ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.150.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 150

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
26 de mayo de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 150/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6524 — Sberbank of Russia/BNP Paribas Personal Finance/BNP Paribas Vostok) ( 1 )

1

2012/C 150/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6470 — TE/Deutsch) ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 150/03

Tipo de cambio del euro

2

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2012/C 150/04

MEDIA 2007 — Desarrollo, distribución, promoción y formación — Convocatoria de propuestas — EACEA/14/12 — Apoyo a la digitalización de las salas de cine Europeas

3

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2012/C 150/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6594 — Aegon/Liberbank/Liberbank Vida) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7

2012/C 150/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6538 — Robert Bosch/SPX' Service Solutions Business) ( 1 )

8

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2012/C 150/07

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

9

2012/C 150/08

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

13

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

26.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6524 — Sberbank of Russia/BNP Paribas Personal Finance/BNP Paribas Vostok)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 150/01

El 3 de mayo de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6524. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


26.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6470 — TE/Deutsch)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 150/02

El 2 de abril de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6470. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

26.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/2


Tipo de cambio del euro (1)

25 de mayo de 2012

2012/C 150/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2546

JPY

yen japonés

99,80

DKK

corona danesa

7,4310

GBP

libra esterlina

0,80030

SEK

corona sueca

8,9930

CHF

franco suizo

1,2014

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,5510

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,423

HUF

forint húngaro

300,77

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6983

PLN

zloty polaco

4,3530

RON

leu rumano

4,4685

TRY

lira turca

2,3106

AUD

dólar australiano

1,2815

CAD

dólar canadiense

1,2890

HKD

dólar de Hong Kong

9,7395

NZD

dólar neozelandés

1,6563

SGD

dólar de Singapur

1,6039

KRW

won de Corea del Sur

1 486,23

ZAR

rand sudafricano

10,4739

CNY

yuan renminbi

7,9470

HRK

kuna croata

7,5815

IDR

rupia indonesia

11 947,18

MYR

ringgit malayo

3,9564

PHP

peso filipino

54,962

RUB

rublo ruso

40,0510

THB

baht tailandés

39,758

BRL

real brasileño

2,5435

MXN

peso mexicano

17,5657

INR

rupia india

69,5160


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

26.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/3


MEDIA 2007 — DESARROLLO, DISTRIBUCIÓN, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN

Convocatoria de propuestas — EACEA/14/12

Apoyo a la digitalización de las salas de cine Europeas

2012/C 150/04

1.   Objetivos y descripción

El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).

Los objetivos principales del programa son los siguientes:

a)

preservar y reforzar la diversidad cultural y lingüística y el patrimonio cinematográfico y audiovisual europeos, garantizar que el público pueda acceder a ellos y favorecer el diálogo intercultural;

b)

aumentar la circulación y la audiencia de las obras audiovisuales europeas dentro y fuera de la Unión Europea, inclusive mediante una mayor cooperación entre los agentes;

c)

reforzar la competitividad del sector audiovisual europeo en el marco de un mercado europeo abierto y competitivo, favorable al empleo, inclusive mediante la promoción de los vínculos entre profesionales del sector audiovisual.

El objetivo del programa de «digitalización de las salas de cine» consiste en fomentar que las salas que proyecten un porcentaje significativo de obras europeas no nacionales aprovechen las posibilidades que ofrece la distribución en formato digital.

La presente convocatoria tiene por objeto facilitar la transición digital de las salas de cine que proyectan películas europeas, financiando los costes indirectos vinculados a la adquisición de un proyector digital.

2.   Candidatos subvencionables

El anuncio se dirige a los operadores cinematográficos independientes europeos cuya actividad principal sea la proyección de películas.

Los candidatos deberán estar establecidos en uno de los países siguientes:

uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea,

uno de los países miembro de la EEE, Suiza, o Croacia

Bosnia y Herzegovina (a reserva de que haya concluido el proceso de negociación y se haya formalizado la participación de este país en el programa MEDIA).

