ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.072.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 72

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
10 de marzo de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Junta Europea de Riesgo Sistémico

2012/C 072/01

Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 22 de diciembre de 2011, sobre la financiación de entidades de crédito en dólares estadounidenses (JERS/2011/2)

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 072/02

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

22

2012/C 072/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6369 — HBO/Ziggo/HBO Nederland) ( 2 )

24

2012/C 072/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6216 — IHC/DEME/OceanflORE JV) ( 2 )

24

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 072/05

Tipo de cambio del euro

25

2012/C 072/06

Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, relativa al nombramiento de tres nuevos miembros del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca

26

2012/C 072/07

Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) no 1224/2009

27

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2012/C 072/08

Lista de autoridades competentes para la expedición de autorizaciones de exportación de bienes culturales, de conformidad con las disposiciones del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo

29

2012/C 072/09

Información transmitida por Suecia sobre la aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

43

2012/C 072/10

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5; DO C 24 de 26.1.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 8; DO C 203 de 9.7.2011, p. 16; DO C 11 de 13.1.2012, p. 13)

44

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2012/C 072/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6521 — Talanx International/Meiji Yasuda Life Insurance/Warta) ( 2 )

45

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Junta Europea de Riesgo Sistémico

10.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/1


RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

de 22 de diciembre de 2011

sobre la financiación de entidades de crédito en dólares estadounidenses

(JERS/2011/2)

2012/C 72/01

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), en particular las letras b), d) y f) del apartado 2 del artículo 3 y los artículos 16 a 18,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero de 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular la letra e) del apartado 3 del artículo 15 y los artículos 18 a 20,

Vistas las opiniones de los interesados pertinentes del sector privado,

Considerando lo siguiente:

(1)

El dólar estadounidense es una moneda de financiación importante para las entidades de crédito de la Unión Europea, que obtienen la mayor parte de la financiación en dólares estadounidenses de los mercados mayoristas.

(2)

Hay un importante desajuste de vencimientos en los activos y pasivos denominados en dólares estadounidenses de las entidades de crédito de la Unión, puesto que la financiación mayorista a corto plazo se utiliza para financiar actividades y activos a más largo plazo; además, algunas entidades de contrapartida actúan con gran volatilidad. La combinación del desajuste de vencimientos y la volatilidad de los inversores es un tipo de vulnerabilidad clave.

(3)

Ha habido tensiones continuadas en los mercados de financiación en dólares estadounidenses desde junio de 2011, tras las fuertes tensiones experimentadas en 2008 que llevaron a la introducción de líneas swap de los bancos centrales para dar acceso a dólares estadounidenses. Estas tensiones presentan unos riesgos directos potenciales fundamentales para todo el sistema: en particular, a corto plazo, para la liquidez bancaria y, a medio plazo, para la economía real, por la reducción de la concesión de préstamos en dólares estadounidenses por las entidades de crédito de la Unión, y para la solvencia de dichas entidades de crédito si se produce un desapalancamiento a precios de liquidación.

(4)

Las entidades de crédito, los bancos centrales y los supervisores han aplicado medidas para mitigar los riesgos generales de liquidez y financiación en los últimos años. Algunas de esas medidas han contribuido a mejorar las posiciones de liquidez y financiación en dólares estadounidenses de las entidades de crédito de la Unión. Sin embargo, se necesita un enfoque más estructurado para impedir que se repitan las tensiones en los mercados de financiación en dólares estadounidenses.

(5)

Es necesario reforzar las herramientas microprudenciales con el objetivo macroprudencial de evitar los niveles de tensión en la financiación en dólares estadounidenses de las entidades de crédito de la Unión que se han experimentado en las últimas crisis económicas.

(6)

Las lagunas en los datos del conjunto de la Unión limitan la capacidad de analizar el posible efecto de los riesgos de financiación en dólares estadounidenses, por lo que debe mejorarse la calidad de los datos.

(7)

La estrecha vigilancia del sector bancario y de las distintas empresas ayudaría a las autoridades competentes a conocer mejor la evolución de los riesgos de liquidez y de financiación en dólares estadounidenses; y también a alentar a los bancos para que adopten las medidas previas necesarias para limitar la exposición excesiva y corregir distorsiones en la gestión de riesgos. Las medidas recomendadas en esas áreas son congruentes con la recomendación F de la JERS, de 21 de septiembre de 2011, sobre la concesión de préstamos en moneda extranjera (3).

(8)

Uno de los instrumentos para mitigar los riesgos de financiación en dólares estadounidenses son los planes de financiación de contingencia, que evitan agudizar los problemas de financiación en situaciones extremas. Sin embargo, los planes de contingencia podrían crear nuevos problemas sistémicos si provocaran que las entidades de crédito llevaran a cabo acciones similares al mismo tiempo.

(9)

La Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) revisará los avances alcanzados en la aplicación de esta recomendación durante la segunda mitad de 2012.

(10)

En el anexo de esta recomendación se analizan los riesgos sistémicos significativos para la estabilidad financiera de la Unión derivados de la financiación en dólares estadounidenses de las entidades de crédito de la UE.

(11)

Esta recomendación se entiende sin perjuicio de los mandatos de política monetaria de los bancos centrales de la Unión y de las tareas encomendadas a la JERS.

(12)

Las recomendaciones de la JERS se publican después de que la Junta General informe al Consejo de su intención en tal sentido y de que este haya tenido oportunidad de reaccionar,

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

SECCIÓN 1

RECOMENDACIONES

Recomendación A —   Vigilancia de la liquidez y financiación en dólares estadounidenses

Se recomienda a las autoridades nacionales de supervisión que:

1)

vigilen atentamente los riesgos de liquidez y financiación en dólares estadounidenses a que se expongan las entidades de crédito, como parte de la vigilancia de las posiciones generales de liquidez y financiación de las entidades de crédito. En particular, las autoridades nacionales de supervisión deben prestar atención a:

a)

los desajustes de vencimientos en dólares estadounidenses;

b)

las concentraciones de financiación por tipo de entidad de contrapartida, especialmente las entidades de contrapartida de contratos a corto plazo;

c)

el uso de swaps en dólares estadounidenses (incluidos los swaps de tipos de interés de divisas);

d)

los riesgos intragrupo;

2)

consideren, antes de que la exposición a los riesgos de liquidez y financiación en dólares estadounidenses llegue a niveles excesivos:

a)

alentar a las entidades de crédito a que tomen medidas para gestionar adecuadamente los riesgos derivados de los desajustes de vencimientos en dólares estadounidenses,

b)

limitar la exposición, sin que se deshagan de manera desordenada las estructuras financieras existentes.

Recomendación B —   Planes de financiación de contingencia

Se recomienda a las autoridades nacionales de supervisión que:

1)

se aseguren de que las entidades de crédito incluyen medidas de gestión en sus planes de financiación de contingencia para hacer frente a las perturbaciones de la financiación en dólares estadounidenses, y de que esas entidades de crédito hayan tenido en cuenta la viabilidad de tales medidas si más de una entidad de crédito intenta llevarlas a cabo al mismo tiempo. Como mínimo, los planes de financiación de contingencia deben tener en cuenta las fuentes de financiación de contingencia disponibles en caso de reducción de la oferta de distintas clases de entidades de contrapartida.

2)

evalúen la viabilidad de esas medidas de gestión en los planes de financiación de contingencia en el sector bancario. Si se concluye que una acción simultánea por parte de las entidades de crédito puede crear potenciales riesgos sistémicos, se recomienda a las autoridades nacionales de supervisión que consideren tomar medidas para reducir tales riesgos y el efecto de tales medidas sobre la estabilidad del sector bancario de la Unión.

SECCIÓN 2

APLICACIÓN

1.   Interpretación

1.

A efectos de la presente recomendación se entenderá por:

a)

«entidad de crédito», toda entidad de crédito según se define en el punto 1 del artículo 4 de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (4);

b)

«entidad de crédito de la Unión», una entidad de crédito autorizada en un Estado miembro en virtud de la Directiva 2006/48/CE;

c)

«autoridad nacional de supervisión», toda autoridad competente o de supervisión según se definen en la letra f) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) no 1092/2010;

d)

«financiación en dólares estadounidenses», obtener financiación con pasivos denominados en dólares estadounidenses.

2.

El anexo forma parte integral de esta recomendación. En caso de conflicto entre el texto principal y el anexo, prevalecerá el texto principal.

2.   Criterios para la aplicación

1.

La aplicación de la presente recomendación se regirá por los criterios siguientes:

a)

Esta recomendación se aplica únicamente a la financiación de las entidades de crédito de la Unión en dólares estadounidenses.

b)

Debe evitarse el arbitraje reglamentario.

c)

Se considerará debidamente el principio de proporcionalidad en la aplicación, en cuanto a la diferente relevancia sistémica de la financiación en dólares estadounidenses de las entidades de crédito, teniendo además en cuenta el objetivo y el contenido de cada recomendación.

d)

En el anexo se establecen criterios específicos de aplicación de las recomendaciones A y B.

2.

Se pide a los destinatarios que comuniquen a la JERS y al Consejo las medidas adoptadas en respuesta a esta recomendación, o que justifiquen adecuadamente su inacción. Los informes correspondientes deben comprender como mínimo:

a)

información sobre el fondo y los plazos de las medidas adoptadas;

b)

una evaluación del funcionamiento de las medidas adoptadas desde el punto de vista de los objetivos de esta recomendación;

c)

una justificación detallada de toda inacción o aplicación divergente de esta recomendación, incluidos los retrasos en su aplicación.

3.   Plazos de seguimiento

1.

Se pide a los destinatarios que comuniquen a la JERS y al Consejo las medidas que adopten en respuesta a las recomendaciones A y B, o la justificación adecuada de su inacción, antes del 30 de junio de 2012.

2.

Las autoridades nacionales de supervisión pueden informar conjuntamente a través de la Autoridad Bancaria Europea.

3.

La Junta General puede ampliar los plazos del apartado 1 cuando sea necesario emprender iniciativas legislativas para aplicar una o varias recomendaciones.

4.   Vigilancia y evaluación

1.

La Secretaría de la JERS:

a)

presta asistencia a los destinatarios, entre otras cosas, facilitando la presentación coordinada de información y los modelos pertinentes, y especificando en caso necesario el modo y los plazos de seguimiento;

b)

verifica el seguimiento de los destinatarios, incluso ayudándoles si lo solicitan, e informa del seguimiento a la Junta General por medio del Comité Director en los dos meses siguientes a la expiración de los plazos de seguimiento.

2.

La Junta General evalúa las medidas y justificaciones comunicadas por los destinatarios y, en su caso, decide si esta recomendación no se ha aplicado y si los destinatarios no han justificado adecuadamente su inacción.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de diciembre de 2011.

El Presidente de la JERS

Mario DRAGHI


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.

(2)  DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.

(3)  Recomendación JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 21 de septiembre de 2011, sobre la concesión de préstamos en moneda extranjera (DO C 342 de 22.11.2011, p. 1).

(4)  DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.


ANEXO

RECOMENDACIONES DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA UNIÓN EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES

Resumen

I.

Panorama de la financiación de las entidades de crédito de la Unión en dólares

II.

Riesgos derivados del uso de la financiación en dólares

III.

Recomendaciones de la Junta Europea de Riesgo Sistémico

Apéndice: Ejercicio de recopilación voluntaria de datos sobre la financiación en dólares de las entidades de crédito de la Unión

RESUMEN

El dólar estadounidense (en adelante «dólar») es una moneda de financiación importante para las entidades de crédito de la Unión, pues representa alrededor del 15 % de sus pasivos totales. Casi toda la financiación disponible para su utilización en la Unión es mayorista y, en gran parte, a muy corto plazo. Hay un importante desajuste de vencimientos entre activos a largo plazo y pasivos a corto plazo en dólares, y el comportamiento de algunas entidades de contrapartida es volátil. La conjunción de desajuste de vencimientos y volatilidad de inversores es un tipo de vulnerabilidad clave.

Hay indicios continuos de tensión en los mercados de financiación en dólares desde junio de 2011. Algunas entidades de crédito de la Unión han anunciado recientemente sus planes de desapalancar sus activos en dólares, en parte para reducir su dependencia de la financiación en dicha moneda. Estos planes pueden originar al menos dos riesgos directos fundamentales que pueden convertirse en sistémicos: la repercusión en la solvencia de las entidades de crédito de la Unión en caso de que los activos se vendan a precios de liquidación, y la repercusión en la economía real de la reducción de la concesión de préstamos en dólares por las entidades de crédito de la Unión.

