ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.080.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 80

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
17 de marzo de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2012/C 080/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 73 de 10.3.2012

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2012/C 080/02

Asunto C-545/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de febrero de 2012 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas — Interpretación y aplicación de los artículos 12, punto 4, letra a), y 25, punto 1 — Derecho de los profesores en comisión de servicios a acceder al ascenso profesional y a la progresión salarial en las mismas condiciones que sus homólogos nacionales — Exclusión de determinados profesores enviados en comisión de servicios por el Reino Unido a las Escuelas Europeas del acceso a escalas de salarios más ventajosas y a otros pagos adicionales concedidos a los homólogos nacionales — Incompatibilidad con los artículos 12, punto 4, letra a), y 25, punto 1)

2

2012/C 080/03

Asunto C-210/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de febrero de 2012 (petición de decisión prejudicial presentada por el Hajdú-Bihar Megyei Bíróság — Hungría) — Márton Urbán/Vám- és Pénzügyőrség Észak-alföldi Regionális Parancsnoksága (Transportes por carretera — Infracción de las normas relativas a la utilización del tacógrafo — Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones proporcionadas — Multa a tanto alzado — Proporcionalidad de la sanción)

2

2012/C 080/04

Asunto C-249/10 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de febrero de 2012 — Brosmann Footwear (HK) Ltd, Seasonable Footwear (Zhongshan) Ltd, Lung Pao Footwear (Guangzhou) Ltd, Risen Footwear (HK) Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Confédération européenne de l’industrie de la chaussure (CEC) [Recurso de casación — Dumping — Reglamento (CE) no 1472/2006 — Importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de China y de Vietnam — Reglamento (CE) no 384/96 — Artículos 2, apartado 7, 9, apartado 5, y 17, apartado 3 — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Trato individual — Muestreo]

3

2012/C 080/05

Asunto C-277/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de febrero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Martin Luksan/Petrus van der Let (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines — Directivas 93/83/CEE, 2001/29/CE, 2006/115/CE y 2006/116/CE — Reparto de los derechos de explotación de una obra cinematográfica por acuerdo contractual entre el director principal y el productor de la obra — Normativa nacional que atribuye esos derechos, exclusivamente y de pleno derecho, al productor de la película — Posibilidad de excluir la aplicación de dicha norma por acuerdo entre las partes — Derechos de remuneración consiguientes)

4

2012/C 080/06

Asunto C-553/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 2 de noviembre de 2011 — Bernhard Rintisch/Klaus Eder

5

2012/C 080/07

Asunto C-601/11 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2011 por la República Francesa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-257/07, Francia/Comisión

5

2012/C 080/08

Asunto C-609/11 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2011 por Centrotherm Systemtechnik GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 15 de septiembre de 2011 en el asunto T-427/09, centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

6

2012/C 080/09

Asunto C-610/11 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2011 por Centrotherm Systemtechnik GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 15 de septiembre de 2011 en el asunto T-434/09, Centrotherm Systemtechnik GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

7

2012/C 080/10

Asunto C-614/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 30 de noviembre de 2011 — Niederösterreichische Landes-Landwirtschaftskammer/Anneliese Kuso

8

2012/C 080/11

Asunto C-628/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Braunschweig (Alemania) el 7 de diciembre de 2011 — Sanción pecuniaria contra International Jet Management GmbH

9

2012/C 080/12

Asunto C-642/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad — Varna (Bulgaria) el 15 de diciembre de 2011 — EOD Stroy Trans/Direktor na Direktsia Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto — Varna pri Tsentralno Upravlenie za Natsionalnata Agentsia za Prihodite

9

2012/C 080/13

Asunto C-643/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad — Varna (Bulgaria) el 15 de diciembre de 2011 — LVK 56 EOOD/Direktor na Direktsia Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto — Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

10

2012/C 080/14

Asunto C-645/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 16 de diciembre de 2011 — Land Berlin/Ellen Mirjam Sapir y otros

11

2012/C 080/15

Asunto C-664/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil de Barcelona (España) el 30 de diciembre de 2011 — Serveis en Impressio i Retolacio Vargas, S.L./Banco Mare Nostrum, S.A.

11

2012/C 080/16

Asunto C-665/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil de Barcelona (España) el 30 de diciembre de 2011 — Alfonso Carlos Amselem Almor/NCG Banco, S.A.

12

2012/C 080/17

Asunto C-4/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo per la Sardegna (Italia) el 2 de enero de 2012 — Danilo Tola/Ministero della Difesa

12

2012/C 080/18

Asunto C-23/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (República de Letonia) el 17 de enero de 2012 — Mohamad Zakaria

12

2012/C 080/19

Asunto C-48/12: Recurso interpuesto el 31 de enero de 2012 — Comisión Europea/República de Polonia

13

2012/C 080/20

Asunto C-50/12 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de febrero de 2012 por Kendrion NV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de noviembre de 2011 en el asunto T-54/06, Kendrion/Comisión

14

 

Tribunal General

2012/C 080/21

Asunto T-76/08: Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2012 — EI du Pont de Nemours y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del caucho de cloropreno — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Fijación de los precios — Reparto del mercado — Imputabilidad del comportamiento infractor — Empresa común — Directrices para el cálculo de las multas — Circunstancias atenuantes — Cooperación)

15

2012/C 080/22

Asunto T-77/08: Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2012 — Dow Chemical/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del caucho de cloropreno — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Fijación de los precios — Reparto del mercado — Imputabilidad del comportamiento infractor — Empresa común — Directrices para el cálculo de las multas — Circunstancias atenuantes — Cooperación)

15

2012/C 080/23

Asunto T-83/08: Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2012 — Denki Kagaku Kogyo y Denka Chemicals/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del caucho de cloropreno — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Fijación de los precios — Reparto del mercado — Prueba de la participación en la práctica colusoria — Prueba del distanciamiento de la práctica colusoria — Duración de la infracción — Derecho de defensa — Acceso al expediente — Directrices para el cálculo de las multas — Irretroactividad — Confianza legítima — Principio de proporcionalidad — Circunstancias atenuantes)

16

2012/C 080/24

Asunto T-321/09: Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2012 — skytron energy/OAMI (arraybox) [Marca comunitaria — Solicitud de la marca denominativa comunitaria arraybox — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

16

2012/C 080/25

Asunto T-469/09: Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2012 — Grecia/Comisión (FEOGA — Sección de Garantía — Gastos excluidos de la financiación comunitaria — Sectores de la transformación de tomates y del almacenamiento de arroz — Controles básicos — Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarios — Principio de proporcionalidad)

16

2012/C 080/26

Asunto T-305/10: Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2012 — Hartmann-Lamboy/OAMI — Diptyque (DYNIQUE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa DYNIQUE — Marca comunitaria denominativa anterior DIPTYQUE — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

17

2012/C 080/27

Asunto T-387/10: Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2012 — Goutier/OAMI — Euro Data (ARANTAX) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria ARANTAX — Marca denominativa nacional anterior ANTAX — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009]

17

2012/C 080/28

Asunto T-424/10: Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2012 — Dosenbach-Ochsner/OAMI — Sisma (Representación de elefantes en un rectángulo) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa comunitaria que representa elefantes en un rectángulo — Marcas figurativas internacional y nacional anteriores que representan un elefante y marca denominativa nacional anterior elefanten — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Carácter distintivo de las marcas anteriores]

17

2012/C 080/29

Asunto T-596/10: Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2012 — Almunia Textil/OAMI — FIBA-Europe (EuroBasket) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa EuroBasket — Marca comunitaria figurativa anterior Basket — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

18

2012/C 080/30

Asunto T-64/11: Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2012 — Run2Day Franchise/OAMI — Runners Point (Run2) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa comunitaria Run2 — Marcas comunitarias denominativa y figurativa anteriores RUN2DAY — Marca figurativa anterior del Benelux RUN2DATE — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

18

2012/C 080/31

Asunto T-315/10: Auto del Tribunal General de 20 de enero de 2012 — Groupe Partouche/Comisión (Recurso de anulación — Concentraciones — Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado común — Artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Inadmisibilidad)

18

2012/C 080/32

Asunto T-607/11 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 23 de enero de 2012 — Henkel y Henkel France/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Decisión de la Comisión por la que se deniega la transmisión de documentos a una autoridad nacional de defensa de la competencia — Demanda de medidas provisionales — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Incumplimiento de requisitos formales — Falta de carácter provisional de las medidas solicitadas — Inadmisibilidad)

19

2012/C 080/33

Asunto T-637/11 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 25 de enero de 2012 — Euris Consult/Parlamento (Procedimiento sobre medidas provisionales — Contrato público de servicios — Procedimiento de licitación — Servicios de traducción hacia el maltés — Desestimación de la oferta de un licitador — Modos de comunicación — Demanda de suspensión de la ejecución — Pérdida de una oportunidad — Inexistencia de perjuicio grave e irreparable — Falta de urgencia)

19

2012/C 080/34

Asunto T-674/11: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2011 — TV2/Danmark/Comisión

19

2012/C 080/35

Asunto T-1/12: Recurso interpuesto el 2 de enero de 2012 — Francia/Comisión

20

2012/C 080/36

Asunto T-18/12: Recurso interpuesto el 9 de enero de 2012 — Interbev/Comisión

21

2012/C 080/37

Asunto T-22/12: Recurso interpuesto el 16 de enero de 2012 — Fomanu/OAMI (Qualität hat Zukunft)

22

2012/C 080/38

Asunto T-26/12: Recurso interpuesto el 20 de enero de 2012 — PT Musim Mas/Consejo

22

2012/C 080/39

Asunto T-29/12: Recurso interpuesto el 17 de enero de 2012 — Bauer/OAMI — BenQ Materials (Daxon)

23

2012/C 080/40

Asunto T-33/12: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2012 — Piotrowski/OAMI (MEDIGYM)

24

2012/C 080/41

Asunto T-34/12: Recurso interpuesto el 25 de enero de 2012 — Herbacin cosmetic/OAMI — Laboratoire Garnier (HERBA SHINE)

24

2012/C 080/42

Asunto T-36/12: Recurso interpuesto el 20 de enero de 2012 — Athens Resort Casino/Comisión

25

2012/C 080/43

Asunto T-43/12: Recurso interpuesto el 30 de enero de 2012 — Hamcho y Hamcho International/Consejo

25

2012/C 080/44

Asunto T-337/09: Auto del Tribunal General de 6 de febrero de 2012 — Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia/Comisión

26

2012/C 080/45

Asunto T-298/11: Auto del Tribunal General de 18 de enero de 2012 — Ghost Brand/OAMI — Procter & Gamble International Operations (GHOST)

26

2012/C 080/46

Asunto T-300/11: Auto del Tribunal General de 18 de enero de 2012 — Otto/OAMI — Nalsani (TOTTO)

26

2012/C 080/47

Asunto T-362/11: Auto del Tribunal General de 18 de enero de 2012 — Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe/Comisión

26

2012/C 080/48

Asunto T-397/11: Auto del Tribunal General de 26 de enero de 2012 — Symfiliosi/FRA

26

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

17.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/1


2012/C 80/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 73 de 10.3.2012

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 65 de 3.3.2012

DO C 58 de 25.2.2012

DO C 49 de 18.2.2012

DO C 39 de 11.2.2012

DO C 32 de 4.2.2012

DO C 25 de 28.1.2012

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

17.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de febrero de 2012 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-545/09) (1)

(Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas - Interpretación y aplicación de los artículos 12, punto 4, letra a), y 25, punto 1 - Derecho de los profesores en comisión de servicios a acceder al ascenso profesional y a la progresión salarial en las mismas condiciones que sus homólogos nacionales - Exclusión de determinados profesores enviados en comisión de servicios por el Reino Unido a las Escuelas Europeas del acceso a escalas de salarios más ventajosas y a otros pagos adicionales concedidos a los homólogos nacionales - Incompatibilidad con los artículos 12, punto 4, letra a), y 25, punto 1)

2012/C 80/02

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: H. Walker, agente, J. Coppel, Barrister)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 12, punto 4, letra a), del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212, p. 3) — Retribución de los profesores y maestros en comisión de servicios en las Escuelas Europeas — Exclusión, mientras dura la comisión de servicios, de las adaptaciones salariales concedidas a los profesores y maestros empleados en los colegios nacionales.

