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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.053.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 053/01 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2012/C 053/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6393 — Astrium Holding/Vizada Group) ( 1 ) |
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2012/C 053/03 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 053/04 |
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2012/C 053/05 |
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2012/C 053/06 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2012/C 053/07 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2012/C 053/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6458 — Universal Music Group/EMI Music) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2012/C 053/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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(2) Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
23.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/1 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 53/01
|
Fecha de adopción de la decisión |
20.12.2011 |
|
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.33294 (11/NN) |
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Estado miembro |
Portugal |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Apoio financeiro à reestruturação da dívida acumulada da empresa pública de televisão RTP — Modificação da decisão NN 31/06 |
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Base jurídica |
Acordo de reestruturação financeira entre o Estado português e a Rádio e Televisão de Portugal |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Servicios de interés económico general |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 170 millones EUR |
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Intensidad |
— |
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Duración |
— |
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Sectores económicos |
Medios de comunicación |
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Governo português |
|
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
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Fecha de adopción de la decisión |
23.1.2012 |
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|
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.33417 (11/N) |
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|
Estado miembro |
Hungría |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
A szórtvagonos vasúti forgalom ösztönzése |
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Base jurídica |
A vasúti közlekedésről szóló 2005. évi CLXXXIII. Törvény A vasúti hálózat-hozzáférési díjrendszer kereteiről, valamint a hálózat-hozzáférési díjak képzésének és alkalmazásának alapvető szabályairól 83/2007. (X.6.) GKM-PM együttes rendelet Hálózati üzletszabályzat 2011/12. a MÁV Zrt. és GYSEV Zrt. nyílt hozzáférésű vasúti pályahálózata igénybevételének feltételeiről |
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|
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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|
Objetivo |
Desarrollo sectorial |
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|
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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|
Presupuesto |
|
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|
Intensidad |
100 % |
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|
Duración |
1.1.2012-31.12.2016 |
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|
Sectores económicos |
Transporte por ferrocarril |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
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|
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
|
Fecha de adopción de la decisión |
20.12.2011 |
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|
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.33434 (11/N) |
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|
Estado miembro |
Francia |
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|
Región |
Seine-Maritime |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Aide au financement d’un chantier multimodal sur le Grand port maritime du Havre |
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Base jurídica |
pas d'objet |
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|
Tipo de medida |
Ayuda individual |
||||
|
Objetivo |
Desarrollo sectorial |
||||
|
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||||
|
Presupuesto |
|
||||
|
Intensidad |
> 74 % |
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|
Duración |
31.12.2011-31.12.2012 |
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|
Sectores económicos |
Transporte, Tranporte por vías de navegación interior, Transporte por ferrocarril |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
|
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
|
23.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6393 — Astrium Holding/Vizada Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 53/02
El 30 de noviembre de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6393. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
|
23.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/5 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)
2012/C 53/03
|
Fecha de adopción de la decisión |
26.1.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.33562 (11/N) |
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|
Estado miembro |
Países Bajos |
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|
Región |
— |
— |
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|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Aid scheme to compensate for damages caused by the flooding of the Maas River in January 2011 |
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|
Base jurídica |
— |
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|
Tipo de medida |
Régimen |
— |
|||
|
Objetivo |
Desastres naturales o acontecimientos excepcionales |
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|
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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|
Presupuesto |
Presupuesto total: 0,23 EUR (en millones) |
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|
Intensidad |
99 % |
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|
Duración |
Hasta el 1.6.2012 |
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|
Sectores económicos |
Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
|
Información adicional |
— |
||||
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
|
Fecha de adopción de la decisión |
25.1.2012 |
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|
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.33605 (11/N) |
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|