La información de los mercados indica que la existencia de líneas swap de los bancos centrales, incluso si estas no se utilizan, proporciona tranquilidad a los participantes en los mercados, apoyando así el funcionamiento de los mercados de swaps de divisas. Esto puede significar que existe el riesgo moral de impedir que las entidades de crédito de la Unión busquen una estructura de financiación más sólida. En efecto, algunas entidades de crédito de diversos países de la Unión no tienen expresamente en cuenta las perturbaciones de la financiación en dólares u otras divisas en sus planes de financiación de contingencia.

El propósito de las presentes recomendaciones no es tanto establecer directrices específicas para mitigar las tensiones actuales, cuanto emprender un proceso destinado a evitar que, en la próxima crisis financiera, la tensión en la financiación en dólares de las entidades de crédito de la Unión alcance los niveles observados en las crisis financieras de 2008 y 2011.

Las recomendaciones se centran en reforzar los instrumentos microprudenciales con fines macroprudenciales, y consisten en: i) vigilar estrechamente y de inmediato los riesgos de financiación y liquidez en dólares de las entidades de crédito de la Unión, y, en su caso, limitar dichos riesgos antes de que sean excesivos sin deshacer de manera desordenada las estructuras de financiación en dólares existentes, y ii) velar por que los planes de financiación de contingencia de las entidades de crédito incluyan medidas de gestión que aborden las perturbaciones de la financiación en dólares y reducir al mismo tiempo los riesgos sistémicos potenciales derivados de la actuación simultánea de las entidades de crédito como consecuencia de planes de financiación de contingencia similares.

I.   PANORAMA DE LA FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA UNIÓN EN DÓLARES

I.1.   Factores determinantes de la financiación de las entidades de crédito en dólares

La información de los mercados y reguladores indica que son diversos factores los que influyen en la demanda de financiación en dólares:

a)   Diversificación: sobre todo a raíz de la crisis, las entidades de crédito de la Unión afirman haber tratado de diversificar sus fuentes de financiación en cuanto a monedas, vencimientos y tipos de inversor. Puesto que el de los dólares es uno de los mercados más líquidos y profundos, aparece como fuente de financiación principal en estas estrategias.

b)   Coste: es característico que algunas entidades de crédito de la Unión han recurrido a los dólares como fuente de financiación más económica de sus activos no denominados en dólares. En ciertos casos, emitir deuda en dólares y cambiarla luego a la moneda deseada en lugar de emitirla directamente en esta en los mercados primarios ha supuesto un ahorro continuo de costes.

c)   Arbitraje: hay datos de que algunas entidades de crédito de la Unión aprovechan la oportunidad de obtener financiación a corto plazo, por ejemplo de los fondos de inversión monetarios de EE.UU. (MMMF), a menos de 25 puntos básicos, y hacen depósitos en la Reserva Federal, actualmente a 25 puntos básicos.

d)   Modelo de negocio: la demanda depende también del entorno económico internacional y, por lo tanto, de la tolerancia de las entidades de crédito al riesgo y de su necesidad de obtener crédito en dólares — sobre todo las entidades de crédito que operan en esta moneda — así como de factores idiosincrásicos tales como la estrategia de desarrollo individual de las entidades de crédito de la Unión.

e)   Dos planteamientos (a veces simultáneos): las entidades de crédito subrayan como su factor determinante: i) una estrategia de diversificación general, conforme a la cual obtienen financiación en dólares y luego la cambian a la moneda deseada; o ii) una estrategia de satisfacción de sus necesidades, conforme a la cual evalúan su necesidad de una moneda y procuran luego obtener financiación para satisfacerla.

f)   Factores de oferta: algunos inversores de EE.UU. buscan obtener rentabilidad en un entorno de tipos de interés reducidos; y algunos afirman que los MMMF tienen escasas alternativas a invertir en entidades de crédito de la Unión, ya que, tanto las entidades de crédito de EE.UU. — que suelen tener una sólida base de depositantes — como las empresas de ese país, disponen actualmente en términos relativos de mucho efectivo.

I.2.   Posición estructural de las entidades de crédito de la Unión

A nivel global, los balances en dólares de las entidades de crédito de la Unión crecieron significativamente en los años previos a la crisis financiera. Según datos del Banco de Pagos Internacionales (BPI), esta tendencia se ha invertido con la crisis (gráfico 1), lo que parece reflejar el actual desapalancamiento de esas entidades a raíz de la crisis financiera, sobre todo por lo que respecta a los activos preexistentes.

Partiendo de los datos recopilados por la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), es posible analizar más a fondo el tamaño de los balances en dólares. En algunos países, el desajuste entre activos y pasivos en dólares es relativamente pequeño. En otros, hay más pasivos que activos, lo que concuerda con la información de los mercados de que algunas entidades de crédito de la Unión tienden hacer un uso oportunista de los dólares para financiarse en el contexto más amplio de la diversificación de sus fuentes de financiación, para luego cambiar a otras monedas. Los pasivos en dólares suponen algo más del 15 % de los pasivos totales agregados de la Unión.

Gráfico 1

Posiciones brutas y netas en dólares de las entidades de crédito de la Unión (en miles de millones)

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I.3.   Principales usos (activos) y fuentes (pasivos) de la financiación en dólares

Un examen más detenido de los activos en dólares de las entidades de crédito de la Unión muestra que los dólares se utilizan principalmente con cuatro fines: i) préstamos en dólares a sociedades no financieras (financiación de negocios y proyectos internacionales), con cierta exposición también a los sectores comercial y público de EE.UU.; (ii) préstamo interbancario (garantizado o no), normalmente a corto plazo; (iii) reservas de efectivo depositadas en la Reserva Federal, y iv) actividades de negociación de entidades de crédito de la Unión.

Con algunas excepciones, las entidades de crédito de la Unión no tienen una amplia base minorista en dólares (los depósitos minoristas en dólares son solo el 3 % de los pasivos totales). La mayor parte de la financiación se obtiene en los mercados mayoristas, y sus instrumentos principales son las cesiones temporales, los pagarés de empresa y los certificados de depósito. Los inversores en mercados monetarios de EE.UU. son inversores clave en programas de pagarés de empresa y certificados de depósito en dólares.

Los datos recopilados por la JERS indican que la financiación mayorista en dólares, garantizada y no garantizada, es alrededor de un tercio de la financiación mayorista total de las entidades de crédito de la Unión, lo que se debe, en parte, a que los mercados mayoristas de EE.UU. son de los más líquidos del mundo. El uso de estos mercados es especialmente importante en los vencimientos más cortos. Aproximadamente el 75 % de la financiación mayorista en dólares de las entidades de crédito de la Unión tiene vencimientos inferiores al mes (gráfico 2). La financiación con vencimiento superior a un año no supera el 20 % del total de la financiación mayorista en dólares en ningún país, según los datos de la Autoridad Bancaria Europea (ABE).

Gráfico 2

Financiación mayorista en dólares por vencimientos y países

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I.4.   Perfil de vencimientos de activos y pasivos en dólares

Los pasivos en dólares de las entidades de crédito de la Unión son sobre todo a corto plazo, mientras que sus activos en dólares tienen en general, como cabría esperar, una estructura de plazos de vencimiento más largos. Alrededor de un tercio de los activos en dólares tienen un plazo superior al año. La comparación con la estructura de vencimientos general de los balances de las entidades de crédito de la Unión indica que el desajuste de vencimientos entre activos y pasivos en dólares es más acentuado que el desajuste de vencimientos general en todas las monedas.

Dados los problemas macroeconómicos mundiales y de la zona del euro, los inversores de EE.UU. han reducido aún más el volumen y los plazos de su financiación en dólares a entidades de crédito no estadounidenses en el segundo semestre de 2011. Las tasas de refinanciación de la financiación mayorista en dólares no garantizada de numerosas entidades de crédito de la Unión disminuyeron notablemente en el tercer trimestre de 2011. Los plazos de la financiación nueva en dólares fueron bastante más cortos que los del segundo trimestre de 2011. El mercado de deuda en dólares a plazo más largo no garantizada se cerró de hecho para la mayoría de las entidades de crédito de la Unión con la excepción de algunas entidades de países escandinavos y nórdicos que lograron emitir un volumen apreciable de deuda a largo plazo en dólares. En general, los inversores parecen establecer diferencias entre las entidades de crédito por su país de origen.

I.5.   Reservas de activos líquidos

En diciembre de 2010, las entidades de crédito de la Unión integradas en la muestra de datos de la JERS tenían una capacidad de cobertura de liquidez (1) total en dólares por un valor aproximado de 570 000 millones de EUR. En conjunto, esta cifra equivale a alrededor del 20 % de los pasivos totales en dólares, si se utiliza la definición de capacidad de cobertura de liquidez más amplia. Aproximadamente dos terceras partes de estos importes eran activos admisibles como garantía por los bancos centrales. Para responder a perturbaciones del dólar podían emplease activos líquidos en otras monedas, dependiendo en parte del funcionamiento de los mercados de divisas.

Sin embargo, en períodos de crisis financiera es posible que solo pueda recurrirse a los activos muy líquidos como reserva de liquidez efectiva. Si solo se tienen en cuenta el efectivo, las reservas en los bancos centrales (por encima de las mínimas obligatorias) y los activos soberanos sin cargas y con una ponderación de cero puntos porcentuales depositados en los bancos centrales, la reserva de activos líquidos en dólares desciende a 172 000 millones de EUR para la muestra de entidades de crédito de la Unión examinada.

I.6.   Distribución de los proveedores de dólares

Conforme a la información cualitativa recabada por la JERS, hay siete categorías principales de proveedores de dólares:

a)

MMMF;

b)

autoridades monetarias, bancos centrales y fondos de riqueza soberanos, que son grandes tenedores de activos en dólares;

c)

sociedades de préstamo de valores;

d)

entidades de crédito ricas en dólares, a través del mercado interbancario (normalmente a muy corto plazo) y del mercado de swaps de divisas;

e)

grandes empresas de EE.UU.;

f)

empresas respaldadas por el Gobierno de EE.UU. (Fannie Mae y Freddie Mac);

g)

además de las fuentes principales de financiación en dólares, hay evidencia anecdótica del uso por parte de entidades de crédito de la Unión de mercados no estadounidenses (sobre todo asiáticos) para obtener dólares.

La mayoría de estos proveedores son muy sensibles a lo que perciben como riesgo de crédito, según han demostrado los MMMF en meses anteriores. Aunque se calcula que estos fondos representan alrededor del 2 % de los pasivos totales del conjunto del sistema bancario de la Unión, el porcentaje asciende al 10 % en algunas entidades de crédito de la Unión.

En los últimos meses, los MMMF de primera clase han reducido los vencimientos de su financiación a entidades de crédito de la Unión en varios Estados miembros, de modo que el porcentaje de financiación hasta un mes aumentó hasta aproximadamente el 70 % en octubre y noviembre de 2011, al menos para las entidades de crédito de la zona del euro (gráfico 3), y han reducido además su exposición total a las entidades de crédito de la Unión, si bien las variaciones entre mayo y noviembre de 2011 fueron muy distintas por países (gráfico 4).

Gráfico 3

Perfil de vencimientos de la exposición de los MMMF a entidades de crédito de la zona del euro

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Gráfico 4

Variaciones en la exposición de los MMMF de primera clase a entidades de crédito de la Unión entre mayo y noviembre de 2011

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I.7.   Indicadores de mercado

Las mayores entidades de crédito de la Unión recurren ampliamente a los mercados mayoristas estadounidenses para cubrir sus necesidades de dólares. Parece, en cambio, que muchas de las entidades de crédito de la Unión de segundo nivel dependen en mayor medida, para obtener dólares, de las entidades de crédito de la Unión de primer nivel, así como de los mercados de swaps de divisas. El coste del swap euro/dólar — indicado por el basis swap euro/dólar (gráfico 5) — alcanzó su máximo tras la quiebra de Lehman Brothers. Después de reducirse notablemente en los cuatro primeros meses de 2011, el basis swap euro/dólar aumentó otra vez a partir de principios de mayo. La volatilidad intradía de este swap aumentó desde mediados de junio, debido a la incertidumbre de los mercados financieros en cuanto a las condiciones de la financiación en dólares para las entidades de crédito de la Unión.

A raíz de la quiebra de Lehman Brothers, el BCE también aumentó el recurso a la línea swap acordada con la Reserva Federal para proporcionar liquidez en dólares a las entidades de crédito de la Unión (gráfico 6). El saldo vivo de las operaciones de inyección de liquidez en dólares del BCE alcanzó su máximo de casi 300 000 millones de USD al final de 2008.

La información de los mercados indica que la existencia de las líneas swap de dólares entre los bancos centrales, incluso si estas no se utilizan, alivia a los participantes en los mercados y facilita así el funcionamiento de los mercados de swaps de divisas. Esto puede significar que existe el riesgo moral de impedir que las entidades de crédito de la Unión busquen una estructura de financiación más sólida — si bien la fijación de precios de estos mecanismos pretende en parte mitigar dicho riesgo. El recuadro 1 ofrece un resumen de la utilización de los mercados de swaps de divisas y de las iniciativas para mejorar su resistencia.

