ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.013.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 13

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
14 de enero de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2012/C 013/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 6 de 7.1.2012

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2012/C 013/02

Asunto C-265/11 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2011 por Massimo Campailla contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 14 de marzo de 2011 en el asunto T-429/09, Campailla/Comisión Europea

2

2012/C 013/03

Asunto C-272/11 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de mayo de 2011 por Mariyus Noko Ngele contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 25 de marzo de 2011 en el asunto T-15/10, Mariyus Noko Ngele/Comisión Europea y otros

2

2012/C 013/04

Asunto C-432/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Namur (Bélgica) el 22 de agosto de 2011 — Cartiaux Service Plus SA/État belge

2

2012/C 013/05

Asunto C-465/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajowa Izba Odwoławcza (Polonia) el 9 de septiembre de 2011 — Praxis Sp. z o.o., ABC Direct Contact Sp. z o.o./Poczta Polska S.A.

2

2012/C 013/06

Asunto C-488/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos) el 23 de septiembre de 2011 — D.F. Asbeek Brusse y K. de Man Garabito/Jahani BV

3

2012/C 013/07

Asunto C-491/11 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de septiembre de 2011 por Fuchshuber Agrarhandel GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 21 de julio de 2011 en el asunto T-451/10, Fuchshuber Agrarhandel GmbH/Comisión

3

2012/C 013/08

Asunto C-509/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 30 de septiembre de 2011 — ÖBB-Personenverkehr AG, otras partes: Schienen-Control Kommission y Bundesministerin für Verkehr, Innovation und Technologie

4

2012/C 013/09

Asunto C-523/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover (Alemania) el 13 de octubre de 2011 — Laurence Prinz/Region Hannover

5

2012/C 013/10

Asunto C-535/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Landgericht Hamburg (Alemania) el 20 de octubre de 2011 — Novartis Pharma GmbH/Apozyt GmbH

5

2012/C 013/11

Asunto C-536/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 20 de octubre de 2011 — Bundeswettbewerbsbehörde/Donau Chemie y otros

5

2012/C 013/12

Asunto C-546/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 26 de octubre de 2011 — Dansk Jurist- og Økonomforbund (DJØF — sindicato danés de juristas y economistas), en representación de Erik Toftgaard/Indenrigs- og Sundhedsministeriet

6

2012/C 013/13

Asunto C-547/11: Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2011 — Comisión Europea/República Italiana

6

2012/C 013/14

Asunto C-549/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven Administrativen Sad (Bulgaria) el 2 de noviembre de 2011 — Direktor na Direktsia Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto/Orfey Balgaria EOOD

7

2012/C 013/15

Asunto C-550/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Varna (Bulgaria) el 2 de noviembre de 2011 — ET PIGI — P. Dimova/Direktor na Direktsia Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto, Varna, pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

8

2012/C 013/16

Asunto C-558/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (República de Letonia) el 7 de noviembre de 2011 — SIA Kurcums Metal/Valsts ieņēmumu dienests

8

2012/C 013/17

Asunto C-563/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (República de Letonia) el 9 de noviembre de 2011 — SIA Forvards V/Valsts ieņēmumu dienests

9

 

Tribunal General

2012/C 013/18

Asunto T-320/07: Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2011 — Jones y otros/Comisión [Tratado CECA — Suministro de carbón destinado a la industria de producción de electricidad del Reino Unido — Desestimación de una denuncia que alega la aplicación de precios de compra discriminatorios — Competencia de la Comisión para aplicar el artículo 4 CA, letra b), tras la expiración del Tratado CECA, basándose en el Reglamento (CE) no 1/2003 — Apreciación del interés comunitario — Obligaciones en materia de instrucción de una denuncia — Error manifiesto de apreciación]

10

2012/C 013/19

Asunto T-341/07: Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2011 — Sison/Consejo [Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo — Posición común 2001/931/PESC y Reglamento (CE) no 2580/2001 — Anulación de una medida de congelación de fondos mediante sentencia del Tribunal de Primera Instancia — Responsabilidad extracontractual — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares]

10

2012/C 013/20

Asunto T-82/09: Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2011 — Dennekamp/Parlamento [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Documentos relativos a la afiliación de ciertos miembros del Parlamento Europeo al régimen de pensiones complementario — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona — Artículo 8, letra b), del Reglamento (CE) no 45/2001 — Transferencia de datos de carácter personal]

11

2012/C 013/21

Asunto T-296/09: Sentencia del Tribunal General de 24 de noviembre de 2011 — EFIM/Comisión (Competencia — Práctica colusoria — Abuso de posición dominante — Mercados de cartuchos de tinta — Decisión desestimatoria de una denuncia — Falta de interés comunitario)

11

2012/C 013/22

Asunto T-514/09: Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2011 — bpost/Comisión (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación de la OP — Transporte y entrega diarios del Diario Oficial, libros, y otras revistas y publicaciones — Desestimación de la oferta de un licitador y resolución de adjudicar el contrato a otro licitador — Criterios de adjudicación — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación — Responsabilidad extracontractual)

12

2012/C 013/23

Asunto T-59/10: Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2011 — Geemarc Telecom/OAMI — Audioline (AMPLIDECT) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa comunitaria AMPLIDECT — Motivos de denegación absolutos — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Adquisición de carácter distintivo por el uso — Prueba]

12

2012/C 013/24

Asunto T-131/10: Sentencia del Tribunal General de 24 de noviembre de 2011 — Saupiquet/Comisión [Derecho aduanero — Devolución de los derechos de importación — Conservas de atún originarias de Tailandia — Contingente arancelario — Fecha de apertura — Domingo — Agotamiento del contingente — Artículo 239 del Código Aduanero Comunitario — Artículos 308 bis a 308 quáter del Reglamento (CEE) no 2454/93 — Reglamento (CE) no 975/2003]

12

2012/C 013/25

Asunto T-216/10: Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2011 — Monster Cable Products/OAMI — Live Nation (Music) UK (MONSTER ROCK) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa MONSTER ROCK — Marca nacional anterior MONSTERS OF ROCK — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los productos — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

13

2012/C 013/26

Asunto T-275/10: Sentencia del Tribunal General de 22 de noviembre de 2011 — mPAY24/OAMI — Ultra (MPAY24) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa comunitaria MPAY24 — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Rectificación de la resolución por la Sala de Recurso — Acto inexistente — Regla 53 del Reglamento (CE) no 2868/95]

13

2012/C 013/27

Asunto T-290/10: Sentencia del Tribunal General de 22 de noviembre de 2011 — Sports Warehouse/OAMI (TENNIS WAREHOUSE) [Marca comunitaria — Solicitud de marca denominativa comunitaria TENNIS WAREHOUSE — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Carácter distintivo — Obligación de motivación — Artículos 7, apartado 1, letras b) y c), y 75 del Reglamento (CE) no 207/2009]

13

2012/C 013/28

Asunto T-483/10: Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2011 — Pukka Luggage/OAMI — Azpiroz Arruti (PUKKA) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa PUKKA — Oposición del titular de las marcas comunitaria y nacional figurativas que incluyen el elemento verbal pukas — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Denegación parcial del registro]

