ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.107.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 107

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
13 de abril de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 107/01

Tipo de cambio del euro

1

2012/C 107/02

Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión, de 1 de julio de 2011, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.6101 — UPM/Myllykoski y Rhein Papier — Ponente: Chipre

2

2012/C 107/03

Informe final del Consejero Auditor — COMP/M.6101 — UPM/Myllykoski y Rhein Papier

4

2012/C 107/04

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 13 de julio de 2011, por la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado interior y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.6101 — UPM/Myllykoski y Rhein Papier) [notificada con el número C(2011) 4997]  ( 1 )

6

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2012/C 107/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6527 — Rio Tinto/Richards Bay Minerals) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

11

2012/C 107/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6524 — Sberbank of Russia/BNP Paribas Personal Finance/BNP Paribas Vostok) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12

2012/C 107/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6540 — DONG Energy Borkum Riffgrund I HoldCo/Boston Holding/Borkum Riffgrund I Offshore Windpark) ( 1 )

13

 

Corrección de errores

2012/C 107/08

Corrección de errores de la Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2007 (DO C 19 de 25.1.2008)

14

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/1


Tipo de cambio del euro (1)

12 de abril de 2012

2012/C 107/01

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3153

JPY

yen japonés

106,54

DKK

corona danesa

7,4384

GBP

libra esterlina

0,82470

SEK

corona sueca

8,8912

CHF

franco suizo

1,2027

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,6100

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,803

HUF

forint húngaro

296,90

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6989

PLN

zloty polaco

4,1802

RON

leu rumano

4,3745

TRY

lira turca

2,3664

AUD

dólar australiano

1,2645

CAD

dólar canadiense

1,3132

HKD

dólar de Hong Kong

10,2128

NZD

dólar neozelandés

1,6001

SGD

dólar de Singapur

1,6507

KRW

won de Corea del Sur

1 500,58

ZAR

rand sudafricano

10,4472

CNY

yuan renminbi

8,2961

HRK

kuna croata

7,4758

IDR

rupia indonesia

12 055,30

MYR

ringgit malayo

4,0360

PHP

peso filipino

56,176

RUB

rublo ruso

38,7840

THB

baht tailandés

40,564

BRL

real brasileño

2,4075

MXN

peso mexicano

17,2124

INR

rupia india

67,8550


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


13.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/2


Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión, de 1 de julio de 2011, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.6101 — UPM/Myllykoski y Rhein Papier

Ponente: Chipre

2012/C 107/02

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (el «Reglamento de concentraciones»).

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en estimar que la operación notificada tiene una dimensión de la UE conforme al Reglamento de concentraciones.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a los efectos de evaluar la presente operación, las definiciones de los mercados de productos de referencia son:

a)

el mercado de papel de revista, comprendidos todas las calidades de papel de pasta mecánica estucado en rollos («CMR»), papel estucado en máquina («MFC») y papel supercalandrado («SC»), incluido el papel equivalente al SC-B; en este asunto no es necesario pronunciarse sobre si el mercado debe definirse de manera más amplia, como mercado de papel de revista, o más limitada, como mercado de papel SC (incluido el papel equivalente al SC-B);

b)

el mercado de papel prensa; en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado de productos;

c)

el mercado de adquisición de papel recuperado; en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado de productos;

d)

el mercado de aprovisionamiento de madera; en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado de productos;

e)

el mercado de producción de pasta de madera; en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado de productos;

f)

el mercado de generación y venta mayorista de electricidad; en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado de productos;

g)

el mercado de producción de tableros de madera; en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado de productos;

h)

el mercado de producción de madera aserrada; en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado de productos.

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a los efectos de evaluar la presente operación, las definiciones de los mercados geográficos de referencia son:

a)

para todos los mercados de papel de revista y sus potenciales segmentos: el EEE y Suiza;

b)

para todos los mercados de papel prensa: el EEE y Suiza;

c)

para todos los mercados de adquisición de papel recuperado: en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado geográfico;

d)

para todos los mercados de aprovisionamiento de madera: en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado geográfico;

e)

para todos los mercados de producción de pasta de madera: en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado geográfico;

f)

para todos los mercados de generación y venta mayorista de electricidad: en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado geográfico;

g)

para todos los mercados de producción de tableros de madera: en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado geográfico;

h)

para todos los mercados de producción de madera aserrada: en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado geográfico.

