ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.088.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 88

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
24 de marzo de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 088/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2012/C 088/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6452 — Nomura/HLV/DLP/DLA/DLL) ( 1 )

3

2012/C 088/03

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 )

4

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2012/C 088/04

Notificación a la atención de las personas a las que se aplican las medidas previstas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2012/168/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) n.o 264/2012 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán

6

2012/C 088/05

Anuncio a la atención de las personas a las que se aplican medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/486/PESC del Consejo que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/167/PESC y el Reglamento (UE) n.o 753/2011 que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 263/2012 del Consejo relativo a la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán

7

2012/C 088/06

Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/172/PESC, y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 266/2012 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

9

2012/C 088/07

Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/639/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, y en el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús

10

 

Comisión Europea

2012/C 088/08

Tipo de cambio del euro

11

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2012/C 088/09

Actualización de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 85, DO C 153 de 6.7.2007, p. 15; DO C 64 de 19.3.2009, p. 18; DO C 239 de 6.10.2009, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 6; DO C 273 de 16.9.2011, p. 11; DO C 357 de 7.12.2011, p. 3)

12

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2012/C 088/10

MEDIA 2007 — Convocatoria de propuestas — EACEA/09/12 — Apoyo a la distribución de vídeo a la carta y cine digital

18

2012/C 088/11

MEDIA 2007 — Convocatoria de propuestas — EACEA/10/12 — Apoyo a la realización de proyectos piloto

21

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 88/01

Fecha de adopción de la decisión

16.12.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.32603 (11/N)

Estado miembro

Italia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Misure a sostegno del trasporto combinato e/o trasbordato su ferrovia — c.d. «Ferrobonus»

Base jurídica

Decreto del Ministro delle Infrastrutture e dei Trasporti n. 592 del 4 agosto 2010;

Decreto del Ministro delle Infrastrutture e dei Trasporti n. 750 del 4 ottobre 2010;

Decreto dirigenziale n. 3284 del 15 novembre 2010

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo sectorial, Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Gasto anual previsto 25,7 millones EUR

 

Importe total de la ayuda prevista 25,7 millones EUR

Intensidad

37 %

Duración

2011-2012

Sectores económicos

Transporte por ferrocarril

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministero delle infrastrutture e dei trasporti

Via Nomentana 2

Viale dell'Arte 16

Via Caraci 36

00161 Roma RM

ITALIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6452 — Nomura/HLV/DLP/DLA/DLL)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 88/02

El 16 de marzo de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6452. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/4


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)

2012/C 88/03

Fecha de adopción de la decisión

5.10.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33053 (11/N)

Estado miembro

Hungría

Región

Artículo 107.3.a

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Pannonia Ethanol Zrt. fejlesztési adókedvezménye

Base jurídica

1996. évi LXXXI. törvény a társasági adóról és az osztalékadóról;

206/2006. (X. 16.) Korm. rendelet a fejlesztési adókedvezményről

Tipo de medida

Ayuda individual

Pannonia Ethanol Zártkörűen Működő Részvénytársaság

Objetivo

Inversiones en transformación y comercialización

Forma de la ayuda

Desgravación fiscal

Presupuesto

Presupuesto total: 9 836,17 HUF (en millones)

Intensidad

37,63 %

Duración

Sectores económicos

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministry for National Economy

Budapest

József nádor tér 2–4.

1051

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

29.2.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33176 (11/N)

Estado miembro

Italia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Misura 223 — Imboschimento di superfici non agricole

Base jurídica

risoluzione del Consiglio relativa a una Strategia forestale per l'Unione europea 1999/C 56/01,

comunicazione della Commissione al Consiglio e al Parlamento europeo sull'attuazione della Strategia forestale dell'Unione europea COM(2005) 84 def. del 10 marzo 2005,

comunicazione della Commissione al Consiglio e al Parlamento europeo: Piano d’azione dell’UE per le foreste (Forest Action Plan) sull'attuazione della Strategia forestale dell'Unione europea COM(2006) 302 def. del 15 giugno 2006,