14

2012/C 013/29

Asunto T-561/10: Sentencia del Tribunal General de 22 de noviembre de 2011 — LG Electronics/OAMI (DIRECT DRIVE) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa DIRECT DRIVE — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo y falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

14

2012/C 013/30

Asunto T-448/10: Auto del Tribunal General de 14 de noviembre de 2011 — Apple/OAMI — Iphone Media (IPH IPHONE) (Marca comunitaria — Denegación parcial del registro — Retirada de la solicitud de registro — Sobreseimiento)

14

2012/C 013/31

Asunto T-116/11 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 18 de noviembre de 2011 — EMA/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Programa de investigación y desarrollo tecnológico — Decisión por la que se pone fin a la participación en un proyecto — Nota de adeudo — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia)

15

2012/C 013/32

Asunto T-520/11: Recurso interpuesto el 30 de Septiembre de 2011 — Genebre/OAMI — General Electric (GE)

15

2012/C 013/33

Asunto T-522/11: Recurso interpuesto el 28 de Septiembre de 2011 — Otero González/OAMI — Apli-Agipa (APLI-AGIPA)

16

2012/C 013/34

Asunto T-539/11: Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2011 — Deutsche Bank/OAMI (Leistung aus Leidenschaft)

16

2012/C 013/35

Asunto T-558/11: Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2011 — Atlas/OAMI — Couleurs de Tollens-Agora (ARTIS)

16

2012/C 013/36

Asunto T-559/11: Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2011 — BytyOKD/Comisión

17

2012/C 013/37

Asunto T-560/11: Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2011 — Kronofrance y Kronoply/Comisión

17

2012/C 013/38

Asunto T-562/11: Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2011 — Symbio Gruppe/OAMI — ADA Cosmetic (SYMBIOTIC CARE)

18

2012/C 013/39

Asunto T-568/11: Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2011 — Kokomarina/OAMI — Euro Shoe Unie (interdit de me gronder I D M G)

19

2012/C 013/40

Asunto T-570/11: Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2011 — Oetker Nahrungsmittel/OAMI (La qualité est la meilleure des recettes)

19

2012/C 013/41

Asunto T-571/11: Recurso interpuesto el 7 de Noviembre de 2011 — El Corte Inglés/OAMI — Chez Gerard (CLUB GOURMET)

19

2012/C 013/42

Asunto T-135/10: Auto del Tribunal General de 15 de noviembre de 2011 — Pieno žvaigždės — OAMI/Fattoria Scaldasole (Iogurt.)

20

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

14.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/1


2012/C 13/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 6 de 7.1.2012

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 370 de 17.12.2011

DO C 362 de 10.12.2011

DO C 355 de 3.12.2011

DO C 347 de 26.11.2011

DO C 340 de 19.11.2011

DO C 331 de 12.11.2011

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

14.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/2


Recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2011 por Massimo Campailla contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 14 de marzo de 2011 en el asunto T-429/09, Campailla/Comisión Europea

(Asunto C-265/11 P)

2012/C 13/02

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Massimo Campailla (representante: M. Campailla)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Mediante auto de 6 de octubre de 2011, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.


14.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/2


Recurso de casación interpuesto el 31 de mayo de 2011 por Mariyus Noko Ngele contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 25 de marzo de 2011 en el asunto T-15/10, Mariyus Noko Ngele/Comisión Europea y otros

(Asunto C-272/11 P)

2012/C 13/03

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Mariyus Noko Ngele (representante: F. Sabakunzi, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representante: A. Bordes, agente), AT, AU, AV, AW

Mediante auto de 4 de octubre de 2011, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) desestimó el recurso de casación y condenó al Sr. Noko Ngele a cargar con sus propias costas.


14.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Namur (Bélgica) el 22 de agosto de 2011 — Cartiaux Service Plus SA/État belge

(Asunto C-432/11)

2012/C 13/04

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Namur

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cartiaux Service Plus SA

Demandada: État belge

Mediante auto de 9 de noviembre de 2011, el Presidente del Tribunal de Justicia ordenó el archivo del asunto haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.


14.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajowa Izba Odwoławcza (Polonia) el 9 de septiembre de 2011 — Praxis Sp. z o.o., ABC Direct Contact Sp. z o.o./Poczta Polska S.A.

(Asunto C-465/11)

2012/C 13/05

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajowa Izba Odwoławcza

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Praxis Sp. z o.o., ABC Direct Contact Sp. z o.o.

Recurrida: Poczta Polska S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se ha de interpretar el artículo 45, apartado 2, letra d), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1) (con el tenor: «Podrá ser excluido de la participación en el contrato todo operador económico […] que haya cometido una falta grave en materia profesional, que pueda ser comprobada por cualquier medio que los poderes adjudicadores puedan justificar») en relación con los artículos 53, apartado 3, y 54, apartado 4, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, (2) en el sentido de que se puede apreciar tal falta grave en materia profesional cuando el adjudicador de que se trate haya resuelto, denunciado o rescindido un contrato público celebrado con el operador económico correspondiente debido a circunstancias imputables a éste en los tres años anteriores a la apertura del procedimiento de adjudicación y cuando el valor de la parte no ejecutada del contrato ascendiera al menos al 5 % del valor del contrato?

2)

Si se responde negativamente a la primera cuestión: En caso de que un Estado miembro esté facultado para introducir otras causas de exclusión de operadores económicos de la participación en el procedimiento de adjudicación de un contrato público, distintas de las enumeradas en el artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE, que dicho Estado miembro considere justificadas en aras de la protección del interés público, por intereses legítimos del adjudicador o para garantizar la leal competencia entre los operadores económicos, ¿es compatible con dicha Directiva y con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea excluir del procedimiento a un operador económico respecto al cual el adjudicador de que se trate haya resuelto, denunciado o rescindido el contrato público celebrado con él a causa de circunstancias imputables al operador económico cuando la resolución, denuncia o rescisión del contrato se hubiera producido en los tres años anteriores a la apertura del procedimiento de adjudicación y el valor de la parte no ejecutada del contrato ascendiera al menos al 5 % del valor del contrato?


(1)  (DO L 134, p. 114).

(2)  (DO L 134, p. 1).


14.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos) el 23 de septiembre de 2011 — D.F. Asbeek Brusse y K. de Man Garabito/Jahani BV

(Asunto C-488/11)

2012/C 13/06

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: D.F. Asbeek Brusse

K. de Man Garabito

Recurrida: Jahani BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Ha de tener la consideración de vendedor de bienes o prestador de servicios en el sentido de la [Directiva 93/13/CEE] (1) un arrendador de viviendas que tenga la condición de empresario que arrienda una vivienda a un particular? ¿Queda comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva un contrato de arrendamiento entre un arrendador que tenga la condición de empresario y un arrendatario que no tenga tal condición?

2)

La circunstancia de que el artículo 6 de la Directiva deba considerarse una norma equivalente a las normas nacionales que se aplican en el ordenamiento jurídico interno como normas de orden público, ¿implica que, en un litigio entre particulares, la legislación nacional de transposición relativa a las cláusulas abusivas es de orden público, de suerte que el juez nacional, tanto en primera como en segunda instancia, está facultado y obligado a examinar de oficio (y, por tanto, más allá de las alegaciones formuladas) si una cláusula contractual se ajusta a la legislación nacional de transposición y a declarar la nulidad de tal cláusula si llega a la conclusión de que es abusiva?

