fuera del alcance de la política de educación y formación, tales como la normativa del mercado laboral, la demografía, la estructura de la economía y la situación económica general.

En este contexto, y con el fin de poner de relieve en qué pueden contribuir las políticas de educación y formación a mejorar el éxito en el empleo y el aumento de la empleabilidad de los diplomados (4) que no estén actualmente matriculados en ninguna otra actividad de educación y formación, los Estados miembros acuerdan en consecuencia el siguiente valor de referencia:

.

El nivel del objetivo se refiere a una media de la UE y no constituye un objetivo nacional para cada uno de los Estados miembros.

El valor de referencia debería permitir un desglose según subgrupos específicos de población. Se deberían separar los datos según los niveles de la CINE (8), la orientación educativa y el ámbito de educación y formación, lo que permitiría distinguir, por ejemplo, entre el rendimiento de los diplomados del segundo ciclo de secundaria cuando terminan la educación general o la educación o formación profesionales, y el rendimiento de los diplomados de enseñanza superior, según los ámbitos de educación y formación.

Además, se debería llevar a cabo un análisis de la medida en que los ámbitos y los niveles de educación y formación coinciden con los tipos de ocupación de los diplomados durante sus primeros años de empleo, y dicho análisis podría basarse en el nivel educativo logrado según la clasificación de la CINE.

La Comisión y los Estados miembros examinarán y evaluarán el valor de referencia mencionado como parte del Informe Conjunto «ET 2020» en 2014, a fin de decidir si se necesita una revisión de los indicadores.


(1)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 7.

(2)  Doc. 10697/11.

(3)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 31.

(4)  A los efectos del presente texto, el término «diplomado» se refiere a cualquier persona que haya concluido su educación y formación con al menos el segundo ciclo de enseñanza secundaria o de enseñanza secundaria postobligatoria no superior (ciclo CINE 3 a CINE 4, con exclusión del ciclo CINE 3 C corto), o con educación superior (CINE 5 y 6).

(5)  La Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) de 1997 clasifica las actividades educativas en siete grandes niveles, de los que el CINE 0-2 y el 3C corto corresponden al primer ciclo de enseñanza secundaria. En el cálculo de los niveles adecuados para el objetivo para 2020 únicamente se han considerado dos niveles de diplomados, a saber: los diplomados que han completado el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3), el ciclo de enseñanza postobligatoria no superior (CINE 4) y los que han completado un nivel de enseñanza superior (CINE 5-6). Deberá animarse a quienes completaron el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3A) a continuar su educación y formación. El grupo de diplomados que no han finalizado el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 0-2 y CINE 3C corto) se excluyó del cálculo debido al tamaño reducido de la muestra (en el grupo de edad 20-34 hay pocas personas que hayan abandonado recientemente el sistema escolar sin haber concluido el segundo ciclo de enseñanza secundaria), y debido a que ya en 2003 los Estados miembros convinieron en reducir el porcentaje de personas que abandonan prematuramente la educación y la formación a menos del 10 % de todo el grupo de 18-24 años (un objetivo que ha confirmado la Estrategia Europa 2020).

(6)  Se ha seleccionado el límite inferior de 20 años para ajustarse al nuevo grupo de edad introducido en el objetivo principal relativo a la tasa de empleo de la Estrategia Europa 2020 (esto es, 20-64). Dado que en Europa la mayoría de los estudiantes finaliza el segundo ciclo de la educación secundaria (CINE 3, con exclusión de CINE 3C corto) y secundaria postobligatoria no superior (CINE 4) entre los 18 y los 20 años, es previsible que este límite inferior de edad permita analizar la empleabilidad de esta cohorte a los 1, 2 y 3 años de terminar sus estudios. Por su parte, el límite superior de 34 años se ha elegido para ajustarse al actual valor de referencia sobre conclusión de la enseñanza superior, que se calcula en la cohorte de 30-34 años. También este límite superior debería garantizar que se cubriera adecuadamente la población de diplomados de enseñanza superior (CINE 5-6) que haya concluido recientemente sus estudios.

(7)  Calculada como la proporción de la población empleada de 20 a 34 años de edad que se diplomó hace 1, 2 o 3 años y que no participa actualmente en ninguna otra actividad de educación o formación. Las personas que estén recibiendo alguna forma de educación o formación se excluyen a fin de garantizar que la empleabilidad de esta cohorte no pueda ser alterada por el hecho de que las personas estén actualizando o mejorando sus competencias. Dada la falta de datos longitudinales para medir con precisión el flujo de la llegada de los diplomados al empleo, se ha utilizado la media de los tres años siguientes a la consecución del diploma. Este enfoque sirve para compensar el posible impacto de los breves periodos de desempleo que son normales en los primeros años de trabajo.

(8)  Como ya se ha indicado, la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) de 1997 clasifica las actividades educativas en siete grandes niveles, de 0 a 6. La Clasificación de 2011 se aplicará en 2014, con 9 niveles, en todas las fuentes de datos sobre educación de la UE. Esto supone que la enseñanza superior se desglose más detalladamente en los niveles de Licenciatura, Maestría y Doctorado y que se definan mejor los límites entre el primer ciclo y el segundo ciclo de la educación secundaria.


