ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.126.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 126

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
28 de abril de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2012/C 126/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 118 de 21.4.2012

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2012/C 126/02

Asunto C-524/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de marzo de 2012 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículos 296 a 298 — Régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas — Porcentaje de compensación a tanto alzado de nivel cero)

2

2012/C 126/03

Asunto C-596/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de marzo de 2012 — Comisión Europea/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Aplicación de tipos reducidos del IVA a las operaciones relativas a équidos, especialmente caballos)

2

2012/C 126/04

Asunto C-251/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Rennes — Francia) — Martial Huet/Université de Bretagne Occidentale (Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 5, apartado 1 — Contratos sucesivos de trabajo de duración determinada — Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de tales contratos — Transformación del último contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido — Obligación de reproducir de modo idéntico las principales cláusulas del último contrato de duración determinada)

3

2012/C 126/05

Asunto C-227/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Haarlem — Países Bajos) — DHL Danzas Air & Ocean (Netherlands) BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West, kantoor Hoofddorp Saturnusstraat (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Analizadores de red — Clasificación — Valor jurídico del dictamen de clasificación de la Organización Mundial de Aduanas)

3

2012/C 126/06

Asunto C-16/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gyulai Törvényszék (Hungría) el 13 de enero de 2012 — HERMES Hitel és Faktor Zrt./Nemzeti Földalapkezelő Szervezet

4

2012/C 126/07

Asunto C-33/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 24 de enero de 2012 — Körös-Vidéki Környezetvédelmi és Vízügyi Igazgatóság/Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve

4

2012/C 126/08

Asunto C-38/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nyíregyházi Törvényszék (Hungría) el 26 de enero de 2012 — Felső-Tisza-vidéki Környezetvédelmi és Vízügyi Igazgatóság/Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve

4

2012/C 126/09

Asunto C-64/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 8 de febrero de 2012 — A. Schlecker, que actúa con el nombre comercial Firma Anton Schlecker/M.J. Boedeker

5

2012/C 126/10

Asunto C-65/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 8 de febrero de 2012 — Leidseplein Beheer BV y otros, otras partes en el procedimiento: Red Bull GmbH y otros

5

2012/C 126/11

Asunto C-79/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia (Rumanía) el 14 de febrero de 2012 — SC Mora IPR SRL/Direcția Generală a Finanțelor Publice Sibiu y Direcția Județeană pentru Accize și Operațiuni Vamale Sibiu

6

2012/C 126/12

Asunto C-81/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 14 de febrero de 2012 — Asociația ACCEPT/Consiliul Național pentru Combaterea Discriminării

6

2012/C 126/13

Asunto C-83/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 17 de febrero de 2012 — Proceso penal contra Minh Khoa Vo

7

2012/C 126/14

Asunto C-88/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Roermond (Países Bajos) el 20 de febrero de 2012 — Proceso penal contra Jibril Jaoo

7

2012/C 126/15

Asunto C-90/12: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2012 — Comisión Europea/República de Polonia

7

2012/C 126/16

Asunto C-97/12 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2012 por Louis Vuitton Malletier contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 14 de diciembre de 2011 en el asunto T-237/10, Louis Vuitton Malletier/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Friis Group International ApS

8

2012/C 126/17

Asunto C-98/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 24 de febrero de 2012 — Wim J.J. Slot/3 H Camping-Center Heinsberg GmbH

9

2012/C 126/18

Asunto C-127/12: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2012 — Comisión Europea/Reino de España

9

2012/C 126/19

Asunto C-135/12: Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2012 — Comisión Europea/República de Polonia

10

2012/C 126/20

Asuntos acumulados C-328/10 a C-333/10: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Sezione Terza — Italia) — Enipower SpA (C-328/10), ENI SpA (C-329/10), Edison Trading SpA (C-330/10), E.On Produzione SpA (C-331/10), Edipower SpA (C-332/10), E.On Energy Trading SpA (C-333/10)/Autorità per l’energia elettrica e il gás (C-328/10 a C-333/10), Cassa Conguaglio per il Settore Elettrico (C-329/10) con la intervención de: Terna Rete Elettrica Nazionale SpA (C-328/10, C-329/10, C-331/10 y C-332/10), Ministero dello Sviluppo Economico (C-328/10 y C-329/10), Gestore dei Servizi Elettrici SpA (C-331/10)

10

 

Tribunal General

2012/C 126/21

Asunto T-192/07: Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2012 — Comité de défense de la viticulture charentaise/Comisión (Competencia — Decisión desestimatoria de una denuncia — Falta de interés comunitario — Alcance de la denuncia — Competencia del autor del acto — Obligación de motivación)

11

2012/C 126/22

Asunto T-288/08: Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2012 — Cadila Healthcare/OAMI — Novartis (ZYDUS) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ZYDUS — Marca comunitaria denominativa anterior ZIMBUS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los productos — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

11

2012/C 126/23

Asunto T-379/08: Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2012 — Mustang/OAMI — Decathlon (línea ondulada) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa comunitaria que representa una línea ondulada — Marcas figurativas anteriores nacional e internacional que representan una línea ondulada blanca sobre fondo negro — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

12

2012/C 126/24

Asunto T-391/08: Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2012 — Ellinika Nafpigeia/Comisión (Ayudas de Estado — Construcción naval — Ayudas concedidas por las autoridades griegas a unos astilleros — Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado común y se ordena su recuperación — Aplicación abusiva de la ayuda)

12

2012/C 126/25

Asunto T-450/08: Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2012 — Coverpla/OAMI — Heinz-Glas (Frasco) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un frasco — Dibujo o modelo anterior — Motivo de nulidad — Divulgación del dibujo o modelo anterior — Falta de novedad — Artículos 5 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002]

13

2012/C 126/26

Asunto T-236/09: Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2012 — Evropaïki Dynamiki/Comisión (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios externos de desarrollo, estudios y apoyo a los sistemas de información — Desestimación de las ofertas de un licitador — Obligación de motivación — Igualdad de trato — Transparencia — Error manifiesto de apreciación — Responsabilidad extracontractual)

13

2012/C 126/27

Asunto T-32/10: Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2012 — Ella Valley Vineyards/OAMI — HFP (ELLA VALLEY VINEYARDS) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa ELLA VALLEY VINEYARDS — Marcas nacional y comunitaria anteriores ELLE — Motivo de denegación relativo — Riesgo de asociación — Vinculación entre los signos — Notoriedad — Falta de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009]

14

2012/C 126/28

Asunto T-172/10: Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2012 — Colas/OAMI — García-Teresa Gárate y Bouffard Vicente (BASE-SEAL) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa BASE-SEAL — Marcas nacionales figurativas anteriores que representan un rombo — Marcas nacionales e internacionales figurativas anteriores COLAS — Motivo de denegación relativo — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

14

2012/C 126/29

Asunto T-417/10: Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2012 — Cortés del Valle López/OAMI (!Que buenu ye! HIJOPUTA) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa ¡Que buenu ye! HIJOPUTA — Motivo de denegación absoluto — Marca contraria al orden público o a las buenas costumbres — Artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) no 207/2009]

15

2012/C 126/30

Asuntos acumulados T-441/10 P a T-443/10 P: Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2012 — Kurrer y otros/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Clasificación en grado — Normas transitorias sobre la clasificación en grado en el momento de la contratación — Artículo 5, apartado 4, del anexo XIII del Estatuto — Principio de igualdad de trato)

15

2012/C 126/31

Asunto T-207/11: Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2012 — EyeSense/OAMI — Osypka Medical (ISENSE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ISENSE — Marca nacional denominativa anterior EyeSense — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

15

2012/C 126/32

Asunto T-127/09: Auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2012 — Abdulrahim/Consejo y Comisión [Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra las personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes — Reglamento (CE) no 881/2002 — Retirada del interesado de la lista de personas y entidades afectadas — Recurso de anulación — Sobreseimiento — Recurso de indemnización — Relación de causalidad — Inexistencia]

16

2012/C 126/33

Asunto T-153/10: Auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2012 — Schneider España de Informática/Comisión [Unión aduanera — Importación de receptores de televisión en color ensamblados en Turquía — Recaudación a posteriori de derechos de importación — Solicitud de no contracción a posteriori y de condonación de los derechos — Artículo 220, apartado 2, letra b), y artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 — Decisión denegatoria de la Comisión — Anulación por el juez nacional de las decisiones de las autoridades nacionales de contracción a posteriori de los derechos — Sobreseimiento]

16

2012/C 126/34

Asunto T-573/10: Auto del Tribunal General de 8 de marzo de 2012 — Octapharma Pharmazeutika/EMA [Medicamentos para uso humano — Modificaciones del expediente permanente del plasma (DPP) — Tasas adeudadas a la EMA — Acto lesivo — Acto meramente confirmatorio — Inadmisibilidad manifiesta]

17

2012/C 126/35

Asunto T-126/11 P: Auto del Tribunal General de 8 de marzo de 2012 — Marcuccio/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Reembolso de los gastos médicos — Acto lesivo — Denegación presunta — Obligación de motivación — Recurso de casación en parte manifiestamente infundado y en parte manifiestamente inadmisible)

17

2012/C 126/36

Asunto T-183/11: Auto del Tribunal General de 27 de febrero de 2012 — MIP Metro/OAMI — Jacinto (My Little Bear) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Caducidad de la marca nacional anterior — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

18

2012/C 126/37

Asunto T-531/11: Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2011 — Hamas/Consejo

18

2012/C 126/38

Asunto T-84/12: Recurso interpuesto el 31 de enero de 2012 — Uspaskich/Parlamento

19

2012/C 126/39

Asunto T-89/12: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2012 — Repsol YPF/OAMI — Ajuntament de Roses (R)

19

2012/C 126/40

Asunto T-91/12: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2012 — Flying Holding y otros/Comisión

20

2012/C 126/41

Asunto T-92/12: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2012 — Gas/OAMI — Grotto (GAS)

21

2012/C 126/42

Asunto T-93/12: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2012 — Gas/OAMI — Grotto (BLUE JEANS GAS)

21

2012/C 126/43

Asunto T-95/12 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2012 por Willem Stols contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2011 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-51/08 RENV, Stols/Consejo

