ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.118.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 118

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
21 de abril de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2012/C 118/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 109 de 14.4.2012

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2012/C 118/02

Asunto C-280/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Kopalnia Odkrywkowa Polski Trawertyn P. Granatowicz, M. Wąsiewicz spółka jawna/Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu (IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 9, 168, 169 y 178 — Deducción del impuesto soportado por operaciones efectuadas con vistas a la realización de un proyecto de actividad económica — Compra de un terreno por los socios de una sociedad — Facturas emitidas antes del registro de la sociedad que solicita la deducción)

2

2012/C 118/03

Asunto C-354/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de marzo de 2012 — Comisión Europea/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Fondo de reserva exento de impuestos — Incompatibilidad con el mercado común — Recuperación — No ejecución)

2

2012/C 118/04

Asunto C-393/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Dermod Patrick O’Brian/Ministry of Justice (anteriormente Department for Constitutional Affairs) (Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial — Concepto de trabajadores a tiempo parcial que tengan un contrato o una relación de trabajo — Jueces que trabajan a tiempo parcial retribuidos sobre la base de honorarios diarios — Denegación de una pensión de jubilación)

3

2012/C 118/05

Asunto C-420/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Söll GmbH/Tetra GmbH (Comercialización de biocidas — Directiva 98/8/CE — Artículo 2, apartado 1, letra a) — Concepto de biocidas — Producto que provoca la floculación de los organismos nocivos sin destruirlos, contrarrestarlos o neutralizarlos)

3

2012/C 118/06

Asunto C-467/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Gießen — Alemania) — Proceso penal contra Baris Akyüz (Directivas 91/439/CEE y 2006/126/CE — Reconocimiento recíproco del permiso de conducción — Negativa de un Estado miembro a reconocer, a una persona que no tiene la aptitud física y mental requerida para la conducción según la normativa de dicho Estado, la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro)

4

2012/C 118/07

Asunto C-484/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Asociación para la Calidad de los Forjados (Ascafor), Asociación de Importadores y Distribuidores de Acero para la Construcción (Asidac)/Administración del Estado y otros (Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente — Directiva 89/106/CEE — Productos de construcción — Normas no armonizadas — Distintivos de calidad — Exigencias relativas a los organismos de certificación)

5

2012/C 118/08

Asunto C-604/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de marzo de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Football Dataco Ltd y otros/Yahoo UK Limited y otros (Directiva 96/9/CE — Protección jurídica de las bases de datos — Derechos de autor — Calendarios de encuentros de campeonatos de fútbol)

5

2012/C 118/09

Asunto C-41/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de febrero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Inter-Environnement Wallonie ASBL, Terre wallonne ASBL/Région wallonne (Protección del medio ambiente — Directiva 2001/42/CE — Artículos 2 y 3 — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias — Plan o programa — Falta de evaluación de impacto medioambiental previa — Anulación de un plan o programa — Posibilidad de mantener los efectos de un plan o programa — Requisitos)

6

2012/C 118/10

Asunto C-119/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de febrero de 2012 — Comisión Europea/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/112/CE — Artículos 99 y 110 — Impuesto sobre el valor añadido — Tipo reducido — Aplicación de un tipo reducido a los ingresos obtenidos por las ventas de entradas correspondientes a las primeras representaciones de conciertos celebrados en establecimientos en los que se sirven facultativamente consumiciones durante el espectáculo)

7

2012/C 118/11

Asunto C-166/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Oviedo) — Ángel Lorenzo González Alonso/Nationale Nederlanden Vida Cía. De Seguros y Reaseguros S.A.E. (Protección de los consumidores — Contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales — Directiva 85/577/CEE — Ámbito de aplicación — Exclusión — Contratos de seguro en unidades de cuenta)

7

2012/C 118/12

Asunto C-630/11 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2011 por HGA Srl y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 20 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08, Regione autonoma della Sardegna y otros/Comisión

8

2012/C 118/13

Asunto C-631/11 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2011 por la Regione autonoma della Sardegna contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 20 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08, Regione autonoma della Sardegna y otros/Comisión

8

2012/C 118/14

Asunto C-632/11 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2011 por Timsas Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 20 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08, Regione autonoma della Sardegna y otros/Comisión

9

2012/C 118/15

Asunto C-633/11 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2011 por Grand Hotel Abi d’Oru SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 20 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08, Regione autonoma della Sardegna y otros/Comisión

10

2012/C 118/16

Asunto C-39/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 27 de enero de 2012 — Procedimiento penal contra Vu Thang Dang

11

2012/C 118/17

Asunto C-49/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 31 de enero de 2012 — The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/Sunico ApS, M & B Holdings ApS, Sunil Kamar Harwani

11

2012/C 118/18

Asunto C-56/12 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de febrero de 2012 por la European Federation of Ink and Ink Cartridge Manufacturers (EFIM) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 24 de noviembre de 2011 en el asunto T-296/09, European Federation of Ink and Ink Cartridge Manufacturers (EFIM)/Comisión Europea

11

2012/C 118/19

Asunto C-57/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 3 de febrero de 2012 — Fédération des maisons de repos privées de Belgique (Femarbel) ASBL/Commission communautaire commune

12

2012/C 118/20

Asunto C-61/12: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2012 — Comisión Europea/República de Lituania

12

2012/C 118/21

Asunto C-62/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna (Bulgaria) el 7 de febrero de 2012 — Galin Kostov/Direktor na Direktsia Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto — grad Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalna agentsia za prihodite

14

2012/C 118/22

Asunto C-63/12: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2012 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

14

2012/C 118/23

Asunto C-66/12: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2012 — Consejo de la Unión Europea/Comisión Europea

14

2012/C 118/24

Asunto C-67/12: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2012 — Comisión Europea/Reino de España

15

2012/C 118/25

Asunto C-71/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Qorti Kostituzzjonali (Malta) el 10 de febrero de 2012 — Vodafone Malta Limited y Mobisle Communications Limited/L-Avukat Ġenerali, Il-Kontrollur tad-Dwana, Il-Ministru tal-Finanzi, y L-Awtorità ta’ Malta dwar il-Komunikazzjoni

16

2012/C 118/26

Asunto C-73/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere (Italia) el 13 de febrero de 2012 — Proceso penal contra Ahmed Ettaghi

16

2012/C 118/27

Asunto C-74/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere (Italia) el 13 de febrero de 2012 — Proceso penal contra Abd Aziz Tam

17

2012/C 118/28

Asunto C-75/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere (Italia) el 13 de febrero de 2012 — Proceso penal contra Majali Abdel

17

2012/C 118/29

Asunto C-77/12 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2012 por Deutsche Post AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 8 de diciembre de 2011 en el asunto T-421/07, Deutsche Post AG/Comisión Europea

18

2012/C 118/30

Asunto C-85/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 20 de febrero de 2012 — Société Landsbanki Islands HF/Kepler Capital Markets SA, Frédéric Giraux

19

2012/C 118/31

Asunto C-91/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 17 de febrero de 2012 — Skatteverket/PCF Clinic AB

19

2012/C 118/32

Asunto C-95/12: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2012 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

19

 

Tribunal General

2012/C 118/33

Asunto T-210/02 RENV: Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2012 — British Aggregates/Comisión (Ayudas de Estado — Impuesto medioambiental sobre los áridos en el Reino Unido — Decisión de la Comisión de no oponer objeciones — Ventaja — Carácter selectivo)

21

2012/C 118/34

Asunto T-53/06: Sentencia del Tribunal General de 6 de marzo de 2012 — UPM-Kymmene/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los sacos industriales de plástico — Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE — Duración de la infracción — Infracción única y continua — Multas — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Función pasiva de la empresa — Proporcionalidad)

21

2012/C 118/35

Asunto T-64/06: Sentencia del Tribunal General de 6 de marzo de 2012 — FLS Plast/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los sacos industriales de plástico — Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE — Duración de la infracción — Multas — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Proporcionalidad — Responsabilidad solidaria — Principio non bis in idem)

22

2012/C 118/36

Asunto T-65/06: Sentencia del Tribunal General de 6 de marzo de 2012 — FLSmidth/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los sacos industriales de plástico — Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE — Imputabilidad de la conducta infractora — Duración de la infracción — Multas — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Proporcionalidad — Responsabilidad solidaria)

22

2012/C 118/37

Asunto T-167/09 P: Sentencia del Tribunal General de 6 de marzo de 2012 — Comisión/Liotti (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2006 — Disposiciones generales de aplicación — Aplicación coherente y concertada de las normas de evaluación)

23

2012/C 118/38

Asuntos T-29/10 y T-33/10: Sentencia del Tribunal General de 2 de marzo de 2012 — Reino de los Países Bajos e ING Groep/Comisión (Ayuda de Estado — Sector financiero — Ayuda destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — Aportación de capital con opción concedida al beneficiario de la ayuda entre la amortización o la conversión de los títulos — Modificación de las condiciones de amortización durante el procedimiento administrativo — Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado común — Concepto de ayuda de Estado — Ventaja — Criterio del inversor privado — Nexo necesario y proporcionado entre el importe de la ayuda y la amplitud de las medidas destinadas a permitir la compatibilidad de la ayuda)

23

2012/C 118/39

Asunto T-221/10: Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2012 — Iberdrola/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Régimen de ayudas que permite la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras — Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado común y no se ordena la recuperación de las ayudas — Acto que incluye medidas de ejecución — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad)

23

2012/C 118/40

Asunto T-230/10: Sentencia del Tribunal General de 6 de marzo de 2012 — España/Comisión (FEOGA — Sección de Garantía — Gastos excluidos de la financiación — Frutas y hortalizas — Obligación de justificar los gastos — Requisitos para el reconocimiento de las organizaciones de productores)

24

2012/C 118/41

Asunto T-298/10: Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2012 — Arrieta D. Gross/OAMI — International Biocentric Foundation y otros (BIODANZA) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa BIODANZA — Marca nacional denominativa anterior BIODANZA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Fallecimiento del solicitante de la marca antes de la adopción de la resolución de la Sala de Recurso — Admisibilidad del escrito de contestación — Falta de uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009 — Procedimiento ante la Sala de Recurso — Derecho de defensa — Artículo 75 del Reglamento no 207/2009]

24

2012/C 118/42

Asunto T-565/10: Sentencia del Tribunal General de 6 de marzo de 2012 — ThyssenKrupp Steel Europe/OAMI (Highprotect) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Highprotect — Motivos absolutos de denegación — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

25

2012/C 118/43

Asunto T-218/11: Auto del Tribunal General de 17 de febrero de 2012 — Dagher/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil — Retirada de la lista de las personas afectadas — Recurso de anulación — Sobreseimiento — Responsabilidad extracontractual)

25

2012/C 118/44

Asunto T-52/12: Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2012 — República Helénica/Comisión

25

2012/C 118/45

Asunto T-59/12: Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2012 — Planet/Comisión

26

2012/C 118/46

Asunto T-65/12 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de febrero de 2012 por Guido Strack contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 7 de diciembre de 2011 en el asunto F-44/05 RENV, Strack/Comisión

27

2012/C 118/47

Asunto T-74/12: Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2012 — Mecafer/Comisión

28

2012/C 118/48

Asunto T-75/12: Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2012 — Nu Air Polska/Comisión

28

2012/C 118/49

Asunto T-76/12: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2012 — Nu Air Compressors and Tools/Comisión

29

2012/C 118/50

Asunto T-81/12: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2012 — Beco/Comisión

30

2012/C 118/51

Asunto T-83/12: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2012 — Chico’s Brands Investments/OAMI — Artsana (CHICO’S)

30

2012/C 118/52

Asunto T-85/12: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2012 — Lilleborg/OAMI — Hardford (Pierre Robert)

31

2012/C 118/53

Asunto T-86/12: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2012 — Robert Group/OAMI — Hardford (Pierre Robert)

32

2012/C 118/54

Asunto T-90/12: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2012 — Elegant Target Development y otros/Consejo

32

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

21.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/1


2012/C 118/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 109 de 14.4.2012

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 89 de 24.3.2012

DO C 80 de 17.3.2012

DO C 73 de 10.3.2012

DO C 65 de 3.3.2012

DO C 58 de 25.2.2012

DO C 49 de 18.2.2012

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

21.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Kopalnia Odkrywkowa Polski Trawertyn P. Granatowicz, M. Wąsiewicz spółka jawna/Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu

(Asunto C-280/10) (1)

(IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 9, 168, 169 y 178 - Deducción del impuesto soportado por operaciones efectuadas con vistas a la realización de un proyecto de actividad económica - Compra de un terreno por los socios de una sociedad - Facturas emitidas antes del registro de la sociedad que solicita la deducción)

2012/C 118/02

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kopalnia Odkrywkowa Polski Trawertyn P. Granatowicz, M. Wąsiewicz spółka jawna

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjny — Interpretación de los artículos 9, 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Deducción del impuesto soportado por operaciones efectuadas para la realización de un proyecto de actividad económica pero antes del registro de una sociedad — Compra de un terreno por los futuros socios.

Fallo

1)

Los artículos 9, 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no permite ni a los socios de una sociedad ni a esta última ejercer el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado por los gastos de inversión efectuados por dichos socios para las necesidades y con vistas a la realización de la actividad económica de la referida sociedad antes de la creación y el registro de ésta.

2)

Los artículos 168 y 178, letra a), de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, en circunstancias como las controvertidas en el asunto principal, una sociedad no puede deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado cuando la factura, expedida antes del registro y la identificación de dicha sociedad a los efectos del impuesto sobre el valor añadido, fue expedida a nombre de sus socios.


(1)  DO C 234, de 28.8.2010.


21.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de marzo de 2012 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-354/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Fondo de reserva exento de impuestos - Incompatibilidad con el mercado común - Recuperación - No ejecución)

2012/C 118/03

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y B. Stromsky, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: P. Mylonopoulos y K. Boskovits, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las medidas necesarias para recuperar las ayudas que se estimaron ilícitas e incompatibles con el mercado interior, con arreglo al artículo 1, apartado 1 (excepto las mencionadas en el apartado 2 y en los artículos 2 y 3), de la Decisión de la Comisión de 18 de julio de 2007 [C(2007) 3251], relativa al fondo de reserva exento de impuestos (ayuda de Estado C 37/2005).