3)

¿Se ajusta al efecto útil del Derecho comunitario el hecho de que el juez nacional no excluya la aplicación de una cláusula penal que debe considerarse una cláusula abusiva en el sentido de la Directiva, sino que se limite a moderar el importe de la penalidad en virtud de la aplicación de la legislación nacional, si un particular ha invocado la facultad de moderación del juez, pero no ha invocado la anulabilidad de tal cláusula?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).


14.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/3


Recurso de casación interpuesto el 26 de septiembre de 2011 por Fuchshuber Agrarhandel GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 21 de julio de 2011 en el asunto T-451/10, Fuchshuber Agrarhandel GmbH/Comisión

(Asunto C-491/11 P)

2012/C 13/07

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Fuchshuber Agrarhandel GmbH (representante: G. Lehner, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se celebre una vista oral.

Que se condene a la Comisión Europea a pagar a la demandante en plazo de 14 días la cantidad de 2 623 282,31 euros más intereses al 6 % anual del importe de 1 641 372,50 euros a contar desde el 24 de septiembre de 2007 y el 6 % de intereses anuales del importe de 981 909,81 euros a contar desde el 16 de octubre de 2007.

Que se declare que la Comisión Europea está obligada a indemnizar a la demandante por todos los demás daños que pueda sufrir en relación con la atribución, el 3 de septiembre de 2007, del código postal KUK459 y, el 17 de septiembre de 2007, del código postal KUK465.

Que se declare que la Comisión Europea está obligada a pagar a la demandante las costas procesales en un plazo de 14 días realizando un pago al representante de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

El recurso está dirigido contra un auto del Tribunal General mediante el que el Tribunal desestimó sin base legal una demanda de indemnización del daño supuestamente causado a la demandante y recurrente por el hecho de que la Comisión no había examinado las condiciones de aplicación de las licitaciones permanentes para la reventa de cereales en el mercado comunitario, en el presente asunto, maíz que obra en poder del organismo de intervención húngaro.

La opinión del Tribunal de que no cabe imputar a la Comisión ningún comportamiento contrario a Derecho es errónea, puesto que la jurisprudencia (1) que cita el Tribunal no puede trasladarse al caso de autos.

Contrariamente a lo que considera el Tribunal General, resulta de las disposiciones pertinentes (2) que las licitaciones permanentes para la reventa de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros han de llevarse a cabo bajo la competencia de la Comisión. A estos efectos, la Comisión tiene tanto una competencia de decisión como una obligación de control. (3) Los organismos de intervención indicados no disponen de margen de maniobra.

La obligación de control de la Comisión no sólo tiene por objeto la protección de los intereses financieros de la Unión, sino también la protección de los operadores económicos particulares. En el Reglamento no 884/2006 (4) se concreta la obligación de control en el sentido de que los organismos pagadores han de controlar al menos una vez al año todos los almacenes de intervención para conocer el estado de conservación de las existencias almacenadas en el marco de la intervención y si éstas están completas, teniendo que remitir a continuación a la Comisión una copia de los protocolos de control. La demandante alega que en el caso de autos se infringieron gravemente las referidas disposiciones.

El hecho de no ejercer de las facultades de control antes de la licitación objeto del litigio por parte de la Comisión constituye, por lo tanto, un incumplimiento grave y cualificado de la obligación.

Además, alega que el Tribunal General incurrió en errores de procedimiento al calificar el relato de hechos de la demandante de erróneo sin práctica de prueba y sin vista oral.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de enero de 2001, Comisión/Grecia (C-247/98), y de 13 de noviembre de 2008, Italia/Comisión (T-224/04).

(2)  En particular, los artículos 6 y 24 del Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (DO L 270, p. 78).

(3)  Artículo 37 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) no 884/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros (DO L 171, p. 35).


14.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 30 de septiembre de 2011 — ÖBB-Personenverkehr AG, otras partes: Schienen-Control Kommission y Bundesministerin für Verkehr, Innovation und Technologie

(Asunto C-509/11)

2012/C 13/08

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ÖBB-Personenverkehr AG

Otras partes:

1)

Schienen-Control Kommission

2)

Bundesministerin für Verkehr, Innovation und Technologie

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 30, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre las obligaciones y derechos de los viajeros de ferrocarril (DO L 315, p. 14), (1) en el sentido de que el organismo nacional responsable de la ejecución de este Reglamento puede imponer con carácter vinculante a una empresa ferroviaria, cuyas disposiciones en materia de indemnización por el precio del billete no cumplen los criterios establecidos en el artículo 17 de dicho Reglamento, el contenido concreto de las disposiciones en materia de indemnización que deberá aplicar dicha empresa ferroviaria, aun cuando el Derecho nacional sólo admite la posibilidad de que declare nulas tales disposiciones?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre las obligaciones y derechos de los viajeros de ferrocarril (DO L 315, p. 14), en el sentido de que una empresa ferroviaria puede excluir su deber de abonar una indemnización por el precio del billete en caso de fuerza mayor, aplicando analógicamente las causas de exclusión previstas en el Reglamento (CE) no 261/2004, el Reglamento (UE) no 1177/2010 y el Reglamento (UE) no 181/2011, o aplicando las exenciones de la responsabilidad previstas en el artículo 32, apartado 2, de las Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional de viajeros y equipajes por ferrocarril (CIV), recogidas en el anexo I del Reglamento (CE) no 1371/2007, incluidos los casos de indemnización por el precio del billete?


(1)  DO L 315, p. 14.


14.1.2012   

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C 13/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover (Alemania) el 13 de octubre de 2011 — Laurence Prinz/Region Hannover

(Asunto C-523/11)

2012/C 13/09

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Hannover

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Laurence Prinz

Demandada: Region Hannover

Cuestión prejudicial

¿Existe una restricción no justificada por el Derecho comunitario de los derechos de libre circulación y de residencia para los ciudadanos de la Unión, consagrados en los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, si a una nacional alemán que tiene su domicilio permanente en territorio nacional y asiste a un centro educativo en otro Estado miembro de la Unión Europea sólo se le concede durante un año la ayuda prevista en la Bundesausbildungsförderungsgesetz [Ley federal de ayudas individuales a la formación; en lo sucesivo, «BAföG»] para la asistencia a dicho centro porque en el momento de iniciar su residencia en el extranjero no llevaba al menos tres años residiendo de forma permanente en territorio nacional?


14.1.2012   

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C 13/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Landgericht Hamburg (Alemania) el 20 de octubre de 2011 — Novartis Pharma GmbH/Apozyt GmbH

(Asunto C-535/11)

2012/C 13/10

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Novartis Pharma GmbH

Demandada: Apozyt GmbH

Cuestión prejudicial

¿El término «desarrollados» de la frase inicial del anexo 1 del Reglamento (CE) no 726/2004, (1) por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136, p. 1), comprende también los procesos en los cuales, previa prescripción y encargo, un médico trasvasa a otros recipientes cantidades parciales de un medicamento desarrollado y terminado conforme a los mencionados procedimientos, si con ello no se altera la composición del medicamento y, en particular, la producción de jeringuillas precargadas con un medicamento autorizado conforme al Reglamento?


