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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.032.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
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Número de información |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2012/C 032/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2012/C 032/02 |
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2012/C 032/03 |
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2012/C 032/04 |
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2012/C 032/05 |
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2012/C 032/06 |
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2012/C 032/07 |
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2012/C 032/08 |
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2012/C 032/09 |
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2012/C 032/10 |
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2012/C 032/11 |
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2012/C 032/12 |
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2012/C 032/13 |
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2012/C 032/14 |
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2012/C 032/15 |
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2012/C 032/16 |
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2012/C 032/17 |
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2012/C 032/18 |
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2012/C 032/19 |
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2012/C 032/20 |
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2012/C 032/21 |
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2012/C 032/22 |
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2012/C 032/23 |
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2012/C 032/24 |
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2012/C 032/25 |
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2012/C 032/26 |
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2012/C 032/27 |
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2012/C 032/28 |
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2012/C 032/29 |
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Tribunal General |
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2012/C 032/30 |
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2012/C 032/31 |
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2012/C 032/32 |
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2012/C 032/33 |
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2012/C 032/34 |
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2012/C 032/35 |
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2012/C 032/36 |
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2012/C 032/37 |
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2012/C 032/38 |
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2012/C 032/39 |
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2012/C 032/40 |
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2012/C 032/41 |
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2012/C 032/42 |
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2012/C 032/43 |
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2012/C 032/44 |
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2012/C 032/45 |
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2012/C 032/46 |
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2012/C 032/47 |
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2012/C 032/48 |
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2012/C 032/49 |
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2012/C 032/50 |
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2012/C 032/51 |
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2012/C 032/52 |
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2012/C 032/53 |
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2012/C 032/54 |
Asunto T-283/11: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2011 — Fon Wireless/OAMI — nfon (nfon) |
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2012/C 032/55 |
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2012/C 032/56 |
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2012/C 032/57 |
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2012/C 032/58 |
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2012/C 032/59 |
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2012/C 032/60 |
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2012/C 032/61 |
Asunto T-599/11: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2011 — Eni/OAMI — EMI (IP) (ENI) |
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2012/C 032/62 |
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2012/C 032/63 |
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2012/C 032/64 |
Asunto T-604/11: Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2011 — Mega Brands/OAMI — Diset (MAGNEXT) |
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2012/C 032/65 |
Asunto T-605/11: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2011 — Novartis/OAMI — Organic (BIOCERT) |
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2012/C 032/66 |
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2012/C 032/67 |
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2012/C 032/68 |
Asunto T-610/11: Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2011 — Wagon Automotive Nagold/Comisión |
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2012/C 032/69 |
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2012/C 032/70 |
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2012/C 032/71 |
Asunto T-613/11: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2011 — VMS Deutschland/Comisión |
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2012/C 032/72 |
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2012/C 032/73 |
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2012/C 032/74 |
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2012/C 032/75 |
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2012/C 032/76 |
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2012/C 032/77 |
Asunto T-625/11: Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2011 — BSH/OAMI (ecoDoor) |
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2012/C 032/78 |
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2012/C 032/79 |
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2012/C 032/80 |
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2012/C 032/81 |
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2012/C 032/82 |
Asunto T-637/11: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2011 — Euris Consult/Parlamento |
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2012/C 032/83 |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2012/C 032/84 |
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2012/C 032/85 |
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2012/C 032/86 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/1 |
2012/C 32/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de diciembre de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica
(Asunto C-250/08) (1)
(Incumplimiento de Estado - Libre circulación de personas - Adquisición de un bien inmueble para su uso como nueva vivienda principal - Cálculo de una ventaja fiscal - Impuesto sobre transmisiones patrimoniales - Coherencia del régimen fiscal)
2012/C 32/02
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. van Nuffel, R. Lyal y W. Roels, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica (representantes: L. Van den Broeck, agente, B. van de Walle de Ghelcke, avocat)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Hungría (representantes: R. Somssich, K. Borvölgyi y M.Z. Fehér, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 18 CE, 43 CE, 56 CE y de los artículos 31 EEE y 40 EEE — Cálculo de una ventaja fiscal con motivo de la compra de un bien inmueble destinado a nueva residencia principal — Toma en consideración del importe del impuesto sobre transmisiones patrimoniales pagado por la compra de una vivienda principal anterior — Únicamente si esta última está situada en la Región Flamenca.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg — Alemania) — Nural Ziebell, anteriormente Nural Örnek/Land Baden-Württemberg
(Asunto C-371/08) (1)
(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Libre circulación de los trabajadores - Artículos 7, párrafo primero, segundo guión, y 14, apartado 1, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Directivas 64/221/CEE, 2003/109/CE y 2004/38/CE - Derecho de residencia de un turco nacido en el territorio del Estado miembro de acogida y que ha residido legalmente en el mismo durante más de diez años ininterrumpidos en tanto hijo de un trabajador turco - Condenas penales - Legalidad de una decisión de expulsión - Requisitos)
2012/C 32/03
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nural Ziebell, anteriormente Nural Örnek
Demandada: Land Baden-Württemberg
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg — Interpretación del artículo 14, apartado 1, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, sobre el desarrollo de la Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía — Extensión a los nacionales turcos del ámbito de aplicación del artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77), que sólo permite la expulsión de ciudadanos de la Unión por motivos graves de seguridad pública — Decisión de expulsión dictada tras varias condenas penales contra un nacional turco nacido y residente desde hace 34 años en Alemania.
Fallo
El artículo 14, apartado 1, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación, establecido por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 12 de septiembre de 1963 en Ankara por la República de Turquía, por una parte, y por los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra parte, y que fue celebrado, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que:
|
— |
la protección frente a la expulsión que esta disposición reconoce a los nacionales turcos no tiene el mismo alcance que el de la protección de la que gozan los ciudadanos de la Unión en virtud del artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, de modo que el régimen de protección frente a la expulsión del que gozan estos ciudadanos no puede aplicarse mutatis mutandis a los nacionales turcos a efectos de determinar el sentido y el alcance del artículo 14, apartado 1, de la Decisión no 1/80; |
|
— |
esta disposición de la Decisión no 1/80 no se opone a que se adopte una medida de expulsión basada en razones de orden público contra un nacional turco titular de los derechos que le confiere el artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de dicha Decisión, siempre que la conducta personal del interesado constituya actualmente una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad del Estado miembro de acogida y siempre que tal medida resulte imprescindible para la defensa de ese interés. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente apreciar, habida cuenta de todos los elementos pertinentes que concurren en la situación del nacional turco interesado, si esa medida está legalmente justificada en el litigio principal. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de diciembre de 2011 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos
(Asunto C-157/09) (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículo 43 CE - Libertad de establecimiento - Notarios - Requisito de nacionalidad - Artículo 45 CE - Participación en el ejercicio del poder público)
2012/C 32/04
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk y W. Roels, agentes)
Demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: D.J.M. de Grave y M.A.M. de Ree, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República Eslovena (representante: T. Mihelič, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 43 CE y 45 CE — Acceso a y ejercicio de la profesión de notario — Requisito de nacionalidad — Participación en el ejercicio del poder público.
Fallo
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1) |
Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE al imponer un requisito de nacionalidad para acceder a la profesión de notario. |
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2) |
Condenar en costas al Reino de los Países Bajos. |
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3) |
La República Eslovena cargará con sus propias costas. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de diciembre de 2011 — Comisión Europea/República de Hungría
(Asunto C-253/09) (1)
(Incumplimiento de Estado - Libre circulación de personas - Libertad de establecimiento - Adquisición de un inmueble destinado a convertirse en la nueva residencia principal - Determinación de la base imponible del impuesto que grava la adquisición de inmuebles - Deducción en el valor de la residencia adquirida del valor de la residencia vendida - Exclusión de dicha deducción si el bien vendido no radica en el territorio nacional)
2012/C 32/05
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y K. Talabér-Ritz, agentes)
Demandada: República de Hungría (representantes: R. Somssich y Z. Fehér, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 18 CE, 39 CE y 43 CE y 28 y 31 del Acuerdo EEE — Normativa nacional relativa al impuesto que grava la adquisición de propiedades que, para determinar la base de dicho impuesto, supedita la posibilidad de deducir del valor de la vivienda adquirida el valor de la vivienda vendida a condición de que ésta se halle en el territorio nacional.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de diciembre de 2011 — KME Germany AG, anteriormente KM Europa Metal AG, KME France SAS, anteriormente Tréfimétaux SA, KME Italy SpA, anteriormente Europa Metalli SpA/Comisión Europea
(Asunto C-272/09 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los tubos de cobre industriales - Multas - Tamaño del mercado, duración de la infracción y cooperación como factores que pueden ser tenidos en cuenta - Tutela judicial efectiva)
2012/C 32/06
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: KME Germany AG, anteriormente KM Europa Metal AG, KME France SAS, anteriormente Tréfimétaux SA, KME Italy SpA, anteriormente Europa Metalli SpA (representantes: M. Siragusa, avvocato, A. Winckler, avocat, G. Rizza, avvocato, T. Graf, advokat, M. Piergiovanni, avvocato)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: E. Gippini Fournier y J. Bourke, agentes, C. Thomas, Solicitor)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 6 de mayo de 2009, KME Germany y otros/Comisión (T-127/04) por la que dicho Tribunal desestimó un recurso que tenía por objeto la reducción de la multa impuesta a las recurrentes mediante la Decisión 2004/421/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/38.240 — Tubos industriales) (DO L 125, p. 50) — Fijación de precios y reparto de mercados — Repercusiones concretas en el mercado — Directrices para el cálculo del importe de las multas.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a KME Germany AG, KME France SAS y KME Italy SpA. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de diciembre de 2011 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Bélgica, la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Koninklijke Philips Electronics NV/Lucheng Meijing Industrial Company Ltd, Far East Sourcing Ltd, Röhlig Hong Kong Ltd, Röhlig Belgium NV (C-446/09), Nokia Corporation/Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs (C-495/09)
(Asuntos acumulados C-446/09 y C-495/09) (1)
(Política comercial común - Lucha contra la introducción en la Unión de mercancías falsificadas y de mercancías piratas - Reglamentos (CE) nos 3295/94 y 1383/2003 - Depósito aduanero y tránsito externo de mercancías procedentes de terceros Estados y que son imitaciones o copias de productos protegidos, en la Unión, por derechos de propiedad intelectual - Intervención de las autoridades de los Estados miembros - Requisitos)
2012/C 32/07
Lenguas de procedimiento: neerlandés e inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen, Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Koninklijke Philips Electronics NV (C-446/09), Nokia Corporation (C-495/09)
Demandadas: Lucheng Meijing Industrial Company Ltd, Far East Sourcing Ltd, Röhlig Hong Kong Ltd, Röhlig Belgium NV (C-446/09), Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs (C-495/09)
En el que participa: International Trademark Association
Objeto
(asunto C-446/09)
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Interpretación del artículo 6, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas (DO L 341, p. 8) — Despacho a libre práctica e inclusión en un régimen de suspensión — Derecho aplicable — Mercancías originarias de un país tercero — Violación de los derechos de propiedad intelectual del titular.
(asunto C-495/09)
Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Interpretación del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (DO L 196, p. 7) — Concepto de «mercancías falsificadas» — Mercancías que llevan marca comunitaria, en tránsito, procedentes de un país tercero en el que han sido fabricadas y destinadas al mercado de otro país tercero — Teléfonos móviles «Nokia».
Fallo
El Reglamento (CE) no 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen determinadas medidas relativas a la introducción en la Comunidad y a la exportación y reexportación fuera de la Comunidad de mercancías que vulneran determinados derechos de propiedad intelectual, modificado por el Reglamento (CE) no 241/1999 del Consejo, de 25 de enero de 1999 y el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, deben interpretarse en el sentido de que:
|
— |
las mercancías procedentes de un tercer Estado y que son una imitación de un producto protegido en la Unión Europea por un derecho de marca o una copia de un producto protegido en la Unión mediante un derecho de autor, un derecho afin, un modelo o un dibujo no pueden calificarse de «mercancías falsificadas» o de «mercancías piratas» en el sentido de los citados Reglamentos por el mero hecho de que se hayan introducido en el territorio aduanero de la Unión bajo un régimen suspensivo; |
|
— |
dichas mercancías pueden, en cambio, vulnerar el citado derecho y, por tanto, calificarse de «mercancías falsificadas» o de «mercancías piratas» cuando se acredite que están destinadas a una comercialización en la Unión Europea, extremo que queda acreditado, en particular, cuando resulta que las citadas mercancías han sido objeto de una venta a un cliente en la Unión o de una oferta de venta o de una publicidad dirigida a consumidores en la Unión, o cuando resulta de documentos o de correspondencia relativa a dichas mercancías que se prevé una desviación de éstas a los consumidores en la Unión; |
|
— |
para que la autoridad competente para resolver sobre el fondo pueda examinar adecuadamente la existencia de tal prueba y de otros elementos constitutivos de una vulneración del derecho de propiedad intelectual invocado, la autoridad aduanera ante la que se presenta una solicitud de intervención debe, en cuanto disponga de indicios que permitan sospechar la existencia de la citada vulneración, suspender el levante o proceder a la retención de las citadas mercancías, y que |
|
— |
entre estos indicios pueden figurar, en particular, el hecho de que el destino de las mercancías no se haya declarado pese a que el régimen suspensivo solicitado exige tal declaración, la inexistencia de información precisa o fiable sobre la identidad o la dirección del fabricante o del expedidor de las mercancías, la falta de cooperación con las autoridades aduaneras o también el descubrimiento de documentos o de correspondencia relativa a las mercancías en cuestión que haga suponer que puede producirse una desviación de éstas a los consumidores en la Unión Europea. |
|
4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Systeme Helmholz GmbH/Hauptzollamt Nürnberg
(Asunto C-79/10) (1)
(Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Artículo 14, apartado 1, letra b) - Exención de los productos energéticos utilizados como carburante en la navegación aérea - Utilización de una aeronave para fines no comerciales - Alcance)
2012/C 32/08
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Systeme Helmholz GmbH
Demandada: Hauptzollamt Nürnberg
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación de los artículos 11, apartado 3, 14, apartado 1, letra b), y 15, apartado 1, letra j), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51) — Alcance de la exención del impuesto establecida para los productos energéticos suministrados para su utilización como carburante en la navegación aérea — Normativa nacional que limita dicha exención a la navegación aérea efectuada por compañías aéreas — Vuelos con fines comerciales y privados, efectuados con un avión que pertenece a una empresa distinta a una compañía aérea.