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, 5 y 6 de la Decisión de la Comisión de 18 de julio de 2007 [C(2007) 3251], relativa al fondo de reserva exento de impuestos (ayuda de Estado C 37/2005), y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las medidas necesarias para recuperar las ayudas que se estimaron ilícitas e incompatibles con el mercado interior, con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la Decisión, excepto las mencionadas en el apartado 2 y en los artículos 2 y 3.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 246, de 11.9.2010.


21.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Dermod Patrick O’Brian/Ministry of Justice (anteriormente Department for Constitutional Affairs)

(Asunto C-393/10) (1)

(Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial - Concepto de «trabajadores a tiempo parcial que tengan un contrato o una relación de trabajo» - Jueces que trabajan a tiempo parcial retribuidos sobre la base de honorarios diarios - Denegación de una pensión de jubilación)

2012/C 118/04

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court of the United Kingdom

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dermod Patrick O’Brian

Demandada: Ministry of Justice (anteriormente Department for Constitutional Affairs)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Supreme Court of the United Kingdom — Interpretación de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 14, p. 9) — Concepto de «trabajadores a tiempo parcial que tengan un contrato o una relación de trabajo» (cláusula 2, apartado 1, de la Directiva) — Jueces que trabajan a tiempo parcial — Diferencia de trato en relación con el derecho a una pensión de vejez entre jueces que trabajan a tiempo completo y los que trabajan a tiempo parcial, o entre diferentes categorías de jueces que trabajan a tiempo parcial.

Fallo

1)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que corresponde a los Estados miembros definir el concepto de «trabajadores […] que tengan un contrato o una relación de trabajo» que figura en la cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en anexo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, y, en particular, determinar si los jueces están incluidos en dicho concepto, siempre que ello no lleve a excluir arbitrariamente a esta categoría de personas del beneficio de la protección brindada por la Directiva 97/81, en su versión modificada por la Directiva 98/23, y por dicho Acuerdo marco. Únicamente se puede admitir una exclusión si la relación que une a los jueces con el Ministry of Justice es, por su naturaleza, sustancialmente diferente de la que vincula a los empleados que pertenecen, según el Derecho nacional, a la categoría de trabajadores con sus empleadores.

2)

Dicho Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, para acceder al régimen de pensión de jubilación, el Derecho nacional distinga entre los jueces a tiempo completo y los jueces a tiempo parcial retribuidos sobre la base de honorarios diarios, a menos que razones objetivas justifiquen tal diferencia de trato, lo que corresponde apreciar al tribunal remitente.


(1)  DO C 274, de 9.10.2010.


21.4.2012   

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C 118/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Söll GmbH/Tetra GmbH

(Asunto C-420/10) (1)

(Comercialización de biocidas - Directiva 98/8/CE - Artículo 2, apartado 1, letra a) - Concepto de «biocidas» - Producto que provoca la floculación de los organismos nocivos sin destruirlos, contrarrestarlos o neutralizarlos)

2012/C 118/05

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Söll GmbH

Demandada: Tetra GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landgericht Hamburg — Interpretación del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123, p. 1) — Calificación de «biocida» de un producto que provoca la floculación de organismos nocivos, sin destruirlos, contrarrestarlos o neutralizarlos — Alguicida que contiene la sustancia clorhidróxido de aluminio — Concepto de «biocida».

Fallo

El concepto de «biocidas» que figura en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas, debe interpretarse en el sentido de que incluye también los productos que sólo actúan de modo indirecto en los organismos nocivos a los que se aplican, si contienen una o varias sustancias activas que implican una acción, química o biológica, que forma parte integrante de una cadena de causalidad cuyo objetivo es producir un efecto inhibidor en dichos organismos.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010.


21.4.2012   

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C 118/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Gießen — Alemania) — Proceso penal contra Baris Akyüz

(Asunto C-467/10) (1)

(Directivas 91/439/CEE y 2006/126/CE - Reconocimiento recíproco del permiso de conducción - Negativa de un Estado miembro a reconocer, a una persona que no tiene la aptitud física y mental requerida para la conducción según la normativa de dicho Estado, la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro)

2012/C 118/06

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Gießen

Parte en el proceso principal

Baris Akyüz

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landgericht Gießen — Interpretación de los artículos 1, apartado 2, y 8, apartado 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, relativa al permiso de conducir (DO L 237, p. 1), y de los artículos 2, apartado 1, y 11, apartado 4, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativa al permiso de conducir (DO L 403, p. 18) — Reconocimiento recíproco del permiso de conducción — Negativa de un Estado miembro a reconocer, a una persona que no tiene la aptitud física y mental requerida para la conducción según la normativa de dicho Estado, la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro.

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 2, en relación con el artículo 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, y el artículo 2, apartado 1, en relación con el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro de acogida que permite a éste denegar el reconocimiento en su territorio de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro cuando el titular de dicho permiso no ha sido objeto, por parte del referido Estado miembro de acogida, de ninguna medida en el sentido de los antedichos artículos 8, apartado 4, de la Directiva 91/439 u 11, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2006/126, sino que le ha sido denegada, en ese último Estado, la expedición de un primer permiso de conducción por incumplirse, según la normativa de dicho Estado, los requisitos de aptitud física y mental para la conducción segura de un vehículo.

2)

Los antedichos artículos deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro de acogida que permite a éste denegar el reconocimiento en su territorio del permiso de conducción expedido en otro Estado miembro en el supuesto de que se demuestre, basándose en informaciones incontestables, que emanen del Estado miembro de expedición, que el titular del permiso de conducción no cumplía el requisito de residencia normal previsto en los artículos 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 91/439 y 7, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/126 en el momento de la expedición de dicho permiso. A este respecto, el hecho de que las informaciones sean transmitidas por el Estado miembro de expedición a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, no directamente, sino sólo de forma indirecta, a través de una comunicación efectuada por terceros, no permite, en sí mismo, excluir que pueda considerarse que dichas informaciones emanan del Estado miembro de expedición, siempre y cuando tales informaciones provengan de una autoridad de ese último Estado miembro.

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si las informaciones obtenidas en circunstancias como las del litigio principal pueden ser calificadas como informaciones que emanan del Estado miembro de expedición y, en su caso, evaluar las referidas informaciones y apreciar, teniendo en cuenta todas las circunstancias del litigio de que conoce, si constituyen informaciones incontestables, que acrediten que el titular del permiso no tenía su residencia normal en el territorio de ese último Estado en el momento de la expedición de su permiso de conducción.


(1)  DO C 328, de 4.12.2010.


21.4.2012   

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C 118/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Asociación para la Calidad de los Forjados (Ascafor), Asociación de Importadores y Distribuidores de Acero para la Construcción (Asidac)/Administración del Estado y otros

(Asunto C-484/10) (1)

(Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente - Directiva 89/106/CEE - Productos de construcción - Normas no armonizadas - Distintivos de calidad - Exigencias relativas a los organismos de certificación)

2012/C 118/07

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Asociación para la Calidad de los Forjados (Ascafor), Asociación de Importadores y Distribuidores de Acero para la Construcción (Asidac)

Demandadas: Administración del Estado, Calidad Siderúrgica, S.L., Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales, Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción (Aidico) Instituto Tecnológico de la Construcción, Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón Preparado (Anefhop), Ferrovial Agromán, S.A., Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (Oficemen), Asociación de Aceros Corrugados Reglamentarios y su Tecnología y Calidad (Acerteq)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo (España) — Interpretación de los artículos 28 CE y 30 CE (actualmente artículos 34 TFUE y 36 TFUE) — Productos de construcción — Productos no contemplados en normas armonizadas como las previstas en la Directiva 89/106/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (DO L 1989, L 40, p. 12) — Comercialización supeditada, bien a un certificado de calidad superior o emitido de conformidad con métodos que reúnan condiciones detalladas equivalentes a las exigidas por las autoridades nacionales, bien al cumplimiento previo de dichas condiciones aunque ya se haya obtenido en el Estado miembro de origen.

Fallo

Los artículos 34 TFUE y 36 TFUE deben interpretarse en el sentido de que constituyen un obstáculo a la libre circulación de mercancías las exigencias impuestas en el artículo 81 de la Instrucción de hormigón estructural (EHE 08) aprobada por el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, puesto en relación con el anejo no 19 de dicha Instrucción, para permitir el reconocimiento oficial de los certificados acreditativos del nivel de calidad del acero para armar hormigón expedidos en un Estado miembro distinto del Reino de España. El objetivo de protección de la salud y de la vida de las personas puede justificar tal obstáculo en la medida en que las exigencias impuestas no sobrepasen los requisitos mínimos establecidos para la utilización en España del acero para armar hormigón. En tal caso, y en el supuesto de que la entidad que expide el certificado de calidad que debe ser objeto de reconocimiento oficial en España ostente la condición de organismo autorizado en el sentido de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, en su versión modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar cuáles de esas exigencias van más allá de lo necesario para la consecución del objetivo de protección de la salud y de la vida de las personas.


(1)  DO C 346, p. 18.12.2010.


21.4.2012   

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C 118/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de marzo de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Football Dataco Ltd y otros/Yahoo UK Limited y otros

(Asunto C-604/10) (1)

(Directiva 96/9/CE - Protección jurídica de las bases de datos - Derechos de autor - Calendarios de encuentros de campeonatos de fútbol)

2012/C 118/08

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Football Dataco Ltd, Football Association Premier League Ltd, Football League Limited, Scottish Premier League Ltd, Scottish Football League, PA Sport UK Ltd

Demandadas: Yahoo UK Limited, Stan James (Abingdon) Limited, Stan James PLC, Enetpulse APS

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (Reino Unido) — Interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77, p. 20) — Concepto de «bases de datos que, que por la selección o la disposición de su contenido, constituyen una creación intelectual de su autor» — Catálogos informatizados de partidos de fútbol planificados para la siguiente temporada.

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, debe interpretarse en el sentido de que una «base de datos» con arreglo al artículo 1, apartado 2, de esa Directiva está protegida por el derecho de autor previsto por ésta siempre que la selección o la disposición de los datos que contiene constituya una expresión original de la libertad creadora de su autor, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.

Por consiguiente:

El esfuerzo intelectual y la pericia destinados a la creación de esos datos no son pertinentes para apreciar si dicha base puede ser objeto de la protección conferida por ese derecho.

A tal efecto, resulta indiferente que la selección o la disposición de esos datos otorgue o no una relevancia especial a éstos.

El considerable trabajo y pericia exigidos por la configuración de dicha base no pueden, por sí mismos, justificar esa protección si no expresan ninguna originalidad en la selección o en la disposición de los datos que contiene.

2)

La Directiva 96/9 debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de la disposición transitoria contenida en su artículo 14, apartado 2, se opone a una normativa nacional que otorgue a bases de datos comprendidas en la definición contenida en el artículo 1, apartado 2, de la citada Directiva, la protección conferida por el derecho de autor en función de requisitos que difieran de los previstos en dicho artículo 3, apartado 1.


(1)  DO C 89, de 19.3.2011.


21.4.2012   

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C 118/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de febrero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Inter-Environnement Wallonie ASBL, Terre wallonne ASBL/Région wallonne

(Asunto C-41/11) (1)

(Protección del medio ambiente - Directiva 2001/42/CE - Artículos 2 y 3 - Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente - Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias - Plan o programa - Falta de evaluación de impacto medioambiental previa - Anulación de un plan o programa - Posibilidad de mantener los efectos de un plan o programa - Requisitos)

2012/C 118/09

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Inter-Environnement Wallonie ASBL, Terre wallonne ASBL

Demandada: Région wallonne

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État (Bélgica) — Evaluación del efecto de determinados planes y programas sobre el medio ambiente — Protección de las aguas contra la contaminación por nitratos a partir de fuentes agrícolas — Anulación de una norma nacional contraria a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente (DO L 197, p. 30) — Posibilidad de mantener los efectos de dicha norma durante un corto período de tiempo.

Fallo

Cuando un órgano jurisdiccional nacional conoce, sobre la base de su Derecho nacional, de un recurso dirigido a obtener la anulación de un acto nacional que constituye un «plan» o «programa» en el sentido de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y estima que dicho «plan» o «programa» ha sido adoptado incumpliendo la obligación que establece dicha Directiva de llevar a cabo una evaluación de impacto medioambiental previa, ese órgano jurisdiccional debe adoptar todas las medidas generales o particulares previstas por su ordenamiento nacional con el fin de subsanar la omisión de dicha evaluación, incluida la eventual suspensión o anulación del «plan» o «programa» impugnado. No obstante, habida cuenta de las circunstancias específicas del asunto principal, podrá autorizarse con carácter excepcional al órgano jurisdiccional remitente a aplicar una disposición nacional que le habilita para mantener determinados efectos de un acto nacional anulado siempre que:

dicho acto nacional constituya una medida de transposición adecuada de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias;

la adopción y la entrada en vigor del nuevo acto nacional que contiene el programa de acción en el sentido del artículo 5 de esa Directiva no permitan evitar los efectos perjudiciales en el medio ambiente que se derivan de la anulación del acto impugnado;

la anulación del acto impugnado tenga como consecuencia crear un vacío legal por lo que respecta a la transposición de la Directiva 91/676 que resulte más perjudicial para el medio ambiente en el sentido de que dicha anulación supondría una menor protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y vulneraría incluso el objetivo esencial de la citada Directiva; y

el mantenimiento excepcional de los efectos de tal acto sólo cubra el tiempo estrictamente necesario para que se adopten las medidas que subsanen la irregularidad declarada.


(1)  DO C 113, de 9.4.2011.


21.4.2012   

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C 118/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de febrero de 2012 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-119/11) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2006/112/CE - Artículos 99 y 110 - Impuesto sobre el valor añadido - Tipo reducido - Aplicación de un tipo reducido a los ingresos obtenidos por las ventas de entradas correspondientes a las primeras representaciones de conciertos celebrados en establecimientos en los que se sirven facultativamente consumiciones durante el espectáculo)

2012/C 118/10

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac y C. Soulay, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y N. Rouam, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 99 y 110 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Aplicación de un tipo reducido del IVA del 2,10 % a los ingresos obtenidos por las ventas de entradas correspondientes a las primeras representaciones de conciertos celebrados en establecimientos en los que se sirven consumiciones durante el espectáculo — Prohibición de ampliar los supuestos de aplicación de una excepción inicial tras haber limitado tales supuestos de aplicación.

