ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.054.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 54

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
23 de febrero de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Comité de las Regiones

 

93o pleno de los días 14 y 15 de diciembre de 2011

2012/C 054/01

Resolución del Comité de las Regiones — Prioridades del Comité de las Regiones para 2012 basadas en el programa legislativo y de trabajo de la Comisión Europea

1

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

93o pleno de los días 14 y 15 de diciembre de 2011

2012/C 054/02

Dictamen del Comité de las Regiones — Promoción de los productos agrícolas

8

2012/C 054/03

Dictamen del Comité de las Regiones — Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020

13

2012/C 054/04

Dictamen del Comité de las Regiones — Revisión de la política europea de vecindad

18

2012/C 054/05

Dictamen del Comité de las Regiones — Menos trámites administrativos para los ciudadanos: promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil

23

2012/C 054/06

Dictamen el Comité de las Regiones — Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano

28

2012/C 054/07

Dictamen del Comité de las Regiones — Contribución de los entes locales y regionales de la UE a la conferencia de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible de 2012 (Río+20)

34

 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ DE LAS REGIONES

 

93o pleno de los días 14 y 15 de diciembre de 2011

2012/C 054/08

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el nuevo marco financiero plurianual posterior a 2013

40

2012/C 054/09

Dictamen del Comité de las Regiones — La eficiencia energética

49

2012/C 054/10

Dictamen del Comité de las Regiones — Una base imponible consolidada común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS)

65

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Comité de las Regiones

93o pleno de los días 14 y 15 de diciembre de 2011

23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/1


Resolución del Comité de las Regiones — Prioridades del Comité de las Regiones para 2012 basadas en el programa legislativo y de trabajo de la Comisión Europea

2012/C 54/01

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

I.    El futuro de la Unión

1.

está convencido de que el reto esencial para la Unión Europea es actualmente restablecer la confianza de los ciudadanos en su capacidad para garantizar la estabilidad financiera y la recuperación del crecimiento económico, así como para imponer la primacía de la decisión política, democráticamente legitimada, sobre las influencias negativas de los mercados financieros;

2.

se declara a favor de profundizar en la integración europea en materia de gobernanza económica siempre que este proceso se legitime democráticamente y se realice en el marco de las instituciones de la Unión Europea. Reconoce, no obstante, que el Consejo Europeo de9de diciembre de 2011 no pudo aplicar el método comunitario para el nuevo pacto fiscal y la coordinación reforzada de la política económica, contrariamente a la voluntad de 26 de los 27 Estados miembros, debido al requisito de la unanimidad, por lo que solo quedaba seguir el planteamiento intergubernamental con todas sus consecuencias jurídicas y políticas. Lamenta que, hasta ahora, el proyecto de consagrar únicamente la disciplina presupuestaria en un Tratado intergubernamental responda a un planteamiento excesivamente restrictivo. A juicio del Comité de las Regiones, solo es concebible la posible reforma del Tratado de Lisboa en el marco de una convención a imagen y semejanza de la Convención sobre el futuro de Europa (2002-2003), que garantice la plena participación de las instituciones europeas, incluido el Comité de las Regiones;

3.

se congratula del hecho de que la Comisión, en un contexto económico, presupuestario e institucional difícil, esté decidida a defender vigorosamente el método comunitario; desde el punto de vista del Comité de las Regiones, esta es la única opción posible para garantizar la legitimidad democrática de la Unión, la aplicación de los valores de solidaridad y cohesión y el respeto de los principios de la gobernanza multinivel, la subsidiariedad y la proporcionalidad. Reitera su intención de reflejar esta sinergia de valores en la revisión del acuerdo de cooperación que se está negociando entre la Comisión y el Comité de las Regiones;

4.

se congratula de la perspectiva de la adhesión inminente de Croacia y reitera su deseo de poder acoger a observadores croatas a partir de enero de 2012 para asistir a sus trabajos;

II.    Aprovechar la especificidad y el valor añadido del presupuesto de la Unión

5.

pone de relieve el hecho de que el presupuesto de la Unión, aunque de dimensiones limitadas, es esencial para afrontar los retos definidos y acordados en el Tratado de Lisboa y en la Estrategia Europa 2020. Insiste en la especificidad de este presupuesto y en su valor añadido con respecto a los presupuestos nacionales, regionales o locales en el sentido de que se trata de un presupuesto que está siempre en equilibrio, lo que significa que no destina ni un solo euro al reembolso de una deuda, y que se dedica esencialmente a la inversión (un 94,5 %) a nivel nacional, regional y local. Subraya la importancia crucial del efecto palanca que ejerce el presupuesto europeo en la estrategia de recuperación de la economía europea y en la financiación de las inversiones estructurales destinadas a los entes regionales y locales, especialmente en el contexto de la crisis actual;

6.

subraya la necesidad de que el CDR exprese constantemente sus opiniones políticas sobre las futuras medidas de la UE en pro de una mayor integración económica y fiscal, y sobre las sinergias entre los presupuestos subnacionales, nacionales y de la UE; el CDR debe defender las competencias de los entes regionales y locales en materia de autonomía financiera y reaccionar ante cualquier medida que repercuta en la capacidad de los entes regionales y locales para tomar préstamos con intereses asequibles;

7.

insta a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria a ponerse de acuerdo antes de finales de 2012 sobre un Marco Financiero Plurianual (MFP) para el periodo 2014-2020 y asimismo, de conformidad con el compromiso asumido en el artículo 311 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre una reforma del sistema de recursos propios de la Unión Europea para romper la lógica del «justo retorno» y dar tiempo suficiente para concluir los contratos de asociación y los programas operativos que traerá consigo la aprobación de las medidas legislativas relacionadas con el MFP;

8.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea de una fase piloto para la iniciativa relativa a los empréstitos de obligaciones;

III.    El futuro de la política de cohesión y de los transportes

9.

considera que la política de cohesión es la principal política de la Unión Europea capaz de contribuir al desarrollo económico equilibrado y sostenible, tanto a nivel medioambiental como social, del conjunto de los territorios europeos; en este sentido, lamenta la disminución del presupuesto asignado a esta política en la propuesta de Marco Financiero Plurianual 2014-2020, especialmente en el contexto actual de crisis económica, financiera y social, y teniendo en cuenta los ambiciosos objetivos de la Estrategia Europa 2020;

10.

acoge favorablemente el mantenimiento de una política de cohesión para el conjunto de los territorios de la Unión y la arquitectura simplificada en torno a dos objetivos y tres categorías de regiones que se presentaron en el paquete legislativo del 6 de octubre de 2011; sin embargo, reitera su deseo de que puedan añadirse otros criterios al PIB por habitante, particularmente en la aplicación y evaluación de los programas, ya que el último no refleja suficientemente los niveles de desarrollo económico, cohesión social y sostenibilidad medioambiental ni de disparidades territoriales;

11.

acoge favorablemente las propuestas de la Comisión Europea de (1) establecer un marco estratégico común para mejorar la coherencia y las sinergias entre las políticas de la Unión, y (2) crear un acuerdo de asociación entre la Comisión y cada Estado miembro; y celebra que los entes locales y regionales participen directamente en su elaboración;

12.

reconoce el importante papel que puede desempeñar la política de cohesión en la concretización de la Estrategia Europa 2020; sin embargo, recuerda que su razón de ser, como se recoge en el Tratado, consiste en reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales; por consiguiente, pide una mayor flexibilidad en la elección de los objetivos temáticos y de la concentración de los fondos, que permita dar verdadera relevancia a los principios de la gobernanza multinivel y a la cooperación con los entes locales y regionales;

13.

aprueba las propuestas del paquete legislativo relativas al refuerzo de la dimensión urbana, las acciones de desarrollo local y las inversiones territoriales integradas, y pide que los planes de acción sobre movilidad urbana se apliquen con el respaldo financiero de la Unión Europea. Señala al mismo tiempo la necesidad de reflejar debidamente la dimensión del desarrollo rural en la programación de la política de cohesión estableciendo el la pertinente vínculo con la PAC;

14.

admite el principio de que se investiguen de forma más eficaz los gastos públicos relacionados con la política de cohesión mediante un sistema de condicionalidades, aunque advierte contra una excesiva complejidad en su aplicación; apoya la idea de una condicionalidad ex ante, siempre que se aligere la lista de condiciones que se deben cumplir; admite asimismo el principio de una condicionalidad ex post, siempre que los entes locales y regionales intervengan directamente en los indicadores de resultados utilizados; en cambio, rechaza las propuestas en materia de condicionalidad macroeconómica basadas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y manifiesta serias reservas sobre la reserva de eficacia;

15.

apoya el refuerzo del objetivo de cooperación territorial, dotado con recursos financieros más importantes, para ir más allá de los intercambios de buenas prácticas entre territorios europeos;

16.

se congratula de que la propuesta de revisión del Reglamento 1082/2006 sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) incorpore numerosas propuestas formuladas por el Comité de las Regiones, sobre todo en lo que se refiere a la participación en las AECT de agentes económicos y de la sociedad civil y a la facilitación del acceso a este instrumento de las colectividades de terceros países. Señala las posibilidades que ofrece este instrumento para superar las fronteras mediante el conjunto de las políticas comunitarias. Se compromete por tanto a proseguir su acción de promoción de este instrumento, especialmente mediante la plataforma correspondiente, y se declara dispuesto a seguir gestionando el registro de las AECT;

17.

considera que el «Instrumento de Interconexión para Europa», dotado con 50 000 millones de euros, podría tener un impacto positivo y un importante efecto palanca para el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial de la Unión, así como para atraer otras inversiones recurriendo especialmente a los project bonds (bonos de financiación de proyectos); sin embargo, este instrumento debería ser coherente con la gobernanza y el presupuesto de la política de cohesión; en todo caso considera esencial garantizar su coherencia y compatibilidad con los proyectos financiados por los fondos estructurales así como la participación de las colectividades territoriales en la selección de los proyectos;

18.

se pronunciará en detalle sobre el nuevo marco reglamentario relativo a la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T), que estará abierto a todos los actores de la política de RTE-T y no solo a los Estados miembros y podrá reducir considerablemente los obstáculos reglamentarios a la creación de un sistema europeo de transportes;

19.

apoya la internalización de los costes comunitarios, de acceso y medioambientales mediante una fiscalidad armonizada para todos los modos de transporte, cuyos ingresos se dedicarán a establecer un sistema de transportes integrado, eficiente y sostenible; apoya asimismo el fomento de nuevos instrumentos de financiación, especialmente de los bonos europeos de financiación de proyectos; cree que un mayor recurso a colaboraciones público-privadas también podría ayudar a la financiación de los nuevos proyectos de infraestructuras de transporte;

20.

hace hincapié en la necesidad de una estrategia global de la Comisión Europea para difundir sobre el terreno el impacto y los beneficios de la política de cohesión, recuerda el papel que pueden desempeñar los entes regionales y locales y ofrece el respaldo del CDR a este respecto;

IV.    Realizar en asociación la Estrategia Europa 2020

21.

insiste en que se debería dar una dimensión territorial plena a la Estrategia Europa 2020;

22.

lamenta que en la mayoría de los casos la preparación de los programas nacionales de reforma de Europa 2020 hayan supuesto una oportunidad perdida para aplicar la Estrategia Europa 2020 en asociación con todos los niveles de gobierno. Las encuestas anuales sobre el crecimiento de la Comisión Europea (2012 y 2013) deberían insistir en esta necesidad de que los Estados miembros aborden la gobernanza multinivel y la asociación en sus informes intermedios. Deberían informar sobre en qué medida y de qué manera han participado todos los interlocutores, incluidos los entes locales y regionales, en la aplicación de Europa 2020. Si es necesario, y para mejorar la apropiación de la estrategia, se deberían formular recomendaciones específicas a este respecto. La credibilidad de Europa 2020 quedará en entredicho si no se colma la brecha de asociación existente entre el nivel de la UE, el nacional, el regional, el local y los ciudadanos;

23.

recuerda su propuesta de acordar pactos territoriales en todos los Estados miembros con el fin de garantizar tanto una aplicación de los programas nacionales de reforma basada en la asociación como la preparación conjunta de los contratos de asociación; insiste en hacer efectivo el principio de asociación impulsado por la Comisión estipulando que el acuerdo entre todas las autoridades públicas jurídicamente competentes para asignar fondos de la UE sea una condición previa para la aprobación de los contratos de asociación, y fomentando la opción de los pactos territoriales;

24.

considera que el seguimiento de las iniciativas emblemáticas se debería reforzar y controlar desde el punto de vista los resultados. Hace falta un esfuerzo constante para difundir las acciones relativas a todas las iniciativas emblemáticas entre los interesados in situ. Como muestran los resultados de la reciente encuesta del CDR sobre «Europa 2020: ¿cuál es la evolución sobre el terreno?», cuanto mayor es el conocimiento de las iniciativas emblemáticas por los entes locales y regionales más relevantes resultan para las acciones locales y regionales. Ello también permite enmarcar las iniciativas locales y regionales existentes en el contexto de los objetivos europeos generales, lo que da una sensación de apropiación y de coordinación.

IV A.   Crecimiento inteligente

25.

considera que el presupuesto actual de investigación de la UE resulta insuficiente, por lo que acoge favorablemente el importante impulso a la investigación e innovación propuesto en virtud del MFP (que pasa de 53 000 millones de euros a 80 000 millones de euros). Esto acerca la Unión al objetivo de la Estrategia Europa 2020 de invertir el 3 % del PIB de la UE en investigación e innovación, en línea con la creación de una «Unión por la innovación». Hace hincapié en la necesidad de integrar mejor los programas nacionales y el Programa Marco de Investigación europeo;

26.

apoya la creación de un marco estratégico común «Horizonte 2020» para la investigación y la innovación, ya que puede simplificar y consolidar los distintos programas de financiación en este ámbito, como el Programa Marco de Investigación (PM7) y el Programa para la Innovación y Competitividad (PIC). Señala, no obstante, que el Marco Estratégico Común (MEC) para la investigación y la innovación debe estar bien coordinado y ser coherente con el MEC propuesto para los fondos estructurales. En este contexto acoge favorablemente el Cuadro de Indicadores de Innovación Regional, de conformidad con su recomendación (1) de que se considere también la elaboración y publicación de un cuadro de indicadores de innovación a nivel regional para permitir a los entes locales y regionales, el mundo académico (Universidades y centros de investigación) y las empresas evaluar y controlar los resultados de la actividad de innovación regional;

27.

apoya la ampliación y el aumento de la dotación financiera del programa «Educación Europa» para después de 2013 sobre proyectos educativos que fomentan la movilidad. Considera que una educación que facilite la independencia del pensamiento, la creatividad y la innovación es el factor clave para del crecimiento y la competitividad en el futuro. El Comité de las Regiones reconoce asimismo la función más amplia que desempeña la educación en el desarrollo de la persona en su conjunto y de su dimensión social, así como garantizar la igualdad de oportunidades y acceso a la educación, la formación y la movilidad. Acoge favorablemente que la Comisión Europea haya aceptado su petición de incluir el deporte en el programa integrado de educación, formación, juventud y deporte;

28.

acoge muy favorablemente los planes de la Comisión para conectar los sistemas nacionales de investigación y garantizar una competencia abierta en materia de investigación y puestos clave en la universidad;

29.

apoya las nuevas acciones previstas para aprovechar el potencial del comercio electrónico, la administración electrónica y en general los avances propiciados por las TIC, siempre y cuando se protejan los derechos de los ciudadanos a recibir una información fiable, a la seguridad y a la intimidad. El CDR reconoce las ingentes implicaciones de la Agenda Digital en los ámbitos de la eficiencia energética, la interoperabilidad de los servicios públicos y la financiación de redes de banda ancha en todo el territorio de la Unión Europea. En este sentido acoge favorablemente la dotación presupuestaria de 9 200 millones de euros para redes digitales en el «Instrumento de Interconexión para Europa» y las correspondientes «Orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicación»;

30.

recuerda el objetivo fijado en la iniciativa emblemática «Una Agenda Digital para Europa» (2) de que en 2013 todos los europeos tengan acceso a la banda ancha básica. Considera que este objetivo debería complementarse con un enfoque basado en la definición de los derechos de los ciudadanos en este ámbito, así como de las obligaciones especificas de servicio público;

31.

apoya el énfasis que se da en el futuro programa «Europa Creativa» para después de 2013 al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Mediante la agrupación de la cultura y los medios de comunicación, este programa deberá facilitar la distribución de productos culturales, crear un mercado en línea único para obras audiovisuales y contribuir a aprovechar el potencial de creación de empleo de los sectores de la cultura y la creación, al tiempo que preserva y refuerza las bazas culturales de Europa.

IV B.   Crecimiento integrador

32.

se felicita de que la Comisión tenga intención de centrarse en la estabilidad y el crecimiento, incluyendo al mismo tiempo varias iniciativas importantes sobre cuestiones sociales en el Programa de Trabajo;

33.

reitera el llamamiento realizado a la Comisión Europea en el reciente dictamen sobre vivienda social (CDR 71/2011) para que introduzca lo antes posible un conjunto de medidas de la UE que permita una vivienda asequible y adecuada para todos; señala que estas medidas se ajustarían plenamente a los objetivos de Europa 2020 de erradicar la pobreza y mejorar la salud de la población de la UE; pide asimismo que dichas medidas se alineen con las políticas energéticas de la UE y que la renovación de viviendas relacionada con la energía siga siendo subvencionable por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional como elemento clave de la cohesión social;

34.

se pregunta por la situación de la iniciativa «Oportunidades para los jóvenes» anunciada por el Presidente de la Comisión Europea en su discurso sobre el estado de la Unión;

35.

se compromete a contribuir al paquete de la Comisión Europea sobre el espíritu empresarial social, que tiene una gran importancia para los entes locales y regionales habida cuenta de sus perspectivas combinadas como empresarios, proveedores de servicios y clientes;

36.

contribuirá a las recomendaciones de la Comisión Europea sobre la pobreza infantil de conformidad con los objetivos de Europa 2020 sobre la lucha contra el desempleo, la exclusión social y la pobreza;

37.

se congratula de que el Consejo de Agricultura y Pesca del 14 de noviembre de 2011 haya encontrado una solución transitoria para mantener hasta 2013 el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas (MDP, de Most Deprived Persons), pero lamenta la falta de acuerdo para proseguir indefinidamente el programa después de 2013. En todo caso considera que si la competencia del MDP se transfiere de la Política Agrícola Común al Fondo Social Europeo los fondos asignados también deberían transferirse con arreglo a la estructura presupuestaria;

38.

contribuirá activamente a la elaboración de los programas plurianuales 2014-2020 sobre salud y política de los consumidores, así como a la del programa sobre sanidad electrónica;

39.

subraya el importante papel que desempeñan los entes locales y regionales a la hora de aprovechar el potencial del deporte como elemento de integración social y vida saludable.

IV C.   Crecimiento sostenible

40.

se compromete a contribuir diligentemente a los preparativos de la UE y participar activamente en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible que se celebrará en junio de 2012 («Cumbre de la Tierra Río + 20»), así como en el seguimiento de la cumbre; pide, en este contexto, que se defina la hoja de ruta de una economía local ecológica en la Cumbre de Río y se revisen las estructuras de gobernanza de las Naciones Unidas para lograr el pleno reconocimiento de los entes locales y regionales como socios fundamentales de la transición hacia el desarrollo sostenible;

41.

reitera su llamamiento a la Comisión Europea para que presente lo antes posible en 2012 una propuesta para el Séptimo Programa de Acción de la Unión Europea en materia de medio ambiente, en la que se establezcan objetivos y calendarios claros y se haga hincapié en instrumentos que puedan respaldar a los entes locales y regionales en la aplicación del acervo medioambiental de la UE, incluida la posible ampliación del Pacto de los Alcaldes en el ámbito general de la iniciativa sobre eficiencia de los recursos, con atención especial a la gestión sostenible del agua y los residuos;

42.

espera poder evaluar sin tardanza la próxima hoja de ruta Energía 2050 y reitera su compromiso de promover soluciones de energía sostenible a nivel local y regional para facilitar la transición hacia una economía energética baja en carbono; manifiesta su intención de pronunciarse sobre la necesidad de políticas energéticas y mecanismos de apoyo más equilibrados;

43.

pide a la Comisión Europea que en la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea sobre la Biodiversidad tenga en cuenta la decisión adoptada en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes (CDP 10) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) sobre el «Plan de Acción sobre gobiernos subnacionales, ciudades y otras autoridades locales para la diversidad biológica (2011-2020)»;

44.

respalda los esfuerzos de la UE por conseguir un acuerdo global y jurídicamente vinculante bajo la dirección de las Naciones Unidas y acoge con satisfacción los progresos logrados en Durban que constituyen un paso importante en la buena dirección; hace un llamamiento para que en el debate internacional sobre el clima tras la Conferencia de Durban se sigan incorporando los avances de la Conferencia de Cancún, en la que se reconoció la función crucial que desempeñan los gobiernos subnacionales, admitiendo y apoyando de modo más activo la importante actuación local y regional en materia de adaptación y mitigación, incluidos los esfuerzos a largo plazo para crear una economía «verde» baja en carbono;

45.

pide que la política medioambiental y las prioridades de acción sobre el cambio climático se incorporen a las demás políticas para maximizar las sinergias entre ellas;

46.

acoge favorablemente la ambiciosa intención de aumentar un 20 % como mínimo el porcentaje de gasto relacionado con el clima en el contexto del Marco Financiero Plurianual de la UE posterior a 2013. Reitera no obstante su petición a la autoridad presupuestaria de la UE de que garantice que el presupuesto de la UE y su Marco Financiero Plurianual se centren en mayor medida en aprovechar todo el potencial de los esfuerzos locales y regionales por mitigar el cambio climático y en incrementar la ayuda a la inversión a medio y largo plazo en proyectos locales y regionales de ahorro energético y eficiencia energética, especialmente en el ámbito del Pacto de los Alcaldes;

47.

reitera asimismo en este contexto su petición de que el nuevo instrumento LIFE siga apoyando a los entes locales y regionales como beneficiarios primordiales y sirva de catalizador para que aprovechen al máximo la financiación de la UE para desarrollar proyectos ambiciosos de protección del medio ambiente;

48.

acoge favorablemente la anunciada revisión de la normativa sobre la seguridad nuclear.

V.    Desarrollar la gobernanza multinivel en las políticas de la UE y mejorar la normativa inteligente

49.

acoge favorablemente el respaldo general de las instituciones europeas a las políticas de la Unión Europea basadas en la gobernanza multinivel (GMN) y llama especialmente la atención sobre el paquete legislativo sobre la política de cohesión, en el que se confirma la GMN como uno de los «principios generales» rectores de las políticas europeas; sin embargo, pide asimismo a las instituciones europeas que pongan en práctica la gobernanza multinivel incorporando una auténtica cultura de GMN en las fases preparatorias de las políticas y proponiendo herramientas e instrumentos concretos e innovadores basados en la GMN y en la asociación;

50.

subraya que el concepto de normativa europea inteligente ha de enfocarse hacia la reducción de la carga administrativa y financiera que recae sobre los entes locales y regionales, así como en las entidades privadas de la UE. Este ejercicio se basa en la idea de un ciclo político en el que la legislación se revisa constantemente para adaptarla a los nuevos retos y circunstancias, mediante la evaluación pormenorizada y las experiencias concretas en cuanto a su aplicación en todos los niveles de gobierno, así como la introducción de nuevas soluciones de administración electrónica (e-government);

51.

se compromete a seguir supervisando la aplicación del principio de subsidiariedad, en particular mediante la colaboración con otras instituciones de la UE y con los Parlamentos nacionales y regionales;

52.

a fin de mejorar el entorno normativo, pide que se lleven a cabo evaluaciones de impacto de la UE con mayor énfasis territorial y se propone contribuir de forma más estructurada a las evaluaciones de impacto de la Comisión Europea; tiene asimismo la intención de desarrollar mecanismos para contribuir a la evaluación ex post de la legislación existente, en particular mediante el análisis de la manera en que se aplica la legislación de la UE a nivel local y regional;

53.

acoge favorablemente la ampliación de 8 a 12 semanas del plazo para las consultas públicas.

VI.    Aprovechar el potencial del mercado único

54.

se congratula de que el Parlamento Europeo respalde, con dos millones de euros, el programa Erasmus de formación de representantes locales, insta a la Comisión Europea a que vele por la utilización ágil y efectiva de dicho presupuesto y reitera su compromiso de desempeñar un papel activo en el desarrollo de dicho programa;

55.

reitera la necesidad de que la legislación relacionada con el mercado único respete la cláusula social horizontal prevista en el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

56.

respecto a la necesidad de actualizar la normativa sobre las compensaciones por servicios de interés económico general (SIEG) (paquete Almunia), reitera su petición de que se incremente el umbral del reglamento de minimis hasta 800 000 euros anuales para ampliar el ámbito de los servicios sociales exentos, se suprima el criterio de exención relacionado con la población y se abandone la intención de dar mandato a la Comisión Europea para que evalúe la eficiencia de los SIEG;

57.

sigue a la espera de que la Comisión Europea, como anunció en la Comunicación sobre el Acta del Mercado Único de abril de 2012 (3), presente «una serie de medidas con el objetivo de garantizar mejor que los SIEG y, entre ellos, los servicios sociales de interés general (SSIG) se beneficien de un marco que les permita cumplir sus funciones» y examine «las medidas que sean necesarias para garantizar, en conexión con el artículo 14 del TFUE y con el Protocolo no 26, que todos los ciudadanos puedan acceder a un coste asequible a los servicios que sean esenciales para su vida cotidiana y su inserción en el tejido económico y social». Espera asimismo que la Comisión presente su anunciada Comunicación sobre un marco de calidad para los servicios de interés general;

58.

acoge favorablemente la modernización del marco legislativo de la UE para la contratación pública con arreglo a los objetivos de Europa 2020 y las nuevas posibilidades de incluir en los contratos públicos objetivos como la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente, la prevención de la exclusión social y el fomento de la innovación y la administración electrónica;

59.

acoge con satisfacción las propuestas de Directiva y de Reglamento de la Comisión sobre las agencias de calificación crediticia presentadas el 15 de noviembre de 2011 y, en particular, los objetivos de reducir la dependencia de las entidades financieras respecto de las calificaciones crediticias así como de responsabilizar en mayor medida a dichas agencias de las calificaciones que emiten; lamenta, no obstante, que la Comisión no haya atendido a la petición del Parlamento Europeo (4) de que llevara a cabo un estudio sobre la viabilidad y el impacto de la creación de una agencia europea de calificación crediticia pública e independiente;

60.

espera que la Comisión publique un Libro Blanco sobre las pensiones que debería ir acompañado por las pertinentes evaluaciones de impacto en los entes locales y regionales, ya que estos representan la mayor parte del empleo en el sector público en Europa, además de gestionar planes complementarios de pensión para sus empleados;

61.

subraya la importancia del Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización (2014-2020) (FEAG) y su necesidad como instrumento para afrontar el impacto de la globalización en el desempleo. Sin embargo, como instrumento reactivo, el FEAG no puede servir de estrategia para prever el impacto en el empleo de los cambios y las reestructuraciones económicas a largo plazo. Además, el FEAG no puede convertirse en un sistema de compensación para mitigar el impacto de los acuerdos de libre comercio. Rechaza la propuesta de financiar el FEAG al margen del marco financiero plurianual de la UE;

62.

destaca la importancia de los premios «Región Emprendedora Europea» que el CDR creó en 2010 como «red» de intercambio transfronterizo para las regiones que desarrollan estrategias regionales a medida con el fin de fomentar el espíritu empresarial y aprovechar el potencial innovador de las empresas;

63.

pide que se creen asociaciones en torno a la iniciativa en favor de la pequeña empresa, Small Business Act (SBA), para aplicarla mejor a nivel regional; asimismo expresa su deseo de participar en el grupo consultivo para la SBA que se va a constituir.

VII.    Cumplir la agenda de los ciudadanos: libertad, seguridad y justicia

64.

espera la entrada en vigor del Reglamento sobre la Iniciativa ciudadana europea, que impulsará la vida democrática de la UE reforzando la participación de los ciudadanos y la sociedad civil organizada en la elaboración de las políticas de la UE, y creará a la larga un fuerte sentido de «pertenencia» de los ciudadanos y de identificación con la Unión; se compromete a desempeñar un papel activo en el la puesta en práctica de las iniciativas ciudadanas europeas;

65.

subraya la importancia de cultivar un espacio público europeo en el que los conceptos de identidad y ciudadanía europea multinivel –complementarios de la ciudadanía de cada Estado miembro y de las identidades nacionales, regionales o locales– contribuyan al refuerzo de la democracia europea; en este sentido acoge favorablemente la designación de 2013 como Año Europeo de los Ciudadanos y destaca la importancia de disponer de recursos y programas adecuados para impulsar los derechos fundamentales, la democracia y la participación de los ciudadanos en el proyecto europeo; por consiguiente, además de los programas ya propuestos sobre justicia, derechos y ciudadanía, espera poder contribuir a la revisión del programa Europa para los Ciudadanos para garantizar que se sigan apoyando los hermanamientos de ciudades y los mecanismos para impulsar la comunicación descentralizada;

66.

cree firmemente en una Europa abierta anclada en un alto nivel de protección y en el pleno respeto de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos; este debería constituir el principio rector de todas las acciones y la legislación desarrolladas en todos los ámbitos de actividad de la UE; insta a aplicar plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales mediante acciones e iniciativas concretas;

67.

comprometido a contribuir al pleno cumplimiento de los objetivos del Programa de Estocolmo y su plan de acción, en particular el desarrollo de políticas globales y coordinadas sobre asilo e inmigración, fronteras y seguridad; reconoce la necesidad de fronteras exteriores «inteligentes» y subraya la importancia de mantener y potenciar el espacio sin fronteras interiores; por lo tanto acoge favorablemente la intención de reforzar la gobernanza del sistema Schengen preservando al mismo tiempo su carácter propio de la UE y garantizando que las necesarias respuestas a eventos externos se basen en normas europeas transparentes y comunes que no limiten indebidamente la cooperación transfronteriza existente;

68.

ante los retos cada vez mayores que se plantean en estos ámbitos, acoge favorablemente el considerable incremento presupuestario propuesto para asuntos de interior en el MFP para 2014-2020 y la simplificación de la estructura de los programas de asuntos de interior, que pasan de seis a dos: Fondo de Migraciones y Asilo y Fondo de Seguridad Interior; sin embargo pide que se alcance un equilibrio entre las líneas de gasto relacionadas con la seguridad y las fronteras y las relativas a ámbitos en los que los entes locales y regionales aportan un valor añadido más claro, como la integración de los inmigrantes y las condiciones de acogida para los demandantes de asilo;

69.

pide que se avance auténticamente en la capacidad real de los ciudadanos para circular libremente por toda la Unión. Para ello es preciso simplificar los procedimientos para los ciudadanos que hayan decidido desplazarse en el interior de la UE en ámbitos como el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil, de los derechos de sucesión y de las decisiones de divorcio;

70.

considera que los entes locales y regionales pueden aportar una contribución fiable al establecimiento de un marco sólido para la legislación civil y penal, tanto a nivel sustancial como de procedimiento; por lo tanto aprueba la intención de reforzar los derechos procedimentales, garantizar la seguridad y la protección en toda Europa y seguir impulsando la cooperación judicial y policíaca.

VIII.    Agricultura y pesca

71.

contribuirá activamente a la elaboración de la futura legislación sobre la PAC insistiendo en centrarla en mayor medida en el empleo, en hacer la PAC más «verde», en reforzar su dimensión territorial y en la necesidad de reglamentar el sector agrícola. Considera asimismo que, teniendo en cuenta la exigencia apremiante de que la PAC no solo satisfaga las necesidades alimentarias sino que contribuya además a cumplir las misiones fundamentales de Europa, debería alinearse en mayor medida con la Estrategia Europa 2020 para centrarse en el empleo vinculado a la agricultura, especialmente en zonas frágiles, y permitir a los agricultores que reciban pagos por el suministro de bienes públicos como el refuerzo de la seguridad alimentaria, la gestión sostenible de los recursos naturales, la protección de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático y la regeneración de las zonas rurales en su conjunto;

72.

apoya una distribución más justa de los fondos de la PAC utilizando criterios objetivos que reflejen las diferentes realidades económicas de los Estados miembros y pide que se simplifique el procedimiento de pagos directos;

73.

lamenta que el presupuesto destinado al desarrollo rural (101 000 millones de euros) vaya a seguir siendo desproporcionadamente reducido en comparación con los fondos asignados a los pagos directos. Pide que se haga mayor hincapié en impulsar el desarrollo de las economías rurales y la diversificación y, en particular, en conseguir mejores sinergias con la política de cohesión de la UE, a la que el Marco Estratégico Común proporciona una buena estructura jurídica y política;

74.

contribuirá a los debates sobre la reforma de la Política Pesquera Común de la UE y sobre el Fondo Europeo de Pesca, insistiendo en la importancia de desarrollar una pesca sostenible sin perder de vista el desarrollo social y económico de las regiones costeras, pues considera necesario alcanzar un justo equilibrio entre ambas dimensiones. Por lo tanto, el Comité de las Regiones propugna en particular que se fomente en mayor medida el empleo sostenible en las zonas costeras y el atractivo de los empleos en el sector marítimo para los jóvenes, y que se garantice al mismo tiempo una utilización armoniosa de los recursos del mar.