Fallo
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1) |
El artículo 14, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el carburante utilizado en la navegación aérea establecida en esa disposición no es aplicable a una empresa como la controvertida en el litigio principal, que, con el fin de llevar a cabo sus negocios, utiliza un avión que le pertenece para realizar los desplazamientos de los miembros de su personal destinados a visitar a clientes o a asistir a ferias comerciales, en la medida en que esos desplazamientos no se utilizan directamente para la prestación de servicios aéreos a título oneroso por esa empresa. |
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2) |
El artículo 15, apartado 1, letra j), de la Directiva 2003/96 debe interpretarse en el sentido de que el combustible utilizado para realizar vuelos de ida y vuelta a un taller de mantenimiento aeronáutico no está comprendido en el ámbito de aplicación de esa disposición. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de diciembre de 2011 — France Télécom/Comisión Europea, República Francesa
(Asunto C-81/10 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Régimen de sujeción de France Télécom al impuesto sobre actividades económicas - Concepto de “ayuda” - Confianza legítima - Plazo de prescripción - Obligación de motivación - Principio de seguridad jurídica)
2012/C 32/09
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: France Télécom (representantes: S. Hautbourg, L. Olza Moreno y L. Godfroid, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: E. Gippini Fournier y D. Grespan, agentes), República Francesa (representantes: G. de Bergues y J. Gstalter, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 30 de noviembre de 2009, Francia y France Télécom/Comisión (T-427/04 y T-17/05), por la que dicho Tribunal desestimó los recursos en que la República Francesa y la recurrente solicitaban la anulación de la Decisión 2005/709/CE de la Comisión, de 2 de agosto de 2004, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Francia (DO 2005, L 269, p. 30) — Vulneración de los conceptos de «ayuda de Estado» y de «ventaja» en relación con el régimen de sujeción de France Télécom al impuesto sobre actividades económicas durante los años 1994 a 2002 — Violación del principio de confianza legítima — Plazo de prescripción del régimen de ayudas — Obligación de motivación y violación del principio de seguridad jurídica.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación |
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2) |
Condenar en costas a France Telecom SA. |
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3) |
La República Francesa cargará con sus propias costas. |
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4.2.2012 |
ES |
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C 32/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht — Alemania) — Merck Sharp & Dohme Corporation (anteriormente Merck & Co.)/Deutsches Patent- und Markenamt
(Asunto C-125/10) (1)
(Propiedad intelectual e industrial - Patentes - Reglamento (CEE) no 1768/92 - Artículo 13 - Certificado complementario de protección para los medicamentos - Posibilidad de conceder este certificado en caso de que el período transcurrido entre la fecha de presentación de la solicitud de la patente de base y la fecha de la primera autorización de comercialización en la Unión sea inferior a cinco años - Reglamento (CE) no 1901/2006 - Artículo 36 - Prórroga de la duración del certificado complementario de protección)
2012/C 32/10
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundespatentgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Merck Sharp & Dohme Corporation (anteriormente Merck & Co.)
Demandada: Deutsches Patent- und Markenamt
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundespatentgericht — Interpretación del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 152, p. 1) — Posibilidad de conceder dicho certificado en un caso en el que el período transcurrido entre la fecha de presentación de la solicitud de la patente de base y la fecha de la primera autorización de comercialización en la Comunidad sea inferior a cinco años.
Fallo
El artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos, según su modificación por el Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, puesto en relación con el artículo 36 del Reglamento no 1901/2006, debe interpretarse en el sentido de que puede concederse un certificado complementario de protección para un medicamento cuando el período transcurrido entre la fecha de presentación de la solicitud de la patente de base y la fecha de la primera autorización de comercialización en la Unión sea inferior a cinco años. En ese supuesto el plazo de la prórroga pediátrica previsto por el último Reglamento empieza a correr desde la fecha que se determine deduciendo de la fecha de expiración de la patente la diferencia entre cinco años y el período transcurrido entre la presentación de la solicitud de la patente y la obtención de la primera autorización de comercialización.
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4.2.2012 |
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C 32/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Eva-Maria Painer/Standard Verlags GmbH, Axel Springer AG, Süddeutsche Zeitung GmbH, Spiegel-Verlag Rudolf Augstein GmbH & Co KG, Verlag M. DuMont Schauberg Expedition der Kölnischen Zeitung GmbH & Co KG
(Asunto C-145/10) (1)
(Competencia judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 6, número 1 - Pluralidad de demandados - Directiva 93/98/CEE - Artículo 6 - Protección de fotografías - Directiva 2001/29/CE - Artículo 2 - Reproducción - Utilización de un retrato fotográfico como modelo para elaborar un retrato-robot - Artículo 5, apartado 3, letra d) - Excepciones y limitaciones para citas - Artículo 5, apartado 3, letra e) - Excepciones y limitaciones con fines de seguridad pública - Artículo 5, apartado 5)
2012/C 32/11
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Handelsgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Eva-Maria Painer
Demandadas: Standard VerlagsGmbH, Axel Springer AG, Süddeutsche Zeitung GmbH, Spiegel-Verlag Rudolf Augstein GmbH & Co KG, Verlag M. DuMont Schauberg Expedition der Kölnischen Zeitung GmbH & Co KG
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Handelsgericht Wien — Interpretación del artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1), y de los artículos 1, apartado 1, 5, apartado 3, letras d) y e) y apartado 5, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10) — Publicación de fotografías en varios periódicos sin autorización del autor y sin mención correcta — Competencia de un órgano jurisdiccional para conocer de varios recursos interpuestos, debido a la misma violación de los derechos de autor, contra diferentes demandados y basados en normas jurídicas sustancialmente idénticas del Derecho de dos Estados miembros — Violación de derechos de autor justificada por objetivos de seguridad pública.
Fallo
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1) |
El artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no impide su aplicación el mero hecho de que las demandas presentadas contra varios demandados por violaciones sustancialmente idénticas de derechos de autor se basen en legislaciones nacionales diferentes, según los Estados miembros. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional, a la luz de todos los elementos obrantes en autos, apreciar si existe el riesgo de que se dicten resoluciones inconciliables si las demandas fueran juzgadas por separado. |
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2) |
El artículo 6 de la Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, debe interpretarse en el sentido de que un retrato fotográfico puede ser protegido por derechos de autor, en virtud de dicha disposición, siempre que sea una creación intelectual del autor que refleje su personalidad y que se manifieste por las decisiones libres y creativas del mismo al realizarlo, lo cual corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional en cada caso concreto. Dado que se ha acreditado que el retrato fotográfico de que se trata constituye una obra, su protección no es inferior a aquélla de que goza cualquier otra obra, incluidas las obras fotográficas. |
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3) |
El artículo 5, apartado 3, letra e), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en relación con el artículo 5, apartado 5, de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que un medio de comunicación, como una editora de prensa, no puede utilizar por su propia iniciativa una obra protegida por derechos de autor invocando un objetivo de seguridad pública. No obstante, no cabe excluir que tal medio pueda contribuir puntualmente al logro de un objetivo de esa naturaleza publicando una fotografía de una persona a la que se busca. Debe exigirse que esta iniciativa, por una parte, se inscriba en el contexto de una decisión adoptada o de una acción llevada a cabo por las autoridades nacionales competentes con objeto de garantizar la seguridad pública y, por otra, se tome de acuerdo y de forma coordinada con dichas autoridades, para evitar el riesgo de ir contra las medidas adoptadas por éstas, sin que sea necesario un llamamiento concreto, actual y expreso de las autoridades de seguridad para la publicación de una fotografía con fines de búsqueda. |
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4) |
El artículo 5, apartado 3, letra d), de la Directiva 2001/29, en relación con el artículo 5, apartado 5, de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que no impide su aplicación el hecho de que un artículo de prensa que cita una obra o prestación protegida no sea una obra literaria protegida por derechos de autor. |
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5) |
El artículo 5, apartado 3, letra d), de la Directiva 2001/29, en relación con el artículo 5, apartado 5, de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que su aplicación está supeditada a la obligación de indicar la fuente, con inclusión del nombre del autor o del intérprete, de la obra o prestación protegida citada. No obstante, si, conforme al artículo 5, apartado 3, letra e), de la referida Directiva, no se ha indicado el nombre, tal obligación debe considerarse cumplida aunque se haya indicado solamente la fuente. |
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4.2.2012 |
ES |
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C 32/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A./Administración General del Estado
(Asunto C-157/10) (1)
(Libre circulación de capitales - Impuesto sobre sociedades - Convenio para evitar la doble imposición - Prohibición de deducir el impuesto devengado pero no pagado en otros Estados miembros)
2012/C 32/12
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Demandada: Administración General del Estado
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo — Interpretación de los artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Impuesto sobre sociedades — Legislación nacional y convenio para evitar la doble imposición que prohíben deducir el impuesto devengado pero no recaudado en otros Estados miembros en relación con las rentas obtenidas en su territorio.
Fallo
El artículo 67 del Tratado CEE y el artículo 1 de la Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, para la aplicación del artículo 67 del Tratado [artículo derogado por el Tratado de Ámsterdam], no se oponen a una regulación de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, en el impuesto sobre sociedades y dentro de las normas para evitar la doble imposición, prohíbe deducir la cuota devengada en otros Estados miembros de la Unión Europea por rendimientos obtenidos en su territorio y sometidos a dicho tributo, cuando, pese al devengo, la cuota no se paga en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal, siempre que dicha regulación no sea discriminatoria en relación con el tratamiento que se aplique a los intereses obtenidos en ese mismo Estado miembro, extremo éste que incumbe determinar al órgano jurisdiccional remitente.
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4.2.2012 |
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C 32/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Residex Capital IV CV/Gemeente Rotterdam
(Asunto C-275/10) (1)
(Artículo 88 CE, apartado 3 - Ayudas de Estado - Ayuda otorgada en forma de garantía a un prestamista para que éste pueda conceder un préstamo a un prestatario - Infracción de las normas de procedimiento - Obligación de recuperación - Nulidad - Facultades del órgano jurisdiccional nacional)
2012/C 32/13
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Residex Capital IV CV
Demandada: Gemeente Rotterdam
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Ayudas de Estado — Interpretación del artículo 108 TFUE, apartado 3 — Ayuda otorgada en forma de garantía a un prestamista para que éste pueda conceder un préstamo a un prestatario — Infracción de las normas de procedimiento — Competencia de los tribunales nacionales.
Fallo
La última frase del artículo 88 CE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales nacionales son competentes para anular una garantía en una situación como la del litigio principal, en la que se ejecutó una ayuda ilegal mediante una garantía otorgada por una autoridad pública para garantizar un préstamo concedido por una sociedad financiera a favor de una empresa que no habría podido obtener esa financiación en condiciones normales de mercado. En el ejercicio de esta competencia, dichos órganos jurisdiccionales deben garantizar la recuperación de la ayuda y, a tal efecto, pueden anular la garantía, en particular cuando, a falta de medidas procesales menos onerosas, dicha anulación puede entrañar o facilitar el restablecimiento de la situación competitiva anterior al otorgamiento de dicha garantía.
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4.2.2012 |
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C 32/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — National Grid Indus BV/Inspecteur van de Belastingdienst Rijnmond/kantoor Rotterdam
(Asunto C-371/10) (1)
(Traslado de la sede de dirección efectiva de una sociedad a un Estado miembro distinto del de su constitución - Libertad de establecimiento - Artículo 49 TFUE - Gravamen sobre las plusvalías latentes correspondientes a los activos de una sociedad que traslada su sede entre Estados miembros - Liquidación del gravamen en el momento del traslado de la sede - Cobro inmediato del gravamen - Proporcionalidad)
2012/C 32/14
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof te Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Demandante: National Grid Indus BV
Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst Rijnmond/kantoor Rotterdam
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te Amsterdam — Interpretación del artículo 43 CE (actualmente, artículo 49 TFUE) — Disposiciones tributarias nacionales que establecen una imposición inmediata en el momento de la salida a las sociedades que trasladan su sede o sus activos a otro Estado miembro.
Fallo
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1) |
Una sociedad constituida de conformidad con el Derecho de un Estado miembro que traslada su sede de dirección efectiva a otro Estado miembro, sin que dicho traslado de sede afecte a su condición de sociedad del primer Estado miembro, puede invocar el artículo 49 TFUE con el fin de impugnar la legalidad de un gravamen que dicho Estado miembro le impone con motivo de dicho traslado de sede. |
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2) |
El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que:
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4.2.2012 |
ES |
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C 32/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de diciembre de 2011 — Chalkor AE Epexergasias Metallon/Comisión Europea
(Asunto C-386/10 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los tubos de cobre para fontanería - Multas - Tamaño del mercado, duración de la infracción y cooperación como factores que pueden ser tenidos en cuenta - Tutela judicial efectiva)
2012/C 32/15
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Chalkor AE Epexergasias Metallon (representante: I. Forrester, QC)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: E. Gippini Fournier y S. Noë, agentes, B. Doherty, Barrister)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 19 de mayo de 2010, Chalkor/Comisión (T-21/05), por la que dicho Tribunal redujo la multa impuesta a la recurrente mediante la Decisión 2006/485/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 2004, relativa a un procedimiento, de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/38.069 — Tubos de cobre para fontanería) [notificada con el número C(2004) 2826], en relación con un sistema de atribución de volúmenes de producción y de cuotas de mercado, así como de fijación de objetivos y de subidas de precios en el mercado europeo de tubos de cobre para fontanería.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Chalkor AE Epexergasias Metallon. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de diciembre de 2011 — KME Germany AG, anteriormente KM Europa Metal AG, KME France SAS, anteriormente Tréfimétaux SA, KME Italy SpA, anteriormente Europa Metalli SpA/Comisión Europea
(Asunto C-389/10 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los tubos de cobre para fontanería - Multas - Tamaño del mercado, duración de la infracción y cooperación como factores que pueden ser tenidos en cuenta - Tutela judicial efectiva)
2012/C 32/16
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: KME Germany AG, anteriormente KM Europa Metal AG, KME France SAS, anteriormente Tréfimétaux SA, KME Italy SpA, anteriormente Europa Metalli SpA (representantes: M. Siragusa, avvocato, A. Winckler, avocat, G. Rizza, avvocato, T. Graf, advokat, M. Piergiovanni, avvocato)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: E. Gippini Fournier y S. Noë, agentes, C. Thomas, Solicitor)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 19 de mayo de 2010, KME Germany y otros/Comisión (T-25/05) por la que dicho Tribunal desestimó un recurso que tenía por objeto la reducción de la multa impuesta a las recurrentes mediante la Decisión 2006/485/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 2003, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/38.069 — Tubos de cobre para fontanería) [notificada con el número C(2004) 2826], en relación con un sistema de atribución de volúmenes de producción y de cuotas de mercado, así como de fijación de objetivos y de subidas de precios en el mercado europeo de tubos de cobre para fontanería.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a KME Germany AG, KME France SAS y KME Italy SpA. |
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4.2.2012 |
ES |
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C 32/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de diciembre de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Churchill Insurance Company Limited/Benjamin Wilkinson y Tracy Evans/Equity Claims Limited
(Asunto C-442/10) (1)
(Seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos automóviles - Directiva 84/5/CEE - Artículos 1, apartado 4, y 2, apartado 1 - Tercero víctima - Autorización para conducir expresa o implícita - Directiva 90/232/CEE - Artículo 1, párrafo primero - Directiva 2009/103/CE - Artículos 10, 12, apartado 1, y 13, apartado 1 - Víctima de un accidente de tráfico que es ocupante de un vehículo con respecto al cual está asegurado como conductor - Vehículo conducido por una persona no asegurada por la póliza de seguro - Víctima asegurada no excluida de la cobertura del seguro)
2012/C 32/17
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Churchill Insurance Company Limited, Tracy Evans
Demandadas: Benjamin Wilkinson, Equity Claims Limited
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Interpretación de los artículos 12, apartado 1, y 13, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 263, p. 11) — Víctima de un accidente de tráfico que, en el momento de producirse el accidente, viaja como pasajero del vehículo respecto del cual está asegurada como conductor pero que es conducido por un conductor no asegurado al que la víctima había autorizado a conducirlo — Disposiciones de Derecho nacional que determinan la exclusión de la víctima del beneficio del seguro.
