ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.133.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 133

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
5 de mayo de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2012/C 133/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 126 de 28.4.2012

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2012/C 133/02

Asunto C-380/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de marzo de 2012 — Melli Bank plc/Consejo de la Unión Europea, República francesa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Comisión Europea (Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de los fondos de la filial de un banco — Principio de proporcionalidad — Propiedad o control de la entidad)

2

2012/C 133/03

Asunto C-506/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de marzo de 2012 — República Portuguesa/Transnáutica — Transportes e Navegação SA, Comisión Europea [Recurso de casación — Unión aduanera — Reglamentos (CEE) no 2913/92 y (CEE) no 2454/93 — Condonación de derechos de importación — Cargamentos de tabaco y de alcohol etílico destinados a Estados terceros — Fraude cometido por un trabajador de la sociedad sujeta al pago de los derechos de importación]

2

2012/C 133/04

Asunto C-135/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Torino — Italia) — SCF Consorzio Fonografici/Marco Del Corso (Derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información — Aplicación directa en el ordenamiento jurídico de la Unión de la Convención de Roma, del Acuerdo sobre los ADPIC y del WPPT — Directiva 92/100/CEE — Artículo 8, apartado 2 — Directiva 2001/29/CE — Concepto de comunicación al público — Comunicación al público de fonogramas en el marco de emisiones radiofónicas recibidas en la sala de espera de un dentista)

3

2012/C 133/05

Asunto C-162/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Phonografic Performance (Ireland) Ltd/Ireland, Attorney General (Derechos de autor y derechos afines — Directiva 2006/115/CE — Conceptos de usuario y de comunicación al público — Difusión de fonogramas mediante aparatos de radio o televisión instalados en habitaciones de hoteles)

3

2012/C 133/06

Asunto C-190/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Génesis Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (Génesis)/Boys Toys, S.A., Administración del Estado (Marca comunitaria — Definición y adquisición — Marca anterior — Modalidades de presentación — Presentación electrónica — Medio que permite identificar con precisión la fecha, la hora y el minuto de la presentación de la solicitud)

4

2012/C 133/07

Asunto C-292/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Regensburg — Alemania) — G/Cornelius de Visser (Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Notificación pública de actos judiciales — Ausencia de domicilio o de lugar de residencia conocido del demandado en el territorio de un Estado miembro — Competencia en materia delictual y cuasidelictual — Lesión de los derechos de la personalidad que pudo haberse cometido por la publicación de fotografías en Internet — Lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso)

5

2012/C 133/08

Asunto C-338/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Grünwald Logistik Service GmbH (GLS)/Hauptzollamt Hamburg-Stadt [Dumping — Derecho antidumping establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados originarios de China — Reglamento (CE) no 1355/2008 — Validez — Reglamento (CE) no 384/96 — Artículo 2, apartado 7, letra a) — Determinación del valor normal — País que no tiene una economía de mercado — Obligación de la Comisión de actuar con diligencia para determinar el valor normal sobre la base del precio o del valor calculado en un país tercero de economía de mercado]

5

2012/C 133/09

Asunto C-340/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de marzo de 2012 — Comisión Europea/República de Chipre [Incumplimiento de Estado — Directiva 92/43/CEE — Artículos 4, apartado 1, y 12, apartado 1 — No inclusión del lugar de importancia comunitaria del lago Paralimni dentro del plazo establecido — Sistema de protección de la especie Natrix natrix cypriaca (culebra de collar de Chipre)]

6

2012/C 133/10

Asunto C-376/10 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de marzo de 2012 — Pye Phyo Tay Za/Consejo de la Unión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Comisión Europea (Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República de la Unión de Myanmar — Congelación de fondos aplicable a personas, entidades y organismos — Base jurídica)

6

2012/C 133/11

Asunto C-453/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov — Eslovaquia) — Jana Pereničová, Vladislav Perenič/SOS financ, spol. s r.o. (Protección de los consumidores — Contrato de crédito al consumo — Indicación errónea de la tasa anual equivalente — Incidencia de las prácticas comerciales desleales y de las cláusulas abusivas en la validez global del contrato)

7

2012/C 133/12

Asunto C-567/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Inter-Environnement Bruxelles ASBL, Pétitions-Patrimoine ASBL, Atelier de Recherche et d’Action Urbaines ASBL/Gobierno de la Région de Bruxelles-Capitale (Directiva 2001/42/CE — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Concepto de planes y programas exigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas — Aplicabilidad de dicha Directiva a un procedimiento de derogación total o parcial de un plan de uso del suelo)

8

2012/C 133/13

Asunto C-574/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 marzo de 2012 — Comisión Europea/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/18/CE — Contratos públicos de servicios — Servicios de arquitectura y de ingeniería — Prestaciones de estudio, concepción y supervisión relativos a un proyecto de renovación de un edificio público — Realización del proyecto en varias fases por razones presupuestarias — Valor del contrato)

8

2012/C 133/14

Asunto C-46/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de marzo de 2012 — Comisión Europea/República de Polonia [Incumplimiento de Estado — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Protección insuficiente de determinadas especies, especialmente de la nutria (Lutra Lutra)]

9

2012/C 133/15

Asuntos acumulados C-90/11 y C-91/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de marzo de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundespatentgericht — Alemania) — Alfred Strigl — Deutsches Patent- und Markenamt (asunto C-90/11), Securvita Gesellschaft zur Entwicklung alternativer Versicherungskonzepte mbH (asunto C-91/11)/Öko-Invest Verlagsgesellschaft mbH (Marcas — Directiva 2008/95/CE — Causas de denegación o de nulidad — Expresiones verbales constituidas por una combinación de palabras y un grupo de letras coincidentes con las iniciales de esas palabras — Carácter distintivo — Carácter descriptivo — Criterios de apreciación)

9

2012/C 133/16

Asunto C-153/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administratriven sad — Varna — Bulgaria) — Klub OOD/Direktor na Direkktsia Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite (IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 168 — Derecho a deducción — Nacimiento del derecho a deducción — Derecho de una sociedad a deducir el IVA soportado por la adquisición de un bien de inversión que todavía no ha sido explotado en el marco de las actividades profesionales de dicha sociedad)

9

2012/C 133/17

Asunto C-157/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli — Italia) — Giuseppe Sibilio/Comune di Afragola (Política social — Acuerdo marco CES, UNICE, CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Directiva 1999/70/CE — Cláusula 2 — Concepto de contrato o relación laboral definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro — Ámbito de aplicación del Acuerdo marco — Cláusula 4, apartado 1 — Principio de no discriminación — Personas que llevan a cabo trabajos socialmente útiles en las Administraciones públicas — Normativa nacional que excluye la existencia de una relación de trabajo — Normativa nacional que establece una diferencia entre la asignación pagada a los trabajadores socialmente útiles y la remuneración percibida por los trabajadores con un contrato de duración determinada y/o por tiempo indefinido contratados por las mismas Administraciones y que desempeñan las mismas atribuciones)

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2012/C 133/18

Asunto C-248/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — Proceso penal contra Rareș Doralin Nilaș, Sergiu-Dan Dascăl, Gicu Agenor Gânscă, Ana-Maria Oprean, Ionuț Horea Baboș (Directiva 2004/39/CE — Mercados de instrumentos financieros — Artículo 4, apartado 1, número 14 — Concepto de mercado regulado — Autorización — Requisitos de funcionamiento — Mercado cuya naturaleza jurídica no se precisa pero que es administrado, a raíz de una fusión, por una persona jurídica que también administra un mercado regulado — Artículo 47 — No inclusión en la lista de mercados regulados — Directiva 2003/6/CE — Ámbito de aplicación — Manipulación del mercado)

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2012/C 133/19

Asunto C-191/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de febrero de 2012 — Yorma’s AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Norma Lebensmittelfilialbetrieb GmbH & Co. KG [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo yorma’s — Marca comunitaria denominativa anterior NORMA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión]

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2012/C 133/20

Asunto C-404/11 P: Auto del Tribunal de Justicia de 2 de febrero de 2012 — Elf Aquitaine SA/Comisión Europea [Recurso de casación — Reglamento (CE) no 1/2003 — Competencia — Práctica colusoria — Mercado del clorato de sodio — Concepto de empresa — Presunción de influencia decisiva — Alcance de la presunción — Pruebas insuficientes para destruir la presunción — Multa personal — Facultad jurisdiccional plena]

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2012/C 133/21

Asunto C-421/11 P: Auto del Tribunal de Justicia de 7 de febrero de 2012 — Total SA, Elf Aquitaine SA/Comisión Europea [Recurso de casación — Reglamento (CE) no 1/2003 — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de metacrilato — Concepto de empresa — Presunción de influencia determinante — Obligación de motivación — Principio de buena administración — Ampliación de la fuerza de cosa juzgada — Coeficiente multiplicador con fines disuasorios — Indivisibilidad de la multa — Competencia jurisdiccional plena]

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2012/C 133/22

Asunto C-442/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de febrero de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Novartis AG/Actavis UK Ltd [Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Medicamentos para uso humano — Certificado complementario de protección — Reglamento (CE) no 469/2009 — Artículos 4 y 5 — Principio activo único que ha dado lugar a la concesión de dicho certificado — Alcance de la protección — Medicamento que contiene varios principios activos, entre ellos aquél para el que se ha concedido un certificado]

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2012/C 133/23

Asunto C-556/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de febrero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 4 de Valladolid) — María Jesús Lorenzo Martínez/Junta de Castilla y León, Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Política social — Directiva 1999/70/CE — Cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Relaciones de servicio temporales en el sector público — Educación no universitaria — Derecho al complemento retributivo por formación permanente — Exclusión de los profesores funcionarios interinos — Principio de no discriminación)

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2012/C 133/24

Asunto C-574/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de febrero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf — Alemania) — Novartis AG/Actavis Deutschland GmbH & Co KG, Actavis Ltd [Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Medicamentos para uso humano — Certificado complementario de protección — Reglamento (CE) no 469/2009 — Artículos 4 y 5 — Principio activo único que ha dado lugar a la concesión de tal certificado — Alcance de la protección — Medicamento que contiene varios principios activos, entre ellos el que es objeto de un certificado]

13

2012/C 133/25

Asunto C-599/11 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2011 por TofuTown.com GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 20 de septiembre de 2011 en el asunto T-99/10, Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

14

2012/C 133/26

Asunto C-611/11 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de noviembre de 2011 por ara AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 22 de septiembre de 2011 en el asunto T-174/10, ara/OAMI

14

2012/C 133/27

Asunto C-624/11 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de diciembre de 2011 por Brighton Collectibles, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 27 de septiembre de 2011 en el asunto T-403/10, Brighton Collectibles/OAMI — Felmar

15

2012/C 133/28

Asunto C-72/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht Leipzig (Alemania) el 13 de febrero de 2012 — Gemeinde Altrip y otros/Land Rheinland-Pfalz

15

2012/C 133/29

Asunto C-76/12: Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2012 — Comisión Europea/República Francesa

16

2012/C 133/30

Asunto C-78/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 14 de febrero de 2012 — Evita-K EOOD/Direktor na Direksia Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto, Sofía

16

2012/C 133/31

Asunto C-84/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 17 de febrero de 2012 — Rahmanian Koushkaki/República Federal de Alemania

17

2012/C 133/32

Asunto C-89/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België (Bélgica) el 17 de febrero de 2012 — Rose Marie Bark/Galileo Joint Undertaking, en liquidación

18

2012/C 133/33

Asunto C-92/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 17 de febrero de 2012 — Health Service Executive/SC, AC

18

2012/C 133/34

Asunto C-93/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 21 de febrero de 2012 — ET Agrokonsulting-04-Velko Stoyanov/Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond Zemedelie — Razplashtatelna agentsia

19

2012/C 133/35

Asunto C-101/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Stuttgart (Alemania) el 27 de febrero de 2012 — Herbert Schaible/Land Baden-Württemberg

19

2012/C 133/36

Asunto C-109/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 29 de febrero de 2012 — Laboratoires Lyocentre

20

2012/C 133/37

Asunto C-130/12: Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2012 — Comisión Europea/República Portuguesa

20

2012/C 133/38

Asunto C-328/11 P: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de enero de 2012 — Alder Capital Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Gimv Nederland BV

20

 

Tribunal General

2012/C 133/39

Asuntos acumulados T-50/06 RENV, T-56/06 RENV, T-60/06 RENV, T-62/06 RENV y T-69/06 RENV: Sentencia del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 — Irlanda y otros/Comisión (Ayudas de Estado — Directiva 92/81/CEE — Impuestos especiales sobre los hidrocarburos — Hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina — Exención del impuesto especial — Conformidad de la exención con una decisión de autorización del Consejo en virtud del artículo 8, apartado 4, de la Directiva 92/81 — Presunción de legalidad de los actos de la Unión — Seguridad jurídica — Buena administración)

21

2012/C 133/40

Asunto T-113/06: Sentencia del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 — Marine Harvest Norway y Alsaker Fjordbruk/Consejo (Dumping — Importaciones de salmón originario de Noruega — Definición de la industria comunitaria — Producto similar — Composición de la muestra de los productores comunitarios)

21

2012/C 133/41

Asunto T-115/06: Sentencia del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 — Fiskeri og Havbruksnæringens Landsforening y otros/Consejo (Dumping — Importaciones de salmón originario de Noruega — Regla del derecho inferior — Cálculo de los precios mínimos a la importación y de los derechos fijos)

