ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.128.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 128

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
3 de mayo de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 128/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2012/C 128/02

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 )

5

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 128/03

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 1,00 % a 1 de mayo de 2012 — Tipo de cambio del euro

7

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2012/C 128/04

Petición de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por parte del Oslo tingrett el 11 de noviembre de 2011 sobre el caso Arcade Drilling AS contra Staten v/Skatt Vest (Asunto E-15/11)

8

2012/C 128/05

Petición de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por Hæstiréttur Íslands con fecha, de 15 de diciembre de 2011, en el asunto de Aresbank SA contra Landsbankinn hf., Fjármálaeftirlitið (la Autoridad de Supervisión Financiera) e Islandia (Asunto E-17/11)

9

2012/C 128/06

Petición de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por Héraðsdómur Reykjavíkur con fecha, de 22 de diciembre de 2011, en el asunto Irish Bank Resolution Corporation Ltd contra Kaupthing hf. (Asunto E-18/11)

10

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2012/C 128/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6548 — RGM/ALPINE Bau/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

11

2012/C 128/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6446 — Pratt & Whitney/International Aero Engines) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

13

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2012/C 128/09

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

14

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 128/01

Fecha de adopción de la decisión

7.3.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.30015 (N 688/09)

Estado miembro

Alemania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

ERP Unternehmenskapital Kapital für Gründung

Base jurídica

KfW-Gesetz, BGB. I S. 2427 Programmmerkblatt ERP-Kapital für Gründung

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

PYME

Forma de la ayuda

Bonificación de intereses

Presupuesto

 

Gasto anual previsto 200 millones EUR

 

Importe total de la ayuda prevista 800 millones EUR

Intensidad

50 %

Duración

Hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

KfW-Bankengruppe

Palmengartenstraße 5-9

60325 Frankfurt

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

11.1.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33608 (11/N)

Estado miembro

Polonia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Program pomocy publicznej dla przedsiębiorców zatrudniających osoby pozbawione wolności (zmiany do programu pomocy N 519/07)

Base jurídica

Projekt rozporządzenia Ministra Sprawiedliwości w sprawie Funduszu Aktywizacji Zawodowej Skazanych oraz Rozwoju Przywięziennych Zakładów Pracy

Ustawa z dnia 28 sierpnia 1997 r. o zatrudnieniu osób pozbawionych wolności (Dz.U. nr 127, poz. 777 ze zm.)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Empleo

Forma de la ayuda

Subvención directa, Crédito blando, Reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social

Presupuesto

Gasto anual previsto 46 millones PLN

Intensidad

Duración

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Dyrektor Generalny Służby Więziennej

Centralny Zarząd Służby Więziennej

ul. Rakowiecka 37A

02-521 Warszawa

POLSKA/POLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

20.4.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33966 (11/N)

Estado miembro

Francia

Región

Guadeloupe

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Aide à caractère social au bénéfice des résidents des îles de la Guadeloupe

Base jurídica

Code général des collectivités territoriales, Délibération du Conseil régional de la Guadeloupe no CR/11-530 du 3 mai 2011

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Apoyo social a consumidores individuales

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto 3 millones EUR

Intensidad

100 %

Duración

A partir del 1.7.2011

Sectores económicos

Transporte marítimo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

SGAE

68 rue de Bellechasse

75700 Paris

FRANCE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

17.2.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.34227 (12/N)

Estado miembro

Dinamarca

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Guarantee for merging banks

Base jurídica

Danish Financial Stability Act of 10 October 2008

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía, Reestructuración de empresas en crisis

Forma de la ayuda

Garantía

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 50 000 millones DKK

Intensidad

Duración

17.2.2012-30.6.2012

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Finansiel Stabilitet

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


3.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/5


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)

2012/C 128/02

Fecha de adopción de la decisión

30.3.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33748 (11/N)

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Aide de la région Île-de-France en faveur de l’agriculture biologique pour la préservation des ressources naturelles d’Île-de-France

Base jurídica

Articles L 1511-1 et suivants du code général des collectivités territoriales (CGCT)

Projet de délibération du Conseil régional d'Île-de-France

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Compromisos agroambientales

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 4 millones EUR

 

Presupuesto anual: 1 millones EUR

Intensidad

100 %

Duración

hasta el 31.12.2016

Sectores económicos

Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Mme Correze LENEE

35 boulevard des Invalides

75007 Paris

FRANCE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

30.3.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.34401 (12/N)

