ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.157.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2012/C 157/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2012/C 157/02 |
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2012/C 157/03 |
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2012/C 157/04 |
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2012/C 157/05 |
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2012/C 157/06 |
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2012/C 157/07 |
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2012/C 157/08 |
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2012/C 157/09 |
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2012/C 157/10 |
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Tribunal General |
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2012/C 157/11 |
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2012/C 157/12 |
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2012/C 157/13 |
Asunto T-123/12: Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2012 — Smartbook/OAMI (SMARTBOOK) |
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2012/C 157/14 |
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2012/C 157/15 |
Asunto T-128/12: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2012 — HTTS/Consejo |
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2012/C 157/16 |
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2012/C 157/17 |
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2012/C 157/18 |
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2012/C 157/19 |
Asunto T-163/12: Recurso interpuesto el 11 de abril de 2012 — Ternavsky/Consejo |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2012/C 157/20 |
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2012/C 157/21 |
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2012/C 157/22 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
2.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/1 |
2012/C 157/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
2.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/2 |
Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2012 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-103/12)
2012/C 157/02
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Parlamento Europeo (representantes: L.G. Knudsen, I. Díez Parra e I. Liukkonen, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión 2012/19/UE (1) del Consejo, de 16 de diciembre de 2011, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa. |
— |
Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, el Parlamento Europeo solicita la anulación de la Decisión 2012/19/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2011, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa. El Parlamento rebate la base jurídica elegida. Alega, con carácter principal, que el artículo 43 TFUE, apartado 3, puesto en relación con el artículo 218 TFUE, apartado 6, letra b), no puede ser la base jurídica correcta, pues el acto impugnado equivale a un acuerdo internacional relativo al acceso a las aguas de la Unión para ejercer actividades pesqueras por un Estado tercero. A su juicio, el acto debería haber sido adoptado, por tanto, sobre la base de los artículos 43 TFUE, apartado 2, y 218 TFUE, apartado 6, letra a), y, por consiguiente, previa aprobación del Parlamento.
Subsidiariamente, el Parlamento considera que el Consejo, al haber recurrido al procedimiento previsto en el artículo 218 TFUE, apartado 6, letra b), interpretó erróneamente la letra a), del mismo apartado. Incluso suponiendo que el artículo 43 TFUE, apartado 3, pudiese constituir la base jurídica adecuada para un acto interno de la Unión que tiene el mismo contenido que la Decisión impugnada, lo que el Parlamento niega, no es menos cierto que la política pesquera común constituye, a efectos de asumir compromisos internacionales de la UE, un todo indisociable desde el punto de vista procedimental. Por tanto, cualquier acuerdo incluido en este ámbito es un «acuerdo(–) que se refier(e) a ámbitos a los que se aplique el procedimiento legislativo ordinario», con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 6, letra a). Por consiguiente, el Parlamento estima que el acto debería haber sido adoptado en todo caso observando el procedimiento de aprobación previsto por dicha letra a).
2.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 1 de marzo de 2012 — Franklin Templeton Investment Funds Société d’Investissement à Capital Variable/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Ügyek és Adózók Adó Főigazgatósága
(Asunto C-112/12)
2012/C 157/03
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kúria
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Franklin Templeton Investment Funds Société d’Investissement à Capital Variable
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Ügyek és Adózók Adó Főigazgatósága
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es compatible con las disposiciones de los Tratados de la UE que regulan el principio de libertad de establecimiento (artículo 49 TFUE), el principio de igualdad de trato (artículo 54 TFUE) y el principio de libre circulación de capitales [artículo 56 TFUE (sic)] la exención del impuesto sobre los dividendos que confiere la normativa húngara al perceptor de dividendos que sea residente en Hungría, siendo así que
|
2) |
¿Habría que responder de otra forma a la cuestión 1, letra b), es decir, tendría alguna influencia en la respuesta, y de ser así, en qué medida, el hecho de que
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3) |
¿Puede la administración tributaria nacional ampararse en el artículo 65 TFUE, apartado 1 (anteriormente artículo 58 CE, apartado 1), y en el antiguo artículo 220 CE para no aplicar de oficio el Derecho comunitario (?) |
2.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Middelburg (Países Bajos) el 20 de marzo de 2012 — Y.S./Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel
(Asunto C-141/12)
2012/C 157/04
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Middelburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Y.S.