Las organizaciones solicitantes deberán:

ser cines de estreno (que programen películas europeas de estreno, dentro un plazo máximo de doce meses tras el estreno nacional)

estar abiertas al público por lo menos desde hace 3 años

poseer un sistema de taquilla y declaración de ingresos

tener al menos una pantalla y 70 butacas

haber exhibido 520 proyecciones anuales en el caso de las salas permanentes (esto es, salas en funcionamiento durante un periodo mínimo de 6 meses al año), 300 proyecciones en el caso de las salas con una sola pantalla (30 proyecciones al mes) y al menos 30 proyecciones al mes en el caso de los cines de verano/salas al aire libre (salas que funcionan durante menos de 6 meses al año)

haber vendido al menos durante el año anterior 20 000 entradas de cine a un precio normal.

Los candidatos que tengan o vayan a recibir un proyector a través de un integrador tercero resultado de la firma de un acuerdo VPF no podrán optar a la subvención.

Para poder optar a la subvención, las salas deberán haber proyectado en 2011 un mínimo del 50 % de películas europeas, siendo al menos un 30 % de las mismas películas europeas no nacionales.

Una película se considerará europea si cumple la definición del programa MEDIA de acuerdo a los criterios de apoyo selectivo y apoyo automático al cine.

Películas que ya se hayan clasificado e incluido en la Base de Datos de Películas Europeas:

http://ec.europa.eu/culture/media/programme/distrib/filmbase/index_en.htm

Una película se considerará europea si cumple la siguiente definición:

cualquier obra audiovisual de ficción (incluidas películas de animación) o documental con una duración mínima de 60 minutos que cumpla las condiciones siguientes:

la obra debe haber sido producida mayoritariamente por una o varias compañías establecidas en los Estados que participan en el programa MEDIA. Para que se les considere productoras, las empresas de producción deben constar como tales en los títulos de crédito. Otros elementos tales como el control creativo, la propiedad de los derechos de explotación y la participación en los beneficios también pueden tenerse en cuenta a la hora de determinar quién es el verdadero productor;

y

la obra debe haber sido realizada con una participación significativa de profesionales nativos o residentes en alguno de los Estados que participan en el programa MEDIA. La «participación significativa» se define como una cifra superior al 50 % de la puntuación obtenida sobre la base de la siguiente tabla (esto es, 10 o más puntos en el caso de un largometraje de ficción o la mayoría de los puntos si el total es inferior a 19, tal como suele suceder en el caso de los documentales o las obras de animación, en las que habitualmente no todas las categorías citadas se incluyen en los créditos):

Funciones

Puntos

Director

3

Guionista

3

Compositor

1

1er protagonista

2

2o protagonista

2

3er protagonista

2

Dirección artística/diseño de producción

1

Dirección de fotografía

1

Montaje

1

Edición de sonido

1

Lugar de rodaje

1

Laboratorio

1

TOTAL

19

Quedan excluidas las películas de carácter publicitario, pornográfico o que hagan apología del racismo o de la violencia.

3.   Acciones subvencionables

Financiación de los costes indirectos vinculados a la adquisición de proyectores digitales que cumplan los requisitos de seguridad de contenidos de la Iniciativa de Cine Digital (DCI, por sus siglas en inglés) y que se instalen en una sala de cine con arreglo a todos los criterios de subvencionabilidad.

Se puede solicitar la subvención de un solo proyector por pantalla y de un máximo de tres pantallas por sala de cine.

El proyector deberá adquirirse entre la fecha de presentación de la candidatura y el 31 de diciembre de 2013.

4.   Criterios de adjudicación

Los candidatos y las acciones subvencionables se evaluarán sobre la base de los siguientes criterios:

Criterios

Puntos

Dimensión europea (porcentaje de películas europeas no nacionales)

65

Número de proyectores idóneos solicitados:

 

1 proyector

7

2 proyectores

13

3 proyectores

25

Existencia de mecanismos nacionales de financiación

 

No

10

0

5.   Presupuesto

El presupuesto anual total asignado a la cofinanciación de los proyectos asciende a 2 000 000 EUR.

La contribución financiera es una subvención y corresponderá a una suma a tanto alzado de un máximo de 20 000 EUR por pantalla.

La subvención comprenderá todos los gastos relacionados con la transición digital de las salas de cine europeas, con exclusión de los costes del proyector digital y el servidor.

La Agencia se reserva el derecho a no asignar todas las subvenciones disponibles.

6.   Plazo de presentación de candidaturas

Las candidaturas se enviarán antes del 31 de julio de 2012 (la fecha de matasellos se considerara como fecha oficial de envío).