Estado miembro |
Alemania |
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|
Región |
Sachsen |
— |
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|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Rahmenregelung Beihilfen bei Katastrophen Sachsen (Begünstigte in der Landwirtschaft) |
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|
Base jurídica |
Articles 23 and 44 of the Budget Act of Saxony Gemeinsame Richtlinie des Sächsischen Staatsministeriums des Innern, des Sächsischen Staatsministeriums für Wirtschaft, Arbeit und Verkehr, des Sächsischen Staatsministeriums für Soziales und Verbraucherschutz, des Sächsischen Staatsministeriums für Kultus und Sport und des Sächsischen Staatsministeriums für Umwelt und Landwirtschaft zur Gewährung von Zuwendungen bei Elementarschäden (Richtlinie Elementarschäden) |
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|
Tipo de medida |
Régimen |
— |
||||
|
Objetivo |
Desastres naturales o acontecimientos excepcionales |
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|
Forma de la ayuda |
Crédito blando |
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|
Presupuesto |
Presupuesto anual: 0,50 EUR (en millones) |
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|
Intensidad |
100 % |
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|
Duración |
Hasta el 25.1.2019 |
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|
Sectores económicos |
Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
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|
Información adicional |
— |
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El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
|
Fecha de adopción de la decisión |
26.1.2012 |
|||||
|
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.33851 (11/N) |
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|
Estado miembro |
España |
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|
Región |
Cataluña |
Zonas mixtas |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Créditos para implantar instalaciones de riego de alta eficiencia en el interior de fincas particulares de explotaciones agrícolas en Cataluña |
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Base jurídica |
Denominación: Proyecto de Orden por la cual se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos destinados al fomento de inversiones en explotaciones agrarias para la implantación de instalaciones de riego de alta eficiencia en el interior de fincas particulares y se convoca la correspondiente al año 2012 |
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|
Tipo de medida |
Régimen |
— |
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|
Objetivo |
Inversiones en las explotaciones agrícolas |
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|
Forma de la ayuda |
Bonificación de intereses |
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|
Presupuesto |
|
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|
Intensidad |
50 % |
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|
Duración |
Hasta el 31.12.2013 |
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|
Sectores económicos |
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
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Información adicional |
— |
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El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
23.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/8 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de febrero de 2012
2012/C 53/04
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,3230 |
|
JPY |
yen japonés |
106,22 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4363 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,84420 |
|
SEK |
corona sueca |
8,8080 |
|
CHF |
franco suizo |
1,2072 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
7,5000 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,172 |
|
HUF |
forint húngaro |
288,82 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,6982 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,1866 |
|
RON |
leu rumano |
4,3592 |
|
TRY |
lira turca |
2,3173 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,2441 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3210 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,2609 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,5933 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6646 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 491,21 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
10,2085 |
|
CNY |
yuan renminbi |
8,3320 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5865 |
|
IDR |
rupia indonesia |
11 976,74 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,0054 |
|
PHP |
peso filipino |
56,481 |
|
RUB |
rublo ruso |
39,3680 |
|
THB |
baht tailandés |
40,431 |
|
BRL |
real brasileño |
2,2721 |
|
MXN |
peso mexicano |
16,9605 |
|
INR |
rupia india |
65,0110 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
|
23.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/9 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de febrero de 2012
por la que se crea el Grupo de Expertos sobre Política Penal de la UE
2012/C 53/05
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Unión, a tenor del artículo 67, apartado 3, del Tratado, se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención y lucha contra la delincuencia y, en caso necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales. |
|
(2) |
La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Hacia una política de Derecho penal de la UE: garantizar la aplicación efectiva de las políticas de la UE mediante el Derecho penal» (1), hace hincapié en la importancia de desarrollar una política penal coherente de la UE con el apoyo de debates en un Grupo de expertos. |
|
(3) |
Por ello, es necesario establecer un Grupo de Expertos en el ámbito del Derecho penal de la EU y definir su cometido y su estructura. |
|
(4) |
El Grupo debe apoyar los trabajos de la Comisión para el establecimiento de una política penal en la UE y aconsejar sobre todas las cuestiones relacionadas con ella. El Grupo también debe asesorar sobre la recopilación de pruebas para evaluar si las medidas de Derecho penal en la UE son fundamentales para garantizar la aplicación efectiva de una política de la Unión. |
|
(5) |
El Grupo debe estar integrado por un máximo de veinte expertos altamente cualificados, nombrados a título personal y mantener un equilibrio en términos de trayectoria profesional y regiones geográficas. |
|
(6) |
El mandato de los miembros del Grupo debe ser de tres años y ser renovable. |
|
(7) |
Deben establecerse normas sobre revelación de información por los miembros del Grupo. |
|
(8) |
Los datos personales relativos a los miembros del Grupo deben tratarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
Se crea el Grupo de Expertos sobre Política Penal de la UE, en lo sucesivo denominado «el Grupo».