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Aide à la mise aux normes des bâtiments porcins en vue de l'application des normes sur le bien-être des truies gestantes

Base jurídica

Décret no 2009-340 du 27 mars 2009 relatif à l’Agence de services et de paiement, à l'Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer) et à l’Office de développement de l’économie agricole d’outre-mer

Arrêté AGRG030007A du 16 janvier 2003 établissant les normes minimales relatives à la protection des porcs et son rectificatif GRG030007Z du 16 janvier 2003

Projet de décision du directeur de FranceAgriMer

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Inversiones en las explotaciones agrícolas

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Intensidad

40 %

Duración

hasta el 31.12.2012

Sectores económicos

Explotación de ganado porcino

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministère de l'agriculture, de l'alimentation, de la pêche, de la ruralité et de l'aménagement du territoire

DGPAAT

78 rue de Varenne

75349 Paris 07 SP

FRANCE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/7


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

1,00 % a 1 de mayo de 2012

Tipo de cambio del euro (2)

2 de mayo de 2012

2012/C 128/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3131

JPY

yen japonés

105,31

DKK

corona danesa

7,4385

GBP

libra esterlina

0,81205

SEK

corona sueca

8,8884

CHF

franco suizo

1,2018

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,5525

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,903

HUF

forint húngaro

283,50

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6994

PLN

zloty polaco

4,1693

RON

leu rumano

4,4268

TRY

lira turca

2,3134

AUD

dólar australiano

1,2718

CAD

dólar canadiense

1,2977

HKD

dólar de Hong Kong

10,1873

NZD

dólar neozelandés

1,6165

SGD

dólar de Singapur

1,6292

KRW

won de Corea del Sur

1 484,06

ZAR

rand sudafricano

10,1650

CNY

yuan renminbi

8,2397

HRK

kuna croata

7,4975

IDR

rupia indonesia

12 085,32

MYR

ringgit malayo

3,9767

PHP

peso filipino

55,495

RUB

rublo ruso

38,7000

THB

baht tailandés

40,535

BRL

real brasileño

2,5105

MXN

peso mexicano

16,9849

INR

rupia india

69,4040


(1)  Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

3.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/8


Petición de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por parte del Oslo tingrett el 11 de noviembre de 2011 sobre el caso Arcade Drilling AS contra Staten v/Skatt Vest

(Asunto E-15/11)

2012/C 128/04

Mediante carta de 11 de noviembre de 2011, que se recibió en el registro del Tribunal el 28 de noviembre de 2011, el Oslo tingrett (Tribunal de Distrito de Oslo) solicitó al Tribunal de la AELC un dictamen consultivo en el caso de Arcade Drilling v Staten v/Skatt Vest, sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Es una restricción, con arreglo al artículo 31 o al artículo 34 del Acuerdo del EEE, la imposición de un impuesto de liquidación a una empresa si el Derecho de sociedades nacional obliga a liquidar dicha empresa porque esta ha transferido de facto su domicilio social de Noruega a otro Estado del EEE?

¿Tiene alguna importancia que el aplazamiento del pago del impuesto no se conceda hasta que se haya materializado la liquidación, en su caso?

2)

En el caso de que el Tribunal de Distrito sostenga que existe una restricción: ¿qué criterios serán decisivos para determinar si la normativa nacional persigue objetivos de interés público superior y si es adecuada y necesaria para lograr tales objetivos?


3.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/9


Petición de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por Hæstiréttur Íslands con fecha de 15 de diciembre de 2011 en el asunto de Aresbank SA contra Landsbankinn hf., Fjármálaeftirlitið (la Autoridad de Supervisión Financiera) e Islandia

(Asunto E-17/11)

2012/C 128/05

Mediante carta de Hæstiréttur Íslands (Tribunal Supremo de Islandia), el Tribunal de la AELC recibió una solicitud, registrada por la Secretaría del Tribunal el 16 de diciembre de 2011, para obtener un dictamen consultivo en el asunto Aresbank SA contra Landsbankinn hf., Fjármálaeftirlitið (la Autoridad de supervisión financiera) e Islandia, sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Pueden los fondos que un banco A entregue a un banco B, y que este banco B debe reembolsar al banco A en una fecha preestablecida junto con unos intereses especialmente negociados, considerarse un depósito en la acepción del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos, pese a que los fondos, cuando llegan al banco B, no se depositan en una cuenta especial a nombre del banco A, el banco B no expide documento especial alguno al banco A que deje constancia de la recepción de los fondos y no ha pagado primas por esos fondos al Fondo de Garantía de Depositantes e Inversores y, además, los fondos no se han inscrito como depósito en la contabilidad del banco B? En esta pregunta se supone que los dos bancos A y B son titulares de licencias de explotación como bancos comerciales en distintos Estados del Espacio Económico Europeo.