Fallo

1)

Declarar que el artículo 12, punto 4, letra a), última frase, del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas de 21 de junio de 1994, debe interpretarse en el sentido de que obliga a los Estados miembros partes de dicho Convenio a velar por que los profesores en comisión de servicios o destinados en las Escuelas Europeas gocen, durante su comisión de servicios o su destino, de los mismos derechos de progresión en su carrera y de jubilación que los que se aplican a sus homólogos nacionales en virtud de la normativa de su Estado miembro de origen.

2)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha aplicado de modo incorrecto los artículos 12, punto 4, letra a), y 25, punto 1, del Convenio, al excluir a los profesores ingleses y galeses destinados o enviados en comisión de servicios a las Escuelas Europeas, durante su período de destino o de comisión de servicios, del acceso a escalas salariales más ventajosas, en particular las denominadas «threshold pay», «excellent teacher system» o «advanced skills teachers», y del acceso a otros pagos adicionales, como los «teaching and learning responsibility payments», previstos por el «School Teachers Pay and Conditions Document».

3)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


(1)  DO C 63, de 13.3.2010.


17.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de febrero de 2012 (petición de decisión prejudicial presentada por el Hajdú-Bihar Megyei Bíróság — Hungría) — Márton Urbán/Vám- és Pénzügyőrség Észak-alföldi Regionális Parancsnoksága

(Asunto C-210/10) (1)

(Transportes por carretera - Infracción de las normas relativas a la utilización del tacógrafo - Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones proporcionadas - Multa a tanto alzado - Proporcionalidad de la sanción)

2012/C 80/03

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Hajdú-Bihar Megyei Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Márton Urbán

Demandada: Vám- és Pénzügyőrség Észak-alföldi Regionális Parancsnoksága

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hajdú-Bihar Megyei Bíróság — Interpretación del artículo 19, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo (DO L 102, p. 1), así como de los artículos 13 a 16 del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370, p. 8; EE 07/04, p. 28) — Normativa nacional que sanciona todas las infracciones relativas a la utilización del tacógrafo con una multa del mismo importe, sin tener en cuenta la gravedad de la infracción cometida y sin prever ninguna posibilidad de justificación — Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones proporcionadas

Fallo

1)

El requisito de proporcionalidad establecido en el artículo 19, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a un régimen sancionador como el establecido por el Decreto de Gobierno no 57/2007, de 31 de marzo de 2007, por el que fija la cuantía de las multas aplicables por la infracción de determinadas disposiciones en materia de transporte por carretera de mercancías y de personas (a közúti árufuvarozáshoz és személyszállításhoz kapcsolódó egyes rendelkezések megsértése esetén kiszabható bírságok összegéről szóló 57/2007. Korm. rendelet), que prevé la imposición de una multa a tanto alzado para todas las infracciones, sea cual fuere su gravedad, de las normas relativas a la utilización de las hojas de registro de los artículos 13 a 16 del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, en su versión modificada por el Reglamento no 561/2006.

2)

El requisito de proporcionalidad establecido en el artículo 19, apartados 1 y 4, del Reglamento no 561/2006 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un régimen sancionador como el que establece el Decreto de Gobierno no 57/2007, de 31 de marzo de 2007, por el que fija la cuantía de las multas aplicables por la infracción de determinadas disposiciones en materia de transporte por carretera de mercancías y de personas, que prevé una responsabilidad objetiva. En cambio, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la cuantía de la sanción prevista en dicho régimen.


(1)  DO C 195, de 17.7.2010.


17.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de febrero de 2012 — Brosmann Footwear (HK) Ltd, Seasonable Footwear (Zhongshan) Ltd, Lung Pao Footwear (Guangzhou) Ltd, Risen Footwear (HK) Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Confédération européenne de l’industrie de la chaussure (CEC)

(Asunto C-249/10 P) (1)

(Recurso de casación - Dumping - Reglamento (CE) no 1472/2006 - Importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de China y de Vietnam - Reglamento (CE) no 384/96 - Artículos 2, apartado 7, 9, apartado 5, y 17, apartado 3 - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Trato individual - Muestreo)

2012/C 80/04

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente/s: Brosmann Footwear (HK) Ltd, Seasonable Footwear (Zhongshan) Ltd, Lung Pao Footwear (Guangzhou) Ltd, Risen Footwear (HK) Co. Ltd (representantes: L. Ruessmann, A. Willems, S. De Knop, C. Dackö, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, R. Szostak, agentes, G. Berrisch, Rechtsanwalt, N. Chesaites, Barrister), Comisión Europea (representantes: T. Scharf y H. van Vliet, agentes), Confédération européenne de l’industrie de la chaussure (CEC)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava), de 4 de marzo de 2010, en el asunto T-401/06, Brosmann Footwear (HK) Ltd y otros/Consejo de la Unión Europea, por la que dicho Tribunal desestima un recurso de anulación parcial del Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO L 275, p. 1).

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 4 de marzo de 2010, Brosmann Footwear (HK) y otros/Consejo (T-401/06).

2)

Anular el Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam, en la medida en que afecta a Brosmann Footwear (HK) Ltd, a Seasonable Footwear (Zhongshan) Ltd, a Lung Pao Footwear (Guangzhou) Ltd y a Risen Footwear (HK) Co. Ltd.

3)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas en que hayan incurrido Brosmann Footwear (HK) Ltd, Seasonable Footwear (Zhongshan) Ltd, Lung Pao Footwear (Guangzhou) Ltd y Risen Footwear (HK) Co. Ltd, tanto en primera instancia como en el presente procedimiento.

4)

La Comisión Europea y la Confédération européenne de l’industrie de la chaussure (CEC) cargarán sus propias costas, tanto las originadas en primera instancia como en el presente procedimiento.


(1)  DO C 209, de 31.7.2010.


17.3.2012   

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C 80/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de febrero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Martin Luksan/Petrus van der Let

(Asunto C-277/10) (1)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Propiedad intelectual - Derechos de autor y derechos afines - Directivas 93/83/CEE, 2001/29/CE, 2006/115/CE y 2006/116/CE - Reparto de los derechos de explotación de una obra cinematográfica por acuerdo contractual entre el director principal y el productor de la obra - Normativa nacional que atribuye esos derechos, exclusivamente y de pleno derecho, al productor de la película - Posibilidad de excluir la aplicación de dicha norma por acuerdo entre las partes - Derechos de remuneración consiguientes)

2012/C 80/05

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Martin Luksan

Demandada: Petrus van der Let

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Handelsgericht Wien — Interpretación del artículo 2, apartados 2, 5 y 6, así como del artículo 4, de la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO L 346, p. 61); de los artículos 1, apartado 5, y 2 de la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión por satélite y de la distribución por cable (DO L 248, p. 15); de los artículos 2, 3 y 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10), así como del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (DO L 372, p. 12) — Reparto de los derechos de explotación de una obra cinematográfica por acuerdo contractual entre el autor y el productor de la obra — Normativa nacional que atribuye la totalidad de esos derechos al productor.

Fallo

1)

Las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, por una parte, y de los artículos 2 y 3 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en relación con los artículos 2 y 3 de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, y con el artículo 2 de la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, por otra parte, deben interpretarse en el sentido de que los derechos de explotación de la obra cinematográfica, como los que son objeto del litigio principal (derecho de radiodifusión vía satélite, derecho de reproducción y cualquier otro derecho de comunicación al público mediante la puesta a disposición), corresponden de pleno derecho, directa y originariamente, al director principal. Por consiguiente, esas disposiciones deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional que atribuya esos derechos de explotación, de pleno derecho y con carácter exclusivo, al productor de la referida obra.

2)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que reconoce a los Estados miembros la facultad de establecer a favor del productor de la obra cinematográfica una presunción de cesión de los derechos de explotación de la obra cinematográfica, como los que son objeto del litigio principal (derecho de radiodifusión vía satélite, derecho de reproducción y cualquier otro derecho de comunicación al público mediante la puesta a disposición), siempre que dicha presunción no tenga una naturaleza absoluta que excluya la posibilidad de que el director principal de dicha obra pacte otra cosa.

3)

El Derecho de la Unión debe ser interpretado en el sentido de que, por su condición de autor de la obra cinematográfica, el director principal de ésta debe disfrutar de pleno derecho, directa y originariamente, del derecho a la compensación equitativa relativa a la excepción denominada de «copia privada» prevista en el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29.

4)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no reconoce a los Estados miembros la facultad de establecer una presunción de cesión a favor del productor de la obra cinematográfica del derecho a compensación equitativa que corresponde al director principal de esa obra, tanto si esa presunción es absoluta como si se permite excluirla.


(1)  DO C 246, de 11.9.2010.


17.3.2012   

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C 80/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 2 de noviembre de 2011 — Bernhard Rintisch/Klaus Eder

(Asunto C-553/11)

2012/C 80/06

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bernhard Rintisch

Demandado: Klaus Eder

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 89/104/CEE (1) en el sentido de que dicha disposición, en general, se opone a una norma nacional según la cual también debe considerarse que se ha utilizado una marca (marca 1) cuando el uso de la marca (marca 1) se realiza en una forma que difiere de la que ha sido registrada, sin que las divergencias alteren el carácter distintivo de la marca (marca 1), y cuando la marca está también registrada en la forma en la que se utiliza (marca 2)?