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 99 y 110 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al aplicar, desde el 1 de enero de 2007, un tipo del impuesto sobre el valor añadido del 2,10 % a los ingresos obtenidos por las ventas de entradas correspondientes a las primeras representaciones de conciertos celebrados en establecimientos en los que se sirven facultativamente consumiciones durante el espectáculo.

2)

La República Francesa cargará con las costas.


(1)  DO C 145, de 14.5.2011.


21.4.2012   

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C 118/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Oviedo) — Ángel Lorenzo González Alonso/Nationale Nederlanden Vida Cía. De Seguros y Reaseguros S.A.E.

(Asunto C-166/11) (1)

(Protección de los consumidores - Contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales - Directiva 85/577/CEE - Ámbito de aplicación - Exclusión - Contratos de seguro en unidades de cuenta)

2012/C 118/11

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Oviedo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ángel Lorenzo González Alonso

Demandada: Nationale Nederlanden Vida Cía. De Seguros y Reaseguros S.A.E.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Audiencia Provincial de Oviedo — Interpretación del artículo 3, apartado 2, letra d), de la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales (DO L 372, p. 31; EE 15/06, p. 131) — Contrato celebrado fuera de un establecimiento comercial en el que se ofrece un seguro de vida a cambio de la aportación mensual de una prima para ser invertida en diferentes productos de inversión de la propia compañía.

Fallo

Un contrato celebrado fuera de un establecimiento mercantil, en el que se ofrece un seguro de vida a cambio del pago mensual de una prima destinada a ser invertida, en distintas proporciones, en renta fija, renta variable y productos de inversión financiera de la compañía con la que se contrata, no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra d), de ésta.


(1)  DO C 173, de 11.6.2011.


21.4.2012   

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C 118/8


Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2011 por HGA Srl y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 20 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08, Regione autonoma della Sardegna y otros/Comisión

(Asunto C-630/11 P)

2012/C 118/12

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: HGA Srl y otros (representantes: G. Dore, F. Ciulli y A. Vinci, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Regione autonoma della Sardegna, Selene di Alessandra Cannas Sas y otros

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule y/o modifique la sentencia del Tribunal General dictada el 20 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08.

Que se anule la Decisión de la Comisión Europea, de 3 de julio de 2008 (ayuda de Estado C1/2004 Italia — SG-Greffe (2008) D/204339), relativa al régimen de ayudas estatales «Ley regional no 9 de 1998 — Aplicación abusiva de la ayuda N 272/98».

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes alegan seis motivos en apoyo de su recurso.

Mediante el primer motivo, las recurrentes sostienen, en particular, la existencia de vicios sustanciales de forma, la infracción y la aplicación incorrecta de los artículos 4, 6, 7 y 16, del Reglamento (CE) no 659/99, (1) la violación de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, así como la infracción del artículo 81 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. Las recurrentes aducen que la Decisión de la Comisión es ilegal por haber sido adoptada después de que se hubiera rectificado la calificación de la ayuda, rectificación que no estaba prevista en disposición alguna. Añaden que sólo les fue comunicado que se había iniciado el procedimiento -una vez operada la rectificación- tres años y medio después de que la Comisión hubiera recibido toda la documentación relativa a la ayuda. Las recurrentes señalan que alegaron este motivo en primera instancia, pero que el Tribunal General no se pronunció al respecto.

El segundo motivo se refiere a la violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima y a la infracción y aplicación incorrecta de los artículos 4, 7, 10 y 16, del Reglamento (CE) no 659/99. Las recurrentes exponen que la Comisión no cumplió los plazos procedimentales prescritos al adoptar su Decisión.

El objeto del tercer motivo es la infracción del artículo 108 TFUE y de los artículos 1, 7, 14 y 16, del Reglamento (CE) no 659/99. En apoyo de este motivo, las recurrentes afirman que la Decisión de la Comisión es ilegal porque la Regione nunca modificó la ayuda respecto de cuanto estaba previsto en la Legge Regionale no 9/1998.

Mediante el cuarto motivo se aduce la violación y la aplicación incorrecta del principio de necesidad, del principio del efecto incentivador y del principio de protección de la competencia, con la consiguiente infracción de los artículos 7 y 14, del Reglamento (CE) no 659/99, la infracción e interpretación incorrecta del artículo 108 TFUE, falta de motivación y la infracción del artículo 81 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. Según las recurrentes, la Decisión de la Comisión es ilegal porque, en realidad, la ayuda se caracterizaba por su efecto incentivador, circunstancia que la Comisión debería haber comprobado también en caso de que la solicitud se presentara una vez iniciadas las obras. Añaden que el Tribunal General no se pronunció sobre este aspecto.

El quinto motivo se refiere a la violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima en otro aspecto, y a la infracción del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/99. Las recurrentes alegan que la sentencia se basó en el supuesto erróneo de que el juez comunitario no puede apreciar la confianza legítima que los órganos nacionales hicieron surgir en los beneficiarios.

El último motivo se refiere a la violación de los principios de imparcialidad y de protección de la competencia. Las recurrentes sostienen que el Tribunal General incurrió en un error al considerar que la Comisión no cometió ninguna desigualdad de trato en la Decisión impugnada, al imponer la obligación de recuperar la ayuda concedida a las recurrentes y, al mismo tiempo, declarar que el efecto incentivador existía en relación con otras diez empresas que habían iniciado las obras tras presentar la solicitud, a pesar de que la ésta no garantizara la certeza de que se iba a obtener la ayuda.


(1)  DO L 83, p. 1.


21.4.2012   

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C 118/8


Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2011 por la Regione autonoma della Sardegna contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 20 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08, Regione autonoma della Sardegna y otros/Comisión

(Asunto C-631/11 P)

2012/C 118/13

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Regione autonoma della Sardegna (representante: A. Fantozzi, avvocato)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Selene di Alessandra Cannas Sas y otros

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule y/o modifique la sentencia del Tribunal General dictada el 20 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08.

Que se anule la Decisión de la Comisión Europea, de 3 de julio de 2008 [ayuda de Estado C1/2004 Italia — SG-Greffe (2008) D/204339], relativa al régimen de ayudas estatales «Ley regional no 9 de 1998 — Aplicación abusiva de la ayuda N 272/98».

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega dos motivos en apoyo de su recurso de casación.

El primer motivo se refiere a la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3. En particular, la recurrente denuncia la violación y la aplicación incorrecta del principio de necesidad y del principio del efecto de incentivación como consecuencia de un enfoque excesivamente formal, contrario al principio de preeminencia de la sustancia sobre la forma, y de que no se tomaran en consideración las peculiaridades de los aspectos de Derecho intertemporal que caracterizan el caso de autos.

El segundo motivo versa sobre la violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, así como la infracción del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999. (1) Las alegaciones de la recurrente se basan en la peculiaridad intertemporal del caso de autos, que no se tuvo en cuenta en la sentencia recurrida. La recurrente aduce, asimismo, que el Tribunal General fue más allá de cuanto afirma la jurisprudencia en la materia, exigiendo al agente económico un grado de diligencia inalcanzable en la práctica, dado que la necesaria precedencia de la solicitud respecto del inicio de las obras es un parámetro comunitario cuya introducción se produjo de modo contemporáneo a los hechos del caso de autos, de modo que no podía conocerse en el momento en que se formó la determinación volitiva de la empresa.


(1)  DO L 83, p. 1.


21.4.2012   

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C 118/9


Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2011 por Timsas Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 20 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08, Regione autonoma della Sardegna y otros/Comisión

(Asunto C-632/11 P)

2012/C 118/14

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Timsas Srl (representantes: D. Dodaro y S. Pinna, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Regione autonoma della Sardegna, Selene di Alexandra Cannas Sas y otros

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada el 20 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08 en la medida en que desestima las imputaciones formuladas por la parte demandante en relación la falta de motivación sobre la apreciación del efecto incentivador de las ayudas controvertidas.

Que se anule la Decisión de la Comisión Europea, de 2 de julio de 2008, 2008/854/CE, relativa al régimen de ayudas estatales «Ley regional no 9 de 1998 — Aplicación abusiva de la ayuda N 272/98» C 1/04 (ex NN 158/03 y CP 15/2003) (DO L 302, p. 9).

Que se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas derivadas de la fase de casación de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que la sentencia recurrida está viciada por la alteración de los motivos del recurso, por un error de Derecho y por el carácter ilógico y contradictorio de la motivación. En particular, aduce que el Tribunal General no expuso, ni siquiera implícitamente, las razones por las que desestimó la imputación relativa al error manifiesto cometido por la Comisión al apreciar el efecto incentivador de la ayuda. El Tribunal General declaró que «se trata […] únicamente de examinar si las demandantes demostraron que, en el caso de autos, se daban circunstancias que podían garantizar el efecto incentivador del régimen controvertido, incluso sin que se hubiesen presentado las solicitudes con anterioridad al inicio de la ejecución de los proyectos pertinentes», a pesar de lo cual no indicó que las demandantes no hubieran demostrado dicho extremo ni expuso ninguna razón en virtud de la cual pueda aprehenderse el motivo de esta convicción (totalmente implícita).

La recurrente alega que es insuficiente y contradictorio cuanto se afirma en el apartado 227 de la sentencia, según el cual la Comisión no estaba obligada a apreciar las circunstancias concretas propias de los beneficiarios individuales. La recurrente aduce que resulta incomprensible cómo podrían haber alegado las demandantes la existencia del efecto incentivador sino exponiendo las circunstancias de su propia experiencia: la Comisión y, el Tribunal General, en el recurso, deberían haber elaborado un principio uniforme objetivando la posición representada por cada uno, que únicamente podría considerarse particular o específica respecto de la de la recurrente en relación con datos concretos, aunque se prestase a una enunciación general y abstracta.

Por último, la recurrente alega que tanto la Comisión en la Decisión impugnada como el Tribunal General en la sentencia recurrida alteraron las intenciones de la recurrente, atribuyendo a ésta la finalidad de trasladar al ámbito individual una decisión que se refería a un régimen general y que, debido a este equívoco, renunciaron erróneamente a considerar el impacto que podían tener sobre la valoración del alcance del régimen de ayuda en términos generales los elementos sometidos a su atención por la recurrente.


21.4.2012   

ES

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C 118/10


Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2011 por Grand Hotel Abi d’Oru SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 20 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08, Regione autonoma della Sardegna y otros/Comisión

(Asunto C-633/11 P)

2012/C 118/15

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Grand Hotel Abi d’Oru SpA (representantes: D. Dodaro y R.F. Masuri, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Regione autonoma della Sardegna, Selene di Alexandra Cannas Sas y otros

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada el 20 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08 en la medida en que:

a)

desestima las imputaciones formuladas por la parte demandante en relación con el incumplimiento de la obligación de notificar la Decisión de rectificación en el sentido del artículo 254 CE, apartado 3, y del artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/99 (1) (apartados 103 a 112 de la sentencia);

b)

desestima las imputaciones formuladas por la demandante en relación con la falta de motivación sobre la apreciación del efecto incentivador de las ayudas controvertidas (apartados 136 a 145 y 218 a 228 de la sentencia)

por alterar los motivos del recurso, por adolecer de un error de Derecho y por el carácter ilógico y contradictorio de la motivación.

Que se anule la Decisión de la Comisión Europea, de 2 de julio de 2008, 2008/854/CE, relativa al régimen de ayudas estatales «Ley regional no 9 de 1998 — Aplicación abusiva de la ayuda N 272/98» C 1/04 (ex NN 158/03 y CP 15/2003) (DO L 302, p. 9).

Que se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas derivadas de la fase de casación de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que la sentencia recurrida adolece de vicios fruto de la aplicación incorrecta del artículo 254 CE y del Reglamento (CE) no 659/99 y del carácter ilógico y contradictorio de la motivación en la parte en la que afirma que «la Decisión de rectificación iba dirigida exclusivamente a la República Italiana y no a los beneficiarios del régimen controvertido. Por consiguiente, el artículo 254 CE, apartado 3, no obligaba a la Comisión a notificar la Decisión de rectificación a Grand Hotel Abi d’Oru» (apartado 107 de la sentencia). En opinión de la recurrente, esta motivación contradice los apartados 71 y 72 de la propia sentencia.

La recurrente sostiene que la sentencia no permite reconocer la distinta calificación funcional de la Decisión de rectificación respecto de la decisión de iniciar la investigación formal, cuya pertenencia a un iter procedimental ya incoado, según la recurrente, impone la obligación de tener en cuenta a las partes que ya han participado efectivamente en el mismo procedimiento. La recurrente añade que el error cometido por el Tribunal General al asimilar la Decisión de rectificación a la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal condujo a una apreciación incorrecta del alcance aplicativo del artículo 20, apartado 1, del Reglamento no 659/1999.

Asimismo, la recurrente aduce que la sentencia recurrida está viciada por la alteración de los motivos del recurso, por un error de Derecho y por el carácter ilógico y contradictorio de la motivación, en la medida en que el Tribunal General no expuso, ni siquiera implícitamente, las razones por las que desestimó la imputación relativa al error manifiesto cometido por la Comisión al apreciar el efecto incentivador de la ayuda.

Por último, la recurrente alega que tanto la Comisión en la Decisión impugnada como el Tribunal General en la sentencia recurrida alteraron las intenciones de la recurrente, atribuyendo a ésta la finalidad de trasladar al ámbito individual una decisión que se refería a un régimen general y que, debido a este equívoco, renunciaron erróneamente a considerar el impacto que podían tener sobre la valoración del alcance del régimen de ayuda en términos generales los elementos sometidos a su atención por la recurrente.


(1)  DO L 83, p. 1.


21.4.2012   

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C 118/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 27 de enero de 2012 — Procedimiento penal contra Vu Thang Dang

(Asunto C-39/12)

2012/C 118/16

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Vu Thang Dang

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 21 y 34 del Reglamento (CE) no 810/2009, (1) que regulan la expedición y la anulación del visado uniforme, en el sentido de que se oponen a una normativa penal nacional que sanciona el favorecimiento de la inmigración clandestina en aquellos casos en que las personas introducidas irregularmente, aunque disponen de visado, lo obtuvieron de forma fraudulenta al engañar a las autoridades competentes de otro Estado miembro sobre la verdadera finalidad del viaje?


(1)  Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243, p. 1).