2)

Una vez respondida la primera pregunta, ¿tiene alguna relevancia si el Estado de domicilio del banco B se ha acogido a la autorización recogida en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos (véase el punto 1 del anexo I) para excluir los depósitos de las entidades financieras de la garantía de depósitos?

3)

Una vez respondida la primera pregunta, ¿tiene alguna relevancia que el banco A, que detenta una licencia para funcionar como banco comercial con arreglo a las leyes de la Parte contratante en cuyo territorio opera, no haga uso de la autorización que tiene, en virtud de su licencia de explotación, para aceptar depósitos del público en general, sino que financia sus operaciones mediante contribuciones de su propietario y a través de la emisión de instrumentos financieros, volviendo a prestar posteriormente ese dinero en el denominado mercado interbancario?


3.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/10


Petición de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por Héraðsdómur Reykjavíkur con fecha, de 22 de diciembre de 2011, en el asunto Irish Bank Resolution Corporation Ltd contra Kaupthing hf.

(Asunto E-18/11)

2012/C 128/06

Mediante carta de 22 de diciembre de 2011, recibida en la Secretaría del Tribunal el 22 de diciembre de 2011, el Héraðsdómur Reykjavíkur (Tribunal de Distrito de Reykjavik) solicitó al Tribunal de la AELC un dictamen consultivo en el asunto del Irish Bank Resolution Corporation Ltd contra Kaupthing hf., sobre las siguientes cuestiones:

1)

En caso de divergencias entre las distintas versiones lingüísticas del texto del Acuerdo EEE o de las normas basadas en él que hagan que el fondo de las distintas disposiciones o normas no esté clara, ¿cómo debe interpretarse el fondo de las mismas para aplicarlas en la resolución de controversias?

2)

En función de la respuesta a la pregunta 1, ¿se cumple lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 2001/24/CE relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito si la legislación nacional de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo otorga al Consejo de Liquidación, o a cualquier otra autoridad u organismo competente, facultades para decidir si debe divulgarse información sobre los aspectos descritos en la disposición mediante la publicación de un anuncio en el extranjero en vez de notificar individualmente a todos los acreedores conocidos?


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

3.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6548 — RGM/ALPINE Bau/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 128/07

1.

El 23 de abril de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas RGM Facility Management GmbH (Alemania), perteneciente al grupo empresarial RGM, bajo el control en última instancia del Dr. Jürgen Großmann, accionista único de Georgsmarienhütte Holding GmbH (Alemania), y la empresa ALPINE Bau GmbH (Austria), perteneciente al grupo de empresas FCC Construcción (España), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Blumauerplatz Immobilien Projektentwicklungs GmbH (Austria) mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

RGM Facility Management GmbH: gestión técnica, comercial y de infraestructura de inmuebles comerciales (facility management),

Dr. Jürgen Großmann: accionista único de Georgmarienhütte Holding GmbH, reciclado de materias primas, producción de acero, forja, fundición, técnica de grúas/construcción de instalaciones y prestación de servicios vinculados,

ALPINE Bau GmbH: construcción de edificios, vías de circulación y férreas, puentes, minería subterránea, obras públicas especiales, instalaciones deportivas, centrales eléctricas así como técnicas de energía y medioambiente,

FCC Construcción: construcción, tratamiento de residuos, limpieza de vías públicas, abastecimiento de agua, depuración de las aguas residuales, producción de cemento, desarrollo y gestión inmobiliarios,

Blumauerplatz Immobilien Projektentwicklungs GmbH: gestión técnica y comercial de inmuebles comerciales (facility management).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6548 — RGM/ALPINE Bau/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


3.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/13


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6446 — Pratt & Whitney/International Aero Engines)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 128/08

1.

