ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.053.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 53

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
23 de febrero de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 053/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2012/C 053/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6393 — Astrium Holding/Vizada Group) ( 1 )

4

2012/C 053/03

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 )

5

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 053/04

Tipo de cambio del euro

8

2012/C 053/05

Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 2012, por la que se crea el Grupo de Expertos sobre Política Penal de la UE

9

2012/C 053/06

Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de marzo 2012[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

11

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2012/C 053/07

Lista de aduanas facultadas para llevar a cabo los trámites de exportación de bienes culturales, publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo

12

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2012/C 053/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6458 — Universal Music Group/EMI Music) ( 1 )

17

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2012/C 053/09

Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar a la Unión Europea, o exportar desde esta, sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en 2013 y a las empresas que vayan a solicitar una cuota para 2013 respecto a dichas sustancias destinadas a usos analíticos y de laboratorio

18

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 53/01

Fecha de adopción de la decisión

20.12.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33294 (11/NN)

Estado miembro

Portugal

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Apoio financeiro à reestruturação da dívida acumulada da empresa pública de televisão RTP — Modificação da decisão NN 31/06

Base jurídica

Acordo de reestruturação financeira entre o Estado português e a Rádio e Televisão de Portugal

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Servicios de interés económico general

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 170 millones EUR

Intensidad

Duración

Sectores económicos

Medios de comunicación

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Governo português

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

23.1.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33417 (11/N)

Estado miembro

Hungría

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

A szórtvagonos vasúti forgalom ösztönzése

Base jurídica

A vasúti közlekedésről szóló 2005. évi CLXXXIII. Törvény

A vasúti hálózat-hozzáférési díjrendszer kereteiről, valamint a hálózat-hozzáférési díjak képzésének és alkalmazásának alapvető szabályairól 83/2007. (X.6.) GKM-PM együttes rendelet

Hálózati üzletszabályzat 2011/12. a MÁV Zrt. és GYSEV Zrt. nyílt hozzáférésű vasúti pályahálózata igénybevételének feltételeiről

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Gasto anual previsto 4 100 millones HUF

 

Importe total de la ayuda prevista 20 500 millones HUF

Intensidad

100 %

Duración

1.1.2012-31.12.2016

Sectores económicos

Transporte por ferrocarril

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nemzeti Fejlesztési Minisztérium

Budapest

Fő utca 44–50.

1011

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

20.12.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33434 (11/N)

Estado miembro

Francia

Región

Seine-Maritime

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Aide au financement d’un chantier multimodal sur le Grand port maritime du Havre

Base jurídica

pas d'objet

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Gasto anual previsto 70,4 millones EUR

 

Importe total de la ayuda prevista 70,4 millones EUR

Intensidad

> 74 %

Duración

31.12.2011-31.12.2012

Sectores económicos

Transporte, Tranporte por vías de navegación interior, Transporte por ferrocarril

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministère de l'écologie, du développement durable, des transports et du logement

Grande Arche de la Défense

92055 La Défense

FRANCE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6393 — Astrium Holding/Vizada Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 53/02

El 30 de noviembre de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6393. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/5


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)

2012/C 53/03

Fecha de adopción de la decisión

26.1.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33562 (11/N)

Estado miembro

Países Bajos

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Aid scheme to compensate for damages caused by the flooding of the Maas River in January 2011

Base jurídica

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Desastres naturales o acontecimientos excepcionales

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 0,23 EUR (en millones)

Intensidad

99 %

Duración

Hasta el 1.6.2012

Sectores económicos

Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Dienst regelingen ministerie van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie

Laan van Nieuw Oost-Indie 131-133

NEDERLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

25.1.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33605 (11/N)

Estado miembro

Alemania

Región

Sachsen

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Rahmenregelung Beihilfen bei Katastrophen Sachsen (Begünstigte in der Landwirtschaft)

Base jurídica

Articles 23 and 44 of the Budget Act of Saxony

Gemeinsame Richtlinie des Sächsischen Staatsministeriums des Innern, des Sächsischen Staatsministeriums für Wirtschaft, Arbeit und Verkehr, des Sächsischen Staatsministeriums für Soziales und Verbraucherschutz, des Sächsischen Staatsministeriums für Kultus und Sport und des Sächsischen Staatsministeriums für Umwelt und Landwirtschaft zur Gewährung von Zuwendungen bei Elementarschäden (Richtlinie Elementarschäden)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Desastres naturales o acontecimientos excepcionales

