ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.079.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 79

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
17 de marzo de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 079/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2012/C 079/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6461 — TPV/Philips TV Business) ( 1 )

3

2012/C 079/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6499 — FCC/Mitsui Renewable Energy/FCC Energia) ( 1 )

3

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 079/04

Tipo de cambio del euro

4

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2012/C 079/05

Lista de las autoridades competentes cuyo personal debidamente autorizado tendrá acceso al sistema para introducir, modificar, suprimir o consultar datos en el Sistema de Información de Visados (VIS)

5

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2012/C 079/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6346 — APMT/Bolloré/Congo Terminal) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

19

2012/C 079/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6479 — MNV/Rába) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

21

2012/C 079/08

Comunicación del Ministerio de Economía, Agricultura e Innovación del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

22

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

17.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 79/01

Fecha de adopción de la decisión

19.10.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.32147 (11/N)

Estado miembro

España

Región

Andalucía

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Fondo de Cartera Jessica Andalucía

Base jurídica

La aplicación de la iniciativa JESSICA en Andalucía se rige por el Acuerdo de financiación firmado el 8 de mayo de 2009 entre la Junta de Andalucía (como Autoridad de gestión del Programa Operativo Andalucía 2007-2013 del FEDER) y el Banco Europeo de Inversiones. Las disposiciones del Acuerdo de financiación se complementan con las de los dos Acuerdos Operativos celebrados entre el Fondo de Cartera y los FDU.

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo regional, Asociación pública/privada, Capital riesgo

Forma de la ayuda

Otras formas de participación en el capital, Bonificación de intereses, Transacciones en condiciones no de mercado

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 85,7 mill. EUR

Intensidad

Duración

2011-31.12.2015

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Junta de Andalucía

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

25.1.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33051 (11/N)

Estado miembro

Países Bajos

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Garantieregeling scheepsnieuwbouwfinanciering

Base jurídica

Kaderwet EZ subsidies

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Forma de la ayuda

Garantía

Presupuesto

Intensidad

Duración

1.1.2009-1.1.2020

Sectores económicos

Construcción naval

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerie van economische Zaken

Bezuidenhoutseweg 30

Postbus 20101

2500 EC Den Haag

NEDERLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


17.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6461 — TPV/Philips TV Business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 79/02

El 24 de febrero de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6461. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


17.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6499 — FCC/Mitsui Renewable Energy/FCC Energia)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 79/03

El 12 de marzo de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6499. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

17.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/4


Tipo de cambio del euro (1)

16 de marzo de 2012

2012/C 79/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3116

JPY

yen japonés

109,81

DKK

corona danesa

7,4356

GBP

libra esterlina

0,82950

SEK

corona sueca

8,8560

CHF

franco suizo

1,2070

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,5480

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,511

HUF

forint húngaro

290,64

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6970

PLN

zloty polaco

4,1300

RON

leu rumano

4,3823

TRY

lira turca

2,3583

AUD

dólar australiano

1,2401

CAD

dólar canadiense

1,2990

HKD

dólar de Hong Kong

10,1818

NZD

dólar neozelandés

1,5942

SGD

dólar de Singapur

1,6529

KRW

won de Corea del Sur

1 475,65

ZAR

rand sudafricano

9,9661

CNY

yuan renminbi

8,2926

HRK

kuna croata

7,5368

IDR

rupia indonesia

11 997,04

MYR

ringgit malayo

4,0067

PHP

peso filipino

56,387

RUB

rublo ruso

38,4790

THB

baht tailandés

40,332

BRL

real brasileño

2,3617

MXN

peso mexicano

16,5700

INR

rupia india

65,7570


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

17.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/5


Lista de las autoridades competentes cuyo personal debidamente autorizado tendrá acceso al sistema para introducir, modificar, suprimir o consultar datos en el Sistema de Información de Visados (VIS)

2012/C 79/05

I.   Base jurídica

De conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (1), cada Estado miembro designará a las autoridades competentes cuyo personal debidamente autorizado tendrá acceso al VIS para introducir, modificar, suprimir o consultar datos, y comunicará sin demora a la Comisión una lista de dichas autoridades. En un plazo de tres meses a partir del momento en que el VIS haya entrado en funcionamiento, la Comisión publicará una lista consolidada que actualizará y publicará una vez al año.

