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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.165.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
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Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2012/C 165/01 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/1 |
2012/C 165/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Cosenza — Italia) — CCIAA di Cosenza/Grillo Star Srl, en situación concursal
(Asunto C-443/09) (1)
(Directiva 2008/7/CE - Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Artículos 5, apartado 1, letra c), y 6, apartado 1, letra e) - Ámbito de aplicación - Derecho anual abonado a las cámaras de comercio, industria, artesanía y agricultura locales)
2012/C 165/02
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Ordinario di Cosenza
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CCIAA di Cosenza
Demandada: Grillo Star Srl, en situación concursal
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Ordinario di Cosenza — Interpretación de los artículos 5, letra c), y 6, letra e), de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Imposición de un derecho anual por la inscripción en el registro de sociedades de las cámaras de comercio locales — Derecho anual determinado a tanto alzado — Concepto de «derechos de carácter remunerativo».
Fallo
El artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un derecho como el controvertido en el asunto principal, que ha de abonar anualmente toda empresa debido a su inscripción en el registro de empresas, aun cuando dicha inscripción tenga un efecto constitutivo para las sociedades de capital y tal derecho deba ser igualmente abonado por estas sociedades respecto del período de tiempo durante el cual únicamente ejercen actividades preparatorias de la explotación de una empresa.
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de abril de 2012 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos
(Asunto C-141/10) (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículos 39 CE a 42 CE - Libre circulación de personas - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Negativa a pagar determinadas prestaciones - Trabajadores contratados en plataformas petrolíferas en los Países Bajos - Admisibilidad del recurso)
2012/C 165/03
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: V. Kreuschitz y M. van Beek, agentes)
Demandada: Reino de los Países Bajos (representante: C.M. Wissels, agente)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y E. Silveira, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 3, apartado 1, 13, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2) y de los artículos 45 TFUE a 48 TFUE — Negativa a pagar determinadas prestaciones a trabajadores nacionales de Estados miembros de la Unión Europea contratados en plataformas petrolíferas en los Países Bajos.
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
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3) |
La República Portuguesa cargará con sus propias costas. |
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — F-Tex SIA/Lietuvos-Anglijos UAB «Jadecloud Vilma»
(Asunto C-213/10) (1)
(Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 1346/2000 - Artículo 3, apartado 1 - Concepto de demanda que presenta una conexión con un procedimiento de insolvencia y que está en estrecha relación con él - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 1, apartados 1 y 2, letra b) - Conceptos de «materia civil y mercantil» y de «quiebra» - Demanda que se fundamenta en la cesión por parte del síndico de la acción revocatoria que le corresponde)
2012/C 165/04
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: F-Tex SIA
Demandada: Lietuvos-Anglijos UAB «Jadecloud Vilma»
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Interpretación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1), y de los artículos 1, apartado 2, letra b), y 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1) — Competencia internacional para conocer de una acción pauliana directa y estrechamente relacionada con un procedimiento de insolvencia — Conflicto de competencias entre el tribunal que conoce del procedimiento de insolvencia y el tribunal del domicilio del demandado — Acción pauliana ejercitada después de la apertura de un procedimiento de insolvencia, por el único acreedor de la sociedad en quiebra, en un Estado miembro diferente de aquel en el que se desarrolla el procedimiento de insolvencia, después de la cesión, por el administrador al acreedor, de los créditos de la sociedad frente a terceros.
Fallo
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la demanda presentada contra un tercero por un demandante que fundamenta su acción en la cesión de un derecho de crédito efectuada por el síndico designado en el marco de un procedimiento de insolvencia, y que tiene por objeto la acción revocatoria que la Ley nacional aplicable a dicho procedimiento atribuye al síndico, está comprendida en el concepto de materia civil o mercantil en el sentido de la citada disposición.
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de abril de 2012 — Artegodan GmbH/Comisión Europea, República Federal de Alemania
(Asunto C-221/10 P) (1)
(Recurso de casación - Artículo 288 CE, párrafo segundo - Responsabilidad extracontractual de la Unión - Requisitos - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Decisión relativa a la retirada de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano que contengan anfepramona)
2012/C 165/05
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Artegodan GmbH (representante: U. Reese, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y M. Heller, agentes), República Federal de Alemania
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta), de 3 de marzo de 2010, en el asunto T-429/05, Artegodan/Comisión, mediante la que el Tribunal General desestimó el recurso de indemnización interpuesto con arreglo a los artículos 235 CE y 288 CE, párrafo segundo, dirigido a obtener reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la recurrente debido a la adopción de la Decisión C(2000) 453 de la Comisión, de 9 de marzo de 2000, relativa a la retirada de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano que contengan anfepramona — Infracción del art. 288 CE, párrafo segundo — Apreciación errónea de los criterios sobre la existencia de una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Artegodan GmbH. |
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Galina Meister/Speech Design Carrier Systems GmbH
(Asunto C-415/10) (1)
(Directivas 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2006/54/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Trabajador que alega de forma verosímil que reúne las condiciones previstas en un anuncio de contratación - Derecho de ese trabajador a acceder a la información que indica si el empresario ha contratado a otro candidato)
2012/C 165/06
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Galina Meister
Demandada: Speech Design Carrier Systems GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesarbeitsgericht — Interpretación del artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204, p. 24), del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico/DO L 180, p. 22), y del artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Igualdad de trato en asuntos de empleo y ocupación — Carga de la prueba — Derecho de una persona cuya candidatura a un empleo en una empresa privada no fue seleccionada a recibir toda la información relativa al procedimiento de selección para poder probar una posible discriminación.
Fallo
Los artículos 8, apartado 1, de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico; 10, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y 19, apartado 1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no prevén el derecho de un trabajador que alega de forma verosímil que reúne las condiciones enunciadas en un anuncio de contratación y cuya candidatura no ha sido seleccionada de acceder a la información que indica si al término del proceso de selección el empresario ha contratado a otro candidato.
Sin embargo, no cabe excluir que una denegación total de acceso a la información por una parte demandada pueda constituir uno de los factores que se deben tener en cuenta en el contexto de la acreditación de los hechos que permiten presumir la existencia de una discriminación directa o indirecta. Incumbe al tribunal remitente verificar si así sucede en el asunto principal, tomando en consideración todas las circunstancias del litigio del que conoce.
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Bonnier Audio AB, Earbooks AB, Norstedts Förlagsgrupp AB, Piratförlaget AB, Storyside AB/Perfect Communication Sweden AB
(Asunto C-461/10) (1)
(Derechos de autor y derechos afines - Tratamiento de datos por Internet - Vulneración de un derecho exclusivo - Audiolibros a los que se posibilita el acceso gracias a un servidor FTP a través de Internet mediante una dirección IP proporcionada por el operador de Internet - Requerimiento al operador de Internet para que facilite el nombre y la dirección del usuario de la dirección IP)
2012/C 165/07
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta domstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Bonnier Audio AB, Earbooks AB, Norstedts Förlagsgrupp AB, Piratförlaget AB, Storyside AB
Demandada: Perfect Communication Sweden AB
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Högsta domstolen (Suecia) — Interpretación de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54) y de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45) — Propiedad intelectual — Derecho exclusivo de las sociedades editoras de poner audiolibros a disposición del público — Supuesta vulneración de dicho derecho por cuanto mediante un servidor FTP (File transfer protocol), programa de transferencia de archivos a través de Internet, se pusieron a disposición del público los mencionados audiolibros — Requerimiento dirigido al proveedor de Internet que suministró la conexión al servidor mediante la atribución de una dirección IP, para que comunique al titular de los derechos de autor datos de los nombres y direcciones de las personas registradas como usuarios de la mencionada dirección IP durante un período determinado.
Fallo
La Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de una normativa nacional, basada en el artículo 8 de la Directiva 2004/48 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, que, a efectos de la identificación de un abonado a Internet o de un usuario de Internet, permite que se requiera judicialmente a un proveedor de acceso a Internet para que comunique al titular de un derecho de autor o a su causahabiente la identidad del abonado a quien se ha asignado una determinada dirección IP que supuestamente ha servido para la vulneración de dicho derecho, puesto que tal normativa es ajena al ámbito de aplicación ratione materiae de la Directiva 2006/24.
Carece de pertinencia, en el procedimiento principal, el hecho de que el Estado miembro interesado no haya adaptado aún su ordenamiento interno a la Directiva 2006/24, pese a haber expirado el plazo establecido al efecto.
Las Directivas 2002/58 y 2004/48 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la que es objeto del procedimiento principal, en la medida en que dicha normativa permita al órgano jurisdiccional nacional que conozca de una acción por la que se solicite un requerimiento judicial de comunicación de datos de carácter personal, ejercitada por una persona legitimada, ponderar, en función de las circunstancias de cada caso y con la debida observancia de las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad, los intereses contrapuestos existentes.
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Wintersteiger AG/Products 4U Sondermaschinenbau GmbH
(Asunto C-523/10) (1)
(Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Competencia «en materia delictual o cuasidelictual» - Determinación del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso - Sitio de Internet de un prestador de servicios de referenciación que opera bajo un nombre de dominio nacional de primer nivel de un Estado miembro - Utilización por un anunciante de una palabra clave idéntica a una marca registrada en otro Estado miembro)
2012/C 165/08
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Wintersteiger AG
Demandada: Products 4U Sondermaschinenbau GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof — Interpretación del artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Determinación de la competencia judicial relativa a una acción que tiene por objeto prohibir la inscripción de un signo, idéntico a una marca de un prestador de servicios que explota un motor de búsqueda de Internet, con el fin de obtener en pantalla, tras introducir dicho signo como término de búsqueda («AdWord»), un anuncio automático de publicidad para productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los que la marca en cuestión esta registrada — Situación en la que la marca está protegida en un primer Estado miembro y el referido anuncio de publicidad funciona únicamente en el dominio de primer nivel (dominio «top-level») de dicho motor de búsqueda específico para otro Estado miembro, siendo accesible a partir del primer Estado miembro y en la lengua oficial de este último Estado — Criterios para determinar el «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso».
Fallo
El artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un litigio relativo a la vulneración de una marca registrada en un Estado miembro como consecuencia del uso, por un anunciante, de una palabra clave idéntica a dicha marca en el sitio de Internet de un motor de búsqueda que opera bajo un dominio nacional de primer nivel de otro Estado miembro puede someterse, bien a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que se encuentra registrada la marca, bien a los del Estado miembro del lugar de establecimiento del anunciante.