21.4.2012   

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C 118/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 31 de enero de 2012 — The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/Sunico ApS, M & B Holdings ApS, Sunil Kamar Harwani

(Asunto C-49/12)

2012/C 118/17

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Demandadas: Sunico ApS, M & B Holdings ApS, Sunil Kamar Harwani

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (CE) no 44/2001 (1) del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que su ámbito de aplicación incluye un supuesto en el que las autoridades de un Estado miembro interponen una demanda por daños y perjuicios contra empresas y personas físicas que residen en otro Estado miembro alegando –con arreglo al Derecho interno del primer Estado miembro– una maquinación ilícita para defraudar consistente en que han colaborado en la apropiación del IVA adeudado al primer Estado miembro?


(1)  DO L 12, p. 1.


21.4.2012   

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C 118/11


Recurso de casación interpuesto el 3 de febrero de 2012 por la European Federation of Ink and Ink Cartridge Manufacturers (EFIM) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 24 de noviembre de 2011 en el asunto T-296/09, European Federation of Ink and Ink Cartridge Manufacturers (EFIM)/Comisión Europea

(Asunto C-56/12 P)

2012/C 118/18

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: European Federation of Ink and Ink Cartridge Manufacturers (EFIM) (representante: D. Ehle, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Lexmark International Technology SA

Pretensiones de la parte recurrente

Que el Tribunal de Justicia anule íntegramente la sentencia del Tribunal General dictada el 24 de noviembre de 2011 en el asunto T-296/09 y que él mismo resuelva el litigio que dio origen a dicha sentencia.

Que estime las pretensiones formuladas en primera instancia y que, por consiguiente, declare nula la Decisión C(2009) 4125 de la Comisión Europea, de 20 de mayo de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 82 CE (artículo 102 TFUE).

Que condene a la Comisión y a Lexmark International Technology SA a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos de casación y principales alegaciones

La recurrente formula cinco motivos de casación contra la sentencia del Tribunal General de 24 de noviembre de 2011, basados en que en la Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2009 se incurrió en un error de Derecho al negar el interés de la Unión y la prioridad de un procedimiento de investigación en materia de competencia.

En primer lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no anular la Decisión de la Comisión, en la medida en que ésta consideró inverosímil la prueba de la posición dominante en el mercado de los productores de impresoras de chorro de tinta, individual y colectivamente, en relación con los mercados secundarios de cartuchos de tinta y de tinta.

En segundo término, la recurrente alega que se incurrió en un error de Derecho al negar la verosimilitud de la prueba de que los productores de impresoras ocupaban una posición dominante en los mercados de cartuchos de tinta.

Tercero, el Tribunal incurrió en un error manifiesto de Derecho al ponderar la relevancia del criterio de prioridad determinante para decidir incoar un procedimiento de investigación. Además, no apreció, de manera jurídicamente errónea, que la Comisión, en la Decisión impugnada, había incumplido su obligación de motivación en relación con el criterio de valoración de la relevancia, gravedad y continuidad de la infracción.

En cuarto lugar, la recurrente alega que la sentencia, cuando valora jurídicamente la ponderación realizada por la Comisión desde el punto de vista de la desviación de poder, incurre en un error de Derecho al no anular la Decisión impugnada de la Comisión, aunque ésta rechazó, sin fundamentarlo, incoar un procedimiento de investigación, alegando la complejidad y los recursos desproporcionados que habría que invertir.

Por último, la sentencia vulnera la Comunicación de 27 de abril de 2004, relativa a la competencia sobre los procedimientos de tramitación de denuncias en materia de competencia, y el derecho a la tutela judicial efectiva como parte de la apreciación del interés de la Unión, e incumple la obligación de motivación de la Comisión, con la consecuencia de que no se anula la Decisión impugnada, aunque la Comisión, al apreciar el interés de la Unión, contradice su propia Comunicación de 27 de abril de 2004 y no establece las bases para una tutela jurídica suficiente por parte de los tribunales nacionales.


21.4.2012   

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C 118/12


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 3 de febrero de 2012 — Fédération des maisons de repos privées de Belgique (Femarbel) ASBL/Commission communautaire commune

(Asunto C-57/12)

2012/C 118/19

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Fédération des maisons de repos privées de Belgique (Femarbel) ASBL

Recurrida: Commission communautaire commune

Cuestión prejudicial

«¿Deben interpretarse los servicios sanitarios contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra f), y los servicios sociales contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra j), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, (1) de tal modo que quedarían excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva los centros de atención diurna, en el sentido del Reglamento de la Commission communautaire commune de 24 de abril de 2008 sobre establecimientos de acogida o que proporcionen alojamiento a personas de edad avanzada, en la medida en que ofrecen asistencia y cuidados apropiados para la pérdida de autonomía de las personas de edad avanzada, así como los centros de atención nocturna, en el sentido de este mismo Reglamento, en la medida en que prestan a las personas de edad avanzada asistencia y cuidados sanitarios que no pueden garantizarles sus familiares de forma continuada?»


(1)  DO L 376, p 36.


21.4.2012   

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C 118/12


Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2012 — Comisión Europea/República de Lituania

(Asunto C-61/12)

2012/C 118/20

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Steiblytė, G. Wilms y G. Zavvos)

Demandada: República de Lituania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Lituania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 70/311/CEE del Consejo, (1) de 8 de junio de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los mecanismos de dirección de los vehículos a motor y de sus remolques, la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (2) de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y el artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al prohibir la matriculación de vehículos de pasajeros cuyo volante está instalado en la parte derecha y/o al exigir, antes de proceder a la matriculación, que el volante instalado en la parte derecha de un vehículo nuevo de pasajeros o de un vehículo matriculado con anterioridad en otro Estado miembro se traslade a la parte izquierda.

Que se condene en costas a la República de Lituania.

Motivos y principales alegaciones

1)

La Comisión alega que, en virtud de la normativa de la República de Lituania, no se permite matricular vehículos nuevos de pasajeros con el mecanismo de dirección a la derecha, aunque estos vehículos cumplen todos los requisitos establecidos en la Directiva Marco 2007/46/CE y en las Directivas específicas mencionadas en su anexo IV. El 29 de abril de 2009, la Directiva 2007/46/CE anuló y modificó la Directiva 70/156/CEE. (3) Los Estados miembros debían adaptar su Derecho interno a las disposiciones de la Directiva 2007/46/CE antes del 29 de abril de 2009.

2)

La demandante sostiene que, con arreglo al artículo 4, apartado 3 de la Directiva marco 2007/46/CE, las autoridades competentes de un Estado miembro deben matricular un nuevo vehículo de pasajeros si satisface los requisitos técnicos establecidos en esta Directiva y en las Directivas específicas. La Directiva 2007/46/CE no recoge la posibilidad de que se deniegue la matriculación de un vehículo nuevo de pasajeros debido al lado en el que se instala el mecanismo de dirección. Confirman también esta conclusión las disposiciones de la Directiva 70/311/EEC que se especifican en el anexo IV a la Directiva marco. El artículo 2 bis de la Directiva 70/311/CEE prohíbe a un Estado miembro que deniegue la matriculación de un vehículo de pasajeros basándose en su mecanismo de dirección si éste cumple los requisitos establecidos en esta Directiva. No se especifica en los anexos a la Directiva 70/311/CEE en qué lado ha de montarse el mecanismo de dirección, ni tampoco se especifica que el carril de la calzada en el que ha de conducirse el vehículo determine el lado del mecanismo de dirección en el vehículo.

3)

A juicio de la Comisión, cuando un vehículo de pasajeros satisface todos los requisitos de la Directivas mencionadas, no existen motivos que puedan permitir a los Estados miembros en los que se circula por la derecha de la calzada que exijan que el volante se traslade al lado derecho para matricular el vehículo. Para garantizar la seguridad vial, la adaptación, con arreglo a la Directiva marco y a las Directivas específicas, de un vehículo con el volante a la derecha a la circulación por la vía de la derecha no requiere que se transfiera el volante al lado izquierdo.

4)

La Comisión considera que la normativa lituana tampoco permite matricular vehículos de pasajeros matriculados con anterioridad en otro Estado miembro cuyo mecanismo de dirección esté en el lado derecho. Ha de señalarse que en la normativa de la República de Lituania no se realiza ninguna distinción dependiendo de si tal vehículo había sido matriculado con anterioridad en un Estado miembro en el que se circula por la vía de la izquierda o en un Estado miembro en el que se circula por la vía de la derecha.

5)

Según la demandante, el artículo 34 TFUE, que prohíbe las restricciones cuantitativas al comercio y todas las medidas de efecto equivalente, es de aplicación a estas prohibiciones. Sobre la base de jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia, las medidas legislativas de los Estados miembros que puedan obstaculizar directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio en la Unión Europea deben considerarse medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas al comercio.

6)

Afirma la Comisión que la prohibición aplicada por la República de Lituania, que impide la matriculación de vehículos de pasajeros con el mecanismo de dirección en el lado derecho, cuando dichos coches han sido matriculados anteriormente en otro Estado miembro, tiene un efecto equivalente a las restricciones cuantitativas en el sentido del artículo 34 TFUE, ya que las mercancías de otro Estado (vehículos de pasajeros producidos y matriculados en otro Estado miembro) no pueden comercializarse en el mercado lituano a menos que se traslade su mecanismo de dirección al otro lado. La negativa a matricular vehículos con el mecanismo de dirección en la parte derecha obliga a los dueños de tales vehículos a llevar a cabo el traslado (comparativamente costoso) del mecanismo de dirección y disuade la importación de tales vehículos en la República de Lituania.

7)

Para la demandante, la negativa a matricular vehículos de pasajeros con el volante en el lado derecho en la República de Lituania no es un medio apropiado de asegurar la seguridad vial. En opinión de la Comisión, un coche con el volante en el lado derecho no genera problemas de seguridad vial, sino que el conductor ha de acostumbrarse a conducir un vehículo con el mecanismo de dirección en el lado derecho circulando por la vía de la derecha, de modo que la conducción de tal vehículo no suponga un riesgo para otros usuarios de la carretera. La Comisión desea llamar la atención del Tribunal de Justicia sobre la incongruencia de la postura de la República de Lituania: las personas que ocasionalmente conducen vehículos de pasajeros con el volante en el lado derecho (por ejemplo, turistas), que no están acostumbrados a las características particulares de la circulación por la vía de la derecha, generan un mayor riesgo para la seguridad vial que los conductores que conducen habitualmente tales coches por la vía de la derecha. Con el transcurso del tiempo, los conductores que conducen habitualmente vehículos con el volante en el lado derecho se acostumbran a la circulación por la vía de la derecha y no generan ningún riesgo para la seguridad vial.


(1)  Directiva 70/311/CEE del Consejo, de 8 de junio de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los mecanismos de dirección de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 133, p. 10; EE 13/01, p. 221).

(2)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263, p. 1).

(3)  Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (DO L 42, p. 1; EE 13/01, p. 174).


21.4.2012   

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C 118/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna (Bulgaria) el 7 de febrero de 2012 — Galin Kostov/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — grad Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalna agentsia za prihodite

(Asunto C-62/12)

2012/C 118/21

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Galin Kostov

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — grad Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalna agentsia za prihodite

Cuestión prejudicial

¿Una persona física que está registrada a efectos del IVA por la actividad que ejerce como ejecutor judicial privado debe ser considerada sujeto pasivo en el sentido del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112 (1) respecto de una prestación de servicios que ha efectuado de forma ocasional y que no guarda relación con la actividad que ejerce como ejecutor judicial privado, y está obligada a pagar el IVA en el sentido del artículo 193 de la Directiva 2006/112?


(1)  DO L 347, p. 1.


21.4.2012   

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C 118/14


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2012 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-63/12)

2012/C 118/22

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Currall, J.-P. Keppenne y D. Martin, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2011/866/UE del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa a la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones. (1)

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión formula dos alegaciones basadas en el anexo XI del Estatuto de los funcionarios.

La primera alegación se refiere a la negativa del Consejo a aprobar la adaptación de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes propuesta por la Comisión el 24 de noviembre de 2011, vulnerando así el método que regula dicha adaptación durante un período de ocho años que finaliza el 31 de diciembre de 2012. En esta alegación, la Comisión invoca un motivo principal, basado en una desviación de poder del Consejo y en una violación de los límites de su competencia, y un motivo subsidiario, basado en el incumplimiento de los requisitos de aplicación del artículo 10 del anexo XI del Estatuto de los funcionarios. El motivo principal se refiere al hecho de que, en realidad, el Consejo aplicó él mismo el artículo 10, pero incumpliendo los requisitos institucionales exigidos; al actuar así, el Consejo infringió, por una parte, el artículo 65 del Estatuto y, por otra parte, los artículos 3 y 10 del anexo XI. En el motivo subsidiario, la Comisión sostiene que, en cualquier caso, en 2011 no concurrían los requisitos de fondo para la aplicación del artículo 10, tal como se indicaba por lo demás en dos informes económicos presentados por ella al Consejo a petición de éste. La Comisión considera igualmente que el Consejo no motivó correctamente su Decisión.

La segunda alegación se refiere a la negativa del Consejo a adaptar los coeficientes correctores que deben aplicarse a estas retribuciones y pensiones, en función de los diferentes lugares de trabajo o de residencia de los interesados. Según el primer motivo de esta alegación, dicha negativa infringe el artículo 64 del Estatuto y los artículos 1 y 3 del anexo XI de dicho Estatuto. En el segundo motivo, la Comisión sostiene que tal negativa carece por completo de motivación, violando así el artículo 296 TFUE, apartado 2.


(1)  DO L 341, p. 54.


21.4.2012   

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C 118/14


Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2012 — Consejo de la Unión Europea/Comisión Europea

(Asunto C-66/12)

2012/C 118/23

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y J. Herrmann, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que, en virtud del artículo 263 TFUE, se anule la Comunicación de la Comisión COM(2011) 829 final, de 24 de noviembre de 2011, en la medida en que dicha institución se niega en ella, con carácter definitivo, a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo las oportunas propuestas basadas en el artículo 10 del anexo XI del Estatuto y que, en virtud del artículo 263 TFUE, se anule igualmente la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones.