Fallo
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1) |
El artículo 1, párrafo primero, de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, y el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional cuyo efecto sea excluir automáticamente la obligación del asegurador de indemnizar a una víctima de un accidente de tráfico cuando éste ha sido causado por un conductor no asegurado por la póliza de seguro y la víctima, ocupante del vehículo en el momento de producirse el accidente, estaba asegurada para conducirlo y había dado permiso a ese conductor para conducirlo. |
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2) |
La respuesta a la primera cuestión prejudicial no difiere en función de que el asegurado víctima tuviera conocimiento de que la persona a la que autorizó a conducir el vehículo no estaba asegurada para ello, de que creyera que lo estaba o de que se planteara o no tal eventualidad. |
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4.2.2012 |
ES |
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C 32/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Linz — Austria) — Immobilien Linz GmbH & Co. KG/Finanzamt Freistadt Rohrbach Urfahr
(Asunto C-492/10) (1)
(Fiscalidad - Directiva 69/335/CEE - Impuestos indirectos - Concentración de capitales - Artículo 4, apartado 2, letra b) - Operaciones sometidas al impuesto sobre las aportaciones - Incremento del patrimonio social - Prestación efectuada por un socio - Asunción de las pérdidas sufridas en virtud de una obligación anterior a éstas)
2012/C 32/18
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Linz
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Immobilien Linz GmbH & Co. KG
Demandada: Finanzamt Freistadt Rohrbach Urfahr
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Linz — Interpretación del artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22) — Operaciones sometidas al impuesto sobre aportaciones — Incremento del patrimonio social de una sociedad de capital — Inclusión eventual en este patrimonio de la obligación de una entidad pública que es el socio único de tal sociedad de asumir las pérdidas de ésta.
Fallo
El artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, debe interpretarse en el sentido de que la asunción de las pérdidas de una sociedad por un socio en cumplimiento de una obligación que éste haya contraído antes de que se produzcan dichas pérdidas y que únicamente tiene por objeto garantizar la cobertura de éstas no aumenta el patrimonio de dicha sociedad.
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4.2.2012 |
ES |
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C 32/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 1 de diciembre de 2011 — Comisión Europea/República Francesa
(Asunto C-515/10) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 1999/31/CE - Decisión 2003/33/CE - Normativa nacional - Vertedero de residuos inertes - Admisión de residuos de amianto-cemento)
2012/C 32/19
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Rozet y A. Marghelis, agentes)
Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y S. Menez, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Transposición incorrecta de los artículos 2, apartado e), 3, párrafo primero, y 6, apartado d), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1) y de las disposiciones del anexo de la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CE (DO L 11, p. 27) — Normativa nacional que establece una categoría de residuos «inertes y peligrosos», no conforme con la Directiva — Vertido de residuos de amianto-cemento.
Fallo
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1) |
Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, letra e), 3, apartado 1, y 6, letra d), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, y de las disposiciones del anexo de la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31, al no haber adoptado todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar que los residuos de amianto-cemento sean tratados en los vertederos apropiados. |
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2) |
Condenar en costas a la República Francesa. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — Alexandre Achughbabian/Préfet du Val-de-Marne
(Asunto C-329/11) (1)
(Espacio de libertad, de seguridad y de justicia - Directiva 2008/115/CE - Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular - Normativa nacional que establece, en caso de estancia irregular, una pena de prisión y una multa)
2012/C 32/20
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Paris
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Alexandre Achughbabian
Recurrida: Préfet du Val-de-Marne
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour d’appel de Paris — Interpretación de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98) — Conformidad de una normativa nacional que prevé la imposición de una pena de prisión a un nacional de un tercer país por el mero hecho de la irregularidad de su entrada o de su estancia en el territorio nacional — Internamiento a efectos de expulsión administrativa — Eventual irregularidad de la detención preventiva.
Fallo
La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que
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— |
se opone a una normativa de un Estado miembro que reprime mediante sanciones penales la estancia irregular en la medida en que ésta permite el encarcelamiento de un nacional de un tercer país que, aunque se halle en situación irregular en el territorio de dicho Estado miembro y no esté dispuesto a abandonarlo voluntariamente, no está sujeto a medidas coercitivas como las que contempla el artículo 8 de la citada Directiva, no habiendo expirado, en el supuesto de internamiento con objeto de preparar y ejecutar su expulsión, el plazo máximo de duración de tal internamiento; y |
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— |
no se opone a tal normativa en la medida en que ésta permite el encarcelamiento de un nacional de un tercer país al que se haya aplicado el procedimiento de retorno establecido en dicha Directiva y que se halle en situación irregular en el referido territorio sin que exista un motivo justificado para el no retorno. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/12 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de octubre de 2011 — ThyssenKrupp Acciai Speciali Terni SpA (C-448/10 P), Cementir Italia Srl (C-449/10 P) y Nuova Terni Industrie Chimiche SpA (C-450/10 P)/Comisión Europea
(Asuntos acumulados C-448/10 P a C-450/10 P) (1)
(Recurso de casación - Compensación de una expropiación por causa de utilidad pública - Prórroga de una tarifa preferencial para el suministro de electricidad - Decisión por la que se declara una ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación - Concepto de «ventaja» - Principio de protección de la confianza legítima - Interpretación del Derecho nacional - Desnaturalización - Concepto - Recurso de casación manifiestamente inadmisible y manifiestamente infundado)
2012/C 32/21
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrentes: ThyssenKrupp Acciai Speciali Terni SpA (C-448/10 P), Cementir Italia Srl (C-449/10 P) y Nuova Terni Industrie Chimiche SpA (C-450/10 P) (representantes: T. Salonico, G. Barone y A. Marega, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: D. Grespan y G. Conte, agentes)
Objeto
Recurso de casación contra las sentencias del Tribunal General (Sala Quinta) de 1 de julio de 2010, ThyssenKrupp Acciai Speciali Terni SpA/Comisión (T-62/08), Cementar Italia/Comisión (T-63/08) y Nuova Terni Industrie Chimiche/Comisión (T-64/08) en las que el Tribunal General desestimó los recursos de anulación contra la Decisión 2008/408/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007, relativa a la ayuda estatal C 36/A/06 (ex NN 38/06) ejecutada por Italia en favor de ThyssenKrupp, Cementir y Nuova Terni Industrie Chimiche (DO 2008, L 144, p. 37).
Fallo
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1) |
Desestimar los recursos de casación. |
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2) |
Condenar en costas a ThyssenKrupp Acciai Speciali Terni SpA, Cementir Italia Srl y Nuova Terni Industrie Chimiche SpA. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 3 de octubre de 2011 — Deutsche Umwelthilfe e.V./Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-515/11)
2012/C 32/22
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Deutsche Umwelthilfe e.V.
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Cuestiones prejudiciales
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1) |
El artículo 2, punto 2, segunda frase, de la Directiva 2003/4/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo, ¿debe interpretarse en el sentido de que también se está ante una actuación en calidad de órgano legislativo en el caso de las actuaciones de entidades e instituciones que afectan a la creación normativa del Ejecutivo en virtud de una habilitación contenida en una ley parlamentaria? |
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2) |
En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea afirmativa: ¿están tales entidades e instituciones excluidas del concepto de «autoridades públicas» con carácter permanente o sólo hasta que concluya el procedimiento de aprobación de disposiciones normativas? |
(1) DO L 41, p. 26.
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van koophandel Antwerpen (Bélgica) el 7 de noviembre de 2011 — Pelckmans Turnhout NV/Walter Van Gastel Balen NV y otros
(Asunto C-559/11)
2012/C 32/23
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van koophandel Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pelckmans Turnhout NV
Demandada: Walter Van Gastel Balen NV, Walter Van Gastel NV, Walter Van Gastel Schoten NV, Walter Van Gastel Lifestyle NV
Cuestiones prejudiciales
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1) |
La apertura de una tienda por un comerciante los siete días de la semana y la publicidad que se hace de ésta, ¿debe considerarse un acto, omisión, conducta o manifestación, o comunicación comercial, incluidas la publicidad y la comercialización, procedente de un comerciante y directamente relacionado con la promoción, la venta o el suministro de un producto a los consumidores y, por consiguiente, una práctica comercial en el sentido de la Directiva 2005/29/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior [que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»)]? |
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2) |
La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior u otra disposición del Derecho de la Unión como, en particular, los artículos 34 o 35 TFUE, o los artículos 49 o 56 TFUE, ¿se oponen a una disposición nacional, como la de los artículos 8 a 14 de la Ley de 10 de noviembre de 2006 [sobre los horarios de apertura del comercio, el artesanado y los servicios] que –salvo algunas excepciones enumeradas en la Ley– obligan al comerciante a elegir para la tienda un día de cierre semanal, habida cuenta de que se prohíbe de todos modos al comerciante abrir su tienda los siete días de la semana y ello independientemente de la influencia que tenga o pueda tener en el consumidor medio e independientemente de si dicho acto puede considerarse en las circunstancias concretas incompatible con la dedicación profesional o las prácticas comerciales leales, y también con independencia de que, sin perjuicio de dicha Ley, el descanso de los trabajadores conforme al Derecho laboral se garantice mediante una normativa distinta? |
(1) DO L 149, p. 22.
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4.2.2012 |
ES |
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C 32/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 16 de noviembre de 2011 — Novartis AG/Actavis Deutschland GmbH & Co KG, Actavis Ltd.
(Asunto C-574/11)
2012/C 32/24
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Novartis AG
Demandada: Actavis Deutschland GmbH & Co KG, Actavis Ltd.
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) no 469/2009 (1) en el sentido de que la protección que otorga un certificado complementario de protección concedido para un agente único (en el presente caso, valsartán) se extiende a una presentación que contiene una composición de principios activos en la que aparece dicho agente único (en el presente asunto, valsartán e hidroclorotiazida)?
(1) Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (versión codificada) (DO L 152, p. 1).
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4.2.2012 |
ES |
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C 32/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 21 de noviembre de 2011 — DKV Belgium/Association belge des consommateurs test-achats ASBL
(Asunto C-577/11)
2012/C 32/25
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: DKV Belgium
Recurrida: Association belge des consommateurs test-achats ASBL
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 29, [párrafo segundo] y 39, [apartado] 3, de la Directiva 92/49/CEE (1) y 8, apartado 3, [párrafo tercero] de la Directiva 73/239/CEE, (2) por una parte, y los artículos 49 y 56 TFUE, por otra, en el sentido de que prohíben a los Estados miembros adoptar disposiciones aplicables a los contratos de seguro de enfermedad no vinculados a la actividad profesional, disposiciones en virtud de las cuales la prima, la franquicia y la prestación sólo pueden adaptarse anualmente, en la fecha del devengo de la prima:
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— |
con arreglo al índice de precios al consumo, [o] |
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— |
con arreglo a uno o varios índices específicos, a los costes de los servicios cubiertos por los contratos privados de seguro de enfermedad [llamado «índice médico»], siempre y en la medida que la evolución de este índice o de estos índices supere la del índice de precios al consumo, [o] |
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— |
si, a petición de la compañía de seguros interesada, se obtiene la autorización de la autoridad administrativa encargada de la supervisión de las compañías de seguros, cuando esta autoridad compruebe que la aplicación de la tarifa de dicha compañía genera o puede generar, pese a las adaptaciones calculadas con arreglo a los índices previstos en los apartados precedentes, un riesgo de pérdidas, que permita a la compañía de seguros adoptar medidas para reequilibrar sus tarifas que puedan implicar una adaptación de las condiciones de cobertura? |
(1) Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (DO L 228, p. 1)
(2) Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, Primera Directiva sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (DO L 228, p 3; EE 06/01, p. 143).