22

2012/C 126/44

Asunto T-109/12: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2012 — España/Comisión

23

2012/C 126/45

Asunto T-110/12: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2012 — Iranian Offshore Engineering & Construction/Consejo

23

2012/C 126/46

Asunto T-111/12: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2012 — España/Comisión

24

2012/C 126/47

Asunto T-116/12: Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2012 — Tioxide Europe y otros/Consejo

25

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2012/C 126/48

Asunto F-11/11: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 8 de febrero de 2012 — Bouillez y otros/Consejo (Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción de 2010 — Denegación de promoción — Examen comparativo de los méritos de los funcionarios del grupo de funciones AST teniendo en cuenta el desarrollo de sus carreras respectivas — Obligación de la institución de abstenerse de aplicar una disposición de ejecución del Estatuto que adolezca de ilegalidad)

26

2012/C 126/49

Asunto F-23/11: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 8 de febrero de 2012 — AY/Consejo (Función Pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2010 — Examen comparativo de los méritos — No consideración del perfeccionamiento profesional y de la certificación — Error de Derecho)

26

2012/C 126/50

Asunto F-3/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de febrero de 2012 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Accidente — Solicitud de incorporación de un documento al expediente de accidente — Desestimación — Acto no lesivo — Inadmisibilidad manifiesta)

27

2012/C 126/51

Asunto F-31/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 7 de marzo de 2012 — BI/CEDEFOP (Función pública — Plazo para recurrir — Lengua de desestimación de la reclamación)

27

2012/C 126/52

Asunto F-102/11: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2011 — ZZ/Comisión

27

2012/C 126/53

Asunto F-47/11: Auto del Tribunal de la Función Pública de 9 de febrero de 2012 — Zur Oven-Krockhaus/Comisión

28

2012/C 126/54

Asunto F-53/11: Auto del Tribunal de la Función Pública de 25 de enero de 2012 — Kedzierski/Comisión

28

2012/C 126/55

Asunto F-96/11: Auto del Tribunal de la Función Pública de 2 de febrero de 2012 — Makaronidis/Comisión

28

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

28.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 126/1


2012/C 126/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 118 de 21.4.2012

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 109 de 14.4.2012

DO C 89 de 24.3.2012

DO C 80 de 17.3.2012

DO C 73 de 10.3.2012

DO C 65 de 3.3.2012

DO C 58 de 25.2.2012

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

28.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 126/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de marzo de 2012 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-524/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 296 a 298 - Régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas - Porcentaje de compensación a tanto alzado de nivel cero)

2012/C 126/02

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: M. Afonso, agente)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y R. Laires, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 296 a 298 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Régimen de tanto alzado dirigido a compensar el IVA soportado en las compras de bienes y servicios por los agricultores sometidos a dicho régimen — Porcentaje de compensación a tanto alzado de nivel cero.

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 296 a 298 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al aplicar a los productores agrícolas un régimen especial que no se ajusta al régimen establecido en dicha Directiva, ya que les exime del pago del impuesto sobre el valor añadido y comporta la aplicación de un porcentaje de compensación a tanto alzado de nivel cero.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y la República Portuguesa cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011.


28.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 126/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de marzo de 2012 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-596/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Aplicación de tipos reducidos del IVA a las operaciones relativas a équidos, especialmente caballos)

2012/C 126/03

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac y M. Afonso, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues, J.-S. Pilczer y B. Beaupère-Manokha, agentes)

Parte coadyuvante: Irlanda (representantes: D. O’Hagan, agente, y N. Travers y G. Clohessy, Barristers)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 96 a 99 y del anexo III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Aplicación de un tipo reducido del IVA a las operaciones relativas a équidos, especialmente caballos.

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 96 a 99 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el anexo III de ésta, al aplicar tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido a las operaciones relativas a équidos, especialmente caballos, cuando no se destinan normalmente a ser utilizados en la elaboración de alimentos o en la producción agrícola.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.

3)

Irlanda cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 72, de 5.3.2011.


28.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 126/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Rennes — Francia) — Martial Huet/Université de Bretagne Occidentale

(Asunto C-251/11) (1)

(Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 5, apartado 1 - Contratos sucesivos de trabajo de duración determinada - Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de tales contratos - Transformación del último contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido - Obligación de reproducir de modo idéntico las principales cláusulas del último contrato de duración determinada)

2012/C 126/04

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Rennes

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Martial Huet

Demandada: Université de Bretagne Occidentale

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal administratif de Rennes — Interpretación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Contratos sucesivos de duración determinada en el sector público — Obligación de reproducir de modo idéntico las cláusulas principales del último contrato de duración determinada en caso de transformación en un contrato por tiempo indefinido — Principios de equivalencia y de prohibición de reducir el nivel de protección anterior.

Fallo

La cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro, que establece en su normativa nacional la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo indefinido cuando los contratos de trabajo de duración determinada han alcanzado una cierta duración, no está obligado a exigir, en el contrato de trabajo por tiempo indefinido, que se reproduzcan de modo idéntico las cláusulas principales que figuran en el contrato anterior. No obstante, para no lesionar los objetivos perseguidos por la Directiva 1999/70 ni su efecto útil, dicho Estado miembro deberá velar por que la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo indefinido no vaya acompañada de modificaciones sustanciales de las cláusulas del contrato precedente en un sentido globalmente desfavorable para el interesado cuando los cometidos de éste y la naturaleza de sus funciones sigan siendo los mismos.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


28.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 126/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Haarlem — Países Bajos) — DHL Danzas Air & Ocean (Netherlands) BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West, kantoor Hoofddorp Saturnusstraat

(Asunto C-227/11) (1)

(Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - Analizadores de red - Clasificación - Valor jurídico del dictamen de clasificación de la Organización Mundial de Aduanas)

2012/C 126/05

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Haarlem

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DHL Danzas Air & Ocean (Netherlands) BV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West, kantoor Hoofddorp Saturnusstraat

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank Haarlem — Validez del Reglamento (CE) no 129/2005 de la Comisión, de 20 de enero de 2005, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada y que modifica el Reglamento (CE) no 955/98 (DO L 25, p. 37) — Analizadores de red.

Fallo

La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, y por el Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, debe interpretarse en el sentido de que los analizadores de red como de los que se trata en el litigio principal pueden clasificarse en la subpartida 9030 40 90 de la nomenclatura combinada, en su versión resultante del Reglamento no 1810/2004, o en la subpartida 9030 40 00 de la nomenclatura combinada, en su versión resultante del Reglamento no 1719/2005, en función de su fecha de importación, siempre que dichos aparatos tengan por finalidad realizar mediciones o controles de magnitudes eléctricas, lo que corresponde comprobar al juez nacional. En su defecto, dichos aparatos deben clasificarse en la subpartida 9031 80 39 de la nomenclatura combinada, en su versión resultante del Reglamento no 1810/2004, o en la subpartida 9031 80 38 de la nomenclatura combinada, en su versión resultante del Reglamento no 1719/2005, en función de su fecha importación.


(1)  DO C 226, de 30.7.2011.


28.4.2012   

ES

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C 126/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gyulai Törvényszék (Hungría) el 13 de enero de 2012 — HERMES Hitel és Faktor Zrt./Nemzeti Földalapkezelő Szervezet

(Asunto C-16/12)

2012/C 126/06

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Gyulai Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HERMES Hitel és Faktor Zrt.

Demandada: Nemzeti Földalapkezelő Szervezet

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Han de interpretarse los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, considerados principios fundamentales del Derecho de la Unión, en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro adopte normas que modifiquen el contenido de un contrato celebrado por el Estado miembro en su condición de propietario, en perjuicio de la otra parte del contrato, calificando de intransmisible el objeto del contrato e impidiendo, de esa forma, a la otra parte el ejercicio de los derechos que se derivan del contrato?

2)

Si se responde afirmativamente a la primera cuestión, ¿está el juez nacional obligado, a consecuencia del principio de lealtad comunitaria establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a hacer caso omiso de la norma interna que regula la condición jurídica de intransmisibilidad y a declarar transmisible el objeto del contrato, en contra de lo dispuesto en la normativa nacional?


28.4.2012   

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C 126/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 24 de enero de 2012 — Körös-Vidéki Környezetvédelmi és Vízügyi Igazgatóság/Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve

(Asunto C-33/12)

2012/C 126/07

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Körös-Vidéki Környezetvédelmi és Vízügyi Igazgatóság

Demandada: Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve

Cuestión prejudicial

¿En caso de uso como pasto permanente, constituyen los diques superficies agrarias utilizadas, en el sentido del artículo 143 ter, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003, (1) aun cuando su uso agrario no sea prioritario y cumplan también un objetivo hidráulico o de prevención de inundaciones?


(1)  Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1).


28.4.2012   

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Petición de decisión prejudicial planteada por el Nyíregyházi Törvényszék (Hungría) el 26 de enero de 2012 — Felső-Tisza-vidéki Környezetvédelmi és Vízügyi Igazgatóság/Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve

(Asunto C-38/12)

2012/C 126/08

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Nyíregyházi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Felső-Tisza-vidéki Környezetvédelmi és Vízügyi Igazgatóság

Demandada: Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 143 ter, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, (1) en el sentido de que, para la campaña de 2008, excluye del régimen de pago único por superficie (RPUS) financiado con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía los costados (taludes) de diques y terraplenes construidos para prevenir inundaciones aun en el supuesto de que, a 30 de junio de 2003 así como con posterioridad a dicha fecha, los pastos plantados sobre ellos se hayan conservado en buen estado, al segarlos y utilizarlos para el pastoreo de manera regular, y se trate de superficies que se mantienen en buenas condiciones agronómicas?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 143 ter, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1782/2003 en el sentido de que excluye de las ayudas por superficie las superficies agrarias utilizadas de modo secundario?


(1)  Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1).