2)

En caso de que se responda negativamente a la primera cuestión: la disposición nacional designada en el apartado 1, ¿es compatible con la Directiva 89/104/CEE si dicha disposición nacional se interpreta de forma restrictiva en el sentido de que no resulta aplicable a una marca (marca 1) que se ha registrado únicamente con el fin de garantizar o de ampliar el ámbito de protección de otra marca registrada (marca 2) que está registrada en la forma en que se utiliza?

3)

En caso de que se responda afirmativamente a la primera cuestión o negativamente a la segunda cuestión:

a)

¿Se considera que no existe uso de una marca registrada (marca 1) en el sentido del artículo 10, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 89/104/CEE

aa)

cuando el titular de la marca utiliza un signo bajo una forma que difiere del registro de la marca (marca 1) y de otra marca (marca 2) del titular tan sólo en elementos que no alteran el carácter distintivo de las marcas (marca 1 y marca 2);

bb)

cuando el titular de la marca utiliza dos formas de signos que no se corresponden con la marca registrada (marca 1), pero una forma del signo utilizada (forma 1) coincide con otra marca registrada (marca 2) del titular y la segunda forma del signo utilizada por el titular (forma 2) difiere en ciertos elementos de ambas marcas registradas (marca 1 y marca 2) sin que tales divergencias alteren el carácter distintivo de las marcas, y cuando dicha forma del signo (forma 2) presenta la mayor semejanza con la otra marca (marca 2) del titular?

b)

¿Puede un órgano jurisdiccional de un Estado miembro aplicar una norma nacional (en este caso el artículo 26, apartado 3, segunda frase, de la Ley alemana sobre protección de marcas y otros signos) contraria a una disposición de una Directiva [en este caso el artículo 10, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 89/104/CEE] en asuntos cuyos hechos concluyeron antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara una sentencia de la que se infieren por primera vez indicios de la incompatibilidad de la norma del Estado miembro con la disposición de la Directiva [en este caso la sentencia de 13 de septiembre de 2007, II Ponte Finanziaria/OAMI (BAINBRIDGE), C-234/06 P, Rec. p. I-7333] si el órgano jurisdiccional nacional atribuye más valor a la confianza de una de las partes en el procedimiento judicial en la validez jurídica de su posición constitucionalmente garantizada que al interés en la transposición de una disposición de la Directiva?


(1)  Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1).


17.3.2012   

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C 80/5


Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2011 por la República Francesa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-257/07, Francia/Comisión

(Asunto C-601/11 P)

2012/C 80/07

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, C. Candat, S. Menez y R. Loosli-Surrans, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de septiembre de 2010 en el asunto T-257/07, Francia/Comisión.

Que se resuelva definitivamente el recurso, anulando el Reglamento (CE) no 746/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, (1) o que devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El Gobierno francés formula cuatro motivos en apoyo de sus pretensiones:

 

Mediante su primer motivo, la parte recurrente sostiene que el Tribunal incumplió su deber de motivación al no haber dado respuesta, de manera suficiente en Derecho, por una parte, a sus imputaciones basadas en el hecho de que la Comisión no tomara en consideración la información científica disponible, en la medida en que el Tribunal consideró –erróneamente– que tales imputaciones suponían reprochar a la Comisión no haber tenido conocimiento de tal información, y, por otra parte, a las imputaciones formuladas por el Gobierno francés basadas en la infracción del artículo 24 bis del Reglamento no 999/2001, en la medida en que el Tribunal consideró que tales imputaciones implicaban verificar que las medidas impugnadas eran apropiadas para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.

 

Mediante su segundo motivo, que se divide en tres partes, el Gobierno francés sostiene que el Tribunal desnaturalizó los hechos que se le presentaron. Así, la parte recurrente sostiene, en primer lugar, que el Tribunal desnaturalizó los dictámenes de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA») de 8 de marzo de 2007 y de 24 de enero de 2008 al considerar que la Comisión había podido deducir de tales dictámenes, sin incurrir en un error manifiesto de apreciación, que el riesgo de que se transmitieran al ser humano las EET diferentes de la EEB era extremadamente reducido (primera parte). En la segunda parte, la recurrente sostiene que el Tribunal desnaturalizó los dictámenes de la EFSA de 17 de mayo y 26 de septiembre de 2005 al considerar que la Comisión había podido estimar, sin incurrir en un error manifiesto de apreciación, que la evaluación de la fiabilidad de las pruebas de diagnóstico rápido que figura en tales dictámenes era válida de cara a la utilización de tales pruebas en el marco del control de la carne de ovinos o de caprinos destinada al consumo humano. En la tercera parte, el Gobierno francés sostiene que el Tribunal desnaturalizó los hechos que se le presentaron al considerar que el conjunto de la información científica invocada por la Comisión para justificar la adopción de las medidas impugnadas del Reglamento no 746/2008 constituía un elemento nuevo respecto de las medidas preventivas anteriores.

 

Mediante su tercer motivo, el Gobierno francés sostiene que el Tribunal hizo una interpretación errónea de la calificación jurídica de los hechos al atribuir a los elementos científicos invocados por la Comisión la condición de nuevos elementos que permitían modificar la percepción del riesgo o demostrar que ese riesgo podía limitarse a través de medidas menos rigurosas que las existentes.

 

Mediante su cuarto motivo, que se divide en tres partes, la recurrente alega que el Tribunal incurrió en un error de Derecho a la hora de aplicar el principio de cautela. En este contexto, la recurrente sostiene, en primer lugar, que el Tribunal incurrió en un error de Derecho al considerar que la Comisión no infringió lo dispuesto en el artículo 24 bis del Reglamento no 999/2001 ya que, según el Tribunal, la Comisión cumplió la obligación, contenida en el artículo 152 CE, apartado 1, de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana. En la segunda parte de su motivo, el Gobierno francés sostiene que el Tribunal incurrió en un error de Derecho al presumir que los elementos científicos invocados por la Comisión para justificar la adopción del Reglamento no 746/2008 debían conllevar necesariamente una evolución del nivel de riesgo considerado como aceptable. Con carácter subsidiario, el Gobierno francés sostiene que el Tribunal de Justicia incurrió en un error de Derecho al no verificar si la Comisión, a efectos de determinar el nivel de riesgo que se consideraba aceptable, tomó en consideración la gravedad y el carácter irreversible de los efectos nefastos que las EET tienen sobre la salud humana. Mediante la tercera parte, el Gobierno francés sostiene que el Tribunal incurrió en un error de Derecho al no tomar en consideración el hecho de que el Reglamento no 746/2008 no sustituye las medidas preventivas anteriores sino que las completa mediante medidas alternativas menos rigurosas.


(1)  DO L 202, p. 11.


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C 80/6


Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2011 por Centrotherm Systemtechnik GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 15 de septiembre de 2011 en el asunto T-427/09, centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-609/11 P)

2012/C 80/08

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Centrotherm Systemtechnik GmbH (representantes: A. Schulz y C. Onken, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 15 de septiembre de 2011 en el asunto T-427/09.

Que se desestime la demanda de centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG contra la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 15 de agosto de 2009, en el asunto R 6/2008-4.

Que se condene en costas a centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso está dirigido contra la sentencia del Tribunal General por la que éste desestimó la demanda de la recurrente contra la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 25 de agosto de 2009 sobre un procedimiento de caducidad entre centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG y Centrotherm Systemtechnik GmbH.

La recurrente basa su recurso en los siguientes motivos de casación

1)

Alega que la resolución impugnada es contraria al artículo 65 del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) y el artículo 134, apartados 2 y 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. Con arreglo a las referidas disposiciones, el Tribunal General estaba obligado a tener en cuenta todos los motivos alegados.

2)

Además, considera que la sentencia recurrida es incompatible con los artículos 51, apartado 1, letra a), y 76 del Reglamento (CE) no 207/2009. La sentencia parte de la premisa errónea de que la carga de la prueba respecto del uso que permita conservar el derecho sobre la marca controvertida incumbe a la recurrente. Sin embargo, en realidad, en el procedimiento de caducidad del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009, de conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 es de aplicación el principio de investigación de oficio. Por otra parte, de las disposiciones y el sistema del Reglamento (CE) no 207/2009 y, en particular, de una comparación de las disposiciones sobre caducidad con las de la oposición y la nulidad por motivos de denegación relativos, se desprende que la prueba de uso en el procedimiento de caducidad no incumbe, en principio, al titular de la marca impugnada.

De ello resulta, en particular, que la no consideración de pruebas por parte de la Oficina debido a la presunta presentación extemporánea no está justificada.

3)

Debido a la consideración errónea, contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de que el concepto del uso efectivo se opone a un uso mínimo, el Tribunal General incurrió en error al interpretar el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009.

4)

Por último, la alegación de la Oficina, que no fue contradicha por el Tribunal General, de que la declaración jurada del gerente de la recurrente no es un medio de prueba admisible en virtud del artículo 78, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) no 207/2009, es incorrecta y es contraria a su propia jurisprudencia.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


17.3.2012   

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C 80/7


Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2011 por Centrotherm Systemtechnik GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 15 de septiembre de 2011 en el asunto T-434/09, Centrotherm Systemtechnik GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-610/11 P)

2012/C 80/09

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Centrotherm Systemtechnik GmbH (representantes: A. Schulz y C. Onken, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 15 de septiembre de 2011 en el asunto T-434/09.

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 25 de agosto de 2009, en el asunto R 6/2008-4, en la medida en que estima la solicitud de declaración de caducidad de la marca comunitaria no 1.301.019 CENTROTHERM.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y a centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso está dirigido contra la sentencia del Tribunal General por la que éste desestimó la demanda de la recurrente contra la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 25 de agosto de 2009 sobre un procedimiento de caducidad entre centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG y Centrotherm Systemtechnik GmbH.

La recurrente basa su recurso en los siguientes motivos de casación:

1)

La resolución impugnada es contraria al artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) al apreciar de modo incorrecto el valor probatorio de la declaración jurada del gerente de la recurrente presentada ante la División de Anulación. A diferencia de lo que consideran la Sala de Recurso y el Tribunal General, dicha declaración jurada constituye, incluso con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal General, una prueba admisible en virtud del artículo 78, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) no 207/2009.

2)

Alega que, además, el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009. Contrariamente a la opinión defendida por las instancias previas, de conformidad con el tenor inequívoco del artículo 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 y con el sistema del referido Reglamento, en virtud del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009, resulta aplicable al procedimiento de caducidad el principio de investigación de oficio.

3)

Considera que los documentos presentados por la recurrente en el procedimiento ante la Sala de Recurso no podían haberse desestimado por presentación extemporánea. Así resulta, por una parte, del sistema del Reglamento (CE) no 207/2009, en particular de una comparación de las disposiciones sobre caducidad con las de la oposición y la nulidad por motivos de denegación absolutos, y, por otra, de los principios generales que rigen el reparto de la carga de la prueba.