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la concentración propuesta no obstaculiza significativamente la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo en los siguientes mercados:

a)

todos los mercados de papel de revista, independientemente de la definición precisa del mercado;

b)

todos los mercados de papel prensa;

c)

todos los mercados de adquisición de papel recuperado;

d)

todos los mercados de aprovisionamiento de madera;

e)

todos los mercados de producción de pasta de madera;

f)

todos los mercados de generación y venta mayorista de electricidad;

g)

todos los mercados de producción de tableros de madera;

h)

todos los mercados de producción de madera aserrada.

6.

El Comité Consultivo coincide con el punto de vista de la Comisión de que la concentración notificada debe declararse compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.

7.

El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


13.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/4


Informe final del Consejero Auditor (1)

COMP/M.6101 — UPM/Myllykoski y Rhein Papier

2012/C 107/03

ANTECEDENTES

El 28 de enero de 2011, la Comisión Europea recibió la notificación de una propuesta, con arreglo al artículo 4 del Reglamento sobre concentraciones (2), por la que UPM-Kymmene Corporation («UPM» o la «parte notificante») adquiere, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre concentraciones, el control exclusivo de Myllykoski Corporation («Myllykoski») y Rhein Papier GmbH («Rhein Papier») (también denominadas conjuntamente «otras partes afectadas»). El 4 de marzo de 2011, la Comisión adoptó la decisión de incoar un procedimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento sobre concentraciones.

PROCEDIMIENTO ESCRITO

El 5 de mayo de 2011 se remitió un pliego de cargos a la parte notificante en la que la Comisión exponía su conclusión preliminar de que la concentración notificada dificultaría significativamente la competencia efectiva en el sector del papel supercalandrado. Lo que preocupaba era que el papel supercalandrado se considerase un mercado independiente o parte de un mercado de productos más amplio que comprende otros tipos de papel de revista (papel supercalandrado, papel estucado en máquina y papel de pasta mecánica estucado en rollos). UPM respondió al pliego de cargos antes de que venciera el plazo, el 20 de mayo de 2011.

Acceso al expediente

Se permitió el acceso parcial al expediente el 6 de mayo de 2011. Los documentos adicionales se proporcionaron a UPM los días 12, 18 y 19 de mayo. UPM presentó una queja ante la DG de Competencia sobre este supuesto acceso tardío al expediente. Sin embargo, puesto que UPM no me lo ha remitido, ni presentó ningún argumento convincente de la razón por la que no podía defenderse eficazmente, considero que el retraso del acceso a partes del expediente no perjudicó los derechos de defensa de UPM.

Audiencia de terceros

Le concedí el estatus de tercero interesado a un cliente de las partes, a saber, Bertelsmann AG y varias filiales, incluyendo Gruner + Jahr AG & Co, Mohn media Mohndruck GmbH y Prinovis Ltd & Co KG (en lo sucesivo denominados conjuntamente «Bertelsmann»).

También concedí el estatus de terceros interesados a varios acreedores de Myllykoski (3) y Rhein Papier (4), después de que explicaron su implicación excepcional en esta transacción y el modo en que se verían afectados sus intereses a raíz del resultado del proceso.

Un día antes de la vista oral recibí también una solicitud de un cliente de Myllykoski para asistir a la misma. Habida cuenta de la insuficiente motivación de la solicitud, del hecho de que la petición se presentara en una fase tan tardía y de que el cliente no había contribuido a la investigación hasta el momento (5), me resultaba difícil determinar si este cliente podría contribuir de forma significativa a la aclaración de los hechos pertinentes del asunto. Por consiguiente, decidí no invitar a este cliente a la vista oral. No obstante, informé al cliente de que se le podría conceder el estatus de tercero interesado y se le daría la oportunidad de ser oído por escrito, si presentaba una instancia formal, lo que, sin embargo, el cliente no realizó.