28.4.2012   

ES

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C 126/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 8 de febrero de 2012 — A. Schlecker, que actúa con el nombre comercial «Firma Anton Schlecker»/M.J. Boedeker

(Asunto C-64/12)

2012/C 126/09

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A. Schlecker, que actúa con el nombre comercial «Firma Anton Schlecker»

Recurrida: M.J. Boedeker

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del [Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales] (1) debe por tanto interpretarse en el sentido de que cuando un trabajador desempeñe el trabajo en ejecución del contrato no sólo habitualmente sino también de manera duradera y sin interrupción en el mismo país, debe aplicarse en todos los casos el Derecho de éste, aunque todas las demás circunstancias indiquen una vinculación estrecha del contrato laboral con otro país?

2)

¿Se exige para una respuesta afirmativa a la primera cuestión que el empresario y el trabajador al celebrar el contrato laboral, o por lo menos al iniciarse el trabajo, hayan pretendido, o por lo menos hayan sido conscientes, de que el trabajo se desempeñaría de manera duradera y sin interrupción en el mismo país?


(1)  Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (DO L 266, p. 1).


28.4.2012   

ES

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C 126/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 8 de febrero de 2012 — Leidseplein Beheer BV y otros, otras partes en el procedimiento: Red Bull GmbH y otros

(Asunto C-65/12)

2012/C 126/10

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Leidseplein Beheer BV, H.J.M. de Vries

Recurridas: Red Bull GmbH, Red Bull Nederland BV

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 2, de la […] Directiva [no 89/104/CEE] (1) en el sentido de que puede afirmarse que existe una justa causa con arreglo a la citada disposición si el signo que es idéntico o similar a la marca de renombre ya ha sido utilizado de buena fe por el tercero o los terceros de que se trate antes de que dicha marca fuera registrada?


(1)  Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1).


28.4.2012   

ES

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C 126/6


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia (Rumanía) el 14 de febrero de 2012 — SC Mora IPR SRL/Direcția Generală a Finanțelor Publice Sibiu y Direcția Județeană pentru Accize și Operațiuni Vamale Sibiu

(Asunto C-79/12)

2012/C 126/11

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Alba Iulia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Mora IPR SRL

Demandadas: Direcția Generală a Finanțelor Publice Sibiu y Direcția Județeană pentru Accize și Operațiuni Vamale Sibiu

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 211 de la Directiva 2006/112/CE (1) en el sentido de que se opone al establecimiento de un requisito adicional (como la obtención, en un determinado período, de un certificado de aplazamiento de pago, en las condiciones previstas en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda), aparte del relativo a la inclusión de las menciones en la liquidación del IVA, a cargo de los sujetos pasivos autorizados a no pagar a los órganos aduaneros el IVA devengado por la importación?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 26, apartado 2, 28, 30 y 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a intervenciones legislativas reiteradas como las dispuestas en los puntos 1 y 2 del Decreto ley con carácter de urgencia no 22, de 28 de mayo de 2007, y en el punto 69 del Decreto ley con carácter de urgencia no 106, de 4 de octubre de 2007, que modificaron el artículo 157, apartado 4, del Cod fiscal, de tal manera que sólo a algunos sujetos pasivos de IVA (aquéllos que realizaron o se considera que realizaron la importación después del 15 de abril de 2007 y han obtenido el certificado de aplazamiento del pago) de entre los que se encuentran en situaciones idénticas (como titulares de bienes en importación temporal durante el período de preadhesión), no se les exige el pago del IVA en la aduana?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


28.4.2012   

ES

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C 126/6


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 14 de febrero de 2012 — Asociația ACCEPT/Consiliul Național pentru Combaterea Discriminării

(Asunto C-81/12)

2012/C 126/12

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel București

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asociația ACCEPT

Demandada: Consiliul Național pentru Combaterea Discriminării

Cuestiones prejudiciales

1)

Si es aplicable el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (1) en el supuesto de que un accionista de un club de fútbol que se presenta a sí mismo y es percibido en los medios de comunicación y en la sociedad como el principal dirigente («patron») de ese club de fútbol declare lo siguiente en un medio de comunicación:

«No cojo a un homosexual en el equipo ni aunque el Steaua tenga que cerrar. El rumor rumor es, pero poner algo así por escrito si no es verdad…, y encima que salga en la portada. Quizás no es cierto que sea homosexual (el jugador de fútbol búlgaro X). Pero ¿y si es verdad? Le dije a un tío mío que no creía ni en Satanás ni en Cristo. Yo le dije: “Vamos a suponer que Dios no existe. Pero ¿y si existe? ¿Qué pierdes por comulgar? ¿No estaría bien ir al cielo?” Y me dio la razón. Un mes antes de morir fue a comulgar. Qué Dios le perdone. En mi familia no pinta nada un gay y el Steaua es mi familia. Mejor jugamos con alguien de la cantera que con un gay. Yo no discrimino. Nadie puede obligarme a trabajar con alguien. Tengo derecho a trabajar con quien quiera igual que ellos tienen sus derechos».

«¡No cojo a un homosexual en el equipo ni aunque el Steaua tenga que cerrar! Quizás no es cierto que sea homosexual, pero ¿y si es verdad? En mi familia no pinta nada un homosexual y el Steaua es mi familia. Mejor jugar con alguien de la cantera que tener a un homosexual en el campo. Yo no discrimino. Nadie puede obligarme a trabajar con alguien. Yo también tengo derecho a trabajar con quien quiera, igual que ellos tienen sus derechos. Aunque el mismísimo Dios me dijese en sueños que X seguro al 100 % que no es homosexual, no lo cogería. Se ha escrito demasiado en los periódicos sobre que es homosexual. No lo cogería ni aunque el ȚSKA me lo ofreciera gratis. Puede ser el mayor pendenciero y el mayor borracho…pero si es homosexual no quiero saber nada de él.»

2)

¿En qué medida las declaraciones anteriores pueden calificarse de «hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta» con arreglo al artículo 10, apartado l, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, por lo que respecta al denunciado S.C. Fotbal Club Steaua București S.A?

3)

¿En qué medida existe una probatio diabolica si en este asunto se produce la inversión de la carga de la prueba conforme al artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y el denunciado S.C. Fotbal Club Steaua București S.A. tiene que demostrar que no se vulneró el principio de igualdad de trato, en particular que la orientación sexual no interfiere en la contratación?

4)

¿Infringe el artículo 17 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, la imposibilidad de aplicar la sanción contravencional de multa en los asuntos de discriminación una vez agotado el plazo de prescripción de 6 meses desde la fecha en que se cometieron los hechos, según el artículo 13, apartado l, de la Ordonanța de Guvern nr. 2/2001, sobre el régimen jurídico de las contravenciones, teniendo en cuenta que las sanciones, en casos de discriminación, deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias?


(1)  DO L 303, p. 16.


28.4.2012   

ES

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C 126/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 17 de febrero de 2012 — Proceso penal contra Minh Khoa Vo

(Asunto C-83/12)

2012/C 126/13

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Minh Khoa Vo

Otra parte: Der Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 21 y 34 del Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), (1) que regulan la expedición y la anulación del visado uniforme, en el sentido de que se oponen a una normativa penal nacional que sanciona el favorecimiento de la inmigración clandestina en aquellos casos en que las personas introducidas irregularmente, aunque disponen de visado, lo obtuvieron de forma fraudulenta al engañar a las autoridades competentes de otro Estado miembro sobre la verdadera finalidad del viaje?


(1)  DO L 243, p. 1.


28.4.2012   

ES

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C 126/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Roermond (Países Bajos) el 20 de febrero de 2012 — Proceso penal contra Jibril Jaoo

(Asunto C-88/12)

2012/C 126/14

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Roermond

Partes en el procedimiento principal

Jibril Jaoo

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es contrario el artículo 4.17a van het Vreemdelingenbesluit 2000 (Decreto sobre extranjería de 2000) a la prohibición de inspecciones fronterizas o de controles equivalentes a inspecciones fronterizas en el sentido de los artículos 20 y 21 del Código de fronteras Schengen? (1)

2)

En caso de respuesta afirmativa, ¿pueden invocar tal circunstancia las personas no ciudadanas de la Unión o bien las personas que no tengan un documento de residencia en un Estado miembro de la Unión Europea?


(1)  Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105, p. 1).


28.4.2012   

ES

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C 126/7


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2012 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-90/12)

2012/C 126/15

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Simonsson y M. Owsiany-Hornung)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, (1) al no haber adoptado las correspondientes medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en dichos artículos o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 5 del Reglamento no 847/2004 obligaba a los Estados miembros a garantizar «el reparto de los derechos de tráfico entre las compañías aéreas [de la Unión] que puedan optar a ellos mediante un procedimiento no discriminatorio y transparente». Además, en virtud del artículo 6 de dicho Reglamento, los Estados miembros están obligados a informar a la Comisión sin demora acerca de los procedimientos que apliquen a efectos del artículo 5. La Comisión, a su vez, publicará los correspondientes procedimientos en el Diario Oficial. La ejecución de los procedimientos en el sentido de las citadas disposiciones dependerá de la adopción del correspondiente reglamento de ejecución por el Ministro competente en materia de transporte. En el momento de interponerse el presente recurso, no se había adoptado el correspondiente Reglamento o, en cualquier caso, las autoridades polacas no habían comunicado a la Comisión la información de que se trata. En esta situación, la Comisión considera que es imposible la ejecución de los procedimientos previstos en el artículo 5 del Reglamento no 847/2004 y la correspondiente comunicación a la Comisión con arreglo al artículo 6 de dicho Reglamento, puesto que el ordenamiento jurídico polaco carece de las correspondientes disposiciones.


(1)  DO L 157, p. 7; corrección de errores en DO 2004, L 195, p. 3.