Con carácter subsidiario, que, en virtud del artículo 265 TFUE, se declare que, en violación de los Tratados, la parte demandada se abstuvo de presentar al Parlamento Europeo y al Consejo las oportunas propuestas basadas en el artículo 10 del anexo XI del Estatuto.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su primera alegación, que tiene por objeto la anulación de la Comunicación de la Comisión de 24 de noviembre de 2011, el Consejo invoca un único motivo, relativo a la infracción del artículo 10 del anexo XI del Estatuto, puesto en relación con el artículo 13 TUE, apartado 2, segunda frase, y con el artículo 241 TFUE. El Consejo sostiene que la conclusión de la Comisión, según la cual no existe un deterioro grave y repentino de la situación económica y social de la Unión, adolece de diversos errores: la Comisión no tuvo en cuenta todos los datos objetivos disponibles y pertinentes y calificó de modo incorrecto algunos de los datos en los que basó su análisis. Habida cuenta de que, según la sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de noviembre de 2010 en el asunto C-40/10 (apartado 79), «no puede considerarse que el ejercicio de la competencia [de presentar las oportunas propuestas] que [el artículo 10 del anexo XI] atribuye a la Comisión constituya, para esta institución, una mera facultad», tales errores en la calificación jurídica de los hechos, que constituyen errores manifiestos de apreciación, viciaron de ilegalidad la negativa de la Comisión a presentar las oportunas propuestas sobre esta base. Con esta negativa, la Comisión violó igualmente su deber de cooperación leal (artículo 13 TUE, apartado 2).

La segunda alegación tiene por objeto la anulación de la propuesta de Reglamento por el que se adaptan las retribuciones y pensiones de los funcionarios siguiendo el «método normal» sancionado en el artículo 3 del anexo XI del Estatuto. El Consejo sostiene que esta propuesta constituye un acto que produce efectos jurídicos, dado que, según el apartado 71 de la sentencia C-40/10, antes citada, «el Consejo no puede invocar, en el marco de dicho artículo 3, un margen de apreciación que exceda los criterios determinados en dicho artículo». Al optar por presentar una propuesta basada en la aplicación del «método normal», en vez de una propuesta basada en la cláusula de excepción recogida en el artículo 10 del anexo XI, la Comisión privó al Parlamento Europeo y al Consejo de la posibilidad de ejercer el margen de apreciación de que disponen en lo que respecta a los criterios establecidos en dicha cláusula de excepción. Esta opción adolece de los mismos errores que la conclusión a que llegó la Comisión en la Comunicación de 24 de noviembre de 2011, según la cual no existe un deterioro grave y repentino de la situación económica y social de la Unión. Además, el Consejo sostiene que, al presentar una propuesta de adaptación de las retribuciones que sigue el «método normal», la Comisión incumplió igualmente su obligación de cooperación leal (artículo 13 TUE, apartado 2).

Por último, el Consejo sostiene, con carácter subsidiario, que, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia considerase que la Comunicación de la Comisión de 24 de noviembre de 2011 no constituye una toma de posición de la Comisión en el sentido del artículo 265 TFUE, apartado 2, la Comisión ha incumplido su obligación resultante del artículo 241 TFUE, puesto en relación con el artículo 10 del anexo XI del Estatuto, tal como fue interpretado por el Tribunal de Justicia en su sentencia C-40/10, antes citada (apartado 79), es decir, la obligación de presentar una propuesta sobre esta base.


21.4.2012   

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C 118/15


Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2012 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-67/12)

2012/C 118/24

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y I. Galindo Martin, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a los artículos 3, 7 y 8 de la Directiva 2002/91/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios y en, cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dichos artículos puestos en relación con el artículo 29 de la Directiva 2010/31/UE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios;

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

1)

El artículo 15 de la Directiva 2002/91/CE prevé que los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para cumplir dicha Directiva a más tardar el 4 de enero de 2006.

2)

La Comisión debe observar que hasta ahora el Reino de España no ha adoptado las disposiciones necesarias en lo que se refiere a los artículos 3, 7 y 8 de la Directiva 2002/91/CE o que, en cualquier caso, no las ha comunicado a la Comisión.


(1)  DO 2003, L 1, p. 65

(2)  DO 2010, L 153, p. 13


21.4.2012   

ES

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C 118/16


Petición de decisión prejudicial planteada por la Qorti Kostituzzjonali (Malta) el 10 de febrero de 2012 — Vodafone Malta Limited y Mobisle Communications Limited/L-Avukat Ġenerali, Il-Kontrollur tad-Dwana, Il-Ministru tal-Finanzi, y L-Awtorità ta’ Malta dwar il-Komunikazzjoni

(Asunto C-71/12)

2012/C 118/25

Lengua de procedimiento: maltés

Órgano jurisdiccional remitente

Qorti Kostituzzjonali

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Vodafone Malta Limited y Mobisle Communications Limited

Demandadas: L-Avukat Ġenerali, Il-Kontrollur tad-Dwana, Il-Ministru tal-Finanzi, y L-Awtorità ta’ Malta dwar il-Komunikazzjoni

Cuestiones prejudiciales

¿Prohíben las disposiciones de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de autorización), y en particular sus artículos 12 y/o 13, a los Estados miembros imponer una carga tributaria a los operadores de telecomunicaciones móviles (en lo sucesivo, «operadores») que consiste en:

1)

un impuesto, denominado impuesto especial, instaurado mediante la legislación nacional;

2)

que se calcula como un porcentaje de los importes cobrados por los operadores de telefonía móvil a sus usuarios por los servicios que les prestan, salvo aquellos servicios que están exentos por ley;

3)

que los usuarios pagan individualmente a los operadores de telefonía móvil, cantidades que éstos transfieren a continuación a la Inspección de Aduanas, y que sólo deben pagar dichos operadores pero no otras empresas, incluidas las que suministran otras redes y servicios de comunicaciones electrónicas?


21.4.2012   

ES

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C 118/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere (Italia) el 13 de febrero de 2012 — Proceso penal contra Ahmed Ettaghi

(Asunto C-73/12)

2012/C 118/26

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di Pace di Revere

Parte en el proceso principal

Ahmed Ettaghi

Cuestiones prejudiciales

1)

A la luz de los principios de cooperación leal y de efecto útil de las directivas, ¿se oponen los artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la Directiva 2008/115/CE (1) a que un nacional de un tercer país que se encuentra en una situación irregular en un Estado miembro pueda ser sancionado con una pena pecuniaria sustituida como sanción penal por el arresto domiciliario como consecuencia de la mera entrada y estancia irregular, incluso antes del incumplimiento de una orden de expulsión dictada por la autoridad administrativa?

2)

A la luz de los principios de cooperación leal y de efecto útil de las directivas, ¿se oponen los artículos 2, 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE a que, tras la adopción de la Directiva, un Estado miembro pueda adoptar una norma por la que se sanciona a un ciudadano de un tercer país que se encuentra en una situación irregular en el Estado miembro con una pena pecuniaria sustituida por la expulsión inmediatamente ejecutable como sanción penal sin que se siga el procedimiento ni se respeten los derechos del extranjero que establece la Directiva?

3)

¿Se opone el principio de cooperación leal que establece el artículo 4 TUE, apartado 3, a una norma nacional adoptada antes del vencimiento del plazo para la aplicación de una directiva para eludir, o en cualquier caso, limitar la aplicación de la directiva? ¿Qué medidas debe adoptar el juez nacional si constata dicha finalidad?


(1)  DO L 348, p. 98.


21.4.2012   

ES

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C 118/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere (Italia) el 13 de febrero de 2012 — Proceso penal contra Abd Aziz Tam

(Asunto C-74/12)

2012/C 118/27

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di Pace di Revere

Parte en el proceso principal

Abd Aziz Tam

Cuestiones prejudiciales

1)

A la luz de los principios de cooperación leal y de efecto útil de las directivas, ¿se oponen los artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la Directiva 2008/115/CE (1) a que un nacional de un tercer país que se encuentra en una situación irregular en un Estado miembro pueda ser sancionado con una pena pecuniaria sustituida como sanción penal por el arresto domiciliario como consecuencia de la mera entrada y estancia irregular, incluso antes del incumplimiento de una orden de expulsión dictada por la autoridad administrativa?

2)

A la luz de los principios de cooperación leal y de efecto útil de las directivas, ¿se oponen los artículos 2, 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE a que, tras la adopción de la Directiva, un Estado miembro pueda adoptar una norma por la que se sanciona a un ciudadano de un tercer país que se encuentra en una situación irregular en el Estado miembro con una pena pecuniaria sustituida por la expulsión inmediatamente ejecutable como sanción penal sin que se siga el procedimiento ni se respeten los derechos del extranjero que establece la Directiva?

3)

¿Se opone el principio de cooperación leal que establece el artículo 4 TUE, apartado 3, a una norma nacional adoptada antes del vencimiento del plazo para la aplicación de una directiva para eludir, o en cualquier caso, limitar la aplicación de la directiva? ¿Qué medidas debe adoptar el juez nacional si constata dicha finalidad?


(1)  DO L 348, p. 98.


21.4.2012   

ES

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C 118/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere (Italia) el 13 de febrero de 2012 — Proceso penal contra Majali Abdel

(Asunto C-75/12)

2012/C 118/28

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di Pace di Revere

Parte en el proceso principal

Majali Abdel

Cuestiones prejudiciales

1)

A la luz de los principios de cooperación leal y de efecto útil de las directivas, ¿se oponen los artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la Directiva 2008/115/CE (1) a que un nacional de un tercer país que se encuentra en una situación irregular en un Estado miembro pueda ser sancionado con una pena pecuniaria sustituida como sanción penal por el arresto domiciliario como consecuencia de la mera entrada y estancia irregular, incluso antes del incumplimiento de una orden de expulsión dictada por la autoridad administrativa?

2)

A la luz de los principios de cooperación leal y de efecto útil de las directivas, ¿se oponen los artículos 2, 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE a que, tras la adopción de la Directiva, un Estado miembro pueda adoptar una norma por la que se sanciona a un ciudadano de un tercer país que se encuentra en una situación irregular en el Estado miembro con una pena pecuniaria sustituida por la expulsión inmediatamente ejecutable como sanción penal sin que se siga el procedimiento ni se respeten los derechos del extranjero que establece la Directiva?

3)

¿Se opone el principio de cooperación leal que establece el artículo 4 TUE, apartado 3, a una norma nacional adoptada antes del vencimiento del plazo para la aplicación de una directiva para eludir, o en cualquier caso, limitar la aplicación de la directiva? ¿Qué medidas debe adoptar el juez nacional si constata dicha finalidad?


(1)  DO L 348, p. 98.


21.4.2012   

ES

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C 118/18


Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2012 por Deutsche Post AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 8 de diciembre de 2011 en el asunto T-421/07, Deutsche Post AG/Comisión Europea

(Asunto C-77/12 P)

2012/C 118/29

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Deutsche Post AG (representantes: J. Sedemund y T. Lübbig, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, UPS Europe NV/SA, UPS Deutschland Inc. & Co. OHG

Pretensiones de la parte recurrente

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule totalmente la sentencia recurrida del Tribunal General (Sala Octava) de 8 de diciembre de 2011, en el asunto T-421/07.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En el presente recurso se trata fundamentalmente de resolver la cuestión de si una decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en los artículos 108 TFUE, apartado 2, y 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 659/1999, constituye una decisión recurrible en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y qué requisitos deben concurrir para ello. En particular, se plantea la cuestión de si la citada decisión de incoación produce también efectos jurídicos autónomos vinculantes más allá de una decisión de incoar el procedimiento adoptada anteriormente, que supuestamente se refería a las mismas medidas de ayuda.

Según la recurrente, el Tribunal declaró, en esencia, la inadmisibilidad de ese recurso basándose en que la decisión de incoación de 2007, C 36/07 (ex NN 25/07), impugnada en el presente asunto, se refería a las mismas medidas que ya habían sido objeto de una decisión de incoación de 1999, C 61/99 (ex NN 153/96), previa a la decisión de incoación impugnada. El hecho de que ya cinco años antes, en el procedimiento de investigación anterior al presente procedimiento principal de investigación formal, se hubiera adoptado una decisión negativa, en el sentido del artículo 7, apartado 5, del Reglamento (CE) no 659/1999, no afecta a esa apreciación, dado que esa decisión negativa dio por concluido el procedimiento de investigación formal sólo parcialmente.

La recurrente alega los cuatro motivos siguientes:

1)

En su opinión, el Tribunal General ignoró, en la sentencia recurrida en casación, que la decisión de incoación de 2007 controvertida producía efectos jurídicos autónomos, en la medida en que esa decisión de incoar el procedimiento se refería a medidas en materia de ayudas de Estado cuyo alcance era mayor que el de las medidas que la Comisión impugnó en su decisión de 1999 de incoar el procedimiento. Además, el procedimiento principal de investigación, que se inició en 1999, concluyó definitivamente mediante una decisión negativa de 2002 (2002/753/CE), por lo que la decisión de 1999 de incoar el procedimiento no podía seguir produciendo ningún efecto jurídico. Al no declarar la admisibilidad del presente recurso, el Tribunal General infringió el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, ya que, con arreglo a esa norma, toda decisión que produzca efectos jurídicos autónomos debe poder estar sujeta a control.

2)

En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no apreciar correctamente el alcance de la violación por parte de la Comisión de los principios de protección de la confianza legítima, de seguridad jurídica y de buena administración y al no reconocer los efectos de la misma sobre el procedimiento de investigación controvertido. Para el Tribunal, la Comisión no incurrió en error de Derecho cuando, sin realizar aclaraciones suficientes al Gobierno alemán ni a la recurrente, consideró que el procedimiento de investigación formal incoado en 1999 no había concluido en todos sus aspectos y decidió reiniciar dicho procedimiento cinco años más tarde después de su conclusión formal.

3)

En tercer lugar, el hecho de que, en el presente litigio, el Tribunal General negara a la recurrente cualquier vía de recurso directa contra la decisión de 2007 de incoar el procedimiento constituye una denegación de justicia, que vulnera directamente el principio fundamental de tutela judicial efectiva que se reconoce a la recurrente en el artículo 6 TUE, apartado 1, en relación con lo dispuesto en el artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 6 TUE, apartado 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 6, apartado1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

4)

En cuarto lugar, el Tribunal General no aportó ninguna explicación en la motivación de la sentencia respecto a los dos puntos expuestos anteriormente, que se omiten completamente en la sentencia recurrida. Como consecuencia de esa omisión, el Tribunal incumplió la obligación de motivación que le incumbe, que resulta del principio del Estado de Derecho.