22

2012/C 133/42

Asunto T-63/09: Sentencia del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 — Volkswagen/OAMI — Suzuki Motor (SWIFT GTi) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa SWIFT GTi — Marcas internacional y nacional anteriores GTI — Motivos de denegación relativos — Similitud de los productos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] — Apreciación del riesgo de confusión — Desestimación de la oposición]

22

2012/C 133/43

Asunto T-227/09: Sentencia del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 — Feng Shen Technology/OAMI — Majtczak (FS) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca gráfica comunitaria FS — Mala fe del solicitante — Artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

23

2012/C 133/44

Asuntos acumulados T-458/09 y T-171/10: Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2012 — Slovak Telekom/Comisión (Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de requerimiento de información — Necesidad de la información requerida — Principio de buena administración — Obligación de motivación — Proporcionalidad)

23

2012/C 133/45

Asunto T-157/10: Sentencia del Tribunal General de 23 de marzo de 2012 — Barilla/OAMI — Brauerei Schlösser (ALIXIR) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ALIXIR — Marca nacional denominativa anterior Elixeer — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

23

2012/C 133/46

Asunto T-420/10: Sentencia del Tribunal General de 27 de marzo de 2012 — Armani/OAMI — Del Prete (AJ AMICI JUNIOR) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa AJ AMICI JUNIOR — Marca nacional figurativa anterior AJ ARMANI JEANS — Marca nacional denominativa anterior ARMANI JUNIOR — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

24

2012/C 133/47

Asuntos acumulados T-439/10 y T-440/10: Sentencia del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 — Fulmen y Mahmoudian/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán para impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a una tutela judicial efectiva — Error de apreciación — Carga y grado de la prueba)

24

2012/C 133/48

Asunto T-225/10: Auto del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Régimen de ayudas que permite la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras — Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado común y no se ordena la recuperación de las ayudas — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad)

25

2012/C 133/49

Asunto T-228/10: Auto del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 — Telefónica/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Régimen de ayudas que permite la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras — Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado común y no se ordena la recuperación de las ayudas — Acto que incluye medidas de ejecución — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad)

25

2012/C 133/50

Asunto T-234/10: Auto del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 — Ebro Foods/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Régimen de ayudas que permite la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras — Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado común y no se ordena la recuperación de las ayudas — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad)

26

2012/C 133/51

Asunto T-174/11: Auto del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 — Modelo Continente Hipermercados/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Régimen de ayudas que permite la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras — Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado común y no se ordena la recuperación de las ayudas — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad)

26

2012/C 133/52

Asunto T-398/11 P: Auto del Tribunal General de 19 de marzo de 2012 — Barthel y otros/Tribunal de Justicia (Recurso de casación — Función Pública — Funcionarios — Retribución — Negativa a conceder a los recurrentes una indemnización por servicio continuo o por turnos — Plazo para presentar la reclamación — Extemporaneidad — Recurso de casación en parte manifiestamente infundado y en parte manifiestamente inadmisible)

26

2012/C 133/53

Asunto T-55/12: Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2012 — Chen/OAMI — AM Denmark (Útiles de limpieza)

27

2012/C 133/54

Asunto T-105/12: Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2012 — República Helénica/Comisión

27

2012/C 133/55

Asunto T-101/10: Auto del Tribunal General de 19 de marzo de 2012 — Polonia/Comisión

28

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2012/C 133/56

Asunto F-133/11: Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2011 — ZZ/Comisión

29

2012/C 133/57

Asunto F-1/12: Recurso interpuesto el 2 de enero de 2012 — ZZ/Tribunal de Cuentas Europeo

29

2012/C 133/58

Asunto F-5/12: Recurso interpuesto el 10 de enero de 2012 — ZZ/Frontex

29

2012/C 133/59

Asunto F-7/12: Recurso interpuesto el 16 de enero de 2012 — ZZ/European Network and Information Security Agency (ENISA)

30

2012/C 133/60

Asunto F-9/12: Recurso interpuesto el 20 de enero de 2012 — ZZ/Parlamento

30

2012/C 133/61

Asunto F-21/12: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2012 — ZZ/Comité Económico y Social Europeo

30

2012/C 133/62

Asunto F-29/12: Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2012 — ZZ y otros/Comisión

31

2012/C 133/63

Asunto F-31/12: Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2012 — ZZ/Comisión

31

 

Corrección de errores

2012/C 133/64

Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto C-528/11 (DO C 370 de 17.12.2011)

32

ES

 


IV Información

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 126 de 28.4.2012

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 118 de 21.4.2012

DO C 109 de 14.4.2012

DO C 89 de 24.3.2012

DO C 80 de 17.3.2012

DO C 73 de 10.3.2012

DO C 65 de 3.3.2012

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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de marzo de 2012 — Melli Bank plc/Consejo de la Unión Europea, República francesa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Comisión Europea

(Asunto C-380/09 P) (1)

(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de los fondos de la filial de un banco - Principio de proporcionalidad - Propiedad o control de la entidad)

2012/C 133/02

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Melli Bank plc (representantes: D. Anderson y D. Wyatt, QC, R. Blakeley, Barrister, S. Gadhia y T. Din, Solicitors)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Szostak, agentes), República francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, L. Batel y E. Ranaivoson, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Hathaway, agente, y S. Lee, Barrister), Comisión Europea (representantes: S. Boelaert y M. Konstantinidis, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 9 de julio de 2009, Melli Bank plc/Consejo de la Unión Europea (T-246/08 y T-332/08), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó la pretensión de anulación parcial de la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 163, p. 29), en la medida en que la denominación de la sociedad recurrente figura en la lista de personas jurídicas, entidades y órganos a los que se aplican dichas disposiciones.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Melli Bank plc.


(1)  DO C 282, de 21.11.2009.


5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de marzo de 2012 — República Portuguesa/Transnáutica — Transportes e Navegação SA, Comisión Europea

(Asunto C-506/09 P) (1)

(Recurso de casación - Unión aduanera - Reglamentos (CEE) no 2913/92 y (CEE) no 2454/93 - Condonación de derechos de importación - Cargamentos de tabaco y de alcohol etílico destinados a Estados terceros - Fraude cometido por un trabajador de la sociedad sujeta al pago de los derechos de importación)

2012/C 133/03

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: República Portuguesa (representante: L. Inez Fernandes, agente)

Otras partes en el procedimiento: Transnáutica — Transportes e Navegação, SA (representante: M. López Garrido, advogada), Comisión Europea (representantes: R. Lyal y L. Bouyon, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte recurrente: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 23 de septiembre de 2009, Transnáutica/Comisión (T-385/05), por la que el Tribunal anuló la Decisión de la Comisión (REM 05/2004), de 6 de julio de 2005, que indicaba a las autoridades portuguesas que la devolución de los derechos de importación a la demandante no estaba justificada en relación con una determinada cantidad y que, respecto a otra cantidad, no estaba justificado el reembolso a la demandante de los derechos de importación, ya que un fraude cometido por uno de sus empleados sin su conocimiento no constituye una situación particular capaz de justificar la devolución y el reembolso a la demandante de los derechos de importación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 63, de 13.3.2010.


5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Torino — Italia) — SCF Consorzio Fonografici/Marco Del Corso

(Asunto C-135/10) (1)

(Derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información - Aplicación directa en el ordenamiento jurídico de la Unión de la Convención de Roma, del Acuerdo sobre los ADPIC y del WPPT - Directiva 92/100/CEE - Artículo 8, apartado 2 - Directiva 2001/29/CE - Concepto de “comunicación al público” - Comunicación al público de fonogramas en el marco de emisiones radiofónicas recibidas en la sala de espera de un dentista)

2012/C 133/04

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte di Appello di Torino

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SCF Consorzio Fonografici

Demandada: Marco Del Corso

en el que participa: Procuratore generale della Repubblica

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Corte di Appello di Torino (Italia) — Aplicabilidad directa en el ordenamiento jurídico comunitario de la Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, firmada en Roma el 26 de octubre de 1961, del Acuerdo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) y del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT) — Interpretación del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10) — Concepto de «comunicación al público» — Radiodifusión y comunicación al público de fonogramas radio en un consultorio dental.

Fallo

1)

Las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que constituye el anexo 1 C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994 y aprobado mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994), y del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, de 20 de diciembre de 1996, son aplicables en el ordenamiento jurídico de la Unión.

Puesto que la Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, hecha en Roma el 26 de octubre de 1961, no forma parte del ordenamiento jurídico de la Unión, no es aplicable en ésta, pero produce en ella efectos indirectos.

Los particulares no pueden invocar directamente ni dicha Convención ni dicho Acuerdo, así como tampoco el citado Tratado.

El concepto de «comunicación al público», que figura en las Directivas 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, y 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse a la luz de los conceptos equivalentes contenidos en la Convención, el Acuerdo y el Tratado mencionados y de manera que sea compatible con estos últimos, teniendo en cuenta asimismo el contexto en el que se inscriben tales conceptos y la finalidad perseguida por las disposiciones pertinentes en materia de propiedad intelectual contenidos en dichos convenios.

2)

El concepto de «comunicación al público», a efectos del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 92/100, debe interpretarse en el sentido de que no incluye la difusión gratuita de fonogramas en una consulta odontológica, como la del asunto principal, en el marco del ejercicio de una profesión liberal, a favor de los pacientes, que disfrutan de ella independientemente de su voluntad. Por tanto, tal difusión no confiere a los productores de fonogramas el derecho a percibir una remuneración.


(1)  DO C 134, de 22.5.2010.


5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Phonografic Performance (Ireland) Ltd/Ireland, Attorney General

(Asunto C-162/10) (1)

(Derechos de autor y derechos afines - Directiva 2006/115/CE - Conceptos de «usuario» y de «comunicación al público» - Difusión de fonogramas mediante aparatos de radio o televisión instalados en habitaciones de hoteles)

2012/C 133/05

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Ireland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Phonografic Performance (Ireland) Ltd

Demandada: Ireland, Attorney General

Objeto

Petición de decisión prejudicial — The High Court of Ireland — Interpretación de los artículos 8, apartado 2, y 10, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO L 376, p. 28) — Radiodifusión y comunicación al público de fonogramas — Derecho a una remuneración equitativa y única para los artistas y productores — Concepto de «usuario» y de «comunicación al público» — Instalación en habitaciones de hotel de aparatos de televisión y/o de radio a los que el establecimiento hotelero distribuye una señal de difusión.

Fallo

1)

El establecimiento hotelero que proporcione en las habitaciones de sus clientes aparatos de televisión o de radio a los que distribuye una señal radiodifundida es un «usuario» que lleva a cabo una «comunicación al público» de un fonograma radiodifundido en el sentido del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.

2)

El establecimiento hotelero que proporcione en las habitaciones de sus clientes aparatos de televisión o de radio a los que distribuye una señal radiodifundida está obligado a abonar una remuneración equitativa, en virtud del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115, por la difusión de un fonograma radiodifundido, además de la abonada por el radiodifusor.

3)

El establecimiento hotelero que no proporcione en las habitaciones de sus clientes aparatos de televisión o radio a los que distribuye una señal radiodifundida, sino otro equipo y fonogramas en formato físico o digital que pueden ser difundidos u oídos en dicho equipo es un «usuario» que lleva a cabo un acto de «comunicación al público» de un fonograma en el sentido del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115. Por consiguiente, está obligado a abonar una «remuneración equitativa», en el sentido de esta disposición, por la transmisión de dichos fonogramas.

4)

El artículo 10, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/115, que prevé una limitación del derecho a una remuneración equitativa conferido en el artículo 8, apartado 2, de esta Directiva cuando se trata del «uso para fines privados», no permite a los Estados miembros exonerar al establecimiento hotelero que lleva a cabo un acto de «comunicación al público» de un fonograma, en el sentido del artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva, de la obligación de abonar tal remuneración.


(1)  DO C 161, de 19.6.2010.


5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Génesis Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (Génesis)/Boys Toys, S.A., Administración del Estado

(Asunto C-190/10) (1)

(Marca comunitaria - Definición y adquisición - Marca anterior - Modalidades de presentación - Presentación electrónica - Medio que permite identificar con precisión la fecha, la hora y el minuto de la presentación de la solicitud)

2012/C 133/06

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Génesis Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (Génesis)

Demandadas: Boys Toys, S.A., Administración del Estado

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo — Interpretación del artículo 27 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994 L 11, p. 1) — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Derecho de prioridad — Modalidades de presentación — Medio (correo electrónico) que permite identificar con precisión, la fecha, hora y minuto de la presentación de la solicitud.

Fallo

El artículo 27 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1992/2003, de 27 de octubre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que no permite tomar en consideración –además del día– la hora y el minuto de presentación de la solicitud de marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), a fin de determinar la anterioridad de tal marca en relación con una marca nacional presentada el mismo día, aun cuando, en virtud de la normativa nacional que regula el registro de esta última marca, la hora y el minuto de presentación sean elementos pertinentes a este respecto.


(1)  DO C 195, de 17.7.2010.


