ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.011.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 11

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
13 de enero de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 011/01

Directrices sobre la aplicación de la Directiva 2004/113/CE del Consejo a los seguros, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-236/09 (Test-Achats) ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 011/02

Tipo de cambio del euro

12

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2012/C 011/03

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5; DO C 24 de 26.1.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 8; DO C 203 de 9.7.2011, p. 16)

13

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2012/C 011/04

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6444 — Terrena/Lyonnaise des Eaux/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

14

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2012/C 011/05

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

16

2012/C 011/06

Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE — Prórroga de plazo — Solicitud procedente de una entidad adjudicadora

21

2012/C 011/07

Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE — Desistimiento — Solicitud procedente de una entidad adjudicadora

22

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/1


Directrices sobre la aplicación de la Directiva 2004/113/CE del Consejo a los seguros, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-236/09 (Test-Achats)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 11/01

1.   INTRODUCCIÓN

1.

El artículo 5 de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro (1) (en lo sucesivo denominada «la Directiva»), regula el uso de factores actuariales basados en el sexo en la prestación de seguros y servicios financieros afines. El artículo 5, apartado 1, dispone que en todos los nuevos contratos que se celebren después del 21 de diciembre de 2007 a más tardar, el hecho de tener en cuenta el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones a efectos de seguros y servicios financieros afines no dará lugar a diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente (en lo sucesivo denominada «la norma de independencia del sexo»). El artículo 5, apartado 2, establece excepciones a esta norma, pues permite a los Estados miembros autorizar diferencias proporcionadas de las primas y prestaciones de personas individuales en los casos en que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos.

2.

Así, en una sentencia de 1 de marzo de 2011 (2) (en lo sucesivo denominada «la sentencia Test-Achats»), el Tribunal de Justicia estableció que el artículo 5, apartado 2, no será válido a partir del 21 de diciembre de 2012, al considerar que el artículo 5, apartado 2, al permitir a los Estados miembros mantener sin límite temporal una excepción a la norma de independencia del sexo establecida en el artículo 5, apartado 1, es contrario a la consecución del objetivo de igualdad de trato entre hombres y mujeres en relación con el cálculo de las primas de seguro y las prestaciones, que es el objetivo de la Directiva definido por el legislador en el ámbito de los seguros y, por consiguiente, es incompatible con los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

Actualmente, todos los Estados miembros permiten diferenciar entre hombres y mujeres para, como mínimo, un tipo de seguro. En concreto, en todos los Estados miembros, las aseguradoras están autorizadas a utilizar el sexo como factor a considerar en los seguros de vida (3). La sentencia tiene pues implicaciones en todos los Estados miembros.

4.

Las presentes Directrices pretenden facilitar el cumplimiento de la sentencia Test-Achats a escala nacional. Sin embargo, la posición de la Comisión se entiende sin perjuicio de la interpretación que el Tribunal de Justicia pueda hacer del artículo 5 en el futuro.

2.   DIRECTRICES

5.

A partir del 21 de diciembre de 2012, la norma de independencia del sexo que figura en el artículo 5, apartado 1, deberá aplicarse sin ninguna excepción para el cálculo de las primas y prestaciones a efectos de los nuevos contratos.

2.1.   Impacto de la sentencia Test-Achats en los contratos vigentes

2.1.1.   El artículo 5, apartado 1, se aplicará sin excepción a partir del 21 de diciembre de 2012

6.

En su sentencia, el Tribunal llega a la conclusión de que el artículo 5, apartado 2, de la Directiva «ha de considerarse inválido tras la expiración un período transitorio adecuado», que finaliza el 21 de diciembre de 2012 (4). Esto significa que a partir de esa fecha los requisitos del artículo 5, apartado 1, deberán aplicarse sin excepción.

2.1.2.   El artículo 5, apartado 1, se aplicará únicamente a los nuevos contratos

7.

