ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.128.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 128 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 128/01 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2012/C 128/02 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 128/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de la AELC |
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2012/C 128/04 |
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2012/C 128/05 |
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2012/C 128/06 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2012/C 128/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6548 — RGM/ALPINE Bau/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2012/C 128/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6446 — Pratt & Whitney/International Aero Engines) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2012/C 128/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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(2) Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
3.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 128/1 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 128/01
Fecha de adopción de la decisión |
7.3.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.30015 (N 688/09) |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
ERP Unternehmenskapital Kapital für Gründung |
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Base jurídica |
KfW-Gesetz, BGB. I S. 2427 Programmmerkblatt ERP-Kapital für Gründung |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
PYME |
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Forma de la ayuda |
Bonificación de intereses |
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Presupuesto |
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Intensidad |
50 % |
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Duración |
Hasta el 31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
11.1.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.33608 (11/N) |
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Estado miembro |
Polonia |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Program pomocy publicznej dla przedsiębiorców zatrudniających osoby pozbawione wolności (zmiany do programu pomocy N 519/07) |
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Base jurídica |
Projekt rozporządzenia Ministra Sprawiedliwości w sprawie Funduszu Aktywizacji Zawodowej Skazanych oraz Rozwoju Przywięziennych Zakładów Pracy Ustawa z dnia 28 sierpnia 1997 r. o zatrudnieniu osób pozbawionych wolności (Dz.U. nr 127, poz. 777 ze zm.) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Empleo |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa, Crédito blando, Reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto 46 millones PLN |
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Intensidad |
— |
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Duración |
— |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
20.4.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.33966 (11/N) |
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Estado miembro |
Francia |
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Región |
Guadeloupe |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Aide à caractère social au bénéfice des résidents des îles de la Guadeloupe |
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Base jurídica |
Code général des collectivités territoriales, Délibération du Conseil régional de la Guadeloupe no CR/11-530 du 3 mai 2011 |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Apoyo social a consumidores individuales |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto 3 millones EUR |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
A partir del 1.7.2011 |
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Sectores económicos |
Transporte marítimo |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
17.2.2012 |
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.34227 (12/N) |
Estado miembro |
Dinamarca |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Guarantee for merging banks |
Base jurídica |
Danish Financial Stability Act of 10 October 2008 |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía, Reestructuración de empresas en crisis |
Forma de la ayuda |
Garantía |
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 50 000 millones DKK |
Intensidad |
— |
Duración |
17.2.2012-30.6.2012 |
Sectores económicos |
Intermediación financiera |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Finansiel Stabilitet |
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
3.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 128/5 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)
2012/C 128/02
Fecha de adopción de la decisión |
30.3.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.33748 (11/N) |
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Estado miembro |
Francia |
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Región |
— |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Aide de la région Île-de-France en faveur de l’agriculture biologique pour la préservation des ressources naturelles d’Île-de-France |
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Base jurídica |
|
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Compromisos agroambientales |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
hasta el 31.12.2016 |
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Sectores económicos |
Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
30.3.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.34401 (12/N) |
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Estado miembro |
Francia |
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Región |
— |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Aide à la mise aux normes des bâtiments porcins en vue de l'application des normes sur le bien-être des truies gestantes |
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Base jurídica |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Inversiones en las explotaciones agrícolas |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
— |
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Intensidad |
40 % |
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Duración |
hasta el 31.12.2012 |
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Sectores económicos |
Explotación de ganado porcino |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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|||||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
3.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 128/7 |
Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):
1,00 % a 1 de mayo de 2012
Tipo de cambio del euro (2)
2 de mayo de 2012
2012/C 128/03
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3131 |
JPY |
yen japonés |
105,31 |
DKK |
corona danesa |
7,4385 |
GBP |
libra esterlina |
0,81205 |
SEK |
corona sueca |
8,8884 |
CHF |
franco suizo |
1,2018 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,5525 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,903 |
HUF |
forint húngaro |
283,50 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6994 |
PLN |
zloty polaco |
4,1693 |
RON |
leu rumano |
4,4268 |
TRY |
lira turca |
2,3134 |
AUD |
dólar australiano |
1,2718 |
CAD |
dólar canadiense |
1,2977 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,1873 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6165 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6292 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 484,06 |
ZAR |
rand sudafricano |
10,1650 |
CNY |
yuan renminbi |
8,2397 |
HRK |
kuna croata |
7,4975 |
IDR |
rupia indonesia |
12 085,32 |
MYR |
ringgit malayo |
3,9767 |
PHP |
peso filipino |
55,495 |
RUB |
rublo ruso |
38,7000 |
THB |
baht tailandés |
40,535 |
BRL |
real brasileño |
2,5105 |
MXN |
peso mexicano |
16,9849 |
INR |
rupia india |
69,4040 |
(1) Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.