El 25 de abril de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Pratt & Whitney («P&W», Estados Unidos), perteneciente a United Technologies Corporation (UTC), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa en participación International Aero Engines AG («IAE», Suiza) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

P&W: diseño, fabricación y mantenimiento de motores de aeronaves, turbinas de gas industriales y sistemas de propulsión espaciales,

IAE: diseño, fabricación y venta del motor V2500 para aeronaves y repuestos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6446 — Pratt & Whitney/International Aero Engines, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

3.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/14


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2012/C 128/09

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«PA DE PAGÈS CATALÀ»

No CE: ES-PGI-0005-0880-15.06.2011

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Pa de Pagès Català»

2.   Estado miembro o tercer país:

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 2.4.

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

La IGP «Pa de Pagès Català» es un pan tradicional, redondo, de corteza crujiente, miga tierna y alveolado grande, donde al menos el formado se realiza de forma manual. Todo el proceso se realiza siguiendo una elaboración tradicional, con fermentaciones lentas, cociendo siempre las masas en hornos de solera refractaria.

El pan amparado por esta IGP presentan las siguientes características:

 

Aspectos visuales:

 

Es un pan redondo girado, de imagen rústica.

 

La miga es alveolada grande e irregular. Es del mismo color blanco que la harina que se emplea y permanece tierna en el tiempo. La miga esponjosa es clave en el producto y responde al buen hacer y larga experiencia de los panaderos.

 

La corteza es gruesa y crujiente, de color tostado con cierto agrietado resultado de la apertura en el momento de la cocción.

 

Características organolépticas:

Es un pan de gran aroma y sabor, con cierta acidez que mantiene la sensación de frescura y una textura agradable pasadas 8-9 horas de la cocción.

 

Formatos de presentación

Se presenta en hogazas de 500 g y 1 kg de peso aproximado, de forma redonda con una apertura natural en la parte superior.

Peso de la pieza cocida y fría (gramos)

Perímetro de la circunferencia de la pieza cocida y fría (cm)

400-500

25 +/– 5

800-1 000

35 +/– 5

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

Harina de trigo: con W entre 150 y 240 y P/L entre 0,4y 0,6.

Agua: se incorporará a la masa en un 60-70 % (litros de agua/kg de harina).

Masa madre procedente de una fermentación anterior: entre 15 y 20 % de la cantidad de harina amasada.

Levadura (Saccharomyces cerevisiae L.): máximo 2 %

Sal común: máximo 1,8 % (por 100 kg de harina)

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Toda la producción tiene que llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

a)

Amasado

b)

Reposo en bloque

El saber hacer del panadero en esta etapa es relevante para el desarrollo de los aromas del pan. Además, este reposo en masa favorece el fortalecimiento de la red proteica desarrollada durante el amasado e influye en la manejabilidad de la masa.

c)

División de la masa

d)

Boleado

e)

Reposo en bola

f)

Formado

Los formatos permitidos serán resultado de un formado manual, no pudiéndose realizar de forma mecanizada en ningún caso.

g)

Fermentación

h)

Corte

i)

Cocción

La IGP «Pa de Pagès Català» se puede cocer únicamente en hornos cuya difusión del calor se haga por conducción a través de un suelo de material refractario, entre 180 y 230 °C. La adición de vapor se empleará de acuerdo con el saber hacer del panadero, siendo un elemento en el aspecto visual final de la corteza.

j)

Enfriamiento

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

La IGP «Pa de Pagès Català» se presentará al público en pieza entera y sin cortar.

El pan se vende embolsado. Se usa un envoltorio individual para cada pieza de pan y solo se permiten bolsas de papel o cualquier otro material sostenible y biodegradable respetuoso con el medio ambiente.

El embolsado se tiene que realizar en el establecimiento de venta justo antes de la venta del producto al consumidor final ya que el embolsado, puede acelerar que la humedad de la miga pase a la corteza volviéndose blanda y elástica disminuyendo el crujiente y la esponjosidad del pan.

Se permite solo en el momento de la venta, si el cliente lo solicita, cortar el pan en rebanadas, las llamadas «llesques».

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

El envoltorio del pan lleva impresa en la parte externa de manera obligatoria y destacada, el nombre de la IGP «Pa de Pagès Català», el logotipo propio de la IGP y el logotipo de la UE, además de los datos, que con carácter general, determine la legislación vigente. Todo operador que cumpla los requisitos del Pliego de Condiciones de la IGP tendrá derecho a la utilización del logotipo de la Indicación Geográfica Protegida «Pa de Pagès Català».

