|
ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.CE2012.136.spa |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 136E |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
|
Número de información |
Sumario |
Página |
|
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
|
|
|
RESOLUCIONES |
|
|
|
Parlamento Europeo |
|
|
|
Martes 18 de enero de 2011 |
|
|
2012/C 136E/01 |
||
|
2012/C 136E/02 |
||
|
|
Miércoles 19 de enero de 2011 |
|
|
2012/C 136E/03 |
||
|
2012/C 136E/04 |
||
|
2012/C 136E/05 |
||
|
2012/C 136E/06 |
||
|
2012/C 136E/07 |
||
|
2012/C 136E/08 |
||
|
2012/C 136E/09 |
||
|
2012/C 136E/10 |
||
|
|
Jueves 20 de enero de 2011 |
|
|
2012/C 136E/11 |
||
|
2012/C 136E/12 |
||
|
2012/C 136E/13 |
||
|
2012/C 136E/14 |
||
|
2012/C 136E/15 |
||
|
2012/C 136E/16 |
||
|
2012/C 136E/17 |
||
|
2012/C 136E/18 |
||
|
|
RECOMENDACIONES |
|
|
|
Parlamento Europeo |
|
|
2012/C 136E/19 |
||
|
|
III Actos preparatorios |
|
|
|
PARLAMENTO EUROPEO |
|
|
|
Martes 18 de enero de 2011 |
|
|
2012/C 136E/20 |
||
|
2012/C 136E/21 |
||
|
2012/C 136E/22 |
||
|
2012/C 136E/23 |
||
|
|
Miércoles 19 de enero de 2011 |
|
|
2012/C 136E/24 |
||
|
2012/C 136E/25 |
||
|
2012/C 136E/26 |
||
|
2012/C 136E/27 |
||
|
2012/C 136E/28 |
||
|
Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión) Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐. Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║. |
|
ES |
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2010-2011 Sesiones del 18 al 20 de enero de 2011 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 108 E de 7.4.2011. TEXTOS APROBADOS
Martes 18 de enero de 2011
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/1 |
Martes 18 de enero de 2011
Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria
P7_TA(2011)0005
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2011, sobre la aplicación del Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria: balance intermedio de su plan de acción y perspectivas de futuro (2010/2101(INI))
2012/C 136 E/01
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria firmado el 18 de diciembre de 2007 por los Presidentes del Consejo de Unión Europea, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, |
|
— |
Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 29 de mayo de 2008, por el que se establece un plan de acción que incluye medidas concretas para la aplicación del consenso (SEC(2008)1991), |
|
— |
Visto el artículo 214 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consagrado a la ayuda humanitaria, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (1), |
|
— |
Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre el fomento de la observancia del Derecho internacional humanitario, de 23 de diciembre de 2005, actualizadas en diciembre de 2009, así como las Conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2009, |
|
— |
Vista la Decisión 2007/162/CE del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (2), |
|
— |
Vista la Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (3), |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de diciembre de 2007, en las que se invitaba a la Comisión a hacer el mejor uso posible del mecanismo comunitario de protección civil y a seguir reforzando la cooperación entre los Estados miembros, |
|
— |
Visto el Documento conjunto de Catherine Ashton, Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión Europea, y Kristalina Georgieva, miembro de la Comisión Europea, sobre las lecciones que deben extraerse de la reacción de la Unión Europea ante la catástrofe en Haití, |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2003, titulada «La Unión Europea y las Naciones Unidas: la opción del multilateralismo» (COM(2003)0526), en la que se pide el fortalecimiento y la integración exhaustivos de las relaciones entre la UE y la ONU a través de un diálogo político sistemático, una mayor cooperación en la materia, una mejor gestión y prevención de crisis y asociaciones estratégicas entre la Comisión y organismos específicos de la ONU, |
|
— |
Vistas la Comunicación de la Comisión al Parlamento y al Consejo, de 5 de marzo de 2008, titulada «Refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes» (COM(2008)0130), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2008, sobre el refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión en caso de catástrofes (4), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 23 de febrero de 2009, relativa a la Estrategia de la Unión Europea en apoyo de la reducción del riesgo de catástrofes en los países en desarrollo (COM(2009)0084), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 31 de marzo de 2010, sobre «Asistencia Alimentaria Humanitaria» (COM(2010)0126), |
|
— |
Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la estrategia operativa 2010 de la DG ECHO, |
|
— |
Visto el informe de Michel Barnier relativo a la creación de una fuerza europea para la protección frente a catástrofes: EuropeAid, publicado en mayo de 2006, |
|
— |
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, |
|
— |
Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Facultativos de 1977, |
|
— |
Vista la Convención relativa al Estatuto de los refugiados adoptada en julio de 1951, |
|
— |
Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Protocolo facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, |
|
— |
Visto el Convenio relativo a la ayuda alimentaria, que entraña un compromiso de la Comunidad Europea a dar una respuesta a las situaciones de urgencia alimentaria y otras necesidades alimentarias de los países en desarrollo, firmado en Londres el 13 de abril de 1999 (5), |
|
— |
Visto el Código de conducta del Movimiento internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a labores de socorro en situaciones de catástrofe, adoptado en 1994, |
|
— |
Vistos los «Principios y buenas prácticas de la acción humanitaria de los donantes» (GHD) respaldados en Estocolmo el 17 de junio de 2003, |
|
— |
Vistos los principios en materia de asociación aprobados en 2007 por la Global Humanitarian Platform (GHP) entre las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias, |
|
— |
Vistas las Directrices sobre la utilización de recursos militares y de protección civil en el marco de operaciones humanitarias llevadas a cabo por las Naciones Unidas en catástrofes naturales (Directrices de Oslo), revisadas el 27 de noviembre de 2006, |
|
— |
Vistas las Directrices de marzo de 2003 sobre la utilización de recursos militares y de protección civil en el marco de operaciones de ayuda humanitaria realizadas por las Naciones Unidas en situaciones de emergencia complejas (Directrices MCDA), |
|
— |
Visto el Marco de Acción de Hyogo 2005-2015, aprobado en la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres, celebrada del 18 al 22 de enero de 2005 en Kobe (Hyogo, Japón), |
|
— |
Visto el Estudio sobre la respuesta humanitaria encargado por el Coordinador del Socorro de Emergencia y el Subsecretario de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas en agosto de 2005, |
|
— |
Visto el Índice de Respuesta Humanitaria 2010 establecido por la organización DARA (Development Assistance Research Associates), que analiza y clasifica la forma en que los principales países donantes responden a las necesidades de las personas afectadas por catástrofes, conflictos y situaciones de emergencia, |
|
— |
Vistos el programa internacional de normas, leyes y principios aplicables a las acciones internacionales en caso de catástrofe («directrices IDRL»), adoptados en la 30a Conferencia internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja en 2007, en Ginebra, y el Compromiso conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea para apoyarlos, |
|
— |
Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2007, sobre un Consenso Europeo en materia de Ayuda Humanitaria (6), |
|
— |
Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre el terremoto de Haití (7), |
|
— |
Vista su Recomendación al Consejo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la creación de una capacidad de respuesta rápida de la UE (8), |
|
— |
Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la operación militar israelí contra la flotilla humanitaria y el bloqueo de Gaza (9), |
|
— |
Vista la propuesta de Resolución sobre la crisis humanitaria en Somalia presentada por Oreste Rossi de conformidad con el artículo 120 del Reglamento (B7-0489/2010), |
|
— |
Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la prestación de ayuda humanitaria a terceros países, |
|
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A7-0375/2010), |
|
A. |
Recordando la visión común de la ayuda humanitaria consagrada por el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria, que destaca la voluntad de la Unión Europea de cooperar estrechamente en este ámbito para optimizar su eficacia, de defender y promover los principios humanitarios fundamentales de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia y de abogar enérgicamente por el respeto del Derecho internacional humanitario, |
|
B. |
Recordando que los compromisos derivados del Consenso se aplican tanto a los Estados miembros como a la Comisión Europea, y que las acciones enumeradas en el plan de acción deben, en la mayoría de los casos, ser ejecutadas por la Comisión y los Estados miembros conjuntamente, |
|
C. |
Considerando el aumento espectacular del número y de la intensidad de las catástrofes naturales debidas, en particular, al impacto de las acciones humanas subyacentes al cambio climático, y que en los países industrializados recae una responsabilidad histórica en ese ámbito; considerando asimismo la multiplicación de las crisis complejas debido a diferentes factores entre los que cabe citar el carácter evolutivo de los conflictos, la mala gobernanza y las situaciones de fragilidad, el agravamiento de las violaciones del Derecho internacional humanitario y la reducción del espacio humanitario, |
|
D. |
Considerando que cada vez es más difícil y peligroso aportar ayuda, que la inseguridad del personal humanitario va en aumento y que, en 2008, resultaron muertos 122 trabajadores humanitarios, |
|
E. |
Considerando que debería prestarse una mayor atención especialmente a los grupos más vulnerables, tales como las mujeres, los niños y las personas desplazadas a la fuerza, y que la agravación de la violencia basada en el sexo y de las violencias sexuales es un problema de extrema gravedad en los contextos humanitarios, donde la violación sistemática a veces se utiliza como arma de guerra, |
|
F. |
Considerando que la implicación creciente de agentes no humanitarios en la reacción ante las crisis humanitarias entraña un riesgo grave de confusión de los papeles entre agentes militares y humanitarios y enturbia los límites de la ayuda humanitaria neutra, imparcial e independiente, |
|
G. |
Considerando que las recientes tragedias en Haití y Pakistán han vuelto a demostrar la necesidad de reforzar los instrumentos de que dispone la Unión Europea para hacer frente a las catástrofes (Ayuda Humanitaria y Mecanismo Comunitario de Protección Civil) en términos de eficacia, rapidez, coordinación y visibilidad, y que estas catástrofes han puesto de manifiesto una vez más la necesidad imperiosa de creación de una capacidad europea de reacción rápida, |
|
H. |
Considerando que el contexto humanitario global se ha agravado, que los desafíos y las necesidades humanitarias son inmensos y que es imprescindible poner empeño en reforzar la aplicación del Consenso y de su plan de acción, así como garantizar una coordinación y un reparto de las cargas a escala mundial, teniendo en cuenta las responsabilidades regionales de los países que están en condiciones de hacer grandes contribuciones a la ayuda humanitaria, |
|
I. |
Considerando que el presupuesto de la Comisión destinado a catástrofes humanitarias, y en concreto el de la Agencia ECHO, no solo se ha mantenido congelado sino que ha disminuido ligeramente en términos reales a lo largo de los últimos cinco años, |
El consenso europeo sobre la ayuda humanitaria y su plan de acción
|
1. |
Lamenta que el consenso humanitario siga siendo poco conocido fuera del círculo de los agentes humanitarios, y pide que sea objeto de formaciones específicas, en particular en el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y entre los diplomáticos de los Estados miembros y los participantes militares; |
|
2. |
Lamenta la falta de implicación de los Estados miembros en la aplicación del Consenso y considera que se debería reforzar el papel del Grupo de trabajo dedicado a la ayuda humanitaria y la ayuda alimentaria del Consejo (COHAFA) con el fin de garantizar un mejor seguimiento de la aplicación del Consenso —por ejemplo, organizando reuniones específicas sobre la integración del Consenso en las estrategias humanitarias nacionales o presentando un informe anual de actividad—, y de ejercitar más activamente su mandato de fomento de la ayuda humanitaria respecto de los otros grupos de trabajo del Consejo y del Comité Político y de Seguridad (COPS), al tiempo que se sigue haciendo hincapié en la eficacia y la rapidez de la coordinación; |
|
3. |
Anima a que las delegaciones de la Unión en terceros países fomenten activamente la divulgación y aplicación del Consenso y de su plan de acción entre las representaciones de los Estados miembros; |
|
4. |
Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de mantener un intercambio anual sobre buenas prácticas con los Parlamentos nacionales de la UE para abordar cómo han llevado a la práctica cada uno de ellos los compromisos asumidos en el marco del Consenso; |
|
5. |
Propugna una mayor financiación de la ayuda humanitaria debido a la multiplicación de los ámbitos de intervención, y pide a la autoridad presupuestaria que transfiera directamente la totalidad o parte del importe de la reserva de urgencia al presupuesto inicial de la Agencia ECHO; subraya la importancia que reviste la concretización del objetivo de la OCDE y del Comité de ayuda al desarrollo de alcanzar el 0,7 % de la RNB para 2015; |
|
6. |
Solicita también la elaboración de presupuestos realistas en los que se consignen dotaciones para las catástrofes naturales o la acción humanitaria, sobre la base de la experiencia reiterada de gasto de años anteriores; |
|
7. |
Alienta la realización de esfuerzos adicionales para acelerar la financiación de las operaciones post-desastre o catástrofe natural y la simplificación de los procesos de toma de decisiones y autorización para la ejecución presupuestaria; subraya la necesidad de que los servicios de la Comisión trabajen en estrecha colaboración con el SEAE, a fin de permitir una financiación inicial rápida de las operaciones; |
|
8. |
Recuerda que es importante que haya una reacción global equilibrada al tiempo que se concede un interés particular a las «crisis olvidadas»; |
|
9. |
Pide que se aumenten los recursos y se intensifique el desarrollo de capacidades y medios para garantizar el carácter puramente civil de la ayuda humanitaria y de la protección civil; |
|
10. |
Apoya el papel esencial desempeñado por NOHA (primera red de universidades que proponen una formación sobre ayuda humanitaria a escala europea) en el fomento de una mayor sensibilización respecto del contexto humanitario mundial y particularmente en la política europea, para responder a las necesidades de las personas más vulnerables a través de la educación y la formación de los jóvenes europeos; |
Principios humanitarios, Derecho internacional humanitario y protección del espacio humanitario
|
11. |
Reafirma los principios y objetivos de la ayuda humanitaria contenidos en el Consenso; recuerda que la ayuda humanitaria de la Unión Europea no es un instrumento de gestión de crisis y lamenta la politización creciente de la ayuda humanitaria y sus consecuencias para el respeto del espacio humanitario; |
|
12. |
Afirma que la acción exterior de la Unión Europea, inscrita en el Tratado de Lisboa, debe respetar los principios y compromisos contraídos en el marco del Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria, y opina que la Unión debe, a la luz de su peso político y de su influencia en calidad de donante internacional principal, promover sin descanso los principios humanitarios; |
|
13. |
Solicita también que el personal militar y civil y los agentes humanitarios que intervengan en caso de catástrofes o en operaciones humanitarias actúen bajo los principios de neutralidad, independencia e imparcialidad; |
|
14. |
Se congratula por la revisión, en diciembre de 2009, de las directrices de la Unión Europea acerca de la promoción del Derecho internacional humanitario, y considera que la Comisión y los Estados miembros tienen un papel político esencial que desempeñar en su aplicación; manifiesta además su deseo de que el Derecho internacional humanitario se dispense como formación específica en el SEAE; |
|
15. |
Pide a la Comisión que garantice la asignación de fondos suplementarios a actividades de promoción del Derecho internacional humanitario y de difusión in situ entre los portadores de armas, los jóvenes, la clase política y la sociedad civil; |
|
16. |
Recuerda que los principios y buenas prácticas para la ayuda humanitaria adoptados en 2003 hacen hincapié en la necesidad de favorecer la rendición de cuentas y estimular la realización periódica de evaluaciones de las reacciones internacionales ante las crisis humanitarias, incluida la eficacia de los donantes, e insiste en que dichas evaluaciones sean objeto de una consulta más amplia, en particular entre los agentes humanitarios; |
Un marco común para la prestación de la ayuda
Calidad de la ayuda
|
17. |
Recuerda que la prestación de la ayuda debe basarse solamente en las necesidades constatadas y el grado de vulnerabilidad, y que la calidad y la cantidad de la ayuda vienen determinadas ante todo por la evaluación inicial, que aún debe mejorarse, en particular en cuanto a la aplicación de los criterios de vulnerabilidad, especialmente en lo que se refiere a las mujeres, los niños y los grupos de personas discapacitadas; |
|
18. |
Recuerda que la implicación y, de ser posible, la participación efectivas y continuas de los beneficiarios en la gestión de la ayuda es una de las condiciones determinantes de la calidad de la reacción humanitaria, particularmente en el caso de las crisis de larga duración; |
|
19. |
Insiste en que la asistencia de la Unión en caso de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano debe destinarse a contribuir a la economía local, por ejemplo adquiriendo alimentos producidos a nivel local o regional en la medida de lo posible y facilitando a los agricultores los materiales necesarios; |
|
20. |
Insta a una armonización de los métodos utilizados por los distintos agentes y anima a la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas a proseguir su trabajo con el fin de definir un marco metodológico comúnque dé prioridad a la intervención efectiva y rápida y que, en lo posible, implique siempre a las partes interesadas locales, incluidas las no estatales; |
|
21. |
Fomenta vivamente la continuación del trabajo de la Comisión en ámbitos sectoriales como la nutrición, la protección, la igualdad hombre-mujer y la violencia sexual, los refugiados, los retornados y los desplazados internos, y hace un llamamiento en favor de la integración sistemática de la dimensión hombre-mujer y de la salud reproductiva en la reacción humanitaria en materia de servicios sanitarios de emergencia básica; |
|
22. |
Pide al Consejo que concrete la recomendación del Informe Barnier, en el que se insta a recurrir, de manera no exclusiva, a las regiones ultraperiféricas de Europa como puntos de apoyo para facilitar el posicionamiento previo de los productos esenciales y los dispositivos logísticos para agilizar la proyección de los recursos humanos y materiales europeos, en caso de intervención humanitaria de emergencia fuera de la Unión Europea; |
|
23. |
Anima a la Comisión a proseguir su reflexión sobre los potenciales impactos negativos de la ayuda humanitaria en las zonas de intervención, en particular la posible desestabilización de las estructuras económicas y sociales y los impactos en el medio natural, y le pide que desarrolle estrategias adecuadas que permitan tener en cuenta dichos efectos ya en la fase de concepción de los proyectos; |
Diversidad y calidad de las asociaciones
|
24. |
Hace un llamamiento en favor del respeto de la diversidad de los agentes en el marco de la financiación y aplicación de los programas humanitarios internacionales —Naciones Unidas, Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, ONG—, y anima a reforzar las capacidades de los agentes locales; pide que se establezcan una coordinación y un intercambio de información adecuados entre todos los agentes interesados; |
|
25. |
Pide a todos los organismos gubernamentales que respeten la importante función de las ONG en la colecta de fondos a través de dones privados; |
|
26. |
Apoya la continuación de las reformas humanitarias en el ámbito de las Naciones Unidas y hace un llamamiento en favor de un refuerzo del sistema de coordinadores humanitarios, una mayor transparencia, un enfoque más centrado en los beneficiarios, mayor flexibilidad en la utilización de los «pooled funds» y una serie de mejoras del enfoque por «cluster» (responsabilidad sectorial), sobre la base de las recomendaciones formuladas en el marco del estudio sobre las intervenciones humanitarias de las Naciones Unidas y reforzando los principios de transparencia y responsabilización, particularmente en lo que se refiere a la coordinación con las estructuras locales y los agentes no estatales, a la consideración de los aspectos intersectoriales y a la coordinación entre «clusters»; |
Coordinación a escala internacional y europea
|
27. |
Reafirma el papel central que desempeñan las Naciones Unidas y en particular la OCAH en la coordinación de la acción humanitaria internacional; |
|
28. |
Acoge favorablemente las iniciativas destinadas a garantizar una mayor coherencia de los distintos instrumentos europeos de reacción ante las crisis, y se congratula por la concentración de la ayuda humanitaria y la protección civil en una misma Dirección General; insiste sin embargo en que sus respectivos mandatos, funciones y recursos se mantengan separados formalmente; |
|
29. |
Pide al Consejo y a la Comisión que establezcan normas precisas y transparentes de cooperación y coordinación entre el SEAE y la Comisión para la gestión de las crisis de gran amplitud fuera del territorio de la Unión Europea, y que se esfuercen en garantizar la visibilidad de los recursos y de las capacidades que se utilicen in situ; |
|
30. |
Recuerda que la estrategia exterior de la Unión Europea en materia de derechos del niño debe basarse en los valores y principios definidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular en sus artículos 3, 16, 18, 23, 25, 26 y 29, así como en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos; |
Utilización de los recursos y capacidades militares y de protección civil
|
31. |
Reafirma que la distinción entre los mandatos de los protagonistas militares y humanitarios, en particular en las zonas afectadas por catástrofes naturales y presa de conflictos armados, debe seguir siendo perfectamente clara, y que es esencial que los medios y capacidades militares solo se utilicen en casos muy limitados y en última instancia en apoyo de operaciones de ayuda humanitaria de acuerdo con las directrices de las Naciones Unidas (Directrices MCDA y Directrices de Oslo) (10); |
|
32. |
Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que se ha de considerar la ayuda humanitaria y la protección civil como labores puramente civiles que hay que ejecutar en consecuencia; |
|
33. |
Pide a la Comisión que emprenda acciones de sensibilización sobre la especificidad de la ayuda humanitaria dentro de la política exterior de la Unión Europea, y solicita a los Estados miembros que se cercioren de que sus fuerzas armadas respetan y aplican las directrices de las Naciones Unidas; considera por otra parte que es necesario un diálogo entre agentes militares y humanitarios con el fin de favorecer la comprensión mutua; |
|
34. |
Reafirma que el recurso a los medios de protección civil en crisis humanitarias debe basarse en las necesidades y ser complementario y coherente con la ayuda humanitaria, y que, en caso de catástrofes naturales, estos medios pueden contribuir a las acciones humanitarias si se utilizan en consonancia con los principios del IASC al respecto; |
|
35. |
Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas ambiciosas con el fin de establecer una fuerza europea de protección civil, basada en el aprovechamiento máximo del mecanismo comunitario de protección civil actual y en una puesta en común de los medios nacionales existentes, de forma que no se generen costes suplementarios importantes y se tomen como base las experiencias adquiridas en el marco de las acciones preparatorias; opina que la financiación de la fuerza de protección civil tiene que sumarse a los recursos para las emergencias humanitarias; |
|
36. |
Considera que la fuerza europea de protección civil podría conllevar un compromiso por parte de determinados Estados miembros de poner a disposición, de manera voluntaria, módulos esenciales de protección civil definidos de antemano y listos para intervenir de inmediato en operaciones de la Unión coordinadas por el Centro de Control e Información, y estima que la mayoría de estos módulos, que están ya disponibles a nivel nacional, se mantendrían bajo su control y su despliegue en situación de reserva («standby») constituiría el núcleo de la protección civil de la Unión para reaccionar ante las catástrofes en el exterior y en el interior de la Unión; |
Continuidad de la ayuda
Reducción del riesgo de catástrofe (RRC) y cambio climático
|
37. |
Se congratula por la adopción, en febrero de 2009, de una nueva estrategia europea para el apoyo a la reducción de los riesgos de catástrofe en los países en desarrollo; insta a este respecto a la Comisión a desarrollar programas de capacidad de prevención de catástrofes y de gestión de la reacción ante las mismas, en colaboración con los gobiernos nacionales, las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil en los países beneficiarios, y hace un llamamiento en favor de la rápida aplicación de esta estrategia; |
|
38. |
Pide que se realice un esfuerzo significativo con el fin de integrar de manera más sistemática la dimensión RRC en las políticas de ayuda al desarrollo y ayuda humanitaria; |
|
39. |
Propugna un aumento significativo de los importes asignados a esta dimensión y hace hincapié en la importancia de mantener financiaciones a pequeña escala con el fin de garantizar un enfoque respetuoso del contexto y la apropiación de los proyectos a nivel local; |
|
40. |
Pide que se coordine mejor la agenda de la adaptación al cambio climático con las actividades RRC; |
Conexión entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo
|
41. |
Lamenta que los progresos concretos de la conexión entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo sigan siendo limitados a pesar de la multiplicación de los compromisos políticos a lo largo de estos últimos años; |
|
42. |
Subraya la importancia de una transición oportuna de la fase de emergencia a la de desarrollo, sobre la base de criterios específicos y de una evaluación exhaustiva de las necesidades; |
|
43. |
Pide que se prevean más recursos para garantizar la continuidad de la ayuda y se oriente la reflexión hacia la flexibilidad y la complementariedad de los dispositivos financieros existentes en las fases de transición entre emergencia y desarrollo; |
|
44. |
Aboga por una mejora del diálogo y de la coordinación entre las organizaciones humanitarias y las agencias de desarrollo en los ámbitos de intervención y dentro de los servicios correspondientes de las instituciones europeas y de los Estados miembros; |
*
* *
|
45. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas. |
(1) DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.
(2) DO L 71 de 10.3.2007, p. 9.
(3) DO L 314 de 1.12.2007, p. 9.
(4) DO C 286 E de 27.11.2009, p. 15.
(5) DO L 163 de 4.7.2000, p. 37.
(6) DO C 282 E de 6.11.2008, p. 273.
(7) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 5.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0465.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0235.
(10) Directrices MCDA: Directrices sobre la utilización de recursos militares y de la defensa civil en apoyo de las actividades humanitarias de las Naciones Unidas en situaciones de emergencia complejas; marzo de 2003. Directrices de Oslo: Directrices sobre la Utilización de Recursos Militares y de la Defensa Civil para las Operaciones de Socorro en Caso de Catástrofe; noviembre de 2007.
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/8 |
Martes 18 de enero de 2011
La agricultura como sector estratégico en el contexto de la seguridad alimentaria
P7_TA(2011)0006
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2011, sobre el reconocimiento de la agricultura como sector estratégico en el contexto de la seguridad alimentaria (2010/2112(INI))
2012/C 136 E/02
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista su Resolución, de 8 de julio de 2010, sobre el futuro de la Política Agrícola Común después de 2013 (1), |
|
— |
Vista su Resolución, de 13 de enero de 2009, sobre la Política Agrícola Común y seguridad alimentaria en el mundo (2), |
|
— |
Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre la agricultura de la UE y el cambio climático (3), |
|
— |
Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre ingresos justos para los agricultores: mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos en Europa (4), |
|
— |
Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derivados OTC, las contrapartes centrales y los registros de operaciones, presentada por la Comisión (SEC(2010)1058), |
|
— |
Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre la subida de los precios de los alimentos en la Unión Europea y en los países en desarrollo (5), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un marco político comunitario para ayudar a los países en desarrollo a hacer frente a los desafíos de la seguridad alimentaria», |
|
— |
Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, entre los que se incluyen reducir a la mitad, para 2015, la proporción de la población mundial que en 1990 padecía hambre, |
|
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0376/2010), |
|
A. |
Considerando que garantizar la seguridad alimentaria a los ciudadanos europeos, suministrar a los consumidores alimentos saludables y de gran calidad a precios razonables y garantizar los ingresos de los agricultores han sido los objetivos fundamentales de la Política Agrícola Común (PAC) desde su puesta en marcha, objetivos que siguen siendo clave en la UE de hoy, |
|
B. |
Considerando que la reciente volatilidad de los precios de los alimentos y las materias primas ha suscitado gran preocupación en relación con el funcionamiento de los suministro de alimentos a nivel europeo y mundial, y que los grupos de población más vulnerables son los que han notado en mayor medida el impacto por el incremento de los precios de los alimentos, |
|
C. |
Considerando que la volatilidad de los precios en la agricultura reviste carácter permanente, puesto que los precios responden de manera desproporcionada a las pequeñas oscilaciones en los niveles de producción, como consecuencia muy a menudo de la especulación, |
|
D. |
Considerando que, en reuniones recientes del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial en la FAO, la UE resaltó el problema de la extrema volatilidad de los precios y se pidió al nuevo Grupo de Expertos de Alto Nivel que informase de las causas y las medidas en relación con las fluctuaciones de los precios, |
|
E. |
Considerando que los sucesos meteorológicos y de otra índole pueden empujar a los países a aplicar políticas proteccionistas, como demuestran las recientes prohibiciones a la exportación de trigo impuestas por Rusia y Ucrania, que conjuntamente exportan alrededor del 30 % de total mundial, |
|
F. |
Considerando que la producción alimentaria mundial puede verse afectada periódicamente por una serie de factores que incluyen el impacto de las plagas y enfermedades, la disponibilidad de recursos naturales y las catástrofes naturales, como quedó demostrado en 2010 con la prolongada sequía y los incendios forestales de Rusia y con las extensas inundaciones de Pakistán |
|
G. |
Considerando que el cambio climático tendrá como efecto el aumento en la frecuencia de las catástrofes naturales y la desestabilización consiguiente de la seguridad alimentaria, |
|
H. |
Considerando que, dada la presión sobre los recursos naturales, el reto es producir «más a partir de menos», haciendo hincapié en la producción sostenible, |
|
I. |
Considerando que la UE es el mayor importador neto de productos agrícolas, y que depende excesivamente de las importaciones de proteaginosas, oleaginosas y de maíz para su sector ganadero, así como de frutas y hortalizas, debido también al hecho de que nuestros productores no están autorizados a utilizar las mismas técnicas de producción para dichos productos, |
|
J. |
Considerando que según la FAO el crecimiento estimado de la población mundial (de 7 000 a 9 100 millones) exigirá un incremento del 70 % del suministro alimentario para 2050, |
|
K. |
Considerando que la pobreza y el hambre siguen existiendo en la Unión Europea; que 79 millones de personas de la UE siguen viviendo por debajo del umbral de la pobreza (60 % de los ingresos medios en el país de residencia); y que 16 millones de ciudadanos de la UE recibieron ayuda alimentaria a través de organizaciones benéficas el pasado invierno, |
|
L. |
Considerando que la seguridad alimentaria no significa solo la disponibilidad de suministro de alimentos, sino que incluye asimismo, según la FAO, el derecho a los alimentos y el acceso a una nutrición saludable para todos; que, al hacerse más competitiva, Europa puede contribuir a la seguridad alimentaria mundial, |
|
M. |
Considerando que la falta de seguridad alimentaria para las personas más pobres se ha visto agravada por los efectos de la crisis económica y financiera mundial, |
|
N. |
Considerando que los ingresos de los agricultores se redujeron dramáticamente en 2009 tras una década de estancamiento de los ingresos debido en gran medida a las difíciles condiciones de mercado y al incremento de los costes de producción; que los ingresos agrícolas son significativamente más bajos (según se calcula, en un 40 % por unidad de trabajo) que en el resto de la economía, y que el ingreso por habitante en zonas rurales es considerablemente inferior (en cerca del 50 %) que en zonas urbanas, |
|
O. |
Considerando que los agricultores reciben una participación cada vez más reducida del valor añadido generado por la cadena de suministro alimentario, mientras que la participación de la industria se ha incrementado; considerando que un funcionamiento correcto de la cadena de suministro alimentario es un requisito previo necesario para garantizar que los agricultores obtienen una remuneración justa por su producción, |
|
P. |
Considerando que, en toda la cadena de producción, suministro y consumo de alimentos, se desperdicia hasta un 50 % de los alimentos producidos en la UE, |
|
Q. |
Considerando que solo el 7 % de los agricultores en la EU tienen menos de 35 años de edad, |
|
R. |
Considerando que la seguridad alimentaria es un asunto fundamental para Europa que requiere coherencia y coordinación entre varios sectores políticos a escala de la UE, a saber: la PAC, la política energética, los programas de investigación, las políticas de desarrollo y comercio y la normativa financiera, |
|
1. |
Destaca que un sector agrícola sólido y sostenible y una economía rural próspera y sostenible en la Unión Europea, asegurada por una PAC sólida, son componentes vitales para hacer frente al reto de la seguridad alimentaria; |
|
2. |
Afirma que la UE posee las normas más estrictas de producción agrícola y alimentaria en el mundo, que hacen gran hincapié en la seguridad alimentaria, la calidad de los alimentos y la sostenibilidad ambiental de la agricultura; |
|
3. |
Considera que necesitaremos todas las formas de agricultura para alimentar a Europa y los terceros países; |
Seguridad alimentaria en Europa y en el mundo
|
4. |
Entiende que el derecho a los alimentos es un derecho humano fundamental que se consigue cuando todas las personas tienen en todo momento un acceso físico y económico a alimentos adecuados, inocuos (desde el punto de vista de la salud) y nutritivos para satisfacer sus necesidades y preferencias nutricionales para llevar una vida activa y sana; |
|
5. |
Afirma que la UE tiene el deber de alimentar a sus ciudadanos y que la continuación de la actividad agrícola en la UE es un elemento clave en este sentido; atrae la atención sobre el descenso en los ingresos agrícolas en la UE, causado por el aumento de los costes de producción y la volatilidad de los precios, que repercuten negativamente sobre la capacidad de los agricultores para mantener la producción; destaca los costes con los que los agricultores europeos tienen que correr para cumplir las normas más elevadas del mundo en materia de seguridad alimentaria, medioambiental, de bienestar de los animales y laboral; subraya que se debe compensar a los agricultores por estos costes adicionales y por suministrar bienes públicos a la sociedad; subraya que los alimentos procedentes de terceros países que entran en la UE deben cumplir las mismas normas elevadas de modo que los productores europeos no sufran en términos de competitividad; |
|
6. |
Reconoce que garantizar un suministro alimentario adecuado es un elemento esencial de la seguridad alimentaria, pero cree asimismo que el acceso a los alimentos y la asequibilidad de los productos requiere que se preste atención a ofrecer un adecuado nivel de vida a cada persona y en particular a las personas con recursos económicos insuficientes, que a menudo son niños, personas de edad, migrantes, refugiados y desempleados; |
|
7. |
Apoya la fórmula Seguridad Alimentaria - Nutrición - Calidad - Proximidad - Innovación - Productividad; considera que, para conseguirla, la futura PAC debería tomar nota de que la opinión pública espera que se trate tanto de una política agrícola como de una política alimentaria que tienda a facilitar al público información sobre una nutrición saludable; |
|
8. |
Opina que la UE debe crear mejores condiciones para la aplicación en los Estados miembros de programas en apoyo de la nutrición, como los que se refieren al consumo de fruta y leche en las escuelas, así como los relativos a la educación y la sensibilización sobre el origen de los productos y la nutrición, dado que las decisiones informadas al respecto pueden prevenir enfermedades y también reducir la fuerte presión sobre el gasto social en Europa; pide asimismo más programas de apoyo nutricional, que tuvieran cargas administrativas reducidas y que se incrementen los presupuestos destinados a estos programas; pide a la Comisión que evalúe los aspectos prácticos de esos programas; |
|
9. |
Reitera su apoyo al programa de la UE para las personas más necesitadas; recuerda que Estados Unidos, a través de su Ley Agraria, destina importantes dotaciones a su Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria, que genera ingresos sustanciales para el sector y para la economía en general, además de aliviar algunas de las necesidades alimentarias de las personas más necesitadas; |
|
10. |
Es consciente del gran reto que plantea el cambio climático para alcanzar la seguridad alimentaria, dado en particular el incremento en la frecuencia y la magnitud de episodios meteorológicos tales como sequías, inundaciones, temporales e incendios forestales; hace hincapié en el reto cada vez mayor que plantea la escasez de agua y su repercusión en la producción de alimentos; subraya la necesidad de hacer frente con urgencia a la gestión del agua y al cambio climático; |
|
11. |
Recuerda que la seguridad energética y la seguridad alimentaria están vinculadas muy estrechamente; reconoce que los costes energéticos constituyen un factor clave para determinar el nivel de rentabilidad de la agricultura, que es el sector que más depende del petróleo; alienta la adopción de medidas que incentiven a los agricultores a ser más energéticamente eficientes y a desarrollar alternativas a las fuentes de suministro de energía; recuerda que es necesario un apoyo más continuado a la investigación, el desarrollo y los servicios de asesoramiento. |
|
12. |
Considera, no obstante, que un mayor impulso para el desarrollo de fuentes renovables de energía y alcanzar los objetivos de 2020 debe tener en cuenta el impacto en la producción y el suministro de alimentos; destaca el reto que supone logar un delicado equilibrio entre los alimentos y los combustibles; |
|
13. |
Toma nota del nivel de dependencia de las importaciones de productos proteicos y oleaginosos procedentes de países terceros, lo que se repercute negativamente en el sector alimentario y agrícola, en particular el ganadero, cuando se producen incrementos bruscos en los precios; |
|
14. |
Pide a la Comisión que proponga una solución técnica para el problema de la presencia a un nivel bajo de material modificado genéticamente en importaciones de productos no modificados genéticamente y que proponga un proceso de aprobación más rápido en la UE para la importación de nuevas variantes de piensos modificados genéticamente una vez que se compruebe su seguridad; |
|
15. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el acceso público a la información sobre los resultados de los controles de seguridad alimentaria, con el fin de aumentar la transparencia a escala europea; |
|
16. |
Manifiesta su preocupación por la aparición del fenómeno del acaparamiento de tierras y sus repercusiones en la seguridad alimentaria en los países en desarrollo y el futuro de la agricultura y los agricultores; pide a la Comisión que investigue esta situación en relación con la posesión de tierra y los recursos naturales; |
|
17. |
Observa que, debido a los elevados costes de los piensos, se ha deteriorado la situación de las explotaciones ganaderas en la UE; pide, por tanto, que se recurra de forma específica a los instrumentos disponibles para estabilizar el mercado y evitar una crisis con arreglo al Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas; |
|
18. |
Considera que los progresos en la productividad que se realizarán en los nuevos Estados miembros aumentarán la superficie de las tierras disponibles, y constituirán una oportunidad para reactivar la producción de proteaginosas y oleaginosas en Europa; |
|
19. |
Señala que la seguridad alimentaria no puede garantizarse si no existe un acceso libre a los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura; reconoce el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO como un instrumento importante para la conservación de la biodiversidad agrícola, que a su vez evita las consecuencias del cambio climático; |
|
20. |
Afirma que los actuales incentivos a los cultivos energéticos sostenibles no deben afectar en modo alguno a la seguridad alimentaria de los ciudadanos; |
|
21. |
Pide a los Estados miembros que elaboren y apliquen programas que incluyan medidas agrícolas concretas destinadas a la mitigación de los efectos del cambio climático y la y a la adaptación a los mismos; |
|
22. |
Subraya la necesidad de promover la puesta en marcha de campañas de información destinadas a los consumidores sobre los esfuerzos realizados por los agricultores y el sector agrícola en materia de protección del medio ambiente y seguridad alimentaria; |
Agricultura, mercados financieros y volatilidad de precios
|
23. |
Considera que los mercados financieros y agrícolas están hoy más interrelacionados que nunca; entiende que una respuesta europea en solitario ya no resulta suficiente; opina que Europa debería actuar en consonancia con los países terceros y las organizaciones internacionales en lo relativo a la volatilidad de los precios y a la seguridad alimentaria; apoya las iniciativas adoptadas en este sentido por la Presidencia del G-20; |
|
24. |
Pone de manifiesto los problemas a los que se enfrentan los agricultores en momentos de volatilidad extrema de los mercados y los precios; señala las dificultades que encuentran los agricultores al intentar presentar un plan en momentos de volatilidad extrema; insta a la Comisión a que establezca urgentemente medidas permanentes y sólidas para tratar la volatilidad en los mercados agrícolas; cree que ello será un factor clave para garantizar el mantenimiento de la producción en la Unión Europea; |
|
25. |
Constata que el índice de precios en los mercados financieros de bienes agrícolas primarios es hoy más inestable que nunca; cita como ejemplo el reciente incremento en el precio de los contratos para trigo, que ha sido del 70 % en dos meses, habiéndose doblado el volumen de negociación en el mercado de materias primas de París; |
|
26. |
Destaca que estos acontecimientos están solo en parte provocados por principios básicos del mercado como la oferta y la demanda y que en buena medida son consecuencia de la especulación; observa que los movimientos especulativos son responsables de casi el 50 % de los recientes aumentos de precios; respalda las conclusiones del Relator Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Alimentación en relación con el papel que juegan los grandes inversores institucionales, como por ejemplo los fondos de alto riesgo, los fondos de pensiones y los bancos de inversiones —todos ellos por lo general sin interés alguno en los mercados agrícolas—, influyendo en los índices de precios de las materias primas con sus movimientos en los mercados de derivados; |
|
27. |
Apoya, en este sentido, una revisión de la legislación vigente sobre instrumentos financieros, que debería exigir mayor transparencia en las negociaciones; recuerda que los instrumentos financieros deberían estar al servicio de la economía y ayudar a la producción agrícola a superar las crisis y los episodios meteorológicos adversos; recuerda asimismo que no debería permitirse a la especulación poner en peligro las explotaciones agrícolas por lo demás eficientes; |
|
28. |
Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de un Reglamento relativo a los derivados OTC, las contrapartes centrales y los registros de operaciones; expresa su deseo de que se disponga de redes de seguridad contra la volatilidad extrema de los precios como una herramienta de reacción rápida ante las crisis; propugna una coordinación legislativa entre la UE y países terceros como por ejemplo Estados Unidos, a fin de reducir las posibilidades de que los especuladores aprovechen indebidamente las diferencias entre los diversos sistemas de arbitraje; |
|
29. |
Se muestra favorable a una acción europea más enérgica para abordar el problema de la especulación, por ejemplo mediante un mandato a las autoridades reguladoras y de vigilancia para que limiten la especulación; estima que los derivados sobre materias primas son distintos de los demás derivados financieros y que los primeros solo deberían negociarlos operadores que tengan interés legítimo en proteger los bienes agrícolas frente a los riesgos o bien otras categorías de personas directamente vinculadas a la producción agrícola real; pide a la Comisión que garantice que la negociación con derivados sobre materias primas alimentarias se restrinja en la medida de lo posible a los inversores directamente vinculados a los mercados agrícolas; |
|
30. |
Manifiesta su inquietud por la concentración de gran alcance que se ha producido en el comercio de cereales, como resultado de la cual las empresas en cuestión pueden influir en los precios del mercado; observa que ello puede incrementar la volatilidad de los precios, ya que los comerciantes de cereales tienen interés en que se produzcan grandes fluctuaciones de precios debido a sus transacciones especulativas; considera que ello también demuestra la necesidad de disponer de existencias de intervención o de algún otro tipo de red de seguridad para promover la estabilidad de los precios y defender los intereses de los agricultores y consumidores; |
|
31. |
Hace hincapié en que no es posible tomar medidas efectivas contra las grandes fluctuaciones de precios sin existencias de intervención o reservas estratégicas; considera, por tanto, que debe reforzarse el papel de los instrumentos de intervención del mercado en la futura PAC; |
|
32. |
Hace hincapié en la necesidad de una mayor transparencia y equidad en la cadena de suministro de alimentos para asegurar una remuneración justa a los agricultores, unos beneficios y un establecimiento de precios justos a lo largo de la cadena alimentaria y la existencia de un sector agrícola viable que ofrezca seguridad alimentaria; insta a la Comisión a que presente propuestas tangibles y eficaces para hacer frente a este problema; |
|
33. |
Destaca que, cuando se ven confrontados con precios volátiles, los países de renta baja con déficit alimentario (PRBDA) tienden a ser más vulnerables; |
Reservas alimentarias mundiales y seguridad alimentaria mundial
|
34. |
Constata que en la actualidad el suministro total mundial de alimentos no es insuficiente y que son más bien la inaccesibilidad de los mismos y sus elevados precios los factores que privan a muchas personas de la seguridad alimentaria; |
|
35. |
Constata, no obstante, que las reservas mundiales de alimentos son mucho más limitadas que en el pasado, habiendo alcanzado un mínimo absoluto de doce semanas durante la crisis alimentaria de 2007; señala que la producción mundial de alimentos es cada vez más vulnerable a los episodios meteorológicos extremos vinculados al cambio climático, a una mayor presión mundial sobre la tierra como consecuencia de la urbanización y a un número creciente de plagas y enfermedades, lo que puede provocar penurias alimentarias repentinas e impredecibles; |
|
36. |
Considera, por tanto, que un sistema mundial específico de reservas alimentarias (tanto reservas de emergencia para reducir la hambruna como reservas destinadas a regular los precios de los productos básicos) sería beneficioso, contribuyendo a facilitar el comercio mundial cuando se produzcan subidas bruscas de precios, evitando la reaparición del proteccionismo y aliviando la presión sobre los mercados alimentarios mundiales; considera que estas reservas deberían ser gestionadas por un organismo conjunto bajo los auspicios de las Naciones Unidas o por la FAO y que debe sacar todo el partido posible de la experiencia acumulada por la FAO y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas; pide a la Comisión que realice con carácter de urgencia un estudio sobre la manera más eficaz de lograrlo y que le informe al respecto; pide a la Comisión que juegue un papel protagonista en la defensa de este sistema mundial específico de reservas alimentarias; |
|
37. |
Recuerda que la UE ha respondido hasta la fecha con ayudas y dinero, por ejemplo a través de su Mecanismo Alimentario; expresa su deseo de recibir informes sobre la eficacia de este mecanismo, incluyendo asimismo los progresos realizados en combatir las causas y los síntomas, y pide a la Comisión que estudie la posibilidad de introducir un instrumento destinado a combatir el hambre en el mundo; |
|
38. |
Reitera la importancia de desarrollar la agricultura en los países en desarrollo y de asignar una parte adecuada de la ayuda al desarrollo (AOD) de la UE al sector agrario; lamenta que desde la década de los 80 se haya reducido considerablemente el nivel de ayuda al desarrollo destinada a la agricultura y celebra que se haya reconocido la necesidad de invertir esta tendencia; pide a la Comisión que dé prioridad a la agricultura en su ayuda al desarrollo, incluida la asistencia a los agricultores para que accedan a los mercados; |
|
39. |
Expresa su pesar por los resultados de la Cumbre 2010 de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), señalando que los países desarrollados están muy lejos de cumplir los compromisos asumidos en materia de ayuda oficial al desarrollo; |
|
40. |
Acoge con satisfacción la iniciativa tomada por el Banco Mundial, en el marco de los trabajos de la Cumbre 2010 de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), de aumentar su apoyo al sector agrícola para fomentar los ingresos, el empleo y la seguridad alimentaria en particular en las áreas de bajos ingresos; |
Una nueva PAC frente a los retos
|
41. |
Se reafirma en la posición expuesta en su informe sobre el futuro de la PAC después de 2013; reitera su compromiso con una política agrícola y de desarrollo rural fuerte que garantice la seguridad alimentaria para todos, mantenga la vitalidad de la Europa rural, aumente la competitividad de la agricultura, garantice la continuación de la producción agrícola en toda la UE, apoye la innovación, la competitividad y el empleo, y desempeñe su papel en la resolución de los grandes retos mundiales como por ejemplo el cambio climático; subraya asimismo la necesidad de seguir simplificando y desburocratizando la PAC con el fin de reducir los costes de aplicación para los beneficiarios; |
|
42. |
Destaca el papel que deben desempeñar los jóvenes agricultores en la futura PAC; puntualiza que solo el 7 % de los agricultores europeos tiene menos de 35 años, y al mismo tiempo que 4,5 millones de agricultores como mínimo se jubilarán en los próximos diez años; propugna un refuerzo de las medidas a favor de los jóvenes como las primas de establecimiento, los préstamos con interés subvencionado y otros incentivos que han sido aplicados por los Estados miembros en sus presupuestos de desarrollo rural; reafirma el contenido de su enmienda presupuestaria relativa al programa de intercambio para jóvenes y expresa su deseo de que se aplique en forma de proyecto piloto; pide asimismo que desaparezca toda traba administrativa para el acceso de los jóvenes a la actividad agrícola; |
|
43. |
Cree que la investigación y la innovación son elementos clave para hacer frente al reto de la seguridad alimentaria para aumentar la producción utilizando menos recursos; destaca la importancia de fomentar la formación profesional, el acceso a la educación, la transferencia de conocimientos y el intercambio de las mejores prácticas en el sector agrícola; reitera la necesidad de un enfoque coordinado entre la PAC y otras políticas con el fin de facilitar el acceso a la investigación y la innovación en la agricultura; |
|
44. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen al máximo las oportunidades que ofrece el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo en el ámbito de la investigación y la innovación tecnológica con el fin de mejorar la productividad, respetando los criterios de eficiencia energética y sostenibilidad; |
|
45. |
Toma nota de que cada año la cantidad de tierras disponibles para la producción agrícola se está reduciendo debido al cambio climático y a la urbanización; |
|
46. |
Destaca en particular la importancia de la diversidad de la agricultura europea y de garantizar la coexistencia de diferentes modelos agrarios, en particular de la agricultura campesina creadora de puestos de trabajo en la Europa rural, así como la importancia de la diversidad y la calidad de los alimentos, en particular de los productos campesinos y artesanos procedentes de la cadena de distribución corta, y de la nutrición en Europa, con el fin de fomentar el desarrollo de las zonas rurales y el mantenimiento del patrimonio gastronómico y vinícola de las regiones; |
|
47. |
Observa que las prácticas agrícolas locales tradicionales, las explotaciones familiares, la agricultura a pequeña escala y la agricultura biológica, pueden suponer una valiosa aportación a la seguridad alimentaria en la medida en que con frecuencia constituyen el medio más eficaz de explotar la tierra mediante métodos específicamente desarrollados durante períodos de tiempo prolongados en regiones concretas y permitir que se establezca una conexión profunda entre un producto y la zona de la que procede, que simboliza la calidad y la autenticidad del producto; subraya la necesidad de que esos tipos de agricultura coexistan con explotaciones modernas sostenibles, combinando una elevada productividad con un uso sostenible de la tierra; |
|
48. |
Destaca la subdivisión excesiva de las tierras agrícolas en algunos Estados miembros como un impedimento para la productividad agraria, y la necesidad de adoptar medidas destinadas a fomentar la amalgama de las pequeñas explotaciones agrícolas; |
|
49. |
Destaca la necesidad de preservar la diversidad de la agricultura en la UE, reconoce que los mercados locales abastecidos con productos agrícolas frescos y producidos a escala local son sostenibles desde el punto de vista medioambiental y contribuyen a apoyar a las comunidades agrícolas ya establecidas; subraya la importancia de la agricultura en las zonas más desfavorecidas; pide a la Comisión que aborde los diversos modelos agrarios europeos en sus futuras propuestas sobre la PAC, incluyendo un examen sobre la posibilidad de crear incentivos financieros especiales y sistemas de identificación; |
|
50. |
Destaca la necesidad de aplicar una PAC más justa que asegure una distribución equilibrada del apoyo a los agricultores, tanto dentro de los Estados miembros como entre ellos, una mayor cohesión territorial, y la supresión gradual de las subvenciones a la exportación, paralelamente a la supresión gradual de todas las formas de subvenciones a la exportación por parte de los socios comerciales de la UE y la imposición de disciplinas sobre todas las medidas referentes a la exportación con efecto equivalente; |
|
51. |
Reconoce que las reforma de la PAC han reducido significativamente el impacto de la producción agrícola de la UE en los países en desarrollo con la eliminación casi total de las restituciones a la exportación; pide a la UE que reconozca la importancia de apoyar a los sectores agrícolas de los países en desarrollo, concretamente garantizando que se concede prioridad a la agricultura en los países en desarrollo y en el presupuesto de la UE destinado a la ayuda al desarrollo en el extranjero; |
*
* *
|
52. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0286.