IX.    Dotar a la UE de una voz efectiva en el mundo

75.

acoge favorablemente los esfuerzos de la UE por apoyar los procesos de transición democrática en todo el mundo. El CDR reitera la necesidad de que todos los actores participen en este proceso para posibilitar el desarrollo efectivo de capacidades también a nivel local y regional;

76.

seguirá trabajando con las demás instituciones para impulsar la dimensión territorial del proceso de ampliación y fomentar la participación de los actores locales y regionales de los países candidatos y candidatos potenciales en las acciones correspondientes a través de su comisión competente (CIVEX) y específicamente a través de sus grupos de trabajo sobre Turquía y los Balcanes Occidentales y del CCM UE-Antigua República Yugoslava de Macedonia; anuncia la creación en 2012 de un Comité Consultivo Mixto UE-Montenegro y reitera su intención de crear comités consultivos mixtos con todos los demás países candidatos a fin de establecer un marco adecuado para acompañar las negociaciones de adhesión desde una perspectiva local y regional;

77.

seguirá utilizando el apoyo de la Comisión Europea al Instrumento para la Administración Local (LAF) y contribuirá a la organización de visitas de estudio a Bruselas de representantes locales elegidos y altos funcionarios de los países candidatos y candidatos potenciales con el propósito de iniciarles en los trabajos de la UE y familiarizarles con los diversos aspectos del acervo comunitario. Planea impulsar la organización conjunta de eventos del LAF en los respectivos países para ampliar la audiencia y el impacto entre los entes locales y regionales de este instrumento financiado por el TAIEX; reitera asimismo su sugerencia de llevar a cabo iniciativas similares en los países vecinos para respaldar su desarrollo de capacidades a nivel local y regional;

78.

recuerda que los objetivos de la Política Europea de Vecindad, entre ellos la consolidación de las reformas democráticas y el avance hacia una «democracia profunda», no podrán cumplirse sin el apoyo activo de los entes locales y regionales, y seguirá invirtiendo esfuerzos y recursos en el desarrollo de la dimensión local y regional de la PEV;

79.

concede gran importancia al trabajo que realizan y las oportunidades que ofrecen la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM) y la Conferencia de Entes Locales y Regionales de la Asociación Oriental (CORLEAP) a fin de cumplir los objetivos de la PEV. En respuesta a la petición de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación Oriental celebrada en Varsovia, el CDR trabajará para convertir la CORLEAP en un marco institucional permanente de cooperación y redoblará sus esfuerzos por acercar los entes locales y regionales de los países socios a la UE;

80.

seguirá trabajando para aumentar la participación de los entes locales y regionales en la definición, aplicación y evaluación de las estrategias de cooperación al desarrollo. Con este fin el CDR impulsará una mayor coordinación de las acciones entre todos los actores y fomentará el enfoque multinivel y asociativo para garantizar la prestación efectiva de la ayuda al desarrollo; a efectos prácticos continuará su estrecha cooperación con la Comisión Europea, particularmente en la organización de las Jornadas de la cooperación descentralizada y en la promoción del Atlas de la cooperación descentralizada, en el que se reflejan los proyectos de cooperación existentes, y del portal de Internet que facilita la creación de redes y asociaciones para desarrollar proyectos y garantizar la efectividad de la ayuda;

81.

a la Presidenta del CDR que transmita la presente Resolución a los presidentes del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, así como a la presidencia polaca del Consejo de la UE y a las próximas presidencias danesa y chipriota.

Bruselas, 15 de diciembre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  CDR 468/2000.

(2)  COM(2010) 245

(3)  COM(2011) 206 final.

(4)  Véase el punto 60 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones relativas a las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (informe intermedio).


DICTÁMENES

Comité de las Regiones

93o pleno de los días 14 y 15 de diciembre de 2011

23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/8


Dictamen del Comité de las Regiones — Promoción de los productos agrícolas

2012/C 54/02

El COMITÉ DE LAS REGIONES

reconoce el limitado alcance de las acciones de promoción llevadas a cabo hasta la fecha fuera de la UE, por lo que anima a la Comisión a estudiar fórmulas para reorientarlas, pues debemos conseguir mantener el liderazgo de la UE en la exportación de productos agroalimentarios;

coincide con la Comisión en la necesidad de potenciar los mercados locales;

considera que la promoción del modelo alimentario europeo es incompatible con la utilización de organismos modificados genéticamente y que los productos procedentes de OMG deben excluirse de toda política de promoción;

se muestra a favor de potenciar la información en relación con los beneficios que para la salud tiene una alimentación sana y equilibrada;

respalda las iniciativas dirigidas a extender el etiquetado obligatorio del lugar de producción en los productos;

considera vital contar con instrumentos de información y promoción específicos y más eficaces que los actuales con objeto de hacer frente a crisis que den respuesta en un plazo corto de tiempo a fin de recuperar la confianza del consumidor, así como de transmitir confianza a los productores;

se pronuncia a favor de que la selección de los programas no se lleve a cabo exclusivamente en el nivel europeo y pide que las regiones participen en los procesos de selección e intervengan en las propuestas, teniendo en cuenta su conocimiento de los agentes y los mercados locales, especialmente de las pequeñas producciones;

considera que en las negociaciones de los acuerdos internacionales la Comisión debe tener presente los intereses de los productores agroalimentarios europeos;

cree que deberían combinarse mejor las acciones de promoción emprendidas directamente por la Comisión con las acciones desarrolladas a través de programas plurianuales por los productores para lograr una mayor eficacia;

considera que, excepción hecha del tabaco y las bebidas espirituosas, cualquiera de los productos producidos en la UE debería poder participar del régimen de promoción, aunque cree que deberían tener prioridad las acciones referidas a productos que contribuyan a una dieta sana y equilibrada, como las frutas y hortalizas, la leche, el aceite de oliva, etc., y las referidas a aquellos otros productos que cuenten con una indicación de calidad diferenciada asociada al territorio europeo.

Ponente

Pedro SANZ ALONSO (ES/PPE), Presidente del Gobierno de La Rioja

Texto de referencia

Libro Verde sobre la promoción y la información de los productos agrícolas: una estrategia de elevado valor añadido europeo para promover los sabores de Europa

COM(2011) 436 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Aspectos generales

1.

ha estudiado con detenimiento el Libro Verde “sobre la promoción y la información de los productos agrícolas: una estrategia de elevado valor añadido europeo para promover los sabores de Europa” y aplaude y valora de manera muy positiva esa iniciativa;

2.

considera que el sector agrario europeo es fundamental para el desarrollo de las economías locales y regionales, contribuyendo de manera muy importante a la creación de empleo y al asentamiento de la población en dicho territorio; y que esta política es fundamental para la consolidación de la actividad del sector;

3.

comparte la idea de que el esfuerzo que los productores de la Unión Europea realizan en materia sanitaria, medioambiental y de bienestar de los animales, así como respecto a los productos incluidos en el marco de los sistemas de calidad europeos (IGP, DOP, ETG, productos de la agricultura biológica), no siempre es conocido ni reconocido por el mercado, lo que puede llegar a producir cierta frustración en los productores;

4.

entiende que el modelo de producción europeo supone un importante elemento diferencial respecto al de países competidores y que por tanto es preciso ponerlo en valor con objeto de darlo a conocer;

5.

es consciente de que la UE cuenta con uno de los mayores patrimonios del mundo en cuanto a la diversidad de los productos agroalimentarios y que este hecho es preciso explotarlo y darlo a conocer dentro y fuera de la Unión Europea;

6.

recuerda que las regiones y las autoridades regionales constituyen un socio esencial del desarrollo rural y del desarrollo de los mercados locales y que aportan un apoyo indispensable a la organización de las operaciones colectivas de promoción de producciones de pequeñas dimensiones y de los mercados de proximidad;

7.

se felicita por que la política de promoción llevada a cabo hasta la fecha haya podido contribuir a recuperar la confianza de los consumidores en casos de crisis como los de las dioxinas y de la EEB, aunque entiende que esta política debería contar con instrumentos de información mucho más ágiles y eficaces en el tiempo con objeto de poder contribuir a corregir de manera más rápida casos de crisis como el sucedido con relación a la E. coli y poder así restablecer la confianza de los consumidores en el menor plazo posible;

8.

reconoce el limitado alcance de las acciones de promoción llevadas a cabo hasta la fecha fuera de la UE, por lo que anima a la Comisión a estudiar fórmulas para reorientarlas, pues debemos conseguir mantener el liderazgo de la UE en la exportación de productos agroalimentarios;

9.

considera que cuando llegue el momento de elaborar las fórmulas estratégicas correspondientes habrá que hacerlo de conformidad con los objetivos de la política de calidad de la UE y los objetivos de la política de calidad de los Estados miembros, en razón de las diferentes condiciones de producción y comercialización existentes en cada uno de ellos. En especial, para que los programas de promoción de la UE puedan utilizarse de manera más eficiente y provechosa habría que flexibilizar considerablemente la normativa vigente y simplificar los procedimientos de solicitud y tramitación de pagos;

10.

señala que, a la luz del desarrollo ulterior de la promoción de los productos en la UE, la política de calidad de la Unión y la reforma de la PAC, también deberán revisarse los actuales requisitos legales de la UE relativos a las actividades de promoción de los productos de los Estados miembros, las Directricessobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 y el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, de conformidad con los objetivos y condiciones previas mencionados más arriba;

11.

se hace eco de lo poco atractivas que han resultado las iniciativas multipaís o multiproducto y anima a la Comisión a profundizar en las causas que lo originan, así como a seguir favoreciendo este tipo de programas, especialmente los programas multiproducto;

Sobre los fines que debe tener la política de información y de promoción de los productos agrícolas y su contribución

12.

considera que la promoción de la producción agrícola y agroalimentaria europea, tanto en el mercado interior como en terceros países, tiene entre sus objetivos naturales impulsar el empleo en las zonas rurales, dado que la producción y la transformación están estrechamente vinculadas a los territorios y que esta dimensión territorial debe seguir siendo un elemento fundamental para cumplir el objetivo de una ordenación equilibrada del territorio europeo;

13.

está de acuerdo con que la política de información y promoción de los productos agroalimentarios debe ser ambiciosa, debe tener un enfoque estratégico diferenciado en función del producto y del mercado al que se dirige, y debe conseguir una adecuada complementariedad entre todos los instrumentos disponibles en la actualidad para lograr más sinergias e incrementar su eficacia;

14.

considera que en el futuro las posibilidades de promover los productos no deberán limitarse exclusivamente a presentar una imagen genérica de Europa y que debe facilitarse claramente: la mención de la marca colectiva, incluidas las marcas territoriales respaldadas principalmente por las regiones, que se ajuste a un pliego de condiciones preciso; la mención del origen geográfico y el modo de producción, así como el acceso a las ayudas para las pequeñas y medianas empresas. Si se quieren promover los sabores entre los consumidores y consumidoras tanto del mercado interior como de terceros países ha de intentarse también que vaya surgiendo una vinculación con la marca;

15.

manifiesta la necesidad de que entre los fines de la política de información y de promoción figure el de restablecer la confianza de los consumidores, tanto comunitarios como exteriores, en el caso de desencadenarse crisis alimentarias;

16.

acogería favorablemente que se haga un esfuerzo mayor a la hora de comunicar a los consumidores el significado de las certificaciones de calidad;

Sobre las acciones de información y promoción que deben emprenderse para desarrollar unos mercados locales y regionales más fuertes

17.

coincide con la Comisión en la necesidad de potenciar los mercados locales, a través de políticas que den a conocer tanto la diversidad de las producciones locales, como su vinculación social, cultural e histórica con el consumidor del territorio o región donde se producen, así como su contribución a unos mejores resultados medioambientales fruto de la limitación de las emisiones de CO2, tanto en las fases de transporte, como de conservación o de envasado;

18.

se muestra favorable a aprovechar las sinergias entre los instrumentos de apoyo a los mercados regionales y locales y el resto de fondos europeos, siendo ello posible a través de la inclusión de medidas a favor de estos mercados en los diferentes programas de desarrollo rural, que incluyen al enfoque LEADER. En este sentido, se debería insistir desde la Comisión en que todos los programas de desarrollo rural de las regiones europeas contengan medidas destinadas a favorecer las estrategias asociadas al desarrollo de los mercados locales, a difundir estrategias tipo slow food, el consumo de alimentos de proximidad, la cocina kilómetro cero, etc., y que promuevan una mayor conexión entre productores y consumidores;

19.

subraya la importancia de apoyar y promover los productos agrícolas de las zonas desfavorecidas de la Unión Europea como, por ejemplo, las zonas de montaña, las regiones ultraperiféricas, las zonas periféricas, las islas, etc., a fin de prestar un apoyo sostenible a la producción de estos productos de calidad, considerando, además, la filosofía de las ayudas estatales vinculada a las condiciones de producción y promoción, a veces decididamente desfavorables, y que requieren un mayor apoyo económico;

20.

considera que la promoción del modelo alimentario europeo es incompatible con la utilización de organismos modificados genéticamente y que los productos procedentes de OMG deben excluirse de toda política de promoción;

Sobre las necesidades específicas en materia de información y promoción de productos europeos y cuales deben de ser sus objetivos en el mercado interior

21.

comparte la necesidad de hacer un esfuerzo especial por dar a conocer los sistemas europeos de calidad, (DOP, IGP, ETG y agricultura ecológica) no ya tan solo entre los consumidores, sino también entre los productores, incidiendo en sus características diferenciales respecto al resto de productos, y en las ventajas que supone su producción, adquisición y consumo;

22.

lamenta que los proyectos de reglamentos para la PAC después de 2013 presentados por la Comisión Europea, especialmente el Reglamento sobre el FEADER, no incluyan ningún instrumento de promoción de los productos de calidad (desaparición de la antigua medida 33 del eje 1), cuando todavía no se han terminado de incorporar los resultados de la consulta sobre el Libro Verde sobre la promoción de los productos agrícolas. Pide que se formulen propuestas concretas para sustituir las medidas actuales y que los proyectos de reglamentos para la PAC después de 2013 sigan incluyendo medidas de promoción con mejoras para los productos de calidad, o que los calendarios de ambas reformas se coordinen entre sí;

23.

se muestra a favor de potenciar la información en relación con los beneficios que para la salud tiene una alimentación sana y equilibrada, considera que se debe hacer un esfuerzo adicional en los sectores de población más joven, pudiendo para ello potenciar y apoyar las campañas de alimentación saludable y equilibrada en los colegios, haciendo especial hincapié en la puesta a disposición de productos locales y saludables para los alumnos;

24.

respalda las iniciativas dirigidas a extender el etiquetado obligatorio del lugar de producción en los productos, y apoya las iniciativas similares de etiquetado en el ámbito de la restauración;

25.

considera vital contar con instrumentos de información y promoción específicos y más eficaces que los actuales con objeto de hacer frente a crisis que den respuesta en un plazo corto de tiempo a fin de recuperar la confianza del consumidor, así como de transmitir confianza a los productores;

Sobre las acciones que deberían desarrollarse para alcanzar los objetivos y optimizar así la intervención de la Unión Europea en el mercado interior

26.

considera que las acciones a desarrollar en el interior de la UE deben utilizar todas las herramientas de marketing y medios de comunicación disponibles seleccionando en cada caso las más eficaces en función del mensaje que se deba transmitir y el público objetivo al que se dirijan, y estima que es esencial que todos los productores agrarios, a título individual o colectivo, tengan acceso a estas herramientas;

27.

se pronuncia a favor de que la selección de los programas no se lleve a cabo exclusivamente en el nivel europeo. La experiencia adquirida hasta la fecha demuestra que la participación directa de los Estados miembros en la selección de los programas resulta en un mayor grado de aceptación y motivación entre los solicitantes y participantes en los programas. Al mismo tiempo, esto se ciñe al principio de subsidiariedad y permite tener mejor en cuenta la situación local;

28.

pide en este sentido que las regiones participen en los procesos de selección e intervengan en las propuestas, teniendo en cuenta su conocimiento de los agentes y los mercados locales, especialmente de las pequeñas producciones. Las regiones apoyan decisivamente o incluso organizan las operaciones colectivas de promoción de los pequeños productores o las pequeñas producciones;

29.

cree necesario abordar campañas genéricas que difundan las ventajas de consumir productos de la Unión Europea por su alta calidad, seguridad y respeto al medio ambiente y al bienestar de los animales derivado de las exigentes normas de producción obligatorias, así como de normas todavía más restrictivas establecidas por los Estados miembros mediante los pliegos de condiciones facultativos. Valoraría muy positivamente que, para las indicaciones geográficas, se incluyeran referencias al vínculo relacional que asocia el producto a su Estado miembro o región;

30.

considera que en aras de lograr una dimensión europea, todas las acciones de promoción financiadas directamente por la Comisión Europea, tanto genéricas como de producto o grupos de producto, deberían contar con eslóganes, mensajes comunes o valores comunes, definidos por la Comisión;

31.

valora positivamente la propuesta de la Comisión Europea de crear una plataforma de intercambio de buenas prácticas con el objetivo de que contribuya a mejorar la elaboración y definición de objetivos de programas multipaís;

Sobre las necesidades específicas en materia de información y promoción de los productos europeos y cuales deben ser los objetivos en el mercado exterior

32.

llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que el sector agroalimentario europeo está haciendo un gran esfuerzo en promoción exterior. Considera que es muy importante el papel institucional de la UE para facilitar la implantación y consolidación en los mercados exteriores a través de campañas institucionales, de promoción e información, y le sugiere que para su definición tenga siempre en cuenta las diferentes realidades de los Estados miembros y de los operadores del sector agroalimentario europeo;

33.

considera que en las negociaciones de los acuerdos internacionales la Comisión debe tener presente los intereses de los productores agroalimentarios europeos y prever acciones de promoción en los países con los que se establezcan acuerdos para lograr una adecuada difusión y penetración en sus mercados;

34.

considera que el futuro de la PAC está vinculado a la futura política comercial de la UE. Por lo tanto, si se quiere realizar una promoción eficaz en los mercados exteriores, la Comisión Europea debe esforzarse en mayor medida por garantizar la igualdad de condiciones en el seno de la OMC e insistir en la necesidad de reforzar la denominación de origen protegida (DOP) y la indicación geográfica protegida (IGP) en el contexto del Acuerdo Comercial contra la Falsificación (ACTA);

35.

una de las mejores maneras de proteger los productos agrícolas de la UE consiste en garantizar que todos los alimentos vendidos en la Unión (incluidos los productos importados) sean objeto de normas de higiene y sistemas de seguridad alimentaria idénticos o equivalentes;

Sobre las acciones que deben desarrollarse para alcanzar los objetivos y optimizar la intervención de la Unión Europea en el mercado exterior

36.

cree que deberían combinarse mejor las acciones de promoción emprendidas directamente por la Comisión con las acciones desarrolladas a través de programas plurianuales por los productores para lograr una mayor eficacia;

37.

insta a la Comisión a intensificar y ampliar las acciones de apoyo a los productores de la UE en los mercados exteriores a través de un catálogo variado y flexible de acciones, adaptadas al mercado al que se dirijan y al tipo de productos que se promocione;

38.

considera esencial establecer medidas que posibiliten y faciliten el acceso de las PYME a la comercialización en el mercado exterior, especialmente a través de Internet. La creación de redes puede ser un instrumento que ayude a ello. Podría estudiarse también una mayor prioridad o una mayor intensidad de ayuda a las acciones promovidas por pequeñas y medianas empresas agrupadas;

Sobre quienes deben ser los beneficiarios y si debe darse prioridad a alguno de ellos

39.

es consciente de la dificultad que entraña que los actores privados participen económicamente en las campañas de promoción genéricas, que traten de fomentar o informar sobre el modelo de producción europeo, o sobre los sistemas de calidad, por lo que éstas deberían ser realizadas y financiadas por la Comisión;

40.

subraya que una promoción de los productos efectiva no debería hacerse solo a través de las organizaciones interprofesionales y profesionales representativas del sector, tal y como se establece en la legislación vigente, sino que las instituciones de los Estados miembros, en particular sus operadores regionales colectivos de promoción de productos de calidad alimentaria y agrícola, deberían poder acceder en igualdad de condiciones a estos instrumentos;

41.

cree positiva la experiencia que en materia de promoción está demostrando la medida de promoción en terceros países del vino y por tanto considera que dicho modelo sería exportable a otros productos, permitiendo por tanto en la promoción en el exterior el acceso a actores privados, algo que se considera necesario en sectores que están poco estructurados o en los que no existen, organizaciones representativas;

Sobre si cabe contemplar sinergias entre las distintas herramientas de promoción y de información de que dispone la UE

42.

estima que deben respetarse los variados instrumentos de promoción con los que se cuenta, ya que cada uno de ellos se corresponde con un producto o grupo de productos determinado y cuenta con una realidad específica, en cuanto a la dimensión del sector, su grado de estructuración, mercado objetivo, etc., por lo que cree necesario seguir manteniendo instrumentos específicos de información y promoción, además del horizontal;

43.

así mismo pide a la Comisión que exista coherencia entre el paquete de medidas de la política de calidad y la de promoción;

Sobre qué productos agrícolas y alimenticios deberían promocionarse y con arreglo a qué criterios

44.

considera que, excepción hecha del tabaco y las bebidas espirituosas, cualquiera de los productos producidos en la UE debería poder participar del régimen de promoción, aunque cree que deberían tener prioridad las acciones referidas a productos que contribuyan a una dieta sana y equilibrada, como las frutas y hortalizas, la leche, el aceite de oliva, etc., y las referidas a aquellos otros productos que cuenten con una indicación de calidad diferenciada asociada al territorio europeo;

Sobre cuales deben ser los medios de promoción para obtener un mayor impacto

45.

coincide con la Comisión en considerar como positiva la combinación de mensajes clave, que deberían ser definidos por la Comisión y formar parte de todas las acciones de promoción, que, por un lado, pongan en valor bien el sistema de producción europeo, bien las bondades de una dieta sana y equilibrada, y, por otro lado, incluyan mensajes específicos por tipo de producto, a fin de dar a conocer el patrimonio agroalimentario europeo, su diversidad, tradición y calidad;

46.

toma nota de que el procedimiento debería flexibilizarse en muchos puntos, sobre todo para poder reaccionar a la evolución a corto plazo de los mercados respectivos. Esta reacción podría traducirse, por ejemplo, en una adaptación inmediata de las directrices, la ampliación de las posibilidades de reasignación de créditos sin contratos anexos para ajustar mejor los programas en curso a los cambios que se estén produciendo en los mercados, la reducción de los requisitos sobre el nivel de detalle requerido en las solicitudes de participación en los programas y la agilización de la toma de decisiones por parte de la Comisión;

47.

considera que siempre que sea posible se debería resaltar la referencia al origen del producto, sin perder la referencia a la UE;

48.

cree en especial que es oportuno utilizar la marca colectiva, incluidas las marcas territoriales respaldadas principalmente por las regiones, que se ajuste a un pliego de condiciones preciso. En el futuro, también podría ser útil que las posibilidades de promover los productos no se limitaran exclusivamente a presentar una imagen genérica de Europa y, más allá de las actuales excepciones, que se facilitara la mención de la marca y el productor, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas, a condición de que:

esta mención se encuentre incluida o vinculada en la promoción de una marca colectiva;

las marcas privadas asociadas a la operación no pueden beneficiarse directamente de financiaciones europeas;

49.

considera que las organizaciones profesionales a escala europea pueden y deben desarrollar un papel importante para catalizar los programas multipaís , pero para ello es preciso flexibilizar los procedimientos y estructuras para su gestión;

Sobre qué presupuesto europeo es necesario para alcanzar nuestros objetivos

50.

está de acuerdo con que los programas sigan estando cofinanciados, y que en determinados casos los tipos superen el techo actual del 50 %, sobre todo en acciones de promoción en el exterior. En cuanto al presupuesto necesario, sugiere a la Comisión que estudie los recursos que destinan países competidores de la UE, como EE.UU., y en base a ello proponga una estimación del presupuesto necesario.

Bruselas, 14 de diciembre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/13


Dictamen del Comité de las Regiones — Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020

2012/C 54/03

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

subraya que es necesario que los gobiernos nacionales apoyen los esfuerzos de los entes regionales y locales centrados en el ámbito de la integración de la población romaní con vistas a establecer un marco coherente de normas y políticas nacionales dentro del marco europeo; ello implica también que los gobiernos nacionales deben poner a disposición de los entes regionales y locales los fondos necesarios para llevar a cabo políticas de integración de los gitanos;

pide a los gobiernos nacionales que apoyen los esfuerzos de los entes regionales y locales centrados en el ámbito de la integración de la población romaní con vistas a establecer políticas y leyes nacionales coherentes, en cooperación con sus instancias locales y regionales dentro de un marco europeo claro, en el que se coordinen los objetivos e instrumentos de las políticas a los distintos niveles;

reitera la necesidad de afrontar a escala europea la situación de desventaja de la población romaní en materia de discriminación, pobreza, nivel deficiente de educación, obstáculos en el mercado laboral, segregación en cuestiones de vivienda y acceso insuficiente a los servicios sanitarios y sociales; recuerda, sin embargo, que gitano y «romaní» son términos genéricos, que también incluyen a otros grupos de población con características culturales similares y una historia común de marginación y exclusión en la sociedad europea (sinti, gipsy, travellers, calés, camminanti, ashkali, etc.), que no pueden asimilarse a una realidad sociocultural única;

señala que, para alcanzar dichos objetivos, reviste una importancia estratégica el considerar la dimensión de género y luchar contra los casos de discriminación múltiple que sufren las mujeres romaníes, tanto dentro como fuera de su comunidad; es preciso promover su participación y la asunción de sus responsabilidades sociales, ofreciéndoles oportunidades de educación, formación y empleo con medidas que tengan repercusiones positivas para toda la familia y para la salud, así como para y la formación y educación de los hijos.

Ponente

Alvaro ANCISI (IT/PPE), Concejal de Rávena

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020

COM(2011) 173 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

valora positivamente la Comunicación de la Comisión titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» por considerarla un paso importante para mejorar la coordinación de las políticas de integración de los gitanos a nivel europeo;

2.

comparte las Conclusiones del Consejo de la UE de 19 de mayo de 2011 sobre esta Comunicación en las que invita a la Comisión a proseguir el trabajo del Grupo especial sobre la población gitana, con el fin de incorporar la integración de la población gitana en las políticas de la UE y evaluar la función de los fondos de la UE en los esfuerzos por impulsar la integración de la población gitana en la UE, también en el marco de la política de ampliación;

3.

toma nota y valora positivamente el Informe sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní, aprobado el 9 de marzo de 2011 (1), en el que se invita a la Comisión a que adopte ámbitos prioritarios para la estrategia y presente una hoja de ruta que establezca niveles mínimos obligatorios a escala de la UE en los ámbitos prioritarios de educación, empleo, vivienda y atención sanitaria;

4.

reitera su ofrecimiento para colaborar con la Comisión, con los organismos europeos y con los Estados miembros para promover la coherencia de las políticas y el desarrollo de estándares comunes de cuantificación encaminados a suprimir toda forma de discriminación y segregación de los romaníes y que promuevan la inclusión (2);

5.

reitera la necesidad de afrontar a todos los niveles en Europa la situación de desventaja de la población romaní en materia de discriminación, pobreza, nivel deficiente de educación, obstáculos en el mercado laboral, segregación en cuestiones de vivienda y acceso insuficiente a los servicios sanitarios y sociales; recuerda, sin embargo, que gitano y «romaní» son términos genéricos, que también incluyen a otros grupos de población con características culturales similares y una historia común de marginación y exclusión en la sociedad europea (sinti, gipsy, travellers, calés, camminanti, ashkali, etc.), que no pueden asimilarse a una realidad sociocultural única;

6.

subraya que es necesario que los gobiernos nacionales apoyen los esfuerzos de los entes regionales y locales centrados en el ámbito de la integración de la población romaní con vistas a establecer un marco coherente de normas y políticas nacionales dentro del marco europeo; ello implica también que los gobiernos nacionales deben poner a disposición de los entes regionales y locales los fondos necesarios para llevar a cabo políticas de integración de los gitanos;

7.

pide a los gobiernos nacionales que apoyen los esfuerzos de los entes regionales y locales centrados en el ámbito de la integración de la población romaní con vistas a establecer políticas y leyes nacionales coherentes, en cooperación con sus instancias locales y regionales dentro de un marco europeo claro, en el que se coordinen los objetivos e instrumentos de las políticas a los distintos niveles;

8.

valora positivamente que la Comisión reconozca que un enfoque claramente dirigido a los gitanos en sus necesidades más explícitas, a la vez que firmemente anclado en una estrategia más amplia de lucha contra la pobreza y la exclusión, no solo es compatible con el principio de no discriminación tanto a nivel de la EU como a nivel nacional, sino que es, de hecho, el único modo de abordar este problema específico;

9.

valora positivamente que la Comisión haga hincapié en la necesidad de contar con políticas que tengan en cuenta las peculiaridades territoriales y de cartografiar las microrregiones menos desarrolladas que requieran intervenciones específicas;

10.

coincide con la apreciación de la Comisión de que, para luchar contra la exclusión social de los gitanos y mejorar su situación, no basta con prohibir la discriminación por razones de raza, color, origen étnico o social o pertenencia a una minoría (tal como se establece en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) ni tampoco con medidas socioeconómicas por sí solas;

11.

señala que es preciso seguir insistiendo en la exigencia de combatir los prejuicios, el racismo, la discriminación (tanto directa como indirecta, prestando una atención especial a la discriminación múltiple) y la segregación y en la necesidad de un cambio de actitud entre los ciudadanos;

12.

se congratula de la voluntad de la Comisión de fomentar estrategias nacionales de inclusión de los gitanos mediante la fijación de metas realistas, mensurables y comparables, plazos e instrumentos, la oferta de asistencia técnica para mejorar la capacidad de gestión, seguimiento y evaluación de los Estados miembros y la programación de financiación de la UE para completar y apoyar las asignaciones nacionales de los Estados miembros;

13.

aprueba los esfuerzos de la Comisión para establecer instrumentos concretos que le permitan alcanzar los objetivos fijados en el marco de la UE, como la acción conjunta con el Consejo de Europa para formar durante dos años a unos 1 000 mediadores romaníes a fin de reforzar la integración escolar de los niños gitanos y los lazos entre comunidades;

Los cuatro objetivos prioritarios para la integración de los gitanos: acceso a la educación, al empleo, a la asistencia sanitaria y al alojamiento

14.

considera que en muchos Estados miembros los entes regionales y locales tienen competencias específicas en los cuatro campos de acción prioritarios señalados por la Comisión como estratégicos para combatir la discriminación y la exclusión social y económica de la población romaní y que, de cualquier modo, es en el nivel local donde puede lograrse la cohesión social;

15.

por lo que respecta a los cuatro objetivos prioritarios definidos, estima importante que la Comisión invite a los Estados miembros a crear indicadores concretos, mensurables y comparables, que permitan el establecimiento de un sistema serio de supervisión que haga posible la medición del progreso realizado en la integración de la población gitana y la superación de las desventajas;

16.

está de acuerdo con los objetivos relacionados con los ámbitos siguientes:

—   Acceso a la educación: garantizar que todos los niños gitanos, con independencia de que sean sedentarios o no, completen la escuela primaria con acceso a una formación de calidad sin discriminación ni segregación; mejorar el acceso a una formación y atención en la primera infancia que garantice la igualdad de trato y respete el principio de igualdad de oportunidades, rebajar el número de aquellos que abandonan prematuramente la enseñanza secundaria y, en general, fomentar la erradicación del analfabetismo entre la población romaní;

—   Acceso al empleo: reducir las diferencias de empleo entre los gitanos y el resto de la población garantizando un acceso pleno y no discriminatorio a la formación profesional, al mercado laboral y a las posibilidades e iniciativas de autoempleo, fomentando el microcrédito y los servicios de mediación de los servicios públicos de empleo;

—   Acceso a la sanidad: ofrecer a los gitanos, especialmente a los niños y las mujeres, acceso normalizado a una sanidad de calidad, atención preventiva específica y acceso garantizado a servicios sociales de nivel similar y en las mismas condiciones que al resto de la población, haciendo que participen activamente en los programas sanitarios orientados a sus comunidades; seguir persiguiendo, asimismo, el objetivo de reducir las diferencias entre la comunidad romaní y la media europea en relación con indicadores de salud específicos;