La presente lista consolidada se basa en las listas de las autoridades comunicadas por los Estados miembros a 12 de enero de 2012.

II.   Lista consolidada de las autoridades de los Estados miembros cuyo personal debidamente autorizado tendrá acceso al VIS

En los cuadros anejos, las referencias (1), (2), (3), (4) y (5) corresponden a:

(1)

Autoridad o autoridades centrales responsables de los visados y autoridad o autoridades que tengan la responsabilidad central para expedir visados en la frontera en el Estado miembro de que se trate.

(2)

Autoridad o autoridades que tengan la responsabilidad central respecto de los controles en los pasos fronterizos de conformidad con el Código de fronteras Schengen (2) en el Estado miembro correspondiente.

(3)

Autoridad o autoridades que tengan la responsabilidad central respecto de los controles en el territorio del Estado miembro de que se trate.

(4)

Autoridad o autoridades que tengan la responsabilidad central para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo de acuerdo con el Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (3) y el examen de solicitudes de asilo en el Estado miembro de que se trate.

(5)

Autoridad nacional considerada responsable del tratamiento de conformidad con el artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (4) y que tenga la responsabilidad central para el tratamiento de los datos en el Estado miembro de que se trate.

BÉLGICA

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Servicio Público Federal de Interior, Oficina de Extranjeros (Service public fédéral Intérieur (SPF), Office des Etrangers/Federale Overheidsdiensten Binnenlandse Zaken (FOD), Dienst Vreemdelingenzaken)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Servicio Público Federal de Interior, Policía Integrada (Policía federal — Policía local) (Service public fédéral Intérieur (SPF), Police Intégrée [Police Fédérale — Police Locale)/Federale Overheidsdiensten Binnenlandse Zaken (FOD), Geïntegreerde Politie (Federale Politie — Lokale Politie)]

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Servicio Público Federal de Interior, Oficina de Extranjeros [Service public fédéral Intérieur (SPF), Office des Etrangers/Federale Overheidsdiensten Binnenlandse Zaken (FOD), Dienst Vreemdelingenzaken]

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Servicio Público Federal de Interior, Oficina de Extranjeros [Service public fédéral Intérieur (SPF), Office des Etrangers/Federale Overheidsdiensten Binnenlandse Zaken (FOD), Dienst Vreemdelingenzaken]

Oficina del Comisionado General para Refugiados y Apátridas (Commissariat Général aux Réfugiés et aux Apatrides/Commissariaat-Generaal voor de Vluchtelingen en de Staatlozen)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Servicio Público Federal de Interior, Oficina de Extranjeros (Service public fédéral Intérieur (SPF), Office des Etrangers/Federale Overheidsdiensten Binnenlandse Zaken (FOD), Dienst Vreemdelingenzaken)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


REPÚBLICA CHECA

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Checa (Ministerstvo zahraničních věcí České republiky)

Dirección de Policía de Extranjeros (Ředitelství služby cizinecké policie)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Dirección de Policía de Extranjeros (Ředitelství služby cizinecké policie)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Policía de la República Checa (Policie České republiky)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Checa (Ministerstvo zahraničních věcí České republiky)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Policía de la República Checa (Policie České republiky)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


DINAMARCA

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Ministerio de Asuntos Exteriores (Udenrigsministeriet)

Servicio de Inmigración (Udlændingestyrelsen)

Ministerio de Justicia (Justitsministeriet)

Policía Nacional (Rigspolitiet)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Policía Nacional (Rigspolitiet)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Policía Nacional (Rigspolitiet)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Policía Nacional (Rigspolitiet)

Ministerio de Justicia (Justitsministeriet)

Servicio de Inmigración (Udlændingestyrelsen)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Ministerio de Justicia (Justitsministeriet)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


ALEMANIA

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Ministerio Federal de Asuntos Exteriores (Auswärtiges Amt)

Jefatura de la Policía Federal (Bundespolizeipräsidium)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Jefatura de la Policía Federal (Bundespolizeipräsidium)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Jefatura de la Policía Federal (Bundespolizeipräsidium)

Ministerio del Interior de Baden-Württemberg (Innenministerium des Landes Baden-Württemberg)

Ministerio del Interior de Baviera (Bayerisches Staatsministerium des Innern)

Administración del Senado para Interior y Deporte de Berlín (Senatsverwaltung für Inneres und Sport des Landes Berlin)