(2) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de la AELC
3.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 128/8 |
Petición de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por parte del Oslo tingrett el 11 de noviembre de 2011 sobre el caso Arcade Drilling AS contra Staten v/Skatt Vest
(Asunto E-15/11)
2012/C 128/04
Mediante carta de 11 de noviembre de 2011, que se recibió en el registro del Tribunal el 28 de noviembre de 2011, el Oslo tingrett (Tribunal de Distrito de Oslo) solicitó al Tribunal de la AELC un dictamen consultivo en el caso de Arcade Drilling v Staten v/Skatt Vest, sobre las siguientes cuestiones:
1) |
¿Es una restricción, con arreglo al artículo 31 o al artículo 34 del Acuerdo del EEE, la imposición de un impuesto de liquidación a una empresa si el Derecho de sociedades nacional obliga a liquidar dicha empresa porque esta ha transferido de facto su domicilio social de Noruega a otro Estado del EEE? ¿Tiene alguna importancia que el aplazamiento del pago del impuesto no se conceda hasta que se haya materializado la liquidación, en su caso? |
2) |
En el caso de que el Tribunal de Distrito sostenga que existe una restricción: ¿qué criterios serán decisivos para determinar si la normativa nacional persigue objetivos de interés público superior y si es adecuada y necesaria para lograr tales objetivos? |
3.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 128/9 |
Petición de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por Hæstiréttur Íslands con fecha de 15 de diciembre de 2011 en el asunto de Aresbank SA contra Landsbankinn hf., Fjármálaeftirlitið (la Autoridad de Supervisión Financiera) e Islandia
(Asunto E-17/11)
2012/C 128/05
Mediante carta de Hæstiréttur Íslands (Tribunal Supremo de Islandia), el Tribunal de la AELC recibió una solicitud, registrada por la Secretaría del Tribunal el 16 de diciembre de 2011, para obtener un dictamen consultivo en el asunto Aresbank SA contra Landsbankinn hf., Fjármálaeftirlitið (la Autoridad de supervisión financiera) e Islandia, sobre las siguientes cuestiones:
1) |
¿Pueden los fondos que un banco A entregue a un banco B, y que este banco B debe reembolsar al banco A en una fecha preestablecida junto con unos intereses especialmente negociados, considerarse un depósito en la acepción del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos, pese a que los fondos, cuando llegan al banco B, no se depositan en una cuenta especial a nombre del banco A, el banco B no expide documento especial alguno al banco A que deje constancia de la recepción de los fondos y no ha pagado primas por esos fondos al Fondo de Garantía de Depositantes e Inversores y, además, los fondos no se han inscrito como depósito en la contabilidad del banco B? En esta pregunta se supone que los dos bancos A y B son titulares de licencias de explotación como bancos comerciales en distintos Estados del Espacio Económico Europeo. |
2) |
Una vez respondida la primera pregunta, ¿tiene alguna relevancia si el Estado de domicilio del banco B se ha acogido a la autorización recogida en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos (véase el punto 1 del anexo I) para excluir los depósitos de las entidades financieras de la garantía de depósitos? |
3) |
Una vez respondida la primera pregunta, ¿tiene alguna relevancia que el banco A, que detenta una licencia para funcionar como banco comercial con arreglo a las leyes de la Parte contratante en cuyo territorio opera, no haga uso de la autorización que tiene, en virtud de su licencia de explotación, para aceptar depósitos del público en general, sino que financia sus operaciones mediante contribuciones de su propietario y a través de la emisión de instrumentos financieros, volviendo a prestar posteriormente ese dinero en el denominado mercado interbancario? |
3.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 128/10 |
Petición de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por Héraðsdómur Reykjavíkur con fecha, de 22 de diciembre de 2011, en el asunto Irish Bank Resolution Corporation Ltd contra Kaupthing hf.