21.4.2012   

ES

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C 118/19


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 20 de febrero de 2012 — Société Landsbanki Islands HF/Kepler Capital Markets SA, Frédéric Giraux

(Asunto C-85/12)

2012/C 118/30

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Société Landsbanki Islands HF

Recurridas: Kepler Capital Markets SA, Frédéric Giraux

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 3 y 9 de la Directiva 2001/24/CE relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (1) en el sentido de que las medidas de saneamiento o de liquidación de un establecimiento financiero, como las derivadas de la Ley islandesa no 44/2009 de 15 de abril de 2009, deben entenderse como medidas adoptadas por una autoridad administrativa o judicial conforme a dichos artículos?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 32 de la Directiva 2001/24/CE en el sentido de que impide que una norma nacional, como el artículo 98 de la Ley islandesa de 20 de diciembre de 2002 que prohíbe o suspende toda actuación judicial contra un establecimiento financiero desde la entrada en vigor de una moratoria, surta efectos sobre medidas cautelares adoptadas por otro Estado miembro antes de establecerse tal moratoria?


(1)  Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (DO L 125, p. 15).


21.4.2012   

ES

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C 118/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 17 de febrero de 2012 — Skatteverket/PCF Clinic AB

(Asunto C-91/12)

2012/C 118/31

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta förvaltningsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Skatteverket

Recurrida: PCF Clinic AB

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva del IVA (1) en el sentido de que las exenciones allí previstas incluyen los servicios de que se trata en el presente asunto y que consisten en:

a)

operaciones estéticas,

b)

tratamientos estéticos?

2)

¿Influye en esa apreciación el hecho de que la finalidad de dichos tratamientos y operaciones consista en prevenir o tratar enfermedades, defectos físicos o lesiones?

3)

Si la finalidad es relevante, ¿puede tomarse en consideración la opinión del paciente sobre el objetivo de las intervenciones?

4)

¿Tiene alguna pertinencia en la apreciación el hecho de que las intervenciones se realicen por personal sanitario habilitado, o que sea tal personal el que se pronuncie sobre la finalidad de éstas?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


21.4.2012   

ES

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C 118/19


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2012 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-95/12)

2012/C 118/32

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Comisión Europea (representantes: E. Montaguti y G. Braun, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 2, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de octubre de 2007 en el asunto C-112/05, (1) Comisión/Alemania relativa a la no conformidad al Derecho de la Unión de las disposiciones de la Ley Volkswagen.

Que se condene a la República Federal de Alemania al pago de una multa coercitiva de 282 725,10 euros por día y de una suma a tanto alzado de 31 114,72 euros por día, a abonar en la cuenta de recursos propios de la Unión Europea.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

La sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-112/05, Comisión/Alemania, se dictó el 23 de octubre de 2007. En dicho asunto, la Comisión alegó esencialmente que tres disposiciones de la Ley Volkswagen, podían disuadir de realizar inversiones directas y, por consiguiente, constituían restricciones a la libre circulación de capitales en el sentido del artículo 56 CE: en primer lugar, al limitar, como excepción al Derecho común, el derecho de voto de los accionistas al 20 % del capital social de Volkswagen; en segundo lugar, al exigir una mayoría de más del 80 % del capital representado para que la junta general de accionistas adopte decisiones que, según el Derecho común, sólo requieren una mayoría del 75 %, y, en tercer lugar, al permitir, como excepción al Derecho común, que el Estado Federal y el Land de Baja Sajonia designe, cada uno de ellos, dos representantes en el consejo de vigilancia de dicha sociedad.

De la sentencia antes citada resulta que cada una de las tres disposiciones de la Ley Volkswagen impugnada constituye, individualmente considerada, una violación de la libre circulación de capitales.

La Ley adoptada por la República Federal de Alemania, mediante la que, a su juicio, se ejecutó la sentencia del Tribunal de Justicia, sigue, no obstante, exigiendo una mayoría de más del 80 % del capital representado para las decisiones de la junta general de Volkswagen AG que sólo requieren, según las disposiciones de la Ley de sociedades anónimas una mayoría del 75 %. La República Federal de Alemania lo justifica remitiéndose al fallo de la sentencia dictada en el asunto C-112/05 según el cual dicha disposición sólo constituye una violación del Derecho en relación con las otras dos disposiciones. No obstante, esta disposición no constituye por sí sola una violación de la libre circulación de capitales.

Según la Comisión, el tenor del fallo de la sentencia no excluye la ilegalidad de cada una de las tres disposiciones impugnadas, individualmente consideradas. Al ejecutar la sentencia, no sólo hay que tener en cuenta su fallo, sino también los fundamentos de la resolución. En el presente contexto, parece especialmente forzado, por tanto, querer justificar la falta de ejecución completa por la República Federal de Alemania de la sentencia por las tres palabras «en relación con» que figuran en el fallo de la sentencia. Tal interpretación ignoraría no sólo la totalidad de la fundamentación de la sentencia, sino también la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a las denominadas «acciones de oro».

Por ello, la Comisión se ve obligada a plantear de nuevo este asunto al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 2. El importe de las sanciones financieras se calculó sobre la base de la Comunicación de la Comisión de 1 de septiembre de 2011 sobre la actualización de datos utilizados para el cálculo de las sumas a tanto alzado y de las multas. (2)


(1)  Rec. p. I-8995.

(2)  DO C 12, p. 1.


Tribunal General

21.4.2012   

ES

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C 118/21


Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2012 — British Aggregates/Comisión

(Asunto T-210/02 RENV) (1)

(Ayudas de Estado - Impuesto medioambiental sobre los áridos en el Reino Unido - Decisión de la Comisión de no oponer objeciones - Ventaja - Carácter selectivo)

2012/C 118/33

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: British Aggregates Associationn (Lanark, Reino Unido) (representantes: C. Pouncey, J. Coombes, Solicitors, y L. Van den Hende, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Afonso, J. Flett y B. Martenczuk, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente T. Harris, posteriormente S. Ossowski, agentes, asistidos por M. Hall y G. Facenna, Barristers)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2002) 1478 final de la Comisión, de 24 de abril de 2002, relativa al expediente de ayuda de Estado N 863/01 — Reino Unido/Impuesto sobre los áridos.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2002) 1478 final de la Comisión, de 24 de abril de 2002, relativa al expediente de ayuda de Estado N 863/01 — Reino Unido/Impuesto sobre los áridos, excepto en lo que se refiere a la exención de Irlanda del Norte.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de British Aggregates Association ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.


(1)  DO C 219, de 14.9.2002.


21.4.2012   

ES

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C 118/21


Sentencia del Tribunal General de 6 de marzo de 2012 — UPM-Kymmene/Comisión

(Asunto T-53/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Sector de los sacos industriales de plástico - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE - Duración de la infracción - Infracción única y continua - Multas - Gravedad de la infracción - Circunstancias atenuantes - Función pasiva de la empresa - Proporcionalidad)

2012/C 118/34

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: UPM-Kymmene Oyj (Helsinki) (representantes: inicialmente, B. Amory, E. Friedel y F. Bimont; posteriormente, B. Amory, E. Friedel, F. Bimont y F. Amato; y por último, B. Amory; abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, agente, asistido por M. Gray, Barrister)

Objeto

Petición de anulación de la Decisión C(2005) 4634 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales).

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2005) 4634 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales) en la medida en que considera a UPM-Kymmene Oyj responsable de la infracción única y continua prevista en su artículo 1, apartado 1, en el período anterior al 10 de octubre de 1995.

2)

Fijar en 50,7 millones de euros el importe de la multa impuesta por el artículo 2, letra j), de dicha Decisión.

3)

Desestimar el recurso en lo demás.

4)

La Comisión Europea y UPM-Kymmene cargarán, respectivamente, con sus propias costas.


(1)  DO C 86, de 8.4.2006.


21.4.2012   

ES

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C 118/22


Sentencia del Tribunal General de 6 de marzo de 2012 — FLS Plast/Comisión

(Asunto T-64/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Sector de los sacos industriales de plástico - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE - Duración de la infracción - Multas - Gravedad de la infracción - Circunstancias atenuantes - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Proporcionalidad - Responsabilidad solidaria - Principio non bis in idem)

2012/C 118/35

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: FLS Plast A/S (Valby, Dinamarca) (representantes: K. Lasok, QC, posteriormente, M. Thill-Tayara, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, agente, asistido por M. Gray, Barrister)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2005) 4634 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales), y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta por dicha Decisión a la demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2005) 4634 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales) en la medida en que considera a FLS Plast A/S responsable de la infracción única y continua prevista en su artículo 1, apartado 1, durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de 1991.

2)

Fijar en 14,45 millones de euros el importe del pago del que FLS Plast responde solidariamente con arreglo al artículo 2, letra f), de la Decisión C(2005) 4634.

3)

Desestimar el recurso en lo demás.

4)

La Comisión Europea y FLS Plast cargarán, respectivamente, con sus propias costas.


(1)  DO C 96, de 22.4.2006.


21.4.2012   

ES

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C 118/22


Sentencia del Tribunal General de 6 de marzo de 2012 — FLSmidth/Comisión

(Asunto T-65/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Sector de los sacos industriales de plástico - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad de la conducta infractora - Duración de la infracción - Multas - Gravedad de la infracción - Circunstancias atenuantes - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Proporcionalidad - Responsabilidad solidaria)

2012/C 118/36

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: FLSmidth & Co. A/S (Valby, Dinamarca) (representante: J.-E. Svensson, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, agente, asistido por M. Gray, Barrister)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2005) 4634 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales), y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta por dicha Decisión a la demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2005) 4634 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales) en la medida en que considera a FLSmidth & Co. A/S responsable de la infracción única y continua prevista en su artículo 1, apartado 1, durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de 1991.

2)

Fijar en 14,45 millones de euros el importe del pago del que FLSmidth & Co. A/S responde solidariamente con arreglo al artículo 2, letra f), de la Decisión C(2005) 4634.

3)

Desestimar el recurso en lo demás.

4)

La Comisión Europea y FLSmidth & Co. A/S cargarán, respectivamente, con sus propias costas.


(1)  DO C 96, de 22.4.2006.


21.4.2012   

ES

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C 118/23


Sentencia del Tribunal General de 6 de marzo de 2012 — Comisión/Liotti

(Asunto T-167/09 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Calificación - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2006 - Disposiciones generales de aplicación - Aplicación coherente y concertada de las normas de evaluación)

2012/C 118/37

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Eggers y K. Herrmann, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Amerigo Liotti (Senningerberg, Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)

Objeto

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera), de 17 de febrero de 2009, Liotti/Comisión (F-38/08, aún no publicada en la Recopilación), que pretende la anulación de esa sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en las que haya incurrido el Sr. Amerigo Liotti en el presente recurso.


(1)  DO C 167, de 18.7.2009.


21.4.2012   

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C 118/23


Sentencia del Tribunal General de 2 de marzo de 2012 — Reino de los Países Bajos e ING Groep/Comisión

(Asuntos T-29/10 y T-33/10) (1)

(Ayuda de Estado - Sector financiero - Ayuda destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro - Aportación de capital con opción concedida al beneficiario de la ayuda entre la amortización o la conversión de los títulos - Modificación de las condiciones de amortización durante el procedimiento administrativo - Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado común - Concepto de ayuda de Estado - Ventaja - Criterio del inversor privado - Nexo necesario y proporcionado entre el importe de la ayuda y la amplitud de las medidas destinadas a permitir la compatibilidad de la ayuda)

2012/C 118/38

Lenguas de procedimiento: neerlandés e inglés

Partes

Demandantes: Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, Y. de Vries y M. de Ree, agentes, asistidos por P. Glazener, abogado.) (asunto T-29/10); e ING Groep NV (Ámsterdam) (representantes: inicialmente O. Brouwer, M. Knapen y J. Blockx, abogados, posteriormente O. Brouwer, J. Blockx y M. O’Regan, Solicitors) (asunto T-33/10)

Demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet, L. Flynn y S. Noë, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante en el asunto T-33/10: De Nederlandsche Bank NV (Ámsterdam) (representantes: inicialmente B. Nijs y.G van der Klis, posteriormente G. van der Klis, M. Petite y S. Verschuur y por último M. Petite y S. Verschuur, abogados)

Objeto

Pretensiones de anulación parcial de la Decisión 2010/608/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2009, relativa a la ayuda estatal C 10/09 (ex N 138/09) ejecutada por los Países Bajos para el mecanismo de suscripción de reserva de activos no líquidos y el Plan de reestructuración de ING (DO 2010, L 274, p. 139).

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-29/10 y T-33/10 a efectos de la presente sentencia.

2)

Anular el artículo 2, párrafo primero, de la Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2009, relativa a la ayuda estatal C 10/09 (ex N 138/09), así como el artículo 2, párrafo segundo, y el anexo II de dicha Decisión.

3)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 80, de 27.3.2010.


21.4.2012   

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C 118/23


Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2012 — Iberdrola/Comisión

(Asunto T-221/10) (1)

(Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Régimen de ayudas que permite la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras - Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado común y no se ordena la recuperación de las ayudas - Acto que incluye medidas de ejecución - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)

2012/C 118/39

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Iberdrola, S.A. (Bilbao) (representantes: X. Ruiz Calzado, M. Núñez-Müller y J. Domínguez Pérez, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y C. Urraca Caviedes, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 7, p. 48).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Iberdrola, S.A.


(1)  DO C 179, de 3.7.2010.


21.4.2012   

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C 118/24


Sentencia del Tribunal General de 6 de marzo de 2012 — España/Comisión

(Asunto T-230/10) (1)

(FEOGA - Sección de Garantía - Gastos excluidos de la financiación - Frutas y hortalizas - Obligación de justificar los gastos - Requisitos para el reconocimiento de las organizaciones de productores)

2012/C 118/40

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: inicialmente, M. Muñoz Pérez y A. Rubio González, abogados del Estado; posteriormente, A. Rubio González)

Demandada: Comisión Europea (representante: F. Jimeno Fernández, agente)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la Decisión 2010/152/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2010, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 63, p. 7), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por el Reino de España en el sector de las frutas y hortalizas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 209, de 31.7.2010.