Demandada: Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Son los datos del interesado reproducidos en el acta y que le conciernan datos personales en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva sobre privacidad? (1) |
2) |
¿Es el análisis jurídico contenido en el acta un dato personal en el sentido de dicha disposición? |
3) |
Si el Tribunal de Justicia confirma que los referidos datos son datos personales, ¿debe el encargado del tratamiento/autoridad pública facilitar el acceso a esos datos personales en virtud del artículo 12 de la Directiva sobre privacidad y del artículo 8, apartado 2, de la Carta de la Unión Europea? (2) |
4) |
¿Puede el interesado, en este marco, invocar directamente el artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta de la UE y, en caso de respuesta afirmativa, debe interpretarse la expresión «dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad», contenida en dicha disposición, en el sentido de que puede denegarse el derecho de acceso al acta por tal motivo? |
5) |
Si el interesado solicita acceder al acta, ¿debe el encargado del tratamiento/autoridad pública facilitar una copia de dicho documento para dar cumplimiento al derecho de acceso? |
(1) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).
(2) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2000, C 364, p. 1).
2.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/4 |
Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2012 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
(Asunto C-146/12)
2012/C 157/05
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch y G. Braun, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Federal de Alemania no ha puesto en vigor, o no ha comunicado a la Comisión, las disposiciones legales y administrativas necesarias para cumplir con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, apartado 2, 5, apartados 2, 5, 6 y 8, 6, apartados 1, 2, 3, 9 y 10, 7, 8, 9, 11, apartados 4 y 5, 12, 13, apartado 5, 15, 16, 17, 18, apartados 1, 2, 4 y 5, 19, apartado 3, 20 a 27, 28, apartados 4 y 6, 32 a 35, y en los anexos I a IX de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad. (1) |
— |
Que se condene a la República Federal de Alemania, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260 TFUE, apartado 3, al pago de una multa coercitiva por importe de 215 409,60 euros por día, pagadera en la cuenta de fondos propios de la Unión Europea, debido al incumplimiento del deber de comunicar las medidas de transposición. |
— |
Que se condene en costas a la República Federal de Alemania. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo de transposición de la Directiva expiró el 19 de julio de 2010.
(1) DO L 191, p. 1.
2.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 29 de marzo de 2012 — Eva-Marie Brännström y Rune Brännström/Ryanair Holdings plc
(Asunto C-150/12)
2012/C 157/06
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta domstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Eva-Marie Brännström y Rune Brännström
Demandada: Ryanair Holdings plc
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Incluye la responsabilidad del transportista por los daños causados por el retraso con arreglo al artículo 19 del Convenio de Montreal el supuesto en el que la llegada de los pasajeros al lugar de destino se retrasa como consecuencia de la cancelación de un vuelo? ¿Tiene alguna importancia el momento en que se cancela el vuelo, por ejemplo, después de la facturación? |
2) |
¿Puede un problema técnico en el aeropuerto, que por sí solo o unido a las condiciones meteorológicas impide el aterrizaje, constituir una «circunstancia extraordinaria» en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 261/2004? ¿Afecta a la apreciación de qué constituye tal circunstancia el hecho de que la compañía aérea conociera el problema técnico? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión del punto 2, ¿qué medidas debe adoptar la compañía aérea para no estar obligada a pagar la compensación prevista en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 261/2004? (1)
|
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión del punto 1, ¿existe alguna diferencia entre las medidas que una compañía aérea debe adoptar para no estar obligada a pagar la compensación prevista en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 261/2004 y las medidas para evitar la obligación de indemnización establecida en el artículo 19 del Convenio de Montreal? |
(1) Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).
2.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 2 de abril de 2012 — Alessandra Venturini/A.S.L. Varese y otros
(Asunto C-159/12)
2012/C 157/07
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Alessandra Venturini
Recurrida: A.S.L. Varese y otros
Cuestión prejudicial
¿Se oponen los principios de libertad de establecimiento, no discriminación y defensa de la competencia que inspiran el artículo 49 TFUE y siguientes a una normativa nacional que no permite a un farmacéutico, habilitado e inscrito en el correspondiente colegio profesional pero que no es titular de un establecimiento comercial incluido en el mapa farmacéutico, distribuir al por menor, en la parafarmacia de la que es titular, también medicamentos sujetos a prescripción médica con «receta blanca», es decir, no sufragados por el sistema nacional de seguridad social y que están totalmente a cargo del ciudadano, prohibiendo también en este sector la venta de determinadas clases de productos farmacéuticos y limitando el número de establecimientos comerciales que pueden establecerse en el territorio nacional?
