ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.122.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 122

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
27 de abril de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 122/01

Tipo de cambio del euro

1

2012/C 122/02

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 5 de diciembre de 2011 relativo a un proyecto de Decisión en el Asunto COMP/39.600 — Compresores de refrigeración — Ponente: Malta

2

2012/C 122/03

Informe final del Consejero Auditor — COMP/39.600 — Compresores de refrigeración

4

2012/C 122/04

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 del tratado y al artículo 53 del acuerdo EEE (Asunto COMP/39.600 — Compresores de refrigeración) [notificada con el número C(2011) 8923]  ( 1 )

6

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2012/C 122/05

Decisión sobre una cesión de cartera y la retirada de autorización previa solicitud respecto a Societatea de Asigurări Chartis România SA (Publicación efectuada de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)

8

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2012/C 122/06

Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a la importación de bicicletas originarias de la República Popular China

9

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2012/C 122/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6339 — Freudenberg & CO/Trelleborg/JV) ( 1 )

19

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2012/C 122/08

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

20

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

27.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/1


Tipo de cambio del euro (1)

26 de abril de 2012

2012/C 122/01

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3215

JPY

yen japonés

106,96

DKK

corona danesa

7,4393

GBP

libra esterlina

0,81640

SEK

corona sueca

8,8760

CHF

franco suizo

1,2016

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,5765

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,758

HUF

forint húngaro

287,90

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6997

PLN

zloty polaco

4,1820

RON

leu rumano

4,3775

TRY

lira turca

2,3359

AUD

dólar australiano

1,2736

CAD

dólar canadiense

1,2968

HKD

dólar de Hong Kong

10,2543

NZD

dólar neozelandés

1,6196

SGD

dólar de Singapur

1,6409

KRW

won de Corea del Sur

1 501,14

ZAR

rand sudafricano

10,2582

CNY

yuan renminbi

8,3069

HRK

kuna croata

7,5330

IDR

rupia indonesia

12 140,68

MYR

ringgit malayo

4,0359

PHP

peso filipino

56,192

RUB

rublo ruso

38,7420

THB

baht tailandés

40,808

BRL

real brasileño

2,4873

MXN

peso mexicano

17,3843

INR

rupia india

69,4510


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


27.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/2


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 5 de diciembre de 2011 relativo a un proyecto de Decisión en el Asunto COMP/39.600 — Compresores de refrigeración

Ponente: Malta

2012/C 122/02

1.

El Comité Consultivo conviene con la Comisión en que el comportamiento anticompetitivo cubierto por el proyecto de Decisión constituye un acuerdo o una práctica restrictiva entre empresas a tenor del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la evaluación que hace la Comisión del ámbito de productos y el ámbito geográfico del acuerdo o de la práctica concertada y que se incluye en el proyecto de Decisión.

3.

El Comité Consultivo conviene con la Comisión en que las empresas afectadas por el proyecto de Decisión han participado en una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

4.

El Comité Consultivo conviene con la Comisión en que el objeto del acuerdo o de la práctica concertada era restringir la competencia en el sentido del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

5.

El Comité Consultivo conviene con la Comisión en que el acuerdo o la práctica concertada han podido afectar considerablemente el comercio entre los Estados miembros de la UE y entre otras partes contratantes del Acuerdo EEE.

6.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la evaluación que hace la Comisión de la duración de la infracción.

7.

El Comité Consultivo está de acuerdo con el proyecto de la Decisión en lo que atañe a los destinatarios de esta.

8.

El Comité Consultivo conviene con la Comisión en que se imponga una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión.

9.

El Comité Consultivo conviene con la Comisión en que se apliquen las Directrices de 2006 sobre el método de cálculo de las multas impuestas con arreglo al artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003.

10.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en los importes básicos de las multas.

11.

El Comité Consultivo está de acuerdo con el método de determinar la duración para calcular las multas.

12.

El Comité Consultivo conviene con la Comisión en que en el caso presente no se dan circunstancias agravantes.

13.

El Comité Consultivo conviene con la Comisión en que se aplique un coeficiente de disuasión a un destinatario del proyecto de Decisión.

14.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en las circunstancias atenuantes que reconoce la Comisión en dos de los destinatarios del proyecto de Decisión.

15.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que se reduzcan las multas con base en la Comunicación sobre Clemencia de 2006.

16.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que se reduzcan las multas con base en la Comunicación de 2008 sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción.

17.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la evaluación que hace la Comisión Europea sobre la incapacidad de pago.

18.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en los importes básicos de las multas.

19.

El Comité Consultivo recomienda que se publique su Dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


27.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/4


Informe final del Consejero Auditor (1)

COMP/39.600 — Compresores de refrigeración

2012/C 122/03

El proyecto de Decisión se refiere a un procedimiento de solución de controversias relativas a un cartel entre cinco fabricantes de compresores de refrigeración domésticos y comerciales (de un máximo de 1,5 CV de potencia), utilizados principalmente en el sector de la refrigeración y la congelación domésticas, pero también en el sector comercial. Las empresas destinatarias del proyecto de Decisión son Appliances Components Companies SpA y Elettromeccanica SpA («ACC»), Danfoss A/S y Danfoss Flensburg GmbH («Danfoss»), Whirlpool SA y Embraco Europe S.r.l. («Embraco»), Panasonic Corporation («Panasonic»), así como Tecumseh Products Company Inc., Tecumseh do Brasil Ltda. y Tecumseh Europe SA («Tecumseh»). La infracción cubrió todo el EEE y duró desde el 13 de abril de 2004 hasta el 9 de octubre de 2007.