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de abril de 2012 — Tomra Systems ASA, Tomra Europe AS, Tomra Systems GmbH, Tomra Systems BV, Tomra Leergutsysteme GmbH, Tomra Systems AB, Tomra Butikksystemer AS/Comisión Europea
(Asunto C-549/10 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Posición dominante - Abuso - Mercado de los aparatos de recogida de envases de bebidas usados - Decisión que declara una infracción del artículo 82 CE y del artículo 54 del Acuerdo EEE - Acuerdos de exclusividad, compromisos cuantitativos y descuentos de fidelización)
2012/C 165/09
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Tomra Systems ASA, Tomra Europe AS, Tomra Systems GmbH, Tomra Systems BV, Tomra Leergutsysteme GmbH, Tomra Systems AB, Tomra Butikksystemer AS (representantes: O.W. Brouwer, advocaat, J. Midthjell, advokat, y A.J. Ryan, Solicitor)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: E. Gippini Fournier y N. Khan, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 9 de septiembre de 2010 en el asunto T-155/06, Tomra Systems ASA y otros/Comisión Europea, que desestimó el recurso tendente a la anulación de la Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 CE y del artículo 54 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E.38-113/Prokent-Tomra), que impuso a las demandantes una multa de 24 millones de euros por haber ejecutado con abuso de su posición dominante prácticas que combinaban los acuerdos de exclusividad, los compromisos cuantitativos y los descuentos de fidelización a fin de impedir o retrasar la entrada de otros fabricantes en los mercados austriaco, alemán, neerlandés, noruego y sueco de los aparatos automáticos de recuperación de envases de bebidas, y con carácter subsidiario a la anulación o la reducción sustancial de la multa.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Tomra Systems ASA, Tomra Europe AS, Tomra Systems GmbH, Tomra Systems BV, Tomra Leergutsysteme GmbH, Tomra Systems AB y Tomra Butikksystemer AS. |
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Pro-Braine ASBL y otros/Commune de Braine-le-Château
(Asunto C-121/11) (1)
(Directiva 1999/31/CE - Vertido de residuos - Directiva 85/337/CEE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente - Decisión de que continúen las operaciones de un vertedero autorizado, a falta de estudio de repercusiones sobre el medio ambiente - Concepto de «autorización»)
2012/C 165/10
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Pro-Braine ASBL, Michel Bernard, Charlotte de Lantsheere
Demandada: Commune de Braine-le-Château
en el que participa: Veolia es treatment SA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación del artículo 14, letra b), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1), y del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40) — Decisión que establece la continuación de las operaciones de un vertido autorizado y que no viene precedida de un estudio de las repercusiones en el medio ambiente — Concepto de «autorización» — Ámbito de aplicación.
Fallo
La decisión definitiva de que continúe la explotación de un vertedero existente, adoptada en aplicación del artículo 14, letra b), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, sobre la base de un plan de acondicionamiento, únicamente constituye «autorización» en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, cuando dicha decisión autoriza una modificación o una extensión de la instalación o del emplazamiento mediante obras o intervenciones que alteran su realidad física, que pueden tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en el sentido del punto 13 del anexo II de la Directiva 85/336, y que constituyen de ese modo un «proyecto», en el sentido del artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva.
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de abril de 2012 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto C-297/11) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 2000/60/CE - Política de la Unión en el sector hídrico - Planes hidrológicos de cuenca - Publicación - Información y consulta públicas - Falta de notificación a la Comisión)
2012/C 165/11
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Marghelis e I. Hadjiyiannis, agentes)
Demandada: República Helénica (representante: G. Karipsiadis, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 13, apartados 1, 2, 3 y 6, 14, apartado 1, letra c), y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1) — Planes hidrológicos de cuenca — Publicación — Información y consulta públicas — Falta de notificación a la Comisión de los ejemplares de los planes hidrológicos de cuenca.
Fallo
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1) |
Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, apartados 1 a 3 y 6, y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, al no haber elaborado los planes hidrológicos de cuenca, tanto para las cuencas situadas por completo en su territorio nacional como para las cuencas internacionales, y al no haber comunicado a la Comisión Europea, antes del 22 de marzo de 2010, un ejemplar de dichos planes y, además, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 1, letra c), de dicha Directiva, al no haber incoado, a más tardar el 22 de diciembre de 2008, el procedimiento de información y consulta públicas relativo a los proyectos de planes hidrológicos de cuenca. |
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2) |
Condenar en costas a la República Helénica. |
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Zakopanem (Polonia) el 23 de enero de 2012 — Procedimiento penal contra Wojciech Ziemski y Andrzej Kozak
(Asunto C-31/12)
2012/C 165/12
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy w Zakopanem
Partes en el procedimiento principal
Demandados: Wojciech Ziemski, Andrzej Kozak
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 1, punto 11, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (1) en el sentido de que entre los reglamentos técnicos cuyo proyecto debe comunicarse a la Comisión con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la citada Directiva, se incluye también una disposición legislativa que define los conceptos y prohibiciones legales que se describen y enumeran en el artículo 29 de la Ustawa z dnia 19 listopada 2009 roku o grach hazardowych (Ley polaca de juegos de azar de 19 de noviembre de 2009) (Dz. U. No 201, posición 1540, en su versión modificada)?
(1) DO L 204, p. 37.
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 10 de febrero de 2012 — Slovenská sporiteľňa, a.s./Protimonopolný úrad Slovenskej republiky
(Asunto C-68/12)
2012/C 165/13
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Najvyšší súd Slovenskej republiky
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Slovenská sporiteľňa, a.s.
Demandada: Protimonopolný úrad Slovenskej republiky
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Puede interpretarse el artículo 101 TFUE, apartado 1 (anteriormente artículo 81 CE, apartado 1), en el sentido de que es jurídicamente relevante la circunstancia de que un competidor (empresa) perjudicado por un acuerdo colusorio de otros competidores (empresas) opere ilegalmente en el mercado de referencia en el momento de la conclusión del acuerdo colusorio? |
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2) |
¿Es jurídicamente relevante, para la interpretación del artículo 101 TFUE, apartado 1 (anteriormente artículo 81 CE, apartado 1), la circunstancia de que, en el momento de la celebración del acuerdo colusorio, la legalidad de la actuación de dicho competidor (empresa) no fuera cuestionada por los órganos de control competentes en el territorio de la República Eslovaca? |
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3) |
¿Puede interpretarse el artículo 101 TFUE, apartado 1 (anteriormente artículo 81 CE, apartado 1), en el sentido de que, para comprobar la existencia de un acuerdo restrictivo de la competencia, es necesario demostrar, o bien el comportamiento personal del representante legal, o bien la autorización personal, en forma de mandato, del representante legal de una empresa, que haya participado o haya podido participar en el acuerdo restrictivo de la competencia, al comportamiento de un empleado suyo, si la empresa no se ha distanciado del comportamiento del empleado y, al mismo tiempo, se ha dado cumplimiento hasta entonces a tal acuerdo? |
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4) |
¿Puede interpretarse el artículo 101 TFUE, apartado 3 (anteriormente artículo 81 CE, apartado 3), en el sentido de que también es aplicable a un acuerdo prohibido en virtud del artículo 101 TFUE, apartado 1 (anteriormente artículo 81 CE, apartado 1), el cual, por su naturaleza, tiene como efecto excluir del mercado a un competidor individualmente determinado (empresa) que se ha comprobado posteriormente que efectuaba operaciones en divisa extranjera en el mercado de operaciones de pago no al contado sin disponer de la correspondiente licencia exigida por la ley nacional? |
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/8 |
Recurso de casación interpuesto el 10 de febrero de 2012 por Quinn Barlo Ltd, Quinn Plastics NV, Quinn Plastics GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 30 de noviembre de 2011 en el asunto T-208/06, Quinn Barlo Ltd, Quinn Plastics NV, Quinn Plastics GmbH/Comisión Europea
(Asunto C-70/12 P)
2012/C 165/14
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Quinn Barlo Ltd, Quinn Plastics NV, Quinn Plastics GmbH (representantes: F. Wijckmans, advocaat, M. Visser, avocate)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
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— |
Con carácter principal, anule la sentencia del Tribunal General en la medida en que declara que las recurrentes infringieron el artículo 101 TFUE y no anuló, en consecuencia, el artículo 1 de la Decisión en cuanto afecta a las recurrentes. |
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— |
Con carácter subsidiario, anule la sentencia del Tribunal General en la medida en que, en el marco de su competencia jurisdiccional plena, redujo el importe de partida de la multa sólo en un 10 % y no anuló la parte de la Decisión en la que se incluyó en el cálculo de la multa un incremento por la duración de la infracción. |
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— |
Con carácter subsidiario, anule la sentencia del Tribunal General en la medida en que no anula la parte de la Decisión en la que se limitó al 25 % la reducción del importe de base como consecuencia de la aplicación de un trato diferenciado y que, en el marco de su competencia jurisdiccional plena, el Tribunal de Justicia fije un porcentaje más elevado que refleje debidamente la falta de responsabilidad de las recurrentes en el acuerdo en lo que respecta a los compuestos de moldeo de PMMA y al material sanitario de PMMA, y determine así que dicha reducción más elevada se ajusta al principio general de proporcionalidad. |
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— |
Condene en costas a la Comisión con arreglo al artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Quinn Barlo Ltd., Quinn Plastics NV y Quinn Plastics GmbH solicitan que se anule, en la medida indicada en su recurso, la sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 en el asunto T-208/06, Quinn Barlo Ltd, Quinn Plastics NV y Quinn Plastics GmbH/Comisión Europea. La sentencia del Tribunal General se refiere a un supuesto cártel consistente en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas contrarios a la competencia en el sector de los metacrilatos [Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.645 — Metacrilatos)]. La sentencia establece que Quinn Barlo Ltd, Quinn Plastics NV y Quinn Plastics GmbH infringieron el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) al participar en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas relativos a las láminas rígidas de polimetilmetacrilato, y declara la responsabilidad de dichas sociedades por su participación en el cártel desde abril de 1998 hasta finales de octubre de 1998 y desde el 24 de febrero de 2000 hasta el 21 de agosto de 2000.
En apoyo de su recurso, Quinn Barlo Ltd., Quinn Plastics NV y Quinn Plastics GmbH formulan tres motivos de casación.