Ministerio del Interior de Brandemburgo (Ministerium des Innern des Landes Brandenburg)

Senador de Interior y Deporte de la Ciudad Libre Hanseática de Bremen (Der Senator für Inneres und Sport der Freien Hansestadt Bremen)

Senador de Asuntos Sociales, Infancia, Juventud y Mujer de la Ciudad Libre Hanseática de Bremen (Die Senatorin für Soziales, Kinder, Jugend und Frauen der Freien Hansestadt Bremen)

Autoridad de Interior y Deporte de la Ciudad Libre Hanseática de Hamburgo (Behörde für Inneres und Sport der Freien und Hansestadt Hamburg)

Ministerio del Interior y Deporte de Hesse (Hessisches Ministerium des Innern und für Sport)

Ministerio del Interior de Mecklemburgo-Pomerania Occidental (Innenministerium des Landes Mecklenburg-Vorpommern)

Ministerio del Interior y Deporte de Baja Sajonia (Niedersächsisches Ministerium für Inneres und Sport)

Ministerio del Interior y de Asuntos Municipales de Renania del Norte-Westfalia (Ministerium für Inneres und Kommunales des Landes Nordrhein-Westfalen)

Ministerio de Integración, Familia, Infancia, Juventud y Mujer de Renania-Palatinado (Ministerium für Integration, Familie, Kinder, Jugend und Frauen des Landes Rheinland-Pfalz)

Ministerio del Interior, Deporte e Infraestructuras de Renania-Palatinado (Ministerium des Innern, für Sport und Infrastruktur des Landes Rheinland-Pfalz)

Ministerio del Interior y de Asuntos Europeos del Sarre (Ministerium für Inneres und Europaangelegenheiten des Saarlandes)

Ministerio del Interior de Sajonia (Sächsisches Staatsministerium des Innern)

Ministerio del Interior de Sajonia-Anhalt (Ministerium des Innern des Landes Sachsen-Anhalt)

Ministerio de Justicia, Igualdad e Integración de Schleswig-Holstein (Ministerium für Justiz, Gleichstellung und Integration des Landes Schleswig-Holstein)

Ministerio del Interior de Schleswig-Holstein (Innenministerium des Landes Schleswig-Holstein)

Ministerio del Interior de Turingia (Thüringer Innenministerium)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Oficina Federal de Migración y Refugiados (Bundesamt für Migration und Flüchtlinge)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Ministerio Federal de Asuntos Exteriores (Auswärtiges Amt)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


ESTONIA

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Ministerio de Asuntos Exteriores (Välisministeerium)

Policía y Guardia de Fronteras (Politsei- ja Piirivalveamet)

Policía de Seguridad (Kaitsepolitseiamet)

Prefectura del Norte (Põhja Prefektuur)

Prefectura del Este (Ida Prefektuur)

Prefectura del Sur (Lõuna Prefektuur)

Prefectura Occidental (Lääne Prefektuur )

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Policía y Guardia de Fronteras (Politsei- ja Piirivalveamet)

Prefectura del Norte (Põhja Prefektuur)

Prefectura del Este (Ida Prefektuur)

Prefectura del Sur (Lõuna Prefektuur)

Prefectura Occidental (Lääne Prefektuur)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Policía y Guardia de Fronteras (Politsei- ja Piirivalveamet)

Policía de Seguridad (Kaitsepolitseiamet)

Prefectura del Norte (Põhja Prefektuur)

Prefectura del Este (Ida Prefektuur)

Prefectura del Sur (Lõuna Prefektuur)

Prefectura Occidental (Lääne Prefektuur)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Policía y Guardia de Fronteras (Politsei- ja Piirivalveamet)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Ministerio del Interior (Siseministeerium)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


GRECIA

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Dirección de Extranjeros de la Policía Helénica (Διεύθυνση Αλλοδαπών του Αρχηγείου Ελληνικής Αστυνομίας)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Dirección de Extranjeros de la Policía Helénica (Διεύθυνση Αλλοδαπών του Αρχηγείου Ελληνικής Αστυνομίας)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Dirección de Extranjeros de la Policía Helénica (Διεύθυνση Αλλοδαπών του Αρχηγείου Ελληνικής Αστυνομίας)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Dirección de Extranjeros de la Policía Helénica/Sección 3: Asilo Político y Refugiados (Διεύθυνση Αλλοδαπών του Αρχηγείου της Ελληνικής Αστυνομίας/3ο Τμήμα Πολιτικού Ασύλου και Προσφύγων)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Ministerio de Asuntos Exteriores (Υπουργείο Εξωτερικών)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