Forma de la ayuda

Crédito blando

Presupuesto

Presupuesto anual: 0,50 EUR (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

Hasta el 25.1.2019

Sectores económicos

Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Sächsische Aufbaubank

Pirnaische Strasse 9

01069 Dresden

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

26.1.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33851 (11/N)

Estado miembro

España

Región

Cataluña

Zonas mixtas

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Créditos para implantar instalaciones de riego de alta eficiencia en el interior de fincas particulares de explotaciones agrícolas en Cataluña

Base jurídica

Denominación: Proyecto de Orden por la cual se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos destinados al fomento de inversiones en explotaciones agrarias para la implantación de instalaciones de riego de alta eficiencia en el interior de fincas particulares y se convoca la correspondiente al año 2012

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Inversiones en las explotaciones agrícolas

Forma de la ayuda

Bonificación de intereses

Presupuesto

 

Presupuesto total: 112,50 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 22,50 EUR (en millones)

Intensidad

50 %

Duración

Hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural

Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614

08007 Barcelona

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/8


Tipo de cambio del euro (1)

22 de febrero de 2012

2012/C 53/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3230

JPY

yen japonés

106,22

DKK

corona danesa

7,4363

GBP

libra esterlina

0,84420

SEK

corona sueca

8,8080

CHF

franco suizo

1,2072

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,5000

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,172

HUF

forint húngaro

288,82

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6982

PLN

zloty polaco

4,1866

RON

leu rumano

4,3592

TRY

lira turca

2,3173

AUD

dólar australiano

1,2441

CAD

dólar canadiense

1,3210

HKD

dólar de Hong Kong

10,2609

NZD

dólar neozelandés

1,5933

SGD

dólar de Singapur

1,6646

KRW

won de Corea del Sur

1 491,21

ZAR

rand sudafricano

10,2085

CNY

yuan renminbi

8,3320

HRK

kuna croata

7,5865

IDR

rupia indonesia

11 976,74

MYR

ringgit malayo

4,0054

PHP

peso filipino

56,481

RUB

rublo ruso

39,3680

THB

baht tailandés

40,431

BRL

real brasileño

2,2721

MXN

peso mexicano

16,9605

INR

rupia india

65,0110


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/9


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de febrero de 2012

por la que se crea el Grupo de Expertos sobre Política Penal de la UE

2012/C 53/05

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión, a tenor del artículo 67, apartado 3, del Tratado, se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención y lucha contra la delincuencia y, en caso necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales.

(2)

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Hacia una política de Derecho penal de la UE: garantizar la aplicación efectiva de las políticas de la UE mediante el Derecho penal» (1), hace hincapié en la importancia de desarrollar una política penal coherente de la UE con el apoyo de debates en un Grupo de expertos.

(3)

Por ello, es necesario establecer un Grupo de Expertos en el ámbito del Derecho penal de la EU y definir su cometido y su estructura.

(4)

El Grupo debe apoyar los trabajos de la Comisión para el establecimiento de una política penal en la UE y aconsejar sobre todas las cuestiones relacionadas con ella. El Grupo también debe asesorar sobre la recopilación de pruebas para evaluar si las medidas de Derecho penal en la UE son fundamentales para garantizar la aplicación efectiva de una política de la Unión.

(5)

El Grupo debe estar integrado por un máximo de veinte expertos altamente cualificados, nombrados a título personal y mantener un equilibrio en términos de trayectoria profesional y regiones geográficas.

(6)

El mandato de los miembros del Grupo debe ser de tres años y ser renovable.

(7)

Deben establecerse normas sobre revelación de información por los miembros del Grupo.

(8)

Los datos personales relativos a los miembros del Grupo deben tratarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

Se crea el Grupo de Expertos sobre Política Penal de la UE, en lo sucesivo denominado «el Grupo».

Artículo 2

Funciones

El Grupo se encargará de asesorar a la Comisión en materia de Derecho penal sustantivo en el contexto de la creación de una política penal de la UE. Ello incluirá, en particular, el asesoramiento sobre cualquier cuestión jurídica que pueda surgir en este contexto y también se referirá a la recopilación de pruebas para evaluar si es esencial contar con medidas de Derecho penal de la UE para garantizar la aplicación efectiva de una política de la Unión, en consulta con los grupos de expertos existentes en los ámbitos afectados.

Artículo 3

Consultas

La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier aspecto relacionado con el desarrollo de una política penal de la UE.