(1)  DO L 136, p. 1.


14.1.2012   

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C 13/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 20 de octubre de 2011 — Bundeswettbewerbsbehörde/Donau Chemie y otros

(Asunto C-536/11)

2012/C 13/11

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Solicitante: Bundeswettbewerbsbehörde

Oponentes: Donau Chemie AG, Donauchem GmbH, DC Druck-Chemie Süd GmbH & Co KG, Brenntag Austria Holding GmbH, Brenntag CEE GmbH, Ashland-Südchemie-Kernfest GmbH, Ashland Südchemie Hantos GmbH

Otras partes: Bundeskartellanwalt, Verband Druck & Medientechnik

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el Derecho de la Unión, considerando especialmente la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2011, Pfleiderer (C-360/09), a una disposición nacional en materia de cárteles que supedita, sin excepción, la concesión del acceso a expedientes del Kartellgericht a terceros que no sean parte en el procedimiento a fin de preparar una demanda por daños y perjuicios contra los integrantes del cártel (también) en procedimientos en que se aplicaron los artículos 101 TFUE o 102 TFUE, en relación con el Reglamento (CE) no 1/2003, (1) al consentimiento de todas las partes del procedimiento, sin admitir que el órgano jurisdiccional, caso por caso, pondere los intereses protegidos por el Derecho de la Unión para establecer las condiciones en que debe autorizarse o denegarse el acceso al expediente?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial:

2)

¿Se opone el Derecho de la Unión a una norma nacional como la descrita cuando, si bien ésta se aplica también a un procedimiento en materia de cárteles puramente nacional y tampoco prevé un régimen especial para la documentación aportada por beneficiarios de clemencia, las disposiciones nacionales equivalentes aplicables en otros tipos de procedimiento, especialmente en los procedimientos civiles de jurisdicción voluntaria o contenciosa, y penales, permiten el acceso a expedientes judiciales aun sin el consentimiento de las partes con la condición de que el tercero que no sea parte del procedimiento acredite un interés jurídico en el acceso al expediente y no se oponga un interés superior de otra persona o un interés público superior al acceso al expediente en el caso concreto?


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre la competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).


14.1.2012   

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C 13/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 26 de octubre de 2011 — Dansk Jurist- og Økonomforbund (DJØF — sindicato danés de juristas y economistas), en representación de Erik Toftgaard/Indenrigs- og Sundhedsministeriet

(Asunto C-546/11)

2012/C 13/12

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Højesteret

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Dansk Jurist- og Økonomforbund (DJØF — sindicato danés de juristas y economistas), en representación de Erik Toftgaard

Recurrida: Indenrigs- og Sundhedsministeriet

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 6, apartado 2, de la Directiva de Empleo (1) debe ser interpretado en el sentido de que los Estados miembros sólo pueden disponer que la determinación de límites de edad para poder beneficiarse de las prestaciones de los regímenes profesionales de seguridad social u optar a las mismas no constituye discriminación siempre que dichos regímenes de seguridad social se refieran a prestaciones de jubilación o de invalidez?

2)

¿El artículo 6, apartado 2, debe ser interpretado en el sentido de que la posibilidad de determinar límites de edad guarda relación sólo con el hecho de poder beneficiarse del régimen o debe ser interpretada la disposición en el sentido de que la posibilidad de determinar límites de edad comprende también el derecho al cobro de prestaciones previstas en el régimen?

3)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿la expresión «regímenes profesionales de seguridad social» del artículo 6, apartado 2, puede incluir un régimen como el «rådighedsløn» (complemento de disponibilidad) en los términos previstos en el artículo 32, apartado 1, de la Ley danesa de Funcionarios Civiles (Tjenestemandslov), de conformidad con el cual un funcionario podrá conservar, como una cobertura especial en caso de pérdida de su empleo al amortizarse su puesto de trabajo, su salario actual durante tres años y podrá seguir adquiriendo antigüedad, siempre que siga estando disponible para ser destinado a otro puesto adecuado?

4)

¿El artículo 6, apartado 1, de la Directiva de Empleo debe ser interpretado en el sentido de que no se opone a una disposición nacional como el artículo 32, apartado 4, punto 2, del Tjenestemandslov, de conformidad con el cual no se abonará el complemento de disponibilidad a los funcionarios que hayan alcanzado la edad a la que puede percibirse la pensión estatal de jubilación, en caso de que su puesto de trabajo haya sido amortizado?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).


14.1.2012   

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C 13/6


Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2011 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-547/11)

2012/C 13/13

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y D. Grespan, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5 y 6 de la Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia (en lo sucesivo, «Decisión 2006/323»), y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no haber adoptado, dentro de los plazos previstos, todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda de Estado declarada ilegal e incompatible con el mercado interior en virtud de la mencionada Decisión.

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y 6 de la Decisión 2007/375/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2007, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia (en lo sucesivo, «Decisión 2007/375»), y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no haber adoptado, dentro de los plazos previstos, todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda de Estado declarada ilegal e incompatible con el mercado interior en virtud de la mencionada Decisión.

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para ejecutar la Decisión 2006/323 expiró el 8 de febrero de 2006. El plazo para ejecutar la Decisión 2007/375 expiró el 8 de junio de 2007.

A día de hoy la República Italiana aún no ha recuperado en su totalidad las ayudas declaradas ilegales en virtud de las Decisiones de que se trata o no ha informado a la Comisión de que las haya recuperado. Las dificultades jurídicas aducidas por Italia para justificar el retraso en la ejecución de dichas Decisiones no imposibilitan absolutamente la recuperación con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

A continuación, la Comisión lamenta que Italia le haya informado con retraso del progreso de procedimiento nacional de ejecución de dichas Decisiones, incumpliendo la obligación de información que le imponen las mencionadas Decisiones.


14.1.2012   

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C 13/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven Administrativen Sad (Bulgaria) el 2 de noviembre de 2011 — Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto»/Orfey Balgaria EOOD

(Asunto C-549/11)

2012/C 13/14

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven Administrativen Sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Direktor na Direktsia „Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto“

Demandada: Orfey Balgaria EOOD

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 63 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en el sentido de que no permite una excepción en virtud de la cual el devengo del impuesto que grava la ejecución de obras de construcción de determinados elementos de un edificio se produce antes del momento de la ejecución efectiva de las obras y éste (el devengo del impuesto) se vincula al momento en que se produce el devengo por la operación que ha de llevarse a cabo a cambio, que consiste en la constitución de un derecho de superficie sobre otros elementos de dicho edificio, que también constituye la contraprestación por los servicios de construcción?

2)

¿Es compatible con los artículos 73 y 80 de la Directiva 2006/112 una disposición nacional que establece que cuando la contraprestación consiste en todo o en parte en una entrega de bienes o en una prestación de servicios la base imponible de la operación está constituida por el valor usual del bien entregado o del servicio prestado?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 65 de la Directiva 2006/112 en el sentido de que se opone a que el IVA sea exigible en función del valor del pago anticipado a cuenta si el pago no se efectúa en dinero, o bien debe interpretarse esta disposición en un sentido amplio y considerarse que también en estos supuestos se hace exigible el IVA y el impuesto debe recaudarse por el importe del contravalor económico de la operación que ha de efectuarse a cambio?