28.4.2012   

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C 126/8


Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2012 por Louis Vuitton Malletier contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 14 de diciembre de 2011 en el asunto T-237/10, Louis Vuitton Malletier/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Friis Group International ApS

(Asunto C-97/12 P)

2012/C 126/16

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Louis Vuitton Malletier (representantes: P. Roncaglia, G. Lazzeretti, M. Boletto y E. Gavuzzi, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Friis Group International ApS

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida en la medida en que desestimó el recurso interpuesto por la recurrente contra la resolución impugnada, y, en consecuencia, anule la resolución de la Primera Sala de Recurso en la medida en que declaró inválido el registro de marca comunitaria no 3.693.116 (figurativa) para «aparatos e instrumentos ópticos incluyendo gafas, gafas de sol y estuches para gafas» de la clase 9, «joyeros de metales preciosos, sus aleaciones o chapados» de la clase 14, y «bolsas de viaje, estuches de viaje (marroquinería), baúles y maletas, bolsas-funda de viaje para la ropa, cofrecillos destinados a contener artículos de tocador llamados “vanity cases”, mochilas, bolsas de bandolera, bolsos, maletines, portadocumentos y carteras de cuero, carterillas, carteras, bolsas, estuches para llaves, tarjeteros» de la clase 18.

Condene a la OAMI al pago de las costas en que haya incurrido Louis Vuitton Malletier S.A. durante este procedimiento.

Condene a Friis Group International ApS al pago de las costas en que haya incurrido Louis Vuitton Malletier S.A. durante este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso se pretende demostrar que el Tribunal General infringió el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria (1) al considerar que el motivo de denegación absoluto establecido en dicho Reglamento podía aplicarse al registro de marca comunitaria no 3.693.116 (figurativa) (denominada «FERMOIR S») respecto de todos los bienes designados por ella de las clases 9, 14 y 18, excepto para «joyas, incluidos anillos, llaveros, hebillas y pendientes, gemelos, pulseras, colgantes, broches, collares, alfileres de corbatas, adornos, medallones; instrumentos y aparatos cronométricos y otros para medir el tiempo, incluyendo relojes de pulsera, cajas de relojes de pulsera, despertadores; cascanueces de metales preciosos, sus aleaciones o chapados, palmatorias de metales preciosos, sus aleaciones o chapados» de la clase 14 y «cuero e imitaciones de cuero» y «paraguas» de la clase 18.

En primer lugar, la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error al aplicar en el presente asunto la jurisprudencia relativa a las marcas de forma tridimensional (al menos respecto de la mayoría de los bienes designados por la marca objeto de controversia) y al exigir, en consecuencia, como criterio jurídico de distintividad, que «FERMOIR S»«difiera de una manera significativa de la norma o de los usos de ese ramo», lo cual es un umbral más alto que el general (esto es, el «carácter distintivo mínimo»).

De hecho, la jurisprudencia muestra claramente que para aplicar el criterio de que «difiera de una manera significativa», originariamente previsto únicamente para las marcas de forma tridimensional, el signo relevante debería asociarse de forma inequívoca con los bienes en cuestión, esto es, que dicho signo debe consistir en una representación fidedigna de todo el producto o de una de sus partes principales, que pueda reconocerse inmediatamente como tal, y ser percibido por los consumidores de ese modo.

Por el contrario, el Tribunal General consideró que cualquier signo que represente la forma de una parte de un producto está sujeto a los principios establecidos en relación con las marcas de forma tridimensional a no ser que sea absolutamente imposible percibir conceptualmente dicho signo como parte del producto que designa. En consecuencia, en lugar de examinar si el publico podría percibir la marca objeto de controversia como una parte esencial de los bienes que designa, el Tribunal General se limitó a determinar si la marca podría utilizarse teóricamente como un mecanismo de cierre para bienes de las clases 9, 14 y 18.

En segundo lugar, la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error al apreciar la validez de la marca controvertida respecto de aquellos bienes que, a su juicio, podían contener un mecanismo de cierre, infringiendo las normas relativas a la carga de la prueba y desnaturalizando los elementos de prueba.

En particular, sostiene que el Tribunal General no tomó en consideración adecuadamente la presunción de validez de que gozan los registro de marca comunitaria al exigir a la recurrente que «aportase indicaciones concretas y fundadas que demostrasen que la marca solicitada está revestida de carácter distintivo intrínseco» desplazando así de Friis la carga de la prueba de la invalidez de la marca controvertida.

Por todos motivos expuestos anteriormente, la recurrente solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia recurrida en la medida en que estimó en parte la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 14 de febrero de 2010, en el asunto R 1590/2008-1, que había declarado que la marca objeto de controversia carecía de validez para los bienes que designa de las clases 9, 14 y 18.


(1)  DO L 11, p. 1.


28.4.2012   

ES

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C 126/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 24 de febrero de 2012 — Wim J.J. Slot/3 H Camping-Center Heinsberg GmbH

(Asunto C-98/12)

2012/C 126/17

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Wim J.J. Slot

Recurrida: 3 H Camping-Center Heinsberg GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se está ante un contrato celebrado por un consumidor, en el sentido del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 44/2001, (1) cuando un empresario dirige su actividad a otro Estado miembro mediante la concepción de su sitio de Internet y un consumidor domiciliado en ese otro Estado miembro, gracias a la información facilitada en el sitio de Internet del empresario, se desplaza al domicilio social de éste, firmando allí ambas partes el contrato,

o bien

requiere en tal supuesto el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento no 44/2001 la celebración del contrato con arreglo a las modalidades de contratación a distancia?

2)

En el caso de que el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento no 44/2001 deba interpretarse en el sentido de que en tal supuesto el contrato haya de celebrarse, en principio, con arreglo a las modalidades de contratación a distancia,

¿Se aplica el foro del domicilio del consumidor, con arreglo al artículo 15, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento no 44/2001, cuando las partes contratantes contraen, con arreglo a las modalidades de contratación a distancia, un compromiso precontractual, que desemboca inmediatamente después en la celebración del contrato?


(1)  Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).


28.4.2012   

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C 126/9


Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2012 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-127/12)

2012/C 126/18

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Roels y F. Jimeno Fernández, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y a los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) al introducir diferencias, en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones, entre los causahabientes y donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes; y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

1)

En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal cuya regulación básica se encuentra en la Ley 29/87 de 18 de diciembre de 1987, así como en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. La gestión y el rendimiento del impuesto ha sido cedido a las Comunidades Autónomas, si bien la normativa estatal será aplicable en los casos que la misma determina, principalmente en los casos en los que no hay punto de conexión personal o real con una Comunidad Autónoma.

2)

En todas las Comunidades autónomas que han ejercido su competencia normativa sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la carga fiscal soportada por el contribuyente es considerablemente menor a la impuesta por la legislación estatal, lo cual provoca diferencia en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones entre los causahabientes y donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes; y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.

3)

La referida normativa nacional infringe los artículos 21 y 63 TFUE y los artículos 28 y 40 del EEE.


28.4.2012   

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C 126/10


Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2012 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-135/12)

2012/C 126/19

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: Z. Maluskova y D. Milanowska)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 36 de la Directiva 2009/145/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen determinadas excepciones para la aceptación de razas y variedades autóctonas de plantas hortícolas que hayan sido tradicionalmente cultivadas en localidades y regiones concretas y se vean amenazadas por la erosión genética, y de variedades vegetales sin valor intrínseco para la producción de cultivos comerciales, pero desarrolladas para el cultivo en condiciones determinadas, así como para la comercialización de semillas de dichas razas y variedades autóctonas, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado de ello a la Comisión.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva expiró el 31 de diciembre de 2010.


(1)  DO L 312, p. 44.


28.4.2012   

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C 126/10


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Sezione Terza — Italia) — Enipower SpA (C-328/10), ENI SpA (C-329/10), Edison Trading SpA (C-330/10), E.On Produzione SpA (C-331/10), Edipower SpA (C-332/10), E.On Energy Trading SpA (C-333/10)/Autorità per l’energia elettrica e il gás (C-328/10 a C-333/10), Cassa Conguaglio per il Settore Elettrico (C-329/10) con la intervención de: Terna Rete Elettrica Nazionale SpA (C-328/10, C-329/10, C-331/10 y C-332/10), Ministero dello Sviluppo Economico (C-328/10 y C-329/10), Gestore dei Servizi Elettrici SpA (C-331/10)

(Asuntos acumulados C-328/10 a C-333/10) (1)

2012/C 126/20

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar los asuntos acumulados.


(1)  DO C 346, de 18.12.2010.


Tribunal General

28.4.2012   

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C 126/11


Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2012 — Comité de défense de la viticulture charentaise/Comisión

(Asunto T-192/07) (1)

(Competencia - Decisión desestimatoria de una denuncia - Falta de interés comunitario - Alcance de la denuncia - Competencia del autor del acto - Obligación de motivación)

2012/C 126/21

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comité de défense de la viticulture charentaise (Sainte-Sévère, Francia) (representante: C.-E. Gudin, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Arbault y V. Bottka, y posteriormente V. Bottka. y L. Malferrari, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión SG-Greffe (2007) D/202076 de la Comisión, de 3 de abril de 2007, por la que se desestima la denuncia en el asunto con referencia COMP/38.863/B2-MODEF relativa a infracciones del Tratado CE.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Comité de défense de la viticulture charentaise cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 170, de 21.7.2007.


28.4.2012   

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C 126/11


Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2012 — Cadila Healthcare/OAMI — Novartis (ZYDUS)

(Asunto T-288/08) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ZYDUS - Marca comunitaria denominativa anterior ZIMBUS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los productos - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

2012/C 126/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cadila Healthcare Ltd (Ahmedabad, India) (representantes: S. Bailey, F. Potin y A. Juaristi, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Novartis AG (Basilea, Suiza) (representante: N. Hebeis, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 7 de mayo de 2008 (asunto R 1092/2007-2) relativa al procedimiento de oposición sustanciado entre Novartis AG y Cadila Healthcare Ltd.

Fallo

1)

Desestimar la solicitud de sobreseimiento.

2)

Desestimar el recurso.

3)

Condenar en costas a Cadila Healthcare Ltd.


(1)  DO C 247, de 27.9.2008.


28.4.2012   

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C 126/12


Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2012 — Mustang/OAMI — Decathlon (línea ondulada)

(Asunto T-379/08) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria que representa una línea ondulada - Marcas figurativas anteriores nacional e internacional que representan una línea ondulada blanca sobre fondo negro - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

2012/C 126/23

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Mustang — Bekleidungswerke GmbH & Co. KG (Künzelsau, Alemania) (representantes: A. Klett y K. Weimer, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Pethke, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Decathlon SA (Villeneuve d’Ascq, Francia) (representante: P. Demoly, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 8 de julio de 2008 (asunto R 859/2007-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Decathlon SA y Mustang — Bekleidungswerke GmbH & Co. KG

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Mustang — Bekleidungswerke GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 313, de 6.12.2008.