(2) DO C 46 E de 24.2.2010, p. 10.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0131.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0302.
(5) DO C 279 E de 19.11.2009, p. 71.
Miércoles 19 de enero de 2011
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/16 |
Miércoles 19 de enero de 2011
Acuerdos de Asociación Voluntaria FLEGT
P7_TA(2011)0008
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2011, sobre los acuerdos de asociación voluntaria FLEGT
2012/C 136 E/03
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10028/2010) (República del Congo) y la propuesta de Decisión del Consejo (12796/2010) (Camerún), |
|
— |
Visto el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de la madera y los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT) (07636/2010), |
|
— |
Visto el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de la madera y los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT) (13187/2010), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, primer párrafo, el artículo 207, apartado 4, primer párrafo, el artículo 218, apartado 6, segundo párrafo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0170/2010 y C7-0339/2010), |
|
— |
Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada en el marco de la Resolución 61/295 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) no 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (1), |
|
— |
Visto el Acuerdo de Cancún, |
|
— |
Vistas las Posiciones de 19 de enero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de los Acuerdos de Asociación Voluntaria FLEGT con la República del Congo (2) y con la República de Camerún (3), |
|
— |
Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, |
|
1. |
Acoge con satisfacción los Acuerdos de Asociación Voluntaria con la República de Camerún y la República del Congo; considera que podrían elaborarse unas directrices en materia de buenas prácticas sobre la base de la negociación de estos Acuerdos de Asociación Voluntaria que sirvieran de precedente para las negociaciones que se están llevando a cabo en la actualidad sobre acuerdos de asociación voluntaria con países productores de madera; |
|
2. |
Subraya la responsabilidad compartida de la UE y de los países proveedores de productos de madera tropical al mercado de la UE en relación con la erradicación de la tala ilegal y el comercio que se deriva de ella, así como con el fortalecimiento de los esfuerzos en materia de conservación y utilización sostenible de los recursos forestales en todo el mundo; |
|
3. |
Acoge con satisfacción, en este contexto, los compromisos de las partes implicadas por mejorar la gobernanza forestal y reformar la legislación en vigor cuando sea necesario a fin de garantizar que las actividades en el sector forestal son transparentes, respetuosas de los derechos de las comunidades autóctonas y no contribuyen a los impactos ambientales adversos; acoge con satisfacción, asimismo, el compromiso de la UE por prestar apoyo a la creación de capacidades, incluyendo, en particular, el establecimiento, en los países productores de madera, de un mecanismo de trazabilidad y de verificación de la legalidad en relación con la madera y los productos derivados; |
Biodiversidad de los bosques, clima y desarrollo humano sostenible
|
4. |
Recuerda que los acuerdos de asociación voluntaria se basan en la idea de poner fin conjuntamente al comercio de madera procedente de la tala ilegal y de los productos fabricados con esta madera, así como de participar en los esfuerzos para poner fin a la deforestación, la degradación de los bosques y las emisiones de carbono y la pérdida de biodiversidad a nivel mundial derivadas de ello, promoviendo, al mismo tiempo, un crecimiento económico, un desarrollo humano y unos recursos alimenticios sostenibles, así como el respeto a las comunidades autóctonas y a los habitantes de la zona; |
|
5. |
Recuerda que el desarrollo de la explotación a gran escala de los bosques tropicales y de los demás bosques con una biodiversidad elevada y valores importantes para la reserva de carbono es insostenible y que puede resultar en una mayor deforestación y degradación de los bosques, contribuyendo a la destrucción del medio ambiente en todo el mundo; toma nota de la tensión que se deriva de los acuerdos de asociación voluntaria en el sentido de que, si bien fomentan el comercio de productos de la madera procedentes de países con grandes extensiones de bosques naturales, la UE podría socavar sus objetivos de lucha contra el cambio climático, apoyo a la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, reducción de la pobreza y detención de la deforestación en el mundo; pide, por consiguiente, a la Comisión que vele por que la política de la UE sea coherente y por que las acciones apoyadas por los acuerdos de asociación voluntaria representen una contribución eficaz a los compromisos contraídos a nivel internacional por todas las partes de un acuerdo de asociación voluntaria; insta a la Comisión y al Consejo a que detallen qué otras iniciativas tienen previstas, junto a los acuerdos de asociación voluntaria, con el fin de luchar contra la deforestación y la degradación de los bosques naturales y promover su protección; |
|
6. |
Recuerda que, si bien los bosques son posesiones soberanas del Estado en el que se encuentran, el medio forestal es patrimonio común de la Humanidad y debe ser protegido, conservado y, si procede, restaurado con el objetivo final de mantener la biodiversidad en el mundo y las funciones de los ecosistemas, proteger el sistema climático, y salvaguardar los derechos de las comunidades autóctonas y de las comunidades que dependen de los bosques; solicita, por consiguiente, a los Gobiernos socios en África y en los terceros países que elaboren planes relativos al uso del suelo y a la gestión de los recursos para alcanzar estos objetivos, así como que definan los ámbitos y el alcance de la ayuda que sería necesaria por parte de los socios extranjeros y de las organizaciones internacionales para avanzar en relación con estos objetivos; |
|
7. |
Pide a la Comisión que, en este contexto, preste la máxima atención para garantizar que los acuerdos de asociación voluntaria no fomenten el desarrollo de las actividades de tala a nivel industrial en las zonas forestales vírgenes y que colabore con los Gobiernos de la República de Camerún y de la República del Congo y con todos los gobiernos que firmen acuerdos de asociación voluntaria en el futuro en relación con la supervisión y la adopción de medidas para eliminar los efectos negativos, tanto directos como indirectos, de la tala comercial en los hábitats salvajes; |
Proceso de negociaciones
|
8. |
Acoge con satisfacción el enfoque voluntario, transparente, participativo y orientado hacia el consenso que ha presidido la conclusión de los Acuerdos; recomienda que este enfoque se convierta en la norma en relación con la negociación de acuerdos de asociación voluntaria con otros países socios productores de madera; |
|
9. |
Subraya el papel de primer orden de las organizaciones nacionales independientes de la sociedad civil y de los observadores externos independientes en relación con la vigilancia de la correcta aplicación de los acuerdos por todas las partes implicadas, incluido un compromiso de participación por parte de las partes involucradas a nivel nacional en los comités conjuntos que se crearán para supervisar el proceso de aplicación; subraya que las organizaciones locales de la sociedad civil deben estar facultadas para llevar a cabo una supervisión independiente de la aplicación de la legislación así como de la introducción de reformas de la gobernanza en el sector forestal; |
|
10. |
Solicita a la Comisión que establezca un mecanismo para garantizar una aplicación eficaz y oportuna de los acuerdos de asociación voluntaria en las diferentes etapas de la fase de ejecución que garantice, en particular, el refuerzo de las capacidades de los actores locales y la participación directa de las comunidades autóctonas y de los habitantes de la zona durante la fase de ejecución a fin de garantizar una mayor aceptación de las reformas que se introducirán en las fases anteriores a los acuerdos de asociación voluntaria, así como un control pleno de las importaciones hacia la UE; |
Licencias FLEGT y marcos jurídicos
|
11. |
Recuerda que es necesario revisar el marco legislativo y reglamentario relativo al sector forestal para que los acuerdos de asociación voluntaria se ajusten a los objetivos del Plan de Acción FLEGT así como para velar por que la aplicación de los acuerdos de asociación voluntaria contribuya al respeto de los convenios y acuerdos internacionales en materia medioambiental y social de los que son parte en su calidad de signatarios de dichos acuerdos; |
|
12. |
Recuerda que los acuerdos de asociación voluntaria también tienen por objeto mejorar la justicia social y el respeto de los derechos de las comunidades autóctonas y de los habitantes de la zona, y que de este modo incorporan los principios de transparencia y participación en pie de igualdad; |
|
13. |
Recuerda que estas mejoras legislativas deben ser completadas antes de que se expidan las licencias FLEGT; |
Aplicación y derechos de los habitantes de la zona
|
14. |
Pide a la Comisión que, en un plazo de seis meses tras la entrada en vigor de un acuerdo de asociación voluntaria, presente un informe sobre las medidas adoptadas para garantizar la continuación del diálogo entre las partes interesadas y la sociedad civil, incluidos los habitantes de la zona y las comunidades autóctonas, y que continuará durante la fase de ejecución; considera que este informe debería incluir una evaluación de las implicaciones y de las contribuciones reales del contenido de este tipo de acuerdos en lo que se refiere a los compromisos internacionales de la UE y del país signatario con respecto al medio ambiente y el desarrollo sostenible, así como a la conservación y la gestión sostenibles de los recursos de la biodiversidad; |
|
15. |
Solicita a las dos partes que celebren un acuerdo de asociación voluntaria que garantice que la sociedad civil, los habitantes de la zona y las comunidades autóctonas puedan contribuir libremente y con confianza a la aplicación y el cumplimiento de los acuerdos de asociación voluntaria; considera que el Comité Conjunto de Aplicación del Acuerdo debería brindar a la sociedad civil, a los habitantes de la zona y a organizaciones de las comunidades autóctonas el derecho a presentar quejas y, en caso de que no prosperen, un derecho de apelación; |
|
16. |
Pide a la Comisión que vele por tener unos conocimientos adecuados sobre la situación existente en materia de derechos humanos en cualquiera de los países con los que pudiera celebrarse un acuerdo de asociación voluntaria, y recomienda a la Comisión que no se comprometa con ningún país en el que no exista un marco jurídico de protección de los derechos humanos y sociales fundamentales; reafirma la necesidad de que todos los países que participen en un acuerdo de asociación voluntario garanticen un diálogo abierto, la libertad de expresión –incluida la libertad de culto– y la libertad de prensa, de modo que puedan escucharse las quejas que pudieran formularse; |
|
17. |
Pide a la Comisión que elabore y presente al Parlamento, de forma periódica, un informe sobre el estado de los trabajos en relación con la aplicación de las distintas disposiciones del conjunto de los acuerdos de asociación voluntaria existentes y futuros; |
|
18. |
Espera que en los próximos años se celebren más acuerdos de asociación voluntaria, que implicarán una financiación específica y adicional para desarrollar los recursos técnicos y humanos; solicita a la Comisión y a los Estados miembros de la UE que definan los fondos que se utilizarán para apoyar la negociación y la aplicación de estos acuerdos; |
Papel del Parlamento Europeo
|
19. |
Solicita a la Comisión que informe al Parlamento sobre los avances en la negociación y aplicación de los Acuerdos de Asociación Voluntaria existentes y futuros y que mantenga informado oportunamente al Parlamento sobre las tareas del Comité Conjunto de Aplicación del Acuerdo, la misión y los informes de auditoría del auditor independiente del acuerdo, los informes de evaluación de la aplicación del acuerdo –incluidos los estudios sobre su impacto social, económico y medioambiental– y que le presente listas con los nombres de las empresas a las que se otorguen concesiones; |
*
* *
|
20. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a todos los Gobiernos que participan en un acuerdo de asociación voluntaria. |
(1) DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0010.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0009.
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/19 |
Miércoles 19 de enero de 2011
Acuerdo de Asociación Interino entre la CE y los Estados del Pacífico
P7_TA(2011)0011
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2011, sobre el Acuerdo de Asociación interino entre la CE y los Estados del Pacífico
2012/C 136 E/04
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vistas sus Resoluciones, de 25 de septiembre de 2003 sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Cancún (1), de 12 de mayo de 2005 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC de 1 de agosto de 2004 (2), de 1 de diciembre de 2005 sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong (3), de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (4), de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong (5), de 1 de junio de 2006 sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza (6), de 7 de septiembre de 2006 sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (7), de 23 de mayo de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica (8), de 12 de diciembre de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica (9), su Posición de 5 de junio de 2008 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97 y (CE) no 1933/2006 y los Reglamentos (CE) no 964/2007 y (CE) no 1100/2006 de la Comisión (10), y su Resolución de 25 de marzo de 2009 sobre el Acuerdo de Asociación Económica interino entre los Estados del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea, por otra (11), |
|
— |
Visto el Acuerdo de Asociación interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, |
|
— |
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú), |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento (12), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635), |
|
— |
Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV, |
|
— |
Vista la Declaración Ministerial de la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, aprobada en Doha el 14 de noviembre de 2001, |
|
— |
Vista la Declaración Ministerial del Sexto periodo de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC, aprobada en Hong Kong el 18 de diciembre de 2005, |
|
— |
Vistos el informe y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, aprobados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006, |
|
— |
Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se fijan los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios acordados conjuntamente por la comunidad internacional para la eliminación de la pobreza, |
|
— |
Vista la Declaración de Kigali, aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en Kigali (Ruanda) el 22 de noviembre de 2007, |
|
— |
Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2006, sobre la situación en Fiyi (13), en la que condena sin ambages el derrocamiento del Gobierno de Fiyi por las fuerzas militares del país, |
|
— |
Visto el catálogo de 103 recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, publicado en el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, el 23 de marzo de 2010, y vista la respuesta oficial del Gobierno de Fiyi, de 10 de junio de 2010, en la que afirma que las elecciones generales, reclamadas durante largo tiempo y a menudo aplazadas, se han programado ya para 2014 y que esta fecha no es negociable, |
|
— |
Vista la pregunta, de 16 de diciembre de 2010, a la Comisión sobre la celebración del Acuerdo de Asociación interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (O-0212/2010 – B7-0807/2010), |
|
— |
Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, |
|
A. |
Considerando que las relaciones comerciales que mantenían la UE y los países ACP, y que otorgaban a estos un acceso preferente a los mercados de la UE sobre una base de no reciprocidad, no son conformes con las normas de la OMC desde el 1 de enero de 2008, |
|
B. |
Considerando que los AAE son acuerdos compatibles con la OMC destinados a apoyar la integración regional y favorecer la integración gradual de las economías ACP en la economía mundial, respaldando así el desarrollo social y económico sostenible de dichos países y contribuyendo al esfuerzo mundial en favor de la erradicación de la pobreza en esos países, |
|
C. |
Considerando que los AAE deben servir para construir una relación a largo plazo en la que el comercio apoye el desarrollo, |
|
D. |
Considerando que el «Protocolo del azúcar», en los sucesivos Convenios de Lomé y en el Acuerdo de Cotonú, proporcionaba un ingreso previsible para las pequeñas islas del Pacífico, cuyo potencial de diversificación en el sector de la agricultura es limitado, |
|
E. |
Considerando que los AAE interinos son acuerdos sobre el comercio de mercancías destinados a evitar la interrupción del comercio ACP con la Unión Europea, |
|
F. |
Considerando que la actual crisis económica y financiera significa que la política comercial es más importante que nunca para el mundo en desarrollo, |
|
G. |
Considerando que, de los Estados ACP del Pacífico, de momento solo Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi han firmado un AAE interino (a finales de 2009); que todos los demás Estados ACP del Pacífico están cubiertos bien por la iniciativa «Todo Menos Armas», que ofrece un acceso al mercado de la UE libre de derechos de aduana y de cuotas, o por el Sistema de Preferencias Generalizadas regular de la UE, |
|
H. |
Considerando que, en el caso de Papúa Nueva Guinea, el Acuerdo se viene aplicando provisionalmente desde el 20 de diciembre de 2009; que, en el caso de la República de las Islas Fiyi, su aplicación está pendiente de que este país notifique su aplicación provisional o su ratificación, |
|
I. |
Considerando que en estos momentos se están celebrando negociaciones sobre un AAE global con los 14 Estados ACP del Pacífico, |
|
J. |
Considerando que el AAE interino incorpora las principales disposiciones de los acuerdos sobre comercio de mercancías, |
|
K. |
Considerando que los compromisos asumidos en el acuerdo podrían tener un impacto considerable en los países implicados y en la región del Pacífico, |
|
L. |
Considerando que el AAE interino influirá en el ámbito y el contenido de futuros acuerdos entre Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi y otros socios comerciales, así como en la posición de la región en las negociaciones sobre el AAE, |
|
M. |
Considerando que la competencia entre la UE y los Estados del Pacífico es limitada, ya que la gran mayoría de las exportaciones de la UE consiste principalmente en bienes que los Estados del Pacífico no producen pero que a menudo necesitan para su consumo directo o como materias primas para la industria nacional, |
|
N. |
Considerando que la pesca y las actividades e industrias relacionadas con la pesca presentan un gran potencial para el aumento de exportaciones en el futuro, siempre que las actividades de pesca se realicen de manera sostenible desde el punto de vista del medio ambiente, |
|
O. |
Considerando que las nuevas normas comerciales deben elaborarse con el objetivo de apoyar el desarrollo de las industrias nacionales y de ofrecer protección contra el agotamiento de los recursos y el cambio climático, y que estas normas deben ir acompañadas de un mayor apoyo a la ayuda en el ámbito del comercio, |
|
P. |
Considerando que la ayuda al comercio tiene por objeto reforzar las capacidades de los países en desarrollo para aprovechar las nuevas oportunidades comerciales, |
|
Q. |
Considerando que la UE y los países ACP han negociado nuevas normas de origen, mejores y más flexibles, que aportarán importantes beneficios si se aplican adecuadamente, en el pleno respeto de los objetivos del Acuerdo y teniendo debidamente en cuenta los reducidos niveles de capacidad de dichos países, |
|
R. |
Considerando que la excepción a las normas de origen del AAE interino incluye a la totalidad de la cadena productiva, desde la extracción de las materias primas hasta su transformación, comercialización y exportación, |
|
S. |
Considerando que la alta demanda de túnidos confiere a estos productos unas características especiales —entre otras su rápida respuesta a las variaciones de precios—, lo que ha llevado a que sean catalogados como «productos sensibles» en el mercado internacional, circunstancia que se debe tener en cuenta en todas las negociaciones comerciales, |
|
T. |
Considerando que, según datos de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (WCPFC), organización internacional encargada de velar por la sostenibilidad de los recursos pesqueros de esta zona, los países terceros, en especial China, que están invirtiendo en macroproyectos industriales en Papúa Nueva Guinea desde la institución de las nuevas normas de origen han incrementado masivamente su capacidad de pesca en la zona, con tendencia a seguir aumentando y con el consiguiente incremento del riesgo de sobreexplotación de los recursos, |
|
1. |
Opina que las relaciones comerciales entre esta región y la UE deberían promover e incrementar el comercio, el desarrollo sostenible y la integración regional, fomentando al mismo tiempo la diversificación económica y la reducción de la pobreza; destaca que el AAE interino debe contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; |
|
2. |
Subraya que los resultados positivos de las negociaciones del AAE interino con Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi demuestran el gran interés de la UE en seguir manteniendo relaciones económicas estrechas y de alto nivel con los Estados del Pacífico; espera que este AAE interino —ahora limitado a dos países— pueda allanar el camino para la celebración de un acuerdo más amplio que incluya a otros países de la zona del Pacífico; |
|
3. |
Hace hincapié en que el AAE interino tiene por objeto mantener el mercado abierto a las exportaciones de Papúa Nueva Guinea y de la República de las Islas Fiyi y, si así lo desean los Estados de que se trata, facilitar las negociaciones sobre un AAE global; |
|
4. |
Señala que Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi —los dos países ACP del Pacífico con exportaciones significativas a la UE— son hasta la fecha los únicos países de la región del Pacífico que se han adherido al Acuerdo, ya que los demás miembros de ese grupo han optado por no firmarlo, debido a sus bajos niveles de comercio de mercancías con la UE; |
|
5. |
Recuerda que, aunque el AAE interino se puede considerar como un primer paso del proceso, en términos jurídicos es un acuerdo internacional totalmente independiente, que no conduce necesariamente a un AAE pleno ni a que todas las partes signatarias iniciales del AAE interino firmen el AAE pleno; |
|
6. |
Recuerda a las instituciones y Gobiernos de la UE que ni la celebración ni el rechazo de un AAE debería tener como consecuencia que el país ACP en cuestión se pueda encontrar en una situación menos favorable que la que le garantizaban las disposiciones comerciales del Acuerdo de Cotonú; |
|
7. |
Subraya que la posible aprobación de un AAE interino por el Parlamento no predetermina la posición de este con respecto a la aprobación de un AAE global, puesto que el procedimiento de celebración se refiere a dos acuerdos internacionales diferentes; |
|
8. |
Recuerda que un verdadero mercado regional es la base esencial para la acertada aplicación de un AAE interino —y análogamente de todo futuro AAE pleno— y que la integración y la cooperación regionales son esenciales para el desarrollo económico y social de los Estados del Pacífico; opina que esto debe tenerse en cuenta en el marco de la aplicación; |
|
9. |
Destaca que las disposiciones específicas relativas a las normas de origen sobre productos pesqueros tienen como fin el desarrollo de la capacidad de elaboración de productos pesqueros en tierra en los países ACP, con objeto de crear empleo e ingresos locales; |
|
10. |
Señala que el AAE interino ha dado lugar en Papúa Nueva Guinea al desarrollo de proyectos industriales como la PMIZ (Pacific Marine Industrial Zone) del Golfo de Madang, cuya previsión es producir, en dos años, más de 400 000 toneladas de conservas de atún; |
|
11. |
Expresa su preocupación y alarma, en este sentido, por medidas como la reciente modificación de la legislación medioambiental llevada a cabo por las autoridades de Papúa Nueva Guinea, que en la práctica exime de la necesidad de presentar informes medioambientales para este tipo de proyectos y dificulta las alegaciones; |
|
12. |
Destaca la importancia de la industria pesquera como fuente primaria de empleo para las mujeres en la región del Pacífico; considera que la Comisión debería prestar ayuda técnica, política y financiera con objeto de incrementar las oportunidades de empleo de las mujeres en los Estados del Pacífico; |
|
13. |
Observa con preocupación que los datos de la WCPFC indican un incremento de la capacidad pesquera de los países terceros en esas aguas del Pacífico, con el consiguiente riesgo de pesca IUU (pesca ilegal, no declarada y no reglamentada) y sobrepesca, lo que va en detrimento del desarrollo sostenible de la industria pesquera local; |
|
14. |
Señala el hecho de que, aunque Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi disponen de una limitada capacidad pesquera y, por consiguiente, de una cantidad limitada de pescado enteramente obtenido y de una limitada capacidad de elaboración en tierra, la excepción a las normas de origen para los productos de la pesca transformados, que Papúa Nueva Guinea está utilizando activamente, ha convertido este país en un verdadero centro para el procesamiento de enormes cantidades de atún procedentes de diferentes fuentes (en particular, Filipinas, Tailandia, China, los Estados Unidos y Australia); llama la atención sobre el hecho de que la excepción a las normas de origen podría tener un efecto desestabilizador en la industria transformadora y conservera de pescado de la UE; |
|
15. |
Pide a la Comisión que presente al Parlamento cuanto antes un informe sobre estos aspectos específicos del sector pesquero de los Estados del Pacífico y sobre la gestión de las poblaciones de peces en el Pacífico, incluidas las prácticas de desarrollo sostenible; pide a la Comisión que inicie sin tardar las consultas previstas en el artículo 6, apartado 6, letra d), del Protocolo II anexo al AAE interino, y aplique la suspensión de las medidas excepcionales relativas a las normas de origen en caso de que el informe de evaluación demuestre un efecto desestabilizador en la industria transformadora y conservera de pescado de la UE; |
|
16. |
Señala que dicho informe sobre la aplicación de las normas de origen específicas debe elaborarse a lo largo de 2011, es decir, tres años después de la notificación a Papúa Nueva Guinea de la adopción de las normas previstas en el Reglamento (CE) no 1528/2007, y que debe examinar el impacto económico, social y medioambiental de la derogación de las normas relativas al abastecimiento a escala mundial sobre la población de Papúa Nueva Guinea, en particular de las comunidades costeras; pide a este respecto que se le informe inmediatamente sobre los términos de referencia de dicho informe y sobre si, en la fase preparatoria del mismo, se va a consultar a todas las partes interesadas y afectadas de Papúa Nueva Guinea, incluidas las organizaciones de la sociedad civil; |
|
17. |
Alienta a Fiyi a que asuma las recomendaciones de la comunidad internacional y aplique prácticas de buena gobernanza; opina que estas medidas deben desembocar en la concesión de ayuda financiera para el sector del azúcar en ese país; reconoce que esta ayuda es urgentemente necesaria para apoyar al sector del azúcar, que representa una de las principales fuentes de empleo en Fiyi; |
|
18. |
Subraya que todo AAE regional debería quedar supeditado a la aprobación por parte de todos los grupos políticos pertinentes de la República de las Islas Fiyi de un calendario para la celebración de elecciones democráticas; |
|
19. |
Recomienda un enfoque flexible, asimétrico y pragmático en las actuales negociaciones sobre un AAE global; insiste en que en el AAE global se incluya un capítulo sobre la cooperación al desarrollo; |
|
20. |
Señala que el Acuerdo también puede tener implicaciones para las relaciones entre la región del Pacífico y sus socios comerciales principales y más próximos, Australia y Nueva Zelanda, y que se debe asegurar que las actuales disposiciones del actual Acuerdo no constituyen un impedimento para futuros acuerdos comerciales con esos países; |
|
21. |
Recuerda que el AAE debe apoyar los objetivos, las políticas y las prioridades en materia de desarrollo de los Estados del Pacífico, no solo en lo que concierne a su estructura y contenido, sino también en cuanto a la forma y el espíritu de su aplicación; |
|
22. |
Recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la Estrategia de la UE de ayuda al comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar anualmente su ayuda colectiva relacionada con el comercio hasta alcanzar los 2 000 millones de euros en 2010 (1 000 millones de la Comunidad y 1 000 millones de los Estados miembros); insiste en que la región del Pacífico debe recibir una parte adecuada y equitativa de esta ayuda; |
|
23. |
Pide la rápida determinación y provisión de la parte de los recursos de ayuda al comercio destinada a la región del Pacífico; destaca que estos fondos deben constituir recursos adicionales y no ser simplemente una reasignación de la financiación del FED, que deben responder a las prioridades de Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi, así como a las de toda la región del Pacífico, y que su desembolso debe ser oportuno, predecible y respetar los plazos de ejecución de los planes estratégicos de desarrollo nacionales y regionales; |
|
24. |
Pide a la Comisión, a la luz de los compromisos contraídos por el Consejo en septiembre de 2007 en relación con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) y el acceso a los medicamentos, que no negocie disposiciones ADPIC-plus relativas a los productos farmacéuticos que afectan a la salud pública y al acceso a los medicamentos en el AAE, que no exija el cumplimiento o la aceptación de las obligaciones derivadas del Tratado de Cooperación en materia de Patentes y del Tratado sobre el Derecho de Patentes, que no incorpore los términos de la Directiva 2004/48/CE (14) y que no introduzca en el AAE prácticas como la protección de bases de datos no originales; |
|
25. |
Expresa su continuo apoyo a la celebración de un AAE global entre la UE y los Estados del Pacífico; opina que entre las cuestiones clave que han de negociarse se encuentran las siguientes:
|
|
26. |
Pide, no obstante, que la Comisión siga esforzándose por lograr un acuerdo más general y busque posibles alternativas accesibles y viables que garanticen el acceso al mercado, de conformidad con las normas de la OMC y utilizando de forma creativa toda la flexibilidad que estas ofrecen, incluidas las exenciones, a aquellos países que no deseen comprometerse con el AAE interino o con el AAE pleno; |
|
27. |
Considera que en el AAE global debería crearse una comisión parlamentaria para supervisar la aplicación del Acuerdo, y que la composición de dicha comisión por parte del PE debería ser similar a la de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Cariforum; |
|
28. |
Subraya que tanto el AAE interino como el AAE global deberían incluir una cláusula de revisión en la que se contemple una evaluación independiente y global del impacto, incluido el impacto económico, social y medioambiental, y de los costes y consecuencias de la aplicación, que deberá efectuarse en un plazo de tres a cinco años tras la firma del Acuerdo; hace hincapié en que la cláusula de revisión del AAE interino —y, por consiguiente, la del AAE— deberá prever que todos los signatarios tengan derecho a acogerse a esta cláusula sobre la base de la evaluación de impacto mencionada; pide que el Parlamento Europeo y los Parlamentos de los Estados del Pacífico participen en toda revisión del Acuerdo; |
|
29. |
Apoya, en este contexto, el compromiso de la Comisión Europea de garantizar que esta excepción global a las normas de origen será la excepción y no la norma en futuros acuerdos de asociación económica; |
|
30. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE. |
(1) DO C 77 E de 26.3.2004, p. 393.
(2) DO C 92 E de 20.4.2006, p. 397.
(3) DO C 285 E de 22.11.2006, p. 126.
(4) DO C 292 E de 1.12.2006, p. 121.
(5) DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.
(6) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 261.
(7) DO C 305 E de 14.12.2006, p. 244.
(8) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301.
(9) DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361.
(10) DO C 285 E de 26.11.2009, p. 126.
(11) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 118.
(12) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.
(13) DO C 317 E de 23.12.2006, p. 898.
(14) DO L 157 de 30.4.2004, p. 45.
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/24 |
Miércoles 19 de enero de 2011
Adopción internacional en la Unión Europea
P7_TA(2011)0013
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2011, sobre la adopción internacional en la Unión Europea
2012/C 136 E/05
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y en particular su artículo 21, |
|
— |
Visto el Convenio Europeo de 1967 sobre la Adopción de Menores, |
|
— |
Vistos la Convención de La Haya relativa a la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, firmada en La Haya el 29 de mayo de 1993, y el Convenio Europeo, de 25 de enero de 1996, sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños (STE no 160), |
|
— |
Visto el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
|
— |
Vistos el artículo 3, apartado 3, y el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, |
|
— |
Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 1996, sobre la mejora del derecho y de la cooperación entre los Estados miembros en materia de adopción de menores (1), |
|
— |
Vista su Resolución, de 16 de enero de 2008, titulada «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» (2), |
|
— |
Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento, |
|
A. |
Considerando que el bienestar de todos y cada uno de los niños y la salvaguardia del interés superior de los niños revisten la máxima importancia, y que la protección de los derechos de los niños es uno de los objetivos de la Unión Europea, |
|
B. |
Considerando que la competencia en materia de adopción recae en los Estados miembros, que aplican los procedimientos pertinentes teniendo en cuenta el interés superior de los niños, |
|
C. |
Considerando que están en vigor convenios internacionales sobre protección de los niños y responsabilidades parentales, en particular el Convenio Europeo de 1967 en materia de adopción de menores, cuyo objetivo es armonizar la legislación de los Estados miembros en aquellos casos en que la adopción supone el traslado del niño de un país a otro, así como la Convención de 1993 relativa a la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Convención de La Haya), |
|
D. |
Considerando que todos los Estados miembros de la UE han firmado la Convención de la Haya, |
|
E. |
Considerando los significativos progresos que se han realizado gracias a la Convención de La Haya, |
|
F. |
Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención de La Haya definen la familia como el grupo fundamental de la sociedad, el medio natural para el crecimiento y el bienestar de los niños en la gran mayoría de los casos y la opción preferente para los cuidados del niño, |
|
G. |
Considerando que, en aquellos casos en que la familia no pueda aportar al niño los cuidados primarios, la adopción debería ser una de las opciones secundarias disponibles, y que el internamiento de un niño en instituciones debería ser realmente el último recurso, |
|
H. |
Considerando la importancia del problema, en Europa, de la precariedad en la infancia, y en particular los niños abandonados y los niños internados en instituciones y que este problema debe abordarse con la máxima seriedad, |
|
I. |
Considerando que las violaciones de los derechos de los niños, la violencia contra ellos y la trata de niños con fines de adopción, prostitución, mano de obra ilegal, matrimonio forzoso, mendicidad callejera u otros fines ilegales, siguen siendo un problema en la UE, |
|
J. |
Considerando la importancia de proteger el derecho de los niños a una vida en familia y de garantizar que estos niños no se vean obligados a vivir durante largos períodos en orfanatos, |
|
K. |
Considerando que, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es vinculante; que el artículo 24 de la Carta establece que los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar; considerando, además, que en el artículo 3 del Tratado de Lisboa se establece que la «protección de los derechos del niño» es un objetivo de la Unión, |
|
1. |
Aboga por que se examine la posibilidad de coordinar, a escala europea, las estrategias relativas al instrumento de adopción internacional, de conformidad con los convenios internacionales, con el fin de mejorar la asistencia en los servicios de información, la preparación para la adopción internacional, la tramitación de los expedientes de solicitud de adopción internacional y los servicios post-adopción, teniendo en cuenta que todos los convenios internacionales relativos a la protección de los derechos del niño reconocen a los niños abandonados o huérfanos el derecho a tener una familia y a recibir protección; |
|
2. |
Pide a la Comisión que examine el funcionamiento de los sistemas nacionales a escala europea; |
|
3. |
Considera que se debería dar prioridad, siempre que sea posible y en interés superior del niño, a la adopción en su país de origen, con posibles alternativas de atención familiar, como la acogida o la atención residencial o buscando una familia a través de la adopción internacional, con arreglo a la legislación nacional y los convenios internacionales pertinentes, y que solamente debería recurrirse al internamiento en instituciones como solución temporal; |
|
4. |
Destaca que se ha de aplicar la legislación nacional del país de origen de la familia que desea recurrir a la adopción internacional si se quiere proteger los derechos del niño a largo plazo; |
|
5. |
Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que, en colaboración con la Conferencia de La Haya, el Consejo de Europa y las organizaciones encargadas de la protección de los niños, establezcan un marco que garantice la transparencia y el control efectivo de las tendencias con respecto a los niños abandonados o adoptados, incluidos los que han sido objeto de una adopción internacional, y a que coordinen sus acciones en un esfuerzo por evitar la trata de niños para adopción; |
|
6. |
Pide a todas las instituciones de la UE que se impliquen más activamente en la Conferencia de La Haya con objeto de ejercer presiones en su seno para mejorar, racionalizar y facilitar los procedimientos de adopción internacional y para acabar con la burocracia innecesaria, comprometiéndose al mismo tiempo a salvaguardar los derechos de los niños de terceros países; |
|
7. |
Pide a las autoridades nacionales competentes que informen periódicamente al Estado miembro de origen sobre la evolución del niño que haya sido objeto de una adopción internacional; |
|
8. |
Pide a los Estados miembros que reconozcan las consecuencias psicológicas, emocionales, físicas, sociales y educativas de alejar a un niño de su lugar de origen, y que ofrezcan ayuda adecuada a los padres adoptivos y al niño adoptado; |
|
9. |
Insta a los Estados miembros a que presten una atención particular a los niños con necesidades especiales, por ejemplo los niños que requieren atención médica o con discapacidad; |
|
10. |
Reconoce que las salvaguardas procesales y una supervisión adecuada de todos los documentos de adopción, como los certificados de nacimiento, contribuyen a proteger a los niños contra violaciones de sus derechos por dudas en cuanto a su edad o identidad; considera que un sistema fiable de registro de nacimientos puede evitar la trata de niños con fines de adopción, y pide que se examinen soluciones legales para facilitar el reconocimiento mutuo de los documentos necesarios para la adopción; |
|
11. |
Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que participen activamente en la lucha contra la trata de niños con fines de adopción; |
|
12. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a la Conferencia de La Haya y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 20 de 20.1.1997, p. 176.
(2) DO C 41 E de 19.2.2009, p. 24.