5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Regensburg — Alemania) — G/Cornelius de Visser

(Asunto C-292/10) (1)

(Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Notificación pública de actos judiciales - Ausencia de domicilio o de lugar de residencia conocido del demandado en el territorio de un Estado miembro - Competencia «en materia delictual y cuasidelictual» - Lesión de los derechos de la personalidad que pudo haberse cometido por la publicación de fotografías en Internet - Lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso)

2012/C 133/07

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Regensburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: G

Demandada: Cornelius de Visser

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landgericht Regensburg — Interpretación del artículo 6 TUE, párrafo primero, en relación con el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2007, C 303, p. 1), de los artículos 4, apartado 1, 5, número 3, y 26, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1), y del artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (DO L 178, p. 1) — Normativa nacional que establece, en determinadas circunstancias, la notificación pública de actos judiciales al demandado y una resolución en rebeldía sobre la base de un escrito de demanda notificado de esta forma — Aplicabilidad de las normas de competencia del Reglamento (CE) no 44/2001 a falta de domicilio o de lugar de residencia conocido del demandado en el territorio de un Estado miembro — Determinación de la competencia judicial y de la ley aplicable a una acción incoada por vulneración de los derechos de la personalidad que pudo haber sido cometida mediante la publicación de fotografías en un sitio de Internet editado por una persona cuyo domicilio se desconoce.

Fallo

1)

En circunstancias como las del litigio principal, el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no impide que se aplique el artículo 5, número 3, del mismo Reglamento a una acción de responsabilidad por la gestión de un sitio de Internet frente a un demandado que es probablemente ciudadano de la Unión, pero que se halla en paradero desconocido, si el órgano jurisdiccional que conoce del asunto no dispone de indicios probatorios que le permitan llegar a la conclusión de que dicho demandado está efectivamente domiciliado fuera del territorio de la Unión Europea.

2)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se dicte una sentencia en rebeldía frente a un demandado al que, ante la imposibilidad de localizarle, se notificó el escrito de demanda mediante un edicto, de conformidad con el Derecho nacional, siempre que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto se haya cerciorado antes de que se realizaron todas las averiguaciones que exigen los principios de diligencia y de buena fe para encontrar a dicho demandado.

3)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a la certificación, como título ejecutivo europeo en el sentido del Reglamento (CE) no 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, de una sentencia en rebeldía dictada contra un demandado cuyo domicilio sea desconocido.

4)

El artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), no se aplica en una situación en la cual se desconoce el lugar de establecimiento del prestador de servicios de la sociedad de la información, puesto que la aplicación de esta disposición está supeditada a la identificación del Estado miembro en cuyo territorio está efectivamente establecido el prestador de que se trate.


(1)  DO C 346, de 18.12.2010.


5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Grünwald Logistik Service GmbH (GLS)/Hauptzollamt Hamburg-Stadt

(Asunto C-338/10) (1)

(Dumping - Derecho antidumping establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados originarios de China - Reglamento (CE) no 1355/2008 - Validez - Reglamento (CE) no 384/96 - Artículo 2, apartado 7, letra a) - Determinación del valor normal - País que no tiene una economía de mercado - Obligación de la Comisión de actuar con diligencia para determinar el valor normal sobre la base del precio o del valor calculado en un país tercero de economía de mercado)

2012/C 133/08

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Grünwald Logistik Service GmbH (GLS)

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Stadt

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg (Alemania) — Validez, a la luz del artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1), del Reglamento (CE) no 642/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China (DO L 178, p. 19) y del Reglamento (CE) no 1355/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China (DO L 350, p. 35) — Determinación del valor normal para un país sin economía de mercado — Determinación del valor normal sobre la base del precio realmente pagado o pagadero en la Unión por un producto similar — Obligación de la Comisión resultante del artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento (CE) no 384/96, de adoptar las medidas necesarias para determinar el valor normal sobre la base del precio o del valor calculado en un país tercero de economía de mercado.

Fallo

El Reglamento (CE) no 1355/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China, carece de validez.


(1)  DO C 260, de 25.9.2010.


5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de marzo de 2012 — Comisión Europea/República de Chipre

(Asunto C-340/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 92/43/CEE - Artículos 4, apartado 1, y 12, apartado 1 - No inclusión del lugar de importancia comunitaria del lago Paralimni dentro del plazo establecido - Sistema de protección de la especie Natrix natrix cypriaca (culebra de collar de Chipre))

2012/C 133/09

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos y D. Recchia, agentes)

Demandada: República de Chipre (representantes: K. Lykourgos y M. Chatzigeorgiou, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4, apartado 1, y 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) — No inclusión del lago Paralimni en la lista nacional de lugares que puedan ser clasificados como lugares de importancia comunitaria — No instauración de un sistema de protección rigurosa de la Natrix natrix cypriaca (serpiente de Chipre).

Fallo

1)

Declarar que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, dicha Directiva 92/43, en su versión modificada, así como del artículo 12, apartado 1, de la propia Directiva 92/43, en su versión modificada, respectivamente,

al no haber incluido la zona del lago Paralimni en la lista nacional de lugares de importancia comunitaria propuestos,

al haber permitido actividades que ponen en grave riesgo las características ecológicas del lago Paralimni y al no haber adoptado las medidas de protección necesarias para la preservación de la especie Natrix natrix cypriaca (culebra de collar de Chipre), que forma parte del interés ecológico de dicho lago y de la presa de Xyliatos, y

al no haber adoptado las medidas necesarias para instaurar y aplicar un sistema de protección rigurosa de dicha especie.

2)

Condenar en costas a la República de Chipre.


(1)  DO C 246, de 11.9.2010.


5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de marzo de 2012 — Pye Phyo Tay Za/Consejo de la Unión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Comisión Europea

(Asunto C-376/10 P) (1)

(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República de la Unión de Myanmar - Congelación de fondos aplicable a personas, entidades y organismos - Base jurídica)

2012/C 133/10

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Pye Phyo Tay Za (representantes: D. Anderson, QC, S. Kentridge, QC, M. Lester, Barrister, G. Martin, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y E. Finnegan, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Hathaway, agente, D. Beard, Barrister), Comisión Europea (representantes: S. Boelaertt y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 19 de mayo de 2010, Tay Za/Consejo (T-181/08), mediante la cual el Tribunal General desestimó un recurso que tenía por objeto la anulación parcial del Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) no 817/2006, en la medida en que el nombre del recurrente en casación aparece en la lista de personas, entidades y organismos a los que se les aplican dichas disposiciones (DO L 66, p. 1).

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 19 de mayo de 2010, Tay Za/Consejo (T-181/08).

2)

Anular el Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) no 817/2006, en la medida en que afecta al Sr. Tay Za.

3)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea tanto en primera instancia como en relación con el presente recurso de casación.

4)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas tanto en primera instancia como en relación con el presente recurso de casación.


(1)  DO C 260, de 25.9.2010.


5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov — Eslovaquia) — Jana Pereničová, Vladislav Perenič/SOS financ, spol. s r.o.

(Asunto C-453/10) (1)

(Protección de los consumidores - Contrato de crédito al consumo - Indicación errónea de la tasa anual equivalente - Incidencia de las prácticas comerciales desleales y de las cláusulas abusivas en la validez global del contrato)

2012/C 133/11

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Okresný súd Prešov

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Jana Pereničová, Vladislav Perenič

Demandada: SOS financ, spol. s r.o.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Okresný súd Prešov — Interpretación de los artículos 4, apartado 1, y 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) y de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22) — Contrato de crédito al consumo que establece un tipo de interés usurario — Incidencia de las prácticas comerciales desleales y de las cláusulas abusivas en la validez global del contrato.

Fallo

1)

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que, al valorar si un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor que contiene una o varias cláusulas abusivas puede subsistir sin éstas, el juez que conoce del asunto no puede basarse únicamente en el carácter eventualmente favorable para una de las partes, en el caso de autos el consumidor, de la anulación de dicho contrato en su conjunto. Sin embargo, dicha Directiva no se opone a que un Estado miembro establezca, con el debido respeto del Derecho de la Unión, que un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor que contiene una o varias cláusulas abusivas es nulo en su conjunto cuando ello garantice una mejor protección del consumidor.

2)

Una práctica comercial, como la controvertida en el asunto principal, consistente en indicar en un contrato de crédito una tasa anual equivalente inferior a la real, debe calificarse de engañosa en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), siempre que haga o pueda hacer tomar al consumidor una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado. Corresponde al juez nacional comprobar si tal es el caso en el asunto principal. La comprobación del carácter desleal de una práctica comercial constituye un elemento entre otros en los que el juez competente puede basar, conforme al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 93/13, su apreciación del carácter abusivo de las cláusulas del contrato relativas al coste del crédito concedido al consumidor. Ahora bien, dicha comprobación no incide directamente en la apreciación, con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, de la validez del contrato de crédito celebrado.


(1)  DO C 328, de 4.12.2010.


5.5.2012   

ES

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C 133/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Inter-Environnement Bruxelles ASBL, Pétitions-Patrimoine ASBL, Atelier de Recherche et d’Action Urbaines ASBL/Gobierno de la Région de Bruxelles-Capitale

(Asunto C-567/10) (1)

(Directiva 2001/42/CE - Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente - Concepto de planes y programas «exigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas» - Aplicabilidad de dicha Directiva a un procedimiento de derogación total o parcial de un plan de uso del suelo)

2012/C 133/12

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Inter-Environnement Bruxelles ASBL, Pétitions-Patrimoine ASBL, Atelier de Recherche et d’Action Urbaines ASBL

Demandada: Gobierno de la Région de Bruxelles-Capitale

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour constitutionnelle — Interpretación del artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197, p. 30) — Aplicabilidad de la Directiva a un procedimiento de derogación total o parcial de un plan de uso del suelo — Interpretación del concepto de «planes y programas exigidos» — Exclusión de los planes cuya adopción no sea obligatoria.

Fallo

1)

El concepto de planes y programas «exigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas», que figura en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, debe interpretarse en el sentido de que se refiere también a los planes particulares de ordenación del suelo, como el previsto por la normativa nacional de que se trata en el litigio principal.

2)

El artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/42 debe interpretarse en el sentido de que un procedimiento de derogación total o parcial de un plan de uso del suelo, como el previsto en los artículos 58 a 63 del code bruxellois de l’aménagement du territoire, en su versión modificada por la Orden de 14 de mayo de 2009, está incluido en principio en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, de modo que queda sujeto a las normas de ésta relativas a la evaluación medioambiental.


(1)  DO C 63, de 26.2.2011.


5.5.2012   

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C 133/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 marzo de 2012 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-574/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/18/CE - Contratos públicos de servicios - Servicios de arquitectura y de ingeniería - Prestaciones de estudio, concepción y supervisión relativos a un proyecto de renovación de un edificio público - Realización del proyecto en varias fases por razones presupuestarias - Valor del contrato)

2012/C 133/13

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wilms y C. Zadra, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, N. Graf Vitzthum y J. Möller, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 9 y 20, en relación con los artículos 23 a 55 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Adjudicación de varios contratos de prestaciones de arquitectura relativos a un mismo proyecto de obra por el ayuntamiento de Niedernhausen a un gabinete de ingeniería sin organizar una licitación pública a escala de la Unión — Escisión de la prestación adjudicada — Determinación del valor del contrato

Fallo

1)

La Republica Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 9 y 20, en relación con los artículos 23 a 53 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debido al hecho de que el municipio de Niedernhausen adjudicó, sin licitación pública llevada a cabo a escala de la Unión Europea, un contrato de servicios de arquitectura relativos a la renovación de un edificio público denominado «Autalhalle», sito en el territorio de dicho municipio, cuyo valor sobrepasaba el umbral fijado en el artículo 7, letra b), de la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 72, de 5.3.2011.


5.5.2012   

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C 133/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de marzo de 2012 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-46/11) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Protección insuficiente de determinadas especies, especialmente de la nutria (Lutra Lutra))

2012/C 133/14

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Petrova y K. Herrmann, agentes)

Demandada: República de Polonia (representantes: M. Szpunar, D. Krawczyk y B. Majzcyna, agentes.)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) — Protección insuficiente de determinadas especies, especialmente de la nutria (Lutra Lutra).

Fallo

1)

Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no transponer correctamente todos los requisitos previstos en dicha disposición para establecer excepciones.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.


(1)  DO C 103, de 2.4.2011.


5.5.2012   

ES

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C 133/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de marzo de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundespatentgericht — Alemania) — Alfred Strigl — Deutsches Patent- und Markenamt (asunto C-90/11), Securvita Gesellschaft zur Entwicklung alternativer Versicherungskonzepte mbH (asunto C-91/11)/Öko-Invest Verlagsgesellschaft mbH

(Asuntos acumulados C-90/11 y C-91/11) (1)

(Marcas - Directiva 2008/95/CE - Causas de denegación o de nulidad - Expresiones verbales constituidas por una combinación de palabras y un grupo de letras coincidentes con las iniciales de esas palabras - Carácter distintivo - Carácter descriptivo - Criterios de apreciación)

2012/C 133/15

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundespatentgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Alfred Strigl — Deutsches Patent- und Markenamt (asunto C-90/11), Securvita Gesellschaft zur Entwicklung alternativer Versicherungskonzepte mbH (asunto C-91/11)

Demandada: Öko-Invest Verlagsgesellschaft mbH

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Bundespatentgericht — Interpretación del artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión codificada) (DO L 299, p. 25) — Carácter distintivo de una marca denominativa formada por una combinación descriptiva de palabras y un grupo de letras no descriptivo, idénticas a las iniciales de dichas palabras.