Vista oral

En su respuesta al pliego de cargos, la parte notificante solicitó ser oída durante una vista oral, que se celebró el 27 de mayo de 2011. Ante su solicitud, invité también a los terceros interesados (Bertelsmann, y los acreedores de Myllykoski y Rhein Papier), quienes consideré que podrían contribuir de manera útil a la aclaración de los hechos pertinentes.

A raíz de las solicitudes justificadas de UPM, Myllykoski y los acreedores de Myllykoski y Rhein Papier, parte de sus presentaciones se celebrará a puerta cerrada.

PROYECTO DE DECISIÓN

El proyecto de decisión dispone una autorización incondicional de la concentración propuesta. La Comisión ha revisado, y abandonado, las objeciones expuestas en el pliego de cargos a la luz de, entre otros factores, los comentarios que ha escrito la parte notificante, la contribución de todos los participantes en la vista oral y las demás investigaciones realizadas después del pliego de cargos.

CONCLUSIÓN

No he recibido ninguna reclamación de la parte notificante, de otras partes afectadas o de otro tercero interesado sobre el ejercicio de su derecho a ser oído. Habida cuenta de todo lo mencionado, considero que en el presente asunto se ha respetado totalmente el derecho de todas las partes a ser oídas durante el proceso.

Bruselas, el 4 de julio de 2011.

Michael ALBERS


(1)  De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21).

(2)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004 (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(3)  Bayerische Landesbank, Sampo Bank plc, Skandinaviska Enskilda Banken AB (publ) y Nordic Investment Bank [«Myllykoski Lenders (Lead Banks)»], en nombre de los acreedores de Myllykoski lenders.

(4)  Nordea Bank Finland plc (en calidad de representate de las instituciones financieras acreedoras de Rhein Papier).

(5)  En concreto, el cliente no había contestado a los cuestionarios que le envió la DG de Competencia durante el proceso.


13.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/6


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 13 de julio de 2011

por la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado interior y con el funcionamiento del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/M.6101 — UPM/Myllykoski y Rhein Papier)

[notificada con el número C(2011) 4997]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 107/04

El 13 de julio de 2011, la Comisión adoptó una Decisión en un asunto de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas y, en particular, al artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento  (1). Existe una versión no confidencial de la Decisión completa en la versión lingüística auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión en la página web de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

I.   LAS PARTES

(1)

UPM, empresa que opera a escala mundial y tiene su sede central en Finlandia, desarrolla, produce y comercializa productos de papel. También produce pasta de papel, electricidad, etiquetas, madera de sierra y tableros de madera.

(2)

Myllykoski es una empresa privada finlandesa. Desarrolla, produce y comercializa productos de papel. También produce pasta de papel. Tiene fábricas en Finlandia, Alemania y Estados Unidos y vende en todo el mundo.

(3)

Rhein Papier, situada en Alemania, fabrica productos de papel en Alemania y tiene ventas en todo el mundo. Está dirigida por Myllykoski y controlada por los mismos accionistas que poseen Myllykoski. Myllykoski y Rhein Papier se denominan conjuntamente Myllykoski Group.

II.   LA OPERACIÓN

(4)

El 28 de enero de 2011, se notificó a la Comisión formalmente, en virtud del artículo 4 del Reglamento de concentraciones, la operación por la cual UPM-Kymmene Corporation («UPM») adquiere el control exclusivo de Myllykoski Corporation («Myllykoski») y Rhein Papier GmbH («Rhein Papier»), a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004.

III.   DIMENSIÓN COMUNITARIA

(5)

Las empresas en cuestión tienen un volumen de negocios conjunto a escala mundial superior a 5 000 millones EUR (2). Cada una de ellas tiene un volumen de negocios a escala de la UE superior a 250 millones EUR, si bien no realizan más de dos tercios de su volumen de negocios a escala de la Unión en un único Estado miembro. Por consiguiente, la operación notificada tiene dimensión comunitaria.