4)

En el caso de que la respuesta a la tercera cuestión sea la segunda alternativa expuesta, y en vista de las circunstancias del caso de autos, ¿puede tener la consideración de pago anticipado a cuenta, en el sentido del artículo 65 de la Directiva 2006/112, el derecho de superficie constituido en el presente asunto?

5)

¿Tienen efecto directo los artículos 63, 65 y 73 de la Directiva 2006/112?


(1)  DO L 347, p. 1.


14.1.2012   

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C 13/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Varna (Bulgaria) el 2 de noviembre de 2011 — ET PIGI — P. Dimova/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», Varna, pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

(Asunto C-550/11)

2012/C 13/15

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen Sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ET PIGI — P. Dimova

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», Varna, pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

Cuestiones prejudiciales

1)

¿En qué casos debe considerarse que existe un caso de robo fehacientemente probado o justificado en el sentido del artículo 185, apartado 2, de la Directiva 2006/112, (1) y es necesario a este respecto que se haya identificado al autor y que éste haya sido condenado por sentencia firme?

2)

Según se responda a la primera pregunta: ¿comprende el término «robos fehacientemente probados o justificados» en el sentido del artículo 185, apartado 2, de la Directiva 2006/112 un caso como el del asunto principal en el que se incoaron diligencias previas por robo contra desconocidos, circunstancia que no discuten los servicios tributarios competentes y sirve de base para considerar que falta una parte de la mercancía?

3)

¿Se opone el artículo 185, apartado 2, de la Directiva 2006/112, a disposiciones nacionales como el artículo 79, apartado 3, y el artículo 80, apartado 2, de la Ley del IVA, y a una práctica tributaria como la del asunto principal conforme a las cuales la deducción del impuesto soportado con motivo de la adquisición de bienes que posteriormente son robados debe regularizarse obligatoriamente si se tiene en cuenta que el Estado no ha hecho uso de la posibilidad que se le ha otorgado de prever expresamente la regularización de la deducción en caso de robo?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


14.1.2012   

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C 13/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (República de Letonia) el 7 de noviembre de 2011 — SIA «Kurcums Metal»/Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-558/11)

2012/C 13/16

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SIA «Kurcums Metal»

Recurrida: Valsts ieņēmumu dienests

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Están incluidos los cabos compuestos de polipropileno y de hilo de acero, como los del caso de autos, en la subpartida 5607 49 11 de la Nomenclatura Combinada del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, (1) de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común?

2)

¿Es necesario, para clasificar los cabos como los del presente asunto, aplicar la regla 3, letra b), de las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común?

3)

Si los cabos combinados, compuestos de polipropileno y de hilo de acero, y cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 3 mm, como los del caso de autos, están incluidos no obstante en la subpartida 7312 90 98 de la Nomenclatura Combinada del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, ¿están incluidos dichos cabos también en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1601/2001 del Consejo, (2) de 2 de agosto de 2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho antidumping provisional establecido sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República Checa, Rusia, Tailandia y Turquía?

4)

¿Están incluidas las abrazaderas onduladas, con extremos redondeados conectados mediante una clavija, en la subpartida 7317 00 90 de la Nomenclatura Combinada del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común?


(1)  DO L 256, p. 1.

(2)  DO L 211, p. 1.


14.1.2012   

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C 13/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (República de Letonia) el 9 de noviembre de 2011 — SIA «Forvards V»/Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-563/11)

2012/C 13/17

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SIA «Forvards V»

Recurrida: Valsts ieņēmumu dienests

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Ha de interpretarse el artículo 17, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva (1) en el sentido de que el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido que se abona en caso de adquisición de bienes podrá denegarse a un sujeto pasivo que cumple todos los requisitos esenciales para la deducción del impuesto sobre el valor añadido, sin que se haya demostrado un comportamiento abusivo por su parte, cuando la contraparte de las operaciones no pudo llevar a cabo la entrega de los bienes por motivos fácticos o jurídicos (la contraparte de la operación es ficticia o el responsable de ésta niega la existencia de una actividad económica o de una transacción en concreto y éste no tiene capacidad para dar cumplimiento al contrato?

2)

¿Puede la negativa a reconocer el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido basarse como tal en la circunstancia de que la contraparte de la operación (la persona indicada en la factura) se considera ficticia (esto es, que su operación no tiene como objetivo una actividad económica)? ¿Puede también denegarse el derecho a la deducción del impuesto soportado cuando no se ha constatado una práctica abusiva por parte del solicitante de la deducción del impuesto soportado?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54)


Tribunal General

14.1.2012   

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C 13/10


Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2011 — Jones y otros/Comisión

(Asunto T-320/07) (1)

(Tratado CECA - Suministro de carbón destinado a la industria de producción de electricidad del Reino Unido - Desestimación de una denuncia que alega la aplicación de precios de compra discriminatorios - Competencia de la Comisión para aplicar el artículo 4 CA, letra b), tras la expiración del Tratado CECA, basándose en el Reglamento (CE) no 1/2003 - Apreciación del interés comunitario - Obligaciones en materia de instrucción de una denuncia - Error manifiesto de apreciación)

2012/C 13/18

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Daphne Jones (Neath, Reino Unido); Glen Jones (Neath); y Fforch-Y-Garon Coal Co. Ltd (Neath) (representantes: D. Jeffreys y S. Llewellyn Jones, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y J. Samnadda, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente E. Jenkinson, posteriormente C. Gibbs y V. Jackson, y finalmente S. Hathaway, agentes, asistidos por J. Flynn, QC); E.ON UK plc (Coventry, Reino Unido) (representante: P. Lomas, Solicitor); e International Power plc (Londres) (representantes: D. Anderson, QC, M. Chamberlain, Barrister, S. Lister y D. Harrison, Solicitors)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión SG-Greffe (2007) D/203626 de la Comisión, de 18 de junio de 2007, de aplicación del artículo 7 del Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO L 123, p. 18), por la que se desestima la denuncia de las demandantes relativa a infracciones del Tratado CECA (asunto COMP/37.037-SWSMA).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las costas del Sr. Glen Jones y de la Sra. Daphne Jones, así como con las de Fforch-Y-Garon Coal Co. Ltd.

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, E.ON UK plc e International Power plc cargarán cada uno con sus propias costas.


(1)  DO C 247, de 20.10.2007.


14.1.2012   

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C 13/10


Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2011 — Sison/Consejo

(Asunto T-341/07) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo - Posición común 2001/931/PESC y Reglamento (CE) no 2580/2001 - Anulación de una medida de congelación de fondos mediante sentencia del Tribunal de Primera Instancia - Responsabilidad extracontractual - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares)

2012/C 13/19

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Jose Maria Sison (Utrecht, Países Bajos) (representantes: J. Fermon, A. Comte, H. Schultz, D. Gürses y W. Kaleck, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop, E. Finnegan y R. Szostak, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos, (representantes: C. Wissels, M. de Mol, Y. de Vries, M. Noort, J. Langer y M. Bulterman, agentes; Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, (representantes: S. Behzadi Spencer e I. Rao, agentes), y Comisión Europea, representada inicialmente por P. Aalto y S. Boelaert, y posteriormente por S. Boelaert y P. Van Nuffel, agentes)

Objeto

A raíz de la sentencia del Tribunal de 30 de septiembre de 2009, Sison/Consejo (T-341/07, Rec. p. II-3625), una solicitud de indemnización que pretende, en esencia, obtener la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante debido a las medidas restrictivas adoptadas en relación con él en el ámbito de la lucha contra el terrorismo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de indemnización.