Comisión Europea

15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/16


Tipo de cambio del euro (1)

14 de junio de 2012

2012/C 169/05

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2551

JPY

yen japonés

99,51

DKK

corona danesa

7,4312

GBP

libra esterlina

0,80920

SEK

corona sueca

8,8373

CHF

franco suizo

1,2008

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,5070

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,540

HUF

forint húngaro

297,63

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6968

PLN

zloty polaco

4,3150

RON

leu rumano

4,4578

TRY

lira turca

2,2890

AUD

dólar australiano

1,2626

CAD

dólar canadiense

1,2885

HKD

dólar de Hong Kong

9,7379

NZD

dólar neozelandés

1,6143

SGD

dólar de Singapur

1,6102

KRW

won de Corea del Sur

1 464,11

ZAR

rand sudafricano

10,5901

CNY

yuan renminbi

7,9411

HRK

kuna croata

7,5508

IDR

rupia indonesia

11 844,46

MYR

ringgit malayo

3,9990

PHP

peso filipino

53,460

RUB

rublo ruso

41,0070

THB

baht tailandés

39,586

BRL

real brasileño

2,5912

MXN

peso mexicano

17,6279

INR

rupia india

70,0530


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/17


Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad no solicitada que deberá añadirse a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 en el marco de determinados contingentes abiertos por la Comunidad para productos del sector de la carne de aves de corral

2012/C 169/06

El Reglamento (CE) no 616/2007 de la Comisión (1) abre contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral. Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de abril de 2012 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2012, correspondientes a los contingentes 09.4212, 09.4214, 09.4217 y 09.4218, se refieren a cantidades inferiores a las disponibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (2), las cantidades para las cuales no se hayan presentado solicitudes se añaden a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2012. Dichas cantidades figuran en el anexo de la presente comunicación.


(1)  DO L 142 de 5.6.2007, p. 3.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.


ANEXO

No de orden del contingente

Cantidades no solicitadas que se añadirán a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de diciembre de 2012

(en kg)

09.4212

9 891 500

09.4214

6 597 950

09.4217

690 000

09.4218

3 478 800


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Parlamento Europeo

15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/18


Anuncio de contratación PE/158/S

2012/C 169/07

El Parlamento Europeo organiza el procedimiento de selección:

PE/158/S — Agente temporal — Administrador de órganos parlamentarios (AD 7)

Este procedimiento exige un nivel de estudios equivalente a un ciclo completo de estudios universitarios, acreditado por un título reconocido oficialmente.

Los candidatos deberán haber adquirido, en la fecha límite de presentación de las candidaturas y con posterioridad a la obtención del título mencionado, una experiencia de al menos seis años en actividades relacionadas con la naturaleza de las funciones, de los cuales al menos cuatro años en una institución u órgano de la Unión Europea o de una administración nacional.

Este anuncio de contratación se publica solamente en inglés, francés y alemán. El texto íntegro se encuentra en el Diario Oficial C 169 A en estas tres lenguas.


Comisión Europea

15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/19


Convocatoria de propuestas — EACEA/20/12

en el marco del programa de aprendizaje permanente

Ejecución de los objetivos estratégicos europeos en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) (cooperación entre las partes interesadas, experimentación e innovación)

2012/C 169/08

Parte A

Apoyo a la sensibilización y puesta en práctica a escala nacional de los objetivos de cooperación europea en materia de educación y formación (ET 2020)

Parte B

Apoyo a la implantación de entornos de aprendizaje innovadores mediante la utilización de TIC (denominados «aulas creativas»), en el marco de la cooperación transnacional en el desarrollo y la aplicación de cuestiones transversales relacionadas con la formulación de políticas sobre educación y formación ligadas a las prioridades establecidas en Europa 2020 y ET 2020

1.   Objetivos y descripción

El objetivo general de la convocatoria de propuestas es el siguiente:

Fomentar la consecución de los cuatro objetivos estratégicos del «Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020)» (aprendizaje permanente y movilidad; calidad y eficiencia; equidad, cohesión social y participación ciudadana activa; creatividad e innovación) y las prioridades estratégicas acordadas para 2012-2014 a través de actividades que mejoren el compromiso institucional, la coordinación y la asociación con todas las partes interesadas pertinentes a escala nacional, regional y local, por los medios siguientes:

el apoyo a la sensibilización y el compromiso institucional, la coordinación y la asociación con todas las partes interesadas, con especial atención al papel que desempeña la educación y la formación para prevenir y reducir el desempleo juvenil (parte A),

el respaldo de la cooperación transnacional (experimentación en materia de políticas, formulación conjunta de políticas, intercambio de buenas prácticas e innovación) en el desarrollo y la aplicación de enfoques políticos innovadores conformes con las prioridades establecidas en Europa 2020 y ET 2020, con atención especial a las «aulas creativas» (parte B).

La cooperación transnacional puede realizarse a escala nacional, regional o local; puede abarcar distintos tipos (formal, no formal, informal) y niveles (educación infantil, primaria, secundaria, superior, de adultos, estudios técnicos y formación profesional inicial y continua) de aprendizaje, y puede incluir nexos con otros sectores (por ejemplo, empleo y empresas).

2.   Organizaciones admisibles

La presente convocatoria se dirige a organizaciones constituidas en los países participantes en el Programa de Aprendizaje Permanente.

Las solicitudes deberán ser presentadas por una persona jurídica debidamente facultada a tal efecto. Las personas físicas no podrán solicitar una subvención.