CONTEXTO

En octubre de 2008, la Comisión recibió una solicitud de clemencia de Tecumseh, que se concedió con carácter condicional el 11 de febrero de 2009. Ese mismo mes, la Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso en las instalaciones de Embraco, ACC y Danfoss.

Un mes después, tres empresas — Panasonic, ACC y Embraco — solicitaron inmunidad o, en su defecto, reducción de sanciones con arreglo a la Comunicación de Clemencia (2). En julio de 2010, Danfoss presentó una solicitud de reducción de sanción.

El 13 de octubre de 2010, la Comisión incoó un procedimiento con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1/2003 (3) con objeto de entablar conversaciones para la resolución del litigio y solicitó formalmente a las cinco empresas que manifestaran si deseaban participar en conversaciones. Todas las partes manifestaron su intención de participar en dichas conversaciones.

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LITIGIOS

Las conversaciones entre cada una de las partes y la Comisión se desarrollaron entre noviembre de 2010 y septiembre de 2011. Durante las reuniones se informó a las partes de las objeciones que la Comisión tenía intención de plantearles así como de las pruebas que sustentaban dichas objeciones. En noviembre de 2010, las partes pudieron consultar en las oficinas de la Comisión las pruebas principales, incluida la totalidad de declaraciones verbales. Las partes recibieron también una copia en papel de la lista de todos los documentos del expediente. Tras una solicitud motivada, se permitió a Danfoss y Embraco consultar otros documentos que figuraban en el expediente. La DG Competencia extendió esta posibilidad de consulta a las otras tres partes. La Comisión presentó también a cada una de las cinco partes un cálculo estimativo de la franja en la que situarían las multas que iba a imponerle previsiblemente. Tras consultar el expediente, tres partes presentaron alegaciones extraídas del mismo. Dichas alegaciones se tuvieron en cuenta en los casos en los que se consideró justificado.

En septiembre de 2011, todas las partes presentaron a la Comisión una solicitud formal de resolución con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004 (4) y reconocieron su responsabilidad respectiva en una violación del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. Las partes manifestaron igualmente que iban a aceptar la cuantía máxima de la multa que les había comunicado la Comisión. Por último, las partes confirmaron i) que habían sido suficientemente informadas de las objeciones y habían tenido ocasión suficiente de manifestar su opinión, ii) que no tenían intención de solicitar acceso al expediente o comparecencia en una audiencia, siempre con la condición de que el pliego de cargos y la decisión final recogieran sus escritos de transacción, y iii) aceptaron recibir en inglés el pliego de cargos y la decisión final.

El pliego de cargos se adoptó el 11 de octubre de 2011. Todos los destinatarios respondieron que el mismo correspondía al contenido de sus escritos de transacción, por lo que seguían dispuestos a proseguir el procedimiento de transacción. Por consiguiente, la Comisión procedió directamente a adoptar una Decisión con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento (CE) no 1/2003.

TERCERO INTERESADO

Aktiebolaget Electrolux ha entrado en el procedimiento como tercero interesado que había justificado un interés suficiente con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003. Su solicitud inicial, presentada en 2010, hubo de ser declarada inadmisible por tres motivos. Comoquiera que aún no se había incoado el procedimiento por el asunto colusorio, no había «procedimiento» al que pudiera admitirse un tercero; en segundo lugar, no era posible un juicio fundado sobre la existencia de interés suficiente para incluir a un tercero en el procedimiento; y, por último, el tercero no hubiera aún podido ejercer sus derechos con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) no 773/2004. Una segunda solicitud, presentada más de año y medio después (es decir, una vez incoado formalmente el procedimiento), ha sido aceptada. Posteriormente, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 773/2004, se informó por escrito a la empresa de la índole y del contenido del procedimiento y se le dio oportunidad de manifestar por escrito sus puntos de vista.

PROYECTO DE DECISIÓN

El proyecto de Decisión recoge las objeciones planteadas en el pliego de cargos. Se refiere, pues, únicamente a objeciones respecto de las cuales las partes han tenido oportunidad de manifestar sus puntos de vista.

Teniendo además en cuenta que las partes no me han dirigido a mí, ni a los miembros de mi Oficina que asistieron a las reuniones, cuestiones relativas al acceso al expediente o a sus derechos de defensa, considero que en el presente procedimiento se ha respetado el derecho a ser oídos de todos los participantes.

Bruselas, el 5 de diciembre de 2011.

Michael ALBERS


(1)  Con arreglo a los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia, DO L 275 de 20.10.2011, p. 29.

(2)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel, DO C 298 de 8.12.2006, p. 17.

(3)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(4)  Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE, DO L 123 de 27.4.2004, p. 18.


27.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/6


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 7 de diciembre de 2011

relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 del tratado (1) y al artículo 53 del acuerdo EEE

(Asunto COMP/39.600 — Compresores de refrigeración)

[notificada con el número C(2011) 8923]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 122/04

El 7 de diciembre de 2011, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 del Tratado y al artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003  (2), la Comisión hace públicos los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en proteger sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

La Decisión afecta a una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE, relativa a la producción y venta de compresores domésticos y comerciales (de un máximo de 1,5 CV). Las destinatarias de la Decisión son las empresas siguientes: (i) ACC (3); (ii) Danfoss (4); (iii) Embraco (5); (iv) Panasonic (6); y (v) Tecumseh (7).

