ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.155.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2012/C 155/01 |
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Comisión Europea |
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2012/C 155/02 |
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2012/C 155/03 |
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2012/C 155/04 |
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2012/C 155/05 |
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Tribunal de Cuentas |
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2012/C 155/06 |
Informe Especial no 8/2012 Orientación de la ayuda a la modernización de explotaciones agrícolas |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2012/C 155/07 |
Comunicación del Gobierno danés relativa a una convocatoria para la presentación de solicitudes de licencia para la prospección y producción de petróleo y gas en una zona del Mar del Norte ( 1 ) |
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2012/C 155/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2012/C 155/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6546 — Ericsson/Technicolor Broadcasting Services) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2012/C 155/10 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
1.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/1 |
Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/285/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 377/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 458/2012 del Consejo dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau
2012/C 155/01
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo III de la Decisión 2012/285/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) no 377/2012 del Consejo que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 458/2012 del Consejo (2).
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en las listas de personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/285/PESC y en el Reglamento (UE) no 377/2012.
Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en las sedes electrónicas que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 377/2012, una solicitud destinada a obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán dirigir al Consejo, a la dirección que figura a continuación, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas:
Consejo de la Unión Europea |
DG C Coordinación |
Secretaría General |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Asimismo se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 142 de 1.6.2012, p. 36.
(2) DO L 142 de 1.6.2012, p. 11.
Comisión Europea
1.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
31 de mayo de 2012
2012/C 155/02
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2403 |
JPY |
yen japonés |
97,66 |
DKK |
corona danesa |
7,4319 |
GBP |
libra esterlina |
0,79990 |
SEK |
corona sueca |
8,9752 |
CHF |
franco suizo |
1,2010 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,5235 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,693 |
HUF |
forint húngaro |
301,65 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6977 |
PLN |
zloty polaco |
4,3915 |
RON |
leu rumano |
4,4729 |
TRY |
lira turca |
2,2960 |
AUD |
dólar australiano |
1,2736 |
CAD |
dólar canadiense |
1,2761 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,6307 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6439 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5956 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 463,01 |
ZAR |
rand sudafricano |
10,5726 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8989 |
HRK |
kuna croata |
7,5675 |
IDR |
rupia indonesia |
11 816,10 |
MYR |
ringgit malayo |
3,9380 |
PHP |
peso filipino |
53,922 |
RUB |
rublo ruso |
41,2975 |
THB |
baht tailandés |
39,516 |
BRL |
real brasileño |
2,4935 |
MXN |
peso mexicano |
17,5664 |
INR |
rupia india |
69,5930 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
1.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/3 |
Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de junio de 2012
[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]
2012/C 155/03
Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento de aplicación (CE) no 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.
Los tipos modificados se indican en negrita.
El cuadro anterior se publicó en el DO C 125 de 28.4.2012, p. 2.