28.4.2012   

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C 126/12


Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2012 — Ellinika Nafpigeia/Comisión

(Asunto T-391/08) (1)

(Ayudas de Estado - Construcción naval - Ayudas concedidas por las autoridades griegas a unos astilleros - Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado común y se ordena su recuperación - Aplicación abusiva de la ayuda)

2012/C 126/24

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Ellinika Nafpigeia AE (Skaramagka, Grecia) (representantes: I. Drosos, K. Loukopoulos, A. Chiotellis, C. Panagoulea, P. Tzioumas, A. Balla, V. Voutsakis y X. Gkousta, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Urraca Caviedes y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del artículo 1, apartado 2, de los artículos 2, 3, 5 y 6, del artículo 8, apartado 2, y de los artículos 9, 11 a 16, 18 y 19 de la Decisión 2009/610/CE de la Comisión, de 2 de julio de 2008, relativa a las ayudas C 16/2004 (anteriormente NN 29/04, CP 71/02 y CP 133/05), concedidas por Grecia a la empresa Hellenic Shipyards SA (DO 2009, L 225, p. 104).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Ellinika Nafpigeia AE cargará con sus propias costas y con aquéllas en las que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 327, de 20.12.2008.


28.4.2012   

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C 126/13


Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2012 — Coverpla/OAMI — Heinz-Glas (Frasco)

(Asunto T-450/08) (1)

(Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un frasco - Dibujo o modelo anterior - Motivo de nulidad - Divulgación del dibujo o modelo anterior - Falta de novedad - Artículos 5 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002)

2012/C 126/25

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Coverpla (Niza, Francia) (representantes: P. Greffe y M. Chaminade, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Heinz-Glas GmbH (Piesau, Alemania) (representante: M. Pütz-Poulalion, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI, de 7 de julio de 2008 (asunto R 1411/2007-3), relativa a un procedimiento de nulidad de un dibujo o modelo comunitario entre Heinz-Glas GmbH y Coverpla.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Coverpla.


(1)  DO C 6, de 10.1.2009.


28.4.2012   

ES

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C 126/13


Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2012 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-236/09) (1)

(Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios externos de desarrollo, estudios y apoyo a los sistemas de información - Desestimación de las ofertas de un licitador - Obligación de motivación - Igualdad de trato - Transparencia - Error manifiesto de apreciación - Responsabilidad extracontractual)

2012/C 126/26

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, N. Bambara, posteriormente, E. Manhaeve, agentes, asistidos por P. Wytinck y B. Hoorelbeke, abogados)

Objeto

Por una parte, la anulación de las Decisiones de la Comisión, de 27 de marzo de 2009, por las que se rechazan las dos ofertas presentadas por la demandante en el marco del procedimiento de licitación RTD-R4-2007-001, para la provisión de servicios externos de desarrollo, estudios y apoyo a los sistemas de información, para el lote no 1 «Competencias en materia de desarrollo in situ (intramuros)» y para el lote no 2 «Proyectos en materia de desarrollo “off-site” (extramuros)» (DO 2007, S 238), así como de la decisión de adjudicar el contrato a otro licitador y, por otra parte, una pretensión de indemnización de daños.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE a cargar con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea.


(1)  DO C 193, de 15.8.2009.


28.4.2012   

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C 126/14


Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2012 — Ella Valley Vineyards/OAMI — HFP (ELLA VALLEY VINEYARDS)

(Asunto T-32/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa ELLA VALLEY VINEYARDS - Marcas nacional y comunitaria anteriores ELLE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de asociación - Vinculación entre los signos - Notoriedad - Falta de similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 126/27

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ella Valley Vineyards (Adulam) Ltd (Jerusalén, Israel) (representantes: C. de Haas y O. Vanner, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Hachette Filipacchi Presse (HFP) (Levallois-Perret, Francia) (representante: C. Moyou Joly, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 11 de noviembre de 2009, (asunto R 1293/2008-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Hachette Filipacchi Presse (HFP) y Ella Valley Vineyards (Adulam) Ltd.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 11 de noviembre de 2009 (asunto R 1293/2008-1).

2)

Condenar a la OAMI a cargar con sus propias costas, además de con las causadas por Ella Valley Vineyards (Adulam) Ltd.

3)

Hachette Filipacchi Presse (HFP) cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 80, de 27.3.2010.


28.4.2012   

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C 126/14


Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2012 — Colas/OAMI — García-Teresa Gárate y Bouffard Vicente (BASE-SEAL)

(Asunto T-172/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa BASE-SEAL - Marcas nacionales figurativas anteriores que representan un rombo - Marcas nacionales e internacionales figurativas anteriores COLAS - Motivo de denegación relativo - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 126/28

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Colas (Boulogne-Billancourt, Francia) (representante: E. Logeais, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Rosario García-Teresa Gárate y Carmen Bouffard Vicente (Barcelona)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 4 de febrero de 2010 (asunto R 450/2009-4), relativa a un procedimiento de oposición entre, por una parte, Colas y, por otra, las Sras. Rosario García-Teresa Gárate y Carmen Bouffard Vicente.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 4 de febrero de 2010 (asunto R 450/2009-4) en lo referente a los productos distintos de los productos químicos utilizados para la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura y el sector forestal, el estiércol y las sustancias químicas conservantes de los productos alimentarios mencionados en dicha resolución.

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 161, de 19.6.2010.


28.4.2012   

ES

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C 126/15


Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2012 — Cortés del Valle López/OAMI (!Que buenu ye! HIJOPUTA)

(Asunto T-417/10) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa ¡Que buenu ye! HIJOPUTA - Motivo de denegación absoluto - Marca contraria al orden público o a las buenas costumbres - Artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 126/29

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Federico Cortés del Valle López (Maliaño, Cantabria) (representantes: J. Calderón Chavero y T. Villate Consonni, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 18 de junio de 2010 (asunto R 175/2010-2) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo ¡Que buenu ye! HIJOPUTA como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Federico Cortés del Valle López.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


28.4.2012   

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C 126/15


Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2012 — Kurrer y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T-441/10 P a T-443/10 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Nombramiento - Clasificación en grado - Normas transitorias sobre la clasificación en grado en el momento de la contratación - Artículo 5, apartado 4, del anexo XIII del Estatuto - Principio de igualdad de trato)

2012/C 126/30

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Christian Kurrer (Watermael-Boitsfort, Bélgica) (asunto T-441/10 P); Salvatore Magazzu (Bruselas) (asunto T-442/10 P), y Stefano Sotgia (Dublín) (asunto T-443/10 P) (representante: M. Velardo, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representante: J. Currall, agente) y Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y M. Simm, agentes)

Objeto

Tres recursos de casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 8 de julio de 2010, Magazzu/Comisión (F-126/06, aún no publicada en la Recopilación), Sotgia/Comisión (F-130/06, aún no publicada en la Recopilación) y Kurrer/Comisión (F-139/06, aún no publicada en la Recopilación), recursos que tienen por objeto que se anulen dichas sentencias.

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación.

2)

Los Sres. Christian Kurrer, Salvatore Magazzu y Stefano Stogia cargarán con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea en esta instancia.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 328, de 4.12.2010.


28.4.2012   

ES

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C 126/15


Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2012 — EyeSense/OAMI — Osypka Medical (ISENSE)

(Asunto T-207/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ISENSE - Marca nacional denominativa anterior EyeSense - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 126/31

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: EyeSense AG (Basilea, Suiza) (representante: N. Aicher, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Manea, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Osypka Medical GmbH (Berlín)

Objeto

Recurso de anulación contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 4 de febrero de 2011 (asunto R 1098/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre EyeSense AG y Osypka Medical GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a EyeSense AG.


(1)  DO C 194, de 2.7.2011.


28.4.2012   

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C 126/16


Auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2012 — Abdulrahim/Consejo y Comisión

(Asunto T-127/09) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra las personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes - Reglamento (CE) no 881/2002 - Retirada del interesado de la lista de personas y entidades afectadas - Recurso de anulación - Sobreseimiento - Recurso de indemnización - Relación de causalidad - Inexistencia)

2012/C 126/32

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Abdulbasit Abdulrahim (Londres) (representantes: inicialmente, J. Jones, Barrister, y M. Arani, Solicitor; posteriormente, E. Grieves, Barrister, y H. Miller, Solicitor)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Finnegan y R. Szostak, agentes) y Comisión Europea (representantes: E. Paasivirta y G. Valero Jordana, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación parcial del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139, p. 9), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1330/2008 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por el que se modifica por centésima tercera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 (DO L 345, p. 60), o de este último Reglamento, y, por otra parte, pretensión de reparación del perjuicio supuestamente causado por tales actos.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso de anulación.

2)

Desestimar el recurso de indemnización.

3)

Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que incurrió el Sr. Abdulbasit Abdulrahim en el recurso de anulación hasta el 18 de enero de 2011, y a reembolsar a la caja del Tribunal General las cantidades anticipadas por ello en concepto de asistencia jurídica.

4)

Condenar al Sr. Abdulbasit Abdulrahim a cargar, además de con sus propias costas, con la totalidad de las costas en que incurrió el Consejo de la Unión Europea y de las costas en que incurrió la Comisión, con posterioridad al 18 de enero de 2011, en el recurso de anulación, así como con la totalidad de las costas en que incurrieron ambas instituciones en el recurso de indemnización.


(1)  DO C 167, de 18.7.2009.