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4.2.2012 |
ES |
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C 32/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal do Porto (Portugal) el 22 de noviembre de 2011 — Grande Área Metropolitana do Porto (GAMP)/Ministério da Agricultura, do Mar, do Ambiente e do Ordenamento do Território y otros
(Asunto C-579/11)
2012/C 32/26
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Administrativo e Fiscal do Porto
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Grande Área Metropolitana do Porto (GAMP)
Demandadas: Ministério da Agricultura, do Mar, do Ambiente e do Ordenamento do Território, Comissão Directiva do Programa Operacional Potencial Humano, Ministério do Trabalho e da Solidariedade Social
Otras partes: Sindicato dos Quadros Técnicos do Estado, Ministério da Saúde, Instituto do Desporto de Portugal (IP)
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el Derecho comunitario y, en especial, lo dispuesto en los artículos 5 a 8, 22, 32, 34, 35 y 56 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, (1) de 11 de julio de 2006, y en los artículos 174, 175 y 176 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que no se admiten excepciones al principio de subvencionalidad territorial de los gastos, es decir, en el sentido de que los gastos relativos a operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el Fondo de Cohesión sólo son subvencionables en el marco de los Programas Operativos si se realizan en las NUTS II comprendidas en cada uno de esos Programas Operativos? |
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2) |
Concretamente, ¿deben interpretarse las disposiciones antes citadas en el sentido de que no se admite que las autoridades nacionales establezcan normas que, introduciendo excepciones al principio de territorialidad de los gastos, permitan considerar subvencionables inversiones localizadas o cuya localización de la entidad beneficiaria no se sitúe en las regiones NUTS II comprendidas por los Programas Operativos específicamente dirigidos al Objetivo de Convergencia, [que] se considerarán subvencionables al amparo de dichos Programas Operativos? |
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3) |
¿O, por el contrario, debe interpretarse el Derecho comunitario y, en especial, lo dispuesto en los artículos 5 a 8, 22, 32, 34, 35 y 56 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y en los artículos 174, 175 y 176 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que no se oponen a la existencia de excepciones al principio de la subvencionalidad territorial de los gastos, admitiendo que las autoridades nacionales establezcan normas que permitan considerar que los gastos relativos a operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el Fondo de Cohesión son subvencionables en el marco de los Programas Operativos, aun cuando no se realicen en las NUTS II comprendidas en cada uno de esos Programas Operativos, especialmente por tratarse de gastos/operaciones con un efecto de difusión (spill-over effect) relevante, es decir, por estar justificadas en función de la naturaleza de las operaciones y del efecto multiplicador que provocan en regiones distintas de aquellas en las que se realiza la inversión? |
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4) |
Más concretamente, ¿no se oponen estas disposiciones a que las autoridades nacionales establezcan normas que permitan considerar subvencionables en el marco de Programas Operativos dirigidos al objetivo de Convergencia inversiones cuya localización o entidad beneficiaria no se sitúe en las regiones NUTS II comprendidas en el Objetivo de Convergencia, especialmente por tratarse de inversiones/operaciones con un efecto de difusión (spill-over effect) relevante, es decir, por estar justificadas en función de la naturaleza de las operaciones y del efecto multiplicador que provocan en regiones distintas de aquellas en las que se realiza la inversión? |
(1) Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210, p. 25).
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 25 de noviembre de 2011 — Christoph Becker/Société Air France SA
(Asunto C-594/11)
2012/C 32/27
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Christoph Becker
Demandada: Société Air France SA
Cuestión prejudicial
¿Tiene el pasajero aéreo derecho a compensación en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CE) no 261/2004, (1) cuando el retraso en la salida no excede de los límites definidos en el artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento, pero la llegada al último destino tiene lugar como mínimo tres horas después de la hora de llegada prevista?
(1) Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/15 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 12 de Madrid (España) el 28 de noviembre de 2011 — Genil 48, S.L. y Comercial Hostelera de Grandes Vinos, S.L./Bankinter S.A., y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
(Asunto C-604/11)
2012/C 32/28
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia no 12 de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Genil 48, S.L. y Comercial Hostelera de Grandes Vinos, S.L.
Demandadas: Bankinter S.A. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Si ofrecer a un cliente, un swap de intereses para cubrir el riesgo de variación del tipo de interés de otros productos financieros ¿ha de considerarse como un servicio de asesoramiento de inversión conforme la definición del art. 4.1.1), de la Directiva Mifid (1)? |
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2) |
Si la omisión del test de idoneidad previsto en el art. 19.4 de la mencionada Directiva para un inversor minorista, ¿debe determinar la nulidad radical del contrato suscrito entre el inversor y la entidad de inversión? |
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3) |
En caso que el servicio prestado en los términos descritos no se considere de asesoramiento de inversión, si el mero hecho de proceder a la adquisición de un instrumento financiero complejo como es un swap de intereses sin realizar el test de conveniencia previsto en el art. 19.5 de la Directiva Mifid, por causa imputable a la entidad de inversión, ¿determina la nulidad radical del contrato? |
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4) |
El hecho que una entidad de crédito ofrezca un instrumento financiero complejo vinculado a otros productos de financiación, ¿es causa suficiente para excluir la aplicación de las obligaciones de formular los test de idoneidad y conveniencia que prevé el art. 19 de la Directiva Mifid y que la entidad de inversión debe de hacer a un inversor minorista? |
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5) |
Para poder excluir la aplicación de las obligaciones establecidas el art. 19.9 de la Directiva Mifid, ¿es preciso que el producto financiero al que esté vinculado el instrumento financiero ofrecido esté sometido a estándares de protección del inversor similares a los exigidos en la citada Directiva? |
(1) Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo
DO L 145, p. 1
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/16 |
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-613/11)
2012/C 32/29
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y D. Grespan, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 5 de la Decisión [2008/92/CE] de la Comisión, de 10 de julio de 2007, relativa a un régimen de ayudas estatales de Italia a favor del sector del transporte marítimo en Cerdeña (notificada el 11 de julio de 2007 y publicada en el DO L 29, de 2 de febrero de 2008, p. 24) y del Tratado TFUE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las medidas necesarias para obtener la devolución de la ayuda de Estado declarada ilegítima e incompatible con el mercado interior por la citada Decisión. |
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— |
Condene en costas a la República Italiana. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para aplicar la Decisión 2008/92 expiró el 11 de septiembre de 2007.
La República Italiana no ha adoptado todas las medidas para obtener la devolución completa de las ayudas declaradas ilegítimas por la citada Decisión ni ha informado a la Comisión de la devolución obtenida. Las dificultades jurídicas y prácticas aducidas por Italia para justificar el retraso en la ejecución de tal Decisión no son, además, idóneas para configurar una imposibilidad absoluta de la devolución según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ni Italia ha invocado nunca tal imposibilidad absoluta.
Además, la Comisión sostiene que Italia le informó con retraso del estado del procedimiento nacional de ejecución de la Decisión, infringiendo con ello la obligación de información impuesta por la citada Decisión y vulnerando el principio de cooperación leal.
Tribunal General
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/17 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2011 — Enviro Tech Europe y Enviro Tech International/Comisión
(Asunto T-291/04) (1)
(Medio ambiente y protección de los consumidores - Clasificación, embalaje y etiquetado del bromuro de n-propilo como sustancia peligrosa - Directiva 2004/73/CE - Directiva 67/548/CEE - Reglamento (CE) no 1272/2008 - Recurso de anulación - Solicitud tardía de adaptación de las pretensiones - Interés en ejercitar la acción - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad - Responsabilidad extracontractual - Sentencia del Tribunal de Justicia que se pronuncia sobre la validez de la Directiva 2004/73 - Identidad de objeto)
2012/C 32/30
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Enviro Tech Europe Ltd (Kingston upon Thames, Reino Unido); y Enviro Tech International, Inc. (Melrose Park, Estados Unidos) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente X. Lewis, posteriormente P. Oliver y G. Wilms, agentes)
Objeto
Por una parte, demanda de anulación de la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta, por vigésima novena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152, p. 1, corrección de errores DO L 216, p. 3), en la medida en que la Directiva 2004/73 clasificó el bromuro de n-propilo como una sustancia que tiene algunas propiedades peligrosas, y, por otra parte, una demanda de indemnización.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Enviro Tech Europe Ltd y Enviro Tech International, Inc., incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/17 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2011 — Evropaïkí Dynamikí/Comisión
(Asunto T-377/07) (1)
(Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios informáticos sobre las tecnologías de interoperabilidad de contenido para los servicios europeos de administración electrónica - Rechazo de la oferta de un licitador - Error manifiesto de apreciación - Obligación de motivación - Desviación de poder - Responsabilidad extracontractual)
2012/C 32/31
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïkí Dynamikí — Proigména Systímata Tilepikoinoníon Pliroforikís kai Tilematikís AE (Atenas) (representante: N. Korogiannakis, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve, agente, asistido por J. Stuyck, abogado)
Objeto
Por una parte, anulación de la Decisión de la Comisión, de 13 de julio de 2007, por la que se rechaza la oferta presentada por la demandante en el marco de un anuncio de licitación sobre «las tecnologías de interoperabilidad de contenido para los servicios europeos de administración electrónica» (DO 2006, S 128 136080), así como de la decisión de adjudicar el contrato público a otro licitador y, por otra, una pretensión de indemnización de daños y perjuicios.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Evropaïkí Dynamikí — Proigména Systímata Tilepikoinoníon Pliroforikís kai Tilematikís AE cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/18 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2011 — Luxemburgo/Comisión
(Asunto T-232/08) (1)
(FEOGA - Sección de Garantía - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Medidas de desarrollo rural - “Zonas desfavorecidas” y “agro ambiente” - Sistemas nacionales de gestión, control y sanción - Corrección financiera a tanto alzado)
2012/C 32/32
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: F. Probst, agente, asistido por M. Theisen y K. Spitz, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente T. van Rijn, posteriormente F. Clotuche-Duvieusart y F. Jimeno Fernández, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión 2008/321/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2008, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) (DO L 109, p. 35).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/18 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2011 — Konsum Nord/Comisión
(Asunto T-244/08) (1)
(Ayudas de Estado - Precio de venta de un terreno - Decisión por la que se declara una ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación - Criterio del inversor privado - Determinación del precio de mercado)
2012/C 32/33
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Konsum Nord ekonomisk förening (Umeå, Suecia) (representantes: U. Öberg e I. Otken Eriksson, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Giolito, P. Dejmek y J. Enegren, posteriormente C. Giolito y L. Parpala, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión 2008/366/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2008, relativa a la ayuda estatal C 35/06 (ex NN 37/06) concedida por Suecia en favor de Konsum Jämtland ekonomisk förening (DO L 126, p. 3).
Fallo
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1) |
Anular la Decisión 2008/366/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2008, relativa a la ayuda estatal C 35/06 (ex NN 37/06) concedida por Suecia en favor de Konsum Jämtland ekonomisk förening. |
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2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas así como con las de Konsum Nord ekonomisk förening. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/18 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2011 — CDC Hydrogene Peroxide/Comisión
(Asunto T-437/08) (1)
(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Índice del expediente administrativo de un procedimiento en materia de prácticas colusorias - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero - Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría)
2012/C 32/34
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: CDC Hydrogene Peroxide Cartel Damage Claims (CDC Hydrogene Peroxide) (Bruselas) (representantes: inicialmente R. Wirtz, posteriormente R. Wirtz y S. Echement y finalmente T. Funke, A. Kirschstein y D. Stein, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Costa de Oliveira, A. Antoniadis y O. Weber, posteriormente A. Bouquet, P. Costa de Oliveira y A. Antoniadis, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de Suecia (Representantes: A. Falk, K. Petrovska y S. Johannesson, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Evonik Degussa GmbH (Essen, Alemania) (representantes: inicialmente C. Steinle, posteriormente, C. Steinle y M. Holm-Hadulla, abogados)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión SG.E3/MM/psi D(2008) 6658 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por la que se deniega el acceso total al índice del expediente del procedimiento COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato.