En este contexto, es necesaria una reducción teleológica de la Regla 40, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2868/95. (2)

4)

En caso de que el Tribunal de Justicia denegara una reducción teleológica de la Regla 40, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2868/95, ésta resultaría inaplicable, puesto que es contraria a las disposiciones y el sistema del Reglamento (CE) no 207/2009 e infringe el principio general del Estado de Derecho de proporcionalidad.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


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C 80/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 30 de noviembre de 2011 — Niederösterreichische Landes-Landwirtschaftskammer/Anneliese Kuso

(Asunto C-614/11)

2012/C 80/10

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Niederösterreichische Landes-Landwirtschaftskammer

Demandada: Anneliese Kuso

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 3, apartado 1, letras a) y c), de la Directiva 76/207/CEE, (1) en su versión resultante de la Directiva 2002/73/CE, a una normativa nacional con arreglo a la cual la cuestión de una discriminación por razón de sexo en relación con el cese de la relación laboral que se produce exclusivamente por el transcurso del tiempo en virtud de un contrato de duración limitada, celebrado antes de la entrada en vigor de la mencionada Directiva (en este caso, antes de la adhesión de Austria a la Unión Europea), no se ha de valorar, a la luz del acuerdo contractual celebrado antes de la adhesión y por el que se fija la duración temporal del contrato, como «condición de despido», sino únicamente, en relación con la denegación de la solicitud de prórroga de un contrato, como «condición de contratación»?


(1)  Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40), en su versión resultante de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002.


17.3.2012   

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C 80/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Braunschweig (Alemania) el 7 de diciembre de 2011 — Sanción pecuniaria contra International Jet Management GmbH

(Asunto C-628/11)

2012/C 80/11

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Braunschweig

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: International Jet Management GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es de aplicación el principio de no discriminación establecido en el artículo 18 TFUE (antiguo artículo 12 CE) cuando un Estado miembro (en este caso, la República Federal de Alemania) exige a una compañía aérea, que dispone de una licencia de explotación en vigor concedida en otro Estado miembro (en este caso, la República de Austria) en el sentido de los artículos 3 y 8 del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, una autorización de entrada para vuelos discrecionales (vuelos comerciales no regulares) procedentes de países terceros hacia el territorio del Estado miembro?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿la propia obligación de autorización vulnera el artículo 18 TFUE (antiguo artículo 12 CE) si se exige una autorización de entrada, so pena de multa, para los servicios aéreos procedentes de países terceros a las compañías aéreas que han obtenido su autorización de vuelo (licencia de explotación) en los demás Estados miembros, pero no a las compañías aéreas con autorización de vuelo en la República Federal de Alemania?

3)

En caso de que proceda aplicar el artículo 18 TFUE (antiguo artículo 12 CE) (primera cuestión) pero no se considere discriminatoria la propia obligación de autorización (segunda cuestión), ¿la concesión de una autorización de entrada para los servicios aéreos de la interesada desde países terceros hacia la República Federal de Alemania se puede condicionar, so pena de multa, sin vulnerar el principio de no discriminación, a que la compañía aérea del otro Estado miembro acredite ante la autoridad competente que las compañías aéreas con autorización de vuelo en la República Federal de Alemania no están en condiciones de efectuar los vuelos (declaración de no disponibilidad)?


17.3.2012   

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C 80/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad — Varna (Bulgaria) el 15 de diciembre de 2011 — EOD Stroy Trans/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno Upravlenie za Natsionalnata Agentsia za Prihodite

(Asunto C-642/11)

2012/C 80/12

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen Sad — Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EOD Stroy Trans

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie za izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (1) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que una persona adeuda el IVA mencionado en una factura independientemente de que concurran las causas de que (falta de entrega, de servicio o de pago), y en el sentido de que las autoridades que controlan la aplicación de la Zakon za danak varhu dobavenata stoynost (Ley del IVA), no están facultadas, con arreglo a una disposición nacional que prevé que una factura únicamente puede ser rectificada por quien la expide, para rectificar el impuesto mencionado por dicha persona?

2)

¿Vulnera los principios de neutralidad fiscal, de proporcionalidad y de protección de la confianza legítima una práctica administrativa y judicial conforme a la cual a una parte (el adquirente o destinatario mencionado en la factura) se le deniega mediante una resolución de la inspección fiscal el derecho a deducir el impuesto soportado, mientras que en relación con la otra parte (la que expidió la factura), también mediante una resolución de la inspección fiscal, no se efectúa una rectificación del IVA consignado en la factura, en los siguientes casos:

cuando quien expidió la factura no haya aportado documentación en el marco de la inspección fiscal de la que fue objeto;

cuando quien expidió la factura haya aportado documentación en el marco de la inspección fiscal, pero sus proveedores no hayan aportado pruebas o cuando a partir de las pruebas aportadas no pueda apreciarse que efectivamente se entregaron bienes o se prestaron servicios;

cuando en el procedimiento de inspección fiscal del que fue objeto quien expidió las facturas no se comprobó la cadena de las entregas controvertidas?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


17.3.2012   

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C 80/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad — Varna (Bulgaria) el 15 de diciembre de 2011 — LVK 56 EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

(Asunto C-643/11)

2012/C 80/13

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen Sad — Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LVK 56 EOOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, comprende todos los supuestos de IVA facturado indebidamente, incluidos los supuestos en que se expide una factura mencionando el IVA sin haberse producido el devengo del impuesto? En caso de respuesta afirmativa: ¿Exigen los artículos 203 y 273 de la Directiva 2006/112 que los Estados miembros regulen expresamente que es exigible el IVA mencionado en una factura en relación con la cual no se haya efectuado ninguna operación, o es suficiente con transponer la regla general de la Directiva según la cual será deudora del IVA cualquier persona que mencione este impuesto en una factura?

2)

¿Exigen los artículos 73, 179 y 203 de la Directiva 2006/112, a la vista del trigésimo noveno considerando de la Directiva 2006/112 y con el fin de garantizar la exactitud de las deducciones del impuesto, que cuando en una factura se mencione el IVA sin haberse devengado el impuesto, las autoridades competentes en materia de recaudación regularicen la base imponible y el impuesto facturado?

3)

¿Las medidas especiales previstas en el artículo 395 de la Directiva 2006/112 pueden consistir en una práctica fiscal como la del procedimiento principal, según la cual las autoridades competentes en materia de recaudación, con el fin de controlar las deducciones, sólo comprueban la deducción practicada, mientras que el impuesto sobre las operaciones realizadas se considera adeudado sin condiciones por el mero hecho de haber sido mencionado en una factura? En caso de respuesta afirmativa: ¿Es admisible con arreglo al artículo 203 de la Directiva 2006/112 –y, si lo es, en qué supuestos– que por la misma operación se recaude el IVA una primera vez del proveedor del bien o servicio, por haber mencionado el impuesto en una factura, y una segunda vez del adquirente del bien o del destinatario del servicio, al denegársele el derecho a deducción?

4)

¿Vulnera la no acumulabilidad del IVA y es contraria a los principios de seguridad jurídica, de igualdad de trato y de neutralidad fiscal una práctica fiscal como la del procedimiento principal (por la que se deniega al adquirente de una entrega o al destinatario de un servicio sujetos a IVA el derecho a deducción por «falta de prueba de haberse realizado la operación», sin tener en cuenta las comprobaciones ya efectuadas de que el impuesto es exigible al proveedor del bien o servicio y de que éste adeuda el impuesto, habida cuenta de que hasta el momento de la valoración del nacimiento del derecho a deducción no se ha modificado la correspondiente decisión de la inspección tributaria o no ha existido ni se ha observado ningún motivo para modificarla por la vía prevista por el Estado)?

5)

¿Es admisible con arreglo a los artículos 167 y 168, letra a), de la Directiva 2006/112 que se deniegue al adquirente de una entrega o al destinatario de un servicio sujetos a IVA, que cumple todos los requisitos del artículo 178 de la Directiva 2006/112, el derecho a deducción, después de que en una decisión firme de la inspección tributaria adoptada respecto del proveedor del bien o servicio no se haya efectuado ninguna regularización del IVA facturado por dicha operación por «falta de devengo del impuesto», pero se haya reconocido como exigible el impuesto, considerándolo a los efectos del cálculo del resultado del correspondiente período impositivo? ¿Es relevante para responder a esta pregunta que el proveedor del bien o servicio no haya presentado la documentación contable en el marco de la inspección tributaria y que el resultado para dicho período se determinara únicamente a partir de los datos de las declaraciones del IVA y de los libros registro de ventas y de compras?

6)

En función de la respuesta a las anteriores cuestiones: ¿Deben interpretarse los artículos 167 y 168, letra a), de la Directiva 2006/112 en el sentido de que la neutralidad del IVA, en circunstancias como las del procedimiento principal, exige que el sujeto pasivo pueda deducir el impuesto facturado por las operaciones?


(1)  DO L 347, p. 1.


17.3.2012   

ES

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C 80/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 16 de diciembre de 2011 — Land Berlin/Ellen Mirjam Sapir y otros

(Asunto C-645/11)

2012/C 80/14

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Land Berlin

Demandadas: Ellen Ellen Mirjam Sapir, Michael J. Busse, Mirjam M. Birgansky, Gideon Rumney, Benjamin Ben-Zadok, Hedda Brown

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La reclamación de un pago realizado sin causa es también un asunto de materia civil en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 (1) cuando una autoridad ordena a un Bundesland pagar al perjudicado, en concepto de reparación, parte de los ingresos obtenidos por un contrato de compraventa inmobiliaria y, en lugar de eso, le transfiere accidentalmente el importe íntegro del precio?

2)

¿Están vinculadas las demandas por la estrecha relación que exige el artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 también cuando los demandados invocan derechos de reparación más amplios sobre los que sólo cabe una resolución única?

3)

¿Es de aplicación del artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 también a los demandados que no tienen su domicilio en la Unión Europea? En caso de respuesta afirmativa: ¿Es así también cuando en el Estado de domicilio del demandado, con arreglo a los convenios bilaterales con el Estado que conoce del litigio, podría no reconocerse la sentencia por falta de competencia?


(1)  Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1).


17.3.2012   

ES

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C 80/11


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil de Barcelona (España) el 30 de diciembre de 2011 — Serveis en Impressio i Retolacio Vargas, S.L./Banco Mare Nostrum, S.A.

(Asunto C-664/11)

2012/C 80/15

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Mercantil de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Serveis en Impressio i Retolacio Vargas, S.L.

Demandada: Banco Mare Nostrum, S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

Si una entidad de crédito ofrece a un cliente un swap de intereses para cubrir el riesgo de variación del tipo de interés de las anteriores operaciones financieras ¿ha de considerarse como un servicio de asesoramiento de inversión conforme la definición del art. 4.1.4) de la Directiva Mifid (1)?

2)

La omisión del test de idoneidad previsto en el art. 19.4 de la mencionada Directiva para un inversor minorista, ¿debe determinar la nulidad radical de la permuta financiera de intereses suscrita entre el inversor y la entidad de crédito asesora?