Las propuestas deberán enviarse a la siguiente dirección:

Education, Audiovisual Culture and Executive Agency (EACEA)

Constantin DASKALAKIS

BOUR 3/66

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1

1140 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Sólo se aceptarán las candidaturas presentadas en el formulario de solicitud oficial, debidamente firmadas por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante. En los sobres se indicará claramente lo siguiente:

MEDIA programme — Distribution EACEA/14/12 — Digitisation of cinemas

Se rechazarán las candidaturas enviadas por fax o correo electrónico.

7.   Información pormenorizada

En la dirección de Internet que figura a continuación pueden obtenerse las directrices y los formularios de candidatura:

http://ec.europa.eu/culture/media/index_en.htm

Las solicitudes deberán presentarse utilizando el formulario facilitado y deberán incluir toda la información y los anexos solicitados.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

26.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6594 — Aegon/Liberbank/Liberbank Vida)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 150/05

1.

El 15 de mayo de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Aegon Spanje Holding B.V. (España), perteneciente al Aegon Group (Países Bajos) y Liberbank SA (España) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Liberbank Vida y Pensiones, Seguros y Reaseguros, SA (España) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Aegon Spanje Holding B.V.: producción y distribución de productos de seguros y pensiones en España,

Liberbank SA: producción y distribución de servicios de banca y productos de seguros y pensiones en España,

Liberbank Vida y Pensiones, Seguros y Reaseguros, SA: producción y distribución de productos de seguros de vida y pensiones en España.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6594 — Aegon/Liberbank/Liberbank Vida, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


26.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6538 — Robert Bosch/SPX' Service Solutions Business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 150/06

1.

El 21 de mayo de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Robert Bosch GmbH («Bosch», Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad del negocio de equipos para talleres de reparación de SPX Corporation, que está organizado bajo la denominación de SPX Service Solutions («SPX' Service Solutions Business», EE.UU.), mediante adquisición de acciones y activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Bosch: proveedor de productos y servicios en los sectores del automóvil, industrial, bienes de consumo y tecnología de la construcción, en particular equipos para talleres de reparación de automóviles a través de su división de servicio postventa del automóvil,

SPX' Service Solutions Business: proveedor de equipos para talleres de reparación de automóviles, así como equipos de servicio para las industrias de servicios de aire acondicionado y refrigeración.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6538 — Robert Bosch/SPX' Service Solutions Business, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

26.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/9


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2012/C 150/07

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«FICODINDIA DI SAN CONO»

No CE: IT-PDO-0005-0647-26.09.2007

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación:

«Ficodindia di San Cono»

2.   Estado miembro o tercer país:

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.6.

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

La DOP «Ficodindia di San Cono» (Higo Chumbo de San Cono) está reservada a los frutos procedentes de los siguientes cultivares de la especie «Opunzia ficus indica» cultivados en el territorio delimitado en el artículo 4: «Surfarina» denominada asimismo «Gialla» o «Nostrale». — «Sanguigna» también conocida como «Rossa». — «Muscaredda» o «Sciannarina» también llamada «Bianca». Se acepta asimismo un porcentaje no superior al 5 % de los ecotipos locales de la selección de «Trunzara». Los higos chumbos mencionados se clasifican con arreglo a los siguientes parámetros:

calidad: calidad A (agosteños) si provienen de la primera floración; calidad B (tardíos o privados de la primera flor (scozzolatura) si proviene de la segunda floración,

categoría: EXTRA e I tal como se definen en el Codex Alimentarius,

peso: entre 105 g y 140 g, entre 140 g y 190 g, entre 190 g y 270 g (tolerancia 5 %), correspondiente respectivamente a las clases B, C, D del Codex Alimentarius.

En el momento de su comercialización, los frutos de «Ficodindia di San Cono» deben reunir las siguientes características: el peso del fruto debe ser superior a 105 gr (tolerancia del 5 %); su índice refractométrico no inferior al 14 %; la consistencia de su pulpa no inferior a 5 kg/cm2; su color debe ir adquiriendo matices que viran del verde al amarillo anaranjado en el caso del cultivar amarillo, y del verde al rojo rubí en el caso del cultivar rojo; en cuanto al cultivar blanco, el color debe virar del verde al blanco pajizo.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Las operaciones de recolección, vinculadas a la evolución climática estacional, tienen lugar entre el 20 de agosto y el 30 de septiembre en el caso de los frutos de la primera floración (agosteños) y del 10 de septiembre al 31 de diciembre para los frutos de la segunda floración (tardíos o sometidos a «scozzolatura»). Los frutos recolectados deben someterse a un proceso de eliminación de las espinas y comercializarse como frutos sin espinas.