Artículo 4

Composición

1.   El Grupo estará integrado por un máximo de 20 miembros. Estos serán personas físicas nombradas a título personal.

2.   Los miembros del Grupo serán nombrados por el Director General de la Dirección General de Justicia entre especialistas con competencias notorias en el ámbito del Derecho penal. El proceso de selección de los miembros se efectuará de tal forma que se garantice un alto nivel de conocimientos y, en la medida de lo posible, un equilibrio adecuado en cuanto a competencias, origen geográfico y sexo, teniendo en cuenta las tareas específicas del Grupo y el tipo de competencias necesarias.

3.   El Grupo incluirá a expertos de instituciones científicas y de investigación, así como a profesionales de la justicia.

4.   Los miembros serán nombrados a título personal para un mandato de tres años. Al aceptar ser miembros del Grupo, se comprometerán a actuar con independencia y en aras del interés público. Si se planteara un conflicto de intereses en relación con un experto, los servicios de la Comisión podrán excluirlo del Grupo o de una determinada reunión del mismo, o bien podrán decidir que el experto en cuestión se abstenga de participar en el debate sobre los puntos del orden del día afectados. Los miembros del Grupo permanecerán en funciones hasta su sustitución o hasta el final de su mandato. Su mandato podrá ser renovado.

5.   Los miembros que dejen de estar en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del Grupo, que presenten su dimisión o que no satisfagan las condiciones enunciadas en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 339 del Tratado podrán ser sustituidos por el tiempo que les quede de mandato.

6.   Los nombres de los miembros del Grupo se publicarán en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras instancias similares (en lo sucesivo denominado «el Registro») y en el sitio en internet de la Dirección General de Justicia. La recogida, el tratamiento y la publicación de los datos personales de los miembros se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.

Artículo 5

Funcionamiento

1.   El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión.

2.   De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Los subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos.

3.   El representante de la Comisión podrá invitar de forma ocasional a participar en los trabajos del Grupo o de un subgrupo a expertos externos que posean competencias específicas sobre un tema del orden del día. Además, el representante de la Comisión podrá otorgar la condición de observador a personas físicas, organizaciones, según se definen estas en la norma 8.3, de las normas horizontales sobre grupos de expertos, y países candidatos a la adhesión.

4.   Los miembros del Grupo, así como los expertos invitados y observadores, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional previstas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (3). Si no respetaran esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar las medidas que sean adecuadas.

5.   La Comisión desempeñará las funciones de secretaría del Grupo.

6.   El Grupo podrá adoptar su reglamento interno sobre la base del modelo de reglamento interno para los grupos de expertos.

7.   La Comisión publicará la información pertinente sobre las actividades realizadas por el Grupo, bien incluyéndola en el Registro, bien introduciendo en el Registro un enlace a una página web específica.

Artículo 6

Gastos de reunión

1.   Los participantes en las actividades del Grupo no serán remunerados por los servicios que presten.

2.   Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Grupo serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes en la misma.

3.   Dichos gastos se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2012.

Por la Comisión

Viviane REDING

Vicepresidenta


(1)  COM(2011) 573 final.

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(3)  Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (DO L 317 de 3.12.2001, p. 1).


23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/11


Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de marzo 2012

[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

2012/C 53/06

Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento de aplicación (CE) no 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.

Los tipos modificados se indican en negrita.

El cuadro anterior se publicó en el DO C 381 de 30.12.2011, p. 2.