28.4.2012   

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C 126/16


Auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2012 — Schneider España de Informática/Comisión

(Asunto T-153/10) (1)

(Unión aduanera - Importación de receptores de televisión en color ensamblados en Turquía - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Solicitud de no contracción a posteriori y de condonación de los derechos - Artículo 220, apartado 2, letra b), y artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 - Decisión denegatoria de la Comisión - Anulación por el juez nacional de las decisiones de las autoridades nacionales de contracción a posteriori de los derechos - Sobreseimiento)

2012/C 126/33

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Schneider España de Informática, S.A. (Torrejón de Ardoz, Madrid) (representantes: P. De Baere y P. Muñiz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y L. Bouyon, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2010) 22 final de la Comisión, de 18 de enero de 2010, por la que se declara justificado contraer a posteriori derechos de importación e injustificado condonar dichos derechos en un caso concreto (asunto REM 02/08).

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 148, de 5.6.2010.


28.4.2012   

ES

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C 126/17


Auto del Tribunal General de 8 de marzo de 2012 — Octapharma Pharmazeutika/EMA

(Asunto T-573/10) (1)

(Medicamentos para uso humano - Modificaciones del expediente permanente del plasma (DPP) - Tasas adeudadas a la EMA - Acto lesivo - Acto meramente confirmatorio - Inadmisibilidad manifiesta)

2012/C 126/34

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Octapharma Pharmazeutika Produktionsgesellschaft mbH (Viena, Austria) (representantes: I. Brinker, T. Holzmüller, abogados, y J. Schwarze, catedrático)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: V. Salvatore, agente, H.-G. Kamann y P. Gey, abogados)

Objeto

Recurso de anulación del escrito de 21 de octubre de 2010 (EMA/643425/2010) por el que la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) se negó a devolver a la demandante la suma de 180 700 euros correspondientes a la diferencia, por una parte, entre lo que ésta le pago en concepto de tasas por el examen de las modificaciones de los términos de una autorización de comercialización de medicamentos para uso humano y de medicamentos veterinarios y, por otra parte, lo que, a su juicio, debería haberle pagado.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Octapharma Pharmazeutika Produktionsgesellschaft mbH.


(1)  DO C 55, de 19.2.2011.


28.4.2012   

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C 126/17


Auto del Tribunal General de 8 de marzo de 2012 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-126/11 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Seguridad social - Reembolso de los gastos médicos - Acto lesivo - Denegación presunta - Obligación de motivación - Recurso de casación en parte manifiestamente infundado y en parte manifiestamente inadmisible)

2012/C 126/35

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipresa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Curall y C. Berardis-Kaiser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Juez único) de 14 de diciembre de 2010, Marcuccio/Comisión (F-1/10, aún no publicada en la Recopilación), cuyo objeto consiste en la anulación parcial de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación, en parte por ser manifiestamente inadmisible y, en parte, por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico.

2)

Desestimar la adhesión al recurso de casación, en parte por ser manifiestamente inadmisible y, en parte, por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico.

3)

Condenar al Sr. Luigi Marcuccio a cargar, además de con sus propias costas, con las causadas por la Comisión Europea en el marco del recurso de casación.

4)

Cada parte cargará con las costas causadas a su respectiva instancia en el marco de la adhesión al recurso de casación.


(1)  DO C 120, de 16.4.2011.


28.4.2012   

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C 126/18


Auto del Tribunal General de 27 de febrero de 2012 — MIP Metro/OAMI — Jacinto (My Little Bear)

(Asunto T-183/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Caducidad de la marca nacional anterior - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento)

2012/C 126/36

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Manuel Jacinto, Lda (S. Paio de Oleiros, Portugal)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 20 de enero de 2011 (asunto R 494/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Manuel Jacinto, L.da, y MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 145, de 14.5.2011.


28.4.2012   

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C 126/18


Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2011 — Hamas/Consejo

(Asunto T-531/11)

2012/C 126/37

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Hamas (representante: L. Glock, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/430/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, en la medida en que afecta a Hamas (incluido Hamas-Izz-al-Din-al-Quassem).

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) no 610/2010 y (UE) no 83/2011, en la medida en que afecta a Hamas (incluido Hamas-Izz-al-Din-al-Quassem).

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC, (1) en lo que atañe a la toma de la decisión por una autoridad competente, en la medida en que esa autoridad:

debería ser una autoridad judicial y no una autoridad administrativa;

debería poder invocar el principio de cooperación leal;

no puede ser el Gobierno de los Estados Unidos debido a las particularidades de las normas que regulan la operación de listado en los Estados Unidos;

no podría ser una autoridad que no respetara los derechos procesales de las personas interesadas.

Además, la parte demandante alega que el Consejo no aporta ningún elemento que demuestre que, en el caso de autos, las decisiones nacionales de que se trata se basan en pruebas o en indicios serios.

2)

Segundo motivo, basado en un error sobre la realidad de los hechos, dado que el Consejo no ha probado los hechos que alega de forma independiente. La parte demandante alega que las aproximaciones puestas de relieve en su demanda confirman el error sobre la realidad de los hechos.

3)

Tercer motivo basado en un error de apreciación en cuanto al carácter terrorista de la parte demandante, por cuanto la calificación que propone el Consejo no es acorde con los criterios establecidos en la Posición Común 2001/931/PESC. La parte demandante alega que los criterios barajados por el Consejo revelan una interpretación errónea del término «terrorismo», incompatible con el Derecho internacional positivo.

4)

Cuarto motivo, basado en una carencia en consideración a la evolución de la situación a causa del transcurso del tiempo, toda vez que el Consejo no procede realmente a la revisión prevista en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC.

5)

Quinto motivo basado en la violación del principio de no injerencia.

6)

Sexto motivo basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, ya que la exposición de motivos remitida a la parte demandante no contiene precisión alguna sobre las pruebas e indicios serios y creíbles apreciados contra la parte demandante.

7)

Séptimo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva. La parte demandante alega que se han violado tales principios:

en el curso de la fase nacional del procedimiento, siendo así que el Consejo debía ejercer un control al respecto, y

en el curso de la fase europea debido a que los elementos remitidos por el Consejo a la parte demandante son insuficientes.

8)

Octavo motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad, toda vez que una medida de congelación de fondos ilegal no puede considerarse un ataque justificado al derecho de propiedad.


(1)  Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344, p. 93).


28.4.2012   

ES

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C 126/19


Recurso interpuesto el 31 de enero de 2012 — Uspaskich/Parlamento

(Asunto T-84/12)

2012/C 126/38

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: Viktor Uspaskich (Kėdainiai, Lituania) (representante: Aivaras Raišutis, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión no P7_TA(2011)0541 del Parlamento Europeo, de 1 diciembre de 2011, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria del demandante.

Estime la solicitud del demandante, de 11 de abril de 2011, de revisión del suplicatorio de suspensión de la inmunidad presentado por el fiscal general del Estado.

Proteja la inmunidad del demandante.

Conceda al demandante la cuantía de 10 000 euros en concepto de daños y perjuicios.

Condene a la parte demandada en costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

El primer motivo se basa en la vulneración del derecho a la revisión de una decisión anterior cuando aparecen nuevos hechos que generan una presunción de fumus persecutionis.

El segundo motivo se basa en la vulneración del derecho a un examen imparcial de la demanda, dado que se designó como ponente a la misma persona en el segundo asunto relativo al amparo de la inmunidad.

El tercer motivo se basa en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a un trato equitativo.

El cuarto motivo se basa en la infracción del artículo 9, apartado 1, letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, alegándose que el Parlamento Europeo adoptó la Decisión impugnada tomando como fundamento una base jurídica inadecuada, y en la infracción del artículo 9, apartado 1, de dicho Protocolo debido a que el Parlamento se apoyó en una interpretación manifiestamente errónea del artículo 62, apartados 1 y 2, de la Constitución lituana.

El quinto motivo se basa en una apreciación manifiestamente errónea del fumus persecutionis. Según el demandante, el Parlamento Europeo apreció de forma errónea el carácter obligatorio de sus decisiones anteriores en materia de inmunidad y el concepto de fumus, y se negó a examinar las alegaciones del demandante relativas al fumus persecutionis en base a las cuales debía reconocerse que era víctima de una persecución política.


28.4.2012   

ES

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C 126/19


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2012 — Repsol YPF/OAMI — Ajuntament de Roses (R)

(Asunto T-89/12)

2012/C 126/39

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Repsol YPF, SA (Madrid, España) (representante: J. B. Devaureix, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ajuntament de Roses (Roses (Girona), España)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

se admita a trámite esta demanda de recurso, con todos sus documentos y con las correspondientes copias;

se admita la práctica de las pruebas que han resultado propuestas;

estimando la misma, se anule y deje sin efecto la Resolución dictada por la Segunda Sala de Recursos de la OAMI el día 5 de diciembre de 2011 y, en consecuencia, se conceda el registro de la marca comunitaria no7 440 407«R» para los productos de la clase 25 reivindicados inicialmente, y los de la clase 35 que han sido denegados;

se condene en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La parte demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «R» para productos y servicios de las clases 25, 35 y 41 (solicitud no 7440407).

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Ajuntament de Roses.

Marca o signo invocado: Marca figurativa española no 2593913 para productos y servicios de las clases 6, 9, 16, 25 y 35.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para ciertos productos y servicios contra los que se dirige, en las clases 25 y 35, y denegación de la solicitud para estos productos.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 dado que entre los signos en pugna no existiría un riesgo de confusión.


28.4.2012   

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C 126/20


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2012 — Flying Holding y otros/Comisión

(Asunto T-91/12)

2012/C 126/40

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Flying Holding NV (Antwerpen-Wilrijk, Bélgica); Flying Group Lux SA (Luxemburgo); y Flying Service NV (Antwerpen-Deurne, Bélgica) (representantes: C. Doutrelepont y V. Chapoulaud, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule las Decisiones de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2011 y de 17 de enero de 2012.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las partes demandantes solicitan la anulación de las Decisiones de la Comisión por las que se deniega la solicitud de las demandantes de participar en una licitación restringida relativa a la prestación de servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y de flete de aviones taxi. (1)

En apoyo de su recurso, las partes demandantes alegan cinco motivos

1)

Primer motivo, basado en una motivación defectuosa o insuficiente, en la medida en que la Comisión, en el marco de la segunda Decisión de 17 de enero de 2012, no examinó, ni respondió a los elementos que las partes demandantes le comunicaron tras la Decisión de 15 de diciembre de 2011.