—   Acceso a la vivienda y a los servicios esenciales: fomentar un acceso no discriminatorio a la vivienda, incluida la vivienda de protección social, y a servicios públicos como el agua, la electricidad o el gas, atendiendo también a las exigencias específicas de los gitanos no sedentarios;

17.

señala que, para alcanzar dichos objetivos, reviste una importancia estratégica el considerar la dimensión de género y luchar contra los casos de discriminación múltiple que sufren las mujeres romaníes, tanto dentro como fuera de su comunidad; es preciso promover su participación y la asunción de sus responsabilidades sociales, ofreciéndoles oportunidades de educación, formación y empleo con medidas que tengan repercusiones positivas para toda la familia y para la salud, así como para la formación y educación de los hijos;

18.

está convencido de que las causas de la movilidad intraeuropea de la población romaní pueden deberse, no solo la falta de oportunidades económicas y laborales, sino también a la exclusión social y la discriminación en el acceso a los servicios y que, por tanto, es necesario contar con estrategias y fondos europeos para afrontar esta movilidad y favorecer la cooperación entre las regiones de origen y de destino;

Verificación de la subsidiariedad y la proporcionalidad

19.

evalúa como sigue el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, según se definen en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea:

La Comunicación de la Comisión es conforme al principio de subsidiariedad, dado que el carácter transnacional de la comunidad romaní europea y los aspectos comunes de exclusión social que sufre en diversas partes de Europa implican que las medidas propuestas puedan llevarse a cabo más eficazmente en el nivel de la UE;

las medidas introducidas no crean nuevos instrumentos jurídicos porque, por una parte, se organizan en forma de método abierto de coordinación y, por otra, muchas se basan en marcos normativos ya vigentes, lo cual es conforme con el principio de proporcionalidad;

20.

toma nota del informe sobre la consulta de la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad y valora su contribución:

al estimar que el tema de la Comunicación de la Comisión podía ser un asunto delicado desde el punto de vista de la subsidiariedad la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad del CDR llevó a cabo entre sus miembros una consulta que finalizó el 5 de agosto de 2011 en cuyas conclusiones se afirma que la Comunicación es necesaria por aportar un valor añadido y que, por consiguiente, respeta el principio de subsidiariedad;

asimismo, se señala que es imperativo que la comunidad gitana mantenga su propia identidad;

se subraya además que las políticas nacionales y regionales han demostrado ser bastante ineficaces en la lucha contra la exclusión y la pobreza mientras que las iniciativas puramente nacionales se consideran carentes de coherencia, y por tanto el marco creado por ellas se percibe como fragmentado;

las aportaciones de los participantes indican, en particular, que la integración de los gitanos se percibe como una cuestión de carácter trasnacional que debe afrontarse de forma coordinada y que puede interesar simultáneamente a varios Estados miembros;

una intervención de la UE en este campo podría aportar una serie de efectos positivos, como la mejora de la coherencia y la eficacia de las estrategias nacionales de los Estados miembros o la introducción de un enfoque global e integrado; una acción de la UE permitiría además mejorar el intercambio de información, así como los contactos y la cofinanciación de proyectos destinados a la integración la acción de la UE podría ser muy eficaz para sensibilizar a los ciudadanos acerca de la necesidad de mejorar la situación de los romaníes;

en la consulta se señala además que los Estados miembros y los entes regionales y locales deben ser capaces de desarrollar estrategias adecuadas que tengan en cuenta las circunstancias locales y reflejen el tamaño y la idiosincrasia de la población romaní; por tanto, se insiste en que la participación de los entes locales y regionales en el diseño y planificación de las medidas decididas por las autoridades nacionales resulta decisiva para su éxito;

21.

en el marco de los mecanismos de coordinación existentes -entre otros, el método abierto de coordinación-, considera necesario examinar cuáles son las modalidades más eficaces para brindar a los Estados miembros instrumentos para una cooperación más estructurada y, en particular, para incorporar sistemáticamente las cuestiones relativas a los gitanos en las políticas europeas y nacionales e introducir niveles mínimos obligatorios en la promoción de la integración social, económica y cultural de la minoría romaní;

22.

opina además que sigue presente la exigencia de una gobernanza multinivel más sólida que se abra a la participación de los entes regionales y locales en los procesos decisorios, no los considere meras instancias ejecutivas, y los dote de instrumentos y recursos financieros para hacer frente a los desafíos de la integración de los romaníes;

Recomendaciones finales

23.

recomienda a los Estados miembros que, de conformidad con el calendario establecido por la Comisión, preparen o revisen sus estrategias nacionales de integración de la población gitana, que permitan que los entes regionales y locales participen en los procesos decisorios y ejecutivos, que aprovechen debidamente las buenas prácticas y sean conscientes de que sin la participación decidida de los entes territoriales no podrán cumplirse los objetivos previstos en el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos para 2020;

24.

recomienda a los Estados miembros y a los entes regionales y locales que determinen, elaboren y supervisen sus propias estrategias de integración de los gitanos en estrecha cooperación con la sociedad civil gitana poniendo en marcha modalidades de representación, consulta y participación en los procesos de diseño, decisión, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y los proyectos con ellas relacionados;

25.

recomienda a los Estados miembros que, en estrecha colaboración con los entes regionales y locales, instituyan métodos eficaces para evaluar el impacto de los métodos utilizados para promover la integración de los gitanos, con objeto de que poder compartirlos con todos los grupos de interés y autoridades pertinentes;

26.

recomienda que se lleven a la práctica sin dilación las decisiones adoptadas en la Cumbre de Alcaldes sobre la población romaní, celebrada en Estrasburgo el 22 de septiembre de 2011;

27.

recomienda a los Estados miembros que elaboren estrategias que aborden la cuestión de la integración de la población romaní, no solo desde la perspectiva de un grupo desfavorecido social y económicamente, sino con la idea de que constituyen una minoría nacional titular de los derechos previstos en el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales (número 157 del Consejo de Europa) tal y como recomienda el Consejo de Europa;

28.

pide a la Comisión Europea que provea los recursos financieros y de otra índole que precisa la ejecución de los distintos planes de acción e iniciativas;

29.

recomienda a los Estados miembros y a los entes regionales y locales que promuevan acciones encaminadas a valorar la cultura e identidad de la población gitana, elemento fundamental para eliminar estereotipos y luchar contra la xenofobia y el racismo, y fomenten la integración social y económica sin forzar fenómenos de asimilación cultural;

30.

recomienda a los Estados miembros y a los entes regionales y locales que pongan en marcha estrategias para combatir los prejuicios sobre los gitanos, el racismo y la discriminación siendo conscientes de que las medidas socioeconómicas, si no van acompañadas de un cambio de actitud entre los ciudadanos, no son suficientes por sí solas para impulsar la integración de la población romaní;

31.

recomienda a los Estados miembros y a los entes regionales y locales que adopten medidas concretas y específicas para superar las desventajas y garantizar a los gitanos un acceso equitativo a la educación, el empleo, los servicios sanitarios y sociales, la vivienda y los servicios básicos, reforzando los lazos con la población romaní mediante mediadores culturales de esta etnia;

32.

recomienda a los Estados miembros y a los entes regionales y locales que promuevan una aplicación de la estrategia de inclusión de los gitanos coherente con las estrategias de la UE destinadas a reducir la pobreza y la exclusión social, y que combatan la marginación y exclusión de los niños gitanos desde la primera infancia, garantizando servicios de enseñanza, asistencia y atención sanitaria para los menores de tres años, con el fin de lograr su plena integración y salvaguardar sus derechos. Habida cuenta de los aspectos intergeneracionales de la exclusión social y económica, la reducción de la pobreza y de la segregación infantil disminuye considerablemente el riesgo de una posterior exclusión y discriminación social, económica y laboral;

33.

recomienda a los entes regionales y locales que intercambien buenas prácticas en el ámbito de la inclusión de los gitanos y que tengan en cuenta que las redes como Eurocities, los organismos internacionales y los demás agentes, gubernamentales o no, activos en los cuatro ámbitos prioritarios que se han señalado, pueden contribuir a la aplicación del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos partiendo de una perspectiva local y abriéndose a la participación de ciudades de todos los países europeos;

34.

recomienda a los Estados miembros que acepten la invitación de la Comisión para que utilicen los fondos de la UE programados para sostener los esfuerzos de integración social de los gitanos –entre otros los Fondos Estructurales, el Fondo Agrícola Europeo de Desarrollo Rural y el Instrumento de microfinanciación «Progress»– asociando a los entes regionales y locales y a la sociedad civil gitana, pero también contando con la participación consultiva de organizaciones internacionales, organizaciones religiosas y organizaciones no gubernamentales cuando se sirvan de la asistencia técnica de la UE para mejorar su capacidad de gestión, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Bruselas, 14 de diciembre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  INI/2010/2276.

(2)  Dictamen del CDR sobre «La integración social y económica del pueblo romaní en Europa»


23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/18


Dictamen del Comité de las Regiones — Revisión de la política europea de vecindad

2012/C 54/04

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

considera que una mayor participación de los entes locales y regionales en la política de vecindad puede potenciar la sensibilización e implicación de los ciudadanos en los objetivos de la política y su apoyo a los mismos y combatir la idea de que los asuntos de nuestro continente son responsabilidad exclusiva de los gobiernos de los Estados miembros y las instituciones de Bruselas; en este sentido, los entes locales y regionales también pueden ayudar a superar tendencias peligrosas al aislacionismo o la renacionalización que pueden poner en peligro la estabilidad de países y regiones tanto dentro como fuera de la UE;

valora altamente el trabajo de la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM), que permite la participación de entes locales y regionales en el debate político euromediterráneo y otorga una dimensión territorial a los proyectos seleccionados por la Secretaría General de la UPM. Asimismo, garantiza la puesta en común de mejores prácticas y contribuye a la realización de los objetivos de la política europea de vecindad (PEV);

asimismo, apoya a la Conferencia de Entes Locales y Regionales para la Asociación Oriental (CORLEAP) como la red de cooperación multilateral entre los entes locales y regionales de la UE y de los países de la Asociación Oriental, que se propone lograr una mayor participación de estos entes en la puesta en práctica de la PEV. También pretende trabajar con los entes locales y regionales de los socios orientales para establecer un marco institucional permanente de cooperación;

recomienda que se intensifique la política de vecindad en toda la región del Mar Negro. Debe destacarse la importancia geopolítica permanente de esta región para la UE, y, por consiguiente, la importancia de la Sinergia del Mar Negro. Los países miembros de la UE que limitan con esta región deberían recibir un apoyo expreso por parte de la UE para sus acciones relacionadas con la política de vecindad;

Ponente

Jacek PROTAS (PL/PPE), Presidente de la región de Warmia-Mazuria

Texto de referencia

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante»

COM(2011) 303 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones preliminares

1.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión y se muestra satisfecho con su objetivo global, que subraya enérgicamente la importancia de apoyar los avances hacia una democracia sólida y las reformas políticas en los países socios. Los entes locales y regionales de la Unión tienen un papel indiscutible como instituciones democráticas y políticas y son esenciales para la construcción democrática. Por ello, están dispuestos a contribuir a este propósito en el marco de la política de vecindad;

2.

acoge con gran satisfacción la evolución que ha tenido hasta ahora la Política Europea de Vecindad (PEV), consistente en los avances en su diferenciación y en su adaptación a las necesidades y situaciones concretas. El Comité de las Regiones valora positivamente que el proyecto inicial one size fits all (lo mismo para todos) del año 2004 se esté desarrollando mediante la creación de instrumentos cada vez más especializados (tailor made);

3.

acoge favorablemente la especialización cada vez mayor de la Política Europea de Vecindad en la Asociación Oriental (AO), la Unión por el Mediterráneo (UPM) y la reciente Sinergia del Mar Negro;

4.

considera que el proceso de diferenciación de la PEV debería avanzar más, y que la política de vecindad debería convertirse en un componente esencial de una política exterior europea ambiciosa y coherente y en uno de sus instrumentos cada vez más especializado;

5.

subraya que la política de vecindad llevada a cabo en las regiones y a través de las regiones puede ser un instrumento eficaz de promoción de los valores que constituyen la base de la Unión Europea: respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías;

6.

recomienda que la política de vecindad invite a todas las regiones de la UE a implicarse, y que se aproveche la experiencia y los conocimientos de los entes regionales y locales respecto de las relaciones exteriores;

7.

considera especialmente importante concienciar a la opinión pública de las regiones sobre la política de vecindad;

8.

destaca la importancia de desarrollar el punto de vista gubernamental y social (people to people) en la Política Europea de Vecindad. El papel de los entes locales y regionales puede ser especialmente importante para mantener una colaboración orientada y responsable con organizaciones de la sociedad civil, pero, como entes públicos, también deberían desempeñar su función en el desarrollo de contactos a nivel administrativo u oficial;

9.

considera que una mayor participación de los entes locales y regionales en la política de vecindad puede potenciar la sensibilización e implicación de los ciudadanos en los objetivos de la política y su apoyo a los mismos y combatir la idea de que los asuntos de nuestro continente son responsabilidad exclusiva de los gobiernos de los Estados miembros y las instituciones de Bruselas; en este sentido, los entes locales y regionales también pueden ayudar a superar tendencias peligrosas al aislacionismo o la renacionalización que pueden poner en peligro la estabilidad de países y regiones tanto dentro como fuera de la UE;

10.

destaca la importancia de la colaboración entre las regiones no limítrofes de la Unión y de terceros países;

11.

recomienda que se respalde no solo el crecimiento económico en sí mismo, sino también el desarrollo sostenible en los países vecinos, con especial hincapié en la reducción de las disparidades regionales y sociales;

12.

apoya la propuesta de la Comisión de alentar y respaldar las asociaciones. Las colaboraciones a largo plazo entre los diferentes agentes de la sociedad fomentan la pluralidad y el compromiso en diversos niveles, lo que a su vez mejora las condiciones para un desarrollo sostenible en el plano económico, social y democrático;

13.

considera que formas de trabajo y actuación como las que se proponen en el marco regional pueden ser especialmente útiles en la Política Europea de Vecindad, apoyando a instrumentos de la PEV como TAIEX, SIGMA, los hermanamiento de ciudades y regiones o los Planes de Acción de la PEV;

14.

coincide con la Comisión y respalda su propuesta de que pueden entablarse asociaciones regionales eficaces en ámbitos de cooperación como las pymes, la gestión medioambiental, la educación, la juventud, la cultura, el transporte, la investigación, el desarrollo rural, el empleo, etc. Los entes locales y regionales de la UE tienen una amplia experiencia y conocimientos prácticos en los ámbitos mencionados y están dispuestos a participar en estas asociaciones;

15.

apoya las principales intenciones de su dictamen sobre el tema «Una Política Europea de Vecindad fuerte» y recuerda su importancia y actualidad;

16.

destaca el papel de las instituciones de la UE en el proceso de aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles por los Estados asociados y recomienda concentrarse en una colaboración práctica que produzca resultados concretos;

17.

señala con decisión que en el presupuesto de la UE para el período 2014-2020 deben garantizarse los recursos adecuados para la realización de la PEV;

18.

considera loable que la Comisión desee simplificar los diferentes instrumentos de financiación y mejorar su coordinación, y hace hincapié en el efecto potencial de esta medida y el beneficio que puede representar;

Diferenciación de la política de vecindad, métodos de actuación y papel de las regiones

19.

expresa su convicción de que la necesaria diferenciación de la política de vecindad no debe tener un carácter meramente formal, que se manifieste en la división geográfica en sus dimensiones meridional y oriental;

20.

recomienda la diferenciación de la política de vecindad en función del nivel de funcionamiento de la democracia (es decir, de los procesos democráticos), del respeto de los derechos humanos y de los ciudadanos, de la situación del Estado de Derecho, así como del curso de los procesos de transformación sistémico-económica (con especial insistencia en la aplicación de los principios del libre mercado) en los distintos países. La política de vecindad será tanto más eficaz cuanto mejor orientada esté;

21.

considera conveniente crear instrumentos políticos que permitan abordar las acciones de la sociedad y de los gobiernos local, regional y nacional de la manera que resulte más adecuada de acuerdo con sus especificidades y posibilidades. Deberían armonizarse las acciones en estos distintos ámbitos, pero no tienen por qué, y a menudo no deberían, realizarse en paralelo;

22.

considera que en el ámbito de la política de vecindad a nivel gubernamental, es comprensible y está justificado el principio de «más por más» (more for more);

23.

considera que en el ámbito de la sociedad el principio de «más por más» es menos comprensible y su aplicación de manera demasiado formal puede ser incluso contraproducente, dificultando los contactos ya establecidos desde la base, ya que la eficacia de los contactos sociales depende de su continuidad y de que sean lo más informales posible;

24.

considera que la implicación de los entes locales y regionales no puede reemplazar la participación de los grupos sociales y el tercer sector;

25.

destaca que la participación del tercer sector debe considerarse un elemento fundamental de la política de vecindad, que requiere instrumentos especiales;

26.

destaca el papel de los entes locales y regionales en la profundización de los contactos comerciales y considera que una mayor integración económica puede hacer de catalizador de los cambios sociales y políticos. Insta asimismo a los países incluidos en la PEV a crear zonas de libre comercio;

27.

valora altamente el trabajo de la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM), que permite la participación de entes locales y regionales en el debate político euromediterráneo y otorga una dimensión territorial a los proyectos seleccionados por la Secretaría General de la UPM. Asimismo, garantiza la puesta en común de mejores prácticas y contribuye a la realización de los objetivos de la PEV;

28.

asimismo, apoya a la Conferencia de Entes Locales y Regionales para la Asociación Oriental (CORLEAP) como la red de cooperación multilateral entre los entes locales y regionales de la UE y de los países de la Asociación Oriental, que se propone lograr una mayor participación de estos entes en la puesta en práctica de la PEV. También pretende trabajar con los entes locales y regionales de los socios orientales para establecer un marco institucional permanente de cooperación;

29.

solicita a la Unión Europea, a la Unión por el Mediterráneo, a los gobiernos nacionales y a los agentes internacionales que sigan colaborando con la ARLEM, que reúne al Comité de las Regiones y a asociaciones de entes locales y regionales, para conseguir una acción más coordinada y efectiva en la cuenca mediterránea;

30.

recomienda que en los contactos sociales se aspire a crear situaciones donde los encuentros tengan ante todo un carácter interpersonal y directo. Se trata de lograr la implicación personal de los participantes, y no solo su participación en sus funciones y acciones institucionales;

31.

considera que hay que intentar que las ciudades y regiones se interesen por los intercambios culturales. En este ámbito puede actuar de manera muy eficaz el tercer sector, aunque ello requiere un apoyo inequívoco por parte de los entes locales y regionales y los gobiernos;

32.

considera que deben equilibrarse los distintos intereses entre grupos particulares de regiones en función de sus distintos espacios geográficos. La coordinación global de la política exterior de la UE deberá garantizar que la diferenciación no conduzca a la competencia entre la zona sur y la oriental, y la especialización de las regiones en distintos ámbitos de la política de vecindad no puede crear o potenciar diferencias en cuanto a los posibles intereses y rivalidades en su sentido negativo;

33.

considera que la institucionalización de la política de vecindad debería facilitar y apoyar el interés y la actuación de las regiones «desde la distancia» (por ejemplo, colaboración de regiones de Europa Central en el ámbito del Mediterráneo o de regiones de Europa Occidental en el ámbito oriental). Esto reforzaría el sentimiento de responsabilidad compartida de las regiones por el conjunto de la PEV;

34.

considera que hay que reforzar el papel especial de la regiones situadas en las fronteras sensibles de la UE en el Este y el Sur. Precisamente estas regiones se ven directamente afectadas por los problemas relacionados con la vecindad europea. La Política Europea de Vecindad no debería en ningún caso llevarse a cabo sin contar con estas regiones, y debería tener en cuenta sus intereses específicos;

35.

recomienda que las regiones fronterizas de la Unión Europea reciban un apoyo especial en el marco de la Política Europea de Vecindad;

36.

señala que la Política Europea de Vecindad debería tener en cuenta las relaciones existentes con terceros países, en particular con Rusia, concretamente en la dimensión oriental. Debe sensibilizarse a las regiones sobre este aspecto de la PEV y deben apoyarse formas de cooperación adecuadas con todos los terceros países interesados;

37.

declara su intención de apoyar el proceso de democratización en los distintos países vecinos de la UE continuando con la organización conjunta, junto con el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa, de misiones de observación de elecciones;

Influencia de la política de vecindad en los distintos países

38.

considera que deben tenerse en cuenta las condiciones particulares de la acción de la Asociación Oriental y de la Política de Vecindad en la zona del Cáucaso;

39.

observa que Georgia requiere, en el marco de la Asociación Oriental, un apoyo continuado y sistemático en vista de los efectos particulares del conflicto de 2008;

40.

recomienda que se intensifique la política de vecindad en toda la región del Mar Negro. Debe destacarse la importancia geopolítica permanente de esta región para la UE, y, por consiguiente, la importancia de la Sinergia del Mar Negro. Los países miembros de la UE que limitan con esta región deberían recibir un apoyo expreso por parte de la UE para sus acciones relacionadas con la política de vecindad;

41.

señala el caso particular de Moldova. Habida cuenta de los importantes progresos realizados por la política de vecindad y la Asociación Oriental en este país, hay que estimular al máximo el interés por el desarrollo en esta región. El logro de un éxito, aunque sea parcial, aquí puede revestir una gran importancia para la promoción de la política de vecindad, así como para la política exterior europea;

42.

recomienda prestar atención a las especificidades de la Región de Kaliningrado, que no está incluida en la política de vecindad, pese a su situación particular. No obstante, es un territorio especialmente importante y sensible, no solo situado en la frontera de la UE, sino rodeado de hecho por todas partes por territorio de la UE. No pueden ignorarse las características específicas de esta región a la hora de desarrollar la política de vecindad en la zona más próxima a la UE;

43.

considera que, pese a la decepción por las continuas dificultades en Belarús, es necesario apoyar la participación de la política de vecindad en este país;

44.

reconoce la necesidad de un apoyo sistemático a los procesos de transformación democrática, política, económica y social en Ucrania;

45.

recomienda que, en el marco de la situación actual de la «primavera árabe», la política de vecindad juegue un papel importante en el desarrollo de los contactos entre las sociedades. A corto plazo debe prestarse a esta zona una atención especial y muy intensiva. Debe considerarse la participación en esta región como una prueba de la responsabilidad de todos los miembros de la UE como Estados, regiones y sociedades;

46.

recuerda que cada país del sur del Mediterráneo es diferente y que el enfoque de la UE tiene que estar hecho a medida y adaptado a cada situación. No obstante, la construcción democrática y la transición a la democracia son procesos universales que empiezan, ante todo, en la base y no se pueden imponer desde arriba si se pretende que sean estables y que estén fuertemente enraizadas en la sociedad;

La importancia de la cooperación territorial como instrumento de la política de vecindad

47.

considera que las eurorregiones aportan una experiencia importante a la política de vecindad. Se convirtieron en un instrumento útil en el proceso de adhesión de los países de Europa Central, y tras la adhesión de estos últimos a la Unión Europea, en un instrumento útil para regular las relaciones con los terceros países vecinos de la Unión;

48.

por tanto, ofrece su apoyo para establecer estructuras políticas y administrativas descentralizadas duraderas, al considerar que la capacidad administrativa e institucional de los entes locales y regionales facilita la cooperación a nivel subestatal, mejora la eficiencia y la buena gobernanza y es fundamental para el proceso de democratización;

49.

recomienda explorar las posibilidades de fortalecer las eurorregiones existentes utilizando el instrumento de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial, ya que así mejoraría la seguridad jurídica para las partes interesadas y la transparencia de las estructuras creadas. Reitera su solicitud de que sea posible crear AECT bilaterales con terceros países y pide a los Estados miembros que aún no lo han hecho que adopten las medidas necesarias para facilitar la creación y puesta en marcha de AECT;

50.

subraya la utilidad práctica de los programas de refuerzo de la capacidad en el contexto de la ampliación y la Política Europea de Vecindad y –tomando como ejemplo concreto el programa piloto del Instrumento para la Administración Local (1)– reitera su propuesta de que se desarrollen iniciativas equivalentes para los países del Mediterráneo Meridional a fin de apoyar el refuerzo de la capacidad a nivel local y regional;

51.

observa que la figura de la eurorregión permite un amplio espectro de acciones, desde la economía hasta la cultura. También facilita los procesos de colaboración espontáneos con la participación del tercer sector. La eurorregión ha demostrado ser un instrumento flexible e inusualmente eficaz para actuar en las fronteras de Europa Central y Europa Oriental, que se han convertido en territorio de la frontera exterior de la Unión Europea;

52.

recomienda apoyar proyectos e iniciar la creación de nuevas eurorregiones (aprovechando las experiencias de las eurorregiones ya existentes desde hace tiempo), en particular conectando territorios de Argelia, Túnez, Libia y Egipto con los territorios correspondientes del Sur de Europa;

53.

considera que las características específicas de las fronteras meridionales de la Unión Europea, al tratarse de una frontera marítima, no deben considerarse un obstáculo para la creación de eurorregiones. Hay que destacar la importancia de iniciativas para la creación de eurorregiones como Andalucía-Gibraltar-Marruecos, Notio Egeo-Turquía, Vorio Egeo-Turquía, o Polis-Trakiakent, pese a que aún se encuentran en sus fases iniciales;

54.

considera una necesidad urgente el adecuado funcionamiento de la eurorregión del «Mar Negro»;

55.

considera que las eurorregiones pueden apoyar eficazmente los instrumentos de la PEV (IPEV) como TAIEX, SIGMA, el programa de hermanamiento y los Planes de Acción de la PEV;

56.

destaca el valor añadido de las agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT) y de la estrategia macrorregional como instrumentos innovadores de cooperación territorial a nivel interregional y supranacional toda vez que, en el ámbito más amplio del Mediterráneo y del Mar Negro, refuerzan la cohesión y la coordinación de las actividades políticas en los distintos sectores, racionalizando la distribución de los recursos financieros y realzando el papel que desempeñan los entes locales y regionales, sobre la base de los principios de la gobernanza multinivel y con una amplia participación de las organizaciones de la sociedad civil;

Dimensión ciudadana de la política de vecindad apoyada por la acción de las regiones

57.

recomienda que los contactos entre los gobiernos nacionales e incluso los entes regionales no sustituyan a unos contactos más amplios y profundos entre las sociedades. Toda la región del Mediterráneo debería estar conectada por eurorregiones, facilitando así los contactos entre el tercer sector y los ciudadanos;

58.

recomienda las acciones típicas de las eurorregiones como instrumento eficaz para combatir numerosos estereotipos y temores relacionados con la migración en las fronteras de la UE y considera que la experiencia directa en materia de cooperación e intercambios también puede ayudar a superar las imágenes estereotipadas de Europa y Occidente que prevalecen en numerosos países fronterizos con la Unión;

59.

considera que una política de vecindad activa puede ser un medio para detener la migración incontrolada;

60.

considera que una política de vecindad basada en la ayuda a los individuos y grupos más activos en las regiones y países fronterizos con la Unión Europea contribuye a los procesos de transformación política y económica;

61.

destaca que la ayuda a los individuos y grupos que trabajan activamente en favor de los cambios democráticos y las reformas económicas aumenta la eficacia de todas las actividades;

62.

subraya la importancia de la organización en el ámbito de la política de vecindad de distintas formas de intercambios de jóvenes y estudiantes, así como de la colaboración científica;

63.

destaca la importancia de reforzar la capacidad administrativa de los países socios y, por tanto, acoge favorablemente el refuerzo de programas nacionales, como el Centro Estonio de la Asociación Oriental, centrado en la capacidad administrativa, y la Academia de Administración Pública de la Asociación Oriental en Varsovia, y hace un llamamiento para que también apoyen la reforma administrativa y el refuerzo de la capacidad a nivel local y regional;

Cooperación interregional en la política de vecindad

64.

recomienda que las eurorregiones organizadas en el Sur (al igual que las regiones) tengan sus socios en otras partes del continente. En particular, debería crearse este tipo de vínculos entre eurorregiones situadas en la frontera meridional de la UE y eurorregiones de Europa Central y Septentrional limítrofes con Europa Oriental. La PEV no debería fragmentarse en ramas aisladas, y la política regional de la Unión Europea debería intentar evitarlo. El instrumento adecuado para crear estos vínculos parece ser la Agrupación Europea de Cooperación Territorial;

65.

considera que la política de visados de la UE debería someterse a un análisis sistemático a fin de facilitar la emisión de visados para los ciudadanos de los países de la PEV, ya que así se facilita el diálogo entre las sociedades;

66.

destaca los posibles beneficios de la introducción de un tránsito fronterizo local en algunas fronteras de la Unión Europea.

Bruselas, 14 de diciembre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  El CDR ya coopera estrechamente con la Comisión Europea en el apoyo a este programa piloto que actualmente se limita a los países candidatos y potenciales candidatos a la adhesión.


23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/23


Dictamen del Comité de las Regiones — «Menos trámites administrativos para los ciudadanos: promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil»

2012/C 54/05

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

señala que los documentos de estado civil –como los certificados de nacimiento, de matrimonio y de defunción, las actas de divorcio, los cambios de nombre, etc.– son fundamentales para la identidad de una persona y sus posibilidades de participar plenamente en la vida social, económica y política;

subraya el hecho de que los documentos públicos cumplen una función esencial a la hora de garantizar a los beneficiarios de los derechos de la UE su ejercicio efectivo;

destaca el hecho de que la legislación sobre estado civil es competencia exclusiva de los Estados miembros y de sus entes locales y regionales, y hace hincapié en la exigencia de respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en el desarrollo de la política y la legislación de la UE sobre esta materia;

comparte el amplio objetivo de la Comisión de detectar y eliminar los obstáculos al ejercicio de los derechos de la UE, en particular por lo que respecta a las situaciones transfronterizas y, solicita que se conceda prioridad absoluta a las necesidades de los ciudadanos en el desarrollo de las políticas en este ámbito;

coincide en que la legalización de documentos públicos entre los Estados miembros no debería ser necesario, sin embargo, habida cuenta de la poca fiabilidad y el carácter incompleto del intercambio de información sugiere que, previamente a la entrada en vigor de la legislación, podría ser necesario crear unos canales de cooperación para facilitar la autenticación de otros documentos oficiales; mientras tanto, con vistas a facilitar las gestiones con terceros países, considera que los Estados miembros deben examinar para su aprobación el programa e-APP, para la emisión y uso de la apostilla electrónica;

considera que no se debería pasar por alto la posibilidad de crear una Oficina Europea de Estado Civil si se demostrara que es más eficiente y eficaz que la creación de una plétora de nuevas oficinas o el mantenimiento de oficinas similares en los Estados miembros;

propone someter a consideración la introducción de una guía de mejores prácticas en los Estados miembros para facilitar la tramitación transfronteriza de la documentación relativa al estado civil.