2)

El Consejo de la Unión Europea soportará, en lo referente a las costas correspondientes al recurso de anulación, sus propias costas y las del Sr. Jose Maria Sison.

3)

El Sr. Sison soportará, en lo referente a las costas correspondientes al recurso de indemnización, sus propias costas y las del Consejo.

4)

El Reino de los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 269, de 10.11.2007.


14.1.2012   

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C 13/11


Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2011 — Dennekamp/Parlamento

(Asunto T-82/09) (1)

(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos relativos a la afiliación de ciertos miembros del Parlamento Europeo al régimen de pensiones complementario - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona - Artículo 8, letra b), del Reglamento (CE) no 45/2001 - Transferencia de datos de carácter personal)

2012/C 13/20

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Gert-Jan Dennekamp (Giethoorn, Países Bajos) (representantes: O. Brouwer, A. Stoffer y T. Oeyen, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente, N. Lorenz, H. Krück y D. Moore, y posteriormente N. Lorenz y D. Moore, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de Dinamarca (representantes: B. Weis Fogh y J. Bering Liisberg y S. Juul Jørgensen, agentes); República de Finlandia (representantes: J. Heliskoski y H. Leppo, agentes); y Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) (representantes: inicialmente, H. Hijmans y H. Kranenborg, y posteriormente, H. Kranenborg e I. Chatelier, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión A(2008) 22050 del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2008, por la que se deniega al solicitante el acceso a determinados documentos relativos a la afiliación de ciertos miembros del Parlamento Europeo al régimen de pensiones complementario.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. Gert-Jan Dennekamp a cargar con sus propias costas y con las causadas por el Parlamento Europeo.

3)

El Reino de Dinamarca, la República de Finlandia y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 102, de 1.5.2009.


14.1.2012   

ES

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C 13/11


Sentencia del Tribunal General de 24 de noviembre de 2011 — EFIM/Comisión

(Asunto T-296/09) (1)

(Competencia - Práctica colusoria - Abuso de posición dominante - Mercados de cartuchos de tinta - Decisión desestimatoria de una denuncia - Falta de interés comunitario)

2012/C 13/21

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: European Federation of Ink and Ink Cartridge Manufacturers (EFIM) (Colonia, Alemania) (representante: D. Ehle, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Antoniadis y A. Biolan, agentes, asistidos por W. Berg, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Lexmark International Technology SA (Meyrin, Suiza) (representantes: R. Snelders, abogado, y G. Eclair-Heath, Solicitor)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2009) 4125 de la Comisión, de 20 de mayo de 2009, mediante la que se desestima la denuncia COMP/C-3/39.391, relativa a una supuesta infracción de los artículos 81 CE y 82 CE por las sociedades Hewlett Packard, Lexmark, Canon y Epson en el mercado de cartuchos de tinta.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Federation of Ink and Ink Cartridge Manufacturers (EFIM) cargará con sus propias costas, así como con las de la Comisión Europea.

3)

Lexmark International Technology SA cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 256, de 24.10.2009.


14.1.2012   

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C 13/12


Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2011 — bpost/Comisión

(Asunto T-514/09) (1)

(Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación de la OP - Transporte y entrega diarios del Diario Oficial, libros, y otras revistas y publicaciones - Desestimación de la oferta de un licitador y resolución de adjudicar el contrato a otro licitador - Criterios de adjudicación - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Responsabilidad extracontractual)

2012/C 13/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: bpost NV van publiek recht, anteriormente De Post NV van publiek recht (Bruselas) (representantes: R. Martens, B. Schutyser y A. Van Vaerenbergh, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y N. Bambara, agentes, asistidos por P. Wytinck, abogado)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación de la resolución de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, comunicada mediante escrito de 17 de diciembre de 2009, por la que se desestima la oferta presentada por la parte demandante en relación con el procedimiento de licitación no 10.234 «Transporte y entrega diarios del Diario Oficial, libros, y otras revistas y publicaciones» (DO 2009/S 176 253034) y se adjudica el contrato al licitador seleccionado y, por otra parte, reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a bpost NV van publiek recht, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 51, de 27.2.2010.


14.1.2012   

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C 13/12


Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2011 — Geemarc Telecom/OAMI — Audioline (AMPLIDECT)

(Asunto T-59/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa comunitaria AMPLIDECT - Motivos de denegación absolutos - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Adquisición de carácter distintivo por el uso - Prueba)

2012/C 13/23

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Geemarc Telecom International Ltd (Wanchai, Hong Kong) (representante: G. Farrington, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Audioline GmbH (Neuss, Alemania) (representantes: U. Blumenröder, P. Lübbe y B. Allekotte, abogados)

Objeto

Recuso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 20 de noviembre de 2009 (asunto R 913/2009-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Audioline GmbH y Geemarc Telecom International Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Geemarc Telecom International Ltd.


(1)  DO C 100, de 17.4.2010.


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C 13/12


Sentencia del Tribunal General de 24 de noviembre de 2011 — Saupiquet/Comisión

(Asunto T-131/10) (1)

(Derecho aduanero - Devolución de los derechos de importación - Conservas de atún originarias de Tailandia - Contingente arancelario - Fecha de apertura - Domingo - Agotamiento del contingente - Artículo 239 del Código Aduanero Comunitario - Artículos 308 bis a 308 quáter del Reglamento (CEE) no 2454/93 - Reglamento (CE) no 975/2003)

2012/C 13/24

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Saupiquet (Courbevoie, Francia) (representante: R. Ledru, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B.-R. Killmann y L. Bouyon, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2009) 10005 final de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009, por la que se declara que no está justificada la devolución a la demandante de los derechos de importación de conservas de atún originarias de Tailandia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Saupiquet.


(1)  DO C 148, de 5.6.2010.


14.1.2012   

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C 13/13


Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2011 — Monster Cable Products/OAMI — Live Nation (Music) UK (MONSTER ROCK)

(Asunto T-216/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa MONSTER ROCK - Marca nacional anterior MONSTERS OF ROCK - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los productos - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 13/25

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Monster Cable Products, Inc. (Brisbane, California, Estados Unidos) (representantes: W. Baron von der Osten-Sacken, O. Günzel y A. Wenninger-Lentz, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Pethke, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Live Nation (Music) UK Ltd (Londres) (representantes: S. Malynicz, Barrister, S. Britton y J. Summers, Solicitors)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 24 de febrero de 2010 (asunto R 216/2009-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Live Nation (Music) UK Ltd y Monster Cable Products, Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Monster Cable Products, Inc.


(1)  DO C 195, de 17.7.2010.


