ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.088.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 088/01 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2012/C 088/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6452 — Nomura/HLV/DLP/DLA/DLL) ( 1 ) |
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2012/C 088/03 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2012/C 088/04 |
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2012/C 088/05 |
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2012/C 088/06 |
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2012/C 088/07 |
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Comisión Europea |
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2012/C 088/08 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2012/C 088/09 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2012/C 088/10 |
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2012/C 088/11 |
MEDIA 2007 — Convocatoria de propuestas — EACEA/10/12 — Apoyo a la realización de proyectos piloto |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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(2) Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/1 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 88/01
Fecha de adopción de la decisión |
16.12.2011 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.32603 (11/N) |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Misure a sostegno del trasporto combinato e/o trasbordato su ferrovia — c.d. «Ferrobonus» |
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Base jurídica |
Decreto del Ministro delle Infrastrutture e dei Trasporti n. 592 del 4 agosto 2010; Decreto del Ministro delle Infrastrutture e dei Trasporti n. 750 del 4 ottobre 2010; Decreto dirigenziale n. 3284 del 15 novembre 2010 |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Desarrollo sectorial, Protección del medio ambiente |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
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Intensidad |
37 % |
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Duración |
2011-2012 |
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Sectores económicos |
Transporte por ferrocarril |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6452 — Nomura/HLV/DLP/DLA/DLL)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 88/02
El 16 de marzo de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6452. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/4 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)
2012/C 88/03
Fecha de adopción de la decisión |
5.10.2011 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.33053 (11/N) |
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Estado miembro |
Hungría |
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Región |
— |
Artículo 107.3.a |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Pannonia Ethanol Zrt. fejlesztési adókedvezménye |
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Base jurídica |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
Pannonia Ethanol Zártkörűen Működő Részvénytársaság |
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Objetivo |
Inversiones en transformación y comercialización |
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Forma de la ayuda |
Desgravación fiscal |
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Presupuesto |
Presupuesto total: 9 836,17 HUF (en millones) |
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Intensidad |
37,63 % |
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Duración |
— |
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Sectores económicos |
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
29.2.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.33176 (11/N) |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
— |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Misura 223 — Imboschimento di superfici non agricole |
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Base jurídica |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Silvicultura |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Presupuesto total: 40,86 EUR (en millones) |
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Intensidad |
80 % |
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Duración |
hasta el 31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Silvicultura y explotación forestal |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/6 |
Notificación a la atención de las personas a las que se aplican las medidas previstas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2012/168/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) n.o 264/2012 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán
2012/C 88/04
Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2012/168/PESC (1), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) n.o 264/2012 (2) relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán.
El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en los citados anexos sean incluidas en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas prescritas en la Decisión 2011/235/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 359/2011. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se advierte a las personas afectadas de que pueden presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 359/2011, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán dirigir al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas, a la dirección siguiente:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG K Unidad de Coordinación |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Asimismo se advierte a las personas afectadas de que pueden recurrir la Decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/7 |
Anuncio a la atención de las personas a las que se aplican medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/486/PESC del Consejo que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/167/PESC y el Reglamento (UE) n.o 753/2011 que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 263/2012 del Consejo relativo a la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán
2012/C 88/05
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/167/PESC del Consejo (1), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 753/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 263/2012 (2) del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1988 (2011), que impone medidas restrictivas respecto de las personas y entidades designadas, antes de la fecha de adopción de dicha Resolución, como talibanes, y de las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, que se especifican en la sección A («Personas asociadas con los talibanes») y la sección B («Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes») de la lista consolidada del Comité establecido en virtud de las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000), así como de otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes.
El 29 de noviembre de 2011 y el 6 de enero, 13 de febrero, 1 de marzo y 16 de marzo de 2012, el Comité establecido de conformidad con el apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actualizó la lista de las personas, grupos, empresas y entidades objeto de las medidas restrictivas.