Fallo

El artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una marca denominativa formada por la yuxtaposición de una combinación descriptiva de palabras y un grupo de letras no descriptivo, considerado aisladamente, cuando el público percibe este grupo de letras como siglas de dicha combinación de palabras porque reproducen sus iniciales y, de este modo, la marca en cuestión, tomada en su conjunto, puede considerarse una combinación de indicaciones o abreviaciones descriptivas que, por lo tanto, carece de carácter distintivo.


(1)  DO C 173, de 11.6.2011.


5.5.2012   

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C 133/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administratriven sad — Varna — Bulgaria) — Klub OOD/Direktor na Direkktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Asunto C-153/11) (1)

(IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 168 - Derecho a deducción - Nacimiento del derecho a deducción - Derecho de una sociedad a deducir el IVA soportado por la adquisición de un bien de inversión que todavía no ha sido explotado en el marco de las actividades profesionales de dicha sociedad)

2012/C 133/16

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administratriven sad — Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Klub OOD

Demandada: Direktor na Direkktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Administrativen Sad Varna — Interpretación del artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Deducción del IVA pagado por el sujeto pasivo por los bienes que le hayan sido entregados, en la medida en que éstos se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas — Derecho de una sociedad, cuya principal actividad consiste en el arrendamiento de un inmueble de su propiedad, a la deducción del IVA soportado por la compra de otro bien inmueble que no ha sido aún explotado en el marco de la actividad profesional de dicha sociedad.

Fallo

El artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo que ha adquirido un bien de inversión actuando como tal y lo ha incluido en el patrimonio empresarial tiene derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido que grava la adquisición de dicho bien en el período impositivo en el que el impuesto se hace exigible, y ello con independencia de que el antedicho bien no haya sido utilizado inmediatamente con fines profesionales. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si el sujeto pasivo ha adquirido el bien de inversión para las necesidades de su actividad económica y apreciar, en su caso, la existencia de una práctica fraudulenta.


(1)  DO C 186, de 25.6.2011.


5.5.2012   

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C 133/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli — Italia) — Giuseppe Sibilio/Comune di Afragola

(Asunto C-157/11) (1)

(Política social - Acuerdo marco CES, UNICE, CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Directiva 1999/70/CE - Cláusula 2 - Concepto de «contrato o relación laboral definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro» - Ámbito de aplicación del Acuerdo marco - Cláusula 4, apartado 1 - Principio de no discriminación - Personas que llevan a cabo «trabajos socialmente útiles» en las Administraciones públicas - Normativa nacional que excluye la existencia de una relación de trabajo - Normativa nacional que establece una diferencia entre la asignación pagada a los trabajadores socialmente útiles y la remuneración percibida por los trabajadores con un contrato de duración determinada y/o por tiempo indefinido contratados por las mismas Administraciones y que desempeñan las mismas atribuciones)

2012/C 133/17

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Napoli

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Giuseppe Sibilio

Demandada: Comune di Afragola

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Napoli — Interpretación de las cláusulas 2, 3, 4 y 5 del anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Principio de no discriminación — Personas en paro inscritas en las listas de movilidad o de colocación, contratadas por las Administraciones Públicas durante un período determinado para realizar trabajos socialmente útiles/trabajos de utilidad pública (denominados trabajadores socialmente útiles/trabajadores de utilidad pública) — Normativa nacional que establece una diferencia de trato en materia de retribución entre los trabajadores socialmente útiles/trabajadores de utilidad pública y los contratados por un tiempo determinado por las mismas Administraciones Públicas para desempeñar las mismas atribuciones.

Fallo

La cláusula 2 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la examinada en el litigio principal, que dispone que la relación establecida entre los trabajadores socialmente útiles y las Administraciones públicas para las que desempeñan sus atribuciones no está comprendida en el ámbito de aplicación de dicho Acuerdo marco, cuando –extremo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente– esos trabajadores no se benefician de una relación laboral como la definida por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes, o los Estados miembros y/o los interlocutores sociales han ejercido la facultad que se les reconoce en el apartado 2 de dicha cláusula.


(1)  DO C 173, de 11.6.2011.


5.5.2012   

ES

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C 133/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — Proceso penal contra Rareș Doralin Nilaș, Sergiu-Dan Dascăl, Gicu Agenor Gânscă, Ana-Maria Oprean, Ionuț Horea Baboș

(Asunto C-248/11) (1)

(Directiva 2004/39/CE - Mercados de instrumentos financieros - Artículo 4, apartado 1, número 14 - Concepto de «mercado regulado» - Autorización - Requisitos de funcionamiento - Mercado cuya naturaleza jurídica no se precisa pero que es administrado, a raíz de una fusión, por una persona jurídica que también administra un mercado regulado - Artículo 47 - No inclusión en la lista de mercados regulados - Directiva 2003/6/CE - Ámbito de aplicación - Manipulación del mercado)

2012/C 133/18

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Rareș Doralin Nilaș, Sergiu-Dan Dascăl, Gicu Agenor Gânscă, Ana-Maria Oprean, Ionuț Horea Baboș

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Curtea de Apel Cluj — Interpretación de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145, p. 1) y, en particular, de sus artículos 4, número 14, 9 a 14 y 47 — Definición del concepto de «mercado regulado» — Inclusión de la Bursa Rasdaq, mercado secundario de instrumentos financieros, no autorizado por la autoridad competente pero administrado por la Bolsa de Bucarest, autorizada como mercado regulado — Régimen jurídico aplicable — Delito de manipulación del mercado.

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 1, número 14, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que un mercado de instrumentos financieros que no cumple los requisitos del título III de esta Directiva no se incluye en el concepto de «mercado regulado», tal como se define en dicha disposición, a pesar de que su gestor se haya fusionado con el gestor de un mercado regulado.

2)

El artículo 47 de la Directiva 2004/39, en su versión modificada por la Directiva 2007/44, debe interpretarse en el sentido de que la inclusión de un mercado en la lista de mercados regulados mencionada en este artículo no es un requisito necesario para la calificación de dicho mercado como mercado regulado en el sentido de esta Directiva.


(1)  DO C 252, de 27.8.2011.


5.5.2012   

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C 133/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de febrero de 2012 — Yorma’s AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Norma Lebensmittelfilialbetrieb GmbH & Co. KG

(Asunto C-191/11) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «yorma’s» - Marca comunitaria denominativa anterior NORMA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión)

2012/C 133/19

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Yorma’s AG (representante: A. Weiß, Rechtsanwältin)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente), Norma Lebensmittelfilialbetrieb GmbH & Co. KG (representante: A. Parr, Rechtsanwältin)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 15 de febrero de 2011, Yorma’s/OAMI Norma Lebensmittelfilialbetrieb (YORMA’S) (T-213/09), mediante la que el Tribunal General desestimó el recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 20 de febrero de 2009, por la que se deniega el registro del signo figurativo que incluye el elemento denominativo «yorma’s» como marca comunitaria para determinados servicios de las clases 35 y 42, estimando la oposición del titular de la marca comunitaria denominativa anterior «NORMA» — Riesgo de confusión entre dos marcas — Apreciación errónea de la similitud de las marcas y servicios de que se trata — Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Yorma’s AG.


(1)  DO C 211, de 16.7.2011.


5.5.2012   

ES

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C 133/11


Auto del Tribunal de Justicia de 2 de febrero de 2012 — Elf Aquitaine SA/Comisión Europea

(Asunto C-404/11 P) (1)

(Recurso de casación - Reglamento (CE) no 1/2003 - Competencia - Práctica colusoria - Mercado del clorato de sodio - Concepto de «empresa» - Presunción de influencia decisiva - Alcance de la presunción - Pruebas insuficientes para destruir la presunción - Multa personal - Facultad jurisdiccional plena)

2012/C 133/20

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Elf Aquitaine SA (representantes: E. Morgan de Rivery y E. Lagathu, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: E. Gippini Fournier y R. Sauer, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 17 de mayo de 2011, Elf Aquitaine/Comisión (T-299/08) por la que dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación presentado por la recurrente contra la Decisión C(2008) 2626 final de la Comisión, de 11 de junio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.695 — Clorato de sodio) — Competencia — Práctica colusoria — Vulneración de los principios de imputabilidad y de proporcionalidad — Interpretación manifiestamente errónea — Vulneración de los derechos de defensa, de los principios de equidad y de igualdad de armas — Obligación de motivación — Ilegalidad de la multa personal.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Elf Aquitaine SA.


(1)  DO C 298, de 08.10.2011.


5.5.2012   

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C 133/12


Auto del Tribunal de Justicia de 7 de febrero de 2012 — Total SA, Elf Aquitaine SA/Comisión Europea

(Asunto C-421/11 P) (1)

(Recurso de casación - Reglamento (CE) no 1/2003 - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de metacrilato - Concepto de «empresa» - Presunción de influencia determinante - Obligación de motivación - Principio de buena administración - Ampliación de la fuerza de cosa juzgada - Coeficiente multiplicador con fines disuasorios - Indivisibilidad de la multa - Competencia jurisdiccional plena)

2012/C 133/21

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Total SA, Elf Aquitaine SA (representantes: E. Morgan de Rivery y A. Noël-Baron, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y B. Gencarelli, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 7 de junio de 2011, Total y Elf Aquitaine/Comisión (T-206/06), mediante la cual el Tribunal General desestimó el recurso de anulación de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.645 — Metacrilato) — Competencia — Prácticas colusorias — Vulneración de los principios de atribución de competencias y de proporcionalidad — Interpretación manifiestamente errónea — Vulneración del derecho de defensa y de los principios de equidad e igualdad de armas — Deber de motivación — Vulneración del principio de buena administración.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Total SA y a Elf Aquitaine SA.


(1)  DO C 340 de 19.11.2011.


5.5.2012   

ES

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C 133/12


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de febrero de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Novartis AG/Actavis UK Ltd

(Asunto C-442/11) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Medicamentos para uso humano - Certificado complementario de protección - Reglamento (CE) no 469/2009 - Artículos 4 y 5 - Principio activo único que ha dado lugar a la concesión de dicho certificado - Alcance de la protección - Medicamento que contiene varios principios activos, entre ellos aquél para el que se ha concedido un certificado)

2012/C 133/22

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el proceso principal

Demandante: Novartis AG

Demandada: Actavis UK Ltd

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Chancery Division) — Interpretación de los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 152, p. 1) — Alcance del certificado — Protección limitada a los medicamentos que únicamente contienen el compuesto activo protegido o protección asimismo de los medicamentos que contienen el compuesto activo protegido en combinación con otro compuesto activo.

Fallo

Los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, deben interpretarse en el sentido de que, cuando un «producto» consistente en un principio activo estuviese protegido por una patente de base y el titular de ésta pudiese basarse en la protección conferida por dicha patente con respecto a ese «producto» para oponerse a la comercialización de un medicamento que contuviese el citado principio activo en combinación con otro u otros principios activos, un certificado complementario de protección expedido para ese mismo «producto» puede, tras la expiración de la patente de base, permitir a su titular oponerse a la comercialización por un tercero de un medicamento que contenga dicho producto para una utilización del «producto», como medicamento, que hubiese sido autorizada antes de la expiración del mencionado certificado.


(1)  DO C 311, de 22.10.2011.


5.5.2012   

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C 133/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de febrero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 4 de Valladolid) — María Jesús Lorenzo Martínez/Junta de Castilla y León, Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación

(Asunto C-556/11) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Política social - Directiva 1999/70/CE - Cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Relaciones de servicio temporales en el sector público - Educación no universitaria - Derecho al complemento retributivo por formación permanente - Exclusión de los profesores funcionarios interinos - Principio de no discriminación)

2012/C 133/23

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Contencioso-Administrativo no 4 de Valladolid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: María Jesús Lorenzo Martínez

Demandada: Junta de Castilla y León, Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid — Interpretación de la cláusula 4 del anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Principio de no discriminación — Concesión al personal docente del complemento retributivo por formación permanente — Concesión reservada exclusivamente a los funcionarios de carrera.

Fallo

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que reserva, sin ninguna justificación por razones objetivas, el derecho a percibir el complemento retributivo por formación permanente únicamente a los profesores funcionarios de carrera, excluyendo a los profesores funcionarios interinos, cuando, en relación con la percepción de dicho complemento, ambas categorías de trabajadores se hallan en situaciones comparables.


(1)  DO C 25, de 28.1.2010.


5.5.2012   

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C 133/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de febrero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf — Alemania) — Novartis AG/Actavis Deutschland GmbH & Co KG, Actavis Ltd

(Asunto C-574/11) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Medicamentos para uso humano - Certificado complementario de protección - Reglamento (CE) no 469/2009 - Artículos 4 y 5 - Principio activo único que ha dado lugar a la concesión de tal certificado - Alcance de la protección - Medicamento que contiene varios principios activos, entre ellos el que es objeto de un certificado)

2012/C 133/24

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Düsseldorf

Partes en el proceso principal

Demandante: Novartis AG

Demandadas: Actavis Deutschland GmbH & Co KG, Actavis Ltd

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landgericht Düsseldorf — Interpretación de los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 152, p. 1) — Alcance del certificado — Protección únicamente de los medicamentos que contienen sólo el principio activo protegido o protección que se extiende a los medicamentos que contienen el principio activo protegido en combinación con otro principio activo

Fallo

Los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, deben interpretarse en el sentido de que, cuando un «producto» consistente en un principio activo estaba protegido por una patente de base cuyo titular podía basarse en la protección conferida por dicha patente en relación con ese «producto» para oponerse a la comercialización de un medicamento que contenía dicho principio activo en combinación con otro u otros principios activos, un certificado complementario de protección expedido para ese mismo «producto» puede permitir a su titular, una vez que ha expirado la patente de base, oponerse a la comercialización por un tercero de un medicamento que contiene dicho producto para una utilización del «producto» como medicamento que haya sido autorizada antes de la expiración del referido certificado.