Fallo
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1) |
Anular la Decisión SG.E3/MM/psi D(2008) 6658 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por la que se deniega el acceso total al índice del expediente del procedimiento COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato. |
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2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de CDC Hydrogene Peroxide Cartel Damage Claims (CDC Hydrogene Peroxide). |
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3) |
El Reino de Suecia y Evonik Degussa GmbH cargarán con sus propias costas. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/19 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2011 — Nycomed Danmark/EMEA
(Asunto T-52/09) (1)
(Medicamentos para uso humano - Autorización de comercialización de un medicamento - Reglamento (CE) no 1901/2006 - Solicitud de dispensa de la obligación de proponer un plan de investigación pediátrica - Decisión desestimatoria de la EMEA - Desviación de poder)
2012/C 32/35
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Nycomed Danmark ApS (Roskilde, Dinamarca) (representantes: inicialmente C. Schoonderbeek y H. Speyart van Woerden, abogados, posteriormente Sr. Schoonderbeek)
Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) (representantes: V. Salvatore y N. Rampal Olmedo, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y P. Antunes, agentes); Reino de Bélgica (representantes: T. Materne y C. Pochet, agentes); Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Ossowski y H. Walker, agentes, asistidos por J. Stratford, Barrister); República Francesa (representantes: G. de Bergues, A. Adam, R. Loosli Surrans y J.-S. Pilczer, agentes), y Comisión Europea (representantes: P. Oliver y M. Šimerdová, agentes)
Objeto
Recurso de anulación contra la decisión de la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) de 28 de noviembre de 2008 por la que se desestima la solicitud de la demandante dirigida a la obtención de una dispensa específica en relación con el perflubutano con arreglo al Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Nycomed Danmark ApS cargará con sus propias costas, así como con las costas de la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA), incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
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3) |
La República Portuguesa, el Reino de Bélgica, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Francesa y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/19 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2011 — Meica/OAMI — Bösinger Fleischwaren (Schinken King)
(Asunto T-61/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria Schinken King - Marca denominativa nacional anterior King - Marcas denominativas nacional y comunitaria anteriores Curry King - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] - Obligación de motivación - Artículo 73 del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 75 del Reglamento no 207/2009))
2012/C 32/36
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG (Edewecht, Alemania) (representante: S. Russlies, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: A. Führer y G. Schneider, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Bösinger Fleischwaren GmbH (Bösingen, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de diciembre de 2008 (asunto R 1049/2007-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG y Bösinger Fleischwaren GmbH.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos). |
|
2) |
Condenar a la OAMI a cargar con sus propias costas, así como con las de Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/20 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2011 — Rintisch/OAMI — Bariatrix Europe (PROTI SNACK)
(Asunto T-62/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa PROTI SNACK - Marcas nacionales denominativas y figurativas anteriores PROTIPLUS, PROTI y PROTIPOWER - Presentación extemporánea de documentos - Facultad de apreciación conferida por el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009] - Concepto de “disposición en contrario” - Regla 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95 - Regla 50, apartado 1, del Reglamento no 2868/95)
2012/C 32/37
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bernhard Rintisch (Bottrop, Alemania) (representante: A. Dreyer, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Bariatrix Europe Inc. SAS (Guilherand-Granges, Francia)
Objeto
Recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de diciembre de 2008 (asunto R 740/2008-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Bernhard Rintisch y Bariatrix Europe Inc. SAS.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Bernhard Rintisch. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/20 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2011 — Rintisch/OAMI — Valfleuri Pâtes alimentaires (PROTIVITAL)
(Asunto T-109/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa PROTIVITAL - Marcas nacionales denominativas y figurativas anteriores PROTIPLUS, PROTI y PROTIPOWER - Presentación extemporánea de documentos - Facultad de apreciación conferida por el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009] - Concepto de “disposición en contrario” - Regla 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95 - Regla 50, apartado 1, del Reglamento no 2868/95)
2012/C 32/38
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bernhard Rintisch (Bottrop, Alemania) (representante: A. Dreyer, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Valfleuri Pâtes alimentaires SA (Wittenheim, Francia) (representante: F. Baujoin, abogado)
Objeto
Recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 21 de enero de 2009 (asunto R 1660/2007-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Bernhard Rintisch y Valfleuri Pâtes alimentaires SA.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Bernhard Rintisch. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/21 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2011 — Rintisch/OAMI — Valfleuri Pâtes alimentaires (PROTIACTIVE)
(Asunto T-152/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa PROTIACTIVE - Marcas nacionales denominativas y figurativas anteriores PROTIPLUS, PROTI y PROTIPOWER - Presentación extemporánea de documentos - Facultad de apreciación conferida por el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009] - Concepto de “disposición en contrario” - Regla 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95 - Regla 50, apartado 1, del Reglamento no 2868/95)
2012/C 32/39
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bernhard Rintisch (Bottrop, Alemania) (representante: A. Dreyer, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Valfleuri Pâtes alimentaires SA (Wittenheim, Francia) (representante: F. Baujoin, abogado)
Objeto
Recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de febrero de 2009 (asunto R 1661/2007-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Bernhard Rintisch y Valfleuri Pâtes alimentaires SA.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Bernhard Rintisch. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/21 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2011 — Mövenpick/OAMI (PASSIONATELY SWISS)
(Asunto T-377/09) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca denominativa comunitaria PASSIONATELY SWISS - Motivo de denegación absoluto - Indicación de procedencia geográfica - Inexistencia de carácter distintivo)
2012/C 32/40
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Mövenpick-Holding (Cham, Suiza) (representante: M. Taxhet, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de julio de 2009 (asunto R 1457/2008-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo PASSIONATELY SWISS como marca comunitaria.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Mövenpick Holding. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/21 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2011 — Dashiqiao Sanqiang Refractory Materials/Consejo
(Asunto T-423/09) (1)
(Dumping - Importaciones de determinados ladrillos de magnesia originarios de China - Reglamento que pone fin a una reconsideración provisional - Comparación entre el valor normal y el precio de exportación - Consideración del impuesto sobre el valor añadido del país de origen - Aplicación de un método diferente al utilizado en la investigación inicial - Cambio de circunstancias - Artículo 2, apartado 10, letra b), y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) no 384/96 [actualmente artículo 2, apartado 10, letra b), y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1225/2009])
2012/C 32/41
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Dashiqiao Sanqiang Refractory Materials Co. Ltd (Dashiqiao, China) (representantes: J.-F. Bellis y R. Luff, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente, J.-P. Hix; posteriormente, J.-P. Hix y B. Driessen, agentes; asistidos inicialmente por G. Berrisch y G. Wolf, posteriormente por G. Berrisch, abogados)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier y H. van Vliet, agentes)
Objeto
Demanda de anulación del Reglamento (CE) no 826/2009 del Consejo, de 7 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1659/2005 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados ladrillos de magnesia originarios de la República Popular China (DO L 240, p. 7), en cuanto el derecho antidumping establecido en él en relación con la demandante excede del que sería aplicable si se hubiera determinado sobre la base del método de cálculo aplicado en la investigación inicial para tener en cuenta la falta de devolución del impuesto chino sobre el valor añadido a la exportación.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Dashiqiao Sanqiang Refractory Materials Co. Ltd soportará, además de sus propias costas, las del Consejo de la Unión Europea. |
|
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/22 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2011 — Goodyear Dunlop Tyres UK/OAMI — Sportfive (QUALIFIER)
(Asunto T-424/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa QUALIFIER - Marca comunitaria denominativa anterior Qualifiers 2006 - Denegación de registro - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 32/42
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Goodyear Dunlop Tyres UK Ltd (Birmingham, Reino Unido) (representante: M. Graf, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Manea, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Sportfive GmbH & Co. KG (Colonia, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 11 de agosto de 2009 (asunto R 1291/2008-4), en relación con un procedimiento de oposición entre Sportfive GmbH & Co. KG y Goodyear Dunlop Tyres UK Ltd.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Goodyear Dunlop Tyres UK Ltd. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/22 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2011 — Völkl/OAMI — Marker Völkl (VÖLKL)
(Asunto T-504/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria VÖLKL - Marca denominativa internacional anterior VÖLKL - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Denegación parcial de registro - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009 y regla 22, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2868/95 - Competencia de la Sala de Recurso en caso de recurso limitado a una parte de los productos o de los servicios mencionados en la solicitud de registro - Artículo 64, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 - Pretensión de reforma de la resolución de la Sala de Recurso - Artículo 65, apartado 3, del Reglamento no 207/2009)
2012/C 32/43
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Völkl GmbH & Co. KG (Erding, Alemania) (representante C. Raßmann, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante S. Hanne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Marker Völkl International GmbH (Baar, Suiza) (representante: J. Bauer, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de septiembre de 2009 (asunto R 1387/2008-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Marker Völkl International GmbH y Völkl GmbH & Co. KG.
Fallo
|
1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 30 de septiembre de 2009 (asunto R 1387/2008-1). |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
La OAMI cargará con sus propias costas así como con las causadas por Völkl GmbH & Co. KG. |
|
4) |
Marker Völkl International GmbH cargará con sus propias costas. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/23 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2011 — España/Comisión
(Asunto T-106/10) (1)
(FEOGA - Sección “Orientación” - Reducción de una ayuda financiera - Programa de Iniciativa Comunitaria Leader+ - Artículo 4 del Reglamento (CE) no 438/2001 - Proporcionalidad)
2012/C 32/44
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez, abogado del Estado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. von Rintelen y F. Jimeno Fernández, agentes)
Objeto
Demanda de anulación de la Decisión C(2009) 10136 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, relativa a la aplicación de correcciones financieras a la parte de la Sección de Orientación del FEOGA correspondiente al Programa de Iniciativa Comunitaria CCI 2000.ES.06.0.PC.003 (España — Leader+ Aragón).
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas al Reino de España. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/23 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2011 — Vuitton Malletier/OAMI — Friis Group International (Representación de un dispositivo de cierre)
(Asunto T-237/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 32/45
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Louis Vuitton Malletier (París) (representantes: P. Roncaglia, G. Lazzeretti, M. Boletto y E. Gavuzzi, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Friis Group International ApS (Copenhague) (representante: C. Type Jardorf, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 24 de febrero de 2010 (asunto R 1590/2008-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Friis Group International ApS y Louis Vuitton Malletier.
Fallo
|
1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 24 de febrero de 2010 (asunto R 15902008-1) en la medida en que declaró la nulidad de la marca comunitaria número 3.693.116 para los productos «joyas, incluidos anillos, llaveros, hebillas y pendientes, gemelos, pulseras, colgantes, broches, collares, alfileres de corbatas, adornos, medallones; instrumentos y aparatos cronométricos y otros para medir el tiempo, incluyendo relojes de pulsera, cajas de relojes de pulsera, despertadores; cascanueces de metales preciosos, sus aleaciones o chapados, palmatorias de metales preciosos, sus aleaciones o chapados, joyeros de metales preciosos» de la clase 14 y los productos «cuero e imitaciones de cuero» y «paraguas» de la clase 18. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Louis Vuitton Malletier, Friis Group International ApS y la OAMI cargarán cada una con las costas en las que hayan incurrido en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/23 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2011 — Comisión/Pachtitis
(Asunto T-361/10 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Selección - Convocatoria de concurso - Concurso general - Inadmisión a participar en la prueba escrita como consecuencia del resultado obtenido en los test de acceso - Reparto de competencias entre la EPSO y el tribunal calificador)
2012/C 32/46
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Currall e I. Chatzigiannis, agentes, posteriormente J. Currall, asistidos por E. Antypas y E. Bourtzalas, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Dimitrios Pachtitis (Atenas) (representantes: P. Giatagantzidis y K. Kyriazi, abogados), y Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 15 de junio de 2010, Pachtitis/Comisión (F-35/08, aún no publicada en la Recopilación), mediante el que se solicita la anulación de dicha sentencia.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las del Sr. Dimitrios Pachtitis en el marco de la presente instancia. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/24 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2011 — Häfele/OAMI (Mixfront)
(Asunto T-425/10) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa Mixfront - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 32/47
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Häfele GmbH & Co. KG (Nagold, Alemania) (representantes: M. Eck y J Dönch, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente, S. Schäffner, posteriormente R. Manea y, por último, A. Pohlmann, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de junio de 2010 (asunto R 338/2010-1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Vorfront como marca comunitaria.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Häfele GmbH & Co. KG. |
|
4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/24 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2011 — Allen y otros/Comisión
(Asunto T-433/10 P) (1)
(Recurso de casación - Personal empleado en la Empresa Común JET - Aplicación de un régimen jurídico distinto del de agente temporal - Indemnización del perjuicio material sufrido - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Plazo razonable)
2012/C 32/48
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: John Allen (Horspath, Reino Unido) y los otros 109 recurrentes cuyos nombres figuran en el anexo a la sentencia (representantes: K. Lasok, QC, y B. Lask, Barrister)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 13 de julio de 2010, Allen y otros/Comisión (F-103/09, aún no publicada en la Recopilación), que persigue la anulación de dicho auto.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
El Sr. John Allen y los otros 109 recurrentes cuyos nombres figuran en el anexo cargarán con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea en la presente instancia. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/24 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2011 — Francia/Comisión
(Asunto T-488/10) (1)
(FEDER - Reducción de una ayuda financiera - Intervención estructural comunitaria en la región de Martinica - Recurso de anulación - Contratos públicos - Directiva 93/37/CEE - Concepto de “subvención directa” - Concepto de “equipamientos deportivos, recreativos y de ocio” - Obligación de motivación - Principio de proporcionalidad)
2012/C 32/49
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues y N. Rouam, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac y A. Steiblytė, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2010) 5229 de la Comisión, de 28 de julio de 2010, relativa a la supresión de una parte de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en virtud del documento único de programación de objetivo 1 relativo a una intervención estructural comunitaria en la región de Martinica en Francia.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a la República Francesa. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/25 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2011 — Häfele/OAMI (Vorfront)
(Asunto T-531/10) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa Vorfront - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 32/50
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Häfele GmbH & Co. KG (Nagold, Alemania) (representantes: M. Eck y J Dönch, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente, S. Schäffner, posteriormente R. Manea y, por último, A. Pohlmann, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de septiembre de 2010 (asunto R 570/2010-1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Vorfront como marca comunitaria.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Häfele GmbH & Co. KG. |
|
4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/25 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2011 — De Luca/Comisión
(Asunto T-563/10 P) (1)
(Recurso de casación - Recurso de casación incidental - Función pública - Funcionarios - Nombramiento para un puesto de un grupo de funciones superior a raíz de un concurso general - Entrada en vigor del nuevo Estatuto - Disposiciones transitorias - Artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto)
2012/C 32/51
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Patrizia De Luca (Bruselas) (representantes. J.-N. Louis y S. Orlandi, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representante: J. Currall, agente) y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y K. Zieleśkiewicz Currall, agentes)
Objeto
Recuso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 30 de septiembre de 2010, De Luca/Comisión (F-20/06, aún no publicada en la Recopilación) y que tiene por objeto la anulación de esa sentencia.
Fallo
|
1) |
Desestimar los recursos de casación incidentales. |
|
2) |
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 30 de septiembre de 2010, De Luca/Comisión (F-20/06, aún no publicada en la Recopilación). |
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3) |
Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública. |
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4) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/25 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2011 — Comisión/Vicente Carbajosa y otros
(Asunto T-6/11 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Selección - Convocatoria de concurso - Concurso general - Inadmisión a participar en la prueba escrita como consecuencia del resultado obtenido en los test de acceso - Reparto de competencias entre la EPSO y el tribunal calificador - Principio de contradicción)
2012/C 32/52
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Isabel Vicente Carbajosa (Bruselas), Niina Lehtinen (Bruselas) y Myriam Menchén (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.N. Louis, E. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 28 de octubre de 2010, Vicente Carbajosa y otros/Comisión (F-9/09, aún no publicada en la Recopilación), por el que se solicita la anulación parcial de dicha sentencia.
Fallo
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1) |
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 28 de octubre de 2010, Vicente Carbajosa y otros/Comisión (F-9/09) en la medida en que ésta anuló las decisiones de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de no incluir a la Sra. Isabel Vicente Carbajosa, en cuanto al concurso EPSO/AD/117/08, ni a las Sras. Niina Lehtinen y Myriam Menchén, en cuanto al concurso EPSO/AD/116/08, en la lista de candidatos invitados a presentar una candidatura completa. |
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2) |
Anular las decisiones de la EPSO de no incluir a la Sra. Vicente Carbajosa, en cuanto al concurso EPSO/AD/117/08, ni a las Sras. Lehtinen y Menchén, en cuanto al concurso EPSO/AD/116/08, en la lista de candidatos invitados a presentar una candidatura completa. |
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3) |
Las Sras. Vicente Carbajosa, Lehtinen y Menchén y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas derivadas de la presente instancia. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/26 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2011 — Häfele/OAMI (Infront)
(Asunto T-166/11) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de registro de la marca denominativa “Infront” - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 32/53
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Häfele GmbH & Co. KG (Nagold, Alemania) (representantes: M. Eck y J. Dönsch, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas. Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente R. Manea, posteriormente A. Pohlmann, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución R 1711/2010-1 de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 17 de enero de 2011 relativa a la solicitud de registro del signo denominativo «Infront» como marca comunitaria.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Häfele GmbH & Co. HK. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/26 |
Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2011 — Fon Wireless/OAMI — nfon (nfon)
(Asunto T-283/11)
2012/C 32/54
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Fon Wireless Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: F. Brandolini Kujman, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: nfon AG (Munich, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
se admita a tramite la demanda de recurso, con todos sus documentos y con las correspondientes copias; |
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— |
se admita la practica de las pruebas que han resultado propuestas; |
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— |
estimando la misma se anule y deje sin efecto la Resolución dictada por la Cuarta Sala de la OAMI el 18 de marzo de 2011 en el asunto R 1017/2009-4, y, en consecuencia, se deniegue el registro de la marca comunitaria no 6.206.321 «nfon»; |
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— |
se condene en costas a la parte recurrida. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: nfon AG.
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «nfon» para productos y servicios de las clases 9, 35 y 38.
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Demandante.
Marca o signo invocado: Marca comunitaria y nacional figurativa y denominativa «fon» para productos y servicios de las clases 9, 38 y 42.
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, dado que las marcas enfrentadas serían similares, e infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009, dado que nfon AG pretendería aprovecharse de la reputación adquirida por las marcas anteriores.