Ponente

Patrick McGOWAN (IE/ALDE) Miembro del Consejo del Condado de Donegal y del Ente Regional de la Frontera

Texto de referencia

Libro Verde – Promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil

COM(2010) 747

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea de instituir una Unión de los ciudadanos mediante la publicación de un Libro Verde que permite entablar un debate en toda la UE sobre la oportunidad de presentar propuestas legislativas sobre dos ámbitos distintos, aunque relacionados entre sí:

(a)

la libre circulación de documentos públicos mediante la supresión de la legalización de documentos entre los Estados miembros y

(b)

el reconocimiento de los efectos de determinados documentos de estado civil para que un estatuto jurídico atribuido en un Estado miembro pueda reconocerse con las mismas consecuencias jurídicas en otro Estado miembro;

2.

señala que estos documentos públicos incluyen distintos documentos y actas notariales, judiciales y administrativos, e incorporan documentos de estado civil que definen y representan hechos que jalonan la vida de las personas. Igualmente, añade que los documentos de estado civil –como los certificados de nacimiento, de matrimonio y de defunción, las actas de divorcio, los cambios de nombre, etc.– son fundamentales para la identidad de una persona y sus posibilidades de participar plenamente en la vida social, económica y política;

3.

subraya el hecho de que los documentos públicos cumplen una función esencial a la hora de garantizar a los beneficiarios de los derechos de la UE su ejercicio efectivo. Entre estos derechos cabe mencionar la libre circulación de los ciudadanos y de los miembros de su familia, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la seguridad social, la libre circulación de bienes y servicios y una justicia eficaz en los ámbitos civil y mercantil. De hecho, el reconocimiento de los derechos de la UE afecta a un abanico extremadamente amplio de documentos públicos;

4.

comparte el amplio objetivo de la Comisión de detectar y eliminar los obstáculos al ejercicio de los derechos de la UE, en particular por lo que respecta a las situaciones transfronterizas, reduciendo en general la burocracia para facilitar la cooperación transfronteriza y permitiendo a los ciudadanos extraer unos beneficios prácticos y visibles de la actual integración europea. Además, solicita que se conceda prioridad absoluta a las necesidades de los ciudadanos en el desarrollo de las políticas en este ámbito;

5.

hace hincapié en que la diversidad fundamental de los sistemas de estado civil (éstos pueden registrar hechos, personas y poblaciones) y los distintos procedimientos en vigor en toda la UE reflejan las disposiciones constitucionales y legislativas de sus poderes públicos, a la vez que representan sus diversos valores sociales. Esta diversidad queda ilustrada por el hecho de que los efectos jurídicos de los documentos de estado civil difieren en función de cada Estado miembro;

6.

considera que, por lo general, la tramitación en los registros de estado civil es eficiente dentro de los Estados miembros, pero los problemas surgen en gran medida cuando se trata de cuestiones transfronterizas. No obstante, señala que aproximadamente un tercio de todos los registros de estado civil en la UE revisten una dimensión transfronteriza y que, con el incremento de la movilidad, los problemas administrativos también aumentarán a la par. Un factor que complica aun más esta situación a efectos de los ciudadanos con expedientes transfronterizos es la diversidad de la legislación aplicable, puesto que cada país cuenta con sus propias normas sobre conflictos de leyes;

7.

destaca el hecho de que si bien algunos documentos públicos –como las cualificaciones profesionales– podrían estar sujetas al Derecho de la UE, la legislación sobre estado civil es competencia exclusiva de los Estados miembros y de sus entes locales y regionales, y hace hincapié en la exigencia de respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en el desarrollo de la política y la legislación de la UE sobre esta materia;

8.

subraya que las autoridades competentes para la legalización de documentos son distintas en cada Estado miembro y dentro de cada uno de ellos, con un abanico cada vez mayor de autoridades competentes que asumen las responsabilidades relacionadas con los documentos de estado civil. Estas autoridades pueden tener desde carácter judicial hasta religioso, pasando por la responsabilidad administrativa de los distintos niveles de gobierno. No obstante, señala que el nivel local y regional es el que acoge con más frecuencia el contacto entre los ciudadanos y este tipo de autoridades, con una estimación total de 80 000 oficinas de registro locales en toda la UE;

9.

considera que estas cuestiones no deben someterse a una mera consideración aislada, sino que, con vistas a reforzar la coherencia, eficacia y coherencia de las acciones de la Unión, han de examinarse atendiendo a políticas más amplias de la UE como la política económica, la Agenda Digital, la política social y la política exterior;

Libre circulación de los documentos públicos

10.

señala que para establecer la presunción de autenticidad de un documento público extranjero normalmente se recurre a la legalización, puesto que es posible que las autoridades de un país no estén familiarizadas con los sellos, pólizas y firmas de la autoridad emisora del documento público. No obstante, reconoce que determinados documentos públicos como pasaportes, permisos de conducir y sentencias se reconocen sin ulteriores medidas de legalización;

11.

opina que la legalización cuesta tiempo, dinero y esfuerzo, y no representa de por sí una medida adecuada para evitar el fraude en el uso transfronterizo de documentos públicos. Coincide con los términos del Programa de Estocolmo en el sentido de que la UE debe utilizar de manera activa su estatus de miembro de la Conferencia de La Haya sobre el Derecho Internacional Privado para promover los correspondientes convenios –también en lo referente a la Comisión Internacional del Estado Civil–, toda vez que los Estados miembros no han adoptado hasta el momento un planteamiento de colaboración frente a los convenios sobre legalización de documentos;

12.

reconoce la fragmentación que existe en la aplicación de los convenios en vigor sobre la legalización de documentos y en el mosaico de tratados bilaterales. Así, por ejemplo, el Convenio de Bruselas de 1987, por el que se eliminaba la legalización de documentos públicos entre Estados miembros, ha sido firmado por menos de la mitad de los Estados miembros de la UE, y aun son menos los que lo han ratificado y llevado a la práctica con carácter provisional;

13.

comparte el punto de vista de que la legalización de documentos públicos entre Estados miembros no tiene por qué ser necesaria en una UE que se basa en la confianza mutua y, del mismo modo, considera que las demás formalidades administrativas que representan un obstáculo para la ciudadanía de la UE y el derecho de libre circulación –como es el caso del certificado de capacidad o el certificado legal– podrían pasar a ser innecesarias entre los Estados miembros;

14.

sin embargo, habida cuenta de la poca fiabilidad y el carácter incompleto del intercambio de información entre las oficinas del registro civil de los Estados miembros –de hecho, algunos Estados miembros ni trasmiten ni reciben información acerca de hechos relativos a un estado civil «extranjero»–, sugiere que, previamente a la entrada en vigor de la legislación, podría ser necesario facilitar la cooperación administrativa entre los registros de los Estados miembros para que, en caso de necesidad, los encargados pudieran autenticar los documentos. Del mismo modo, también podría ser necesario crear unos canales de cooperación para facilitar la autenticación de otros documentos oficiales como, por ejemplo, titulaciones académicas y actas notariales. Precisamente estas facilidades a la hora de cooperar podrían también ayudar a los funcionarios a comprobar la exactitud de los contenidos de un documento, así como su autenticidad;

15.

opina, además, que se deberían someter a examen los motivos subyacentes a la renuencia a ratificar los convenios relevantes en vigor –como el de Bruselas de 1987–, al igual que se deberían examinar las experiencias de aquellos Estados miembros que han llevado a la práctica dicho convenio de manera provisional;

16.

mientras tanto, con vistas a facilitar las gestiones con terceros países, considera que los Estados miembros deben examinar para su aprobación el programa e-APP (1), para la emisión y uso de la apostilla electrónica, junto con el registro electrónico accesible en línea que España acaba de adoptar en Europa, en el marco del proyecto e-APP for Europe, con el apoyo de la Comisión Europea;

Cuestiones transfronterizas y reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil

17.

destaca que la transmisión transfronteriza de la documentación relativa al estado civil representa un considerable problema para numerosos ciudadanos. En algunos Estados miembros se puede exigir la asistencia en persona a quien desee acceder a sus propios certificados de estado civil u obtener apostillas. Esta excesiva burocracia puede generar un coste considerable a personas que residen en ese momento fuera del Estado miembro en cuestión, por lo que, aun respetando los principios de subsidiariedad, propone someter a consideración la introducción de una guía de mejores prácticas en los Estados miembros para facilitar la tramitación transfronteriza de la documentación relativa al estado civil, con las precauciones adecuadas para reducir el riesgo de fraude;

18.

hace hincapié en que todos los Estados miembros han desarrollado su propio acervo legislativo en materia de ciudadanía y estado civil, sobre la base de su historia, su cultura y sus sistemas político y jurídico, por lo que la introducción de grandes cambios podría tener considerables repercusiones constitucionales, legislativas y económicas para los poderes públicos de los Estados miembros, a la vez que requeriría modificaciones legales y administrativas de enorme calado en estructuras y procedimientos; del mismo modo, también podría ocasionar cambios sociales y culturales significativos a los ciudadanos y a la sociedad;

19.

no obstante, reconoce que los ciudadanos de la UE y, en especial quienes residen y trabajan en «otro» Estado miembro, esperan que sus vidas no se vean complicadas de manera innecesaria por trámites burocráticos a la hora de tramitar cuestiones de carácter transfronterizo en relación con el estado civil;

20.

considera poco realista el coste y la logística necesarios para impartir formación a los cerca de 125 000 encargados de registros existentes en la UE acerca de los sistemas y procedimientos de los demás Estados miembros en materia de estado civil; por tanto, subraya la necesidad de idear otras soluciones más viables para afrontar los verdaderos problemas que afrontan los ciudadanos;

21.

acepta que el carácter incompleto y ad hoc de los contactos que mantienen en la actualidad los encargados de los registros de los Estados miembros puede ser el resultado de dificultades jurídicas, procedimentales, logísticas y, ante todo, lingüísticas. Por ello, propone que la Comisión Europea proceda a la creación de un grupo de expertos compuesto por especialistas en registros procedentes de todos los Estados miembros para que las propuestas para abordar los temas transfronterizos puedan beneficiarse de un amplio abanico de contribuciones y faciliten así un planteamiento más cooperativo en la labor que la UE lleva a cabo en los foros internacionales;

22.

cree que se debe reducir la necesidad, onerosa en tiempo y dinero, de presentar traducciones, certificadas o no, de los documentos públicos gracias a un mayor uso de los formularios normalizados y la aplicación de sistemas de codificación y lectura electrónicas. Asimismo, considera que estas iniciativas podrían registrar un avance en diversos foros internacionales de carácter más general;

23.

acepta que existe un ansia generalizada de simplificación burocrática, que no se limita a la transmisión en línea de procedimientos en papel, y esta circunstancia, acompañada por las posibilidades que brindan el almacenamiento y la transmisión de información por vía electrónica, supone un impulso y una oportunidad para la modernización y centralización de los sistemas informáticos;

24.

considera que la inscripción en un lugar centralizado de todos los hechos relacionados con el estado civil de una persona es un objetivo al que deben aspirar todos aquellos Estados miembros que no proceden todavía de esa manera. Además, aun reconociendo que ello facilitará el registro de hechos relativos al estado civil de carácter «extranacional», es consciente de que esta iniciativa podría acarrear un coste significativo y plantear a las autoridades responsables consideraciones en torno a la subsidiariedad, además de no ser necesariamente viable desde un punto de vista político en todos los casos;

25.

no obstante, reconoce que el registro centralizado ya existe en numerosos Estados miembros y que un punto de contacto único podría ayudar a minimizar los problemas de orden práctico que han de afrontar tanto los encargados de los registros como los ciudadanos. Además, teniendo presentes cuestiones como la disponibilidad de los registros por vía electrónica, el tamaño del país, el reparto de las responsabilidades legislativas o las cuestiones lingüísticas en cada Estado miembro, cree que estos puntos centrales de información podrían establecerse a escala regional;

26.

considera necesaria una demostración de que los programas piloto creados para el intercambio electrónico de documentos sobre el estado civil pueden funcionar de manera efectiva y eficaz, y adaptarse para un uso más amplio. Asimismo, valoraría positivamente que se revisaran aquellos instrumentos electrónicos ya en funcionamiento que facilitan la cooperación entre los poderes públicos de la UE, y considera prioritario introducir salvaguardas para evitar el fraude y proteger la intimidad y los datos personales de los ciudadanos;

27.

opina que, por lo que respecta a la información a los ciudadanos sobre sus derechos en la UE, se podrían reforzar los vínculos entre las fuentes de información de la Unión y los proveedores relevantes de información dentro de cada Estado miembro;

28.

reconoce que la idea de un certificado europeo de estado civil armonizado es muy ambiciosa, ya que los Estados miembros adoptan conceptos muy distintos en lo que se refiere a la naturaleza, forma y contenido de un certificado de estado civil. Por ejemplo, además de las diferencias que presentan en su valor probatorio o a la hora de ser modificados, los certificados de nacimiento que se expiden en la UE pueden recoger información sobre la legitimidad y la religión del niño, o sobre el estado civil y la situación socioeconómica de los progenitores;

29.

como ya se ha planteado, parece que los certificados europeos de estado civil requerirían en un primer momento el funcionamiento simultáneo de los sistemas nacionales y de la UE, algo que podría ocasionar problemas en la interpretación jurídica de la coherencia y relatividad de los distintos sistemas, al existir ya numerosas combinaciones y permutaciones de las leyes civiles, religiosas y de extranjería que deberían someterse al arbitrio de los tribunales en los Estados miembros;

30.

habida cuenta de la diversidad que presentan en toda la Unión Europea las estructuras y procedimientos jurídicos y administrativos por lo que respecta al registro civil, una propuesta para reconocer automáticamente los certificados de estado civil expedidos por otros Estados miembros podría resultar igualmente problemática, y no sería aplicable sin una modificación significativa del Derecho nacional en los Estados miembros a fin de eliminar incoherencias en cuanto al trato que se depara a los ciudadanos;

31.

considera que, dadas las diferencias existentes entre los Estados miembros acerca de estas cuestiones, la Comisión Europea podría perseguir, incluso sobre la base de una cooperación reforzada, una estandarización de las cuestiones relacionadas con conflictos de leyes y jurisdiccionales en el ámbito del estado civil para lograr una mayor claridad a efectos del ciudadano;

32.

sin embargo, cree que permitir a los ciudadanos elegir la ley de aplicación de uno u otro Estado miembro para los hechos relativos al estado civil podría plantear muchas dificultades: por ejemplo, una pareja que no llegara a un acuerdo sobre la jurisdicción podría «salir de compras» buscando el registro civil cuyas prácticas se acomoden mejor a sus circunstancias;

33.

considera que no se debería pasar por alto la posibilidad de crear una Oficina Europea de Estado Civil si se demostrara que es más eficiente y eficaz que la creación de una plétora de nuevas oficinas o el mantenimiento de oficinas similares en los Estados miembros. Además cree que esta oficina europea podría: a) contribuir a la adopción de un planteamiento más compacto por parte de la UE en los convenios internacionales; b) mejorar la cooperación administrativa recopilando e intercambiando mejores prácticas y experiencias en ámbitos como la compatibilidad informática, y ofreciendo asesoría a los entes nacionales acerca de cuestiones internacionales; c) servir de punto de contacto central para recibir las consultas de información de carácter transfronterizo sobre el estado civil, algo que podría beneficiar a los encargados de los registros y, naturalmente, ayudar a solucionar los persistentes problemas que sufren unos ciudadanos que esperan, de manera legítima, poder ejercer sus derechos dentro de la UE, y d) actuar eventualmente como un registro centralizado de apoyo o referencia en la UE para la documentación sobre el estado civil;

34.

solicita que la legislación vigente sobre el ejercicio de los derechos de ciudadanía en la UE se trasponga y se aplique de manera más rápida al Derecho nacional y propugna una mayor colaboración de los Estados miembros, a través de su participación en las organizaciones intergubernamentales existentes, para facilitar la cooperación internacional en el ámbito del estado civil, así como una ratificación más amplia de los convenios en vigor;

35.

anima a las autoridades responsables de los registros en los Estados miembros a que provean modelos –con sus respectivas traducciones– de sus documentos de estado civil en línea para que los encargados de los registros «extranjeros» puedan familiarizarse, al menos en cierta medida, con ellos. Asimismo, la Comisión Europea podría ayudar a coordinar o facilitar esta iniciativa;

36.

propugna la creación por parte de la Comisión Europea de una red de funcionarios de registro y expertos consulares de todos los Estados miembros para que examinen la posibilidad de entablar una cooperación administrativa adecuada que permita eliminar las formalidades de legalización, y apoya cualquier actividad encaminada a la elaboración de propuestas sobre la armonización de las cuestiones de conflictos de leyes; no obstante, opina que las cuestiones relacionadas con el reconocimiento mutuo y los certificados europeos de estado civil deberán ser objeto de un estudio pormenorizado;

37.

desearía hacer hincapié en que, si bien el Libro Verde aborda necesariamente las cuestiones desde el punto de vista de la UE-27 con una perspectiva a largo plazo; el CDR subraya que es posible recurrir a soluciones más localizadas para afrontar los problemas que padecen regularmente los ciudadanos, especialmente quienes residen en regiones fronterizas y por tanto pueden vivir una jurisdicción y trabajar en otra; a este respecto, propugna que se celebren nuevos acuerdos bilaterales y multilaterales entre los Estados miembros y terceros países, así como iniciativas a nivel subnacional similares a los proyectos para la cooperación territorial de la AECT;

38.

resalta que se deben realizar evaluaciones de impacto de toda propuesta legislativa, especialmente en lo referente a sus implicaciones sociales, económicas y legislativas dentro de los Estados miembros;

39.

teniendo en cuenta las responsabilidades que corresponden a los entes locales y regionales, el CDR manifiesta su deseo de participar plenamente en el debate y de poner a disposición de la Comisión Europea sus redes consultivas (2) con esta finalidad.

Bruselas, 14 de diciembre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  En el marco del programa piloto Apostilla electrónica (e-APP), la Conferencia de La Haya sobre el Derecho Internacional Privado (HCCH) y la Asociación Nacional de Notarios de EE.UU. (NNA), junto con cualquier Estado miembro interesado (o cualquiera de sus ramas jurisdiccionales internas), están fomentando y ayudando a poner en práctica software de tecnología barata, funcional y segura para la emisión y el uso de apostillas electrónicas (e-Apostilles) y la creación y el funcionamiento de registros electrónicos de apostillas (e-Registers).

(2)  La Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), la Plataforma de Seguimiento Europa 2020 y la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad (que llevó a cabo una consulta sobre el Libro Verde entre el 13 de julio y el 2 de septiembre de 2011).


23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/28


Dictamen el Comité de las Regiones — «Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano»

2012/C 54/06

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

señala que los entes locales y regionales contribuyen en gran medida a las tecnologías espaciales creando clusters y polos de competitividad que reúnen a fabricantes (incluidas las PYME), instituciones de educación superior y centros de investigación científica. De este modo, desempeñan un papel decisivo en los procesos de innovación y transferencia de tecnología;

destaca que los entes locales y regionales también desempeñan un papel decisivo como usuarios;

espera que, con la ampliación de las competencias de la Unión, los entes locales y regionales participen de manera permanente e integral en la elaboración y aplicación de la política espacial europea;

insta a la Comisión a que presente una propuesta sobre cómo se puede garantizar en el presupuesto de la UE en el futuro la financiación sostenible del funcionamiento operativo de la infraestructura de GMES, y rechaza la propuesta de la Comisión de financiarlo al margen del presupuesto de la UE, ya que GMES, como Galileo, es un proyecto europeo y, por lo tanto, entra dentro del presupuesto de la UE, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera y la transparencia y el control democrático de la financiación;

recomienda vivamente que se promueva el establecimiento de centros de desarrollo regional y de aplicación de GMES y que se apoye y promueva el desarrollo de redes europeas, como NEREUS.

Ponente

Hermann KUHN (DE/PSE), miembro del Parlamento de Bremen

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano»

COM(2011) 152 final

I.   OBSERVACIONES GENERALES

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción que, en su Comunicación «Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano», la Comisión haya dado un primer paso fundamental para la elaboración de una futura política espacial europea sobre la nueva base del Tratado de Lisboa (artículo 189 del TFUE);

2.

está convencido de que una política común europea del espacio reforzará la independencia económica y política de Europa y su capacidad de acción, impulsará en general la capacidad de innovación y la competitividad de las economías y las sociedades europeas, y aportará una contribución amplia y variada a la protección del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático, la seguridad pública y la protección civil, la ayuda humanitaria y la comunicación y difusión de información a los ciudadanos;

3.

señala que, a nivel regional, los objetivos de la política espacial europea han de tener en cuenta las grandes diferencias existentes en las circunstancias sociales, económicas, ambientales y territoriales, y que solo los entes locales y regionales serán capaces de transponer y aplicar en la práctica gran parte de la política espacial europea;

4.

señala que hay una gran diversidad de desarrolladores innovadores y usuarios finales de las tecnologías espaciales que ya operan en las regiones. Los entes locales y regionales contribuyen en gran medida creando clusters y polos de competitividad que reúnen a fabricantes (incluidas las PYME), instituciones de educación superior y centros de investigación científica. De este modo, desempeñan un papel decisivo en los procesos de innovación y transferencia de tecnología. Los entes locales y regionales aseguran la instalación, el desarrollo y el mantenimiento de la infraestructura espacial en lo que respecta a dispositivos de lanzamiento, integración de satélites, equipos y software, y velan en general por la infraestructura del «segmento terrestre»;

5.

destaca que los entes locales y regionales también desempeñan un papel decisivo como usuarios. Por ejemplo, actúan como instancias de ordenación del territorio y como órganos competentes en materia de medio ambiente y protección civil, o realizan otras tareas que entrañan la recogida y procesamiento de datos por satélite. Por otra parte, las regiones y sus ciudadanos constituyen el mercado propiamente dicho de la aplicación y el uso de las tecnologías espaciales. Los entes locales y regionales hacen uso de una amplia variedad de tecnologías espaciales y servicios para administrar sus territorios, garantizar los servicios públicos y apoyar el desarrollo regional;

6.

en consecuencia, ha seguido con gran atención las cuestiones relativas a la política espacial y ha hecho referencia en varios de sus dictámenes a la importancia práctica de los programas espaciales europeos;

7.

espera que, con la ampliación de las competencias de la Unión, los entes locales y regionales participen de manera permanente e integral en la elaboración y aplicación de la política espacial europea;

8.

lamenta, por tanto, que la Comisión no haga ninguna referencia en su Comunicación al papel de los entes locales y regionales en el desarrollo de la política espacial europea, a pesar de que dicho desarrollo depende en gran medida de su participación;

9.

señala que la Comunicación de la Comisión se atiene al principio de subsidiariedad, pero considera que debe tenerse más en cuenta la importancia y el papel de los entes locales y regionales en el desarrollo de la política espacial;

II.   ACCIONES PRIORITARIAS EN FAVOR DE UNA POLÍTICA ESPACIAL DE LA UNIÓN

10.

apoya el desarrollo y la aplicación de un programa espacial europeo amplio y ambicioso, basado en los logros conseguidos hasta ahora, que promueva y desarrolle las siguientes áreas prioritarias: control del medio ambiente, cambio climático, seguridad, competitividad y exploración del espacio;

11.

está convencido de que este programa generará importantes beneficios económicos y sociales para las regiones. Además de situar a Europa en una posición privilegiada en cuestiones relacionadas con el medio ambiente, la lucha contra el cambio climático, la seguridad y la investigación fundamental y aplicada, cabe esperar que mejorará la competitividad europea en las tecnologías más novedosas, en la promoción de empresas innovadoras y en la creación de empleo altamente cualificado;

12.

recomienda que se avance rápidamente en la puesta en servicio de los programas emblemáticos Galileo y GMES, con el fin de desarrollar su potencial económico, social y ambiental lo antes posible;

13.

sugiere que los programas para asegurar el acceso autónomo de Europa al espacio y los programas de exploración espacial se consideren prioritarios y se integren en un programa espacial europeo;

Programas europeos de radionavegación por satélite (Galileo y EGNOS)

14.

apoya todos los esfuerzos para completar en la medida de lo posible la capacidad operativa del programa Galileo de aquí a 2014, con el fin de aprovechar las ventajas económicas, sociales y ambientales que este proyecto puede ofrecer en especial a los entes locales y regionales;

15.

expresa su preocupación por el hecho de que, hasta la fecha, no se han formulado propuestas para prestar apoyo adicional a los programas EGNOS y Galileo, modificando el actual marco financiero plurianual. Sin embargo, es necesario hacerlo para evitar nuevos retrasos y costes adicionales;

16.

considera necesario que la UE garantice la financiación de la fase operativa de Galileo (por ejemplo, mantener y renovar los satélites, salvaguardar la integridad del sistema, las operaciones en tierra y el acceso a los datos) también después de 2014, como única forma de garantizar a largo plazo los efectos económicos que se espera lograr;

17.

pide que la Comisión refuerce su apoyo y financiación para el desarrollo y la preparación de servicios operativos basados en la localización geográfica y los productos asociados, y en particular para los proyectos de demostración;

18.

subraya que la estructura de dirección y gestión a largo plazo del sistema global de navegación por satélite debe ser democrática, completamente transparente, financieramente sólida y socialmente responsable. Garantizar esto es responsabilidad de la Comisión Europea, en estrecha colaboración con las principales partes interesadas, incluidas las de ámbito local y regional;

Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES)

19.

considera que el programa GMES es un instrumento indispensable de la UE para facilitar datos que son de vital importancia, en particular, para el control del medio ambiente y la protección civil, por lo que reviste una gran importancia para los entes regionales y locales;

20.

acoge favorablemente las medidas para reforzar un servicio de «cambio climático» en el programa GMES y destaca su importancia para las regiones europeas en la lucha contra el cambio climático y la mitigación de sus efectos (por ejemplo, en cuestiones relativas a la seguridad alimentaria mundial);

21.

insta a poner en marcha la infraestructura necesaria, de aquí a 2014, para intensificar el desarrollo y la preparación de servicios operativos –entre otros, los servicios de Galileo y el uso de nuevos sistemas de telecomunicaciones, como el previsto Satélite Europeo de Retransmisión de Datos (EDRS), y para garantizar la sostenibilidad de los servicios previstos. Debe tenerse en cuenta la oferta de los servicios nacionales existentes y de Eumetsat, el servicio de la Unión Europea encargado de la meteorología por satélite;

22.

insta a la Comisión a que presente una propuesta sobre cómo se puede garantizar en el presupuesto de la UE en el futuro la financiación sostenible del funcionamiento operativo de la infraestructura de GMES, y rechaza la propuesta de la Comisión de financiarlo al margen del presupuesto de la UE, ya que GMES, como Galileo, es un proyecto europeo y, por lo tanto, entra dentro del presupuesto de la UE, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera y la transparencia y el control democrático de la financiación;

23.

pone de relieve una vez más a este respecto la importancia decisiva de las regiones europeas para desarrollar unos servicios de medio ambiente y seguridad pública, para difundir las aplicaciones de la tecnología espacial a nivel local y en el intercambio de experiencias y buenas prácticas;

24.

por lo tanto, recomienda vivamente que se promueva el establecimiento de centros de desarrollo regional y de aplicación de GMES y que se apoye y promueva el desarrollo de redes europeas, como NEREUS;

25.

critica el hecho de que los servicios ya prestados por el sistema GMES y el programa Galileo no siempre se puedan adaptar fácilmente a las necesidades de los entes locales y regionales;

26.

recuerda que el acceso libre y gratuito a los datos recogidos por satélite se establece en el Reglamento sobre el Programa Europa de Observación de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) y pide que este acceso libre y gratuito siga garantizándose también en la fase operativa a partir de 2014. Conviene a este respecto aclarar cuestiones relativas a la protección de los datos y a la protección de las aplicaciones;

Seguridad y defensa

27.

destaca que el sistema GMES es un proyecto civil y se centra prioritariamente en las aplicaciones civiles;

28.

señala que los aspectos de seguridad y los posibles vínculos con la defensa tienen gran importancia política. La Comunicación de la Comisión, sin embargo, sigue siendo demasiado vaga en este punto central, y el CDR, por lo tanto, considera urgentemente necesario que se examine más en detalle;

29.

defiende que se tenga en cuenta el componente de «seguridad» en el programa GMES, pero considera necesaria una definición clara de este ámbito y una delimitación de las aplicaciones militares;

30.

considera que es imprescindible aclarar si hace falta integrar las capacidades de observación nacionales de carácter civil y también militares para reforzar el componente de «seguridad» en el programa GMES, con el fin de mejorar los resultados y evitar la duplicación innecesaria de estructuras;

31.

considera necesario aclarar a fondo qué fundamento jurídico y en qué marco político se pueden utilizar datos y servicios de la infraestructura GMES para apoyar una política europea de defensa;

Exploración del espacio

32.

comparte la conclusión del Consejo «Espacio» de 2008 de que es necesario «que Europa desarrolle una perspectiva común y una planificación estratégica a largo plazo para la exploración, que garantice posiciones clave para Europa basadas, por consiguiente, en sus ámbitos de excelencia». Europa se ha convertido en un socio fiable en el sector espacial mundial en la investigación científica espacial. Los programas de exploración del espacio aportan nuevos conocimientos, estimulan la innovación y la tecnología, contribuyen en buena medida a la competitividad de la industria espacial europea y despiertan el espíritu pionero de los jóvenes;

33.

por lo tanto, insiste en que se desarrolle y aplique sin demora una estrategia de este tipo, y se tomen las medidas necesarias para valorizar la exploración del espacio como un desafío mundial pacífico para la humanidad y para integrarlo en un contexto global como un componente específico de la política espacial europea;

34.

insta a la UE y la ESA, en colaboración con los Estados miembros y los entes locales y regionales, a que adopten una hoja de ruta conjunta que establezca los principios para la futura exploración europea del espacio (por ejemplo, la Luna, Marte);

35.

considera que el mantenimiento y la financiación de la operación de la estación espacial internacional (ISS) hasta 2020 forma parte integral de la estrategia espacial europea. Junto a los sistemas de preparación, tales como las clínicas especializadas, los cohetes de sondeo, la torre de ingravidez y los vuelos parabólicos, el uso de la estación espacial internacional (ISS) para la investigación fundamental y aplicada (incluidos nuevos materiales, biología y medicina) debe ser un elemento clave de la estrategia espacial europea;

36.

pide, por tanto, una definición clara del papel de la UE en la determinación de necesidades de investigación, teniendo en cuenta las actividades de investigación en los Estados miembros, para que las autoridades locales y regionales tengan también la oportunidad de expresar sus necesidades, expectativas y contribuciones;

Acceso al espacio

37.

concede gran importancia a garantizar que la UE mantenga un acceso independiente al espacio, ya que esto aumenta, o incluso crea, enormes oportunidades comerciales para la economía europea;

38.

pide a este respecto que se garantice a largo plazo la financiación para el Centro Espacial Europeo de Kurú y la adopción de una estrategia europea a largo plazo en materia de lanzaderas («familia Ariane») en el programa espacial europeo;

III.   COMPETITIVIDAD Y ESTRATEGIA EUROPA 2020

39.

comparte la opinión de que las iniciativas europeas en apoyo a las tecnologías espaciales pueden y deben constituir un factor clave en el logro de los objetivos de la política de innovación e investigación de la UE. Por ejemplo, el programa GMES y las aplicaciones que genera beneficiarán principalmente a las políticas de medio ambiente y seguridad, y también aportarán una contribución esencial al crecimiento, la innovación y la competitividad de Europa en su conjunto. Otras áreas como la educación, la cultura, la comunicación y el sector energético también se beneficiarán de las innovaciones relacionadas con el espacio. Las tecnologías espaciales y sus aplicaciones se han convertido en un elemento cada vez más importante en la vida cotidiana de las personas;

40.

subraya, por lo tanto, que la sostenibilidad de la política espacial europea es un elemento clave en la estrategia global Europa 2020, ya que está vinculada a las últimas tecnologías, a las empresas innovadoras y al empleo altamente cualificado. La creación de una infraestructura básica en las regiones europeas reviste una gran importancia en este contexto, ya que genera crecimiento sostenible y empleo;

41.

apoya el planteamiento de la Comisión de elaborar una política de la industria espacial que responda plenamente a las necesidades específicas de cada sector, que deben tratar aspectos relativos a la independencia de Europa, el apoyo a las PYME y la coordinación de los programas europeos, nacionales y regionales;

Estimular la investigación y la innovación

42.

acoge con satisfacción que la Comisión proponga un marco estratégico común para la investigación y la financiación de la innovación, y destaca el sector espacial como una tecnología clave. Esto está especialmente relacionado con el desarrollo de materiales avanzados y la nanotecnología, así como la automatización (robots y sistemas inteligentes), que desempeñarán un papel decisivo en el mantenimiento de la competitividad europea;

43.

espera que se proporcione a las regiones instrumentos de apoyo financiero eficaces, entre otras cosas para promover el lanzamiento de aplicaciones innovadoras y su difusión en las regiones;

Telecomunicaciones por satélite

44.

considera las telecomunicaciones por satélite como un factor clave para la industria espacial europea;

45.

destaca la importancia de los efectos económicos que se derivarán de las telecomunicaciones por satélite, en particular para las regiones de Europa. Aportarán una contribución decisiva a la cohesión territorial al proporcionar a los individuos, las administraciones y las empresas acceso al mundo digital;

46.

confía, por consiguiente, en que la política espacial europea incluya como medida el desarrollo de las telecomunicaciones por satélite. Para ello, además de garantizar la disponibilidad de frecuencias adecuadas, es preciso garantizar de manera duradera el fomento de nuevos servicios de comunicación innovadores –inclusive en conjunción con Galileo y GMES– y, llegado el caso, impulsar la creación de nuevos sistemas (por ejemplo, el sistema de identificación automática por satélite AIS para la supervisión global del tráfico marítimo);

IV.   DIMENSIÓN INTERNACIONAL DE LA POLÍTICA ESPACIAL DE LA UE

47.

comparte el planteamiento de la Comisión de que la cooperación internacional constituye un elemento esencial e imprescindible de la política espacial de la UE;

48.

parte de la base de que el programa espacial europeo facilita una cooperación internacional «en pie de igualdad» y mejora las oportunidades de los productos, sistemas y servicios europeos frente a la competencia internacional;

49.

defiende que se preparen conocimientos técnicos e infraestructuras, en particular para África, a fin de contribuir a una mejora de las condiciones de vida (por ejemplo, usos del suelo, recursos alimentarios, gestión del agua, etc.);

V.   EN PRO DE UNA GOBERNANZA ADAPTADA

50.

espera que las nuevas competencias en materia de política espacial que el Tratado de Lisboa confiere a la UE también conduzcan a cambios en la gobernanza. La Unión tiene ahora la tarea de desarrollar un plan estratégico para toda la UE en materia de política espacial e impulsar su aplicación, para lo cual es particularmente importante reforzar la colaboración entre la Unión Europea y los Estados miembros;

51.

subraya que para el éxito de la política espacial europea será de importancia crucial que la UE proporcione apoyo político y económico, con arreglo a unas disposiciones administrativas justas y eficientes y a una estructura de decisión eficaz basada en el reconocimiento de las competencias en todos los niveles;

52.

destaca la importancia de la Agencia Espacial Europea (ESA), pero también de las agencias espaciales nacionales, que hasta el momento han conseguido impulsar con éxito la aplicación de las estrategias espaciales nacionales y europea, y cuyos reglamentos han permitido desarrollar una industria y una investigación fuertes y competitivas. Las estructuras y competencias de la ESA deberán tenerse debidamente en cuenta en la futura definición de su gobernanza y su normativa;

53.

sugiere que en el marco de una futura «gobernanza espacial» europea, la UE asuma la responsabilidad de elaborar la política espacial europea y sus objetivos estratégicos, así como de diseñar las medidas necesarias. La ESA, como órgano «ejecutivo», podría encargarse de ponerlas en práctica a nivel europeo;

54.

insiste una vez más en que los entes locales y regionales desempeñan un papel clave en el desarrollo y la aplicación de la política espacial europea y en la comunicación al público. En consecuencia, es importante que participen en la elaboración de la futura política espacial de la UE;

55.

aboga, por consiguiente, por que los entes locales y regionales tengan la posibilidad de participar adecuadamente en las estructuras de gobernanza de los futuros programas espaciales de la UE, y que sus representantes puedan participar en los órganos del programa junto a las instituciones de la UE y los Estados miembros. Debe concederse a los entes locales y regionales la posibilidad de aprovechar el desarrollo de las tecnologías espaciales y, a la vez, contribuir a dicho desarrollo;

Financiación

56.

señala que las regiones ya han realizado importantes inversiones en la construcción de la Europa espacial y continuarán haciéndolo en el futuro. Al mismo tiempo, es imprescindible que la UE proporcione una financiación segura para los programas espaciales, ya que es la única forma de garantizar que estas actividades sean competitivas y tengan una dimensión transnacional;

57.

considera en particular que es necesaria una financiación más sustancial, más selectiva y más sostenible para la exploración espacial, y pide en consecuencia una coordinación más eficaz para garantizar la sinergia entre la exploración espacial y otras líneas innovadoras de investigación y desarrollo;

58.

cree que la política espacial de la UE también debe coordinarse con otras políticas e instrumentos de financiación (investigación, innovación, cohesión, cooperación regional, etc.), con el fin de facilitar a las regiones, en particular, la participación en el desarrollo y la utilización de las tecnologías;

59.

insta a la Comisión a presentar una propuesta, en relación con la programación financiera a medio plazo después de 2014, con respecto al modo de considerar las contribuciones de la UE, la ESA y los Estados miembros (programas nacionales e inversiones regionales) como un todo integral, a fin de lograr un alto grado de sinergia y evitar la duplicación de esfuerzos;

VI.   CONCLUSIONES

60.

insta a la Comisión a que presente lo antes posible una propuesta integral relativa a un programa espacial europeo, sobre la base de una estrategia espacial de la UE, que abarque tanto el potencial de aplicaciones orientadas al usuario como el potencial de investigación e innovación de los viajes espaciales y que se integre plenamente en la programación financiera a medio plazo después de 2014, en particular en relación con los programas Galileo y GMES;

61.

destaca el papel central que desempeñan los entes locales y regionales en el desarrollo, aplicación y utilización de las tecnologías espaciales;

62.

pide, por tanto, a la Comisión Europea que consulte a su debido tiempo a las instituciones y otras partes interesadas con respecto a la elaboración de la estrategia espacial de la UE y su correspondiente plan de aplicación; señala a este respecto que los entes locales y regionales deben participar, conforme a su importancia y competencias, en la elaboración y aplicación de la estrategia espacial de la UE;

63.

opina que la Comisión debe prestar apoyo a los entes locales y regionales para que den a conocer en las regiones los resultados y las posibilidades del programa espacial europeo a las empresas, las administraciones y el público en general.