Reproducción en blanco y negro del logotipo propio de la IGP:

Image

Pantones del logotipo propio de la IGP: Pala: 457, sombra pan 265, corteza pan 124

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

El ámbito geográfico de la Indicación Geográfica Protegida «Pa de Pagès Català» abarca la totalidad de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

El «Pa de Pagès Català», conocido popularmente en toda la Comunidad Autónoma de Cataluña como pa de pagès, es el pan con más reputación histórica de esa región. La etimología del nombre pa de pagès ya da una idea clara de sus orígenes: el mundo rural. Pagès significa en catalán campesino. El pa de pagès era el producto que elaboraban en las zonas rurales de toda Cataluña los payeses para su consumo. Era por tanto de marcado carácter artesano, dado que se hacía en las masías (casa rústica de los payeses) y en las mismas casas de los pueblos. Igualmente, los panaderos rurales de oficio, también elaboraban el pa de pagès, dado que se facilitaba la conservación del pan durante varios días de forma perfecta, lo que era ideal para los campesinos. De formato redondo, su principal característica es su formado manual, con lentas fermentaciones y su cocción en horno de solera refractaria, tradición que se ha mantenido durante más de seis siglos.

La tradición del pa de pagès se trasmitió de padres a hijos durante siglos, tanto en lo que hace referencia a su elaboración doméstica como la realizada por los panaderos de oficio. Fueron precisamente estos panaderos del ámbito rural, los que con las sucesivas migraciones del campo a la ciudad registradas en Cataluña desde los siglos XVI al XVIII fueron introduciendo paulatinamente el pa de pagès entre los consumidores de las grandes ciudades del país o las poblaciones de su entorno.

A finales del siglo XIX acontecieron algunos hechos históricos que acabaron de consolidar la extensión del «Pa de Pagès Català» como el producto más identificativo de la panadería catalana. Las exposiciones universales celebradas en Barcelona en 1888 y 1929, que coincidieron en el tiempo con el proceso de industrialización de Cataluña, propiciaron un éxodo masivo de campesinos hacia la capital catalana. Miles de personas abandonaron sus pueblos en la Cataluña interior y meridional para buscar mejor sustento en las fábricas barcelonesas o en otros polos industriales como Manresa, Reus. etc. Entre estas personas existían muchas que en sus pueblos originales eran panaderos o las encargadas en sus casas de elaborar el pan de pagès. Muchas de estas personas encontraron trabajo no en las fábricas, sino en las panaderías de las ciudades, que tenían que producir el pan para una población que crecía constantemente.

Pero al mismo tiempo que estas personas se integraban como obreros en panaderías, el propio sector panadero estaba viviendo un proceso de transformación en sus formas de trabajar, con la introducción de maquinaria en los obradores y harinas más refinadas que las que se consumían hasta entonces. En esta época comenzaron a aparecer las barras de pan, más fácil y rápidas de elaborar que los tradicionales panes de payés. La nueva población urbana, sin embargo, siguió fiel a su pan tradicional y demandaba de las panaderías el pa de pagès, por lo que las panaderías urbanas compaginaban el pan moderno de barra y el de pagès.

La reputación del pa de pagès ya era en esos momentos en toda Cataluña la de un pan tradicional y artesano, del pan de toda la vida, que no tenía nada que ver con los nuevos formatos de pan. Una reputación que se mantiene hoy exactamente igual. Hasta tal punto que una de las contribuciones más famosas de la gastronomía catalana, el pan con tomate (o «pa amb tamàquet» en catalán), no se concibe si no es con «Pa de Pagès Català».

La forma de hacer el pa de pagès en Barcelona y otras ciudades industriales catalanas se extendió entre los siglos XIX y XX por toda Cataluña. Esta manera de hacer no ha cambiado y ha mantenido su esencia en los últimos 100 años según afirman descendientes de familias de tradición panadera de todo Cataluña. Una esencia basada en trabajar el pan manteniendo procedimientos lentos y prestando especial atención a su cocción, especialmente al efecto del vapor, que se administra según el saber hacer del panadero y es un elemento fundamental para obtener el aspecto final de la corteza.