2.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 2 de abril de 2012 — Maria Rosa Gramegna/A.S.L. Lodi y otros
(Asunto C-160/12)
2012/C 157/08
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Maria Rosa Gramegna
Recurrida: A.S.L. Lodi y otros
Cuestión prejudicial
¿Se oponen los principios de libertad de establecimiento, no discriminación y defensa de la competencia que inspiran el artículo 49 TFUE y siguientes a una normativa nacional que no permite a un farmacéutico, habilitado e inscrito en el correspondiente colegio profesional pero que no es titular de un establecimiento comercial incluido en el mapa farmacéutico, distribuir al por menor, en la parafarmacia de la que es titular, también medicamentos sujetos a prescripción médica con «receta blanca», es decir, no sufragados por el sistema nacional de seguridad social y que están totalmente a cargo del ciudadano, prohibiendo también en este sector la venta de determinadas clases de productos farmacéuticos y limitando el número de establecimientos comerciales que pueden establecerse en el territorio nacional?
2.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 2 de abril de 2012 — Anna Muzzio/A.S.L. Pavia y otros
(Asunto C-161/12)
2012/C 157/09
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Anna Muzzio
Recurrida: A.S.L. Pavia y otros
Cuestión prejudicial
¿Se oponen los principios de libertad de establecimiento, no discriminación y defensa de la competencia que inspiran el artículo 49 TFUE y siguientes a una normativa nacional que no permite a un farmacéutico, habilitado e inscrito en el correspondiente colegio profesional pero que no es titular de un establecimiento comercial incluido en el mapa farmacéutico, distribuir al por menor, en la parafarmacia de la que es titular, también medicamentos sujetos a prescripción médica con «receta blanca», es decir, no sufragados por el sistema nacional de seguridad social y que están totalmente a cargo del ciudadano, prohibiendo también en este sector la venta de determinadas clases de productos farmacéuticos y limitando el número de establecimientos comerciales que pueden establecerse en el territorio nacional?
2.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/6 |
Recurso interpuesto el 3 de abril de 2012 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-165/12)
2012/C 157/10
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y E. Paasivirta, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión 2012/19/UE (1) del Consejo, de 16 de diciembre de 2011, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa, pues se basa en el artículo 218 TFUE, apartado 6, letra b), puesto en relación con el artículo 43 TFUE, apartado 3. |
— |
Que se mantengan los efectos de la Decisión anulada hasta que entre en vigor una nueva Decisión dictada, en un plazo razonable, sobre la base jurídica adecuada, a saber, el artículo 218 TFUE, apartado 6, letra a), puesto en relación con el artículo 43 TFUE, apartado 2, o, en caso de que el Parlamento deniegue su aprobación, hasta que transcurra un breve plazo razonable tras las decisión de éste denegando la aprobación. |
— |
Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión solicita la anulación, con el mantenimiento de los efectos hasta que se adopte un nuevo acto, de la Decisión 2012/19/UE del Consejo, pues la elección de la base jurídica ase aparta fundamentalmente de la propuesta por la Comisión, a saber, el artículo 218 TFUE, apartado 6, letra a) (en relación con el artículo 43), con la aprobación del Parlamento.
La Comisión sostiene que, al actuar de este modo, el Consejo cometió un error, y que debería haber solicitado, de conformidad con la propuesta de la Comisión, la aprobación del Parlamento antes de adoptar el acto en cuestión.
En apoyo de su recurso, la Comisión invoca tres motivos: el primer motivo, dividido en tres partes, se basa, por un lado, en la infracción de los artículos 218 TFUE, apartado 6, letra a), y 43 TFUE, apartado 2, al haber elegido la Comisión los artículos 218 TFUE, apartado 6, letra b), y 43 TFUE, apartado 3, como base jurídica del acto impugnado, y, por otro lado, en la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, al haber motivado el Consejo de modo contradictorio la elección de la base jurídica.