ESPAÑA

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios — Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Comisaría General de Extranjería y Fronteras — Ministerio del Interior

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Comisaría General de Extranjería y Fronteras — Ministerio del Interior

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Comisaría General de Extranjería y Fronteras — Ministerio del Interior

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Oficina de Asilo y Refugio — Ministerio del Interior

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios — Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


FRANCIA

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos (Ministère des Affaires étrangères et européennes)

Ministerio del Interior, Ultramar, Autoridades Locales y Regionales e Inmigración (Ministère de l'Intérieur, de l'Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l'Immigration)

Ministerio de Economía, Finanzas e Industria — Dirección General de Aduanas e Impuestos Indirectos (Ministère de l’Economie, des Finances et de l'Industrie — Direction générale des douanes et des droits indirects)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Ministerio del Interior, Ultramar, Autoridades Locales y Regionales e Inmigración (Ministère de l'Intérieur, de l'Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l'Immigration)

Ministerio de Economía, Finanzas e Industria — Dirección General de Aduanas e Impuestos Indirectos (Ministère de l’Economie, des Finances et de l'Industrie — Direction générale des douanes et des droits indirects)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Ministerio del Interior, Ultramar, Autoridades Locales y Regionales e Inmigración (Ministère de l'Intérieur, de l'Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l'Immigration)

Ministerio de Economía, Finanzas e Industria — Dirección General de Aduanas e Impuestos Indirectos (Ministère de l’Economie, des Finances et de l'Industrie — Direction générale des douanes et des droits indirects)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Ministerio del Interior, Ultramar, Autoridades Locales y Regionales e Inmigración (Ministère de l'Intérieur, de l'Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l'Immigration)

Oficina Francesa de Inmigración e Integración (Office Français de l'Immigration et de l'Intégration)

Oficina Francesa para la Protección de los Refugiados y Apátridas (Office Français de Protection des Réfugies et Apatrides)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Ministerio del Interior, Ultramar, Autoridades Locales y Regionales e Inmigración (Ministère de l'Intérieur, de l'Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l'Immigration)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


ITALIA

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Ministerio de Asuntos Exteriores — Dirección General para los Italianos en el Extranjero y Políticas de Inmigración — Departamento VI (Centro de Visados) [Ministero degli Affari Esteri — Direzione Generale per gli Italiani all’Estero e le Politiche Migratorie — Ufficio VI (Centro Visti)]

Ministerio del Interior — Dirección Central de Inmigración y de Policía de Fronteras — Policía de Fronteras y de Inmigración (Ministero dell’Interno — Direzione Centrale dell’Immigrazione e della Polizia delle Frontiere — Servizio Polizia delle Frontiere e degli Stranieri)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Ministerio del Interior - Dirección Central de Inmigración y de Policía de Fronteras – Policía de Fronteras y de Inmigración (Ministero dell’Interno — Direzione Centrale dell’Immigrazione e della Polizia delle Frontiere — Servizio Polizia delle Frontiere e degli Stranieri)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Ministerio del Interior — Dirección Central de Inmigración y de Policía de Fronteras — Policía de Fronteras y de Inmigración (Ministero dell’Interno — Direzione Centrale dell’Immigrazione e della Polizia delle Frontiere — Servizio Polizia delle Frontiere e degli Stranieri)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Ministerio del Interior — Departamento de Libertades Civiles e Inmigración (Ministero dell’Interno — Dipartimento per le Liberta’ Civili e l’Immigrazione)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Ministerio de Asuntos Exteriores (Ministero degli Affari Esteri)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


LETONIA

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Oficina de Ciudadanía y Migración (Pilsonības un migrācijas lietu pārvalde)

Guardia de Fronteras (Valsts robežsardze)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Guardia de Fronteras (Valsts robežsardze)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Oficina de Ciudadanía y Migración (Pilsonības un migrācijas lietu pārvalde)

Guardia de Fronteras (Valsts robežsardze)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Oficina de Ciudadanía y Migración (Pilsonības un migrācijas lietu pārvalde)

Guardia de Fronteras (Valsts robežsardze)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Oficina de Ciudadanía y Migración (Pilsonības un migrācijas lietu pārvalde)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