El período transitorio debe interpretarse de acuerdo con el objetivo de la Directiva, tal como se expresa en el artículo 5, apartado 1, que establece que la norma de independencia del sexo debe aplicarse únicamente a los nuevos contratos celebrados después de finalizado el plazo para incorporar la Directiva, el 21 de diciembre de 2007. Como se explica en el considerando 18 de la Directiva, el objetivo de dicha norma es evitar un reajuste repentino del mercado. La sentencia Test-Achats no modifica este objetivo, ni tiene un impacto sobre la aplicabilidad de la norma de independencia del sexo únicamente a los nuevos contratos, tal como establece el artículo 5, apartado 1. La sentencia Test-Achats significa que para los nuevos contratos celebrados a partir del 21 de diciembre de 2012 la norma debe aplicarse sin excepción alguna, debido a la invalidez del artículo 5, apartado 2, a partir de esa fecha.

8.

Es jurisprudencia reiterada que la necesidad de una aplicación uniforme de la legislación de la Unión Europea y el principio de igualdad exigen que los términos de una disposición legislativa de la Unión Europea que no contenga ninguna remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y alcance deberá ser normalmente interpretada de forma independiente y uniforme en toda la Unión Europea (5).

9.

La Directiva no define el concepto de «nuevo contrato», ni contiene ninguna referencia a las legislaciones nacionales en lo que se refiere al sentido que debe darse a tales términos. Por lo tanto, a efectos de la aplicación de la Directiva, debe considerarse que este concepto designa un concepto autónomo de Derecho de la Unión Europea que debe interpretarse uniformemente en toda la Unión. Esta interpretación uniforme se corresponde con la finalidad de la Directiva en el ámbito de los seguros, que consiste en aplicar la norma de independencia del sexo tras la expiración de un período transitorio. El concepto de «nuevo contrato» a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1, es esencial para la aplicación práctica de esta disposición. Interpretaciones divergentes de este concepto basadas en las legislaciones contractuales nacionales podrían provocar que diferentes períodos transitorios retrasasen la total aplicación de la norma de independencia del sexo y también unas condiciones de competencia desiguales para las compañías de seguros. Con ello se minaría el objetivo general perseguido por la Directiva, que es garantizar a partir de una misma fecha la igualdad de trato entre mujeres y hombres en todos los Estados miembros en relación con las primas de los seguros y las prestaciones, según lo expresado en su artículo 5, apartado 1 (6).

10.

La aplicación del artículo 5, apartado 1, requiere establecer una clara distinción entre los acuerdos contractuales existentes y los nuevos. La distinción debe responder a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y debe basarse en criterios que eviten interferencias injustificadas con los derechos existentes y que preserven las expectativas legítimas de todas las partes. Este enfoque es coherente con el objetivo de la Directiva de evitar un reajuste repentino del mercado limitando la aplicación de la norma de independencia del sexo únicamente a los nuevos contratos.

11.

Por consiguiente, la norma de independencia del sexo, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, debe aplicarse siempre que: a) un acuerdo contractual requiera la expresión del consentimiento de todas las partes, incluida la modificación de un contrato existente; b) la última manifestación del consentimiento por una parte, necesaria para la celebración de dicho acuerdo, tenga lugar a partir del 21 de diciembre de 2012.

12.

Así pues, deberán considerarse como nuevos acuerdos contractuales y, en consecuencia, deberán atenerse a la norma de independencia del sexo, los citados a continuación (7):

a)

contratos celebrados por vez primera a partir del 21 de diciembre de 2012 (8). Por consiguiente, las ofertas realizadas antes del 21 de diciembre de 2012, pero aceptadas a partir de esa fecha tendrán que cumplir la norma de independencia del sexo;

b)

acuerdos entre partes celebrados a partir del 21 de diciembre de 2012 destinados a ampliar contratos celebrados antes de esa fecha que de otro modo habrían expirado.

13.

Por el contrario, las siguientes situaciones (9) no deben considerarse como un nuevo acuerdo contractual:

a)

la prórroga automática de un contrato preexistente en caso de ausencia de preaviso (por ejemplo, un documento de revocación) en un determinado plazo a resultas de las condiciones preexistentes de dicho contrato;

b)

los ajustes realizados a elementos individuales de un contrato existente, tales como los cambios de prima, sobre la base de parámetros predefinidos, cuando no sea necesario el consentimiento del tomador del seguro (10);

c)

la adopción, por el tomador del seguro, de coberturas complementarias o suplementarias cuyas condiciones hubieran sido acordadas en contratos celebrados antes del 21 de diciembre de 2012, en el caso de que dichas pólizas sean activadas mediante una decisión unilateral del tomador del seguro (11);

d)

la simple transferencia de una cartera de seguros de una empresa de seguros a otra que no conlleve la modificación de la situación de los contratos incluidos en dicha cartera.