En el primer motivo se alega, con carácter principal, que el Tribunal General aplicó incorrectamente el Derecho de la Unión Europea al declarar una infracción del artículo 101 TFUE y/o incurrió en un error de Derecho en lo que respecta a la aplicación del artículo 2 del Reglamento no 1/2003. (1) Tanto la Comisión como el Tribunal General adoptaron la posición jurídica de que se demostró de manera suficiente con arreglo a Derecho una infracción del artículo 101 TFUE mediante la aplicación de un criterio jurídico consistente en (i) pruebas de la participación de las recurrentes en las cuatro reuniones y (ii) falta de pruebas de que las recurrentes se distanciaron públicamente del contenido de esas reuniones. De ese modo, la Comisión y el Tribunal General no tuvieron en cuenta las consideraciones objetivas e indiscutibles que demuestran que dicho criterio jurídico era inadecuado y, en cualquier caso, insuficiente para llegar a la conclusión jurídica de que las recurrentes infringieron el artículo 101 TFEU. Por consiguiente, al basarse en ese criterio, la Comisión y el Tribunal General infringieron el artículo 2 del Reglamento no 1/2003 y no demostraron con arreglo a Derecho una infracción del artículo 101 TFEU.
El segundo motivo consta de dos partes. En la primera parte se alega, con carácter subsidiario, que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho porque no respetó el principio general de presunción de inocencia al corregir la apreciación realizada por la Comisión de la duración de la supuesta infracción. En virtud del principio general de presunción de inocencia, el Tribunal General no podía ampliar la duración del primer período de la supuesta participación más allá de la fecha de la segunda reunión. En la segunda parte del segundo motivo se alega, con carácter subsidiario, que la decisión del Tribunal General de ejercer su competencia jurisdiccional plena mediante el incremento del importe de partida en un 10 % constituye un error de Derecho, ya que dicha decisión no se ajusta a los principios generales de confianza legítima e igualdad de trato. En el contexto de ambas partes del segundo motivo el Tribunal General infringió el artículo 23, apartado 3, del Reglamento no 1/2003.
En el tercer motivo se alega, con carácter subsidiario, que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al confirmar la reducción del 25 % del importe de base y no conceder una reducción mayor. Al obrar de ese modo el Tribunal General infringió el artículo 23, apartado 3, del Reglamento no 1/2003 y el principio general de proporcionalidad.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/9 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de marzo de 2012 por Bernhard Rintisch contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-62/09, Bernhard Rintisch/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
(Asunto C-120/12 P)
2012/C 165/15
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Bernhard Rintisch (representante: A. Dreyer, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Bariatrix Europe Inc., SAS
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia de la Sala Séptima del Tribunal General de 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-62/09. |
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— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
El recurrente sostiene que la sentencia recurrida debe anularse basándose en que el Tribunal General infringió el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo (1) [actualmente, artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009] (2) y en un abuso de poder. Según el recurrente, el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94, al declarar que la Sala de Recurso actuó de conformidad a Derecho al no tomar en consideración la documentación y las pruebas aportadas por el recurrente. El Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que la Sala de Recurso actuó conforme a Derecho al no hacer uso de sus facultades discrecionales no tomando en consideración la mencionada documentación.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/10 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de marzo de 2012 por Bernhard Rintisch contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-109/09, Bernhard Rintisch/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
(Asunto C-121/12 P)
2012/C 165/16
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Bernhard Rintisch (representante: A. Dreyer, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Valfleuri Pâtes alimentaires SA
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia de la Sala Séptima del Tribunal General de 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-109/09. |
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— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
El recurrente alega que la sentencia recurrida debería anularse debido a que el Tribunal General infringió el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo (1) [actualmente artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009] (2) e incurrió en desviación de poder. Según el recurrente, el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 al declarar que la Sala de Recurso había actuado conforme a Derecho no teniendo en cuenta los documentos y las pruebas aportados por el recurrente. El Tribunal General incurrió en error al considerar que la Sala de Recurso se había negado justificadamente a ejercer sus facultades discrecionales cuando decidió no tener en cuenta los referidos documentos.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/10 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de marzo de 2012 por Bernhard Rintisch contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-152/09, Bernhard Rintisch/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
(Asunto C-122/12 P)
2012/C 165/17
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Bernhard Rintisch (representante: A. Dreyer, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Valfleuri Pâtes alimentaires SA
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia de la Sala Séptima del Tribunal General de 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-152/09. |
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— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
El recurrente alega que la sentencia recurrida debería anularse debido a que el Tribunal General infringió el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo (1) [actualmente artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009] (2) e incurrió en desviación de poder. Según el recurrente, el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 al declarar que la Sala de Recurso había actuado conforme a Derecho no teniendo en cuenta los documentos y las pruebas aportados por el recurrente. El Tribunal General incurrió en error al considerar que la Sala de Recurso se había negado justificadamente a ejercer sus facultades discrecionales cuando decidió no tener en cuenta los referidos documentos.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/11 |
Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 9 de marzo de 2012 — Google Spain, S.L., Google, Inc./Agencia de Protección de Datos (AEPD), Mario Costeja González
(Asunto C-131/12)
2012/C 165/18
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Nacional
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Google Spain, S.L. y Google, Inc.
Demandadas: Agencia de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Por lo que respecta a la aplicación territorial de la Directiva 95/46/CE (1) y, consiguientemente de la normativa española de protección de datos:
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2) |
Por lo que respecta a la actividad de los buscadores como proveedor de contenidos en relación con la Directiva 95/46/CE de Protección de Datos:
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3) |
Respecto al alcance del derecho de cancelación y/o oposición en relación con el derecho al olvido se plantea la siguiente pregunta:
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(1) Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
DO L 281, p. 31
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 19 de marzo de 2012 — Pensionsversicherungsanstalt/Peter Brey
(Asunto C-140/12)
2012/C 165/19
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Pensionsversicherungsanstalt
Recurrida: Peter Brey
Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales
¿Debe calificarse el suplemento compensatorio de «asistencia social» en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004? (1)
(1) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/12 |
Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2012 — Comisión Europea/República Francesa
(Asunto C-143/12)
2012/C 165/20
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wilms y S. Petrova, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (Directiva IPPC), (1) al no haber concedido permisos con arreglo a los artículos 6 y 8, no haber revisado y, en caso necesario, actualizado los permisos existentes, y no haberse asegurado de que todas las instalaciones existentes cumplieran los requisitos de los artículos 3, 7, 9, 10 y 13, así como del artículo 14, letras a) y b), y del artículo 15, apartado 2, de dicha Directiva. |
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— |
Que se condene en costas a la República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
En virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva IPPC, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las autoridades competentes velen, mediante autorizaciones extendidas de conformidad con los artículos 6 y 8 o, de forma adecuada, mediante la revisión de las condiciones y, en su caso, su actualización, por que las instalaciones existentes sean explotadas con arreglo a los requisitos previstos en los artículos 3, 7, 9, 10, 13, en el artículo 14, letras a) y b), y en el artículo 15, apartado 2, de la Directiva IPPC, a más tardar el 30 de octubre de 2007.
El 3 de noviembre de 2009, la Comisión envió un escrito de requerimiento, considerando que la demandada permitía el funcionamiento de un elevado número de instalaciones existentes (1 647 instalaciones) que no disponían de un permiso que respetara las exigencias del artículo 5, apartado 1, de la Directiva IPPC. En el momento de la remisión del dictamen motivado, 784 instalaciones existentes no disponían aún de un permiso con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva.
Aunque la situación ha mejorado desde entonces, en el momento de la interposición del presente recurso, cuatro instalaciones existentes siguen operando en la República Francesa sin una autorización conforme con la Directiva.
Por ello, la Comisión estima que la República Francesa no ha puesto fin todavía a la infracción del artículo 5, apartado 1, de la Directiva IPPC.
(1) DO L 24, p. 8.
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/13 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de marzo de 2012 por Xeda International SA y Pace International LLC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 19 de enero de 2012 en el asunto T-71/10, Xeda International SA y Pace International LLC/Comisión Europea
(Asunto C-149/12 P)
2012/C 165/21
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Xeda International SA y Pace International LLC (representantes: K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
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— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-71/10. |
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— |
Que se anule la decisión de no incluir la difenilamina (en lo sucesivo, «DPA») en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE (1) del Consejo y por la que se establecía que los Estados miembros debían retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contuviesen DPA a más tardar el 30 de mayo de 2010. |
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— |
Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el recurso de anulación de las recurrentes. |
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— |
Que se condene a la demandada al pago de todas las costas del procedimiento (incluidas las costas incurridas en el procedimiento ante el Tribunal General). |
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes sostienen que, al desestimar sus recursos de anulación contra la decisión de la Comisión de no incluir la DPA en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y por la que se establecía que los Estados miembros debían retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contuviesen DPA a más tardar el 30 de mayo de 2010, el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión. En particular, las recurrentes consideran que el Tribunal General incurrió en una serie de errores de apreciación de los hechos y del marco jurídico aplicable a su situación. A su entender, ello dio lugar a una serie de errores de Derecho, en particular:
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— |
Al declarar que la cuestión relativa a la posible formación de nitrosaminas no era el principal motivo para la adopción de la decisión de la Comisión, cuando el razonamiento realizado por el Tribunal General en la sentencia justificaba la conclusión inversa. |
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— |
Al confundir las dos fases del proceso de revisión de la DPA con arreglo al Reglamento 1490/2002, (2) en su versión modificada por el Reglamento 1095/2007, (3) lo cual llevó al Tribunal General a considerar erróneamente que los derechos de defensa de los recurrentes no se habían vulnerado. |
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— |
Al declarar que la cuestión relativa a la posible formación de nitrosaminas se planteó en junio de 2008 en vez de en enero de 2008 como se desprende claramente de las pruebas documentales, la decisión del Tribunal General de que el retraso de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en el procedimiento en modo alguno negaba a las recurrentes su derecho a retirar el apoyo a la inclusión de la DPA en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo quedó invalidada. |
Por estas razones, las recurrentes sostienen que deberían anularse tanto la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-71/10 como la decisión de la Comisión de no incluir la DPA en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y por la que se establecía que los Estados miembros debían retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contuviesen DPA a más tardar el 30 de mayo de 2010.
(1) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, DO L 230, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1490/2002 de la Comisión, de 14 de agosto de 2002, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la tercera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 451/2000 (DO L 224, p. 23).