La producción y el envasado del «Ficodindia di San Cono» deben realizarse obligatoriamente dentro de la zona delimitada en el artículo 4 a fin de evitar que el transporte y las excesivas manipulaciones causen marcas o daños en los frutos o abolladuras en su piel que alteren su color y brillo característicos.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rayado, el envasado, etc.:

El producto, elaborado y sin espinas, se comercializa en envases nuevos tales como cajones de madera, plástico o cartón y cestas de plástico o cartón. Esta permitido utilizar alvéolos en los cajones. El peso que pueden contener los envases es de medio kilo, uno, dos, dos y medio, tres, tres y medio, y cinco kilos, con una variación máxima del 10 %. Los envases deben ir cerrados con termosoldadura, y, en el caso de las redecillas, con grapas metálicas que impidan la manipulación del contenido sin romper el contenedor. Como es tradicional, se admite la presencia en un mismo envase de frutos de los tres cultivares de higo chumbo (Surfarina o Nostrale o Gialla, Sanguigna o Rossa, y Muscaredda o Sciannarina o Bianca). Se acepta asimismo un porcentaje no superior al 5 % de los ecotipos locales de la selección de «Trunzara».

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

Sobre el envase debe figurar el logotipo de la denominación, tal como se describe a continuación, así como el símbolo de la UE. Se autoriza asimismo la utilización de la mención «Cactus Pear», y también puede incluirse el término «Fiorone», pero solo en los envases que contengan frutos con un peso comprendido entre los 105 g y los 130 g. Debe figurar, además, la fecha de recolección del producto. El logotipo abarca la mención D.O.P. Denominazione d'Origine Protetta, presentada en semicírculo sobre tres higos chumbos con corona dispuestos de forma radial sobre un mapa de Sicilia rodeado de cinco estrellas y bajo el que figura la mención «Ficodindia di San Cono».

Image

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona de producción del «Ficodindia di San Cono» abarca el territorio, situado a una altitud comprendida entre los 200 y los 600 metros sobre el nivel del mar, de los siguientes municipios: San Cono (CT), San Michele di Ganzaria (CT), Piazza Armerina (EN), Mazzarino (CL).

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

El rasgo característico de la zona de producción del «Ficodindia di San Cono» es la distribución de las áreas de cultivo en una franja altimétrica que oscila entre los 200 y los 600 metros sobre el nivel del mar. Las suaves colinas alternan con pequeños valles con terrenos en su mayor parte de origen aluvial, de consistencia media, profundos y frescos, dotados de un óptimo drenaje natural y en cuya composición el elemento arenoso destaca sobre todos los demás (porcentaje de arena no inferior al 50 %), con un pH medianamente neutro y subalcalino (pH 6,9-8,1). La mayor parte de los terrenos de cultivo son de regadío. Los cultivadores locales, guiados por su experiencia, se encargan de la adecuada gestión de las necesidades hídricas de las plantas, determinando cuáles son los riegos más oportunos habida cuenta de la evolución estacional de las condiciones ambientales, así como de los factores ligados a la edad de las chumberas, la cantidad de frutos que producen y la altitud a la que se encuentran. El resto de los terrenos de cultivo están ubicados en el límite altimétrico superior y disfrutan plenamente de las condiciones climáticas vinculadas a la altitud y de las condiciones edafológicas de la zona geográfica, lo que permite asimismo obtener frutos de gran calidad sin necesidad de recurrir al riego.

5.2.   Carácter específico del producto:

Entre las características específicas del higo chumbo «Ficodindia di San Cono» cabe citar sus grandes dimensiones, el color intenso y vivo de su piel, la gran delicadeza de su aroma y su dulce sabor. El dulzor y el tamaño del «Ficodindia di San Cono» con respecto a los de otras zonas de cultivo sicilianas constituyen unos parámetros distintivos importantes puesto que están vinculados a las características intrínsecas de la zona geográfica.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una calidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

Las características específicas del «Ficodindia di San Cono», a saber, su gran tamaño, el color intenso de su piel y la dulce fragancia de su pulpa se desarrollan gracias a un conjunción perfecta de los factores ambientales y humanos propios de la zona de producción.