Los beneficiarios podrán ser ministerios nacionales o regionales encargados de las políticas de educación, formación y aprendizaje permanente, así como otros organismos públicos/autoridades y organizaciones de partes interesadas activos en el desarrollo y la ejecución de tales políticas. Por organizaciones de partes interesadas se entenderá las asociaciones u otras entidades europeas, nacionales o regionales cuyas actividades principales o responsabilidades esenciales estén directamente relacionadas con cualquier ámbito de la educación y la formación, y en particular, las organizaciones de interlocutores sociales y otras asociaciones nacionales o regionales que representen los intereses de grupos sociales en el establecimiento y la ejecución de políticas de aprendizaje permanente.

A efectos de la presente convocatoria, todas las instituciones de enseñanza superior acreditadas por los Estados miembros (países participantes), y todas las instituciones u organizaciones que ofrecen oportunidades de aprendizaje y hayan recibido más del 50 % de sus ingresos anuales de fuentes públicas en los dos últimos años (con exclusión de otras subvenciones de la Unión Europea para una determinada acción), o que se encuentren sujetas al control de organismos públicos o sus representantes, recibirán la consideración de organismos públicos. Tales organizaciones están obligadas a consignar en una declaración jurada firmada (incluida en la documentación de la solicitud) que cumplen con la definición de organismo público antes referida. La Agencia se reserva el derecho a solicitar documentación que permita comprobar la veracidad de tal declaración.

Parte A.1 —   Apoyo a la puesta en práctica a escala nacional de los objetivos de cooperación europea en materia de educación y formación (ET 2020), y sensibilización al respecto, con especial atención a la participación de las autoridades públicas

Podrán solicitar la subvención una o varias autoridades nacionales o regionales del mismo país encargadas de las políticas de educación y formación y de aprendizaje permanente (educación infantil, primaria, secundaria, formación profesional, educación superior y de adultos), así como por otros organismos públicos y partes interesadas designados por tales autoridades para responder a la convocatoria. Junto con la versión en papel de la propuesta deben enviarse cartas de designación firmadas de la autoridad competente.

Parte A.2 —   Apoyo a la puesta en práctica a escala nacional de los objetivos de cooperación europea en materia de educación y formación (ET 2020), y sensibilización al respecto, con especial atención a la participación de las organizaciones interesadas

Sólo podrán solicitar la subvención asociaciones nacionales compuestas por un mínimo de tres organizaciones que intervengan directamente en el desarrollo y la ejecución de políticas de aprendizaje permanente.

Parte B —   Apoyo a la implantación de entornos de aprendizaje innovadores mediante la utilización de TIC (denominados «clases creativas»), en el marco de la cooperación transnacional en el desarrollo y la aplicación de cuestiones transversales relacionadas con la formulación de políticas en materia de educación y formación ligadas a las prioridades establecidas en Europa 2020 y ET 2020

Sólo podrán solicitar la subvención ministerios nacionales o regionales que intervengan directamente en el desarrollo y la ejecución de políticas de aprendizaje permanente, así como otras organizaciones designadas por tales organismos públicos para responder a la convocatoria.

La asociación transnacional debe estar compuesta por un mínimo de cinco organizaciones en las que participen tres o más países elegibles. Al menos uno de los socios de cada país debe ser un ministerio nacional o regional que intervenga directamente en el desarrollo y la ejecución de políticas de aprendizaje permanente, u otra organización designada por tal organismo público para responder a la convocatoria.

Junto con la versión en papel de la propuesta deben enviarse cartas de designación firmadas de los ministerios delegantes.

Las solicitudes podrán ser presentadas por organizaciones (incluidas todas las organizaciones asociadas) constituidas en los países que siguen:

los 27 Estados miembros de la UE,

los tres países del EEE/AELC: Islandia, Liechtenstein y Noruega,

y los países candidatos: Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia, Turquía,

Suiza.

La participación de terceros países no se permite en esta acción.

Al menos un país de la asociación debe ser Estado miembro de la UE (esta condición se aplica únicamente a la parte B de la presente convocatoria).

3.   Actividades subvencionables

Parte A.1 —   Apoyo a la puesta en práctica a escala nacional de los objetivos de cooperación europea en materia de educación y formación (ET 2020), y sensibilización al respecto, con especial atención a la participación de las autoridades públicas

Las actividades subvencionables comprendidas en la parte A.1 de la convocatoria (objetivos específicos) incluyen:

actividades de sensibilización que alienten el debate y el diálogo a nivel nacional en relación con la aplicación de los cuatro objetivos estratégicos de ET 2020 (como conferencias, seminarios o talleres regionales o nacionales), haciendo especial hincapié en cómo utilizar las herramientas y los servicios del aprendizaje permanente a fin de que los jóvenes adquieran las destrezas y las competencias adecuadas para el mercado de trabajo,

la puesta en marcha de foros de partes interesadas y otras actividades que contribuyan a mejorar la coherencia y la coordinación a escala nacional en el proceso de formulación y ejecución de estrategias nacionales de aprendizaje permanente coherentes y exhaustivas, haciendo especial hincapié en dotar a los jóvenes de las destrezas y competencias adecuadas para el mercado de trabajo,

las actividades de divulgación y sensibilización contempladas en el Marco estratégico ET 2020 de herramientas y material de referencia (p. ej., actividades de información, incluidas campañas en los medios de comunicación, eventos publicitarios, etc.), haciendo especial hincapié en las herramientas y los servicios del aprendizaje permanente que potencian la capacidad de los itinerarios de aprendizaje alternativos para los jóvenes y los adultos poco cualificados, que les permitan adquirir las destrezas y competencias adecuadas para el mercado de trabajo a través, por ejemplo, de la validación del aprendizaje no formal e informal, la orientación profesional, los marcos de cualificaciones, la movilidad, etc.,

seguimiento de los programas nacionales existentes dirigidos a crear y aplicar el método abierto de coordinación para la educación y la formación a escala nacional dentro del marco de referencia ET 2020, haciendo especial hincapié en los jóvenes y los adultos con cualificación escasa o nula.