Bruselas, 15 de diciembre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/34


Dictamen del Comité de las Regiones — Contribución de los entes locales y regionales de la UE a la conferencia de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible de 2012 (Río+20)

2012/C 54/07

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

solicita que Río+20 reconozca de manera explícita que la urbanización es uno de los retos emergentes clave que el mundo tiene que abordar, y un mayor apoyo para el intercambio de experiencias y transferencia de conocimientos entre gobiernos subnacionales y entes locales a escala mundial;

pide que la cumbre Río+20 adopte una hoja de ruta hacia una economía ecológica, que también debería incluir una sección específica sobre la economía ecológica local que reconozca el papel fundamental que desempeñan los gobiernos subnacionales y los entes locales y, en especial, fomente un Pacto de los Alcaldes y las Regiones internacional y apoye la cooperación descentralizada para el desarrollo; un posible sistema de desarrollo de capacidades debería obligar a los países beneficiarios a hacer participar a sus niveles subnacionales de gobierno en el proceso;

solicita que, en el marco institucional para el desarrollo sostenible, los gobiernos subnacionales y los entes locales tengan un lugar, en tanto que agentes gubernamentales significativos con pleno reconocimiento, al lado de los gobiernos nacionales y los organismos de las Naciones Unidas. Río+20 debe adaptar las estructuras existentes de los denominados «grupos principales», por ejemplo, mediante la creación de una categoría nueva e inclusiva de «partes interesadas gubernamentales» y el mandato a una futura Organización Mundial del Medio Ambiente (o al PNUMA), o a un futuro Consejo de Desarrollo Sostenible (CDS) para crear un comité permanente de entes subnacionales y locales;

pide que Río+20 determine los futuros marcos de gobernanza necesarios para continuar desarrollando la Agenda Local 21 y apoye la promoción de la democracia medioambiental a escala mundial, por ejemplo, mediante el respaldo a la adopción de otros convenios regionales similares como el Convenio de Aarhus o el inicio de negociaciones respecto de un convenio mundial sobre el Principio 10 de la Declaración de Río.

Ponente

Ilmar REEPALU (SE/PSE) Concejal de Malmö

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Río+20: hacia la economía ecológica y la mejora de la gobernanza

COM(2011) 363 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

A.   Observaciones generales

1.

acoge favorablemente la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de organizar una Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible al más alto nivel en junio de 2012 en Río de Janeiro (CNUDS o Cumbre «Río+20») con el objetivo de asegurar la renovación del compromiso político de lograr el desarrollo sostenible, evaluando los progresos realizados hasta el momento y los vacíos existentes en la implementación de los resultados de las principales cumbres anteriores sobre el desarrollo sostenible, así como abordando los desafíos nuevos y emergentes. Lo hará en el marco de dos temas concretos: «una economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza» y «el marco institucional para el desarrollo sostenible»;

2.

exhorta a todos los participantes en la Conferencia de Río +20 y en sus medidas de seguimiento a que garanticen el éxito de la Conferencia y realicen auténticos progresos en favor de un desarrollo sostenible;

3.

ha destacado en distintas ocasiones la importancia de medidas y cambios para apoyar y potenciar el trabajo sobre el desarrollo sostenible. El CDR considera que todos los agentes –a escala mundial y dentro de la Unión Europea, incluidos los niveles de gobierno nacional, subnacional y local– tienen una responsabilidad compartida con vistas a alcanzar una sociedad sostenible, respetuosa con los recursos naturales disponibles. Los miembros del CDR, las ciudades y los gobiernos subnacionales, deben desempeñar un importante papel al respecto y constituyen en gran medida los impulsores del trabajo dedicado a lograr el desarrollo sostenible, sobre todo por su proximidad a los ciudadanos de la UE;

4.

por ello, solicita que se haga referencia explícita a los gobiernos subnacionales y a los entes locales  (1) y se les habilite para participar en todas las deliberaciones de la Cumbre Río+20. Es necesario que los gobiernos subnacionales y los entes locales participen activamente tanto en los preparativos que preceden a la Cumbre y en su transcurso, así como en su seguimiento y su aplicación. Se anima a los Estados miembros a que creen foros con los gobiernos subnacionales y los entes locales para prepararse para Río+20;

5.

exhorta al Consejo Europeo y a la Comisión Europea a elaborar una posición clara y uniforme para la Conferencia de las Naciones Unidas y a garantizar que los acuerdos políticos alcanzados en Río de Janeiro vayan seguidos por acciones concretas; destaca, en este contexto, que la participación de los ciudadanos, la competencia y el poder a nivel subnacional y local son una condición previa básica para una sociedad sostenible. Con el fin de apoyar lo anterior, los principios de subsidiariedad y proporcionalidad deben respetarse y desarrollarse entre todos los niveles de gobernanza, desde el general mediante los procesos de decisión y planificación de la Unión Europea hasta los niveles nacional y subnacional. Los gobiernos subnacionales y entes locales deben ser reconocidos como socios en plena igualdad de condiciones y el nivel más apropiado de gobierno en los esfuerzos para lograr un desarrollo sostenible, tanto en la preparación de la Conferencia de las Naciones Unidas como en la aplicación de sus resultados;

6.

solicita que la Cumbre Río+20 reconozca de manera explícita que la urbanización es uno de los retos emergentes clave que el mundo tiene que abordar. La urbanización es particularmente relevante para los gobiernos subnacionales y los entes locales, pues estos son los primeros interesados en abordar los retos y las oportunidades que plantea. Desde comienzos de este siglo, la mayor parte de los 7 000 millones de habitantes del planeta vive en las ciudades. La población mundial podría aumentar de los actuales 7 000 millones a 9 000 millones en 2050 y algunas hipótesis prevén que el 60 % vivirá en las ciudades en 2030. Esta tendencia resulta especialmente evidente en los países en desarrollo o con una rápida transición. El desarrollo urbano sostenible requiere un planteamiento holístico e integrado para gestionar los aspectos económicos, medioambientales y socioculturales del desarrollo dentro de un marco físico y territorial. El CDR recomienda que se incrementen los esfuerzos para potencia y apoyar el desarrollo urbano sostenible;

7.

destaca que el «desarrollo sostenible» se fundamenta en la armonía de los factores sociales, ecológicos y económicos, y que, por lo tanto, la lucha contra la pobreza y la exclusión social deben formar parte de las cuestiones clave de la Conferencia de Río +20, junto con el aprovechamiento de los recursos, la lucha contra el cambio climático y otros objetivos de la política medioambiental;

8.

desea que se lleven a cabo más esfuerzos para realizar, evaluar, presentar y difundir buenos ejemplos de desarrollo urbano sostenible. Existe una demanda importante para el intercambio de experiencias y la transferencia de conocimientos, respecto tanto de los factores institucionales como de un planteamiento sistémico holístico e integrado en los procesos de planificación y decisorio. La buena gobernanza urbana, la ordenación territorial, los sistemas para la gestión del suelo, la legislación y políticas, la financiación, la cooperación pública y privada, la participación pública, la educación y la formación e información son todos ámbitos en los que existe una necesidad significativa de intercambio de experiencias y transferencia de conocimientos entre gobiernos subnacionales y entes locales a escala mundial;

9.

desea destacar la importancia de favorecer y desarrollar las diferentes formas de colaboracióny la interacción entre las ciudades y sus alrededores. El crecimiento de la población de las ciudades genera una enorme demanda de producción y suministro de bienes, por ejemplo, alimentos, así como la correspondiente gestión de los residuos y las basuras. Un ejemplo concreto de la necesidad de una mayor cooperación entre las ciudades y sus alrededores es la gestión de los biorresiduos, que requiere sistemas operativos para devolver los fertilizantes a las tierras de cultivo con el fin de garantizar el buen funcionamiento en circuito cerrado del ecociclo biológico;

10.

considera que la educación, la formación y la difusión de la información son esenciales para incrementar la concienciación pública. Es especialmente importante para la transición necesaria el desarrollo de programas de aprendizaje que incluyan no solo conocimientos técnicos sobre aspectos específicos, sino también sobre un planteamiento sistémico holístico e integrado;

11.

desea señalar que muchos de los retos y medidas concretas que afronta la comunidad internacional en su labor de generar un desarrollo sostenible no pueden solventarse únicamente mediante nuevas tecnologías y una mayor inversión financiera. También son necesarias medidas para crear una base de conocimientos que permitan adaptar y cambiar el comportamiento de los ciudadanos, las pautas de consumo, etc.;

12.

destaca la importancia que tanto los medios de comunicación tradicionales como los medios sociales son muy importantes al respecto. Deberían adoptarse medidas para apoyar el desarrollo de los medios sociales como instrumentos para intercambiar información, movilizar a los ciudadanos, asociar iniciativas y lograr un público crítico y, por ende, fomentar una sociedad sostenible;

13.

subraya que uno de los instrumentos utilizados en los esfuerzos para alcanzar una sociedad sostenible es el hermanamiento de ciudades. Ya se han creado o están estableciéndose sobre una base temática bilateral o multilateral muchos proyectos de hermanamiento a nivel subnacional y local. Toda una serie de agentes participa en el proceso a escala nacional, subnacional o local, dentro de la Unión Europea e internacionalmente. El hermanamiento es un instrumento especialmente eficaz cuando está dotado de un contenido temático específico, tiene como meta la sostenibilidad y engloba no sólo a gobiernos nacionales y entes locales sino también, lo que es más importante para el éxito de sus resultados, a las organizaciones de la sociedad civil.

14.

destaca que las asociaciones internacionales, regionales o nacionales de niveles de gobierno subnacionales también tienen que realizar una importante labor para facilitar los intercambios y para dar a los entes locales y regionales una voz en la escena internacional. El propio CDR tiene en este sentido un importante papel institucional en el contexto de la UE y considera que son necesarios esfuerzos adicionales para coordinar las estructuras y redes existentes y para mejorar la evaluación de proyectos innovadores y la difusión de las mejores prácticas;

B.   Hacer posible la transición a una economía ecológica

15.

desea poner de relieve que el desarrollo sostenible, con sus tres vertientes económica, ecológica y social, constituye la base para el crecimiento, más oportunidades de trabajo, una economía ecológica, una mayor prosperidad y un medio ambiente más limpio y sano;

16.

observa que el sistema económico actual excede la capacidad del planeta en términos de utilización sostenible de los recursos, y además que la Unión Europea aumenta cada vez más sus importaciones de fuentes de energía fósiles y de materias primas, algunas de las cuales, estratégicas para el presente y el futuro de la Unión, podrían sufrir de escasez en las próximas décadas. Esta observación impone una transición de la economía hacia un modo de desarrollo más sostenible y más respetuoso con tales recursos;

17.

destaca expresamente que la transición a un modelo más sostenible de desarrollo no solo plantea un problema, sino que presenta, por el contrario, una serie de oportunidades, en particular cuando la mejora del medio ambiente y la creación de valor añadido económico y social se consideran desde el punto de vista de una alianza fructífera. Las oportunidades deben poder aprovecharse mediante las medidas correspondientes en el ámbito de la política económica, la formación y las transformaciones sociales;

18.

concluye que también, dadas las actuales condiciones financieras en la Unión Europea y a escala internacional, debería aspirarse a una economía sostenible y a la creación de situaciones de empleo sostenible;

19.

reivindica la importancia del empleo verde y que se contribuya a impulsarlo, entendido como el empleo digno relativo a todos aquellos sectores económicos que integran la sostenibilidad (tanto emergentes como tradicionales), por la oportunidad que ofrece de avanzar hacia la cohesión social. Por ello la educación y la capacitación en sostenibilidad a todos los niveles han de ser consideradas como elementos claves para facilitar el pleno desarrollo de estos sectores esenciales;

20.

recomienda que la cumbre Río+20 aporte un nuevo modelo alternativo para cuantificar el crecimiento y el bienestar más allá del PIB. Ello es necesario para reorientar los debates sobre las políticas y lograr un cambio fundamental en la manera de entender el «progreso». Son necesarios indicadores que tengan en cuenta el cambio climático, la biodiversidad, el uso eficiente de los recursos y la integración social;

21.

tiene el convencimiento de que la UE puede desempeñar un papel importante en la Conferencia de las Naciones Unidas si toma la delantera dando un buen ejemplo. Saldría reforzada su posición negociadora si se fija a sí misma objetivos ambiciosos en la vía hacia una "economía verde", por ejemplo en los ámbitos que abarca la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» de la Estrategia Europa 2020;

22.

apoya la propuesta de la Comisión Europea de que la cumbre Río+20 debería adoptar una hoja de ruta hacia una economía ecológica que fije objetivos e indicadores adecuados, formule una actuación internacional directa y un marco claro para las iniciativas mundiales, europea), nacionales y subnacionales, así como un calendario para su aplicación;

23.

apoya en este sentido la petición de que la UE establezca, para Río+20, un sistema de desarrollo de capacidades para prestar servicios específicos de asesoramiento por países a todos los países interesados respecto de la transición hacia una economía ecológica y de cómo acceder a la financiación disponible. El CDR subraya que un sistema de este tipo obligaría a los países a hacer participar a sus niveles subnacionales de gobierno en el proceso;

24.

considera que la hoja de ruta debería incluir una sección específica sobre la economía ecológica local, que reconozca el papel fundamental que desempeñan los gobiernos subnacionales y los entes locales en la transición a una economía ecológica. En especial, esta sección debería abordar los retos principales de la urbanización y la economía ecológica urbana, fomentar un Pacto de los Alcaldes y las Regiones internacional, y apoyar la cooperación descentralizada para el desarrollo que realizan los gobiernos subnacionales y los entes locales;

25.

pide que los abundantes ejemplos acertados de los gobiernos subnacionales y los entes locales para fomentar una economía verde se incluyan en la «caja de herramientas» de la economía ecológica Río+20 que propone la Comisión Europea;

26.

recuerda el importante papel que desempeñan y las numerosas actividades que desarrollan los niveles subnacional y local en el ámbito de la ayuda al desarrollo y la cooperación descentralizada, en estrecha colaboración entre el CDR, sus miembros y la Comisión Europea, como, por ejemplo, el «Atlas» del CDR, el portal de Internet y la Conferencia sobre la Cooperación Descentralizada;

27.

desearía que se aplicaran medidas a escala mundial para apoyar el desarrollo de un sector empresarial respetuoso con el medio ambiente, que podría alcanzarse:

apoyando el desarrollo de soluciones y tecnologías ecológicas, entre otros, mediante mayores inversiones en I+D, especialmente en inversiones que, inspirándose en el enfoque denominado de los servicios ecosistémicos, pretendan contribuir a la protección de la biodiversidad y al (re)desarrollo de los ecosistemas, ofreciendo al mismo tiempo de forma conjunta nuevas fuentes de oportunidades económicas,

aplicando medidas para facilitar la exportación e importación de productos y servicios ecológicos a escala mundial, y difundiendo una organización inteligente del trabajo,

imponiendo requisitos medioambientales, climáticos y éticos respecto de la contratación pública y otros tipos de licitaciones,

favoreciendo el desarrollo de la ecología industrial y de la economía circular (de la cuna a la cuna) que pretenden cerrar los ciclos de producción y de consumo, de forma que las materias necesarias para este proceso se inscriban en un circuito cerrado, con el fin de reducir al máximo los derechos reguladores de recursos naturales no renovables,

desarrollando y aplicando métodos de contratación funcional,

coordinando y desarrollando modelos para la certificación medioambiental de los bienes y servicios producidos por las empresas, especialmente mediante análisis comparativos del ciclo de vida de los bienes y servicios,

coordinando y desarrollando modelos para los sistemas de gestión medioambiental de las empresas y organizaciones, especialmente mediante una contabilidad medioambiental,

elaborando nuevos modelos para financiar soluciones y empresas ecológicas;

28.

reconoce la necesidad de avanzar hacia el desarrollo de nuevos mecanismos y instrumentos de colaboración entre el sector público y privado (actores sociales y económicos) para el desarrollo y la implementación de las políticas de economía verde, haciendo énfasis en el impulso y la consolidación de las asociaciones multiactor;

29.

reitera que uno de los retos fundamentales en la actualidad es reducir de manera radical nuestro impacto sobre el cambio climático, tanto a nivel mundial como local, a la vez que se garantiza el suministro de energía y se asegura la prosperidad. Los municipios y los gobiernos subnacionales asumen papeles fundamentales en este proceso. Junto con la Unión Europea están asumiendo la responsabilidad de una amplia serie de iniciativas destinadas a reducir el impacto en el clima, garantizar el suministro energético y adaptarse al cambio climático. El Acuerdo de Cancún, adoptado en diciembre de 2010, reconoce a los entes locales como partes interesadas gubernamentales y permite a las ciudades libre acceso a los mecanismos internacionales de financiación. Los entes subnacionales y locales deben poder participar de forma activa en los planes nacionales de acción contra el cambio climático y poder recibir apoyo financiero;

30.

subraya que deben adoptarse medidas para proteger, garantizar y volver a desarrollar los recursos, las materias primas y el capital natural esenciales. En concreto, el CDR desea que la cumbre Río+20 dedique especial atención al agua. El acceso al agua es un problema que no deja de agravarse y un reto capital, especialmente para las grandes ciudades. Por lo tanto, el CDR apoya el establecimiento de una asociación internacional sobre el agua para abordar este problema, y se remite en este contexto a sus recomendaciones sobre el papel de los entes subnacionales y locales en el fomento de una gestión sostenible del agua (CDR 5/2011 fin);

31.

destaca la necesidad de mejorar la gobernanza y la protección del entorno marino y los océanos y considera que ello se convierte en uno de los pilares clave del marco de Río, además del clima y la biodiversidad;

32.

hace hincapié en la afirmación de la Comisión de que «el uso sostenible del suelo y la agricultura sostenible serán uno de los pilares de la economía ecológica». En este sentido, considera que un desarrollo urbano y una ordenación territorial sostenibles implican limitar al máximo una edificación de las superficies agrícolas productivas que imposibilite utilizarlas para el cultivo en el futuro;

33.

considera que, para permitir la transición a una economía mundial ecológica, deberán movilizarse recursos financieros a gran escala. La fiscalidad y los precios deberían reflejar mejor los costes y beneficios medioambientales. El CDR reitera su petición de que se generalice el principio de "quien contamina paga" y se amplíe la responsabilidad del productor, así como las opciones de recuperación de costes para la gestión de los recursos naturales. La hoja de ruta hacia una economía ecológica debería poner en marcha nuevas iniciativas de financiación y colaboraciones públicas y privadas;

34.

sugiere que la hoja de ruta también debería prever una serie de medidas concretas y delimitadas en el tiempo para eliminar todas las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente de aquí a 2020. Esto liberaría recursos financieros adicionales para otras actividades. Además, deberían utilizarse a nivel internacional objetivos de ahorro y normas de eficiencia como los desarrollados en la UE para una serie de productos y procesos;

C.   El marco institucional – Hacia la mejora de la gobernanza

35.

recomienda la transformación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en una Organización Mundial del Medio Ambiente. La transformación del PNUMA en una agencia especializada de las Naciones Unidas crearía una organización medioambiental multilateral mundial, como avance más prometedor para mejorar la gobernanza medioambiental internacional. Debería contar con un mandato revisado y reforzado y operar en igualdad de condiciones respecto de las demás agencias especializadas de las Naciones Unidas. Además, debería incluir un organismo de aplicación descentralizado, a nivel regional o local, encargado de proporcionar más apoyo directo a los países, los gobiernos subnacionales y los entes locales para la aplicación eficaz de los acuerdos medioambientales multilaterales como, por ejemplo, los relativos al cambio climático o la biodiversidad;

36.

también recomienda la creación de un Consejo de Desarrollo Sostenible en sustitución de la Comisión sobre el desarrollo sostenible (CDS) existente. El objetivo de esta propuesta es lograr una mejor gobernanza, una visión común y una coordinación del trabajo sobre el desarrollo sostenible a todos los niveles;

37.

apoya la elaboración de Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente si se fijan en un horizonte a largo plazo, siguiendo el ejemplo de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). A continuación, un amplio compromiso político basado en objetivos comunes debería desglosarse en un conjunto de objetivos específicos y concretos, junto con los medios para cuantificarlos;

38.

insiste en que la cumbre Río+20 reconozca que la gobernanza debe englobar a todos los niveles de gobierno, desde el local y el subnacional hasta el mundial, pasando por el nacional y regional. Río+20 debería adoptar un planteamiento coherente de gobernanza multinivel, basado en la interacción, la sinergia y las complementariedades entre todos los niveles de gobierno;

39.

llama la atención sobre el hecho de que, en los Convenios de Río, recientemente se ha otorgado un mayor reconocimiento al estatus especial de los gobiernos subnacionales y los entes locales como instituciones gubernamentales, incluido, por ejemplo, su reconocimiento como «partes interesadas gubernamentales» en el Acuerdo de Cancún y en la Decisión X/22 de la COP 10 del CBD «Plan de acción sobre gobiernos subnacionales, ciudades y otras autoridades locales». El CDR apoyó activamente estos avances;

40.

solicita que, en el marco institucional para el desarrollo sostenible, los gobiernos subnacionales y los entes locales tengan un lugar al lado de los gobiernos nacionales y los organismos de las Naciones Unidas. La cumbre de Río+20 debe aprovechar la oportunidad para adaptar las estructuras existentes de los denominados «grupos principales», con el fin de reflejar la evolución que ha tenido lugar desde 1992, especialmente respecto del papel de la gobernanza local y subnacional, por ejemplo mediante la creación de una categoría nueva e inclusiva de «partes interesadas gubernamentales». El CDR lamenta que, debido a la actual estructura internacional de gobernanza y a pesar del papel específico y creciente que tienen en la gobernanza, la representación de los niveles de gobernanza de ámbito subnacional en los organismos de las Naciones Unidas está al mismo nivel que la sociedad civil, las empresaso que grupos definidos por criterios socioeconómicos más que por su papel en el sistema de gobernanza;

41.

sugiere, a este respecto, que la cumbre Río+20 de mandato al PNUMA (o a la futura Organización Mundial del Medio Ambiente), o al Consejo de Desarrollo Sostenible (CDS), para crear un comité permanente de entes subnacionales y locales como nueva estructura que refleje de forma adecuada la gobernanza multinivel y ofrezca un mecanismo permanente de consulta y cooperación con los gobiernos subnacionales y los entes locales de todo el mundo. El Comité de las Regiones podría servir del modelo en la materia;

42.

reconoce que las competencias y funciones de los niveles subnacional y local varía de forma amplia tanto en la Unión Europea como a nivel mundial y que la autonomía subnacional y local está en evolución permanente. Por lo tanto, es necesario tener presentes estas diferencias cuando se quiera incorporar a los entes subnacionales y locales lo más estrechamente posible al proceso de desarrollo de sociedades sostenibles;

43.

desea destacar la importancia de desarrollar una visión común y una coordinación del trabajo en favor del desarrollo sostenible a escala mundial. Las ciudades y regiones son los agentes principales en este proceso. A este respecto, el Pacto de los Alcaldes, las Agendas 21 y las Estrategias de Desarrollo Sostenible constituyen una plataforma importante para coordinar e intercambiar experiencias;

44.

destaca que el hincapié que hace la Comisión Europea en el sector privado no debería desviar la atención de la necesidad de que la cumbre Río+20, la UE y los Estados miembros fomenten la gobernanza del desarrollo sostenible en el nivel de los entes subnacionales y locales, incluida la responsabilización de los ciudadanos;

45.

desea subrayar la importancia de convertir a los ciudadanos en el punto central de los trabajos hacia una sociedad sostenible. Por lo tanto, los objetivos y medidas de este proceso deben adaptarse a las distintas situaciones locales. El diálogo sobre las medidas de tipo físico y financiero y los cambios en los modos de consumo y comportamiento deben basarse en las condiciones existentes a escala subnacional y local. Son necesarias medidas para apoyar la participación directa de los ciudadanos en el trabajo hacia una sociedad sostenible, por ejemplo:

desarrollar procesos de consulta y crear espacios para el diálogo y el intercambio de experiencias;

apoyar los proyectos de desarrollo subnacionales y locales, tanto a nivel nacional como internacional,

reforzar el nivel de conocimientos y experiencias respecto de la necesidad de aunar esfuerzos para alcanzar una sociedad sostenible;

46.

desea que la cumbre Río+20 apoye la promoción de la democracia medioambiental a escala mundial. Ello podría lograrse si las partes del Convenio de Aarhus recordaran en Río+20 su voluntad de abrir el Convenio a todo el mundo, pero también de otras formas, por ejemplo, si se apoyara la adopción de otros convenios regionales similares a este o se iniciaran negociaciones respecto de un convenio mundial sobre el Principio 10 de la Declaración de Río (2);

47.

desea que se registre una reactivación y avance del trabajo de la Agenda 21. Río+20 debería determinar los futuros marcos de gobernanza necesarios para continuar desarrollando la Agenda Local 21 al respecto. Esta Agenda, que se puso en marcha tras la Cumbre de Río de 1992, es un buen ejemplo de un proceso desde la base que ha obtenido resultados satisfactorios y duraderos en forma de medidas concretas y de una mayor comprensión y participación de los agentes de la sociedad respecto de los asuntos de la sostenibilidad. Los conocimientos y la participación de los ciudadanos son la base de la Agenda Local 21. En muchos casos, el trabajo de esta Agenda ha permitido crear nuevos puestos de trabajo ecológicos;

48.

desea en particular que mejore el apoyo a la adquisición de conocimientos a escala subnacional y local. Con el fin de que la labor en favor de una sociedad sostenible sea eficaz, todos los agentes deben poder acceder a la base de los procesos de planificación y decisorio. Ello también resulta importante por lo que se refiere al seguimiento, evaluación y opinión respecto de los resultados y experiencias obtenidos en la labor en favor de una sociedad sostenible;

49.

espera que la Comisión desarrolle y refuerce el diálogo con el CDR y sus miembros en su continuo trabajo para preparar la cumbre Río+20, y confía en que la delegación de la UE para la cumbre Río+20 contará con un número adecuado de delegados del CDR.

Bruselas, 15 de diciembre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  En el dictamen se usa la expresión «gobiernos subnacionales y entes locales» tal como se utiliza en el marco de NU (donde el término regiones se entiende en general como regiones del mundo). En el marco de la UE, equivale a «entes regionales y locales».

(2)  Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 – Véase: http://www.un.org/documents/ga/conf151/spanish/aconf15126-1annex1s.htm.


III Actos preparatorios

COMITÉ DE LAS REGIONES

93o pleno de los días 14 y 15 de diciembre de 2011

23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/40


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el nuevo marco financiero plurianual posterior a 2013

2012/C 54/08

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

considera que el nivel de financiación propuesto debería considerarse como el mínimo absoluto requerido para colmar las ambiciones que los Estados miembros han acordado para la Unión en el Tratado y en la Estrategia Europa 2020;

reitera la enérgica oposición del CDR a cualquier forma de condicionamiento macroeconómico;

apoya la introducción solo de aquellas condiciones ex ante que sirvan de instrumento para mejorar la eficiencia de los programas, y pide que, como condición ex-ante específica que será verificada por la Comisión, se concierten acuerdos formales de asociación entre cada Estado miembro y sus entes locales y regionales;

reitera la oposición el CDR a la reserva de rendimiento propuesta, al tiempo que subraya que las condiciones ex post y la cancelación de la financiación solo deberían aplicarse en condiciones claramente definidas si se dista mucho de alcanzar los resultados esperados;

apoya la propuesta del MFP de crear una nueva categoría de «transición» para determinadas regiones;

subraya que el límite de absorción propuesto no debería tener como resultado un nivel de compromisos inferior al nivel de gasto real en ningún Estado miembro durante el período 2007-2013;

aboga por una participación importante de los entes locales y regionales en la supervisión y gestión de los proyectos de infraestructuras financiados en el marco del «Mecanismo Conectar Europa»;

acoge favorablemente el importante impulso a la investigación e innovación propuesto en virtud del MFP;

acoge favorablemente el compromiso de «ecologizar» la PAC, así como las propuestas relativas a la convergencia de los pagos y a la limitación del nivel de los pagos directos;

lamenta que el presupuesto destinado al desarrollo rural vaya a seguir siendo desproporcionadamente pequeño en comparación con los recursos asignados a los pagos directos;

no cree que elementos importantes del gasto de la UE como el FEAG o el GMES deban financiarse fuera del MFP;

tiene el convencimiento de que la introducción de recursos propios de la UE debería sustituir a las contribuciones nacionales, y expresa su apoyo a las propuestas de la Comisión sobre el IVA y el ITF.

Ponente

Flo CLUCAS UK/ALDE), concejal del Ayuntamiento de Liverpool

Textos de referencia

 

Comisión Europea (2011), Comunicación de la Comisión Europea «Un presupuesto para Europa 2020»,

COM(2011) 500 final.