Las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el apartado 30 de la RCSNU 1988 (2011) una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Naciones Unidas — Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones |
Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad |
Oficina S-3055 E |
Nueva York, NY 10017 |
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
Para más información, sírvase consultar la siguiente dirección: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml
A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas designadas por las Naciones Unidas sean incluidas en las listas de personas, grupos, empresas y entidades sujetos a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/486/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 753/2011. Los motivos para incluir en dichas listas a las personas afectadas constan en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión del Consejo y del anexo I del Reglamento del Consejo.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 753/2011, a fin de obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados por motivos de necesidades básicas o pagos concretos (véase el artículo 5 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG K Unidad de Coordinación |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Asimismo, se advierte a las personas afectadas que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/9 |
Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/172/PESC, y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 266/2012 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
2012/C 88/06
Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en el anexo I de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/172/PESC (1) del Consejo, y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 266/2012 (2) del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y entidades que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/782/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria. Los motivos que han llevado a incluir a estas personas y entidades en las listas figuran en las entradas pertinentes de los citados anexos.
Se pone en conocimiento de las personas y entidades interesadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 36/2012 a fin de obtener autorización para utilizar los fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 16 del Reglamento).
Las personas y entidades interesadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG K Unidad de Coordinación |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Se comunica asimismo a las personas y entidades interesadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/10 |
Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/639/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, y en el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús
2012/C 88/07
La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en el anexo V de la Decisión 2010/639/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC (1) del Consejo, y en el anexo IB del Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 (2) del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y entidades que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/639/PESC y en el Reglamento (CE) no 765/2006 relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en las sedes electrónicas que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2006, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).
Las personas y entidades afectadas podrán dirigir al Consejo, a la dirección que figura a continuación, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG K — Unidad de Coordinación |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Asimismo se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Comisión Europea
24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/11 |
Tipo de cambio del euro (1)
23 de marzo de 2012
2012/C 88/08
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3242 |
JPY |
yen japonés |
109,10 |
DKK |
corona danesa |
7,4355 |
GBP |
libra esterlina |
0,83630 |
SEK |
corona sueca |
8,9240 |
CHF |
franco suizo |
1,2054 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,6380 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,725 |
HUF |
forint húngaro |
294,48 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6969 |
PLN |
zloty polaco |
4,1682 |
RON |
leu rumano |
4,3723 |
TRY |
lira turca |
2,3862 |
AUD |
dólar australiano |
1,2745 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3263 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,2839 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6300 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6748 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 504,36 |
ZAR |
rand sudafricano |
10,2241 |
CNY |
yuan renminbi |
8,3450 |
HRK |
kuna croata |
7,5235 |
IDR |
rupia indonesia |
12 127,58 |
MYR |
ringgit malayo |
4,0739 |
PHP |
peso filipino |
56,931 |
RUB |
rublo ruso |
38,9144 |
THB |
baht tailandés |
40,732 |
BRL |
real brasileño |
2,4109 |
MXN |
peso mexicano |
17,0186 |
INR |
rupia india |
67,8980 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/12 |
Actualización de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 85, DO C 153 de 6.7.2007, p. 15; DO C 64 de 19.3.2009, p. 18; DO C 239 de 6.10.2009, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 6; DO C 273 de 16.9.2011, p. 11; DO C 357 de 7.12.2011, p. 3)
2012/C 88/09
La publicación de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.
Además de esta publicación en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio internet de la Dirección General de Interior.
BÉLGICA
Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006
— |
Carte d’identité diplomatique (carte D) Diplomatieke identiteitskaart (D kaart) Diplomatischer Personalausweis (D Karte) Tarjeta de identidad diplomática (documento D)
|
— |
Carte d’identité consulaire (carte C) Consulaat identiteitskaart (C kaart) Konsularer Personalausweis (C Karte) Tarjeta de identidad consular (documento C)
|
— |
Carte d’identité spéciale — couleur bleue (carte P), délivrée avant et après le 1.2.2012 Bijzondere identiteitskaart — blauw (P kaart), uitgereikt vóór en na 1.2.2012 Besonderer Personalausweis — blau (P Karte), ausgestellt vor und nach dem 1.2.2012 (Documento de Identidad Especial, de color azul, documento P), expedido antes y después del 1.2.2012.