Parte A.2 —   Apoyo a la puesta en práctica a escala nacional de los objetivos de cooperación europea en materia de educación y formación (ET 2020), y sensibilización al respecto, con especial atención a la participación de las organizaciones interesadas

Las actividades subvencionables comprendidas en la parte A.2 de la convocatoria (objetivos específicos) incluyen:

actividades de sensibilización que alienten el debate y el diálogo a nivel nacional en relación con la aplicación de los cuatro objetivos estratégicos de ET 2020 (como conferencias, seminarios o talleres regionales o nacionales), haciendo especial hincapié en cómo utilizar las herramientas y los servicios del aprendizaje permanente a fin de que los jóvenes adquieran las destrezas y las competencias adecuadas para el mercado de trabajo,

la puesta en marcha de foros de partes interesadas y otras actividades que contribuyan a mejorar la coherencia y la coordinación a escala nacional en el proceso de formulación y ejecución de estrategias nacionales de aprendizaje permanente coherentes y exhaustivas, haciendo especial hincapié en dotar a los jóvenes de las destrezas y competencias adecuadas para el mercado de trabajo,

seguimiento de los programas nacionales existentes dirigidos a crear y aplicar el método abierto de coordinación para la educación y la formación a escala nacional dentro del marco de referencia ET 2020, haciendo especial hincapié en los jóvenes y los adultos con cualificación escasa o nula.

Parte B —   Apoyo a la implantación de entornos de aprendizaje innovadores mediante la utilización de TIC (denominados «clases creativas»), en el marco de la cooperación transnacional en el desarrollo y la aplicación de cuestiones transversales relacionadas con la formulación de políticas en materia de educación y formación ligadas a las prioridades establecidas en Europa 2020 y ET 2020

Las actividades subvencionables comprendidas en la parte A.2 de la convocatoria (objetivos específicos) incluyen:

la experimentación en materia de políticas a través de asociaciones transnacionales en las que participen las autoridades competentes, las partes interesadas y las instituciones de investigación. Las acciones no abordarán cuestiones generales, sino intereses políticos comunes, con objetivos concretos. Debe concederse especial importancia a la creación de una base sólida de pruebas contrastadas, y a la aplicación de procedimientos de control, evaluación y elaboración de informes en relación con los numerosos experimentos de «aulas creativas»,

el diseño y la comprobación conjuntos de herramientas y prácticas innovadoras a través de experimentos en los que participen un número suficientemente alto de centros educativos para que la masa crítica sea representativa,

las acciones encaminadas a analizar, desde un punto de vista de las políticas, la eficacia, la eficiencia y las condiciones de generalización de los experimentos, así como la transferencia transnacional de las lecciones extraídas y de las buenas prácticas (aprendizaje mutuo), que puede incluir análisis, conferencias y seminarios, encaminados a apoyar directamente la formulación y la aplicación de las políticas,

las acciones para garantizar la divulgación sistemática a escala nacional e internacional, y para reforzar la transferibilidad entre distintos sistemas y políticas de educación y formación.

Para las partes A y B:

Las actividades deben comenzar entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2013.

La duración obligatoria de los proyectos es de 12 meses para la parte A, y de 24 meses para la parte B. No se aceptarán solicitudes relativas a proyectos con una duración prevista distinta a la especificada en la presente convocatoria de propuestas.

No se concederá ninguna prórroga del período de admisibilidad. No obstante, si tras la firma del acuerdo y una vez iniciado el proyecto, por motivos plenamente justificados que escapan al control del beneficiario, resultase imposible para éste finalizar el proyecto en el plazo previsto, podrá concederse una prórroga del período de admisibilidad. Se concederá una prórroga máxima de tres meses adicionales para la parte A, y de seis meses para la parte B, siempre y cuando se solicite antes del plazo fijado en el acuerdo. En ese caso, la duración máxima posible será de 15 meses para la parte A y de 30 meses para la parte B.

Los consorcios deben contemplar en sus presupuestos y planificación dos reuniones que se celebrarán en Bruselas durante las distintas fases del proyecto: una reunión inicial, en la que estarán presentes todos los representantes de los proyectos seleccionados, y una reunión de control posterior (podría convocarla la Agencia mientras esté vigente el proyecto). Está previsto que cada consorcio envíe un máximo de dos representantes.