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/27 |
Miércoles 19 de enero de 2011
Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la CE y Serbia
P7_TA(2011)0014
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2011, sobre el proceso de integración europea de Serbia
2012/C 136 E/06
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vistos el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, que está en curso de ratificación por los Estados miembros y el Parlamento Europeo, y el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra, que entró en vigor el 1 de febrero de 2010, |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de octubre de 2010, en las que se invita a la Comisión a presentar su dictamen sobre la solicitud de adhesión de Serbia a la Unión Europea, así como las Conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2010, |
|
— |
Vistas la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, de 22 de julio de 2010, sobre la conformidad con el Derecho internacional de la declaración unilateral de independencia con respecto a Kosovo, y la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de septiembre de 2010, que reconoce el contenido de dicha opinión consultiva y acoge con beneplácito la disposición de la Unión Europea a facilitar el diálogo entre Belgrado y Pristina (1), |
|
— |
Vista la Decisión 2008/213/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Serbia y por la que se deroga la Decisión 2006/56/CE (2), |
|
— |
Vistos el Informe provisional de la Comisión de 2010 sobre Serbia (3) y la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Estrategia y retos principales de la ampliación (2010-2011)» (4), |
|
— |
Vista la Declaración conjunta de la Asamblea Interparlamentaria UE-Serbia de los días 4 y 5 de octubre de 2010, |
|
— |
Vistos el Acuerdo, de 8 de noviembre de 2007 (5), entre la Comunidad Europea y la República de Serbia sobre readmisión de residentes ilegales, y el Reglamento (CE) no 1244/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (6), |
|
— |
Vistas su Recomendación destinada al Consejo, de 25 de octubre de 2007, relativa a las relaciones entre la Unión Europea y Serbia (7), y su Resolución, de 26 de noviembre de 2009, sobre el documento de estrategia de ampliación de 2009, presentado por la Comisión, relativo a los países de los Balcanes Occidentales, Islandia y Turquía (8), |
|
— |
Vistos los Informes del Fiscal General del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia presentados al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 18 de junio de 2010 y el 6 de diciembre de 2010, |
|
— |
Vista la Declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante, Catherine Ashton, de 8 de septiembre de 2010, sobre las próximas etapas en las Naciones Unidas en relación con la opinión consultiva sobre Kosovo, |
|
— |
Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, |
|
A. |
Considerando que en las Conclusiones de la Presidencia publicadas tras el Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 se ofreció a todos los Estados de los Balcanes Occidentales la adhesión a la Unión Europea una vez que cumplieran los criterios fijados, y que este ofrecimiento se reiteró en el consenso renovado sobre la ampliación aprobado por el Consejo Europeo los días 14 y 15 de diciembre de 2006 y en las Conclusiones del Consejo sobre Serbia, de 25 de octubre de 2010, |
|
B. |
Considerando que el ritmo de integración en la UE de los países de los Balcanes Occidentales es diferente para cada uno de ellos y depende de los méritos de cada país en relación, especialmente, con su determinación a la hora de satisfacer todas las condiciones, cumplir todas las obligaciones, llevar a cabo las reformas necesarias y adoptar las medidas necesarias que implica la adhesión a la UE, |
|
C. |
Considerando que la adopción de enfoques constructivos con respecto a la cooperación regional y unas buenas relaciones de vecindad son elementos clave del Proceso de Estabilización y Asociación; que estos elementos desempeñan un papel fundamental en el proceso de transformación de los Balcanes Occidentales en una zona de estabilidad duradera y desarrollo sostenible, |
|
D. |
Considerando que Serbia está en condiciones de asumir un papel importante a la hora de garantizar la seguridad y estabilidad de la región, |
|
E. |
Considerando que la propia UE se basa en principios tales como la reconciliación, el compromiso y la coexistencia pacífica; que la política de la UE en los Balcanes Occidentales persigue los mismos objetivos a fin de mejorar las relaciones entre los diferentes pueblos de la región; que, en consonancia con esta política, la UE condena todos los crímenes de guerra perpetrados en la antigua Yugoslavia y apoya la labor del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y de las salas locales de lo penal especializadas en crímenes de guerra en su afán por garantizar la justicia y la rendición de cuentas, |
|
1. |
Reitera que el futuro de Serbia pasa por la UE, e insta al país a seguir trabajando en pos de este objetivo; elogia a Serbia por los progresos alcanzados en el proceso de reforma; acoge favorablemente la decisión de iniciar el procedimiento de ratificación del Acuerdo de Estabilización y Asociación con Serbia tomada por el Consejo el 14 de junio de 2010, así como el hecho de que ya haya diez Estados miembros que lo hayan ratificado; pide a los Estados miembros restantes que continúen rápidamente con el proceso de ratificación; |
|
2. |
Acoge con satisfacción la solicitud de adhesión a la Unión Europea de Serbia, presentada el 22 de diciembre de 2009, y la decisión tomada por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2010 de pedir a la Comisión que examine la solicitud de Serbia; considera que la decisión del Consejo envía una señal positiva a Serbia y alienta a este país a acelerar las reformas necesarias para cumplir los criterios de Copenhague; subraya que la decisión del Consejo constituye una importante contribución a la estabilidad de los Balcanes Occidentales; pide a la Comisión que elabore su dictamen al respecto, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea; |
|
3. |
Acoge con satisfacción la decisión del Consejo relativa a la liberalización del régimen de visados que permite a los ciudadanos serbios viajar sin visado al espacio de Schengen a partir del 19 de diciembre de 2009; acoge favorablemente la decisión del Gobierno serbio de permitir a los ciudadanos de la UE viajar a Serbia con tarjetas de identidad, y solicita otras iniciativas destinadas a facilitar los contactos personales y la movilidad de las personas en la región de los Balcanes Occidentales; pide a las autoridades serbias que adopten las medidas necesarias y se esfuercen todo lo posible para limitar las posibilidades de abuso del régimen de exención de visado, especialmente para garantizar que se informa debidamente a los ciudadanos serbios de los derechos y las obligaciones que se derivan del régimen de exención de visado; |
|
4. |
Observa con satisfacción que la ayuda del IAP da sus frutos en Serbia; pide tanto al Gobierno como a la UE que simplifiquen los procedimientos administrativos necesarios para solicitar fondos del IAP, de manera que sea más accesible a los beneficiarios no centralizados y de menor envergadura; insiste en la necesidad de mantener un nivel adecuado de ayuda de preadhesión en la próxima revisión del marco financiero de la UE; |
|
5. |
Acoge con satisfacción la Resolución conjunta UE-Serbia sobre la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la conformidad con el Derecho internacional de la declaración unilateral de independencia de Kosovo, adoptada por aclamación por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de septiembre de 2010; acoge con satisfacción la voluntad del Gobierno serbio de iniciar un diálogo renovado con Kosovo en un marco de la UE, y pide que las negociaciones comiencen sin demora; pide a Serbia que dialogue con Kosovo sin volver a hacer alusión a nuevas negociaciones sobre su estatus; confía en que pueda utilizarse un enfoque gradual en beneficio de todos los ciudadanos de Kosovo; subraya que, para que el diálogo tenga éxito, requerirá el compromiso y la buena disposición al compromiso de ambas partes teniendo en cuenta su futuro europeo común y su interés compartido en el establecimiento de una paz, una seguridad y una estabilidad duraderas en la región, así como en la mejora del bienestar de sus habitantes; destaca que la capacidad de facilitar este proceso pone a prueba la credibilidad y la visión política de la UE para toda la región; recuerda que las buenas relaciones de vecindad son una de las condiciones más importantes para todos los países de los Balcanes Occidentales en la vía hacia la adhesión a la UE; |
|
6. |
Acoge favorablemente la mejora de la cooperación con EULEX, pero destaca la necesidad de seguir trabajando en este sentido, en particular para mejorar el intercambio de información; pide a las autoridades serbias que faciliten la cooperación de EULEX con los serbios de Kosovo en el contexto de la labor desarrollada para aplicar el Estado de Derecho en el norte de Kosovo; |
|
7. |
Pide al Gobierno serbio que desmantele las estructuras paralelas serbias en Kosovo, que minan el proceso de descentralización e impiden la plena integración de la comunidad serbia en las instituciones kosovares; solicita, en este sentido, a las autoridades serbias que adopten un planteamiento constructivo por lo que respecta al establecimiento y funcionamiento de organismos municipales en localidades serbias multiétnicas, tanto al norte como al sur del río Ibar; |
|
8. |
Pide a las autoridades serbias que adopten una actitud constructiva de cara a las próximas elecciones generales en Kosovo; señala que el establecimiento de instituciones multiétnicas y estables en Kosovo beneficia tanto a Serbia como a los demás países vecinos, y considera, a este respecto, que la participación de los serbios de Kosovo en el proceso electoral resulta indispensable para evitar la marginación de la comunidad serbia de Kosovo; |
|
9. |
Toma nota de los esfuerzos realizados, por parte tanto de Serbia como de Kosovo, para localizar a las personas desaparecidas como consecuencia del conflicto de 1998-1999, mediante el «Grupo de trabajo sobre las personas desaparecidas en relación con los acontecimientos de Kosovo»; destaca la importancia que reviste resolver esta cuestión para avanzar en la superación del conflicto de 1998-1999; señala, asimismo, que todavía hay aproximadamente 1 862 casos de personas desaparecidas, y pide tanto a Serbia como a Kosovo que se ofrezcan mutuamente toda la cooperación posible, así como al CICR, a EULEX y a otros organismos, para encontrar a esas personas; |
|
10. |
Subraya que el desarrollo de la cooperación regional sigue siendo una de las principales prioridades para la UE y está destinado a convertirse en un catalizador de la reconciliación, la buena vecindad y el refuerzo de los contactos personales en los Balcanes Occidentales; pide, por consiguiente, a Serbia que adopte una actitud constructiva de cara al incremento de la cooperación regional inclusiva, de manera que se pueda encontrar una solución viable y sostenible para la representación de Kosovo en los foros regionales; saluda, en este sentido, la celebración de la Reunión de Alto Nivel UE-Balcanes Occidentales en Sarajevo el 2 de junio de 2010; |
|
11. |
Recuerda que la plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia es una condición fundamental para el progreso de Serbia en la vía hacia la adhesión a la UE; observa que Serbia sigue respondiendo adecuadamente a las solicitudes de asistencia del Tribunal, y pide al Gobierno serbio que continúe colaborando estrechamente con el Tribunal, también mediante la rápida transmisión de todos los documentos solicitados y el tratamiento puntual de los casos remitidos por el Tribunal; señala, no obstante, que, según la evaluación más reciente del Fiscal General del Tribunal, los esfuerzos realizados por Serbia para detener a los dos fugitivos restantes continúan siendo problemáticos; destaca que solamente la detención y la extradición a La Haya de los dos fugitivos restantes pueden considerarse como la prueba irrefutable de una cooperación plena, y solicita más esfuerzos sistemáticos con miras a su detención, de forma que se pueda cumplir por fin el mandato del Tribunal; solicita, en particular, una reevaluación del planteamiento actual, de conformidad con las recomendaciones del Tribunal; hace hincapié en que Serbia solo podrá obtener la condición de candidato a la adhesión y/o abrir las negociaciones sobre la adhesión con la UE si la Oficina del Fiscal del Tribunal considera que ha cooperado plenamente; |
|
12. |
Acoge favorablemente la Resolución sobre Srebrenica aprobada por el Parlamento serbio como paso significativo en el proceso de sensibilización sobre las atrocidades que se produjeron en un pasado reciente y sobre la reconciliación regional; elogia la decisión del Presidente Tadić de participar en la conmemoración del 15o aniversario del genocidio de Srebrenica como un nuevo paso en esa dirección, así como su visita a Vukovar, en la que rindió homenaje y pidió perdón a las víctimas de la masacre de Ovčara acaecida en 1991, dando así nuevo impulso al desarrollo de buenas relaciones de vecindad entre Serbia y Croacia; acoge con satisfacción el compromiso y la profesionalidad de la Oficina del Fiscal Especial para Crímenes de Guerra, incluida la rápida reacción por lo que se refiere a la investigación sobre el lago Perućac; |
|
13. |
Toma nota de la reforma de la judicatura y pide nuevos esfuerzos enérgicos para asegurar la independencia e imparcialidad de los jueces y mejorar la eficiencia del trabajo de los tribunales; acoge con satisfacción la decisión política de iniciar el procedimiento de renombramiento de los jueces, pero subraya que debe llevarse a cabo de manera transparente, garantizando el derecho de los jueces que no hayan vuelto a ser nombrados a recurrir efectivamente contra tales decisiones, y desaconseja que se politice este proceso; destaca los retrasos registrados en la adopción de la legislación pertinente, y pide al Gobierno que remita rápidamente los proyectos de ley restantes al Parlamento; pide una total transparencia en la administración de justicia; pide, por otra parte, que se destinen más recursos financieros y administrativos a los tribunales, incluido el Tribunal Constitucional, para mejorar su funcionamiento y eliminar la acumulación de asuntos atrasados; considera, en este sentido, que la restitución de bienes a sus antiguos propietarios debe constituir una de las principales prioridades; destaca que la presunción de inocencia es uno de los principales instrumentos jurídicos para garantizar el Estado de Derecho; pide a las autoridades, y especialmente a la rama ejecutiva, que observen estrictamente este principio; |
|
14. |
Recuerda que los esfuerzos para mantener el Estado de Derecho deben constituir la máxima prioridad de las autoridades; acoge con satisfacción los progresos realizados en la lucha contra la corrupción que se han manifestado, en particular, por los recientes procesamientos de alto nivel y la creación del marco jurídico apropiado, así como por el inicio de la actividad del organismo anticorrupción en enero de 2010, pero subraya que la corrupción es aún frecuente en el país y pide más esfuerzos para suprimirla; toma nota, en particular, del papel que desempeña el tráfico ilegal, así como de los efectos negativos de esta y otras actividades ilícitas en relación con el mantenimiento de las redes de delincuencia; señala a la atención la práctica del ejercicio de mandatos dobles, que plantea un grave riesgo de conflicto de intereses y que debe abordarse como cuestión prioritaria; expresa, a ese respecto, su preocupación por los recientes cambios introducidos en la Ley sobre el organismo anticorrupción que van en la dirección opuesta, y toma nota de que dicho organismo ha sometido al Tribunal Constitucional la cuestión de la constitucionalidad de esta disposición; pide a las autoridades que aporten todo el apoyo político y administrativo necesario a las actividades del organismo anticorrupción, y subraya la necesidad de investigar rápidamente los casos de corrupción constatados por el organismo; pide que se adopten las enmiendas a la Ley sobre la financiación de los partidos políticos para asegurar la plena transparencia y un sistema eficaz para la supervisión de la financiación de los partidos; insta a las autoridades a que adopten normas legislativas que garanticen una protección eficaz de los denunciantes; subraya la importancia de la restitución de la propiedad como paso importante en la administración de la justicia; insiste en la importancia de aplicar con rigor los procedimientos establecidos para fortalecer la confianza depositada por la sociedad en la imparcialidad de la administración de justicia; |
|
15. |
Acoge con satisfacción los progresos alcanzados en la reforma de la administración pública; subraya que deben realizarse más esfuerzos para crear una función pública independiente, para lo que solicita la introducción de un sistema de ascensos basado en los méritos que incluya un proceso profesional y transparente de contratación y una gestión eficaz de los recursos humanos, y destaca, en este contexto, la práctica perjudicial de contratar personal mediante métodos incompatibles con la Ley sobre los funcionarios, a menudo sobre la base de vinculaciones políticas; destaca la infrarrepresentación de los miembros de las minorías nacionales en la administración pública y en los tribunales, así como en las empresas estatales; señala a la atención la persistente necesidad de desarrollo de las capacidades de la administración, a nivel tanto nacional como local, pide que se siga reforzando la capacidad y coordinación de la administración pública en el marco de la integración en la UE, y pide a la Comisión que continúe asistiendo a las autoridades con este fin, en coordinación con otros donantes; |
|
16. |
Acoge con satisfacción los progresos realizados en la reforma de la policía y la creciente cooperación en el ámbito policial con los países vecinos y los Estados miembros de la UE; se congratula, en particular, del acuerdo de colaboración policial celebrado con Croacia, Montenegro y Bosnia y Herzegovina; celebra la firma de una hoja de ruta para la cooperación con Europol con vistas a la celebración de un acuerdo operativo con esta Agencia policial de la UE; destaca, no obstante, que conviene desplegar mayores esfuerzos para colmar los desafíos de la hoja de ruta, en particular en los ámbitos relativos a la protección de los datos personales y de la información confidencial, que son asimismo elementos clave para la celebración de un acuerdo de cooperación con Eurojust; |
|
17. |
Recuerda los casos de conducta incorrecta de la policía, incluidos los casos de abuso de autoridad y de violencia de los funcionarios policiales hacia los ciudadanos, y pide que se hagan más esfuerzos para sancionar a los infractores; celebra, a tal efecto, la cooperación policial con autoridades independientes de supervisión y la aplicación de sus resultados; considera que se debe dar la máxima prioridad a la neutralidad de las fuerzas policiales y otros órganos de ejecución judicial con respecto a los miembros de todas las minorías, y pide a las autoridades que mejoren la sensibilización en este ámbito; acoge con satisfacción los esfuerzos emprendidos para aumentar la participación de las mujeres en las fuerzas policiales; |
|
18. |
Celebra los esfuerzos desplegados hasta la fecha para suprimir el legado de las actividades de los servicios de seguridad en el pasado; señala, a este respecto, la necesidad de seguir reformando el sector de la seguridad, especialmente en lo relativo a la depuración, así como de incrementar la supervisión y el control parlamentarios de los servicios de seguridad; recuerda a las autoridades que la apertura al público de los archivos de los servicios secretos es necesaria para que la reconciliación regional sea un éxito, especialmente en lo tocante a las atrocidades cometidas durante y después de la Segunda Guerra Mundial; resalta la insuficiente protección de los derechos de privacidad y reclama la realización de mayores reformas a tal efecto; |
|
19. |
Acoge con satisfacción la mejora de la coordinación entre la policía y los fiscales, que está aportando resultados en la lucha contra la delincuencia organizada y el tráfico de drogas, que constituyen desafíos comunes para la UE y Serbia; toma nota de la firma de acuerdos de cooperación con países de Latinoamérica para atajar más efectivamente el tráfico de drogas transoceánico; pide más esfuerzos para mejorar a nivel interior la capacitación policial y judicial, destacando que el tráfico de drogas procedente de Serbia y con tránsito por ese país sigue siendo motivo de preocupación para la UE; |
|
20. |
Reitera la importancia que reviste un Parlamento que funcione correctamente como institución vital en el sistema democrático, y se congratula de las innovaciones de procedimiento introducidas mediante la adopción de nueva legislación en la Asamblea Nacional; reclama la abolición inmediata de la práctica anticonstitucional de los «mandatos en blanco», que permite a los partidos políticos controlar las actividades de los diputados al Parlamento; solicita asimismo que se ponga fin a la distribución arbitraria de escaños en el Parlamento; pide a los partidos políticos que introduzcan cuanto antes, y, en cualquier caso, antes de que concluya la presente legislatura, disposiciones adecuadas conformes a las normas democráticas europeas; acoge con satisfacción la adopción del Reglamento del nuevo Parlamento, pide que se refuerce la supervisión de las actividades del Gobierno y recomienda la introducción formal en el Reglamento de las audiencias públicas con este fin; acoge con satisfacción que por vez primera se hayan incluido en el Reglamento disposiciones que permiten la supervisión de los organismos independientes, pero expresa sus reparos con respecto a la eventual interferencia del Parlamento en el cometido de tales organismos; reclama la elaboración de nuevas disposiciones acordes con las recomendaciones de la Comisión Venecia, que establecen el marco jurídico para que esos organismos puedan llevar a cabo su cometido de forma independiente; |
|
21. |
Encomia la actividad desplegada por el Defensor del Pueblo en el ámbito de la protección de los derechos de los ciudadanos en lo relativo al funcionamiento correcto de las instituciones públicas, incluida su labor en apoyo de los derechos de los niños y las minorías, a escala tanto estatal como provincial; pide a las autoridades públicas que faciliten la tarea del Defensor del Pueblo y velen por que se dé un seguimiento adecuado a sus recomendaciones; se felicita por la apertura de tres dependencias locales del Defensor del Pueblo en los municipios de Preševo, Bujanovac y Medvedja; |
|
22. |
Reitera la extrema importancia que revisten para la democracia unos medios de comunicación fuertes e independientes, y pide que se adopten medidas para asegurar su independencia frente a las presiones políticas y de otro tipo; celebra los esfuerzos del Gobierno serbio por instaurar un marco jurídico que garantice la libertad de opinión, pero expresa su preocupación por las tentativas de controlar el sector de los medios de comunicación e interferir en su actividad; expresa su preocupación por las controversias que rodean la privatización del diario Večernje novosti, y pide al Gobierno que asegure la igualdad de trato de todos los inversores extranjeros y nacionales; condena los ataques y amenazas dirigidos contra los periodistas serbios, y pide a las autoridades que las investiguen exhaustivamente y lleven a sus autores ante los tribunales; destaca la concentración de la propiedad y la falta de transparencia en el sector de los medios de comunicación; recuerda los casos de publicación de datos personales y destaca la necesidad de que los periodistas autorregulen tal ámbito y respeten un código ético; toma nota de que el nivel de acceso a Internet sigue siendo bajo, al tiempo que reconoce la importancia de Internet para la libertad de los medios de comunicación, e insta a las autoridades a que adopten medidas decididas a tal respecto; |
|
23. |
Subraya la importancia del proceso de descentralización para la mejora del funcionamiento del Estado acercándolo a los ciudadanos, respetando sus respectivos derechos de autonomía provincial y autogobierno local; acoge con satisfacción, en este contexto, la aprobación de la Ley de consejos de minorías nacionales, que regula las competencias y la elección de los consejos de las minorías nacionales con arreglo a las normas internacionales; reconoce los avances realizados en la aplicación de la Constitución de noviembre de 2006 mediante la aprobación del Estatuto y de la Ley sobre las competencias de Voivodina; pide que continúe el proceso de devolución de competencias mediante la adopción de la Ley de ingresos públicos y la Ley de propiedad pública de Voivodina y los municipios locales, que permitirán que Voivodina empiece a ejercer su autoridad con arreglo al nuevo Estatuto; pide, por otra parte, más esfuerzos políticos para abordar las aspiraciones de la minoría albanesa en el valle de Preševo en materia de administración local mediante el suministro rápido de fondos apropiados para su distribución en concertación con el Organismo de coordinación para los municipios de Preševo, Bujanovac y Medvedja; destaca simultáneamente la responsabilidad clave de los representantes de la minoría albanesa y les pide que renuncien a esa retórica marcadamente nacionalista y separatista tan desacorde con los valores europeos fundamentales; subraya asimismo la importancia de la integración de los serbios en esas administraciones locales; |
|
24. |
Celebra los esfuerzos realizados por Serbia en el ámbito de la protección de las minorías; subraya, no obstante, que aún debe mejorarse el acceso a la información y la educación en las lenguas minoritarias, en particular en el caso de las minorías bosnia, búlgara, bunjevci y rumana; |
|
25. |
Celebra que se haya establecido la mayor parte de los Consejos nacionales de las minorías, pues permiten que se adopten decisiones en el ámbito de la educación, la cultura, el uso de las lenguas minoritarias y la información pública; observa la importancia de la plena aplicación de las competencias de esos autogobiernos de las minorías y de la necesidad de otorgar suficiente apoyo presupuestario a los Consejos nacionales, financiación que deberá estar garantizada por ley; toma nota de las denuncias de irregularidades en el proceso de preparación y en cuanto a los requisitos jurídicos para el establecimiento de los Consejos, así como de las denuncias de violación de las competencias garantizadas a los Consejos nacionales por parte de algunos ministerios y entidades locales, y pide a las autoridades que respondan a ellas; expresa su preocupación por el establecimiento del Consejo nacional bosnio y pide una conclusión rápida del proceso, con arreglo a la normativa, que permita una representación legítima de los bosnios en el Consejo; expresa su preocupación por las tensiones cada vez mayores en Sandzak, que se han manifestado, entre otras cosas, en recientes incidentes violentos, y pide enérgicamente que se resuelvan los conflictos políticos a través del diálogo en el marco de instituciones democráticas; |
|
26. |
Celebra los progresos realizados en la promoción de la igualdad de género, en particular la promulgación de la Ley de Igualdad de Género y la adopción del Plan de acción nacional para mejorar la situación de la mujer y promover la igualdad de género; recuerda, no obstante, que la aplicación de esas medidas sigue pendiente y que las mujeres siguen estando discriminadas, en particular en el mercado de trabajo; pide, por consiguiente, a las autoridades serbias que pongan rápidamente en práctica el nuevo marco jurídico sobre la igualdad de género y aborden el ámbito más general de la discriminación de genero, como, por ejemplo, el creciente nivel de violencia de género en Serbia; |
|
27. |
Pide que se adopten más medidas para aplicar plenamente la Ley sobre antidiscriminación y acoge con satisfacción los progresos en este ámbito, en especial el establecimiento del Comisario para la protección de la igualdad, como paso importante para asegurar la igualdad de trato de todos los ciudadanos de Serbia; |
|
28. |
Recuerda que la libertad de expresión y de reunión son valores europeos fundamentales, y acoge con satisfacción la celebración del primer desfile del Orgullo Gay en Belgrado el 10 de octubre de 2010; considera esta manifestación como un paso de importancia trascendental para el establecimiento de una sociedad abierta, tolerante y diversa y como el compromiso del Gobierno de aplicar las normas de la UE en materia de tolerancia y proteger a las minorías vulnerables en la sociedad; expresa su satisfacción por las adecuadas medidas de seguridad adoptadas para la protección de los participantes en el desfile; |
|
29. |
Lamenta, sin embargo, los enfrentamientos violentos que acompañaron el desfile, que provocaron un gran número de heridos, sobre todo entre la policía; señala que los extremistas contaban con el apoyo tácito de ciertos partidos políticos y de personalidades religiosas destacadas; pide a las autoridades serbias que garanticen el Estado de Derecho, procesando a los autores de los actos de violencia que deslucieron el desfile y prohibiendo efectivamente las organizaciones extremistas a las que pertenecen; observa que estas organizaciones ya fueron responsables de graves actos de violencia en el pasado, en especial el 17 de febrero de 2008 y en varios acontecimientos deportivos; toma nota, en este contexto, de que el Tribunal Constitucional examina actualmente diferentes casos de este tipo; reclama la adopción de medias apropiadas para combatir eficazmente toda forma de extremismo y radicalismo en la sociedad; |
|
30. |
Destaca que muchos gitanos siguen viviendo en condiciones de extrema pobreza, lo que incide de manera especialmente negativa en las oportunidades de los jóvenes gitanos; señala, además, que la población gitana sufre discriminación en el mercado de trabajo y que solo un 5 % de ella ocupa un puesto de trabajo fijo; pide a las autoridades que tomen medidas urgentes con respecto a su situación y expidan para todos ellos documentos de identidad, y que mejoren su acceso a alojamientos adecuados, al mercado de trabajo, a la educación y a la atención sanitaria; recuerda la persistente discriminación, así como los recientes casos de violencia contra la población gitana y de reasentamiento forzoso de la población gitana impuestos por las autoridades serbias; |
|
31. |
Señala que Serbia es el país que cuenta con el mayor número de refugiados y desplazados internos en Europa; resalta su difícil situación en materia de vivienda y pobreza, y pide a las autoridades serbias que revisen su estrategia nacional sobre los refugiados; acoge con satisfacción las iniciativas de Serbia para revitalizar el proceso regional de búsqueda de una solución duradera para la problemática de los refugiados, y pide a los países firmantes de la Declaración de Sarajevo que logren avances más significativos en este ámbito; observa, a este respecto, el compromiso conjunto de los Presidentes de Serbia y de Croacia de investigar la suerte de las personas desaparecidas y de hallar soluciones para las cuestiones de los refugiados y el retorno; pide a la Comisión que use su influencia política sobre los países de la región que son candidatos, o candidatos potenciales, a la adhesión a la UE para garantizar la supresión de los obstáculos que dificultan el retorno de los refugiados; recuerda, por otra parte, que se prevén hasta 150 000 retornados a consecuencia de los acuerdos de readmisión con países de la UE, y que para que su reintegración sea un éxito se necesita una preparación detallada, particularmente por parte de las autoridades locales; subraya el importante papel que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil en este proceso; |
|
32. |
Acoge con satisfacción las reformas realizadas en el sector militar, y especialmente la profesionalización del ejército serbio, que entró en vigor el 1 de enero de 2011, y considera que ello supone un paso importante hacia la modernización del ejército y la consolidación del control civil de las fuerzas militares; |
|
33. |
Subraya el importante papel que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil en este proceso; destaca la importancia del diálogo con las organizaciones de la sociedad civil y subraya el cometido crucial de los actores de la sociedad civil en la consecución de una mejor cooperación regional sobre las cuestiones sociales y políticas; se congratula de que en la nueva Ley de Asociaciones promulgada en 2009 se haya aclarado la situación legal de las ONG y de que haya mejorado la cooperación entre la administración serbia y la sociedad civil; reconoce los esfuerzos gubernamentales por consultar a la sociedad civil; pide a las autoridades que adopten más medidas para formalizar e incrementar la participación de los actores de la sociedad civil en el proceso de formulación de las políticas y en la supervisión de las actividades de las autoridades; destaca la necesidad de apoyar y proteger a los defensores de los derechos civiles, en particular a los activistas del colectivo LGBT, a quienes investigan los crímenes de guerra y a quienes se esfuerzan por mejorar las relaciones entre Serbia y Kosovo; |
|
34. |
Expresa, a este respecto, su apoyo a la iniciativa RECOM (Comisión Regional para la Búsqueda de la Verdad y la Narración de la Verdad sobre los Crímenes de Guerra y otras Violaciones Graves de los Derechos Humanos en la Antigua Yugoslavia) con vistas a avanzar en el proceso de sensibilización y reconciliación en el conjunto de los Balcanes Occidentales, y pide a las autoridades serbias y de otros países implicados que presten apoyo a esa iniciativa; |
|
35. |
Subraya la enorme importancia del sistema educativo para la juventud del país y sus futuras perspectivas económicas; subraya que una educación moderna y de alto nivel que produzca generaciones de trabajadores altamente cualificados es una de las condiciones previas clave para el desarrollo social y económico; lamenta el alto nivel de desempleo reinante en el país, en particular entre los jóvenes, y el escaso porcentaje de licenciados universitarios; pide a las autoridades que apliquen plenamente las disposiciones del proceso de Bolonia y adapten el sistema educativo serbio a las normas europeas; celebra los progresos registrados en el ámbito de la ciencia y la investigación, pero destaca que es preciso redoblar los esfuerzos para que Serbia se adhiera al Espacio Europeo de Investigación; pide asimismo a las autoridades que incrementen la inversión en las capacidades nacionales de investigación para evitar que el nivel y la capacidad de inversión de Serbia sean menores que en otros países europeos; |
|
36. |
Acoge con satisfacción el acuerdo colectivo general ampliado que el Gobierno serbio celebró con los sindicatos y las organizaciones empresariales en noviembre de 2008; anima al Gobierno serbio a poner fin a la suspensión del acuerdo; destaca que los derechos de los sindicatos siguen estando restringidos a pesar de las garantías constitucionales previstas, y pide a Serbia que siga reforzando los derechos laborales y sindicales; expresa su preocupación por la debilidad persistente del diálogo social y la irregularidad de la consulta a los interlocutores sociales; reconoce que el Consejo Económico y Social se ha reunido con mayor frecuencia y que todos sus órganos especializados son operativos, pero le preocupa que su capacidad siga siendo escasa; reclama la adopción de más medidas para reforzar el Consejo Económico y Social y velar por que pueda asumir un activo cometido en el fortalecimiento del diálogo social y desempeñar un cometido consultivo más activo en el procedimiento legislativo; |
|
37. |
Señala a la atención la difícil situación existente en el sistema penitenciario, y pide que se adopten medidas para poner remedio a la sobreocupación en las cárceles, mejorar las deplorables condiciones de retención y proporcionar programas apropiados de rehabilitación y formación para los internos; |
|
38. |
Subraya las perjudiciales consecuencias de la crisis financiera en el país; toma nota de la reciente revisión del acuerdo stand-by con el FMI, acompañada de la evaluación positiva de las políticas macroeconómicas del país, y se congratula del establecimiento del Marco de Inversión de los Balcanes Occidentales para el progreso de la integración y la recuperación económica en la región, que facilita préstamos para proyectos de infraestructuras prioritarias; reclama la ampliación del marco para que incluya ayudas a las pequeñas y medianas empresas, y anima a Serbia a servirse de esos nuevos recursos financieros, así como de la ayuda del IAP, con vistas a proteger también más efectivamente a los grupos vulnerables de la sociedad contra los efectos de la crisis; |
|
39. |
Recuerda que la existencia de monopolios obstaculiza gravemente el desarrollo de una economía de mercado plenamente viable; pide, por consiguiente, al Gobierno que adopte medidas eficaces para asegurar la aplicación de una política de la competencia efectiva suprimiendo esos monopolios; destaca que los obstáculos a la integración de las pequeñas y medianas empresas en la economía siguen siendo mayores de lo deseado; se congratula del establecimiento de autoridades de regulación del mercado en diferentes sectores, y pide a las autoridades que garanticen la independencia de esos organismos para que no se conviertan en rehenes; |
|
40. |
Observa asimismo que conviene mejorar las estadísticas nacionales y económicas del país, y pide a las autoridades que aborden esta tarea; |
|
41. |
Pide a las autoridades serbias y a los movimientos políticos que se comprometan más firmemente con las políticas de empleo y la cohesión social y creen un entorno propicio al desarrollo de la democracia, el Estado de Derecho, la economía de libre mercado y el respeto de los derechos humanos; |
|
42. |
Pide más esfuerzos para desarrollar una red sostenible de transporte público en el interior de Serbia y en el conjunto de los Balcanes Occidentales y para mejorar la infraestructura viaria, incluida la realización rápida del Corredor X, siendo igualmente importantes los transportes ferroviarios y fluviales; subraya la importancia del sistema integrado de transporte tanto para el desarrollo económico de las regiones serbias como para el aumento del nivel de comercio regional; muestra particular interés en el desarrollo de la Estrategia del Danubio para mejorar los sistemas de conexión y comunicación (incluyendo especialmente el transporte, la energía y la sociedad de la información), preservar el medio ambiente, prevenir los riesgos naturales y reforzar el desarrollo socioeconómico; |
|
43. |
Deplora, en este contexto, las malas condiciones del transporte público, especialmente en el caso de los ferrocarriles; pide al Gobierno de Serbia que haga pleno uso de los fondos del IAP para desarrollar, perfeccionar y modernizar la red de ferrocarril y mejorar las conexiones con los países vecinos, tanto para las personas como para las mercancías; |
|
44. |
Alaba los avances considerables realizados por Serbia en materia de medio ambiente; propugna, no obstante, que se redoblen los esfuerzos en el ámbito de las energías renovables y la eficiencia energética, al tiempo que señala que aún deben incorporarse los principales elementos del acervo sobre las energías renovables y todavía debe adoptarse un marco legislativo en materia de eficiencia energética; |
|
45. |
Celebra que la Agencia de Sustancias Químicas haya adoptado un marco reglamentario para limitar o prohibir la producción de sustancias químicas peligrosas para la salud humana y el medio ambiente, con lo que se armoniza la industria química con la reglamentación de la UE; deplora, sin embargo, que se haya aplazado la aplicación de algunas disposiciones que requieren avanzadas tecnologías y las inversiones correspondientes, pues, según los representantes del sector industrial, conllevará pérdidas financieras y alteraciones en el funcionamiento empresarial en Serbia; reclama la pronta y plena aplicación del paquete legislativo medioambiental de 2009; |
|
46. |
Acoge con satisfacción los acuerdos celebrados con Montenegro y Croacia que permiten la extradición de los ciudadanos de esos países sospechosos de formar parte de la delincuencia organizada y las negociaciones previstas sobre la demarcación de las fronteras entre Serbia y Croacia; anima al Gobierno serbio a celebrar acuerdos similares con otros países vecinos y acoge con satisfacción las medidas tomadas con este fin por Serbia y Montenegro; anima a Serbia a que siga compartiendo con los países vecinos su información y sus pruebas sobre las redes delictivas transfronterizas, en particular en el ámbito del narcotráfico, para combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional en la región balcánica; |
|
47. |
Destaca el importante cometido que desempeña Serbia para la estabilidad del conjunto de los Balcanes Occidentales y, en particular, para la estabilidad y cohesión de Bosnia y Herzegovina; pide, en este contexto, a las autoridades serbias que respalden activamente todas las modificaciones constitucionales necesarias para que las instituciones estatales de Bosnia y Herzegovina puedan llevar a cabo difíciles reformas en el marco del proceso de integración europea; pide, en particular, a Belgrado que apoye la consolidación, la racionalización y el refuerzo de las instituciones estatales bosnias; |
|
48. |
Pide a las autoridades serbias que sigan armonizando sus leyes con la legislación y las normas de la Unión Europea en materia de medio ambiente y que velen por su entrada en vigor y su aplicación; |
|
49. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Serbia. |
(1) A/RES/64/298.
(2) DO L 80 de 19.3.2008, p. 46.
(3) SEC(2010)1330.
(4) COM(2010)0660.
(5) DO L 334 de 19.12.2007, p. 46.
(6) DO L 336 de 18.12.2009, p. 1.
(7) DO C 263 E de 16.10.2008, p. 626.
(8) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 47.
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/35 |
Miércoles 19 de enero de 2011
Iniciativa europea acerca de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias
P7_TA(2011)0016
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2011, sobre una iniciativa europea acerca de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias (2010/2084(INI))
2012/C 136 E/07
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el artículo 168 del Tratado CE, |
|
— |
Visto el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
|
— |
Vistas las Recomendación del Consejo sobre la lucha contra las enfermedades neurodegenerativas y, especialmente, contra la enfermedad de Alzheimer, mediante una programación conjunta de las actividades de investigación, y las conclusiones del Consejo sobre las estrategias de salud pública para luchar contra las enfermedades neurodegenerativas relacionadas con la edad, y en particular la enfermedad de Alzheimer, |
|
— |
Vistos las conclusiones del proyecto de la UE «Colaboración Europea contra la Demencia» (EuroCoDe) de Alzheimer Europa, de 2006-2008, financiado por la DG de Sanidad y Consumidores, y el Informe sobre la situación internacional en lo relativo a la enfermedad de Alzheimer en 2010, publicado por la Asociación Internacional de la Enfermedad de Alzheimer el 21 de septiembre de 2010, en el marco del Día Mundial del Alzheimer, |
|
— |
Vistos los resultados de EuroCoDe («Colaboración Europea contra la Demencia»), proyecto europeo de Alzheimer Europa financiado por la Comisión, |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre una iniciativa europea acerca de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias (COM(2009)0380), |
|
— |
Visto el objetivo estratégico de la UE de promover una buena salud en una Europa que envejece, establecido sobre la base del Libro Blanco de la Comisión «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013)», que subraya la necesidad de intensificar la investigación en pro de los cuidados paliativos y de un mejor conocimiento de las enfermedades neurodegenerativas, |
|
— |
Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2010, sobre los cuidados a largo plazo para las personas de edad avanzada (1), |
|
— |
Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el papel de la mujer en una sociedad que envejece (2), |
|
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0366/2010), |
|
A. |
Considerando que se estima en 35,6 millones el número de personas en todo el mundo que padecerán una forma cualquiera de demencia en el 2010 y que se espera que esta cifra casi se duplica cada 20 años, pudiendo llegar a 65,7 millones en 2030 (informe de 2010 de la Asociación Internacional de la Enfermedad de Alzheimer); considerando que, debido a las dificultades para efectuar un diagnóstico precoz, se ha subestimado el número de personas que padecen Alzheimer, |
|
B. |
Considerando que el número de personas que padecen demencia en Europa se estima en 9,9 millones y que la enfermedad de Alzheimer es la responsable de la gran mayoría de los casos (informe de 2010 de la Asociación Internacional de la Enfermedad de Alzheimer); que las enfermedades neurodegenerativas afectan potencialmente a personas de todas las edades pero constituyen una de las principales causas de discapacidad y dependencia en las personas mayores, y que se prevé que el número de personas que padecen estas enfermedades aumente de forma espectacular de aquí a 2020 debido a una mayor esperanza de vida y a la falta de vida social de los jubilados; que el número de personas afectadas se ve casi triplicado si también se tiene en cuenta el número de cuidadores no profesionales de personas con demencia, |
|
C. |
Considerando que, según el Informe Mundial sobre el Alzheimer de 2009, Europa cuenta con más del 28 % del total de personas que padecen demencia, lo que la sitúa en segundo lugar por detrás únicamente de Asia (con un 35 %), mientras que, de todas las regiones del mundo, Europa occidental registra el mayor porcentaje de personas con esta enfermedad (19 %), |
|
D. |
Considerando que la población europea está envejeciendo y que las personas de más de 80 años constituyen la cohorte que experimenta un mayor crecimiento en la mayor parte de los países europeos; que la proporción de población activa disminuye con respecto a la población jubilada y que se espera que la demencia se convierta en uno de los principales retos para la sostenibilidad de los sistemas sociales y sanitarios nacionales, incluida la atención a largo plazo y los cuidados informales, en las próximas décadas, |
|
E. |
Considerando que, según determinadas estimaciones (informe de 2010 de la Asociación Internacional de la Enfermedad de Alzheimer), los costes totales de la atención directa médica y social de la enfermedad de Alzheimer en Europa ascienden a 135 040 millones de dólares estadounidenses, |
|
F. |
Considerando que un diagnóstico precoz podría ayudar a controlar los costes sanitarios en toda Europa, |
|
G. |
Considerando que la Unión Europea no dispone en la actualidad de estadísticas suficientemente precisas sobre la demencia y, en particular, sobre las enfermedades neurodegenerativas, y que las cifras estimadas pueden variar en una proporción de uno a tres, según los estudios consultados; que resulta por tanto indispensable llevar a cabo estudios epidemiológicos europeos sobre la base de indicadores comunes y definidos rigurosamente, |
|
H. |
Considerando que las consecuencias de la demencia son tanto sociales como económicas y afectan a todos los sistemas sanitarios de los Estados miembros, |
|
I. |
Considerando que, para anticiparse al impacto económico y social del alzhéimer y otros tipos de demencia, es necesario invertir en investigación científica y apostar por un enfoque eficaz de los sistemas sanitarios, |
|
J. |
Considerando que la mayor parte de los esfuerzos de investigación en este ámbito los desarrollan los Estados miembros con un nivel relativamente bajo de coordinación transnacional, lo que causa fragmentación y limita la puesta en común de conocimientos y buenas prácticas entre los Estados miembros, y que la investigación sobre la enfermedad de Alzheimer va a la zaga de la investigación sobre otras enfermedades importantes en Europa, |
|
K. |
Considerando que, según las últimas conclusiones de Alzheimer Europa, la enfermedad de Alzheimer continúa estando infradiagnosticada en la UE, y que existen muchas desigualdades entre los Estados miembros en materia de prevención, acceso al tratamiento y prestación de servicios adecuados, |
|
L. |
Considerando que las investigaciones actuales sugieren que la dieta podría ser un factor causal significativo en el desarrollo de la enfermedad de Alzheimer, por lo que la prevención de la demencia mediante intervenciones modificables debe ser una prioridad y debe prestarse especial atención a los factores preventivos, como una dieta sana, el fomento de la actividad física y cognitiva, y el control de los factores de riesgo cardiovascular, como la diabetes, el colesterol alto, la hipertensión y el consumo de tabaco, |
|
M. |
Considerando que cada vez se tiene una mayor conciencia de que el impacto que las enfermedades neurodegenerativas puede tener en la población europea es de tal magnitud que impide a cualquier Estado miembro hacerle frente de forma aislada; considerando que, por lo tanto, los Estados miembros y la UE deben reforzar de manera significativa la cooperación y la coordinación de los esfuerzos de investigación clínica innovadoras y multidisciplinar sobre las causas, la prevención y el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, el intercambio de información y el nivel de inversión financiera en este ámbito con el fin de luchar contra las enfermedades neurodegenerativas, especialmente la enfermedad de Alzheimer, que es un gran reto para las sociedades europeas, |
|
N. |
Considerando que esta iniciativa europea no pretende sustituir los planes nacionales existentes en materia de lucha contra la enfermedad de Alzheimer y otras formas de demencia, sino que debe servir de trampolín para coordinar mejor la investigación europea en este ámbito, |
|
O. |
Considerando que la demencia no solo es una enfermedad devastadora para los propios enfermos, sino que también supone, si no se facilitan servicios adecuados de buena calidad, una pesada carga para sus familias y cuidadores, dadas las dificultades emocionales, físicas y financieras con que se enfrentan los familiares y amigos de las personas que padecen cualquier forma de demencia; considerando que, por término medio, tres miembros de la familia de cada paciente de demencia sufren directamente sus consecuencias, lo que supone unos 19 millones de europeos afectados directamente por este problema, |
|
P. |
Considerando que hay un déficit de capacidad en la atención institucional a las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer, y que este déficit se agravará en el futuro; que hay un déficit de profesionales de la salud y de trabajadores sociales que atiendan a personas con alzhéimer, y que este déficit se agravará en el futuro; que, al mismo tiempo, está claro que lo mejor para esos enfermos es brindarles la asistencia necesaria para que puedan permanecer en su entorno familiar, |
|
Q. |
Considerando que, en lo que respecta a los cuidados a los enfermos y al acompañamiento de los cuidadores, la Unión Europea y los Estados miembros deben perseguir un triple objetivo, a saber, garantizar una atención de calidad a los enfermos, asegurar a los cuidadores unos períodos de descanso adaptados a sus necesidades y permitir la asistencia a domicilio de los enfermos o el recurso a estructuras de alojamiento innovadoras y de calidad, |
|
R. |
Considerando que los servicios modernos de telemedicina pueden brindar un apoyo muy eficaz a los enfermos de alzhéimer y a sus cuidadores, contribuyendo así a una mejor calidad de vida de los pacientes en su entorno familiar y ofreciendo una buena alternativa a la asistencia institucional, |
|
S. |
Considerando que la enfermedad de Alzheimer está estigmatizada y que la actitud de la opinión pública ante la enfermedad y ante las personas que la padecen produce un aislamiento de los pacientes y de sus familiares y parientes; que el enfoque global del problema aún es erróneo y conduce a los afectados y a sus familiares a la exclusión social; considerando, así pues, que es necesario entender mejor el estigma, el prejuicio y la discriminación que se asocian con la demencia, así como investigar la manera de prevenir la exclusión social y fomentar la ciudadanía activa con objeto de que la dignidad y el respeto de las personas con demencia sigan siendo elementos esenciales de cualquier medida, |
|
T. |
Considerando que la mejora de la calidad de vida de los pacientes suele ir vinculada al estado emocional de sus familiares, |
|
U. |
Considerando que los grupos de apoyo representan un espacio adecuado de reflexión colectiva para apoyar y compartir la «responsabilidad consciente» de los familiares de los pacientes, |
|
V. |
Considerando que el alzhéimer y las otras formas de demencia no deben percibirse como un problema normal al que se enfrenta una persona como parte de su proceso de envejecimiento, sin tener derecho a un tratamiento adecuado, a asistencia médica ni a cuidados especializados, |
|
W. |
Considerando que, a pesar de que hayan aumentado substancialmente la conciencia social y el conocimiento científico sobre la enfermedad de Alzheimer, que destaca especialmente que la enfermedad se caracteriza no solo por una demencia clínica sino también por la aparición de una predemencia en una fase anterior, las opciones terapéuticas aún se limitan a medicamentos sintomáticos; que en la actualidad hay divergencias chocantes entre los Estados miembros, e incluso dentro de un mismo Estado miembro, así como lagunas en términos de formación y cualificación del personal y de disponibilidad del equipo médico necesario para llevar a cabo los diagnósticos y la investigación, y que el diagnóstico del alzhéimer suele realizarse años después de que se manifieste la enfermedad, lo que retrasa cualquier tratamiento posible dirigido a frenar el avance de la misma, |