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1.   Procedimiento

(2)

Tras recibir la solicitud de inmunidad de Tecumseh, la Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso en las instalaciones de ACC, Danfoss y Embraco en febrero de 2009.

(3)

Panasonic, ACC, Embraco y solicitaron una reducción de las multas. La Comisión remitió solicitudes de información a partir de noviembre de 2009.

(4)

El 13 de octubre de 2010, la Comisión incoó un procedimiento en este asunto. Entre el 15 de noviembre de 2010 y el 14 de septiembre de 2011, se mantuvieron conversaciones de transacción. Posteriormente, los participantes en la colusión presentaron a la Comisión una declaración formal de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004. El 11 de octubre de 2011, la Comisión adoptó un pliego de cargos y todas las partes confirmaron que el contenido del mismo reflejaba sus solicitudes y que seguían comprometidas con el procedimiento de transacción. El 5 de diciembre de 2011, el Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable y, el 7 de diciembre de 2011, la Comisión adoptó la Decisión.

2.2.   Destinatarios y duración de la infracción

(5)

Las empresas siguientes infringieron el artículo 101 del Tratado y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar, durante los periodos indicados a continuación, en conductas anticompetitivas que afectaron a la producción y venta de compresores domésticos y comerciales (de un máximo de 1,5 CV):

a)

ACC, Danfoss, Embraco y Tecumseh, del 13 de abril de 2004 al 9 de octubre de 2007;

b)

Panasonic, del 13 de abril de 2004 al 15 de noviembre de 2006;

2.3.   Resumen de la infracción

(6)

ACC, Danfoss, Embraco, Panasonic y Tecumseh participaron en un cartel que, abarcando el EEE, afectaba a la producción y venta de compresores domésticos y comerciales (de un máximo de 1,5 CV) y que pretendía coordinar las políticas de precios europeas y mantener estables sus cuotas de mercado en un intento por resarcirse de los incrementos de coste.

(7)

Los miembros del cartel mantuvieron reuniones bilaterales, trilaterales y multilaterales. Las reuniones multilaterales tuvieron lugar en Europa entre Tecumseh, Embraco, ACC y Danfoss (Panasonic solo participó en una). Las partes convocaban dichas reuniones «por turno» (a excepción de Panasonic). Las reuniones se celebraban normalmente en los aeropuertos de Fráncfort y Munich, a veces con nombres ficticios. Durante las reuniones multilaterales, los miembros del cartel discutían y convenían la necesidad de incrementar los precios de sus productos de compresores en Europa para resarcirse del aumento de costes de los materiales. Discutían gamas generales de incrementos de precios que acababan de obtener empresas de Europa y se ponían de acuerdo sobre plazos y gamas generales de incrementos de precios en Europa. En algunas ocasiones, los miembros del cartel discutían de sus condiciones contractuales con determinados clientes europeos y acordaban no suscribir contratos fijos o no comprometer los niveles de precios con objeto de aumentar los volúmenes de ventas. Intercambiaban información comercial sensible sobre tendencias en la capacidad, la producción y las ventas referidas al mercado europeo.

(8)

En total, el cartel duró desde el 13 de abril de 2004 hasta el 9 de octubre de 2007 (el 15 de noviembre para Panasonic).

2.4.   Sanciones

(9)

La Decisión aplica las Directrices sobre multas de 2006 (8). Menos a Tecumseh, la Decisión impone multas a todas las empresas correspondientes de los grupos enumerados en el punto 5).

2.4.1.   Importe básico de la multa

(10)

La importe básico de la multa se fijará en el 17 % de las ventas de compresores domésticos y comerciales (de un máximo de 1,5 CV) realizadas por las empresas en el EEE.

(11)

El importe básico se multiplicará por el número de años de participación en la infracción de forma que se contabilice plenamente la duración de la participación en la infracción de cada empresa por separado.

(12)

La duración de la implicación de las empresas en la supuesta infracción es de tres años y cinco meses en el caso de ACC, Danfoss, Embraco y Tecumseh y de dos años y siete meses en el caso de Panasonic.

2.4.2.   Ajustes del importe básico

2.4.2.1.   Circunstancias agravantes

(13)

No se dan en este caso circunstancias agravantes.

2.4.2.2.   Circunstancias atenuantes

(14)

Por circunstancias atenuantes, se reducirán las multas de dos empresas.

(15)

Panasonic se beneficiará de una reducción de la multa pues la empresa solo tuvo una participación menor en el mantenimiento del cartel y su implicación en la infracción fue limitada. La multa impuesta a Embraco se reducirá por su cooperación, independiente de la clemencia, dado que Embraco proporcionó a la Comisión pruebas relacionadas con refrigeradores comerciales durante un periodo considerable de la infracción, lo que permitió a la Comisión tener en cuenta dicho periodo en lo tocante al aspecto comercial de la infracción única y continuada a fin de calcular la multa a las empresas correspondientes.

2.4.2.3.   Incremento específico de carácter disuasorio

(16)

En este caso, se aplicó a Panasonic un multiplicador disuasorio que tenía en cuenta su volumen de negocios mundial.

2.4.3.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

(17)

El importe básico ajustado de la multa de ACC es superior al 10 % de su volumen total de negocios. Consiguientemente, la multa de ACC se nivelará al 10 % de su volumen total de negocios de 2010.