Desde |
A |
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
HU |
IE |
IT |
LT |
LU |
LV |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SE |
SI |
SK |
UK |
1.6.2012 |
… |
1,67 |
1,67 |
2,94 |
1,67 |
1,72 |
1,67 |
1,57 |
1,67 |
1,67 |
1,67 |
1,67 |
1,67 |
7,48 |
1,67 |
1,67 |
2,57 |
1,67 |
2,34 |
1,67 |
1,67 |
4,91 |
1,67 |
5,58 |
2,76 |
1,67 |
1,67 |
1,74 |
1.5.2012 |
31.5.2012 |
1,67 |
1,67 |
3,66 |
1,67 |
1,72 |
1,67 |
1,85 |
1,67 |
1,67 |
1,67 |
1,67 |
1,67 |
7,48 |
1,67 |
1,67 |
2,57 |
1,67 |
2,78 |
1,67 |
1,67 |
4,91 |
1,67 |
6,85 |
2,76 |
1,67 |
1,67 |
1,74 |
1.3.2012 |
30.4.2012 |
2,07 |
2,07 |
3,66 |
2,07 |
1,72 |
2,07 |
1,85 |
2,07 |
2,07 |
2,07 |
2,07 |
2,07 |
7,48 |
2,07 |
2,07 |
2,57 |
2,07 |
2,78 |
2,07 |
2,07 |
4,91 |
2,07 |
6,85 |
2,76 |
2,07 |
2,07 |
1,74 |
1.1.2012 |
29.2.2012 |
2,07 |
2,07 |
3,66 |
2,07 |
1,72 |
2,07 |
1,85 |
2,07 |
2,07 |
2,07 |
2,07 |
2,07 |
6,39 |
2,07 |
2,07 |
2,57 |
2,07 |
2,38 |
2,07 |
2,07 |
4,91 |
2,07 |
6,85 |
2,76 |
2,07 |
2,07 |
1,74 |
1.8.2011 |
31.12.2011 |
2,05 |
2,05 |
3,97 |
2,05 |
1,79 |
2,05 |
2,07 |
2,05 |
2,05 |
2,05 |
2,05 |
2,05 |
5,61 |
2,05 |
2,05 |
2,56 |
2,05 |
2,20 |
2,05 |
2,05 |
4,26 |
2,05 |
7,18 |
2,65 |
2,05 |
2,05 |
1,48 |
1.7.2011 |
31.7.2011 |
2,05 |
2,05 |
3,97 |
2,05 |
1,79 |
2,05 |
1,76 |
2,05 |
2,05 |
2,05 |
2,05 |
2,05 |
5,61 |
2,05 |
2,05 |
2,56 |
2,05 |
2,20 |
2,05 |
2,05 |
4,26 |
2,05 |
7,18 |
2,65 |
2,05 |
2,05 |
1,48 |
1.5.2011 |
30.6.2011 |
1,73 |
1,73 |
3,97 |
1,73 |
1,79 |
1,73 |
1,76 |
1,73 |
1,73 |
1,73 |
1,73 |
1,73 |
5,61 |
1,73 |
1,73 |
2,56 |
1,73 |
2,20 |
1,73 |
1,73 |
4,26 |
1,73 |
7,18 |
2,65 |
1,73 |
1,73 |
1,48 |
1.3.2011 |
30.4.2011 |
1,49 |
1,49 |
3,97 |
1,49 |
1,79 |
1,49 |
1,76 |
1,49 |
1,49 |
1,49 |
1,49 |
1,49 |
5,61 |
1,49 |
1,49 |
2,56 |
1,49 |
2,20 |
1,49 |
1,49 |
4,26 |
1,49 |
7,18 |
2,23 |
1,49 |
1,49 |
1,48 |
1.1.2011 |
28.2.2011 |
1,49 |
1,49 |
3,97 |
1,49 |
1,79 |
1,49 |
1,76 |
1,49 |
1,49 |
1,49 |
1,49 |
1,49 |
5,61 |
1,49 |
1,49 |
2,56 |
1,49 |
2,64 |
1,49 |
1,49 |
4,26 |
1,49 |
7,18 |
1,76 |
1,49 |
1,49 |
1,48 |
1.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/4 |
Comunicación de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 885/2006 por la que se nombra a un miembro suplente del órgano de conciliación creado en el marco de la liquidación de cuentas del FEAGA y el FEADER
2012/C 155/04
La Comisión ha nombrado al Sr. D. Herman HOOYBERGHS miembro suplente del órgano de conciliación.
1.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/4 |
Comunicación de la Comisión sobre la autoridad facultada para expedir certificados de origen en el ámbito del Reglamento (CE) no 891/2009
2012/C 155/05
El Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 254 de 26 de septiembre de 2009, abre un contingente arancelario de importación de azúcar originario de Cuba.
El artículo 10 del Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, precisa que el despacho a libre práctica de los productos importados gracias a ese contingente está supeditado a la presentación de un certificado de origen.
Se faculta a la autoridad que figura a continuación para expedir los certificados de origen en el ámbito del mencionado Reglamento.