|
X. |
Considerando que los recientes avances en el uso de marcadores biológicos fiables de la enfermedad de Alzheimer han fomentado el desarrollo de nuevos criterios para definir esta enfermedad como un cuadro clínico que comprende no solo una fase que afecta a la memoria y la cognición, sino también una fase previa, |
|
Y. |
Considerando que la enfermedad de Alzheimer y las otras formas de demencia no solo afectan a personas mayores, sino que también pueden darse en gente joven; que conviene por tanto mejorar el acceso al diagnóstico, la investigación y los servicios de atención, acompañamiento y alojamiento para los enfermos jóvenes, |
|
Z. |
Considerando que una mayor concienciación del público en general y de los profesionales sobre la enfermedad de Alzheimer, tanto a escala nacional como europea, debería dotar a la población de medios para reconocer los primeros signos de la enfermedad, buscar un diagnóstico precoz y acceder al tratamiento y a los distintos servicios en una fase temprana, |
|
AA. |
Considerando que si se dedicara una mayor atención a la fase de predemencia de la enfermedad de Alzheimer se podría contribuir al desarrollo de intervenciones terapéuticas adecuadas capaces de frenar el avance de la enfermedad, así como a retrasar en última instancia la fase aguda del alzhéimer en los pacientes, que es la más invalidante de la enfermedad, |
|
AB. |
Considerando que el desarrollo de agentes modificadores de la enfermedad que sean eficaces (en contraposición a los agentes puramente sintomáticos) representa una necesidad crítica y urgente, hasta ahora insatisfecha, para los enfermos de Alzheimer, |
|
AC. |
Considerando asimismo que el diagnóstico de la enfermedad de Alzheimer emitido en cerca del 70 % de los casos de demencia no tiene plenamente en cuenta la variedad de lesiones cerebrales observadas en los pacientes ni el hecho de que los enfermos jóvenes y de edad avanzada no presentan el mismo cuadro patológico y clínico, |
|
1. |
Pide al Consejo que declare la demencia como prioridad de la UE en materia de salud e insta firmemente a los Estados miembros a que elaboren planes y estrategias nacionales específicos para abordar las consecuencias sociales y sanitarias de la demencia y prestar servicios y apoyo a las personas con demencia y a sus familias, como ya ocurre en algunos Estados miembros, donde el plan «Alzheimer y enfermedades afines» iniciado en 2008 ha permitido coordinar la atención médico-social y la investigación clínica y básica sobre estas enfermedades a escala nacional; |
|
2. |
Acoge con satisfacción la iniciativa de programación conjunta de la UE promovida por los Estados miembros para potenciar la investigación sobre el alzhéimer y otras enfermedades neurodegenerativas, y anima a la Comisión a que siga impulsando iniciativas para abordar los retos sanitarios, sociales, tecnológicos y ambientales que plantea el tratamiento del alzhéimer y de las demás enfermedades neurodegenerativas; |
|
3. |
Pide al Consejo y a la Comisión que tengan en cuenta el concepto de demencia al preparar medidas futuras en el ámbito de la prevención de la salud, en particular por lo que se refiere a su interacción con las enfermedades cardiovasculares, la salud mental, la actividad física, la educación en el campo de la salud y las nuevas tecnologías; |
|
4. |
Pide a los Estados miembros que faciliten a los ciudadanos de la Unión información sobre el estilo de vida con vistas a retrasar o prevenir la aparición del alzhéimer y de otras formas de demencia, promoviendo el concepto de «una mente sana gracias a un estilo de vida sano»; |
|
5. |
Sugiere la conveniencia de que el Consejo y la Comisión examinen la posibilidad de proclamar un Año Europeo de la Salud Mental, complementario del Día Mundial del Alzhéimer que se celebra el 21 de septiembre, para difundir entre el público el conocimiento de las enfermedades cerebrales asociadas al envejecimiento y de las medidas de detección e identificación de sus síntomas tempranos, junto con el lanzamiento de campañas de información pública sobre su prevención y sobre el tratamiento de los accidentes vasculares cerebrales; considera que el Año Europeo también debería servir para fomentar el intercambio de buenas prácticas entre los países de Europa; |
|
6. |
Señala que a) el envejecimiento creciente de la población y b) la creciente presión sobre las finanzas públicas y la productividad privada provocada por el aumento del gasto para atender el envejecimiento de la población planteará un problema estructural a los Estados miembros; observa, por tanto, que la Unión Europea debería adoptar en su estrategia a largo plazo una política que promueva firmemente el principio de prevención (tanto en términos de prácticas médicas como de fomento de estilos de vida más sanos); considera que los indicadores en materia de salud contribuirán a mejorar significativamente los indicadores económicos; |
|
7. |
Pide al Consejo y a la Comisión que reconozcan el papel de las asociaciones de pacientes en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas y que las involucren en las campañas de información y prevención y en medidas de apoyo a las personas con demencia, así como en el establecimiento de programas de investigación; |
|
8. |
Sugiere que la Comisión examine la posibilidad de proclamar un «Día de los Cuidadores» para aumentar la conciencia del público al respecto y reconocer el papel fundamental que desempeñan los cuidadores profesionales y no profesionales en toda Europa; |
|
9. |
Subraya que el descubrimiento de intervenciones eficaces que prevengan la aparición del alzhéimer o retrasen el avance de la enfermedad reviste un carácter de urgencia absoluta; |
|
10. |
Pide al Consejo y a la Comisión que tomen medidas para concienciar a los ciudadanos de la Unión sobre la demencia, facilitando así el reconocimiento de los primeros síntomas de dicha enfermedad con vistas a obtener un diagnóstico precoz, así como el tratamiento correspondiente y un apoyo adecuado; |
|
11. |
Subraya el carácter primordial de la prevención y la importancia del diagnóstico precoz para llevar a cabo una intervención eficaz; subraya la necesidad de mejorar los datos epidemiológicos y clínicos con objeto de orientar la investigación, la rehabilitación y la acción, en particular en las fases asintomáticas y anteriores a la manifestación de la discapacidad, y pide a los Estados miembros sus esfuerzos en este sentido; |
|
12. |
Observa que no existe actualmente ninguna política específica de prevención de la enfermedad de Alzheimer, y pide por tanto el establecimiento de tal política, también a escala europea, que estaría basada en la necesidad de mantener un entorno favorable a la actividad física e intelectual de los pacientes, en una alimentación conforme a lo recomendado por la Plataforma Europea de Acción sobre Alimentación, Actividad Física y Salud, y en el fomento de todas las políticas de reducción del tabaquismo, tanto activo como pasivo; |
|
13. |
Expresa su convencimiento de que las pruebas de diagnóstico precoz propuestas por el Grupo de trabajo internacional sobre los nuevos criterios para la enfermedad de Alzheimer, la investigación sobre los factores de riesgo y la definición de criterios de diagnóstico precoz son de una importancia capital; |
|
14. |
Alienta a todos los Estados miembros a que participen activamente en la definición, el desarrollo y la implementación de protocolos comunes para el diagnóstico precoz, a que establezcan marcadores biológicos para sacar partido de la introducción de nuevas terapias para la demencia y la predemencia, y a que definan un programa común de investigación en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas y un intercambio de buenas prácticas en lo que respecta a su investigación, reduciendo de este modo las desigualdades entre los Estados miembros y dentro de los propios Estados miembros en lo que respecta al diagnóstico y al tratamiento; señala que los procedimientos operativos normalizados para la evaluación de marcadores de enfermedades serán fundamentales para el descubrimiento de fármacos y para el desarrollo de una atención más eficaz que recurra a la tecnología para las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer; |
|
15. |
Anima a los Estados miembros a que garanticen que los fármacos capaces de retrasar la aparición de los síntomas del alzhéimer se pongan a disposición de todos las personas que padecen la enfermedad, y no solo de aquellos pacientes quienes se haya diagnosticado un cuadro grave de alzhéimer; |
|
16. |
Anima a la Comisión a que elabore directrices para el desarrollo y la puesta en práctica de un método común de diagnóstico precoz basado en una evaluación multidisciplinar de la memoria del paciente y en un dispositivo adaptado de notificación e información que permita que el paciente y su entorno se enfrenten a la aparición de la enfermedad en las mejores condiciones posibles; |
|
17. |
Anima a los Estados miembros a que establezcan centros especializados y faciliten equipos médicos satisfactorios (en particular, equipos de imagen por resonancia magnética, cuya contribución a la investigación sobre la demencia es indiscutible) en todo su territorio; |
|
18. |
Pide al Consejo y a la Comisión que, al elaborar planes de acción para la investigación, tengan en cuenta la rapidez con que se están propagando la demencia y el alzhéimer, así como la repercusión de estas enfermedades; |
|
19. |
Insta a los Estados miembros a que desarrollen políticas que faciliten el acceso a la financiación de la investigación en el ámbito de la demencia y el alzhéimer, incluida la investigación sobre la prevención, a una escala proporcional al impacto económico que estas enfermedades tienen en la sociedad; |
|
20. |
Subraya la importancia de un enfoque multidisciplinario de la manera en que la cooperación y la coordinación en la investigación a escala europea pueden mejorar la comprensión, el diagnóstico, el tratamiento, la prevención y la investigación social por lo que se refiere al bienestar de los pacientes, sus familias y las personas que los atienden; considera que la investigación sobre la validación de nuevos criterios de diagnóstico, el desarrollo de pruebas de detección precoz y la determinación de los factores de riesgo para el desarrollo de la enfermedad desde la fase de predemencia hasta fases más avanzadas tienen una importancia crucial; recomienda que los representantes de los pacientes, las organizaciones sanitarias y los prestadores de servicios médicos participen en este proceso; observa, a este respecto, que la elaboración de estudios epidemiológicos y clínicos a gran escala sobre la base de una colaboración transnacional aportará un claro valor añadido; |
|
21. |
Reconoce la importancia actual del apoyo de la Unión Europea a 34 proyectos sobre las enfermedades neurodegenerativas por un importe de 159 millones de euros; considera indispensable, no obstante, que en el marco del futuro VIII PMID se remedie el carácter fragmentario de la investigación, en particular la del alzhéimer, y se incluyan proyectos en aquellos ámbitos insuficientemente explorados de las terapias no medicamentosas, cognitivas y de comportamiento; |
|
22. |
Considera cruciales las pruebas y los criterios de diagnóstico precoz, así como la investigación de los factores de riesgo; observa, a este respecto, que la elaboración de estudios epidemiológicos y clínicos a gran escala sobre la base de una colaboración transnacional aportará un claro valor añadido; otorga la misma importancia a la Encuesta Europea de Salud por Examen, que proporcionará, a través de su módulo de prueba cognitivo, información útil sobre el número de personas que padecen una deficiencia cognitiva en su fase inicial; |
|
23. |
Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres, cuyo porcentaje del total de personas afectadas por la enfermedad dobla al de los hombres, y que representan asimismo un porcentaje desproporcionado del total de los cuidadores, en los ámbitos de la investigación médica y social, y la política sanitaria, de empleo y social; |
|
24. |
Pide a los Estados miembros que desarrollen políticas y planes de acción a largo plazo en el ámbito de la atención y la prevención para anticiparse a las tendencias sociales y demográficas y prevenirlas, y que se centren en el apoyo prestado a las familias de los pacientes a los que atienden, facilitando así la protección social de las personas vulnerables que padecen demencia; |
|
25. |
Subraya la importancia de prevenir la enfermedad de Alzheimer mediante el fomento de un estilo de vida sano, lo que incluye seguir estando social y mentalmente activo, apostar por una buena alimentación y hacer ejercicio; |
|
26. |
Pide a los Estados miembros que desarrollen un plan de acción estratégico en materia de investigación para establecer las necesidades y los objetivos de la investigación a medio y largo plazo en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas, incluidas las necesidades en materia de prestación de cuidados, especialmente en lo que al alzhéimer se refiere; considera que dichos planes de acción deben centrarse en reforzar el potencial de los jóvenes investigadores y en respaldar los enfoques innovadores en materia de investigación, sobre la base de una asociación público-privada; recomienda que se impulse el desarrollo de los centros de excelencia en ámbitos de investigación específicos y que se cuente con la participación de los representantes de los pacientes, las organizaciones de cuidadores y los prestadores de asistencia sanitaria tanto públicos como privados; |
|
27. |
Pide a los Estados miembros que cooperen con la Comisión en la exploración de posibles iniciativas de esta para asistirles en el desarrollo y la aplicación del programa de investigación común; |
|
28. |
Pide a los Estados miembros que desarrollen planes de acción dirigidos a mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas que padecen alzhéimer u otras formas de demencia, así como los de sus familias; |
|
29. |
Pide a las instituciones europeas que apoyen en la mayor medida posible al Observatorio de investigación sobre la demencia de Alzheimer Europa, ya que es una herramienta útil para difundir las mejores prácticas y los resultados de las investigaciones entre los pacientes y sus cuidadores; |
|
30. |
Señala la importancia de la investigación sobre la relación entre el proceso de envejecimiento y la demencia y sus diferencias, y entre la demencia y la depresión en las personas de edad avanzada, así como entre las diferencias por razón de sexo y los distintos tipos de demencia; insta además a los Estados miembros a que promuevan programas específicos de asistencia sanitaria y de investigación que concedan mayor importancia a las decisiones del paciente y a su punto de vista, y a que formulen recomendaciones centradas en los principios clave de la dignidad y la inclusión social, promoviendo así la autonomía y la autodeterminación de las personas con demencia; |
|
31. |
Pide a los Estados miembros que asignen recursos suficientes a la asistencia sanitaria de los enfermos de Alzheimer y al intercambio de información y la puesta en red de los resultados obtenidos; |
|
32. |
Subraya la importancia de la asistencia a domicilio para los pacientes y las personas mayores, y la contribución vital que realizan las organizaciones de voluntariado y sin ánimo de lucro en la asistencia a los enfermos de alzhéimer y a aquellos que padecen enfermedades seniles; anima a los Estados miembros a que creen formas de asociación con dichas organizaciones y apoyen sus actividades; pide además a los Estados miembros que valoren y reconozcan como es debido el papel desempeñado por los parientes que brindan cuidados informales a sus parientes afectados por estas enfermedades; |
|
33. |
Subraya la necesidad de adoptar medidas que no se centren solo en un tratamiento farmacológico una vez desarrollada la enfermedad de Alzheimer, sino también en enfoques preventivos, que incluyan la dieta y la alimentación, para reducir la probabilidad de padecer esta enfermedad; aboga por una investigación en profundidad sobre los efectos de la dieta y la alimentación en la enfermedad de Alzheimer, y por el asesoramiento, incluido el asesoramiento nutricional, para prevenir el desarrollo de la enfermedad, que deberá difundirse entre el público mediante campañas de información; |
|
34. |
Subraya que la investigación sobre la economía sanitaria, las ciencias sociales y las humanidades, así como los enfoques no farmacológicos, también son necesarios para entender los aspectos psicológicos y sociales de la demencia; |
|
35. |
Opina que el diagnóstico de los primeros signos de trastornos de la memoria debería ser uno de los puntos centrales de la salud ocupacional; |
|
36. |
Insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que examinen la posibilidad de establecer normas de seguridad aplicables a las instituciones especializadas en la atención a las personas mayores, a las comunidades a las que pertenecen y a las modalidades de asistencia a domicilio; |
|
37. |
Pide a los Estados miembros que, en estrecha cooperación con la Comisión y junto con las organizaciones dedicadas a la investigación, elaboren directrices encaminadas a la capacitación del personal (tanto médico como paramédico) que se ocupa de las personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer, así como a la formación y el seguimiento de los miembros de la familia y otros cuidadores no profesionales que les prestan asistencia con objeto de permitir un uso adecuado y eficaz de los recursos disponibles; señala que la necesidad de disponer de personal cualificado para trabajar con las personas con demencia está aumentando rápidamente; |
|
38. |
Pide a los Estados miembros que estudien las oportunidades que brindan por las iniciativas «Una agenda para nuevos empleos» y «Nuevas capacidades para nuevos empleos» de la Estrategia Europa 2020 para reforzar la futura capacitación del personal que se dedica a cuidar a las personas afectadas por el alzhéimer u otras formas de demencia; considera necesario promover en toda Europa nuevos trabajos con competencias específicas para atender a una población que envejece y se vuelve cada vez más dependiente; |
|
39. |
Pide a la Comisión que aproveche los recursos de la iniciativa emblemática «Unión por la innovación» de la Estrategia Europa 2020 y de la asociación piloto prevista sobre el envejecimiento activo y en buena salud (que se iniciará a primeros de 2011) para hacer frente a la demencia en Europa; |
|
40. |
Destaca que los recientes avances en la investigación en los ámbitos de la impresión de imagen y de los marcadores biológicos abren la vía a una detección de los procesos moleculares silenciosos y los primeros signos de la enfermedad de Alzheimer, utilizando por ejemplo un marcador, actualmente en fase de estudio, que permite visualizar en el cerebro las placas amiloides, una de las dos lesiones relacionadas con esta enfermedad; |
|
41. |
Reconoce la contribución vital de las familias, los cuidadores y las comunidades a la hora de permitir que los enfermos desarrollen su potencial, y pide a los Estados miembros que respalden a esos tres grupos; |
|
42. |
Subraya la importancia de prestar apoyo psicológico a los pacientes y a sus familias; hace hincapié en la importancia de combinar un enfoque psicológico del envejecimiento con los resultados de la investigación médica y biomédica; defiende la necesidad de la investigación en el ámbito de la economía sanitaria, los aspectos sociales y humanos, y los enfoques no farmacéuticos del tratamiento para comprender mejor los aspectos psicológicos, económicos y sociales de la demencia y fomentar el uso de las tecnologías existentes (sanidad electrónica, TIC, tecnologías asistenciales, etc.); |
|
43. |
Recomienda que la Comisión examine la manera de ampliar las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos de las personas con demencia, incluidos el uso de documentos de voluntades anticipadas (testamento vital) y la cuestión de los regímenes de tutela; |
|
44. |
Anima a los Estados miembros a que examinen la posibilidad de reducir el uso de fármacos antipsicóticos en sus planes de acción para ayudar a los enfermos de alzhéimer, ya que, aunque estos fármacos se recetan en la actualidad con frecuencia para contrarrestar los efectos de la demencia, sus efectos benéficos han resultado ser limitados, sin olvidar que su prescripción ha contribuido a aumentar el número de fallecimientos al año; |
|
45. |
Hace hincapié en que es necesario preservar la dignidad de las personas que padecen alzhéimer y acabar con la estigmatización y discriminación contra ellas; |
|
46. |
Anima a los Estados miembros y a la Comisión a que desarrollen nuevos incentivos basados en políticas para facilitar la difusión de la información y las estrategias de acceso al mercado para las terapias innovadoras y las pruebas de diagnóstico que responden a las actuales necesidades no satisfechas de los enfermos de alzhéimer; |
|
47. |
Alienta a los Estados miembros a que desarrollen servicios sociales y de atención sanitaria cuyo principio fundamental sea garantizar la máxima cobertura posible así como el acceso equitativo y la igualdad, y que fomenten el desarrollo de la prestación de servicios integrados en las comunidades y a domicilio, con el fin de beneficiar a las personas con demencia, independientemente de la edad, el sexo, la etnia, los recursos económicos, la discapacidad y el lugar de residencia en zona rural o urbana; anima a los Estados miembros a que tomen medidas para hacer frente a los factores que tienen repercusiones desiguales, pero evitables, en la salud de la población; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen en mayor medida la recopilación de datos sobre desigualdades en materia de salud; |
|
48. |
Insta a los Estados miembros a que tomen conciencia de los tratamientos preventivos que ayudan a retrasar la aparición de la demencia y a que garanticen el acceso a una atención asequible y de calidad a los enfermos; llama la atención de los Estados miembros sobre el hecho de que esos servicios deben ser protegidos en un momento en que Europa se encuentra en una fase de saneamiento presupuestario; |
|
49. |
Pide a los Estados miembros que establezcan una red europea interconectada de centros de referencia, en la que se reunirían conocimientos especializados en materia de diagnóstico, tratamiento y cuidados para los casos de demencia y alzhéimer, y gracias a la cual podrían intercambiarse y evaluarse datos e información entre los Estados miembros; |
|
50. |
Anima a los Estados miembros a que desarrollen vías personalizadas de atención y acompañamiento multiprofesionales y multidisciplinares coordinadas, desde el momento del diagnóstico, por una única persona de referencia, con objeto de facilitar la asistencia a domicilio gracias al mayor uso de los servicios polivalentes y especializados de ayuda y atención domiciliarias, de la domótica y de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; |
|
51. |
Pide a los Estados miembros que desarrollen infraestructuras de descanso variadas, innovadoras y de calidad para los cuidadores, como centros de alojamiento y acogida temporal, y que garanticen un seguimiento de la salud de estos, ofreciéndoles por ejemplo una atención médica adecuada y un apoyo psicológico o social; |
|
52. |
Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que refuercen la investigación, mejoren el acceso al diagnóstico y adapten los servicios de atención y acompañamiento a las necesidades de los enfermos jóvenes; |
|
53. |
Alienta a los Estados miembros a que, en cuanto estén disponibles nuevos tratamientos cuya eficacia terapéutica haya sido comprobada y demostrada, faciliten el acceso de los pacientes a los mismos lo antes posible; |
|
54. |
Insta a los Estados miembros a que conciencien en mayor medida sobre la demencia a los profesionales sanitarios cualificados y semicualificados, a los responsables de la política de atención sanitaria y a los medios de comunicación con vistas a lograr un mejor reconocimiento de los síntomas del alzhéimer y una mayor comprensión de esta enfermedad y de los cuidados que requiere; señala que esta concienciación debe centrarse en diferentes elementos, como el diagnóstico, el tratamiento y un apoyo adecuado; |
|
55. |
Recuerda a la Comisión el informe Bowis de 2006 en el que se pedía a los empleadores que introdujeran políticas relativas a la salud mental en el trabajo como parte necesaria de su responsabilidad en materia de salud y seguridad en el trabajo, con vistas a garantizar la mayor incorporación posible al mercado laboral de personas con trastornos de la memoria, y opina que dichas políticas deberían hacerse públicas y ser objeto de control en el marco de la legislación vigente en materia de salud y seguridad; recuerda a la Comisión que el Parlamento sigue a la espera de que esas políticas se hagan públicas; |
|
56. |
Hace hincapié en la magnitud de los costes médicos originados por la enfermedad de Alzheimer y otras formas de demencia, y en que es importante encontrar soluciones viables que tengan en cuenta lo siguiente: los costes médicos directos (que abarcan los costes del sistema sanitario, como costes de especialistas, medicamentos, reconocimientos médicos y controles periódicos); los costes sociales directos (que comprenden el coste de los servicios oficiales fuera del sistema médico, como servicios comunitarios, atención a domicilio, suministro de alimentos, transporte e ingreso de los pacientes en centros residenciales especializados en la atención a personas mayores, en los que pueden recibir asistencia médica); y los costes informales (incluidos los costes vinculados a una menor productividad en caso de prolongación de la vida activa o a la pérdida de producción debido a una jubilación anticipada, al cese en el trabajo por enfermedad o al fallecimiento); |
|
57. |
Alienta a los Estados miembros a que lleven a cabo campañas de información para el público en general y para grupos específicos, como escolares, profesionales de la salud y trabajadores sociales, y a que comparen e intercambien experiencias sobre las medidas de apoyo a los familiares que atienden a enfermos, a las asociaciones de pacientes y a las organizaciones no gubernamentales, promoviendo la publicación y distribución de folletos informativos, también en línea, sobre la formación y organización de trabajadores voluntarios y de asistentes en los ámbitos jurídico, psicológico y sanitario, tanto en el domicilio del enfermo como en centros de día, y fomentando y creando asociaciones de enfermos de Alzheimer, con objeto de que todas las partes interesadas puedan intercambiar experiencias; subraya la importancia, en todas las campañas educativas y de sensibilización, de que se enseñe a reconocer los síntomas de demencia; |
|
58. |
Anima a los Estados miembros a que promuevan pruebas de cribado voluntarias y gratuitas sobre la memoria para aquellos grupos de población que, según los datos científicos, corran un alto riesgo de desarrollar la enfermedad de Alzheimer u otras formas de demencia; |
|
59. |
Anima a los Estados miembros y a la Comisión a que promuevan la reflexión sobre las necesidades de los enfermos y la adopción de un enfoque ético ante los mismos para garantizar el respeto de la dignidad humana, y a que examinen el estatuto jurídico de las personas que padecen enfermedades neurodegenerativas con vistas a establecer un marco jurídico para la privación de libertad y la protección jurídica de los enfermos; |
|
60. |
Aboga por el reconocimiento de las asociaciones de alzhéimer como interlocutores de primer orden y por que sean involucradas en 1) la elaboración de recomendaciones en materia de prevención y buenas prácticas y la difusión de estas en los niveles de base, 2) la facilitación de la información y el apoyo indispensables a las personas con demencia y sus cuidadores, 3) la defensa de los intereses de las personas con demencia y sus cuidadores ante los responsables políticos, y 4) el fomento de asociaciones con la profesión médica para ofrecer un enfoque holístico; señala que, para ello, las instituciones europeas deberían investigar las posibilidades que brinda el Programa Europeo de Salud Pública para ofrecer regularmente una financiación de base a las asociaciones europeas contra el Alzhéimer y para animar a los Estados miembros a que apoyen a las asociaciones contra el alzhéimer a escala nacional; |
|
61. |
Alienta a los Estados miembros a que desarrollen grupos de apoyo para los profesionales de la salud que trabajan en centros, así como grupos de apoyo para los parientes de los pacientes hospitalizados, los parientes que atienden al enfermo a domicilio y los profesionales de la salud que trabajan en los servicios de atención sanitaria a domicilio; |
|
62. |
Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que, junto con el Parlamento, fomenten la autonomía de las personas con demencia y promuevan su dignidad e inclusión social a través de planes de acción en el ámbito de la salud, así como que faciliten información sobre las mejores prácticas en materia de respeto de los derechos de las personas vulnerables y luchen contra el maltrato de las personas que padecen demencia; |
|
63. |
Pide a la Comisión y al Consejo que impulsen el desarrollo, en conexión con la aplicación de proyectos de investigación, de asociaciones entre instituciones públicas, y entre instituciones públicas y privadas, aprovechando así las instalaciones, los recursos y la experiencia de los sectores público y privado para luchar contra las repercusiones del alzhéimer y de otras formas de demencia; |
|
64. |
Señala que todavía queda mucho por hacer en materia de acceso a los ensayos terapéuticos para las personas que padecen alzhéimer u otras enfermedades similares, a fin de garantizar la eficacia de las nuevas moléculas; subraya que este problema debería abordarse con ocasión de la próxima revisión de la Directiva de la UE sobre ensayos clínicos de medicamentos (Directiva 2001/20/CE); |
|
65. |
Pide a los Estados miembros que, dado el violento impacto que el alzhéimer tiene sobre la memoria y las facultades mentales, elaboren estrategias nacionales para que las autoridades encargadas de proporcionar ayudas económicas a los enfermos se encarguen también de supervisar que estas sean utilizadas exclusivamente en beneficio de los enfermos; |
|
66. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0313.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0306.
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/44 |
Miércoles 19 de enero de 2011
Inhaladores para el asma
P7_TA(2011)0017
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2011, sobre la petición 0473/2008, presentada por Christoph Klein, de nacionalidad alemana, sobre la no intervención de la Comisión en relación con un caso que atañe a la competencia y su impacto negativo sobre la empresa afectada
2012/C 136 E/08
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la pregunta de 10 de noviembre de 2010 a la Comisión sobre la petición 0473/2008, presentada por Christoph Klein, de nacionalidad alemana, sobre la no intervención de la Comisión en relación con un caso que atañe a la competencia y su impacto negativo sobre la empresa afectada (O-0182/2010 – B7-0666/2010), |
|
— |
Visto el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, |
|
— |
Vistos los artículos 201 y 202 de su Reglamento, |
|
A. |
Considerando que el marco jurídico aplicable en este caso es la Directiva 93/42/CEE (1) del Consejo relativa a los productos sanitarios, que prevé que los fabricantes de productos sanitarios de la clase I puedan comercializar el producto sin la intervención de un organismo notificado o una autoridad, y que son los fabricantes quienes deben demostrar que su producto se ajusta a las disposiciones de la Directiva, |
|
B. |
Considerando que, para garantizar que se cumplan estos requisitos, los Estados miembros tienen la obligación de asegurar la vigilancia del mercado y adoptar las medidas necesarias, entre las que se incluyen el procedimiento de la cláusula de salvaguardia en virtud del artículo 8 y las medidas contempladas en el artículo 18 en caso de un marcado CE indebidamente aplicado, |
|
C. |
Considerando que el fabricante en cuestión demostró a la autoridad responsable del Estado miembro que su producto cumplía todos los requisitos legales para la comercialización de un producto sanitario de clase I provisto del marcado CE, |
|
D. |
Considerando que, cuando un Estado miembro, a través de la autoridad responsable, toma las medidas provisionales oportunas para retirar un producto del mercado o para prohibir o restringir su comercialización, debe informar de estas medidas a la Comisión inmediatamente, indicando las razones que hayan motivado su decisión, |
|
E. |
Considerando que las autoridades alemanas llevaban expresado sus preocupaciones sobre la seguridad del producto (un inhalador) desde 1996 y habían informado a la Comisión sobre el asunto para lograr la aplicación de un procedimiento de salvaguardia y que, sin embargo, la Comisión no consultó al fabricante ni emitió jamás un dictamen; que el resultado es una situación en la que la decisión sobre este asunto aún está pendiente y que se ha dejado al peticionario sin recursos legales que le pudieran amparar, |
|
F. |
Considerando que las autoridades de Sajonia-Anhalt impusieron una prohibición de comercialización del producto en 1997, solicitada insistentemente por las autoridades bávaras, |
|
G. |
Considerando que la empresa vendía productos legalmente antes de que se impusiera la primera prohibición de comercialización, en 1997, y, según lo declarado por la autoridad responsable, cumplía todas las disposiciones de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, |
|
H. |
Considerando que, en 2003, el fabricante comercializó el producto con un nuevo nombre y que, en 2005, el Gobierno de Alta Baviera ordenó retirar el producto del mercado con arreglo a lo dispuesto en la Ley alemana sobre productos sanitarios, sin informar de ello a la Comisión, |
|
I. |
Considerando que, en 2006, el fabricante informó a la Comisión de la segunda prohibición de comercialización, con objeto de que se incoara un procedimiento de infracción contra Alemania por incumplimiento del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 93/42/CEE, |
|
J. |
Considerando que la Comisión sostiene que no había pruebas suficientes de que el inhalador cumpliera los requisitos esenciales dispuestos en la Directiva 93/42/CEE y concluyó que un nuevo examen sobre la seguridad del producto no era necesario porque el caso entraba en el ámbito de aplicación del artículo 18 de la Directiva, y no de su artículo 8, |
|
K. |
Considerando que, en 2008, el fabricante presentó una petición al Parlamento Europeo en la que afirmaba que, en la tramitación del caso, la Comisión había incumplido sus obligaciones en virtud de la Directiva y no había cumplido su cometido de actuar como guardiana de los Tratados, |
|
1. |
Considera que en la respuesta de la Comisión a la Comisión de Peticiones no se responde adecuadamente a las cuestiones planteadas por el peticionario y los miembros de la comisión, ni a las inquietudes planteadas en la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos; |
|
2. |
Pide a la Comisión que adopte inmediatamente las medidas necesarias para la conclusión del procedimiento, aún pendiente, iniciado en 1997 en virtud de la cláusula de salvaguardia del artículo 8 de la Directiva 93/42/CEE; |
|
3. |
Pide a la Comisión que responda urgentemente a las preocupaciones legítimas del peticionario, que ha venido sufriendo esta intolerable situación durante trece años con la consiguiente pérdida considerable de ingresos, y que tome las medidas necesarias para permitir al peticionario hacer valer sus derechos; |
|
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea y al Gobierno Federal de Alemania. |
(1) DO L 169 de 12.7.1993, p. 1.
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/46 |
Miércoles 19 de enero de 2011
Situación en Haití un año después del terremoto: ayuda humanitaria y reconstrucción
P7_TA(2011)0018
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2011, sobre la situación en Haití un año después del terremoto: ayuda humanitaria y reconstrucción
2012/C 136 E/09
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vistos la Conferencia internacional de donantes para el nuevo futuro de Haití, celebrada en Nueva York el 31 de marzo de 2010, y el informe de la misión de la delegación de la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo a Nueva York, |
|
— |
Visto el Plan de acción para la recuperación y el desarrollo de Haití: Grandes tareas inmediatas para el futuro, de marzo de 2010, |
|
— |
Vistas las Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores celebrada el 18 de enero de 2010 en Bruselas, |
|
— |
Vista la Declaración de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre el terremoto de Haití, de 19 de enero de 2010, |
|
— |
Vistas las Conclusiones de la Conferencia Ministerial Preparatoria celebrada en Montreal el 25 de enero de 2010, |
|
— |
Visto el Consenso Europeo en materia de ayuda humanitaria firmado en diciembre de 2007 por las tres instituciones europeas, |
|
— |
Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre el terremoto de Haití (1), |
|
— |
Visto el Informe de la misión de la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo a Haití (25 a 27 de junio de 2010), |
|
— |
Visto el Informe de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE de 30 de agosto de 2010 sobre la misión de investigación a Haití y la República Dominicana, |
|
— |
Visto el Documento conjunto de Catherine Ashton, Vicepresidenta de la Comisión Europea y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y Kristalina Georgieva, miembro de la Comisión Europea, sobre las lecciones que deben extraerse de la respuesta de la UE en la catástrofe en Haití, de junio de 2010, |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria», de 26 de octubre de 2010 (COM(2010)0600), |
|
— |
Vista la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (Minustah), |
|
— |
Visto el informe de Michel Barnier titulado «Por una fuerza europea de protección civil: EuropeAid», publicado en mayo de 2006, |
|
— |
Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento, |
|
A. |
Considerando que el terremoto de magnitud 7,3 en la escala de Richter que devastó Haití el 12 de enero de 2010 causó 222 750 muertos, afectó a 3 millones de personas y desplazó a casi 1,7 millones de personas, de las que más de un millón siguen estando instaladas en campamentos no organizados que debían ser temporales, y que las asociaciones de defensa de los derechos humanos denuncian las «espantosas» condiciones de vida en estos campos no organizados, en particular las violaciones y la violencia sexual que sufren las mujeres, |
|
B. |
Considerando que entre 2,5 y 3,3 millones de personas han de hacer frente a la inseguridad alimentaria, en un país en el que el 60 % de la población vive en zonas rurales y el 80 % en una pobreza absoluta, |
|
C. |
Considerando que, un año después del terremoto, la situación en Haití sigue siendo caótica, que el país se encuentra todavía en una situación de emergencia y que la reconstrucción comienza difícilmente, |
|
D. |
Considerando que decenios de pobreza, degradación medioambiental, vulnerabilidad ante múltiples desastres naturales, violencia, inestabilidad política y dictadura han hecho de este país el más pobre del continente americano, en el que, antes de la catástrofe, la mayoría de los 12 millones de haitianos sobrevivían con menos de dos dólares diarios, y que los daños causados por el terremoto han agravado aún más la incapacidad del Estado para prestar servicios públicos básicos y, por lo tanto, para responder activamente a los esfuerzos de socorro y reconstrucción, |
|
E. |
Considerando que hasta la fecha solo se han abonado efectivamente 1 200 millones de dólares de los 10 000 millones (en dos tramos: 18 meses y 3 años) prometidos en la Conferencia internacional de donantes para la reconstrucción de Haití celebrada en Nueva York el 31 de marzo de 2010, |
|
F. |
Considerando que la reciente tragedia de Haití ha demostrado la necesidad de reforzar los instrumentos de que dispone la UE para hacer frente a las catástrofes (ayuda humanitaria y mecanismo comunitario de protección civil) en términos de eficacia, rapidez, coordinación y visibilidad, |
|
G. |
Considerando que, a propuesta de Haití, se creó una Comisión interina para la reconstrucción de Haití (CIRH) para asegurar la coordinación y el despliegue eficaz de los recursos y para aplicar el Plan de acción para el desarrollo de Haití; que la Comisión Europea, como donante principal, es miembro de la CIRH y tiene derecho de voto, |
|
H. |
Considerando que la eliminación de los escombros es un reto importante para la reconstrucción del país -se ha retirado una parte ínfima-, y que al ritmo actual harían falta al menos seis años para retirar los millones de metros cúbicos, |
|
I. |
Considerando que la epidemia de cólera, que apareció el 19 de octubre de 2010, ha causado hasta el momento 3 000 muertos y que hay más de 150 000 personas afectadas; que la propagación de la epidemia pone de relieve las evidentes deficiencias estructurales del Estado haitiano y las limitaciones del sistema de la ayuda internacional y de la Minustah, y que las actividades de respuesta al cólera se ven en particular afectadas por la crisis política que se vive actualmente a raíz de las elecciones, |
|
J. |
Considerando que, de 174 millones de dólares estadounidenses, las Naciones Unidas solo han recibido 44 millones para combatir la epidemia de cólera, |
|
K. |
Considerando que la OMS prevé 400 000 nuevos casos de cólera en los próximos 12 meses si no se erradica la epidemia, |
|
L. |
Considerando que las elecciones del 28 de noviembre de 2010, cuyos resultados provisionales fueron anunciados a principios de diciembre, han provocado violentas manifestaciones en Haití y numerosas denuncias de fraude; que la comunidad internacional debería apoyar un proceso electoral transparente y legítimo para garantizar la limpieza de las elecciones, indispensable para la reconstrucción del país, y que la protección de los civiles es prioritaria, |
|
1. |
Reitera su solidaridad con los habitantes de Haití víctimas del terremoto y del cólera y subraya que la reconstrucción debe hacerse en consulta con la población y la sociedad civil haitianas y asociándolas a ella; |
|
2. |
Insiste en que la comunidad internacional, incluida la UE, debe asumir el compromiso firme y a largo plazo de cumplir todas las promesas hechas durante la Conferencia internacional de donantes de Nueva York y actuar sin tardanza; subraya asimismo que toda la ayuda humanitaria y a la reconstrucción procedente de Europa se proporciona en forma de subvenciones y no de préstamos que originan deuda; |
|
3. |
Recuerda la importante movilización de la comunidad internacional tras el devastador terremoto en Haití y su verdadera voluntad política de apoyar la reconstrucción de este país de otra manera, sin cometer los errores del pasado, y de abordar de una vez por todas las causas profundas de la pobreza en Haití; |
|
4. |
Lamenta la magnitud del desastre en Haití, cuyos efectos aún son visibles un año después del terremoto; acoge con satisfacción el importe de la ayuda humanitaria de la Comisión en favor de Haití, que asciende a 120 millones de euros (incluidos 12 millones para la lucha contra el cólera) y el de la ayuda de los Estados miembros, de cerca de 200 millones de euros, así como el compromiso de la Comisaria europea encargada de Cooperación Internacional, Ayuda Humanitaria y Protección Civil, y de la DG ECHO y de sus expertos; |
|
5. |
Subraya que la creación de clusters ha permitido la coordinación sobre el terreno de las intervenciones humanitarias, pero que este método tiene, sin embargo, sus limitaciones ante la gran variedad de actores humanitarios y la complejidad de la emergencia como consecuencia de la fuerte concentración urbana; |
|
6. |
Reconoce los esfuerzos desplegados y el trabajo realizado por las organizaciones humanitarias (Cruz Roja, ONG, Naciones Unidas) y los Estados miembros, e insiste en la necesaria comunicación en relación con los efectos no visibles de las intervenciones humanitarias y en el hecho de que la situación se ha podido mantener bajo control, en particular gracias a la atención a los heridos, el abastecimiento de agua potable y alimentos, y los alojamientos provisionales; |
|
7. |
Constata que la epidemia de cólera ha puesto de manifiesto la incapacidad casi total del Estado haitiano ante una enfermedad fácil de prevenir y de curar, así como las limitaciones del sistema de ayuda internacional en un país que se beneficia de un despliegue humanitario masivo (12 000 ONG); subraya que los actores humanitarios no deben ni pueden continuar compensando las debilidades del Estado haitiano ni ocupando su lugar, y que es urgente actuar por fin en materia de desarrollo a largo plazo, en particular en lo que respecta al acceso a la atención sanitaria, el agua potable y el saneamiento; |
|
8. |
Acoge con satisfacción el compromiso colectivo de la Comisión y los Estados miembros por un importe de 1 200 millones de euros —incluidos 460 millones de ayuda no humanitaria de la Comisión— contraído en la Conferencia internacional de donantes para la reconstrucción de Haití; reitera su petición de que la Unión Europea, en cuanto principal donante, asuma un papel de liderazgo político en los esfuerzos de reconstrucción; |
|
9. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren la producción local de alimentos y la seguridad alimentaria en los esfuerzos de reconstrucción en Haití a través del desarrollo de las infraestructuras rurales y el apoyo a los pequeños agricultores en el marco de su enfoque conjunto en la programación de sus recursos para la reconstrucción de Haití y de la revisión a mitad de período de la programación de los fondos restantes de la Comisión, es decir, los 169 millones de euros todavía disponibles de los 460 millones anunciados en Nueva York; pide que se lleve a la práctica el nuevo marco de actuación en materia de seguridad alimentaria anunciado por la Comisión en marzo de 2010; |
|
10. |
Lamenta que la Comisión interina para la reconstrucción de Haití, que debe desempeñar un papel central en la coordinación de la reconstrucción, haya comenzado tardíamente sus trabajos; lamenta la falta de información sobre su funcionamiento y su eficacia, y pide a la Comisión, en cuanto miembro de la CIRH, que intervenga para acelerar la aplicación del mandato de la misma, y que presente al Parlamento Europeo un informe sobre las actividades de la CIRH, sobre el despliegue de los recursos y sobre los fondos, prometidos en la Conferencia de Nueva York, efectivamente dedicados a la reconstrucción; |
|
11. |
Reconoce que la CIRH, estructura central de la gestión de la reconstrucción, solo puede funcionar eficazmente mediante el restablecimiento de las capacidades del Estado haitiano, con la renovación de los dirigentes de Haití, que deben ser elegidos en unas elecciones transparentes y legítimas, y con una voluntad política real de adoptar las decisiones indispensables para hacer frente a esta obra de titanes; |
|
12. |
Insta al Gobierno de Haití a que mantenga y aplique los compromisos asumidos en el contexto del Plan de Reconstrucción Nacional de fortalecer la autoridad estatal, aumentar la eficacia de los gobiernos locales, crear capacidad en las instituciones locales y nacionales e incorporar el concepto de descentralización política, económica e institucional; |
|
13. |
Considera que las autoridades locales y los representantes de la sociedad civil deben recibir más apoyo y deben intervenir en mayor medida en el proceso de toma de decisiones; |
|
14. |
Lamenta que los haitianos no dispongan más que de palas, picos y carretillas para evacuar las toneladas de escombros que bloquean la capital, lo que parece ridículo dada la magnitud de la situación; subraya que la evacuación de los escombros es esencial para la reconstrucción de Haití; lamenta que prácticamente no se hayan liberado fondos para retirar los escombros y pide a la Comisión que preste ayuda financiera y asistencia técnica para ello; |
|
15. |
Pide a las Naciones Unidas que examinen de nuevo el mandato de la Minustah, dedicando una atención muy particular a las cuestiones de seguridad, y se inquieta por su eficacia a la vista de los últimos acontecimientos, la epidemia de cólera y las elecciones en curso; |
|
16. |
Lamenta la grave crisis de la vivienda en Haití; señala que el traslado de las personas sin hogar, instaladas en su mayoría en campamentos improvisados, principalmente en la capital Port-au-Prince, se ve obstaculizado por la falta de terrenos disponibles, un sistema de registro de la propiedad inexistente y el control por la diáspora de numerosas parcelas, y apela a la voluntad política de las autoridades haitianas para que se tomen medidas enérgicas tales como la expropiación; |
|
17. |
Expresa su creciente preocupación por la situación de las personas más vulnerables, a saber, las mujeres y los niños, tras el terremoto que afectó directamente a más de 800 000 niños que quedaron expuestos a los peligros de la violencia, el abuso sexual, la trata de seres humanos, la explotación y el abandono, y pide a la Unión Europea (Comisión) que se comprometa decididamente con el objetivo de restaurar un entorno protector y seguro para los niños, apoyar el proceso de creación de un sistema de protección social en Haití y promover la reforma educativa, y hace votos por la mejora de las condiciones de vida y la seguridad en los campamentos; |
|
18. |
Pide a la Unión Europea que colabore con el Gobierno de la isla para elaborar una legislación global de protección de los derechos del niño con vistas a transponer al Derecho nacional las obligaciones establecidas en numerosos instrumentos internacionales ratificados por Haití en el ámbito de los derechos del niño, los derechos humanos, la erradicación de la esclavitud y la protección de los derechos del niño; |
|
19. |
Considera sumamente importante que la Comisión apoye la realización del proceso de identificación, registro y localización de las familias de los niños separados de ellas y vele por una vigilancia especial en las fronteras para combatir la trata y la adopción ilegal de niños; |
|
20. |
Insiste en que es indispensable restablecer inmediatamente las capacidades del Estado haitiano para hacer funcionar la democracia y la buena gobernanza en el país, lo que resulta esencial para la reconstrucción del mismo, y velar por la participación de la sociedad civil y de la población haitianas; |
|
21. |
Expresa su profunda preocupación por la crisis política actual tras los resultados de unas elecciones presidenciales y legislativas muy cuestionadas y avaladas con cautela por las misiones de observadores extranjeros, y que son actualmente objeto de un nuevo recuento de votos por parte de expertos enviados por la Organización de los Estados Americanos, que han recomendado en su Informe, presentado el jueves 13 de enero de 2011, que se aparte del proceso electoral al candidato del poder, Jude Célestin, en beneficio de Michel Martelly, por fraudes graves; |
|
22. |
Pide a la UE que haga todo lo que esté en su mano para apoyar con fuerza un proceso electoral legítimo y transparente y el buen desarrollo de la segunda vuelta, aplazada a febrero, para evitar que Haití caiga en una crisis aún más grave; considera que solamente un Presidente elegido y legítimo y unos parlamentarios legítimos pueden tomar las decisiones necesarias y que la reconstrucción requiere estabilidad y voluntad política; |
|
23. |
Insta a la comunidad internacional y a la Unión Europea a que cooperen estrechamente con las futuras autoridades de Haití y a que las acompañen en la organización de sus instituciones hacia un nuevo equilibrio a todos los niveles, hacia una democracia plenamente operativa y a lo largo del proceso de reconstrucción; |
|
24. |
Destaca la crucial importancia de las remesas enviadas por los emigrantes haitianos como flujo directo de capitales a la población haitiana, que puede utilizar rápidamente este dinero para cubrir sus necesidades más apremiantes; pide a los Estados miembros y al Gobierno haitiano que faciliten el envío de remesas y trabaje por reducir su coste; |
|
25. |
Insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que den prioridad absoluta a la reconstrucción y la rehabilitación de Haití; subraya que ha llegado el momento de ayudar a Haití a convertirse en un país económica y políticamente fuerte y autónomo, y pide a la comunidad internacional que aproveche la ocasión para abordar de una vez por todas las causas profundas de la pobreza en Haití; |
|
26. |
Pide a la Comisión que, en el espíritu del Consenso europeo en materia de ayuda humanitaria, se haga un importante esfuerzo para integrar la capacidad de respuesta ante los desastres y la reducción del riesgo de desastres, en colaboración con el Gobierno, las autoridades locales y la sociedad civil, en la fase de emergencia y en el desarrollo a largo plazo; |
|
27. |
Insta a la Comisión Europea a que presente lo antes posible propuestas para establecer una fuerza de protección civil de la UE basada en el mecanismo de protección civil de la UE; |
|
28. |
Constata que la ayuda humanitaria está presente en Haití desde hace decenios y que la importancia del vínculo entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo adquiere todo su sentido en esta crisis; insiste en la importancia capital de que las Naciones Unidas sigan dirigiendo la coordinación del conjunto de las operaciones civiles y militares, tanto de restablecimiento de la seguridad y de la ayuda humanitaria, como de reconstrucción y desarrollo; |
|
29. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros, al Presidente y al Gobierno de Haití, al Secretario General Adjunto de Asuntos Humanitarios y Coordinador del Socorro de Emergencia de las Naciones Unidas, al Banco Mundial y al FMI. |
(1) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 5.