2.2.   Prácticas que siguen siendo posibles en función del sexo del tomador

14.

El artículo 5, apartado 1, prohíbe tener en cuenta el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones a efectos de seguros y servicios financieros afines que dé lugar a diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente. Este uso está permitido para el cálculo de primas y prestaciones a nivel agregado, siempre que ello no dé lugar a una diferenciación a nivel individual. Después de la sentencia Test-Achats, por lo tanto, sigue siendo posible recopilar, almacenar y utilizar información sobre el sexo dentro de dichos límites, es decir:

—   Reservas y precios internos: las aseguradoras pueden seguir recopilando y utilizando información sobre el sexo para la evaluación interna de riesgos y en particular para el cálculo de las disposiciones técnicas de conformidad con las normas en materia de solvencia de los seguros y para efectuar un seguimiento de su cartera desde una perspectiva de precios agregados.

—   Precios de reaseguros: los contratos de reaseguros son contratos entre un asegurador y un reasegurador. Sigue siendo posible utilizar el factor del sexo al fijar los precios de estos productos, siempre que ello no dé lugar a una diferenciación entre hombres y mujeres a nivel individual.

—   Comercialización y publicidad: con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, la Directiva no se aplicará al contenido de los medios de comunicación o de la publicidad, y el artículo 5, apartado 1, solo regula el cálculo de primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente. Por consiguiente, sigue siendo posible para las aseguradoras utilizar técnicas de comercialización y publicidad para influir en su cartera, por ejemplo centrando su publicidad en hombres o mujeres. Sin embargo, las aseguradoras no podrán denegar el acceso a un producto específico a causa del sexo de una persona, salvo que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 5 (12).

—   Suscripción de seguros de vida y de salud: la norma de independencia del sexo significa que las primas y prestaciones no pueden ser diferentes entre dos personas para la misma póliza de seguro simplemente porque su sexo no sea el mismo. No obstante, hay otros factores de riesgo, por ejemplo el estado de salud o los antecedentes familiares, sobre cuya base es posible la diferenciación y para cuya evaluación las aseguradoras tienen que tener en cuenta el factor del sexo, habida cuenta de determinadas diferencias fisiológicas entre hombres y mujeres (13).

15.

Además, la Comisión considera que, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 5, de la Directiva, sigue siendo posible que las aseguradoras ofrezcan productos de seguro específicos en función del sexo (u opciones dentro de los contratos) para cubrir condiciones que afectan de forma exclusiva o principal a hombres o mujeres (14). No obstante, esta posibilidad queda excluida durante el embarazo y la maternidad, gracias al mecanismo de solidaridad específico establecido en el artículo 5, apartado 3.

2.3.   Uso de otros factores de clasificación de riesgos

2.3.1.   Factores relacionados con el sexo: el problema de la discriminación indirecta

16.

La sentencia Test-Achats solo aborda el uso del sexo como factor de clasificación, y no la admisibilidad de otros factores utilizados por las entidades aseguradoras. Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, letra b), de la Directiva, se produce discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúa a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.

17.

Por tanto, la utilización de factores de riesgo que pudieran estar relacionados con la igualdad entre hombres y mujeres sigue siendo posible en la medida en que dichos factores sean verdaderos por derecho propio (15).

2.3.2.   Factores no relacionados con el sexo

18.

La sentencia Test-Achats solo aborda la utilización del factor del sexo en un contexto en el que las respectivas situaciones de ambos sexos fueron consideradas comparables por el legislador. Ello no afecta a la utilización de otros factores de clasificación de riesgos tales como la edad y la discapacidad, que actualmente no están regulados a escala de la UE.

19.

En la sentencia, el Tribunal señala que «(…) el principio de igualdad de trato exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado» y que «el carácter comparable de las situaciones debe apreciarse a la luz del objeto y la finalidad del acto de la Unión que establece la distinción de que se trata (…)» (16).