(1)  DO C 32, de 4.2.2012.


5.5.2012   

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C 133/14


Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2011 por TofuTown.com GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 20 de septiembre de 2011 en el asunto T-99/10, Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-599/11 P)

2012/C 133/25

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: TofuTown.com GmbH (Representante: B. Krause, Rechtsanwältin)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se condene en costas a Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG o, en caso de que se desestime el recurso, (quid non), que se compartan dichas costas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso está dirigido contra la sentencia del Tribunal General por el que éste anuló la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 7 de enero de 2010, relativa a un procedimiento de oposición entre Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG y TofuTown.com GmbH.

La recurrente considera que procede anular la sentencia recurrida por los siguientes motivos:

 

En primer lugar, alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al afirmar la existencia de un riesgo de confusión teniendo en cuenta el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 (1) aplicando nuevos criterios. Según la sentencia recurrida, para afirmar la similitud terminológica basta que ambos términos se deriven de un término general y que –pese a ser conceptualmente distintos– no estén opuestos, lo que es incompatible con la jurisprudencia dictada hasta entonces.

 

En segundo lugar, considera que el Tribunal General afirmó erróneamente el riesgo de confusión sin tener en cuenta todos los criterios relevantes y reconocidos para apreciar la similitud de las marcas. En el presente asunto la única parte coincidente se encuentra al final de marca invocada en oposición. Según jurisprudencia consolidada, es aplicable el principio de que el consumidor presta mayor atención al principio de una marca que a su final.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria (versión codificada) (DO L 78, p. 1).


5.5.2012   

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C 133/14


Recurso de casación interpuesto el 30 de noviembre de 2011 por ara AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 22 de septiembre de 2011 en el asunto T-174/10, ara/OAMI

(Asunto C-611/11 P)

2012/C 133/26

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: ara AG (representante: M Gail, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Allrounder SARL

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 22 de septiembre de 2011 en el asunto T-174/10.

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de enero de 2010 (asunto R 481/2009-1).

Que se condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y a la parte coadyuvante en primera instancia a pagar las costas y gastos en que se haya incurrido en las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca la violación por el Tribunal General del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria. (1)

A este respecto, la demandante señala, antes de nada, un incumplimiento de la obligación de motivación por el Tribunal General en la medida en que no ha aportado, en el marco de la apreciación global del riesgo de confusión, motivos suficientes, en relación con los criterios del público pertinente, de la comparación de las marcas y del riesgo de confusión. Así pues, declaró, equivocadamente, que el público en cuestión está formado por consumidores medios con un grado de atención medio cuando realizan la compra de los productos de que se trata, a pesar de que se demostró, en un primer momento, que el consumidor rara vez tiene la posibilidad de efectuar una comparación directa entre las dos marcas. Además, el Tribunal consideró, equivocadamente, al comparar las dos marcas, que la presencia de los dibujos triangulares predomina en la impresión producida en la memoria del público por la marca controvertida. Por consiguiente, el Tribunal confirió un valor excesivo a uno o varios de los componentes de la marca.

Además, el Tribunal General incumplió la obligación de motivación en la medida en que no hizo referencia a los documentos presentados por la parte coadyuvante en el marco de la comprobación del riesgo de confusión.

Por último, el Tribunal subestimó la importancia del principio de investigación de oficio.


(1)  DO L 78, p. 1.


5.5.2012   

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C 133/15


Recurso de casación interpuesto el 6 de diciembre de 2011 por Brighton Collectibles, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 27 de septiembre de 2011 en el asunto T-403/10, Brighton Collectibles/OAMI — Felmar

(Asunto C-624/11 P)

2012/C 133/27

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Brighton Collectibles, Inc. (representante: J. Horn, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Felmar

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-403/10.

Que se condene a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente.

Que se condene a la sociedad Felmar a cargar con sus propias costas en caso de que intervenga en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la recurrente alega que el Tribunal General no apreció válidamente las pruebas que le aportó, ni motivó suficientemente su resolución a la luz de los Derechos nacionales invocados, más concretamente la jurisprudencia irlandesa y británica relativa al «Passing off». Afirma que, por consiguiente, el Tribunal General infringió lo dispuesto por el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria. (1)


(1)  DO L 78, p. 1.


5.5.2012   

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C 133/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht Leipzig (Alemania) el 13 de febrero de 2012 — Gemeinde Altrip y otros/Land Rheinland-Pfalz

(Asunto C-72/12)

2012/C 133/28

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht Leipzig

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Gemeinde Altrip, Gebrüder Hört GbR, Willi Shneider

Demandada: Land Rheinland-Pfalz

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2003/35/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo, en el sentido de que los Estados miembros también estaban obligados a declarar aplicables las disposiciones de Derecho nacional adoptadas en transposición del artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE (2) a los procedimientos de aprobación administrativa en que, si bien fueron iniciados antes del 25 de junio de 2005, la aprobación no fue concedida hasta después de esa fecha?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, en el sentido de que los Estados miembros también estaban obligados a extender la aplicabilidad de las disposiciones de Derecho nacional adoptadas en transposición del artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE en relación con la impugnación de la legalidad procedimental de una resolución, a los casos en que se haya realizado, aunque de forma deficiente, una evaluación del impacto medioambiental?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

En los casos en que la legislación en materia de procedimiento administrativo de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 bis, párrafo primero, letra b), de la Directiva 85/337/CEE, establezca por principio que la posibilidad de los miembros del público interesado de presentar un recurso ante un tribunal de justicia se supedita a que sostengan el menoscabo de un derecho, ¿debe interpretarse el artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE en el sentido de que:

a)

una impugnación en vía judicial de la legalidad procedimental de resoluciones a las que sean aplicables las disposiciones de dicha Directiva relativa a la participación del público sólo puede prosperar y conducir a la anulación de la resolución, si, en función de las circunstancias del caso, existe la posibilidad concreta de que la resolución impugnada hubiera sido distinta de no haberse producido el vicio de procedimiento y si, además, dicho vicio ha afectado a un interés jurídico sustantivo que correspondía al demandante, o

b)

en el marco de la impugnación en vía judicial de la legalidad procedimental de resoluciones a las que sean aplicables las disposiciones de dicha Directiva relativa a la participación del público se debe dar al concepto de vicio de procedimiento una relevancia mayor?

En caso de que a la cuestión anterior se deba responder en el sentido de la letra b):

¿Qué requisitos de contenido se han de exigir a un vicio de procedimiento para que pueda ser tenido en cuenta a favor de un demandante con motivo de la impugnación en vía judicial de la legalidad procedimental de la resolución?


(1)  Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 156, p. 17).

(2)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40).


5.5.2012   

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C 133/16


Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2012 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-76/12)

2012/C 133/29

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Roels y C. Soulay, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al mantener en vigor un régimen fiscal que exonera de impuesto los dividendos pagados por una sociedad francesa a los fondos de inversión establecidos en Francia, mientras que los mismos dividendos distribuidos a los fondos de inversión establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo están sujetos a una retención en origen.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso, la Comisión censura la diferencia de trato fiscal de los dividendos pagados por sociedades francesas a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), según que éstos sean o no residentes en Francia. Uno de los elementos del régimen fiscal de los OICVM residentes en Francia consiste en la falta de gravamen a su cargo de los dividendos distribuidos por las sociedades francesas. En cambio, en virtud del artículo 119 bis, apartado 2, del código general de impuestos se aplica una retención en origen a los dividendos distribuidos por las sociedades francesas a los OICVM no residentes. La Comisión estima que el diferente trato fiscal aplicado a los OICVM residentes y a los OICVM no residentes, pese a que éstos últimos están en una situación objetivamente comparable cualquiera que sea su Estado de residencia, constituye un obstáculo a la libre circulación de capitales, y que ese obstáculo no se justifica por la eficacia de los controles fiscales ni por la necesidad de garantizar un reparto equilibrado de la potestad impositiva.

La Comisión recuerda que en reiterada jurisprudencia expresada en particular en las sentencias Comisión/Italia (sentencia de 19 de noviembre de 2009, C-540/07) y Comisión/Alemania (sentencia de 20 de octubre de 2011, C-284/09), el Tribunal de Justicia ha afirmado que los Estados miembros que someten los dividendos distribuidos a sociedades establecidas en otros Estados miembros a un régimen fiscal menos favorable que el aplicado a los dividendos distribuidos a las sociedades residentes, sin que esa diferencia de trato se justifique por situaciones objetivamente diferentes o por razones imperiosas de interés general, incumplen las obligaciones que les incumben en virtud de la libertad de circulación de capitales.


5.5.2012   

ES

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C 133/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 14 de febrero de 2012 — Evita-K EOOD/Direktor na Direksia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», Sofía

(Asunto C-78/12)

2012/C 133/30

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Evita-K EOOD

Demandada: Direktor na Direksia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», Sofía

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Procede interpretar el concepto de «entrega de bienes» del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el artículo 345 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que permite, en las circunstancias del litigio principal, que el destinatario de una entrega adquiera el derecho a disponer de bienes (bienes muebles, definidos únicamente por su género), al adquirir la propiedad sobre dichos bienes por la posesión de buena fe adquirida sobre la base de un contrato oneroso de una persona que no es su propietario, lo que es legítimo en virtud del ordenamiento jurídico nacional del Estado miembro, debiendo tenerse en cuenta que, en virtud de dicho ordenamiento jurídico, el dominio sobre los referidos bienes se transmite mediante su entrega?

2)

La prueba de haber efectuado una «entrega de bienes» en el sentido del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112, correspondiente a una factura concreta, en relación con el ejercicio del derecho a deducir el impuesto desglosado en la factura que se ha pagado efectivamente, previsto en el artículo 178, letra a), de la Directiva, ¿exige que el destinatario de la entrega demuestre que la suministradora era propietaria, cuando la entrega tiene por objeto bienes muebles identificados por su género y, según el ordenamiento jurídico del Estado miembro, el dominio sobre ellos se transmite por su entrega, siendo legítima, con arreglo a dicho ordenamiento jurídico, la adquisición de la propiedad sobre dichos bienes de una persona que no es propietaria por la posesión de buena fe adquirida sobre la base de un contrato oneroso?

¿Ha de considerarse que una «entrega de bienes» ha quedado demostrada a los efectos de la deducción en el sentido de la Directiva, cuando el destinatario, en las circunstancias del litigio principal, ha efectuado una entrega posterior de los mismos bienes (animales sujetos a identificación) mediante la exportación con presentación de una declaración aduanera y no existe prueba de que un tercero tenga derechos sobre dichos bienes?

3)

A los efectos de demostrar que se ha efectuado una «entrega de bienes» en el sentido del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112 correspondiente a una factura concreta, en relación con el ejercicio del derecho a deducir el impuesto desglosado en dicha factura que efectivamente se ha pagado, previsto en el artículo 178, letra a), de la Directiva, ¿ha de entenderse que la suministradora y la destinataria, que no son agricultoras, actúan de mala fe si, al recibir los bienes, no se presenta ningún documento del propietario anterior en el que figuren las marcas auriculares de los animales de conformidad con lo exigido en las disposiciones normativas en materia de veterinaria de la Unión Europea y las marcas auriculares de los animales no figuran en el certificado veterinario expedido por una administración, que acompaña a los animales en su transporte para efectuar la entrega concreta?

Si la suministradora y la destinataria han hecho por sí mismas un listado de las marcas auriculares de los animales que se les han entregado, ¿ha de considerarse que han cumplido las exigencias de las normas en materia veterinaria de la Unión, antes citadas, en el supuesto de que la autoridad administrativa no hubiera indicado las marcas auriculares de los animales en el certificado veterinario que acompaña a los animales en su entrega?

4)

La suministradora y la destinataria del litigio principal, que no son agricultoras, ¿están obligadas, en virtud del artículo 242 de la Directiva 2006/112, a registrar el objeto de la entrega (animales sujetos a identificación o «activos biológicos») aplicando en su contabilidad la Norma Internacional de Contabilidad 41, agricultura, y a demostrar el dominio de los activos conforme a dicha norma?

5)

Según el artículo 226, número 6, de la Directiva 2006/112, ¿es necesario que en las facturas con el IVA desglosado, como las controvertidas en el litigio principal, se indiquen, entre otros, las marcas auriculares de los animales objeto de la entrega, que según las disposiciones normativas veterinarias de la Unión están sujetos a identificación, si el ordenamiento jurídico del Estado miembro no prevé expresamente tal exigencia para la transmisión del dominio sobre tales animales y las partes en la entrega no son agricultores?