|
— |
Carte d’identité spéciale — couleur rouge (carte S) Bijzondere identiteitskaart — rood (S kaart) Besonderer Personalausweis — rot (S Karte) Tarjeta especial de identidad — roja (documento S)
|
— |
Document d’identité E pour les enfants âgés de moins de 5 ans des étrangers privilégiés titulaires d’une carte d’identité diplomatique, d’une carte d’identité consulaire, d’une carte d’identité spéciale — couleur bleue ou d’une carte d’identité spéciale — couleur rouge Identiteitsbewijs E voor kinderen, die de leeftijd van vijf jaar nog niet hebben bereikt, van een bevoorrecht vreemdeling dewelke houder is van een diplomatieke identiteitskaart, consulaire identiteitskaart, bijzondere identiteitskaart, blauw of bijzondere identiteitskaart — rood Identitätsdokument E für Kinder unter fünf Jahren, für privilegierte Ausländer, die Inhaber eines diplomatischen Personalausweises sind, konsalrer Personalausweis, besonderer Personalausweis — rot oder besonderer Personalausweis — blau. (Documento de Identidad E, para hijos menores de cinco años de extranjeros titulares de un documento de identidad diplomático, un documento de identidad consular, un documento de identidad especial azul o un documento de identidad especial rojo)
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/18 |
MEDIA 2007
Convocatoria de propuestas — EACEA/09/12
Apoyo a la distribución de vídeo a la carta y cine digital
2012/C 88/10
1. Objetivos y Descripción
El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).
Una de las medidas que se aplicarán en el marco de esta Decisión es el apoyo a la distribución de vídeo a la carta y cine digital.
El plan de distribución de vídeo a la carta y cine digital es una de las formas en la que el programa MEDIA 2007 garantiza la incorporación de las últimas tecnologías y tendencias a las prácticas comerciales de los beneficiarios del programa.
El principal objetivo de este programa es apoyar la creación y explotación de catálogos de obras europeas que se distribuirán digitalmente más allá de las fronteras a una audiencia más amplia y/o a los exhibidores cinematográficos a través de servicios de distribución avanzados, integrando si procede sistemas de seguridad digitales para proteger el contenido en línea.
2. Candidatos Admisibles
El presente anuncio va dirigido a empresas cuyas actividades contribuyan a la consecución de los objetivos anteriormente expuestos.
Los candidatos deberán tener su sede en:
— |
uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, |
— |
los países del EEE, |
— |
Suiza, |
— |
Croacia, |
— |
Bosnia y Herzegovina (a condición de que este país finalice el proceso de negociación y formalice su participación en el programa MEDIA). |
3. Acciones subvencionables
Las acciones subvencionables en esta convocatoria son las siguientes:
1) |
vídeo a la carta: servicio que permite al usuario seleccionar obras audiovisuales almacenadas en un servidor central remoto que las transmite mediante flujo continuo y/o descarga; |
2) |
distribución digital de obras cinematográficas: Suministro digital (hasta un nivel comercial aceptable) de «contenido básico», es decir, películas, películas o series para televisión (ficción, animación y documentales) a salas de cine para su explotación comercial (a través de disco duro, satélite, en línea…) |
La duración de la acción será de 3 años como mínimo.
Las nuevas acciones deberán comenzar entre el 1 de julio de 2012 y el 1 de marzo de 2013.
4. Criterios de adjudicación
Cada acción admisible presentada será evaluada según los siguientes criterios de adjudicación:
— |
catálogo y línea editorial (10 %), |
— |
dimensión europea de la actividad (20 %), |
— |
calidad y rentabilidad del Modelo de Negocio presentado (20 %), |
— |
estrategia de marketing (20 %), |
— |
aspectos innovadores de la acción (10 %), |
— |
dimensión de agrupación y creación de redes (10 %), |
— |
audiencia destinataria e impacto potencial (10 %). |
5. Presupuesto
El presupuesto total disponible es de 6 725 000 EUR.
La contribución máxima por acción en el marco de estas disposiciones es 1 000 000 EUR.
La contribución económica se llevará a cabo en forma de subvención y no superará el 50 % de los costes totales financiables.
La Agencia se reserva la posibilidad de no asignar la totalidad de los fondos disponibles.
6. Plazo para la presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse a la Agencia Ejecutiva (EACEA) el 25 de junio de 2012 a más tardar.
Sólo se aceptarán las solicitudes presentadas mediante el formulario de solicitud oficial, debidamente firmadas por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante. En el sobre se deberá indicar claramente:
MEDIA 2007 — Video on Demand and Digital Cinema Distribution — EACEA/09/12
Las solicitudes deberán mandarse por correo certificado o por mensajería (a cargo del solicitante) a la siguiente dirección:
Education, Audiovisual and Culture Executive Agency |
MEDIA 2007 — Video on Demand and Digital Cinema Distribution — EACEA/09/12 |
Mr Constantin DASKALAKIS |
BOUR 03/30 |
Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
No se aceptarán las solicitudes presentadas por fax o correo electrónico.