IV.   PROCEDIMIENTO

(6)

Mediante Decisión de 4 de marzo de 2011, la Comisión planteó serias dudas sobre la compatibilidad de la concentración con el mercado interior e inició un procedimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones («la Decisión»). El 22 de marzo de 2011, UPM presentó sus comentarios por escrito sobre la Decisión.

(7)

El 15 de abril de 2011, UPM presentó un conjunto de documentos denominado «Documentos sobre una serie de cuestiones clave» y anunció la presentación de otro estudio económico. El estudio se presentó el 18 de abril de 2011.

(8)

El 5 de mayo de 2011, la Comisión adoptó un pliego de cargos con arreglo al artículo 18 del Reglamento de concentraciones. Mediante una presentación de 20 de mayo de 2011, UPM respondió al pliego de cargos y pidió una audiencia oral.

(9)

El 27 de mayo de 2011, tuvo lugar una audiencia. Asistieron a ella como terceros Myllykoski Group, sus bancos prestatarios y Bertelsmann AG, así como filiales del grupo Bertelsmann.

(10)

La reunión del Comité consultivo se celebró el 1 de julio de 2011.

V.   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A.   Mercados de referencia

(11)

Ambas partes operan en la producción y distribución de papel prensa y papel para revistas. Las actividades de las partes se solapan en la adquisición de papel reciclado, la compra de madera y la producción de pasta de madera. La concentración también da lugar a varias relaciones verticales.

1.   Papel para revistas

(12)

Por lo que se refiere al papel para revistas ambas partes operan en todas las calidades excepto en el papel sin madera («WFC») y el papel estucado acabado en máquina («MFC»), que Myllykoski Group no produce.

Image

(13)

Como puede verse en el gráfico, las diversas calidades y especificaciones del papel de revista constituyen una serie de calidades y precios diferentes que, en términos generales, va desde el papel WFC (utilizado principalmente para portadas de revistas o publicaciones empresariales de muy alta calidad, tales como los informes anuales), pasando por el papel de pasta mecánica estucado en rollos («CMR»), y el papel supercalandrado o satinado («SC»). Los papeles CMR y SC se utilizan principalmente para la publicación de revistas de consumo, catálogos y materiales para publicidad o comercialización directa (3).

(14)

Estas calidades de papel pueden segmentarse a su vez en calidades secundarias, de manera que el papel CMR se subdivide en papel estucado ligero («LWC»), medio («MWC») y pesado («HWC»). Entre el papel SC y el CMR existe el papel estucado acabado en máquina («MFC») que puede considerarse como una categoría diferente (4). El papel SC incluye un número de calidades secundarias SC-A+ (e incluso SC-A++), SC-A y SC-B. En los últimos tiempos se ha introducido en el mercado una serie de productos que, aunque no se fabrican con máquinas SC y no necesariamente se consideran papeles SC, compiten en el nivel inferior con las calidades SC y se denominan papeles equivalentes al SC-B o calidades SC-C.

(15)

La Comisión, como en casos anteriores, considera que el WFC no debe incluirse en el mercado de papel para revistas teniendo en cuenta las diferentes características, aplicaciones y precios del papel y la limitada sustituibilidad —en caso de que exista— de la oferta entre el WFC y los otros tipos de papel de revista.

(16)

La Comisión también considera que el papel prensa no debe incluirse en el mercado del papel para revistas ya que la investigación de mercado ha puesto de manifiesto que la sustituibilidad tanto de la demanda como de la oferta es limitada.

(17)

La investigación de la Comisión ha confirmado que el segmento del papel SC no debe subdividirse más dado que todas las calidades de papel SC pertenecen al mismo mercado teniendo en cuenta la importante sustituibilidad tanto de la demanda como de la oferta.

(18)

Además, la Comisión considera que, basándose en la gran similitud de las características del producto, sus aplicaciones idénticas, las gamas de precios y la sustituibilidad entre las calidades equivalentes al SC-B y las calidades SC-C, el papel equivalente al SC-B debe incluirse en el segmento del papel SC y, por lo tanto, considerarse como parte de la gama del papel para revistas.