14.1.2012   

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C 13/13


Sentencia del Tribunal General de 22 de noviembre de 2011 — mPAY24/OAMI — Ultra (MPAY24)

(Asunto T-275/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa comunitaria MPAY24 - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Rectificación de la resolución por la Sala de Recurso - Acto inexistente - Regla 53 del Reglamento (CE) no 2868/95)

2012/C 13/26

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: mPAY24 GmbH (Viena) (representantes: H.-G. Zeiner y S. Di Natale, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ultra d.o.o. Proizvodnja elektronskih naprav (Zagorje ob Savi, Eslovenia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 22 de marzo de 2010 (asunto R 1102/2008-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Ultra d.o.o. Proizvodnja elektronskih naprav y mPAY24 GmbH.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 22 de marzo de 2010 (asunto R 1102/2008-1).

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 234, de 28.8.2010.


14.1.2012   

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C 13/13


Sentencia del Tribunal General de 22 de noviembre de 2011 — Sports Warehouse/OAMI (TENNIS WAREHOUSE)

(Asunto T-290/10) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca denominativa comunitaria TENNIS WAREHOUSE - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Carácter distintivo - Obligación de motivación - Artículos 7, apartado 1, letras b) y c), y 75 del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 13/27

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Sports Warehouse GmbH (Schutterwald, Alemania) (representante: M. Douglas, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente S. Schäffner, posteriormente R. Pethke, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de abril de 2010 (asunto R 1259/2009-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo TENNIS WAREHOUSE como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sports Warehouse GmbH.


(1)  DO C 234, de 28.8.2010.


14.1.2012   

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C 13/14


Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2011 — Pukka Luggage/OAMI — Azpiroz Arruti (PUKKA)

(Asunto T-483/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa PUKKA - Oposición del titular de las marcas comunitaria y nacional figurativas que incluyen el elemento verbal pukas - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Denegación parcial del registro)

2012/C 13/28

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: The Pukka Luggage Company Ltd (Londres) (representantes: K. Gilbert y M. Blair, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de la OAMI: Jesús Miguel Azpiroz Arruti (San Sebastián)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 29 de julio de 2010 (asunto R 1175/2008-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Jesús Miguel Azpiroz Arruti y The Pukka Luggage Company Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a The Pukka Luggage Company Ltd.


(1)  DO C 328, de 4.12.2010.


14.1.2012   

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C 13/14


Sentencia del Tribunal General de 22 de noviembre de 2011 — LG Electronics/OAMI (DIRECT DRIVE)

(Asunto T-561/10) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa DIRECT DRIVE - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo y falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 13/29

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: LG Electronics, Inc. (Seúl, Corea del Sur) (representante: M. Graf, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 22 de septiembre de 2010 (asunto R 1027/2010-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo DIRECT DRIVE como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a LG Electronics, Inc.


(1)  DO C 38, de 5.2.2011.


14.1.2012   

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C 13/14


Auto del Tribunal General de 14 de noviembre de 2011 — Apple/OAMI — Iphone Media (IPH IPHONE)

(Asunto T-448/10) (1)

(Marca comunitaria - Denegación parcial del registro - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento)

2012/C 13/30

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Apple, Inc. (California, Estados Unidos) (representantes: M. Engelman, Barrister, y J. Olsen, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Iphone Media, S.A. (Sevilla)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 21 de julio de 2010 (Asunto R 1084/2009-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Apple, Inc. e Iphone Media S.A.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La demandante cargará con sus propias costas y con las de la demandada.


(1)  DO C 328, de 4.12.2010.


14.1.2012   

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C 13/15


Auto del Presidente del Tribunal General de 18 de noviembre de 2011 — EMA/Comisión

(Asunto T-116/11 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Programa de investigación y desarrollo tecnológico - Decisión por la que se pone fin a la participación en un proyecto - Nota de adeudo - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia)

2012/C 13/31

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Asociación médica europea (EMA) (Bruselas) (representantes: A. Franchi, L. Picciano y N. di Castelnuovo)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente S. Delaude y N. Bambara, posteriormente S. Delaude y F. Moro, agentes, asistidos por D. Gullo, abogado)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la decisión de la Comisión de 5 de noviembre de 2010 por la que se resuelven los contratos concluidos para dos proyectos de investigación, y de la nota de adeudo de 13 de diciembre de 2010 que informaba a la demandante de la declaración de créditos en el marco de la ejecución de esos contratos.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


14.1.2012   

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C 13/15


Recurso interpuesto el 30 de Septiembre de 2011 — Genebre/OAMI — General Electric (GE)

(Asunto T-520/11)

2012/C 13/32

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Genebre, SA (Hospitalet de Llobregat, España) (representante: Sr. D. Pellisé Urquiza, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: General Electric Company (Schenectady, Estados Unidos de América)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

admita a tramite la demanda;

anule la decisión de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI dictada el 26 de julio de 2011 en el marco del Caso R 20/2009-4;

acuerde que la marca comunitaria no 5.006.325 debe ser concedida en conexión con todos los bienes y servicios para los que fue solicitada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «GE» para productos de las clases 6, 7, 9, 11 y 17.

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: General Electric Company.

Marca o signo invocado: Marcas denominativas nacional y comunitaria «GE» y marca figurativa comunitaria «GE» para productos y servicios de las clases 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 25, 28, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, dado que no existiría riesgo de confusión entre las marcas en conflicto y dado que General Electric Company no habría aportado evidencia suficiente para acreditar un uso efectivo de sus marcas.


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C 13/16


Recurso interpuesto el 28 de Septiembre de 2011 — Otero González/OAMI — Apli-Agipa (APLI-AGIPA)

(Asunto T-522/11)

2012/C 13/33

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: José Luis Otero González (Barcelona, España) (representante: S. Correa, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Apli-Agipa SAS (Dormans, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de fecha 13 de Julio de 2011 en el asunto R 1454/2010-2, en relación a la concesión de los siguientes productos: «fotografías, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; pinceles; maquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés».

deniegue la solicitud de marca comunitaria no 005676382 «APLI-AGIPA» con respecto a la totalidad de los productos concedidos en su clase 16;

condene al demandado al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Apli-Agipa SAS.

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «APLI-AGIPA» para productos de la clase 16.

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Demandante.

Marca o signo invocado: Marca denominativa española «AGIPA» y marca figurativa española que contiene el elemento verbal «a-agipa», ambas para productos de la clase 16.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, dado que existiría riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


14.1.2012   

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C 13/16


Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2011 — Deutsche Bank/OAMI (Leistung aus Leidenschaft)

(Asunto T-539/11)

2012/C 13/34

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Bank AG (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: R. Lange, T. Götting y G. Hild, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de agosto de 2011 en el asunto R 188/2011-4.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Leistung aus Leidenschaft» para servicios de las clases 35, 36 y 38

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 ya que la marca comunitaria solicitada posee carácter distintivo.


14.1.2012   

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C 13/16


Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2011 — Atlas/OAMI — Couleurs de Tollens-Agora (ARTIS)

(Asunto T-558/11)

2012/C 13/35

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Demandante: Atlas sp. z o.o. (Łódź, República de Polonia) (representante: R. Rumpel, abogado [radca prawny])

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Couleurs de Tollens-Agora, S. a. s. (Clichy, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare fundada la demanda.