Las particulares características del territorio, como, por ejemplo, su altitud y su configuración orográfica, constituyen elementos esenciales que determinan las condiciones concretas de intensidad y calidad de la radiación luminosa, la alternancia de los ciclos de humidificación y secado del epicarpio de los frutos y las oscilaciones térmicas a lo largo del día, en particular, en el periodo de maduración de los frutos. Efectivamente, en este territorio, alejado de la costa y con inviernos no excesivamente rigurosos, las suaves colinas se alternan con pequeños valles totalmente abiertos en dirección Este-Oeste, lo que permite una buena captación de la radiación solar por los terrenos y la penetración de los vientos procedentes del Este que favorecen un clima suave, sobre todo en el periodo estival y otoñal en el que tiene lugar la maduración de los frutos. El aire cálido del verano y el otoño se ve mitigado, incluso en las horas centrales del día, por una brisa procedente del Oeste y del Noroeste que se alza regularmente al final de la mañana y que hace que la temperatura nunca sea excesiva.

Los fenómenos físicos arriba mencionados interactúan con la radiación luminosa y determinan la formación y el desarrollo de las antocianinas que confieren su color al epicarpio y la pulpa de los higos chumbos.

Por otro lado, la ubicación de los terrenos de cultivo dentro de la franja altimétrica ya mencionada, combinada con la eficiente gestión de las necesidades hídricas de los terrenos de regadío por parte de los cultivadores locales, hace que en esta zona se produzcan higos chumbos con un peso mucho mayor y un contenido de azúcar más elevado que los de los cultivos de otras zonas geográficas situadas en cotas inferiores. Los terrenos de la zona se caracterizan por una capacidad elevada de conservar la humedad, lo que permite que esta última se mantenga constante y que la planta logre concluir el ciclo productivo en las mejores condiciones posibles sin estrés ni restricciones.

El conjunto de factores ambientales mencionados incide de forma especifica en la calidad de los higos chumbos de San Cono. Dichos factores, unidos a la actividad humana, las prácticas agrícolas y la puesta a punto de métodos de protección del medio ambiente y de la tradición socioproductiva (incluido el mantenimiento de las técnicas de cultivo del higo chumbo respetando y protegiendo las colinas y los valles), contribuyen a conferir al higo chumbo de San Cono unas características reconocidas por la bibliografía técnica y científica y por las técnicas, ya consolidadas, de valorización comercial de los productos. Gracias al fuerte arraigo en la zona de producción de una población rural dotada de una experiencia secular y unos conocimientos agrícolas transmitidos de generación en generación, dedicada a la búsqueda continua y a la aplicación de técnicas de cultivo tradicionales y específicas, se han creado condiciones que han permitido la progresiva consolidación del cultivo del higo chumbo de San Cono como un patrimonio histórico-tradicional y cultural de todo el territorio y como un recurso económico fundamental.

Como testimonio de este patrimonio cabe citar la tradicional Feria del Higo Chumbo, que ha celebrado ya su vigésima quinta edición y en la que los aspectos culturales, de tradición, de promoción comercial y de actualización científica y técnica, se combinan con las tradicionales conferencias anuales dedicadas al higo chumbo. Los logros obtenidos obedecen a la plena implicación cultural, laboral y económica de los habitantes de la zona en el proceso de producción del «Ficodindia de San Cono», quienes han contribuido a crear un sólido vínculo entre el producto y el entorno, en particular, desarrollando con el tiempo unos profundos lazos afectivos con el fruto en cuestión. Es de hecho la población la que, además de mantener inalteradas las técnicas de cultivo, ha sabido fijar, guiándose por su dilatada experiencia, el momento oportuno para proceder a la recolección. En efecto, una recolección demasiado precoz reduciría la calidad de los azúcares presentes y conferiría a los frutos un sabor típico a hoja de cactus poco agradable, y una recolección demasiado tardía provocaría una disminución de las características organolépticas de los frutos que produciría un desagradable sabor a rancio. No obstante, efectuada en el momento oportuno, es decir, cuando la piel del higo chumbo ha alcanzado el nivel mínimo de coloración, lo que constituye un indicador óptimo del grado de madurez del mismo, permite que el producto presentado al consumo adquiera un sabor y un aroma incomparables. El cultivo del higo chumbo cuenta también con una amplia tradición histórica. En 1840, con motivo de un viaje a Sicilia, el agrónomo francés De Gasparin efectuaba la siguiente descripción del higo chumbo: «…es el maná, el alimento providencial de la isla y tiene el mismo valor que el plátano para los países ecuatoriales o el árbol del pan para las islas del Océano Pacífico…». El éxito definitivo del higo chumbo y su transformación en un cultivo intensivo se remontan a mediados de los años setenta del siglo XX, periodo en el que se afianzó la preponderancia de la zona de San Cono, cuyo territorio, situado entre Enna, Caltaginore y Caltanisetta, tres grandes núcleos de población, constituye hoy en día la zona más importante de producción especializada, considerada por los expertos del sector «la capital italiana de la producción de higos chumbos».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