6)

De conformidad con el artículo 185, apartado 1, de la Directiva 2006/112, ¿es lícito regularizar la deducción del IVA sobre la base de una disposición nacional como la del litigio principal, por concluir que el derecho de propiedad de la suministradora sobre los bienes objeto de la entrega no ha quedado acreditado, si la entrega no ha sido revocada por ninguna de las partes, el destinatario ha efectuado la entrega posterior de los mismos bienes, no existe prueba de que un tercero hubiera hecho valer derechos sobre los referidos bienes (animales sujetos a identificación), no se alega mala fe del destinatario de la entrega y, según el ordenamiento jurídico nacional, el dominio sobre tales bienes identificados únicamente por su género se transmite por su entrega?


(1)  DO L 347, p. 1.


5.5.2012   

ES

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C 133/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 17 de febrero de 2012 — Rahmanian Koushkaki/República Federal de Alemania

(Asunto C-84/12)

2012/C 133/31

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rahmanian Koushkaki

Demandada: República Federal de Alemania

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Exige el deber de la demandada de que el órgano jurisdiccional remitente expida al demandante un visado Schengen que dicho órgano jurisdiccional considere acreditado conforme al artículo 21, apartado 1, del Código de visados (1) que el demandante tiene la intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la fecha de expiración del visado solicitado o es suficiente que, a la luz del artículo 32, apartado 1, letra b), del Código de visados, el órgano jurisdiccional excluya toda duda razonable, basada en circunstancias particulares, sobre la intención del demandante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado?

2)

¿Reconoce el Código de visados un derecho a exigir la expedición de un visado Schengen siempre que se cumplan las condiciones de entrada, en particular, las condiciones previstas en el artículo 21, apartado 1, del Código de visados, y no concurra ninguna causa de denegación del visado prevista en el artículo 32, apartado 1, del Código de visados?

3)

¿Es contraria al Código de visados una normativa nacional según la cual, en el marco del Reglamento (CE) no 810/2009, puede expedirse a un extranjero un visado a efectos de tránsito por el territorio de los Estados Schengen o estancias en dicho territorio de hasta tres meses dentro de un período de seis meses a partir de la fecha de la primera entrada (visado Schengen)?


(1)  Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243, p. 1).


5.5.2012   

ES

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C 133/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België (Bélgica) el 17 de febrero de 2012 — Rose Marie Bark/Galileo Joint Undertaking, en liquidación

(Asunto C-89/12)

2012/C 133/32

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie van België

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Rose Marie Bark

Recurrida: Galileo Joint Undertaking, en liquidación

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, del Estatuto de la Empresa Común Galileo, anexo al Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo, (1) de 21 de mayo de 2002, por el que se crea la Empresa Común Galileo, en relación con el artículo 2 de dicho Reglamento, en el sentido de que es aplicable a los miembros del personal de la Empresa Común Galileo contratados mediante un contrato de duración limitada el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, las condiciones salariales establecidas en dicho régimen?


(1)  DO L 138, p. 1.


5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 17 de febrero de 2012 — Health Service Executive/SC, AC

(Asunto C-92/12)

2012/C 133/33

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Ireland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Health Service Executive

Demandadas: SC, AC

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento no 2201/2003 (1) del Consejo una resolución que dispone el internamiento de un menor durante un período de tiempo específico en otro Estado miembro, en un establecimiento que ofrece atención terapéutica y educativa?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿qué obligaciones se derivan, en su caso, del artículo 56 del Reglamento no 2201/2003 del Consejo en cuanto al carácter del mecanismo de consulta y consentimiento para asegurar la protección eficaz de un menor que ha de ser internado de esa manera?

3)

Cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ha previsto el acogimiento de un menor durante un período concreto en un establecimiento de otro Estado miembro y ha obtenido el consentimiento de dicho Estado con arreglo al artículo 56 del Reglamento no 220/2003 del Consejo, ¿debe la sentencia del órgano jurisdiccional por la que se ordena el acogimiento de un menor durante un período concreto en un establecimiento de otro Estado miembro ser reconocida y/o declarada ejecutoria en ese otro Estado miembro como condición previa para que se lleve a cabo el acogimiento?

4)

¿Tiene una sentencia del órgano jurisdiccional por la que se ordena el acogimiento de un menor durante un período concreto en un establecimiento de otro Estado miembro y que ha obtenido el consentimiento de dicho Estado con arreglo al artículo 56 del Reglamento no 220/2003 del Consejo, algún efecto jurídico en ese otro Estado miembro antes de la emisión de una declaración de reconocimiento o ejecutoriedad, una vez concluido el procedimiento por el que se solicita dicha declaración de reconocimiento o ejecutoriedad?

5)

Cuando una sentencia del órgano jurisdiccional por la que se ordena el acogimiento de un menor durante un período concreto en un establecimiento de otro Estado miembro con arreglo al artículo 56 del Reglamento no 2201/2003 del Consejo es renovada por un período concreto, ¿debe obtenerse de nuevo, con cada renovación, el consentimiento del otro Estado miembro previsto en el artículo 56?

6)

Cuando una sentencia del órgano jurisdiccional por la que se ordena el acogimiento de un menor durante un período concreto en un establecimiento de otro Estado miembro con arreglo al artículo 56 del Reglamento no 2201/2003 del Consejo es renovada por un período concreto, ¿debe ser reconocida y/o ejecutada la sentencia en ese otro Estado miembro con cada renovación?


(1)  DO L 338, p. 1.


5.5.2012   

ES

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C 133/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 21 de febrero de 2012 — ET Agrokonsulting-04-Velko Stoyanov/Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie» — Razplashtatelna agentsia

(Asunto C-93/12)

2012/C 133/34

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ET Agrokonsulting-04-Velko Stoyanov

Demandada: Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond Zemedelie — Razplashtatelna agentsia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el principio de efectividad desarrollado por la jurisprudencia [del Tribunal de Justicia] de la Unión Europea y el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una disposición procesal nacional como el artículo 133, apartado 1, de la APK, que vincula la competencia judicial en litigios administrativos relacionados con la ejecución de la Política Agrícola Común de la Unión Europea exclusivamente a la sede de la autoridad administrativa que adoptó el acto administrativo impugnado, habida cuenta de que dicha disposición no considera la situación de los terrenos ni el lugar de residencia del justiciable?

2)

¿Debe interpretarse el principio de equivalencia desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una disposición procesal nacional como el artículo 133, apartado 1, de la APK, que vincula la competencia judicial en litigios administrativos relacionados con la ejecución de la Política Agrícola Común de la Unión Europea exclusivamente a la sede de la autoridad administrativa que adoptó el acto administrativo impugnado, si se tiene en cuenta el artículo 19 de las Disposiciones transitorias y finales de la ZSPZZ (que versa sobre la competencia judicial en litigios administrativos nacionales relacionados con terrenos agrícolas)?


5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Stuttgart (Alemania) el 27 de febrero de 2012 — Herbert Schaible/Land Baden-Württemberg

(Asunto C-101/12)

2012/C 133/35

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Stuttgart

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Herbert Schaible

Demandada: Land Baden-Württemberg

Cuestiones prejudiciales

Plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las cuestiones de si:

a)

la obligación del demandante de identificar individualmente cada animal con arreglo a los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 21/2004 (1)

b)

la obligación del demandante de identificar electrónicamente cada animal con arreglo al artículo 9, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 21/2004, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1560/2007 (2)

c)

la obligación del demandante de llevar el registro de la explotación C con arreglo al artículo 5, apartado 1, en relación con el anexo B, apartado 2, del Reglamento (CE) no 21/2004

son compatibles con normas de rango superior del Derecho de la Unión y, por tanto, válidas.


(1)  Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5, p. 8).

(2)  Reglamento (CE) no 1560/2007 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 21/2004 en lo que se refiere a la fecha de introducción de la identificación electrónica de animales de las especies ovina y caprina (DO L 340, p. 25).


5.5.2012   

ES

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C 133/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 29 de febrero de 2012 — Laboratoires Lyocentre

(Asunto C-109/12)

2012/C 133/36

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Laboratoires Lyocentre

Otras partes: Lääkealan turvallisuus- ja kehittämiskeskus, Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la clasificación de un preparado efectuada en un Estado miembro, con arreglo a la Directiva 93/42/CEE (1) sobre los productos sanitarios, como producto sanitario dotado con el marcado CE en el sentido de la Directiva sobre productos sanitarios, que la autoridad nacional competente de otro Estado miembro clasifique ese preparado como medicamento en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/83/CE (2) sobre los medicamentos, sobre la base de sus funciones farmacológicas, inmunológicas o metabólicas?

2)

En el supuesto de que la primera cuestión se responda en sentido negativo ¿puede esa autoridad nacional competente clasificar el preparado como medicamento siguiendo únicamente el procedimiento previsto en la Directiva 2001/83/CE sobre los medicamentos o, antes de iniciar el procedimiento para la clasificación como medicamento con arreglo a la Directiva sobre medicamentos, es preciso seguir el procedimiento establecido en la cláusula de salvaguardia contenida en el artículo 8 o atenerse a las disposiciones del artículo 18 de la Directiva 93/42/CE sobre productos sanitarios sobre la aplicación indebida del marcado CE?

3)

¿Se opone la Directiva 2001/83/CE sobre medicamentos, la Directiva 93/42/CEE sobre productos sanitarios o la normativa de la Unión en general (entre otras materias, sobre la protección de la salud y de la vida de las personas y la protección de los consumidores) a que los preparados que contienen los mismos componentes y que realizan las mismas funciones se comercialice en el territorio de un solo y mismo Estado miembro por una parte como medicamento, en el sentido de la Directiva 2001/83/CE sobre medicamentos, que exige una autorización de comercialización, y, por otra, como producto sanitario, en el sentido de la Directiva 93/42/CEE sobre productos sanitarios?


(1)  Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169, p. 1).

(2)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67).


5.5.2012   

ES

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C 133/20


Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2012 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-130/12)

2012/C 133/37

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade y J. Hottiaux, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2009/113/CE de la Comisión, de 25 de agosto de 2009, que modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la transposición de la Directiva expiró el 14 de septiembre de 2010.


(1)  DO L 223, p. 31.


5.5.2012   

ES

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C 133/20


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de enero de 2012 — Alder Capital Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Gimv Nederland BV

(Asunto C-328/11 P) (1)

2012/C 133/38

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 269, de 10.9.2011.


Tribunal General

5.5.2012   

ES

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C 133/21


Sentencia del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 — Irlanda y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T-50/06 RENV, T-56/06 RENV, T-60/06 RENV, T-62/06 RENV y T-69/06 RENV) (1)

(Ayudas de Estado - Directiva 92/81/CEE - Impuestos especiales sobre los hidrocarburos - Hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina - Exención del impuesto especial - Conformidad de la exención con una decisión de autorización del Consejo en virtud del artículo 8, apartado 4, de la Directiva 92/81 - Presunción de legalidad de los actos de la Unión - Seguridad jurídica - Buena administración)

2012/C 133/39

Lenguas de procedimiento: inglés, francés e italiano

Partes

Demandantes: Irlanda (representantes: inicialmente D. O’Hagan, posteriormente E. Creedon, agentes, asistidos por P. McGarry, Barrister) (asunto T-50/06 RENV); República Francesa (representantes: G. de Bergues y J. Gstalter, agentes) (asunto T-56/06 RENV); República Italiana (representantes: G. Aiello, G. De Bellis y S. Fiorentino, avvocati dello Stato) (asunto T-60/06 RENV); Eurallumina SpA (Portoscuso, Italia) (representantes: R. Denton y L. Martin Alegi, Solicitors) (asunto T-62/06 RENV), y Aughinish Alumina Ltd (Askeaton, Irlanda) (representantes: J. Handoll y C. Waterson, Solicitors) (asunto T-69/06 RENV)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, N. Khan, D. Grespan y K. Walkerová, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en la región de Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia (DO 2006, L 119, p. 12).

Fallo

1)

Anular la Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en la región de Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia, por cuanto declara que las exenciones de impuestos especiales sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina concedidas por la República Francesa, Irlanda y la República Italiana hasta el 31 de diciembre de 2003 constituyen ayudas de Estado, a efectos del artículo 87 CE, apartado 1, o se basa en tal declaración, y en cuanto ordena a la República Francesa, a Irlanda y a la República Italiana que adopten todas las medidas necesarias para recuperar dichas exenciones de sus beneficiarios en la medida en que éstos no hayan pagado una cuota del impuesto especial de, al menos, 13,01 euros por 1 000 kg de hidrocarburo pesado.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas, así como con las causadas por Irlanda, en el asunto T-50/06 RENV, por la República Francesa en el asunto T-56/06 RENV, por la República Italiana, en el asunto T-60/06 RENV, por Eurallumina SpA, en el asunto T-62/06 RENV, y por Aughinish Alumina Ltd, en el asunto T-69/06 RENV, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales en el asunto T-69/06 R.


(1)  DO C 86, de 8.4.2006.


5.5.2012   

ES

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C 133/21


Sentencia del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 — Marine Harvest Norway y Alsaker Fjordbruk/Consejo

(Asunto T-113/06) (1)

(Dumping - Importaciones de salmón originario de Noruega - Definición de la industria comunitaria - Producto similar - Composición de la muestra de los productores comunitarios)

2012/C 133/40

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Marine Harvest Norway AS, subrogándose en los derechos de Fjord Seafood Norway AS (Bergen, Noruega); y Alsaker Fjordbruk AS (Onarheim, Noruega) (representantes: J. M. Juuhl-Langseth y P. Dyrberg, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Stancanelli y K. Talabér-Ritz, posteriormente K. Talabér-Ritz, T. Scharf y H. van Vliet, agentes, asistidos por E. McGovern, Barrister)

Objeto

Anulación del Reglamento (CE) no 85/2006 del Consejo, de 17 de enero de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega (DO L 15, p. 1).