Gráfico 5

Basis swap euro/dólar

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Gráfico 6

Utilización por el BCE de la línea swap con la Reserva Federal

Saldos vivos de las operaciones de inyección de liquidez del BCE

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RECUADRO 1:   Funcionamiento y resistencia de los mercados de swaps de divisas

Con la disminución del crédito interbancario no garantizado al comienzo de la crisis financiera, las entidades de crédito de la Unión tuvieron que recurrir como alternativa a una mayor utilización de la financiación garantizada (swaps de divisas y cesiones temporales), que a su vez empezó a deteriorar también estos mercados, en especial el de los swaps de divisas. Tras la quiebra de Lehman Brothers se hizo muy difícil y costoso obtener dólares por medio de swaps de divisas (en octubre de 2008 el basis swap euro/dólar a tres meses superó los – 200 puntos básicos).

Esta perturbación general de los mercados de financiación en dólares llevó al establecimiento de líneas swap entre la Reserva Federal y varios bancos centrales, entre ellos el BCE. En su máximo (final de 2008), el saldo vivo total del crédito en dólares de la Reserva Federal a bancos centrales alcanzó una cifra aproximada de 550 000 millones de USD, prestados en su mayoría a bancos centrales europeos (el BCE, el Banco de Inglaterra y el Banco Nacional de Suiza). Por ejemplo, el saldo vivo de la liquidez en dólares inyectada por el BCE a las entidades de contrapartida del Eurosistema alcanzó casi los 300 000 millones de USD a finales de 2008, mientras que las reservas del Eurosistema (en divisas convertibles) ascendían al final de 2008 a 145 000 millones de EUR (equivalentes aproximadamente a 200 000 millones de USD). Aunque parte de las pujas pudieron haber sido oportunistas o preventivas, la magnitud de la escasez de dólares era tal que habría sido difícil o imposible para los bancos centrales financiar esa inyección de liquidez por sí mismos (con sus propias reservas o en el mercado). Las líneas swap entre la Reserva Federal y varios bancos centrales (BCE, Banco de Inglaterra, Banco Nacional de Suiza, Banco de Canadá y Banco de Japón) se reactivaron en mayo de 2010 al recrudecerse la crisis de la deuda soberana, y tranquilizaron a los participantes en los mercados en el sentido de que, en caso necesario, las entidades no situadas en EE.UU. dispondrían de financiación en dólares.

La inyección de dólares por bancos centrales fuera de EE.UU. resultó muy eficaz para restablecer el funcionamiento de los mercados. El basis swap del dólar (diferencia entre el tipo del dólar implícito en el swap euros/dólares y el LIBOR USD) descendió después rápidamente. Además, la utilización de las líneas swap de la Reserva Federal ha disminuido desde el máximo alcanzado al final de 2008. La evidencia anecdótica y la reacción de los mercados indican que el mercado de swaps de divisas facilitó liquidez suficiente para que las entidades de crédito de la Unión se endeudaran en dólares contra su moneda nacional.

En varios documentos de bancos centrales y organizaciones del mercado se subraya que el mercado de divisas se ha mostrado resistente durante la crisis financiera gracias al sistema Continuous Linked Settlement (CLS) y a un mayor uso de los anexos de apoyo al crédito. Actualmente, los reguladores europeos y estadounidenses examinan la conveniencia de introducir con carácter vinculante la compensación central en las operaciones de swap de divisas.

La resistencia del mercado de swaps de divisas en tiempos de crisis es un elemento importante en la evaluación de riesgos. Dos factores abogan por la prudencia a este respecto. En primer lugar, aun en ausencia de datos, la información anecdótica de los participantes en el mercado indica que el volumen de la escasez de dólares y de la demanda de endeudamiento en dólares por medio del mercado de swaps de divisas ha sido hasta ahora inferior a lo que fue inmediatamente después de la quiebra de Lehman Brothers. En segundo lugar, la existencia de líneas swap entre la Reserva Federal y los bancos centrales europeos es una red de seguridad que tranquiliza a los participantes en los mercados.

La reciente actuación coordinada de los bancos centrales para solucionar las tensiones en los mercados de financiación en dólares (reducción del coste y continuación de las subastas a tres meses) provocó cierta mejora de las condiciones de financiación de mercado para las entidades de crédito de la Unión. El basis swap bajó moderadamente, pero las fijaciones del LIBOR USD se mantuvieron sin variación. Según los informes, además de la aversión general al riesgo, son dos los factores que contribuyeron a las actuales tensiones: el estigma asociado a participar en subastas a tres meses, y el hecho de que los grandes clientes de las entidades de crédito (fondos de pensiones y de inversión y empresas) carecen de acceso a las facilidades de los bancos centrales, por lo que siguen dependiendo de los mercados de swaps de divisas a efectos de cobertura en un contexto en el que las entidades de crédito son reacias a crear mercados.

II.   RIESGOS DERIVADOS DEL USO DE LA FINANCIACIÓN EN DÓLARES

La JERS ha analizado los dos canales principales de riesgo relacionados con el recurso de las entidades de crédito de la Unión a la financiación en dólares y con sus desajustes de vencimientos en dólares: el riesgo de liquidez a corto plazo y el riesgo a medio plazo de repercusiones en la economía real de la Unión por los cambios en los modelos de negocio debidos a las tensiones de la financiación en dólares.

II.1.   Riesgo de liquidez a corto plazo

La escasez de liquidez en dólares ha impulsado en repetidas ocasiones una actuación coordinada de los bancos centrales desde 2008. Estas dificultades reflejan la estructura de la financiación en dólares de las entidades de crédito de la Unión y el papel del dólar en el sistema financiero mundial, así como las actuales condiciones del mercado. Considerando conjuntamente estos factores, podría concluirse que existe una especial fragilidad de las entidades de crédito de la Unión que recurren a la financiación mayorista a corto plazo en dólares. En particular:

a)   Financiación estable limitada: las entidades de crédito de la Unión no disponen prácticamente de financiación minorista en dólares para su utilización en la Unión.

b)   Perfil a corto plazo: como se expone en la sección I, la financiación mayorista en dólares de las entidades de crédito de la Unión suele ser a muy corto plazo.

c)   Los inversores extranjeros tienden a reducir sus posiciones en mayor medida que los inversores nacionales en períodos de dificultades: existe el riesgo de que, en un escenario de dificultades, los inversores vuelvan a sus mercados nacionales o discriminen entre las empresas extranjeras en las que han invertido en menor medida que los inversores nacionales. En particular, los datos relativos a la crisis y la evidencia más reciente sugieren que algunas clases de inversores estadounidenses muestran una tendencia a actuar de forma similar y una especial sensibilidad a tasas de inflación negativas, lo que pone a las entidades de crédito de la Unión en una situación difícil ante problemas de financiación repentinos, especialmente cuando existen concentraciones en tipos de proveedor de liquidez. Esta cuestión es importante, teniendo en cuenta que la liquidez de los mercados mayoristas de financiación en dólares está concentrada en vencimientos a corto plazo (es decir, menos de tres meses).

d)   El papel de los MMMF: los MMMF tienen tendencia a reaccionar con rapidez, y de manera colectiva, a informaciones adversas. Las turbulencias observadas recientemente en los mercados, debidas a las preocupaciones relacionadas con el riesgo soberano, parecen haber inducido nuevamente a algunos inversores estadounidenses en entidades de crédito de la Unión a retirar o reducir los vencimientos de su financiación desde mediados de 2011. En particular, los MMMF podrían seguir reduciendo sus inversiones en las entidades de crédito de la Unión por varias razones. Podrían producirse cambios estructurales en las actividades de financiación de los MMMF impulsados por un endurecimiento del régimen regulador. Las reformas de la SEC entraron en vigor en mayo de 2010, limitando en mayor medida el vencimiento al que los MMMF pueden prestar. Actualmente se está estudiando un segundo conjunto de reformas, entre las que se incluyen las propuestas de que se requiera a los MMMF adoptar un modelo de valor neto variable de los activos en sustitución del modelo de valor neto constante de los activos. Otra opción es que los reguladores estadounidenses requieran a las empresas el mantenimiento de reservas para absorber el riesgo si continúan aplicando el modelo de negocio de valor neto constante de los activos. El mantenimiento de una reserva para riesgos podría incrementar la resistencia de los MMMF, pero también podría significar que su modelo de negocio no resulta económico a largo plazo. Otros factores del ámbito de la regulación que pueden influir en los modelos de negocio de los MMMF son la derogación de las normas que impiden a los bancos estadounidenses ofrecer depósitos de ahorro remunerados en cuentas a la vista. Es posible que estas modificaciones de regulación se vean exacerbadas por nuevas rebajas de calificación crediticia en la Unión.

e)   Calidad de los activos en dólares: en su valoración del riesgo de liquidez, la ABE estima que la calidad de los activos en dólares incluidos en las reservas de activos líquidos de las entidades de crédito de la Unión es inferior a la de los denominados en monedas locales y que existe un considerable riesgo de evento para los mercados de financiación de las entidades de crédito de la Unión. El mercado interbancario en dólares podría verse también afectado por problemas nuevos e inesperados que surgieran en los bancos estadounidenses.

f)   Dependencia de los mercados de divisas: en un escenario de tensión, en caso de que la necesidad de dólares a corto plazo no pudiera satisfacerse liquidando activos en dólares, las entidades de crédito de la Unión tendrán que recurrir a los mercados al contado o de swap de divisas para convertir en dólares activos líquidos denominados en otras monedas. Con ello se incrementa el número de mercados (inversores) que han de funcionar en un escenario de tensión, aunque la capacidad para operar en diversos mercados puede considerarse también como un factor de mitigación del riesgo. Desde mediados de 2011, las tensiones de los mercados mayoristas de dólares se han contagiado también a los mercados de swaps de divisas (por ejemplo, incrementando el coste del swap euro/dólar).

g)   Fricciones relacionadas con la zona horaria: este fenómeno se hizo patente en la crisis, cuando los proveedores de dólares se mostraban reticentes a prestar hasta que tenían un buen conocimiento de su propia situación de liquidez para el día, lo que ocurría a menudo hacia la hora del medio día en Estados Unidos, que es la hora de cierre de los mercados europeos.

h)   Acumulación: las empresas y los inversores que operan a escala mundial tienden a acumular dólares en una crisis financiera debido a su papel como moneda de reserva mundial.

i)   Acceso de las pequeñas entidades de crédito de la Unión: parece que las grandes entidades de crédito de la Unión con actividad internacional ofrecen una parte de su financiación mayorista a las entidades de crédito más pequeñas de la Unión, cuyo acceso a los mercados de financiación en dólares es nulo o reducido, por lo que los problemas de aquellas pueden contagiarse con rapidez al resto del sector bancario.

j)   Preocupación de riesgo soberano: los mercados discriminan entre las entidades de crédito de la Unión sobre la base de su calificación crediticia y del país de origen. Los problemas de deuda soberana afectan a estas entidades, en particular en países cuyos mercados de deuda soberana muestran tensiones, y el contagio a las entidades de crédito de la Unión con riesgos significativos de deuda soberana puede traducirse en dificultades de financiación en general y en particular de financiación en dólares.

Una evaluación de la JERS basada en datos suministrados por las autoridades nacionales de supervisión revela una brecha significativa de financiación en dólares para las entidades de crédito de la Unión en un escenario de estrés severo. Utilizando los saldos de entrada y de salida contractuales denominados en dólares puede calcularse una brecha estimada de financiación en dólares de las entidades de crédito a tres, seis y doce meses. En el cuadro que figura a continuación se resumen los resultados de la evaluación.

Cuadro1

Brechas de financiación acumuladas en dólares

Importes (en miles de millones de euros)

3 meses

6 meses

12 meses

Brecha de financiación acumulada

– 841

– 910

– 919

a)

Con una capacidad de cobertura de liquidez conservadora

– 670

– 736

– 750

b)

Con una capacidad de cobertura de liquidez admisible

– 386

– 467

– 500

c)

Con una capacidad de cobertura de liquidez total

– 182

– 263

– 304

En la primera fila se muestra la brecha de financiación acumulada durante los tres períodos, definida como las entradas en dólares menos las salidas en dólares. El elemento principal de la brecha de financiación neta se da en relación con vencimientos a muy corto plazo (menos de tres meses) como reflejo de la naturaleza a corto plazo de de la financiación en dólares.