LITUANIA

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania (Lietuvos Respublikos užsienio reikalų ministerija)

Ministerio del Interior de la República de Lituania (Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerija)

Servicio de Protección de las Fronteras del Estado del Ministerio del Interior de la República de Lituania (Valstybės sienos apsaugos tarnyba prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Servicio de Protección de las Fronteras del Estado del Ministerio del Interior de la República de Lituania (Valstybės sienos apsaugos tarnyba prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Departamento de Migración del Ministerio del Interior de la República de Lituania (Migracijos departamentas prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos)

Servicio de Protección de las Fronteras del Estado del Ministerio del Interior de la República de Lituania (Valstybės sienos apsaugos tarnyba prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos)

Departamento de Policía marco del Ministerio del Interior de la República de Lituania (Policijos departamentas prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Departamento de Migración del Ministerio del Interior de la República de Lituania (Migracijos departamentas prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Departamento de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del Ministerio del Interior (Informatikos ir ryšių departamentas prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


LUXEMBURGO

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Ministerio de Asuntos Exteriores (Ministère des Affaires étrangères)

Ministerio del Interior y de la Gran Región (Ministère de l’Intérieur et à la Grande Région)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Ministerio del Interior y de la Gran Región (Ministère de l’Intérieur et à la Grande Région)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Ministerio del Interior y de la Gran Región (Ministère de l’Intérieur et à la Grande Région)

Ministerio de Asuntos Exteriores (Ministère des Affaires étrangères)

Ministerio de Hacienda (Ministère des Finances)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Ministerio de Asuntos Exteriores (Ministère des Affaires étrangères)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Ministerio de Asuntos Exteriores (Ministère des Affaires étrangères)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


HUNGRÍA

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Oficina de Inmigración y Nacionalidad (Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Policía (Rendőrség)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Policía (Rendőrség)

Oficina de Inmigración y Nacionalidad (Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal és a regionális igazgatóság) y sus direcciones regionales

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Oficina de Inmigración y Nacionalidad (Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Oficina de Inmigración y Nacionalidad (Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


MALTA

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unidad Central de Visados (Ministeru tal-Affarijiet Barranin – Taqsima Ċentrali tal-Visa)

Policía de Malta, Unidad de Inmigración (Pulizija ta’ Malta – Taqsima tal-Immigrazzjoni)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Policía de Malta, Unidad de Inmigración (Pulizija ta’ Malta – Taqsima tal-Immigrazzjoni)

Unidad Especial de la Policía de Malta (Pulizija ta’ Malta – Taqsima tal-Immigrazzjoni)

Oficina del Primer Ministro – Servicios de Seguridad de Malta (Uffiċċju tal-Prim Ministru – Servizzi tas-Sigurtà ta’ Malta)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Policía de Malta, Unidad de Inmigración (Pulizija ta’ Malta – Taqsima tal-Immigrazzjoni)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Ministerio de Justicia e Interior – Oficina del Comisario para los Refugiados (Ministeru tal-Ġustizzja u Affarijiet Interni – Uffiċċju tal-Kummissarju għar-Refuġjati)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Ministerio de Asuntos Exteriores (Ministeru tal-Affarijiet Barranin)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


PAÍSES BAJOS

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Ministro de Asuntos Exteriores (Minister van Buitenlandse Zaken)

Servicio de Inmigración y Naturalización (Immigratie- en Naturalisatiedienst)

Policía Real Militar (Koninklijke Marechaussee)

Policía del puerto marítimo de Rotterdam-Rijnmond (Zeehavenpolitie Rotterdam Rijnmond)

Policía (Politie)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Ministro de Inmigración y Asilo (Minister voor Immigratie en Asiel)

Policía Real Militar (Koninklijke Marechaussee)

Policía del puerto marítimo de Rotterdam-Rijnmond (Zeehavenpolitie Rotterdam Rijnmond)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Ministro de Inmigración y Asilo (Minister voor Immigratie en Asiel)

Servicio de Inmigración y Naturalización (Immigratie- en Naturalisatiedienst)

Policía Real Militar (Koninklijke Marechaussee)

Policía (Politie)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Ministro de Inmigración y Asilo (Minister voor Immigratie en Asiel)

Servicio de Inmigración y Naturalización (Immigratie- en Naturalisatiedienst)