Artículo 2
Funciones
El Grupo se encargará de asesorar a la Comisión en materia de Derecho penal sustantivo en el contexto de la creación de una política penal de la UE. Ello incluirá, en particular, el asesoramiento sobre cualquier cuestión jurídica que pueda surgir en este contexto y también se referirá a la recopilación de pruebas para evaluar si es esencial contar con medidas de Derecho penal de la UE para garantizar la aplicación efectiva de una política de la Unión, en consulta con los grupos de expertos existentes en los ámbitos afectados.
Artículo 3
Consultas
La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier aspecto relacionado con el desarrollo de una política penal de la UE.
Artículo 4
Composición
1. El Grupo estará integrado por un máximo de 20 miembros. Estos serán personas físicas nombradas a título personal.
2. Los miembros del Grupo serán nombrados por el Director General de la Dirección General de Justicia entre especialistas con competencias notorias en el ámbito del Derecho penal. El proceso de selección de los miembros se efectuará de tal forma que se garantice un alto nivel de conocimientos y, en la medida de lo posible, un equilibrio adecuado en cuanto a competencias, origen geográfico y sexo, teniendo en cuenta las tareas específicas del Grupo y el tipo de competencias necesarias.
3. El Grupo incluirá a expertos de instituciones científicas y de investigación, así como a profesionales de la justicia.
4. Los miembros serán nombrados a título personal para un mandato de tres años. Al aceptar ser miembros del Grupo, se comprometerán a actuar con independencia y en aras del interés público. Si se planteara un conflicto de intereses en relación con un experto, los servicios de la Comisión podrán excluirlo del Grupo o de una determinada reunión del mismo, o bien podrán decidir que el experto en cuestión se abstenga de participar en el debate sobre los puntos del orden del día afectados. Los miembros del Grupo permanecerán en funciones hasta su sustitución o hasta el final de su mandato. Su mandato podrá ser renovado.
5. Los miembros que dejen de estar en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del Grupo, que presenten su dimisión o que no satisfagan las condiciones enunciadas en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 339 del Tratado podrán ser sustituidos por el tiempo que les quede de mandato.
6. Los nombres de los miembros del Grupo se publicarán en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras instancias similares (en lo sucesivo denominado «el Registro») y en el sitio en internet de la Dirección General de Justicia. La recogida, el tratamiento y la publicación de los datos personales de los miembros se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
Artículo 5
Funcionamiento
1. El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión.
2. De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Los subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos.
3. El representante de la Comisión podrá invitar de forma ocasional a participar en los trabajos del Grupo o de un subgrupo a expertos externos que posean competencias específicas sobre un tema del orden del día. Además, el representante de la Comisión podrá otorgar la condición de observador a personas físicas, organizaciones, según se definen estas en la norma 8.3, de las normas horizontales sobre grupos de expertos, y países candidatos a la adhesión.
4. Los miembros del Grupo, así como los expertos invitados y observadores, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional previstas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (3). Si no respetaran esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar las medidas que sean adecuadas.