En las tres filas siguientes se muestra el tamaño de la brecha cuando se tiene en cuenta la capacidad de cobertura de liquidez de las entidades de crédito de la Unión. Se emplean tres medidas de capacidad de cobertura de liquidez:

a)

Capacidad de cobertura de liquidez conservadora, que comprende únicamente el efectivo y las reservas en los bancos centrales (en lo que excedan las exigencias de reservas mínimas) y activos soberanos con ponderación porcentual cero admisibles como garantía para operaciones del banco central. Por tanto, esta medida conservadora se refiere en teoría a los activos más líquidos disponibles para hacer frente a salidas en situaciones de dificultad.

b)

Capacidad de cobertura de liquidez admisible, que comprende aquellos activos que serían admisibles como garantía en los bancos centrales.

c)

Capacidad de cobertura de liquidez total, que comprende todos los activos definidos como parte de la capacidad de cobertura de liquidez que podrían ser un indicador razonable de la capacidad de hacer frente a salidas en tiempos de normalidad, si bien sus componentes son menos líquidos en períodos de dificultades financieras.

Como comparación a estas cifras, el importe total facilitado en 2008 en virtud de las líneas swap de dólares entre bancos centrales fue de aproximadamente 550 000 millones de dólares. Además, hay diferencias entre los sistemas bancarios nacionales: utilizando este método y estos datos, la escasez de dólares es relativamente pequeña en algunos países y mayor en otros. Como se ha indicado anteriormente, esta medida resulta poco exacta y es posible aplicar otros métodos de cálculo.

II.2.   Impacto a medio plazo en la economía real

La estructura de la financiación en dólares puede significar que existe una serie de canales mediante los cuales una perturbación en dicha financiación podría tener efectos adversos a medio plazo en la economía real a través de las entidades de crédito de la Unión. En conjunto, la evaluación de la JERS sugiere que la importancia potencial de esta posibilidad es sustancial, si bien se necesitan nuevos estudios para determinar el alcance del impacto antes de que este canal pudiera justificar por sí solo una limitación de los desajustes de vencimientos en dólares.

Se consideró que los canales de riesgo principales son:

a)

El coste de financiación de las entidades de crédito de la Unión y el efecto adverso en su rentabilidad. Parte de la información de los mercados recopilada por la JERS sugiere que las entidades de crédito de la Unión han tendido a financiarse en dólares debido a que resultaba generalmente más barato acceder a la financiación en dólares y, en caso necesario, cambiarla por la moneda requerida, que financiarse directamente en esta moneda. Actualmente, cualquier efecto sobre la rentabilidad podría afectar a la capacidad de las entidades de crédito de la Unión para conceder crédito a las empresas y consumidores europeos o dificultar la transición de dichas entidades al acuerdo Basilea III (2) (en adelante, «Basilea III»). Algunos análisis muy preliminares llevados a cabo por la JERS sobre los posibles costes sugieren que podrían no ser significativos, y podrían consistir bien en el coste de ampliar el vencimiento de la financiación o bien en el coste de acceder a la financiación directa en euros o en libras esterlinas en lugar de obtener dólares y cambiarlos por dichas monedas. No obstante, este análisis es indefectiblemente parcial debido a la calidad y la amplitud de los datos suministrados a la JERS, por lo que sería necesario un análisis más exhaustivo a fin de extraer conclusiones sólidas.

b)

La disponibilidad de financiación de las entidades de crédito de la Unión. La información de supervisión sugiere que muchas de las grandes entidades de crédito de la Unión han recurrido hasta hace poco a mercados de financiación en dólares grandes y profundos para financiar en parte las actividades en dólares de las empresas europeas (por ejemplo, empresas con actividades en los sectores aeroespacial, naviero, de materias primas y de financiación del comercio). Existe cierta preocupación relativa a que cualquier intento de limitar el acceso a la financiación en dólares pudiera reducir la capacidad de las entidades de crédito de la Unión para financiar estos activos y, en consecuencia, para conceder crédito a las sociedades no financieras. Otras entidades de crédito no pertenecientes a la Unión con una mayor capacidad natural de acceso a la financiación en dólares podrían demostrase capaces para absorber la actividad, si bien esto podría a su vez generar el riesgo de que entraran rápidamente en una crisis («sesgo nacional»).

c)

El impacto de un desapalancamiento a gran escala, en el que las entidades de crédito de la Unión intenten vender activos denominados en dólares para pagar la financiación en dólares. Esta actuación podría afectar a la disponibilidad de financiación para la economía real, así como a la solvencia de las entidades de crédito de la Unión si cualquier venta a gran escala redujera los precios de los activos mediante mecanismos de ajuste a mercado. Por ejemplo, la información de los mercados sugiere actualmente que los inversores esperan que baje el precio de los activos en dólares debido a que varias entidades de crédito de la Unión están intentando venderlos. Indudablemente, las ventas o liquidaciones de activos en dólares podrían también resultar difíciles si varias entidades de crédito de la Unión decidieran efectuarlas al mismo tiempo, con el riesgo de efectos adversos. Por otra parte, estas entidades podrían considerar emplear otros métodos para reducir su necesidad de financiación en dólares, por ejemplo, deshaciendo sus posiciones en los mercados de capital o vendiendo activos líquidos.

II.3.   Posibles factores de mitigación del riesgo

En vista de los problemas experimentados tras la quiebra de Lehman Brothers, las entidades de crédito y los supervisores de la Unión han aplicado medidas para mitigar los riesgos de financiación y de liquidez en general. En los dos últimos años, estas entidades han considerado medidas para mejorar sus estructuras de financiación, y los bancos centrales nacionales han suministrado liquidez en dólares para aliviar las tensiones en los mercados de financiación en dólares. Los principales factores de mitigación del riesgo derivado de la financiación en dólares a corto plazo parecen ser los siguientes:

a)   Más liquidez en dólares: parece que las reservas en efectivo de las entidades de crédito de la Unión mantenidas en la Reserva Federal son más elevadas que anteriormente, aunque recientemente se han reducido en algunos casos. Y parece asimismo que la liquidez en dólares es más elevada que antes, teniendo en cuenta la orientación de la política monetaria adoptada en EE.UU., si bien esto no significa que en una situación de crisis los dólares vayan a redistribuirse por todo el sistema financiero.

b)   Incremento de la financiación en dólares garantizada: algunas entidades de crédito de la zona del euro reaccionaron ante la restricción de la financiación a corto plazo sin garantías incrementando el uso de la financiación en dólares garantizada (cesiones temporales) y de swaps euro/dólar. Sin embargo, la capacidad de las cesiones temporales está limitada al importe de los activos líquidos a corto plazo de alta calidad que pueden ser aportados como garantía.

c)   Desapalancamiento de los activos en dólares: algunas entidades de crédito de la Unión han acelerado el desapalancamiento de sus balances en dólares una vez que la preocupación por sus tenencias de deuda soberana hizo que los MMMF fueran reacios a prestarles. El canal principal de desapalancamiento es la enajenación de activos preexistentes en dólares. No obstante, como se señala más arriba, este desapalancamiento puede tener consecuencias no deseadas si da lugar a una liquidación de activos en dólares y restringe la capacidad de las entidades de crédito de la Unión para conceder crédito a la economía real.

d)   Medidas de apoyo al crédito de los bancos centrales: la Reserva Federal, junto con el BCE, el Banco de Inglaterra, el Banco Nacional de Suiza y el Banco de Canadá, anunciaron en junio la ampliación hasta agosto de 2012 de los acuerdos temporales de provisión de liquidez (líneas swap) en dólares. Asimismo, el 15 de septiembre de 2011 anunciaron la realización de tres operaciones de provisión de liquidez en dólares a un plazo aproximado de tres meses que cubrirían las necesidades de liquidez hasta el final del año. Estas medidas contribuyeron a aliviar las tensiones en los mercados de financiación en dólares y a responder a las necesidades de financiación en esa moneda de las entidades de crédito de la Unión. Puede afirmarse que las líneas swap de los bancos centrales, incluso cuando no se emplean, ofrecen seguridad a los participantes en el mercado y, en consecuencia, prestan apoyo al funcionamiento de los mercados de swaps de divisas. No obstante, existe el riesgo moral de que las entidades de crédito de la Unión eviten avanzar hacia una estructura de financiación más robusta, si bien la fijación del precio de estas facilidades está orientada en parte para mitigar este riesgo.

e)   Infraestructura de los mercados de swaps de divisas: los participantes en el mercado se han referido a la infraestructura existente que respalda el funcionamiento adecuado de los mercados de swaps de divisas, por ejemplo, el sistema CLS y las prácticas mediante las que se hace corresponder el vencimiento de sus swaps con la financiación subyacente.

Algunos de estos factores han contribuido ya en cierta medida a mejorar la financiación y las posiciones de liquidez de las entidades de crédito de la Unión a corto plazo en dólares y les han ayudado a superar las importantes tensiones observadas recientemente en los mercados de financiación en dólares. No obstante, además de estos factores de mitigación del riesgo, es probable que a medio plazo sea necesario un enfoque más estructural a fin de evitar que se repitan las tensiones aparecidas en los mercados de financiación en dólares en 2008 y en 2011.

f)   Planes de financiación de contingencia: entre los instrumentos diseñados para mitigar los riesgos a medio plazo de la financiación en dólares se encuentran los planes de financiación de contingencia. Como parte de su actividad de obtención de datos, la JERS ha obtenido información procedente de las autoridades nacionales de supervisión sobre las medidas de gestión adoptadas a fin de afrontar los problemas de financiación en dólares en los planes de financiación de contingencia de las entidades de crédito de la Unión. Estas medidas eran coincidentes en los países que informaron de que las entidades de crédito de la Unión las tenían en cuenta expresamente. Entre estas medidas, que podían adoptarse separada o conjuntamente dependiendo de la naturaleza y gravedad de la perturbación, se cuentan la reducción (venta o liquidación) de los activos que requieren financiación o la reducción de los préstamos en dólares; el recurso a los mercados al contado y de swap de divisas para utilizar otras monedas a fin de obtener dólares; la cesión temporal o venta de activos líquidos mantenidos como reservas; el uso de las facilidades del banco central (la facilidad del BCE en dólares y la ventanilla de descuento estadounidense).

Algunas de estas medidas generan riesgos específicos. En particular, el uso del mercado al contado de divisas en grandes volúmenes conlleva un efecto de señalización negativa. La reducción de las necesidades de financiación en dólares (mediante ventas o liquidaciones de activos) puede también resultar difícil si diversas entidades de crédito de la Unión deciden efectuarla al mismo tiempo, con el riesgo de que se produzcan efectos adversos, tal como se ha explicado en esta sección. Quienes consideraban que la financiación en dólares era una parte importante de su sector bancario, informaron de que la mayoría de las entidades de crédito de la Unión tenían acceso a las facilidades de liquidez de la Reserva Federal. Sin embargo, los supervisores de algunos países observaron que los planes de las entidades de crédito no incluían opciones de financiación en dólares para casos de perturbación, lo que, teniendo en cuenta las actuales condiciones del mercado, representa una carencia grave, sobre todo para las entidades de crédito de la Unión que recurren ampliamente a la financiación en dólares a corto plazo.

Es significativa la observación general de la JERS de que las faltas de datos sustanciales a escala de la Unión, que limitaron su capacidad para analizar el posible impacto de los riesgos de la financiación en dólares, supusieron un riesgo fundamental, especialmente a la hora de comprender el perfil de los activos en dólares. Algunas de las recomendaciones de la sección siguiente pretenden en parte mejorar la calidad de los datos para posteriores análisis.

III.   RECOMENDACIONES DE LA JERS

OBJETIVOS NORMATIVOS

Las recomendaciones de la JERS abordan el evidente riesgo de liquidez a corto plazo existente en la Unión, así como el riesgo potencial a medio plazo para la economía real de la Unión. Las recomendaciones para atajar estos riesgos se formulan no tanto para abordar los problemas actuales, cuanto para evitar tensiones similares en la financiación en dólares de las entidades de crédito de la Unión en una próxima crisis financiera.