 

Comisión Europea (2011), Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020,

COM(2011) 398 final – 2011/0177 (APP)

 

Comisión Europea (2011), Propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea,

COM(2011) 510 final – 2011/0183 (CNS)

 

Comisión Europea (2011), Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea,

COM(2011) 511 final – 2011/0181 (APP)

 

Comisión Europea (2011), Propuesta de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y del recurso propio basado en la RNB y las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería,

COM(2011) 512 final – 2011/0185 (NCS)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Enfoque presupuestario global

1.

acoge favorablemente la publicación de las propuestas de la Comisión de 29 de junio de 2011 sobre el Marco Financiero Plurianual 2014-2020 (MFP), así como la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el MFP, el Acuerdo Interinstitucional sobre cooperación en materia presupuestaria (IIA) y el paquete relativo a los recursos propios de la UE. El CDR considera que, juntas, estas propuestas proporcionarán un marco creíble para financiar las prioridades futuras de la UE y sentará una base sólida para entablar nuevos debates;

2.

considera que el presupuesto de la UE, aunque de dimensiones limitadas, es indispensable para afrontar los desafíos de la Unión. En relación con los presupuestos nacionales, la especificidad del presupuesto de la UE reside en su valor añadido europeo, en el efecto de palanca que provoca y en el hecho de que el presupuesto de la UE consiste en hasta un 94,5 % de gastos de inversión y solo un 5,5 % de gastos de administración. El CDR considera, por lo tanto, que es necesario modificar las percepciones, en particular entre las haciendas nacionales, de modo que los cometidos principales de la UE se consideren una inversión en vez de un gasto. El MFP debe aspirar a ser un modelo, no solo de eficiencia y eficacia financiera, sino también de gobernanza democrática y transparencia;

3.

observa, en particular, la gravedad de las dificultades económicas y sociales que atraviesan actualmente los Estados miembros y señala que el presupuesto de la UE, la Estrategia Europa 2020 y la gobernanza económica europea deben actuar juntos de manera coordinada para fomentar la estabilidad, el crecimiento económico sostenible, la protección del medio ambiente, el bienestar social y la cohesión territorial, y restablecer la confianza en la integración europea;

4.

apoya los principios fundamentales subyacentes al MFP 2014-2020, incluidos la focalización en los resultados, la obtención de financiación de otras fuentes y, sobre todo, la simplificación de su aplicación, junto con una serie de diferentes programas de financiación. Debería hacerse especial hincapié en aquellos grupos que experimentan dificultades para acceder a la financiación de la UE. Por consiguiente, el CDR pide que aumenten las actividades de información y promoción, así como de asesoramiento, disponibles a nivel de la UE y relacionadas con los fondos;

5.

señala que el diseño y la aplicación del MFP pueden beneficiarse considerablemente de la contribución de los entes regionales y locales. Las responsabilidades en la inversión pública recaen en igual medida en los entes locales y regionales que en los gobiernos centrales. Como tales, desempeñan un papel especialmente valioso no solo en la gestión de proyectos financiados por la UE, sino también en la promoción del acceso a la financiación y a la hora de garantizar un gasto coordinado entre distintos fondos;

6.

considera, por lo tanto, que existen posibilidades importantes para fomentar la gobernanza multinivel en el diseño y la aplicación del MFP. Con este fin, pide que la Comisión examine nuevos métodos de trabajo y nuevas formas de colaboración con los entes locales y regionales como elemento fundamental de todas las nuevas formas de gobernanza y financiación asociadas al MFP;

7.

lamenta que la igualdad entre hombres y mujeres y la igualdad de oportunidades no tengan un papel preponderante en la propuesta de la Comisión, y pide a los Estados miembros y al Parlamento Europeo que defiendan la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE;

—   Nivel, estructura y duración del presupuesto

8.

reitera que la UE ha de tener un presupuesto creíble superior, como mínimo, al 1 % de la RNB (1) 1 de la UE para poder lograr los principales objetivos europeos con arreglo a las metas de la Estrategia Europa 2020 y a las necesidades de los municipios y regiones. El CDR considera que, con 1 025 billones de euros, o el 1,05 % de la RNB de la UE, las actuales propuestas apenas logran este objetivo;

9.

considera que el nivel de financiación propuesto debería, por lo tanto, considerarse como el mínimo absoluto requerido para colmar las ambiciones que los Estados miembros han acordado para la Unión en el Tratado y en la Estrategia Europa 2020. Al haber propuesto un MFP modesto, que es constante en términos reales con el de la actual ronda, la Comisión Europea y el Parlamento, con el apoyo decidido del Comité de las Regiones, deben hacer ahora todo lo posible para defender el nivel propuesto frente a las reducciones durante las negociaciones;

10.

acoge favorablemente que se hayan modificado los nombres de las rúbricas presupuestarias para reflejar mejor las prioridades de la Estrategia Europa 2020, aunque lamenta que no se haya aprovechado la oportunidad para colocar en una sola rúbrica a todos los fondos de la UE que fomenten el desarrollo territorial;

11.

señala, asimismo, que la Comisión no ha aprovechado la ocasión para pasar a un período presupuestario de diez años, aunque acoge favorablemente la posibilidad de adoptar este ciclo a partir de 2020, asegurando así una financiación estable a más largo plazo y una mejora de la supervisión democrática;

—   Flexibilidad presupuestaria, revisión intermedia y condicionamientos

12.

lamenta la ausencia de flexibilidad del actual presupuesto y destaca la necesidad de una mayor flexibilidad en el futuro para efectuar transferencias en el interior de las distintas líneas presupuestarias;

13.

lamenta que no se mencione la posibilidad de transferir las dotaciones o los márgenes presupuestarios no utilizados a una reserva de flexibilidad de la UE, en vez de devolver fondos a los Estados miembros;

14.

observa la propuesta de presentar en 2016 una «evaluación» de la aplicación del MFP, pero señala que esto debería consistir más bien en una revisión intermedia completa (que incorpore la evaluación propuesta) en 2017, con la posibilidad de ajustar el gasto a las prioridades que surjan, dentro de ciertos límites;

15.

reitera la enérgica oposición del CDR a cualquier forma de condicionamiento macroeconómico que signifique interrumpir la financiación a los entes locales y regionales debido a decisiones económicas adoptadas por los gobiernos nacionales;

16.

apoya, no obstante, la introducción solo de aquellas condiciones ex ante en la gestión de los programas de la UE que sirvan de instrumento para mejorar la eficiencia de los programas y evaluar la capacidad técnica y administrativa real en vez de la mera aplicación de la legislación de la UE; la exigencia de elaborar estrategias, planes o medidas como condición ex ante no debe implicar que los fondos queden condicionados a la realización de todas ellas, incluidas las no cofinanciadas por la UE, ya que ello vulneraría los principios de proporcionalidad y subsidiariedad;

17.

pide que, como condición ex-ante específica que será verificada por la Comisión, se concierten acuerdos formales de asociación entre cada Estado miembro y sus entes locales y regionales;

18.

subraya que las condiciones ex post y la cancelación de la financiación solo deberían aplicarse en condiciones claramente definidas si se dista mucho de alcanzar los resultados esperados, y pide que se tengan en cuenta las normas nacionales sobre la devolución de los pagos ya aprobados. Asimismo, debe existir una colaboración estrecha con las autoridades nacionales, regionales y locales para el establecimiento de dichas condiciones ex post, evitando el riesgo de que se pueda interrumpir la financiación en base a criterios no estrictamente objetivos y medibles;

19.

hace hincapié en que los resultados y los objetivos deben acordarse conjuntamente con los entes locales y regionales, y cualquier nueva carga administrativa deberá reducirse al mínimo. La implantación de la medición de resultados debería implicar la consiguiente supresión del actual sistema consistente en medir factores y efectos detallados. El planteamiento basado en las condiciones exige una explicación mejor y más clara a las partes interesadas sobre cómo funcionará en la práctica;

20.

señala que el nuevo Marco Financiero Plurianual de la UE debería ser plenamente conforme con un uso sostenible de los recursos, y pide que se analice mejor la huella de carbono de las inversiones realizadas con el apoyo del presupuesto de la UE;

Rúbrica 1 –   Crecimiento inteligente e integrador

—   Propuestas relativas a la política de cohesión

21.

suscribe el carácter paneuropeo de la política de cohesión propuesta, que cubre a todas las regiones, destinando la mayoría de los fondos a las regiones más pobres a la vez que permite a las regiones más prósperas seguir afrontando sus retos. El CDR acoge favorablemente la referencia explícita a la cohesión económica, social y territorial como sublímite de la rúbrica presupuestaria 1, aunque lamenta que no se haya previsto un margen. Esto permitiría aumentar los fondos bajo este sublímite si no se gastara la totalidad de los fondos en otros apartados;

22.

observa asimismo que las dotaciones propuestas para los Fondos Estructurales (336 000 millones de euros para el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión, excluido el mecanismo «Conectar Europa») son un 3 % inferiores a las de la actual ronda, que consigna 347 000 millones. El objetivo debería ser una financiación para los programas de los Fondos Estructurales que, por lo menos, sea constante en términos reales con respecto a la actual ronda;

23.

rechaza la propuesta consistente en que las regiones más ricas deban destinar prioritariamente su asignación integral de los Fondos Estructurales, excepto el FSE, a cuestiones energéticas y desarrollo de pymes e innovación. Si bien es indispensable un cierto grado de orientación dentro de cada programa operativo, estas limitaciones a nivel de la UE no garantizarán un valor añadido, dada la diversidad de las regiones europeas y los distintos retos que afrontan. Debería ser posible una opción más libre entre un menú más amplio de objetivos temáticos de la Estrategia Europa 2020;

24.

reitera la oposición del CDR a la reserva de rendimiento propuesta del 5 % del presupuesto para la política de cohesión. Esto puede acabar en una situación en la que todos pierdan, dado que la reserva se asigna sobre la base de dotaciones nacionales predeterminadas. En caso de que no se cumplan los criterios de resultados (para lo cual puede haber motivos objetivos y externos), los importes asignados a la reserva de rendimiento simplemente se pierden. El éxito en la ejecución de los programas será una recompensa suficiente por sí misma, y el gasto estaría mejor asignado a medidas de prevención, como asistencia técnica para desarrollar la capacidad de las instituciones;

25.

apoya la propuesta del MFP de crear una nueva categoría de «transición» para aquellas regiones cuyo PIB esté situado entre el 75 % y el 90 % del PIB de la UE y acoge con satisfacción la propuesta de una red de seguridad para las regiones que pierdan la opción a las ayudas del objetivo de convergencia. Destaca, no obstante, que la credibilidad de la política de cohesión se ve afectada por el uso de datos correspondientes al PIB que están desfasados en varios años con respecto a las condiciones económicas actuales;

26.

La Comisión debe tener en cuenta a las numerosas regiones cuyo PIB se ha reducido desde el período de referencia 2006-2008, valiéndose de la flexibilidad que ofrece el marco financiero propuesto y utilizando el proceso de ajuste propuesto de acuerdo con el artículo 5 del proyecto de Reglamento del Consejo sobre el Marco Financiero Plurianual (MFP) y a través de la revisión intermedia del MFP en 2017. En los documentos de programación deberán tenerse en cuenta los dispares efectos regionales de la crisis económica;

27.

reafirma que el Fondo Social Europeo (FSE) debe seguir estando fuertemente afianzado en la política de cohesión de la UE. En efecto, el FSE se aplica mejor a nivel territorial mediante programas integrados in situ que a través de programas separados temáticos o sectoriales a nivel nacional;

28.

destaca la importancia de promover la igualdad de género (y la igualdad de oportunidades) en la UE y en terceros países destinando recursos suficientes al FSE, al Fondo Europeo de Desarrollo y a otros programas sociales;

29.

acoge favorablemente la propuesta consistente en mantener las dotaciones del Fondo de Cohesión en un tercio del total de la financiación de la cohesión a nivel nacional en los Estados miembros subvencionables (con menos del 90 % de la RNB de la UE);

30.

apoya el aumento del presupuesto destinado a la cooperación territorial europea, que pasa de 9 000 millones de euros a 13 000 millones de euros, y señala el importante valor añadido europeo de Interreg y otros programas que animan a las regiones de Europa a trabajar juntas para afrontar desafíos comunes;

31.

apoya decididamente la propuesta consistente en establecer un Marco Estratégico Común (MEC), que conduzca a un conjunto único de orientaciones estratégicas, para los principales fondos de la UE con dimensión territorial. No obstante, el MEC debe ir más allá de la alineación de fondos a nivel estratégico para garantizar prácticas y procedimientos comunes de aplicación entre los fondos durante su implementación;

32.

está de acuerdo con el planteamiento consistente en fijar la tasa límite de las dotaciones de la cohesión en un nivel que refleje mejor las actuales tasas de ejecución y las capacidades reales de absorción en cada Estado miembro, aunque señala que el nuevo límite debe establecerse en un nivel que permita la aplicación de una política de cohesión eficaz en todos los Estados miembros. En particular, el límite de absorción propuesto no debería tener como resultado un nivel de compromisos inferior al nivel de gasto real (ajustado para tener en cuenta la inflación) en ningún Estado miembro durante el período 2007-2013;

33.

insiste en que el principio de asociación debe hacerse realidad, fomentarse activamente y aplicarse estrictamente. El CDR aprueba los contratos de asociación como instrumento que posibilita la planificación estratégica de los programas, pero insiste en que la aplicación práctica de estos acuerdos debe respetar el principio de subsidiariedad, así como el reparto de competencias dentro de los Estados miembros. Por lo tanto, su ámbito de aplicación debería limitarse a las medidas de la política de cohesión y otros fondos del MEC. Las autoridades locales y regionales competentes deben ser tratadas como socios en pie de igualdad con respecto a las autoridades nacionales a la hora de elaborar, ejecutar, supervisar y evaluar los programas de los Fondos Estructurales y los contratos de asociación a ellos vinculados. Los pactos territoriales entre las autoridades locales, regionales y nacionales también deberían ser una opción disponible para formalizar medidas de colaboración junto con los gobiernos nacionales;

34.

reitera su llamamiento en favor de la introducción y promoción de los «bonos ciudadanos» para promover el desarrollo local. Los bonos ciudadanos podrían permitir a los proyectos apoyados por la UE disfrutar de una financiación adicional procedente de ciudadanos particulares o de otros fondos públicos que invertirían a cambio de una remuneración garantizada y justa;

35.

señala, además, la necesidad de desarrollar soluciones energéticas locales mediante «Ciudades Inteligentes» que fomenten un abastecimiento energético limpio y eficiente, y pide un mayor apoyo para los entes locales y regionales, en particular para facilitarles los conocimientos técnicos necesarios para la elaboración de planes de acción locales o regionales de lucha contra el cambio climático y para fomentar el intercambio de ideas. Señala a este respecto el papel clave que desempeña el Pacto de los Alcaldes, cuyo presupuesto debería incrementarse a fin de ampliar su ámbito de acción a la hora de proporcionar a los entes locales y regionales los conocimientos técnicos especializados necesarios para diseñar planes de acción sobre el cambio climático y afrontar desafíos más específicos en materia de energía o relacionados con los recursos, como la política hídrica;

—   Mecanismo Conectar Europa

36.

toma nota de la propuesta de establecer un nuevo «Mecanismo Conectar Europa» dotado con 40 000 millones de euros para apoyar las inversiones en infraestructuras de transporte, energía y TIC de importancia europea y considera que eliminar los estrangulamientos en estas redes aportará un importante valor añadido a la sociedad; no obstante, es necesaria una participación importante de los entes locales y regionales en la supervisión y gestión de los proyectos de infraestructuras que no están previstos en las medidas de gestión centralizada actualmente propuestas;

37.

recuerda el apoyo del CDR a la introducción de bonos para proyectos de la UE destinados a financiar infraestructuras, y recuerda que estos bonos pueden tener un efecto de palanca muy beneficioso sobre el presupuesto de la UE. No obstante, estos instrumentos deberían verse como un añadido valioso a las subvenciones aportadas a través de los Fondos Estructurales, en vez de un sustituto de las mismas;

—   Financiación de la Investigación e innovación: «Horizonte 2020»

38.

considera que el presupuesto actual de investigación de la UE resulta insuficiente, por lo que acoge favorablemente el importante impulso a la investigación e innovación propuesto en virtud del MFP (que pasa de 53 000 millones de euros a 80 000 millones de euros). Esto acerca la Unión al objetivo de la Estrategia Europa 2020 de invertir el 3 % del PIB de la UE en investigación e innovación, en línea con la creación de una «Unión por la innovación». En particular, el CDR aboga por el programa reforzado «Regiones del conocimiento», pero considera indispensable acelerar la aplicación de la investigación en el mercado. El CDR apoya la idea de aumentar la ayuda disponible para iniciativas de clusters y otras colaboraciones a nivel local que contribuyan a reforzar el potencial de innovación;

39.

apoya la creación de un marco estratégico común «Horizonte 2020» para la investigación y la innovación, ya que puede simplificar y consolidar los distintos programas de financiación en este ámbito, como el Programa Marco de Investigación (PM7) y el Programa para la Innovación y Competitividad (PIC). El CDR señala, no obstante, que el MEC para la investigación y la innovación debe estar bien coordinado y ser coherente con el MEC propuesto para los fondos territoriales;

—   Educación, formación y juventud

40.

acoge favorablemente el estímulo a la financiación propuesto para los programas específicos de la UE en materia de educación, formación y juventud (incluidos los deportes), con un aumento en su presupuesto hasta los 15 000 millones de euros. Estos programas deberían complementarse mediante el gasto del FSE. El CDR acoge con especial satisfacción el énfasis en racionalizar y simplificar la actual gama de programas de juventud, educación y formación en el seno de un solo programa integrado, simplificando los procesos. Sin embargo, el programa «Educación Europa» no debería centrarse únicamente en los estudiantes de enseñanza superior, sino que también debería ocuparse del complejo fenómeno del abandono escolar prematuro, en el que los entes locales y regionales tienen que desempeñar un importante papel. Además, el CDR destaca la creciente importancia económica y social de los sectores cultural y creativo, así como la necesidad de un apoyo suficiente a estos sectores en el marco del FEDER y del FSE;

41.

considera imperativo, en relación con la reestructuración de los programas de financiación, que se mantenga la ayuda a los jóvenes, orientada a sus necesidades específicas. Este nuevo programa integrado debería basarse en los elementos positivos del actual programa «La Juventud en Acción». Debería promover, siguiendo la línea de la estrategia de la UE en favor de la juventud, además de un mayor desarrollo de los intercambios entre jóvenes y profesionales, una mayor participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa;

Rúbrica 2 –   Crecimiento sostenible: recursos naturales

42.

observa, al igual que sucede con los Fondos Estructurales, la reducción de la financiación propuesta para la Política Agrícola Común (PAC), que pasa de 396 000 millones de euros a 372 000 millones de euros. Observa, no obstante, que la PAC, que abarca los pilares I y II, sigue representando un mayor porcentaje del gasto presupuestario que los 336 000 millones propuestos para los Fondos Estructurales;

43.

considera que, dado el requisito apremiante de que la PAC no solo satisfaga las necesidades alimentarias, sino que desempeñe también los cometidos esenciales de Europa, esta política debería adaptarse más a la Estrategia Europa 2020 para que los agricultores puedan recibir pagos sobre una base equitativa por suministrar bienes públicos tales como un enfoque reforzado de la seguridad alimentaria, la gestión sostenible de los recursos naturales, la protección de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático y la regeneración de las zonas rurales en su conjunto;

44.

acoge con especial satisfacción que la Comisión no haya optado por fragmentar aún más el panorama de financiación de la UE con un fondo sectorial separado para el cambio climático, sino que haya optado en su lugar por el enfoque transversal más integrado para «ecologizar» el 30 % del gasto correspondiente al Pilar I, pero subraya que esta «ecologización» no debe llevar a vaciar de contenido los programas agroambientales de los Estados miembros o a reducir en la práctica sus recursos;

45.

acoge favorablemente el compromiso de «ecologizar» la PAC y solicita que las medidas para «ecologizar» la PAC incluyan criterios claros, obligatorios y explícitos para los beneficiarios en lo que respecta a la protección del suelo y el uso eficiente de las aguas subterráneas, así como iniciativas para suprimir todos los subsidios perjudiciales para el medio ambiente;

46.

acoge favorablemente las propuestas relativas a la convergencia de los pagos y a la limitación del nivel de los pagos directos. Esto debería tener como resultado un sistema de distribución más justo entre los Estados miembros. El CDR también apoya plenamente la propuesta de permitir una mayor flexibilidad entre los dos pilares de la PAC: pagos directos y desarrollo rural;

47.

expresa su preocupación por la reserva propuesta de 3 500 millones de euros para las «crisis en el sector agrícola» y el alcance ampliado del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, que reflejan la preferencia de la Comisión por medidas reactivas más que preventivas, y cree que debería hacerse uso de una mayor flexibilidad presupuestaria para afrontar crisis en vez de crear una panoplia cada vez mayor de distintas reservas, fondos e instrumentos de emergencia fuera del MFP; a este respecto considera que la viabilidad de la Política Agrícola Común está inextricablemente vinculada al mantenimiento de mecanismos de regulación de los mercados destinados a impedir la volatilidad de los precios y garantizar unos precios estables a productores y consumidores;

48.

lamenta que el presupuesto destinado al desarrollo rural (90 000 millones de euros) vaya a seguir siendo desproporcionadamente pequeño en comparación con los recursos asignados a los pagos directos, aunque acoge favorablemente que el FEADER vaya a estar vinculado más estrechamente a los otros fondos territoriales del Marco Estratégico Común. La PAC y la política de cohesión no pueden considerarse como elementos aislados, y han de coordinarse más estrechamente que en la actualidad. Respecto a la supresión del «enfoque por ejes», el CDR señala que otros proyectos no agrícolas, como el fomento de la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales (nueva prioridad 6), no deben recibir menos atención en el futuro;

49.

pide que el Programa Europeo de Ayuda Alimentaria a los más Desfavorecidos se mantenga en un nivel como mínimo equivalente al del actual período de programación. Si la responsabilidad de dicho programa pasa de la Política Agrícola Común al Fondo Social Europeo, los fondos deberían reasignarse en consecuencia dentro de la estructura presupuestaria;

50.

expresa su preocupación por que la inclusión de la política pesquera en una política marítima integrada dentro del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) pueda implicar la reducción de los niveles de financiación asignada a la pesca. Esta reducción no es conveniente, habida cuenta de los retos que afrontan las comunidades pesqueras;

51.

subraya el valor del programa LIFE+ y acoge favorablemente que se haya aumentado su financiación hasta los 3 200 millones de euros;

Rúbrica 3 –   Seguridad y ciudadanía

52.

acoge favorablemente las propuestas presupuestarias de esta rúbrica y destaca la importancia de un presupuesto para inmigración, asilo y seguridad dotado de todos los recursos necesarios. El CDR destaca, en particular, la necesidad de un enfoque coordinado en lo que se refiere a la gestión de las fronteras exteriores de la Unión, y acoge favorablemente las iniciativas encaminadas a desarrollar un Sistema Europeo Común de Asilo: un ámbito en el que la cooperación a nivel de la UE es claramente la única solución. No obstante, debería encontrarse un equilibrio preciso entre, por una parte, los capítulos del gasto relacionados con la seguridad (incluida la seguridad interior) y las fronteras y, por otra parte, el gasto en ámbitos como la integración de los inmigrantes y las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo, ámbitos en los que las medidas adoptadas por los entes regionales y locales pueden aportar un claro valor añadido;

53.

subraya la importancia de proporcionar recursos adecuados para promover los derechos fundamentales, la democracia y la participación ciudadana en la labor de construcción de una ciudadanía europea: por consiguiente, considera de importancia fundamental que el programa La Europa de los ciudadanos haga hincapié en las asociaciones de colaboración en apoyo de la sociedad civil a escala de la UE;

54.

considera que la seguridad de la UE está estrechamente vinculada al desarrollo de la democracia, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, tanto dentro de la Unión como en los terceros países, y que corresponde a la Unión fomentar estos valores a nivel mundial;

55.

subraya la importancia de los 396 millones de euros propuestos para el programa de la UE en el ámbito de la salud pública y señala que deberá facilitarse la financiación suficiente para la innovación social, biológica y tecnológica en el área de los servicios de salud. El CDR observa la importancia de la asistencia sanitaria y social como motor importante del empleo en el futuro y, por lo tanto, destaca que la lucha contra las desigualdades sanitarias debe considerarse una prioridad presupuestaria;

56.

hace hincapié en la importancia de los 1 600 millones de euros propuestos para el programa «Europa Creativa» y subraya que se deberían asignar fondos suficientes a todos los agentes de los sectores cultural y creativo que aportan una importante contribución a los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

Rúbrica 4 –   Una Europa global

57.

reconoce que la UE tiene un peso importante a nivel internacional, mayor que la suma de sus distintos Estados miembros, y que los retos que afronta la UE exigen una respuesta global. El CDR se felicita, por lo tanto, del aumento del presupuesto destinado a la Política de Vecindad y a la Cooperación al Desarrollo (36 000 millones de euros);

58.

apoya la propuesta de la Comisión de racionalizar los instrumentos en el contexto de la ampliación mediante la creación de un único instrumento de preadhesión integrado;

59.

reitera su solicitud de que se posibilite que los entes regionales y locales de los países involucrados en la Política Europea de Vecindad (PEV) reciban ayuda financiera por su participación en los órganos competentes;

60.

destaca su compromiso con la lucha contra la pobreza y, en particular, con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) que deberán alcanzarse para 2015, y apoya el objetivo de destinar el 0,7 % del PNB de los Estados miembros al desarrollo de otros países. Señala en particular la importante función que desempeña la UE a la hora de garantizar un enfoque coordinado para la prestación de ayuda humanitaria, y pide a todos los Estados miembros que actúen para garantizar el cumplimiento de sus compromisos en materia de desarrollo;

Rúbrica 5 –   Administración

61.

destaca la necesidad de buscar e introducir medidas de ahorro que aumenten progresivamente la eficiencia administrativa en todas las instituciones y órganos consultivos de la UE sin perjudicar la función vital que desempeñan en la consecución de los objetivos europeos;

62.

subraya que pueden realizarse importantes ahorros mediante la reestructuración y la cooperación interinstitucional, así como con una mejor organización de las actividades institucionales mediante la aplicación integrada de soluciones electrónicas;

Fondos no incluidos en el MFP y mecanismos correctores

63.

no cree que, por sistema, elementos importantes del gasto de la UE como el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) o el programa de Vigilancia Mundial del Medio Ambiente (GMES), junto con otros instrumentos que suponen 58 000 millones del gasto de la Unión, deban financiarse fuera del MFP. Esto limita la participación de la democracia parlamentaria y perjudica la transparencia. En principio, todas las partidas de gasto de la UE, incluso las proyectadas a más largo plazo, o las que no pueden desplegarse, deben someterse a debate en términos equivalentes a los del MFP;

64.

apoya la anunciada simplificación del complejísimo sistema de descuentos y correcciones, acoge favorablemente que las nuevas correcciones en forma de cantidades a tanto alzado se limiten en el tiempo y celebra la propuesta de la Comisión de sustituir los actuales sistemas de descuentos por un mecanismo general de corrección. Tal mecanismo deberá garantizar en todo caso que básicamente las posiciones no aumenten y que como resultado se llegue a un justo equilibrio en la relación mutua entre los Estados miembros. Una serie de mecanismos correctores concluirá automáticamente en 2013, pero la corrección concedida al Reino Unido y los descuentos consiguientes con respecto a esta corrección concedidos a DE, NL, AT y SE no tienen hasta ahora fecha de expiración. El CDR considera, no obstante, que solo puede efectuarse una revisión de los mecanismos correctores si se abordan también los motivos subyacentes y legítimos de dichos mecanismos;

Recursos propios de la UE

65.

tiene el convencimiento de que la introducción de recursos propios de la UE debería sustituir a las contribuciones nacionales, y recuerda que todos los Estados miembros y parlamentos nacionales han suscrito el artículo 311 del TFUE, en el que se establece que el presupuesto de la UE se financiará en su totalidad con recursos propios. El CDR apoya, por lo tanto, las iniciativas encaminadas a reducir las contribuciones directas de los Estados miembros al presupuesto de la UE y, al mismo tiempo, a aumentar los recursos propios disponibles para afrontar los retos futuros;

66.

expresa, por lo tanto, su apoyo a las propuestas de la Comisión para establecer un nuevo recurso vinculado al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Estas propuestas son ambiciosas, pero muy necesarias;

67.

acoge favorablemente la propuesta de creación de un Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF) coordinado a escala de la UE. La fiscalidad del sector financiero contribuiría considerablemente a una mayor equidad y serviría para limitar el número de actividades financieras, especialmente las especulaciones;

68.

considera que todo nuevo sistema de financiación del presupuesto de la Unión debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, estabilidad económica, solidaridad, transparencia y simplicidad, y debe aplicarse a todos los Estados miembros. Para ello es preciso llevar a cabo un análisis pormenorizado de impacto y viabilidad antes de acordar cualquier nuevo recurso propio. Y, lo que es más importante, debería entablarse un debate en los Estados miembros con la estrecha participación de los entes locales y regionales;

Proceso y plazos

69.

acoge con satisfacción que el MFP contenga disposiciones específicas para el caso de que no se haya adoptado para finales de 2012, aunque reconoce que ello podría de hecho desincentivar el logro de un acuerdo en el plazo previsto. El CDR insta, por lo tanto, a las instituciones de la UE a que lleguen a un acuerdo sobre las propuestas dentro del plazo previsto;

70.

lamenta que al Parlamento Europeo solo se le siga dando la facultad de asentir sobre el MFP y no una codecisión plena, lo que significa que no puede modificar formalmente las propuestas, y pide, por lo tanto, al Consejo y a la Comisión que aseguren un máximo de compromiso con el Comité de las Regiones y el Parlamento Europeo estableciendo mecanismos de cooperación reforzada;

71.

se reserva la posibilidad de revisar el presente dictamen a lo largo de 2012 a medida que avancen las negociaciones sobre el MFP;

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDAS

Enmienda 1

Considerando 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Dada la necesidad de un nivel adecuado de previsibilidad para la preparación y aplicación de las inversiones a medio plazo, la duración del Marco Financiero debe fijarse en siete años a partir del 1 de enero de 2014, con una evaluación intermedia de la ejecución del Marco Financiero. Los resultados de esta evaluación deben tenerse en cuenta durante los tres últimos años de la duración del Marco Financiero.

Dada la necesidad de un nivel adecuado de previsibilidad para la preparación y aplicación de las inversiones a medio plazo, la duración del Marco Financiero debe fijarse en siete años a partir del 1 de enero de 2014, con una intermedia de la ejecución del Marco Financiero. Los resultados de esta deben tenerse en cuenta durante los tres últimos años de la duración del Marco Financiero.

Exposición de motivos

Véase el punto 13 del proyecto de dictamen.

El Comité de las Regiones recibió el 24 de octubre de 2011 una carta de la Secretaría del Consejo referente a una consulta sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020, (COM(2011) 398 final). Este proyecto de dictamen constituye la respuesta a dicha consulta.

Enmienda 2

Considerando 8

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Las dotaciones nacionales para la «Cohesión para el crecimiento y el empleo» se establecen sobre la base de las previsiones relativas al producto interior bruto (en lo sucesivo denominado «PIB») de la primavera de 2011. Dadas las incertidumbres sobre las previsiones y el impacto de la nivelación de los Estados miembros debe realizarse una evaluación a medio plazo para comparar la previsión intermedia y el PIB real y su impacto sobre las diferentes dotaciones. En caso de que el PIB durante el período 2014-2016 difiera más del +/– 5 % de la previsión establecida en 2011, deberán ajustarse las dotaciones para 2018-2020 para los Estados miembros correspondientes. Es necesario al mismo tiempo establecer las normas para este ajuste.

Las dotaciones nacionales para la «Cohesión para el crecimiento y el empleo» se establecen sobre la base de las previsiones relativas al producto interior bruto (en lo sucesivo denominado «PIB») de la primavera de 2011. Dadas las incertidumbres sobre las previsiones y el impacto de la nivelación de los Estados miembros debe realizarse una a medio plazo para comparar la previsión intermedia y el PIB real y su impacto sobre las diferentes dotaciones. En caso de que el PIB durante el período 2014-2016 difiera más del +/– 5 % de la previsión establecida en 2011, deberán ajustarse las dotaciones para 2018-2020 para los Estados miembros correspondientes. Es necesario al mismo tiempo establecer las normas para este ajuste.

Exposición de motivos

Véase el punto 20 del proyecto de dictamen.

El Comité de las Regiones recibió el 24 de octubre de 2011 una carta de la Secretaría del Consejo referente a una consulta sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020, (COM(2011) 398 final). Este proyecto de dictamen constituye la respuesta a dicha consulta.

Enmienda 3

Artículo 5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

En el caso de que, en su ajuste técnico para el año 2018, se comprobara que el producto interior bruto (PIB) acumulado de cualquier Estado miembro para el período 2014-2016 ha variado más de un +/– 5 % respecto del PIB acumulado previsto en 2011 para el establecimiento de la dotación asignada a la política de cohesión para los Estados miembros para el período 2014-2020, la Comisión procederá a ajustar los importes de los fondos en favor de la cohesión asignados al Estado miembro de que se trate en ese período.