5. La Comisión desempeñará las funciones de secretaría del Grupo.
6. El Grupo podrá adoptar su reglamento interno sobre la base del modelo de reglamento interno para los grupos de expertos.
7. La Comisión publicará la información pertinente sobre las actividades realizadas por el Grupo, bien incluyéndola en el Registro, bien introduciendo en el Registro un enlace a una página web específica.
Artículo 6
Gastos de reunión
1. Los participantes en las actividades del Grupo no serán remunerados por los servicios que presten.
2. Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Grupo serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes en la misma.
3. Dichos gastos se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
Artículo 7
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2012.
Por la Comisión
Viviane REDING
Vicepresidenta
(1) COM(2011) 573 final.
(2) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(3) Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (DO L 317 de 3.12.2001, p. 1).
|
23.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/11 |
Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de marzo 2012
[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]
2012/C 53/06
Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento de aplicación (CE) no 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.
Los tipos modificados se indican en negrita.
El cuadro anterior se publicó en el DO C 381 de 30.12.2011, p. 2.
|
Desde |
A |
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
HU |
IE |
IT |
LT |
LU |
LV |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SE |
SI |
SK |
UK |
|
1.3.2012 |
… |
2,07 |
2,07 |
3,66 |
2,07 |
1,72 |
2,07 |
1,85 |
2,07 |
2,07 |
2,07 |
2,07 |
2,07 |
7,48 |
2,07 |
2,07 |
2,57 |
2,07 |
2,78 |
2,07 |
2,07 |
4,91 |
2,07 |
6,85 |
2,76 |
2,07 |
2,07 |
1,74 |
|
1.1.2012 |
29.2.2012 |
2,07 |
2,07 |
3,66 |
2,07 |
1,72 |
2,07 |
1,85 |
2,07 |
2,07 |
2,07 |
2,07 |
2,07 |
6,39 |
2,07 |
2,07 |
2,57 |
2,07 |
2,38 |
2,07 |
2,07 |
4,91 |
2,07 |
6,85 |
2,76 |
2,07 |
2,07 |
1,74 |
|
1.8.2011 |
31.12.2011 |
2,05 |
2,05 |
3,97 |
2,05 |
1,79 |
2,05 |
2,07 |
2,05 |
2,05 |
2,05 |
2,05 |
2,05 |
5,61 |
2,05 |
2,05 |
2,56 |
2,05 |
2,20 |
2,05 |
2,05 |
4,26 |
2,05 |
7,18 |
2,65 |
2,05 |
2,05 |
1,48 |
|
1.7.2011 |
31.7.2011 |
2,05 |
2,05 |
3,97 |
2,05 |
1,79 |
2,05 |
1,76 |
2,05 |
2,05 |
2,05 |
2,05 |
2,05 |
5,61 |
2,05 |
2,05 |
2,56 |
2,05 |
2,20 |
2,05 |
2,05 |
4,26 |
2,05 |
7,18 |
2,65 |
2,05 |
2,05 |
1,48 |
|
1.5.2011 |
30.6.2011 |
1,73 |
1,73 |
3,97 |
1,73 |
1,79 |
1,73 |
1,76 |
1,73 |
1,73 |
1,73 |
1,73 |
1,73 |
5,61 |
1,73 |
1,73 |
2,56 |
1,73 |
2,20 |
1,73 |
1,73 |
4,26 |
1,73 |
7,18 |
2,65 |
1,73 |
1,73 |
1,48 |
|
1.3.2011 |
30.4.2011 |
1,49 |
1,49 |
3,97 |
1,49 |
1,79 |
1,49 |
1,76 |
1,49 |
1,49 |
1,49 |
1,49 |
1,49 |
5,61 |
1,49 |
1,49 |
2,56 |
1,49 |
2,20 |
1,49 |
1,49 |
4,26 |
1,49 |
7,18 |
2,23 |
1,49 |
1,49 |
1,48 |
|
1.1.2011 |
28.2.2011 |
1,49 |
1,49 |
3,97 |
1,49 |
1,79 |
1,49 |
1,76 |
1,49 |
1,49 |
1,49 |
1,49 |
1,49 |
5,61 |
1,49 |
1,49 |
2,56 |
1,49 |
2,64 |
1,49 |
1,49 |
4,26 |
1,49 |
7,18 |
1,76 |
1,49 |
1,49 |
1,48 |
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
23.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/12 |
Lista de aduanas facultadas para llevar a cabo los trámites de exportación de bienes culturales, publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo (1)
2012/C 53/07
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Estado miembro |
Denominación de la aduana |
Región (cuando proceda) |
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BÉLGICA |
Todas las aduanas |
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BULGARIA |
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REPÚBLICA CHECA |
Todas las aduanas |
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DINAMARCA |
Todas las aduanas |
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ALEMANIA |
Todas las aduanas |
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ESTONIA |
Todas las aduanas |
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GRECIA |
Aduanas de Atenas Cuarta aduana de Salónica |
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ESPAÑA |