7. Información pormenorizada
Las instrucciones completas (guidelines) para presentarse a la convocatoria pueden obtenerse, junto con los formularios de solicitud, en el siguiente sitio web:
http://ec.europa.eu/culture/media/programme/newtech/vod_dcc/index_en.htm
Las solicitudes deberán respetar todas y cada una de las disposiciones de dicho texto y presentarse únicamente mediante los formularios previstos a tal efecto.
24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/21 |
MEDIA 2007
Convocatoria de propuestas — EACEA/10/12
Apoyo a la realización de proyectos piloto
2012/C 88/11
1. Objetivos y descripción
El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).
Una de las medidas que se aplicarán en el marco de esta Decisión es el apoyo a la realización de proyectos piloto.
El programa busca apoyar proyectos piloto para adaptarse a la evolución del mercado, dando especial importancia a la introducción y utilización de tecnologías de la información y la comunicación.
2. Candidatos admisibles
El presente anuncio va dirigido a empresas cuyas actividades contribuyan a la consecución de los objetivos anteriormente expuestos.
Los candidatos deberán tener su sede en:
— |
uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, |
— |
los países del EEE, |
— |
Suiza, |
— |
Croacia, |
— |
Bosnia y Herzegovina (a condición de que este país finalice el proceso de negociación y formalice su participación en el programa MEDIA). |
3. Acciones subvencionables
Las acciones subvencionables en esta convocatoria son las siguientes:
1) |
Distribución: nuevas formas de crear y distribuir contenidos audiovisuales europeos a través de servicios no lineales. |
2) |
Entorno abierto para la producción de contenidos audiovisuales. |
3) |
Distribución — promoción y marketing: utilización de técnicas web para desarrollar comunidades cinematográficas locales. |
4) |
«Audiovisual Junction Portal» (Portal audiovisual de enlace): ampliar y mejorar el acceso y la explotación de información estructurada sobre contenido audiovisual europeo a través de diversas bases de datos. |
La duración de las acciones será de 12, 24 o 36 meses.
Las acciones deberán comenzar el 1 de enero de 2013.
4. Criterios de adjudicación
Cada acción admisible presentada será evaluada según los siguientes criterios de adjudicación:
— |
Importancia de la actividad respecto a los objetivos del programa (20 %) |
— |
Dimensión europea de la actividad (20 %) |
— |
Claridad de los objetivos y grupos objetivo (15 %) |
— |
Claridad y coherencia de la concepción general de la acción y probabilidad de conseguir los objetivos deseados durante el período de la acción (15 %) |
— |
Rentabilidad de la acción (10 %) |
— |
Experiencia de las organizaciones participantes y calidad de la gestión del plan de acción (10 %) |
— |
Calidad y eficacia del plan de difusión de los resultados (10 %) |
5. Presupuesto
El presupuesto total disponible es de 1,5 millones de EUR.
No hay una cantidad máxima.
La contribución económica se llevará a cabo en forma de subvención y no superará el 50 % de los costes totales financiables.
La Agencia se reserva la posibilidad de no asignar la totalidad de los fondos disponibles.
6. Plazo para la presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse a la Agencia Ejecutiva (EACEA) el 18 de junio de 2012 a más tardar.
Sólo se aceptarán las solicitudes presentadas mediante el formulario oficial de solicitud, debidamente firmadas por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante. En el sobre se deberá indicar claramente:
MEDIA 2007 — Pilot Projects — EACEA/10/12
Las solicitudes deberán mandarse por correo certificado o por mensajería (a cargo del solicitante) a la siguiente dirección:
Education, Audiovisual and Culture Executive Agency |
MEDIA 2007 — Pilot Projects — EACEA/10/12 |
Mr Constantin DASKALAKIS |
BOUR 03/30 |
Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
No se aceptarán las solicitudes presentadas por fax o correo electrónico.
7. Información pormenorizada
La versión íntegra de la convocatoria de propuestas puede conseguirse, junto con los formularios de solicitud, en el siguiente sitio web:
http://ec.europa.eu/culture/media/programme/newtech/pilot/index_en.htm
Las solicitudes deberán respetar todas y cada una de las disposiciones de dicho texto y presentarse únicamente mediante los formularios previstos a tal efecto.