Policía Real Militar (Koninklijke Marechaussee)

Policía (Politie)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Ministro de Asuntos Exteriores (Minister van Buitenlandse Zaken)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


AUSTRIA

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales [Bundesministerium für europäische und internationale Angelegenheiten (BMeiA)]

Ministerio Federal de Interior [Bundesministerium für Inneres (BM.I)]

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Ministerio Federal de Interior [Bundesministerium für Inneres (BM.I)]

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Ministerio Federal de Interior [Bundesministerium für Inneres (BM.I)]

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Ministerio Federal de Interior [Bundesministerium für Inneres (BM.I)]

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Ministerio Federal de Interior [Bundesministerium für Inneres (BM.I)]

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


POLONIA

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Guardias de fronteras (Straż Graniczna)

Cónsul (konsul)

Gobernador provincial (wojewoda)

Ministro de Asuntos Exteriores (minister właściwy do spraw zagranicznych)

Jefe de la Oficina de Extranjeros (Szef Urzędu do Spraw Cudzoziemców)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Guardia de fronteras (Straż Graniczna)

Servicio de Aduanas (Służba Celna)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Guardia de fronteras (Straż Graniczna)

Policía (Policja)

Servicio de Aduanas (Służba Celna)

Gobernador provincial (wojewoda)

Jefe de la Oficina de Extranjeros (Szef Urzędu do Spraw Cudzoziemców)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Jefe de la Oficina de Extranjeros (Szef Urzędu do Spraw Cudzoziemców)

Consejo para los Refugiados (Rada do Spraw Uchodźców)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Autoridad Técnica Central – Comandante en Jefe de la Policía (Centralny Organ Techniczny – Komendant Główny Policji)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


PORTUGAL

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Ministerio de Asuntos Exteriores (Ministério dos Negócios Estrangeiros) — Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Portuguesas (Direção-Geral dos Assuntos Consulares e Comunidades Portuguesas);

Ministerio del Interior (Ministério da Administração Interna) — Servicio de Extranjeros y Fronteras (Serviço de Estrangeiros e Fronteiras).

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Ministerio del Interior — Servicio de Extranjeros y Fronteras

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Ministerio del Interior — Servicio de Extranjeros y Fronteras

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Ministerio del Interior — Servicio de Extranjeros y Fronteras

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Ministerio del Interior — Servicio de Extranjeros y Fronteras

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


ESLOVENIA

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Ministerio de Asuntos Exteriores, Departamento Consular (Ministrstvo za zunanje zadeve, Konzularni sektor)

Policía, Ministerio del Interior (Policija, Ministrstvo za notranje zadeve)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Policía, Ministerio del Interior (Policija, Ministrstvo za notranje zadeve)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Policía, Ministerio del Interior (Policija, Ministrstvo za notranje zadeve)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Ministerio del Interior, Dirección de Migración e Integración, División de Protección Internacional (Ministrstvo za notranje zadeve, Direktorat za migracije in integracijo Sektor za mednarodno zaščito)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Ministerio de Asuntos Exteriores (Ministrstvo za zunanje zadeve)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


ESLOVAQUIA

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Departamento de la Autoridad Central de Visados de la Policía de Fronteras y Extranjeros del Presidium de las Fuerzas Policiales (Oddelenie centrálneho vízového orgánu úradu hraničnej a cudzineckej polície prezídia Policajného zboru)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Policía de Fronteras y Extranjeros del Presidium de las Fuerzas Policiales (Úrad hraničnej a cudzineckej polície prezídia Policajného zboru)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Policía de Fronteras y Extranjeros del Presidium de las Fuerzas Policiales (Úrad hraničnej a cudzineckej polície prezídia Policajného zboru)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Oficina de Migración del Ministerio del Interior de la República Eslovaca (Migračný úrad Ministerstva vnútra Slovenskej republiky)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Eslovaca (Ministerstvo zahraničných vecí Slovenskej republiky)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


FINLANDIA

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Ministerio de Asuntos Exteriores (Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet)

Guardia de Fronteras Finlandesa (Rajavartiolaitos/Gränsbevakningsväsendet)

Aduanas (Tulli/Tull)

Policía (Poliisi/Polisen)

Servicio de Inmigración Finlandés (Maahanmuuttovirasto/Migrationsverket)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Guardia de Fronteras Finlandesa (Rajavartiolaitos/Gränsbevakningsväsendet)