Desde

A

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

RO

SE

SI

SK

UK

1.3.2012

2,07

2,07

3,66

2,07

1,72

2,07

1,85

2,07

2,07

2,07

2,07

2,07

7,48

2,07

2,07

2,57

2,07

2,78

2,07

2,07

4,91

2,07

6,85

2,76

2,07

2,07

1,74

1.1.2012

29.2.2012

2,07

2,07

3,66

2,07

1,72

2,07

1,85

2,07

2,07

2,07

2,07

2,07

6,39

2,07

2,07

2,57

2,07

2,38

2,07

2,07

4,91

2,07

6,85

2,76

2,07

2,07

1,74

1.8.2011

31.12.2011

2,05

2,05

3,97

2,05

1,79

2,05

2,07

2,05

2,05

2,05

2,05

2,05

5,61

2,05

2,05

2,56

2,05

2,20

2,05

2,05

4,26

2,05

7,18

2,65

2,05

2,05

1,48

1.7.2011

31.7.2011

2,05

2,05

3,97

2,05

1,79

2,05

1,76

2,05

2,05

2,05

2,05

2,05

5,61

2,05

2,05

2,56

2,05

2,20

2,05

2,05

4,26

2,05

7,18

2,65

2,05

2,05

1,48

1.5.2011

30.6.2011

1,73

1,73

3,97

1,73

1,79

1,73

1,76

1,73

1,73

1,73

1,73

1,73

5,61

1,73

1,73

2,56

1,73

2,20

1,73

1,73

4,26

1,73

7,18

2,65

1,73

1,73

1,48

1.3.2011

30.4.2011

1,49

1,49

3,97

1,49

1,79

1,49

1,76

1,49

1,49

1,49

1,49

1,49

5,61

1,49

1,49

2,56

1,49

2,20

1,49

1,49

4,26

1,49

7,18

2,23

1,49

1,49

1,48

1.1.2011

28.2.2011

1,49

1,49

3,97

1,49

1,79

1,49

1,76

1,49

1,49

1,49

1,49

1,49

5,61

1,49

1,49

2,56

1,49

2,64

1,49

1,49

4,26

1,49

7,18

1,76

1,49

1,49

1,48


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/12


Lista de aduanas facultadas para llevar a cabo los trámites de exportación de bienes culturales, publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo (1)

2012/C 53/07

Estado miembro

Denominación de la aduana

Región (cuando proceda)

BÉLGICA

Todas las aduanas

 

BULGARIA

 

Териториално митническо управление Бургас

Customs House Bourgas

(BG001000)

 

Митнически пункт Летище Бургас

Border Point Letishte Bourgas

(BG001002)

 

Митнически пункт Малко Търново

Border Point Malko Tarnovo

(BG1003)

 

Териториално митническо управление Варна

Customs House Varna

(BG002000)

 

Митнически пункт Летище Варна

Border Point Letishte Varna

(BG002003)

 

Митнически пункт Пристанище Варна

Border Point Pristanishte Varna

(BG002005)

 

Териториално митническо управление Пловдив

Customs House Plovdiv

(BG003000)

 

Митнически пункт Капитан Андреево

Border Point Kapitan Andreevo

(BG003103)

 

Териториално митническо управление Русе

Customs House Rousse

(BG004000)

 

Митническо бюро Силистра

Customs Office Silistra

(BG004012)

 

Митническо бюро Видин

Customs Office Vidin

(BG004207)

 

Териториално митническо управление Свищов

Customs House Svishtov

(BG004300)

 

Митническо бюро Горна Оряховица

Customs Office Gorna Oryahovitza

(BG4302)

 

Териториално митническо управление Столична

Customs House Stolichna

(BG005800)

 

Митнически пункт Калотина

Border Point Kalotina

(BG005804)

 

Митническо бюро Перник

Customs Office Pernik

(BG005805)

 

Териториално митническо управление Аерогара София

Customs House Aerogara Sofia

(BG005100)

 

Митнически пункт Летище „София“ — пътници

Border Point Letishte Sofia — Passengers

(BG005106)

 

Митнически пункт Летище „София“ — товари

Border Point Letishte Sofia — Cargo

(BG005107)

 

Териториално митническо управление Югозападна

Customs House Yugozapadna

(BG005700)

 

Митническо бюро Кулата

Customs Office Kulata

(BG005704)

 

Митническо бюро Кюстендил

Customs Office Kyustendil

(BG005705)

 

Митнически пункт Гюешево

Border Point Gjueshevo

(BG005702)

 

REPÚBLICA CHECA

Todas las aduanas

 

DINAMARCA

Todas las aduanas

 

ALEMANIA

Todas las aduanas

 

ESTONIA

Todas las aduanas

 

GRECIA

Aduanas de Atenas

Cuarta aduana de Salónica

 

ESPAÑA

Dependencia Provincial de Aduanas de I.I.E.E. de Cádiz

Dependencia de Aduanas e I.I.E.E. de Algeciras

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Málaga

Dependencia Provincial de Aduanas de Sevilla

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Zaragoza

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Palma de Mallorca

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Las Palmas

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Santa Cruz de Tenerife-Reina Sofía