2.4.4.   Aplicación de la Comunicación de clemencia de 2006

(18)

A Tecumseh se le concede inmunidad de sus multas. A otras empresas se les conceden las siguientes reducciones de multa: a Panasonic, del 40 %; a ACC, del 25 %; a Embraco, del 20 % y a Danfoss, del 15 %.

2.4.5.   Aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción

(19)

Como resultado de la aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción, se reducirá en un 10 % la multa impuesta a ACC, Embraco, Danfoss y Panasonic.

2.4.6.   Capacidad de pago

(20)

Una de las empresas del caso apeló a su «incapacidad de pago» con arreglo al punto 35 de las Directrices sobre el método de cálculo del importe de las multas de 2006. La Comisión examinó la solicitud y analizó atentamente los datos financieros disponibles. Como resultado de la evaluación, la Comisión aceptó la solicitó y concedió una reducción de la multa.

3.   MULTAS IMPUESTAS POR LA DECISIÓN

(21)

Por la infracción única y continuada contemplada en la presente Decisión, se imponen las siguientes multas:

a)

a Tecumseh Products Company Inc., Tecumseh do Brasil Ltda. y Tecumseh Europe SA, solidariamente: 0 EUR;

b)

a Appliances Components Companies SpA y Elettromeccanica SpA, solidariamente: 9 000 000 EUR;

c)

a Danfoss A/S y Danfoss Flensburg GmbH (antes Danfoss Compressors GmbH), solidariamente: 90 000 000 EUR;

d)

a Whirlpool SA y Embraco Europe S.r.l., solidariamente: 54 530 000 EUR; y

e)

a Panasonic Corporation (antes Matsushita): 7 668 000 EUR.


(1)  A partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE pasaron a ser artículos 101 y 102, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado»). Ambas series de disposiciones son sustancialmente idénticas. Las referencias a los artículos 101 y 102 del Tratado deberán entenderse, en su caso, como referencias a los artículos 81 y 82, respectivamente, del Tratado CE.

(2)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(3)  Las empresas afectadas son Appliances Components Companies SpA y Elettromeccanica SpA.

(4)  Las empresas afectadas son Danfoss A/S y Danfoss Flensburg GmbH (antes Danfoss Compressors GmbH).

(5)  Las empresas afectadas son Whirlpool SA y Embraco Europe S.r.l.

(6)  La empresa afectada es Panasonic Corporation.

(7)  Las empresas afectadas son Tecumseh Products Company Inc., Tecumseh do Brasil Ltda. y Tecumseh Europe SA.

(8)  DO C 210 de 1.9.2006, p. 2


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

27.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/8


Decisión sobre una cesión de cartera y la retirada de autorización previa solicitud respecto a Societatea de Asigurări Chartis România SA

(Publicación efectuada de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)

2012/C 122/05

Compañía de seguros

Societatea de Asigurări Chartis România SA, con sede en Calea Victoriei nr. 145, Clădirea Victoria Center, etaj 8, București, Sector 1, Romania, registrada en la Oficina del Registro Comercial con el no J40/700/17.1.1994, número único de registro 5110314, representada a efectos legales por D. Mihnea TOBESCU, en calidad de director general

Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión

Decizia nr. 159 din 15 martie 2012 privind aprobarea transferului de portofoliu de asigurări de la Societatea de Asigurări Chartis România SA la Sucursala București a Chartis Europe Limited Londra și retragerea autorizației de funcționare acordată Societății de Asigurări Chartis România SA (Decisión no 159, de 15 de marzo de 2012, relativa a la aprobación del traspaso de la cartera de seguros de la Societatea de Asigurări Chartis România SA a la sucursal de Bucarest de Chartis Europe Limited, Londres, y a la retirada de la licencia de actividad concedida a Societatea de Asigurări Chartis Romania SA)

Autoridades competentes

Artículo 11, apartado 3, de la Ley no 503/2004

Comisia de Supraveghere a Asigurărilor (Comisión de Supervisión de los Seguros), con sede en la ciudad de Bucarest, str. Amiral Constantin Bălescu nr. 18, sector 1, Romania, número de registro fiscal 14045240/1.7.2001

Autoridad de control

Artículo 11, apartado 3, de la Ley no 503/2004

Comisia de Supraveghere a Asigurărilor (Comisión de Supervisión de los Seguros), con sede en la ciudad de Bucarest, str. Amiral Constantin Bălescu nr. 18, sector 1, Romania, número de registro fiscal 14045240/1.7.2001

Legislación aplicable

Legea nr. 32/2000 privind activitatea de asigurare și supravegherea asigurărilor, cu modificările și completările ulterioare (Ley no 32/2000 relativa a las actividades de seguro y a la supervisión de los seguros, en su versión modificada y completada)


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

27.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/9


Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a la importación de bicicletas originarias de la República Popular China

2012/C 122/06

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia, presentada con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que se está subvencionando la importación de bicicletas originarias de la República Popular China y, por lo tanto, se está causando un perjuicio importante a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 15 de marzo de 2012 por la European Bicycle Manufacturers Association (EBMA, Asociación Europea de Fabricantes de Bicicletas) («el denunciante») en nombre de productores que representan un porcentaje elevado, en este caso más del 25 %, de la producción total de bicicletas de la Unión.

2.   Producto investigado

El producto investigado son las bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto, pero no los monociclos) sin motor («el producto investigado»).

3.   Alegación de subvención

El producto presuntamente subvencionado es el producto investigado, originario de la República Popular China («el país afectado»), clasificado actualmente con los códigos NC ex 8712 00 30 y ex 8712 00 70. El código NC se indica a título meramente informativo.