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 28 de julio de 2011 en el asunto R 1253/2010-1, notificada a la demandante el 7 de septiembre de 2011.

Con carácter subsidiario, modifique la resolución impugnada de modo que se autorice el registro del signo «ARTIS».

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «ARTIS» para productos de las clases 2 y 17 — Solicitud de registro no 6.158.761

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Marca denominativa francesa «ARTIS» para productos de las clases 1 y 19, registrada con el no 93.484.880

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 (1) en lo que respecta a la declaración de similitud entre las marcas y al riesgo de confusión por parte de los consumidores.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


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C 13/17


Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2011 — BytyOKD/Comisión

(Asunto T-559/11)

2012/C 13/36

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Sdružení nájemníků BytyOKD.cz (Ostrava, República Checa) (representante: R. Pelikán, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2011) 4927 final de 13 de julio de 2011, Ayuda de Estado no SA.25076 (2011/NN) — República Checa: privatización de OKD a.s. en Karbon Invest a.s.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo argumentando que la Comisión ha infringido el artículo 108 TFUE, apartado 3, al no incoar el procedimiento formal del artículo 108 TFUE, apartado 2, aunque en el examen previo se había encontrado, según la demandante, con serias dificultades para considerar que la medida de la República Checa objeto de investigación era compatible con el mercado común. De este modo, la demandada privó a la demandante de los derechos procesales que le garantiza el procedimiento formal del artículo 108 TFUE, apartado 2.


14.1.2012   

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C 13/17


Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2011 — Kronofrance y Kronoply/Comisión

(Asunto T-560/11)

2012/C 13/37

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Kronofrance SAS (Sully sur Loire, Francia) y Kronoply GmbH (Heiligengrabe, Alemania) (representantes: R. Nierer y L. Gordalla, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 23 de marzo de 2011 (C 28/2005), por la que ésta declara compatible con el mercado interior la ayuda del Estado alemán a Glunz AG y OSB Deutschland GmbH por importe de 69 797 988 euros de conformidad con el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra a).

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del TFUE o del Tratado CE o de una disposición normativa aplicable en su ejecución.

Las demandantes alegan en el marco del primer motivo que la Comisión inobservó las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (DO 1998, C 107, p. 7; en lo sucesivo, «marco multisectorial», al

no haber fijado ninguna intensidad máxima de la ayuda, como, en opinión de las demandantes, se exige en el punto 3.1 del marco multisectorial;

haber calculado la tasa de crecimiento anual prevista en el punto 7.8 del marco multisectorial para tableros de partículas con datos correspondientes a períodos incorrectos, de modo que resultó un factor de competencia demasiado elevado;

haber combinado distintos factores de competencia en un proyecto uniforme, de modo que abandonó el marco jurídico del punto 3.10 del marco multisectorial.

2)

Segundo motivo, basado en una desviación de poder.

En el marco del segundo motivo, las demandantes alegan que la Comisión incurrió en desvío de poder al examinar la ayuda, puesto que no se atuvo a las normas que ella misma había establecido.


14.1.2012   

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C 13/18


Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2011 — Symbio Gruppe/OAMI — ADA Cosmetic (SYMBIOTIC CARE)

(Asunto T-562/11)

2012/C 13/38

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Symbio Gruppe GmbH & Co. KG (Herborn, Alemania) (representantes: A. Schulz y C. Onken, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ADA Cosmetic GmbH (Kehl, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución adoptada el 18 de agosto de 2011 por la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en el asunto R 2121/2010-4.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: ADA Cosmetic GmbH

Marca comunitaria solicitada: Registro internacional de una marca figurativa que contiene el elemento denominativo «SYMBIOTIC CARE», para productos de las clases 3, 5, 29 y 30

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marcas denominativas y figurativas «SYMBIOFLOR» y «SYMBIOLACT» y registro internacional de la marca denominativa «SYMBIOFEM» y de la marca figurativa «SYMBIOVITAL», para productos de las clases 1, 3, 5, 29 y 32

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, dado que existe riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas, e infracción del artículo 75 del mismo Reglamento, ya que la Sala de Recurso no tuvo en cuenta que las marcas enfrentadas forman una familia de marcas.


14.1.2012   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/19


Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2011 — Kokomarina/OAMI — Euro Shoe Unie (interdit de me gronder I D M G)

(Asunto T-568/11)

2012/C 13/39

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Kokomarina (Concarneau, Francia) (representante: C. Charrière-Bournazel, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Euro Shoe Unie NV (Beringen, Bélgica)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso de la sociedad Kokomarina.

Anule la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 21 de julio de 2011, en el asunto R 1814/2010-1.

Desestime la oposición formulada por la sociedad EURO SHOE UNIE NV contra la solicitud de registro comunitario de la marca «I D M G — interdit de me gronder» de la sociedad Kokomarina.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Kokomarina

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que incluye el elemento denominativo «interdit de me gronder I D M G» para productos de la clase 25.

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Euro Shoe Unie NV.

Marca o signo invocado: Marca denominativa del Benelux «DMG» para productos de las clases 18, 25 y 35.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Falta de uso de la marca opuesta e inexistencia de riesgo de confusión.


14.1.2012   

ES

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C 13/19


Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2011 — Oetker Nahrungsmittel/OAMI (La qualité est la meilleure des recettes)

(Asunto T-570/11)

2012/C 13/40

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Dr. August Oetker Nahrungsmittel KG (Bielefeld, Alemania) (representante: F. Graf von Stosch, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Gran Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de julio de 2011 (asunto R 1798/2010-G).

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «La qualité est la meilleure des recettes» para productos de las clases 16, 29, 30 y 32

Resolución del examinador: Denegación parcial del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letra b), y 3, del Reglamento no 207/2009, puesto que la marca solicitada sí tiene carácter distintivo.


14.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/19


Recurso interpuesto el 7 de Noviembre de 2011 — El Corte Inglés/OAMI — Chez Gerard (CLUB GOURMET)

(Asunto T-571/11)

2012/C 13/41

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, SA (Madrid, España) (representantes: E. Seijo Veiguela, abogada, y J. L. Rivas Zurdo, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Groupe Chez Gerard Restaurants Ltd (Londres, Reino Unido)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 28 de Julio de 2011 en el asunto R 1946/2010-1;

condene en costas a la parte demandada así como, en su caso, a la parte interviniente, si es que se persona y se opone al recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Groupe Chez Gerard Restaurants Ltd.

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «CLUB GOURMET» para productos de las clases 16, 21, 29, 30, 32 y 33.

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Demandante.

Marca o signo invocado: Marca figurativa nacional «CLUB DEL GOURMET, EN … El Corte Inglés», solicitudes de la marca nacional denominativa «EL SITIO DEL GOURMET» y de las marcas nacional y comunitaria «CLUB DEL GOURMET» para los servicios de la clase 35.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y del articulo 8, apartado 3 del Reglamento no 207/2009, dado que existiría riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


14.1.2012   

ES

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C 13/20


Auto del Tribunal General de 15 de noviembre de 2011 — Pieno žvaigždės — OAMI/Fattoria Scaldasole (Iogurt.)

(Asunto T-135/10) (1)

2012/C 13/42

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 134, de 22.5.2010.