(3) Reglamento (CE) no 1095/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 1490/2002 y el Reglamento (CE) no 2229/2004 por los que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la tercera y la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE (DO L 246, p. 19).
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 30 de marzo de 2012 — Sani Treyd EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite
(Asunto C-153/12)
2012/C 165/22
Lengua de procedimiento: Búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sani Treyd EOOD
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el concepto de devengo del impuesto del artículo 62, número 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (1) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que también comprende los casos de operaciones exentas, incluidas aquellas que efectúa una persona que no es sujeto pasivo en el sentido del título III ni deudor del impuesto en el sentido del título XI, capítulo 1, sección 1, de la Directiva 2006/112? |
|
2) |
¿Se oponen los artículos 62 y 63 de la Directiva 2006/12 a una disposición nacional con arreglo a la cual el devengo del impuesto se produce en el momento de efectuarse la operación exenta y no en el momento en que se cumple la condición para que dicha operación sea gravada? |
|
3) |
¿Se opone el artículo 63 de la Directiva 2006/112 a una disposición y a una práctica nacionales conforme a las cuales el devengo del impuesto por una entrega de partes de un edificio no se produce en el momento de la transmisión de la propiedad, sino antes, en el momento de realizarse la contraprestación acordada, consistente en una operación exenta que realiza una persona que no tiene condición de sujeto pasivo ni de deudor del impuesto? |
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4) |
¿Se opone el artículo 65 de la Directiva 2006/112 a una disposición nacional con arreglo a la cual la exigibilidad del impuesto se vincula a un pago que se compone, total o parcialmente, de bienes o servicios? |
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5) |
¿Se oponen los artículos 73 y 80 de la Directiva 2006/112 a una disposición nacional con arreglo a la cual, si la contraprestación de una operación se compone en todo o en parte de bienes o servicios, la base imponible de esa operación ha de ser siempre su valor normal de mercado? |
(1) DO L 347, p. 1.
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 2 de abril de 2012 — Società Airport Shuttle Express scarl e Giovanni Panarisi/Comune di Grottaferrata
(Asunto C-162/12)
2012/C 165/23
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Società Airport Shuttle Express scarl, Giovanni Panarisi
Recurrida: Comune di Grottaferrata
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se oponen los artículos 49 TFUE, 3 del Tratado UE, 3, 4, 5 y 6 del [Tratado UE], 101 TFUE y 102 TFUE, así como los Reglamentos (CEE) no 2454/1992 (1) y (CE) no 12/1998, (2) a la aplicación de los artículos 3, apartado 3, y 11 de la Ley no 21 de 1992, en la parte en que disponen respectivamente que «3. El domicilio social del transportista y la cochera sólo podrán estar situados en el término municipal del ayuntamiento que haya expedido la autorización» y que «[…] La contratación del servicio de alquiler de vehículos con conductor se efectuará en las respectivas cocheras. El inicio y la finalización de cada servicio de alquiler de vehículos con conductor deberán tener lugar en la cochera situada en el municipio que haya concedido la autorización, regresando a la misma, mientras que la recogida y la llegada al destino del usuario también podrán efectuarse en el término de otros municipios. […]»?. |
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2) |
¿Se oponen los artículos 49 TFUE, 3 del Tratado UE, 3, 4, 5 y 6 del [Tratado UE], 101 TFUE y 102 TFUE, así como los Reglamentos (CEE) no 2454/1992 y (CE) no 12/1998, a la aplicación de los artículos 5 y 10 de la Ley regional del Lazio no 58, de 26 de octubre de 1993, en la parte en que disponen respectivamente que: «[…] La recogida del usuario o bien el inicio del servicio tendrán lugar en el término municipal del ayuntamiento que haya expedido la autorización» y que «[…] la recogida del usuario y el inicio del servicio tendrán lugar exclusivamente en el término municipal del ayuntamiento que haya concedido la licencia o la autorización y se efectuarán hacia cualquier destino, debiendo mediar el consentimiento previo del conductor en el caso de destinos situados fuera del término municipal. […]»? |
(1) DO L 251, p. 1.
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 2 de abril de 2012 — Società Cooperativa Autonoleggio Piccola arl y Gianpaolo Vivani/Comune di Grottaferrata
(Asunto C-163/12)
2012/C 165/24
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Società Cooperativa Autonoleggio Piccola arl, Gianpaolo Vivani
Recurrida: Comune di Grottaferrata
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se oponen los artículos 49 TFUE, 3 del Tratado UE, 3, 4, 5 y 6 del [Tratado UE], 101 TFUE y 102 TFUE, así como los Reglamentos (CEE) no 2454/1992 (1) y (CE) no 12/1998, (2) a la aplicación de los artículos 3, apartado 3, y 11 de la Ley no 21 de 1992, en la parte en que disponen respectivamente que «3. El domicilio social del transportista y la cochera sólo podrán estar situados en el término municipal del ayuntamiento que haya expedido la autorización» y que «[…] La contratación del servicio de alquiler de vehículos con conductor se efectuará en las respectivas cocheras. El inicio y la finalización de cada servicio de alquiler de vehículos con conductor deberán tener lugar en la cochera situada en el municipio que haya concedido la autorización, regresando a la misma, mientras que la recogida y la llegada al destino del usuario también podrán efectuarse en el término de otros municipios. […]»?. |
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2) |
¿Se oponen los artículos 49 TFUE, 3 del Tratado UE, 3, 4, 5 y 6 del [Tratado UE], 101 TFUE y 102 TFUE, así como los Reglamentos (CEE) no 2454/1992 y (CE) no 12/1998, a la aplicación de los artículos 5 y 10 de la Ley regional del Lazio no 58, de 26 de octubre de 1993, en la parte en que disponen respectivamente que: «[…] La recogida del usuario o bien el inicio del servicio tendrán lugar en el término municipal del ayuntamiento que haya expedido la autorización» y que «[…] la recogida del usuario y el inicio del servicio tendrán lugar exclusivamente en el término municipal del ayuntamiento que haya concedido la licencia o la autorización y se efectuarán hacia cualquier destino, debiendo mediar el consentimiento previo del conductor en el caso de destinos situados fuera del término municipal. […]»? |
(1) DO L 251, p. 1.
Tribunal General
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/16 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de abril de 2012 — Movimondo Onlus/Comisión
(Asunto T-329/05) (1)
(Cláusula compromisoria - Acuerdo marco de asociación entre ECHO y las organizaciones humanitarias - Acuerdos de subvención - Suspensión de los pagos)
2012/C 165/25
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Movimondo Onlus — Organización no gubernamental de cooperación y solidaridad internacional (Roma) (representantes: inicialmente, P. Vitali, G. Verusio, G.M. Roberti y A. Franchi, abogados, posteriormente P. Vitali, G. Verusio y A. Franchi, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Wilderspin y F. Moro, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Con carácter principal, recurso interpuesto con arreglo al artículo 238 CE con el fin de obtener el pago de las cantidades adeudadas en virtud acuerdos de subvención y, con carácter subsidiario, una pretensión de anulación de los dos escritos de la Comisión fechados el 17 de junio y el 27 de julio de 2005.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Movimondo Onlus — Organización no gubernamental de cooperación y solidaridad internacional. |
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/16 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de abril de 2012 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-554/08) (1)
(Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios de consultoría empresarial, técnica y en materia de proyectos para aplicaciones informáticas de la Unión Europea en los sectores de los derechos de aduanas, los impuestos especiales y la imposición - Exclusión de la oferta de un licitador - Adjudicación del contrato a otro licitador - Recurso de anulación - Inadmisibilidad - Recurso de indemnización - Criterios de selección y de adjudicación - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación)
2012/C 165/26
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis, P. Katsimani y M. Dermitzakis, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente N. Bambara y E. Manhaeve, y posteriormente E. Manhaeve, agentes, asistidos por C. Erkelens, abogado)
Objeto
Por una parte, pretensión de anulación de la Decisión de la Comisión de 26 de septiembre de 2008 por la que se rechaza la oferta presentada por el consorcio formado por la demandante y otras sociedades en el marco del procedimiento de licitación «TAXUD/2007/AO-005» para la prestación de servicios de consultoría empresarial, técnica y en materia de proyectos para aplicaciones informáticas comunitarias en los sectores de los derechos de aduanas, los impuestos especiales y la imposición (TIMEA) y de todas las decisiones consiguientes, incluida aquella por la que se adjudicó el contrato al licitador elegido, presentada sobre la base de los artículos 225 CE y 230 CE, y, por otra parte, pretensión de indemnización, presentada sobre la base de los artículos 225 CE, 235 CE y 288 CE.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/16 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de abril de 2012 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-49/09) (1)
(Contratos públicos de servicios - Procedimiento comunitario de licitación - Prestación de servicios de mantenimiento y desarrollo de los sistemas informáticos de la Dirección General de Política Regional - Desestimación de la oferta de un licitador - Recurso de anulación - Igualdad de trato - Obligación de motivación - Vicios sustanciales de forma - Error manifiesto de apreciación - Responsabilidad extracontractual)
2012/C 165/27
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y P. Katsimani, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente N. Bambara y E. Manhaeve, y posteriormente E. Manhaeve, agentes, asistidos por P. Wytinck y B. Hoorelbeke, abogados)
Objeto
Por un lado, anulación de la decisión de la Comisión de 21 de noviembre de 2008 por la que se desestimó la oferta presentada por la demandante en el marco del procedimiento de licitación REGIO-A4-2008-01, relativo al mantenimiento y desarrollo de los sistemas informáticos de la Dirección General de Política Regional (DO 2008/S 117-155067), así como de la decisión de adjudicar el contrato a otro licitador y, por otro lado, reclamación de una indemnización por daños y perjuicios.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE. |
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/17 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de abril de 2012 — Würth y Fasteners (Shenyang)/Consejo
(Asunto T-162/09) (1)
(Recurso de anulación - Dumping - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)
2012/C 165/28
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Adolf Würth GmbH & Co. KG (Künzelsau, Alemania); y Arnold Fasteners (Shenyang) Co. Ltd (Shenyang, China) (representantes: M. Karl y M. Mayer, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados, posteriormente J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y B. Martenczuk, agente); y European Industrial Fasteners Institute AISBL (EIFI) (Bruselas) (representantes: inicialmente J. Bourgeois, Y. van Gerven y E. Wäktare, posteriormente J. Bourgeois, abogados)
Objeto
Recurso de anulación del Reglamento (CE) no 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 29, p. 1).