5.2.   Carácter específico del producto:

El «Pa de Pagès Català» es la especialidad más representativa de la panadería catalana. El «Pa de Pagès Català» es un pan de fermentación larga, formado totalmente manual y horneado lento en suela refractaria que tiene una corteza crujiente y tostada, miga tierna, esponjosa y de alveolado grande, que mantiene las sensaciones de frescura y una textura agradable pasadas 8-9 horas de la cocción. Estas características que responden al buen hacer y larga experiencia de los panaderos catalanes, confieren a este pan sus señas de identidad, invariables desde sus orígenes y que han permitido mantener su reputación a lo largo del tiempo.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto:

Las características que vinculan el producto con la zona geográfica están ligadas principalmente con la gran reputación histórica y la transmisión del proceso de elaboración durante generaciones de padres a hijos panaderos catalanes, que ha conservado fieles los criterios de elaboración. Su reputación es tal que la presencia del «Pa de Pagès Català» es un elemento imprescindible en la gastronomía catalana.

En Cataluña, la reputación artesana y la calidad del «Pa de Pagès Català» viene marcada desde hace siglos, siendo en muchos casos esta calidad motivo de disputas. Así, el catedrático de la Universidad de Barcelona Antoni Riera en un estudio referente a la fabricación, venta y consumo de pan en las ciudades modernas catalanas de los siglos XIV al XVIII, señala que en la Barcelona del siglo XVIII un elemento de tensión era el pan que llegaba a la ciudad proveniente de las zonas rurales; en concreto, dice Riera, «el pa de pagès que llega desde los pueblos del entorno». Es fácil entender el porqué de esas tensiones entre los panaderos de la ciudad y los que llegaban desde fuera a la capital catalana: el pa de pagès era de mayor calidad que los panes que elaboraban los panaderos barceloneses, y por tanto el público lo prefería a aquéllos. Así lo afirma también el historiador Jesús Ávila en relación a los panes que entraban a Barcelona provenientes de otras poblaciones: «los ciudadanos tenían predilección por los que hacían los frailes de Sant Jeroni de la Vall d’Hebron. También se hicieron populares, además del pa de pagès, los panes comarcales, como los de Valls y Reus, el pan francés de barra larga y también prodigaban los llonguets». Como se ve, los historiadores ya consideran el pa de pagès català como un producto de calidad diferenciada y propio del territorio catalán, al menos desde el siglo XVIII.

Otros especialistas en panificación, gastrónomos o historiadores (F. Tejero, X. Barriga, J. C. Capel, E. Rosset, P. Roca) se refieren reiteradamente en sus publicaciones al «Pa de Pagès Català» como propio de Cataluña.

Ilustrativamente resulta interesante revisar cómo el arte también incorporó con prontitud el pan como elemento único. En el caso del «Pa de Pagès Català», una de sus referencias figurativas más lejanas puede encontrarse en las pinturas murales de la Pia Almoina de Lleida (S.XIV-XV) donde se puede ver la mesa de los pobres con unas grandes panes redondos, en contraposición con los panes que consumían las clases más acomodadas de la época. Un rápido recorrido por la historia del arte obliga también a hacer mención o obras concretas en las que se insinúan las formas del tradicional pan catalán, como es el caso de los pintores Picasso y Dalí (a principios y mediados del siglo XX), pasando por bodegones de pintores menos conocidos en el ámbito internacional, pertenecientes a la segunda mitad del siglo pasado.

Hay que destacar cómo la estela del «Pa de Pagès Català» ha propiciado que a panes similares también se les denomine pa de pagès, como acontece en las Islas Baleares, o provincias limítrofes con Cataluña como Huesca o Castellón; hecho que destaca José Carlos Capel (El pan. Elaboración, formas, mitos, ritos y gastronomía. Barcelona, Montserrat Mateu, 1991), estudioso y divulgador de los hábitos alimenticios españoles y crítico gastronómico, quien afirma que «la denominación pan de payés se utiliza para designar aquellas piezas que, por su apariencia y características gustativas pretenden emular, generalmente sin éxito, este excelente pan catalán».

Un ejemplo del arraigo del pa de pagès son las listas oficiales de precios del pan que las distintas provincias españolas publicaban bajo la supervisión de las autoridades estatales. En el caso de las cuatro provincias catalanas, se puede encontrar hasta la liberación de los precios del pan (1986), el pan de payés, mientras que en Baleares, donde se vende un pan también denominado de payés, no figuraba, estando solo presente el pan de flama (el común).

Numerosos artículos periodísticos han destacado en los últimos años la excelencia de aquellos panaderos distribuidos por todo Cataluña que con hornos familiares de tradición centenaria han mantenido el «Pa de Pagès Català» entre sus especialidades.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

El texto completo del pliego de condiciones puede consultarse en la página web siguiente:

http://www.gencat.cat/daam/pliego-pa-pages-catala


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.