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/50 |
Miércoles 19 de enero de 2011
Violación de la libertad de expresión y discriminación basada en la orientación sexual en Lituania
P7_TA(2011)0019
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2011, sobre la violación de la libertad de expresión y la discriminación por razón de orientación sexual en Lituania
2012/C 136 E/10
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vistos los instrumentos internacionales que garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales y que prohíben la discriminación, en particular, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), |
|
— |
Vistos los artículos 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por los que la UE y sus Estados miembros se comprometen a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y que prevén recursos europeos para luchar contra la discriminación y las violaciones de los derechos humanos, |
|
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 11, que garantiza el derecho a la libertad de expresión, y 21, que prohíbe toda discriminación por razón de orientación sexual, |
|
— |
Visto el proyecto de enmiendas al Código de Infracciones Administrativas de la República de Lituania (no XIP-2595), |
|
— |
Visto el proyecto de dictamen del Ministerio de Justicia de la República de Lituania (no 11-30-01), |
|
— |
Vistas las acciones de la Unión Europea en materia de lucha contra la discriminación por razón de orientación sexual y la homofobia, |
|
— |
Visto el informe de noviembre de 2010 de la Agencia de los Derechos Fundamentales sobre homofobia, transfobia y discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, |
|
— |
Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2009, sobre la Ley lituana relativa a la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública (1), |
|
— |
Vistas sus Resoluciones anteriores sobre la homofobia, la protección de las minorías y las políticas en materia de antidiscriminación y, en particular, las relativas a la homofobia en Europa (2), |
|
— |
Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, |
|
A. |
Considerando que el 16 de diciembre de 2010 el Parlamento de Lituania decidió aplazar la votación del proyecto de ley que preveía la modificación del Código de Infracciones Administrativas para penalizar la promoción pública de las relaciones homosexuales con una multa que oscilaría entre 2 000 y 10 000 litas (580-2 900 euros), dado que las enmiendas aún no habían sido examinados por las comisiones parlamentarias competentes y todavía están siendo analizadas por las autoridades nacionales de Lituania, |
|
B. |
Considerando que el 8 de diciembre de 2010 la Comisión de Educación, Ciencia y Cultura del Parlamento lituano eliminó, también, la orientación sexual de la lista de motivos que justifican una protección en el marco de las disposiciones de la Ley de Educación relativas a la igualdad de oportunidades (artículo 5, apartado 1), |
|
C. |
Considerando que el proyecto de enmiendas al Código de Infracciones Administrativas es contrario al artículo 25 de la Constitución de Lituania, en el que se señala que no se debe impedir que las personas busquen, encuentran y divulguen informaciones o ideas, y al artículo 20, en el que se señala que todas las personas son iguales ante la Ley, la Justicia, y las demás instituciones del Estado y autoridades públicas; que los derechos humanos no pueden restringirse; y que no puede concederse ningún tipo de privilegios por razones de género, raza, nacionalidad, lengua, origen, estatus social, creencias, convicciones u opiniones, |
|
D. |
Considerando que el Ministro de Justicia de la República de Lituania ha expresado la opinión de que el proyecto de enmiendas al Código de Infracciones Administrativas es contrario a las obligaciones de Lituania en virtud de su Constitución, de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, |
|
E. |
Considerando que el último informe sobre homofobia, transfobia y discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género de la Agencia de los Derechos Fundamentales, de noviembre de 2010, concluye que las modificaciones podrían tipificar como delito cualquier expresión pública, representación o información sobre la homosexualidad, |
|
F. |
Considerando que en junio de 2009 el Parlamento de Lituania votó por abrumadora mayoría a favor de la modificación de la Ley sobre la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública, por la que se prohíbe a los menores acceder a la información sobre la homosexualidad, |
|
G. |
Considerando que el significado de la expresión «manifestación o promoción de la orientación sexual» recogida en la Ley sobre la publicidad sigue sin estar claro, |
|
H. |
Considerando que la presente Resolución se basa en una serie de hechos preocupantes, como la aprobación de la Ley sobre la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública, el intento de prohibición por parte de las autoridades locales de la celebración de marchas a favor de la igualdad y el orgullo gay, así como el uso por parte de políticos y parlamentarios de primer orden de un lenguaje agresivo o amenazante y de un discurso de incitación al odio, |
|
I. |
Considerando que la Vicepresidente de la Comisión, Viviane Reding, la Alta Representante de la Unión Europea, Catherine Ashton, el Presidente del Consejo Europeo, Herman van Rompuy, y el Presidente del Parlamento Europeo, Jerzy Buzek, condenaron unánimemente todo tipo de homofobia y de discriminación por razones de orientación sexual el 17 de mayo de 2010, Día Internacional contra la Homofobia, |
|
J. |
Considerando que la homosexualidad fue desclasificada como enfermedad mental por la Organización Mundial de la Salud en 1990; que ninguna investigación verosímil indica que la educación de los niños y jóvenes en materia de sexualidad puede afectar su orientación sexual; y que la educación sobre la diversidad sexual fomenta la tolerancia y la aceptación de las diferencias, |
|
1. |
Defiende los valores y principios en los que se fundamenta la Unión, y en particular el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de todas las minorías; |
|
2. |
Reafirma que las instituciones de la UE y los Estados miembros tienen el deber de garantizar el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos en la Unión Europea, tal y como se establece en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, sin distinción por razones de orientación sexual; |
|
3. |
Pide al Parlamento de Lituania que rechace el proyecto de enmiendas al Código de Infracciones Administrativas, que incluya la orientación sexual en la lista de motivos protegidos en la Ley de Educación, que permita a los menores acceder libremente a la información en materia de orientación sexual, y que clarifique el significado de la prohibición en la Ley de Publicidad; |
|
4. |
Señala que los proyectos de enmiendas todavía no han sido votados por el Pleno del Parlamento lituano y aún están siendo examinados por las autoridades nacionales de Lituania; |
|
5. |
Reconoce la postura decidida adoptada en varias ocasiones por la Presidenta de la República de Lituania, Dalia Grybauskaite, quien ha denunciado el proyecto de ley homófoba como perjudicial para los ciudadanos de Lituania y para la imagen de Lituania, y pide a la Presidenta que vete las enmiendas al Código de Infracciones Administrativas en caso de que se aprueben; |
|
6. |
Acoge con satisfacción la reciente designación de la homofobia como un elemento agravante de los delitos; |
|
7. |
Se congratula de las medidas bilaterales adoptadas por la Comisión hasta la fecha; solicita a la Comisión que realice una evaluación jurídica de las enmiendas propuestas al Código de Infracciones Administrativas, así como que adopte una hoja de ruta de la UE que incluya medidas concretas contra la homofobia y la discriminación por razones de orientación sexual; |
|
8. |
Acoge favorablemente la intención de las autoridades lituanas de examinar los proyectos de enmiendas considerados incompatibles con el Derecho europeo, en particular en relación con el principio de no discriminación por razones de orientación sexual; |
|
9. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, así como a la Presidenta y al Parlamento de la República de Lituania, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE y al Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa. |
(1) DO C 224 E de 19.8.2010, p. 18.
(2) DO C 287 E de 24.11.2006, p. 179, DO C 300 E de 9.12.2006, p. 491 y DO C 74 E de 20.3.2008, p. 776.
Jueves 20 de enero de 2011
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/53 |
Jueves 20 de enero de 2011
Situación de los cristianos en el contexto de la libertad de religión
P7_TA(2011)0021
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011, sobre la situación de los cristianos en relación con la libertad de religión
2012/C 136 E/11
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vistas sus anteriores resoluciones, y en particular las de 15 de noviembre de 2007, sobre los graves acontecimientos que ponen en peligro la existencia de las comunidades cristianas y de otras comunidades religiosas (1); de 21 de enero de 2010, sobre los recientes ataques contra comunidades cristianas (2); de 6 de mayo de 2010, sobre las atrocidades masivas en Jos, Nigeria (3); de 20 de mayo de 2010, sobre la libertad religiosa en Pakistán (4); y de 25 de noviembre de 2010, sobre Iraq: la pena de muerte (en particular el caso de Tarek Aziz) y los ataques contra comunidades cristianas (5), |
|
— |
Vistos sus informes anuales sobre la situación de los derechos humanos en el mundo y, en particular, su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto (6), |
|
— |
Visto el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, |
|
— |
Visto el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, |
|
— |
Vista la Declaración de las Naciones Unidas de 1981 sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, |
|
— |
Vistos los informes de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias y, en particular, sus informes de 29 de diciembre de 2009, de 16 de febrero de 2010 y de 29 de julio de 2010, |
|
— |
Visto el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, |
|
— |
Visto el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Vista la declaración de la portavoz de Catherine Ashton, Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, tras el atentado contra los fieles que se encontraban en una iglesia copta de Alejandría (Egipto) el 1 de enero de 2011, |
|
— |
Vista la declaración del Presidente del Parlamento Europeo, Jerzy Buzek, sobre la explosión mortal que tuvo lugar en una iglesia egipcia el 1 de enero de 2011, |
|
— |
Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento, |
|
A. |
Considerando que la Unión Europea ha expresado en repetidas ocasiones su compromiso con la libertad de religión, la libertad de conciencia y la libertad de pensamiento, y ha destacado que los gobiernos tienen el deber de garantizar estas libertades en todo el mundo; que el desarrollo de los derechos humanos, de la democracia y de las libertades civiles es la base común en la que se asientan las relaciones de la Unión Europea con los terceros países y se contempla en la cláusula sobre la democracia de los acuerdos entre la UE y los terceros países, |
|
B. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; que este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, |
|
C. |
Considerando que la libertad de pensamiento, conciencia y religión se aplica a los fieles de alguna religión, pero también a los ateos, los agnósticos y las personas sin creencias, |
|
D. |
Considerando que en 2010 aumentó el número de atentados perpetrados contra las comunidades cristianas en todo el mundo, así como el de los procesos y sentencias de muerte por blasfemia, que frecuentemente afectan a las mujeres; que las estadísticas sobre la libertad religiosa de los últimos años muestran que la mayoría de los actos de violencia religiosa se cometen contra los cristianos, tal y como se señala en el informe de 2009 sobre la libertad religiosa en el mundo elaborado por la organización «Ayuda a la Iglesia Necesitada»; que en algunos casos la situación a la que se enfrentan las comunidades cristianas es tal que puede poner en peligro su propia existencia futura y que, si llegaran a desaparecer, ello implicaría la pérdida de una parte significativa de la herencia religiosa de los países en que viven, |
|
E. |
Considerando que el 11 de enero de 2011 se segaron de nuevo vidas inocentes en infames ataques ideados para castigar a la comunidad cristiana en Nigeria; que el 24 de diciembre de 2010 fueron atacadas varias iglesias en Maidiguri y el 25 de diciembre de 2010 se produjeron en la ciudad nigeriana de Jos varios ataques con bomba en los que murieron 38 civiles y resultaron heridas varias docenas de personas; que el 21 de diciembre de 2010 una banda de hombres armados con espadas y machetes atacaron en Turu, Nigeria, a un grupo de cristianos de esa localidad matando a tres de ellos e hiriendo a dos; que el 3 de diciembre de 2010 siete cristianos, incluidos mujeres y niños, aparecieron muertos y otras cuatro personas resultaron heridas en la ciudad de Jos, Nigeria, |
|
F. |
Considerando que el asesinato de Salmaan Taseer, Gobernador de Punjab, el 4 de enero de 2011, y el caso de Asia Noreen en Pakistán provocaron las protestas de la comunidad internacional, |
|
G. |
Considerando que en un atentado terrorista contra cristianos coptos perpetrado en Alejandría el 1 de enero de 2011 murieron o resultaron heridos civiles inocentes, |
|
H. |
Considerando que el 25 de diciembre de 2010, día de Navidad, un sacerdote y una niña de nueve años fueron heridos junto a otras nueve personas al explotar una bomba dentro de una capilla de Sulu, Filipinas, |
|
I. |
Considerando que, el 25 de diciembre de 2010, la celebración de la misa de Navidad en los pueblos de Rizokarpaso y Ayia Triada, en la parte norte de Chipre, fue interrumpida por la fuerza, |
|
J. |
Considerando que el 30 de diciembre de 2010 al menos dos personas murieron en Bagdad, Iraq, y catorce resultaron heridas en atentados terroristas yihadistas cometidos contra familias cristianas asirias mediante una serie de bombas coordinadas; que el 27 de diciembre de 2010 una bomba colocada en una carretera mató a una cristiana asiria e hirió a su esposo en Dujail, Iraq; que, el 22 de noviembre de 2010, fueron asesinados dos cristianos iraquíes en Mosul; que, el 10 de noviembre de 2010, en una serie de ataques contra zonas cristianas en Bagdad, murieron civiles inocentes; que en la masacre registrada el 1 de noviembre de 2010 en la iglesia católica siríaca de Nuestra Señora de la Salvación de Bagdad perdieron la vida 52 personas, entre las que figuraban mujeres y niños, |
|
K. |
Considerando que el Gobierno iraní ha intensificado su campaña contra los cristianos en la República Islámica de Irán, deteniendo a más de 100 personas el mes pasado y obligando a numerosas personas a huir del país o a exponerse a acciones penales y, en su caso, a la pena de muerte, |
|
L. |
Considerando que también en Vietnam se han reprimido con firmeza las actividades de la Iglesia Católica y de otras comunidades religiosas, como lo demuestra la grave situación a la que se enfrentan las comunidades de «montagnards» vietnamitas; que, no obstante, cabe celebrar el cambio de actitud del Gobierno de Vietnam en relación con el caso del Padre Nguyen Van Ly, que se ha traducido en su puesta en libertad, |
|
M. |
Considerando que los ataques perpetrados por extremistas islamistas violentos son también ataques contra los regímenes de los Estados afectados y tienen por objeto generar inestabilidad e iniciar una guerra civil entre los distintos grupos religiosos, |
|
N. |
Considerando que Europa, al igual que otras partes del mundo, no está libre de casos de violación de la libertad de religión, ataques contra miembros de minorías religiosas por causa de sus creencias y discriminación basada en la religión, |
|
O. |
Considerando que el diálogo entre las distintas comunidades resulta fundamental para promover la paz y el entendimiento mutuo entre los pueblos, |
|
1. |
Condena los ataques perpetrados recientemente contra comunidades cristianas en distintos países y expresa su solidaridad con las familias de las víctimas; manifiesta su profunda preocupación por la proliferación de episodios de intolerancia y represión y por los violentos sucesos dirigidos contra las comunidades cristianas, particularmente en varios países de África, Asia y Oriente Próximo; |
|
2. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por las autoridades de los países afectados para identificar a los autores de los atentados contra las comunidades cristianas; insta a los Gobiernos a que garanticen que los autores de estos crímenes y todos los responsables de los atentados y de cualquier otro acto de violencia contra los cristianos o contra cualquier otra minoría religiosa o de otro tipo, comparezcan ante la justicia y sean sometidos a un juicio con garantías; |
|
3. |
Condena enérgicamente todos los actos de violencia dirigidos contra cristianos y contra otras comunidades religiosas, así como todas las formas de discriminación e intolerancia basadas en la religión o las creencias contra creyentes, apóstatas y no creyentes; hace hincapié en que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es un derecho humano fundamental; |
|
4. |
Expresa su preocupación por el éxodo de cristianos procedentes de diversos países, en particular de países de Oriente Próximo, registrado en los últimos años; |
|
5. |
Expresa su preocupación por que la Ley sobre la blasfemia de Pakistán, a la que se opuso públicamente el fallecido Gobernador Salman Taseer, siga utilizándose para perseguir a confesiones religiosas, incluidos cristianos como Asia Noreen, cristiana y madre de cinco hijos, condenada a muerte, y por que el asesino del Gobernador Salman Taseer sea tratado como un héroe por amplios sectores de la sociedad de Pakistán; |
|
6. |
Acoge con satisfacción la reacción de la opinión pública egipcia, que condenó enérgicamente el atentado terrorista y comprendió rápidamente que el ataque tenía por objeto socavar los profundos lazos tradicionales existentes entre cristianos y musulmanes en Egipto; acoge con satisfacción las manifestaciones conjuntas organizadas en Egipto por cristianos coptos y musulmanes para protestar contra dicho atentado; se congratula asimismo de la condena pública del atentado por el Presidente de Egipto, Hosni Mubarak, el Gran Jeque de Al Azhar y el Gran Mufti de Egipto; |
|
7. |
Condena la interrupción por la fuerza de la misa celebrada el día de Navidad por los 300 cristianos que aún viven en la zona norte de Chipre ocupada por las autoridades turcas; |
|
8. |
Expresa su honda preocupación ante el abuso que hacen de la religión los autores de actos terroristas en varias partes del mundo; denuncia la instrumentalización de la religión en diversos conflictos políticos; |
|
9. |
Insta a las autoridades de los Estados en los que se registran niveles alarmantes de ataques contra las confesiones religiosas que asuman la responsabilidad de garantizar unas prácticas religiosas normales y en público a todas las confesiones religiosas, a que intensifiquen sus esfuerzos para brindar una protección adecuada y eficaz a las confesiones religiosas en sus países, y a que velen por la seguridad personal y la integridad física de los miembros de las confesiones religiosas en el país, cumpliendo así las obligaciones que ya han asumido en el contexto internacional; |
|
10. |
Subraya una vez más que el respeto de los derechos humanos y de las libertades cívicas, incluida la libertad de religión o creencias, son principios y objetivos fundamentales de la Unión Europea y constituyen una base común para sus relaciones con terceros países; |
|
11. |
Pide al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que presten una mayor atención a la cuestión de la libertad de religión o creencias y a la situación de las comunidades religiosas, incluidos los cristianos, en el contexto de los acuerdos y la cooperación con terceros países, así como en los informes relativos a los derechos humanos; |
|
12. |
Pide que en la próxima reunión del Consejo de Asuntos Exteriores que se celebrará el 31 de enero de 2011 se debata la cuestión de la persecución de los cristianos y el respeto de la libertad de religión o creencias, y considera que este debate debe traducirse en resultados concretos, especialmente en lo relativo a los instrumentos que pueden utilizarse para ofrecer seguridad y protección a las comunidades cristianas amenazadas dondequiera que se encuentren; |
|
13. |
Pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que elabore con carácter de urgencia una estrategia de la UE en materia de aplicación del derecho humano a la libertad de religión que incluya una lista de medidas contra aquellos Estados que deliberadamente no protegen a las confesiones religiosas; |
|
14. |
Pide a la Alta Representante que, a la luz de los recientes acontecimientos y la creciente necesidad de analizar y comprender la evolución de las cuestiones culturales y religiosas en las relaciones internacionales y las sociedades actuales, cree, en el seno de la Dirección de Derechos Humanos del Servicio Europeo de Acción Exterior, una capacidad permanente encargada de vigilar la situación de las restricciones gubernamentales y sociales en materia de libertad de religión y otros derechos conexos y que presente un informe anual al Parlamento; |
|
15. |
Pide al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Parlamento que incluyan un capítulo sobre la libertad religiosa en su informe anual sobre los derechos humanos; |
|
16. |
Insta a las instituciones de la UE a que cumplan la obligación contemplada en el artículo 17 del Tratado FUE consistente en mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las iglesias, las comunidades religiosas y las organizaciones filosóficas y no confesionales, con objeto de garantizar que la persecución de los cristianos y otras comunidades religiosas sea un asunto prioritario que se debata de forma sistemática; |
|
17. |
Pide a los dirigentes de todas las comunidades religiosas en Europa que condenen los ataques contra las comunidades cristianas y otros grupos de creyentes sobre una base de respeto mutuo de cada una de las confesiones; |
|
18. |
Reitera su apoyo a todas las iniciativas destinadas a promover el diálogo y el respeto mutuo entre comunidades religiosas y de otro tipo; pide a todas las autoridades religiosas que promuevan la tolerancia y adopten iniciativas contra el odio y la radicalización violenta y extremista; |
|
19. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al Parlamento y al Gobierno de Egipto, al Parlamento y al Gobierno de Irán, al Parlamento y al Gobierno de Iraq, al Parlamento y al Gobierno de Nigeria, al Parlamento y al Gobierno de Pakistán, al Parlamento y al Gobierno de Filipinas, al Parlamento y al Gobierno de Vietnam y a la Organización de la Conferencia Islámica. |
(1) DO C 282 E de 6.11.2008, p. 474.
(2) DO C 305 E de 11.11.2010, p. 7.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0157.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0194.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0448.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/57 |
Jueves 20 de enero de 2011
Situación en Belarús
P7_TA(2011)0022
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011, sobre la situación en Belarús
2012/C 136 E/12
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Belarús, y en particular su Resolución, de 17 de diciembre de 2009, sobre Belarús (1), |
|
— |
Vista la Decisión 2010/639/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (2), por la que se prorrogan tanto las medidas restrictivas como la suspensión hasta el 31 de octubre de 2011, |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 25 de octubre de 2010, |
|
— |
Vista la Declaración de resultados y conclusiones preliminares sobre las elecciones presidenciales en Belarús de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE (OIDDH) y la Asamblea Parlamentaria de la OSCE, de 20 de diciembre de 2010, |
|
— |
Visto el artículo 110 de su Reglamento, |
|
A. |
Considerando que la Declaración de Praga de la Cumbre sobre la Asociación Oriental confirma el compromiso, también de Belarús, con los principios del Derecho internacional y los valores fundamentales, como la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, |
|
B. |
Considerando que, el 25 de octubre de 2010, el Consejo hizo un llamamiento «a las autoridades de Belarús para que garanticen unas elecciones [presidenciales] que atiendan a las normas y pautas internacionales en materia de elecciones y estén en consonancia con el compromiso asumido por Belarús en la OSCE y en la ONU», |
|
C. |
Considerando que Belarús se ha comprometido a examinar las recomendaciones formuladas por la OSCE y por su Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos relativas a la mejora de su ley electoral a fin de adaptarla a las normas internacionales sobre elecciones democráticas, así como a consultar a la OSCE sobre las enmiendas propuestas; considerando que la Asamblea Nacional de Belarús ha aprobado una reforma de la legislación electoral sin consultar previamente a la OSCE, |
|
D. |
Considerando que el Consejo confirmó «su disposición a consolidar sus relaciones con Belarús en función de la evolución de este país hacia la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, así como a ayudarle a alcanzar sus objetivos», y que se mostró dispuesto, supeditándolo a los avances de Belarús en estos ámbitos, «a dar los pasos necesarios para mejorar las relaciones contractuales con Belarús», |
|
E. |
Considerando que el Consejo, tras evaluar la evolución de Belarús, ha decidido ampliar las medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús y suspender, por otro lado, la aplicación de las restricciones relativas a los viajes a la UE, en ambos casos hasta el 31 de octubre de 2011, |
|
F. |
Considerando que, según la Declaración de resultados y conclusiones preliminares sobre las elecciones presidenciales en Belarús de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE y la OIDDH, en la etapa previa a las elecciones se produjeron algunas mejoras, mejoras que quedaron ensombrecidas por las graves irregularidades que se produjeron el día de las elecciones y por la violencia que se desencadenó la noche del 19 de diciembre de 2010, |
|
G. |
Considerando que más de 700 personas fueron detenidas por participar en la manifestación del 19 de diciembre de 2010 en Minsk, la mayoría de las cuales fueron liberadas tras cumplir breves sentencias administrativas, mientras que 24 militantes de la oposición y periodistas, de los que seis eran candidatos a las elecciones presidenciales, fueron acusados de «organizar desórdenes masivos» acompañados de actos violentos y resistencia armada, lo que podría condenarse con penas de prisión de hasta 15 años de prisión; considerando que pronto podrían ser imputadas otras 14 personas, |
|
H. |
Considerando que el Presidente del Parlamento Europeo, la Alta Representante de la UE y el Secretario General de las Naciones Unidas han condenado la represión policial de la manifestación del 19 de diciembre de 2010 y otras medidas adoptadas por las fuerzas del orden contra la oposición democrática, los medios de comunicación libres y los activistas de la sociedad civil, |
|
I. |
Considerando que los abogados defensores de los manifestantes, de la oposición política o de sus familias se enfrentan a la amenaza de perder su licencia o de verse inhabilitados para ejercer la abogacía, |
|
1. |
Considera, de acuerdo con las conclusiones preliminares de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE y la OIDDH, que las elecciones presidenciales del 19 de diciembre de 2010 no han respetado las normas internacionales que permitirían considerarlas libres, justas y transparentes; considera que estas elecciones representan otra oportunidad perdida para una transición democrática en Belarús, y pide, a la luz de las numerosas irregularidades graves señaladas por la OIDDH, que se celebren nuevas elecciones en unas condiciones de libertad y democracia con arreglo a las normas de la OSCE; |
|
2. |
Condena el recurso a la fuerza bruta por la policía y la KGB contra los manifestantes durante la jornada electoral, y expresa su indignación, en particular, por el brutal ataque sufrido por el Sr. Niakliayeu, y señala que ambos casos son ejemplos de graves violaciones de principios democráticos fundamentales como la libertad de reunión y la libertad de expresión, así como de los derechos humanos, y expresa su preocupación por los intentos de las autoridades de Belarús de poner bajo custodia estatal a Danil Sannikov, el hijo de 3 años del candidato a la presidencia Andrei Sannikov e Irina Jalip, periodista de investigación, ambos encarcelados desde las elecciones del 19 de diciembre de 2010; le preocupa, en particular, el estado de salud de Mikalai Statkevich, que ha estado en huelga de hambre durante los últimos 31 días; |
|
3. |
Condena firmemente la detención y el arresto de manifestantes pacíficos y de la mayoría de los candidatos presidenciales (p.ej., Uladzimir Niakliayeu, Andrei Sannikov, Mikalai Statkevich y Aleksey Michalevich), los dirigentes de la oposición democrática (p.ej., Pavel Sevyarynets y Anatoli Lebedko) y un elevado número de activistas de la sociedad civil, periodistas, profesores y estudiantes, que podrían conllevar penas de hasta quince años de prisión; pide una investigación internacional independiente e imparcial de los hechos bajo los auspicios de la OSCE; pide que se retiren de inmediato los cargos por razones políticas; |
|
4. |
Condena los actos de represión e insta a las autoridades de Belarús a que pongan fin de inmediato a toda forma de acoso, intimidación o amenaza contra activistas de la sociedad civil, incluidas las redadas, los registros y el decomiso de materiales en viviendas privadas, instalaciones de los medios de comunicación independientes y oficinas de organizaciones de la sociedad civil, así como las expulsiones de universidades y lugares de trabajo; |
|
5. |
Solicita la puesta en libertad inmediata e incondicional de todos los detenidos durante y después de la jornada electoral, así como de los presos de conciencia reconocidos por Amnistía Internacional; pide a las autoridades de Belarús que faciliten a los detenidos un acceso sin restricciones a sus familias, a asesoramiento jurídico y a asistencia médica; |
|
6. |
Lamenta la decisión de las autoridades de Belarús de poner fin a la misión de la Oficina de la OSCE en Belarús e insta a las autoridades de Belarús a que vuelvan sobre su decisión; |
|
7. |
Condena el bloqueo, en la jornada electoral de Belarús, de varios sitios Internet importantes, incluidos los sitios web de las redes sociales y de la oposición; subraya que la legislación vigente en Belarús en materia de medios de comunicación no se atiene a las normas internacionales, por lo que solicita a las autoridades de Belarús que la revisen y la modifiquen; |
|
8. |
Pide al Consejo, a la Comisión y a la Alta Representante de la UE que revisen la política de la Unión Europea con respecto a Belarús, incluida la posibilidad de imponer sanciones económicas específicas y de congelar toda la ayuda macrofinanciera otorgada mediante préstamos del FMI así como las operaciones de préstamo en el marco de los programas del BEI y del BERD; subraya que la Política Europea de Vecindad y la ayuda nacional destinada a Belarús deberían reorientarse para garantizar que se aporta una ayuda apropiada a la sociedad civil; reitera la importancia que reviste un uso eficaz del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos; |
|
9. |
Pide a la Comisión que apoye por todos los medios económicos y políticos los esfuerzos de la sociedad civil belarusa, los medios de comunicación independientes (incluidos TV Belsat, Radio Europea para Belarús, Radio Racja y otros) y las organizaciones no gubernamentales de Belarús por promover la democracia y oponerse al régimen; considera necesario aumentar y facilitar las relaciones de las ONG belarusas con la comunidad de ONG internacionales; pide asimismo a la Comisión que ponga fin a la cooperación actual y que retire la asistencia prestada a los medios de comunicación estatales de Belarús; pide también a la Comisión que financie la reimpresión y distribución de los libros de poemas de Uladzimir Niakliayeu, recientemente confiscados y quemados por las autoridades belorusas; |
|
10. |
Pide a la Comisión Europea que elabore un mecanismo de registro de las ONG a las que se les haya denegado el registro en Belarús por razones políticas para que puedan beneficiarse de los programas de la UE; |
|
11. |
Insta a la Comisión a que mantenga y aumente su ayuda financiera a la Universidad Europea de Humanidades, con sede en Vilnius (Lituania), a que aumente el número de becas destinadas a estudiantes belarusos, objeto de represión por sus actividades cívicas y expulsados de las universidades, y a que contribuya a la conferencia de donantes «Solidaridad con Belarús» de Varsovia (2 de febrero de 2011) y a la próxima conferencia de Vilnius (3 y 4 de febrero de 2011); |
|
12. |
Pide al Consejo, a la Comisión y a la Alta Representante de la UE que restablezcan de inmediato la prohibición de visados impuesta a las más altas autoridades belarusas, ampliándola a los funcionarios del Estado, magistrados y miembros de las fuerzas de seguridad que pueden ser considerados responsables de amañar votos y de la brutal represión y las detenciones de miembros de la oposición tras las elecciones, así como que congelen sus activos; señala que las sanciones deben mantenerse en vigor como mínimo hasta la puesta en libertad sin cargos de todos los presos políticos y detenidos; acoge con satisfacción el buen ejemplo dado por el Gobierno de Polonia, que ha impuesto sus propias restricciones a los viajes de los representantes del régimen de Minsk y, al mismo tiempo, ha simplificado el acceso a la Unión Europea para los ciudadanos de Belarús; |
|
13. |
Pide al Consejo que estudie la posibilidad de suspender la participación de Belarús en las actividades relacionadas con la Asociación Oriental, a más tardar, en la Cumbre sobre la Asociación Oriental que se celebrará en Budapest en caso de que no se den explicaciones aceptables sobre la situación en Belarús y se produzcan importantes mejoras al respecto; aclara que esta suspensión no se aplica a las ONG ni a la sociedad civil; |
|
14. |
Pide a la Comisión y al Consejo que intensifiquen sus trabajos sobre las directrices de negociación para el acuerdo de readmisión y para la facilitación de visados, que incluyen unas tasas de visados asequibles, a fin de potenciar los contactos entre personas; |
|
15. |
Confía en que los Estados miembros de la UE no debiliten la acción de la UE con iniciativas bilaterales con el régimen de Belarús que socaven la credibilidad y la eficacia de la política exterior europea; |
|
16. |
Opina que, mientras haya prisioneros políticos en Belarús, no deberían celebrarse en ese país acontecimientos deportivos como, por ejemplo, el Campeonato del Mundo de Hockey sobre Hielo de 2014; |
|
17. |
Lamenta la postura de la Federación de Rusia, que ha reconocido las elecciones y ha calificado la represión de «asunto interno»; recomienda que la Comisión Europea inicie un procedimiento de diálogo, consultas y coordinación política con los países vecinos de Belarús no miembros de la UE, que tradicionalmente han mantenido relaciones especiales con este país y son también socios de la UE, concretamente Rusia y Ucrania, a fin de aumentar al máximo la eficacia de la política de la UE hacia Belarús y de cooperar con miras a encontrar un equilibrio entre la reacción contra el déficit democrático y las violaciones de los derechos humanos en Belarús y la necesidad de evitar el aislamiento internacional de este país; |
|
18. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión Europea, a los Estados miembros, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de Belarús y a las Asambleas Parlamentarias del Consejo de Europa y de la OSCE. |
(1) DO C 286 E de 22.10.2010, p. 16.
(2) DO L 280 de 26.10.2010, p. 18.
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/60 |
Jueves 20 de enero de 2011
Informe sobre la política de competencia 2009
P7_TA(2011)0023
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011, sobre el Informe sobre la política de competencia 2009 (2010/2137(INI))
2012/C 136 E/13
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vistos el Informe de la Comisión sobre la política de competencia 2009 (COM(2010)0282) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SEC(2010)0666), |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (2), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2008, sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial (3) (la Comunicación bancaria), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, sobre la recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia (4) (la Comunicación sobre recapitalización), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2009, sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (5) (la Comunicación sobre activos deteriorados), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2009, sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (6) (la Comunicación sobre reestructuración), citándose en adelante esas cuatro Comunicaciones en su conjunto como «las cuatro Comunicaciones para el sector financiero»), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, sobre un marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (7) (el marco temporal), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de febrero de 2009, titulada «Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes» (8), |
|
— |
Vistos el Código de Buenas Prácticas de la Comisión para los procedimientos de control de las ayudas estatales (9), la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas ayudas estatales (10) y la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la normativa sobre ayudas estatales por los órganos jurisdiccionales nacionales (11) («medidas de simplificación»), |
|
— |
Vistas las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (12), |
|
— |
Vistos los marcadores de ayudas estatales de primavera de 2009 (COM(2009)0164), otoño de 2009 (COM(2009)0661) y primavera de 2010 (COM(2010)0255), |
|
— |
Vistas sus Resoluciones, de 10 de marzo de 2009, sobre los informes sobre la política de competencia 2006 y 2007 (13) y, de 9 de marzo de 2010, sobre la política de competencia 2008 (14), |
|
— |
Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre los precios de los productos alimenticios en Europa (15), |
|
— |
Vista su Declaración, de 19 de febrero de 2008, sobre la necesidad de investigar los posibles abusos de poder de los grandes supermercados establecidos en la Unión Europea y de poner remedio a esta situación (16), |
|
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0374/2010), |
|
A. |
Considerando que las excepcionales circunstancias de la crisis financiera y económica de los últimos dos años han exigido la adopción de medidas extraordinarias, y que los esfuerzos de la Comisión han contribuido a estabilizar los mercados financieros, protegiendo así la integridad del mercado único, |
|
B. |
Considerando que en tiempos de crisis es esencial asegurar la estabilidad financiera, restablecer el flujo de crédito y reformar el sistema financiero para que los mercados funcionen bien, y que para ello resulta conveniente aplicar con flexibilidad, pero rigurosamente, las normas de competencia, |
|
C. |
Considerando que el proteccionismo y la no aplicación de las normas de competencia contribuirían a profundizar y prolongar la crisis, |
|
D. |
Considerando que la política de competencia es un instrumento esencial para que la UE cuente con un mercado interior dinámico, eficiente e innovador y sea competitiva en la escena mundial, así como para superar la crisis financiera, |
|
E. |
Considerando que los crecientes déficits presupuestarios y los mayores niveles de deuda pública en muchos Estados miembros pueden ralentizar la recuperación económica y el crecimiento económico en los próximos años, |
|
F. |
Considerando que, como respuesta a la crisis financiera, los Gobiernos de los Estados miembros han concedido un considerable volumen de ayudas públicas en forma de sistemas de garantía, sistemas de recapitalización y modalidades complementarias de ayudas de tesorería para la financiación bancaria; que tales medidas han supuesto para las entidades bancarias una importante fuente de financiación y cobertura contra los riegos que afronta habitualmente el sector financiero, |
|
G. |
Considerando que de los análisis empíricos se desprende que esas ayudas estatales han tenido diferentes repercusiones y provocado perturbaciones como la reducción de la cuota de los fondos privados, que deberán tenerse presentes cuando se examine la conveniencia de prolongar tales ayudas o la vigencia de las normas excepcionales adoptadas, |
|
H. |
Considerando que la gobernanza fiscal es un factor importante para el mantenimiento de condiciones favorables a la competencia y para mejorar el funcionamiento del mercado interior, |
|
I. |
Considerando que la competencia sigue siendo imperfecta en los sectores de la energía, la producción agrícola y en otros sectores, |
|
J. |
Considerando que el desarrollo satisfactorio de las PYME en un marco de libre competencia constituye una de las condiciones esenciales para superar eficazmente la crisis financiera, |
Observaciones generales
|
1. |
Acoge con satisfacción el Informe sobre la política de competencia 2009; |
|
2. |
Contempla con beneplácito que la Comisión haya sabido reaccionar con prontitud a la crisis; felicita a la Comisión por su uso eficaz de las medidas de política de competencia en circunstancias excepcionales; |
|
3. |
Insiste en que el Parlamento desempeñe un cometido más activo en la elaboración de la política de competencia mediante la consagración de su función como colegislador; demanda que sea regularmente informado sobre cualquier iniciativa en este campo; |
|
4. |
Pide una vez más a la Comisión, en cuanto única autoridad de competencia a escala comunitaria, que informe anualmente al Parlamento de manera pormenorizada sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Parlamento y que explique toda desviación de tales recomendaciones; señala que la respuesta de la Comisión al informe del Parlamento sobre la política de competencia 2008 es un mero resumen de las medidas adoptadas y no proporciona ninguna información sobre la eficacia de dichas medidas; |
|
5. |
Hace hincapié en que una política de competencia de la UE basada en los principios de un mercado abierto y de igualdad de condiciones en todos los sectores es una piedra angular para un mercado interior con éxito y una condición previa para la creación de empleos sostenibles y basados en los conocimientos; |
|
6. |
Reitera su llamamiento en favor de la coherencia entre todas las políticas de la UE y las prioridades establecidas en la Estrategia Europa 2020 para el crecimiento y el empleo; subraya que esto es de especial importancia por lo que se refiere a la política de competencia; |
|
7. |
Enfatiza la importancia de los servicios de interés general para dar satisfacción a las necesidades esenciales de los ciudadanos; pide a la Comisión que tenga en cuenta el marco establecido por el Tratado de Lisboa en la conclusión de sus trabajos sobre la aplicación de las normas de competencia de la UE a los servicios de interés económico general y que se le asocie activamente al seguimiento que la Comisión Europea efectúa de la consulta abierta sobre las normas relativas a las ayudas estatales en el ámbito de los servicios de interés económico general; |
|
8. |
Destaca la necesidad de elaborar unas normas de competencia claras, no perjudiciales y útiles para las PYME; |
|
9. |
Señala que las PYME son particularmente importantes para el conjunto de la economía europea; destaca también el considerable potencial innovador de las PYME y reitera su anterior solicitud a la Comisión para que incluya un capítulo específico centrado en unas condiciones de competencia equitativas y no discriminatorias para las PYME; |
|
10. |
Pide a la Comisión que recurra a pericias independientes y fiables para las evaluaciones y estudios necesarios para el desarrollo de la política de la competencia; le insta a que haga públicos los resultados; |
|
11. |
Insta a la Comisión a que la futura legislación del mercado interior aplique el artículo 12 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que dispone que «al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores»; |
|
12. |
Insta a la Comisión a que en su informe anual sobre la política de competencia dé mayor relieve a las ventajas de la competencia para los consumidores; |
|
13. |
Acoge con interés el Informe sobre el funcionamiento del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo presentado por la Comisión, al cumplirse cinco años de su entrada en vigor, y, aun compartiendo que constituye una piedra angular en el proceso de modernización de las normas de competencia comunitaria y de articulación de la acción de autoridades de la UE y nacionales, constata la necesidad de superar divergencias en el establecimiento de prioridades, en aspectos importantes para el desarrollo de la política de competencia y en el funcionamiento de mecanismos de colaboración para conseguir una mayor eficacia en su aplicación; |
|
14. |
Destaca la necesidad de desarrollar sinergias entre las políticas de competencia y de protección del consumidor, incluida la adopción de una fórmula europea de recurso colectivo para víctimas individuales de violaciones de la normativa en materia de competencia, basada en el principio de inclusión voluntaria y teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Resolución del Parlamento Europeo de 26 de marzo de 2009, que disponía que se había de pagar la indemnización al grupo de personas identificado o a las personas designadas por este por los daños efectivamente sufridos; pide a la Comisión que considere las modalidades de integración de tal mecanismo en los actuales ordenamientos jurídicos nacionales; |
|
15. |
Recuerda su Resolución, de 25 de abril de 2007, sobre el Libro Verde: Reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia (17), e insiste en que la propuesta legislativa pendiente al respecto debe acoger el contenido de la Resolución del Parlamento, de 26 de marzo de 2009, sobre el Libro Blanco: Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia (18); reitera la necesidad de presentar sin dilaciones innecesarias una iniciativa legislativa por parte de la Comisión para facilitar el ejercicio de acciones individuales y colectivas para obtener una indemnización efectiva por daños a causa de infracciones al Derecho de la competencia de la UE, y asegurar que responde a un enfoque horizontal, evita los excesos del sistema norteamericano y se adopta a través del procedimiento legislativo ordinario (codecisión); |
|
16. |
Destaca que ha respaldado la solicitud formulada por la Comisión para que se asignen a esta más efectivos de personal en el ámbito de la competencia en el presupuesto 2011; pide que se le informe sobre cómo se han utilizado esos mayores recursos; recuerda su solicitud para que se reasignen efectivos del actual personal de la Comisión a las competencias centrales de esta; |
|
17. |
Hace hincapié en que la aplicación de una política de competencia satisfactoria y un funcionamiento del mercado interior libre de restricciones son condiciones decisivas para un crecimiento económico sostenible en la Unión Europea; |
|
18. |
Destaca que los Estados miembros deberían aprovechar el actual impulso en favor de la consolidación fiscal y la recuperación sostenible para avanzar hacia una mayor igualdad de condiciones en términos fiscales; |
|
19. |
Considera que la política de competencia debería contribuir a promover y aplicar las normas abiertas y la interoperabilidad, con el fin de evitar el bloqueo tecnológico («lock-in») de los consumidores y clientes por una minoría de los operadores del mercado; |
Capítulo especial: la política de competencia y la crisis financiera y económica
|
20. |
Se congratula de las normas provisionales de ayuda estatal adoptadas en respuesta a la crisis financiera y económica, en particular de las cuatro Comunicaciones para el sector financiero y del marco temporal dirigido a los otros sectores; toma nota de la prórroga por un año de la aplicación de las medidas temporales relativas a las ayudas estatales; |
|
21. |
Expresa su inquietud por que esas medidas temporales pudieran acabar perpetuándose; hace hincapié en la necesidad de suprimir tan pronto como sea posible las medidas y exenciones temporales, especialmente en el sector del automóvil; insta a la Comisión a que explique qué criterios de vencimiento se fijarán cuando se examine su eventual prórroga; |
|
22. |
Pide a la Comisión que reconsidere si el actual marco temporal contribuye de forma efectiva a garantizar la igualdad de condiciones en toda la Unión y si la aplicación discrecional de dicho marco redunda en un resultado óptimo en este sentido; |
|
23. |
Insta a la Comisión a que elabore una evaluación detallada de las decisiones adoptadas en el marco de la aplicación de las medidas temporales de ayuda estatal como respuesta a la crisis económica y financiera, teniendo en cuenta el alcance, el nivel de transparencia y la coherencia de las diferentes medidas basadas en el marco, y a que la incluya como anexo del próximo informe anual sobre la política de competencia; |
|
24. |
Pide de nuevo a la Comisión que publique, durante el año 2010, un informe exhaustivo sobre la efectividad de las ayudas estatales concedidas para la «recuperación verde» y de las ayudas estatales para la protección del medio ambiente; |
|
25. |
Subraya la necesidad de restablecer la posición competitiva de las entidades financieras que no se han acogido a las normas provisionales de ayuda financiera; |
|
26. |
Pide a la Comisión que garantice que los bancos reembolsen la ayuda estatal tan pronto como el mercado financiero se haya recuperado, a fin de garantizar condiciones de competencia y de salida del mercado equitativas en el mercado interior; |
|
27. |
Insta a la Comisión a dar precisiones sobre las medidas vinculantes de reestructuración que se aplicarían en caso de producirse falseamientos de la competencia que originaran diferencias entre Estados miembros con respecto a las condiciones de reembolso; |
|
28. |
Destaca, no obstante, que la actual consolidación del sector bancario ha incrementado en realidad la cuota de mercado de varias grandes entidades financieras y, por consiguiente, insta a la Comisión a que mantenga una estrecha vigilancia del sector con el fin de fomentar la competencia en los mercados bancarios europeos, incluidos los planes de reestructuración que requieren la separación de las actividades bancarias cuando se hayan utilizado los depósitos al por menor para subvencionar actividades de inversión bancaria con mayor riesgo; |
Revisión de las normas relativas a las medidas temporales de ayuda estatal adoptadas en respuesta a la crisis
|
29. |
Insta a la Comisión a que elabore un estudio que demuestre el impacto de las medidas de ayuda estatal en la economía; |
|
30. |
Insta a la Comisión a que presente al Parlamento un análisis exhaustivo de los efectos de las ayudas estatales en la competencia durante la crisis; |
|
31. |
Insta a la Comisión a que, sobre la base de una evaluación global de este tipo, aplique medidas correctivas cuando ello sea necesario a fin de garantizar la igualdad de condiciones en el mercado único; |
|
32. |
Insta a la Comisión a que realice un análisis exhaustivo de las consecuencias de los mecanismos revisados de ayuda estatal adoptados en respuesta a la crisis, por lo que se refiere a la competencia y al mantenimiento de la igualdad de condiciones en la UE, la reforma financiera y la creación de empleo; |
|
33. |
Hace un llamamiento a los Estados miembros para que cooperen activamente con la Comisión en el desarrollo y evaluación de las normas provisionales establecidas en respuesta a la crisis financiera y económica, informando puntual y detalladamente de su grado de aplicación y eficacia; insta a la Comisión a preparar una evaluación de su funcionamiento y un estudio sobre el impacto de las medidas adoptadas por terceros Estados en la Unión Europea; |
|
34. |
Pide a la Comisión que garantice la máxima transparencia y aplique de forma estricta el principio de no discriminación en los procedimientos de aprobación de ayudas estatales y de prescripción de medidas de desinversión; |
|
35. |
Pide a la Comisión que elabore un estudio en el que se analice el posible impacto del apoyo a la liquidez por parte del BCE en términos de distorsión de la competencia; |
|
36. |
Pide a la Comisión que lleve a cabo un seguimiento estricto de la oferta monetaria M3 en relación con las ayudas estatales aprobadas, con el fin de impedir la inoportuna sobrecapitalización de empresas que se convertirían en un elemento distorsionador de la competencia; |
Control de las ayudas estatales
|
37. |
Toma nota de que la política de ayudas estatales es un elemento integrante de la política de competencia y de que el control de las ayudas estatales refleja la necesidad de mantener las mismas condiciones para todas las empresas que realizan sus actividades en el mercado único; |
|
38. |
Señala la importancia de que la Comisión controle cuidadosamente la utilización de las ayudas estatales para velar por que no se utilicen para proteger las industrias nacionales en detrimento del mercado interior y los consumidores europeos; |
|
39. |
Considera fundamental que, al evaluar la compatibilidad de las ayudas estatales con el Tratado, se establezca un equilibrio correcto entre los efectos negativos de las ayudas estatales en la competencia y las finanzas públicas y sus efectos positivos en términos de interés común; |
|
40. |
Reclama el establecimiento de criterios claros para la retirada de inversiones, teniendo presente su incidencia a medio plazo en las empresas afectadas, en particular en el ámbito del crecimiento, la innovación y el empleo, así como en la mengua del cometido de dichas empresas en el mercado global; |
|
41. |
Pide a la Comisión que examine detalladamente los mecanismos fiscales de ayuda estatal vigentes en algunos Estados miembros para cerciorarse de que son de naturaleza no discriminatoria y transparente; |
|
42. |
Pide a la Comisión que proceda a restablecer y reforzar su unidad fiscal de ayudas estatales; |
|
43. |
Considera que, con el fin de situar a la Comisión en mejores condiciones para identificar los regímenes fiscales de competencia perjudiciales, es esencial que los Estados miembros apliquen plenamente la decisión sobre la notificación automática de resoluciones fiscales adoptada en 2002 por el Grupo del código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (doc. Consejo 11077/02); |
|
44. |
Toma nota con inquietud de que la recuperación de las ayudas estatales improcedentes sigue siendo un proceso dilatado y complejo; anima a la Comisión a que haga más rigurosos los procedimientos y a que mantenga la presión sobre los Estados miembros, en especial sobre los reincidentes; |
|
45. |
Insta a la Comisión a que examine en qué medida la asignación excesivamente generosa en determinados sectores de permisos de emisión de la UE puede constituir un elemento de distorsión de la competencia, habida cuenta de que los permisos cuya eficiencia ha disminuido con la desaceleración de la actividad económica han generado beneficios inesperados para algunas empresas, al mismo tiempo que se reducían los incentivos para desempeñar el papel que corresponde a dichas empresas en la transición hacia una economía ecológicamente eficiente; |
|
46. |
Destaca que las ayudas estatales deberían canalizarse con el objetivo principal de promover proyectos de interés común en la Unión Europea, por ejemplo el despliegue de la banda ancha y las infraestructuras de energía; |