El denunciante alega que los productores del producto investigado originario de la República Popular China se han beneficiado de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de ese país.

El denunciante alega, asimismo, que las subvenciones consisten, entre otras cosas, en exenciones del impuesto sobre la renta y otros impuestos directos [por ejemplo, una fiscalidad preferencial en el impuesto de sociedades de empresas de alta tecnología o de tecnología innovadora, exenciones o deducciones del impuesto sobre la renta en el marco de un plan por el cual las empresas gozan de dos años de exención total y de tres al 50 %, exención o deducción de la fiscalidad local de las «empresas con participación de capital extranjero» (EIE), deducción del impuesto de sociedades de las EIE que adquieran equipos fabricados en el país, reducción del impuesto de sociedades de las EIE en función de su ubicación geográfica, política fiscal preferencial en materia de I + D para las EIE, deducciones del impuesto de sociedades en beneficio de EIE que adquieran equipos fabricados en el país, programa de exención fiscal para las EIE que se dediquen a la exportación, programa de devolución fiscal para reinvertir los beneficios de las EIE en empresas de exportación], fiscalidad indirecta y exenciones arancelarias (por ejemplo, exenciones arancelarias y del IVA de los equipos importados, reducción del IVA de los equipos fabricados en el país, exención de tasas y tributos municipales relacionados con el mantenimiento de las infraestructuras urbanas y con la construcción, y exención de las tasas educativas en beneficio de las EIE), préstamos preferenciales y bonificación de intereses (por ejemplo, concesión de préstamos a bajo interés por parte de bancos comerciales de titularidad pública y entidades de crédito oficial), suministro público de bienes por debajo de su valor de mercado (por ejemplo, suministro de materias primas o de electricidad y concesión de derechos de uso de suelo), programas de subvenciones (por ejemplo, Tianjin Cycle Industry Park Development Assistance Fund, Tianjin Binhai New Area Special Development and Construction Assistance Fund, Famous Brands Awards) y concesión de zonas especiales de desarrollo económico (por ejemplo, la nueva zona de Tianjin Binhai, la zona especial de Tinajin Jinghai, la zona de desarrollo económico y tecnológico de Tianjin, la zona especial Da Gang, la zona especial Wu Qing y el parque industrial Dongguan en el sur de China).

El denunciante también alega que las mencionadas exenciones fiscales constituyen subvenciones porque conllevan una participación financiera del Gobierno de la República Popular China o de otros gobiernos regionales (organismos públicos incluidos) y confieren ventajas a los beneficiarios, es decir, a los productores exportadores del producto investigado. Afirma asimismo el denunciante que dichas exenciones están supeditadas al volumen de las exportaciones o al uso de bienes fabricados en el país y no importados o bien que dichas exenciones se circunscriben a determinadas empresas o regiones y que, por lo tanto, son específicas y están sujetas a medidas compensatorias.

4.   Alegación de perjuicio

El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en las cantidades vendidas y en el nivel de los precios aplicados por la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en el rendimiento global y en la situación financiera de dicha industria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes que justifican el inicio de un procedimiento, la Comisión, mediante el presente anuncio, abre una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo subvencionado y si la subvención ha causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones confirman esos hechos, se estudiará si la adopción de medidas puede afectar los intereses de la Unión.

5.1.    Procedimiento para determinar si existe subvención

Se invita a los productores (2) exportadores del producto investigado del país afectado a que participen en la investigación de la Comisión.

5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

a)   Muestreo

Dado el elevado número de productores exportadores del país afectado que pueden verse implicados en este procedimiento y dada la necesidad de concluir la investigación en el plazo reglamentario, la Comisión hará una selección con el fin de restringir de modo razonable el número de productores exportadores que vaya a investigar (proceso que también se conoce por «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda determinar la necesidad del muestreo y, en su caso, proceder a constituir la muestra, se ruega a todos los productores exportadores o a los representantes que actúen en su nombre que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, dispondrán para ello de un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y facilitarán a la Comisión toda la información sobre su empresa o empresas que se les solicita en el anexo A del presente anuncio.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá en contacto con las autoridades del país afectado y, eventualmente, con toda asociación de productores exportadores conocida.

Salvo disposición en contrario, las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente con respecto a la selección de la muestra a excepción de la información anteriormente mencionada dispondrán para ello de un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si la muestra se revela necesaria, se seleccionará a los productores exportadores por la importancia del volumen de sus exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y, si procede, a través de estas a las asociaciones de productores exportadores cuáles han sido las empresas seleccionadas para la muestra.

Con el fin de obtener la información relacionada con los productores exportadores que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores incluidos en la muestra, a todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y a las autoridades del país afectado.

Salvo disposición en contrario, los productores exportadores seleccionados para la muestra dispondrán para rellenar y presentar el cuestionario de un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha en que se les haya notificado que han sido incluidos en la muestra.

En el cuestionario se solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de la(s) empresa(s) del productor exportador, sobre las actividades de la(s) empresa(s) en relación con el producto investigado, sobre el coste de producción, sobre las ventas del producto investigado en el mercado nacional del país afectado y sobre las ventas de dicho producto a la Unión.