2)

Segundo motivo, basado en una vulneración de los derechos de defensa, en la medida en que la Comisión se basó en información obtenida de las autoridades luxemburguesas que no fue comunicada a las partes demandantes antes de que se adoptara la Decisión de 15 de diciembre de 2011.

3)

Tercer motivo, basado en una vulneración del principio de buena administración, ya que la Comisión tomó en consideración, en la primera Decisión, documentos sin pedir el punto de vista de las partes demandantes al respecto y, en la segunda Decisión, confirmó la primera sin responder a los nuevos elementos aportados por las partes demandantes entre tanto.

4)

Cuarto motivo basado en una vulneración del principio de proporcionalidad, en la medida en que la Comisión no adoptó la medida menos rigurosa para las partes demandantes al prohibirles participar en el procedimiento restringido de adjudicación de una acuerdo marco basándose en que la información proporcionada relativa a la sociedad luxemburguesa Flying Group no era exacta, sincera y completa, mientras que la información pertinente y directamente relacionada con el objeto del contrato se transmitió dentro de plazo.

5)

Quinto motivo, basado en una infracción de los artículos 89 del Reglamento financiero (2) y 135 del Reglamento de Ejecución del Reglamento financiero, (3) en la medida en que la Comisión Europea exigió a las partes demandantes que le facilitaran información sobre su sociedad luxemburguesa sin relación directa con el objeto del contrato que únicamente se refiere al transporte aéreo con salida desde Bruselas.


(1)  DO 2011/S 192-312059.

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

(3)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).


28.4.2012   

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C 126/21


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2012 — Gas/OAMI — Grotto (GAS)

(Asunto T-92/12)

2012/C 126/41

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: André Pierre Gas (Marsella, Francia) (representante: L. Levy, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grotto SpA (Chiuppano, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 17 de noviembre de 2011, en el asunto R 600/2009-1 en su totalidad y devuelva el asunto a la OAMI para ser resuelto a la luz de la decisión pendiente de recaer.

Condene al titular de la marca comunitaria impugnada a pagar el total de las costas futuras de este procedimiento y a rembolsar al demandante los gastos de apelación en que ha incurrido hasta ahora.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: Marca denominativa «GAS» para productos de las clases 9, 18 y 25 — Marca comunitaria registrada no 882.548

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La parte demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: La motivación expuesta en apoyo de la demanda de nulidad se basa, por una parte, en la aplicación de los artículos 53, apartado 1, letras a) y c), 8, apartado 1, letra b), 53, apartado 2, y 8, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 y, por otra parte, en los registros franceses no 1.594.704 y no 1.627.459 de las marcas figurativas «-GAS- BIJOUX» y «BIJOUX -GAS-» para productos de las clases 14 y 25

Resolución de la División de Anulación: Anulación de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación y desestimación de la solicitud de nulidad

Motivos invocados: Infracción del artículo 56, apartado 3, del Reglamento no 40/94 (nuevo artículo 57, apartado 3) y de la Regla 22, apartados 3 y 4, del Reglamento no 2868/95; infracción del artículo 15, apartados 1 y 2, del Reglamento no 40/94 y del artículo L714, apartado 5, letra b), del Código de la propiedad intelectual francés; infracción del artículo 73 del Reglamento no 40/94 (nuevo artículo 75), en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en varios errores de apreciación respecto de la prueba del uso efectivo de la marca anterior de la clase 25.

Aplicación errónea de los artículos 52, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 e infracción del artículo 53 del Reglamento no 40/94 y de las disposiciones de Derecho francés, artículos 2262 del Código civil y L714, apartado 3, del Código de la propiedad intelectual francés, en la medida en que es errónea la apreciación del riesgo de confusión hecha por la Sala de Recurso.

Infracción del artículo 62, apartado l, del Reglamento no 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso no podía limitar su examen al único derecho anterior derivado de la marca no 1.594.704 tras haber decidido ejercer las competencias de la División de Anulación, ni devolver el asunto a la División de Anulación para que ésta se pronunciara sobre los otros derechos invocados, que ya habían sido objeto de un examen.


28.4.2012   

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C 126/21


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2012 — Gas/OAMI — Grotto (BLUE JEANS GAS)

(Asunto T-93/12)

2012/C 126/42

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: André Pierre Gas (Marsella, Francia) (representante: L. Levy, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grotto SpA (Chiuppano, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 7 de diciembre de 2011, en el asunto R 620/2009-1 en su totalidad y devuelva el asunto a la OAMI para ser resuelto a la luz de la decisión pendiente de recaer.

Condene al titular de la marca comunitaria impugnada a pagar el total de las costas futuras de este procedimiento y a rembolsar al demandante los gastos de apelación en que ha incurrido hasta ahora.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: Marca figurativa que contiene los elementos denominativos «BLUE JEANS GAS» para productos de las clases 3, 9, 14 y 25 – Marca comunitaria registrada no 305.050

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La parte demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: La motivación expuesta en apoyo de la demanda de nulidad se basa, por una parte, en la aplicación de los artículos 53, apartado 1, letras a) y c), 8, apartado 1, letra b), 53, apartado 2, y 8, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 y, por otra parte, en los registros franceses no 1.594.704 y no 1.627.459 de las marcas figurativas «-GAS- BIJOUX» y «BIJOUX -GAS-» para productos de las clases 14 y 25

Resolución de la División de Anulación: Anulación parcial de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Anulación, anulación parcial de la marca comunitaria y desestimación del recurso de nulidad.

Motivos invocados:

 

Infracción del artículo 56, apartado 3, del Reglamento no 40/94 (nuevo artículo 57, apartado 3) y de la Regla 22, apartados 3 y 4, del Reglamento no 2868/95; infracción del artículo 15, apartados 1 y 2, del Reglamento no 40/94 y del artículo L714, apartado 5, letra b), del Código de la propiedad intelectual francés; infracción del artículo 73 del Reglamento no 40/94 (nuevo artículo 75), en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en varios errores de apreciación respecto de la prueba del uso efectivo de la marca anterior de la clase 25.

 

Aplicación errónea de los artículos 52, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 e infracción del artículo 53 del Reglamento no 40/94 y de las disposiciones de Derecho francés, artículos 2262 del Código civil y L714, apartado 3, del Código de la propiedad intelectual francés, en la medida en que es errónea la apreciación del riesgo de confusión hecha por la Sala de Recurso.

 

Infracción del artículo 74 del Reglamento no 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso se pronunció ultra petita al declarar, respecto de la comparación de los productos de la clase 14, que no era objeto del recurso del que conocía.

 

Infracción del artículo 62, apartado l, del Reglamento no 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso no podía limitar su examen al único derecho anterior derivado de la marca no 1.594.704 tras haber decidido ejercer las competencias de la División de Anulación, ni devolver el asunto a la División de Anulación para que ésta se pronunciara sobre los otros derechos invocados, que ya habían sido objeto de un examen.


28.4.2012   

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C 126/22


Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2012 por Willem Stols contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2011 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-51/08 RENV, Stols/Consejo

(Asunto T-95/12 P)

2012/C 126/43

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Willem Stols (Halsteren, Países Bajos) (representantes: S. Rodrigues, A. Blot y C. Bernard-Glanz, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Acuerde la admisión del presente recurso de casación.

Anule la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2011 por la Sala Primera del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en el asunto F-51/08 RENV.

Estime las pretensiones presentadas por esta parte en primera instancia.

Condene al Consejo al pago de las costas en las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca los motivos siguientes.

1)

Primer motivo, basado en que el TFP, al examinar el primer motivo formulado en primera instancia basado en la infracción del artículo 45, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y en un error manifiesto de apreciación, infringió el Derecho de la Unión:

Utilizando un criterio no previsto por el artículo 45, apartado 1, del Estatuto (ad apartados 46 y 47 de la sentencia recurrida).

Motivando su sentencia de manera insuficiente y cuestionando la clasificación en dos grupos de funciones prevista en el artículo 5 del Estatuto (ad apartados 52 a 54 de la sentencia recurrida).

Al adolecer su motivación de una inexactitud material y al hacer una lectura errónea del criterio de las lenguas a que se refiere el artículo 45, apartado 1, del Estatuto (ad apartados 50 y 51 de la sentencia recurrida).

2)

Segundo motivo, fundamentado en que el TFP, al examinar el segundo motivo basado en la infracción del artículo 59, apartado 1, del Estatuto y en la vulneración del principio de no discriminación, adoptó una conclusión necesariamente viciada en Derecho, en la medida en que desestimó por inoperante el segundo motivo porque el primer motivo no estaba acreditado, pese a que incurrió en varios errores de Derecho al concluir que el primer motivo no estaba acreditado (ad apartados 59 y 60 de la sentencia recurrida).


28.4.2012   

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C 126/23


Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2012 — España/Comisión

(Asunto T-109/12)

2012/C 126/44

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: A. Rubio González)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anular la Decisión de la Comisión C(2011) 9992, de 22 de diciembre de 2011, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión concedida a los siguientes proyectos: «Actuaciones a ejecutar dentro del desarrollo de la 2a fase del Plan director de gestión de residuos sólidos urbanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura» (CCI no 2000.ES.16.C.PE.020); Emisarios: «Cuenca media Getafe y Cuenca baja del Arroyo Culebro (Cuenca del Tajo-Saneamiento)» (CCI no 2002.ES.16.C.PE.002); «Reutilización de aguas depuradas para el riego de zonas verdes en Santa Cruz de Tenerife» (CCI no 2003.ES.16.C.PE.003) y «Asistencia técnica para el estudio y redacción del proyecto de ampliación y abastecimiento de agua de la Mancomunidad de Algodor» (CCI no 2002.ES.16.C.PE.040);

Condenar en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del apartado 3 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 1386/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control y el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Cohesión (1), al haber trascurrido más de tres meses entre la celebración de la audiencia y la decisión.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo H del Anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión (2), por acudir al procedimiento previsto en el mismo sin haber efectuado las verificaciones necesarias.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo H del Anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión, por falta de comprobaciones que desvirtúen las declaraciones a término de proyecto.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo H del Anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión, por no constar acreditada la existencia de irregularidades.