|
47. |
Acoge positivamente la adopción de las directrices sobre las redes de banda ancha que cubren las ayudas estatales a las redes de banda ancha básicas (servicios de banda ancha ADSL, por cable, en móviles, inalámbricos o por satélite) y las ayudas a las redes NGA de muy alta velocidad (redes de fibra óptica o de cable avanzadas en la fase actual), y pide a la Comisión y a los Estados miembros que difundan y promuevan las mejores prácticas e incrementen la competencia; |
|
48. |
Pide a la Comisión, dada la necesidad de realizar el mercado interior para todos los modos de transporte, que publique un informe con una visión de conjunto de todas las ayudas estatales ofrecidas al sector del transporte público; |
|
49. |
Reitera su apoyo a las directrices de la Comisión sobre las ayudas estatales a la protección del medio ambiente en el ámbito de los transportes, a fin de reforzar la sostenibilidad del sector europeo de los transportes; alienta a la Comisión a reforzar el carácter incentivador de las ayudas estatales autorizadas en este ámbito; |
Prevención de prácticas restrictivas de la competencia
|
50. |
Contempla con beneplácito la firme actitud adoptada por la Comisión en los últimos años con respecto a las conductas anticompetitivas; |
|
51. |
Acoge positivamente la prórroga del Reglamento de exención por categorías, ya que garantiza un equilibrio entre la fabricación y la comercialización; señala, no obstante, que la Comisión no ha tenido suficientemente en cuenta las circunstancias específicas de la venta en línea, particularmente a la vista de la Agenda Digital y habida cuenta de los esfuerzos que está desplegando para lograr la realización del mercado interior del comercio electrónico; |
|
52. |
Hace hincapié, en particular, sobre la base de la revisión del mercado de distribución que está realizando la Comisión, en el dudoso carácter de cártel de las cooperativas de las grandes cadenas comerciales que operan a escala internacional; |
|
53. |
Señala, sin embargo, que en la práctica no es en absoluto infrecuente que no se respete la limitación temporal de las cláusulas de competencia e insta a la Comisión a vigilar con especial atención esta clase de prácticas abusivas; |
|
54. |
Pide a la Comisión que considere, dentro del marco regulador integrado sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, el uso de normas en materia de competencia como instrumento para prevenir todo uso indebido de los derechos de propiedad intelectual; |
|
55. |
Insta a la Comisión, a fin de garantizar el funcionamiento adecuado del mercado interior y la aplicación uniforme de las normas de competencia en la UE, que tenga debidamente en cuenta las sentencias de los órganos jurisdiccionales nacionales en la aplicación del Derecho de la competencia y, a tal fin, adopte todas las medidas necesarias para alcanzar este objetivo; |
|
56. |
Recuerda que los acuerdos de cárteles son una de las formas más graves de violación del Derecho de la competencia; expresa su convicción de que tales violaciones del Derecho de la competencia son contraproducentes para los intereses de los ciudadanos de la UE, pues no permiten a los consumidores beneficiarse de unos precios más bajos; |
|
57. |
Reitera su llamamiento a la Comisión para que en sus iniciativas armonice mejor el enfoque basado en el Derecho de la competencia con el enfoque basado en el Derecho de los consumidores; |
|
58. |
Insta a la Comisión a que evalúe las repercusiones que las medidas encaminadas a modificar las prácticas tienen en la competencia y las consecuencias de dichas medidas para los clientes y los consumidores; |
|
59. |
Insta a la Comisión a que, a la hora de examinar eventuales abusos de posición dominante, tenga en mayor medida presentes los efectos de propagación sobre la economía en general, cuando descubra que no se ha producido ningún abuso de posición dominante; |
|
60. |
Expresa su convicción de que el recurso a la imposición de multas cada vez más cuantiosas como único instrumento de defensa de la competencia podría resultar algo burdo, en particular si se considera la pérdida de puestos de trabajo que podría derivarse de la incapacidad de abonar la multa, y pide que se desarrolle un amplio abanico de instrumentos más sofisticados que cubran aspectos como la responsabilidad individual, la transparencia y la responsabilidad de las empresas, procedimientos más cortos, el derecho a la defensa y a procesos justos, mecanismos que garanticen la efectiva tramitación de las solicitudes de clemencia (con miras, en particular, a superar los efectos de los procesos de revelaciones en los Estados Unidos de América), programas para garantizar el comportamiento correcto de las empresas y el desarrollo de normas europeas; aboga por un enfoque de «premio y castigo», con sanciones que sirvan de medida disuasoria eficaz, en particular en caso de reincidencia, al tiempo que fomenta el cumplimiento; |
|
61. |
Pide nuevamente a la Comisión que, si procede, incorpore en el Reglamento (CE) no 1/2003 la base para el cálculo de las multas y los nuevos principios que deben observarse al imponerlas; |
|
62. |
Insta a la Comisión a que incoe una investigación general sobre los precios del mineral de hierro; |
Control de operaciones de concentración
|
63. |
Llama la atención, tras más de un lustro de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004 sobre concentraciones, sobre la detección de ámbitos donde caben mejoras para lograr una mayor simplificación administrativa y una mayor convergencia de las normas nacionales aplicables en relación con las de la UE; |
|
64. |
Hace hincapié en que la crisis económica actual no justifica una relajación de las políticas de control de las concentraciones de la UE; |
|
65. |
Destaca que conviene evaluar la aplicación de las normas de competencia a las concentraciones desde la perspectiva del mercado interior en su conjunto; |
Cuestiones sectoriales
|
66. |
Pide a la Comisión que supervise la evolución de los mercados relacionados con los productos básicos aplicando las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2008 (apartado 40), y que, cuando proceda, haga frente a la especulación; |
|
67. |
Reconoce que una elevada concentración del mercado y una falta de transparencia en los mercados relacionados con los productos básicos pueden obstaculizar significativamente la competencia y afectar negativamente a la industria europea; pide, por lo tanto, a la Comisión que analice los mercados de los productos básicos, como el mineral de hierro y, en particular, las 14 materias primas específicamente señaladas por la Comisión, con vistas a establecer hasta qué punto dichos mercados requieren más transparencia y competencia, ya que algunos de estos sectores son de vital importancia para el desarrollo de tecnologías eficientes en términos ecológicos (paneles fotovoltaicos, baterías de iones de litio, etc.); |
|
68. |
Afirma que la transparencia es un requisito esencial para el adecuado funcionamiento de los mercados financieros; pide a la Comisión que actúe con celo extremado para que en la difusión de los datos relativos a los mercados financieros se respeten escrupulosamente las exigencias derivadas del Derecho de la competencia de la UE, y, en este sentido, valora positivamente las iniciativas para evitar abusos en relación con el uso de los códigos ISIN y RIC para la identificación de valores; |
|
69. |
Insta a la Comisión a vigilar el funcionamiento de la ZUPE (Zona Única de Pago en Euros) con el objetivo de que el sistema de pagos sea accesible, no discriminatorio, transparente, eficiente y sin otras barreras contrarias a la competencia; pide que se realice un seguimiento atento sobre los aspectos de su funcionamiento relevantes para la política de la competencia de la UE; |
|
70. |
Demanda de la Comisión que prosiga sus esfuerzos para que los mercados de tarjetas de pago compitan eficazmente y de acuerdo con los principios de la ZUPE, a fin de facilitar los pagos transfronterizos y obtener todas las potencialidades del mercado interior; pide que realice un seguimiento sistemático sobre la evolución en estos mercados y que en los sucesivos informes anuales de la competencia se incorporen indicadores de progreso al respecto; |
|
71. |
Considera que las infracciones del Derecho de la competencia en el mercado de las tarjetas de pago afectan negativamente a los consumidores; expresa su apoyo a la Comisión en sus esfuerzos por luchar contra las tarifas de cambio transfronterizas multilaterales inusitadamente elevadas, que tienen como consecuencia, para los consumidores, unos precios más altos de los productos; |
|
72. |
Deplora que los consumidores de energía en la UE sigan estando sujetos a un mercado de la energía distorsionado; resalta que una competencia efectiva en los mercados del sector de la energía conduce a un aumento de la innovación, una mayor seguridad en el suministro y una reducción del precio de la energía, así como a un menor impacto en el medio ambiente; observa que en el sector de la energía persisten determinados obstáculos, como la escasez de interconexiones, la falta de transparencia en los sistemas de transmisión usados por los gestores para asignar la capacidad a los productores, así como disparidades entre los Estados miembros por lo que respecta a la definición de las categorías de destinatarios de servicios; |
|
73. |
Pide a la Comisión que siga de cerca la aplicación del tercer paquete de liberalización de la energía por parte de los Estados miembros y que evalúe su eficacia en cuanto a la creación de un mercado interior que funcione; alienta a la Comisión a que inicie otra investigación sobre el sector energético si la evaluación arroja un resultado negativo; |
|
74. |
Destaca la especial relevancia de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la innovación, la explotación del potencial de la economía digital y el desarrollo de la sociedad del conocimiento; considera de la máxima importancia asegurar la interoperabilidad, facilitar el desarrollo de redes y mantener los mercados abiertos de forma que los operadores económicos puedan competir por los méritos de sus productos; |
|
75. |
Recuerda que la convergencia digital y la creciente importancia de la interoperatividad y las normas son cuestiones clave para las TIC en un entorno mundial cada vez más interconectado; subraya también la importancia de asegurar continuamente la libre competencia en el ámbito de las TIC a medida que aparecen en el mercado nuevos productos y servicios digitales; pide, por ende, a la Comisión que aborde estas cuestiones en las próximas directrices sobre acuerdos de cooperación horizontal; |
|
76. |
Respalda el fomento por parte de la Comisión de medidas de ayuda que tengan por objetivo proporcionar una cobertura adecuada de banda ancha a precios asequibles a todos los ciudadanos europeos, e insta a la Comisión a redoblar sus esfuerzos para controlar la evolución de las tarifas de itinerancia en las comunicaciones electrónicas transfronterizas, así como a informar en los sucesivos informes anuales de la competencia de los avances al respecto; |
|
77. |
Destaca la nueva e importante función de la política de competencia en la economía digital; pide a la Comisión que siga de cerca la evolución tecnológica en el mercado digital y que reaccione con prontitud cuando sea necesario a fin de mantener las plataformas digitales cuanto más abiertas aplicando estrictamente las normas de competencia; |
|
78. |
Destaca la importancia de fomentar un mercado interior digital; subraya a este respecto la importancia de fomentar la confianza del consumidor en los servicios en línea y su acceso a estos servicios, en particular mejorando los derechos del consumidor y la protección de la información privada y suprimiendo todo obstáculo restante al comercio y a las transacciones transfronterizas en línea; |
|
79. |
Pide a la Comisión que se asegure de que las autoridades nacionales de reglamentación en el sector de las telecomunicaciones siguen sus recomendaciones sobre las tarifas de terminación de llamada a fin de eliminar las distorsiones de la competencia; insta a la Comisión a que examine la posibilidad de adoptar medidas adicionales, es decir, una reducción de los precios al consumo, si no se alcanzaran en breve los resultados deseados; |
|
80. |
Toma nota del Reglamento (CE) no 544/2009 relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad, que entró en vigor el 1 de julio de 2010 y ha supuesto beneficios para el consumidor debido a las reducciones de los precios para los servicios de itinerancia vocales y SMS; destaca, sin embargo, que aún no se ha desarrollado suficientemente la competencia en el mercado de la itinerancia y que continúan los problemas estructurales; pide a la Comisión que considere, en su análisis de 2011, la opción de suprimir totalmente las tarifas de itinerancia dentro de la UE; |
|
81. |
Lamenta los casos de subasta no transparente de nuevas frecuencias de telefonía móvil de cuarta generación en determinados Estados miembros; incita a la Comisión a que continúe controlando muy de cerca las actividades de los Estados miembros a este respecto y que pida a los Estados miembros que lleven a cabo un análisis exhaustivo del impacto de las decisiones sobre el espectro en la competencia y que adopten las medidas adecuadas a fin de prevenir, en línea con la Directiva modificada sobre telefonía móvil, todo efecto anticompetitivo, asegurando en este contexto la igualdad de condiciones para los participantes en el mercado y los nuevos entrantes; |
|
82. |
Saluda la Comunicación sobre radiodifusión de julio de 2009 que reafirma la competencia de los Estados miembros para definir el cometido, la financiación y la organización del servicio público de radiodifusión y que reconoce la responsabilidad de la Comisión para controlar errores manifiestos, y pide a los Estados miembros que mantengan un equilibrio entre los servicios de medios digitales ofrecidos y garanticen la competencia equitativa, preservando así un vibrante paisaje de medios en el entorno en línea; |
|
83. |
Anima a la Comisión a acelerar sus pesquisas sobre la aplicación de las normas sobre las ayudas estatales en el sector postal y a informar al respecto; |
|
84. |
Subraya la necesidad de una mayor cooperación entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia, con el fin de desarrollar un modelo común de competencia en el mercado de los productos alimenticios —sobre la base de un intercambio continuado de información, la detección temprana de ámbitos problemáticos y el reparto eficiente de tareas entre los miembros de la Red Europea de Competencia—, ya que los mercados de productos alimenticios están predominantemente limitados al ámbito nacional y poseen distintas peculiaridades jurídicas, económicas y culturales; |
|
85. |
Hace hincapié en que esta mayor cooperación debe apuntar hacia el desarrollo de un planteamiento coherente que afecte a la protección, la vigilancia y la implantación de las reglas de competencia, con el fin de garantizar una competencia leal en los mercados de productos alimenticios y el funcionamiento óptimo de la cadena de suministro de alimentos, para el bien de los consumidores; |
|
86. |
Considera que la Comisión debería examinar con espíritu crítico las actividades de las cooperativas internacionales de compra en el marco de la actual revisión del mercado comercial, ya que todo indica que las ventajas de precio creadas por la capacidad de compra así obtenida no se trasladan a los consumidores en forma de precios más bajos en el mercado al por menor; |
|
87. |
Recuerda que el Grupo de Alto Nivel, constituido en octubre de 2009 tras la crisis del sector lácteo que afectó fundamentalmente a los productores, ha presentado sus recomendaciones que, entre otros aspectos, se refieren a las relaciones contractuales y al poder de negociación de los productores; insta a la Comisión a favorecer su inmediato desarrollo de una forma consistente con las normas del Derecho de la competencia de la UE; |
|
88. |
Insta a la Comisión a que, en colaboración con las autoridades nacionales de competencia, examine más detalladamente la competencia en el sector agroindustrial en materia de transparencia y evolución de los precios al consumo; pide a la Comisión que elabore un estudio centrado en particular en los efectos del peso que los principales proveedores y mayoristas tienen en el mercado alimentario y que les permite influir en el funcionamiento de dicho mercado; |
|
89. |
Reitera, en este mismo contexto, sus anteriores llamamientos a realizar investigaciones sectoriales sobre la publicidad en línea, los motores de búsqueda y las industrias alimentarias; pide que se lleve a cabo una investigación de las concentraciones de medios de comunicación, incluidos todos los canales de distribución de contenidos, como la prensa, la televisión, la radio e Internet; solicita a la Comisión que presente un análisis de la competencia en los sectores de las telecomunicaciones y del automóvil; |
|
90. |
Considera que la competencia en la producción agrícola constituye una condición previa para reducir los precios para los consumidores de los países europeos, e insta a la Comisión a que examine más detalladamente la competencia en el sector agroindustrial en materia de apoyo, transparencia y evolución de los precios al consumo; |
|
91. |
Deplora la falta de progresos en la mejora de la competencia en el sector farmacéutico e insta a la Comisión a impulsar la realización del mercado interior de los medicamentos, atribuyendo a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), por ejemplo, un papel más destacado en lo relativo a los medicamentos autorizados de manera centralizada; pide a la Comisión que adopte medidas contra posibles abusos cometidos mediante el recurso sistemático a la maraña de patentes, que frena la entrada de medicamentos genéricos al mercado y dificulta el acceso de los pacientes a medicamentos más asequibles; insta a la Comisión a que adopte medidas punitivas frente a las campañas de información engañosa contra los medicamentos genéricos; |
|
92. |
Considera que en los sistemas de salud pública la competencia podría mejorar la calidad de los servicios, lo que beneficiaría a los pacientes en la UE; insta a la Comisión a vigilar con atención el sector de la sanidad y, en particular, la competencia entre los hospitales públicos y privados; pide a la Comisión que investigue más de cerca los casos en que los hospitales privados de los países en que el sector de la sanidad ha sido liberalizado han denunciado subvenciones cruzadas en beneficio de hospitales públicos; |
|
93. |
Subraya la necesidad de establecer una competencia leal y supervisar su desarrollo entre los diferentes modos de transporte y dentro de cada uno de ellos con el fin de generar estructuras y políticas de precios sencillas y transparentes; |
|
94. |
Pide a la Comisión que analice los efectos que en la competencia entre los diferentes modos de transporte tiene la considerable asistencia concedida estos últimos años a la industria del automóvil, entre otros sectores; |
|
95. |
Insta a la Comisión a garantizar la transparencia en relación con la asignación y el uso real de las franjas horarias en el sector de la aviación, con el fin de garantizar en él la existencia de una verdadera competencia; |
|
96. |
Solicita a la Comisión que exponga casos de compañías aéreas de bajo coste que se hayan beneficiado de ayudas estatales respecto de otras compañías debido a las condiciones especiales que se les han concedido al utilizar determinados aeropuertos, por encima del período de tres años prescrito para las ayudas a la puesta en marcha destinadas a las compañías aéreas; |
|
97. |
Subraya la necesidad de limitar como corresponda la cuota de mercado de los consorcios marítimos de las líneas de transporte de contenedores y de compartir las ventajas operativas —tanto para los servicios de navegación marítima como para la navegación interior— en consonancia con las normativas generales de la UE en materia de competencia leal y las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 906/2009, sobre la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; subraya, además, la necesidad de garantizar la cooperación operativa con vistas a la prestación en común de servicios de transporte marítimo de línea entre compañías marítimas con el fin de salvaguardar la eficacia y la calidad de los servicios marítimos; |
|
98. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la realización del mercado interior para el transporte, junto con una competencia leal en el ámbito de los transportes, teniendo presentes los otros objetivos de las políticas de la Unión Europea, tales como el adecuado funcionamiento de los servicios de transporte y movilidad, los objetivos fijados en el ámbito de los servicios públicos, la seguridad y la protección medioambiental, y los objetivos de Europa 2020 en materia de reducción de las emisiones de CO2 y la dependencia del petróleo; |
|
99. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen unas condiciones de competencia equitativas entre los modos de transporte, por una parte, y entre las empresas públicas y privadas que explotan un mismo modo de transporte, por otra; |
|
100. |
Pide a la Comisión que garantice una mayor transparencia en la relación entre el Estado y las empresas ferroviarias de titularidad pública, incluidas sus filiales de transporte por carretera, también por lo que se refiere a las transferencias de fondos; |
|
101. |
Solicita a la Comisión que presente una visión de conjunto en la que se recojan los distintos sistemas de tributación, gravámenes, financiación de las infraestructuras y tarificación de su uso, e IVA para los diferentes modos de transporte y para cada Estado miembro, así como sus efectos en la competencia entre los distintos modos de transporte y dentro de cada uno de ellos, y que exponga en dicha visión de conjunto los efectos de unos gravámenes obligatorios e ilimitados para la explotación del ferrocarril en relación con la aplicación de gravámenes no obligatorios y limitados por el uso de la infraestructura vial; |
|
102. |
Pide a la Comisión que, al tiempo que revisa la legislación sobre los derechos de los pasajeros y el reembolso en caso de retraso, garantice la aplicación de sistemas de compensación en condiciones justas y de igualdad a los casos de retraso en todos los modos de transporte así como la creación de órganos independientes de arbitraje entre los operadores y los clientes; |
|
103. |
Subraya la necesidad de evitar la competencia desleal dentro del sector liberalizado del transporte por carretera, garantizando a tal fin la adecuada aplicación de las normativas sociales, de seguridad y medioambientales y prestando especial atención a la apertura de dicho mercado en relación con el cabotaje y a las prácticas de dumping; |
|
104. |
Insta a la Comisión Europea a esforzarse por lograr la realización del mercado único del transporte ferroviario mediante la apertura de los mercados nacionales de transporte de pasajeros; insta asimismo a los Estados miembros y a la Comisión a proponer, durante la etapa de transición, una cláusula de reciprocidad para los Estados miembros que decidan abrir anticipadamente sus mercados; |
|
105. |
Señala a la atención de la Comisión los obstáculos indirectos a la competencia derivados de las disparidades existentes en las normas de seguridad, interoperatividad y homologación en el sector del transporte; |
|
106. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que se garantice, a través de las decisiones tomadas tanto a escala de la UE como a nivel nacional, una aplicación coherente y armonizada de las normas del Derecho de la competencia en el sector ferroviario; destaca, en particular, la necesidad de coherencia entre las autoridades ferroviarias de supervisión (reguladoras) y las autoridades nacionales y europeas de defensa de la competencia; |
|
107. |
Respalda firmemente la creación de una patente de la UE y de un mecanismo de solución de litigios en materia de patentes a escala de la UE, a fin de subsanar las distorsiones de la competencia causadas por las actuales disposiciones en materia de patentes; |
|
108. |
Destaca que la innovación científica y técnica, las patentes y la industria cultural contribuyen inmensamente a la competitividad de la economía europea; insta, por lo tanto, a los Estados miembros a que encuentren rápidamente una solución para las cuestiones pendientes en relación con el sistema de patente única de la UE; aplaude por ello, como se expone en la Iniciativa Emblemática de Europa 2020 - Unión por la Innovación, el objetivo de conceder las primeras patentes de la UE en 2014; |
|
109. |
Reitera que la competitividad de la UE depende en gran medida de la capacidad de innovación, de los instrumentos de investigación y desarrollo y de la vinculación entre la innovación y el proceso de fabricación; |
|
110. |
Destaca la función clave de la investigación en la mejora de la competitividad europea; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren el logro del objetivo del 3 % de inversiones en investigación y desarrollo; |
*
* *
|
111. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(2) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(3) DO C 270 de 25.10.2008, p. 8.
(4) DO C 10 de 15.1.2009, p. 2.
(5) DO C 72 de 26.3.2009, p. 1.
(6) DO C 195 de 19.8.2009, p. 9.
(7) DO C 16 de 22.1.2009, p. 1.
(8) DO C 45 de 24.2.2009, p. 7.
(9) DO C 136 de 16.6.2009, p. 13.
(10) DO C 136 de 16.6.2009, p. 3.
(11) DO C 85 de 9.4.2009, p. 1.
(12) DO C 82 de 1.4.2008, p. 1.
(13) DO C 87 E de 1.4.2010, p. 43.
(14) DO C 349 E de 22.12.2010, p. 16.
(15) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 180.
(16) DO C 184 E de 6.8.2009, p. 23.
(17) DO C 74 E de 20.3.2008, p. 653.
(18) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 161.
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/71 |
Jueves 20 de enero de 2011
Una política sostenible de la UE para el Alto Norte
P7_TA(2011)0024
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011, sobre una política sostenible de la UE para el Alto Norte (2009/2214(INI))
2012/C 136 E/14
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), concluido el 10 de diciembre de 1982 y en vigor desde el 16 de noviembre de 1994, |
|
— |
Vista la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, |
|
— |
Vistos el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), |
|
— |
Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 13 de septiembre de 2007, |
|
— |
Vista la Declaración sobre el establecimiento del Consejo Ártico (CA), firmada el 19 de septiembre de 1996, |
|
— |
Vistos el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su cuarta parte, y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), |
|
— |
Vista la Declaración sobre la cooperación euroártica en la región del Mar de Barents, firmada en Kirkenes el 11 de enero de 1993, |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2008, sobre «La Unión Europea y la región ártica» (COM(2008)0763), |
|
— |
Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la gobernanza del Ártico (1), |
|
— |
Vistas las conclusiones del Consejo sobre cuestiones árticas, de 8 de diciembre de 2009 (2), y sobre la Unión Europea y la región ártica, de 8 de diciembre de 2008 (3), |
|
— |
Vista la Declaración de Ilulissat, adoptada el 28 de mayo de 2008 en la Conferencia del Océano Ártico, |
|
— |
Visto el Tratado relativo a Spitsberg/Svalbard concluido entre Noruega, los Estados Unidos de América, Dinamarca, Francia, Italia, Japón, los Países Bajos, Gran Bretaña, Irlanda, los territorios británicos de ultramar y Suecia, de 9 de febrero de 1920, |
|
— |
Vista la Dimensión Septentrional y sus asociaciones, así como los espacios comunes UE-Rusia, |
|
— |
Visto el Acuerdo de Asociación UE-Groenlandia para el período 2007-2012, |
|
— |
Vistos los Quinto, Sexto y Séptimo Programas Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la UE, |
|
— |
Visto el Convenio no 169 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado el 27 de junio de 1989, |
|
— |
Visto el Convenio Nórdico Sami de noviembre de 2005, |
|
— |
Vista la Declaración 61/295 de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007, |
|
— |
Vistas las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 6/12, de 28 de septiembre de 2007, 6/36, de 14 de diciembre de 2007, 9/7, de 24 de septiembre de 2008, 12/13, de 1 de octubre de 2009, y 15/7, de 5 de octubre de 2010, |
|
— |
Vista la estrategia de Finlandia para la región ártica, adoptada el 4 de junio de 2010, |
|
— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento de Suecia sobre la Comunicación de la Comisión COM(2008)0763 (4), |
|
— |
Vista la estrategia conjunta de Dinamarca y Groenlandia para el Ártico en un momento de transición, de mayo de 2008, |
|
— |
Vista la Estrategia para el Alto Norte del Gobierno noruego, de 2007, y su versión actualizada de marzo de 2009, |
|
— |
Visto el Informe Nordregio 2009:2 Fuerte, específica y prometedora – Hacia una visión de las Regiones septentrionales de escasa densidad demográfica en 2020, |
|
— |
Vistos el Programa de cooperación ártica 2009-2011 del Consejo Nórdico de Ministros, el programa del Consejo Euroártico de Barents (BEAC) y el programa de la Presidencia del CA, |
|
— |
Vistas la Estrategia de Canadá para el norte, de agosto de 2009, y la declaración de seguimiento sobre la política exterior canadiense para el Ártico, de 20 de agosto de 2010, |
|
— |
Vista la ley canadiense por la que se modifica la ley sobre prevención de la contaminación en las aguas del Ártico (Act to amend the Arctic Waters Pollution Prevention Act), de agosto de 2009, |
|
— |
Vistos el documento «Basics of the state policy of the Russian Federation in the Arctic for the period till 2020 and for a further perspective», aprobado el 18 de septiembre de 2008, y la estrategia de seguridad nacional rusa hasta 2020, de mayo de 2009, |
|
— |
Vistas la Directiva presidencial sobre seguridad nacional (National Security Presidential Directive) y la Directiva presidencial sobre seguridad interior (Homeland Security Presidential Directive) de los EE.UU., de 9 de enero de 2009, |
|
— |
Vista la ley de los EE.UU. sobre desarrollo energético responsable en el Ártico (Responsible Arctic Energy Development Act), de 2010, |
|
— |
Vista la ley de los EE.UU. sobre la investigación y la prevención relativas a los vertidos de hidrocarburos en el Ártico (Arctic Oil Spill Research and Prevention Act), de 2009, |
|
— |
Vista la ley de los EE.UU. sobre la aplicación de la evaluación del transporte marítimo en el Ártico (Arctic Marine Shipping Assessment Implementation Act), de 2009, |
|
— |
Vista la Declaración de Mónaco, de noviembre de 2008, |
|
— |
Vista la declaración final adoptada en el Primer Foro Parlamentario de la Dimensión Septentrional el 26 de septiembre de 2009 en Bruselas, |
|
— |
Vista la declaración adoptada por la Novena Conferencia de Parlamentarios de la Región Ártica, de 15 de septiembre de 2010, |
|
— |
Visto el nuevo Concepto Estratégico de la OTAN, aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre de Lisboa en noviembre de 2010, así como sus implicaciones por lo que se refiere a las perspectivas en materia de seguridad en la región del Ártico, en particular los aspectos militares del Alto Norte, |
|
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0377/2010), |
|
A. |
Considerando que la Comunicación de la Comisión constituye un primer paso formal para dar respuesta al llamamiento del Parlamento Europeo en favor de la formulación de una política de la UE sobre el Ártico; que las conclusiones del Consejo sobre cuestiones árticas deben considerarse un nuevo avance hacia la definición de una política de la UE sobre el Ártico, |
|
B. |
Considerando que el Parlamento Europeo participó de forma activa en la labor del Comité permanente de Parlamentarios de la Región Ártica a través de su Delegación para las Relaciones con Suiza, Islandia y Noruega durante un período de aproximadamente dos décadas que culminó con la celebración de la Conferencia de Parlamentarios de la Región Ártica en Bruselas en septiembre de 2010, |
|
C. |
Considerando que Dinamarca, Finlandia y Suecia son países árticos y que tanto Finlandia como Suecia se encuentran situadas parcialmente en el Círculo Polar Ártico; considerando asimismo que el único pueblo indígena de la UE, el pueblo sami, habita en las regiones árticas de Finlandia y Suecia, así como de Noruega y Rusia, |
|
D. |
Considerando que la solicitud de adhesión a la UE de Islandia hará más necesario que la UE preste atención a la región ártica en su perspectiva geopolítica, |
|
E. |
Considerando que Noruega, en tanto que socio fiable, está asociada a la UE a través del Acuerdo sobre el EEE, |
|
F. |
Considerando que en el Ártico ha habido un compromiso a largo plazo de la UE, por medio de su participación en la Dimensión Septentrional común con Rusia, Noruega e Islandia, incluida su Ventana Ártica, en la cooperación de Barents, y en particular en el Consejo Euroártico de Barents, las implicaciones de las asociaciones estratégicas con Canadá, los Estados Unidos y Rusia y su participación como activo observador ad hoc en el CA, |
|
G. |
Considerando que la formulación gradual de una política de la UE sobre el Ártico debe basarse en el reconocimiento de los marcos jurídicos internacionales, multilaterales y bilaterales en vigor, como el amplio conjunto de normas establecidas en la CNUDM y los diferentes acuerdos sectoriales, bilaterales y multilaterales que ya rigen determinadas cuestiones de importancia para el Ártico, |
|
H. |
Considerando que la UE y sus Estados miembros contribuyen en buena medida a la investigación en el Ártico y que programas comunitarios como el actual Séptimo Programa Marco apoyan importantes proyectos relacionados con la investigación en esta región, |
|
I. |
Considerando que se calcula que alrededor de una quinta parte de los recursos mundiales de hidrocarburos no descubiertos se encuentra en la región ártica, aunque se requiere una investigación más profunda para determinar con mayor precisión la cantidad de gas y petróleo existente en la región y la viabilidad económica de su explotación, |
|
J. |
Considerando que hay asimismo un gran interés mundial por otros recursos árticos renovables y no renovables, tales como minerales, bosques, peces y paisajes impolutos para el turismo, |
|
K. |
Considerando que el creciente interés en la región ártica de otros actores no árticos —como China, lo que ha quedado de manifiesto por el hecho de que China haya encargado un primer rompehielos y su asignación de fondos a la investigación polar, así como las solicitudes de Corea del Sur, China, Italia, la UE, Japón y Singapur del estatuto de observadores permanentes en el CA— indica que existe una diferente apreciación geopolítica del Ártico a mayor escala, |
|
L. |
Considerando que el autogobierno recientemente establecido en Groenlandia con respecto a ámbitos políticos relevantes, incluidos la legislación medioambiental y los recursos, y la reciente actualización del Acuerdo de Asociación UE-Groenlandia han provocado un aumento del interés por la prospección y explotación de los recursos en Groenlandia y en su plataforma continental, |
|
M. |
Considerando que los efectos del cambio climático, originados en su mayor parte fuera del Ártico, así como la globalización de la economía planetaria repercutirán en la región; que, en particular, es probable que el retroceso del hielo marino, así como el potencial en términos de recursos y la posible utilización de nuevas tecnologías, tenga efectos medioambientales imprevisibles y repercusiones en otras partes del planeta, al igual que un aumento del transporte marítimo, especialmente entre Europa, Asia y América del Norte, y de la exploración y explotación de los recursos naturales, en concreto gas, petróleo y otros minerales, aunque también de recursos naturales tales como el pescado, la explotación de los recursos genéticos marinos, el incremento de las actividades mineras y de tala y el aumento de las actividades turísticas y de investigación; que tales efectos plantearán nuevos retos, al igual que nuevas oportunidades, en el Ártico y en otras partes, |
|
N. |
Considerando que el cambio climático se gestiona a través de métodos de seguimiento, mitigación y adaptación; y que la promoción del desarrollo sostenible en la utilización de recursos naturales y en la construcción de nuevas infraestructuras se gestiona a través de procesos de planificación estratégica, |
La UE y el Ártico
|
1. |
Recuerda que tres Estados miembros de la UE —Dinamarca, Finlandia y Suecia— son Estados árticos; reconoce que la UE no posee actualmente litoral marítimo ártico; reafirma el legítimo interés de la UE y otros terceros países como partes interesadas en virtud de sus derechos y obligaciones con arreglo al Derecho internacional, su compromiso con las políticas medioambientales, climáticas y de otro tipo, así como con su financiación, las actividades de investigación y los intereses económicos, incluidos el transporte marítimo y la explotación de los recursos naturales; recuerda asimismo que la UE posee vastas porciones de tierra en Finlandia y Suecia que están habitadas por el único grupo de población indígena en Europa, los sami; |
|
2. |
Toma en consideración que, a través de sus Estados miembros y países candidatos septentrionales, la UE se ve afectada por las políticas árticas y, del mismo modo, repercute en las políticas árticas, y reconoce la labor en curso en las distintas asociaciones de la Dimensión Septentrional, una política común de la UE con Rusia, Noruega e Islandia; |
|
3. |
Subraya que la Unión tiene competencias exclusivas en determinadas políticas de importancia para el Ártico, como la protección de los recursos biológicos marinos en virtud de la Política Pesquera Común, y que en otras tiene competencias compartidas parcialmente con los Estados miembros; |
|
4. |
Destaca que la UE se ha comprometido a diseñar sus respuestas políticas en el Ártico en base a los mejores conocimientos científicos disponibles y desde el entendimiento de los procesos que afectan al Ártico y, en consecuencia, ya está consagrando importantes esfuerzos en materia de investigación a la elaboración de pruebas científicas sólidas para respaldar la formulación de políticas; |
|
5. |
Subraya la importancia de la estabilidad y la paz globales en la región, consciente de la necesidad de proteger el frágil medio ambiente del Ártico; insiste en que la UE debe buscar políticas que garanticen que las medidas adoptadas para abordar las inquietudes medioambientales tengan en cuenta los intereses de los habitantes de la región ártica, incluidos sus pueblos indígenas, en la protección y el desarrollo de la región; insiste en la similitud del enfoque, el análisis y las prioridades entre la Comunicación de la Comisión y los documentos políticos de los Estados árticos; subraya la necesidad de emprender políticas que respeten el interés en la gestión y utilización sostenibles de los recursos naturales terrestres y marinos tanto renovables como no renovables de la región ártica, que a su vez proporcionan recursos sustanciales a Europa y son una importante fuente de ingresos para los habitantes de la región; |
|
6. |
Destaca que una futura adhesión de Islandia a la UE haría de la Unión una entidad costera ártica, si bien cabe observar que el estatuto de Islandia como país candidato a la UE subraya la necesidad de una política ártica coordinada a nivel de la UE y representa una oportunidad estratégica para que la UE desempeñe un papel más activo y contribuya a la gobernanza multilateral en la región ártica; considera que la adhesión de Islandia a la UE consolidaría mejor la presencia de la UE en el Consejo Àrtico; |
|
7. |
Pone de relieve la importancia de la interacción con las comunidades árticas y del respaldo a los programas de desarrollo de las capacidades para mejorar la calidad de vida de las comunidades indígenas y locales de la región, así como para adquirir una mayor comprensión acerca de las condiciones de vida y las culturas de dichas comunidades; pide a la UE que promueva un diálogo más dinámico con los pueblos indígenas y los habitantes del Ártico; |
|
8. |
Destaca la necesidad de que la UE aplique una política de la UE unida y coordinada sobre la región del Ártico, con una definición clara de sus prioridades y los desafíos potenciales y de una estrategia; |
Nuevas rutas de transporte mundiales
|
9. |
Subraya la gran importancia de la seguridad de las nuevas rutas marítimas del comercio mundial en el Ártico, en particular para la UE y para las economías de sus Estados miembros, que controlan el 40 % de la navegación comercial mundial; acoge con satisfacción el trabajo realizado en la Organización Marítima Internacional (OMI) en relación con un Código Polar de navegación obligatorio y la labor realizada en los Grupos de trabajo del CA, particularmente la del Grupo de trabajo sobre búsqueda y salvamento (SAR); subraya que la UE y sus Estados miembros deben defender de forma activa la libertad de los mares y el derecho al libre tránsito a través de las vías navegables internacionales; |
|
10. |
Subraya la importancia de desarrollar nuevos corredores de transporte y ferrocarril en el Espacio paneuropeo de transporte de la Región euroártica de Barents (BEATA) para facilitar la creciente necesidad de comercio internacional, explotaciones mineras y un desarrollo económico de otro tipo, así como de conexiones de aviación, en el Alto Norte; señala a la atención a este respecto la nueva asociación para el transporte y la logística en el marco de la Dimensión Septentrional; |
|
11. |
Sugiere que las importantes potencias no árticas de transporte marítimo que utilicen el Océano Ártico se incluyan en los resultados de la iniciativa de trabajo sobre búsqueda y salvamento del CA; recomienda por tanto a la Comisión y al Consejo, junto con la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), que coordinen las políticas de la UE y de los Estados miembros en ese ámbito concreto en la OMI, el CA y otras organizaciones; |
|
12. |
Señala que, a pesar de los esfuerzos para lograr un Código polar obligatorio para el transporte marítimo, podría encontrarse una solución más rápida al problema de la seguridad del transporte marítimo ártico a través de la coordinación y armonización de la legislación nacional, e invita a la AESM a ocuparse plenamente del transporte marítimo ártico; |
|
13. |
Acoge con satisfacción otras iniciativas de cooperación en materia de seguridad del transporte marítimo en el Ártico y con respecto a un mejor acceso a las distintas rutas del Mar del Norte; destaca que eso no es solo una cuestión de tráfico comercial sino también del nivel importante y cada vez mayor de tráfico de naves turísticas con ciudadanos de la UE a bordo; aboga por más investigación sobre las repercusiones del cambio climático en la navegación ártica y en las rutas de trasporte marítimo; reclama asimismo una evaluación del impacto del incremento de la navegación y las actividades comerciales, incluidas las actividades en alta mar, en el medio ambiente ártico y en sus habitantes; |
|
14. |
Invita a los Estados de la región a asegurarse de que todas las rutas actuales de transporte —y las que puedan surgir en el futuro— estén abiertas al transporte marítimo internacional y a abstenerse de introducir cualquier carga arbitraria unilateral, ya sea financiera o administrativa, que pueda obstaculizar el transporte marítimo en el Ártico, con excepción de los medios internacionalmente acordados destinados a aumentar la seguridad o la protección del medio ambiente; |
Recursos naturales
|
15. |
Es consciente de la necesidad de recursos para una creciente población mundial y reconoce el aumento del interés por ellos, así como los derechos soberanos con arreglo al Derecho internacional de los Estados árticos; recomienda a todas las partes implicadas que adopten medidas para garantizar la aplicación de unas normas de seguridad, sociales y ambientales lo más rigurosas posibles en la exploración y explotación de los recursos naturales; |
|
16. |
Subraya que la evaluación del impacto ambiental (EIA) así como los procesos de evaluación del impacto social y estratégico serán herramientas primordiales en la gestión de proyectos y programas concretos en el Ártico; señala a la atención la Directiva 2001/42/CE (5) relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como el hecho de que Finlandia, Suecia y Noruega han ratificado el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo (Convenio de Espoo), que proporcionará una base sólida para la promoción activa de los procedimientos de evaluación del impacto en el Ártico; hace asimismo referencia a este respecto a la Declaración de Bergen realizada por la reunión ministerial de la Comisión OSPAR de los días 23 y 24 de septiembre de 2010; |
|
17. |
Invita a los Estados de la región a resolver cualquier conflicto actual o futuro sobre el acceso a los recursos naturales en el Ártico a través de un diálogo constructivo, en su caso en el marco del CA, que constituye un foro adecuado para debates de ese tipo; destaca el cometido de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas (CNUDM) en la búsqueda de soluciones a los conflictos entre Estados árticos sobre la delimitación de sus zonas económicas exclusivas; |
|
18. |
Apunta en especial a la responsabilidad de los Estados árticos de asegurarse de que las compañías petroleras que tengan previsto dedicarse a la perforación costera de petróleo en sus fronteras marítimas respectivas dispongan de la tecnología y la experiencia necesarias en materia de seguridad y estén preparadas desde el punto de vista financiero para prevenir y responder a las catástrofes que puedan ocurrir en las plataformas petrolíferas y a los vertidos de petróleo; observa que las condiciones atmosféricas extremas y la elevada fragilidad ecológica de la región ártica exigen que las compañías petroleras pertinentes desarrollen conocimientos técnicos especiales en materia de prevención y tratamiento de los vertidos de petróleo en la región; |
|
19. |
Acoge con satisfacción el nuevo acuerdo de delimitación entre Noruega y Rusia (6) y, en particular, la voluntad expresada de entablar una cooperación más estrecha por lo que se refiere a la gestión conjunta de los recursos y a la gestión conjunta prolongada de las poblaciones de peces en el Mar de Barents, también en términos de sostenibilidad; considera, en particular, que la cooperación bilateral entre Noruega y Rusia es un escaparate de la aplicación conjunta de las más rigurosas normas técnicas disponibles en el ámbito de la protección medioambiental en las prospecciones de petróleo y gas en el Mar de Barents; señala en especial la importancia del controvertido desarrollo de nuevas tecnologías especialmente desarrolladas para el entorno ártico, como las instalaciones tecnológicas bajo el fondo marino; |
|
20. |
Es consciente de las diferentes interpretaciones del Tratado de Svalbard/Spitsbergen por lo que se refiere a su aplicabilidad a la plataforma continental y a las zonas marítimas de Svalbard/Spitsbergen, y dada la accesibilidad relativamente buena de los recursos en la plataforma continental; acogería con satisfacción un acuerdo sobre la personalidad jurídica de la plataforma que reconociera los derechos y deberes jurídicos de los Estados de la plataforma costera; confía en que los posibles conflictos que puedan surgir sean abordados de una manera constructiva; |
|
21. |
Recuerda la posición de la UE como importante consumidor de recursos naturales árticos, así como la participación de los actores económicos europeos; solicita a la Comisión que se siga comprometiendo en el fomento de la cooperación y la transferencia de tecnología para garantizar la aplicación de las normas más rigurosas y unos procedimientos administrativos adecuados, con objeto de crear una sólida base científica de futuras tendencias y necesidades de gobernanza para los recursos árticos, como la pesca, la explotación minera, la silvicultura y el turismo, y hacer pleno uso de las competencias de la UE para regular a este respecto; pide a la UE, a la luz del futuro incremento de las actividades económicas en el ártico, que promueva los principios de desarrollo sostenible en esta región; |
|
22. |
Insiste en que antes de que se abra cualquier nueva pesquería comercial en la región ártica, deben llevarse a cabo evaluaciones científicas fiables y preventivas de las poblaciones con objeto de determinar los niveles de pesca que permitan conservar las poblaciones de peces concernidas y no provoquen el agotamiento de otras especies ni ocasionen daños graves al entorno marino; considera que toda pesca en alta mar debe ser regulada por una organización regional de gestión de la pesca que respete la asesoría científica y disponga de un programa sólido de control y vigilancia que garantice el cumplimiento de las medidas de gestión; considera que la pesca en las zonas económicas exclusivas (ZEE) debe cumplir las mismas normas; |
|
23. |
Considera que la creación y observancia de zonas marinas protegidas de suficiente tamaño y diversidad constituye una herramienta importante en la protección del entorno marino; |
Repercusiones del cambio climático y la contaminación en el Ártico
|
24. |
Reconoce que la UE, al igual que otras regiones desarrolladas del mundo, contribuye sustancialmente al cambio climático y que, por lo tanto, tiene una responsabilidad especial, por lo que, en consecuencia, debe abanderar un papel de liderazgo en la lucha contra este fenómeno; |
|
25. |
Reconoce que la mejor protección para el Ártico es un acuerdo global sobre el clima ambicioso y a largo plazo, pero entiende que el rápido calentamiento del Ártico requiere, además, que se intenten encontrar posibles medios suplementarios a corto plazo para limitar el calentamiento del Ártico; |
|
26. |
Considera que el Ártico es una región sensible donde los efectos del cambio climático son especialmente visibles, con graves repercusiones en otras regiones del mundo; apoya, por tanto, las conclusiones del Consejo sobre una mayor cooperación en relación con la CMNUCC y las Redes sostenibles de observación del Ártico (SAON) y los esfuerzos por crear el Sistema Integrado de Observación de Svalbard (SIOS) y los componentes árticos del Observatorio multidisciplinario europeo del fondo marino (EMSO), pues con esas iniciativas se asegura una contribución única europea a la comprensión del cambio climático y ambiental en la región ártica; |
|
27. |
Reconoce el desproporcionadamente gran impacto en el calentamiento ártico de las emisiones de negro de carbono de la UE y de otras regiones del hemisferio septentrional y subraya que es necesario incluir las emisiones de negro de carbono en el marco regulador pertinente de la CEPE/ONU y de la UE, tal como el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y la Directiva sobre límites nacionales de emisiones; |
|
28. |
Se congratula por la prohibición de la utilización y el transporte de fuelóleo pesado en buques que operen en la zona antártica, aprobada por el Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) de la OMI y que deberá entrar en vigor el 1 de agosto de 2011; subraya que una prohibición similar podría ser oportuna en aguas del Ártico a fin de reducir los riesgos para el medio ambiente en caso de accidentes; |
|
29. |
Apoya una cooperación cada vez mayor con los estados árticos y no árticos en el desarrollo de la Red sostenible de observación del Ártico (SAON), y alienta a la Agencia Europea del Medio Ambiente a continuar su valiosa labor y promover la cooperación a través de la Red Europea de Información y de Observación del Medio Ambiente (EIONET), utilizando los principios rectores del Sistema compartido de información medioambiental (SEIS); |
|
30. |
Destaca el importante papel que la UE y las naciones circumpolares han de desempeñar en la reducción de la contaminación en la región ártica originada por el transporte a larga distancia, por ejemplo el transporte marítimo; subraya, a este respecto, la importancia de la aplicación de las legislación europea, como el Reglamento (CE) no 1907/2006 (7); señala que los cambios climáticos en el Ártico tendrán un impacto importante en las regiones costeras de dentro y fuera de Europa y en los sectores de Europa que dependen del clima, como la agricultura y la pesca, la energía renovable, la ganadería de renos, la caza, el turismo y el transporte; |
Desarrollo socioeconómico sostenible
|
31. |
Reconoce que los efectos del derretimiento del hielo y las temperaturas más suaves no solo están desplazando a las poblaciones indígenas y, con ello, amenazando el modo de vida indígena, sino que también están creando oportunidades para el desarrollo económico en la región ártica; reconoce la voluntad de los habitantes y los Gobiernos de la región ártica con derechos y responsabilidades soberanas de seguir trabajando por un desarrollo económico sostenible y proteger al mismo tiempo las fuentes tradicionales de sustento de las poblaciones indígenas y la naturaleza enormemente sensible de los ecosistemas árticos, teniendo en cuenta su experiencia en la utilización y el desarrollo de los diversos recursos de la región de forma sostenible; recomienda la aplicación de principios de gestión basados en el ecosistema para consolidar el conocimiento científico ecológico con los valores y las necesidades sociales; |
|
32. |
Subraya que es importante para la UE y las regiones de la zona debatir la importancia de los Fondos Estructurales para el desarrollo y la cooperación con objeto de hacer frente a los futuros retos mundiales con vistas al progreso y a poder aprovechar el potencial de desarrollo de la zona; |
|
33. |
Opina que es necesario un proceso incluyente en el que cooperen los niveles nacionales y de la UE para determinar el potencial específico de cada lugar y desarrollar estrategias adecuadas de solución de litigios con respecto a las diferencias regionales; cree que las asociaciones y el diálogo entre los niveles de autoridad implicados garantizan que las políticas puedan aplicarse al nivel más efectivo; |
|
34. |
Toma nota de la especial posición de los pueblos indígenas del Ártico, reconoce sus derechos y señala, en particular, la situación jurídica y política de los pueblos indígenas en los Estados árticos y en su representación en el Consejo Ártico; reclama una mayor implicación de la población indígena en la realización de políticas; subraya que es necesario adoptar medidas especiales para salvaguardar la cultura, la lengua y los derechos a la tierra de los pueblos indígenas de la manera definida en el Convenio no 169 de la OIT; reclama un diálogo regular entre los representantes de la población indígena y las instituciones de la UE y pide asimismo a la UE que tenga en cuenta las necesidades especiales de las zonas periféricas escasamente pobladas en términos de desarrollo regional, medios de sustento y educación; destaca la importancia de apoyar actividades que promuevan la cultura, la lengua y las costumbres de los pueblos indígenas; |
|
35. |
Señala que las economías de la población indígena se basan en gran medida en el uso sostenible de los recursos naturales y que, por tanto, la reducción del cambio climático y de sus efectos y el derecho de la población indígena a un medio ambiente natural impoluto son también cuestiones de derechos humanos; |
|
36. |
Celebra la labor realizada por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas y la del Mecanismo de Expertos de dicha organización sobre los derechos de los pueblos indígenas; |
|
37. |
Se felicita del éxito de la finalización por parte del Mecanismo de Expertos de su informe provisional relativo al estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la toma de decisiones; |
|
38. |
Insta a los Estados miembros árticos a que entablen negociaciones conducentes a un nuevo Convenio Nórdico Sami ratificado; |
|
39. |
Insta a la UE a promover activamente los derechos culturales y lingüísticos de la población finoúgrica residente en la Rusia septentrional; |