Dependencia Provincial de Aduanas de I.I.E.E. de Cádiz Dependencia de Aduanas e I.I.E.E. de Algeciras Administración de Aduanas del Aeropuerto de Málaga Dependencia Provincial de Aduanas de Sevilla Administración de Aduanas del Aeropuerto de Zaragoza Administración de Aduanas del Aeropuerto de Palma de Mallorca Administración de Aduanas del Aeropuerto de Las Palmas Administración de Aduanas del Aeropuerto de Santa Cruz de Tenerife-Reina Sofía Administración de Aduanas del Aeropuerto de Tenerife-Los Rodeos Administración de Aduanas de Barcelona-marítima Administración de Aduanas de Barcelona-carretera Administración de Aduanas del Aeropuerto de Barcelona-El Prat Administración de Aduanas del Aeropuerto de Santiago de Compostela Administración de Aduanas del Aeropuerto de Madrid-Barajas Administración de Aduanas de Madrid-carretera Administración de Aduanas de Madrid-ferrocarril Administración de Aduanas de Bilbao-marítima Administración de Aduanas del Aeropuerto de Bilbao Administración de Aduanas de Bilbao-carretera Administración de Aduanas del Aeropuerto de Alicante Administración de Aduanas del Aeropuerto de Valencia-Manises Administración de Aduanas de Valencia-marítima |
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|
FRANCIA |
Todas las aduanas |
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IRLANDA |
Todas las aduanas |
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ITALIA |
Todas las aduanas |
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|
CHIPRE |
District Customs House of Nicosia |
Nicosia |
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District Customs House of Larnaca |
Larnaca |
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District Customs House of Limassol |
Limassol |
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LETONIA |
Todas las aduanas |
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|
LITUANIA |
Todas las aAduanas |
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LUXEMBURGO |
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HUNGRÍA |
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MALTA |
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PAÍSES BAJOS |
Todas las aduanas |
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AUSTRIA |
Todas las aduanas |
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POLONIA |
Todas las aduanas |
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PORTUGAL |
Alfândega Marítima de Lisboa Alfândega do Aeroporto de Lisboa Alfândega de Alverca Alfândega de Leixões Alfândega do Aeroporto de Sá Carneiro (Porto) Alfândega do Funchal Alfândega de Ponta Delgada |
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|
RUMANÍA |
Todas las aduanas |
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|
ESLOVENIA |
Todas las aduanas |
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|
REPÚBLICA DE ESLOVAQUIA |
Todas las aduanas |
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FINLANDIA |
Todas las aduanas |
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|
SUECIA |
Todas las aduanas |
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REINO UNIDO |
Todas las principales aduanas del país |
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(1) DO L 39 de 10.2.2009, p. 1.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
23.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/17 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6458 — Universal Music Group/EMI Music)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 53/08
|
1. |
El 17 de febrero de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Universal Music Holdings Limited, filial al 100 % de Universal International Music B.V. («Universal», Países Bajos), bajo el control de Vivendi SA («Vivendi», Francia), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, del negocio de música grabada de parte(s) de EMI Group Global Limited («EMI RM», Reino Unido) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6458 — Universal Music Group/EMI Music, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
|
23.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/18 |
Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar a la Unión Europea, o exportar desde esta, sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en 2013 y a las empresas que vayan a solicitar una cuota para 2013 respecto a dichas sustancias destinadas a usos analíticos y de laboratorio
2012/C 53/09
|
1. |
El presente anuncio se dirige a las empresas a que se refiere el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (en lo sucesivo denominado «el Reglamento»), y que tengan la intención de
El presente anuncio se dirige también a las empresas croatas que tengan la intención de realizar esas actividades después de la adhesión de Croacia a la Unión Europea. Esas empresas deben seguir las instrucciones de los puntos 5 y 6. |
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2. |
Se trata de los siguientes grupos de sustancias:
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3. |
Toda importación o exportación de sustancias exentas de la prohibición general de importación o exportación exige una licencia de la Comisión, excepto en casos de tránsito, depósito temporal, depósito aduanero o régimen de zona franca previstos en el Reglamento (CE) no 450/2008, durante un período no superior a 45 días. Además, toda producción de sustancias reguladas exige una autorización previa. |
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4. |
Las importaciones a libre práctica en la Unión Europea están sujetas a límites cuantitativos, determinados por la Comisión con arreglo a las declaraciones de importación de sustancias reguladas para los usos siguientes:
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5. |
Las cuotas para producción e importación para usos analíticos y de laboratorio se asignarán de conformidad con el artículo 10, apartado 6, del Reglamento y con el Reglamento (UE) no 537/2011 de la Comisión (1). Las solicitudes de cuota para usos analíticos y de laboratorio siguen el mismo procedimiento que el contemplado más adelante para las importaciones. |
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6. |
Toda empresa que desee importar o exportar sustancias reguladas en 2013 y que no haya solicitado una licencia de importación o exportación (denominada «autorización de exportación» antes de 2010) en años anteriores debe notificarlo a la Comisión mediante la presentación, a más tardar el 16 de mayo de 2012, de un formulario de registro disponible en línea en la dirección siguiente http://circa.europa.eu/Public/irc/env/review_2037/library. Una vez registradas, las empresas tienen que seguir el procedimiento descrito en el punto 7. |
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7. |
Las empresas registradas en la principal base de datos ODS como importador o exportador deberán rellenar y presentar el formulario de declaración correspondiente disponible en línea en la principal base de datos ODS (http://ec.europa.eu/clima/policies/ozone/ods_en.htm). |
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8. |
Los formularios de declaración estarán disponibles en la principal base de datos ODS a partir del 16 de mayo de 2012. |
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9. |
La Comisión solo considerará válidos los formularios de declaración debidamente rellenados que estén exentos de errores y que se reciban a más tardar el 30 de junio de 2012. Se invita a las empresas a que presenten sus declaraciones lo antes posible y con suficiente antelación respecto al plazo previsto para que puedan rectificarse, si procede, dentro del período de declaración. |
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10. |
La mera presentación de una declaración no da derecho a efectuar ninguna importación, exportación o, en el caso de una sustancia regulada para usos analíticos y de laboratorio, producción. Antes de que tenga lugar una importación, exportación o producción en 2013, las empresas tienen que haber presentado la declaración correspondiente y tienen que solicitar una licencia por medio del formulario de solicitud disponible en línea en la principal base de datos ODS. |
(1) Reglamento (UE) no 537/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, sobre el mecanismo de asignación de las cantidades de sustancias reguladas que se autorizan para usos de laboratorio y análisis en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 147 de 2.6.2011, p. 4).