4.   Criterios de adjudicación

Las solicitudes admisibles se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

Parte A —   Apoyo a la puesta en práctica a escala nacional de los objetivos de cooperación europea en materia de educación y formación (ET 2020), y sensibilización al respecto (ET 2020)

1.   Pertinencia: sobre la base de la convocatoria de propuestas, los objetivos son claros y realistas y se hallan en relación con temas y grupos de destinatarios pertinentes: una amplia selección de las principales partes interesadas (a todos los niveles) en la elaboración y la aplicación de estrategias de aprendizaje permanente, por ejemplo, responsables de la formulación de políticas y de la toma de decisiones, profesionales del sector, proveedores, interlocutores sociales, representantes de la sociedad civil y alumnos (30 %),

2.   Calidad del programa de trabajo: el trabajo se organiza de forma clara y adecuada para lograr los objetivos; las tareas y actividades se han definido de manera que los resultados se obtengan dentro del plazo y el presupuesto previsto (10 %),

3.   Calidad de la metodología: las herramientas y planteamientos prácticos propuestos son coherentes y adecuados para abordar las necesidades identificadas de los grupos de beneficiarios claramente definidos (10 %),

4.   Calidad del equipo del proyecto: el equipo del proyecto cuenta con todas las destrezas, conocimientos técnicos reconocidos y competencias requeridos para llevar a la práctica todos los aspectos del plan de actuaciones, y la distribución de tareas entre sus miembros es apropiada (10 %),

5.   La relación coste-beneficio: en la solicitud de subvención se demuestra la rentabilidad mediante el cotejo de las actividades planeadas con el presupuesto previsto (10 %),

6.   Repercusión: el efecto previsible de las actividades del proyecto en los grupos de destinatarios y sistemas en cuestión se define claramente y es coherente con los objetivos establecidos; y se establecen medidas para garantizar que tal efecto pueda lograrse. Es probable que los resultados de las actividades sean significativos (20 %),

7.   Calidad del plan de valoración (difusión y aprovechamiento de los resultados): las actividades de difusión y aprovechamiento previstas garantizarán una utilización óptima de los resultados al margen de que sean otros los participantes en la propuesta, durante la vida del proyecto y posteriormente (10 %).

Parte B —   Apoyo a la implantación de entornos de aprendizaje innovadores mediante la utilización de TIC (denominados «aulas creativas»), en el marco de la cooperación transnacional en el desarrollo y la aplicación de cuestiones transversales relacionadas con la formulación de políticas en materia de educación y formación, ligadas a las prioridades establecidas en Europa 2020 y ET 2020

1.   Pertinencia: sobre la base de la convocatoria de propuestas, los objetivos son claros y realistas y se hallan en relación con temas y grupos de destinatarios pertinentes: una amplia selección de las principales partes interesadas (a todos los niveles) en la elaboración y la aplicación de estrategias de aprendizaje permanente, por ejemplo responsables de la formulación de políticas y de la toma de decisiones, profesionales del sector, proveedores, interlocutores sociales, representantes de la sociedad civil y alumnos (30 %),

2.   Calidad del programa de trabajo: el trabajo se organiza de forma clara y adecuada para lograr los objetivos; las tareas y actividades se han definido de manera que los resultados se obtengan dentro del plazo y el presupuesto previsto (10 %),

3.   Calidad de la metodología: las herramientas y planteamientos prácticos propuestos son coherentes y adecuados para abordar las necesidades identificadas de los grupos de beneficiarios claramente definidos (10 %),

4.   Calidad del consorcio: el consorcio cuenta con todas las destrezas, conocimientos técnicos reconocidos y competencias requeridos para llevar a la práctica todos los aspectos del plan de actuaciones, y la distribución de tareas entre todas las partes interesadas es apropiada (10 %),

5.   La relación coste-beneficio: en la solicitud de subvención se demuestra la rentabilidad mediante el cotejo de las actividades planeadas con el presupuesto previsto (10 %),

6.   Repercusión y valor añadido europeo: el efecto previsible de las actividades del proyecto en los grupos de destinatarios y sistemas en cuestión se define claramente y es coherente con los objetivos establecidos; y se establecen medidas para garantizar que tal efecto pueda lograrse. Es probable que los resultados de las actividades sean significativos, y las ventajas y la necesidad de la cooperación europea (más allá de los enfoques nacionales, regionales o locales) se demuestran claramente (20 %),

7.   Calidad del plan de valoración (difusión y aprovechamiento de los resultados): las actividades de difusión y aprovechamiento previstas garantizarán una utilización óptima de los resultados al margen de que sean otros los participantes en la propuesta, durante la vida del proyecto y posteriormente (10 %).

5.   Presupuesto

El presupuesto total asignado a la cofinanciación de proyectos asciende a 3,8 millones EUR.

La ayuda financiera de la Unión Europea no podrá exceder del 75 % del total de los costes admisibles.

La subvención máxima por proyecto ascenderá a 120 000 EUR para la parte A (A.1 y A.2), y a 800 000 EUR para la parte B.

La Agencia se propone asignar el importe disponible con arreglo a la siguiente proporción indicativa: 1 500 000 EUR para la parte A, y 2 300 000 EUR para la parte B. En cualquier caso, la asignación final dependerá del número y la calidad de las propuestas recibidas para cada una de las partes.

La Agencia se reserva el derecho a no asignar todos los fondos disponibles.

6.   Plazo de presentación

Sólo se aceptarán las solicitudes presentadas en el formulario de solicitud oficial, debidamente cumplimentadas, fechadas, que contengan un presupuesto equilibrado (ingresos/gastos), presentadas por medios electrónicos (expediente de solicitud original) y firmadas por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante.