Además, partiendo de la utilización de la financiación mayorista a corto plazo para financiar actividades y activos a plazo más largo, es preciso atender debidamente, al abordar la cuestión de la fragilidad derivada del desajuste de vencimientos en dólares, a los vínculos con otras cuestiones. Es necesario pronunciarse sobre estas a fin de velar por que las recomendaciones sobre la financiación en dólares sean coherentes con ellas:

a)   Financiación mayorista a corto plazo: la dependencia de la financiación en dólares es una cuestión concreta dentro de otra más amplia que es la dependencia de las entidades de crédito de la Unión de la financiación mayorista a corto plazo y su utilización por dichas entidades. Sin embargo, la financiación en dólares supone probablemente más riesgos para las autoridades encargadas de la estabilidad financiera que la financiación a corto plazo en general, por las razones que se exponen en el apartado II.1.

b)   Diversificación de las fuentes de financiación: como parte de la mejora de la resistencia en los mercados de financiación de las entidades de crédito de la Unión, se anima a estas a diversificar sus fuentes de financiación, lo que supone en la práctica buscar inversores en diversas zonas geográficas y monedas. Toda medida de limitación de los desajustes de vencimientos en dólares debe ser coherente con las medidas tomadas sobre esta cuestión.

c)   Estructura de la banca internacional/ Prestamista mundial de última instancia: uno de los factores determinantes de los posibles límites a los desajustes de vencimientos en dólares — o en divisas en general — es el reconocimiento de que actualmente los bancos centrales solo ofrecen garantía de liquidez en su propia moneda, esto es, no funcionan como «prestamista mundial de última instancia». Las líneas swap de bancos centrales en dólares facilitadas por la Reserva Federal pueden ser temporales, o puede no ser posible recurrir a ellas permanentemente. A falta de la función de prestamista de última instancia, puede convenir limitar la exposición de las entidades de crédito de la Unión a los riesgos de liquidez en dólares o divisas en general, si bien hay quien sostiene que una medida así sería contraria a la tendencia hacia un sistema bancario más globalizado.

d)   Política de información: la información facilitada por las entidades de crédito de la Unión en cuanto a su liquidez y financiación se caracteriza por ser muy limitada comparada con la información sobre capital y otras medidas del balance. Los argumentos a favor y en contra de esa información, que la JERS no ha examinado en detalle, se mencionan a menudo en muchos otros grupos internacionales. La JERS considera que en todo debate sobre las ventajas de informar acerca de las medidas de resistencia de la financiación y liquidez debería plantearse también la publicación de indicadores de la dependencia de la financiación a corto plazo en dólares y otras divisas y de los desajustes de vencimientos en dólares u otras divisas, a fin de promover la disciplina de mercado.

III.1.   Recomendación A — Vigilancia de la liquidez y financiación en dólares estadounidenses

Se recomienda a las autoridades nacionales de supervisión que:

1)

vigilen atentamente los riesgos de liquidez y financiación en dólares estadounidenses a que se expongan las entidades de crédito, como parte de la vigilancia de las posiciones generales de liquidez y financiación de las entidades de crédito. En particular, las autoridades nacionales de supervisión deben prestar atención a:

a)

los desajustes de vencimientos en dólares estadounidenses;

b)

las concentraciones de financiación por tipo de entidad de contrapartida, especialmente las entidades de contrapartida de contratos a corto plazo;

c)

el uso de swaps en dólares estadounidenses (incluidos los swaps de tipos de interés de divisas);

d)

los riesgos intragrupo.

2)

consideren, antes de que la exposición a los riesgos de liquidez y financiación en dólares estadounidenses llegue a niveles excesivos:

a)

alentar a las entidades de crédito a que tomen medidas para gestionar adecuadamente los riesgos derivados de los desajustes de vencimientos en dólares estadounidenses;

b)

limitar la exposición, sin que se deshagan de manera desordenada las estructuras financieras existentes.

III.1.1.   Razonamiento económico

Una medición y vigilancia más estrechas ayudaría a las autoridades a comprender mejor la evolución de los riesgos de la financiación en dólares, a animar a las entidades de crédito a tomar las medidas prospectivas necesarias para corregir las distorsiones de la gestión de riesgos, y a limitar los riesgos excesivos. Desde el punto de vista macroprudencial, es importante que esto se efectúe tanto al nivel del sector bancario como al nivel de cada entidad individual.

El menor coste de la financiación a corto plazo comparada con la financiación a largo plazo puede originar el riesgo moral de que las entidades no evalúen adecuadamente el coste de asegurarse frente al riesgo de dificultades en los mercados de swaps de divisas. Si las entidades de crédito esperan que en condiciones de mercado adversas intervengan los poderes públicos, pueden depender excesivamente de la financiación en dólares a corto plazo. El objetivo de la recomendación es que las autoridades comprendan la exposición de su sector bancario a este riesgo y entiendan mejor el nivel de seguridad facilitado y el posible problema de riesgo moral. La recomendación pretende además, a fin de influir ya en el comportamiento de las entidades de crédito, concienciarlas de la preocupación de las autoridades.

III.1.2.   Evaluación, inclusive ventajas y desventajas

Las ventajas derivadas de esta recomendación son:

a)

La vigilancia estrecha es requisito previo para determinar la acumulación excesiva de exposiciones al riesgo de financiación en dólares y para poder tomar medidas preventivas que aborden posibles riesgos sistémicos.

b)

Puede reducir el problema del riesgo moral de las entidades de crédito dependientes de la financiación en dólares al concienciar más a las entidades de que las autoridades nacionales de supervisión vigilan el asunto.

No obstante, también existen desventajas:

a)

Puede no ser factible vigilar las fuentes de financiación en dólares por clase de entidad de contrapartida, por ejemplo cuando los valores se emitan por intermediarios.

b)

Para las autoridades, los costes de cumplimiento relativos a la mejora de sus procedimientos de supervisión.

III.1.3.   Seguimiento

III.1.3.1.   Calendario

Se pide a las autoridades nacionales de supervisión que informen a la JERS el 30 de junio de 2012 a más tardar de las medidas adoptadas para aplicar esta recomendación.

III.1.3.2.   Criterios de cumplimiento

Se establecen los criterios de cumplimiento siguientes:

a)

seguimiento de las condiciones de financiación y liquidez del sector bancario que comprenda como mínimo: i) las fuentes y los destinos de la financiación en dólares; ii) los desajustes de vencimientos entre activos y pasivos en dólares frente a los desajustes de vencimientos entre activos y pasivos interiores, para los períodos temporales más significativos (3), (4); iii) los pasivos de financiación en dólares procedentes de cada clase de entidad de contrapartida significativa (incluida la opinión de las autoridades nacionales de supervisión sobre la viabilidad de vigilar periódicamente estas clases de concentraciones de entidades de contrapartida); iv) la utilización de los mercados de swaps de dólares; v) los riesgos intragrupo;

b)

limitación de la exposición a los riesgos de liquidez y financiación en caso de probabilidad de que alcancen un nivel excesivo.

III.1.3.3.   Comunicación del seguimiento

El informe debe hacer referencia a todos los criterios de cumplimiento e incluir:

a)

los sistemas adoptados para vigilar el riesgo de financiación y liquidez en dólares;

b)

los indicadores establecidos en los criterios de cumplimiento;

c)

si procede, los límites impuestos a la exposición a los riesgos de financiación y liquidez.

III.2.   Recomendación B — Planes de financiación de contingencia

Se recomienda a las autoridades nacionales de supervisión que:

1)

se aseguren de que las entidades de crédito incluyen medidas de gestión en sus planes de financiación de contingencia para hacer frente a las perturbaciones de la financiación en dólares estadounidenses, y de que esas entidades de crédito hayan tenido en cuenta la viabilidad de tales medidas si más de una entidad de crédito intenta llevarlas a cabo al mismo tiempo. Como mínimo, los planes de financiación de contingencia deben tener en cuenta las fuentes de financiación de contingencia disponibles en caso de reducción de la oferta de distintas clases de entidades de contrapartida;

2)

evalúen la viabilidad de esas medidas de gestión en los planes de financiación de contingencia en el sector bancario. Si se concluye que una acción simultánea por parte de las entidades de crédito puede crear potenciales riesgos sistémicos, se recomienda a las autoridades nacionales de supervisión que consideren tomar medidas para reducir tales riesgos y el efecto de tales medidas sobre la estabilidad del sector bancario de la Unión.

III.2.1.   Razonamiento económico

Las entidades de crédito deben comprender los riesgos específicamente relacionados con su financiación en dólares y prepararse para posibles perturbaciones o condiciones adversas. La recomendación debe velar por que a corto plazo las entidades de crédito con una financiación en dólares significativa dispongan de mecanismos de contingencia mínimos que eviten que los problemas de financiación se agraven en situaciones extremas.

Si dieran lugar a respuestas idénticas o parecidas por parte de las entidades de crédito a las perturbaciones en los mercados de financiación en dólares, los planes de financiación de contingencia podrían causar nuevos problemas sistémicos como consecuencia de las perturbaciones en los mercados. Por ejemplo, si un conjunto amplio de entidades de crédito planease vender cierto tipo de activo líquido o recurrir a determinada vía de financiación durante un período de tensión en los mercados de financiación en dólares, podría peligrar la viabilidad de estas formas de financiación de contingencia.

III.2.2.   Evaluación, inclusive ventajas y desventajas

Las ventajas derivadas de esta recomendación son:

a)

Al disponer de planes de contingencia de financiación en dólares, las entidades de crédito tendrían menos necesidad de responder desordenadamente a las perturbaciones en los mercados de financiación en dólares.

b)

Estos planes ayudarían además a las entidades de crédito a comprender e internalizar en sus decisiones sobre financiación los costes de las crisis u otras perturbaciones posibles en los mercados de financiación en dólares.

No obstante, también existen desventajas:

c)

Si originaran muchas respuestas similares por parte de las entidades de crédito afectadas por problemas generalizados de financiación en dólares, los planes de financiación de contingencia podrían agravar los riesgos sistémicos a causa de la concentración de las soluciones de financiación de contingencia.

d)

No hay certeza de que en la práctica haya medidas de contingencia, excluidas ciertas intervenciones del sector público, que puedan mantener su eficacia especialmente en el caso de una crisis de confianza en los mercados de financiación en dólares de amplio alcance.

III.2.3.   Seguimiento

III.2.3.1.   Calendario

Se pide a los destinatarios de la recomendación que informen a la JERS el 30 de junio de 2012 a más tardar de las medidas adoptadas para aplicarla.

III.2.3.2.   Criterios de cumplimiento

Se establecen los criterios de cumplimiento siguientes:

a)

introducción de planes de contingencia de financiación en dólares en las entidades de crédito para las que la correspondiente autoridad nacional de supervisión considere que el dólar es una divisa de financiación significativa;

b)

examen supervisor de los planes para evaluar la probabilidad de que una crisis provoque un conjunto amplio de respuestas similares que pueda agravar más la situación;

c)

reducción del riesgo de intensificación de los riesgos sistémicos provocado por la similitud de los planes de contingencia de financiación en dólares introducidos por las entidades de crédito pertinentes.

III.2.3.3.   Comunicación del seguimiento

El informe debe hacer referencia a todos los criterios de cumplimiento e incluir:

a)

las medidas supervisoras adoptadas para asegurar que las entidades de crédito pertinentes dispongan de planes de contingencia de financiación en dólares;

b)

los posibles problemas sistémicos observados al evaluar los planes de financiación de contingencia y las medidas supervisoras adoptadas para solucionarlos.

EVALUACIÓN GENERAL DE LAS MEDIDAS NORMATIVAS

El objetivo de las recomendaciones es evitar en el futuro un nivel de tensión en la financiación en dólares de las entidades de crédito de la Unión como el observado en las crisis financieras de 2008 y 2011.

Una ventaja importante de las recomendaciones es que ayudarán a las autoridades nacionales de supervisión y a la ABE a reconocer mejor la acumulación de riesgos de financiación en dólares excesivos y a poder tomar medidas preventivas que aborden posibles riesgos sistémicos.

Las recomendaciones están concebidas para mitigar el riesgo moral relacionado con las entidades de crédito de la Unión, al velar por que estas evalúen e internalicen adecuadamente el coste de asegurarse frente al riesgo de tensiones en la financiación. Que las entidades de crédito de la Unión esperen la intervención pública si las condiciones de mercado son adversas puede contribuir a una dependencia excesiva de la financiación en dólares a corto plazo. La mejora de las medidas de vigilancia y supervisión ayudará a las autoridades a comprender mejor la exposición del sector bancario a los riesgos de financiación y liquidez en dólares y el problema del posible riesgo moral.

La exigencia de planes de financiación de contingencia facilitará el objetivo de internalizar los riesgos de la financiación de las entidades de crédito de la Unión en dólares y de reforzar la resistencia de estas entidades a las tensiones en los mercados de financiación en dólares, al reducir la necesidad de responder desordenadamente a las perturbaciones en dichos mercados. Desde una perspectiva macroprudencial, es importante que las recomendaciones busquen mitigar los riesgos sistémicos derivados de la actuación simultánea de las entidades de crédito de la Unión en caso de tensión en los mercados, y eviten así que se deshagan de manera desordenada las estructuras financieras existentes.

Para todas las recomendaciones, los beneficios esperados con su aplicación superan los costes. Los principales costes son los de cumplimiento derivados, para las autoridades nacionales de supervisión, de unas mayores exigencias de vigilancia e información, y, para las entidades de crédito de la Unión, del cumplimiento de normas de supervisión más estrictas.