Camara de Comercio de la Republica de Cuba |
Calle 21 no 661, Vedado, la Habana (4) |
PO Box 370 |
Ciudad Habana |
CUBA |
Tel. +537 8302643 |
Fax +537 8333042 |
E-mail: jur_asesoria@camara.com.cu |
Tribunal de Cuentas
1.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/5 |
Informe Especial no 8/2012 «Orientación de la ayuda a la modernización de explotaciones agrícolas»
2012/C 155/06
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 8/2012 «Orientación de la ayuda a la modernización de explotaciones agrícolas».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu
También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:
Tribunal de Cuentas Europeo |
Unidad «Auditoría: Elaboración de informes» |
12, rue Alcide de Gasperi |
1615 Luxembourg |
LUXEMBOURG |
Tel. +352 4398-1 |
E-mail: eca-info@eca.europa.eu |
o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
1.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/6 |
Comunicación del Gobierno danés relativa a una convocatoria para la presentación de solicitudes de licencia para la prospección y producción de petróleo y gas en una zona del Mar del Norte
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 155/07
De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 94/22/CE de Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos, le informamos de que, en virtud del artículo 12, apartado 1, letra b), de la Ley no 960, de 13 de septiembre de 2011, sobre la utilización del subsuelo danés, pueden presentarse solicitudes de licencia para la prospección y producción de hidrocarburos en la zona delimitada por las coordenadas geográficas siguientes (coordenadas basadas en el sistema ED50):
|
Punto 1: 56° 32′ 0″ N, 5° 7′ 0″ E |
|
Punto 2: 56° 33′ 50″ N, 5° 12′ 0″ E |
|
Punto 3: 56° 37′ 0″ N, 5° 15′ 30″ E |
|
Punto 4: 56° 36′ 30″ N, 5° 16′ 0″ E |
|
Punto 5: 56° 37′ 15″ N, 5° 20′ 0″ E |
|
Punto 6: 56° 39′ 30″ N, 5° 22′ 0″ E |
|
Punto 7: 56° 41′ 30″ N, 5° 27′ 30″ E |
|
Punto 8: 56° 42′ 30″ N, 5° 26′ 30″ E |
|
Punto 9: 56° 42′ 30″ N, 5° 24′ 6,902537″ E |
|
Punto 10: 56° 45′ 54,33804″ N, 5° 35′ 0″ E |
|
Punto 11: 56° 45′ 50″ N, 5° 35′ 30″ E |
|
Punto 12: 56° 40′ 50″ N, 5° 39′ 45″ E |
|
Punto 13: 56° 33′ 50″ N, 5° 18′ 15″ E |
|
Punto 14: 56° 31′ 30″ N, 5° 18′ 0″ E |
|
Punto 15: 56° 29′ 0″ N, 5° 10′ 15″ E |
|
Punto 1: 56° 32′ 0″ N, 5° 07′ 0″ E |
El punto 9 es la intersección entre 56° 42′ 30″ N y la frontera entre Dinamarca y Noruega. El punto 10 es la intersección entre 5° 35′ 0″ E y la frontera entre Noruega y Dinamarca. El intervalo entre el punto 9 y el punto 10 se corresponde con la frontera entre Noruega y Dinamarca. En la parte restante, la zona se delimita, cuando es posible, uniendo las coordenadas en el orden indicado anteriormente, con la latitud y longitud indicadas. Cuando no es posible, se utilizan líneas geodésicas.
Las disposiciones y los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 94/22/CE están recogidos en la Ley no 960, de 13 de septiembre de 2011, sobre la utilización del subsuelo danés, y se publicaron el 4 de abril de 2012 en el Boletín Oficial danés no 67, en la sección de anuncios, convocatorias y licitaciones.