Plazo límite de presentación: lunes, 1 de octubre de 2012 a las 12 del mediodía (hora central europea).

No se examinarán las solicitudes que no incluyan todos los documentos indicados y que no se presenten dentro del plazo límite.

Una solicitud completa consistirá en lo siguiente:

un expediente de solicitud original (formulario electrónico y sus cuatro anexos). Debe presentarse por medios electrónicos, conforme se indica en la Guía del usuario del formulario electrónico. Ésta, con la inclusión de sus anexos, se considera la versión original,

inmediatamente después de la fecha límite, deberá enviarse una versión impresa que contenga:

una copia del expediente de solicitud: el formulario electrónico presentado (con el número de referencia recibido) con sus anexos (incluida la declaración jurada firmada originalmente),

en relación con las partes A1 y B (en su caso): junto con la versión en papel de la propuesta deben enviarse cartas de designación firmadas de la autoridad pública/el ministerio competentes; en las cartas deberán utilizarse los modelos facilitados. Se aceptarán versiones de fax o escaneadas suscritas de las cartas de designación en la fase de propuesta, pero los originales deberán estar disponibles en la fecha de constitución del acuerdo. Una propuesta podría considerarse no admisible si no facilita ninguna carta de designación,

cartas de mandato de todos los socios (para los acuerdos de múltiples beneficiarios, es decir, cuando hay más de un participante). En las cartas deberán utilizarse los modelos facilitados. Se aceptarán versiones de fax o escaneadas suscritas de las cartas de mandato en la fase de propuesta, pero los originales deberán estar disponibles en la fecha de constitución del acuerdo,

prueba de existencia jurídica (copia de los estatutos u otros documentos de registro legal),

cuentas anuales del ejercicio financiero más reciente,

formulario de capacidad financiera (sólo para organizaciones privadas),

formulario de identificación financiera,

registro del IVA (en su caso).

La versión impresa deberá enviarse por correo ordinario o certificado, inmediatamente después de la presentación por medios electrónicos, a la siguiente dirección:

Agencia Ejecutiva para la Educación, el Sector Audiovisual y la Cultura

Unidad P9 — Lifelong Learning: Eurydice and Policy Support

Actividad clave 1 — ECET

Convocatoria de propuestas EACEA/20/12 (Parte A.1/Parte A.2/Parte B) (especifíquese)

BOU2 01/055

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1

1140 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

No se tendrán en cuenta las solicitudes que se presenten fuera de plazo.

No se aceptarán solicitudes enviadas por fax o únicamente por correo electrónico.

7.   Información adicional

Las directrices detalladas de la convocatoria de propuestas y del expediente de solicitud se encuentran disponibles en el sitio web que sigue:

http://eacea.ec.europa.eu/llp/funding/2012/call_ecet_2012_en.php

Las solicitudes deberán presentarse en los formularios facilitados, y contendrán todos los documentos adjuntos, anexos e información que se requiere en las directrices detalladas.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/25


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2012/C 169/09

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«STORNOWAY BLACK PUDDING»

No CE: UK-PGI-0005-0876-03.05.2011

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Stornoway Black Pudding»

2.   Estado miembro o tercer país:

Reino Unido

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.2.

Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

La «Stornoway Black Pudding» es una morcilla exclusiva de Stornoway, la capital de la isla escocesa de Lewis, que forma parte de las Hébridas Exteriores. Es una morcilla de color vivo que oscila entre el marrón rojizo intenso y el marrón intenso cuando está cruda, dependiendo de cada receta.

En la elaboración de la «Stornoway Black Pudding» se utilizan los ingredientes siguientes:

sebo de vacuno,

harina de avena,

cebolla,

sangre de oveja, vaca o cerdo,

agua, en caso de utilizar sangre seca,

sal,

pimienta,

tripas o pellejos sintéticos o naturales.

No se admiten otros aliños; además, la «Stornoway Black Pudding» debe estar exenta de colorantes, condimentos, agentes espesantes y conservantes artificiales.

La morcilla, en cuya elaboración se utilizan tripas, tiene originalmente forma cilíndrica, con un diámetro comprendido entre 52 y 72 mm, una longitud que oscila entre 150 y 500 mm y un peso que va de 0,5 a 1,36 kg. Según los gustos de los clientes, pueden elaborarse morcillas con otras formas (por ejemplo, lazos) y tamaños, o en lonchas.

Las morcillas, de textura firme y esponjosa, presentan pequeñas partículas de grasa. La textura rugosa de la «Stornoway Black Pudding» es debida a la utilización de harina de avena escocesa.

La «Stornoway Black Pudding» conserva su forma durante la cocción y, una vez terminada esta, ofrece un color prácticamente negro y se separa fácilmente al cortarla, sin apenas desmoronarse. Tiene un sabor a carne que resulta jugoso, intenso, pleno, sabroso y bien aliñado, pero no picante; en boca es agradable, sin ser grasienta, y con un retrogusto limpio.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

Según la tradición y el patrimonio, las recetas utilizadas presentan variaciones. En algunos casos, los ingredientes tienen que cortarse en trozos menudos, mientras que en otros los trozos pueden ser mayores, lo que da lugar a ligeras variaciones de apariencia visual y textura. Las recetas también presentan ligeras variaciones en cuanto al porcentaje de cada ingrediente utilizado en la elaboración de las morcillas.