(1)  La capacidad de cobertura de liquidez es la cantidad de fondos que una entidad de crédito puede obtener para satisfacer sus necesidades de liquidez. La reserva de liquidez se define normalmente como la última parte de la capacidad de cobertura de liquidez en un escenario de pruebas de resistencia. La reserva debe estar plenamente disponible en el breve plazo establecido («plazo de supervivencia»).

(2)  Véanse los documentos «Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios», Comité de Supervisión Bancaria de Basilea– Basilea III, diciembre de 2010 (revisado en junio de 2011), y Basilea III «Marco internacional para la medición, normalización y seguimiento del riesgo de liquidez», diciembre de 2010. Ambos documentos pueden consultarse en el sitio web del BPI: http://www.bis.org

(3)  Los períodos temporales debe determinarlos cada autoridad nacional.

(4)  Este indicador se corresponde con el instrumento de seguimiento III.1 de Basilea III sobre desajustes de vencimientos contractuales, «Basilea III: Marco internacional para la medición, normalización y seguimiento del riesgo de liquidez», diciembre de 2010, p. 32-33, disponible en la dirección del BPI en Internet http://www.bis.org

APÉNDICE

EJERCICIO DE RECOPILACIÓN VOLUNTARIA DE DATOS SOBRE LA FINANCIACIÓN EN DÓLARES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA UNIÓN

La información obtenida por la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) en el marco del ejercicio de recopilación de datos con la participación de las autoridades nacionales de supervisión comprende dos formularios de datos y un cuestionario. El primer formulario de datos («formulario A») se basó en el formulario de evaluación del riesgo de liquidez de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) de 2011, y reunió datos de flujos de entrada y salida de caja, capacidad de cobertura de liquidez y planes de financiación, desglosados por vencimientos. El segundo formulario de datos («formulario B») se centró en las posiciones de balance de las entidades de crédito de la Unión, especialmente respecto de los activos y pasivos denominados en dólares, y está más adaptado a las necesidades de la JERS. El objetivo del cuestionario adicional era facilitar información cualitativa sobre la dependencia de la financiación en dólares de las entidades de crédito de la Unión, y obtener información supervisora sobre esta cuestión.

La solicitud de información se dirigió a todos los Estados miembros con el objetivo de recopilar datos en la medida de lo posible respecto de, como mínimo, las entidades de crédito de la Unión con posiciones significativas en pasivos en dólares (esto es, con al menos el 5 % de los pasivos totales). La recopilación de datos comprendió entidades de crédito de 17 Estados miembros. Bulgaria, República Checa, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Hungría, Irlanda, Polonia y Portugal decidieron no participar en el ejercicio de recopilación de datos. La información se facilitó a nivel de entidades individuales, o bien agregada a nivel nacional si el agregado contenía datos de al menos tres entidades. Se garantizó el anonimato de los datos confidenciales de cada entidad de crédito de la Unión mediante la combinación de datos de tres o más entidades.

Los datos del formulario A, que en la mayoría de los casos reproducen los ya comunicados en el marco de la evaluación del riesgo de liquidez de la ABE, se refieren a las posiciones del final de diciembre de 2010. La fecha de información del formulario B, para el cual se recopilaron datos solo en la medida requerida por el alcance del análisis de la JERS, es, salvo algunas excepciones, el final de junio de 2011 (véase el cuadro).

Cuadro

Resumen de la muestra de recopilación de datos del formulario B

Estado miembro

Número de entidades de crédito de la Unión de la muestra

Participación de la muestra en el sector bancario nacional

Tipo de contabilidad

Período de referencia

BE

2

33 %

Individual

Jun-11

DE

8

31 %

Individual

Jun-11

DK

1

 

Consolidada

Dic-10

ES

2

22 %

Consolidada y subconsolidada

Dic-10/Jun-11

FR

3

72 %

Consolidada

Jun-11

GR

3

63 %

Consolidada

Mar-11

IT

2

50 %

Consolidada

Dic-10

LU

76

95 %

Individual

Jun-11

LV

14

40 %

Individual

En-11

MT

12

76 %

Consolidada

Jun-11

NL

2

58 %

Consolidada

Dic-10/Jun-11

SE

4

91 %

Consolidada

Jun-11

SK

31

98 %

Individual

Jun-11

UK

3

72 %

Consolidada

Jul-11

Total

163

48 %

Fuente: JERS y cálculos propios de los Estados miembros.

Notas: los datos de Alemania, Bélgica, Eslovaquia, Letonia y Luxemburgo no son datos consolidados y no incluyen datos de sucursales y filiales en EE.UU. de entidades de crédito de la Unión. El cálculo de la participación de las entidades de crédito de la Unión de la muestra en los activos consolidados totales del sector bancario de la Unión se refiere al final de 2010. En el caso de Malta, la participación se refiere a todo el sector bancario (incluidas las entidades de crédito de titularidad extranjera). En los casos de Alemania, Letonia y Luxemburgo, la participación se refiere a los activos totales no consolidados del sector de las instituciones financieras monetarias residentes en junio de 2011.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

10.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/22


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)

2012/C 72/02

Fecha de adopción de la decisión

8.2.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.34036 (11/N)

Estado miembro

España

Región

Cataluna, Baleares, Andalucia, Murcia, Comunidad Valenciana

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1779/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos

Base jurídica

Proyecto de Real Decreto …/2011, de … de …, por el que se modifica el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre por el que se establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantacciones de determinados cítricos.

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Inversiones en las explotaciones agrícolas

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 15 millones EUR

 

Presupuesto anual: 15 millones EUR

Intensidad

30 %

Duración

hasta el 30.6.2013

Sectores económicos

Cultivo de cítricos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Paseo Infanta Isabel, 1

28014 Madrid

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


10.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/24


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6369 — HBO/Ziggo/HBO Nederland)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 72/03

El 21 de marzo de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6369. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


10.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/24


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6216 — IHC/DEME/OceanflORE JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 72/04

El 22 de febrero de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6216. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

10.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/25


Tipo de cambio del euro (1)

9 de marzo de 2012

2012/C 72/05

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3191

JPY

yen japonés

107,93

DKK

corona danesa

7,4352

GBP

libra esterlina

0,83595

SEK

corona sueca

8,9075

CHF

franco suizo

1,2053

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,4600

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,715

HUF

forint húngaro

291,90

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6969

PLN

zloty polaco

4,0992

RON

leu rumano

4,3555

TRY

lira turca

2,3493

AUD

dólar australiano

1,2415

CAD

dólar canadiense

1,3091

HKD

dólar de Hong Kong

10,2331

NZD

dólar neozelandés

1,6020

SGD

dólar de Singapur

1,6519

KRW

won de Corea del Sur

1 475,32

ZAR

rand sudafricano

9,9180

CNY

yuan renminbi

8,3231

HRK

kuna croata

7,5490

IDR

rupia indonesia

12 047,80

MYR

ringgit malayo

3,9697

PHP

peso filipino

56,217

RUB

rublo ruso

38,7290

THB

baht tailandés

40,312

BRL

real brasileño

2,3307

MXN

peso mexicano

16,7460

INR

rupia india

65,6850


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


10.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/26


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de marzo de 2012

relativa al nombramiento de tres nuevos miembros del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca

2012/C 72/06

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos los artículos 4 y 6 de la Decisión 2005/629/CE de la Comisión, de 26 de agosto de 2005, por la que se establece un Comité científico, técnico y económico de pesca (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El mandato de los miembros del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, nombrados en virtud de la Decisión de la Comisión de 27 de octubre de 2010 (2), expirará el 31 de octubre de 2013.

(2)

El nombramiento de dos miembros del citado Comité ha finalizado como consecuencia de su renuncia voluntaria en octubre de 2010 y enero de 2011, respectivamente.

(3)

La demanda de asesoramiento científico en relación con la aplicación de la Política Pesquera Común se está incrementando.

(4)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2005/629/CE, debe procederse a la designación de nuevos miembros para el período de mandato que resta.

DECIDE:

Artículo 1

Se da por finalizado el nombramiento de los siguientes miembros del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca:

 

Antonio DI NATALE,

 

Andrés URIARTE.

Artículo 2

Se procede al nombramiento de las siguientes personas en calidad de miembros del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca:

 

Edmund John SIMMONDS,

 

Guiseppe SCARCELLA,

 

Jenny NORD.

Artículo 3

Su mandato finalizará el 31 de octubre de 2013.

Artículo 4

El Director General de Asuntos Marítimos y Pesca se encargará de comunicar a las personas interesadas su nombramiento.

Artículo 5

Los nombres de los nuevos miembros del Comité serán publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2012.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 225 de 31.8.2005, p. 18.

(2)  DO C 292 de 28.10.2010, p. 3.


10.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/27


Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) no 1224/2009

2012/C 72/07

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas que se le hayan asignado, efectuará deducciones de las futuras cuotas de dicho Estado miembro.

De acuerdo con el artículo 105, apartado 2, si un Estado miembro rebasa la cuota de la que dispone en un año determinado, en el año o años siguientes se efectuarán deducciones de la cuota anual de dicho Estado miembro.

Si la deducción conforme a lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1 y 2, de la cuota rebasada no puede efectuarse porque el Estado miembro afectado no dispone, o no dispone en cantidad suficiente, de la cuota necesaria, previa consulta a dicho Estado miembro se podrán aplicar deducciones, con arreglo al artículo 105, apartado 5, en las cuotas del año o años siguientes de otras poblaciones o grupos de poblaciones disponibles para ese Estado miembro en la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial.

Con vistas a propiciar una aplicación transparente y coherente de estas disposiciones de conformidad con el principio de igualdad de trato, la Comisión desea hacer públicos los principios sobre los que se basará para efectuar las deducciones de las cuotas.

La Comisión, al aplicar lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) no 1224/2009, se regirá por los siguientes principios:

1)

La totalidad de la deducción (en lo sucesivo, «restitución»), incluidos los importes resultantes de la aplicación de los correspondientes coeficientes multiplicadores, se deberá efectuar el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento.

2)

Si la restitución es mayor que la cuota disponible, se realizará una deducción equivalente a la totalidad de la cuota disponible el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento. Las deducciones restantes se efectuarán sobre las cuotas disponibles el año, o en caso necesario, los años siguientes, hasta la plena restitución de la cantidad rebasada (incluidos los importes resultantes de la aplicación de los correspondientes coeficientes multiplicadores).

3)

No obstante lo dispuesto en el anterior punto 2, con carácter excepcional será posible efectuar una restitución más lenta (concretamente, una restitución en una proporción de 50/50 a lo largo de dos años o una restitución consistente en la devolución de un porcentaje de la cantidad debida a lo largo de un período superior a dos años) si se cumple una de las condiciones siguientes:

a)

si la población se gestiona de manera sostenible sobre la base del dictamen científico correspondiente a la población de que se trate; o

b)

si la población afectada se captura en una pesquería mixta y una pérdida importante de cuota puede traducirse en descartes excesivos de la especie afectada o de las especies asociadas a ella en las capturas de la pesquería mixta; o

c)

si en normas internacionales específicas (como las de las organizaciones regionales de ordenación pesquera) relativas a las restituciones de las poblaciones afectadas se contemplan restituciones más lentas a lo largo de dos o más años.

4)

Si no resulta posible efectuar las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro interesado, la deducción se aplicará a otras poblaciones o grupos de poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de control. Estas poblaciones se determinarán en función de los criterios siguientes:

a)

las deducciones se aplicarán a poblaciones de la misma zona geográfica con arreglo al artículo 105, apartado 5, explotadas preferiblemente por la misma flota que haya rebasado la cuota;

b)

si más de una población cumple el criterio indicado en la letra a), las deducciones se aplicarán preferentemente a la cuota de las poblaciones cuyo estado de conservación sea más desfavorable, sobre la base de los dictámenes científicos pertinentes.