Se considerará que colaboran en la investigación las empresas que hayan aceptado su posible inclusión en la muestra, pero no hayan sido seleccionadas para formar parte de dicha muestra (en lo sucesivo «productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra») sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5.1.1., letra b), del presente anuncio, el derecho compensatorio aplicable a las importaciones de los productores exportadores cooperadores no incluidos en la muestra no excederá del margen medio ponderado de la subvención establecido para los productores exportadores incluidos en la muestra (3).

b)   Margen de subvención individual para empresas no incluidas en la muestra

De conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, los productores exportadores que hayan colaborado y no hayan sido incluidos en la muestra podrán solicitar que la Comisión establezca sus márgenes de subvención individuales. Los productores exportadores que deseen solicitar un margen de subvención individual solicitarán el cuestionario y demás formularios pertinentes y los devolverán debidamente cumplimentados en el plazo establecido. Salvo disposición en contrario, el cuestionario cumplimentado se presentará en los treinta y siete días siguientes a la fecha en que se haya notificado que el productor exportador ha sido incluido en la muestra.

Sin embargo, se pone en conocimiento de los productores exportadores que pretendan solicitar un margen de subvención individual que la Comisión podrá decidir no determinar su margen de subvención individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores fuera tan grande que resultara excesivamente gravoso e impidiera concluir la investigación en el plazo previsto.

5.1.2.   Investigación de los importadores no vinculados  (4), (5)

Se invita a los importadores del producto investigado no vinculados del país afectado a que participen en la presente investigación.

Dado el elevado número de importadores no vinculados que pueden verse implicados en este procedimiento y dada la necesidad de concluir la investigación dentro en el plazo reglamentario, la Comisión hará una selección con el fin de restringir de modo razonable el número de importadores no vinculados que vaya a investigar (proceso que también se conoce por «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda determinar la necesidad del muestreo y, en su caso, proceder a constituir la muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados o a los representantes que actúen en su nombre que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, dispondrán para ello de un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y facilitarán a la Comisión la información sobre su empresa o empresas que se solicita en el anexo B del presente anuncio.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión se pondrá en contacto con las asociaciones de importadores conocidas.

Salvo disposición en contrario, las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente con respecto a la selección de la muestra a excepción de la información anteriormente mencionada dispondrán para ello de un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si la muestra se revela necesaria, se seleccionará a los importadores por la importancia del volumen de sus ventas en la Unión del producto investigado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y a las asociaciones de importadores de que tenga conocimiento cuáles han sido las empresas seleccionadas para la muestra.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores conocida. Salvo disposición en contrario, estas partes dispondrán para presentar el cuestionario debidamente cumplimentado de un plazo de treinta y siente días a partir de la fecha en que se les haya notificado que han sido incluidas de la muestra.

En el cuestionario se solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de la(s) empresa(s), sobre las actividades de la(s) empresa(s) en relación con el producto investigado y sobre las ventas del producto investigado.

5.2.    Procedimiento para la determinación del perjuicio e investigación de los productores de la Unión

Se invita a los productores de la Unión del producto investigado a participar en la investigación de la Comisión.

La determinación del perjuicio se basará en pruebas positivas e implicará un examen objetivo del volumen de las importaciones subvencionadas, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y del consiguiente impacto de las importaciones en la industria de la Unión.

Dado el elevado número de productores de la Unión que pueden verse implicados en este procedimiento y dada la necesidad de concluir la investigación en el plazo previsto, la Comisión hará una selección con el fin de restringir de modo razonable el número de productores de la Unión que vaya a investigar (proceso que también se conoce por «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. Las partes interesadas disponen de información detallada en el expediente correspondiente. Por el presente anuncio se invita a las partes interesadas a que consulten el expediente y para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección que se indica en el punto 5.6. Todos los demás productores de la Unión o sus representantes que consideren que hay motivos para que se les incluya en la muestra dispondrán de un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para ponerse en contacto con la Comisión.

Salvo disposición en contrario, las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente con respecto a la selección de la muestra dispondrán para ello de un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Comisión notificará a todos los productores de la Unión o asociaciones de productores de la Unión de que tenga conocimiento cuáles han sido las empresas finalmente seleccionadas para la muestra.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión conocida. Salvo disposición en contrario, estas partes dispondrán para presentar el cuestionario debidamente cumplimentado de un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha en que se les haya notificado que han sido incluidos en la muestra.

En el cuestionario se solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de las empresas, sobre su situación financiera, sobre sus actividades en relación con el producto investigado, sobre el coste de la producción y sobre las ventas del producto investigado.

5.3.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

Si se determina que el producto investigado están siendo subvencionado y que ello está causando un perjuicio, se valorará de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de base si la adopción de medidas compensatorias sería contraria al interés de la Unión. Salvo disposición en contrario, se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a sus asociaciones representativas, a los usuarios y a sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas dispondrán del mismo plazo para demostrar que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Salvo disposición en contrario, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Dicha información podrá facilitarse bien en formato libre o bien respondiendo el cuestionario elaborado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 únicamente se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas materiales.

5.4.    Otras alegaciones por escrito

De acuerdo con lo establecido en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas que la corroboren. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.5.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia se presentará por escrito, especificando las razones de la solicitud. Las solicitudes de audiencia para tratar cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación se presentarán en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en el plazo que determine la Comisión en su comunicación con las partes.

5.6.    Instrucciones para la presentación de observaciones por escrito y para el envío de correspondencia y de los cuestionarios completados

Las observaciones que se remitan por escrito — en las que se incluyan la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios debidamente cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas — para las que se solicite trato confidencial llevarán la indicación «Limited» (difusión restringida) (6).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida facilitarán resúmenes no confidenciales de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Dichos resúmenes serán lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información confidencial podrá no tomarse en consideración.

Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD) e indiquen su nombre y apellidos, dirección postal, dirección de correo electrónico y números de teléfono y de fax. No obstante, todo poder notarial y certificado firmado, junto con sus actualizaciones, que acompañen a las respuestas al cuestionario se presentarán en papel, es decir, por correo postal o en mano, en la dirección que figura a continuación. Si una parte interesada no puede presentar sus alegaciones y solicitudes en formato electrónico, se pondrá inmediatamente en contacto con la Comisión de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base. Para obtener más información sobre la correspondencia con la Comisión, las partes interesadas podrán consultar la siguiente página del sitio web de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence

Dirección postal de la Comisión:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N105 04/092

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22985353

E-mail

:

TRADE-AS589-BICYCLES-A@ec.europa.eu

(para uso de los exportadores, de los importadores vinculados, de las asociaciones y de los representantes de la República Popular China)

TRADE-AS589-BICYCLES-B@ec.europa.eu

(para uso de los productores de la Unión, de los importadores no vinculados, de los usuarios, de los consumidores y de las asociaciones de la Unión)

6.   Falta de cooperación

Aunque una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en el plazo establecido u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no colabora o únicamente lo hace parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones se basan en los datos disponibles conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera colaborado.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisará las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de ser oídas formuladas por terceros. El Consejero Auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de dicha parte interesada.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor se presentará por escrito y se especificarán en ella los motivos de la solicitud. Las solicitudes de audiencia sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación se presentarán en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en el plazo que determine la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que podrán presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con las subvenciones, con el perjuicio, con la relación causal y con el interés de la Unión. Por regla general, dicha audiencia se celebrará como máximo al final de la cuarta semana siguiente a la comunicación de las conclusiones provisionales.

Las partes interesadas dispondrán de más información y de los datos de contacto en la página del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/hearing-officer/index_en.htm

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación concluirá en el plazo de trece meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, podrán adoptarse medidas provisionales en un plazo de nueve meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de los datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (7).


(1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2)  Por productor exportador se entiende toda empresa del país afectado que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto investigado bien directamente o bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación del producto.

(3)  Según el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, la Comisión no tendrá en cuenta los importes nulos ni los mínimos de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias ni los importes de las mismas establecidos en las circunstancias mencionadas en el artículo 28 del Reglamento de base.

(4)  Únicamente podrán incluirse en la muestra los importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores tendrán que cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a estos últimos. De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si están en relación de empleador y empleado; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Únicamente se considerarán miembros de la misma familia aquellas personas cuya relación de parentesco sea una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendiente y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos), iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; vii) cuñados y cuñadas (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.

(5)  Los datos facilitados por los importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la investigación distintos de la determinación de la subvención.

(6)  Un documento «Limited» es un documento que se considera confidencial de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93) y con el artículo 12 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Asimismo, está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(7)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO A

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ANEXO B

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

27.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6339 — Freudenberg & CO/Trelleborg/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 122/07

1.

El 2 de abril de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Freudenberg & Co. KG («Freudenberg», Alemania) y Trelleborg AB («Trelleborg», Suecia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación, Trelleborg Vibracoustic («TVJV», Alemania), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Freudenberg: desarrollo y fabricación de elementos de sellado, componentes de tecnología de la vibración, filtros, telas sin tejer, agentes desencofrantes, lubricantes especiales y productos mecatrónicos,

Trelleborg: fabricación de sistemas antivibraciones para aplicaciones en los sectores del automóvil e industrial, productos y soluciones para la supresión de ruido en los vehículos, sistemas de ruedas, sistemas industriales de fluidos y soluciones de ingeniería basadas en materiales polímeros,

TVJV: desarrollo, fabricación y venta de sistemas antivibraciones para coches, autobuses y camiones.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6339 — Freudenberg & CO/Trelleborg/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

27.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/20


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2012/C 122/08

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«CABRITO TRANSMONTANO»

No CE: PT-PDO-0117-0225-10.03.2011

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

Denominación del producto

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Descripción

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Zona geográfica

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Prueba de origen

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Método de obtención

Vínculo

Image

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros (especifíquense)

2.   Tipo de modificación:

Modificación del documento único o de la ficha resumen.

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Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006].

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

3.   Modificaciones:

1.   Definición

Se conoce como «Cabrito Transmontano» la canal y la carne de los animales de la raza Caprina Serrana, machos y hembras, hijos de padres inscritos en el Registro Zootécnico y/o en el Libro Genealógico de la Raza, alimentados a base de leche materna, de treinta a noventa días de edad y criados en trece municipios donde está presente esta raza.

2.   Zona geográfica

Ampliación de la zona geográfica. Se incluyen los municipios de Alijó, Vimioso y Bragança (solamente las pedanías de Quintela de Lampaças, Santa Comba de Rossas, Failde, Mós, Grijó de Parada, Parada, Pinela, Salsas, Serapicos, Coelhoso, Calvelhe, Paradinha Nova, Macedo do Mato, Iseda y Sendas).

3.   Período de comercialización

Se amplía el período de comercialización a todo el año (inclusión de los meses de mayo, septiembre, octubre y noviembre).

4.   Peso de la canal

Se amplía la franja de peso de la canal de Cabrito Transmontano, que pasa a ser de 4 a 9 kg en lugar de 5 a 9 kg.