El segundo motivo, que deriva del primero, se basa también en la infracción del artículo 218 TFUE, apartado 6, letra a), pues el Consejo vulneró las prerrogativas institucionales del Parlamento Europeo al no obtener su aprobación pese a que el artículo controvertido la exigiese.
El tercer motivo se basa en la infracción de los artículos 17 TUE y 218 TFUE, apartado 6, pues el Consejo desnaturalizó la propuesta de la Comisión.
Tribunal General
2.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/7 |
Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2012 — Verus Eood/OAMI — Performance Industries Manufacturing (VORTEX)
(Asunto T-104/12)
2012/C 157/11
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Verus Eood (Sofía) (representante: S. Vykydal, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Performance Industries Manufacturing, Inc. (Odessa, Florida, Estados Unidos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 21 de diciembre de 2011 en el procedimiento R 512/2011-4, VORTEX/VORTEX, y que devuelva el asunto a la Sala de Recurso. |
— |
Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal y las devengadas en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Performance Industries Manufacturing, Inc.
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «VORTEX» para productos de las clases 7 y 12 (solicitud no5 375 324)
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marca denominativa comunitaria «VORTEX», registrada para servicios de las clases 35 y 39 (marca no5 514 104)
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento no 207/2009, dado que existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.
2.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/7 |
Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2012 — Buzil-Werk Wagner/OAMI — Roca Sanitario (Roca)
(Asunto T-115/12)
2012/C 157/12
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Buzil-Werk Wagner GmbH & Co. KG (Memmingen, Alemania) (representante: D. Waldhauser, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Roca Sanitario, S.A. (Barcelona)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 9 de enero de 2012 (asunto R 1907/2010-4) y desestime la oposición de Roca Sanitario, S.A., Av. Diagonal, 513, E-08029 Barcelona. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Roca» para productos de la clase 3 (solicitud no6 800 726)
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Roca Sanitario, S.A.
Marca o signo invocado: Las marcas españolas «Roca» (marcas nos1 020 043, 2 543 451, 424 875 y 915 635) para determinados productos de las clases 19 y 21, así como la marca internacional «Roca» (marca no905 212) para determinados productos de las clases 11, 19, 20 y 21
Resolución de la División de Oposición: Desestimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y denegación del registro de la marca comunitaria para todos los productos solicitados
Motivos invocados: No existe riesgo de confusión entre las marcas.
2.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/8 |
Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2012 — Smartbook/OAMI (SMARTBOOK)
(Asunto T-123/12)
2012/C 157/13
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Smartbook AG (Offenburg, Alemania) (representantes: C. Milbradt y A. Schwarz, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de diciembre de 2011 (asunto R 799/2011-2). |
— |
Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las originadas en el procedimiento de recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «SMARTBOOK» (solicitud no8 426 348) para productos de las clases 9, 16 y 28
Resolución del examinador: Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009, puesto que la marca solicitada posee carácter distintivo y no es descriptiva de los productos objeto del litigio.
2.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/8 |
Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2012 — Interroll/OAMI (Inspired by efficiency)
(Asunto T-126/12)
2012/C 157/14
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Interroll Holding GmbH AG (Sant’ Antonino, Suiza) (representante: R. Böhm, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de enero de 2012 (asunto R 1280/2011-1). |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Inspired by efficiency» (solicitud no9 725 359) para productos y servicios de las clases 6, 7, 9, 20, 35, 39 y 42
Resolución del examinador: Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009, puesto que la marca solicitada posee carácter distintivo y no es descriptiva de los productos y servicios objeto del litigio.