3)

En caso que el servicio prestado en los términos descritos no se considere de asesoramiento de inversión, el mero hecho de proceder a la adquisición de un instrumento financiero complejo como es un swap de intereses sin realizar el test de conveniencia previsto en el art. 19.5 Directiva Mifid, por causa imputable a la entidad de inversión, ¿determina la nulidad radicat del contrato de adquisición suscrito con la propia entidad de crédito?

4)

Conforme el art. 19.9 de la Directiva Mifid el mero hecho de que una entidad de crédito ofrezca un instrumento financiero complejo vinculado a un préstamo hipotecario contraído con la propia entidad u otra diferente, ¿es causa suficiente para excluir la aplicación de las obligaciones de formular los test de idoneidad y conveniencia que prevé el citado art. 19 que la entidad de inversión debe de hacer a un inversor minorista?

5)

Para poder excluir la aplicación de las obligaciones establecidas en el art. 19 de la Directiva Mifid, ¿es preciso que el producto financiero al que esté vinculado el instrumento financiero ofrecido esté sometido a estándares legales de protección del inversor similares a los exigidos en la citada Directiva?


(1)  2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo

DO L 145, p. 1


17.3.2012   

ES

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C 80/12


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil de Barcelona (España) el 30 de diciembre de 2011 — Alfonso Carlos Amselem Almor/NCG Banco, S.A.

(Asunto C-665/11)

2012/C 80/16

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Mercantil de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Alfonso Carlos Amselem Almor

Demandada: NCG Banco SA

Cuestiones prejudiciales

1)

Si una entidad de crédito ofrece a un cliente, con el que previamente se ha suscrito un contrato de préstamo hipotecario, un swap de intereses para cubrir el riesgo de variación de los tipos de interés de la anterior operación ¿ha de considerarse como un servicio de asesoramiento de inversión conforme la definición del art. 4.1.4) de la Directiva Mifid (1)?

2)

La omisión del test de idoneidad previsto en el art. 19.4 de la mencionada Directiva para un inversor minorista, ¿debe determinar la nulidad radical de la permuta financiera de intereses suscrita entre el inversor y la entidad de crédito asesora?

3)

En caso que el servicio prestado en los términos descritos no se considere de asesoramiento de inversión, el mero hecho de proceder a la adquisición de un instrumento financiero complejo como es un swap de intereses sin realizar el test de conveniencia previsto en el art. 19.5 Directiva Mifid, por causa imputable a la entidad de inversión, ¿determina la nulidad radical del contrato de adquisición suscrito con la propia entidad de crédito?

4)

Conforme al art. 19.9 de la Directiva Mifid el mero hecho de que una entidad de crédito ofrezca un instrumento financiero complejo vinculado a un préstamo hipotecario, ¿es causa suficiente para excluir la aplicación de las obligaciones de formular los test de idoneidad y conveniencia que prevé el citado art. 19 que la entidad de inversión debe de hacer a un inversor minorista?

5)

Para poder excluir la aplicación de las obligaciones establecidas en el art. 19 de la Directiva Mifid, ¿es preciso que el producto financiero al que esté vinculado el instrumento financiero ofrecido esté sometido a estándares legales de protección del inversor similares a los exigidos en la citada Directiva?


(1)  2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo

DO L 145, p. 1


17.3.2012   

ES

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C 80/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo per la Sardegna (Italia) el 2 de enero de 2012 — Danilo Tola/Ministero della Difesa

(Asunto C-4/12)

2012/C 80/17

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo per la Sardegna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Danilo Tola

Demandada: Ministero della Difesa

A raíz de la retirada de la petición de decisión prejudicial el 5 de enero de 2012, el Tribunal de Justicia archivó el asunto mediante auto de 18 de enero de 2012.


17.3.2012   

ES

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C 80/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (República de Letonia) el 17 de enero de 2012 — Mohamad Zakaria

(Asunto C-23/12)

2012/C 80/18

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Mohamad Zakaria

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Contempla el artículo 13, apartado 3, del Reglamento no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, (1) por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), el derecho de la persona a recurrir no sólo la denegación de entrada en el país, sino también las infracciones cometidas durante el procedimiento de adopción de la resolución por la cual se autoriza la entrada?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿impone la citada norma jurídica al Estado miembro, habida cuenta de lo dispuesto en el vigésimo considerando y en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento no 562/2006, así como en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la obligación de garantizar un recurso efectivo ante un órgano jurisdiccional?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y de respuesta negativa a la segunda, ¿impone al Estado miembro el artículo 13, apartado 3, del Reglamento no 562/2006, habida cuenta de lo dispuesto en el vigésimo considerando y en el artículo 6, apartado 1, del mismo Reglamento, y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la obligación de garantizar un recurso efectivo ante un órgano administrativo que, desde el punto de vista institucional y funcional ofrezca las mismas garantías que un órgano jurisdiccional?


(1)  DO L 105, p. 1.


17.3.2012   

ES

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C 80/13


Recurso interpuesto el 31 de enero de 2012 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-48/12)

2012/C 80/19

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, S. Petrova y K. Herrmann)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al no haber adoptado todas las disposiciones legales y administrativas necesarias para su incorporación al Derecho interno ni, en cualquier caso, haberlas comunicado a la Comisión, la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le impone lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa; (1)

Que se condene a la República de Polonia a pagar una multa coercitiva por un importe diario de 71 521,38 euros, a partir del día en que se dicte la sentencia en el caso de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 TFUE, apartado 3, por haber incumplido la obligación de comunicar las medidas de transposición de la Directiva 2008/50/CE;

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión imputa a la República de Polonia el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 33, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE.

Según dicha institución, la Directiva 2085/50 CE es, en el ámbito de la Unión, el instrumento jurídico básico en relación con los contaminantes del aire, y tiene por objeto la protección del medio ambiente y de la salud humana. En ella se establecen, entre otros, criterios de evaluación y medición, así como los objetivos de reducción de concentración de partículas en el aire, mediante los cuales se regulan las sustancias presentes en el aire que resultan más perjudiciales para la salud humana. Dicha Directiva impuso a los Estados miembros la obligación de limitar la concentración de partículas PM2,5 a 20 microgramos/m3 en el año 2015. Además, establece que debe alcanzarse –respecto a las partículas PM2,5– un valor objetivo de 25 microgramos/m3 el 1 de enero de 2010. La misma disposición prescribe también a los Estados miembros que, antes del año 2015, alcancen un valor límite de 25 microgramos/m3 (fase 1) y, por su parte, de 20 microgramos/m3 en la fase 2, antes de 2020. Asimismo, la Directiva 2008/50/CE impuso a los Estados miembros la obligación (artículo 26 y ss.) de informar acerca de la calidad del aire ambiente y de otras medidas adoptadas con arreglo a la Directiva.

La demandante señala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE, la República de Polonia tenía la obligación de aprobar y poner en vigor las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma antes del 11 de junio de 2010.

La República de Polonia no ha incorporado todas las disposiciones necesarias al ordenamiento jurídico nacional, ni proclamado su vigencia. La elaboración de las bases del anteproyecto de ley de modificación de la Ley de protección de la naturaleza y de algunas otras leyes en el Ministerio de Medio Ambiente no es en modo alguno un cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 33, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE.

La Comisión sólo ha sido informada por las autoridades polacas de que se han incorporado parcialmente al Derecho interno el artículo 6, apartado 1, y el artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE, mediante lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley de 17 de julio de 2009 relativa al sistema de tratamiento de los gases de efecto invernadero y otras sustancias en relación con la consecución de un sistema para el tratamiento de las emisiones de dióxido de azufre (SO2) y óxido de nitrógeno (NO), así como la obligación de desarrollo de un proyecto de plan nacional de reducción.


(1)  DO L 152, p. 1.


17.3.2012   

ES

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C 80/14


Recurso de casación interpuesto el 1 de febrero de 2012 por Kendrion NV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de noviembre de 2011 en el asunto T-54/06, Kendrion/Comisión

(Asunto C-50/12 P)

2012/C 80/20

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Kendrion NV (representantes: P. Glazener y T. Ottervanger, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule total o parcialmente la sentencia recurrida conforme a los motivos de casación alegados.

Que se anule total o parcialmente la Decisión controvertida en la medida en que afecte a la recurrente.

Que se anule o se reduzca la multa impuesta a la recurrente.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo sobre el asunto de conformidad con la apreciación jurídica del Tribunal de Justicia.

Que se condene a la Comisión a las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

1)

Mediante el primer motivo , se alega que el Tribunal General efectuó una interpretación errónea del Derecho de la Unión y motivó su apreciación de manera contradictoria e inadecuada al considerar que la Comisión había explicado suficientemente conforme a Derecho por qué había impuesto una multa más elevada a Kendrion que a Fardem.

2)

Mediante el segundo motivo , se alega que el Tribunal General, al valorar la cuestión de si la Comisión podía considerarse responsable solidaria de la multa que había de imponerse a su anterior filial Fardem, efectuó una interpretación jurídica equivocada, no acertó en la valoración concreta de las pruebas e incurrió por lo tanto en errores de procedimiento. En su sentencia, el Tribunal General repartió equivocadamente la carga de la prueba y valoró los hechos y las pruebas de manera manifiestamente errónea. Además, el Tribunal General no motivó adecuadamente su interpretación y no analizó suficientemente las alegaciones formuladas por Kendrion.

3)

Mediante el tercer motivo , Kendrion se opone a la motivación de la sentencia recurrida en la medida en que el Tribunal General aborda y desestima los motivos segundo, cuarto y quinto alegados por Kendrion en primera instancia. A juicio de Kendrion, el Tribunal General se basó en una interpretación errónea del Derecho de la Unión al considerar que la sociedad matriz Kendrion, que no estaba implicada en la infracción, podía ser objeto de una multa más elevada que la impuesta a la filial Fardem, que es la que había cometido la infracción. Además, el Tribunal General vulneró el principio de igualdad de trato, y motivó su apreciación de manera contradictoria e inadecuada.

4)

Mediante el cuarto motivo , Kendrion alega que el Tribunal General desestima injustificadamente «por improcedente» la alegación formulada por Kendrion de que el procedimiento ante dicho Tribunal tuvo una duración excesiva. Por consiguiente, parece que el Tribunal General no se considera competente para pronunciarse sobre irregularidades del procedimiento que se desarrolla ante él. Aunque fuera cierto que el Tribunal General no dispone de competencia propia para moderar las multas en caso de duración excesiva de su propio procedimiento, el Tribunal de Justicia está en cualquier caso obligado a pronunciarse sobre esta cuestión esencial a efectos de seguridad jurídica y a extraer de ello las consecuencias necesarias.