(Asunto E-18/11)
2012/C 128/06
Mediante carta de 22 de diciembre de 2011, recibida en la Secretaría del Tribunal el 22 de diciembre de 2011, el Héraðsdómur Reykjavíkur (Tribunal de Distrito de Reykjavik) solicitó al Tribunal de la AELC un dictamen consultivo en el asunto del Irish Bank Resolution Corporation Ltd contra Kaupthing hf., sobre las siguientes cuestiones:
1) |
En caso de divergencias entre las distintas versiones lingüísticas del texto del Acuerdo EEE o de las normas basadas en él que hagan que el fondo de las distintas disposiciones o normas no esté clara, ¿cómo debe interpretarse el fondo de las mismas para aplicarlas en la resolución de controversias? |
2) |
En función de la respuesta a la pregunta 1, ¿se cumple lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 2001/24/CE relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito si la legislación nacional de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo otorga al Consejo de Liquidación, o a cualquier otra autoridad u organismo competente, facultades para decidir si debe divulgarse información sobre los aspectos descritos en la disposición mediante la publicación de un anuncio en el extranjero en vez de notificar individualmente a todos los acreedores conocidos? |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
3.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 128/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6548 — RGM/ALPINE Bau/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 128/07
1. |
El 23 de abril de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas RGM Facility Management GmbH (Alemania), perteneciente al grupo empresarial RGM, bajo el control en última instancia del Dr. Jürgen Großmann, accionista único de Georgsmarienhütte Holding GmbH (Alemania), y la empresa ALPINE Bau GmbH (Austria), perteneciente al grupo de empresas FCC Construcción (España), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Blumauerplatz Immobilien Projektentwicklungs GmbH (Austria) mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6548 — RGM/ALPINE Bau/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
3.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 128/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6446 — Pratt & Whitney/International Aero Engines)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 128/08
1. |
El 25 de abril de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Pratt & Whitney («P&W», Estados Unidos), perteneciente a United Technologies Corporation (UTC), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa en participación International Aero Engines AG («IAE», Suiza) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6446 — Pratt & Whitney/International Aero Engines, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
3.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 128/14 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2012/C 128/09
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«PA DE PAGÈS CATALÀ»
No CE: ES-PGI-0005-0880-15.06.2011
IGP ( X ) DOP ( )
1. Denominación:
«Pa de Pagès Català»
2. Estado miembro o tercer país:
España
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto:
Clase 2.4. |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería. |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
La IGP «Pa de Pagès Català» es un pan tradicional, redondo, de corteza crujiente, miga tierna y alveolado grande, donde al menos el formado se realiza de forma manual. Todo el proceso se realiza siguiendo una elaboración tradicional, con fermentaciones lentas, cociendo siempre las masas en hornos de solera refractaria.
El pan amparado por esta IGP presentan las siguientes características:
|
Aspectos visuales:
|
|
Características organolépticas: Es un pan de gran aroma y sabor, con cierta acidez que mantiene la sensación de frescura y una textura agradable pasadas 8-9 horas de la cocción. |
|
Formatos de presentación Se presenta en hogazas de 500 g y 1 kg de peso aproximado, de forma redonda con una apertura natural en la parte superior.
|
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
Harina de trigo: con W entre 150 y 240 y P/L entre 0,4y 0,6.