(19)

Basándose en lo anterior, la Comisión concluyó que el mercado de los papeles para revistas no incluye los papeles prensa y WFC, pero puede incluir todas las calidades CMR (incluida la MFC) y SC (incluidas las equivalentes al SC-B) (5). En cualquier caso, habida cuenta de que el hecho de basarse en un mercado del papel para revistas más amplio que abarque las calidades CMR y SC, o incluso un mercado menor compuesto únicamente por el papel SC, no plantea problemas de competencia desde el punto de vista de la operación de concentración a que se refiere la presente Decisión, la definición exacta del mercado puede dejarse abierta.

(20)

Dadas las pruebas relativas a los flujos comerciales apreciables en el EEE y Suiza, la ausencia de barreras significativas para el comercio en el interior del EEE, el hecho de que es posible transportar el papel a larga distancia, y de hecho así se hace, y que los precios de venta son uniformes en todo este espacio, la Comisión ha considerado que el mercado geográfico de referencia es el EEE y Suiza.

2.   Papel prensa

(21)

Tanto UPM como Myllykoski Group operan en el mercado del papel prensa. Este es un tipo de papel utilizado principalmente para la impresión de periódicos. Se distingue por su coste relativamente bajo y su alta resistencia, que permite su utilización en grandes impresoras de alta velocidad y en grandes volúmenes. El papel prensa se presenta en diversas calidades y especificaciones. Los dos principales segmentos del mercado de papel prensa son el papel prensa estándar y papel prensa mejorado (6).

(22)

UPM afirmó que, de acuerdo con los precedentes de la Comisión, existe un mercado del papel prensa (7). Se considera que hay un alto grado de sustituibilidad de la demanda de las diferentes calidades del papel prensa. En particular, hay un uso común de las diferentes calidades en múltiples aplicaciones y los consumidores pueden cambiar entre las diferentes calidades, y de hecho lo hacen. Además, UPM añadió que el papel prensa mejorado puede utilizarse para revistas; concretamente, puede sustituir al papel SC.

(23)

Dado que ninguna alternativa razonable de definición del mercado plantearía problemas de competencia, la Comisión deja abierta la definición exacta del mercado de productos en el mercado del papel prensa.

(24)

La Comisión concluyó que el mercado geográfico de referencia para el papel prensa es el EEE y Suiza.

3.   Otros mercados

(25)

La Comisión concluye que no es necesario definir con precisión los mercados de productos y geográfico de referencia en relación con: i) la compra de papel reciclado de madera, ii) la compra de madera, iii) la producción de pasta de madera, iv) los tableros de madera, y v) la madera de sierra, ya que en el presente asunto no surgirían problemas de competencia con ninguna de las definiciones de mercado alternativas razonables.

(26)

Asimismo, la Comisión ha concluido que en el presente caso no es necesario definir el alcance de los mercados de productos y geográfico en lo que respecta a la producción y el suministro al por mayor de electricidad dado que la concentración no plantea problemas de competencia.

B.   Evaluación competitiva

1.   Papel de revista

(27)

Las cuotas de mercado en la industria papelera se basan, por lo general, en los datos sobre capacidad, para los que existen fuentes independientes (8). En consonancia con esta práctica, UPM presentó unas cuotas de mercado basadas en la capacidad y relativas a un mercado general del papel para revistas y al segmento de mercado SC, que se vieron confirmadas en general durante la investigación de mercado.

(28)

Para el mercado global del papel para revistas, que incluye las calidades SC, MFC y CMR, las cuotas de mercado basadas en la capacidad son las siguientes:

Empresa

Cuota de capacidad

UPM

20-30 %

Myllykoski Group (9)

10-20 %

Combinada

40-50 %

Stora Enso

10-20 %

Norske Skog

5-10 %

SAPPI

5-10 %

Burgo

5-10 %

SCA Forest

5-10 %

Leipa

0-5 %

Otros

5-10 %

Total

100 %

(29)

Estas cuotas de mercado no incluyen aún los papeles de calidad equivalente al SC-B, debido a que estos se han introducido en el mercado recientemente. La inclusión de estos productos en las anteriores cifras de capacidad daría lugar a una cuota de mercado combinada de las partes del 30-40 %.