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/26 |
Recurso interpuesto el 31 de Octubre 2011 — Viejo Valle/OAMI — Etablissements Coquet (Servicio de café con estrías)
(Asunto T-566/11)
2012/C 32/55
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Viejo Valle, SA (L'Olleria, España) (representante: I. Temiño Ceniceros, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Etablissements Coquet SA (Saint Léonard de Noblat, Francia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
se declare admisible el presente recurso junto con sus anexos; |
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— |
se anule la decisión de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de fecha 29 de julio de 2011, en el asunto R 1054/2010-3; |
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— |
se condene en costas al demandado. |
Motivos y principales alegaciones
Modelo o dibujo registrado, respecto a lo que se presentó una solicitud de nulidad: Dibujo no 384.912-0001, que representa una vajilla con ornamentación; una taza de café con platillo.
Titular del modelo o dibujo comunitario: Demandante.
Solicitante de la nulidad del modelo o dibujo comunitario: Etablissements Coquet SA.
Motivación de la solicitud de nulidad: Infracción del artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) no 6/2002, dado que el modelo comunitario constituye una utilización no autorizada de una obra protegida por la legislación sobre el derecho de autor de un Estado Miembro.
Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud de nulidad.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) no 6/2002 y del artículo 28, apartado 1, letra b), iii), del Reglamento no 2245/2002 dado que la parte demandada no habría debidamente documentado la obra protegida en la que se basa la solicitud de nulidad, ni su titularidad, ni su objeto.
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/27 |
Recurso interpuesto el 31 de Octubre de 2011 — Viejo Valle/OAMI — Etablissements Coquet (Plato hondo con estrías)
(Asunto T-567/11)
2012/C 32/56
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Viejo Valle, SA (L'Olleria, España) (representante: I. Temiño Ceniceros, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Etablissements Coquet SA (Saint Léonard de Noblat, Francia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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se declare admisible el presente recurso junto con sus anexos; |
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se anule la decisión de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de fecha 29 de julio de 2011, en el asunto R 1055/2010-3; |
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— |
se condene en costas al demandado. |
Motivos y principales alegaciones
Modelo o dibujo registrado, respecto a lo que se presentó una solicitud de nulidad: Dibujo no 384.912-0009, que representa una vajilla con ornamentación; un plato hondo.
Titular del modelo o dibujo comunitario: Demandante.
Solicitante de la nulidad del modelo o dibujo comunitario: Etablissements Coquet SA.
Motivación de la solicitud de nulidad: Infracción del artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) no 6/2002, dado que el modelo comunitario constituye una utilización no autorizada de una obra protegida por la legislación sobre el derecho de autor de un Estado Miembro.
Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud de nulidad.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) no 6/2002 y del artículo 28, apartado 1, letra b), iii), del Reglamento no 2245/2002 dado que la parte demandada no habría debidamente documentado la obra protegida en la que se basa la solicitud de nulidad, ni su titularidad, ni su objeto.
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/27 |
Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2011 — Atlas Transport/OAMI — Hartmann (ATLAS TRANSPORT)
(Asunto T-584/11)
2012/C 32/57
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Atlas Transport GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representantes: U. Hildebrandt, K. Schmidt-Hern y B. Weichhaus, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Alfred Hartmann (Leer, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de septiembre de 2011 en el asunto R 2262/2010-1. |
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— |
Condene a la demandada a cargar con las costas del proceso. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: Marca denominativa «ATLAS TRANSPORT» para servicios de la clase 39
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: Alfred Hartmann
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de que se declare la caducidad
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de la regla 40, apartado 5, en relación con la regla 22 del Reglamento de ejecución no 2868/95 por apreciación errónea de las pruebas; infracción del artículo 15 del Reglamento no 207/2009, ya que la demandada se basó únicamente en la interpretación literal para resolver la cuestión de si existía un uso que permitiese conservar el derecho en relación con los servicios de que se trata; infracción del artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009, dado que la demandante se limitó a dar una única referencia para determinar el significado del concepto «transporte», interpretando ésta de modo insuficiente y, por tanto, negligente; infracción del artículo 75, primera frase, del Reglamento no 207/2009 ya que la demandada no fundamentó de modo claro su análisis jurídico; infracción de los artículos 75, segunda frase, y 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 por vulneración del derecho a ser oído.
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/28 |
Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2011 — Phonebook of the World/OAMI — Seat Pagine Gialle (PAGINE GIALLE)
(Asunto T-589/11)
2012/C 32/58
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Phonebook of the World (París) (representante: A. Bertrand, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Seat Pagine Gialle SpA (Milán, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de agosto de 2011 en el asunto R 1541/2010-2. |
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— |
Anule el registro de la marca comunitaria «PAGINE GIALLE» no 161.380, registrada para las clases 16 y 35 por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
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— |
Condene a la parte demandada a pagar las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca denominativa «PIAGINE GIALLE» para productos y servicios de las clases 16 y 35 — Registro de marca comunitaria no 161.380
Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: La parte que solicita la declaración de nulidad basó su petición de nulidad en lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/20009 del Consejo y alegó, en particular, que la marca comunitaria se registró infringiendo lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento no 207/20009 del Consejo
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de declaración de nulidad.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con los artículos 7, apartado 1, letra b) a d) del Reglamento no 207/20009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso se negó a aplicar los principios generales de Derecho comunitario, y en particular los principios establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-322/03, Telefon & Buch/OAMI — Herold Business Data (WEISSE SEITEN), y tampoco aplicó sus propias conclusiones de que los términos «PAGINE GIALLE» carecen de carácter distintivo para el público italiano.
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/29 |
Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2011 — Przedsiębiorstwo Handlowe Medox Lepiarz Lepiarz/OAMI — Henkel (SUPER GLUE)
(Asunto T-591/11)
2012/C 32/59
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco
Partes
Demandante: Przedsiębiorstwo Handlowe Medox Lepiarz Jarosław Lepiarz Alicja sp. j. (Jaworzno, República de Polonia) (representante: M. Konieczyński, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Henkel Corp. (Gulph Mills, Estados Unidos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de septiembre de 2011 en el asunto R 1147/2010-4. |
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Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento, incluidos los gastos de representación procesal. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que representa un tubo de color blanco, negro, gris y amarillo con el elemento denominativo «SUPER GLUE» para productos de las clases 1 y 16 — Solicitud de marca comunitaria no 7.262.405
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado en oposición: Marca denominativa «SUPER GLUE», registrada en los Estados del Benelux con el no 377.517, para productos de las clases 1 y 16
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 (1) al haber declarado que las marcas son similares y que existe riesgo de confusión para el público.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/29 |
Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2011 — MPDV Mikrolab/OAMI (Lean Performance Index)
(Asunto T-598/11)
2012/C 32/60
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: MPDV Mikrolab GmbH, Mikroprozessordatenverarbeitung und Mikroprozessorlabor (Mosbach, Alemania) (representante: W. Göpfert, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de septiembre de 2011 en el asunto R 131/2011-1. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Lean Performance Index» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35 y 42
Resolución del examinador: Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009, en la medida en que la referida marca comunitaria posee carácter distintivo y no es descriptiva.
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/29 |
Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2011 — Eni/OAMI — EMI (IP) (ENI)
(Asunto T-599/11)
2012/C 32/61
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Eni SpA (Roma) (representantes: D. De Simone y G. Orsoni, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: EMI (IP) Ltd (Londres)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de septiembre de 2011 en el asunto R 2439/2010-1. |
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Condene a la demandada a cargar con las costas de todas las instancias. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ENI» para productos y servicios de las clases 1 a 4, 6, 7, 9, 11, 14, 16 a 19, 22, 25 y 35 a 45 — Solicitud de marca comunitaria no 6.488.076
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: El registro comunitario no 4.197.315 de la marca denominativa «EMI» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 38, 41 y 42; el registro comunitario no 6.167.357 de la marca figurativa «EMI» para productos y servicios de las clases 9, 16, 28, 35, 38, 41 y 42
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: La demandante impugna la resolución de la Primera Sala de Recurso sobre la base de tres motivos: (i) declaración errónea y no motivada de que los productos y servicios son similares, basada en la interpretación y aplicación erróneas de jurisprudencia anterior relativa a este punto, (ii) interpretación y aplicación erróneas de la jurisprudencia Praktiker, que denota un entendimiento erróneo de sus principios contrarios a los monopolios y, en particular, de la ratio que inspiró la introducción del carácter registrable de servicios de venta al por menor, y (iii) la declaración errónea de que existe similitud entre los signos y la declaración errónea de que existe riesgo de confusión.
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/30 |
Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2011 — Schuhhaus Dielmann/OAMI — Carrera (Carrera panamericana)
(Asunto T-600/11)
2012/C 32/62
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Schuhhaus Dielmann GmbH & Co. KG (Darmstadt, Alemania) (representante: W. Göpfert, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Carrera SpA (Caldiero, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de septiembre de 2011 en el asunto R 1989/2010-1. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Carrera panamericana» para productos de las clases 18 y 25
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Carrera SpA
Marca o signo invocado en el procedimiento de oposición: La marca figurativa que contiene el elemento denominativo «CARRERA» para productos de la clase 25
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, puesto que no existe riesgo de confusión entre la marcas controvertidas.
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/30 |
Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2011 — Pêra-Grave/OAMI — Fundação De Almeida (QTA S. JOSÉ DE PERAMANCA)
(Asunto T-602/11)
2012/C 32/63
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Pêra-Grave Sociedade Agrícola, Unipessoal, L.da, (Évora, Portugal) (representante: J. de Oliveira Vaz Miranda Sousa, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fundação Eugénio De Almeida (Évora, Portugal)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de septiembre de 2011 en el asunto R 1797/2010-2 con la consecuencia de que se desestime íntegramente la oposición formulada contra la marca solicitada y se conceda, por tanto, el registro íntegro de la marca solicitada. |
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Condene a la demandada a cargar con sus propias costas y con aquellas en las que incurrió la demandante en relación con el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «QTA S. JOSÉ DE PERAMANCA» para productos de la clase 33 — Solicitud de marca comunitaria no 7.291.669
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registro de marca portuguesa no 283.684 de la marca figurativa «VINHO PÊRAMANCA TINTO» para productos de la clase 33; registro de marca portuguesa no 308.864 de la marca figurativa «VINHO PÊRAMANCA BRANCO» para productos de la clase 33; solicitud de marca portuguesa no 405.797 de la marca figurativa «PÊRAMANCA» para productos de la clase 33
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación de la oposición y del recurso, anulación de la resolución impugnada y desestimación de la solicitud de marca comunitaria para todos los productos controvertidos
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso: i) incurrió en un error de Derecho al infravalorar el peso global de las numerosas diferencias visuales, auditivas y conceptuales entre los signos y al incrementar y, por tanto, sobrevalorar el impacto global del único elemento común que incluían, los elementos denominativos «PERA»«MANCA»; y ii) inaplicó los principios y del enfoque establecido por el Tribunal General en el asunto T-332/05 «TERRANUS/TIERRA» al caso sub iudice y consideró equivocadamente que el grado de similitud global entre los signos enfrentados era suficiente para generar un riego de confusión.
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/31 |
Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2011 — Mega Brands/OAMI — Diset (MAGNEXT)
(Asunto T-604/11)
2012/C 32/64
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Mega Brands International, Luxembourg, Zweigniederlassung Zug (Zug, Suiza) (representante: A. Nordemann, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Diset, S.A. (Barcelona)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de septiembre de 2011 en el asunto R 1695/2010-4 y desestime la oposición no B 1.383.639. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa en blanco y negro «MAGNEXT» para productos de la clase 28 — Solicitud de marca comunitaria no 6.588.991
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registro de marca española no 2550099 de la marca denominativa «MAGNET 4» para productos de la clase 28; registro de marca comunitaria no 3.840.121 de la marca figurativa en blanco y azul «Diset Magnetics» para productos y servicios de las clases 16, 28 y 41
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación íntegra de la solicitud de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso apreció erróneamente riesgo de confusión entre la marca opuesta y la marca solicitada.
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/31 |
Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2011 — Novartis/OAMI — Organic (BIOCERT)
(Asunto T-605/11)
2012/C 32/65
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Novartis AG (Basilea, Suiza) (representante: M. Douglas, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dr. Organic Ltd (Swansea, Reino Unido)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 28 de septiembre de 2011 en el asunto R 1030/2010-4. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «BIOCERT», para productos y servicios de las clases 3, 4, 5, 29, 30, 31, 32, 35 y 44 — Solicitud de marca comunitaria no 7.134.984
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Registro en Austria no 136.273 de la marca denominativa «BIOCEF», para productos de la clase 5
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso: (i) interpretó incorrectamente los principios generales establecidos por los Tribunales europeos y erró al concluir que no es probable la confusión entre «BIOCEF» y «BIOCERT»; y (ii) basó su resolución en hechos no comunicados por las partes en el procedimiento.
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/32 |
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2011 — Woodman Labs/OAMI — 2 Más 2 Publicidad Integral (HERO)
(Asunto T-606/11)
2012/C 32/66
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Woodman Labs, Inc. (Sausalito, Estados Unidos de América) (representante: M. Graf, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: 2 Más 2 Publicidad Integral, S.L. (Vitoria-Gasteiz)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de septiembre de 2011 en el asunto R 876/2010-4. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «HERO» para productos de la clase 9 — Solicitud de marca comunitaria no 6.750.376
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registro comunitario no 5.883.533 de la marca figurativa en oro y negro «hero PICTURES» para productos y servicios de las clases 9 y 41
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la solicitud de marca comunitaria para parte de los productos de la clase 9
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, por haber declarado erróneamente la Sala de Recurso que existía riesgo de confusión entre la marca anterior y la marca comunitaria solicitada.