Decreto legislativo n. 227/2001 e successive modifiche,

Decreto ministeriale 15 giugno 2005«Linee guida di programmazione forestale»,

Programma quadro nazionale per il settore forestale (PQSF) approvato in CSR il 18 dicembre 2008,

leggi e regolamenti regionali e, in assenza, Prescrizioni di massima e di Polizia forestale, previste dal R.D.L. 30 dicembre 1923, n. 3267,

norme d'uso di gestione e salvaguardia dei boschi, di competenza regionale, formulate sulla base dei principi internazionali di gestione forestale sostenibile. Tali norme sono di competenza della Regioni e sono formulate, sulla base delle caratteristiche territoriali, sui principi internazionali di Gestione Forestale sostenibile (Conferenze ministeriali per la protezione delle foreste in Europa (MCPFE), adottati dal Governo italiano e dalle Amministrazioni regionali

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Silvicultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 40,86 EUR (en millones)

Intensidad

80 %

Duración

hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Silvicultura y explotación forestal

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali

Via XX Settembre 20

00187 Roma RM

ITALIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/6


Notificación a la atención de las personas a las que se aplican las medidas previstas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2012/168/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) n.o 264/2012 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán

2012/C 88/04

Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2012/168/PESC (1), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) n.o 264/2012 (2) relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán.

El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en los citados anexos sean incluidas en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas prescritas en la Decisión 2011/235/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 359/2011. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se advierte a las personas afectadas de que pueden presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 359/2011, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán dirigir al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas, a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG K Unidad de Coordinación

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo se advierte a las personas afectadas de que pueden recurrir la Decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 87 de 24.3.2012.

(2)  DO L 87 de 24.3.2012.


24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/7


Anuncio a la atención de las personas a las que se aplican medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/486/PESC del Consejo que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/167/PESC y el Reglamento (UE) n.o 753/2011 que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 263/2012 del Consejo relativo a la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán

2012/C 88/05

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/167/PESC del Consejo (1), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 753/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 263/2012 (2) del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1988 (2011), que impone medidas restrictivas respecto de las personas y entidades designadas, antes de la fecha de adopción de dicha Resolución, como talibanes, y de las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, que se especifican en la sección A («Personas asociadas con los talibanes») y la sección B («Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes») de la lista consolidada del Comité establecido en virtud de las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000), así como de otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes.

El 29 de noviembre de 2011 y el 6 de enero, 13 de febrero, 1 de marzo y 16 de marzo de 2012, el Comité establecido de conformidad con el apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actualizó la lista de las personas, grupos, empresas y entidades objeto de las medidas restrictivas.

Las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el apartado 30 de la RCSNU 1988 (2011) una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Naciones Unidas — Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones

Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina S-3055 E

Nueva York, NY 10017

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Para más información, sírvase consultar la siguiente dirección: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas designadas por las Naciones Unidas sean incluidas en las listas de personas, grupos, empresas y entidades sujetos a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/486/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 753/2011. Los motivos para incluir en dichas listas a las personas afectadas constan en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión del Consejo y del anexo I del Reglamento del Consejo.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 753/2011, a fin de obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados por motivos de necesidades básicas o pagos concretos (véase el artículo 5 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG K Unidad de Coordinación

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo, se advierte a las personas afectadas que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 87 de 24.3.2012.

(2)  DO L 87 de 24.3.2012.


24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/9


Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/172/PESC, y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 266/2012 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

2012/C 88/06

Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en el anexo I de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/172/PESC (1) del Consejo, y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 266/2012 (2) del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y entidades que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/782/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria. Los motivos que han llevado a incluir a estas personas y entidades en las listas figuran en las entradas pertinentes de los citados anexos.

Se pone en conocimiento de las personas y entidades interesadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 36/2012 a fin de obtener autorización para utilizar los fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 16 del Reglamento).

Las personas y entidades interesadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG K Unidad de Coordinación

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Se comunica asimismo a las personas y entidades interesadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 87 de 24.3.2012.