Fallo
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1) |
Declarar el recurso inadmisible. |
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2) |
Adolf Würth GmbH & Co. KG y Arnold Fasteners (Shenyang) Co. Ltd cargarán, además de con sus propias costas, con las costas en que hayan incurrido el Consejo de la Unión Europea y el European Industrial Fasteners Institute AISBL. |
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3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/17 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de abril de 2012 — De Nicola/BEI
(Asunto T-37/10 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Personal del BEI - Evaluación - Promoción - Ejercicio de evaluación y promoción de 2006 - Decisión del comité de recursos - Alcance del control - Seguro de enfermedad - Negativa a asumir determinados gastos médicos - Pretensión de indemnización)
2012/C 165/29
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: G. Nuvoli y F. Martin, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 30 de noviembre de 2009, De Nicola/BEI (F-55/08, aún no publicada en la Recopilación), por el que se pide la anulación de dicha sentencia.
Fallo
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1) |
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 30 de noviembre de 2009, De Nicola/BEI (F-55/08, aún no publicada en la Recopilación), en la medida en que desestima, en primer lugar, las pretensiones del Sr. Carlo De Nicola dirigidas a obtener la anulación de la decisión del Comité de Recursos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), en segundo lugar, sus pretensiones dirigidas a obtener la anulación de la decisión por la que se le deniega su promoción en el ejercicio 2006, y de todos los actos conexos, consecutivos y previos a dicha decisión, y, en tercer lugar, sus pretensiones dirigidas a que se reconozca la responsabilidad del BEI debido al acoso que ejerció contra aquél y a que se le reparen los perjuicios alegados por dicho concepto. |
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2) |
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
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3) |
Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública. |
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4) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/18 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de abril de 2012 — Samskip Multimodal Container Logistics/Comisión Europea
(Asunto T-166/10) (1)
(Recurso de anulación - Decisión por la que se acuerda una ayuda financiera comunitaria con el fin de mejorar el rendimiento en materia medioambiental del sistema de transporte de mercancías - Programa Marco Polo II - Resolución del convenio de subvención y abandono definitivo del proyecto - Desaparición del interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento)
2012/C 165/30
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Samskip Multimodal Container Logistics BV (‛s-Gravenzande, Países Bajos) (representantes: K. Platteau, Y. Maasdam y P. Broers, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representante: K. Simonsson, agente, asistido por J. Grayston y P Gjørtler, abogados)
Objeto
Anulación de la Decisión C (2010) 580 de la Comisión, de 27 de enero de 2012, sobre asistencia financiera para propuestas de acciones presentadas en el procedimiento de selección de 2009 relativo al programa de la Unión «con el fin de mejorar el rendimiento en materia medioambiental del sistema de transporte de mercancías» (Marco Polo II), en la medida en que selecciona la propuesta TREN/B4/SUB/01-2009 MP-II/6, relativa al proyecto G2G@2XL, de financiación que asciende a 2 190 539 euros.
Fallo
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1) |
Sobreseer el presente recurso. |
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2) |
La Comisión Europea cargará con cuatro quintas partes de las costas causadas por Samskip Multimodal Container Logistics BV y cuatro quintas partes de sus propias costas. |
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3) |
Samskip Multimodal Container Logistics cargará con una quinta parte de las costas causadas por la Comisión y una quinta parte de sus propias costas. |
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/18 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de abril de 2012 — Manufacturing Support & Procurement Kala Naft/Consejo
(Asunto T-509/10) (1)
(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán para impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Admisibilidad - Competencia del Consejo - Desviación de poder - Entrada en vigor - Irretroactividad - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Derecho a una tutela judicial efectiva - Error de Derecho - Concepto de apoyo prestado a la proliferación nuclear - Error de apreciación)
2012/C 165/31
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Manufacturing Support & Procurement Kala Naft Co., Tehran (Teherán, Irán) (representantes: F. Esclatine y S. Perrotet, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis y É. Cujo, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), del Reglamento de ejecución (UE) no 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 25), así como de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), y del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1), en la medida en que esos actos afectan a la demandante.
Fallo
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1) |
El Tribunal no es competente para pronunciarse sobre la segunda parte del primer motivo. |
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2) |
Anular, en la medida en que afecten a Manufacturing Support & Procurement Kala Naft Co., Tehran:
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3) |
Los efectos de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/64, se mantienen en relación con Manufacturing Support & Procurement Kala Naft Co., Tehran, desde su entrada en vigor, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, hasta que sea efectiva la anulación del Reglamento no 961/2010. |
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4) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas, así como con las correspondientes a Manufacturing Support & Procurement Kala Naft Co., Tehran. |
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5) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/19 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de abril de 2012 — Brainlab/OAMI (BrainLAB)
(Asunto T-326/11) (1)
(Marca comunitaria - Marca denominativa comunitaria BrainLAB - Inexistencia de solicitud de renovación del registro de la marca - Cancelación de la marca a la expiración del registro - Petición de restitutio in integrum - Artículo 81 del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 165/32
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Brainlab AG (Feldkirchen, Alemania) (representante: J. Bauer, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Manea, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de abril de 2011 (asunto R 1596/2010-4) relativa a la petición de restitutio in integrum y a la solicitud de renovación del registro de la marca BrainLAB presentadas por la demandante.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 15 de abril de 2011 (asunto R 1596/2010-4). |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/19 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de abril de 2012 — Leifheit/OAMI (EcoPerfect)
(Asunto T-328/11) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa EcoPerfect - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 165/33
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Leifheit AG (Nassau, Alemania) (representante: G. Hasselblatt, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: K. Klüpfel, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 31 de marzo de 2011 (asunto R 1658/2010-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo «EcoPerfect» como marca comunitaria.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Leifheit AG. |
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/19 |
Recurso interpuesto el 12 de abril de 2012 — AX/Consejo
(Asunto T-196/11)
2012/C 165/34
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: AX (Polotsk, Belarús) (representante: M. Michalauskas, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión 2011/69/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús, en lo que afecte al demandante. |
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— |
Anule el Reglamento 84/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús, en lo que afecte al demandante. |
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— |
Anule la Decisión de Ejecución 2011/174/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, por la que se ejecuta la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús, en lo que afecte al demandante. |
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— |
Anule el Reglamento de Ejecución 271/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, por el que se ejecuta el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús, en lo que afecte al demandante. |
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— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en una motivación insuficiente y en una lesión del derecho de defensa, dado que la motivación de los actos impugnados no permite a la parte demandante impugnar su validez ante el Tribunal ni a éste ejercer su control sobre su legalidad. |
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2) |
Segundo motivo, basado en un error de apreciación, al carecer los actos impugnados de toda justificación de hecho. |
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3) |
Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, en concreto, en lo relativo a la restricción de entrada en el territorio de la Unión Europea o de tránsito por la misma. |
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/20 |
Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2012 — Bial — Portela/OAMI — Probiotical (PROBIAL)
(Asunto T-113/12)
2012/C 165/35
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Bial — Portela & Ca, SA (São Mamede do Coronado, Portugal) (representantes: B. Braga da Cruz y J. Pimenta, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Probiotical SpA (Novara, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 20 de diciembre de 2011, en el asunto R 1925/2010-4. |
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— |
Ordene a la demandada denegar la concesión del registro de la marca comunitaria no 2408128, «PROBIAL». |
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— |
Condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa en azul oscuro y azul claro «PROBIAL» para productos de las clases 1, 5 y 31 — Solicitud de marca comunitaria no 2408128
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Registro de marca portuguesa no 155284 de la marca denominativa «Bial» para productos de la clase 5; marca «Bial», notoria en Portugal; registro de marca comunitaria no 1400183 de la marca figurativa en negro y blanco «Bial» para productos y servicios de las clases 3, 5 y 42; registro de marca española no 2026481 de la marca figurativa en blanco y negro «Bial» par servicios de la clase 35; registro internacional no 490635 para la marca de caracteres estándar «Bial» para productos de la clase 5; emblema de establecimiento no 868 del signo figurativo «Bial»; Nombre de establecimiento no 35157 para el término «Bial»; logotipo no 951 del signo figurativo «Bial»
Resolución de la División de Oposición: Denegación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, pues la Sala de Recurso valoró erróneamente que las marcas controvertidas no podían inducir a confusión.
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/21 |
Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2012 — Bode Chemie/OAMI — Laros (sterilina)
(Asunto T-114/12)
2012/C 165/36
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Bode Chemie GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: N. Aicher, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Laros Srl (Cremona, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de enero de 2012 en el asunto R 2423/2010-4. |
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— |
Condene en costas a la demandada, incluidos los gastos atendidos en el procedimiento de recurso ante la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca gráfica que contiene los elementos denominativos «sterilina», en colores blanco y rojo para productos de las clases 3 y 5 — Marca comunitaria solicitada no 8.120.032
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La parte demandante
Marca o signo invocado: Marca comunitaria «STERILLIUM» no 2.211.68, para productos de la clase 5; Marca gráfica comunitaria en colores azul y blanco «BODE Sterillium» no 6.262.257, para productos de la clase 5
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, toda vez que, contrariamente a la opinión de la Sala de Recurso, una apreciación global de los criterios pertinentes de la identidad y/o de la similitud entre los productos, de la semejanza entre los signos y el carácter distintivo de la marca oponente lleva a determinar un riesgo de confusión por parte del público.