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/32 |
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2011 — Beifa Group/OAMI — Schwan-Stabilo Schwanhäußer (Instrumentos para escribir)
(Asunto T-608/11)
2012/C 32/67
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Beifa Group Co. Ltd (anteriormente Ningbo Beifa Group Co. Ltd) Zhejiang, China) (representantes: R. Davis, Barrister, y N. Cordell, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Schwan-Stabilo Schwanhäußer GmbH & Co. KG (Heroldsberg, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de agosto de 2011 en el asunto R 1838/2010-3. |
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Condene a la demandada a pagar sus propias costas y las de la parte demandante. |
Motivos y principales alegaciones
Dibujo o modelo comunitario registrado, respecto del que se interpuso un recurso de anulación: Un dibujo o modelo para el producto «instrumentos para escribir» — Dibujo o modelo comunitario registrado no 352.315-0007
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad del dibujo o modelo comunitario: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Motivación de la solicitud de nulidad: Marca figurativa alemana que representa un instrumento para escribir, registrada con el no 30.045.470.8, para productos de la clase 16; marca figurativa alemana que representa un instrumento para escribir, registrada con el no 936.051, para productos de la clase 16; marca tridimensional alemana que representa un instrumento para escribir, registrada con el no 2.911.311, para productos de la clase 16; marca figurativa internacional que representa un instrumento para escribir, registrada con el no 936.051, para productos de la clase 16; marca figurativa internacional que representa un instrumento para escribir, registrada con el no 418.036, para productos de la clase 16
Resolución de la División de Anulación: Anulación del dibujo o modelo comunitario registrado impugnado
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 61, apartado 6, del Reglamento no 6/2002 del Consejo, sobre los dibujos y modelos comunitarios, en la medida en que la Sala de Recurso realizó un nuevo examen inadmisible. Infracción del artículo 62 del Reglamento no 6/2002 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso i) vulneró los principios fundamentales de dicho artículo por el modo en que aplicó las medidas necesarias para dar cumplimiento a la decisión del Tribunal General; y ii) examinó erróneamente tanto el artículo 25, apartado 1, letra b), como el artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios. Infracción del artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento no 6/2002 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso i) se fundó en unos criterios erróneos para dilucidar si, en el caso del dibujo o modelo comunitario registrado, se verificaba el «uso» requerido de la marca; ii) omitió examinar si las marcas se habían utilizado según lo dispuesto tanto en el artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios como en el Derecho nacional alemán; y iii) llevó a cabo una aplicación errónea del criterio relativo al derecho a prohibir el uso. Infracción del artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento no 6/2002 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso apreció erróneamente las características del usuario informado y tanto la forma como el método con los que debe valorarse la impresión de conjunto.
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/33 |
Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2011 — Wagon Automotive Nagold/Comisión
(Asunto T-610/11)
2012/C 32/68
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Wagon Automotive Nagold GmbH (Nagold, Alemania) (representantes: T. Hackemann y H. Horstkotte, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare nula la Decisión C(2011) 275 de la Comisión, de 26 de enero de 2011, relativa a la ayuda estatal de Alemania C 7/10 (ex CP 250/09 y NN 5/10) Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel). |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca esencialmente los siguientes motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: La deducción de las pérdidas no es una ayuda concedida mediante fondos estatales A este respecto la demandante alega que el artículo 8c, apartado 1, de la Körperschaftsteuergesetz alemana (Ley del Impuesto sobre Sociedades; en lo sucesivo «KStG») infringe el principio neto objetivo así como el principio de capacidad financiera y que la cláusula de saneamiento únicamente tenía por objetivo evitar, en los supuestos comprendidos en su ámbito de aplicación, una intervención en los valores patrimoniales del sujeto pasivo, que es inconstitucional. Por ese motivo considera que no concurren los elementos exigidos por el Derecho de la Unión para afirmar la existencia de una ayuda. |
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2) |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: Ausencia de selectividad, al haber prescindido de sistemas de referencia aplicables En este contexto la demandante alega que el sistema de referencia aplicable es el régimen general de deducción de pérdidas en el caso de Sociedades [artículo 10d de la Einkommensteuergesetz (Ley del Impuesto sobre la renta) en relación con el artículo 8c de la KStG y con el artículo 10a de la Gewerbesteuergesetz alemana (Ley del Impuesto sobre actividades económicas)] y que el artículo 8c de la KStG constituye únicamente una excepción a dicho sistema de referencia aplicable, sometida, a su vez, a restricciones, en particular, a través de la cláusula de saneamiento. |
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3) |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: Ausencia de selectividad, puesto que no se realiza ninguna distinción entre operadores económicos que se encuentren, desde el punto de vista de los objetivos perseguidos, en una situación fáctica y jurídica comparable A este respecto la demandante alega, en particular, que cualquier empresa que sea sujeto pasivo puede acogerse a la cláusula de saneamiento y que ésta no se aplica a favor de determinadas categorías de empresas o de sectores de actividad ni a empresas de determinado tamaño. |
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4) |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: Ausencia de selectividad, pues las medidas están justificadas por la naturaleza o la configuración interna del sistema impositivo Sobre este particular la demandante alega que la cláusula de saneamiento obedece a motivos relacionados con la estructura del sistema tributario que son consecuencia de principios constitucionales, como el de tributación en función de la capacidad financiera, el de evitar gravámenes excesivos y el de proporcionalidad. |
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5) |
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: Error manifiesto de apreciación por no haber tenido suficientemente en cuenta la normativa jurídica alemana vigente A este respecto, la demandante alega que la Comisión ha hecho caso omiso de las normas tributarias alemanas que regulan la deducción de pérdidas. |
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6) |
Sexto motivo, basado en la protección comunitaria de la confianza legítima A este respecto, la demandante alega que es la primera vez que la Comisión pone en entredicho, en un procedimiento de examen formal, los privilegios fiscales a efectos de saneamiento en caso de adquisición de participaciones en el marco de deducción de pérdidas, lo que constituye un proceder extraordinario, puesto que el eventual carácter de ayuda únicamente podría deberse a una simplificación jurídica de un régimen (el artículo 8, apartado 4, de la KStG) cuya conformidad con la normativa comunitaria sobre ayudas nadie discute. Ni el legislador alemán ni las empresas asesoras en la materia pudieron percibir en dicha simplificación normativa elementos relevantes a efectos de su calificación desde el punto de vista de la normativa comunitaria sobre ayudas. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/34 |
Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2011 — Spa Monopole/OAMI — South Pacific Management (Manea Spa)
(Asunto T-611/11)
2012/C 32/69
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV (Spa, Bélgica) (representantes: Mes L. De Brouwer, E. Cornu y E. De Gryse, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: South Pacific Management (Papeete, Polinesia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados R 1776/2010-1 y R 1886/2010-1. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: South Pacific Management
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Manea Spa» para productos y servicios de las clases 3, 24, 25, 43 y 44
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Registros Benelux de las marcas denominativas «SPA» y «Les Thermes de Spa» para productos y servicios de las clases 3, 32 y 42 (actualmente clase 44)
Resolución de la División de Oposición: Desestimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso de la demandante
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 en la apreciación de la similitud entre las marcas controvertidas y en lo referente a la apreciación de la importancia del carácter distintivo adquirido por el uso de la marca «SPA» y del riesgo de confusión, así como infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009 en lo que se refiere a la apreciación de la notoriedad de las marcas «SPA» y «Les Thermes de Spa».
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/34 |
Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2011 — Treofan Holdings y Treofan Germany/Comisión
(Asunto T-612/11)
2012/C 32/70
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Treofan Holdings GmbH (Raunheim, Alemania) y Treofan Germany GmbH & Co. KG (Neunkirchen, Alemania) (representante: J. de Weerth, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare nula la Decisión C(2011) 275 de la Comisión, de 26 de enero de 2011, en su versión corregida mediante la Decisión C(2011) 2628, relativa a la ayuda estatal de Alemania C 7/10 (ex CP 250/09 y NN 5/10) Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel). |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan esencialmente los siguientes motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: La deducción de las pérdidas no es una ayuda concedida mediante fondos estatales A este respecto las demandantes alegan que la cláusula de saneamiento no tenía por objeto proporcionar una ventaja patrimonial, sino no privar de una posición patrimonial ya existente en forma de traslado de pérdidas. De ello deducen las demandantes que no cabe hablar de financiación concedida mediante fondos estatales. |
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2) |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: Ausencia de selectividad, al haber prescindido de sistemas de referencia aplicables En este contexto las demandantes alegan que el sistema de referencia aplicable es el régimen general de deducción de pérdidas en el caso de Sociedades [artículo 10d de la Einkommensteuergesetz (Ley del Impuesto sobre la renta) en relación con el artículo 8c de la KStG y con el artículo 10a de la Gewerbesteuergesetz alemana (Ley del Impuesto sobre actividades económicas)] y que el artículo 8c de la KStG constituye únicamente una excepción a dicho sistema de referencia aplicable, sometida, a su vez, a restricciones, en particular, a través de la cláusula de saneamiento como excepción parcial a la excepción. |
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3) |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: Ausencia de selectividad, puesto que no se realiza ninguna distinción entre operadores económicos que se encuentren, desde el punto de vista de los objetivos perseguidos, en una situación fáctica y jurídica comparable A este respecto las demandantes alegan, en particular, que cualquier empresa que sea sujeto pasivo puede acogerse a la cláusula de saneamiento y que ésta no se aplica a favor de determinadas categorías de empresas o de sectores de actividad ni a empresas de determinado tamaño. |
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4) |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: Ausencia de selectividad, pues las medidas están justificadas por la naturaleza o la configuración interna del sistema impositivo Sobre este particular las demandantes alegan que la cláusula de saneamiento obedece a motivos relacionados con la estructura del sistema tributario que son consecuencia de principios constitucionales, como el de tributación en función de la capacidad contributiva, el de evitar gravámenes excesivos y el de proporcionalidad. |
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5) |
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: Error manifiesto de apreciación por no haber tenido suficientemente en cuenta la normativa jurídica alemana vigente A este respecto, las demandantes alegan que la Comisión ha hecho caso omiso de las normas tributarias alemanas que regulan la deducción de pérdidas. |
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6) |
Sexto motivo, basado en la protección comunitaria de la confianza legítima A este respecto, las demandantes alegan que es la primera vez que la Comisión pone en entredicho, en un procedimiento de examen formal, los privilegios fiscales a efectos de saneamiento en caso de adquisición de participaciones en el marco de deducción de pérdidas, lo que constituye un proceder extraordinario, que no pudieron percibir ni el legislador, ni los tribunales especializados ni la administración tributaria y, por consiguiente, tampoco las empresas, incluso recurriendo a asesoramiento especializado. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/35 |
Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2011 — VMS Deutschland/Comisión
(Asunto T-613/11)
2012/C 32/71
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: VMS Deutschland Holdings GmbH (Darmstadt, Alemania) (representantes: D. Pohl, G. Burwitz, M. Maier y P. Werner, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare nula la Decisión C(2011) 275 de la Comisión, de 26 de enero de 2011, relativa a la ayuda estatal de Alemania C 7/10 (ex CP 250/09 y NN 5/10) Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel). |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca esencialmente tres motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en la ausencia de selectividad en la medida, prima facie A este respecto la demandante alega que la cláusula de saneamiento establecida en el artículo 8c, apartado 1a, de la Körperschaftsteuergesetz alemana (Ley del Impuesto sobre Sociedades; en lo sucesivo «KStG») sobre el traslado de pérdidas sufridas por empresas adquiridas por otra empresa con objeto de sanearlas no es selectiva. Considera que no constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, porque no establece ninguna excepción al sistema de referencia aplicable. |
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2) |
Segundo motivo, basado en la afirmación de que se trata de una medida general. A este respecto la demandante alega, en particular, que la distinción técnica en función de la situación económica y la productividad de una empresa es una norma técnica, que, como medida general, no puede estar incluida en el ámbito de aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1. Entiende que cualquier empresa puede acogerse a dicho régimen, tras un análisis de su situación económica general, aunque en un momento determinado sólo algunas empresas estén en situación de beneficiarse efectivamente de dicho régimen. |
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3) |
Tercer motivo, basado en que la naturaleza y la configuración interna del sistema tributario justifica el régimen de que se trata A este respecto la demandante alega que la naturaleza y la configuración interna del sistema tributario justifica la cláusula de saneamiento establecida en el artículo 8c, apartado 1a, de la KStG y, por ese motivo, no constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/36 |
Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2011 — Royal Scandinavian Casino Århus AS/Comisión
(Asunto T-615/11)
2012/C 32/72
Lengua de procedimiento: danés
Partes
Demandante: Royal Scandinavian Casino Århus AS I/S (Aarhus, Dinamarca) (representante: B. Jacobi, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión de la Comisión de 20 de septiembre de 2011 relativa a la medida no C 35/2010 (ex N 302/2010) que Dinamarca proyecta ejecutar en forma de impuestos sobre el juego en línea mediante la Ley danesa de impuestos sobre el juego. |
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— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en que la Comisión autorizó la ayuda tomando erróneamente como base el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), puesto que:
El demandante añade que la excepción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), debe ser interpretada restrictivamente y que dicha disposición no contempla la concesión de ayudas estatales basándose en consideraciones económicas estatales. |
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2) |
Segundo motivo, basado en que la Comisión autorizó la ayuda en contradicción con la jurisprudencia sobre las ayudas de funcionamiento. La demandante sostiene que la ayuda en cuestión, concedida como una ayuda permanente en forma de bonificación fiscal, constituye una ayuda de funcionamiento que, según reiterada jurisprudencia, no puede aprobarse en un caso como el de autos. |
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3) |
Tercer motivo, basado en que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad, puesto que los objetivos de la legislación danesa pueden alcanzarse sin necesidad de conceder una ayuda estatal. |
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4) |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de apreciación al considerar, erróneamente, que la ayuda es necesaria para incentivar a los proveedores de juegos en línea a solicitar una licencia danesa. |
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5) |
Quinto motivo, basado en que la Comisión incurrió en una desviación de poder al referirse a una disposición del Tratado que permite autorizar ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de una actividad económica, mientras que, por el contrario, se desprende de la Decisión que la verdadera razón para autorizar la ayuda es el deseo de atraer a un número apropiado de solicitantes de licencias danesas de juego en línea. La demandante añade que la Comisión incurre en desviación de poder al presentar como motivos para la autorización el objetivo de liberalizar y facilitar el desarrollo de una actividad económica, pese a que el propio Estado danés afirma que el objetivo global de este régimen fiscal consiste en generar la mayor cantidad posible de ingresos tributarios. |
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6) |
Sexto motivo, basado en que la Comisión no motivó suficientemente su Decisión, puesto que la motivación:
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/37 |
Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2011 — Meyr-Melnhof Karton/OAMI — Stora Enso (SILVAWHITE)
(Asunto T-617/11)
2012/C 32/73
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Meyr-Melnhof Karton AG (Viena) (representantes: P. Baronikians y N. Wittich, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Stora Enso Oyj (Helsinki)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 21 de septiembre de 2011 en el asunto R 2139/2010-2. |
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— |
Desestime la oposición formulada contra la solicitud de marca comunitaria no 8.197.469. |
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— |
Condene a la demandada a cargar con las costas en que ha incurrido la demandante ante la OAMI y ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «SILVAWHITE», para productos de la clase 16 — Solicitud de marca comunitaria no 8.197.469
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registro finlandés no 231.953 de la marca denominativa «SILVAPRESS», para productos de la clase 16; registro internacional no 872793 de la marca denominativa «SILVAPRESS», para productos de la clase 16
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Violación del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en error al declarar que existe riesgo de confusión entre la marca anterior y la marca comunitaria solicitada.