La presente Administración inició el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de reconocimiento de la DOP «Ficodindia di San Cono» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 185 de 10 de agosto de 2007.

El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en la siguiente dirección de Internet:

http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página de inicio del Ministerio de las Políticas Agrícola, Alimentaria y Forestal (http://www.politicheagricole.it) y pinchando después en «Prodotti di Qualità» (a la izquierda de la pantalla), y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


26.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/13


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2012/C 150/08

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«DANABLU»

No CE: DK-PGI-0217-0328-21.02.2011

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

Denominación del producto

Descripción

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros (especifíquense)

2.   Tipo de modificación:

Modificación del documento único o de la ficha resumen.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006].

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

3.   Modificaciones:

3.1.   Descripción:

3.1.1.   Contenido en agua del Danablu 60+

Para garantizar mejor, desde el punto de vista de la técnica de producción, el mantenimiento de la firmeza del Danablu 60+, un queso caracterizado por su textura «generalmente blanda, fácil de cortar y untar, ligeramente más firme y menos espesa hacia los bordes», el contenido mínimo de materia seca pasa del 58 % (contenido máximo de agua: 42 %) al 56 % (contenido máximo de agua: 44 %).

Se constató que determinadas industrias lácteas producen Danablu 60+ con un contenido de agua inferior al prescrito en el pliego de condiciones por miedo a superar el límite máximo del 42 %, lo que puede conferir al Danablu 60+ una consistencia ligeramente más firme y menos cremosa que la exigida. Basándose en esta constatación, la asociación de productores verificó, a lo largo de tres años, la repercusión de los contenidos respectivos de materia seca y agua en la apreciación general del producto. Un comité técnico efectuó un análisis para comprobar la eventual correlación entre el contenido de agua del Danablu 60+ y la calificación obtenida para la consistencia, el olor y el sabor así como por el carácter principal definido al término de la evaluación realizada por la sociedad Steins Laboratorium A/S en los controles a los que el Danablu 60+ se somete habitualmente. De un análisis más detallado de los resultados se desprende que es posible fabricar Danablu 60+ de buena calidad con un contenido de agua superior al 42 % y que la fijación del contenido máximo de agua en el 44 % permite evitar la fabricación, por una parte de las empresas lácteas, de un Danablu 60+ de consistencia más firme y menos cremosa que la establecida en el pliego de condiciones por miedo a rebasar el límite máximo actual del 42 %.

3.1.2.   Peso máximo del Danablu

Para optimizar la producción y evitar un despilfarro innecesario, la asociación de productores desea que se modifique la condición actual de peso aplicable al Danablu plano cilíndrico («entre 2,75 y 3,25 kg») en una indicación de peso aproximado («± 3 kg»). Esta modificación de orden técnico no incide en modo alguno en la calidad del Danablu. Se constató que al cortar en porciones un Danablu plano cilíndrico que respeta el peso actual se producía un importante despilfarro. Una ligera modificación de este peso permitiría reducir el despilfarro en condiciones de loncheado óptimas y modernas.