(30)

La competencia de los papeles de calidad equivalente al SC-B de reciente introducción ya ha tenido un importante efecto de presión en los productos SC en los que las partes tienen una posición relativamente fuerte. Estos nuevos productos compiten directamente con los papeles SC, sus ventas están aumentando rápidamente y es de esperar que la presión de los productores de papeles de calidad equivalente al SC-B aumentará en el futuro próximo.

(31)

Considerando el segmento del papel SC (incluido el papel de calidad equivalente al SC-B), las cuotas de mercado combinadas de las partes ascenderían a 40-50 % de la capacidad total, subsistiendo un grupo de competidores: Stora Enso (20-30 %), Norske Skog (10 %-20 %), Holmen (10 %-20 %) y SCA (5-10 %).

(32)

La capacidad de los competidores de aumentar la producción en reacción a una posible reducción de la capacidad como fruto de la operación viene determinada en gran medida por su capacidad disponible y por la evolución de la demanda.

(33)

Basándose en las previsiones de las tendencias de la demanda, la Comisión considera que la demanda del papel para revistas (incluido el SC) en el EEE será estable o incluso disminuirá en los próximos tres a cinco años.

(34)

Al mismo tiempo, el análisis de las capacidades disponibles de los competidores sobre una base media anual mostró que los competidores tienen una importante capacidad adicional en el mercado. Efectivamente, en 2010 la tasa media anual de utilización de los competidores en el mercado global del papel para revistas así como en el segmento más limitado del papel SC se situó en torno al 88 %.

(35)

Los competidores tienen un gran interés en utilizar al máximo sus capacidades ya que la fabricación de papel entraña unos costes fijos muy altos. Por esta razón, los fabricantes intentan utilizar al máximo sus capacidades y, por lo tanto, tendrán incentivos para aumentar las tasas de utilización de la capacidad y las ventas en respuesta a los aumentos de precios o las reducciones de capacidad de UPM.

(36)

En conclusión, los competidores tienen tanto la capacidad como el incentivo para contrarrestar cualquier incremento de precios o cualquier probable reducción de la capacidad previstos por UPM a raíz de la fusión.

(37)

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, detalladas en la propuesta de Decisión, la Comisión considera que la concentración propuesta no creará un obstáculo significativo para la competencia efectiva en el mercado de papel para revistas ni en ninguno de sus segmentos.

2.   Papel prensa

(38)

La cuota de capacidad de papel prensa de las partes no superaría el 20-30 %, independientemente de que se considere que existe un mercado único para todo el papel prensa o mercados separados de papel prensa estándar y papel prensa mejorado. La concentración propuesta no tendrá ningún efecto en un mercado distinto del papel prensa supermejorado o de calidad equivalente al SC-B ya que ni UPM ni Myllykoski producen este tipo de papel.

(39)

En términos de cuotas de ventas, en 2010 las partes tendrían unas cuotas de mercado combinadas del 20-30 % y el 20-30 % en los mercados del papel prensa estándar y el papel prensa mejorado respectivamente (10). La Comisión estima que en un mercado de papel prensa mejorado que excluya toda la capacidad utilizada para la producción de calidad equivalente al SC-B, la cuota de mercado conjunta de las partes será del 20-30 %.

(40)

UPM alegó que la concentración propuesta no suscitará problemas de competencia como resultado de ese solapamiento horizontal porque: i) hay operadores importantes en el mercado capaces de competir con la entidad combinada, ii) los pequeños operadores pueden competir con éxito por los contratos habida cuenta de las prácticas de diversificación de proveedores existente en el mercado, y iii) el papel importado desempeña un papel importante en la satisfacción de la demanda de papel prensa en el EEE.

(41)

Tras la concentración propuesta, la entidad fusionada continuará enfrentándose a la competencia de Stora Enso que seguirá siendo el mayor operador tanto en general (según la capacidad) como en el papel prensa mejorado. Además existen otros cuatro operadores importantes, Norske Skog, SCA, Holmen y Palm.