2.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/8 |
Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2012 — HTTS/Consejo
(Asunto T-128/12)
2012/C 157/15
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: J. Kienzle y M. Schlingmann, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión 2012/35/PESC del Consejo de 23 de enero de 2012 por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 54/2012 del Consejo de 23 de enero de 2012 por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (2) en la medida en que afectan a la demandante. |
— |
Condene al Consejo a cargar con las costas del procedimiento y, en particular, con las de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa de la demandante
|
2) |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica para la Decisión impugnada La demandante considera que el Reglamento de Ejecución impugnado carece de base jurídica por el hecho de que, en su sentencia de 7 de diciembre de 2011 recaída en el asunto T-562/10, el Tribunal General declaró la nulidad del Reglamento no 961/2010 en la medida en que afectaba a la demandante. Pese al mantenimiento de los efectos del Reglamento no 961/2010 durante un período de dos meses, dicho Reglamento no puede constituir, respecto de la demandante, ninguna base jurídica eficaz para la adopción de un reglamento de ejecución. |
3) |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE La demandante alega, además, que el Consejo no ha adoptado medidas algunas para ejecutar la sentencia del Tribunal General recaída en el asunto T-562/10, de 7 de diciembre de 2011, sino que, contrariamente a la sentencia del Tribunal General, volvió a incluir a la demandante en las listas de sanciones. |
4) |
Cuarto motivo, basado en la ausencia de base para incluir a la demandante en las listas de sanciones Además, la demandante alega que los motivos que indica el Consejo para la inclusión de la demandante en las listas de sanciones son, en gran medida, incorrectas y no pueden justificar la inclusión de la demandante en las listas de sanciones. |
5) |
Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho fundamental de la demandante a la propiedad La nueva inclusión de la demandante en las listas de sanciones constituye una injerencia injustificada en su derecho fundamental a la propiedad, puesto que la demandante no puede comprender, debido a la motivación insuficiente por parte del Consejo, cuáles son los motivos por los que se le ha incluido en las listas de sanciones. Además, la nueva inclusión de la demandante en las listas de sanciones se basa en una apreciación manifiestamente errónea de su situación y sus actividades por parte del Consejo y es, por otra parte, desproporcionada. |
(1) Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 1).
(3) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).
(4) Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1).
2.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/9 |
Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2012 — Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT/Comisión
(Asunto T-134/12)
2012/C 157/16
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT, SA (Alicante, España) (representante: M. Jiménez Perona, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la Comisión Europea Ref. Ares (2012)39854, de fecha 19.01.2012, por la que se dispone el cobro de las notas de débito correspondientes a la auditoría 09-INFS-001/041. |
— |
Se condene a la Comisión a reparar los daños sufridos por la demandante como consecuencia del comportamiento ilegal de la Comisión objeto del recurso y que ascienden a 732 788 euros. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante en el presente procedimiento ha celebrado diversos contratos con la Comisión, en el ámbito I + D, regulados todos ellos en base a la Decisión de la Comisión C(2003) 3834, de 23 de octubre de 2003, que consta de un contrato tipo FP 5 o FP 6 y de las condiciones Generales FP 5 y FP 6.
En relación con dichos contratos, y partiendo de los resultados de un proceso de investigación de la OLAF y de una auditoría de la Comisión, esta última adoptó una decisión de revocación de subvenciones.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la violación de los derechos de la defensa, como consecuencia de las modalidades de ejecución de la referida auditoría. |
2) |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica, al desconocer la demandante en todo momento el marco jurídico aplicable. |
3) |
Tercer motivo, basado en el desconocimiento por la institución demandada del deber de motivación de los actos. |
4) |
Cuarto motivo, basado en la violación del principio de la presunción de inocencia, como consecuencia del tono empleado por la DG INFSO en su informe de auditoría. |
5) |
Quinto motivo, basado en el desconocimiento del derecho a una buena administración, consecuencia a su vez del desconocimiento de la obligación de imparcialidad y equidad que incumbe a los auditores. |
6) |
Sexto motivo, basado en la violación del principio de confianza legítima, por lo que respecta especialmente a la falta de acreditación de los auditores externos y al origen mismo del proceso de auditoría. |
7) |
Séptimo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad. |
8) |
Octavo motivo, basado en la violación del derecho a la intimidad. |
2.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/10 |
Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2012 — FunFactory/OAMI (marca tridimensional que representa la forma de un vibrador)
(Asunto T-137/12)
2012/C 157/17
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: FunFactory GmbH (Bremen, Alemania) (representante: K.-D. Frantzen, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada (R 1436/2011-4) de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 19 de enero de 2012. |
— |
Condene a la OAMI a cargar con las costas de procedimiento, incluidas las del procedimiento de recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca tridimensional que representa la forma de un vibrador (solicitud no9 390 691) para productos de la clase 10
Resolución del examinador: Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Interpretación y aplicación erróneas del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, habida cuenta de que la marca solicitada posee carácter distintivo y no es descriptiva de los productos objeto del litigio; incumplimiento de la obligación de motivación del artículo 73, primera frase, del Reglamento no 207/2009 y vulneración del derecho a ser oído.