(2)  DO L 87 de 24.3.2012.


24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/10


Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/639/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, y en el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús

2012/C 88/07

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en el anexo V de la Decisión 2010/639/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC (1) del Consejo, y en el anexo IB del Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 (2) del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y entidades que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/639/PESC y en el Reglamento (CE) no 765/2006 relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en las sedes electrónicas que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2006, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán dirigir al Consejo, a la dirección que figura a continuación, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG K — Unidad de Coordinación

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 87 de 24.3.2012.

(2)  DO L 87 de 24.3.2012.


Comisión Europea

24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/11


Tipo de cambio del euro (1)

23 de marzo de 2012

2012/C 88/08

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3242

JPY

yen japonés

109,10

DKK

corona danesa

7,4355

GBP

libra esterlina

0,83630

SEK

corona sueca

8,9240

CHF

franco suizo

1,2054

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,6380

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,725

HUF

forint húngaro

294,48

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6969

PLN

zloty polaco

4,1682

RON

leu rumano

4,3723

TRY

lira turca

2,3862

AUD

dólar australiano

1,2745

CAD

dólar canadiense

1,3263

HKD

dólar de Hong Kong

10,2839

NZD

dólar neozelandés

1,6300

SGD

dólar de Singapur

1,6748

KRW

won de Corea del Sur

1 504,36

ZAR

rand sudafricano

10,2241

CNY

yuan renminbi

8,3450

HRK

kuna croata

7,5235

IDR

rupia indonesia

12 127,58

MYR

ringgit malayo

4,0739

PHP

peso filipino

56,931

RUB

rublo ruso

38,9144

THB

baht tailandés

40,732

BRL

real brasileño

2,4109

MXN

peso mexicano

17,0186

INR

rupia india

67,8980


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/12


Actualización de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 85, DO C 153 de 6.7.2007, p. 15; DO C 64 de 19.3.2009, p. 18; DO C 239 de 6.10.2009, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 6; DO C 273 de 16.9.2011, p. 11; DO C 357 de 7.12.2011, p. 3)

2012/C 88/09

La publicación de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de esta publicación en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio internet de la Dirección General de Interior.

BÉLGICA

Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006

Carte d’identité diplomatique (carte D)

Diplomatieke identiteitskaart (D kaart)

Diplomatischer Personalausweis (D Karte)

Tarjeta de identidad diplomática (documento D)

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Carte d’identité consulaire (carte C)

Consulaat identiteitskaart (C kaart)

Konsularer Personalausweis (C Karte)

Tarjeta de identidad consular (documento C)

Anverso

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Carte d’identité spéciale — couleur bleue (carte P), délivrée avant et après le 1.2.2012

Bijzondere identiteitskaart — blauw (P kaart), uitgereikt vóór en na 1.2.2012

Besonderer Personalausweis — blau (P Karte), ausgestellt vor und nach dem 1.2.2012

(Documento de Identidad Especial, de color azul, documento P), expedido antes y después del 1.2.2012.

Antes del 1.2.2012

Anverso

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Después del 1.2.2012

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Carte d’identité spéciale — couleur rouge (carte S)

Bijzondere identiteitskaart — rood (S kaart)

Besonderer Personalausweis — rot (S Karte)

Tarjeta especial de identidad — roja (documento S)

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Document d’identité E pour les enfants âgés de moins de 5 ans des étrangers privilégiés titulaires d’une carte d’identité diplomatique, d’une carte d’identité consulaire, d’une carte d’identité spéciale — couleur bleue ou d’une carte d’identité spéciale — couleur rouge

Identiteitsbewijs E voor kinderen, die de leeftijd van vijf jaar nog niet hebben bereikt, van een bevoorrecht vreemdeling dewelke houder is van een diplomatieke identiteitskaart, consulaire identiteitskaart, bijzondere identiteitskaart, blauw of bijzondere identiteitskaart — rood

Identitätsdokument E für Kinder unter fünf Jahren, für privilegierte Ausländer, die Inhaber eines diplomatischen Personalausweises sind, konsalrer Personalausweis, besonderer Personalausweis — rot oder besonderer Personalausweis — blau.