5)

No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 4, la Comisión podrá, en cualquier caso, efectuar deducciones de otras poblaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, apartado 5, cuando tales deducciones permitan evitar descartes en una pesquería mixta.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

10.3.2012   

EN

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/29


Lista de autoridades competentes para la expedición de autorizaciones de exportación de bienes culturales, de conformidad con las disposiciones del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo (1)

2012/C 72/08

Estado miembro

Autoridad expedidora competente

BÉLGICA

 

Vlaamse Gemeenschap

Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap

Administratie Cultuur

Afdeling Beeldende Kunst en Musea

Parochiaansstraat 15

1000 Brussel

BELGIË

 

Communauté française

Ministère de la Communauté française

Direction générale de la culture

Service général du patrimoine culturel et des arts plastiques

Boulevard Léopold II 44

1080 Bruxelles

BELGIQUE

 

Deutschsprachige Gemeinschaft

Ministerium der Deutschsprachigen Gemeinschaft

Abteilung Kulturelle Angelegenheiten

Gospertstraße 1

4700 Eupen

BELGIQUE/BELGIË

BULGARIA

Ministry of Culture

Alexander Stamboliiski 17

1040 Sofia

BULGARIA

Министерство на културата

бул. „Александър Стамболийски“ № 17

1040 София/Sofia

БЪЛГАРИЯ/BULGARIA

REPÚBLICA CHECA

Ministerstvo kultury ČR

Maltézské náměstí 471/1

118 01 Praha 1

ČESKÁ REPUBLIKA

DINAMARCA

Kulturværdiudvalget Sekretariat

Kulturarvsstyrelsen

Slotsholmsgade 1, 3. sal

1216 København K

DANMARK

ALEMANIA

Autoridad expedidora competente en el Estado Federado de:

 

Baden-Württemberg

Direktion des Badischen Landesmuseums Karlsruhe

Schloss

76131 Karlsruhe

DEUTSCHLAND

 

Bayern

Bayerische Staatsgemäldesammlungen

Barer Straße 29

80799 München

DEUTSCHLAND

 

Berlin

Der Regierende Bürgermeister von Berlin

Senatskanzlei — Kulturelle Angelegenheiten

Brunnenstr. 188-190

10119 Berlin

DEUTSCHLAND

 

Brandenburg

Ministerium für Wissenschaft, Forschung und Kultur des Landes Brandenburg

Abteilung 3/Referat 31

Dortustraße 36

14467 Potsdam

DEUTSCHLAND

 

Freie und Hansestadt Bremen

Der Senator für Kultur

Referat Museen

Altenwall 15/16

28195 Bremen

DEUTSCHLAND

 

Freie und Hansestadt Hamburg

Freie und Hansestadt Hamburg Kulturbehörde — Staatsarchiv

Grundsatzangelegenheiten des Archivwesens und des Kulturgutschutzes (ST121)

Kattunbleiche 19

22041 Hamburg

DEUTSCHLAND

 

Hessen

Hessisches Ministerium für Wissenschaft und Kunst

Referat IV 5

Rheinstraße 23-25

65185 Wiesbaden

DEUTSCHLAND

 

Mecklenburg-Vorpommern

Ministerium für Bildung, Wissenschaft und Kultur des Landes Mecklenburg-Vorpommern

Abteilung Kultur

Referat 420

Werderstraße 124

19055 Schwerin

DEUTSCHLAND

 

Niedersachsen

 

Für Kulturgut

Niedersächsisches Landesmuseum

Willy-Brandt-Allee 5

30169 Hannover

DEUTSCHLAND

 

Für Archivgut

Niedersächsisches Landesarchiv

Am Archiv 1

30169 Hannover

DEUTSCHLAND

 

Nordrhein-Westfalen

Ministerium für Familie, Kinder, Jugend, Kultur und Sport des Landes Nordrhein-Westfalen

Abteilung IV — Kultur

Referat IV A 2

Fürstenwall 25

40219 Düsseldorf

DEUTSCHLAND

 

Rheinland-Pfalz

Ministerium für Bildung, Wissenschaft, Weiterbildung und Kultur

Abteilung Allgemeine Kulturpflege

Mittlere Bleiche 61

55116 Mainz

DEUTSCHLAND

 

Saarland

Ministerium für Inneres, Kultur und Europa

Am Ludwigsplatz 6-7

66117 Saarbrücken

DEUTSCHLAND

 

Sachsen

 

Für Kulturgut

Staatliche Kunstsammlungen Dresden

Taschenberg 2

01067 Dresden

DEUTSCHLAND

 

Für Archivgut

Sächsisches Staatsministerium des Innern

Referat 15

Wilhelm-Buck-Str. 2

01097 Dresden

DEUTSCHLAND

 

Sachsen-Anhalt

 

Für Kulturgut

Kultusministerium des Landes Sachsen-Anhalt

Turmschanzenstr. 32

39114 Magdeburg

DEUTSCHLAND

 

Für Archivgut

Ministerium des Innern des Landes Sachsen-Anhalt

Halberstädter Straße 1-2

39112 Magdeburg

DEUTSCHLAND

 

Schleswig-Holstein

Ministerium für Bildung und Kultur des Landes Schleswig-Holstein

Kulturabteilung Referat III 52

Postfach 7124

24105 Kiel

DEUTSCHLAND

 

Thüringen

Thüringer Ministerium für Bildung, Wissenschaft und Kultur

Abteilung 5/Referat 53

Werner-Seelenbinder-Straße 7

99096 Erfurt

DEUTSCHLAND

ESTONIA

Muinsuskaitseamet (National Heritage Board)

Uus 18

10 111 Tallinn

EESTI/ESTONIA

GRECIA

Hellenic Ministry of Culture

Directorate of Museums, Exhibitions and Educational Programmes

Department for non-State Archaeological Museums and Collections, for Antique Shops and for the Fight against Illicit Traffic of Antiquities

Bouboulinas Street 20

101 86 Athens

GREECE

Hellenic Ministry of Culture, Ephorate for Antique Shops and Private Archaeological Collections

Polygnotou Str. 13

105 55 Athens

GREECE

ESPAÑA

Ministerio de Cultura

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales

Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico Español

Plaza del Rey, no 1

28071 Madrid

ESPAÑA

FRANCIA

Ministère de la culture et de la communication

Direction générale des patrimoines

Service des musées de France

6 rue des Pyramides

75001 Paris

FRANCE

Ministère de la culture et de la communication

Direction générale des médias et des industries culturelles

Service du livre et de la lecture

182 rue Saint-Honoré

75001 Paris

FRANCE

Ministère de la culture et de la communication

Direction générale des patrimoines

Service du patrimoine

182 rue Saint-Honoré

75001 Paris

FRANCE

Ministère de la culture et de la communication

Direction générale des patrimoines

Service interministériel des archives de France

60 rue des Francs-Bourgeois

75003 Paris

FRANCE

IRLANDA

Department of Arts, Sport and Tourism

Fossa New Road

Killarney

Co. Kerry

IRELAND

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI BOLOGNA

Viale delle Belle Arti 56

40126 Bologna BO

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI CAGLIARI

Via Cesare Battisti 2

09123 Cagliari CA

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI FIRENZE

Piazza Pitti 1

50122 Firenze FI

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI GENOVA

Via Balbi 10

16126 Genova GE

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI MILANO

Via Brera 28

20121 Milano MI

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI NAPOLI

Via Tito Angelini 20 — Castel S. Elmo

80129 Napoli NA

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI PALERMO

Via P. Calvi 13

90139 Palermo PA

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI PISA

Lungarno Pacinotti 46

56126 Pisa PI

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI ROMA

Via Cernaia 1

00185 Roma RM

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI TORINO

Via Accademia delle Scienze 5

10123 Torino TO

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI VENEZIA

Piazza San Marco 63

30124 Venezia VE

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI VERONA

Via Corte Dogana 2/4

37121 Verona VR

ITALIA

CHIPRE

The Director of the Department of Antiquities, Ministry of Communications and Works

Museum Street 1

1516 Nicosia

CYPRUS

The Director of the Cultural Services of the Ministry of Education and Culture

Kimonos and Thoukididou Street

1434 Nicosia

CYPRUS

The Registrar of the Public Records Office of the Ministry of Justice and Public Order

State Archives

1461 Nicosia

CYPRUS

The Director of the Department of Geological Studies of the Ministry of Agriculture, Natural Resources and Environment

Cyprus Geological Survey

1415 Nicosia

CYPRUS

The Director of the Environment of the Ministry of Agriculture, Natural Resources and Environment

Environment Service

1498 Nicosia

CYPRUS

The Director of the State Library of the Ministry of Education and Culture

Cyprus Library

1011 Nicosia

CYPRUS

LETONIA

Valsts kultūras pieminekļu aizsardzības inspekcija

State Inspection for Heritage Protection

Mazā Pils iela 19

Rīga, LV-1050

LATVIJA

LITUANIA

Kultūros paveldo departamentas prie Kultūros ministerijos

Department of Cultural Heritage under Ministry of Culture

Šnipiškių g. 3

Šnipiškių st. 3

LT-09309 Vilnius

LIETUVA/LITHUANIA

LUXEMBURGO

Ministère de la culture, de l’enseignement supérieur et de la recherche scientifique

20, montée de la Pétrusse

2912 Luxembourg

LUXEMBOURG

HUNGRÍA

National Office of Cultural Heritage, Inspectorate of Cultural Goods

Kulturális Örökségvédelmi Hivatal, Műtárgyfelügyeleti Iroda

Budapest 1.

Szentháromság tér 6.

1014

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

MALTA

The Superintendence of Cultural Heritage

173, St Christopher Street

Valletta

VLT 2000

MALTA

PAÍSES BAJOS

Ministry of Education, Culture and Science

Cultural Heritage Inspectorate

PO Box 16478 (IPC 3500)

2500 BL The Hague

NEDERLAND

AUSTRIA

Bundesdenkmalamt

Hofburg, Säulenstiege

1010 Wien

ÖSTERREICH

For archives:

Österreichisches Staatsarchiv

Nottendorferstraße 2

1030 Wien

ÖSTERREICH

POLONIA

Muzeum Narodowe we Wrocławiu

pl. Powstańców 5

50-153 Wrocław

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków we Wrocławiu

Delegatura w Jeleniej Górze

ul. 1 Maja 23

58-500 Jelenia Góra

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków we Wrocławiu

Delegatura w Legnicy

ul. Zamkowa 2

59-220 Legnica

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków we Wrocławiu

Delegatura w Wałbrzychu

ul. Zamkowa 3

58-300 Wałbrzych

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Toruniu

ul. Łazienna 8

87-100 Toruń

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Toruniu

Delegatura w Bydgoszczy

ul. Jezuicka 2

85-102 Bydgoszcz

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Toruniu

Delegatura we Włocławku

ul. Łęgska 42

87-800 Włocławek

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Lublinie

ul. Archidiakońska 4

20-113 Lublin

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Lublinie

Delegatura w Białej Podlaskiej

ul. Janowska 27/29

21-500 Biała Podlaska

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Lublinie

Delegatura w Chełmie

pl. Niepodległości 1, Blok E

22-100 Chełm

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Lublinie

Delegatura w Zamościu

ul. Staszica 29

22-400 Zamość

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Zielonej Górze

ul. Kopernika 1

65-063 Zielona Góra

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Łodzi

ul. Piotrkowska 99

90-425 Łódź

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Łodzi

Delegatura w Piotrkowie Trybunalskim

ul. Farna 8

97-300 Piotrków Trybunalski

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Łodzi

Delegatura w Sieradzu

ul. Kościuszki 3

98-200 Sieradz

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Łodzi

Delegatura w Skierniewicach

ul. Trzcińska 18

96-100 Skierniewice

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Krakowie

ul. Kanonicza 24

31-002 Kraków

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Krakowie

Delegatura w Nowym Sączu

ul. Wiśniowieckiego 127

33-300 Nowy Sącz

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Krakowie

Delegatura w Tarnowie

ul. Konarskiego 15

33-100 Tarnów

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Warszawie

ul. Nowy Świat 18/20

00-373 Warszawa

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Warszawie

Delegatura w Ciechanowie

ul. Strażacka 6

06-400 Ciechanów

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Warszawie

Delegatura w Ostrołęce

ul. Kościuszki 16

07-410 Ostrołęka

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Warszawie

Delegatura w Płocku

ul. Zduńska 13a

09-400 Płock

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Warszawie

Delegatura w Radomiu

ul. Żeromskiego 53

26-200 Radom

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Warszawie

Delegatura w Siedlcach

ul. Bema 4a

08-110 Siedlce

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Opolu

ul. Piastowska 14

45-082 Opole

POLSKA/POLAND

Muzeum Śląska Opolskiego w Opolu

ul. Św. Wojciecha 13

45-023 Opole

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Przemyślu

ul. Jagiellońska 29

37-700 Przemyśl

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Przemyślu

Delegatura w Krośnie

ul. Bieszczadzka 1

38-400 Krosno

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Przemyślu

Delegatura w Rzeszowie

ul. Mickiewicza 7

35-064 Rzeszów

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Przemyślu

Delegatura w Tarnobrzegu

ul. 1 Maja 4

39-400 Tarnobrzeg

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Białymstoku

ul. Dojlidy Fabryczne 23

15-554 Białystok

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Białymstoku

Delegatura w Łomży

ul. Nowa 2

18-400 Łomża

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Białymstoku

Delegatura w Suwałkach

ul. Sejneńska 13

16-400 Suwałki

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Gdańsku

ul. Kotwiczników 20

80-822 Gdańsk

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Gdańsku

Delegatura w Słupsku

ul. Jaracza 6

76-200 Słupsk

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Katowicach

ul. Francuska 12

40-015 Katowice

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Katowicach

Delegatura w Bielsku-Białej

ul. Powstańców Śląskich 6

43-300 Bielsko-Biała

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Katowicach

Delegatura w Częstochowie

ul. Mirowska 8

42-217 Częstochowa

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Kielcach

ul. Zamkowa 5

25-009 Kielce

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Olsztynie

ul. Podwale 1

10-076 Olsztyn

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Olsztynie

Delegatura w Elblągu

ul. Św. Ducha 19

82-300 Elbląg

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Poznaniu

ul. Gołębia 2

61-834 Poznań

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Poznaniu

Delegatura w Kaliszu

ul. Tuwima 10

62-800 Kalisz

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Poznaniu

Delegatura w Koninie

Posada, ul. Tuwima 2

62-530 Kazimierz Biskupi

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Poznaniu

Delegatura w Lesznie

pl. Komeńskiego 6

64-100 Leszno

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Poznaniu

Delegatura w Pile

ul. Śniadeckich 46

64-920 Piła

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Szczecinie

ul. Kuśnierska 14a

70-536 Szczecin

POLSKA/POLAND

Narodowy Instytut Muzealnictwa i Ochrony Zbiorów

ul. Okrężna 9

02-916 Warszawa

POLSKA/POLAND

Biblioteka Narodowa

al. Niepodległości 213

02-086 Warszawa

POLSKA/POLAND

Naczelna Dyrekcja Archiwów Państwowych

ul. Rakowiecka 2D

02-517 Warszawa

POLSKA/POLAND

PORTUGAL

 