Los ingredientes utilizados en la elaboración de la «Stornoway Black Pudding» deben estar comprendidos dentro de los porcentajes siguientes:

sebo de vacuno: mínimo del 37 % y máximo del 50 %,

harina de avena: mínimo del 16 % y máximo del 20 %,

cebolla: mínimo del 15 % y máximo del 18 %,

sangre de oveja, vaca o cerdo: mínimo del 12 % y máximo del 26 %,

agua, en caso de utilizarse sangre seca,

sal: mínimo del 0,6 % y máximo del 2 %,

pimienta: mínimo del 0,4 % y máximo del 2 %,

tripas o pellejos sintéticos o naturales: diámetro, 52 mm-72 mm; longitud, 150 mm-500 mm.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

No se aplica.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Todas las fases de preparación y producción de la «Stornoway Black Pudding» deben realizarse en la zona, entre ellas las siguientes:

preparación del sebo,

mezcla de los ingredientes,

embutido de las tripas sintéticas,

cocción y enfriamiento de las morcillas.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

No se aplica.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

No se aplica.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La ciudad de Stornoway, en la isla de Lewis, y los concejos incluidos en la zona de «Stornoway Trust».

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

Durante siglos, el denominado crofting, o sistema de pequeñas explotaciones a cargo de agricultores arrendatarios, constituyó el principal pilar económico de la isla de Lewis. En los últimos cuarenta años, aproximadamente, este tipo de agricultores o crofters comenzaron a realizar otras tareas fuera de la explotación, convirtiéndose en agricultores a tiempo parcial. Esta forma de agricultura era en gran medida una economía de subsistencia: los agricultores de Stornoway criaban un número reducido de ovejas, cerdos o vacas y tenían que asegurarse de que cada parte de esos animales se utilizaba sin ningún desperdicio. Al llegar el momento de la matanza, los agricultores compartían las tareas y, en una época en la que no había refrigeración, se repartía la carne entre los vecinos, los cuales, a su vez, devolvían el favor posteriormente, con lo que se aseguraba un suministro de carne a lo largo del invierno.

Para elaborar la «Marag Dubh» —como se denomina a la morcilla en gaélico escocés; dubh significa «negro», por el color del embutido—, se sacrificaba el animal y la sangre se recogía y se guardaba. A continuación, se extraían los intestinos y se limpiaban con agua salada del mar. Luego se llevaban de nuevo a la granja, se les daba la vuelta y se colocaban en una pila con agua fría, en la que se añadía agua de mar y sal, y se dejaban reposar cubiertos durante 24 horas. Posteriormente, los intestinos se aclaraban con agua fría y después con agua caliente. Gracias a este lento proceso, el revestimiento del estómago se ablandaba y los agricultores podían raspar los intestinos y dejarlos bien limpios. Con un intestino entero podían elaborarse cinco Marag Dubhs: el Deasainn (de la panza), el Brog (o Bota), el Curachd an Righ (Corona del Rey) y dos morcillas largas cortadas en el íleon y atadas.

Los agricultores no podían permitirse desperdiciar ningún pedazo de carne, por lo que comían todos los días el mismo alimento hasta que se terminaba. La morcilla era una fuente abundante de hierro y constituía una parte muy importante de la dieta de los agricultores. Aún hoy lo sigue siendo para los habitantes de Stornoway. La textura rugosa de la «Stornoway Black Pudding» es debida a la utilización de harina de avena escocesa. En climas fríos, como el de las Hébridas, el gran valor calorífico del sebo hace de él un alimento ideal para el invierno.

La elaboración de la «Stornoway Black Pudding» lleva aparejadas numerosas tareas manuales, como las siguientes:

preparación del sebo de vacuno, lo que requiere limpiarlo y cortarlo en trozos de un tamaño adecuado,

mezcla de los ingredientes secos, para lo que es necesario pesarlos con cuidado a fin de que la mezcla adquiera la consistencia y densidad adecuadas; se trata de una tarea que requiere la pericia de un carnicero,

embutido de las tripas: esta operación se realiza manualmente con la ayuda de una máquina; algunas morcillas se atan a mano,

cocción y enfriado de las morcillas; tras la cocción, las morcillas se cuelgan de una en una para que se enfríen.

Los conocimientos prácticos necesarios han evolucionado localmente y se han transmitido de generación en generación, gracias a lo cual se han mantenido las características tradicionales de la «Stornoway Black Pudding».

5.2.   Carácter específico del producto:

La «Stornoway Black Pudding» se distingue de las demás en que en su elaboración solo se utilizan los ingredientes siguientes en orden cuantitativo decreciente: sebo de vacuno, harina de avena, cebolla, sangre (a la que se añade agua si se utiliza sangre seca), sal y pimienta. No contiene colorantes, condimentos, agentes espesantes ni conservantes artificiales. Cuando está cruda presenta un color vivo que oscila entre el marrón rojizo intenso y el marrón intenso.

A diferencia de otras morcillas regionales, el sebo de vacuno es uno de los ingredientes principales de la «Stornoway Black Pudding». El sebo es la grasa que está en torno a los riñones y el lomo de los bovinos. Tiene un punto de fusión bajo (45-50 grados centígrados), por lo que es fácil de utilizar en forma sólida cuando se elaboran las morcillas, pero funde cuando se cuece al vapor o se hierve. Aunque el sebo es casi insípido, realza el sabor de los ingredientes añadidos y además aligera la textura de la morcilla. En climas fríos, como el de las Hébridas, el gran valor calorífico del sebo hace de él un alimento ideal para el invierno. El tipo de harina de avena que se produce en Escocia confiere una textura rugosa a la «Stornoway Black Pudding».