3.1.3.   Etiquetado

La modificación se refiere a la autorización de completar el etiquetado con la indicación «Danish Blue Cheese» o su equivalente en todas las lenguas oficiales de la Unión, ya que esta indicación es una marca registrada, al igual que «Danablu». La marca «Danish Blue Cheese» siempre ha sido válida en todas las lenguas oficiales y su traducción se utiliza en los diferentes mercados.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«DANABLU»

No CE: DK-PGI-0217-0328-21.02.2011

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Danablu»

2.   Estado Miembro o Tercer País:

Dinamarca

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.3.

Quesos.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

Queso con más de un 50 % o más de un 60 % de materia grasa elaborado con leche de vaca danesa, de pasta azul entre semidura y blanda, madurado hasta la aparición del moho azul.

 

Composición

Danablu 50+

:

Contenido mínimo de materia grasa en el extracto seco (MGES) (%): 50; contenido mínimo de materias secas (%): 52

Danablu 60+

:

Contenido mínimo de MGES (%): 60; contenido mínimo de materias secas (%): 56

 

Forma y peso (no cortado)

cilindro plano de un diámetro de 20 cm aproximadamente y un peso de unos 3 kg;

rectángulo de aproximadamente 30 cm de largo y 12 cm de ancho y un peso de unos 4 kg.

 

Superficie

De color blanco a ligeramente amarillento o parduzco claro, esencialmente exento de salmuera y moho. Puede estar ligeramente hundido en su parte central. Las muelas pueden presentar aberturas aparentes (chimeneas de ventilación). Ausencia de recubrimiento con parafina o emulsión plástica.

 

Corteza

Ausencia de formación de corteza propiamente dicha, pero la capa exterior es densa y ligeramente firme. Las muelas pueden presentar aberturas aparentes (chimeneas de ventilación). Las muelas y el canto se presentan enteros, planos y regulares.

 

Color

Entre blanco y ligeramente amarillento, ni grisáceo, ni demasiado azul, salpicado con vetas francas distribuidas muy regularmente y veteadas de verde-azul en las marcas de perforado, agujeros y hendiduras físicas. Las vetas pueden ser cada vez menos marcadas hacia la parte exterior del queso. Las marcas de perforado están libres de salmuera y de mohos de origen exterior.

 

Estructura

Aberturas y hendiduras físicas regularmente distribuidas (aberturas de coagulación), y marcas de perforado. La masa puede tornarse cada vez más densa hacia la parte exterior del queso. Ausencia de ojos de fermentación.

 

Consistencia

Blanda sin ser friable, generalmente suave, fácil de cortar y untar, la consistencia y el debilitamiento aumentan ligeramente hacia el exterior del queso.

 

Olor y sabor

Sabor franco y picante, muy marcado por la clara presencia del moho azul. El sabor puede ser fuerte, ligeramente salado y ácido, con una ligera tendencia al amargor.

 

Período de curación

Cinco semanas, como mínimo.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

El Danablu se elabora exclusivamente con leche procedente de la zona geográfica especificada.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

No se fija ningún requisito específico relativo a la calidad o al origen de los piensos.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Todo el proceso de producción tiene lugar en la zona geográfica especificada.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

No se fija ningún requisito específico sobre el corte en lonchas, el rallado o el envasado.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

Danablu (50+ o 60+).

Puede completarse con la mención «Danish Blue Cheese» o su equivalente en todas las lenguas oficiales.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

Dinamarca

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

De conformidad con la receta original, el Danablu se produce exclusivamente a partir de leche de vaca danesa.

Descripción sucinta de la zona geográfica

La clave de la producción del Danablu reside en la pericia y los conocimientos técnicos tradicionales de los queseros daneses, razón por la cual la producción se limita a la zona geográfica danesa. Esta competencia sin igual garantiza el mantenimiento, a lo largo del tiempo, de la calidad del queso Danablu.

5.2.   Carácter específico del producto:

El Danablu es un queso con más de un 50 % o más de un 60 % de materia grasa elaborado con leche de vaca danesa, de pasta azul entre semidura y blanda, madurado hasta la aparición de hongos azules. La leche, una vez homogeneizada, se somete a una termización/pasteurización que confieren al queso un sabor fuerte y picante y una consistencia ligeramente friable que permite el corte con un cuchillo. Comparado con otros quesos azules, el Danablu tiene un sabor potente. La corteza es blanca y exenta de moho u otros microorganismos aparentes.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

El Danablu es reconocido, tanto en la Unión Europea como en terceros países, como especialidad producida a partir de materias primas danesas y de origen danés. Debe esta reputación a textos legislativos y a los esfuerzos cualitativos desplegados durante sesenta años por los productores, que han garantizado la conservación de las características tradicionales y específicas del producto.