Tribunal General

17.3.2012   

ES

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C 80/15


Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2012 — EI du Pont de Nemours y otros/Comisión

(Asunto T-76/08) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del caucho de cloropreno - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Fijación de los precios - Reparto del mercado - Imputabilidad del comportamiento infractor - Empresa común - Directrices para el cálculo de las multas - Circunstancias atenuantes - Cooperación)

2012/C 80/21

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: EI du Pont de Nemours and Company (Wilmington, Delaware, Estados Unidos); DuPont Performance Elastomers LLC (Wilmington), y DuPont Performance Elastomers SA (Grand-Saconnex, Suiza) (representantes: J. Boyce y A. Lyle-Smythe, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente X. Lewis y V. Bottka, posteriormente V. Bottka y V. Di Bucci, y finalmente V. Bottka, S. Noë y A. Biolan, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación de los artículos 1 y 2 de la Decisión C(2007) 5910 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.629 — Caucho de cloropreno), en su versión modificada por la Decisión C(2008) 2974 final de la Comisión, de 23 de junio de 2008, en la medida en que afectan a EI du Pont de Nemours and Company, y, por otra parte, pretensión de reducción de la cuantía de la multa impuesta solidariamente a las demandantes mediante dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a EI du Pont de Nemours and Company, DuPont Performance Elastomers LLC y DuPont Performance Elastomers SA.


(1)  DO C 116, de 9.5.2008.


17.3.2012   

ES

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C 80/15


Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2012 — Dow Chemical/Comisión

(Asunto T-77/08) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del caucho de cloropreno - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Fijación de los precios - Reparto del mercado - Imputabilidad del comportamiento infractor - Empresa común - Directrices para el cálculo de las multas - Circunstancias atenuantes - Cooperación)

2012/C 80/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: The Dow Chemical Company (Midland, Michigan, Estados Unidos) (representantes: D. Schroeder y T. Graf, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente X. Lewis y V. Bottka, posteriormente V. Bottka y V. Di Bucci, y finalmente V. Bottka, P. Van Nuffel y L. Malferrari, agentes)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión C(2007) 5910 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.629 — Caucho de cloropreno), en su versión modificada por la Decisión C(2008) 2974 final de la Comisión, de 23 de junio de 2008, en la medida en que afecta a la demandante, y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción de la cuantía de la multa impuesta a la demandante mediante dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a The Dow Chemical Company.


(1)  DO C 116, de 9.5.2008.


17.3.2012   

ES

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C 80/16


Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2012 — Denki Kagaku Kogyo y Denka Chemicals/Comisión

(Asunto T-83/08) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del caucho de cloropreno - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Fijación de los precios - Reparto del mercado - Prueba de la participación en la práctica colusoria - Prueba del distanciamiento de la práctica colusoria - Duración de la infracción - Derecho de defensa - Acceso al expediente - Directrices para el cálculo de las multas - Irretroactividad - Confianza legítima - Principio de proporcionalidad - Circunstancias atenuantes)

2012/C 80/23

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Denki Kagaku Kogyo Kabushiki Kaisha (Tokio, Japón) y Denka Chemicals GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representantes: inicialmente G. van Gerven, T. Franchoo y D. Fessenko, posteriormente T. Franchoo, B. Bär-Bouyssière y A. de Beaugrenier, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Noë y V. Bottka, agentes)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión C(2007) 5910 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.629 — Caucho de cloropreno) en la medida en que afecta a las demandantes, y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción de la cuantía de la multa impuesta solidariamente a las demandantes mediante dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Denki Kagaku Kogyo Kabushiki Kaisha y a Denka Chemicals GmbH.


(1)  DO C 107, de 26.4.2008.


17.3.2012   

ES

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C 80/16


Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2012 — skytron energy/OAMI (arraybox)

(Asunto T-321/09) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de la marca denominativa comunitaria arraybox - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 80/24

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: skytron energy GmbH & Co. KG (Berlín, Alemania) (representantes: H.J. Omsels y C. Danziger, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Schäffner, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 4 de junio de 2009 (asunto R 1680/2008-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo arraybox como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a skytron energy GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


17.3.2012   

ES

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C 80/16


Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2012 — Grecia/Comisión

(Asunto T-469/09) (1)

(FEOGA - Sección de Garantía - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Sectores de la transformación de tomates y del almacenamiento de arroz - Controles básicos - Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarios - Principio de proporcionalidad)

2012/C 80/25

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: I.K. Chalkias y S. Papaïoannou, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi y A. Markoulli, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2009/721/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2009, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 257, p. 28).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.


17.3.2012   

ES

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C 80/17


Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2012 — Hartmann-Lamboy/OAMI — Diptyque (DYNIQUE)

(Asunto T-305/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa DYNIQUE - Marca comunitaria denominativa anterior DIPTYQUE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 80/26

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Marlies Hartmann-Lamboy (Westerburg, Alemania) (representante: R. Loos, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente A. Pohlmann, y posteriormente G. Schneider, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Diptyque SAS (París)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de mayo de 2010 (asunto R 1217/2009-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Diptyque SAS y la Sra. Marlies Hartmann-Lamboy.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Sra. Hartmann-Lamboy.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010.


17.3.2012   

ES

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C 80/17


Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2012 — Goutier/OAMI — Euro Data (ARANTAX)

(Asunto T-387/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria ARANTAX - Marca denominativa nacional anterior ANTAX - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009)

2012/C 80/27

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Klaus Goutier (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: E. Happe, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: B. Schmidt, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Euro Data GmbH & Co. KG, Datenverarbeitungsdienst (Saarbrücken, Alemania) (representante: D. Wagner, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 1 de julio de 2010 (asunto R 126/2009-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Euro Data GmbH & Co. KG, Datenverarbeitungsdienst y el Sr. Klaus Goutier.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Klaus Goutier.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


17.3.2012   

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C 80/17


Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2012 — Dosenbach-Ochsner/OAMI — Sisma (Representación de elefantes en un rectángulo)

(Asunto T-424/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa comunitaria que representa elefantes en un rectángulo - Marcas figurativas internacional y nacional anteriores que representan un elefante y marca denominativa nacional anterior elefanten - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Carácter distintivo de las marcas anteriores)

2012/C 80/28

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Dosenbach-Ochsner AG Schuhe und Sport (Dietikon, Suiza) (representante: O. Rauscher, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Mannucci, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Sisma SpA (Mantova, Italia) (representante: F. Caricato, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de julio de 2010 (asunto R 1638/2008-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Dosenbach-Ochsner AG Schuhe und Sport y Sisma SpA.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 15 de julio de 2010 (asunto R 1638/2008-4).

2)

La OAMI cargará, además de con sus propias costas, con las de Dosenbach-Ochsner AG Schuhe und Sport.

3)

Sisma SpA cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 317, de 20.11.2010.


17.3.2012   

ES

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C 80/18


Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2012 — Almunia Textil/OAMI — FIBA-Europe (EuroBasket)

(Asunto T-596/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa EuroBasket - Marca comunitaria figurativa anterior Basket - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 80/29

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Almunia Textil, S.A. (La Almunia de Doña Godina, Zaragoza) (representante: J.E. Astiz Suárez, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Manea, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: FIBA–Europe eV (Munich, Alemania) (representante: T. Hogh Holub, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 6 de octubre de 2010 (asunto R 280/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Almunia Textil, S.A., y FIBA-Europe eV.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Almunia Textil, S.A., cargará, además de con sus propias costas, con las costas soportadas por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y por FIBA-Europe eV, incluidos, en cuanto a ésta, los gastos indispensables soportados en el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso.


(1)  DO C 80, de 12.3.2011.


17.3.2012   

ES

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C 80/18


Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2012 — Run2Day Franchise/OAMI — Runners Point (Run2)

(Asunto T-64/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria Run2 - Marcas comunitarias denominativa y figurativa anteriores RUN2DAY - Marca figurativa anterior del Benelux RUN2DATE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 80/30

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Run2Day Franchise BV (Utrecht, Países-Bajos) (representante: H. Koenraad, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Pohlmann, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Runners Point Warenhandels GmbH (Recklinghausen, Alemania) (representante: H. Prange, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de noviembre de 2010 (asunto R 349/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Run2Day Franchise BV y Runners Point Warenhandels GmbH.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 11 de noviembre de 2010 (asunto R 349/2010-1).

2)

La OAMI y Runners Point Warenhandels GmbH cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Run2Day Franchise BV.


(1)  DO C 89, de 19.3.2011.


17.3.2012   

ES

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C 80/18


Auto del Tribunal General de 20 de enero de 2012 — Groupe Partouche/Comisión

(Asunto T-315/10) (1)

(Recurso de anulación - Concentraciones - Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado común - Artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General - Inadmisibilidad)

2012/C 80/31

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Groupe Partouche (París) (representante: J.-J. Sebag, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Biolan, F. Ronkes Agerbeek y N. von Lingen, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: La française des jeux (Boulogne-Billancourt, Francia) y Groupe Lucien Barrière (París) (representantes: D. Théophile y P. Mèle, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2010) 3333 de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, por la que se declara compatible con el mercado interior y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) la operación de concentración empresarial que tiene por objeto la adquisición por Française des jeux y por el Groupe Lucien Barrière del control conjunto de la empresa Newco (asunto COMP/M.5786 — Française des jeux/Groupe Lucien Barrière/JV).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Groupe Partouche cargará con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea, por la Française des jeux y por el Groupe Lucien Barrière.


(1)  DO C 274, de 9.10.2010.


17.3.2012   

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C 80/19


Auto del Presidente del Tribunal General de 23 de enero de 2012 — Henkel y Henkel France/Comisión

(Asunto T-607/11 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Decisión de la Comisión por la que se deniega la transmisión de documentos a una autoridad nacional de defensa de la competencia - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Incumplimiento de requisitos formales - Falta de carácter provisional de las medidas solicitadas - Inadmisibilidad)

2012/C 80/32

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Henkel AG & Co. KGaA (Düsseldorf, Alemania) y Henkel France (Boulogne-Billancourt, Francia) (representantes: R. Polley, T. Kuhn, F. Brunet y É. Paroche, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: N. Khan y P.J.O. Van Nuffel, agentes)

Objeto

Demanda de medidas provisionales relativas a la Decisión de la Comisión, de 30 de septiembre de 2011 (asunto COMP/39.579 — Detergentes de uso doméstico — y asunto 09/0007 F), por la que se deniega a la autoridad francesa de defensa de la competencia la transmisión, en el marco del asunto 09/0007 F sobre el sector francés de los detergentes, de varios documentos presentados en el asunto COMP/39.579.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


17.3.2012   

ES

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C 80/19


Auto del Presidente del Tribunal General de 25 de enero de 2012 — Euris Consult/Parlamento

(Asunto T-637/11 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Contrato público de servicios - Procedimiento de licitación - Servicios de traducción hacia el maltés - Desestimación de la oferta de un licitador - Modos de comunicación - Demanda de suspensión de la ejecución - Pérdida de una oportunidad - Inexistencia de perjuicio grave e irreparable - Falta de urgencia)

2012/C 80/33

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Euris Consult Ltd (Floriana, República de Malta) (representante: F. Moyse, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: L. Darie y F. Poilvache, agentes)

Objeto

Pretensión de suspensión de la ejecución de la resolución del Parlamento Europeo, de 18 de octubre de 2011, adoptada en el marco del procedimiento de licitación (MT/2011/EU) relativo a la contratación de servicios de traducción hacia el maltés (DO S 56-090372) y por la que se desestima la oferta presentada por la demandante.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


17.3.2012   

ES

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C 80/19


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2011 — TV2/Danmark/Comisión

(Asunto T-674/11)

2012/C 80/34

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: TV2/Danmark A/S (Odensa, Dinamarca) (representante: O. Koktvedgaard)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Pretensión principal: anule la Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 2011, sobre las medidas ejecutadas por Dinamarca a favor de TV2/Danmark (C 2/2003), en la medida en que declara que las medidas investigadas constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107 TFUE, apartado 1 (considerandos 101 y 153 y primer párrafo de la Conclusión de la Decisión).