Aduanas (Tulli/Tull)

Policía (Poliisi/Polisen)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Guardia de Fronteras Finlandesa (Rajavartiolaitos/Gränsbevakningsväsendet)

Aduanas (Tulli/Tull)

Policía (Poliisi/Polisen)

Servicio de Inmigración Finlandés (Maahanmuuttovirasto/Migrationsverket)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Servicio de Inmigración Finlandés (Maahanmuuttovirasto/Migrationsverket)

Guardia de Fronteras Finlandesa (Rajavartiolaitos/Gränsbevakningsväsendet)

Policía (Poliisi/Polisen)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Ministerio de Asuntos Exteriores (Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


SUECIA

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Ministerio de Asuntos Exteriores (Utrikesdepartementet)

Dirección de Inmigración (Migrationsverket)

Servicio de Policía Sueco (Polismyndigheten)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Servicio de Policía Sueco (Polismyndigheten)

Guardia Costera Sueca (Kustbevakningen)

Aduanas Suecas (Tullverket)

Dirección de Inmigración (Migrationsverket)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Servicio de Policía Sueco (Polismyndigheten)

Guardia Costera Sueca (Kustbevakningen)

Dirección de Inmigración (Migrationsverket)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Dirección de Inmigración (Migrationsverket)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Dirección de Inmigración (Migrationsverket)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


ISLANDIA

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Dirección de Inmigración (Útlendingastofnun)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Comisario de Policía Nacional (Ríkislögreglustjórinn)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Comisario de Policía Nacional (Ríkislögreglustjórinn)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Dirección de Inmigración (Útlendingastofnun)

De conformidad con el artículo 21s and 22 del Reglamento VIS

5.

Dirección de Inmigración (Útlendingastofnun)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


LIECHTENSTEIN

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Oficina de Inmigración (Ausländer- und Passamt)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

No aplicable — Liechtenstein no tiene frontera exterior

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Fuerza de Policía Nacional (Landespolizei)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Oficina de Inmigración (Ausländer- und Passamt)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Oficina de Inmigración (Ausländer- und Passamt)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


NORUEGA

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Dirección de Inmigración [Utlendingsdirektoratet (UDI)]

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Dirección de la Policía Nacional [Politidirektoratet (POD)]

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Dirección de la Policía Nacional [Politidirektoratet (POD)]

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Dirección de Inmigración [Utlendingsdirektoratet (UDI)]

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Dirección de Inmigración [Utlendingsdirektoratet (UDI)]

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


SUIZA

Categorías de autoridades

Autoridad o autoridades

Propósito del acceso al VIS

1.

Oficina Federal de Migración (Bundesamt für Migration/Office fédéral des migrations/Ufficio federale della migrazione)

Guardia de Fronteras suiza (Schweizer Grenzwachtkorps/Corps suisse des gardes-frontière/Corpo delle guardie di confine svizzere)

Policía cantonal (Die kantonalen Polizeibehörden/les polices cantonales/le polizie cantonali)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

2.

Guardia de Fronteras suiza (Schweizer Grenzwachtkorps/Corps suisse des gardes-frontière/Corpo delle guardie di confine svizzere)

Policía cantonal (Die kantonalen Polizeibehörden/les polices cantonales/le polizie cantonali)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

3.

Guardia de Fronteras suiza (Schweizer Grenzwachtkorps/Corps suisse des gardes-frontière/Corpo delle guardie di confine svizzere)

Policía cantonal (Die kantonalen Polizeibehörden/les polices cantonales/le polizie cantonali)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

4.

Oficina Federal de Migración (Bundesamt für Migration/Office fédéral des migrations/Ufficio federale della migrazione)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

5.

Oficina Federal de Migración (Bundesamt für Migration/Office fédéral des migrations/Ufficio federale della migrazione)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS


(1)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 60.

(2)  Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105 de 13.4.2006, p. 1).

(3)  DO L 50 de 25.2.2003, p. 1.

(4)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

17.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6346 — APMT/Bolloré/Congo Terminal)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 79/06

1.