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/21 |
Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2012 — USFSPEI y Loescher/Consejo
(Asunto T-119/12)
2012/C 165/37
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Union syndicale fédérale des services publics européens et internationaux (USFSPEI) (Bruselas) y Bernd Loescher (Rhode-Saint-Genèse, Bélgica) (representantes: A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión 2011/866/UE del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa a la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones. |
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— |
Condene al Consejo a pagar al demandante Loescher, así como a los demás funcionarios y agentes de la Unión Europea, los atrasos de las retribuciones y pensiones que por derecho les corresponden desde el 1 de julio de 2011, más los intereses de demora calculados, a partir de la fecha de vencimiento de los atrasos adeudados, al tipo fijado por el BCE para las operaciones principales de financiación incrementado en dos puntos. |
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— |
Condene al Consejo a pagar a la USF y al demandante un euro simbólico como indemnización del daño moral sufrido a consecuencia de falta en el servicio cometida al adoptar la Decisión 2011/866/UE del Consejo de 19 de diciembre de 2011. |
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— |
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos, basados en:
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— |
Por un lado, una infracción de los artículos 64, 65 et 65 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, de los artículos 1 y 3 de su anexo XI, de los principios de cooperación leal y de coherencia, que se desprenden del artículo 4 TUE, apartado 3, así como de los principios de confianza legítima y de la obligación derivada del adagio patere legem quam ipse fecisti. |
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— |
Por otro lado, una infracción de la Decisión del Consejo de 23 de junio de 1981 por la que se establece un procedimiento de concertación tripartita, al no asegurar que los puntos de vista del personal y de las autoridades administrativas fueran efectivamente conocidos por los representantes de los Estados miembros antes de adoptar la Decisión impugnada. |
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/22 |
Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2012 — Shahid Beheshti University/Consejo
(Asunto T-120/12)
2012/C 165/38
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Shahid Beheshti University (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, avocat)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, en la medida en que afecta a la demandante. |
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Declare, con arreglo al artículo 277 TFUE, la inaplicabilidad a la demandante de la Decisión 2010/413/PESC, de 26 de julio de 2010. |
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Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) no 961/2010, en la medida en que afecta a la demandante. |
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— |
Declare, con arreglo al artículo 277 TFUE, la inaplicabilidad a la demandante del Reglamento (UE) no 961/2010. |
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Anule la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, en la medida en que afecta a la demandante. |
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Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, en la medida en que afecta a la demandante. |
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Anule la decisión contenida en el escrito dirigido por el Consejo a la demandante el 5 de diciembre de 2011. |
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Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca siete motivos:
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1) |
En su primer motivo, la demandante alega la inexistencia de base jurídica de la Decisión 2010/413/PESC, que entiende que constituye la base jurídica de la Decisión 2011/299/PESC, y alega la violación de los tratados y del Derecho Internacional. La demandante entiende que, por consiguiente, la Decisión 2010/413/PESC debe considerársele inaplicable. |
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2) |
En su segundo motivo, la demandante aduce la inexistencia de base jurídica del Reglamento (UE) no 961/2010, que entiende que constituye la base jurídica del Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011. La demandante afirma que el Reglamento (UE) no 961/2010 no puede basarse en el artículo 215 TFUE, dado que la Decisión 2010/413/PESC, de cuya aplicación en el ordenamiento jurídico de la Unión se ocupa dicho Reglamento, fue adoptada sin tener en cuenta el capítulo 2 del título V del TUE. La demandante entiende que, por consiguiente, el Reglamento (UE) no 961/2010 debe considerársele inaplicable. |
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3) |
En su tercer motivo, la demandante denuncia la infracción del artículo 215 TFUE en el procedimiento por el que el Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 incluyó a la propia demandante en el anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010. |
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4) |
En su cuarto motivo, la demandante sostiene que la Decisión 2011/299/PESC y el Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 vulneran su derecho de defensa, el derecho a una buena administración y el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que el Consejo no respetó su derecho a ser oída, la obligación de notificación y la obligación de proporcionar una motivación suficiente. |
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5) |
En su quinto motivo, la demandante alega que se ha conculcado el principio de proporcionalidad. |
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6) |
En su sexto motivo, la demandante aduce que se ha vulnerado su derecho de propiedad. |
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7) |
En su séptimo motivo, la demandante denuncia que la demandada incurrió en un error de apreciación al incluir a la propia demandante en la lista de las entidades sancionadas, dado que la demandante es una universidad pública con personalidad jurídica propia y que el Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas no está representado en su órgano de gobierno, por lo que ni es propiedad ni está sujeta al control de dicho Ministerio, ni participa en investigaciones científicas sobre las armas nucleares. |
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/23 |
Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2012 — ActionSportGames/OAMI
(Asunto T-122/12)
2012/C 165/39
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: danés
Partes
Demandante: ActionSportGames A/S (Humlebæk, Dinamarca) (representante: W. Rebernik, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: FN Herstal SA (Herstal, Bélgica)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la parte demandada de 12 de enero de 2012 en el asunto R 2096/2010-1. |
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Confirme la resolución de la División de Oposición, de 24 de septiembre de 2010 (asunto B 1.344.904). |
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Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: ActionSportGames A/S
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «SCAR», para productos de la clase 28, en la solicitud de marca comunitaria no 5.750.054
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: FN Herstal SA
Marca o signo invocado: La marca denominativa belga no registrada «SCAR», para productos de las clases 13 y 28
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y devolución del asunto a dicha División
Motivos invocados: El demandante sostiene que no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto, puesto que los productos de que se trata son claramente distintos, ya que los productos de FN Herstal son armas de fuego reales de uso militar, mientras que los productos del propio demandante son reproducciones de armas y armas de juguete, de carácter deportivo y recreativo.
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/23 |
Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2012 — Free/OAMI — Noble Gaming (FREEVOLUTION TM)
(Asunto T-127/12)
2012/C 165/40
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Free (París) (representante: Y. Coursin, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Noble Gaming Ltd (Praga)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 13 de diciembre de 2011 en el asunto R 2326/2010-2. |
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Declare que las marcas anteriores invocadas y más concretamente la marca denominativa francesa FREE no 1.734.391 son similares a la marca impugnada «FREEVOLUTION TM», con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), y, a fortiori, con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009. |
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Declare que la solicitud de registro de la marca controvertida debe desestimarse, sobre la base del artículo 8, apartado 1, letra b), y, a fortiori, con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009. |
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Condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas del procedimiento, tanto las incurridas en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal como ante la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que incluye el elemento denominativo «FREEVOLUTION», para productos y servicios de las clases 9, 41 y 42 — Marca comunitaria solicitada no 8.206.443
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La parte demandante
Marca o signo invocado: Marca figurativa francesa «free LA LIBERTÉ N’A PAS DE PRIX» no 9.978.5839, para productos y servicios de las clases 9 y 38; marca denominativa francesa «FREE» no 1.734.391; marca denominativa francesa «FREE MOBILE» no 7.353.6224, para productos de la clase 9; denominación social «FREE» utilizada en el tráfico económico en Francia; nombre de dominio «FREE.FR» utilizada en el tráfico económico
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009, por cuanto debe procederse a una distinción en la apreciación de la similitud de los signos con arreglo a cada uno de esos artículos; infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, en la medida en que existe un claro riesgo de confusión entre las marcas en conflicto, e infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009, por cuanto existe un vínculo entre las marcas «FREE» y «FREEVOLUTION TM», por lo que se produciría un perjuicio a la marca «FREE» en su reputación como consecuencia de la existencia de la marca impugnada.
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/24 |
Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2012 — Spa Monopole/OAMI — Orly International (SPARITUAL)
(Asunto T-131/12)
2012/C 165/41
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV (Spa, Bélgica) (representantes: L. De Brouwer, E. Cornu y É. De Gryse, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Orly International, Inc (Van Nuys, Estados Unidos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 9 de enero de 2012, en el asunto R 2396/2010-1. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «SPARITUAL» para bienes de la clase 3 — Marca comunitaria solicitada no 3631884
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La parte demandante
Marca o signo invocado: Registros Benelux de las marcas denominativas «SPA» y «Les Thermes de Spa» para bienes y servicios de las clases 3, 32 y 42
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la solicitud de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009 en la apreciación de la notoriedad de la marca denominativa «SPA» en la clase 32 e infracción del artículo 8, apartado 5, de dicho Reglamento no 207/2009 en la apreciación del riesgo de aprovecharse indebidamente de la notoriedad de la marca «SPA».
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/24 |
Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2012 — Scooters India/OAMI — Brandconcern (LAMBRETTA)
(Asunto T-132/12)
2012/C 165/42
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Scooters India Ltd (Sarojini Nagar, India) (representante: B. Brandreth, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Brandconcern BV (Ámsterdam)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la parte de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de enero de 2012 en el asunto R 2308/2010-1 en la que se desestimó el recurso de la demandante contra la declaración de caducidad de la marca con respecto a su registro para productos de las clases 6 y 7. |
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— |
Condene a la demandada a pagar a la demandante las costas en las que ésta haya incurrido ante la Sala de Recurso y ante el Tribunal General de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se presentó una solicitud de caducidad: Marca denominativa «LAMBRETTA» para productos de las clases 6, 7 y 28 — Registro de marca comunitaria no 1.618.982
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Motivación de la solicitud de caducidad: La parte fundamentó su solicitud sobre la base del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo
Resolución de la División de Anulación: Declaración de caducidad del registro de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Se alega que hay tres aspectos en los que la Sala de Recurso incurrió en error al apreciar las pruebas con arreglo al artículo 51, apartado 1, letra c). Si la Sala de Recurso hubiese aplicado correctamente la jurisprudencia contenida en la sentencia recaída en el asunto T-415/09, New Yorker SHK Jeans GmbH & Co. KG/OAMI, o en la sentencia La Mer Technology Inc./Laboratoires Goemar SA (asunto C-259/02), o hubiese examinado las pruebas, habría estimado que sí existía un uso efectivo de productos de las clases 6 y 7 con el consentimiento de Scooters India Ltd.
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/25 |
Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2012 — Ben Ali/Consejo
(Asunto T-133/12)
2012/C 165/43
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Mehdi Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen Ben Ali (Saint-Étienne-du-Rouvray, Francia) (representante: A. de Saint Remy, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Acuerde una diligencia de ordenación del procedimiento, con arreglo al artículo 64 de su Reglamento de Procedimiento, consistente en requerir a la Comisión para que divulgue «todos los documentos relativos a la adopción» del Reglamento impugnado. |
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Anule el Reglamento impugnado en lo que a ella se refiere. |
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— |
Condene al Consejo de la Unión Europea a pagar a la parte demandante una cantidad global de50 000 euros a modo de reparación de los daños sufridos por todos los conceptos. |
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— |
Condene al Consejo de la Unión Europea a pagar a la parte demandante una cantidad de 7 500 euros por los gastos de defensa derivados de la presente demanda, además de las costas recuperables, en concepto de gastos de defensa, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento de Procedimiento. |
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— |
Condene al Consejo de la Unión Europea al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su demanda, la parte demandante solicita, por una parte, la anulación de la Decisión 2012/50/PESC del Consejo, de 27 de enero de 2012, que modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez, (1) y, por otra parte, la reparación del daño que estima haber sufrido.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos que son, en lo sustancial, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-301/11, Ben Ali/Consejo. (2)
(1) DO L 27, p. 11.