5)

Quinto motivo, basado en el desconocimiento del principio de confianza legítima, en relación con el Proyecto CCI no 2000.ES. 16.C PE.020, en la medida en que la Comisión ha utilizado, respecto del mismo, criterios contenidos en un documento (Las orientaciones sobre las correcciones financieras relativas a los contratos públicos, presentadas a los Estados miembros en la reunión del Comité de Coordinación de los Fondos de 28 de noviembre de 2007) que no se había hecho público en el momento en que las autoridades españolas presentaron la documentación del saldo, sino 29 meses después.


(1)  DO L 201, p. 5.

(2)  DO L 130, p. 3; modificado por Reglamento (CE) no 1264/19999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, DO L 161, p. 57.


28.4.2012   

ES

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C 126/23


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2012 — Iranian Offshore Engineering & Construction/Consejo

(Asunto T-110/12)

2012/C 126/45

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Iranian Offshore Engineering & Construction Co. (Teheran, Iran) (representantes: J. Viñals Camallonga, L. Barriola Urruticoechea y J. Iriarte Ángel, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo en cuanto a ella atañe y proceda a excluirla de su anexo.

Anule el artículo 1 del reglamento de ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo en cuanto a ella atañe y proceda a excluirla de su anexo.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

El presente procedimiento se dirige contra la decisión 2011/783/PESC, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, así como contra el Reglamento (UE) n o1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que sus disposiciones incluyen a la demandante como destinataria de las medidas en ella contempladas.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación de los actos, ya que las normas recurridas adolecen de una motivación errónea, que carece de fundamento respecto de la demandante.

2)

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la motivación de los actos, puesto que no se ha respetado la exigencia de motivación.

3)

Tercer motivo, basado en la violación del derecho de propiedad, en cuanto que se ha limitado el mismo sin justificación real.

4)

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato, al ser tratada la demandante de un modo equivalente a las empresas que realmente participan en la proliferación nuclear iraní, lo que la relega injustamente a una posición competitiva inferior respecto de las demás entidades nacionales y extranjeras que compiten con ella en los distintos mercados.

5)

Quinto motivo, basado en la desviación de poder, al existir indicios objetivos, precisos y concordantes que permiten sostener que, al adoptar la medida de congelación de activos, se han pretendido alcanzar fines distintos de los alegados por el Consejo.


28.4.2012   

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C 126/24


Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2012 — España/Comisión

(Asunto T-111/12)

2012/C 126/46

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: A. Rubio González)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2011) 9990, de 22 de diciembre de 2011, por la que se reduce la ayuda del fondo de cohesión concedida a los siguientes proyectos: «Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura — 2001» (CCI no 2001.ES.16.C.PE.043); «Saneamiento y Abastecimiento en la Cuenca Hidrográfica del Duero — 2001» (CCI no 2000.ES.16.C.PE.070); «Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma de Valencia — 2011 — Grupo II» (CCI no 2001.ES.16.C.PE.026) y «Saneamiento y depuración del Bierzo Bajo» (CCI no 2000.ES.16.C.PE.036).

Condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca motivos básicamente idénticos a los ya invocados en el asunto T-109/12, España/Comisión.

Se alega, en particular la falta de motivación de la aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el apartado 2 del artículo H del Anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión, en la medida en que la Comisión se ha limitado a remitirse al documento de «Orientaciones sobre las correcciones financieras relativas a los contratos públicos», presentadas a los Estados miembros en el Comité de Coordinación de Fondos de 28 de noviembre de 2007, aún cuando en el mismo no se recoja ningún análisis de motivación que justifique la fijación de los porcentajes de corrección a tanto alzado que en el mismo se indican.


28.4.2012   

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C 126/25


Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2012 — Tioxide Europe y otros/Consejo

(Asunto T-116/12)

2012/C 126/47

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Tioxide Europe Ltd (Billingham, Reino Unido); Tioxide Europe Srl (Scarlino, Italia); Tioxide Europe, S.L. (Huelva); y Huntsman (Holdings) Netherlands BV (Róterdam, Países Bajos) (representante: D. Arts, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) no 1344/2011 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1255/96 (DO L 349, p. 1), pues suspende el derecho de importación percibido sobre el dióxido de titanio rutilo, que contenga, en peso un 90 % como mínimo de dióxido de titanio, un 4 % como máximo de hidróxido de aluminio y un 6 % como máximo de dióxido de silicio, bajo el código CN 3206 11 00.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivar

Mediante su primer motivo, las demandantes plantean que el Consejo ha incumplido su obligación de motivar suficientemente la suspensión del derecho de importación relativo a los productos relevantes.

2)

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de evaluación

Mediante su segundo motivo, las demandantes consideran que el Reglamento (UE) no 1344/2011 vulnera los artículos 31 y 32 TFUE puesto que el Consejo, al basarse en un propuesta ilegal de la Comisión, sin un examen posterior de los hechos relevantes, incurrió en un error manifiesto de evaluación.

3)

Tercer motivo, basado en una vulneración del principio de proporcionalidad

Mediante su tercer motivo, las demandantes sostienen además que el Consejo ha vulnerado el principio de proporcionalidad al adoptar una suspensión aduanera sobre la base del Reglamento impugnado, contrariamente a la medida menos onerosa disponible, es decir, un contingente arancelario, pues en la Unión se fabricaban «productos idénticos, equivalentes o sustitutivos».


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

28.4.2012   

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C 126/26


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 8 de febrero de 2012 — Bouillez y otros/Consejo

(Asunto F-11/11) (1)

(Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción de 2010 - Denegación de promoción - Examen comparativo de los méritos de los funcionarios del grupo de funciones AST teniendo en cuenta el desarrollo de sus carreras respectivas - Obligación de la institución de abstenerse de aplicar una disposición de ejecución del Estatuto que adolezca de ilegalidad)

2012/C 126/48

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Vincent Bouillez y otros (Overijse, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y J. Herrmann, agents)

Objeto

Pretensión de que se anule la decisión de la AFPN de no promover a los demandantes al grado superior en lo que atañe al ejercicio de promoción de 2010.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las costas de los demandantes.


(1)  DO C 139, de 7.5.2011, p. 30.


28.4.2012   

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C 126/26


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 8 de febrero de 2012 — AY/Consejo

(Asunto F-23/11) (1)

(Función Pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2010 - Examen comparativo de los méritos - No consideración del perfeccionamiento profesional y de la certificación - Error de Derecho)

2012/C 126/49

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: AY (Bousval, Bélgica) (representantes: representada inicialmente por É. Boigelot y S. Woog, y posteriormente por É. Boigelot, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y J. Herrmann, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión del Consejo de no incluir al demandante en la lista de funcionarios promovidos al grado AST 9 en el ejercicio de promoción 2010 y reparación del daño moral sufrido.

Fallo

1)

Anular la decisión por la que el Consejo de la Unión Europea decidió no promover a AY al grado AST 9 en el ejercicio de promoción 2010.

2)

No procede pronunciarse sobre las pretensiones formuladas con carácter subsidiario por AY.

3)

Desestimar las demás pretensiones del recurso de AY.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará con la totalidad de las costas.


(1)  DO C 226, de 30.7.2011, p. 31.


28.4.2012   

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C 126/27


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de febrero de 2012 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-3/11) (1)

(Función pública - Funcionarios - Seguridad social - Accidente - Solicitud de incorporación de un documento al expediente de accidente - Desestimación - Acto no lesivo - Inadmisibilidad manifiesta)

2012/C 126/50

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Anulación de la decisión implícita de desestimación de la solicitud presentada por el demandante el 15 de marzo de 2010 y reparación del perjuicio sufrido.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

El Sr. Marcuccio cargará con todas las costas.

3)

Condenar al Sr. Marcuccio a pagar 2 000 euros al Tribunal.


(1)  DO C 113, de 9.4.2011, p. 22.


28.4.2012   

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C 126/27


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 7 de marzo de 2012 — BI/CEDEFOP

(Asunto F-31/11) (1)

(Función pública - Plazo para recurrir - Lengua de desestimación de la reclamación)

2012/C 126/51

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: BI (Evosmos, Grecia) (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Demandada: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (representantes: M. Fuchs, agente, asistido por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Directora del CEDEFOP por la que se pone fin al contrato del demandante y solicitud de indemnización por el perjuicio material y moral sufrido.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Condenar a BI al pago de la totalidad de las costas.


(1)  DO C 186, de 25.6.2011, p. 33.


28.4.2012   

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C 126/27


Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-102/11)

2012/C 126/52

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión tácita de la Comisión de denegar el pago al demandante los gastos de viaje desde su lugar de destino a su lugar de origen correspondientes al período comprendido entre 2005 y 2010.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la demandada, sea cual fuere su forma, de desestimar en todo o en parte las pretensiones formuladas por el demandante en su solicitud de 13 de agosto de 2012.

Que se anule, en la medida de lo necesario, la nota de 22 de diciembre de 2010, ref. PMO.1/NS/AV D(2010) 986451.

Que se anule la decisión de la demandada, sea cual fuere su forma, de desestimar las pretensiones formuladas por el demandante en su solicitud de 25 de febrero de 2011.

Que condene en costas a la demandada.


28.4.2012   

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C 126/28


Auto del Tribunal de la Función Pública de 9 de febrero de 2012 — Zur Oven-Krockhaus/Comisión

(Asunto F-47/11) (1)

2012/C 126/53

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto, después de haberse llegado a una solución amistosa del litigio.


(1)  DO C 252, de 27.8.2011, p. 56.


28.4.2012   

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C 126/28


Auto del Tribunal de la Función Pública de 25 de enero de 2012 — Kedzierski/Comisión

(Asunto F-53/11) (1)

2012/C 126/54

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 186, de 25.6.2011, p. 37.


28.4.2012   

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C 126/28


Auto del Tribunal de la Función Pública de 2 de febrero de 2012 — Makaronidis/Comisión

(Asunto F-96/11) (1)

2012/C 126/55

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  Sin comunicación en el DO.