5.   Autorización para comercializar la canal en cuartos o en cualquier otra porción, refrigerada o congelada.

Además de poderse comercializar las canales y las medias canales, se permite también faenarlas en cuartos o en cualquier porción.

6.   Autorización para congelar la canal; por un período máximo de seis meses y con mención obligatoria en la etiqueta de que se trata de un producto congelado.

7.   Envasado obligatorio cuando se comercializa la carne en cuartos o en porciones más pequeñas.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«CABRITO TRANSMONTANO»

No CE: PT-PDO-0117-0225-10.03.2011

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación:

«Cabrito Transmontano»

2.   Estado Miembro o tercer país:

Portugal

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.1.

Carne fresca (y despojos)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

Por «Cabrito Transmontano» se designan la canal y la carne de los animales de raza Caprina Serrana, machos y hembras, hijos de padres inscritos en el Registro Zootécnico y/o en el Libro Genealógico de la Raza, alimentados a base de leche materna, de treinta a noventa días de edad y criados en trece municipios donde está presente esta raza.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

La alimentación de los animales se realiza a base de plantas de regeneración natural existentes sobre todo en los terrenos baldíos, sin cultivar y en barbecho. Los pastos arbóreos (brotes del año y hojas de algunos árboles) y arbustivos (especies arbustivas como las retamas, los brezos y las carquesas) son los preferidos por la cabra Serrana y, cuando puede escoger, estos alimentos contribuyen en un 90 % a satisfacer las necesidades alimentarias de esta especie animal.

Los cabritos se alimentan a base de leche materna.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Localización de las explotaciones, cría y sacrificio de los animales.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

Cuando se comercializa la carne en cuartos de canal o en porciones más pequeñas, es obligatorio envasarla.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

En la etiqueta, que debe colocarse en la babilla (cuando el producto se comercializa en canal entera o en media canal), debe figurar la siguiente información:

D.O.P. «Cabrito Transmontano»

Si la comercialización se efectúa en cuartos de canal o en cualquier otra porción, es obligatorio envasar el producto y la etiqueta debe llevar la indicación antes mencionada.

En el caso de los productos congelados, además de la citada indicación, debe señalarse explícitamente en la etiqueta que se trata de un producto congelado.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona geográfica de producción del «Cabrito Transmontano» abarca los municipios de Mirandela, Macedo de Cavaleiros, Alfândega da Fé, Carrazeda de Ansiães, Vila Flor, Torre de Moncorvo, Freixo de Espada à Cinta, Mogadouro, Vimioso y Bragança (solamente las pedanías de Quintela de Lampaças, Santa Comba de Rossas, Failde, Mós, Grijó de Parada, Parada, Pinela, Salsas, Serapicos, Coelhoso, Calvelhe, Paradinha Nova, Macedo do Mato, Iseda y Sendas), del distrito de Bragança; y los municipios de Alijó, Valpaços y Murça, del distrito de Vila Real.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

En lo relativo a la situación geográfica y a las condiciones edafoclimáticas de la zona, es preciso describir la región de Trás-os-Montes dado que esta DOP abarca más de una tercera parte de la superficie de tal región, repartida en dos distritos: el de Bragança y el de Vila Real.

La zona, incluida en la región de Trás-os-Montes, tiene una extensión de 447 600 hectáreas y está conformada por fosas tectónicas, valles profundos erosionados y zonas mesetarias.

La cuenca hidrográfica del Duero domina toda la región y sus afluentes (Sabor, Tua, Pinhão y Corgo, en la margen derecha, y Águeda, Côa, Távora y Varosa, en la margen izquierda) separan cordilleras de montañas que se extienden en paralelo al litoral y algunos de cuyos picos superan 1 500 metros de altura.

Las características particulares de la cuenca hidrográfica del segundo río más grande de la Península hacen que toda la región tenga características muy especiales, y seguramente únicas en el mundo, y una gran diversidad climática, cultural y hasta humana (LAGE, 1985).

Las cadenas montañosas que corren paralelas al litoral impiden el paso de los vientos marinos, por lo que la influencia de estos disminuye a medida que se adentran en las tierras al tiempo que aumenta progresivamente la influencia continental. De norte a sur, la influencia mediterránea es cada vez mayor a medida que se avanza hacia el Duero.

Existe una íntima relación entre la estructura geológica y litológica, el relieve, el clima y la morfología del terreno. Los suelos de la región son básicamente suelos derivados de granitos, esquistos y grauvacas con una textura franco-arenosa.

5.2.   Carácter específico del producto:

El sector de la producción de cabritos está muy implantado en los trece municipios (en el de Bragança, solo las quince pedanías mencionadas) que conforman la DOP, que pueden ser considerados los más agrestes, marginales y con menor calidad de vida de la región además de ser aquellos en los que la población más ha disminuido en los últimos diez años. En estas zonas de montaña, la producción caprina está íntimamente ligada al ciclo climático y a la forma de vida de los productores y se lleva a cabo sin interferencias externas, en régimen de producción extensiva.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

Las condiciones agroecológicas de las zonas de montaña de Trás-os-Montes, unidas a las características propias de esta raza, tan antigua y adaptada a esta región de Portugal, han contribuido a que el «Cabrito Transmontano» sea un producto singular distinguible por la calidad organoléptica de su carne y, particularmente, por su palatabilidad, ternura, suculencia, sabor y olor.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://www.gpp.pt/Valor/DOP_IGP_ETG.html


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.