Fallo

1)

Anular el Reglamento (CE) no 85/2006 del Consejo, de 17 de enero de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega, en la medida en que afecta a Marine Harvest Norway AS, que se subroga en los derechos de Fjord Seafood Norway AS, respecto de los derechos antidumping aplicados a las importaciones procedentes de dicha empresa hasta el 18 de septiembre de 2007, y a Alsaker Fjordbruk AS.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Marine Harvest Norway, que se subroga en los derechos de Fjord Seafood Norway, y Alsaker Fjordbruk.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 131, de 3.6.2006.


5.5.2012   

ES

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C 133/22


Sentencia del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 — Fiskeri og Havbruksnæringens Landsforening y otros/Consejo

(Asunto T-115/06) (1)

(Dumping - Importaciones de salmón originario de Noruega - Regla del derecho inferior - Cálculo de los precios mínimos a la importación y de los derechos fijos)

2012/C 133/41

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Fiskeri og Havbruksnæringens Landsforening (Oslo); Norske Sjømatbedrifters Landsforening (Trondheim, Noruega); Salmar Farming AS (Kverva, Noruega); Hydroteck AS (Kristiansund, Noruega); Hallvard Lerøy AS (Bergen, Noruega); y Lerøy Midnor AS (Hestvika, Noruega) (representantes: B. Servais y T. Paulsen, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Stancanelli y K. Talabér-Ritz, posteriormente K. Talabér-Ritz, T. Scharf y H. van Vliet, agentes, asistidos por E. McGovern, Barrister)

Objeto

Anulación del Reglamento (CE) no 85/2006 del Consejo, de 17 de enero de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega (DO L 15, p. 1).

Fallo

1)

Anular el Reglamento (CE) no 85/2006 del Consejo, de 17 de enero de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega, en la medida en que afecta a la Fiskeri og Havbruksnæringens Landsforening, la Norske Sjømatbedrifters Landsforening, Salmar Farming AS, Hydroteck AS, Hallvard Lerøy AS y Lerøy Midnor AS.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Fiskeri og Havbruksnæringens Landsforening, la Norske Sjømatbedrifters Landsforening, Salmar Farming, Hydroteck, Hallvard Lerøy y Lerøy Midnor AS.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 143, de 17.6.2006.


5.5.2012   

ES

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C 133/22


Sentencia del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 — Volkswagen/OAMI — Suzuki Motor (SWIFT GTi)

(Asunto T-63/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa SWIFT GTi - Marcas internacional y nacional anteriores GTI - Motivos de denegación relativos - Similitud de los productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] - Apreciación del riesgo de confusión - Desestimación de la oposición)

2012/C 133/42

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Volkswagen AG (Wolfsburgo, Alemania) (representantes: H.-P. Schrammek, C. Drzymalla y S. Risthaus, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Suzuki Motor Corp. (Shizuoka-ken, Japón)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 9 de diciembre de 2008 (asunto R 749/2007-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Volkswagen AG y Suzuki Motor Corp.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Volkswagen AG.


(1)  DO C 102, de 1.5.2009.


5.5.2012   

ES

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C 133/23


Sentencia del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 — Feng Shen Technology/OAMI — Majtczak (FS)

(Asunto T-227/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca gráfica comunitaria FS - Mala fe del solicitante - Artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

2012/C 133/43

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Feng Shen Technology Co. Ltd (Guieshan Township, Taiwán) (representantes: P. Rath y W. Festl-Wietek, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte interviniente ante el Tribunal: Jarosław Majtczak (Łódź, Polonia) (representantes: inicialmente J. Wyrwas, posteriormente J. Radłowski, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 1 de abril de 2009 (asunto R 529/2008-4) relativa al procedimiento de nulidad entre Feng Shen Technology Co. Ltd y el Sr. Jarosław Majtczak.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 1 de abril de 2009 (asunto R 529/2008-4).

2)

La OAMI cargará, además de con sus propias costas, con las causadas por Feng Shen Technology Co. Ltd.

3)

El Sr. Jarosław Majtczak cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 193, de 15.8.2009.


5.5.2012   

ES

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C 133/23


Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2012 — Slovak Telekom/Comisión

(Asuntos acumulados T-458/09 y T-171/10) (1)

(Competencia - Procedimiento administrativo - Decisión de requerimiento de información - Necesidad de la información requerida - Principio de buena administración - Obligación de motivación - Proporcionalidad)

2012/C 133/44

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Slovak Telekom a.s. (Bratislava) (representantes: inicialmente M. Maier, L. Kjølbye y D. Geradin, posteriormente L. Kjølbye, D. Geradin y G. Berrisch, abogados)

Demandada: Comisión Europea [representantes: F. Castillo de la Torre y K. Mojzesowicz (asunto T-458/09) y F. Castillo de la Torre, K. Mojzesowicz y J. Bourke (asunto T-171/10), agentes]

Objeto

Recursos de nulidad dirigidos, por un lado, contra la Decisión C(2009) 6840 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2009, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 18, apartado 3, y del artículo 24, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (asunto COMP/39.523 — Slovak Telekom), y, por otro lado, contra la Decisión C(2010) 902 de la Comisión, de 8 de febrero de 2010, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 18, apartado 3, y del artículo 24, apartado 1, del Reglamento no 1/2003 (asunto COMP/39.523 — Slovak Telekom).

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar en costas a Slovak Telekom a.s.


(1)  DO C 11, de 16.1.2010.


5.5.2012   

ES

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C 133/23


Sentencia del Tribunal General de 23 de marzo de 2012 — Barilla/OAMI — Brauerei Schlösser (ALIXIR)

(Asunto T-157/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ALIXIR - Marca nacional denominativa anterior Elixeer - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 133/45

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Barilla G. e R. Fratelli SpA (Parma, Italia) (representantes: A. Vanzetti, G. Sironi y A. Colmano, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Pethke, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Brauerei Schlösser GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representante: J. Flick, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 25 de enero de 2010 (asunto R 820/2009-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Brauerei Schlösser GmbH y Barilla G. e R. Fratelli SpA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Barilla G. e R. Fratelli SpA.


(1)  DO C 148, de 5.6.2010.


5.5.2012   

ES

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C 133/24


Sentencia del Tribunal General de 27 de marzo de 2012 — Armani/OAMI — Del Prete (AJ AMICI JUNIOR)

(Asunto T-420/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa AJ AMICI JUNIOR - Marca nacional figurativa anterior AJ ARMANI JEANS - Marca nacional denominativa anterior ARMANI JUNIOR - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 133/46

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Giorgio Armani SpA (Milán, Italia) (representante: M. Rapisardi, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Mannucci, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Annunziata Del Prete (Nápoles, Italia) (representante: R. Bocchini, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de julio de 2010 (asunto R 1360/2009-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Giorgio Armani SpA y la Sra. Annunziata Del Prete.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 8 de julio de 2010 (asunto R 1360/2009-2).

2)

La OAMI y la Sra. Annunziata Del Prete cargarán, cada una de ellas, con la mitad de las costas en que haya incurrido Giorgio Armani SpA en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

3)

La OAMI y la Sra. Annunziata Del Prete cargarán con sus propias costas y, cada una de ellas, con la mitad de las costas en que haya incurrido Giorgio Armani SpA en el procedimiento ante el Tribunal.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


5.5.2012   

ES

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C 133/24


Sentencia del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 — Fulmen y Mahmoudian/Consejo

(Asuntos acumulados T-439/10 y T-440/10) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán para impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Derecho a una tutela judicial efectiva - Error de apreciación - Carga y grado de la prueba)

2012/C 133/47

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Fulmen (Teherán, Irán) y Fereydoun Mahmoudian (Teherán) (representante: A. Kronshagen, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis y É. Cujo, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), del Reglamento de ejecución (UE) no 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 25), así como de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), y del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1), en la medida en que esos actos afectan a los demandantes, y, por otra parte, una pretensión de reconocimiento del perjuicio sufrido por éstos como consecuencia de la adopción de los actos antes citados.

Fallo

1)

Anular, en la medida en que afectan a Fulmen y al Sr. Fereydoun Mahmoudian:

la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC;

el Reglamento de ejecución (UE) no 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC;

el Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007.

2)

Mantener los efectos de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/644, con respecto a Fulmen y al Sr. Mahmoudian, hasta que sea efectiva la anulación del Reglamento no 961/2010.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que hayan incurrido Fulmen y el Sr. Mahmoudian.

5)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 328, de 4.12.2010.


5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/25


Auto del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria/Comisión

(Asunto T-225/10) (1)

(Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Régimen de ayudas que permite la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras - Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado común y no se ordena la recuperación de las ayudas - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)

2012/C 133/48

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (Bilbao) (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, M. Muñoz de Juan y R. Calvo Salinero, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y C. Urraca Caviedes, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 7, p. 48).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.


(1)  DO C 179, de 3.7.2010.


5.5.2012   

ES

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C 133/25


Auto del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 — Telefónica/Comisión

(Asunto T-228/10) (1)

(Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Régimen de ayudas que permite la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras - Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado común y no se ordena la recuperación de las ayudas - Acto que incluye medidas de ejecución - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)

2012/C 133/49

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Telefónica, S.A. (Madrid) (representantes: J. Ruiz Calzado, M. Núñez-Müller y J. Dominguez Pérez, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y C. Urraca Caviedes, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 7, p. 48).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Telefónica, S.A.


(1)  DO C 195, de 17.7.2010.


5.5.2012   

ES

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C 133/26


Auto del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 — Ebro Foods/Comisión

(Asunto T-234/10) (1)

(Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Régimen de ayudas que permite la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras - Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado común y no se ordena la recuperación de las ayudas - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)

2012/C 133/50

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Ebro Foods, S.A., anteriormente Ebro Puleva, S.A. (Madrid) (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, M. Muñoz de Juan y R. Calvo Salinero, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y C. Urraca Caviedes, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 7, p. 48).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Ebro Foods, S.A.


(1)  DO C 195, de 17.7.2010.


5.5.2012   

ES

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C 133/26


Auto del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 — Modelo Continente Hipermercados/Comisión

(Asunto T-174/11) (1)

(Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Régimen de ayudas que permite la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras - Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado común y no se ordena la recuperación de las ayudas - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)

2012/C 133/51

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Modelo Continente Hipermercados, S.A., sucursal en España (Madrid) (representantes: J. Buendía Sierra, E, Abad Valdenebro, M. Muñoz de Juan y R. Calvo Salinero, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y C. Urraca Caviedes, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 7, p. 48).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Modelo Continente Hipermercados, S.A., sucursal en España.


(1)  DO C 139, de 7.5.2011.


5.5.2012   

ES

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C 133/26


Auto del Tribunal General de 19 de marzo de 2012 — Barthel y otros/Tribunal de Justicia

(Asunto T-398/11 P) (1)

(Recurso de casación - Función Pública - Funcionarios - Retribución - Negativa a conceder a los recurrentes una indemnización por servicio continuo o por turnos - Plazo para presentar la reclamación - Extemporaneidad - Recurso de casación en parte manifiestamente infundado y en parte manifiestamente inadmisible)

2012/C 133/52

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Yvette Barthel (Arlón, Bélgica); Marianne Reiffers (Olm, Luxemburgo); y Lieven Massez (Luxemburgo) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representante: A. Placco, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 10 de mayo de 2011, Barthel y otros/Tribunal de Justicia (F-59/10, aún no publicado en la Recopilación), y mediante el que se solicita la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Las Sras. Yvette Barthel y Marianne Reiffers y el Sr. Lieven Massez cargarán con sus propias costas así como con aquellas en que haya incurrido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el marco del presente procedimiento.


(1)  DO C 290, de 1.10.2011.


5.5.2012   

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C 133/27


Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2012 — Chen/OAMI — AM Denmark (Útiles de limpieza)

(Asunto T-55/12)

2012/C 133/53

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Su-Shan Chen (Sanchong, Taiwan) (representante: C. Onken, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: AM Denmark A/S (Kokkedal, Dinamarca)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de octubre de 2011 en el asunto R 2179/2010-3.

Imponga el pago de las costas a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Dibujo o diseño comunitario registrado, respecto del que se interpuso un recurso de anulación: Un dibujo o modelo del producto «útiles de limpieza» — registrado como Dibujo o modelo comunitario con el no 1.027.718-0001

Titular del dibujo o diseño comunitario: La demandante

Solicitante de la nulidad del dibujo o modelo comunitario: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la solicitud de nulidad: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso solicitó la anulación del DCR sobre la base de los artículos 4 a 9 y 25, apartado 1, letra e), del Reglamento no 6/2002 del Consejo; marca comunitaria tridimensional registrada con el no 5.185.079, para productos comprendidos en las clases 3 y 21

Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad del DCR controvertido

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento no 6/2002 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso consideró erróneamente que se usaba la anterior marca comunitaria en el dibujo o modelo comunitario controvertido. Además, la Sala de Recurso no tendría que haber asumido que la marca anterior poseía, al menos, el carácter distintivo mínimo necesario para poder ser registrada. Infracción del artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso no aplicó correctamente este artículo. En efecto, contrariamente al criterio expresado por la OAMI, el artículo 9, apartado 1, letra b), del RMC no confiere a la otra parte ante la OAMI ningún derecho a prohibir el uso del dibujo o modelo comunitario controvertido, toda vez que no se da ningún riesgo de confusión. Concretamente, entre el dibujo o modelo comunitario de la demandante y la marca de la otra parte no existe la suficiente semejanza para que exista riesgo de confusión.