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/37 |
Recurso de casación interpuesto el 2 de diciembre de 2011 por Francesca Cervelli contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 12 de septiembre de 2011 en el asunto F-98/10, Cervelli/Comisión
(Asunto T-622/11 P)
2012/C 32/74
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Francesca Cervelli (Bruselas) (representante: J. García-Gallardo Gil-Fournier, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Acuse recibo del recurso de casación y lo admita. |
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— |
Considere presentado el recurso de casación en nombre y por cuenta de la Sra. Francesca Cervelli por sus representantes legales. |
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— |
Declare la nulidad, íntegramente, del auto dictado el 12 de septiembre de 2011 por el Tribunal de la Función Pública. |
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— |
Devuelva el asunto para un examen en cuanto al fondo al Tribunal de la Función Pública. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en un error manifiesto en la apreciación de los hechos, al haber estimado el TFP que la recurrente no podía alegar que hubiese sobrevenido un hecho nuevo consistente en la sentencia dictada por el Tribunal General el 19 de junio de 2007 en el asunto Asturias Cuerno/Comisión (T-473/04, no publicada en la Recopilación). La recurrente alega que esta sentencia constituye un hecho nuevo, puesto que la sentencia se refiere a la misma situación que aquélla en la que se encontraba la parte recurrente y en la medida en que la esencia del análisis contenido en la sentencia es un punto objetivo y no hechos propios del asunto. |
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2) |
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de Derecho, al haber hecho prevalecer de modo absoluto el TFP el margen de apreciación basado en el principio de autonomía de la AFPN sobre el principio de unicidad de la función pública. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/38 |
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2011 — PICO Food/OAMI — Sobieraj (MILANÓWEK CREAM FUDGE)
(Asunto T-623/11)
2012/C 32/75
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: PICO Food GmbH (Tamm, Alemania) (representante: M. Douglas, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bogumit Sobieraj (Milanówek, Polonia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de septiembre de 2011 en el asunto R 553/2010-1. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «MILANÓWEK CREAM FUDGE», para productos de la clase 30 — Solicitud de marca comunitaria no 6342455
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Registro alemán no 30522224 de la marca figurativa que representa una vaca, para productos de la clase 30; registro alemán no 30523439 de la marca figurativa «Original Sahne Muh-Muhs HANDGESCHNITTEN HANDGEWICKELT», para productos de la clase 30; registro alemán no 30702751 de la marca figurativa «Original Sahne Muh-Muhs HANDGESCHNITTEN HANDGEWICKELT», para productos de la clase 30; registro alemán no 30702748 de la marca figurativa «Original Sahne Muh-Muhs HANDGESCHNITTEN HANDGEWICKELT», para productos de la clase 30; registro alemán no 30700574 de la marca figurativa «SAHNE TOFFEE LUXURY CREAM FUDGE», para productos de la clase 30
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso interpretó erróneamente los principios generales establecidos por los tribunales europeos y negó la existencia de riesgo de confusión entre las marcas invocadas y la marca solicitada. Infracción del artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso basó la decisión en hechos no comunicados por las partes en el procedimiento.
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/38 |
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2011 — Yueqing Onesto Electric/OAMI — Ensto (ONESTO)
(Asunto T-624/11)
2012/C 32/76
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Yueqing Onesto Electric Co Ltd (Zhejiang, China) (representante: B. Piepenbrink, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ensto Oy (Porvoo, Finlandia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 20 de septiembre de 2011 en el asunto R 2535/2010-2. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Yueqing Onesto Electric
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «ONESTO» para productos de la clase 9 — solicitud de marca comunitaria no W00909305.
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Marca o signo invocado: La marca figurativa comunitaria «ENSTO», registrada con el no 1980242, para productos de las clases 7, 9 y 11; la marca denominativa comunitaria «ENSTO», registrada con el no 40600, para productos de las clases 7, 9, 11 y 16; la marca denominativa finlandesa «ENSTO», registrada con el no 218071, para productos de las clases 7, 9 y 11.
Resolución de la División de Oposición: Desestimación total de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y denegación de la solicitud de marca comunitaria.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009, dado que la Sala de Recurso consideró erróneamente que existe riesgo de confusión entre la marca anterior y la marca comunitaria solicitada.
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/39 |
Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2011 — BSH/OAMI (ecoDoor)
(Asunto T-625/11)
2012/C 32/77
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: BSH Bosch und Siemens Haushaltsgeräte GmbH (Munich, Alemania) (representante: S. Biagosch, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 22 de septiembre de 2011 en el asunto R 2535/2010-2. |
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Condene a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «ecoDoor» para productos de las clases 7, 9 y 11.
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de registro.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009, dado que la marca de que se trata tiene carácter distintivo y no es exclusivamente descriptiva.
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/39 |
Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2011 — Caventa/OAMI — Anson’s Herrenhaus (B BERG)
(Asunto T-631/11)
2012/C 32/78
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Caventa AG (Rekingen, Suiza) (representante: J. Krenzel, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Anson’s Herrenhaus KG (Düsseldorf, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de septiembre de 2011 en el asunto R 2014/2010-1. |
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Condene a la demandada a cargar con las costas del proceso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «B BERG», para productos de las clases 25 y 28
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Anson’s Herrenhaus KG
Marca o signo invocado: Marca denominativa «Christian Berg» para productos y servicios de las clases 3, 18, 25 y 35
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y denegación de la solicitud de registro
Motivos invocados: Inexistencia de similitud entre los productos en conflicto e inexistencia de riesgo de confusión entre los signos en conflicto.
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/40 |
Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2011 — Guangdong Kito Ceramics y otros/Consejo
(Asunto T-633/11)
2012/C 32/79
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Guangdong Kito Ceramics Co. Ltd (Foshan, China), Jingdezhen Kito Ceramic Co. Ltd (Jingdezhen, China), Jingdezhen Lehua Ceramic Sanitary Ware Co. Ltd (Jingdezhen, China) y Zhaoqing Lehua Ceramic Sanitary Ware Co. Ltd (Sihui, China) (representante: M. Sánchez Rydelski, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 917/2011 del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China (DO L 238, p. 1), en la medida en que afecta a las demandantes. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en que la demandada incurrió en un error manifiesto al interpretar y aplicar el artículo 18 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo. (1) |
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2) |
Segundo motivo, basado en que el Reglamento impugnado no está suficientemente motivado. |
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3) |
Tercer motivo, basado en que el procedimiento que dio lugar al Reglamento impugnado vulneró principios generales del Derecho de la Unión, como los principios de buena administración y de transparencia, y el derecho de defensa de las demandantes, e infringió el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo. |
(1) Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/40 |
Recurso de casación interpuesto el 9 de diciembre de 2011 por Mario Paulo da Silva Tenreiro contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 29 de septiembre de 2011 en el asunto F-72/10, da Silva Tenreiro/Comisión
(Asunto T-634/11 P)
2012/C 32/80
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Mario Paulo da Silva Tenreiro (Kraainem, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.–N. Louis, É. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 29 de septiembre de 2011 (asunto F-72/10, da Silva Tenreiro/Comisión) por la que se desestima la acción del recurrente. |
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Mediante nueva resolución:
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Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en un error de Derecho, puesto que el Tribunal de la Función Pública (TPF) desestimó el motivo basado en una desviación de poder a pesar de existir serios indicios de ese abuso alegado por el recurrente, cuando debería declararse una inversión de la carga de la prueba en respeto del principio de igualdad de las partes ante el Tribunal. |
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2) |
Segundo motivo, basado en la inobservancia de la igualdad de armas entre las partes al negarse a ordenar que se aporte, entre otros documentos, el informe de calificación de la Sra. K correspondiente al período en el que ejerció las funciones de Directora de la Dirección «Seguridad» de la DG «Justicia, libertad y seguridad», mientras que la AFPN justifica la desestimación de su candidatura a dicho puesto por una inaptitud plausible a la vista de sus prestaciones como Director interino, a la vez que considera que ella puede ser nombrada al puesto de Directora de la Dirección «Justicia» de la misma DG habida cuenta de esa misma experiencia como Directora. |
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3) |
Tercer motivo, basado en una valoración manifiestamente errónea de los hechos en la medida en que el TFP declaró que los dos procedimientos para proveer las plazas de Director («Justicia» y «Seguridad») eran distintos y que el resultado de uno de esos procedimientos no influyó en el resultado del otro. |
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4) |
Cuarto motivo, basado en una vulneración del principio de contradicción, del derecho de defensa y de la obligación de motivación, puesto que el TFP no hizo referencia al error manifiesto de apreciación alegado por el recurrente durante la vista, basándose en un cuadro de evaluación del panel de preselección del que el recurrente tuvo conocimiento como anexo del escrito de contestación, al considerar dicho Tribunal que no procedía un segundo intercambio de escritos. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/41 |
Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2011 — Regency Entertainment Psychagogiki kai Touristiki/Comisión
(Asunto T-635/11)
2012/C 32/81
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Regency Entertainment Psychagogiki kai Touristiki AE (Maroussi Attikis, Grecia) (representantes: N. Niejahr, Q. Azau, F. Spyropoulous, I. Dryllerakis, K. Spyropoulos, abogados, y F. Carlin, Barrister)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión de la Comisión 2011/761/UE, de 24 de mayo de 2011, relativa a la ayuda estatal concedida por Grecia a determinados casinos griegos [Medida de ayuda estatal C 16/10 (ex NN 22/10, ex CP 318/09)] (DO L 285, p. 25). |
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Alternativamente, anule la decisión impugnada en cuanto afecta a la demandante. |
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— |
Alternativamente, anule la decisión impugnada en cuanto ordena que se recuperen de la demandante los importes. |
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Condene a la demandada a pagar sus propias costas y las de la demandante correspondientes a estos procesos. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en que la demandada infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al determinar que la medida controvertida constituía una ayuda pues:
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2) |
Segundo motivo, basado en que la demandada infringió el derecho procesal de la demandante a la defensa al ignorar por completo las Observaciones y las Observaciones Adicionales de la demandante presentadas por ésta en el ejercicio de sus derechos procesales con posterioridad a la Decisión de incoación. |
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3) |
Tercer motivo, en el que se alega que la demandada vulneró el artículo 296 TFUE al no realizar un razonamiento suficiente que permita a la demandante comprender ni a este Tribunal revisar el razonamiento en base al cual consideró que la demandante se benefició de una ventaja selectiva, que cualquier ventaja de este tipo conllevaba una merma en los ingresos estatales y que era responsable de distorsionar la competencia y de afectar al comercio entre Estados miembros. |
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4) |
Cuarto motivo, en el que se alega que, puesto que la decisión impugnada ordena que se recuperen importes de la demandante, vulnera:
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(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/41 |
Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2011 — Euris Consult/Parlamento
(Asunto T-637/11)
2012/C 32/82
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Euris Consult Ltd (Floriana, República de Malta) (representante: F. Moyse, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Dirección General de Traducción del Parlamento Europeo adoptada en el marco de la licitación MT/2011/EU, relativa a la contratación de servicios de traducción hacia el maltés, por la que se rechaza en la apertura la oferta presentada por la demandante por incumplimiento del deber de confidencialidad. |
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Condene en costas a la demandada, incluidas las costas incurridas por la demandante. |
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Reconozca a la demandante la posibilidad de reclamar una compensación por los perjuicios causados por la resolución impugnada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 98, apartado 1, del Reglamento Financiero, en el artículo 143 de las Normas de Desarrollo y en el artículo 2.4 de la licitación MT/2011/EU, y, en consecuencia, en la excepción de inaplicabilidad a la que se refiere el artículo 277 TFUE. |
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2) |
Segundo motivo, basado en una vulneración del principio de proporcionalidad. |
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3) |
Tercer motivo, basado en una vulneración del principio de igualdad de trato. |
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4) |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la medida en que la entidad adjudicadora no dio audiencia a la demandante antes de adoptar la resolución impugnada. |
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5) |
Quinto motivo, basado en un defecto de motivación de la resolución impugnada. |
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/42 |
Auto del Tribunal General de 2 de diciembre de 2011 — Bard/OAMI — Braun Melsungen (PERFIX)
(Asunto T-342/09) (1)
2012/C 32/83
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/43 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 13 de diciembre de 2011 — Stols/Consejo
(Asunto F-51/08 RENV) (1)
(Función pública - Funcionarios - Devolución al Tribunal tras anulación - Promoción - Ejercicio de promoción 2007 - Examen comparativo de los méritos - Error manifiesto de apreciación - Inexistencia - Motivos de la decisión - Motivo invocado a mayor abundamiento - Motivo inoperante)
2012/C 32/84
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Willem Stols (Halsteren, Países Bajos) (representantes: S. Rodrigues, A. Blot y C. Bernard-Glanz, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representante: M. Bauer, agente)
Objeto
Anulación de la decisión de la AFPN de no incluir al demandante en la lista de promovidos al grado AST 11 en relación con el ejercicio de promoción 2007.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso del Sr. Stols. |
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2) |
El Sr. Stols cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea en el asunto F-51/08. |
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3) |
El Sr. Stols y el Consejo de la Unión Europea cargarán cada uno con las costas en que hayan incurrido en el asunto T-175/09 P y en el presente asunto. |
(1) DO C 183, de 19.7.2008, p. 34.
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/43 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 15 de diciembre de 2011 — de Fays/Comisión
(Asunto F-30/10) (1)
(Función pública - Funcionarios - Seguridad social - Seguro de accidentes y enfermedades profesionales - Artículo 73 del Estatuto - Negativa a reconocer el origen profesional de una enfermedad)
2012/C 32/85
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Philippe de Fays (Malèves-Sainte-Marie-Wastines, Bélgica) (representantes: N. Soldatos, y posteriormente N. Soldatos y C. Eyben, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes, asistidos por J.-L. Fagnart, abogado)
Objeto
Anulación de la decisión denegatoria del reconocimiento del origen profesional de la enfermedad que padece la parte demandante.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso del Sr. de Fays. |
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2) |
Condenar al Sr. de Fays al pago de la totalidad de las costas. |
(1) DO C 179, de 3.7.2010, p. 59.
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4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/43 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 15 de diciembre de 2011 — Sabbag Afota/Consejo
(Asunto F-9/11) (1)
(Función pública - Funcionarios - Calificación - Promoción - Ejercicio de promoción 2010 - Inexistencia de informe de calificación)
2012/C 32/86
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Verónica Sabbag Afota (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y K. Zieleśkiewicz, agentes)
Objeto
Pretensión de que se anule la decisión de la AFPN de no promover a la demandante al grado AD 11 en el ejercicio de promoción 2010.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
La Sra. Sabbag Afota cargará con sus propias costas, así como con las del Consejo de la Unión Europea. |
(1) DO C 152, de 21.5.2011, p. 33.