(Documento de Identidad E, para hijos menores de cinco años de extranjeros titulares de un documento de identidad diplomático, un documento de identidad consular, un documento de identidad especial azul o un documento de identidad especial rojo)

Anverso

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V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/18


MEDIA 2007

Convocatoria de propuestas — EACEA/09/12

Apoyo a la distribución de vídeo a la carta y cine digital

2012/C 88/10

1.   Objetivos y Descripción

El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).

Una de las medidas que se aplicarán en el marco de esta Decisión es el apoyo a la distribución de vídeo a la carta y cine digital.

El plan de distribución de vídeo a la carta y cine digital es una de las formas en la que el programa MEDIA 2007 garantiza la incorporación de las últimas tecnologías y tendencias a las prácticas comerciales de los beneficiarios del programa.

El principal objetivo de este programa es apoyar la creación y explotación de catálogos de obras europeas que se distribuirán digitalmente más allá de las fronteras a una audiencia más amplia y/o a los exhibidores cinematográficos a través de servicios de distribución avanzados, integrando si procede sistemas de seguridad digitales para proteger el contenido en línea.

2.   Candidatos Admisibles

El presente anuncio va dirigido a empresas cuyas actividades contribuyan a la consecución de los objetivos anteriormente expuestos.

Los candidatos deberán tener su sede en:

uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea,

los países del EEE,

Suiza,

Croacia,

Bosnia y Herzegovina (a condición de que este país finalice el proceso de negociación y formalice su participación en el programa MEDIA).

3.   Acciones subvencionables

Las acciones subvencionables en esta convocatoria son las siguientes:

1)

vídeo a la carta: servicio que permite al usuario seleccionar obras audiovisuales almacenadas en un servidor central remoto que las transmite mediante flujo continuo y/o descarga;

2)

distribución digital de obras cinematográficas: Suministro digital (hasta un nivel comercial aceptable) de «contenido básico», es decir, películas, películas o series para televisión (ficción, animación y documentales) a salas de cine para su explotación comercial (a través de disco duro, satélite, en línea…)

La duración de la acción será de 3 años como mínimo.

Las nuevas acciones deberán comenzar entre el 1 de julio de 2012 y el 1 de marzo de 2013.

4.   Criterios de adjudicación

Cada acción admisible presentada será evaluada según los siguientes criterios de adjudicación:

catálogo y línea editorial (10 %),

dimensión europea de la actividad (20 %),

calidad y rentabilidad del Modelo de Negocio presentado (20 %),

estrategia de marketing (20 %),

aspectos innovadores de la acción (10 %),

dimensión de agrupación y creación de redes (10 %),

audiencia destinataria e impacto potencial (10 %).

5.   Presupuesto

El presupuesto total disponible es de 6 725 000 EUR.

La contribución máxima por acción en el marco de estas disposiciones es 1 000 000 EUR.

La contribución económica se llevará a cabo en forma de subvención y no superará el 50 % de los costes totales financiables.

La Agencia se reserva la posibilidad de no asignar la totalidad de los fondos disponibles.

6.   Plazo para la presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse a la Agencia Ejecutiva (EACEA) el 25 de junio de 2012 a más tardar.

Sólo se aceptarán las solicitudes presentadas mediante el formulario de solicitud oficial, debidamente firmadas por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante. En el sobre se deberá indicar claramente:

MEDIA 2007 — Video on Demand and Digital Cinema Distribution — EACEA/09/12

Las solicitudes deberán mandarse por correo certificado o por mensajería (a cargo del solicitante) a la siguiente dirección:

Education, Audiovisual and Culture Executive Agency

MEDIA 2007 — Video on Demand and Digital Cinema Distribution — EACEA/09/12

Mr Constantin DASKALAKIS

BOUR 03/30

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

No se aceptarán las solicitudes presentadas por fax o correo electrónico.