5.5.2012   

ES

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C 133/27


Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2012 — República Helénica/Comisión

(Asunto T-105/12)

2012/C 133/54

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: K. Samoni y N. Dafniou)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el recurso de anulación.

Anule la Decisión impugnada de la Comisión.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la República Helénica solicita, con arreglo al artículo 263 TFUE, que se anule la Decisión de la Comisión C(2011) 1472708, de 3 de enero de 2012, «de que la República Helénica continúe pagando la multa coercitiva diaria de 31 536 euros por cada día de retraso en la adopción de las medidas necesarias para adecuarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-65/05», en la medida en que se solicita el pago de dicha multa coercitiva a partir del 22 de agosto de 2011. De conformidad con la Decisión impugnada citada, puesto que, en opinión de la Comisión, la República Helénica no ha adoptado las medidas necesarias para adecuarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-65/05 y a raíz de la segunda sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-109/08, la República Helénica debe abonar la cantidad de 4 825 008 euros en concepto de multa coercitiva durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de noviembre de 2011.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la Comisión valoró erróneamente las medidas necesarias adoptadas por la República Helénica para adecuarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La República Helénica considera que la parte demandada valoró e interpretó de modo erróneo las medidas que adoptó la República Helénica con el fin de adecuarse a la sentencia del Tribunal de Justicia. La República Helénica sostiene que adoptó todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia mediante la aprobación de la Ley 4002/2011, que derogó los artículos de la Ley 3037/2002 controvertidos, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-65/05.

2)

Segundo motivo, basado en que la Comisión se extralimitó en sus poderes

La República Helénica considera que la Comisión se extralimitó en sus funciones de garante del Tratado, puesto que no se contentó, como debería, con la ejecución, evidente o no, de las medidas de adecuación. Además, también se extralimitó en lo dispuesto por la sentencia del Tribunal de Justicia, dado que la República Helénica se adecuó por completo a las mismas.

3)

Tercer motivo, basado en que la Comisión no motivó su Decisión

La Comisión, en la Decisión que impugna la República Helénica, no justificó ni expuso de modo expreso las razones por las que solicitó que continuara el pago de la multa coercitiva durante el período de tiempo posterior a la adopción de la Ley 4002/2011, es decir, desde el 22 de agosto de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2011, inclusive.

La República Helénica cuestiona la cantidad adicional citada, ya que sostiene que mediante la publicación de la Ley en cuestión se adecuó por completo a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

4)

Cuarto motivo, basado en la utilización de una base jurídica errónea

La República Helénica sostiene que, si la Comisión considera que la República Helénica no aplicó de modo correcto la Ley 4002/2011 debería hacer uso del artículo 258 TFUE incoando el procedimiento de infracción en lugar de exigir que continuara el pago de la multa coercitiva.


5.5.2012   

ES

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C 133/28


Auto del Tribunal General de 19 de marzo de 2012 — Polonia/Comisión

(Asunto T-101/10) (1)

2012/C 133/55

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/29


Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-133/11)

2012/C 133/56

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ZZ (representante: P. Goergen, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión de clasificar a la parte demandante, que se encontraba en la lista de reserva del concurso EPSO/A/17/04, cuya convocatoria se había publicado antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto de los Funcionarios, en el grado AD 6, escalón 2, al que resultan aplicables disposiciones menos favorables.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la clasificación de la parte demandante en el grado AD 6/2 en el momento de su nombramiento como funcionario en prácticas con efectos a 1 de abril de 2011.

Que se declare que, teniendo objetivamente en cuenta su experiencia profesional, y aplicando los principios en los que se basaban otros concursos, así como teniendo en cuenta el principio de retribución según los méritos, corresponde clasificar a la parte demandante en el grado AD 11/2 o, por lo menos, en otro grado adecuado.

Que se reconozca a la parte demandante, por los daños materiales sufridos, y hasta la fecha en la que se adopte la correcta decisión de clasificación en el grado que le corresponde conforme a su experiencia y antigüedad, una indemnización por importe de la diferencia entre la retribución que le corresponde conforme a la clasificación indicada en la Decisión de nombramiento y la que le correspondería conforme a la clasificación a la que tendría derecho –es decir, el importe de 3 051,43 euros mensuales o el importe que establezca un experto–, más intereses de demora al tipo establecido por el Banco Central Europeo.

Que se reconozcan a la parte demandante los derechos de pensión y demás derechos derivados de su relación de trabajo con la demandada que le habrían correspondido si se la hubiera clasificado correctamente –conforme a la pretensión antes formulada–, y una indemnización por daños morales por importe de 10 000 euros, más intereses de demora al tipo establecido por el Banco Central Europeo, desde la fecha de contratación de la parte demandante, o, subsidiariamente, desde la fecha de la presente demanda, hasta su pago total.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/29


Recurso interpuesto el 2 de enero de 2012 — ZZ/Tribunal de Cuentas Europeo

(Asunto F-1/12)

2012/C 133/57

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Rodrigues, A. Blot, A. Tymen, abogados)

Demandada: Tribunal de Cuentas Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del Tribunal de Cuentas por la que se deniega la petición de compensación de las pérdidas sufridas.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 21 de enero de 2011 por la que se deniega su petición de compensación de las pérdidas sufridas a consecuencia de su jubilación por invalidez.

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión de 22 de septiembre de 2011 por la que se deniega su reclamación de 1 de marzo de 2011.

Que se compensen las pérdidas sufridas.

Que se condene en costas al Tribunal de Cuentas.


5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/29


Recurso interpuesto el 10 de enero de 2012 — ZZ/Frontex

(Asunto F-5/12)

2012/C 133/58

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Frontex

Objeto y descripción del litigio

Recurso de anulación de la decisión de Frontex que impone una sanción al demandante y de la decisión que dispone su despido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 24 de mayo de 2011, que dispone el despido del demandante.

Que se anule la decisión de 16 de abril de 2011, que le impone una sanción.

Que se condene en costas a Frontex.


5.5.2012   

ES

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C 133/30


Recurso interpuesto el 16 de enero de 2012 — ZZ/European Network and Information Security Agency (ENISA)

(Asunto F-7/12)

2012/C 133/59

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Levi, A. Tymen, abogados)

Demandada: European Network and Information Security Agency (ENISA)

Objeto y descripción del litigio

Anulación del informe de evolución de carrera, de la lista de reclasificación de los funcionarios del ejercicio de reclasificación 2010 y, de ser necesario, anulación de la decisión de 17 de octubre de 2011 por la que se desestima la reclamación.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el informe de evolución de carrera de 2009 del demandante.

Que se anule la decisión de 16 de noviembre de 2010 por la que se establece la lista de personal reclasificado en el ejercicio de reclasificación 2010.

De ser necesario, que se anule la decisión de 17 de octubre de 2011 por la que se desestima la reclamación presentada el 16 de junio de 2011 por la demandante.

Que se condene en costas a ENISA.


5.5.2012   

ES

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C 133/30


Recurso interpuesto el 20 de enero de 2012 — ZZ/Parlamento

(Asunto F-9/12)

2012/C 133/60

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Lévi, M. Vandenbussche, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Petición de condena al Parlamento Europeo para que compense los daños material y moral presuntamente sufridos por la demandante por las faltas cometidas en la gestión de su lista de reserva.

Pretensiones de la parte demandante

Que se reconozca la responsabilidad extracontractual del Parlamento por las faltas cometidas en la gestión de su lista de reserva.

Que se compense el daño material de la demandante valorado, para el período comprendido entre diciembre de 2003 y diciembre de 2011, en 749 449,30 euros, más el plan de pensiones, y para el período posterior hasta la edad legal de jubilación, en el pago mensual de los importes netos correspondientes al salario establecido para los funcionarios de la función AD a partir del grado AD 9, escalón 2, segundo año, basándose en la carrera normal de un funcionario del mismo grado, junto con las cotizaciones correspondientes a su seguro de enfermedad. Todo ello junto con los intereses de demora, calculados al tipo del Banco Central Europeo incrementado en 2 puntos.

Que se compense el daño moral de la demandante valorado en 70 000 euros.

Que se condene en costas al Parlamento Europeo.


5.5.2012   

ES

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C 133/30


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2012 — ZZ/Comité Económico y Social Europeo

(Asunto F-21/12)

2012/C 133/61

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Comité Económico y Social Europeo (CESE)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión por la que se suprime la indemnización por expatriación al demandante y se procede al recobro retroactivo de dicha indemnización.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») del CESE de 9 de junio de 2011, por la que se suprime la indemnización por expatriación con efectos a partir del 1 de julio de 2010 y se procede al recobro de la indemnización por expatriación percibida desde dicha fecha.

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión tácita de la AFPN del CESE de desestimar la reclamación presentada por el demandante el 9 de septiembre de 2011 con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

Que se condene al CESE a reembolsar al demandante la indemnización por expatriación recuperada a partir del 1 de julio de 2010 y a abonar la indemnización por expatriación que no ha sido abonada a partir del 9 de junio de 2011, todo ello junto con los intereses de demora al tipo establecido por el Banco Central Europeo, incrementado en dos puntos.

Que se condene en costas al CESE.


5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/31


Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2012 — ZZ y otros/Comisión

(Asunto F-29/12)

2012/C 133/62

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representantes: D. Abreu Caldas, S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones de transferencia de los derechos a pensión adquiridos antes de la entrada al servicio de la Comisión, basadas en la propuesta nuevamente calculada por la PMO [Oficina de Administración y Pago de Derechos Individuales].

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare ilegal el artículo 9 de las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

Que se anulen las decisiones por las que se anulan y sustituyen las ofertas de bonificación de los derechos a pensión de los demandantes.

Que se anulen las decisiones consistentes en aplicar a las solicitudes de transferencia de los derechos a pensión de los demandantes los parámetros contemplados en las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, de 3 de marzo de 2011.

Que se condene en costas a la Comisión.


5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/31


Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-31/12)

2012/C 133/63

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: D. Abreu Caldas, S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de transferencia de los derechos a pensión adquiridos antes de entrar al servicio de la Comisión basada en la propuesta de la PMO nuevamente calculada.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión por la que se anula y se sustituye la propuesta de transferencia de los derechos a pensión del demandante en el marco de su solicitud presentada en virtud del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII, del Estatuto, que contiene una nueva propuesta calculada sobre la base de las DGA adoptadas el 3 de marzo de 2011.

Que se condene en costas a la Comisión.


Corrección de errores

5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/32


Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto C-528/11

( Diario Oficial de la Unión Europea C 370 de 17 de diciembre de 2011 )

2012/C 133/64

La comunicación al Diario Oficial en el asunto C-528/11, Halaf, debe leerse como sigue:

Petición de decisión prejudicial presentada por el Administrativen Sad Sofia-grad (Bulgaria) el 18 de octubre de 2011 — Zuheyr Freyeh Halaf/Darzhavna agentsia za bezhantsite pri Ministerski savet

(Asunto C-528/11)

2012/C 133/64

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen Sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zuheyr Freyeh Halaf

Demandada: Darzhavna agentsia za bezhantsite pri Ministerski savet

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, (1) de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, en el sentido de que permite que un Estado miembro asuma la responsabilidad de examinar una solicitud de asilo en el caso de que en el solicitante no concurra ninguna circunstancia personal que dé lugar a la aplicación de la cláusula humanitaria del artículo 15 de dicho Reglamento y cuando el Estado miembro responsable con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento no ha contestado a una petición de readmisión con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento no 343/2003, teniendo en cuenta que este Reglamento no contiene ninguna disposición sobre la observancia del principio de solidaridad establecido en el artículo 80 TFUE?

2)

¿Qué contenido tiene el derecho de asilo con arreglo al artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con el artículo 53 de la Carta, con la definición del artículo 2, letra c), y con el duodécimo considerando del Reglamento no 343/2003?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento no 343/2003 en relación con la obligación que impone el artículo 78 TFUE, apartado 1, de ajustarse a los tratados internacionales en materia de asilo, en el sentido de que, en los procedimientos para determinar el Estado responsable conforme al Reglamento no 343/2003, los Estados miembros están obligados a recabar la opinión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), si en los expedientes de dicha Oficina se refieren hechos y conclusiones según los cuales el Estado miembro responsable conforme al artículo 3, apartado 1, del Reglamento no 343/2003 infringe normas de la Unión Europea en materia de asilo?

Si se responde afirmativamente a esta cuestión, se solicita asimismo respuesta a la siguiente cuestión:

Si no se recaba tal opinión de la Oficina del ACNUR, ¿se incurre en un vicio esencial de forma en el procedimiento de determinación del Estado miembro responsable conforme al artículo 3 del Reglamento no 343/2003 y, de esta manera, en una vulneración de los derechos a una buena administración y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, teniendo asimismo en cuenta el artículo 21 de la Directiva 2005/85, del Consejo, (2) de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, que establece el derecho de esta Oficina a manifestar su opinión al examinar la solicitudes individuales de asilo?


(1)  DO L 50, p. 1.

(2)  DO L 326, p. 13.