21.4.2012   

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C 118/24


Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2012 — Arrieta D. Gross/OAMI — International Biocentric Foundation y otros (BIODANZA)

(Asunto T-298/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa BIODANZA - Marca nacional denominativa anterior BIODANZA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Fallecimiento del solicitante de la marca antes de la adopción de la resolución de la Sala de Recurso - Admisibilidad del escrito de contestación - Falta de uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009 - Procedimiento ante la Sala de Recurso - Derecho de defensa - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009)

2012/C 118/41

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Christina Arrieta D. Gross (Hamburgo, Alemania) (representante: J.-P. Ewert, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Rolando Mario Toro Araneda (Santiago de Chile, Chile)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 13 de abril de 2010 (asunto R 1149/2009-2) relativa a un procedimiento de oposición entre la Sra. Christina Arrieta D. Gross y el Sr. Rolando Mario Toro Araneda.

Fallo

1)

Admitir la intervención ante el Tribunal General de la International Biocentric Foundation Ltd, las Sras. Gabriela Cedilia Toro Acuña y Hilda Pilar Toro Acuña, el Sr. Rolando Patricio Toro Acuña, la Sra. Maria Verónica Toro Acuña, los Sres. Ricardo Marcela Toro Durán y German Toro Gonzalez, la Sra. Claudia Danae Toro Sanchez, el Sr. Rodrigo Paulo Toro Sanchez, y las Sras. Mariela Paula Toro Sanchez, Viviana Luz Toro Matuk, Morgana Fonteles Toro, Anna Laura Toro Sant’ana, Joana Castoldi Toro Araneda y Claudete Sant’ana.

2)

Desestimar el recurso.

3)

Condenar en costas a la Sra. Christina Arrieta D. Gross.


(1)  DO C 260, de 25.9.2010.


21.4.2012   

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C 118/25


Sentencia del Tribunal General de 6 de marzo de 2012 — ThyssenKrupp Steel Europe/OAMI (Highprotect)

(Asunto T-565/10) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa Highprotect - Motivos absolutos de denegación - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 118/42

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ThyssenKrupp Steel Europe AG (Duisburgo, Alemania) (representante: U. Ulrich, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: B. Schmidt, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de septiembre de 2010 (asunto R 1038/2010-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Highprotect como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a ThyssenKrupp Steel Europe AG.


(1)  DO C 55, de 19.2.2011.


21.4.2012   

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C 118/25


Auto del Tribunal General de 17 de febrero de 2012 — Dagher/Consejo

(Asunto T-218/11) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil - Retirada de la lista de las personas afectadas - Recurso de anulación - Sobreseimiento - Responsabilidad extracontractual)

2012/C 118/43

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Habib Roland Dagher (Abiyán, Costa de Marfil) (representantes: J.-Y. Dupeux y F. Dressen, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y E. Dumitriu-Segnana, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bordes y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Por una parte, recurso de anulación de la Decisión 2011/71/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L 28, p. 60), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 85/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L 28, p. 32), en la medida en que afecta al demandante, y por otra parte, recurso de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso por lo que respecta a la pretensión de anulación de la Decisión 2011/71/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil, y del Reglamento de Ejecución (UE) no 85/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil.

2)

Desestimar la pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

3)

Condenar al Consejo al pago de las costas causadas por la petición de anulación.

4)

Condenar al demandante al pago de las costas causadas por la pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

5)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 179, de 18.6.2011.


21.4.2012   

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C 118/25


Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2012 — República Helénica/Comisión

(Asunto T-52/12)

2012/C 118/44

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkias y S. Papaioannou)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule o modifique la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2011 relativa a los pagos compensatorios abonados por el Organismos Ellinikon Georgikon Asfaliseon (Organismo griego de seguros agrícolas; ELGA).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la República Helénica solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2011«relativa a la ayuda de Estado C 3/2010 y a los pagos compensatorios abonados por el Organismos Ellinikon Georgikon Asfaliseon (ELGA) durante los años 2008 y 2009», notificada con el número Ε(2011) 7260 final.

1)

Primer motivo de anulación, basado en una interpretación y aplicación incorrectas por parte de la Comisión Europea de las disposiciones de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, en relación con lo dispuesto en la Ley 1790/1988 (1) que regula el ELGA, así como en una apreciación incorrecta de los hechos, ya que todos los pagos del año 2009 (415 019 452 euros) constituían compensaciones legales por daños causados a la producción agrícola y al ganado como consecuencia de las condiciones climáticas adversas que se produjeron en 2007 y 2008, daños que el ELGA, en su calidad de organismo de seguros sociales sui generis, tenía que resarcir en el ámbito del régimen del seguro obligatorio de la producción agrícola.

2)

Segundo motivo de anulación, basado en la existencia de un error en la apreciación de los hechos y de vicios sustanciales de forma del procedimiento, puesto que la Comisión Europea, debido a una apreciación incorrecta de los hechos y mediante motivaciones incompletas y/o insuficientes llegó a la conclusión de que los pagos del año 2009 constituían ayudas de Estado ilegales, dado que no estaban justificadas por la naturaleza y la lógica interna del sistema del seguro obligatorio del ELGA, constituían una ventaja económica para los receptores de los pagos y amenazaban con falsear la competencia y afectar a los intercambios entre Estados miembros.

3)

Tercer motivo de anulación, basado en la interpretación y aplicación incorrectas de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE y en la existencia de vicios sustanciales de forma del procedimiento, puesto que la Comisión, ilegalmente o, en cualquier caso, empleando una motivación insuficiente, incluyó en los importes que debían recuperarse por ser ayudas de Estado ilegales la cantidad de 186 011 000,60 euros, correspondiente a las contribuciones de seguros obligatorias que los propios agricultores pagaron al ELGA en 2008 y 2009 en el marco del régimen del seguro obligatorio, contribuciones que no constituían ayudas de Estado ilegales, sino recursos privados, de modo que dicho importe debería haberse sustraído del importe final que debe recuperarse.

4)

Cuarto motivo de anulación, basado en la interpretación y aplicación incorrectas por parte de la Comisión de las disposiciones del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y en el uso desatinado de la facultad de apreciación de la que dispone la Comisión Europea en el ámbito de las ayudas de Estado, ya que en cualquier caso debe considerarse que los pagos de 2009 eran compatibles con el mercado común, debido a la manifiesta gravedad de las perturbaciones económicas que padecen todos los sectores de la economía griega, y que la entrada en vigor de una disposición de Derecho primario de la Unión Europea no puede depender de la entrada en vigor de una comunicación de la Comisión Europea, como el marco temporal comunitario.

5)

Quinto motivo de anulación, basado en que, en cualquier caso, mediante la Decisión impugnada, la Comisión Europea infringió los artículos 39 TFUE, 107 TFUE, apartado 3, letra b), y 296 TFUE y violó los principios generales de igualdad de trato, de proporcionalidad, de confianza legítima, de libertad económica e infringió las normas sobre la competencia, como consecuencia de esta excepción injustificada y carente de motivos y del hecho de que no aplicara desde el primer momento, a partir del 17 de diciembre de 2008, el marco temporal comunitario a las empresas que desarrollaban su actividad en el ámbito de la producción primaria de productos agrícolas, tal como estaba en vigor respecto de todas las demás empresas en todos los demás sectores de la economía comunitaria.

6)

Sexto motivo de anulación, basado en que, mediante la Decisión impugnada, la Comisión Europea llevó a cabo una estimación y un cálculo incorrectos de las cantidades que deben recuperarse, ya que no sustrajo las ayudas de minimis, previstas en los Reglamentos 1860/2004 (2) y 1535/2007 (3)«relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 TFUE CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas».

7)

Séptimo motivo de anulación, basado en que la Comisión Europea, debido a una interpretación y aplicación incorrectas de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, y como resultado de un uso desatinado de su facultad de apreciación, exponiendo a la vez motivaciones incompletas y contradictorias, consideró que las indemnizaciones abonadas en el año 2008 por los daños causados a la producción agrícola por los osos, equivalentes al 100 % del volumen de las ayudas, sólo eran compatibles con el mercado común en un 80 %.


(1)  Ley 1790/1988 sobre «la organización y el funcionamiento del Organismo gringo de Seguros Agrícolas y otras disposiciones», (FEK A’ 134/20.6.1988).

(2)  Reglamento (CE) no 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero.

(3)  Reglamento (CE) no 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.


21.4.2012   

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C 118/26


Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2012 — Planet/Comisión

(Asunto T-59/12)

2012/C 118/45

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Planet A.E. Anonimi Etairia parochis symvouleftikon ypiresion (Atenas) (representante: B. Xristianos, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que el retraso del abono por parte de la Comisión a la demandante del saldo relativo al contrato del proyecto «Collaboration Environment for Strategic Innovation (Laboranova)», por importe de 20 665,17 euros, constituye un incumplimiento de sus obligaciones contractuales y que incumbe a la Comisión abonar a la demandante dicho importe de 20 665,17 euros, para cubrir los gastos en que incurrió la demandante en el cuarto período del informe del proyecto Laboranova, incrementado en los intereses desde el 12 de octubre de 2011.

Declare que la demandante no está obligada a devolver a la Comisión el anticipo por importe de 39 657,30 euros en relación con el período P4 del proyecto Laboranova.

Condene a la Comisión a abonar a la demandante un importe de 30 000 euros en concepto de reparación por el menoscabo de su reputación empresarial, sufrido por la demandante por el incumplimiento, por parte de la Comisión, de la obligación de secreto profesional, con intereses compensatorios desde el 6 de octubre de 2011 hasta el día en que se dicte sentencia en el presente asunto, incrementado en los intereses de demora desde que se dicte sentencia en el presente asunto hasta que se produzca el pago íntegro.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la parte demandante ejercita dos acciones.

En primer lugar, una acción de responsabilidad contractual de la Comisión, basada en el contrato no 035262, celebrado para la ejecución del proyecto «Collaboration Environment for Strategic Innovation (Laboranova)», con arreglo al artículo 272 TFUE. Concretamente, la demandante sostiene que, a pesar de que ejecutó sus obligaciones contractuales por completo y debidamente, la Comisión, sin tener derecho a ello y vulnerando las disposiciones contractuales y el principio de buena fe, se negó a admitir los gastos de la demandante en relación con el período P4 y suspendió los pagos a su favor. Por este motivo, la demandante afirma que la Comisión debe abonarle una cantidad de 20 665,17 euros, con el interés previsto en la cláusula II 28, apartado 7, del anexo del contrato, desde el 12 de octubre de 2011, y que la Comisión no está legitimada para solicitar a Planet la devolución de los importes anticipados para el período P4, que ascienden a 39 657,30 euros.

En segundo lugar, una acción de responsabilidad extracontractual de la Comisión, en virtud del artículo 340 TFUE, párrafo segundo. En particular, la demandante alega que la Comisión, al comunicar al coordinador del proyecto la existencia de una auditoría económica a la demandante, la Comisión infringió las normas sobre protección del secreto profesional, lo que tuvo como resultado el menoscabo de la reputación empresarial de la demandante. Por ello, la demandante solicita el resarcimiento de los daños morales incrementado en los intereses (con intereses compensatorios por el período comprendido entre la fecha de la comunicación ilegal y aquella en que se dicte sentencia sobre el presente asunto, hasta que se produzca el pago íntegro del resarcimiento adeudado), reservándose expresamente el derecho de solicitar resarcimiento por los posibles daños materiales causados por el comportamiento ilegal de la Comisión.


21.4.2012   

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C 118/27


Recurso de casación interpuesto el 16 de febrero de 2012 por Guido Strack contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 7 de diciembre de 2011 en el asunto F-44/05 RENV, Strack/Comisión

(Asunto T-65/12 P)

2012/C 118/46

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Guido Strack (Colonia, Alemania) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule íntegramente el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) el 7 de diciembre de 2011 en el asunto F-44/05 RENV.

Condene a la demandada, con arreglo a la pretensión formulada en el procedimiento F-44/05 RENV en el apartado 1, punto A.4, del escrito del demandante de 21 de febrero de 2011 y fundamentada en los apartados 78 a 85 de dicho escrito, a que indemnice al demandante de los daños y perjuicios causados por la duración excesiva del procedimiento conforme al artículo 6 del CEDH con una cantidad de, al menos, 2 500 euros.

Condene a la Comisión a cargar con todas las costas ocasionadas por este recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el recurrente invoca cuatro motivos:

1)

Primer motivo, basado en la violación del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley [artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta)] y en la infracción del artículo 4, apartado 4, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El recurrente alega a este respecto que el procedimiento fue inicialmente atribuido a otra Sala del Tribunal de la Función Pública (TFP) y que la posterior reasignación carece de la base jurídica necesaria.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado 2, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 73 del Reglamento de Procedimiento del TFP

El recurrente alega a este respecto que, en relación con la pretensión formulada por el recurrente en el procedimiento principal, no en el escrito de demanda, sino en un escrito posterior, no es posible una decisión especial de atribución, al no ser aquélla ni autónoma ni separable.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado 2, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 73 del Reglamento de Procedimiento del TFP

El recurrente sostiene, además, que el litigio tiene su origen en su relación estatutaria, por lo que, en virtud del artículo 1 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, es competencia del TFP.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 6, apartado 1, del CEDH y del artículo 47 de la Carta

Finalmente, el recurrente alega que la actuación del TFP ha vulnerado su derecho a ser oído y el principio de contradicción y que el TFP lo ha tratado injustamente.


21.4.2012   

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C 118/28


Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2012 — Mecafer/Comisión

(Asunto T-74/12)

2012/C 118/47

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mecafer, SA (Valence, Francia) (representante: R. MacLean, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión C(2011) 8804 final de la Comisión, de 6 de diciembre de 2011, en la medida en que se concede únicamente la devolución parcial de los derechos antidumping pagados por la demandante y se retienen ilegalmente cantidades adicionales de devoluciones de derechos antidumping debidas legítimamente a la demandante.

Ordene que se mantenga en vigor la Decisión controvertida hasta que la Comisión Europea adopte las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal General.

Condene a la demandada al pago de los gastos y costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en un manifiesto error de apreciación.