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Tenerife-Los Rodeos

Administración de Aduanas de Barcelona-marítima

Administración de Aduanas de Barcelona-carretera

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Barcelona-El Prat

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Santiago de Compostela

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Madrid-Barajas

Administración de Aduanas de Madrid-carretera

Administración de Aduanas de Madrid-ferrocarril

Administración de Aduanas de Bilbao-marítima

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Bilbao

Administración de Aduanas de Bilbao-carretera

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Alicante

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Valencia-Manises

Administración de Aduanas de Valencia-marítima

 

FRANCIA

Todas las aduanas

 

IRLANDA

Todas las aduanas

 

ITALIA

Todas las aduanas

 

CHIPRE

District Customs House of Nicosia

Nicosia

District Customs House of Larnaca

Larnaca

District Customs House of Limassol

Limassol

LETONIA

Todas las aduanas

 

LITUANIA

Todas las aAduanas

 

LUXEMBURGO

Bureau des douanes et accises

Luxembourg airport

Boîte postale 61

6905 Niederanven

Centre douanier

Croix de Gasperich

Boîte postale 1122

1352 Luxembourg

 

HUNGRÍA

South-Pest Regional Main Customs Office

Budapest

Buda Regional Main Customs Office

Pest County

Main Customs Office No 17

Non-commercial traffic

Customs Office Letenye

Croatian border section

Customs Office Gyékényes

Croatian border section

Customs Office Röszke

Serbian border section

Customs Office Tompa

Serbian border section

Customs Office Záhony

Ukrainian border section

Airport Customs Office No 1 Ferihegy Airport (Budapest)

Air traffic

Main Customs Office Győr

Győr-Moson-Sopron County

Main Customs Office Szombathely

Vas County

Main Customs Office Zalaegerszeg

Zala County

Main Customs Office Veszprém

Veszprém

Main Customs Office Tatabánya

Komárom-Esztergom County

Main Customs Office Székesfehérvár

Fejér County

Main Customs Office Szekszárd

Tolna County

Main Customs Office Kaposvár

Somogy County

Main Customs Office Pécs

Baranya County

Main Customs Office Salgótarján

Nógrád County

Main Customs Office Eger

Heves County

Main Customs Office Miskolc

Borsod-Abaúj-Zemplén County

Main Customs Office Nyíregyháza

Szabolcs-Szatmár-Bereg County

Main Customs Office Debrecen

Hajdú-Bihar County

Main Customs Office Szolnok

Jász-Nagykun-Szolnok County

Main Customs Office Békéscsaba

Békés County

Main Customs Office Szeged

Csongrád County

Main Customs Office Kecskemét

Bács-Kiskun County

MALTA

Customs Economic Procedures Unit

Lascaris Wharf, Valletta

VLT 1920

 

PAÍSES BAJOS

Todas las aduanas

 

AUSTRIA

Todas las aduanas

 

POLONIA

Todas las aduanas

 

PORTUGAL

Alfândega Marítima de Lisboa

Alfândega do Aeroporto de Lisboa

Alfândega de Alverca

Alfândega de Leixões

Alfândega do Aeroporto de Sá Carneiro (Porto)

Alfândega do Funchal

Alfândega de Ponta Delgada

 

RUMANÍA

Todas las aduanas

 

ESLOVENIA

Todas las aduanas

 

REPÚBLICA DE ESLOVAQUIA

Todas las aduanas

 

FINLANDIA

Todas las aduanas

 

SUECIA

Todas las aduanas

 

REINO UNIDO

Todas las principales aduanas del país

 


(1)  DO L 39 de 10.2.2009, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/17


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6458 — Universal Music Group/EMI Music)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 53/08

1.

El 17 de febrero de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Universal Music Holdings Limited, filial al 100 % de Universal International Music B.V. («Universal», Países Bajos), bajo el control de Vivendi SA («Vivendi», Francia), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, del negocio de música grabada de parte(s) de EMI Group Global Limited («EMI RM», Reino Unido) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Universal: grabaciones musicales, ediciones musicales y otras actividades relacionadas con el negocio de las grabaciones musicales tales como el merchandising, representación de artistas, servicios en línea de videos musicales y, de forma muy limitada, venta minorista en línea de grabaciones musicales, gestión de eventos musicales en línea y servicios relativos a las sedes de los eventos,

Vivendi: las principales actividades de Vivendi, aparte de su interés en el sector musical, incluyen las telecomunicaciones en Francia, los servicios de televisión de pago en Francia, los juegos y los servicios de billetería de eventos,

EMI RM: grabaciones musicales junto con un número muy limitado de actividades relacionadas con el merchandising, representación de artistas y algunos servicios de comercio electrónico para vendedores terceros.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6458 — Universal Music Group/EMI Music, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/18


Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar a la Unión Europea, o exportar desde esta, sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en 2013 y a las empresas que vayan a solicitar una cuota para 2013 respecto a dichas sustancias destinadas a usos analíticos y de laboratorio

2012/C 53/09

1.