Historia

Durante la Segunda Guerra Mundial, una universidad americana presentó una patente relativa a la homogeneización de la leche de quesería e intentó obtener el pago de derechos sobre el queso danés elaborado con leche homogeneizada. Esta solicitud fue rechazada porque pudo demostrarse que el método había sido introducido en Dinamarca veinte años antes por Marius Boel. Desde la infancia, este personaje habría tenido, más o menos conscientemente, la idea de este queso, ya que se dedicó muy pronto a interesantes experiencias de cultivo de moho azul en su casa, en la granja de Salling donde sus padres producían mantequilla y queso. Él había observado que, de vez en cuando, los quesos se enmohecían y, por pura curiosidad, los había probado. Según sus propias palabras, Marius Boel descubrió que dichos quesos «poseían un sabor picante peculiar». Y entonces cogió unas muestras de moho de los quesos y las cultivó en pan. Tras secar y moler dicho pan, añadió el polvo obtenido al cuajo fresco, obteniendo así el precursor del queso Danablu.

En 1927, Marius Boel intentó elaborar queso con leche homogeneizada obtenida en una lechería de Odense. Su idea se inspiró en la consistencia de la nata para café al 9 %, que, gracias a una homogeneización, permanece cremosa a pesar de un contenido en materia grasa relativamente bajo. Estas experiencias provocaron una espectacular mejora de la calidad del queso cuyo contenido en materia grasa había crecido, el sabor era más picante, el color más blanco y la capacidad de retención de agua había aumentado. La práctica de la homogeneización de la leche de quesería se extendió rápidamente en las lecherías que fabricaban queso de este tipo, convirtiéndose la pasteurización de la leche de quesería a baja temperatura en una técnica corriente en las lecherías danesas durante los años 1930.

Estos distintos elementos explican el fuerte crecimiento de la demanda de queso azul danés en torno a 1930, y con ella la del número de productores. Para garantizar el mantenimiento de una determinada calidad, se tomó la iniciativa de entablar negociaciones con el inspector principal Lohse, Director del Statskontrol, la oficina nacional de control de los productos lácteos, a fin de implantar un control regular de los quesos destinados a la exportación. Al término de las negociaciones, se llegó a la conclusión de que era necesario, en un primer momento, formar una asociación de productores que pudieran debatir sobre los detalles del sistema de control. La primera reunión de esta asociación se celebró el 23 de junio de 1934. En la misma, también se decidió crear una asociación de productores.

El mismo día de la creación de la asociación se decidió, en concertación con el inspector Lohse, organizar la primera sesión de evaluación de la calidad de los quesos en Odense, el 16 de julio de 1934. Tras la tercera evaluación, se adoptaron criterios de evaluación de la calidad de la corteza, de la estructura, del color, del olor y del sabor, así como del carácter principal que define la especificidad del queso como producto de exportación. En septiembre de 1934, la asociación entablaba negociaciones con el Ministerio de Agricultura y el Statskontrol para fijar las normas que definirían las propiedades características del queso y las de la autorización de las lecherías productoras de queso destinado a la exportación. Estas negociaciones desembocaron en la difusión, por el Ministerio de Agricultura, del «Reglamento sobre la cualificación de los quesos de tipo Roquefort en el marco de las evaluaciones de quesos del Estado», que entró en vigor el 1 de enero de 1936.

En 1952, «Danablu», la denominación del queso, adoptaba carácter oficial mediante la publicación del Decreto no 80 del Ministerio de Agricultura de 13 de marzo de 1952 relativo a las denominaciones del queso danés. En 1958 se publicaba la Ley no 214, de 16 de junio de 1958, sobre la elaboración y la manipulación del queso, que define las directrices de la producción y del control. Esta legislación ha sido pormenorizada posteriormente en los Decretos de 1963 y 1969, por los que se establecen las características de los quesos.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://www.foedevarestyrelsen.dk/SiteCollectionDocuments/25_PDF_word_filer%20til%20download/06kontor/Varespecifikation_DANABLU_September%20201_2.pdf


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.