El primer motivo se basa en que la demandada incurrió en un manifiesto error de apreciación al aplicar un margen de beneficio apropiado y razonable del importador no vinculado con la UE, dejando así de establecer un precio de exportación fiable a efectos del cálculo del importe correcto de la restitución de derechos antidumping, infringiendo el artículo 2, apartado 9, y el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo. (1)

2)

Segundo motivo, basado también en un manifiesto error de apreciación.

El segundo motivo se basa en que la demandada incurrió en un manifiesto error de apreciación al deducir derechos antidumping como coste en el cálculo del precio de exportación, dejando así de establecer un margen de dumping fiable a efectos del cálculo del importe correcto de la restitución de derechos antidumping, infringiendo de ese modo el artículo 2, apartados 9 y 11, y el artículo 11, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo.

3)

Tercer motivo, basado en una falta de información.

El tercer motivo se basa en que la demandada no informó con rapidez y de manera adecuada a la demandante de los requisitos necesarios para cumplir el artículo 11, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, conculcando así el derecho de defensa que consagra el Derecho general de la UE así como el principio de buena administración que establece asimismo el Derecho general de la UE y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


21.4.2012   

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C 118/28


Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2012 — Nu Air Polska/Comisión

(Asunto T-75/12)

2012/C 118/48

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nu Air Polska sp. z o.o. (Varsovia) (representante: R. MacLean, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión C(2011) 8826 de la Comisión, el artículo 1 de la Decisión C(2011) 8803 de la Comisión y el artículo 1 de la Decisión C(2011) 8801 de la Comisión, todas ellas de 6 de diciembre de 2011, en la medida en que se concede únicamente la devolución parcial de los derechos antidumping pagados por la demandante y se retienen ilegalmente cantidades adicionales de devoluciones de derechos antidumping debidas legítimamente a la demandante.

Ordene que se mantengan en vigor las Decisiones controvertidas hasta que la Comisión Europea adopte las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal General.

Condene a la demandada al pago de los gastos y costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en un manifiesto error de apreciación.

El primer motivo se basa en que la demandada incurrió en un manifiesto error de apreciación al aplicar un margen de beneficio apropiado y razonable del importador no vinculado con la UE, dejando así de establecer un precio de exportación fiable a efectos del cálculo del importe correcto de la restitución de derechos antidumping, infringiendo el artículo 2, apartado 9, y el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo. (1)

2)

Segundo motivo, basado también en un manifiesto error de apreciación.

El segundo motivo se basa en que la demandada incurrió en un manifiesto error de apreciación al deducir derechos antidumping como coste en el cálculo del precio de exportación, dejando así de establecer un margen de dumping fiable a efectos del cálculo del importe correcto de la restitución de derechos antidumping, infringiendo de ese modo el artículo 2, apartados 9 y 11, y el artículo 11, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo.

3)

Tercer motivo, basado en una falta de información.

El tercer motivo se basa en que la demandada no informó con rapidez y de manera adecuada a la demandante de los requisitos necesarios para cumplir el artículo 11, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, conculcando así el derecho de defensa que consagra el Derecho general de la UE así como el principio de buena administración que establece asimismo el Derecho general de la UE y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


21.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/29


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2012 — Nu Air Compressors and Tools/Comisión

(Asunto T-76/12)

2012/C 118/49

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nu Air Compressors and Tools SpA (Robassomero, Italia) (representante: R. MacLean, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 de la Decisión C(2011) 8824 final de la Comisión y el artículo 1 de la Decisión C(2011) 8812 final de la Comisión, ambas de 6 de diciembre de 2011, en la medida en que se concede únicamente la devolución parcial de los derechos antidumping pagados por la demandante en relación con importaciones de compresores de fabricación china aplicados en virtud del Reglamento (CE) no 261/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados compresores originarios de la República Popular China. (1)

Mantenga en vigor las Decisiones controvertidas hasta que la Comisión Europea adopte las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal General que se dicte en el presente asunto.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en un manifiesto error de apreciación.

El primer motivo se basa en que la Comisión Europea incurrió en un manifiesto error de apreciación al aplicar un margen de beneficio apropiado y razonable del importador no vinculado con la UE, dejando así de establecer un precio de exportación fiable a efectos del cálculo del importe correcto de la restitución de derechos antidumping, infringiendo el artículo 2, apartado 9, y el artículo 18, apartado 3, del Reglamento básico antidumping. (2)

2)

Segundo motivo, basado también en un manifiesto error de apreciación.

El segundo motivo se basa en que la Comisión Europea incurrió en un manifiesto error de apreciación al deducir derechos antidumping como coste en el cálculo del precio de exportación, dejando así de establecer un margen de dumping fiable a efectos del cálculo del importe correcto de la restitución de derechos antidumping, infringiendo de ese modo el artículo 2, apartados 9 y 11, y el artículo 11, apartado 10, del Reglamento básico antidumping.

3)

Tercer motivo, basado en una falta de información.

El tercer motivo se basa en que la Comisión Europea no informó con rapidez y de manera adecuada a la demandante de los requisitos necesarios para cumplir el artículo 11, apartado 10, del Reglamento básico antidumping, conculcando así su derecho de defensa y el principio de buena administración que establece el Derecho de la UE y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4)

Cuarto motivo, basado en la retención ilegal de determinadas cantidades.

El cuarto motivo se basa en que, como consecuencia de ello, la Comisión Europea retuvo ilegalmente cantidades adicionales de devoluciones de derechos antidumping de la UE debidas legítimamente a la demandante, por medio de las infracciones del Derecho de la UE mencionadas anteriormente.


(1)  DO L 81, de 20.3.2008, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


21.4.2012   

ES

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C 118/30


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2012 — Beco/Comisión

(Asunto T-81/12)

2012/C 118/50

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Beco Metallteile-Handels GmbH (Spaichingen, Alemania) (representante: T. Pfeiffer, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2011) 9112 final, de 13 de diciembre de 2011.

Condene en costas a la Comisión en virtud del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que su solicitud de devolución de derechos antidumping, desestimada por la Comisión mediante la Decisión de 13 de diciembre de 2011, fue presentada dentro de plazo y es, por tanto, válida a diferencia de lo que considera la Comisión.

A este respecto, la demandante alega que la solicitud fue presentada dentro del plazo de seis meses, con arreglo al artículo 11, apartado 8, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea. (1) A tenor del artículo 11, apartado 8, del Reglamento no 384/96, la solicitud de devolución está supeditada a que el solicitante haya abonado los derechos de aduana determinados. A diferencia de lo que sostiene la Comisión, el plazo de seis meses no puede expirar antes de que la solicitud de devolución sea admisible.

También de conformidad con el punto 2.1, letra b), de la Comunicación de la Comisión relativa a la devolución de derechos antidumping (2002 C 127/06), de 29 de mayo de 2002, (2)«solamente podrán presentarse solicitudes [de devolución] por lo que se refiere a las transacciones por las cuales se han pagado completamente los derechos antidumping». El punto 2.2, letra a), de la Comunicación también establece expresamente que únicamente podrá solicitar la devolución quien «pueda demostrar que ha pagado derechos antidumping directa o indirectamente por una importación concreta».

Asimismo la demandante alega que la Decisión de 13 de diciembre de 2011 lesiona la confianza legítima que la demandante fundamenta en la Comunicación de la Comisión de 29 de mayo de 2002 y vulnera el principio de buena fe.

Además, la demandante alega que la Decisión de 13 de diciembre de 2011 vulnera el principio de seguridad jurídica.


(1)  Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1).

(2)  Comunicación de la Comisión relativa a la devolución de derechos antidumping (2002 C 127/06), de 29 de mayo de 2002 (DO C 127, p. 10).


21.4.2012   

ES

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C 118/30


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2012 — Chico’s Brands Investments/OAMI — Artsana (CHICO’S)

(Asunto T-83/12)

2012/C 118/51

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Chico’s Brands Investments, Inc. (Fort Myers, Estados Unidos) (representante: T. Holman, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Artsana SpA (Grandate, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 27 de octubre de 2011, en el asunto R 2084/2010-1.

Condene a la demandada a pagar a la demandante las costas en que ésta ha incurrido con ocasión del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «CHICO’S» para productos y servicios de las clases 25 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no 1585579

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: El registro italiano no 420865 de la marca figurativa «chicco» para productos incluidos en la clase 25, entre otras; el registro italiano no 846672/380042 de la marca figurativa «chicco» para productos incluidos en la clase 25, entre otras; el registro internacional no 763084 de la marca figurativa «chicco» para productos incluidos en la clase 25, entre otras

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación de la solicitud de marca comunitaria en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de lo dispuesto en los artículos 15, apartado 1, letra a), y 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009 del Consejo, pues la Sala de Recurso se equivocó al declarar que las pruebas de la parte que formuló la oposición demostraban el uso efectivo de la marca anterior en Italia. Infracción de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, pues la Sala de Recurso se equivocó al declarar que existía riesgo de confusión entre la marca comunitaria solicitada y la marca anterior.


21.4.2012   

ES

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C 118/31


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2012 — Lilleborg/OAMI — Hardford (Pierre Robert)

(Asunto T-85/12)

2012/C 118/52

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Lilleborg AS (Oslo) (representante: E. Ullberg y M. Plogell, agobados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hardford AB (Limhamn, Suecia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de diciembre de 2011 en el asunto R 2462/2010-1 y, en consecuencia, ordene a la OAMI que valore la prueba de la existencia, validez y ámbito de la marca anterior que ha presentado la demandante.

Con carácter subsidiario, modifique la resolución de la Primera Sala de Recurso mediante otra resolución dictada por él mismo y deniegue el registro de la marca comunitaria no 8.541.849 «Pierre Robert».

Ordene a la demandada que satisfaga las costas del procedimiento, incluidos los gastos efectuados en el procedimiento ante la División de Oposición y la Primera Sala de Recurso de la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Pierre Robert», para productos y servicios comprendidos en las clases 3, 5 y 44 — Solicitud de marca comunitaria no 8.541.849

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marca denominativa sueca «PIERRE ROBERT», registrada con el no 164.251, para productos de la clase 3

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de la regla 50, apartado 1, del Reglamento no 2868/95 y de los artículos 76, 8 y 8, apartado 2, letra c), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso: i) se abstuvo de ejercer su derecho a examinar de oficio los hechos y a tomar en consideración hechos que, según parece, afectan probablemente al resultado de la oposición; ii) incurrió en un error de Derecho al no considerar que «PIERRE ROBERT» es una marca notoriamente conocida; iii) incurrió en un error al no examinar la prueba, anexo 1, que se presentó en relación con la formulación de la oposición, y iv) incurrió en un error al no aceptar el certificado de la Oficina de Patentes y Marcas sueca aportado con anterioridad a la resolución de la División de Oposición.


21.4.2012   

ES

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C 118/32


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2012 — Robert Group/OAMI — Hardford (Pierre Robert)

(Asunto T-86/12)

2012/C 118/53

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Pierre Robert Group AS (Oslo) (representante: E. Ullberg y M. Plogell, agobados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hardford AB (Limhamn, Suecia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de diciembre de 2011 en el asunto R 2463/2010-1 y, en consecuencia, ordene a la OAMI que valore la prueba de la existencia, validez y ámbito de la marca anterior que ha presentado la demandante.

Con carácter subsidiario, modifique la resolución de la Primera Sala de Recurso mediante otra resolución dictada por él mismo y deniegue el registro de la marca comunitaria no 8.541.849 «Pierre Robert».

Ordene a la demandada que satisfaga las costas del procedimiento, incluidos los gastos efectuados en el procedimiento ante la División de Oposición y la Primera Sala de Recurso de la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Pierre Robert», para productos y servicios de las clases 3, 5 y 44 — Solicitud de marca comunitaria no 8.541.849

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marca gráfica sueca «Pierre Robert», registrada con el no 166.274, para productos de las clases 3, 5 y 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de la regla 50, apartado 1, del Reglamento no 2868/95 y de los artículos 76, 8 y 8, apartado 2, letra c), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso: i) se abstuvo de ejercer su derecho a examinar de oficio los hechos y a tomar en consideración hechos que, según parece, afectan probablemente al resultado de la oposición; ii) incurrió en un error de Derecho al no considerar que «Pierre Robert» es una marca notoriamente conocida; iii) incurrió en un error al no examinar la prueba, anexo 1, que se presentó en relación con la formulación de la oposición, y iv) incurrió en un error al no aceptar el certificado de la Oficina de Patentes y Marcas sueca aportado con anterioridad a la resolución de la División de Oposición.


21.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/32


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2012 — Elegant Target Development y otros/Consejo

(Asunto T-90/12)

2012/C 118/54

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Elegant Target Development (Hong Kong, China); Eternal Expert Ltd (Hong Kong); Giant King Ltd (Hong Kong); Golden Charter Development Ltd (Hong Kong); Golden Summit Investments Ltd (Hong Kong); Golden Wagon Development Ltd (Hong Kong); Grand Trinity Ltd (Hong Kong); Great Equity Investments Ltd (Hong Kong); Great Prospect International Ltd (Hong Kong); Harvest Supreme Ltd (Hong Kong); Key Charter Development Ltd (Hong Kong); King Prosper Investments Ltd (Hong Kong); Master Supreme International Ltd (Hong Kong); Metro Supreme International Ltd (Hong Kong); Modern Elegant Development Ltd (Hong Kong); Prosper Metro Investments Ltd (Hong Kong); Silver Universe International Ltd (Hong Kong); y Sparkle Brilliant Development Ltd (Hong Kong); (representantes: F. Randolph, M. Lester, Barristers, y M. Taher, Solicitor).

Demandada: Consejo de la Unión Europea.

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión 2011/783/PESC (1) del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 (2) del Consejo, en la medida en que los nombres de los demandantes se incluyeron en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas;

condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el demandado no aportó razones adecuadas o suficientes para incluir los nombres de los demandantes en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas.

2)

Segundo motivo, basado en que el demandado no cumplió los requisitos para formar la lista y/o en que incurrió en un manifiesto error de valoración al considerar que tales requisitos concurrían respecto a las demandantes y/o en que incluyó a dichas demandantes careciendo del fundamento legal adecuado para hacerlo.

3)

Tercer motivo, basado en que el demandado no garantizó los derechos de las demandantes a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

4)

Cuarto motivo, basado en que el demandado quebrantó, de forma injustificada y desproporcionada, los derechos fundamentales de las demandantes, incluyendo el derecho a la protección de sus propiedades, negocios y reputación.


(1)  Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11).