La receta básica de la «Stornoway Black Pudding» no ha variado a lo largo de los años y, si bien aún contiene únicamente sebo de vacuno, harina de avena, cebolla, sangre, sal y pimienta, los métodos de producción han tenido que modificarse debido a unas normas de higiene más estrictas y al aumento de la demanda. La elaboración de la «Stornoway Black Pudding» requiere una gran pericia. La preparación manual del sebo de vacuno debe realizarse de modo que se obtengan trozos pequeños. Además, los ingredientes secos se mezclan en primer lugar, bien a mano o con máquina, antes de añadir el agua y proceder a la mezcla. Todos los ingredientes se pesan con gran cuidado para obtener un producto con una consistencia como la de una papilla espesa, que pueda removerse aunque con cierta dificultad. A continuación, la mezcla se pasa a una máquina embutidora y se rellenan las tripas colocándolas manualmente en la boquilla. El flujo de carne se regula también manualmente. Luego, los extremos se atan a mano con hilo o se grapan con máquina. Una vez cocidas, las morcillas se cuelgan de un varal para que se enfríen.

La «Stornoway Black Pudding» puede cocerse con o sin piel y mantiene su forma durante la cocción. Una vez cocida, ofrece un color casi negro y se separa con gran facilidad al cortarla sin llegar a desmoronarse. El sabor a carne resulta jugoso, intenso, pleno, sabroso y bien aliñado, pero no picante; en boca es agradable, sin ser grasienta, y con un retrogusto limpio.

Los carniceros siguen elaborando este inconfundible producto local utilizando recetas transmitidas de generación en generación y manteniendo las características tradicionales que son fruto de los ingredientes y la textura específicos del producto.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

Durante siglos, el denominado crofting, o sistema de pequeñas explotaciones a cargo de agricultores arrendatarios, constituyó el principal pilar económico de la isla de Lewis. Los agricultores no podían permitirse desperdiciar ningún pedazo de carne, por lo que comían todos los días el mismo alimento hasta que se terminaba. La morcilla era una fuente abundante de hierro y constituía una parte muy importante de la dieta de los agricultores. Aún hoy lo sigue siendo para los habitantes de Stornoway.

La «Stornoway Black Pudding» se distingue de las demás en que en su elaboración solo se utilizan los ingredientes siguientes en orden cuantitativo decreciente: sebo de vacuno, harina de avena, cebolla, sangre, sal y pimienta; además, puede añadirse agua. No contiene colorantes, condimentos, agentes espesantes ni conservantes artificiales.

A diferencia de otras morcillas regionales, el sebo de vacuno es uno de los ingredientes principales de la «Stornoway Black Pudding». El sebo es la grasa que está en torno a los riñones y el lomo de los bovinos. Tiene un punto de fusión bajo (45-50 grados centígrados), por lo que es fácil de utilizar en forma sólida cuando se elaboran las morcillas, pero funde cuando se cuece al vapor o se hierve. Aunque el sebo es casi insípido, realza el sabor de los ingredientes añadidos y además aligera la textura de la morcilla. La mayor parte de las morcillas regionales se elaboran con sangre de cerdo. En cambio, en la «Stornoway Black Pudding» se utiliza sangre de oveja, vaca o cerdo, que, cuando es posible, se obtiene en el matadero de la isla.

Algunos de los carniceros de Stornoway que forman la Stornoway Black Pudding Producers’ Association elaboran y venden morcillas desde 1931. La «Stornoway Black Pudding» se vende con ese nombre desde entonces. Los carniceros utilizan el nombre «Stornoway Black Pudding» de manera cooperativa y procuran mantener unos niveles de producción elevados y conservar los vínculos con el patrimonio de las Hébridas. La morcilla ha adquirido así una reputación internacional cada vez mayor gracias a su sabor y calidad, y en la actualidad está considerada como uno de los principales productos gastronómicos de este tipo del Reino Unido. Este producto ha pasado de ser conocido tradicionalmente como un alimento de primera necesidad crofter a ser asociado actualmente con una exquisitez de renombre mundial.

La «Stornoway Black Pudding» está intrínsecamente unida al turismo de la zona; los visitantes la compran con frecuencia como recuerdo o «sabor de las islas». La marca goza de reconocimiento mundial y constituye el vínculo con la zona de Stornoway. La mayoría de las guías de Escocia mencionan la Marag Dubh relacionándola con la isla de Lewis. En Google hay varios cientos de entradas que mencionan asimismo el vínculo. El número de turistas que visitan las Hébridas está creciendo y el sector turístico de la zona se ha visto impulsado gracias a la publicidad que le han dado programas de televisión como «Great Hebridean Escape», presentado por Monty Hall. La edición de enero de 2010 de National Geographic dedicó un espacio a esta morcilla, la cual fue una parte fundamental de la campaña «Homecoming Campaign» que Visit Scotland organizó en 2010.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://www.archive.defra.gov.uk/foodfarm/food/industry/regional/foodname/products/documents/stornoway-black-pudding-pgi.pdf


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.