Pretensión subsidiaria: anule la Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 2011, sobre las medidas ejecutadas por Dinamarca a favor de TV2/Danmark (C 2/2003), en la medida en que declara:

que las medidas investigadas constituían ayudas nuevas que, por lo tanto, tenían que notificarse (considerando 154 y primer párrafo de la Conclusión de la Decisión);

que el canon que, en los años 1997 a 2002, se transfirió a las emisoras regionales a través de TV2 constituyó ayuda estatal a TV2 (considerando 194 de la Decisión), y

que los ingresos publicitarios que, en 1995 y 1996 y cuando se suprimió el Fondo de TV2 en 1997, fueron transferidos de dicho Fondo a TV2 constituyeron ayuda estatal a TV2 (considerandos 90, 92, 193 y 195, y el Cuadro 1).

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que la Decisión impugnada es contraria al artículo 107 TFUE, apartado 1, al artículo 14 TFUE y al Protocolo de Ámsterdam. La demandante alega:

Que la demandante no recibió ayudas estatales, por cuanto las medidas investigadas no favorecieron a TV2/Danmark en el sentido del artículo 107 TFUE, sino que constituyeron simplemente una compensación por los servicios públicos prestados por TV2/Danmark.

La demandante afirma que la Comisión no aplicó los requisitos establecidos en la sentencia Altmark conforme a su espíritu y finalidad, y declaró incorrectamente que no concurrían los requisitos segundo y cuarto establecidos en dicha sentencia.

Que la supuesta ayuda a TV2/Danmark en forma de canon y exenciones del impuesto de sociedades no constituyó ayuda nueva del sentido del Reglamento no 659/1999, (1) ya que dichas medidas eran anteriores a la adhesión de Dinamarca a la UE.

Que el canon que se transfirió a las emisoras regionales a través de TV2/Danmark entre 1997 y 2002 no puede calificarse de ayuda estatal a TV2/Danmark, dado que TV2/Danmark no fue el destinatario real de dichos fondos, y

Que los fondos que se transfirieron de TV2/Reklame A/S a TV2/Danmark a través del Fondo de TV2, procedentes de la venta de anuncios, no constituyeron ayudas estatales, puesto que se trataba del pago a TV2/Danmark de la difusión de los anuncios realizada en su red televisiva.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del [artículo 108 TFUE] (DO L 83, p. 1).


17.3.2012   

ES

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C 80/20


Recurso interpuesto el 2 de enero de 2012 — Francia/Comisión

(Asunto T-1/12)

2012/C 80/35

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. Bergues y J. Gstalter, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada en su integridad.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante pide que se anule la Decisión C(2011) 7808 final, de 24 de octubre de 2011, por la que la Comisión había declarado incompatibles con el mercado interior las ayudas a la reestructuración previstas por las autoridades francesas a favor de SeaFrance SA, consistentes en un aumento de capital y en préstamos concedidos por la SNCF a SeaFrance.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en una interpretación errónea del concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE cuando la Comisión consideró que la regularidad de los dos préstamos previstos por la SNCF debía apreciarse junto con la ayuda de salvamento y de reestructuración. Este motivo se divide en dos submotivos fundados:

por una parte en el hecho de que la Comisión interpretara incorrectamente la sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 1998, BP Chemicals/Comisión (T-11/95, Rec. p. II-3235), y

por otra, con carácter subsidiario, en el hecho de que, a juicio de la demandante, la Comisión aplicara erróneamente dicha sentencia del Tribunal.

2)

Segundo motivo, basado en una interpretación errónea del concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE por el hecho de que la Comisión consideró, a mayor abundamiento, que las autoridades francesas no habían demostrado que, apreciados separadamente, los dos préstamos previstos por la SNCF se hubieran concedido a un tipo de mercado. Este motivo se subdivide en dos submotivos fundados:

por una parte, en el hecho de que, a juicio de la demandante, la Comisión excluyó de manera errónea la aplicación de la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización, (1) en los dos préstamos de que se trata y

por otra, en el hecho de que la Comisión consideró erróneamente que para ser conforme al mercado, el tipo de los préstamos de referencia debería haberse situado en alrededor del 14 %.

3)

Tercer motivo, basado en errores de Derecho y de hecho por haber considerado la Comisión que la ayuda a la reestructuración era incompatible con el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), interpretado a la luz de las Directrices sobre las ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas.

4)

Cuarto motivo relativo a la infracción del artículo 345 TFUE que dispone que los Tratados no prejuzgan en modo alguno el régimen de propiedad en los Estados miembros.


(1)  DO C 14, p. 6.


17.3.2012   

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C 80/21


Recurso interpuesto el 9 de enero de 2012 — Interbev/Comisión

(Asunto T-18/12)

2012/C 80/36

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Association Nationale Interprofessionnelle du Bétail et des Viandes (Interbev) (París) (representantes: P. Morrier y A. Bouviala, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 13 de julio de 2011, ayuda de Estado SA 14974 (C 46/2003) — Francia — relativa a las cotizaciones en favor de INTERBEV, C(2011) 4923 final, no publicada aún en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la medida en que califica de ayudas de Estado las acciones llevadas a cabo por INTERBEV entre 1996 y 2004 en materia de publicidad, promoción, asistencia técnica e investigación y desarrollo, por una parte, y, por otra, considera a las cotizaciones voluntarias ampliadas, tendentes a financiar esas acciones, recursos estatales que forman parte de las citadas medidas de ayuda de Estado.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión de la Comisión Europea de 13 de julio de 2011, ayuda de Estado SA 14974 (C 46/2003) — Francia — relativa a las cotizaciones en favor de INTERBEV, C(2011) 4923 final, no publicada aún en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la medida en que insta a los órganos jurisdiccionales nacionales a proceder a que se reembolsen las cotizaciones voluntarias ampliadas (decisión impugnada, apartados 201 y 202).

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en una motivación insuficiente.

El primer motivo se basa en una motivación insuficiente de la decisión impugnada respecto del artículo 296 TFUE y concretamente en lo referente: i) a una ventaja económica selectiva que beneficia a los operadores de los sectores bovino y ovino; ii) al origen estatal de las acciones llevadas a cabo por la demandante; iii) a la incidencia en la competencia y la afectación del comercio entre Estados miembros, y iv) al nexo obligatorio entre las acciones llevadas a cabo por la demandante y las cotizaciones voluntarias ampliadas, también denominadas cotizaciones voluntarias obligatorias, recaudadas entre 1996 y 2004.

2)

Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1.

El segundo motivo se basa en una infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que, según la demandante, las acciones que ésta llevó a cabo entre 1996 y 2004:

no son imputables al Estado y las cotizaciones voluntarias ampliadas que las financiaron no constituyen recursos estatales y no son imputables en modo alguno al Estado francés;

no suponen una ventaja económica para uno o varios beneficiarios;

no afectan, ni siquiera potencialmente, a la competencia ni a los intercambios entre los Estados miembros.

3)

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación.

El tercer motivo, invocado con carácter subsidiario, se basa en un error manifiesto de apreciación respecto de la existencia de un nexo obligatorio entre las cotizaciones voluntarias ampliadas y las acciones que llevó a cabo la demandante.

4)

Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación.

El cuarto motivo, planteado con carácter subsidiario en segundo grado, se basa en un error manifiesto de apreciación en cuanto a las consecuencias que debe deducir el juez nacional de la falta de notificación de las cotizaciones voluntarias ampliadas. Asegura la demandante que la Comisión insta a los jueces nacionales, en el apartado 202 de la decisión impugnada, a ordenar la devolución de las cotizaciones voluntarias ampliadas y a declarar la invalidez de las ayudas, así como a los interesados a someter el asunto al juez nacional, siendo así que el juez nacional no está obligado a ordenar la devolución de las ayudas y de las cotizaciones voluntarias ampliadas debido a la inconveniencia e imposibilidad práctica de tal devolución.


17.3.2012   

ES

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C 80/22


Recurso interpuesto el 16 de enero de 2012 — Fomanu/OAMI (Qualität hat Zukunft)

(Asunto T-22/12)

2012/C 80/37

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Fomanu AG (Neustadt a.d. Waldnaab, Alemania) (representante: T. Raible, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de octubre de 2011, en el asunto R 1518/2011-1.

Condene a la OAMI a cargar con las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso y con las del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Qualität hat Zukunft», para productos y servicios de las clases 9, 16 y 40

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, puesto que la marca comunitaria de que se trata posee carácter distintivo.


17.3.2012   

ES

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C 80/22


Recurso interpuesto el 20 de enero de 2012 — PT Musim Mas/Consejo

(Asunto T-26/12)

2012/C 80/38

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: PT Perindustrian dan Perdagangan Musim Semi Mas (PT Musim Mas) (Medan, Indonesia) (representante: D. Luff, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1138/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alcoholes grasos y sus mezclas originarios de la India, Indonesia y Malasia (DO L 293, de 11.11.2011, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento impugnado»), en cuanto se aplique a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el Tribunal General es competente para revisar los artículos 1 y 2 del Reglamento impugnado y su conformidad con el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «Reglamento de base») y con los principios generales del Derecho Europeo.

2)

Segundo motivo, basado en que el Consejo infringió el artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base, pues:

a)

Incurrió en un error manifiesto en la evaluación de los hechos y en un abuso de poder al negar la existencia de una «entidad económica única» entre la demandante y su correspondiente filial de ventas en Singapur. Durante su investigación, la Comisión desconoció deliberadamente los hechos aportados por la demandante relativos a sociedades vinculadas.

b)

El Consejo no probó suficientemente que se den los requisitos del artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base. Incurrió también en un abuso de poder y en un error manifiesto de evaluación en la aplicación del artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base al fundamentarse en hechos incorrectos o erróneos para establecer que se cumplían los requisitos de aplicación del artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base. El Consejo desconoció los hechos que la demandante aportó a la Comisión, que ésta comprobó, y que no rebatió durante ninguna de las fases del procedimiento de investigación.