|
40. |
Toma nota de la evolución reciente en el plano jurídico con respecto a la prohibición de la UE de los productos derivados de la foca y, en particular, el recurso jurisdiccional para la anulación del Reglamento (CE) no 1007/2009 (8) (Asunto T-18/10, Inuit Tapiriit Kanatami y otros contra Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea) interpuesto ante el Tribunal General; toma nota del procedimiento de consulta bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC) solicitado por Canadá y Noruega; confía en que los desacuerdos entre las partes puedan superarse tras las decisiones del TJE y el resultado de los procedimientos de la OMC; |
|
41. |
Es consciente del creciente interés por la explotación de recursos; señala, a este respecto, que hace falta un planteamiento amplio basado en un ecosistema de gran alcance que permita abordar los retos múltiples a los que se enfrenta el Ártico en relación con el cambio climático, el transporte marítimo, los peligros para el medio ambiente y los contaminantes, la pesca y otras actividades humanas, en consonancia con la Política Marítima Integrada de la UE o el plan de gestión integrada aplicado por Noruega en el Mar de Barents y en las zonas marinas de las Islas Lofoten; recomienda a los Estados miembros que aprueben las Directrices del Consejo Ártico para el petróleo y el gas en alta mar en el Ártico de 2009; |
Buena gestión
|
42. |
Reconoce las instituciones y el amplio marco de Derecho internacional y acuerdos internacionales que rigen las áreas de importancia para el Ártico, como la CNUDM (incluidos los principios básicos de libertad de navegación y paso inocente), la OMI, el Convenio OSPAR (9), la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE), la CITES (10) y el Convenio de Estocolmo, así como los numerosos marcos y acuerdos bilaterales en vigor, además de las normas nacionales vigentes en los Estados árticos; concluye, por tanto, que no debe considerarse que en la región ártica existe un vacío legal, sino un espacio con herramientas de gobernanza bien desarrolladas; señala, sin embargo, que debido a los desafíos que representan el cambio climático y el creciente desarrollo económico, es necesario que todas la partes implicadas sigan desarrollando, fortaleciendo y aplicando dichas normas vigentes; |
|
43. |
Destaca el cometido clave de los Estados para la gobernanza en el Ártico, pero sin olvidar a otros actores que desempeñan igualmente un cometido importante, como las organizaciones internacionales, las poblaciones indígenas y locales o las autoridades subestatales de gobierno; señala la importancia de aumentar la confianza entre los actores con intereses legítimos en la región a través de enfoques participativos y el uso del diálogo como instrumento para desarrollar una visión compartida acerca del Ártico; |
|
44. |
Considera que la impresión generada por algunos observadores de lo que se ha dado en llamar «lucha por el Ártico» no contribuye a fomentar un entendimiento y una cooperación constructiva en la región; destaca que los Estados árticos han manifestado en varias ocasiones su compromiso de resolver los posibles conflictos de intereses con arreglo a los principios del Derecho internacional, y en algunos casos han procurado hacerlo; |
|
45. |
Reconoce el importante papel del CA como principal foro regional de cooperación para el conjunto de la región ártica; recuerda que, además de los Estados miembros de la UE Dinamarca, Suecia y Finlandia y del Estado candidato Islandia, que son miembros del CA, los Estados miembros de la UE Alemania, Francia, el Reino Unido, los Países Bajos, España y Polonia son observadores permanentes activos; afirma su compromiso de no apoyar ningún acuerdo que excluya a alguno de los Estados miembros árticos de la UE, de los países candidatos o de los Estados del EEE/AELC; reconoce el trabajo concreto realizado en los Grupos de trabajo del CA con la participación de los observadores y pide a la Comisión y a las agencias de la UE que sigan participando activamente en todos los grupos de trabajo pertinentes siempre que sea posible; propugna que se consolide el fundamento jurídico y económico del CA; |
|
46. |
Reconoce que los desafíos que afronta el Ártico son globales y que, por consiguiente, conviene implicar a todos los actores relevantes; |
|
47. |
Celebra los resultados de los importantes informes que los grupos de trabajo del CA han presentado en años recientes referentes al petróleo y el gas árticos, las repercusiones del calentamiento y la necesidad de intervenciones de emergencia; |
|
48. |
Se felicita por el grado de la organización política de los intereses indígenas en los Parlamentos Sami y en el Consejo Sami en la Europa septentrional, así como por la cooperación entre diversas organizaciones indígenas con carácter circumpolar, y reconoce el papel único del CA por lo que se refiere a la participación de los pueblos indígenas; reconoce los derechos de los pueblos indígenas del Ártico según lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, e insta a la Comisión a recurrir al IEDDH para lograr la capacitación de los pueblos indígenas del Ártico; |
|
49. |
Acoge con satisfacción la amplia cooperación en temas como la protección del medio ambiente marino ártico (Grupo de trabajo PAME), no sólo a nivel regional, sino también a escala bilateral e internacional; considera, a este respecto, que el trabajo realizado en materia de búsqueda y salvamento en el CA es un primer paso hacia unos mecanismos para adoptar también decisiones vinculantes; |
|
50. |
Celebra la evaluación continua del CA sobre el alcance y la estructura de su labor y confía en que continuará ampliando la base de los procesos de toma de decisiones para incluir a interlocutores no pertenecientes al CA; |
|
51. |
Expresa su esperanza de que el CA siga desarrollando su importante labor y ampliando el fundamento para los procesos de formulación de decisiones para incluir a otros actores árticos que están optimizando su presencia en la región ártica, logrando así que participen con sus conocimientos y capacidades, teniendo en cuenta sus legítimos intereses en virtud del Derecho internacional, debiendo destacarse al mismo tiempo la importancia claramente mayor de los intereses de los Estados árticos; acoge con satisfacción el procedimiento interno en el seno del CA con respecto a la revisión del estatuto de los observadores y el posible futuro ámbito de aplicación de las tareas del CA; |
|
52. |
Considera que un CA reforzado debe desempeñar un papel de liderazgo en la cooperación sobre el Ártico y acogería, por consiguiente, con satisfacción la mejor capacitación política y administrativa del CA, por ejemplo la secretaría permanente que se examina actualmente, una distribución más equitativa de los costes, reuniones ministeriales más frecuentes y una cumbre ártica anual al más alto nivel, según propuso el Ministro de Asuntos Exteriores de Finlandia, un Estado miembro de la UE que es miembro del Consejo Ártico; celebraría asimismo una mayor implicación de los parlamentarios del Ártico para subrayar la dimensión parlamentaria y asegurarse de incluir a los actores no árticos pertinentes; insiste además en que celebrar reuniones continuadas de alto nivel de un núcleo exclusivo de Estados socavaría simplemente la posición y el papel del CA en su conjunto; desea que el CA mantenga su planteamiento abierto e incluyente y siga estando así abierto a todas las partes interesadas; |
|
53. |
Considera la Dimensión Septentrional un punto central de la cooperación regional en la Europa septentrional; observa que los cuatro socios, a saber, la UE, Islandia, Noruega y la Federación de Rusia, así como el Consejo Ártico, el Consejo Euroártico de Barents, el Consejo de los Estados del Mar Báltico, el Consejo Nórdico de Ministros, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Banco Nórdico de Inversiones (BNI) y el Banco Mundial participan en la Dimensión Septentrional y que tanto Canadá como los Estados Unidos tienen calidad de observadores en ella; subraya la necesidad de una gran armonía entre el capítulo ártico de la Dimensión Septentrional y la evolución de la política ártica de la UE; toma nota de la Ventana Ártica de la Dimensión Septentrional; destaca la valiosa experiencia de las asociaciones de la Dimensión Ártica, en particular de la nueva asociación de la Dimensión Ártica para el transporte y la Logística, y de sus beneficios para la cooperación en el Ártico; |
|
54. |
Confirma su respaldo al estatuto de observador permanente de la UE en el seno del CA; reconoce que los Estados miembros de la UE participan en la labor del CA por medio de diversas organizaciones internacionales (tales como la OMI, la OSPAR, la CPANE y el Convenio de Estocolmo) y resalta la necesidad de coherencia en todas las políticas de la UE referentes al Ártico; pide a la Comisión que le mantenga debidamente informado sobre las reuniones y la labor del CA y sus grupos de trabajo; subraya, entre tanto, que la UE y sus Estados miembros ya están presentes como miembros u observadores en otras organizaciones internacionales de importancia para el Ártico, como la OMI, la OSPAR, la CPANE y el Convenio de Estocolmo y que deberían centrarse, por tanto, con mayor coherencia en la labor de estas organizaciones; subraya en particular, a este respecto, la necesidad de coherencia en todas las políticas de la UE en relación con el Ártico; insta al CA a que asocie más estrechamente a la sociedad civil y a organizaciones no gubernamentales como observadores ad hoc; |
|
55. |
Considera el Consejo Euroártico de Barents (CEAB) un eje importante de cooperación entre Dinamarca, Finlandia, Noruega, Rusia, Suecia y la Comisión Europea; toma nota de la labor realizada por el CEAB en los ámbitos de la salud y los asuntos sociales, la educación y la investigación, la energía, la cultura y el turismo; observa el papel consultivo del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas en el CEAB; |
Conclusiones y peticiones
|
56. |
Pide a la Comisión que convierta el grupo interservicios existente en una estructura interservicios permanente para garantizar un enfoque político coherente, coordinado e integrado en todos los ámbitos políticos clave de importancia para el Ártico, como el medio ambiente, la energía, el transporte y la pesca; recomienda asignar el co-liderazgo de esta estructura al SEAE y a la DG MARE, actuando esta última como coordinadora intersectorial dentro de la Comisión; recomienda además que, consecuentemente, se cree una unidad ártica en el SEAE; |
|
57. |
Pide a la Comisión que tenga en cuenta en las negociaciones de acuerdos bilaterales que debe protegerse el sensible ecosistema del Ártico, que deben salvaguardarse los intereses de la población ártica, incluidos los grupos de población indígenas, y que los recursos del Ártico deben utilizarse de manera sostenible, y le pide asimismo que actúe en todos los ámbitos guiándose por estos principios; |
|
58. |
Señala que los datos científicos demuestran claramente que el ecosistema ártico está pasando por cambios profundos relacionados con el clima y que esta situación exige que, en relación con cualquier actividad futura en el Ártico, se adopte un enfoque de precaución y con sólidas bases científicas; pide que se elaboren más estudios científicos en el marco de un acuerdo multilateral para configurar la comprensión internacional del ecosistema ártico y la adopción de decisiones al respecto antes de proceder a actividades de envergadura; |
|
59. |
Subraya el hecho de que la UE y sus Estados miembros contribuyen de manera destacada a la investigación pertinente para el Ártico, la cooperación regional y el desarrollo de tecnología de importancia dentro y fuera de la región, y pide a la Comisión que estudie las posibilidades de desarrollar iniciativas circumpolares de cofinanciación y programación conjunta para permitir una cooperación mejor y más efectiva entre los expertos de los países involucrados; pide a la UE que promueva actividades de cooperación con los EE.UU., Canadá, Noruega, Islandia, Groenlandia y Rusia en el ámbito de la investigación pluridisciplinar del Ártico y que establezca para ello mecanismos coordinados de financiación; pide además a la Comisión que establezca un medio para trabajar directamente con los Estados miembros árticos, las organizaciones indígenas y los institutos de investigación árticos, con el fin de ayudar a informar a la UE sobre las cuestiones relevantes, los asuntos importantes objeto de investigación y los temas que interesan a las personas que viven y que trabajan en el Ártico con objeto de contribuir a establecer futuras actividades de investigación; |
|
60. |
Considera que la UE debe seguir desarrollando sus capacidades y pide a la Comisión que estudie las posibilidades e informe sobre la puesta en marcha y la continuación de las actividades de la UE en el Ártico, como, por ejemplo, un programa circumpolar conjunto de financiación de la investigación multilateral que permita una cooperación más fácil y menos burocrática y proyectos conjuntos de la comunidad investigadora; pide a la Comisión que examine prioritariamente la creación de un Centro de Información Ártica de la UE como organismo conjunto y conectado, teniendo en cuenta las propuestas pertinentes a tal fin; toma nota de la propuesta de la Universidad de Laponia al respecto; considera que tal centro debe ser capaz tanto de organizar un acceso permanente de la UE a los principales actores del Ártico como de canalizar la información y servicios árticos hacia las instituciones y partes interesadas de la UE; |
|
61. |
Hace hincapié en que, para determinar objetivamente la naturaleza y el ritmo de los cambios que se están produciendo en el entorno natural del Ártico, es fundamental que equipos científicos internacionales puedan llevar a cabo investigaciones sin trabas en esta zona particularmente sensible de nuestro planeta; señala que la UE está incrementando su presencia y su intervención, en especial en el sector europeo del Ártico, a través del establecimiento de infraestructuras de investigación conjuntas y del aumento del número de programas de investigación desarrollados en el Ártico; expresa su apoyo, en particular, a que los equipos de investigación estén formados por científicos de ámbitos diferentes y que representen a todos los países implicados; se congratula de la buena y sincera cooperación que se practica con frecuencia en el ámbito de la investigación y considera que esa investigación debe ser abierta y ponerse disposición de la comunidad internacional en su conjunto, pues redundaría en su beneficio; |
|
62. |
Pone de relieve la contribución del objetivo de cooperación territorial europea de la UE como un claro valor añadido europeo, en particular los programas de cooperación transfronteriza de Kolartic y Carelia, así como el programa de cooperación transfronteriza relativo a la Cuenca Báltica, que incluye la región del Mar de Barents; pide a la Comisión que examine la forma en que un programa convenientemente reforzado sobre la Periferia Septentrional podría tener un impacto similar en una estrategia ártica en el próximo período de programación; |
|
63. |
Pide a la Comisión que preste apoyo a la pronta y eficiente creación de los observatorios SIOS y EMSO, pues se trata de contribuciones excepcionales para una mejor comprensión y protección del medio ambiente ártico; |
|
64. |
Pide a la Comisión que presente propuestas sobre la forma en que podrían desarrollarse el proyecto Galileo o proyectos como la Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad que podrían tener repercusiones en el Ártico para permitir una navegación más segura y más rápida en las aguas del Ártico, invirtiendo así en la seguridad y la accesibilidad de la ruta noreste en particular, para contribuir a una mayor previsibilidad de los movimientos del hielo y a cartografiar mejor el fondo marino del Ártico y a la mejor comprensión de los principales procesos geodinámicos de la región, que son de la mayor importancia para la geodinámica de la Tierra, y del ciclo del agua en las regiones polares, así como para profundizar nuestro conocimiento de unos ecosistemas únicos; |
|
65. |
Hace un llamamiento a todos los Gobiernos de la región ártica, especialmente Rusia, para que aprueben y rubriquen la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007; |
|
66. |
Insta a los Estados miembros a que ratifiquen todos los acuerdos fundamentales relativos a los derechos de los pueblos indígenas, tales como el Convenio no 169 de la OIT; |
|
67. |
Pide a la UE y a sus Estados miembros que propongan, como parte de la actual labor de la OMI respecto de un Código Polar de navegación obligatorio, una regulación específica para las emisiones de hollín y el fuelóleo pesado; solicita a la Comisión que, en caso de que tales negociaciones no fructifiquen, presente propuestas sobre las normas para buques que hagan escala en puertos de la UE antes o después de navegar por aguas del Ártico, con objeto de imponer un régimen estricto para limitar las emisiones de hollín y el uso y transporte de fuelóleo pesado; |
*
* *
|
68. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados de la región ártica. |
(1) DO C 9 E de 15.1.2010, p. 41.
(2) Sesión no 2985 del Consejo de Asuntos Exteriores.
(3) Sesión no 2914 del Consejo.
(4) 2009/10:UU4.
(5) DO L 197 de 21.7.2001, p. 30.
(6) Firmado el 15 de septiembre de 2010.
(7) DO L 136 de 29.5.2007, p. 3.
(8) DO L 286 de 31.10.2009, p. 36.
(9) Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico.
(10) Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/81 |
Jueves 20 de enero de 2011
Estrategia de la UE para el Mar Negro
P7_TA(2011)0025
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011, sobre una estrategia de la UE para la región del Mar Negro (2010/2087(INI))
2012/C 136 E/15
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La sinergia del Mar Negro, una nueva iniciativa de cooperación regional» (COM(2007)0160), |
|
— |
Vistas las conclusiones del Consejo sobre la iniciativa Sinergia del Mar Negro, de 14 de mayo de 2007, |
|
— |
Vista su Resolución, de 17 de enero de 2008, sobre un planteamiento de política regional para el Mar Negro (1), |
|
— |
Vista la declaración conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores de los países de la Unión Europea y de toda la región del Mar Negro, aprobada en Kiev el 14 de febrero de 2008, |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Informe sobre el primer año de aplicación de la Sinergia del Mar Negro», de 19 de junio de 2008 (COM(2008)0391), |
|
— |
Vista la declaración conjunta por la que se puso en marcha la Asociación Medioambiental de la Sinergia del Mar Negro (Bruselas, 16 de marzo de 2010), |
|
— |
Vistas la Comunicación de la Comisión relativa a la consolidación de la Política Europea de Vecindad (COM(2006)0726) y la intención de la Comisión de presentar la revisión de la Política Europea de Vecindad (PEV) en 2011, |
|
— |
Vista la Asociación para la adhesión de Turquía, |
|
— |
Vistos los Acuerdos de Asociación y Cooperación celebrados con Armenia, Azerbaiján, Georgia, la República de Moldova y Ucrania, y las actuales negociaciones sobre nuevos acuerdos de asociación, así como los respectivos Planes de Acción sobre la PEV, |
|
— |
Vistos los informes de situación de la PEV sobre Armenia, Azerbaiyán, la República de Moldova, Georgia y Ucrania, adoptados por la Comisión el 12 de mayo de 2010, |
|
— |
Vistos el Acuerdo de Asociación y Cooperación celebrado con la Federación de Rusia y las actuales negociaciones sobre un nuevo acuerdo UE-Rusia, |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 3 de diciembre de 2008, sobre la Asociación Oriental (COM(2008)0823), |
|
— |
Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental, de 7 de mayo de 2009, |
|
— |
Visto el reciente progreso obtenido en el diálogo sobre la facilitación de la expedición de visado con los países de la región, |
|
— |
Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2007, sobre la consolidación de la Política Europea de Vecindad (2), |
|
— |
Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la República de Moldova, la Federación de Rusia, Turquía, Ucrania y los países del Cáucaso Meridional, así como sobre la política marítima integrada, |
|
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0378/2010), |
|
A. |
Considerando que la región del Mar Negro es un puente estratégico que conecta a Europa con la región del Mar Caspio, Asia Central y Oriente Medio y, más allá, con la región del Sudeste Asiático y China, y que se caracteriza por sus lazos estrechos y su gran potencial, pero también por disparidades y rivalidades; considerando, asimismo, que la región comprende los Estados miembros de la UE Bulgaria, Grecia y Rumanía, el país candidato Turquía y los socios de la PEV Armenia, Azerbaiyán, Georgia, la República de Moldova y Ucrania, así como la Federación de Rusia, como socio estratégico, |
|
B. |
Considerando que la región del Mar Negro tiene una importancia estratégica para la UE; que el Mar Negro es un mar interior que pertenece en parte a la UE y geográficamente un mar casi por completo europeo, lo que implica que la UE y los países de la región comparten desafíos y oportunidades, así como la necesidad común de garantizar un espacio de paz, democracia, seguridad, estabilidad, cooperación regional y prosperidad sostenible alrededor del Mar Negro, y que se precisa un enfoque más coherente, sostenible y estratégico en dicha región, |
|
C. |
Considerando que la región del Mar Negro tiene un rico entorno social, cultural y religioso en el que el diálogo de las religiones y las culturas debería desempeñar un cometido central, |
|
D. |
Considerando que la Sinergia del Mar Negro ha tenido el mérito de reconocer el carácter estratégico de la región del Mar Negro para la UE, así como la necesidad de reforzar la implicación de la UE en la región, y que, hasta ahora, los resultados de la Sinergia del Mar Negro han sido bastante limitados y no se ha definido una imagen clara y global de los resultados actuales de su aplicación, lo que expone a la UE a las críticas de que carece de una visión estratégica de la región y de que aplica un enfoque fragmentado en relación con la aplicación de la Sinergia, |
|
E. |
Considerando que no se ha elaborado un plan de acción que prevea objetivos y valores de referencia concretos, así como mecanismos de presentación de informes, control, evaluación y seguimiento, tal como ya pidió el Parlamento en su primera Resolución sobre la región del Mar Negro, |
|
F. |
Considerando que únicamente se ha publicado un informe de situación, en 2008, al que no ha seguido ningún sistema de presentación periódica de informes, y que hasta hoy se han llevado a cabo pocos proyectos y solo se ha creado una Asociación Medioambiental, |
|
G. |
Considerando que no se han celebrado conferencias ministeriales desde 2008, lo que demuestra la falta de visibilidad de la Sinergia del Mar Negro, así como de visión estratégica y de orientación política para dicha Sinergia, |
|
H. |
Considerando que los esfuerzos realizados hasta ahora, aunque encomiables, se han visto seriamente obstaculizados por la mala organización administrativa, la falta de compromisos institucionales y políticos y la falta de recursos humanos y económicos dedicados específicamente a esta misión, |
|
I. |
Considerando que, desde 2008, se han producido numerosos cambios en la región del Mar Negro, y que, mientras que la cooperación regional parece avanzar en algunos ámbitos técnicos como el medio ambiente, la educación, la investigación y la tecnología, así como en la aproximación normativa, algunos problemas persisten e incluso se han intensificado, como los conflictos prolongados en el Cáucaso y Transnistria, la seguridad marítima y las operaciones de búsqueda y rescate, la militarización, las poblaciones desplazadas y el deterioro de la democracia, |
|
J. |
Considerando que la misión de la Presidencia francesa, junto con la acción de los Estados miembros, demostró el compromiso de la UE con la contención y resolución del conflicto en Georgia, |
|
K. |
Considerando que la región del Mar Negro tiene una importancia geoestratégica para la seguridad energética de la UE, en particular para la diversificación del abastecimiento energético; |
|
L. |
Considerando que otras iniciativas de la UE que afectan a los países de la región del Mar Negro no deberían considerarse como competidoras de la Sinergia del Mar Negro, sino más bien como complementarias de dicha Sinergia, |
|
M. |
Considerando que se ha pedido a la Comisión que desarrolle una estrategia de la UE para la región del Danubio, y que ésta debe tener en cuenta su íntima interconexión con la región del Mar Negro, |
|
1. |
Considera que, habida cuenta de la importancia estratégica que la región del Mar Negro tiene para la UE y los resultados muy limitados de la Sinergia del Mar Negro, es necesario poner en marcha una estrategia que mejore la coherencia y la visibilidad de la acción de UE en la región, y que la Estrategia para el Mar Negro de la UE debería ser una parte integrante de la visión más amplia de la Unión en el ámbito de la política exterior y de seguridad; |
|
2. |
Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que elabore una estrategia para la región del Mar Negro de forma paralela con la revisión de la Política Europea de Vecindad (PEV), de forma que defina un enfoque integrado y global de la UE para abordar los desafíos y oportunidades de la región, dotado de un plan de acción detallado, objetivos claros, iniciativas emblemáticas y valores de referencia; considera que dicha estrategia asegurará la coordinación efectiva de las actividades y la división de tareas; |
|
3. |
Reitera su petición a la Comisión y al SEAE para que efectúen revisiones periódicas de la aplicación de la estrategia, mediante la creación de mecanismos concretos de control, evaluación, seguimiento e información; insta a que se consulte a las comisiones competentes del Parlamento Europeo en las fases clave de este proceso; |
|
4. |
Recomienda que se vele por la cohesión entre el nivel político de la UE y las estrategias nacionales de los Estados miembros de la Unión en la región del Mar Negro; |
|
5. |
Destaca que los Estados miembros de la UE deben acordar claras prioridades para poder elaborar a continuación un plan de acción realista y financieramente viable, junto con el consiguiente sistema de evaluación de su eficacia; |
|
6. |
Hace hincapié en que se deben destinar recursos humanos adecuados a la tarea de alcanzar los objetivos de la nueva estrategia, en particular teniéndola en cuenta de forma visible en la estructura organizativa y de personal del SEAE; |
|
7. |
Acoge con satisfacción la puesta en marcha del Programa Operativo Conjunto para la Cooperación Transfronteriza de la Cuenca del Mar Negro en el marco del IEVA, y considera que el elevado número de solicitudes recibidas refleja el gran nivel de interés en los proyectos comunes de cooperación en la región del Mar Negro; se congratula de la aprobación de 16 nuevos proyectos por parte del Comité Mixto de Supervisión en noviembre de 2010; considera, no obstante, que el lento ritmo de funcionamiento del Programa refleja las carencias de los actuales mecanismos de financiación; señala, en particular, las dificultades jurídicas que entraña conceder financiación a los participantes con cargo a diferentes instrumentos, y alienta a la Comisión a prever soluciones que permitan suprimir estos obstáculos; considera que el Programa también podría cubrir los proyectos de inversión; |
|
8. |
Pide que se elabore un Programa Operativo Común para la Cuenca del Mar Negro en el próximo período de ejecución que permita abordar plenamente todos los objetivos establecidos en el Documento de Estrategia relativo a la Cooperación transfronteriza (CT) — Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) 2007-2013 y proseguir los esfuerzos dirigidos a alcanzarlos; hace hincapié en que deberían establecerse condiciones de aplicación uniformes que prevean la posibilidad de que toda entidad jurídica en cualquier Estado participante en la región contemplada en el programa pueda presentar su solicitud como solicitante principal; considera que debe implicarse a todos los países del Programa Operativo Conjunto de la cuenca del Mar Negro y debe alentárseles a participar activamente en el próximo período de programación; |
|
9. |
Se muestra convencido, por consiguiente, de que el éxito de la estrategia depende de la puesta a disposición de financiación adecuada e identificable; pide la creación de una línea presupuestaria específica destinada a la estrategia para el Mar Negro, el desarrollo de métodos de desembolso eficientes y adaptados a las características específicas de la región y la aplicación de controles sobre la utilización de los fondos; aboga por que se conceda prioridad a la financiación de proyectos de desarrollo a pequeña escala; pide a la Comisión y a las regiones que promuevan proyectos interpersonales en el marco de la cooperación transfronteriza y que utilicen y consoliden el instrumento financiero del fondo de pequeños proyectos; |
|
10. |
Destaca la necesidad de un enfoque basado en los proyectos con miras a incluir las entidades locales, las comunidades empresariales, las ONG u otras organizaciones de la sociedad civil en la concepción, la asunción común y la ejecución de las actividades de la Estrategia para el Mar Negro; destaca la importancia de supervisar las actividades de la Estrategia para el Mar Negro mediante la definición de valores de referencia u otros indicadores adecuados; |
|
11. |
Fomenta el desarrollo de sinergias entre las diferentes políticas de la Unión que intervienen en el ámbito de la estrategia, en particular los Fondos Estructurales, el Programa marco de investigación y desarrollo y las redes transeuropeas de transporte, a fin de garantizar la sostenibilidad de las acciones financiadas; considera que, de ese modo, las oportunidades creadas por una iniciativa de desarrollo económico pueden ser retomadas por otra iniciativa complementaria; |
|
12. |
Considera que la integración y la participación regional son principios importantes del enfoque de la UE en la región, y considera a Turquía y Rusia como socios que deberían participar de forma adecuada en el proceso de cooperación regional del Mar Negro; considera que el doble papel de Bulgaria, Rumanía y Grecia, en su condición de Estados ribereños y Estados miembros de la UE, es fundamental para el éxito de la política de la Unión en la región del Mar Negro; |
|
13. |
Considera que, para obtener visibilidad, orientación estratégica y un elevado nivel de coordinación, deben organizarse reuniones ministeriales periódicas entre la UE y los países de toda la región del Mar Negro en las que participen todos los actores y países de la región, incluida la Organización de Cooperación Económica del Mar Negro (BSEC), la Comisión para la Protección del Mar Negro frente a la Contaminación (Comisión del Mar Negro), el BERD y el BEI; expresa su convicción de que un diálogo institucional que reuniera a la UE y la BSEC supondría un importante avance para la consecución de una verdadera cooperación en la región; señala, no obstante, que la BSEC parece atravesar actualmente dificultades estructurales y que necesita rejuvenecerse y reformarse para convertirse en un eficiente socio regional; |
|
14. |
Lamenta que el Foro del Mar Negro para el Diálogo y la Asociación se haya visto afectado negativamente por las tensiones regionales, y que, como resultado de esta situación, no se haya constituido todavía; considera que este Foro podría desempañar un papel en la generación de generar ideas y en el fomento del diálogo entre los diferentes actores regionales; |
|
15. |
Considera que la Estrategia para el Mar Negro debería desarrollarse a todos los niveles de la cooperación regional; acoge, por tanto, con satisfacción la cooperación parlamentaria establecida entre la UE y los países del Mar Negro; |
|
16. |
Reconoce la importancia de las autoridades e instancias interesadas regionales y locales en la planificación y aplicación de la estrategia, habida cuenta de sus estrechas relaciones con el territorio y la población local; pide, por lo tanto, que se determinen sus necesidades y que se asocien plenamente a la estrategia; |
|
17. |
Acoge con satisfacción la creación del Foro de la Sociedad Civil del Mar Negro, y alienta la cooperación reforzada entre las autoridades locales, la sociedad civil y el mundo empresarial; pide a la Comisión que conceda mayor apoyo a la sociedad civil, incluidas las redes de las organizaciones de la sociedad civil; destaca el cometido que desempeña el sector no gubernamental tanto para velar por una aplicación eficiente de las actividades de la Estrategia para el Mar Negro como por el éxito de las medidas de creación de confianza; |
|
18. |
Destaca el carácter complementario de la Sinergia del Mar Negro y la Asociación Oriental, y pide a la Comisión que haga un uso positivo de los diferentes enfoques de ambas iniciativas y aclare, a todos los niveles, cómo podría aprovecharse este importante grado de complementariedad; pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que garantice que el SEAE coordina eficazmente las diversas iniciativas e instrumentos desplegados por la UE en toda la región del Mar Negro; |
|
19. |
Acoge favorablemente el desarrollo de la estrategia de la UE para la región del Danubio, cuya conclusión está prevista para finales del presente año, al tiempo que aboga por su aprobación y por que se proceda a la aplicación de dicha Estrategia en la primera mitad de 2011; destaca la necesidad de ampliar la estrategia de la UE para la región del Danubio a la región del Mar Negro; señala que el desarrollo sostenible de la región del Danubio potenciará la importancia geoestratégica del Mar Negro; considera, por tanto, aún reconociendo la diferente naturaleza de dichas regiones y la realidad geográfica distinta de ambas estrategias, que éstas deberían ser complementarias y apoyarse mutuamente; |
|
20. |
Destaca que el principal objetivo de la UE y los Estados miembros en la estrategia de la UE para la región del Mar Negro debería ser el establecimiento de un espacio de paz, democracia, prosperidad y estabilidad, basado en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y que garantizara la seguridad energética de la Unión; considera que la buena gobernanza, el Estado de Derecho, la promoción del respeto de los derechos humanos, la gestión de los flujos migratorios, la energía, el transporte, el medio ambiente y el desarrollo económico y social deben constituir acciones prioritarias; |
Seguridad y buena gobernanza
|
21. |
Recuerda que la región del Mar Negro precisa políticas activas y soluciones duraderas para abordar importantes desafíos regionales y transnacionales, como los conflictos prolongados, las poblaciones desplazadas, las disputas bilaterales, el cierre de las fronteras y las rivalidades estratégicas, que traen consigo la militarización y la proliferación de armamento, la debilidad de las instituciones y de la gobernanza, el deterioro de la democracia, la delincuencia transfronteriza y el tráfico ilícito, los problemas relacionados con la gestión de las fronteras y la circulación de las personas, así como carencias en la seguridad y la protección marítimas; |
|
22. |
Destaca la vital importancia que reviste establecer, alentar y desarrollar unas buenas relaciones de vecindad entre los países de la región del Mar Negro como premisa de una cooperación exitosa, y considera inaceptable que la región no haya resuelto todavía el problema del cierre de fronteras entre países vecinos; |
|
23. |
Considera que la UE puede y debe desempeñar un papel más activo en la configuración del entorno de seguridad del Mar Negro; pide una mayor participación de la UE en el diálogo estratégico regional y la cooperación de la UE con sus socios estratégicos en asuntos de seguridad y en la prevención y la resolución de conflictos, de conformidad con el Derecho internacional; destaca que el pleno desarrollo de la Estrategia para el Mar Negro está relacionado también con los avances concretos dirigidos a resolver de forma pacífica los conflictos todavía abiertos; pide, por tanto, a la UE que se comprometa en mayor medida y de forma directa y que asuma un papel de liderazgo en las negociaciones y los procesos de paz, reforzando las medidas de creación de confianza y los programas de ayuda, con miras a sentar las bases de acuerdos amplios y duraderos y a aliviar las consecuencias de los conflictos para las poblaciones locales; elogia la labor de la misión de asistencia fronteriza de la UE a Moldova y Ucrania (EUBAM) y de la misión de observación de la UE (EUMM); |
|
24. |
Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que redoble sus esfuerzos para llevar a Rusia a cumplir el plan de seis puntos del Plan Sarkozy, con el fin de estabilizar y resolver el conflicto en Georgia; |
|
25. |
Señala la necesidad de reforzar los sistemas de supervisión y pide a la UE que desarrolle un mecanismo de alerta temprana como instrumento de prevención de conflictos y creación de confianza en la región del Mar Negro, con el fin de evitar la desestabilización y la escalada de los conflictos; aboga por un enfoque centrado más en los casos concretos que en aquellos supuestos generales que susciten preocupación; pide que se preste atención a las medidas de creación de confianza como la información pública sobre las ventas de armas y las actividades navales militares; expresa su especial preocupación por la prórroga del acuerdo portuario relativo a la flota rusa en el Mar Negro y por sus posibles efectos para la estabilidad de la región; |
|
26. |
Pide a la UE que adopte medidas dirigidas a establecer un marco jurídico regional y mecanismos que permitan abordar la proliferación de armas en la región del Mar Negro; |
|
27. |
Insta a que, en la Estrategia para el Mar Negro, se aborden las cuestiones de la delincuencia y el tráfico transfronterizos —en particular, el narcotráfico y la trata de seres humanos—, así como de la inmigración ilegal, al tiempo que pide que se siga reforzando la cooperación en la gestión de las fronteras y la circulación de las personas; |
|
28. |
Destaca la necesidad de gestionar mejor los flujos migratorios en y desde la región del Mar Negro, reforzando la integración política, económica y social de los inmigrantes con arreglo a los principios del Enfoque General de la Migración de la UE; |
|
29. |
Señala el aumento del número de accidentes en el mar en los últimos años, con sus consiguientes pérdidas de vidas humanas y daños ambientales, así como la incapacidad de los Estados ribereños para llevar a cabo operaciones de rescate coordinadas y con éxito; pide a la UE, en este mismo contexto, que se sirva de la Política Marítima Integrada para coordinar la actividades de búsqueda, rescate y prevención de accidentes en la región del Mar Negro; reclama la creación de una Estrategia de vigilancia del Mar Negro; |
|
30. |
Considera que la estrategia de seguridad para la región del Mar Negro debe incluir también los objetivos de mejora de la gobernanza, la democracia, el respeto de los derechos humanos y las capacidades del Estado; pide a la Comisión y al SEAE que incorporen iniciativas relativas al desarrollo de las instituciones y la gobernanza democrática, dado que son indispensables para todo Estado que pretenda desarrollarse con éxito; destaca que el objetivo de mejorar la gobernanza, el Estado de Derecho y las estructuras estatales en los Estados de la región procedentes de la antigua Unión Soviética ya es una estrategia de seguridad en sí mismo, pues la inoperancia estatal total o parcial y el estancamiento político crean las condiciones para la interferencia exterior y las amenazas transnacionales; |
|
31. |
Destaca que la estrategia de la UE para la región del Mar Negro debe hacer especial hincapié en la defensa de los derechos humanos y la consolidación de la democracia en el conjunto de la región, de forma que contemple la promoción de una cooperación exitosa entre sus organizaciones no gubernamentales y defensores de los derechos humanos; |
|
32. |
Observa que una de las prioridades de la UE es mejorar el respeto de los derechos humanos y la democracia en todo el mundo; señala que a diario se producen violaciones de los derechos humanos en Osetia del Sur y Abjasia ocupadas; pide, por tanto, a la UE, y en particular al SEAE, que respondan activamente a toda forma de violación de los derechos humanos en la región del Mar Negro; |
|
33. |
Destaca el importante cometido que desempeña la OSCE en la región y considera esencial que la UE coopere con la OSCE en los ámbitos de la consolidación institucional, el Estado de Derecho, la observación electoral, la libertad de los medios de comunicación, la democracia y los derechos humanos; |
Energía, transporte y medio ambiente
|
34. |
Considera, por una parte, que la región del Mar Negro reviste una importancia estratégica para la seguridad energética de la UE y la diversificación de su abastecimiento energético, y reitera, en este contexto, la apremiante necesidad de contar con una estrategia coherente para la región del Mar Negro; por otra parte, estima que la cooperación en materia de energía, transporte y medio ambiente es fundamental para un desarrollo armónico y sostenible de la región; acoge con satisfacción la puesta en marcha de la Asociación Medioambiental, al tiempo que espera con impaciencia la puesta en marcha de otras dos asociaciones en los ámbitos del transporte y la energía; pide su aplicación rápida y eficaz; opina que el desarrollo de un marco jurídico común a escala regional sería muy beneficioso en términos de una cooperación más eficaz y para establecer sinergias en estos ámbitos; considera que la creación y el apoyo de redes profesionales e institucionales puede mejorar la capacidad toma de decisiones cooperativa y eficaz; |
|
35. |
Destaca la necesidad de reforzar la cooperación multilateral en materia de energía en la región del Mar Negro, sobre la base de los principios clave de la OMC y del Tratado sobre la Carta de la Energía; apoya la plena integración del mercado y la regulación sobre la base de la legislación de la UE en materia de energía y medio ambiente, y alienta la participación de los países de la región del Mar Negro en sentido amplio en el Tratado por el que se establece la Comunidad de la Energía, así como la asistencia por parte de la UE, el BEI y el BERD para modernizar las infraestructuras de energía en la región del Mar Negro; |
|
36. |
Hace hincapié en la importancia que reviste para los Estados miembros adoptar un enfoque común en relación con la región del Mar Negro que garantice los intereses a largo plazo de la Unión en lo que se refiere a la seguridad del abastecimiento energético y a la estabilidad de los países vecinos; |
|
37. |
Recuerda la necesidad de que la Comisión apoye más decididamente las medidas encaminadas a diversificar el suministro de gas y a establecer un marco normativo común que promueva un mercado del gas transparente, competitivo y regulado; insta, al mismo tiempo, a la UE a que desarrolle activamente la cooperación con los Estados en la región del Mar Negro y les ofrezca mayores oportunidades de apoyar los proyectos energéticos en interés de la UE; celebra, en este mismo contexto, la adhesión de la República de Moldova y Ucrania a la Comunidad de la Energía; |
|
38. |
Destaca la necesidad urgente de establecer la Asamblea Parlamentaria Euronest, que contribuirá a la consecución de los objetivos de la Asociación Oriental y tendrá por tanto un impacto positivo en las cuestiones relacionadas con la seguridad energética; |
|
39. |
Recuerda el objetivo de la UE de diversificar las rutas y fuentes de suministro, así como la elaboración de una política energética común de la UE; reitera la importancia de los proyectos del corredor meridional y, en particular, la importancia fundamental que reviste el proyecto Nabucco y su pronta ejecución para la seguridad energética europea; toma nota del proyecto South Stream; reitera, por otra parte, la importancia del transporte de gas natural licuado (GNL) a Europa, en el contexto del proyecto AGRI, del desarrollo de terminales de GNL en puertos del Mar Negro y del proyecto de oleoducto paneuropeo Constanta-Trieste; |
|
40. |
Insta a la Comisión a que concluya a finales de 2011 acuerdos con los proveedores potenciales del gasoducto Nabucco; |
|
41. |
Considera oportuno que el paquete relativo a la infraestructura energética que debe presentar en breve la Comisión haga especial hincapié en la inversión en energía prevista en la región del Mar Negro; señala que las rutas de tránsito que atraviesan los países de la región pueden mejorar significativamente la seguridad del suministro de la Unión Europea; |
|
42. |
Pone de relieve el potencial que ofrecen las fuentes de energía renovable en la región del Mar Negro, que podrían contribuir en gran medida a garantizar un futuro energético seguro a escala mundial y un crecimiento económico sostenible, y pide a la Comisión y los países ribereños del Mar Negro que aprovechen este potencial; |
|
43. |
Pide que la asociación UE-Región del Mar Negro incluya la transferencia de conocimientos y tecnología en energías renovables, así como la eficiencia energética y el apoyo técnico para el diseño de las redes, al tiempo que destaca que el ahorro energético es fundamental para mejorar la seguridad del suministro; apoya la investigación sobre fuentes alternativas de energía, especialmente en los ámbitos de las energías renovables, la eficiencia energética y el ahorro de energía, en los que los avances son fundamentales para superar los retos planteados por el cambio climático y contribuir al esfuerzo global de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; |
|
44. |
Apoya el desarrollo continuado de iniciativas en el marco de los programas TRACEA e INOGATE; pide a la UE que consolide su apoyo a los proyectos de infraestructuras en la región, tanto directamente como coordinando a otros contribuyentes e inversores; |
|
45. |
Considera que, a efectos del comercio internacional y el transporte de hidrocarburos en la región, es esencial desarrollar los puertos de la UE en el Mar Negro y la región marítima del Danubio, incluyendo terminales de petróleo y gas e infraestructuras de transporte intermodal; considera necesario modernizar las infraestructuras en la región del Mar Negro y establecer conexiones con los corredores de transporte europeos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren la ejecución de los proyectos prioritarios de transporte transeuropeo en los ejes 7, 18, 21 y 22, contemplados en el anexo II de la Decisión no 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión no 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte y su integración gradual en TRACECA, en el eje central y el sudoriental y en las rutas marítimas para el transporte internacional, tal como se definen en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Ampliación de los principales ejes de transporte transeuropeos a los países vecinos - Orientaciones sobre el transporte en Europa y las regiones vecinas» (COM (2007)0032), así como en los corredores paneuropeos de transporte 8 y 9; |
|
46. |
Pide a los Estados ribereños del Mar Negro que celebren un memorando de entendimiento para el desarrollo de los corredores marítimos del Mar Negro, y pide a la Comisión que abra una línea de financiación del presupuesto de las RTE-T para los corredores marítimos del Mar Negro similar a las que ya existen para el Mar Báltico, el Mar del Norte y el Mar Mediterráneo; |
|
47. |
Acoge con satisfacción las medidas adoptadas para ampliar el espacio aéreo común europeo a los países ribereños del Mar Negro; pide a la Comisión que continúe su diálogo con la República de Moldova sobre la liberalización del sector del transporte aéreo y que emprenda rápidamente las negociaciones para la adhesión de esta República a la Zona Europea Común de Aviación (ZECA); |
|
48. |
Destaca la importancia del Mar Negro como recurso natural y expresa su profunda preocupación por la situación ambiental de la región; hace hincapié en la necesidad de alcanzar un equilibrio entre el desarrollo económico y la protección del medio ambiente, así como de aplicar un enfoque común a este desafío, y destaca, por tanto, la necesidad de aplicar plenamente el Convenio sobre la Protección del Mar Negro contra la Contaminación; |
|
49. |
Pide a la Comisión que conceda prioridad a los requisitos en materia de eficiencia energética y de protección del medio ambiente y del clima cuando financie proyectos de infraestructuras, al tiempo que señala que dichos proyectos deberían basarse en una avaluación del impacto ambiental positiva; recuerda los desafíos que plantean los efectos del cambio climático en la región del Mar Negro, e insta por tanto a una mayor cooperación entre los países ribereños, en particular en lo que se refiere a la prevención de situaciones de emergencia; |
|
50. |
Pide a la UE que incluya la región del Mar Negro en la Política Marítima Integrada y, en particular, en la Política Pesquera Común (PPC) en pie de igualdad con las otras cuencas europeas; considera que la UE debe desplegar todos los esfuerzos diplomáticos posibles para que, en la medida de lo posible, los Estados del Mar Negro no pertenecientes a la UE hagan suyos los principios de la PPC; destaca la importancia de crear un organismo autónomo para la gestión común de los recursos pesqueros del Mar Negro, así como de aplicar planes plurianuales de gestión; |
Desarrollo económico, social y humano
|
51. |
Considera que debe promoverse el desarrollo económico, social y humano de la región en su conjunto; concede particular importancia al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la región; indica que la región posee recursos naturales extraordinarios que podrían impulsar un rápido crecimiento económico; destaca que, para facilitar este desarrollo, es esencial gestionar adecuadamente los recursos; |
|
52. |
Destaca que una mayor liberalización del comercio y la intensificación del comercio intrarregional son fundamentales para el desarrollo económico de la región; señala la importancia que reviste para la población local y para los socios comerciales de la región del Mar Negro la creación de un espacio de oportunidades económicas y prosperidad; destaca la necesidad de combatir el fraude y la corrupción para que la región resulte más atractiva para los inversores; destaca la importancia de la cooperación en el ámbito del turismo y del desarrollo portuario y costero; apoya la política marítima integrada de la UE destinada al desarrollo socioeconómico de las regiones marítimas, si bien lamenta que su dimensión del Mar Negro esté muy poco desarrollada; acoge con satisfacción los resultados obtenidos en la cooperación en materia de educación, investigación y tecnología; alienta una vez más el objetivo de promover el desarrollo social y una sociedad civil fuerte; destaca que la UE debería seguir avanzando en su diálogo con los países de la región sobre la facilitación de la expedición de visados; |
|
53. |
Expresa su convicción de que la UE debe desempeñar un papel más importante en la región del Mar Negro, ofreciendo a los países de este entorno mayores perspectivas para una integración más estrecha en las políticas de la UE; destaca que conviene considerar detalladamente, examinar a fondo y promover las oportunidades de liberalización comercial y la creación de una zona de libre comercio de conformidad con los principios de la OMC; |
|
54. |
Recuerda la tradicional asociación estratégica entre la UE y Rusia, así como su interés bilateral común por reforzar el comercio bilateral y la inversión, facilitar y liberalizar el comercio a escala de la economía global y reforzar y desarrollar la competencia, también en la región del Mar Negro; |
|
55. |
Reconoce que la crisis financiera mundial ha afectado duramente a la región del Mar Negro, poniendo fin abruptamente a un período de crecimiento con tasas medias anuales del 6 % y a la entrada del capital extranjero necesario para el desarrollo económico de los Estados ribereños, y que la crisis ha sometido al sistema financiero de la región a tensiones extremas; hace hincapié en la necesidad de abordar esta situación reforzando la regulación financiera y bancaria, mejorando la credibilidad y la transparencia de las haciendas públicas, combatiendo el fraude, la evasión fiscal y la corrupción, intensificando la cooperación regional y aumentando la coordinación entre organizaciones regionales, como la BSEC; |
|
56. |
Aboga por el desarrollo de un planteamiento integrado en el marco de la estrategia, con aplicación de los sólidos principios de las Políticas de Cohesión y de Vecindad de la UE, lo que puede ayudar a obtener resultados eficaces al tiempo que facilita el proceso de creación de capacidades para las regiones más rezagadas; considera preciso, en particular, que se refuerce la cooperación transfronteriza entre las regiones a fin de abordar problemas comunes mediante acciones coordinadas; recuerda que las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT) ofrecen un marco de cooperación adecuado para garantizar una gobernanza estructurada y a diferentes niveles; pide a la Comisión que reflexione sobre la manera de coordinar mejor los diferentes instrumentos europeos para permitir la cooperación transfronteriza en las fronteras exteriores de la Unión Europea; |
|
57. |
Señala que el intercambio de mejores prácticas entre las regiones es de extrema importancia para todos los ámbitos de cooperación y que las regiones que poseen una dilatada experiencia en el desarrollo y la ejecución de proyectos podrían ayudar a otras regiones a mejorar sus resultados; |
|
58. |
Considera fundamental la mejora de la capacidad administrativa de todos los actores locales y regionales en la región del Mar Negro con el fin de garantizar una aplicación eficaz y una buena gestión financiera de los proyectos de la UE y una mayor transparencia y responsabilidad, así como un desarrollo territorial equilibrado en toda la región; |
|
59. |
Destaca la importancia que reviste facilitar la expedición de visados y la movilidad de las personas en la región, e insta a la Comisión a que considere la posibilidad de establecer regímenes preferenciales de visado para empresarios, universitarios, jóvenes, autoridades locales y otros grupos sociales, con miras a estrechar los contactos en toda la región, en particular en lo que se refiere a la consolidación de relaciones de confianza; aboga por el desarrollo, bajo la dirección de la UE, de proyectos comunes relativos a la promoción del patrimonio cultural y el turismo en la región; |
|
60. |
Considera que los programas de estimulo del diálogo intercultural e interconfesional precisan apoyo sostenido para promover la cooperación en la región; que las iniciativas conjuntas en el ámbito de la educación y los medios de comunicación son muy necesarias para establecer y consolidar nexos importantes entre la población y los líderes de opinión en la región, y que iniciativas como la Red de Universidades del Mar Negro son un buen ejemplo de cómo la interacción académica puede propiciar sinergias positivas en la región; pide que se refuercen las redes académicas y estudiantiles, así como las infraestructuras electrónicas y los proyectos de investigación colaborativa; acoge con satisfacción la iniciativa de establecer y apoyar una Universidad del Mar Negro que estimule la formación de una élite regional que considere la cooperación como método normal de abordar los desafíos comunes; |
|
61. |
Reconoce los resultados del proyecto de interconexión del Mar Negro en el establecimiento de una red regional de educación e investigación en la región, así como su conexión con la red GEANT, e insta a la Comisión a que continúen apoyando los proyectos de investigación en la región del Mar Negro, en particular los proyectos HP-SEE, SEE-GRID, SCENE, CAREN y BSRN; |
*
* *
|
62. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de todos los países del Mar Negro. |
(1) DO C 41 E de 19.2.2009, p. 64.