Las solicitudes deben presentarse en un plazo de trece semanas desde la publicación de la presente Comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea en la siguiente dirección, en la que puede obtenerse información adicional conforme a la Directiva 94/22/CE:
Ministerio de Clima, Energía y Construcción |
Dirección de Energía |
Amaliegade 44 |
1256 København K |
DANMARK |
Tel. +45 33926700 |
Fax +45 33114743 |
E-mail: ens@ens.dk |
Internet: http://www.ens.dk |
No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas fuera de plazo. Las licencias se adjudicarán previsiblemente en un plazo de seis meses desde la expiración del plazo.
1.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/8 |
Medidas de saneamiento
Decisión por la que se aprueba la cesión de cartera de seguros entre Omniasig Vienna Insurance Group SA, en calidad de cedente, y BCR Asigurări Vienna Insurance Group SA, en calidad de cesionario, y la fusión por adquisición entre BCR Asigurări Vienna Insurance Group SA, como sociedad adquirente, y Omniasig Vienna Insurance Group SA, como empresa objeto de la adquisición
(Publicación efectuada de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)
2012/C 155/08
Compañía de seguros |
S.C. BCR Asigurări Vienna Insurance Group SA, con domicilio social en Str. Grigore Mora no 23, sector 1, Bucarest, Romania, registrada en la Oficina del Registro Mercantil con el número J40/10454/19.12.2001, número de registro único 14360018, representada legalmente por Mihail Tecău, Presidente del Consejo de Administración. S.C. Omniasig Insurance Group SA, con domicilio social en Str. Grigore Mora no 28, sector 1, Bucarest, Romania, registrada en la Oficina del Registro Mercantil con el número J40/8364/29.4.1994, número de registro único R5589684, representada legalmente por Artur Borowinski, Presidente del Consejo de Administración. |
Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión |
Decisión no 211 de 11 de abril de 2012 por la que se aprueba la fusión por adquisición entre BCR Asigurări Vienna Insurance Group SA, como sociedad adquirente, y Omniasig Vienna Insurance Group SA, como empresa objeto de la adquisición |
Autoridades competentes |
Comisión de Supervisión de Seguros, con sede central en Str. Amiral Constantin Bălescu no 18, Sector 1, Bucarest, Romania, número de registro fiscal 14045240/1.7.2001 |
Autoridad de Supervisión |
Comisión de Supervisión de Seguros, con sede central en Str. Amiral Constantin Bălescu no 18, Sector 1, Bucarest, Romania, número de registro fiscal 4045240/1.7.2001 |
Legislación aplicable |
Ley no 32/2000, relativa a los seguros y la supervisión de seguros, modificada. Normas sobre la cesión de cartera de seguros entre aseguradoras, aprobadas mediante la Orden no 113.108/2006, del Presidente de la Comisión de Supervisión de Seguros. Normas para la aprobación de la fusión o la escisión de compañías de seguros, aprobadas mediante la Orden no 113.111/2006, del Presidente de la Comisión de Supervisión de Seguros. |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
1.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6546 — Ericsson/Technicolor Broadcasting Services)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 155/09
1. |
El 25 de mayo de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Telefonaktiebolaget LM Ericsson («Ericsson», Suecia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, del negocio de servicios de radiodifusión (broadcasting services business) de Technicolor SA («Technicolor», Francia). En particular, Ericsson adquirirá, a través de filiales propiedad al 100 % del Ericsson Group, la totalidad del capital social emitido y los derechos de voto de: i) Technicolor Network Services France SAS, ii) Nederlands Omroepproducktie Bedrijf NV, iii) Technicolor Broadcast Services UK Ltd, iv) Technicolor Network Services UK Ltd y v) Technicolor Distribution Services UK Ltd (conjuntamente «Technicolor Broadcasting Services business»). |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6546 — Ericsson/Technicolor Broadcasting Services, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
1.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/11 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2012/C 155/10
La presente publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«ΞΗΡΑ ΣΥΚΑ ΤΑΞΙΑΡΧΗ» (XIRA SYKA TAXIARCHI)
No CE: EL-PDO-0005-0790-23.09.2009
IGP ( ) DOP ( X )
1. Denominación:
«Ξηρά Σύκα Ταξιάρχη» (Xira Syka Taxiarchi)
2. Estado miembro o tercer país:
Grecia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto:
Clase 1.6. |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
Los «Xira Syka Taxiarchi» son higos secos (Ficus carica) de la variedad de Esmirna. Estos higos tienen un color amarillento, un olor agradable y un sabor dulce.