El 9 de marzo de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas APM Terminals B.V. («APMT»), filial al 100 % de A.P. Møller-Mærsk A/S («APMM», Países Bajos), y «Bolloré Africa Logistics», bajo el control en última instancia de Bolloré SA («Bolloré», Francia), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Congo Terminal SA (República del Congo) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

APMT: filial de APMM, que desarrolla y explota terminales para contenedores y actividades relacionadas en todo el mundo, transporte marítimo de contenedores de línea regular, transporte interior y logística, remolque en puerto, cisternas, exploración y producción de petróleo y gas, venta minorista y transporte aéreo,

Bolloré: actividades de servicios y consultoría; servicios de transitarios y logística; servicios de fletamento y carga marítimos, fluviales, terrestres y aéreos; actividades de transporte y auxiliares, y servicios de manipulación y almacén; adquisición de acciones en compañías o empresas,

Congo Terminal: gestión de la terminal de contenedores del puerto de Pointe Noire, Congo-Brazzaville, que incluye una base logística situada en la proximidad de dicho puerto.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6346 — APMT/Bolloré/Congo Terminal, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


17.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/21


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6479 — MNV/Rába)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 79/07

1.

El 9 de marzo de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Magyar Nemzeti Vagyonkezelő ZRT («MNV», Hungría), bajo el control del Estado húngaro, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Rába Járműipari Holding NYRT («Rába», Hungría) mediante oferta pública de adquisición presentada el 7 de noviembre de 2011.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

MNV: posesión, gestión y utilización de los activos propiedad del Estado húngaro,

Rába: fabricación de componentes para vehículos de motor y camiones militares.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6479 — MNV/Rába, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


17.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/22


Comunicación del Ministerio de Economía, Agricultura e Innovación del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

2012/C 79/08

El Ministerio de Economía, Agricultura e Innovación notifica que ha recibido una solicitud de autorizaciones de prospección de hidrocarburos en una zona denominada «Midden-Nederland».

Esta zona contemplada en la solicitud está ubicada en las provincias de Flevolanda, Güeldres, Limburgo, Brabante Septentrional, Holanda Septentrional y Utrecht, y queda delimitada de la siguiente manera:

a)

Las rectas entre los pares de puntos A-B, B-C, C-D, D-E, E-F, F-G y G-H.

b)

A continuación, la recta que va del punto H hasta el punto de intersección de esta con la frontera nacional, pasando por el punto I;

c)

A continuación, desde la intersección mencionada en la letra b), la frontera nacional hasta la intersección con la recta del punto K, pasando por el punto J.

d)

A continuación, desde la intersección mencionada en la letra c), la recta hasta el punto K, pasando por el punto J.

e)

A continuación, las rectas que unen los pares de puntos K-L, L-M y M-A.

Las coordenadas de los citados puntos son las siguientes:

Punto

X

Y

A

126392,00

486273,00

B

137589,00

482260,00

C

136922,00

488048,00

D

148570,29

495627,84

E

153370,00

499000,00

F

158502,00

503260,00

G

192501,00

484001,00

H

189000,00

460500,00

I

204854,00

434793,00

J

194033,00

417724,00

K

161000,00

425200,00

L

142442,42

449063,01

M

120466,60

467660,50

La posición de estos puntos está expresada en coordenadas geográficas, calculadas de acuerdo con el sistema de triangulación de los Países Bajos (Rijks Driehoeksmeting).

Sobre la base de los límites descritos, la zona abarca una superficie de 4 118 km2.

El Ministerio de Economía, Agricultura e Innovación invita a las partes interesadas a presentar concurso de solicitudes de autorizaciones de prospección de hidrocarburos en la zona delimitada por los puntos y coordenadas anteriores, al amparo de la Directiva 94/22/CE mencionada y del artículo 15 de la Ley de Minería (Mijnbouwwet) (Staatsblad no 542 de 2002).

La autoridad competente para la concesión de autorizaciones es el Ministerio de Economía, Agricultura e Innovación. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y en el artículo 6, apartado 2, de la citada Directiva se detallan en la Ley de Minería (Staatsblad no 542 de 2002).

Las solicitudes pueden presentarse durante las trece semanas posteriores a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea a la siguiente dirección:

De minister van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie

ter attentie van de heer P. Jongerius, directie Energiemarkt

ALP A/562

Bezuidenhoutseweg 30

Postbus 20101

2500 EC Den Haag

NEDERLAND

Las solicitudes que se reciban una vez transcurrido el plazo serán desestimadas.

La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar el plazo.

Puede solicitarse más información (Sr. E. J. Hoppel) en el siguiente número de teléfono: +31 703797762.