Agua: se incorporará a la masa en un 60-70 % (litros de agua/kg de harina).
Masa madre procedente de una fermentación anterior: entre 15 y 20 % de la cantidad de harina amasada.
Levadura (Saccharomyces cerevisiae L.): máximo 2 %
Sal común: máximo 1,8 % (por 100 kg de harina)
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
—
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
Toda la producción tiene que llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
a) |
Amasado |
b) |
Reposo en bloque El saber hacer del panadero en esta etapa es relevante para el desarrollo de los aromas del pan. Además, este reposo en masa favorece el fortalecimiento de la red proteica desarrollada durante el amasado e influye en la manejabilidad de la masa. |
c) |
División de la masa |
d) |
Boleado |
e) |
Reposo en bola |
f) |
Formado Los formatos permitidos serán resultado de un formado manual, no pudiéndose realizar de forma mecanizada en ningún caso. |
g) |
Fermentación |
h) |
Corte |
i) |
Cocción La IGP «Pa de Pagès Català» se puede cocer únicamente en hornos cuya difusión del calor se haga por conducción a través de un suelo de material refractario, entre 180 y 230 °C. La adición de vapor se empleará de acuerdo con el saber hacer del panadero, siendo un elemento en el aspecto visual final de la corteza. |
j) |
Enfriamiento |
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:
La IGP «Pa de Pagès Català» se presentará al público en pieza entera y sin cortar.
El pan se vende embolsado. Se usa un envoltorio individual para cada pieza de pan y solo se permiten bolsas de papel o cualquier otro material sostenible y biodegradable respetuoso con el medio ambiente.
El embolsado se tiene que realizar en el establecimiento de venta justo antes de la venta del producto al consumidor final ya que el embolsado, puede acelerar que la humedad de la miga pase a la corteza volviéndose blanda y elástica disminuyendo el crujiente y la esponjosidad del pan.
Se permite solo en el momento de la venta, si el cliente lo solicita, cortar el pan en rebanadas, las llamadas «llesques».
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado:
El envoltorio del pan lleva impresa en la parte externa de manera obligatoria y destacada, el nombre de la IGP «Pa de Pagès Català», el logotipo propio de la IGP y el logotipo de la UE, además de los datos, que con carácter general, determine la legislación vigente. Todo operador que cumpla los requisitos del Pliego de Condiciones de la IGP tendrá derecho a la utilización del logotipo de la Indicación Geográfica Protegida «Pa de Pagès Català».
Reproducción en blanco y negro del logotipo propio de la IGP:
Pantones del logotipo propio de la IGP: Pala: 457, sombra pan 265, corteza pan 124
4. Descripción sucinta de la zona geográfica:
El ámbito geográfico de la Indicación Geográfica Protegida «Pa de Pagès Català» abarca la totalidad de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
5. Vínculo con la zona geográfica:
5.1. Carácter específico de la zona geográfica:
El «Pa de Pagès Català», conocido popularmente en toda la Comunidad Autónoma de Cataluña como pa de pagès, es el pan con más reputación histórica de esa región. La etimología del nombre pa de pagès ya da una idea clara de sus orígenes: el mundo rural. Pagès significa en catalán campesino. El pa de pagès era el producto que elaboraban en las zonas rurales de toda Cataluña los payeses para su consumo. Era por tanto de marcado carácter artesano, dado que se hacía en las masías (casa rústica de los payeses) y en las mismas casas de los pueblos. Igualmente, los panaderos rurales de oficio, también elaboraban el pa de pagès, dado que se facilitaba la conservación del pan durante varios días de forma perfecta, lo que era ideal para los campesinos. De formato redondo, su principal característica es su formado manual, con lentas fermentaciones y su cocción en horno de solera refractaria, tradición que se ha mantenido durante más de seis siglos.