Para as espécies bibliográficas

Biblioteca Nacional de Portugal

Campo Grande, n.o 83

1749-081 Lisboa

PORTUGAL

 

Para os bens do património arquivístico e fotográfico

Direcção-Geral de Arquivos

Alameda da Universidade

1649-010 Lisboa

PORTUGAL

 

Para os bens do património audiovisual

Cinemateca Portuguesa — Museu do Cinema, I.P.

Rua Barata Salgueiro, n.o 39

1269-059 Lisboa

PORTUGAL

 

Para os restantes bens culturais

Secretaria de Estado da Cultura

Instituto dos Museus e da Conservação, I.P.

Palácio Nacional da Ajuda, Ala Sul — 4.o andar

Calçada da Ajuda

1349-021 Lisboa

PORTUGAL

RUMANÍA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Alba (D.J.C.P.C.N. Alba)

Str. Regina Maria nr. 20

510103 Alba Iulia

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Arad (D.J.C.P.C.N. Arad)

Str. Gheorghe Lazăr nr. 21

310126 Arad

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Argeș (D.J.C.P.C.N. Argeș)

Piața Vasile Milea nr. 1

110053 Pitești

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Bacău (D.J.C.P.C.N. Bacău)

Str. Vasile Alecsandri nr. 41, etaj IV

600011 Bacău

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Bihor (D.J.C.P.C.N. Bihor)

Str. Moscovei nr. 25

4110001 Oradea

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Bistrița-Năsăud (D.J.C.P.C.N. Bistrița-Năsăud)

Str. Eremia Grigorescu nr. 6

420018 Bistrița

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Botoșani (D.J.C.P.C.N. Botoșani)

Str. Unirii nr. 10

710221 Botoșani

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Brașov (D.J.C.P.C.N. Brașov)

Str. Michael Weiss nr. 22

500031 Brașov

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Brăila (D.J.C.P.C.N. Brăila)

Str. Mihai Eminescu nr. 10-12

810024 Brăila

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Buzău (D.J.C.P.C.N. Buzău)

Bd. Nicolae Bălcescu nr. 48

120525 Buzău

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Caraș-Severin (D.J.C.P.C.N. Caraș-Severin)

Piața 1 Decembrie 1918 nr. 30-31

320067 Reșița

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Călărași (D.J.C.P.C.N. Călărași)

Str. 13 Decembrie nr. 9

910014 Călărași

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Cluj (D.J.C.P.C.N. Cluj)

Piața Unirii nr. 1

400133 Cluj-Napoca

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Constanța (D.J.C.P.C.N. Constanța)

Str. Mircea cel Bătrân nr. 106

900663 Constanța

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Covasna (D.J.C.P.C.N. Covasna)

Str. Gabor Aron nr. 1

520003 Covasna

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Dâmbovița (D.J.C.P.C.N. Dâmbovița)

Piața Tricolorului nr. 1

130140 Târgoviște

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Dolj (D.J.C.P.C.N. Dolj)

Str. Amaradiei nr. 93-95

200170 Craiova

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Galați (D.J.C.P.C.N. Galați)

Str. Domnească nr. 84, bl. Miorița, sc. 1, ap. 2, et. I-II

800215 Galați

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Giurgiu (D.J.C.P.C.N. Giurgiu)

Str. Livezilor nr. 3

080246 Giurgiu

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Gorj (D.J.C.P.C.N. Gorj)

Calea Eroilor nr. 15-17

210135 Târgu-Jiu

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Harghita (D.J.C.P.C.N. Harghita)

Piata Libertății nr. 5

530140 Miercurea-Ciuc

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Hunedoara (D.J.C.P.C.N. Hunedoara)

Str. Octavian Goga nr. 1

330018 Deva

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Ialomița (D.J.C.P.C.N. Ialomița)

Str. Matei Basarab nr. 26

920055 Slobozia

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Iași (D.J.C.P.C.N. Iași)

Str. Ștefan cel Mare și Sfânt nr. 69

70075 Iași

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Maramureș (D.J.C.P.C.N. Maramureș)

Str. Victoriei nr. 28

430142 Baia Mare

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Mehedinți (D.J.C.P.C.N. Mehedinți)

Aleea Mihai Gusita nr. 6, etaj 3

220055 Drobeta Turnu-Severin

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Mureș (D.J.C.P.C.N. Mureș)

Str. Mărăști nr. 8

540328 Târgu-Mureș

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Neamț (D.J.C.P.C.N. Neamț)

Bd. Traian nr. 17, bl. A4, etaj I

610136 Piatra-Neamț

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Olt (D.J.C.P.C.N. Olt)

Str. Mănăstirii nr. 6

230041 Slatina

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Prahova (D.J.C.P.C.N. Prahova)

Str. Nicolae Iorga nr. 18

100537 Ploiești

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Satu Mare (D.J.C.P.C.N. Satu Mare)

Piața 25 Octombrie nr. 1

440026 Satu Mare

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Sălaj (D.J.C.P.C.N. Sălaj)

Piața Iuliu Maniu nr. 13

450016 Zalău

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Sibiu (D.J.C.P.C.N. Sibiu)

Str. Tribunei nr. 6

550176 Sibiu

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Suceava (D.J.C.P.C.N. Suceava)

Str. Mihai Viteazu nr. 27

720061 Suceava

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Teleorman (D.J.C.P.C.N. Teleorman)

Str. Dunării nr. 222, bl. 911, sc. E, ap. 40

140065 Alexandria

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Timiș (D.J.C.P.C.N. Timiș)

Str. Episcop Augustin Pacha nr. 8

300055 Timișoara

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Tulcea (D.J.C.P.C.N. Tulcea)

Str. Isaccei nr. 20

820241 Tulcea

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Vaslui (D.J.C.P.C.N. Vaslui)

Str. Ștefan cel Mare nr. 79

730168 Vaslui

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Vâlcea (D.J.C.P.C.N. Vâlcea)

Str. Tudor Vladimirescu nr. 1

240168 Râmnicu-Vâlcea

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Vrancea (D.J.C.P.C.N. Vrancea)

Str. Nicolae Titulescu nr. 1

620018 Focșani

ROMÂNIA

Direcția Județeană pentru Cultură și Patrimoniul Național Ilfov (D.J.C.P.C.N. Ilfov)

Str. Studioului nr. 1

070000 Buftea

ROMÂNIA

Direcția pentru Cultură și Patrimoniul Național București (D.C.P.C.N. București)

Str. Sfântul Ștefan nr. 3, sector 2

023996 București

ROMÂNIA

ESLOVENIA

Ministrstvo za kulturo Republike Slovenije

The ministry of culture of The Republic of Slovenia

Maistrova 10

SI-1000 Ljubljana

SLOVENIA

REPÚBLICA DE ESLOVAQUIA

Ministerstvo kultúry Slovenskej republiky/Ministry of Culture of the Slovak Republic

sekcia kultúrneho dedičstva/Section of Cultural Heritage

Námestie SNP 33

813 31 Bratislava

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky/Ministry of the Interior of the Slovak Republic

sekcia verejnej správy/Section of Public Administration

odbor archívov/Department of archives

Križkova 7

811 04 Bratislava

SLOVENSKO/SLOVAKIA

FINLANDIA

Museovirasto (National Board of Antiquities)

Nervanderinkatu 13

FI-00100 Helsinki

SUOMI/FINLAND

Valtion taidemuseo (National Gallery)

Kaivokatu 2

FI-00100 Helsinki

SUOMI/FINLAND

SUECIA

The Swedish National Heritage Board

Riksantikvarieämbetet

Box 5405

SE-114 84 Stockholm

SVERIGE

National Library of Sweden

Kungliga biblioteket

Box 5039

SE-102 41 Stockholm

SVERIGE

National Archives

Riksarkivet

Box 12541

SE-102 29 Stockholm

SVERIGE

Nationalmuseum med Prins Eugens Waldemarsudde

Box 161 76

SE-103 24 Stockholm

SVERIGE

Nordiska museet

Box 27820

SE-115 93 Stockholm

SVERIGE

REINO UNIDO

Arts Council, England

Acquisitions, Exports, Loans and Collections Unit

14 Great Peter Street

London

SW1P 3NQ

UNITED KINGDOM


(1)  DO L 39 de 10.2.2009, p. 1.


10.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/43


Información transmitida por Suecia sobre la aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

2012/C 72/09

De conformidad con el artículo 34 de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables, Suecia ha informado a la Comisión de que aplicará la disposición transitoria 2 del anexo II de dicha Directiva.


10.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/44


Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5; DO C 24 de 26.1.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 8; DO C 203 de 9.7.2011, p. 16; DO C 11 de 13.1.2012, p. 13)

2012/C 72/10

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Interior.

ESTONIA

Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006

Con arreglo a la legislación estonia, los extranjeros que lleguen a Estonia sin una carta de invitación, deberán aportar, a petición del agente del servicio de fronteras en el momento de su entrada en el país, pruebas de que disponen de medios económicos suficientes para cubrir sus gastos de estancia y salida de Estonia. Se considera que los medios suficientes por día ascienden a 0,2 veces el sueldo mínimo mensual vigente en Estonia, es decir, 58 EUR.

De no ser así, el anfitrión asumirá la responsabilidad de los gastos de la estancia del extranjero en Estonia y de su salida del país.

FRANCIA

Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006

El importe de referencia de los medios de subsistencia adecuados para la duración de la estancia prevista por un extranjero, o para su tránsito por Francia, si se dirigiera a un tercer Estado, corresponde en Francia al importe del salario mínimo interprofesional de crecimiento (SMIC) calculado diariamente a partir de la tasa fijada el 1 de enero del año en curso.

Este importe se fija periódicamente en función de la evolución del coste de la vida en Francia:

automáticamente, si el índice de precios experimenta un alza superior al 2 %,

por decisión del Gobierno, previo dictamen de la Comisión Nacional de Negociación Colectiva, a fin de conceder un alza superior a la evolución de los precios.

A partir del 1 de enero de 2012, el importe diario del SMIC (salario mínimo interprofesional de crecimiento) asciende a 65 EUR.

Los titulares de una «attestation d'accueil» (certificado de acogida) deberán disponer de un importe mínimo de recursos equivalente a la mitad del SMIC para poder residir en Francia. Por lo tanto, este importe es de 32,50 EURs.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

10.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/45


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6521 — Talanx International/Meiji Yasuda Life Insurance/Warta)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 72/11

1.

El 1 de marzo de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Talanx International AG («TINT», Alemania) y Meiji Yasuda Life Insurance Company («MY», Japón) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Towarzystwo Ubezpieczeń i Reasekuracji Warta SA («Warta», Polonia), con excepción de sus filiales Powszechne Towarzystwo Emerytalne WARTA SA y KBC Towarzystwo Funduszy Inwestycyjnych SA, mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

TINT: seguros no vida, seguros de vida, reaseguros,

MY: seguros no vida, seguros de vida, reaseguros,

Warta: seguros no vida, seguros de vida, reaseguros.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6521 — Talanx International/Meiji Yasuda Life Insurance/Warta, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).