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/25 |
Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2012 — Wehmeyer/OAMI — Cluett, Peabody (Fairfield)
(Asunto T-139/12)
2012/C 165/44
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Wehmeyer GmbH & Co. KG (Aquisgrán, Alemania) (representante: C. Weil, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cluett, Peabody & Co. Inc. (Nueva York, Estados Unidos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 19 de enero de 2012, en el asunto R 2509/2010-1. |
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Desestime la oposición formulada por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a la solicitud de registro de la marca comunitaria «Fairfield». |
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Condene en costas a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, incluyendo las efectuadas por la demandante ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Fairfield» para bienes de las clases 3, 14, 18 y 25 — Solicitud de marca comunitaria no 6294342
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no 3079481 de la marca figurativa «FAIRFIELD BY ARROW» para bienes de la clase 25
Resolución de la División de Oposición: Denegación parcial de la marca impugnada
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, pues la Sala de Recurso declaró erróneamente que existía riesgo de confusión entre ambas marcas.
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/26 |
Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2012 — Teva Pharma y Teva Pharmaceuticals Europe/EMA
(Asunto T-140/12)
2012/C 165/45
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Teva Pharma BV (Utrecht, Países Bajos) y Teva Pharmaceuticals Europe BV (Utrecht, Países Bajos) (representantes: D. Anderson, QC (Queen’s Counsel), K. Bacon, Barrister, G. Morgan y C. Drew, Solicitors)
Demandada: Agencia Europea de Medicamentos
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión de la Agencia Europea de Medicamentos, que figura en su escrito de 24 de enero de 2012, por la que se deniega la solicitud de una autorización previa a la comercialización de las demandantes. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un motivo por el que alegan que la denegación de su solicitud de autorización previa de una versión genérica de un medicamento huérfano infringe el artículo 8 del Reglamento (CE) no 141/2000 (1) correctamente interpretado. En particular, es contrario a la redacción y al sentido del artículo 8, así como a la política que subyace al citado Reglamento y a sus trabajos preparatorios, excluir una versión genérica de un medicamento huérfano del mercado más de los diez años establecidos en el artículo 8, apartado 1, del citado Reglamento. Asimismo, las demandantes señalan que el artículo 8, apartado 3, permite, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, en determinadas circunstancias específicas, una autorización previa de un medicamento similar durante este periodo de diez años. No obstante, tal autorización no debe provocar la extensión de la exclusividad comercial de diez años para el primer producto huérfano.
(1) Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 2000, L 18, p. 1).
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/26 |
Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2012 — Pro-Duo/OAMI — El Corte Inglés (GO!)
(Asunto T-141/12)
2012/C 165/46
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Pro-Duo (Gante, Bélgica) (representante: T. Alkin, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: El Corte Inglés, S.A. (Madrid)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Suspenda la tramitación de la acción mientras se resuelve el procedimiento de anulación no 5011 C. |
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Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 19 de enero de 2012, en el asunto R 1373/2011-4, en la medida en que en ella se decidió no suspender el procedimiento en tanto no se resolviera el procedimiento de anulación, o anule la resolución en su totalidad. |
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Imponga al oponente las costas causadas por la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa en negro, blanco y gris «GO!» para productos de la clase 3 — Solicitud de marca comunitaria no 8.859.712
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no 6.070.981 de la marca figurativa «GO GLORIA ORTIZ» para productos de la clase 3
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: La Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior incurrió en un error de Derecho al no suspender el procedimiento; infracción de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso se equivocó al declarar que existía riesgo de confusión entre las dos marcas.
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/27 |
Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2012 — Aventis Pharmaceuticals/OAMI — Fasel (CULTRA)
(Asunto T-142/12)
2012/C 165/47
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Aventis Pharmaceuticals, Inc. (Nueva Jersey, Estados Unidos) (representante: R. Gilbey, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fasel Srl (Bolonia, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 26 de enero de 2012, en el asunto R 2478/2010-1. |
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Se pronuncie y exponga su motivación sobre si la Sala de Recurso tuvo en cuenta los hechos y criterios correctos, por lo que respecta a la similitud entre los signos. |
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Condene a la parte que pierda a cargar con las costas de la demandante en el presente procedimiento y en el procedimiento anterior. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «CULTRA», para productos comprendidos en la clase 10 — Solicitud de marca comunitaria no 7534035
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Registro en Chequia no 301724 de la marca denominativa «SCULPTRA», para productos y servicios comprendidos en las clases 5, 10 y 44; Registro en Alemania no 30406574 de la marca denominativa «SCULPTRA», para productos y servicios comprendidos en las clases 5, 10 y 44; Registro en Finlandia no 233638 de la marca denominativa «SCULPTRA», para productos y servicios de las clases 5, 10 y 44; Registro en el Reino Unido no 2355273 de la marca denominativa «SCULPTRA», para productos y servicios comprendidos en las clases 5, 10 y 44; Registro en Hungría no 183214 de la marca denominativa «SCULPTRA», para productos y servicios comprendidos en las clases 5, 10 y 44
Resolución de la División de Oposición: Desestimó la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimó el recurso
Motivos invocados: Infracción de la regla 50 del Reglamento no 2868/95 de la Comisión y del artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso: (i) basó su motivación y su resolución en un hecho que las partes no alegaron ni presentaron, y que tampoco figuraba en la resolución impugnada, a saber, que el signo controvertido se percibirá, principal o exclusivamente, como «ULTRA» con un elemento gráfico circular; (ii) no entró a considerar alegaciones y pruebas relevantes aportadas por la demandante y relativas a la similitud conceptual, no comparó correctamente los signos por lo que respecta a su impresión general y, en consecuencia, no aplicó la regla de la comparación global tal como ha sido definida por el Tribunal de Justicia; (iii) no evaluó el riesgo de confusión basándose únicamente en los hechos que se le presentaron, y (iv) no tuvo en cuenta de un modo que pueda defenderse en Derecho la interdependencia de factores globales pertinentes, concretamente la identidad o similitud de los productos y servicios, y la similitud entre los signos.
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/27 |
Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2012 — Alemania/Comisión
(Asunto T-143/12)
2012/C 165/48
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, K. Petersen y U. Soltész, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el artículo 1 de la Decisión C(2012) 184 final de la demandada, de 25 de enero de 2012, sobre la medida C 36/2007 (ex NN 25/2007) de Alemania en beneficio de Deutsche Post AG. |
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Anule los artículos 4 a 6 de la Decisión C(2012) 184 final de la demandada, de 25 de enero de 2012, sobre la medida C 36/2007 (ex NN 25/2007) de Alemania en beneficio de Deutsche Post AG. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, debido a la declaración de que la «subvención a las pensiones» benefició a una empresa La «subvención a las pensiones» se otorga de manera directa a la caja de pensiones de los funcionarios de correos (PBVK) y de modo indirecto a los funcionarios de correos jubilados, de modo que no se otorga a ninguna empresa. Tampoco existe ayuda indirecta a favor de Deutsche Post AG (DPAG). |
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2) |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, debido a la declaración de que la «subvención a las pensiones» ha compensado costes con los que «normalmente» han de cargar las empresas La «subvención a las pensiones» compensa el total de costes sociales no habituales en los competidores, con los que las empresas «normalmente» no han de cargar. Además, los costes compensados por la «subvención a las pensiones» constituyen una «carga especial» en el sentido de la sentencia Combus. (1) |
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3) |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 (con carácter subsidiario, del artículo 107 TFUE, apartado 3), debido a la toma en consideración de ingresos por tarifas reguladas La «ventaja comparativa» no se deriva de la «subvención a las pensiones» y es totalmente independiente de ésta. La «ventaja comparativa» resulta de tarifas reguladas y, por lo tanto, de recursos no estatales (sentencia PreussenElektra). (2) No se produce doble compensación de costes alguna. Por lo tanto, no se declara ninguna «ayuda» incompatible con el mercado interior ni se exige su devolución. Una «ayuda» únicamente es motivo para gravar con carácter retroactivo los ingresos de DPAG. |
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4) |
Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, así como del Reglamento (CE) no 659/1999, (3) debido al gravamen ilegal de ingresos procedentes de tarifas reguladas en el procedimiento de ayudas estatales — Desvío de poder o de procedimiento La Comisión únicamente puede gravar legítimamente los ingresos en esta forma en el marco del Reglamento (CE) no 1/2003, (4) pero no en el procedimiento de ayudas estatales. |
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5) |
Quinto motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, así como del Reglamento no 659/1999, por la investigación ilegal de una «subvención cruzada» en el procedimiento de ayudas estatales — Desvío de poder o de procedimiento Toda «subvención cruzada» procede de tarifas reguladas, de recursos no estatales y, por lo tanto, no proceden de una ayuda. Tal «subvención cruzada» tampoco puede investigarse en el marco de un procedimiento de ayudas estatales. |
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6) |
Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 (con carácter subsidiario, del artículo 107 TFUE, apartado 3), por cálculo erróneo en el marco de la comparación de costes sociales El valor de referencia formado por la Comisión teniendo en cuenta las cotizaciones de los trabajadores es demasiado elevado, puesto que, de conformidad con la normativa alemana en materia de seguridad social, el empresario únicamente carga con la cotización del empresario. Puesto que la Comisión ya tuvo en cuenta las cotizaciones de los trabajadores en la base salarial («salario bruto ficticio»), una nueva consideración en el valor de referencia conduce a una contabilización doble. Asimismo, la elevación de la base salarial es errónea, puesto que los salarios de los funcionarios de correos eran superiores al nivel salarial de los competidores privados. |
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7) |
Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 (con carácter subsidiario, del artículo 107 TFUE, apartado 3), debido a la declaración de que, también respecto del período comprendido entre 1995 y 2002, la «subvención a las pensiones» constituye una ayuda (incompatible con el mercado interior) |
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8) |
Octavo motivo, basado en la infracción del artículo 108 TFUE, apartado 1 y del artículo 1, letra b), primer inciso, del Reglamento no 659/1999, debido a la declaración de que la subvención a las pensiones constituye una ayuda nueva Las declaraciones de la Comisión están basadas en una apreciación insuficiente de los hechos. |
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9) |
Noveno motivo, basado en la infracción de los artículos 14, apartado 1, y 7, apartado 5, del Reglamento no 659/1999, por la orden de restitución ajena a la normativa en materia de ayudas y la obligación de evitación de los artículos 4, apartado 1, y 4, apartado 4 A la orden de devolución conforme al artículo 4, apartado 1, no está sujeta la «ayuda», sino los ingresos de DPAG procedentes de tarifas reguladas de envíos postales. La orden de cese no puede cumplirse por la reducción de la «ayuda». Una reducción de la «subvención a las pensiones» no tiene efectos sobre la cuantía de la «ventaja comparativa». El cese conforme al artículo 4, apartado 4, exige una modificación de la regulación de los precios, por lo constituye una injerencia en la soberanía reguladora de la demandante. |
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10) |
Décimo motivo, basado en la infracción del artículo 6 TUE, del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 6 del Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, del principio de buena administración, y del artículo 10, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, por una duración excesiva del procedimiento y por inactividad de la Comisión. |
(1) Sentencia del Tribunal General de 16 de marzo de 2004, Danske Busvognmænd/Comisión (T-157/01, Rec. p. II-917).