La tradición del pa de pagès se trasmitió de padres a hijos durante siglos, tanto en lo que hace referencia a su elaboración doméstica como la realizada por los panaderos de oficio. Fueron precisamente estos panaderos del ámbito rural, los que con las sucesivas migraciones del campo a la ciudad registradas en Cataluña desde los siglos XVI al XVIII fueron introduciendo paulatinamente el pa de pagès entre los consumidores de las grandes ciudades del país o las poblaciones de su entorno.
A finales del siglo XIX acontecieron algunos hechos históricos que acabaron de consolidar la extensión del «Pa de Pagès Català» como el producto más identificativo de la panadería catalana. Las exposiciones universales celebradas en Barcelona en 1888 y 1929, que coincidieron en el tiempo con el proceso de industrialización de Cataluña, propiciaron un éxodo masivo de campesinos hacia la capital catalana. Miles de personas abandonaron sus pueblos en la Cataluña interior y meridional para buscar mejor sustento en las fábricas barcelonesas o en otros polos industriales como Manresa, Reus. etc. Entre estas personas existían muchas que en sus pueblos originales eran panaderos o las encargadas en sus casas de elaborar el pan de pagès. Muchas de estas personas encontraron trabajo no en las fábricas, sino en las panaderías de las ciudades, que tenían que producir el pan para una población que crecía constantemente.
Pero al mismo tiempo que estas personas se integraban como obreros en panaderías, el propio sector panadero estaba viviendo un proceso de transformación en sus formas de trabajar, con la introducción de maquinaria en los obradores y harinas más refinadas que las que se consumían hasta entonces. En esta época comenzaron a aparecer las barras de pan, más fácil y rápidas de elaborar que los tradicionales panes de payés. La nueva población urbana, sin embargo, siguió fiel a su pan tradicional y demandaba de las panaderías el pa de pagès, por lo que las panaderías urbanas compaginaban el pan moderno de barra y el de pagès.
La reputación del pa de pagès ya era en esos momentos en toda Cataluña la de un pan tradicional y artesano, del pan de toda la vida, que no tenía nada que ver con los nuevos formatos de pan. Una reputación que se mantiene hoy exactamente igual. Hasta tal punto que una de las contribuciones más famosas de la gastronomía catalana, el pan con tomate (o «pa amb tamàquet» en catalán), no se concibe si no es con «Pa de Pagès Català».
La forma de hacer el pa de pagès en Barcelona y otras ciudades industriales catalanas se extendió entre los siglos XIX y XX por toda Cataluña. Esta manera de hacer no ha cambiado y ha mantenido su esencia en los últimos 100 años según afirman descendientes de familias de tradición panadera de todo Cataluña. Una esencia basada en trabajar el pan manteniendo procedimientos lentos y prestando especial atención a su cocción, especialmente al efecto del vapor, que se administra según el saber hacer del panadero y es un elemento fundamental para obtener el aspecto final de la corteza.
5.2. Carácter específico del producto:
El «Pa de Pagès Català» es la especialidad más representativa de la panadería catalana. El «Pa de Pagès Català» es un pan de fermentación larga, formado totalmente manual y horneado lento en suela refractaria que tiene una corteza crujiente y tostada, miga tierna, esponjosa y de alveolado grande, que mantiene las sensaciones de frescura y una textura agradable pasadas 8-9 horas de la cocción. Estas características que responden al buen hacer y larga experiencia de los panaderos catalanes, confieren a este pan sus señas de identidad, invariables desde sus orígenes y que han permitido mantener su reputación a lo largo del tiempo.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto:
Las características que vinculan el producto con la zona geográfica están ligadas principalmente con la gran reputación histórica y la transmisión del proceso de elaboración durante generaciones de padres a hijos panaderos catalanes, que ha conservado fieles los criterios de elaboración. Su reputación es tal que la presencia del «Pa de Pagès Català» es un elemento imprescindible en la gastronomía catalana.