Las características específicas de los higos secos de Taxiarchi, según muestran los análisis que se llevan a cabo regularmente en laboratorios acreditados, pueden resumirse como sigue:
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Fruto: tiene una piel fina y una pulpa de consistencia melosa. |
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Color: amarillento, uniforme. |
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Aroma: agradable, dulce. |
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Sabor: dulce, rico. |
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Tamaño: 45-55 piezas por kilo. |
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Nutrientes por cada 100 gr:
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Humedad: máx. 19 % |
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
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3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica delimitada:
Todas las fases de la producción, la elaboración y la transformación del producto con la denominación «Xira Syka Taxiarchi» deben llevarse a cabo en la zona geográfica delimitada.
3.6. Normas especiales sobre el troceado, el rallado, el envasado, etc.:
El requisito de que el envasado se realice dentro de la zona geográfica se debe a que los «Xira Syka Taxiarchi» tienen una piel fina, razón por la cual es siempre necesario practicar una doble desinsectación: una después del secado de los higos y antes de envasarlos, y otra después de su envasado final, a fin de evitar que haya ataques de insectos, que ocasionan una importante degradación de la calidad de los «Xira Syka Taxiarchi». Si se permitiera envasarlos también fuera de la zona, existiría un gran riesgo de que no se llevara a cabo, o no de manera correcta, la segunda desinsectación, lo cual pondría en peligro la calidad y el prestigio del producto.
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado:
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4. Descripción sucinta de la zona geográfica:
Estas higueras se cultivan exclusivamente en la zona geográfica delimitada por los municipios de Taxiarchis, Neos Pyrgos, Agios Georgios, Orei, Istiea, Kamaria y Kastaniótissa, en el norte de Eubea. La región en la que se cultivan los higos de Taxiarchi está rodeada por las montañas del norte de Eubea en tres de sus lados y por el mar en el cuarto, lo que crea en la región un microclima excepcional.
5. Vínculo con la zona geográfica:
5.1. Carácter específico de la zona geográfica:
Suelo
En la región del norte de Eubea y, más específicamente, en la zona geográfica delimitada, el suelo es arenoarcilloso, con una alcalinidad media, un contenido total de calcio elevado y un contenido de materia orgánica bajo o ligeramente bajo.
Clima
El clima seco, de temperaturas suaves, característico del sur del Mediterráneo se ve especialmente favorecido por la presencia de las montañas adyacentes, así como por la morfología de la región y la brisa del mar Egeo. El número de horas de sol en la región es elevado, sobre todo en primavera y en verano, la época en que maduran los higos.