(2) Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2001, PreussenElektra (C-379/98, Rec. p. I-2099).
(3) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).
(4) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, de 4.1.2003, p. 1).
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/29 |
Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2012 — Bayerische Motoren Werke/OAMI (ECO PRO)
(Asunto T-145/12)
2012/C 165/49
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bayerische Motoren Werke AG (Munich, Alemania) (representante: C. Onken, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 18 de enero de 2012 en el asunto R 1418/2011-4. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «ECO PRO» para productos incluidos en las clases 9 y 12 — Registro internacional (RI) No W 1059979
Resolución del examinador: Denegación de la protección al registro internacional que designa a la Unión Europea
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo por cuanto la Sala de Recurso incurrió en error al considerar que el registro internacional de la marca de la demandante carecía de carácter distintivo en el sentido de dicho artículo.
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/29 |
Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2012 — Wünsche Handelsgesellschaft International/Comisión
(Asunto T-147/12)
2012/C 165/50
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Wünsche Handelsgesellschaft International mbH & Co KG (Hamburgo, Alemania) (representantes: K. Landry y G. Schwendinger, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión de la Comisión REM 02/09 de 16 de septiembre de 2011 [C(2011) 6393 final]. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita que se anule la Decisión de la Comisión REM 02/09 de 16 de septiembre de 2011 [C(2011) 6393 final] mediante la que se determinó que no estaba justificada la exención de los derechos de importación en el supuesto concreto de las importaciones efectuadas por la demandante de las setas en conserva de la especie Agaricus procedentes de China en los años 2004 y 2006.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
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1) |
Infracción del artículo 220, apartado 2, letra b), del Código Aduanero
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2) |
Infracción del artículo 239 del Código Aduanero
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3) |
Vulneración de principios generales de Derecho Además, la demandante reprocha a la Comisión que mediante la Decisión impugnada vulneró los principios de Derecho primario de confianza legítima, de proporcionalidad, de buena administración y de igualdad de trato. |
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/30 |
Recurso interpuesto el 4 de abril de 2012 — Deutsche Post/Comisión
(Asunto T-152/12)
2012/C 165/51
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Deutsche Post AG (Bonn, Alemania) (representantes: J. Sedemund, T. Lübbig y M. Klasse, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule los artículos 1, 2 y 4 a 6 de la Decisión de la Comisión Europea de 25 de enero de 2012 relativa a la ayuda C 36/2007 (ex NN 25/2007) concedida por Alemania a Deutsche Post AG [COM(2012) 184 final]. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un total de trece motivos.
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A. |
En apoyo de su pretensión de anulación de los artículos 1 y 4 a 6 de la Decisión de la Comisión de 25 de enero de 2012 la demandante alega diez motivos de recurso:
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B. |
En apoyo de su pretensión de anulación del artículo 2 de la Decisión de la Comisión de 25 de enero de 2012, la demandante alega otros tres motivos de recurso:
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(1) Sentencia del Tribunal General de 16 de marzo de 2004, Danske Busvognmaend/Comisón (T-157/01, Rec. p. II-917).
(2) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).
(3) Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2001, PreussenElektra (C-379/98, Rec. p. I-2099).
(4) Sentencia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans (C-280/00, Rec. p. I-7747).
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/31 |
Recurso interpuesto el 2 de abril de 2012 — Schulze/OAMI — NKL (Klassiklotterie)
(Asunto T-155/12)
2012/C 165/52
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Hans Gerd Schulze (Hamburgo, Alemania) (representante: K. Lodigkeit, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: NKL Nordwestdeutsche Klassenlotterie (Hamburgo)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 30 de enero de 2012 (asunto R 600/2011-4) en la medida en que en ella se denegó el registro de la marca «Klassiklotterie». |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Klassiklotterie» para productos y servicios de las clases 28, 35 y 41 (solicitud no 8.554.354)
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: NKL Nordwestdeutsche Klassenlotterie
Marca o signo invocado: La marca denominativa alemana «NKL-Klassiklotterie» para productos y servicios de las clases 16, 35 y 41 (marca no 2.904.650)
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, puesto que no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/32 |
Recurso interpuesto el 5 de abril de 2012 — Sweet Tec/OAMI (Forma de un óvalo)
(Asunto T-156/12)
2012/C 165/53
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Sweet Tec GmbH (Boizenburg, Alemania) (representante: T. Nägele, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 19 de enero de 2012 (asunto R 542/2011-1), relativa a la solicitud de marca comunitaria no 9.554.171. |
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— |
Condene en costas a la OAMI, incluidas las costas del procedimiento de recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: marca tridimensional, que representa la forma de un óvalo, para productos de las clases 16 y 30 (solicitud no 9.554.171).
Resolución del examinador: denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso
Motivos invocados: infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009, porque la marca solicitada tiene carácter distintivo y no es descriptiva de los productos objeto del litigio.
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/32 |
Recurso interpuesto el 10 de abril de 2012 — Alstom y otros/Comisión
(Asunto T-164/12)
2012/C 165/54
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Alstom (Levallois Perret, Francia); Alstom Holdings (Levallois, Perret); Alstom Grid SAS (París); y Alstom Grid AG (Oberentfelden, Suiza) (representantes: J. Derenne, abogado, N. Heaton, P. Chaplin y M. Farley, Solicitors)
Demandadas: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la decisión de la Comisión de 26 de enero de 2012 contenida en los escritos no D/2012/006840 y no D/2012/006863 de transmitir a la High Court of England and Wales determinados documentos que las demandantes (o sus predecesores) entregaron a la Comisión en el transcurso de la investigación en el asunto COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas (GIS) (DO 2008 C 5, p. 7). |
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— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en que la transmisión de los documentos de que se trata a la High Court of England and Wales:
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2) |
Segundo motivo, basado en que la decisión debe anularse debido a que:
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3) |
Tercer motivo, basado en que la decisión de transmitir estos documentos a la High Court of England and Wales vulnera el principio de proporcionalidad en la medida en que no es apropiado ni necesario que la Comisión comunique la versión confidencial de tales documentos junto con sus anexos al tribunal inglés, siendo así que los anexos no son relevantes para las cuestiones fundamentales que dicho tribunal habrá de resolver y el Tribunal General suprimió de su sentencia en el asunto T-121/07 toda referencia al contenido de esos documentos. |
(1) Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE (DO 2004 C 101, p. 54).
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/33 |
Recurso interpuesto el 13 de abril de 2012 — Georgias y otros/Consejo y Comisión
(Asunto T-168/12)
2012/C 165/55
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Aguy Clement Georgias (Harare, Zimbabue); Trinity Engineering (Private) Ltd (Harare) y Georgiadis Trucking (Private) Ltd (Harare) (representantes: M. Robson y E. Goulder, Solicitors, y H. Mercer, Barrister)
Demandadas: Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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— |
Ordene que la Unión Europea y la Comisión y/o el Consejo reparen los daños causados resultantes de la aplicación de determinadas medidas restrictivas con respecto a Zimbabue, indemnizando a las demandantes con arreglo a los artículos 268 TFUE y 340 TFUE, párrafo segundo, en las siguientes cantidades o en las que el Tribunal determine:
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— |
Ordene una investigación sobre la magnitud de los daños sufridos por las demandantes, en la medida en que el Tribunal lo considere necesario. |
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— |
Condene en costas a la Comisión y/o al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del presente recurso, mediante el que se reclama a la Unión Europea una indemnización por responsabilidad extracontractual, las partes demandantes invocan dos motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en
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2) |
Segundo motivo, basado en
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9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/34 |
Recurso interpuesto el 10 de abril de 2012 — CHEMK y KF/Consejo
(Asunto T-169/12)
2012/C 165/56
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK) (Chelyabinsk, Rusia); y Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF) (Novokuznetsk, Rusia) (representante: B. Evtimov, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 60/2012 del Consejo, de 16 de enero de 2012, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009, de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ferrosilicio originario, entre otros países, de Rusia (DO L 22, p. 1), en lo que afecte a las demandantes. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en que todas las instituciones vulneraron el artículo 11, apartado 9, puesto en relación con el artículo 2, apartado 12 del «Reglamento de base», (1) al no establecer el importe del margen de dumping de las demandantes. Adicional o alternativamente, las instituciones incurrieron en un error de Derecho y excedieron su margen de discrecionalidad en lo relativo a sus facultades de evaluación prospectiva prevista en el artículo 11, apartado 3, al permitir que se incluyesen las conclusiones relativas al carácter duradero del cambio de circunstancias en la fundamentación del dumping, viciando las conclusiones correspondientes al margen de dumping modificado en la reconsideración provisional y ampliando el ámbito de análisis de continuación del dumping de modo que abarcase/afectase a la fundamentación del margen de dumping. Por último, las instituciones vulneraron el derecho de defensa de las demandantes, en relación con el dumping, al no revelar a las demandantes su cálculo final del dumping. |
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2) |
Segundo motivo, basado en que las instituciones incurrieron en un error manifiesto al concluir que se debía hacer al precio de exportación de las demandantes un ajuste en los costes de SG&A y en el beneficio de RFAI y en la conclusión vinculada de que las demandantes y RFAI no constituían una unidad económica única. |
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3) |
Tercer motivo, basado en que las instituciones incumplieron el artículo 11, apartado 3, párrafo tercero y/o incurrieron en errores manifiestos de apreciación al concluir que no existía un cambio de circunstancias duradero en relación con el margen de dumping reducido de las demandantes. |
(1) Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «Reglamento de base») (DO L 343, p. 51).