En el caso de que, en su ajuste técnico para el año 2018, se comprobara que el producto interior bruto (PIB) acumulado de cualquier Estado miembro para el período 2014-2016 ha variado más de un +/– 5 % respecto del PIB acumulado previsto en 2011 para el establecimiento de la dotación asignada a la política de cohesión para los Estados miembros para el período 2014-2020, la Comisión procederá a ajustar los importes de los fondos en favor de la cohesión asignados al Estado miembro de que se trate en ese período.

Exposición de motivos

Véase el punto 20 del proyecto de dictamen.

El Comité de las Regiones recibió el 24 de octubre de 2011 una carta de la Secretaría del Consejo referente a una consulta sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020, (COM(2011) 398 final). Este proyecto de dictamen constituye la respuesta a dicha consulta.

Enmienda 4

Artículo 15

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

En 2016, la Comisión presentará una evaluación de la aplicación del Marco Financiero acompañada, en caso necesario, de las propuestas pertinentes.

En , la Comisión presentará una de la aplicación del Marco Financiero acompañada, en caso necesario, de las propuestas pertinentes.

Exposición de motivos

Deja claro que debería haber una evaluación como parte de la revisión intermedia completa propuesta y no dos ejercicios separados.

Bruselas, 14 de diciembre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  Todas las cifras presupuestarias se refieren a créditos de compromiso, y no a créditos de pago.


23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/49


Dictamen del Comité de las Regiones — «La eficiencia energética»

2012/C 54/09

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

recuerda la gran importancia de respetar las competencias de los diferentes niveles de gobernanza y el principio de subsidiariedad en la aplicación de las medidas de eficiencia energética;

acoge con satisfacción la propuesta de Directiva objeto de examen y las medidas relativas a la eficiencia energética propuestas por la Comisión para lograr el objetivo de un 20 % de ahorro de energía primaria en 2020;

considera que la propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética tiene algunas lagunas y deficiencias, en particular:

la restricción de los sectores de aplicación de las medidas adoptadas;

la reducción del papel de los agentes regionales y locales;

la ausencia de medidas de sensibilización de los ciudadanos, al margen de las adoptadas para promover la información en tiempo real a los consumidores sobre su consumo de energía;

rechaza la propuesta que contiene la Directiva de imponer al sector público un índice anual de renovación de sus edificios del 3 % y la adquisición de productos, servicios y edificios de alta eficiencia energética.

Ponente

Jean-Louis JOSEPH (FR/PSE), Alcalde de La Bastidonne

Texto de referencia

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética y por la que se derogan las Directivas 2004/8 CE y 2006/32/CE

COM(2011) 370 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

A.    Observaciones generales

1.

pone de relieve el valor añadido que aportan las acciones a nivel europeo en materia de eficiencia energética, acciones que son necesarias para garantizar, en la aplicación de los objetivos de ahorro, la coherencia y la eficiencia de las diferentes medidas y para evitar distorsiones de la competencia entre los Estados miembros; señala al mismo tiempo que, evidentemente, estas acciones deben aplicarse a nivel nacional, regional y local. En consecuencia, el Comité recuerda la gran importancia de respetar las competencias de los diferentes niveles de gobernanza y el principio de subsidiariedad en la aplicación de las medidas de eficiencia energética;

2.

considera que las cuestiones relacionadas con la eficiencia energética son esenciales en la lucha contra el cambio climático y el control de nuestro consumo de energía y se integran en el marco de un crecimiento económico sostenible, responsable e integrador cuyos objetivos siguen siendo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético;

3.

observa que la UE está en una situación de dependencia cada vez mayor de las importaciones energéticas en un período de aumento de los precios; cree que el acceso a unas fuentes de energía seguras y sostenibles será cada vez más importante y será decisivo para el futuro crecimiento económico y la equidad energética;

4.

recuerda que el Comité de las Regiones ha subrayado en repetidas ocasiones que la transición a una economía eficiente en el uso de los recursos, y en particular de los recursos energéticos, permitirá crear inmensas oportunidades de crecimiento económico, de creación de empleos no amenazados por eventuales deslocalizaciones y de avances tecnológicos que garanticen la competitividad de la Unión;

5.

subraya la importancia del modelo de tríada energética que fija el objetivo de «3 × 20» para los tres ámbitos que son, respectivamente, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética y el desarrollo de las energías renovables para el año 2020. La eficiencia energética sigue siendo la piedra angular de la política europea de reducción del impacto climático en materia de seguridad del abastecimiento, producción y consumo energéticos;

6.

acoge con satisfacción la propuesta de Directiva objeto de examen y las medidas relativas a la eficiencia energética propuestas por la Comisión para lograr el objetivo de un 20 % de ahorro de energía primaria en 2020;

7.

señala no obstante que, como se menciona en el Plan de eficiencia energética 2011 (1), estudios recientes realizados por la Comisión indican que la UE podrá alcanzar como máximo tan solo la mitad de su objetivo de eficiencia energética de aquí a 2020. La Directiva propuesta representa en este sentido una apuesta particularmente importante;

8.

lamenta la falta de proyección de la propuesta de Directiva para después del año 2020, especialmente en relación con el objetivo fundamental para 2050 (reducción en 2050 de las emisiones de gases de efecto invernadero entre un 80 y un 95 % respecto a 1990) que permitirá limitar los efectos del cambio climático;

9.

considera que la propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética tiene algunas lagunas y deficiencias, en particular:

la ausencia de objetivos nacionales obligatorios, que, como muy pronto, se establecerían en 2014;

la restricción de los sectores de aplicación de las medidas adoptadas;

la reducción del papel de los agentes regionales y locales;

la posibilidad de que los Estados miembros se liberen de las obligaciones relativas al establecimiento de medidas vinculantes, en particular de las medidas relativas a los mecanismos de obligaciones en materia de eficiencia energética y de los planes de desarrollo de la cogeneración de alta eficiencia;

la ausencia de medidas de sensibilización de los ciudadanos, al margen de las adoptadas para promover la información en tiempo real a los consumidores sobre su consumo de energía;

la ausencia de medidas para desarrollar y apoyar la formación de los agentes del mercado, en particular de los expertos y artesanos de diversos oficios relacionados con la eficiencia energética;

B.    Reajuste de la propuesta de Directiva sobre eficiencia energética

10.

subraya que la Directiva exige a los Estados miembros que establezcan un objetivo nacional de eficiencia energética, de carácter indicativo, expresado en un nivel absoluto de consumo de energía primaria en 2020. La Comisión deberá evaluar, antes del 30 de junio de 2014, si la UE puede alcanzar su objetivo del 20 % de ahorro de energía primaria para el año 2020, a la vista de la suma de los objetivos nacionales. En este sentido, el Comité:

a.

lamenta la ausencia de objetivos nacionales vinculantes en la Directiva, y también el carácter contingente de la correspondiente decisión retrasada hasta 2014. Sugiere que se introduzcan en la Directiva objetivos nacionales de eficiencia energética para cada Estado miembro, en función de las condiciones particulares de cada uno, que servirán de referencia para el establecimiento de los planes nacionales de eficiencia energética y que se convertirán en obligatorios en 2014;

b.

desea vivamente que la Comisión proponga una metodología común para la definición de los objetivos nacionales vinculantes. Esta metodología tendrá en cuenta las circunstancias específicas de cada Estado miembro, en particular sus resultados económicos y las medidas tempranas de eficiencia energética que haya adoptado;

c.

considera insuficiente el proceso en dos etapas descrito en el considerando 13 (2) que únicamente establece medidas facultativas y objetivos inicialmente indicativos. Este proceso no garantiza la realización de los objetivos para el año 2020. El Comité teme que este proceso ponga en entredicho la eficacia de las medidas previstas en la propuesta de Directiva examinada;

11.

rechaza los objetivos cuantitativos fijados para el sector público y el sector de la distribución y venta de energía, pero lamenta la falta de estos objetivos para los sectores del transporte de personas y de mercancías, los sectores comerciales y los industriales que están fuera del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE). En particular, el Comité:

a.

rechaza la propuesta que contiene la Directiva de imponer al sector público un índice anual de renovación de sus edificios del 3 % y la adquisición de productos, servicios y edificios de alta eficiencia energética. El Comité:

insiste en que se tenga en cuenta el principio de subsidiariedad;

por consiguiente, pide que exista la posibilidad de aplicar planteamientos alternativos para alcanzar los objetivos de reducción de energía, siempre que se logre el mismo nivel de reducción del consumo energético;

considera que se deben utilizar incentivos para evitar el incremento de los alquileres en las viviendas sociales cuando se llevan a cabo en ellas reformas para el ahorro de energía;

destaca que una mayor eficiencia energética sólo será realizable con la ayuda de medios financieros movilizados a nivel europeo, nacional, regional y local, y de herramientas tales como los contratos de rendimiento energético y la colaboración público-privada. Hace hincapié en la importancia de la aplicación de medidas para alentar a los Estados miembros y a los entes locales a que hagan uso de los recursos disponibles con cargo a los Fondos Estructurales para promover la inversión en el ámbito de la eficiencia energética y subraya expresamente su apoyo a las orientaciones a este respecto que contiene la propuesta de la Comisión relativa al marco financiero plurianual;

recuerda que es preciso definir disposiciones equilibradas en el nivel de los Estados miembros para permitir un reparto transparente de los costes y los beneficios de las medidas de ahorro energético entre los propietarios de las viviendas y los inquilinos. Mientras no se adopten disposiciones de este tipo será difícil movilizar las inversiones necesarias;

b.

insta a las autoridades públicas a que consideren la introducción de objetivos complementarios, en particular en ámbitos como el alumbrado público y el transporte público, siempre y cuando se les asignen recursos financieros suficientes;

c.

recomienda que se establezcan objetivos vinculantes para el sector del transporte y los sectores terciarios, comerciales e industriales, y que se preste especial atención a las instalaciones que están fuera del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (RCDE);

12.

acoge favorablemente el establecimiento de regímenes de obligación en materia de eficiencia energética, y en particular las medidas destinadas a imponer a los distribuidores de energía ahorros equivalentes al 1,5 % del volumen anual de sus ventas de energía (3); y recuerda la importancia de tener en cuenta el principio de subsidiariedad en la aplicación de los regímenes de obligación en materia de eficiencia energética.

Lamenta:

a.

la posibilidad brindada a los Estados miembros de proponer medidas alternativas de sustitución que podrían acarrear el trasvase de obligaciones del sector privado al sector público, lo que generaría una mayor presión fiscal sobre los contribuyentes;

b.

que la Directiva no aborde el problema central de cómo incentivar a las empresas distribuidoras de energía eléctrica y a las que venden al por menor a reducir sus ventas de energía en un 1,5 % cada año, y que la disposición de que los Estados miembros podrán «incluir requisitos con finalidades sociales en las obligaciones de ahorro que impongan, …», (apartado 5.a) del artículo 6 de la Directiva) no será suficiente para proteger a nuestros ciudadanos más pobres de nuevos aumentos en los precios de la energía;

c.

la propuesta de medidas de sustitución entre los regímenes de obligación antes del 1 de enero de 2013, medidas que permitirían lograr ahorros de energía con clientes finales. Le preocupa que permitan, tal como están definidas, soslayar el objetivo propuesto para los regímenes de obligación;

13.

resalta el papel crucial de los agentes regionales y locales en el proceso de preparación y ejecución de los programas de eficiencia energética. Los entes locales, que son responsables de las políticas locales de vivienda, trabajo, transporte y formación, están en contacto con los ciudadanos y con todos los agentes locales para desarrollar políticas que se adapten a las preocupaciones de los ciudadanos y a la problemática territorial en materia de eficiencia energética, y están en una posición inmejorable para influir en el cambio de comportamiento de los ciudadanos en lo que se refiere a la forma en que éstos utilizan la energía en una nueva era de microgeneración, de tecnología de redes inteligentes y de precios variables. En este sentido, el Comité propone aumentar el grado de participación de los agentes regionales y locales a través de medidas que inciten:

a.

a los Estados miembros a organizar procesos de consulta con los agentes regionales y locales durante la elaboración de los planes nacionales (enfoque de abajo arriba), permitiendo así el establecimiento de planes nacionales coherentes con los objetivos y los medios nacionales, regionales y locales;

b.

a los entes regionales y locales a elaborar planes de eficiencia energética regionales y locales que favorezcan, por ejemplo, la producción descentralizada de energía, programas de renovación de edificios públicos o planes de movilidad local y de transporte sostenible. Además, recuerda la importancia de la iniciativa europea del Pacto de los Alcaldes y la iniciativa del Pacto de las Islas y propone incluir en la Directiva medidas de apoyo y de promoción de estas iniciativas por parte de los Estados miembros;

c.

a los entes regionales a que apoyen a los agentes locales con sus conocimientos y análisis de las oportunidades y obstáculos respecto de la puesta en práctica de medidas de eficiencia energética, y con sus esfuerzos para sensibilizar a los ciudadanos y apoyar la organización de programas y proyectos locales y de formación de los distintos agentes;

d.

a los entes regionales y locales a que establezcan, allí donde no existan, mecanismos de observación y de contabilización de la energía y de las emisiones de gases de efecto invernadero, al objeto de mejorar los resultados de las decisiones políticas;

e.

a los entes regionales a que apoyen o fortalezcan los programas de cooperación interregional que promueven la transferencia de buenas prácticas en materia de eficiencia energética;

14.

recuerda la importancia de la sensibilización e información de los ciudadanos. La acción individual es un elemento fundamental del respeto del medio ambiente y de una correcta aplicación de las medidas de eficiencia energética que afectan a los ciudadanos. Su sensibilización e información son indispensables. En este sentido, el Comité:

a.

apoya las medidas adoptadas para promover la información en tiempo real a los consumidores sobre su consumo y sus facturas de energía (electricidad, gas, calefacción);

b.

subraya la importancia fundamental para el cliente final, en particular respecto de los proveedores, de la protección de los datos personales, de la gratuidad y de la facilidad de acceso a estos datos e insiste en la importancia de que los clientes finales puedan comprender y utilizar estos datos con facilidad;

c.

recomienda que se establezcan sistemas de medición con funciones que permitan a los usuarios finales gestionar sus gastos y reducir su consumo en función de las opciones tarifarias que propone el distribuidor de energía;

d.

lamenta a este respecto que la Directiva no defina medidas adicionales de sensibilización de los ciudadanos para reducir el consumo de energía;

15.

acoge favorablemente la promoción de auditorías energéticas para empresas y los programas de auditoría a precios asequibles para los consumidores finales y las pequeñas y medianas empresas. No obstante, con el fin de optimizar la calidad de las auditorías, recomienda:

a.

proponer una formación de los expertos que desemboque en una cualificación homologada y un reconocimiento oficial de sus competencias;

b.

que se haga una referencia explícita a las normas técnicas europeas (EN 16001) relativas a los sistemas de gestión de la energía, promoviendo así la aplicación de la certificación en ellas prevista;

c.

incluir el servicio público en esta medida;

d.

aplicar las medidas propuestas en las auditorías;

16.

acoge favorablemente las medidas propuestas para desarrollar los servicios energéticos. No obstante, el Comité:

a.

recomienda que no se limiten únicamente a los contratos de rendimiento energético y que se promuevan todos los servicios energéticos, como la revisión periódica obligatoria de los sistemas de calefacción y de refrigeración o la instalación de sistemas de regulación térmica;

b.

lamenta la falta de medidas específicas para reducir las barreras administrativas y jurídicas en la ejecución de los contratos de rendimiento energético, a semejanza de las medidas relativas a la eficiencia energética;

17.

recuerda el carácter importante de los distintos aspectos de la formación. En este sentido, destaca la importancia para los Estados miembros y los agentes regionales y locales de organizar formaciones para expertos y profesionales del sector, en respuesta a los retos de la Directiva objeto de examen.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 1 (1)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   La presente Directiva establece un marco común para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de asegurar la consecución del objetivo de un 20 % de ahorro de energía primaria establecido para el 2020 por la Unión y con objeto de preparar el camino para mejoras ulteriores de eficiencia energética más allá de esa fecha.

1.   La presente Directiva establece un marco común para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de asegurar la consecución del objetivo de un 20 % de ahorro de energía primaria establecido para el 2020 por la Unión y con objeto de preparar el camino para mejoras ulteriores de eficiencia energética más allá de esa fecha.

Exposición de motivos

El 8 de marzo de 2011, la Comisión aprobó una «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (4) en la que señala la necesidad de centrarse más en la eficiencia energética. Las medidas de eficiencia energética previstas en la Directiva propuesta no allanan el camino para después de 2020 ni para la perspectiva de 2050 adoptada por la propia Comisión.

Enmienda 2

Artículo 2 (7)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

7.

«distribuidor de energía», una persona física o jurídica, incluido un operador de un sistema de distribución, responsable del transporte de energía con vistas a su entrega a los clientes finales o a las estaciones de distribución que venden energía a los clientes finales;

7.

«distribuidor de energía», una persona física o jurídica, incluido un operador de un sistema de distribución, el transporte de energía con vistas a su entrega a los clientes finales o a las estaciones de distribución que venden energía a los clientes finales;

Exposición de motivos

Esta enmienda y la que se refiere al artículo 2.9 permiten definir mejor «distribuidor de energía» y «empresa minorista de venta de energía» para evitar posibles consecuencias no deseadas.

Por ejemplo, a los inquilinos se les puede facturar la energía de diferentes formas. En muchos lugares, la empresa de suministro energético factura directamente al inquilino, pero en otros es el propietario el que realiza la facturación, bien únicamente por la energía o bien como parte del coste de unos servicios globales con muchos elementos que pueden estar separados y detallados.

El objeto de la enmienda es proporcionar mayor seguridad jurídica, dado que los que facturan a los inquilinos por la energía suministrada al edificio no están sujetos por las obligaciones que impone la directiva, que no están pensadas para ellos. La exención (del artículo 6.8) para los pequeños distribuidores y las pequeñas empresas minoristas de venta de energía no constituye una garantía suficiente.

Enmienda 3

Artículo 2 (9)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

9.

«empresa minorista de venta de energía», toda persona física o jurídica que vende energía al cliente final;

9.

«empresa minorista de venta de energía», toda persona física o jurídica energía al cliente final;

Exposición de motivos

Esta enmienda y la que se refiere al artículo 2.7 permiten definir mejor «distribuidor de energía» y «empresa minorista de venta de energía» para evitar posibles consecuencias no deseadas.

Por ejemplo, a los inquilinos se les puede facturar la energía de diferentes formas. En muchos lugares, la empresa de suministro energético factura directamente al inquilino, pero en otros es el propietario el que realiza la facturación, bien únicamente por la energía o bien como parte del coste de unos servicios globales con muchos elementos que pueden estar separados y detallados.

El objeto de la enmienda es proporcionar mayor seguridad jurídica, dado que los que facturan a los inquilinos por la energía suministrada al edificio no están sujetos por las obligaciones que impone la directiva, que no están pensadas para ellos. La exención (del artículo 6.8) para los pequeños distribuidores y las pequeñas empresas minoristas de venta de energía no constituye una garantía suficiente.

Enmienda 4

Artículo 3 (1)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros fijarán un objetivo nacional de eficiencia energética expresado en un nivel absoluto de consumo de energía primaria en 2020.

Al establecer este objetivo, tendrán en cuenta el objetivo de la Unión del 20 % de ahorro energético, las medidas previstas en la presente Directiva, las medidas aprobadas para alcanzar los objetivos nacionales de ahorro de energía, adoptadas en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2006/32/CE, y otras medidas de fomento de la eficiencia energética en los Estados miembros y a nivel de la Unión.

1.   

   

.

Exposición de motivos

En el estado actual, la UE no podrá realizar más que la mitad de su objetivo de eficiencia energética para 2020. El Comité propone que la Directiva incluya objetivos nacionales que serán vinculantes a partir de 2014. Además, desea que el sector del transporte de personas y mercancías y los sectores comerciales e industriales que están fuera del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) se incluyan en los planes elaborados por los Estados miembros y estén sometidos a los objetivos nacionales al igual que los demás sectores.

En principio se debe respaldar el objetivo de la Comisión Europea del 20 % de ahorro energético de aquí a 2020. El plazo de 2020 es relativamente corto y será necesario tomar sin demora medidas a corto y medio plazo. Proponemos una metodología para evaluar el progreso de cada Estado miembro en materia de eficiencia energética. La Comisión Europea pudo establecer, en la Directiva 2009/28 sobre energías renovables, un objetivo global del 20 % modulado para cada Estado miembro en función de su capacidad de realizarlo. Por lo tanto, sugerimos el mismo enfoque para la eficiencia energética, teniendo en cuenta el nivel de progreso de cada país.

Por otra parte, cabe señalar que el consumo de energía del sector primario (agricultura, ganadería, pesca) corresponde a combustibles fósiles, en gran parte importados. Los correspondientes impactos económicos y medioambientales constituyen una razón suficiente para incluir de manera específica el sector primario en el artículo examinado.

Enmienda 5

Artículo 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE, los Estados miembros se asegurarán de que, a partir del 1 de enero de 2014, el 3 % de la superficie edificada total propiedad de sus organismos públicos se renueve cada año de manera que cumpla al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos fijados por dichos Estados en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE. Este porcentaje del 3 % se calculará sobre la superficie edificada total de edificios de más de 250 m2 de superficie total propiedad de organismos públicos del Estado miembro correspondiente que, el 1 de enero de cada año, no cumpla los requisitos nacionales de rendimiento energético mínimo establecidos en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE

2.   Los Estados miembros podrán permitir a sus organismos públicos que, a los efectos del cumplimiento de su índice de renovación anual, contabilicen el exceso de superficie construida renovada en un año dado como si se hubiese renovado en cualquiera de los dos años anteriores o siguientes.

3.   A los efectos del apartado 1, para el 1 de enero de 2014, los Estados miembros establecerán y harán público un inventario de los edificios propiedad de organismos públicos en el cual se indicará:

a)

la superficie en m2; y

b)

el rendimiento energético de cada edificio.

4.   Los Estados miembros alentarán a los organismos públicos a:

a)

adoptar un plan de eficiencia energética, independiente o perteneciente a un plan medioambiental o climático más amplio, que exija objetivos de ahorro energético específicos, con miras a mejorar continuamente la eficiencia energética del organismo;

b)

implantar un sistema de gestión energética dentro de la aplicación de su plan.

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE, los Estados miembros se asegurarán de que, a partir del 1 de enero de 2014, propiedad de organismos públicos se renueve de manera que cumpla al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos fijados por dichos Estados en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE. edificios de más de 250 m2 de superficie total propiedad de organismos públicos del Estado miembro correspondiente que no cumpla los requisitos nacionales de rendimiento energético mínimo establecidos en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE.

2.   

2.   

3.   A los efectos del apartado 1, para el 1 de enero de 2014, los Estados miembros establecerán y harán público un inventario de los edificios propiedad de organismos públicos en el cual se indicará:

a)

la superficie en m2; y

b)

el rendimiento energético de cada edificio.

4.   Los Estados miembros a los organismos públicos :

a)

un plan de eficiencia energética, independiente o perteneciente a un plan medioambiental o climático más amplio, que exija objetivos de ahorro energético específicos, con miras a mejorar continuamente la eficiencia energética del organismo;

b)

un sistema de gestión energética dentro de la aplicación de su plan

Exposición de motivos

En la situación actual, la UE no alcanzará más que la mitad de sus objetivos de eficiencia energética. Se deben fortalecer sus acciones, en particular mediante el establecimiento de objetivos vinculantes. En ausencia de objetivos nacionales vinculantes, es importante promover objetivos sectoriales, en particular en el sector de la construcción, que representa la mayor fuente potencial de ahorro de energía.

Los siguientes puntos nos llevan a respaldar la directiva propuesta por la Comisión:

1.

La Unión Europea ha establecido mecanismos financieros (ELENA, JESSICA, etc.) y fondos dedicados a la eficiencia energética (EEE-F, etc.), el marco financiero 2014-2020, que, hasta la fecha prevé un porcentaje elevado de los fondos estructurales dedicados a la eficiencia energética. Hay otros instrumentos financieros, tales como los contratos de rendimiento energético, las asociaciones público-privadas y los fondos de eficiencia energética nacionales o regionales, que favorecen los trabajos en materia de eficiencia energética en un momento en que el dinero público escasea.

2.

Hay alternativas más baratas, con una rentabilidad de la inversión a más corto plazo, como la revisión de los sistemas de calefacción y refrigeración, o los sistemas de regulación térmica de los edificios, que permiten una inversión progresiva.

3.

La Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios tiene en cuenta la diversidad de los edificios y contempla excepciones para algunos (edificios históricos, edificios temporales o cobertizos). También tiene en cuenta la diversidad climática existente entre los estados del Norte y del Sur.

4.

La eficiencia energética en los edificios es generadora de empleo local no deslocalizable: la renovación energética de cuatro viviendas genera el equivalente de un puesto de trabajo.

5.

Los Estados miembros acaban de recibir una hoja de ruta para la formación de los artesanos en la aplicación de la Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios.

Sin embargo, la propuesta de directiva se puede mejorar teniendo en cuenta los puntos siguientes:

1.

Parece importante recordar que la Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios 2010/31 deja a los Estados miembros la opción de someter o no a renovación los edificios protegidos como parte de un entorno clasificado.

2.

Es conveniente basarse en normas europeas de gestión y contabilización de la energía.

3.

Se debe facilitar y mejorar el acceso a los contratos de rendimiento energético.

4.

Los Estados miembros deben apoyar a las regiones y a los entes locales proponiendo ayudas financieras o de cualquier otro tipo.

5.

Por último, sería oportuno instar a las autoridades públicas a que desarrollar herramientas de formación y sensibilización para la buena gestión y mantenimiento de los edificios, y para un consumo energético moderado por parte de sus usuarios.

Estos elementos son importantes para lograr el objetivo de 2020 sobre la eficiencia energética.

Enmienda 6

Artículo 5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Compras de los organismos públicos

Los Estados miembros velarán por que los organismos públicos adquieran sólo productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, según lo indicado en el anexo III.

Compras de los organismos públicos

os Estados miembros los organismos públicos adquieran sólo productos, servicios y edificios que tengan rendimiento energético, según lo indicado en el anexo III.

Exposición de motivos

Exhortar a las autoridades públicas a que compren sólo productos, servicios y edificios con un alto rendimiento energético plantea algunos interrogantes en cuanto a eventuales tentativas de la UE de utilizar la contratación pública para lograr objetivos políticos estratégicos. La opción de incluir o no los criterios de eficiencia energética en la contratación pública debe corresponder al propio ente regional o local, y todo requisito al respecto de la UE ha de seguir siendo de cumplimiento estrictamente voluntario.

En aras de la seguridad jurídica y de la integridad del mercado único, es esencial que la directiva sometida a examen sea coherente con las disposiciones de la legislación vigente de la UE en materia de contratación pública. En este contexto, cabe subrayar que los Estados miembros tienen la responsabilidad directa de adaptar la contratación pública a los objetivos de eficiencia energética que no pueden obtenerse de otra forma. Asimismo, parece razonable pedir –como hace el Parlamento Europeo en su proyecto de informe– no solo altas normas de eficiencia energética sino las más altas.

Al abordar la cuestión de los servicios energéticos en el marco del gasto público, la redacción que hay en la propuesta de Directiva se refiere únicamente a los servicios que utilizan productos energéticamente eficientes. Debería referirse más bien a los servicios en sentido amplio, incluyendo los servicios de eficiencia energética, tal como se definen en el artículo 2.

Enmienda 7

Artículo 6 (9)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

9.   Como alternativa a lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán optar por otras medidas para conseguir ahorros de energía entre los clientes finales. La cantidad total de los ahorros de energía obtenidos de esta manera será equivalente a la cantidad de ahorros de energía requerida en el apartado 1. Los Estados miembros que elijan esta opción notificarán a la Comisión, a más tardar, el 1 de enero de 2013, las medidas alternativas que piensan tomar, incluidas las normas sobre sanciones a las que se refiere el artículo 9, mostrando cómo conseguirían la cantidad de ahorros requerida. La Comisión podrá rechazar estas medidas o presentar propuestas de modificación durante los tres meses siguientes a la notificación. En estos casos, el Estado miembro de que se trate no aplicará el planteamiento alternativo hasta que la Comisión haya aceptado expresamente las medidas presentadas de nuevo o modificadas.

9.   Como alternativa a lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros

Exposición de motivos

Se propone a los Estados miembros que adopten nuevas medidas para lograr ahorros de energía. Cabe temer que, si los Estados miembros no consiguen involucrar al sector privado, estas medidas se apliquen utilizando fondos públicos, de manera que el peso de estas medidas recaería en los ciudadanos. Para evitar ambigüedades, se recomienda encarecidamente suprimir este apartado.

Por lo demás, cabe considerar una medida alternativa como la propuesta en el proyecto de informe del Parlamento Europeo acerca de la Directiva sobre eficiencia energética y que permita alimentar los instrumentos financieros destinados a medidas de eficiencia energética.

Enmienda 8

Artículo 6 (10)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

10.   La Comisión establecerá, por medio de un acto delegado con arreglo al artículo 18, un sistema de reconocimiento mutuo de los ahorros energéticos conseguidos en virtud de los regímenes nacionales de obligación de eficiencia energética. Este sistema permitirá a las partes obligadas contabilizar los ahorros energéticos obtenidos y certificados en un Estado miembro dado a efectos de sus obligaciones en otro Estado miembro.

   

Exposición de motivos

El sistema de reconocimiento mutuo del ahorro de energía, que permite contabilizar los ahorros energéticos obtenidos por las partes implicadas en un Estado a efectos de sus obligaciones en otro Estado, tiene como consecuencia potencial importante que se perjudica al empleo local en los Estados miembros afectados. Para evitar consecuencias de este tipo, se recomienda encarecidamente suprimir este apartado.

Enmienda 9

Artículo 8 (1)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros se asegurarán de que los clientes finales de electricidad, gas natural, calefacción o refrigeración urbana y suministro urbano de agua caliente doméstica disponen de contadores individuales que dan mediciones exactas y permiten informar sobre su consumo energético real y aportar información sobre la hora en que se utiliza la energía, con arreglo al anexo VI.

Cuando los Estados miembros lleven a cabo el despliegue de los contadores inteligentes previsto por las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE en los mercados del gas y la electricidad, se asegurarán de que se tengan plenamente en cuenta los objetivos de eficiencia energética y los beneficios al cliente final al establecer las funciones mínimas de los contadores y las obligaciones impuestas a los agentes del mercado.

En el caso de la electricidad, y a petición del cliente final, los operadores de los contadores se asegurarán de que estos aparatos puedan dar cuenta de la electricidad producida en las instalaciones del cliente final y exportada a la red. Los Estados miembros se asegurarán de que, cuando los clientes finales lo soliciten, la información de los contadores sobre su producción o consumo en tiempo real se facilite a un tercero que actúe en nombre del cliente final.

En caso de que una red de calefacción urbana suministre calefacción y refrigeración, se instalará un contador de calor a la entrada del edificio. En los edificios de apartamentos, se instalarán contadores de consumo individuales que midan el consumo de calor o refrigeración de cada apartamento. Cuando el uso de contadores de consumo de calefacción individuales no sea técnicamente factible, se utilizarán calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador, de acuerdo con las especificaciones del anexo VI (1. 2).

Los Estados miembros introducirán normas sobre el reparto de los costes del consumo de calor en edificios de apartamentos a los que se suministre calefacción o refrigeración centralizada. Estas normas incluirán orientaciones sobre factores de corrección de manera que se tengan en cuenta las características del edificio, como, por ejemplo, las transferencias de calor entre apartamentos.

1.   Los Estados miembros se asegurarán de que los clientes finales de electricidad, calefacción o refrigeración urbana y suministro urbano de agua caliente doméstica disponen de contadores individuales que dan mediciones exactas y permiten informar sobre su consumo energético real y aportar información sobre la hora en que se utiliza la energía, con arreglo al anexo VI.

Cuando los Estados miembros lleven a cabo el despliegue de los contadores inteligentes previsto por las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE en los mercados del gas y la electricidad, se asegurarán de que se tengan plenamente en cuenta los objetivos de eficiencia energética y los beneficios al cliente final al establecer las funciones mínimas de los contadores y las obligaciones impuestas a los agentes del mercado.

En el caso de la electricidad, y a petición del cliente final, los operadores de los contadores se asegurarán de que estos aparatos puedan dar cuenta de la electricidad producida en las instalaciones del cliente final y exportada a la red. Los Estados miembros se asegurarán de que, cuando los clientes finales lo soliciten, la información de los contadores sobre su producción o consumo en tiempo real se facilite a un tercero que actúe en nombre del cliente final.