3)

Tercer motivo, basado en que el Consejo infringió el artículo 2, apartado 10, párrafo primero, del Reglamento de base, dado que:

a)

No llevó a cabo una comparación justa entre el precio de exportación y el valor normal. No demostró suficientemente las diferencias en los factores que afectan a los precios y a la comparabilidad del precio. Contrariamente a la jurisprudencia, no acreditó la asimetría entre el valor normal y el precio de exportación, a falta de ajuste en cuanto a las comisiones pagadas. El Consejo desconoció la información y las pruebas aportadas en el Cuestionario de Respuesta de la demandante y durante sus visitas de inspección, que establecieron que ICOF S también se refiere a las ventas interiores. No indicó suficientemente los motivos por los que no tuvo en cuenta esa información ni esas pruebas. De este modo, el Consejo incurrió en un error manifiesto en la evaluación de los hechos y en un abuso de poder. No motivó suficientemente la necesidad de un ajuste que es discriminatorio para con la demandante.

b)

El Consejo no evitó la duplicidad en la deducción de los beneficios del precio de exportación. El Consejo dedujo un primer hipotético margen del 5 % de los beneficios de ICOF E, con arreglo al artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base y un segundo hipotético margen del 5 % para los beneficios de ICOF S, con lo cual dedujo un irrazonable total hipotético margen total del 10 % para operaciones comerciales dentro del grupo. Esto es obviamente contrario a los hechos y a la práctica para este tipo de operaciones mercantiles. La Comisión, como autoridad investigadora, debería haberlo sabido. Por consiguiente, el Consejo incurrió en un error manifiesto en la evaluación de los hechos relativos a los beneficios dentro del grupo y aplicó errónea, discriminatoria e irrazonablemente el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base.

4)

Cuarto motivo, en el que se alega que el Consejo en su evaluación de la situación de la demandante vulneró el principio de buena administración. Desconoció la información, las pruebas y las alegaciones aportadas a la Comisión durante la investigación. En su lugar, el Consejo se basó en facturas formales, comisiones pagadas y contratos sacados de su contexto para inflar artificialmente el margen de dumping de la demandante. La Comisión y el Consejo deberían haber actuado con mayor diligencia y haber realizado un análisis más riguroso para llegar a sus conclusiones.

5)

Quinto motivo, en el que se alega que el Reglamento impugnado fue adoptado violando los principios de igualdad y de no discriminación. Al ajustar el precio de exportación de la demandante, el Consejo creó una asimetría entre el precio de exportación y el valor normal sobre la base únicamente de la estructura fiscal y societaria de la demandante. Además, la demandante sufrió una doble deducción en el hipotético margen de beneficios por razón de esa estructura. Ambas situaciones son discriminatorias para con la demandante en relación con otras sociedades investigadas, que tienen costes similares que no han sido sometidos a ajustes.


(1)  DO L 343, de 22.12.2009, p. 51.


17.3.2012   

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C 80/23


Recurso interpuesto el 17 de enero de 2012 — Bauer/OAMI — BenQ Materials (Daxon)

(Asunto T-29/12)

2012/C 80/39

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Erika Bauer (Schaufling, Alemania) (representante: A. Merz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: BenQ Material Corp. (Gueishan Taoyuan, Taiwan)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule íntegramente la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de noviembre de 2011 en el asunto R 2191/2010-2.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: BenQ Materials Corp.

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Daxon» para productos de las clases 3, 5 y 10

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marca denominativa «DALTON» para productos y servicios de las clases 3, 5, 18, 25, 35, 41 y 44

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, dado que existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


17.3.2012   

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C 80/24


Recurso interpuesto el 23 de enero de 2012 — Piotrowski/OAMI (MEDIGYM)

(Asunto T-33/12)

2012/C 80/40

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Elke Piotrowski (Viernheim, Alemania) (representante: J. Albrecht, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 18 de noviembre de 2011 en el asunto R 734/2011-4.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «MEDIGYM» para productos de la clase 10

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 75 del Reglamento no 207/2009, por cuanto, según la demandante, la resolución de la Sala de Recurso se funda en motivos sobre los cuales no tuvo oportunidad de pronunciarse; e infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009, por cuanto a la marca comunitaria solicitada se le denegó la protección con arreglo a lo dispuesto en los artículos 154, apartado 3, y 37, apartado 1, del Reglamento no 207/2009, pese a que dicha marca no puede ser denegada ni con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), ni con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009.


17.3.2012   

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C 80/24


Recurso interpuesto el 25 de enero de 2012 — Herbacin cosmetic/OAMI — Laboratoire Garnier (HERBA SHINE)

(Asunto T-34/12)

2012/C 80/41

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Herbacin cosmetic GmbH (Wutha-Farnroda, Alemania) (representante: J. Eberhardt, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Laboratoire Garnier et Cie (París)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de noviembre de 2011 en el asunto R 2255/2010-1.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Laboratoire Garnier et Cie

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «HERBA SHINE» para productos de la clase 3

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marca denominativa nacional y comunitaria y registro internacional «HERBACIN» para productos de la clase 3

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 42, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento no 207/2009, dado que en el momento de la resolución de primera instancia sobre la oposición, ya no existía ninguna petición válida de documentos referentes al uso por parte de la solicitante; infracción del artículo 15, apartado 2, párrafo segundo, letra b), del Reglamento n 207/2009, ya que la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al no tener en cuenta el considerable volumen de las exportaciones efectuadas bajo la marca opuesta «HERBACIN»; infracción del artículo 15, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento no 207/2009, ya que las pruebas presentadas relativas al uso por lo que atañe a los clientes en el interior de la Comunidad fueron valoradas de modo incorrecto.


17.3.2012   

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C 80/25


Recurso interpuesto el 20 de enero de 2012 — Athens Resort Casino/Comisión

(Asunto T-36/12)

2012/C 80/42

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Athens Resort Casino AE Symmetochon (Marrousi, Grecia) (representantes: N. Niejahr, Q. Azau, F. Spyropoulos, I. Dryllerakis y K. Spyropoulos, abogados, y F. Carlin, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/716/EU de la Comisión, de 24 de mayo de 2011, relativa a la ayuda estatal concedida por Grecia a determinados casinos griegos [Medida de ayuda estatal C 16/10 (ex NN 22/10, ex CP 318/09)] (DO 2011 L 285, p. 25) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

Alternativamente, anule la Decisión impugnada en cuanto afecta a la demandante.

Alternativamente, anule la Decisión impugnada en cuanto ordena que se recuperen de la demandante los importes.

Condene a la demandada a pagar sus propias costas y las de la demandante correspondientes a estos procesos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la demandada infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al determinar que la Decisión impugnada constituía una ayuda pues:

a)

Declara que la demandante se benefició de una ventaja económica en forma de «discriminación fiscal» por importe de 7,20 euros por billete.

b)

Declara que la medida supuso una merma de ingresos estatales.

c)

Considera que la medida era selectiva en favor de la demandante.

d)

Concluye que la medida distorsionaba la competencia y afectaba al comercio entre Estados miembros.

2)

Segundo motivo, en el que se alega que la demandada vulneró el artículo 296 TFUE al no realizar un razonamiento suficiente que permita a la demandante comprender ni al Tribunal General revisar el razonamiento sobre la base del cual consideró que la demandante se benefició de una ventaja selectiva, que cualquier ventaja de este tipo conllevaba una merma en los ingresos estatales y que era responsable de distorsionar la competencia y de afectar al comercio entre Estados miembros.

3)

Tercer motivo, en el que se alega que, en caso de que el Tribunal declare que se había concedido a la demandante una ayuda incompatible, anule la Decisión impugnada, en cuando ordena que se recuperen de la demandante los importes, puesto que considera que dicha recuperación infringe:

a)

El artículo 14, apartado 1, frase primera, del Reglamento 659/1999, (1) conforme al cual la recuperación se referirá a la ayuda recibida por el beneficiario, puesto que la demandada no cuantificó correctamente en la Decisión impugnada el importe de la ayuda que la demandante pudo haber recibido.

b)

El artículo 14, apartado 1, frase segunda, del Reglamento 659/1999, puesto que la recuperación en este supuesto vulnera los principios generales del Derecho de la UE, en particular: el principio de las expectativas legítimas, el principio de seguridad jurídica, y el principio de proporcionalidad.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


17.3.2012   

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C 80/25


Recurso interpuesto el 30 de enero de 2012 — Hamcho y Hamcho International/Consejo

(Asunto T-43/12)

2012/C 80/43

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Mohamad Hamcho (Damasco, Siria) y Hamcho International (Damasco) (representante: M. Ponsard, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Admita el presente recurso siguiendo los cauces del procedimiento acelerado.

Anule, en la medida en que esos actos afectan a los demandantes:

la Decisión 2011/273/PESC en su última versión completada y modificada, incluidas todas las decisiones citadas en el punto 17 del escrito de demanda;

el Reglamento 442/2011 en su última versión completada y modificada, incluidos todos los reglamentos citados en el punto 18 del escrito de demanda;

la Decisión 2011/782/PESC en su última versión completada y modificada, en particular, por medio de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC, según se señala en el punto 19 del escrito de demanda;

el Reglamento 36/2012 en su última versión completada y modificada, en particular, por medio del Reglamento de Ejecución 55/2012, según se señala en el punto 20 del escrito de demanda.

Anule la decisión del Consejo incluida en su comunicación de 21 de diciembre de 2011 destinada a los demandantes, en la medida en que mantiene su inscripción en las listas controvertidas.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la partes demandantes invocan dos motivos que son, en lo esencial, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-653/11, Jaber/Consejo.


17.3.2012   

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C 80/26


Auto del Tribunal General de 6 de febrero de 2012 — Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia/Comisión

(Asunto T-337/09) (1)

2012/C 80/44

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 256, de 24.10.2009.


17.3.2012   

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C 80/26


Auto del Tribunal General de 18 de enero de 2012 — Ghost Brand/OAMI — Procter & Gamble International Operations (GHOST)

(Asunto T-298/11) (1)

2012/C 80/45

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


17.3.2012   

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C 80/26


Auto del Tribunal General de 18 de enero de 2012 — Otto/OAMI — Nalsani (TOTTO)

(Asunto T-300/11) (1)

2012/C 80/46

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


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C 80/26


Auto del Tribunal General de 18 de enero de 2012 — Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe/Comisión

(Asunto T-362/11) (1)

2012/C 80/47

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 252, de 27.8.2011.


17.3.2012   

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C 80/26


Auto del Tribunal General de 26 de enero de 2012 — Symfiliosi/FRA

(Asunto T-397/11) (1)

2012/C 80/48

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.