(2) DO C 282 E de 6.11.2008, p. 443.
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/90 |
Jueves 20 de enero de 2011
Pakistán: asesinato del Gobernador del Punjab Salman Taseer
P7_TA(2011)0026
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011, sobre Pakistán, en particular sobre el asesinato del Gobernador Salmaan Taseer
2012/C 136 E/16
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vistas sus resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y la democracia en Pakistán y, en particular, las de 20 de mayo de 2010 (1) y 12 de julio de 2007 (2), 25 de octubre de 2007 (3) y 15 de noviembre de 2007 (4), |
|
— |
Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual 2009 relativo a los derechos humanos en el mundo y la política de la UE en este ámbito (5), |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, sobre libertad de religión o creencias, en las que se subraya la importancia estratégica de esta libertad y de la lucha contra la intolerancia religiosa, |
|
— |
Vista la Declaración conjunta UE-Pakistán, de 4 de junio de 2010, en la que ambas partes reiteran su determinación de abordar conjuntamente cuestiones regionales y globales de seguridad, promover el respeto de los derechos humanos y cooperar para seguir consolidando el gobierno y las instituciones democráticos de Pakistán, |
|
— |
Vista la Declaración de 19 de noviembre de 2010 de su Presidente sobre la sentencia de muerte impuesta a Asia Bibi, |
|
— |
Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, de 4 de enero de 2011, sobre el asesinato del Gobernador Salmaan Taseer, y de 12 de noviembre de 2010, sobre una condena a muerte en Pakistán, |
|
— |
Visto el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, |
|
— |
Vista la Declaración de las Naciones Unidas de 1981 sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, |
|
— |
Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento, |
|
A. |
Considerando que Salmaan Taseer, Gobernador de la provincia de Punjab, era uno de los críticos más explícitos y visibles de las leyes pakistaníes sobre la blasfemia y de su uso indebido por grupos extremistas en procedimientos como el iniciado contra Asia Bibi, la mujer cristiana sentenciada a muerte por blasfemia en aplicación del artículo 295-C del Código penal pakistaní, |
|
B. |
Considerando que el 4 de enero de 2011 Salmaan Taseer fue asesinado en Islamabad por uno de sus propios guardaespaldas, Malik Mumtaz Hussein Qadri, que no estaba de acuerdo con la oposición de Taseer a las leyes pakistaníes sobre la blasfemia, |
|
C. |
Considerando que ninguno de los demás guardaespaldas que presenciaron el asesinato del Gobernador Taseer trató en modo alguno de detener al asesino; considerando que el asesino fue aclamado y aplaudido por cientos de abogados cuando compareció ante el tribunal y que decenas de millares de personas se manifestaron por las calles de Karachi para mostrar que aprobaban lo que había hecho; considerando que, según algunas informaciones, un destacado imán ha pronunciado una fetua contra Sherry Rehman, ex Ministra pakistaní, política reformista y conocida periodista, aludiendo a ella como merecedora de ser asesinada, |
|
D. |
Considerando que, a raíz del trágico acontecimiento, una amplia alianza del clero del país, representado por Jamaat-e-Ahle Sunnat Pakistan, organización portavoz de la corriente moderada Barelvi, emitió una declaración en la que excusaba el asesinato del Gobernador Taseer y encumbraba a su autor, indicaba que «ningún musulmán debía asistir al funeral o ni siquiera tratar de rezar por Salmaan Taseer, ni tampoco expresar ningún tipo de pesar o condolencia por el incidente» y pedía que ningún musulmán ofreciese la oración fúnebre y ningún clérigo oficiase el funeral por el Gobernador asesinado, |
|
E. |
Considerando que el capítulo sobre derechos fundamentales de la Constitución de Pakistán de 1973 garantiza la libertad de profesar una religión y gestionar instituciones religiosas (artículo 20), la igualdad de todos los ciudadanos (artículo 25) y los derechos e intereses legítimos de las minorías (artículo 26), |
|
F. |
Considerando que, el 25 de diciembre de 2009, el Presidente Asif Ali Zardari reiteró el compromiso del Partido Popular de Pakistán de defender el derecho de las personas pertenecientes a cualquier minoría a ser tratadas como ciudadanos iguales, |
|
G. |
Considerando que las disposiciones legales conocidas como «leyes contra la blasfemia», introducidas en 1982 y 1986, menoscaban los derechos fundamentales religiosos y de las minorías reconocidos por la Constitución y son usadas indebidamente por grupos extremistas y quienes pretenden ajustar cuentas personales, y que han dado lugar a un aumento de la violencia contra miembros de minorías religiosas y ciudadanos que se atreven a alzar la voz para criticar la injusticia, |
|
H. |
Considerando que la gran mayoría de las personas acusadas en virtud de las leyes sobre la blasfemia son musulmanas, pero que las acusaciones contra personas de religiones minoritarias pueden desencadenar una violencia desproporcionada contra el conjunto de su comunidad, |
|
I. |
Considerando que el Gobierno de Pakistán renunció públicamente el 30 de diciembre de 2010 al compromiso recogido en su programa de revisar las leyes discriminatorias, al anunciar en una declaración política que no tenía la intención de revocar o modificar las leyes contra la blasfemia, |
|
J. |
Considerando que el asesinato del Gobernador Salmaan Taseer suscita inquietud en cuanto a la seguridad de los jueces que conocen de asuntos de blasfemia, habida cuenta de que los jueces pakistaníes de instancias inferiores ya están sufriendo presiones de extremistas musulmanes y de que incluso los jueces de instancias superiores podrían sentir reservas a la hora de resolver con imparcialidad en materia de persecución religiosa por temor a sufrir atentados terroristas contra su vida, |
|
K. |
Considerando que desde el asesinato del Gobernador Taseer las voces moderadas, las minorías religiosas y los defensores de los derechos humanos se sienten cada vez menos seguros, |
|
L. |
Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea, el fomento de la democracia y el respeto de los derechos humanos y de las libertades cívicas son principios y objetivos fundamentales de la Unión Europea y constituyen una base común para sus relaciones con terceros países; considerando que la ayuda de la UE para el comercio y el desarrollo está supeditada a la condición del respeto de los derechos humanos y los derechos de las minorías, |
|
1. |
Condena enérgicamente el brutal asesinato de Salmaan Taseer, Gobernador de la provincia pakistaní de Punjab, cometido el día 4 de enero de 2011 en un mercado de Islamabad; alaba su valentía y su entereza moral al adoptar una posición favorable a la tolerancia religiosa y el trato humano a los desposeídos, a pesar de la polarización del clima político de Pakistán, y transmite sus condolencias a la familia de la víctima y al pueblo de Pakistán; |
|
2. |
Insta a las autoridades de Pakistán a que lleven a cabo una investigación exhaustiva de todos los aspectos del asesinato y a que pongan rápidamente a disposición de la Justicia a todos los responsables de este crimen, en aplicación estricta del Estado de Derecho; |
|
3. |
Toma nota de que muchos grupos de defensa de los derechos humanos han criticado la falta de apoyo a las valientes posiciones del Gobernador Taseer por parte de los dirigentes pakistaníes, ya sean políticos o militares, y expresa su consternación y su profunda preocupación ante la magnitud del apoyo popular, incluso entre la profesión jurídica, a la intolerancia religiosa y al asesinato expresado en las manifestaciones y el respaldo público al asesino; pide al Gobierno de Pakistán que no permita que las voces moderadas del país sean silenciadas por los extremistas; |
|
4. |
Expresa su profunda preocupación ante la posibilidad de que sectores del ejército, del poder judicial y de la clase política apoyen tácita o incluso abiertamente la contemporización con los extremistas políticos y religiosos en Pakistán; |
|
5. |
Expone su preocupación ante el hecho de que el asesino del Gobernador de Islamabad fuese un policía miembro de su escolta personal; pide al Gobierno de Pakistán que libere a las fuerzas de seguridad del país de los elementos islamistas extremistas y que vele por que las fuerzas de seguridad acaten la Constitución y el Estado de Derecho; |
|
6. |
Expresa su apoyo a todas las medidas tomadas por el Gobierno de Pakistán en la lucha contra la propagación del extremismo violento; |
|
7. |
Expresa su preocupación ante el recurso continuado a las leyes pakistaníes sobre la blasfemia, a las que se oponía públicamente el difunto Gobernador Taseer, para perseguir a fieles de diferentes religiones, como la cristiana Asia Bibi, la madre de cinco hijos que ha sido condenada a muerte; |
|
8. |
Pide a las autoridades pakistaníes que liberen inmediatamente a Asia Bibi y que adopten medidas para garantizar la seguridad de su familia, que ha tenido que ocultarse; pide al Presidente Zadari que ejerza su potestad constitucional de perdonarla una vez resuelto el recurso interpuesto en nombre de aquella; |
|
9. |
Deplora que los dos mayores partidos políticos religiosos de Pakistán hayan declarado que Salmaan Taseer merecía ser asesinado por sus opiniones, contribuyendo así a la intimidación y contemporizando con el terrorismo y el crimen de inspiración política y religiosa; |
|
10. |
Expresa su preocupación ante la posible restricción de la libertad de expresión, también en Internet, en Pakistán a raíz del asesinato de Taseer, pues ulemas de Jamaat-e-Ahle Sunnat Pakistan están afirmando abiertamente que «quienes apoyan a los blasfemos son tan culpables como ellos» y que «los políticos, los medios de comunicación y otros deben aprender la lección de esta muerte ejemplar»; |
|
11. |
Celebra la condena del asesinato por sectores significativos de la prensa pakistaní y toma nota de las medidas adoptadas por el regulador pakistaní de los medios de comunicación contra determinadas cadenas de televisión en respuesta a algunos aspectos de su cobertura de los hechos; |
|
12. |
Apoya la petición de destacados periodistas pakistaníes de que se examine el papel de los medios de comunicación que han servido de plataforma a predicadores extremistas y otros fanáticos que habían amenazado abiertamente a Taseer y a otras figuras públicas que compartían sus posiciones; |
|
13. |
Expresa su profunda preocupación por el hecho de que las leyes sobre la blasfemia —que pueden acarrear la pena de muerte en Pakistán y que a menudo se utilizan para justificar la censura, la criminalización, la persecución y, en algunos casos, incluso el asesinato de miembros de minorías políticas, raciales o religiosas— permitan usos indebidos que perjudican a personas de todas las confesiones en Pakistán; |
|
14. |
Reitera su petición al Gobierno de Pakistán de que proceda a una revisión exhaustiva de las leyes sobre la blasfemia y de su aplicación actual, incluidas las penas de muerte o de cadena perpetua que son imperativas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 295 C del Código penal, para quienes sean declarados culpables de blasfemia contra el profeta Mohamed, con miras a la aplicación de las modificaciones; |
|
15. |
Alaba particularmente los esfuerzos de Shahbaz Bhatti, Ministro para Asuntos de las Minorías, que han presentado un proyecto de ley para abolir la pena de muerte por el delito de blasfemia; confía en que las autoridades pakistaníes hagan cuanto esté en su mano para proteger las vidas de todos los amenazados por islamistas radicales por sus opiniones laicas o discrepantes, especialmente abogados, jueces y militantes pro derechos humanos que defienden el Estado de Derecho; |
|
16. |
Espera que el Gobierno de Pakistán adopte todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de todos los jueces del país y permitirles que ejerzan su función constitucional sin temor a sufrir intimidación, violencia o acoso; |
|
17. |
Juzga positivamente la firma por Pakistán de los instrumentos de ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención contra la tortura; pide al Gobierno de Pakistán que retire sus reservas sobre esos dos convenios internacionales y que garantice la libertad de creencias, tal y como se recoge en el Pacto de las Naciones Unidas, brindando protección a sus ciudadanos para permitirles practicar libremente su religión; |
|
18. |
Pide al Gobierno que garantice los derechos humanos de las minorías consagrados en la Constitución y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, especialmente en su artículo 18, que establece que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión»; |
|
19. |
Apoya todas las iniciativas destinadas a promover el diálogo y el respeto mutuo entre comunidades; pide a todas las autoridades políticas y religiosas de Pakistán que promuevan la tolerancia y que adopten iniciativas contra el odio y el extremismo violento; |
|
20. |
Insta al Gobierno pakistaní a que aplique las reformas del sistema educativo propuestas y regule e inspeccione las madrazas; pide a las autoridades pakistaníes que retiren de los libros de texto aprobados por el departamento del Ministerio de Educación competente para los planes nacionales de estudios toda la propaganda de incitación al odio, apología de la superioridad de una religión sobre las otras y difamación de la religión; |
|
21. |
Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que incluya la cuestión de la tolerancia religiosa en la sociedad en su diálogo político con Pakistán, puesto que se trata de un aspecto de capital importancia para la lucha a largo plazo contra el extremismo religioso; |
|
22. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que sigan prestando apoyo económico a las organizaciones y los militantes pro derechos humanos y que perfilen medidas prácticas para apoyar al movimiento cívico pakistaní contra las leyes sobre la blasfemia y otras leyes discriminatorias; |
|
23. |
Insta al Servicio Europeo de Acción Exterior a que insista en que el Gobierno de Pakistán observe la cláusula en favor de la democracia y los derechos humanos incluida en el Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y la República Islámica de Pakistán; pide a la Comisión que presente un informe sobre la aplicación del Acuerdo de Cooperación y de la cláusula en favor de la democracia y los derechos humanos; |
|
24. |
Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que apoye al Gobierno de Pakistán en el desarrollo de su Ministerio de Derechos Humanos y en la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos dotada de contenido, independencia y autoridad; |
|
25. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Pakistán. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0194.
(2) DO C 175 E de 10.7.2008, p. 583.
(3) DO C 263 E de 16.10.2008, p. 666.
(4) DO C 282 E de 6.11.2008, p. 434.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/94 |
Jueves 20 de enero de 2011
Brasil: extradición de Cesare Battisti
P7_TA(2011)0027
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011, sobre Brasil: extradición de Cesare Battisti
2012/C 136 E/17
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre la negativa de Brasil a extraditar a Cesare Battisti (1), |
|
— |
Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 12 de marzo de 2009, sobre la Asociación Estratégica Unión Europea-Brasil (2), y en particular su apartado 1, letra n), en la que se menciona expresamente el reconocimiento recíproco de las sentencias firmes, |
|
— |
Visto el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil, |
|
— |
Vistos el Tratado de la Unión Europea y los principios consagrados en el mismo relativos a la democracia y el Estado de Derecho, en los que se basa la UE, |
|
— |
Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento, |
|
A. |
Considerando que la asociación entre la UE y Brasil se asienta en la confianza mutua y en el respeto de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, |
|
B. |
Considerando que las relaciones económicas, comerciales y políticas entre Brasil y la UE son excelentes y boyantes y se basan, entre otras cosas, en unos principios compartidos, como el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, |
|
C. |
Considerando que el ciudadano italiano Cesare Battisti ha sido declarado culpable en siete juicios y condenado en rebeldía a dos cadenas perpetuas, en sentencias definitivas dictadas por los tribunales italianos, por cuatro asesinatos y pertenencia a banda armada, robo y tenencia de armas de fuego, |
|
D. |
Considerando que Cesare Battisti pasó a la clandestinidad hasta que fue detenido en Brasil en marzo de 2007, |
|
E. |
Considerando que Cesare Battisti presentó un recurso contra su extradición a Italia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que dicho recurso fue declarado inadmisible en diciembre de 2006, |
|
F. |
Considerando que las disposiciones y normas del Tratado de Extradición de 1989 entre Italia y la República Federativa de Brasil tienen por objeto definir las modalidades de cooperación entre las autoridades de ambos Estados en el ámbito de la extradición, respetando plenamente las garantías ofrecidas por sus respectivos ordenamientos jurídicos, |
|
G. |
Considerando que, el 18 de noviembre de 2009, el Tribunal Supremo de Brasil decidió conceder la extradición de Cesare Battisti y autorizó al Presidente en ejercicio de la República Federativa de Brasil a liberar al prisionero y extraditarlo a Italia, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Extradición entre Italia y Brasil, |
|
H. |
Considerando que, el 31 de diciembre de 2010, el entonces Presidente en ejercicio decidió rechazar la extradición de Cesare Battisti, |
|
I. |
Considerando que el Gobierno de Italia ha impugnado dicha decisión ante el Tribunal Supremo de Brasil, |
|
J. |
Considerando que los abogados de Cesare Battisti han solicitado oficialmente al mismo Tribunal su inmediata liberación, |
|
K. |
Considerando que, el 6 de enero de 2011, el Presidente del Tribunal Supremo de Brasil denegó la inmediata liberación de Cesare Battisti y reabrió oficialmente el caso, que será examinado en febrero cuando el Tribunal reanude su trabajo, |
|
1. |
Reconoce que el respeto de la legalidad y la independencia del poder judicial, en particular el trato justo de los ciudadanos que hayan sido condenados mediante sentencia firme, constituye uno de los valores fundamentales de la UE y de sus Estados miembros, así como de Brasil; |
|
2. |
Señala que la asociación entre la UE y la República Federativa de Brasil se basa en la mutua creencia de que ambas partes respetan el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, incluidos el derecho de defensa y el derecho a un proceso justo y equitativo; |
|
3. |
Expresa su confianza en que, a la luz de dichas consideraciones, las autoridades competentes de Brasil ejerzan su derecho —y cumplan su misión— de tramitar la nueva solicitud del Gobierno italiano de revisar la decisión de extradición de Cesare Battisti y analice las formas de garantizar la correcta interpretación del Tratado de Extradición; |
|
4. |
Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que entable un diálogo político con Brasil y garantice que todas las decisiones que se adopten respetan plenamente los principios fundamentales de la UE y conducen a unas buenas relaciones con los Estados miembros; |
|
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de Brasil, al Presidente de la República Federativa de Brasil, al Presidente del Congreso de Brasil y al Presidente de la Delegación para las Relaciones con los Países de Mercosur. |
(1) DO C 67 E de 18.3.2010, p. 146.
(2) DO C 87 E de 1.4.2010, p. 168.
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/95 |
Jueves 20 de enero de 2011
Irán, en particular el caso de Nasrin Sotoudeh
P7_TA(2011)0028
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011, sobre Irán – el caso de Nasrin Sotudeh
2012/C 136 E/18
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Irán, especialmente las relativas a los derechos humanos y, en particular las de 10 de febrero de 2010 (1) y 8 de septiembre de 2010 (2), |
|
— |
Vista la Declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navy Pillay, de 23 de noviembre de 2010, en la que expresaba su preocupación con respecto al caso de Nasrin Sotudeh y afirmaba que se inscribía en el marco de una estrategia de represión más amplia, así como que la situación de los defensores de los derechos humanos en Irán es cada vez más compleja, |
|
— |
Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, aprobada por consenso por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998, en la que se establece que los Estados deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección por las autoridades competentes de los defensores de los derechos humanos frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria, |
|
— |
Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño, de los que Irán es parte signataria, |
|
— |
Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 21 de diciembre de 2010, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, |
|
— |
Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento, |
|
A. |
Considerando que Nasrin Sotudeh, destacada abogada iraní especializada en la defensa de los derechos humanos, fue condenada a once años de prisión por actuaciones contrarias a la seguridad nacional, pertenencia al Centro de Defensores de los Derechos Humanos, no vestir el hiyab (código de vestimenta islámico) en un mensaje grabado en vídeo y haber realizado propaganda contra el régimen; que también se le prohibió ejercer la abogacía y que, una vez cumplida dicha sentencia, no podrá viajar durante veinte años, |
|
B. |
Considerando que Sotudeh, madre de dos niños, fue arrestada el 4 de septiembre de 2010, detenida durante largos períodos en régimen de aislamiento, supuestamente torturada y que le fue denegado el contacto con su familia y abogado; que estuvo a punto de morir como consecuencia de una huelga de hambre realizada en protesta por sus condiciones de encarcelamiento y la violación de las garantías procesales, |
|
C. |
Considerando que el marido de Sotudeh, Reza Jadan, fue citado por la policía el 15 de enero de 2011 y detenido durante una noche, puesto en libertad gracias a una fianza presentada por un tercero y que en la actualidad es perseguido por haber defendido a su esposa, |
|
D. |
Considerando que Nasrin Sotudeh ha sido la abogada de la ciudadana neerlandesa Zahra Bahrami, detenida tras las protestas de Ashura el 27 de diciembre de 2009 y recientemente condenada a muerte, |
|
E. |
Considerando que la condena de Sotudeh es parte de una ataque sistemático contra los abogados y activistas dedicados a la defensa de los derechos humanos en Irán en cuyo contexto se inscribe la sentencia dictada el 7 de enero de 2011 contra Shiva Nazarahari, cofundadora del Comité de Reporteros por los Derechos Humanos y activista destacada, a cuatro años de prisión y a 74 latigazos, y la condena el 30 de octubre de 2010 de un destacado abogado, Mohammad Seifzadeh, a nueve años de prisión y a no ejercer la abogacía durante diez años; que Mohammad Oliyafar, abogado especializado en los derechos humanos, está cumpliendo una condena a un año de prisión por defender a sus clientes; que entre los otros defensores de los derechos humanos que corren el riesgo de una persecución inminente figuran Mohammad Ali Dadkhah, Abdolfattah Soltani y Houtan Kian, |
|
F. |
Considerando que, transcurrido más de un año desde las manifestaciones de Ashura registradas en diciembre de 2009, cientos de ciudadanos iraníes que habían sido detenidos entonces siguen prisioneros y que las autoridades han continuado deteniendo a personas durante todo el año, en particular con motivo del Día del Estudiante celebrado el 7 de diciembre de 2010, así como que, según los informes de Amnistía Internacional, siguen detenidos más de 79 estudiantes, |
|
G. |
Considerando que los periodistas y las personas que escriben blogs siguen siendo víctimas de la represión, ya que en la actualidad son presuntamente 30 los periodistas que se encuentran en prisión, y que incluso representantes reconocidos de la cultura iraní, como el director de cine Jafar Panahi, al que en diciembre de 2010 se le prohibió rodar películas durante veinte años y al que se le impuso una condena de seis años de prisión, se les deniega la libertad de expresión, |
|
H. |
Considerando que las confesiones forzadas, la tortura y los malos tratos a los prisioneros, la privación de sueño, el aislamiento, la detención clandestina, el trato cruel, inhumano y degradante, los abusos físicos, incluida la violencia sexual, y la impunidad de los agentes estatales siguen siendo fenómenos generalizados en Irán, lo que arroja serias dudas en cuanto a la imparcialidad y transparencia de los procedimientos judiciales en dicho país, |
|
I. |
Considerando que los asesinatos extrajudiciales no se investigan y que, por el contrario, los parientes de las víctimas corren el riesgo de ser detenidos, como es el caso de Mahdi Ramazani, detenido ante la tumba de su hijo en diciembre de 2010 y al que se le presentaron unas condiciones de puesta en libertad bajo una fianza tan exagerada que no está en condiciones de pagar, |
|
J. |
Considerando que Irán se ha comprometido a respetar, ante la comunidad internacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, |
|
1. |
Pide al Gobierno de la República Islámica de Irán que ponga en libertad con carácter inmediato e incondicional a Nasrin Sotudeh así como a todos los demás presos de conciencia; considera que la sentencia dictada contra Nasrin Sotudeh es de naturaleza política y tiene como objetivo provocar que una de las principales defensoras de los derechos humanos en Irán abandone el ejercicio de su profesión; |
|
2. |
Condena enérgicamente la sentencia extraordinariamente dura dictada contra Nasrin Sotudeh y la intimidación de la que es objeto su marido y alaba el valor y compromiso de ésta; |
|
3. |
Pide a la República Islámica de Irán que respete las normas recogidas en los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados, en los que se señala que los abogados deberán poder desempeñar sus funciones «sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas» y se reconoce que los abogados tienen «derecho a la libertad de expresión», incluido el «derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos»; |
|
4. |
Lamenta profundamente la falta de imparcialidad y transparencia de los procedimientos judiciales en Irán y pide a las autoridades iraníes que garanticen un procedimiento de apelación justo y abierto; insta al Presidente del Poder Judicial iraní, Ayatolá Sadegh Amoli Larijani, a que cree una comisión independiente que examine la persecución de los abogados especializados en los derechos humanos y que exija responsabilidades a todos los funcionarios que hayan participado en procedimientos ilegales; |
|
5. |
Pide a las autoridades que luchen contra la impunidad de los miembros de las fuerzas de seguridad que violan los derechos humanos; reitera su petición de que se lleve a cabo una investigación independiente sobre las acusaciones de ejecuciones extrajudiciales registradas desde las controvertidas elecciones presidenciales de junio y que sus presuntos autores comparezcan ante la justicia; |
|
6. |
Pide al Gobierno de Irán que coopere plenamente con todos los mecanismos internacionales relativos a los derechos humanos, que continúe examinando la posibilidad de cooperar con las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y de reformar la justicia, y que aplique íntegramente las recomendaciones del Examen Periódico Universal; |
|
7. |
Pide un nuevo mandato de las Naciones Unidas para que un relator especial investigue las violaciones de derechos humanos y aliente la rendición de cuentas por parte de quienes hayan vulnerado los derechos humanos en Irán; |
|
8. |
Pide a las autoridades iraníes que autoricen el acceso de la Media Luna Roja a todos los presos y permitan a las organizaciones internacionales de derechos humanos hacer un seguimiento de la situación en el país; |
|
9. |
Insta a las autoridades iraníes a que reconsideren la sentencia dictada contra Zahra Bahrami, a que le garanticen un juicio justo y a que se le permita contactar a las autoridades neerlandesas, ya que tiene esa nacionalidad, de conformidad con las normas internacionales; |
|
10. |
Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que elabore medidas complementarias en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos con el fin de proteger activamente a los defensores de los derechos humanos en Irán, y alienta a los Estados miembros y a las autoridades locales a que apoyen el Programa Europeo de Ciudades Refugio y la Red Internacional de Ciudades Refugio; |
|
11. |
Pide que se amplíe la actual lista de personas y organizaciones sobre las que pesa la prohibición de viajar a la UE y la congelación de activos para incluir a los responsables de violaciones de los derechos humanos, de actos de represión y de la limitación de las libertades en Irán; |
|
12. |
Pide a los representantes de la UE y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que retomen el diálogo en materia de derechos humanos con la República Islámica de Irán; |
|
13. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión /Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Presidente del Tribunal Supremo de Irán y al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Irán. |
(1) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 9.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0310.
RECOMENDACIONES
Parlamento Europeo
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/99 |
Jueves 20 de enero de 2011
Acuerdo marco UE-Libia
P7_TA(2011)0020
Recomendación del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011, destinada al Consejo sobre las negociaciones con vistas a un acuerdo marco entre la Unión Europea y Libia (2010/2268(INI))
2012/C 136 E/19
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Ana Gomes en nombre del Grupo S&D sobre las negociaciones en curso con vistas a un acuerdo marco entre la Unión Europea y Libia (B7-0615/2010), |
|
— |
Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 15 de octubre de 2007 sobre el inicio de las conversaciones con vistas a un acuerdo marco entre la Unión Europea y Libia, así como las conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de junio y 29 y 30 de octubre de 2009 sobre políticas migratorias, |
|
— |
Visto el memorándum de acuerdo firmado conjuntamente por la Comisaria Ferrero-Waldner y el Secretario para asuntos europeos Al-Obeidi el 23 de julio de 2007, |
|
— |
Vistas las negociaciones en curso entre la Unión Europea y Libia sobre un acuerdo marco, |
|
— |
Visto el Plan de Acción contra el VIH/sida en Benghazi, puesto en marcha en noviembre de 2004, |
|
— |
Vistas la cooperación actual entre la UE y Libia en materia de migraciones y la Agenda de Cooperación Migratoria, firmada por la Comisión y Libia el 4 de octubre de 2010, |
|
— |
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, |
|
— |
Vistos la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y el Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, |
|
— |
Vistos los diferentes instrumentos de derechos humanos de los que Libia es signataria, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1970), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1970), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1968), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1989), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1989), la Convención sobre los Derechos del Niño (1993) y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (2004), |
|
— |
Vistas la Resolución 62/149, de 18 de diciembre de 2007, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se pide una moratoria de la aplicación de la pena de muerte, y la Resolución 63/168, de 18 de diciembre de 2008, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se pide la aplicación de la citada Resolución 62/149, |
|
— |
Vistos la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y su Protocolo sobre la creación de un Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificados por Libia el 26 de marzo de 1987 y el 19 de noviembre de 2003, respectivamente, |
|
— |
Vista la Convención de la Unión Africana, de septiembre de 1969, por la que se regulan los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África, convención de la que Libia es parte desde el 17 de julio de 1981, |
|
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
|
— |
Vistas sus Resoluciones, de 18 de enero de 2007, sobre la condena y el encarcelamiento por parte de Libia de cinco enfermeras búlgaras y un médico palestino (1) y, de 17 de junio de 2010, sobre las ejecuciones en Libia (2), |
|
— |
Vistos el artículo 121, apartado 3, y el artículo 97 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0368/2010), |
|
A. |
Considerando que, a pesar del régimen autoritario que sigue existiendo en Libia y de la violación sistemática de los convenios internacionales sobre derechos y libertades fundamentales, este país ha desarrollado relaciones comerciales y políticas con Estados miembros de la UE y es un importante socio de la Unión Europea en la región del Mediterráneo y en África con respecto a un gran número de cuestiones vinculadas a la seguridad y la estabilidad, en particular la migración, la salud pública, el desarrollo, las relaciones comerciales y económicas, el cambio climático, la energía y el patrimonio cultural, |
|
B. |
Considerando que varios Estados miembros de la UE mantienen estrechas relaciones con Libia, con empresas y bancos nacionales que sirven de vehículo para la inversión financiera libia en Europa, y que, el 30 de agosto de 2008, Italia firmó un Tratado de amistad con Libia en el que se regulan sus relaciones en diferentes ámbitos, en particular la cooperación en la gestión de los flujos migratorios y el establecimiento de compensaciones económicas por la guerra y el régimen colonial; considerando que, el 9 de noviembre de 2010, el Parlamento italiano pidió al Gobierno que revisara dicho Tratado, |
|
C. |
Considerando que el acuerdo marco que se está negociando en la actualidad entre la UE y Libia abarca ámbitos muy diferentes, que van desde el refuerzo del diálogo político a la gestión de los movimientos migratorios, el desarrollo de las relaciones comerciales y económicas, la seguridad energética y la mejora de la cooperación en diferentes sectores, y que se espera que el acuerdo marco brinde la oportunidad de avanzar en el diálogo político entre Libia y la UE, |
|
D. |
Considerando que el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, así como la oposición a la pena de muerte, constituyen principios fundamentales de la UE; que el Parlamento Europeo está comprometido firmemente con la abolición universal de la pena de muerte y la liberación que exigió en reiteradas ocasiones la revocación de las condenas a muerte de las cinco enfermeras búlgaras y del médico palestino encarcelados en Libia durante varios años y condenó las ejecuciones de ciudadanos libios y extranjeros efectuadas en Libia, |
|
E. |
Considerando que Libia ha ratificado la Convención de la Unión Africana por la que se regulan aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África, que, en su artículo 8, destaca que dicha Convención completará en África la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y que los Estados Parte deben cooperar con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); considerando, no obstante, que Libia no ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que es la única convención internacional que ofrece una definición más completa de los refugiados y que, a su vez, prevé medidas vinculantes de protección así como un mecanismo específico de seguimiento por parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), |
|
F. |
Considerando que hay pruebas consistentes de que Libia ejerce una discriminación general de los trabajadores inmigrantes en función de su nacionalidad o etnia de origen y, en particular, de su persecución racial de los trabajadores africanos inmigrantes y considerando que el Parlamento Europeo está profundamente preocupado por los actos referidos de violencia sexual contra mujeres, |
|
G. |
Considerando que en el artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se prohíbe la devolución, expulsión o extradición de cualquier persona a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometida a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes, |
|
H. |
Considerando que, el 13 de mayo de 2010, Libia fue elegida para formar parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y ha ratificado varios instrumentos de derechos humanos, y que, en consecuencia, Libia ha contraído obligaciones jurídicas internacionales específicas en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos, pero que, hasta este momento, no ha adoptado medidas concretas para mejorar su historial en materia de derechos humanos ni ha iniciado un proceso genuino de cooperación con los órganos previstos en los Tratados y en los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas; considerando que los derechos humanos son indivisibles y que, pese al disfrute de ciertos beneficios económicos y sociales derivados de la distribución por parte del Estado de los ingresos nacionales, ni los ciudadanos libios ni los extranjeros residentes en Libia pueden ejercer la mayoría de los derechos políticos y civiles, en concreto la libertad de expresión, de reunión y de asociación, el derecho a un juicio justo, los derechos laborales, los derechos de las mujeres y la celebración de elecciones libres, y considerando que son frecuentes los casos de detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones involuntarias y discriminación, que afectan generalmente a los inmigrantes, |
|
I. |
Considerando que el ejercicio del poder estatal en Libia no está sujeto al Estado de Derecho ni a la responsabilidad democrática, lo que ha generado un comportamiento arbitrario e impredecible respecto de las personas e intereses extranjeros, tal como ha quedado patente recientemente en el caso de unos empresarios suizos y de otros extranjeros, cuya identidad no ha sido desvelada, ejecutados por delitos comunes, |
|
1. |
Formula, en el contexto de las negociaciones en curso con vistas a un acuerdo marco, las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:
|
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea. |
(1) DO C 244 E de 18.10.2007, p. 208.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0246.
III Actos preparatorios
PARLAMENTO EUROPEO
Martes 18 de enero de 2011
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/104 |
Martes 18 de enero de 2011
Fusiones de las sociedades anónimas (versión codificada) ***I
P7_TA(2011)0001
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2011, sobre la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las fusiones de las sociedades anónimas (codificación) (COM(2010)0391 – C7-0209/2010 – 2008/0009(COD))
2012/C 136 E/20
(Procedimiento legislativo ordinario – codificación)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vistas la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0026) y la propuesta modificada (COM(2010)0391), |
|
— |
Vista su Posición en primera lectura, de 17 de junio de 2008 (1), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 50, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0209/2010), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21 de octubre de 2010 (2), |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (3), |
|
— |
Vistos los artículos 86 y 55 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0363/2010), |
|
A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los actos existentes, sin modificaciones sustanciales, |
|
1. |
Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 286 E de 27.11.2009, p. 60.
(2) Pendiente de publicación en el DO.
(3) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.
Martes 18 de enero de 2011
P7_TC1-COD(2008)0009
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de enero de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las fusiones de las sociedades anónimas (texto codificado)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2011/35/UE)
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/105 |
Martes 18 de enero de 2011
Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las CE y Jordania para tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la UE ***
P7_TA(2011)0002
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y Rumanía (06903/2010 – C7-0384/2010 – 2007/0231(NLE))
2012/C 136 E/21
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06903/2010), |
|
— |
Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y Rumanía (09373/2008), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0384/2010), |
|
— |
Vistos el artículo 81, el artículo 90, apartado 8, y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0373/2010), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Protocolo; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino Hachemí de Jordania. |
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/106 |
Martes 18 de enero de 2011
Acuerdo CE-Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos ***
P7_TA(2011)0003
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (06646/2010 – C7-0103/2010 – 2008/0145(NLE))
2012/C 136 E/22
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06646/2010), |
|
— |
Visto el proyecto de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (06190/2009), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, el artículo 218, apartado 8, párrafo primero, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0103/2010), |
|
— |
Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0361/2010), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental. |
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/106 |
Martes 18 de enero de 2011
Condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción ***II
P7_TA(2011)0004
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (10753/3/2010 – C7-0267/2010 – 2008/0098(COD))
2012/C 136 E/23
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10753/3/2010 – C7-0267/2010), |
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0311) así como la propuesta modificada (COM(2009)0579), |
|
— |
Visto el artículo 251, apartado 2 del Tratado CE conforme al cual la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0203/2008), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Vista su Posición en primera lectura (1), |
|
— |
Vista la opinión del Comité Económico y Social Europeo de 25 de febrero de 2009 (2), |
|
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de diciembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo en segunda lectura, de conformidad con el artículo 294, apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 66 de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0343/2010), |
|
1. |
Aprueba la Posición en segunda lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 184 E de 8.7.2010, p. 441.
(2) DO C 218 de 11.9.2009, p. 15.
Martes 18 de enero de 2011
P7_TC2-COD(2008)0098
Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 18 de enero de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 305/2011)
Miércoles 19 de enero de 2011
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/108 |
Miércoles 19 de enero de 2011
Derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza ***II
P7_TA(2011)0007
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (11038/2/2010 – C7-0266/2010 – 2008/0142(COD))
2012/C 136 E/24
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11038/2/2010 – C7-0266/2010), |
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0414), |
|
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0257/2008), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 7, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la UE, |
|
— |
Vista su Posición en primera lectura (1), |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 4 de diciembre de 2008 (2), |
|
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 12 de febrero de 2009 (3), |
|
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de diciembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo en segunda lectura, de conformidad con el artículo 294, apartado 8, letra a, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 66 de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0307/2010), |
|
1. |
Aprueba la Posición en segunda lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 184 E de 8.7.2010, p. 368.
(2) DO C 175 de 28.7.2009, p. 116.
(3) DO C 120 de 28.5.2009, p. 65.
Miércoles 19 de enero de 2011
P7_TC2-COD(2008)0142
Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 19 de enero de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2011/24/UE).
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/109 |
Miércoles 19 de enero de 2011
Acuerdo UE-Camerún sobre las leyes forestales ***
P7_TA(2011)0009
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT) (12796/2010 – C7-0339/2010 – 2010/0217(NLE))
2012/C 136 E/25
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12796/2010), |
|
— |
Visto el proyecto de Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT) (13187/2010), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, párrafo primero, el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letras a) y v), y el artículo 218, apartado 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0339/2010), |
|
— |
Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0371/2010), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Camerún. |
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/110 |
Miércoles 19 de enero de 2011
Acuerdo UE-República del Congo sobre las leyes forestales ***
P7_TA(2011)0010
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo referente a la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT) (10028/2010 – C7–0170/2010 – 2010/0062(NLE))
2012/C 136 E/26
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (10028/2010), |
|
— |
Visto el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y productos derivados a la Unión Europea (FLEGT) (07636/2010), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, párrafo primero, el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letras a) y v), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0170/2010), |
|
— |
Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento, |
|
— |
Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0370/2010), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República del Congo. |
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/110 |
Miércoles 19 de enero de 2011
Acuerdo de Asociación Interino entre la CE y los Estados del Pacífico ***
P7_TA(2011)0012
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se celebra el Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (05078/2010 – C7-0036/2010 – 2008/0250(NLE))
2012/C 136 E/27
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05078/2010), |
|
— |
Visto el proyecto de Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (05558/2/2009), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0036/2010), |
|
— |
Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento, |
|
— |
Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Pesca (A7-0365/2010), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados del Pacífico. |
|
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 136/111 |
Miércoles 19 de enero de 2011
Acuerdo de Estabilización y Asociación CE-Serbia ***
P7_TA(2011)0015
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (15619/1/2007 – C7-0341/2010 – 2007/0255(NLE))
2012/C 136 E/28
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo y de la Comisión (15619/1/2007), |
|
— |
Visto el proyecto de Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (16005/2007), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y con el artículo 101, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (C7-0341/2010), |
|
— |
Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0362/2010), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Serbia. |