El presente anuncio se dirige a las empresas a que se refiere el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (en lo sucesivo denominado «el Reglamento»), y que tengan la intención de

a)

importar a la Unión Europea o exportar desde esta en 2013 las sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento, o

b)

solicitar una cuota para 2013 respecto a dichas sustancias destinadas a usos analíticos y de laboratorio.

El presente anuncio se dirige también a las empresas croatas que tengan la intención de realizar esas actividades después de la adhesión de Croacia a la Unión Europea. Esas empresas deben seguir las instrucciones de los puntos 5 y 6.

2.

Se trata de los siguientes grupos de sustancias:

Grupo I

:

CFC 11, 12, 113, 114 o 115

Grupo II

:

otros CFC totalmente halogenados

Grupo III

:

halón 1211, 1301 o 2402

Grupo IV

:

tetracloruro de carbono

Grupo V

:

1, 1, 1-tricloroetano

Grupo VI

:

bromuro de metilo

Grupo VII

:

hidrobromofluorocarburos

Grupo VIII

:

hidroclorofluorocarburos

Grupo IX

:

bromoclorometano

3.

Toda importación o exportación de sustancias exentas de la prohibición general de importación o exportación exige una licencia de la Comisión, excepto en casos de tránsito, depósito temporal, depósito aduanero o régimen de zona franca previstos en el Reglamento (CE) no 450/2008, durante un período no superior a 45 días. Además, toda producción de sustancias reguladas exige una autorización previa.

4.

Las importaciones a libre práctica en la Unión Europea están sujetas a límites cuantitativos, determinados por la Comisión con arreglo a las declaraciones de importación de sustancias reguladas para los usos siguientes:

a)

usos analíticos y de laboratorio (sujetos a una cuota de producción/importación y a un límite cuantitativo);

b)

usos críticos (halones);

c)

usos como materia prima;

d)

usos como agente de transformación.

5.

Las cuotas para producción e importación para usos analíticos y de laboratorio se asignarán de conformidad con el artículo 10, apartado 6, del Reglamento y con el Reglamento (UE) no 537/2011 de la Comisión (1). Las solicitudes de cuota para usos analíticos y de laboratorio siguen el mismo procedimiento que el contemplado más adelante para las importaciones.

6.

Toda empresa que desee importar o exportar sustancias reguladas en 2013 y que no haya solicitado una licencia de importación o exportación (denominada «autorización de exportación» antes de 2010) en años anteriores debe notificarlo a la Comisión mediante la presentación, a más tardar el 16 de mayo de 2012, de un formulario de registro disponible en línea en la dirección siguiente http://circa.europa.eu/Public/irc/env/review_2037/library. Una vez registradas, las empresas tienen que seguir el procedimiento descrito en el punto 7.

7.

Las empresas registradas en la principal base de datos ODS como importador o exportador deberán rellenar y presentar el formulario de declaración correspondiente disponible en línea en la principal base de datos ODS (http://ec.europa.eu/clima/policies/ozone/ods_en.htm).

8.

Los formularios de declaración estarán disponibles en la principal base de datos ODS a partir del 16 de mayo de 2012.

9.

La Comisión solo considerará válidos los formularios de declaración debidamente rellenados que estén exentos de errores y que se reciban a más tardar el 30 de junio de 2012.

Se invita a las empresas a que presenten sus declaraciones lo antes posible y con suficiente antelación respecto al plazo previsto para que puedan rectificarse, si procede, dentro del período de declaración.

10.

La mera presentación de una declaración no da derecho a efectuar ninguna importación, exportación o, en el caso de una sustancia regulada para usos analíticos y de laboratorio, producción. Antes de que tenga lugar una importación, exportación o producción en 2013, las empresas tienen que haber presentado la declaración correspondiente y tienen que solicitar una licencia por medio del formulario de solicitud disponible en línea en la principal base de datos ODS.


(1)  Reglamento (UE) no 537/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, sobre el mecanismo de asignación de las cantidades de sustancias reguladas que se autorizan para usos de laboratorio y análisis en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 147 de 2.6.2011, p. 4).