(42)

En cuanto al riesgo de una posible coordinación, la Comisión señaló que era poco probable que la operación de concentración permitiera aumentar los incentivos para la colusión, debido especialmente a que el número de operadores importantes no se reducirá. Myllykoski sólo es el sexto mayor operador y es menos de una quinta parte del tamaño del actual líder del mercado, Stora Enso.

3.   Otros mercados

(43)

La Comisión concluyó que la concentración propuesta no creará un obstáculo significativo para la competencia efectiva en relación con i) el mercado del papel prensa y sus posibles segmentos más pequeños, ii) el mercado de la compra de papel recuperado, y sus posibles segmentos más pequeños, iii) el mercado de la compra de madera y sus segmentos más pequeños, y iv) el mercado de la pasta de madera y sus segmentos más pequeños.

(44)

Además, la Comisión concluye que la concentración propuesta no creará un obstáculo significativo para la competencia efectiva por lo que se refiere a las siguientes relaciones verticales: i) relación vertical entre la compra de madera y pulpa, ii) relación vertical entre la pulpa y el papel para revistas en cualquier definición alternativa, iii) relación vertical entre la producción y el suministro al por mayor de electricidad y el papel para revistas en cualquier definición alternativa, iv) relación vertical entre el aprovisionamiento de madera y los tableros de madera, v) relación vertical entre el aprovisionamiento de madera y la madera de sierra, y vi) relación vertical entre la compra de papel recuperado y la pasta.

VI.   CONCLUSIÓN

(45)

Por las razones mencionadas anteriormente, la Decisión concluye que la concentración propuesta no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo.

(46)

Por lo tanto, la operación notificada por la cual UPM-Kymmene Corporation adquiere el control exclusivo de Myllykoski Corporation y Rhein Papier GmbH a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004, se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  Volumen de negocios calculado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de concentraciones y la Comunicación consolidada de la Comisión sobre Cuestiones Jurisdiccionales, realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 95 de 16.4.2008, p. 1).

(3)  Tanto los papeles CMR como los SC se fabrican a partir de pasta natural (que contiene madera). Para las calidades inferiores es posible que la pasta de papel reciclado forme parte de la materia prima. Los papeles SC, en contraste con los CMR, no están estucados. La producción de todos los tipos de papel implica el uso de calandrias al final del proceso de fabricación para satinar la superficie. Una calandria está compuesta por dos rodillos que aplican presión al papel. En la producción de papel SC se usan como mínimo dos pares de rodillos recubiertos de goma y a menudo más.

(4)  El papel MFC tiene escasa importancia en términos de volumen y, normalmente, no se comunica por separado, sino que se incluye en el LWC. Myllykoski Group no produce papel MFC.

(5)  En lo sucesivo, la expresión «mercado del papel para revistas» incluye las calidades SC, MFC y CMR.

(6)  MFS (sinónimo de papel prensa mejorado), incluido el UMI (papel con pasta mecánica mejorado sin estucar) y el UMO (otro papel con pasta mecánica sin estucar).

(7)  Véase el asunto COMP/M.646, Repola/Kymmene, de 30 de octubre de 1995, apartado 12; asunto COMP/M.2498 UPM-Kymmene/Haindl, de 21 de noviembre de 2001, apartado 13; asunto COMP/M.3822, Stora Enso/Schneidersöhne Papier, de 25 de julio de 2005, apartado 16.

(8)  Base de datos Jaakko Pöyry, RISI; CEPIPRINT es una asociación de productores de papel de imprenta.

(9)  UPM modificó a la baja la capacidad de Myllykoski Group en la cantidad de 93 kt (respuesta al pliego de cargos, páginas 9 y 63).

(10)  Basadas en las ventas de las partes y en las ventas totales de CEPIPRINT.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

13.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6527 — Rio Tinto/Richards Bay Minerals)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 107/05

1.