En Cataluña, la reputación artesana y la calidad del «Pa de Pagès Català» viene marcada desde hace siglos, siendo en muchos casos esta calidad motivo de disputas. Así, el catedrático de la Universidad de Barcelona Antoni Riera en un estudio referente a la fabricación, venta y consumo de pan en las ciudades modernas catalanas de los siglos XIV al XVIII, señala que en la Barcelona del siglo XVIII un elemento de tensión era el pan que llegaba a la ciudad proveniente de las zonas rurales; en concreto, dice Riera, «el pa de pagès que llega desde los pueblos del entorno». Es fácil entender el porqué de esas tensiones entre los panaderos de la ciudad y los que llegaban desde fuera a la capital catalana: el pa de pagès era de mayor calidad que los panes que elaboraban los panaderos barceloneses, y por tanto el público lo prefería a aquéllos. Así lo afirma también el historiador Jesús Ávila en relación a los panes que entraban a Barcelona provenientes de otras poblaciones: «los ciudadanos tenían predilección por los que hacían los frailes de Sant Jeroni de la Vall d’Hebron. También se hicieron populares, además del pa de pagès, los panes comarcales, como los de Valls y Reus, el pan francés de barra larga y también prodigaban los llonguets». Como se ve, los historiadores ya consideran el pa de pagès català como un producto de calidad diferenciada y propio del territorio catalán, al menos desde el siglo XVIII.
Otros especialistas en panificación, gastrónomos o historiadores (F. Tejero, X. Barriga, J. C. Capel, E. Rosset, P. Roca) se refieren reiteradamente en sus publicaciones al «Pa de Pagès Català» como propio de Cataluña.
Ilustrativamente resulta interesante revisar cómo el arte también incorporó con prontitud el pan como elemento único. En el caso del «Pa de Pagès Català», una de sus referencias figurativas más lejanas puede encontrarse en las pinturas murales de la Pia Almoina de Lleida (S.XIV-XV) donde se puede ver la mesa de los pobres con unas grandes panes redondos, en contraposición con los panes que consumían las clases más acomodadas de la época. Un rápido recorrido por la historia del arte obliga también a hacer mención o obras concretas en las que se insinúan las formas del tradicional pan catalán, como es el caso de los pintores Picasso y Dalí (a principios y mediados del siglo XX), pasando por bodegones de pintores menos conocidos en el ámbito internacional, pertenecientes a la segunda mitad del siglo pasado.
Hay que destacar cómo la estela del «Pa de Pagès Català» ha propiciado que a panes similares también se les denomine pa de pagès, como acontece en las Islas Baleares, o provincias limítrofes con Cataluña como Huesca o Castellón; hecho que destaca José Carlos Capel (El pan. Elaboración, formas, mitos, ritos y gastronomía. Barcelona, Montserrat Mateu, 1991), estudioso y divulgador de los hábitos alimenticios españoles y crítico gastronómico, quien afirma que «la denominación pan de payés se utiliza para designar aquellas piezas que, por su apariencia y características gustativas pretenden emular, generalmente sin éxito, este excelente pan catalán».
Un ejemplo del arraigo del pa de pagès son las listas oficiales de precios del pan que las distintas provincias españolas publicaban bajo la supervisión de las autoridades estatales. En el caso de las cuatro provincias catalanas, se puede encontrar hasta la liberación de los precios del pan (1986), el pan de payés, mientras que en Baleares, donde se vende un pan también denominado de payés, no figuraba, estando solo presente el pan de flama (el común).
Numerosos artículos periodísticos han destacado en los últimos años la excelencia de aquellos panaderos distribuidos por todo Cataluña que con hornos familiares de tradición centenaria han mantenido el «Pa de Pagès Català» entre sus especialidades.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones:
El texto completo del pliego de condiciones puede consultarse en la página web siguiente:
http://www.gencat.cat/daam/pliego-pa-pages-catala
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.