En caso de que una red de calefacción urbana suministre calefacción y refrigeración, se instalará un contador de calor a la entrada del edificio. En los edificios de apartamentos, se instalarán contadores de consumo individuales que midan el consumo de calor o refrigeración de cada apartamento. Cuando el uso de contadores de consumo de calefacción individuales no sea técnicamente factible, se utilizarán calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador, de acuerdo con las especificaciones del anexo VI (1. 2).

Los Estados miembros introducirán normas sobre el reparto de los costes del consumo de calor en edificios de apartamentos a los que se suministre calefacción o refrigeración centralizada. Estas normas incluirán orientaciones sobre factores de corrección de manera que se tengan en cuenta las características del edificio, como, por ejemplo, las transferencias de calor entre apartamentos.

Exposición de motivos

Dado que el ponente hace hincapié en el principio de subsidiariedad en el proyecto de dictamen, los Estados miembros deberán mantener alguna flexibilidad para aplicar las propuestas ya que las diferencias en la construcción de los edificios pueden afectar la utilización de la calefacción por los usuarios finales.

Al mismo tiempo, deben tenerse en cuenta los costes económicos y medioambientales totales de la propuesta para garantizar su eficacia global. Ello incluiría los costes de mantenimiento, gestión y sustitución.

Por una parte, se propone que los contadores inteligentes cubran toda la gama de combustibles. Y por otra, en coherencia con las observaciones generales, parece sensato mencionar aquí que los usuarios finales deben poder gestionar sus gastos y reducir así su consumo energético. Es importante precisar que la instalación de estos sistemas no debe correr a cargo del usuario final.

Enmienda 10

Artículo 8 (3)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

3.   La información sobre contadores y facturación del consumo individual de energía, así como los demás datos mencionados en los apartados 1, 2 y 3 y el anexo VI, se facilitará a los clientes finales gratuitamente.

3.   La información sobre contadores y facturación del consumo individual de energía, así como los demás datos mencionados en los apartados 1, 2 y 3 y el anexo VI, se facilitará a los clientes finales gratuitamente.

Exposición de motivos

Para evitar malentendidos es procedente dejar claro que solo tienen acceso a esos datos personales las personas que actúan en nombre de los clientes finales. La evolución de las formas de lectura y facturación hacia un sistema de medición inteligente genera datos digitales personales. Conviene proteger estas informaciones con el fin de garantizar la confidencialidad y la protección de los datos de consumo del cliente final.

Enmienda 11

Artículo 8.4 – Nuevo punto

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

   

Exposición de motivos

La Directiva no valora los beneficios que cabe esperar de las acciones individuales de cada ciudadano. En la aplicación de medidas de eficiencia energética no debe ignorarse el nivel individual; la sensibilización ciudadana es un activo que ha de ser considerado para la consecución del objetivo de 2020.

Enmienda 12

Artículo 10 (1)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   A más tardar el 1 de enero de 2014, los Estados miembros aprobarán y comunicarán a la Comisión un plan nacional de calefacción y refrigeración para desarrollar el potencial de aplicación de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes; dicho plan contendrá la información indicada en el anexo VII. Los planes serán actualizados y notificados a la Comisión cada cinco años. Los Estados miembros se asegurarán mediante su marco regulador de que los planes nacionales de calefacción y refrigeración se tienen en cuenta en sus planes de desarrollo regional y local, incluidos los planes de ordenación urbana y rural, y de que cumplen los criterios de concepción del anexo VII.

1.   A más tardar el 1 de enero de 2014, los Estados miembros aprobarán y comunicarán a la Comisión un plan nacional de calefacción y refrigeración para desarrollar el potencial de aplicación de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes; dicho plan contendrá la información indicada en el anexo VII. Los planes serán actualizados y notificados a la Comisión cada cinco años. Los Estados miembros se asegurarán mediante su marco regulador de que los planes nacionales de calefacción y refrigeración se tienen en cuenta en sus planes de desarrollo regional y local, incluidos los planes de ordenación urbana y rural, y de que cumplen los criterios de concepción del anexo VII.

Exposición de motivos

Es importante consultar a los entes regionales y locales para el establecimiento y la ejecución de los planes de calefacción y refrigeración urbanas.

Enmienda 13

Artículo 10 (4)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

4.   Los Estados miembros podrán establecer condiciones de exención de las disposiciones del apartado 3 cuando:

a)

no se cumplan las condiciones mínimas relativas a la disponibilidad de carga de calor establecidas en el punto 1 del anexo VIII;

b)

no pueda cumplirse el requisito de la letra b) del apartado 3 relativo a la ubicación de la instalación debido a la necesidad de situar la instalación cerca del emplazamiento de un almacén geológico permitido por la Directiva 2009/31/CE, o

c)

se muestre mediante un análisis coste/beneficio que los costes superan a los beneficios, comparando con los costes que supondría suministrar la misma cantidad de electricidad y calor con calefacción o refrigeración separadas a lo largo de toda la vida útil, incluida la inversión en la infraestructura.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión estas condiciones de exención, a más tardar, el 1 de enero de 2014. La Comisión podrá rechazarlas o hacer propuestas de modificación durante los seis meses siguientes a la notificación. En esos casos, las condiciones de exención no serán aplicadas por los Estados miembros hasta que la Comisión haya aceptado expresamente las condiciones presentadas de nuevo o modificadas.

4.   Los Estados miembros podrán establecer condiciones de exención de las disposiciones del apartado 3 cuando:

a)

no se cumplan las condiciones mínimas relativas a la disponibilidad de carga de calor establecidas en el punto 1 del anexo VIII;

b)

no pueda cumplirse el requisito de la letra b) del apartado 3 relativo a la ubicación de la instalación debido a la necesidad de situar la instalación cerca del emplazamiento de un almacén geológico permitido por la Directiva 2009/31/CE, o

c)

se muestre mediante un análisis coste/beneficio que los costes superan a los beneficios, comparando con los costes que supondría suministrar la misma cantidad de electricidad y calor con calefacción o refrigeración separadas a lo largo de toda la vida útil, incluida la inversión en la infraestructura.

d)

Exposición de motivos

Además del uso de la cogeneración de alta eficiencia, debe ser posible también que las nuevas centrales de gas o carbón de alta eficiencia reciban autorizaciones similares de los Estados miembros por motivos económicos y para garantizar la estabilidad de la red. La disposición prevista en la propuesta de Directiva de que la Comisión pueda examinar las excepciones no resulta suficiente en este caso. En el futuro, la evaluación de los beneficios económicos de una central de energía y de su contribución a la estabilidad de la red deberá seguir siendo competencia de los Estados miembros.

Enmienda 14

Artículo 19 (4)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La Comisión evaluará los informes anuales y los informes complementarios, y valorará en qué medida los Estados miembros han avanzado hacia la consecución de los objetivos de eficiencia energética nacionales requeridos por el artículo 3, apartado 1, y hacia la aplicación de la presente Directiva. La Comisión enviará su evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo. Basándose en su evaluación de los informes, la Comisión podrá hacer recomendaciones a los Estados miembros.

La Comisión evaluará los informes anuales y los informes complementarios, y valorará en qué medida los Estados miembros han avanzado hacia la consecución de los objetivos de eficiencia energética nacionales requeridos por el artículo 3, apartado 1, y hacia la aplicación de la presente Directiva. La Comisión enviará su evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo. Basándose en su evaluación de los informes, la Comisión podrá hacer recomendaciones a los Estados miembros.

Exposición de motivos

En el punto 13 de las recomendaciones políticas, el Comité de las Regiones resalta el papel crucial de los agentes regionales y locales en el proceso de ejecución de los programas de eficiencia energética. En este sentido se propone aumentar este grado de participación a través de una serie de medidas entre las que destaca, en el punto 13 d) del presente dictamen, la de establecer por parte de los entes regionales y locales mecanismos de observación y de contabilización de la energía y emisiones de gases de efecto invernadero, al objeto de mejorar los resultados de las decisiones políticas. Para el establecimiento de estos mecanismos de observación y contabilización, que luego servirán de base para la elaboración junto con los Estados miembros de los informes anuales y complementarios y que serán finalmente evaluados por la Comisión, se considera necesario establecer medios que permitan tener un mayor grado de información de la que se posee de los operadores energéticos.

Enmienda 15

Artículo 19(8 y 9)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

8.   Para el 30 de junio de 2018, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del artículo 6. El informe irá seguido, en su caso, de una propuesta legislativa para una o más de las finalidades siguientes:

a)

cambiar el índice de ahorro establecido en el artículo 6, apartado 1;

b)

establecer requisitos comunes adicionales, especialmente en lo que se refiere a las cuestiones mencionadas en el artículo 6, apartado 5.

9.   Para el 30 de junio de 2018, la Comisión evaluará los avances obtenidos por los Estados miembros en la eliminación de las barreras reglamentarias y no reglamentarias a las que se refiere el artículo 15, apartado 1; esta evaluación irá seguida, en su caso, de una propuesta legislativa.

8.   Para el 30 de junio de , la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del artículo 6. El informe irá seguido, en su caso, de una propuesta legislativa para una o más de las finalidades siguientes:

a)

cambiar el índice de ahorro establecido en el artículo 6, apartado 1;

b)

establecer requisitos comunes adicionales, especialmente en lo que se refiere a las cuestiones mencionadas en el artículo 6, apartado 5.

9.   Para el 30 de junio de , la Comisión evaluará los avances obtenidos por los Estados miembros en la eliminación de las barreras reglamentarias y no reglamentarias a las que se refiere el artículo 15, apartado 1; esta evaluación irá seguida, en su caso, de una propuesta legislativa.

Exposición de motivos

Las fechas intermedias mencionadas parecen inapropiadas. Los plazos de 2018 parecen demasiado cercanos al plazo final de 2020 para poder llevar acabo acciones significativas. Por consiguiente, el Comité recomienda adelantar estos plazos, a 2016 para la transmisión del informe sobre la aplicación de los mecanismos de obligación en materia de eficiencia energética, y a 2014 para la valoración de los avances realizados por los Estados miembros en la eliminación de las barreras reglamentarias y no reglamentarias.

Enmienda 16

Nuevo artículo - Artículo 15

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

   

   

Exposición de motivos

La formación de los expertos y profesionales de los sectores relacionados con la eficiencia energética es necesaria para lograr los objetivos de aplicación de las medidas de eficiencia energética y para garantizar la calidad y la eficacia de las operaciones realizadas. Los entes regionales y locales son indispensables para el desarrollo y la realización de estas formaciones.

Enmienda 17

Anexo III

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Requisitos de eficiencia energética para la adquisición de productos, servicios y edificios por organismos públicos

Los organismos públicos que adquieran productos, servicios o edificios:

a)

cuando un producto esté cubierto por un acto delegado adoptado en virtud de la Directiva 2010/30/UE o la Directiva de la Comisión por la que se aplica la Directiva 92/75/CEE, adquirirán solo los productos que cumplan los criterios de pertenencia a la clase de eficiencia más alta teniendo en cuenta la eficacia en los costes, la viabilidad económica y la adecuación técnica, así como la existencia de competencia suficiente;

b)

cuando un producto no cubierto por la letra a) esté cubierto por una medida de ejecución adoptada, tras la entrada en vigor de la presente Directiva, con arreglo a la Directiva 2009/125/CE, adquirirán solo productos que cumplan los niveles de eficiencia energética especificados en dicha medida de ejecución;

c)

adquirirán productos de equipo ofimático cubiertos por la Decisión [2006/1005/CE] del Consejo que cumplan requisitos de eficiencia energética no menos exigentes que los indicados en el anexo C del Acuerdo adjunto a dicha Decisión;

d)

adquirirán solo neumáticos que cumplan el criterio de tener la clase de eficiencia energética más alta definida en el Reglamento (CE) no 1222/2009; este requisito no impedirá que los organismos públicos adquieran neumáticos de las clases más altas de adherencia en superficie mojada o de ruido de rodadura externa, cuando ello esté justificado por razones de seguridad o salud pública;

e)

exigirán en sus licitaciones para adjudicar contratos de servicios que los suministradores del servicio utilicen, para los fines de dichos servicio, solo productos que cumplan los requisitos indicados en las letras a) a d), al prestar los servicios en cuestión;

f)

adquirirán o arrendarán solamente edificios que cumplan al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos a los que se refiere el artículo 4, apartado 1. El cumplimiento de estos requisitos se comprobará mediante los certificados de rendimiento energético a los que se refiere el artículo 11 de la Directiva 2010/31/UE.

Requisitos de eficiencia energética para la adquisición de productos, servicios y edificios por organismos públicos

Los organismos públicos que adquieran productos, servicios o edificios:

a)

cuando un producto esté cubierto por un acto delegado adoptado en virtud de la Directiva 2010/30/UE o la Directiva de la Comisión por la que se aplica la Directiva 92/75/CEE, adquirirán solo los productos que cumplan los criterios de pertenencia a la clase de eficiencia más alta teniendo en cuenta la eficacia en los costes, la viabilidad económica y la adecuación técnica, así como la existencia de competencia suficiente;

b)

cuando un producto no cubierto por la letra a) esté cubierto por una medida de ejecución adoptada, tras la entrada en vigor de la presente Directiva, con arreglo a la Directiva 2009/125/CE, adquirirán solo productos que cumplan los niveles de eficiencia energética especificados en dicha medida de ejecución;

c)

adquirirán productos de equipo ofimático cubiertos por la Decisión [2006/1005/CE] del Consejo que cumplan requisitos de eficiencia energética no menos exigentes que los indicados en el anexo C del Acuerdo adjunto a dicha Decisión;

d)

adquirirán solo neumáticos que cumplan el criterio de tener la clase de eficiencia energética más alta definida en el Reglamento (CE) no 1222/2009; este requisito no impedirá que los organismos públicos adquieran neumáticos de las clases más altas de adherencia en superficie mojada o de ruido de rodadura externa, cuando ello esté justificado por razones de seguridad o salud pública;

e)

adquirirán o arrendarán solamente edificios que cumplan al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos a los que se refiere el artículo 4, apartado 1. El cumplimiento de estos requisitos se comprobará mediante los certificados de rendimiento energético a los que se refiere el artículo 11 de la Directiva 2010/31/UE.

Exposición de motivos

Aunque se entiende que el objetivo de este punto es conseguir que los órganos públicos extiendan el ámbito de aplicación de la Directiva a los proveedores de servicios, lo que tendría un efecto multiplicador, esta disposición impone una carga administrativa y financiera sustancial para evaluar con precisión el cumplimiento de los contratistas, que rebasa la supervisión prudencial de la provisión de un servicio de acuerdo con las condiciones fijadas en la licitación.

Bruselas, 14 de diciembre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  COM(2011) 109 final - Plan de Eficiencia Energética 2011.

(2)  El considerando 13 describe la introducción de medidas nacionales para alcanzar el objetivo del 20 % en materia de eficiencia energética. Si fuera necesario un fortalecimiento del marco político para lograr este objetivo, el proceso en dos etapas para instaurar un sistema de objetivos vinculantes se llevará a cabo mediante: 1) definición por los Estados miembros de objetivos indicativos o vinculantes, regímenes y programas nacionales en materia de eficiencia energética; y 2) evaluación por la Comisión de la probabilidad de alcanzar el objetivo en función de los objetivos previamente fijados. Si la evaluación resultara negativa, la Comisión debería establecer objetivos nacionales para 2020, teniendo en cuenta la situación de partida de cada Estado miembro, su evolución económica y las medidas tempranas adoptadas.

(3)  Los regímenes de obligación en materia de eficiencia energética, tal como se definen en el artículo 6(1) de la propuesta de Directiva, son el conjunto de medidas adoptadas para garantizar que o bien todos los distribuidores de energía, o bien todas las empresas minoristas de venta de energía que operen en el territorio de un Estado miembro consiguen ahorros energéticos anuales iguales al 1,5 % de sus ventas de energía, en volumen, en el año anterior en ese Estado miembro, excluida la energía utilizada en el transporte.

(4)  COM(2011) 112 final.


23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/65


Dictamen del Comité de las Regiones — Una base imponible consolidada común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS)

2012/C 54/10

EL COMITÉ DE LAS REGIONES:

se felicita por que, desde la creación de la Unión Europea, la fiscalidad de las empresas reciba una atención especial como elemento importante para la realización del mercado interior;

considera que el hecho de tratar, para el cálculo de la base imponible, con una única administración fiscal que, además, sería competente para resolver todas las cuestiones o litigios relacionados con dicha base imponible, constituiría una simplificación y un ahorro en gastos administrativos para las empresas, que sólo tendrían un solo interlocutor (y no 27) para calcular su base imponible;

solicita que la Comisión evalúe las consecuencias de que las pérdidas fiscales puedan trasladarse a ejercicios posteriores de forma indefinida y examine qué medidas podrían adoptarse para combatir el fraude;

sin cuestionar directamente el principio mismo de la directiva, no obstante, estima que la propuesta debería ser revisada, teniendo en cuenta la necesidad de disponer de a) suficientes indicadores cuantitativos y cualitativos para evaluar íntegramente las implicaciones para la subsidiariedad de una propuesta transfronteriza de este tipo; b) más datos sobre todas las repercusiones de la BICCIS; y c) un análisis de impacto de la propuesta en los entes regionales y locales.

Ponente

Gusty GRASS (LU/ALDE), Miembro del Consejo municipal de Bettemborug

Texto de referencia

Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)

COM(2011) 121 final

I.   INTRODUCCIÓN

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

Se felicita por que, desde la creación de la Unión Europea, la fiscalidad de las empresas reciba una atención especial como elemento importante para la realización del mercado interior.

2.

En efecto, estima que el desarrollo de actividades económicas transfronterizas suele verse frenado por un elevado número de normas diferentes, especialmente en materia fiscal, lo que constituye una desventaja fundamental ante todo para las pequeñas y medianas empresas, así como un obstáculo para el desarrollo del mercado interior.

3.

Menciona también la Comunicación de la Comisión de 1990 sobre la fiscalidad de las empresas (SEC(90) 601), que dio paso a varias medidas importantes en el ámbito de la fiscalidad directa como la Directiva «fusiones» (90/434/CEE), la Directiva «sociedades matrices» (90/435/CEE) y el Convenio de Arbitraje (90/436/CEE). Una década más tarde, la Directiva «intereses y cánones» (2003/49/CE) completó la lista de medidas fiscales europeas.

4.

Se felicita al comprobar que, a partir del año 2000, la Comisión ha vuelto a una política más ambiciosa en materia de fiscalidad y se esfuerza por cubrir el conjunto de actividades de las empresas en la UE mediante una base imponible única y consolidada del impuesto sobre sociedades. Esta nueva «ambición» de la Comisión se reafirma en las comunicaciones de 2003 (COM(2003) 726) y 2005 (COM(2005) 702).

5.

Señala que las declaraciones de la Comisión culminaron en noviembre de 2004 con la constitución de un grupo de trabajo encargado de estudiar el establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (el GT BICCIS).

6.

Toma nota de los trabajos del GT BICCIS y, en particular, del documento de trabajo titulado «ACCIS: ébauche d’un cadre technique» (BICCIS: borrador de un marco técnico) (CCCTB/WP/57)) que expone, en gran medida, las bases técnicas de la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) de 16 de marzo de 2011 (COM(2011) 121 final), que es objeto del presente dictamen.

II.   EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

7.

Considera que el hecho de tratar, para el cálculo de la base imponible, con una única administración fiscal que, además, sería competente para resolver todas las cuestiones o litigios relacionados con dicha base imponible, constituiría una simplificación y un ahorro en gastos administrativos para las empresas, que sólo tendrían un solo interlocutor (y no 27) para calcular su base imponible.

8.

Señala que el principio de ventanilla única (administración tributaria principal) no debe conducir a que los grupos de empresas puedan elegir libremente su domicilio fiscal en Europa, tal y como sucede de hecho al menos en el caso de las empresas matrices en terceros países.

9.

Toma nota de, a juicio de la Comisión, la consolidación de los resultados imponibles facilitaría una respuesta a los problemas de los precios de transferencia y también constituiría un ahorro sustancial en cuanto a gastos administrativos para las empresas, dado que las transacciones «paneuropeas» ya no deberían estar sujetas a relaciones de los precios de transferencia. La consolidación también daría respuesta al problema de la compensación de las pérdidas transfronterizas.

10.

Comprueba que la propuesta indica, además, de forma expresa que «no tiene por objeto incidir en los ingresos fiscales y (…) su impacto sobre la distribución de las bases imponibles entre los Estados miembros de la UE», pero señala que la consecuencia lógica y natural de una BICCIS es la alineación de los tipos del impuesto sobre sociedades.

11.

Recuerda que el objeto de la propuesta es establecer normas comunes destinadas al cálculo de la base imponible de las sociedades que operen bajo su régimen. Cuando estas sociedades formen parte de un grupo, la base imponible común se determinaría de forma consolidada.

12.

Destaca que la propuesta actual no se refiere a la armonización de los tipos impositivos y que los Estados miembros aplicarán sus propios tipos impositivos a la parte que les corresponda de la base imponible de los sujetos pasivos. No obstante, debería reflexionarse sobre la introducción de un tipo impositivo mínimo, que no obstante debería ser moderado, de manera que permita la existencia de margen suficiente para una competencia fiscal saludable entre los Estados miembros.

13.

Destaca que la directiva se aplicaría a las sociedades constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro que: i) adopten una de las formas enumeradas en el anexo I de la directiva; y ii) estén sujetas a uno de los impuestos sobre sociedades enumerados en el anexo II de la directiva o a un impuesto similar establecido ulteriormente (las «sociedades residentes» o «SR»). Así mismo, la directiva se aplicaría a las sociedades constituidas con arreglo a la legislación de un tercer país que: i) adopten una forma similar a una de las enumeradas en el anexo I (1) de la directiva; y ii) estén sujetas a uno de los impuestos sobre sociedades enumerados en el anexo II (las «sociedades no residentes» o «SNR»).

14.

Se pregunta si las sociedades de personas no deberían estar sujetas también al régimen de la BICCIS.

15.

Comprueba que las SR y las SNR solo estarán sometidas a las normas que prevé la propuesta si optan por su aplicación.

16.

Insiste en que, cuando una sociedad opere bajo el régimen previsto en esta directiva, deje de estar sujeta, salvo que se especifique lo contrario, a las disposiciones nacionales en materia de impuesto sobre sociedades en relación con todos los aspectos regulados por la misma.

17.

Señala con satisfacción que los gastos deducibles también comprenden los costes de investigación y desarrollo y los costes derivados de la captación de recursos propios o ajenos a efectos del desarrollo de la actividad; se opone a una deducción inmediata de los costes derivados de los bienes económicos duraderos.

18.

Propone que los costes recurrentes relativos a la protección del medio ambiente y la reducción de los gases de efecto invernadero también sean considerados como gastos deducibles.

19.

Solicita que la Comisión evalúe las consecuencias de que las pérdidas fiscales puedan trasladarse a ejercicios posteriores de forma indefinida y examine qué medidas podrían adoptarse para combatir el fraude.

20.

Insiste en que el régimen de la BICCIS solo introduce normas independientes para el cálculo de la base imponible de las sociedades y no normas contables. La propuesta no altera las normas nacionales sobre la contabilidad financiera.

21.

Estima que, para alcanzar plenamente su objetivo de simplificación administrativa, el establecimiento de una base imponible común y consolidada debería ir acompañado del establecimiento de normas contables comunes.

22.

Señala que la clave de reparto actual llevaría a una disminución de los ingresos fiscales de once Estados miembros con arreglo a una BICCIS voluntaria. Además, una BICCIS voluntaria provocaría una disminución del PIB y del empleo en 21 Estados miembros.

III.   ACTITUDES DIVERGENTES

23.

Recuerda que la legislación sobre fiscalidad directa depende del artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece que el Consejo decide en esta materia por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.

24.

Toma nota de que algunas cámaras parlamentarias nacionales han remitido dictámenes motivados a los presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, en los que expresan sus inquietudes sobre la observancia del principio de subsidiariedad.

IV.   REPERCUSIONES PARA LOS ENTES REGIONALES Y LOCALES

25.

Señala que la propuesta no incluye los impuestos locales y regionales, dado que sólo atañe a los «impuestos sobre sociedades enumerados en el anexo II», que recoge sustancialmente los principales impuestos directos nacionales de los Estados miembros.

26.

Estima, no obstante, que la propuesta reviste una enorme importancia para los entes regionales y locales, dado que una parte importante de sus ingresos procede de: i) impuestos locales y regionales recaudados a partir de la base imponible nacional o, más a menudo, ii) de un porcentaje del impuesto sobre sociedades nacionales (2).

27.

Concluye que, aunque los impuestos locales y regionales no se incluyen directamente en la propuesta, en la mayoría de los Estados miembros se verán directamente afectados por el establecimiento del régimen de la BICCIS. En efecto, aunque la propuesta no lo impone, parece evidente que los Estados miembros que ofrezcan la posibilidad de la BICCIS a sus contribuyentes, también la utilizarán para determinar sus impuestos locales y regionales. Una decisión diferente equivaldría a continuar determinando las bases imponibles en los niveles local y regional con arreglo a las antiguas normas nacionales, lo que reduciría ampliamente las ventajas del régimen de la BICCIS.

28.

Cree que se debe abordar de manera prioritaria este aspecto de la propuesta de directiva, especialmente a la vista de que los anexos II y III pueden prestarse a diversas interpretaciones. En efecto, el anexo III engloba impuestos no deducibles que, a veces, son impuestos puramente locales o regionales. Si las bases imponibles se deciden a nivel nacional, sería lógico incluir los impuestos locales y regionales en el ámbito de aplicación para que su base imponible sea similar a la que se fije a nivel europeo que se aplicará a nivel nacional. Por lo demás, si una empresa opta por una única declaración fiscal a nivel europeo y los ingresos fiscales se redistribuyen posteriormente, los entes locales y regionales deberían recuperar lo que les corresponde.

29.

Opina, por lo tanto, que deben determinarse de forma clara las situaciones en que la BICCIS afecta al impuesto sobre sociedades de los entes locales y regionales.

30.

Visto que toda modificación del impuesto sobre sociedades puede afectar a las regiones y demás entes, lamenta la ausencia de información precisa sobre la repercusión de esta directiva en los entes locales y regionales.

V.   CONCLUSIONES

31.

Preocupado por defender los intereses de los entes regionales y locales, estima que es necesario realizar un análisis en profundidad de la repercusión en el presupuesto de los ayuntamientos y regiones antes de la entrada en vigor de la propuesta de directiva sobre la BICCIS.

32.

Por consiguiente, se pronuncia a favor de la constitución de un grupo de trabajo ad hoc compuesto por miembros del CDR, de la Comisión y de las administraciones fiscales regionales y locales para realizar dicho análisis.

33.

Estima que todos los Estados miembros deben estudiar más las consecuencias de la propuesta de directiva y enviar a la Comisión lo antes posible sus observaciones y consideraciones, respaldadas por estudios profesionales e independientes.

34.

Considera que una mayor armonización fiscal sólo producirá efecto si la BICCIS entra en vigor en todos los Estados miembros.

35.

Se plantea si el sistema de la opción prevista por la directiva no puede acarrear un aumento del trabajo administrativo tanto para las empresas como para las administraciones tributarias y, por consiguiente, se pregunta si no debe preverse únicamente un periodo transitorio para la opción. Por otra parte, el Comité de las Regiones se pregunta si la BICCIS, tras la revisión del texto, no debería ser obligatoria al término de ese período transitorio, al menos para las empresas de cierto tamaño.

36.

Propone que la introducción de la BICCIS se haga en una sola fase, ya que solo así podrían lograrse plenamente los efectos de simplificación asociados a la armonización.

37.

Propone una revisión de la clave de reparto con el fin de tener mejor en cuenta la situación económica de los distintos Estados miembros.

38.

Se pregunta si, habida cuenta de los problemas financieros que desequilibran en la actualidad Europa y de las repercusiones negativas tanto en los ingresos fiscales como en el empleo a las que se hace referencia en el análisis de impacto de la Comisión y en otros estudios, es el momento adecuado para abordar una etapa tan importante de la armonización fiscal.

39.

Estima que la propuesta de directiva debe referirse todavía más a las normas de los órganos jurisdiccionales nacionales en materia de procedimientos jurídicos.

40.

Toma nota de la voluntad de las empresas europeas de simplificar sus gestiones fiscales, compensar sus pérdidas intragrupo y eliminar la doble imposición e imposición excesiva que padecen con el sistema actual.

41.

En cambio, manifiesta su inquietud por la posibilidad de que haya repercusiones muy variables en función de los Estados miembros, pero que sean mayoritariamente negativas tanto respecto de los ingresos fiscales como del crecimiento y el empleo.

42.

Se pregunta si el régimen de la BICCIS constituirá en su totalidad una simplificación para las empresas o, al contrario, una fuente de planificación fiscal y, por consiguiente, de complejidades adicionales. Debido al carácter opcional del régimen, las empresas se verán obligadas a estudiarlo en detalle, además de los 27 regímenes existentes, y a volver a evaluar regularmente su decisión de optar por él o no (3).

43.

Plantea la cuestión de saber si no existen alternativas menos complejas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, al régimen de la BICCIS por lo que se refiere a la compensación transfronteriza de las pérdidas. A este respecto, remite a la Comunicación de la Comisión COM(2006) 824.

44.

Se plantea, por último, la cuestión de la proporcionalidad de la medida, habida cuenta del número de grupos europeos que se beneficiarían.

45.

Estima en todo caso que la propuesta de directiva es incompleta ya que no incluye los impuestos locales y regionales. Ello entraña el riesgo de desplazar los problemas del nivel nacional al nivel local y regional, dado que, en la fase actual de la propuesta, las disparidades entre regímenes y la necesidad de determinar la base imponible de manera diferenciada se mantendrían para los impuestos locales y regionales; se pronuncia, por tanto, a favor de la adopción de una cláusula de apertura en favor de los impuestos locales y regionales, a fin de que los Estados miembros puedan tomar las medidas necesarias al respecto.

46.

Sin cuestionar directamente el principio mismo de la directiva, no obstante, estima que la propuesta debería ser revisada, teniendo en cuenta la necesidad de disponer de a) suficientes indicadores cuantitativos y cualitativos para evaluar íntegramente las implicaciones para la subsidiariedad de una propuesta transfronteriza de este tipo; b) más datos sobre todas las repercusiones de la BICCIS; y c) un análisis de impacto de la propuesta en los entes regionales y locales.

VI.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

COM(2011) 121 final

Artículo 12

Gastos deducibles

Añádase el siguiente texto:

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Los gastos deducibles comprenderán todos los costes relacionados con las ventas y los gastos, excluido el impuesto sobre el valor añadido deducible, en que haya incurrido el sujeto pasivo a fin de obtener o garantizar la renta, incluidos los costes de investigación y desarrollo y los costes derivados de la captación de recursos propios o ajenos a efectos del desarrollo de la actividad.

Los gastos deducibles comprenderán todos los costes relacionados con las ventas y los gastos, excluido el impuesto sobre el valor añadido deducible, en que haya incurrido el sujeto pasivo a fin de obtener o garantizar la renta, incluidos los costes de investigación y desarrollo y los costes derivados de la captación de recursos propios o ajenos a efectos del desarrollo de la actividad.

Exposición de motivos

Con el fin de luchar de manera eficaz contra la destrucción del medio ambiente natural y el cambio climático, se aconseja prever en la fiscalidad de las empresas elementos que inciten a los sujetos pasivos a invertir más en la protección del medio ambiente.

Enmienda 2

COM(2011) 121 final

Artículo 133

Reexamen

Añádase el siguiente texto:

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión reexaminará su aplicación y presentará al Consejo un informe sobre el funcionamiento de la misma. El informe incluirá, en particular, un análisis del impacto del mecanismo creado en el capítulo XVI de la presente Directiva relativo a la distribución de las bases imponibles entre los Estados miembros.

Cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión reexaminará su aplicación y presentará al Consejo un informe sobre el funcionamiento de la misma. El informe incluirá, en particular, un análisis del impacto del mecanismo creado en el capítulo XVI de la presente Directiva relativo a la distribución de las bases imponibles entre los Estados miembros.

Exposición de motivos

Dado que no puede excluirse que esta directiva tenga un efecto considerable para las regiones y entes locales, es indispensable que la Comisión también evalúe cinco años después de su entrada en vigor las repercusiones en los presupuestos regionales y locales.

Bruselas, 14 de diciembre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  La Comisión adoptará con periodicidad anual una lista de formas societarias existentes en terceros países que se considerarán con una forma similar (artículo 3 de la propuesta).

(2)  Véase el estudio del Center for Strategy & Evaluation Services, «Local and Regional Corporate Taxes across the EU», Briefing Paper, julio de 2011.

(3)  Véase: Leon Bettendorf Michael, P. Devereux, S. Loretz y Albert van der Horst, Corporate tax reform in the EU: Weighing the pros and cons, Vox, 20 de marzo de 2011.