El 2 de abril de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Rio Tinto plc («Rio Tinto», Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Richards Bay Mining (Proprietary) Limited y Richards Bay Titanium (Proprietary) Limited (denominadas conjuntamente «Richards Bay Minerals», Sudáfrica) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Rio Tinto: grupo internacional de explotación minera con actividades en aluminio, cobre, diamantes y minerales, mineral de hierro, energía y la separación, enriquecimiento y fundición de ilmenita y arenas minerales,

Richards Bay Minerals: explotación minera, separación, enriquecimiento y fundición de arenas minerales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6527 — Rio Tinto/Richards Bay Minerals, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


13.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6524 — Sberbank of Russia/BNP Paribas Personal Finance/BNP Paribas Vostok)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 107/06

1.

El 30 de marzo de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Sberbank of Russia OAO (Sberbank, Rusia) y BNP Paribas SA adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de BNP Paribas Vostok mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Sberbank: servicios bancarios,

BNP Paribas Group: servicios bancarios y soluciones de inversión,

BNP Vostok: depósitos, préstamos minoristas y financiación al por mayor.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6524 — Sberbank of Russia/BNP Paribas Personal Finance/BNP Paribas Vostok, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


13.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/13


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6540 — DONG Energy Borkum Riffgrund I HoldCo/Boston Holding/Borkum Riffgrund I Offshore Windpark)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 107/07

1.

El 29 de marzo de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual DONG Energy Borkum Riffgrund I HoldCo GmbH (Alemania), bajo el control de DONG Energy A/S («DONG Energy», Dinamarca), y Boston Holding A/S (Dinamarca), bajo el control de Kirkbi Invest A/S (Dinamarca), que está bajo el control en última instancia de la familia Kirk Kristiansen, y William Demant Invest A/S (Dinamarca), bajo el control de Oticon Foundation adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Borkum Riffgrund I Offshore Windpark A/S GmbH & Co. oHG («Borkum Riffgrund I», Alemania), mediante contribución en efectivo y adquisición de activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

DONG Energy: activa principalmente en Europa del norte en la exploración y producción de gas natural y petróleo, generación de electricidad y venta de energía,

Kirkbi Invest A/S: suministro de materiales y experiencias de juego así como materiales didácticos para niños y gestión de atracciones para visitantes,

William Demant Invest: suministro de productos y equipos para la audición y comunicación de individuos y ortopedia no invasiva, desarrollo de soluciones de tecnología reproductiva asistida e inversiones en propiedad inmobiliaria,

Borkum Riffgrund I: será propietaria, explotará y mantendrá un parque eólico fuera de la costa en el Mar del Norte.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6540 — DONG Energy Borkum Riffgrund I HoldCo/Boston Holding/Borkum Riffgrund I Offshore Windpark, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


Corrección de errores

13.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/14


Corrección de errores de la Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2007

( Diario Oficial de la Unión Europea C 19 de 25 de enero de 2008 )

2012/C 107/08

En la página 4, en las filas tercera y cuarta del cuadro:

en lugar de:

«12.12.2007

Olanzapine Teva

Olanzapine

Teva Pharma B.V.

Computerweg 10

3542 DR Utrecht

Nederland

EU/1/07/427/001-022

Comprimidos recubiertos con película

N05AH03

14.12.2008

EU/1/07/427023-037

Comprimidos busodispensables

13.12.2007

Atripla

Efavirenz/emtricitabine/tenofovir disoproxil fumarate

Bristol-Myers Squibb Gilead Sciences

And Merck Sharp & Dohme Limited

Unit 13

Stillorgan Industrial Park

Blackrock, Co.Dublin

Ireland

EU/1/07/430/001

Comprimido recubierto con película

J05AR06

18.12.2008»,

léase:

«12.12.2007

Olanzapine Teva

Olanzapine

Teva Pharma B.V.

Computerweg 10

3542 DR Utrecht

Nederland

EU/1/07/427/001-022

Comprimidos recubiertos con película

N05AH03

14.12.2007

EU/1/07/427023-037

Comprimidos busodispensables

13.12.2007

Atripla

Efavirenz/emtricitabine/tenofovir disoproxil fumarate

Bristol-Myers Squibb Gilead Sciences

And Merck Sharp & Dohme Limited

Unit 13

Stillorgan Industrial Park

Blackrock, Co. Dublin

Ireland

EU/1/07/430/001

Comprimido recubierto con película

J05AR06

18.12.2007».