Factor humano
Además del influjo de los inherentes factores naturales, igual de importante es la contribución de los productores en la formación del producto final. Esta contribución proviene de sus muchos años de dedicación al cultivo de la higuera, de la aplicación de técnicas de cultivo especiales para conseguir la calidad adecuada, así como de su interés por la producción de un producto especial que desean conservar. Las características particulares de estas técnicas de cultivo pueden resumirse de la siguiente manera:
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La poda, que se lleva a cabo en los meses de diciembre y enero, tiene la finalidad de conservar la forma de los árboles, hacer que se desarrollen nuevos brotes y exponer la parte interior de la copa de los árboles a luz abundante y aireación suficiente. Incluye la retirada de las ramas secas y entrecruzadas de la copa de la higuera mediante cortes laterales y el corte de las ramitas pequeñas, de manera que el árbol se conserve lo mejor posible. |
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La maduración de los higos en el árbol. Los productores dejan que los higos maduren completamente y caigan por sí solos en las redes que previamente han colocado bajo de los árboles. |
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La forma de polinización. En cada higuera, el productor coloca una redecilla de plástico que contiene de 5 a 7 higos masculinos (higos de cabras). En el interior de los higos de cabras hay hembras adultas de avispa del higo, que salen de ellos y se introducen en los higos femeninos por el orificio del higo denominado ostiolo. Transportan así el polen de los árboles masculinos a la flor femenina. Los productores recolectan los higos masculinos hacia el final de la tarde y los colocan en los higuerales por la noche o por la mañana temprano antes de que salga el sol, porque las avispas son más activas por la mañana y es entonces cuando se produce mejor la polinización de los higos. |
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El secado natural al sol. |
5.2. Carácter específico del producto:
El carácter específico del producto con la denominación «Xira Syka Taxiarchi» se debe al secado de los higos de manera natural al sol, al particular dulzor de su pulpa y al tamaño de los frutos. Los «Xira Syka Taxiarchi» tienen un color amarillento uniforme, una piel fina y una pulpa de consistencia melosa, olor agradable y sabor dulce. Son de tamaño grande: entran de 45 a 55 piezas en un kilo.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):
La variedad excepcional de la higuera de Esmirna que se cultiva casi exclusivamente en el norte de Eubea es una de las más reconocidas a nivel internacional. En concreto, la combinación de las condiciones climáticas y edafológicas de los higuerales del norte de Eubea ha contribuido a la preponderancia de esta variedad concreta de higuera y a su productividad constante.
La composición química del suelo constituye un factor importante para la calidad de los higos producidos y, por extensión, también para las propiedades organolépticas de los «Xira Syka Taxiarchi». Se ha demostrado que el gran contenido de calcio del suelo de la zona geográfica delimitada reduce notablemente las quemaduras por el sol y el agrietamiento del ostiolo de los higos. El resultado es la calidad excepcional de los «Xira Syka Taxiarchi», que se producen exclusivamente en esos suelos.
Las condiciones climáticas del norte de Eubea aseguran un gran número de horas de sol y temperaturas sin grandes oscilaciones a lo largo de todo el año y, en particular, en torno al período de maduración de los higos, cuando se produce la síntesis de sus propiedades organolépticas. El gran número de horas de sol en la región, combinado con la colocación de los higuerales en laderas y su exposición a una luz intensa, hace que se creen grandes cantidades de azúcares en los higos. El contenido de azúcar de los higos es el máximo posible gracias a que los productores dejan que los higos maduren completamente y caigan por sí solos en las redes previamente colocadas bajo los árboles. Esta combinación única da a los «Xira Syka Taxiarchi» el característico sabor dulce por el que son conocidos.
Los higuerales de la zona geográfica delimitada se encuentran situados en las laderas de las colinas de la región, donde soplan vientos fuertes y frecuentes. Este hecho, junto con la forma que meticulosamente dan los productores a la copa de las higueras, hace que la aeración de los árboles sea muy buena e impide el desarrollo de hongos y la presencia de los insectos que atacan a la higuera. La poda de las ramas que los productores llevan a cabo en las higueras contribuye también en gran medida a la producción de los higos, debido al fortalecimiento de los árboles.
El riego sistemático de los higuerales previene el agotamiento de las higueras por falta de humedad durante las etapas decisivas de su ciclo productivo y contribuye a su productividad y a la producción de frutos de gran tamaño.
El secado natural de los higos al sol hace que la pérdida de humedad sea gradual e impide que se pierdan los compuestos volátiles sensibles a las temperaturas que dan a los higos su aroma característico. A este hecho se debe el aroma especial que tienen los «Xira Syka Taxiarchi».
Referencia de la publicación del pliego de condiciones:
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]
http://www.minagric.gr/greek/data/Προδιαγραφές%20Προϊόντος%20ΞΗΡΑ%20ΣΥΚΑ%20ΤΑΞΙΑΡΧΗ.doc
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.