2.6.2012 |
ES |
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C 157/10 |
Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2012 — Geipel/OAMI — Reeh (BEST BODY NUTRITION)
(Asunto T-138/12)
2012/C 157/18
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Yves Geipel (Auerbach, Alemania) (representante: J. Sachs, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Jörg Reeh (Buxtehude, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 12 de enero de 2012, y que desestime la oposición de 24 de julio de 2009. |
— |
Condene a la OAMI a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las originadas en el procedimiento de recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: El demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «BEST BODY NUTRITION» (registro internacional no W 982 101 en el que se designa a la Unión Europea) para productos de las clases 25, 28, 29, 30 y 32
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Jörg Reeh
Marca o signo invocado: Marca denominativa comunitaria no4 020 161«BEST4BODY» para productos de la clase 25
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: No existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.
2.6.2012 |
ES |
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C 157/11 |
Recurso interpuesto el 11 de abril de 2012 — Ternavsky/Consejo
(Asunto T-163/12)
2012/C 157/19
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Anatoly Ternavsky (Moscú, Rusia) (representantes: C. Rapin y E. Van den Haute, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del presente recurso. |
— |
Anule el apartado 2 del anexo II de la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, y el apartado 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
— |
En el supuesto de que el Tribunal decidiese sobreseer el asunto, condene en costas al Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 6, en relación con el artículo 90, letra a), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la determinación manifiestamente errónea de los hechos en lo que respecta a las razones que llevaron a la inclusión de la parte demandante en la lista de las personas sancionadas que se indican en los actos del Consejo. |
2) |
Segundo motivo, basado en la motivación insuficiente de los actos impugnados, en la medida en que las razones aducidas no son de utilidad para comprender la necesidad de dicha inclusión. |
3) |
Tercer motivo, basado en una infracción de la Decisión 2010/639/PESC y del Reglamento (CE) no 765/2006, en sus versiones modificadas, y una vulneración del principio de no discriminación, por una parte, al haber extendido el ámbito de aplicación de dichos actos a un hombre de negocios sin demostrar actuaciones de apoyo al régimen del Presidente Lukashenko que se le puedan imputar y, por otra parte, por cuanto otros hombres de negocios, que el Consejo consideró también próximos al poder bielorruso, no se incluyeron en las listas de sanciones de la UE, a diferencia de la parte demandante. |
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
2.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/12 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de marzo de 2012 — Rapone/Comisión
(Asunto F-36/10) (1)
(Función pública - Oposición general - Candidaturas sucesivas a una oposición general - Denegación de registro)
2012/C 157/20
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Chiara Rapone (Roma) (representantes: A. Rapone, abogado, y posteriormente L. Rapone, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Anulación de la decisión de EPSO mediante la que se denegó el registro de la solicitud de la demandante de participar en la oposición general EPSO/AD/177/10.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La Sra. Rapone cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
(1) DO C 209, de 31.7.2010, p. 54.
2.6.2012 |
ES |
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C 157/12 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 28 de junio de 2011 — Colart y otros/Parlamento
(Asunto F-76/10) (1)
(Función Pública - Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes - Sobreseimiento)
2012/C 157/21
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Philippe Colart y otros (Bastoña, Bélgica) (representante: C. Mourato, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr y K. Zejdová, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de las nóminas por las que se regularizan las retribuciones de los demandantes correspondientes al período comprendido entre julio y diciembre de 2009 y de las nóminas emitidas desde el 1 de enero de 2010 en el marco de la adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso F-76/10, Colart y otros/Parlamento. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 301, de 6.11.2010, p. 64.
2.6.2012 |
ES |
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C 157/12 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 20 de marzo de 2012 — Schönberger/Parlamento
(Asunto F-65/11) (1)
2012/C 157/22
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto, después de haberse llegado a una solución amistosa del litigio.
(1) DO C 252, de 27.8.2011, p. 57.