7.   Información pormenorizada

Las instrucciones completas (guidelines) para presentarse a la convocatoria pueden obtenerse, junto con los formularios de solicitud, en el siguiente sitio web:

http://ec.europa.eu/culture/media/programme/newtech/vod_dcc/index_en.htm

Las solicitudes deberán respetar todas y cada una de las disposiciones de dicho texto y presentarse únicamente mediante los formularios previstos a tal efecto.


24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/21


MEDIA 2007

Convocatoria de propuestas — EACEA/10/12

Apoyo a la realización de proyectos piloto

2012/C 88/11

1.   Objetivos y descripción

El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).

Una de las medidas que se aplicarán en el marco de esta Decisión es el apoyo a la realización de proyectos piloto.

El programa busca apoyar proyectos piloto para adaptarse a la evolución del mercado, dando especial importancia a la introducción y utilización de tecnologías de la información y la comunicación.

2.   Candidatos admisibles

El presente anuncio va dirigido a empresas cuyas actividades contribuyan a la consecución de los objetivos anteriormente expuestos.

Los candidatos deberán tener su sede en:

uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea,

los países del EEE,

Suiza,

Croacia,

Bosnia y Herzegovina (a condición de que este país finalice el proceso de negociación y formalice su participación en el programa MEDIA).

3.   Acciones subvencionables

Las acciones subvencionables en esta convocatoria son las siguientes:

1)

Distribución: nuevas formas de crear y distribuir contenidos audiovisuales europeos a través de servicios no lineales.

2)

Entorno abierto para la producción de contenidos audiovisuales.

3)

Distribución — promoción y marketing: utilización de técnicas web para desarrollar comunidades cinematográficas locales.

4)

«Audiovisual Junction Portal» (Portal audiovisual de enlace): ampliar y mejorar el acceso y la explotación de información estructurada sobre contenido audiovisual europeo a través de diversas bases de datos.

La duración de las acciones será de 12, 24 o 36 meses.

Las acciones deberán comenzar el 1 de enero de 2013.

4.   Criterios de adjudicación

Cada acción admisible presentada será evaluada según los siguientes criterios de adjudicación:

Importancia de la actividad respecto a los objetivos del programa (20 %)

Dimensión europea de la actividad (20 %)

Claridad de los objetivos y grupos objetivo (15 %)

Claridad y coherencia de la concepción general de la acción y probabilidad de conseguir los objetivos deseados durante el período de la acción (15 %)

Rentabilidad de la acción (10 %)

Experiencia de las organizaciones participantes y calidad de la gestión del plan de acción (10 %)

Calidad y eficacia del plan de difusión de los resultados (10 %)

5.   Presupuesto

El presupuesto total disponible es de 1,5 millones de EUR.

No hay una cantidad máxima.

La contribución económica se llevará a cabo en forma de subvención y no superará el 50 % de los costes totales financiables.

La Agencia se reserva la posibilidad de no asignar la totalidad de los fondos disponibles.

6.   Plazo para la presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse a la Agencia Ejecutiva (EACEA) el 18 de junio de 2012 a más tardar.

Sólo se aceptarán las solicitudes presentadas mediante el formulario oficial de solicitud, debidamente firmadas por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante. En el sobre se deberá indicar claramente:

MEDIA 2007 — Pilot Projects — EACEA/10/12

Las solicitudes deberán mandarse por correo certificado o por mensajería (a cargo del solicitante) a la siguiente dirección:

Education, Audiovisual and Culture Executive Agency

MEDIA 2007 — Pilot Projects — EACEA/10/12

Mr Constantin DASKALAKIS

BOUR 03/30

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

No se aceptarán las solicitudes presentadas por fax o correo electrónico.

7.   Información pormenorizada

La versión íntegra de la convocatoria de propuestas puede conseguirse, junto con los formularios de solicitud, en el siguiente sitio web:

http://ec.europa.eu/culture/media/programme/newtech/pilot/index_en.htm

Las solicitudes deberán respetar todas y cada una de las disposiciones de dicho texto y presentarse únicamente mediante los formularios previstos a tal efecto.