20.

La utilización de la edad y la discapacidad continuará permitiéndose de conformidad con la propuesta de Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (17), al no considerarse discriminatorio. Cuando el legislador establece que, en determinadas condiciones, una práctica específica no es discriminatoria, no establece una excepción al principio de igualdad de trato de situaciones comparables (lo que solo podría ser admisible durante un período transitorio), sino que más bien se ajusta al principio de igualdad de trato mediante el reconocimiento de que las situaciones en cuestión no son comparables y deberían ser tratadas de forma diferente (o que, a pesar de la comparabilidad, existe una justificación objetiva para su tratamiento diferente).

2.4.   Seguros y pensiones de jubilación

21.

Algunos productos de seguros, como las rentas, contribuyen a los ingresos tras la jubilación. No obstante, la Directiva solo cubre los seguros y pensiones de carácter privado, voluntarios e independientes de la relación laboral, quedando el empleo y la ocupación expresamente excluidos de su ámbito de aplicación (18). La igualdad de trato entre mujeres y hombres en relación con las pensiones profesionales está cubierta por la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (19).

22.

Algunos de los regímenes de pensión de empresa prevén el pago de una prestación en una forma específica, como una renta. Si tal es el caso, el régimen en cuestión quedará cubierto por la Directiva 2006/54/CE, incluso si se basa en una entidad aseguradora para el desembolso de la prestación. Por el contrario, si el trabajador individual tiene que celebrar un contrato de seguro directamente con el asegurador sin participación del empleador, por ejemplo para convertir una cantidad a tanto alzado en una renta, la situación entra en el ámbito de aplicación de la Directiva. El artículo 8, letra c), de la Directiva 2006/54/CE, excluye específicamente de su ámbito de aplicación material los contratos de seguro celebrados por los trabajadores y en los que no participe el empresario.

23.

El artículo 9, apartado 1, letra h), de la Directiva 2006/54/CE permite establecer niveles diferentes para las prestaciones entre hombres y mujeres cuando esté justificado por factores de cálculo actuarial. La Comisión considera que la sentencia Test-Achats no tiene repercusiones en esta disposición, que se aplica en contexto diferentes y claramente delimitados de pensiones de jubilación y que también está redactada de forma muy diferente al artículo 5, apartado 2, de la Directiva. Así, con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra h), de la Directiva 2006/54/CE, no se considera discriminatorio establecer niveles diferentes para las prestaciones de hombres y mujeres cuando ello se deba a las consecuencias de la utilización de factores actuariales.

3.   SEGUIMIENTO DE LAS DIRECTRICES

24.

Los Estados miembros deben extraer las consecuencias de la sentencia Test-Achats y adaptar su legislación antes del 21 de diciembre de 2012, a fin de garantizar la aplicación de la norma de independencia del sexo por las aseguradoras, tal como exige la sentencia. La Comisión hará un seguimiento de la situación, asegurándose de que, a partir de esa fecha, la legislación nacional en el ámbito de los seguros se atenga plenamente a la sentencia sobre la base de los criterios establecidos en las presentes directrices.

25.

La Comisión desea prestar su apoyo para que un sector competitivo e innovador como el de los seguros haga los ajustes necesarios y ofrezca a los consumidores productos atractivos para ambos sexos, sin que ello tenga un impacto injustificado en los niveles generales de precios. La Comisión seguirá atentamente la evolución del mercado de los seguros con el fin de detectar cualquier aumento injustificado de precios derivado de la sentencia Test-Achats, incluso a la luz de los instrumentos de los que dispone con arreglo a la legislación sobre competencia (20) en caso de presuntas conductas contrarias a la competencia.

26.

La Comisión presentará en 2014 un informe sobre la aplicación de la sentencia Test-Achats en la legislación nacional y de las prácticas en materia de seguros, en el contexto del informe general sobre la aplicación de la Directiva 2004/113/CE.


(1)  DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.

(2)  Sentencia de 1 de marzo de 2011 en el asunto C-236/09, DO C 130 de 30.4.2011, p. 4.

(3)  Para más información sobre las legislaciones nacionales y las prácticas de las empresas de seguros, véanse los anexos 1 y 2.

(4)  Apartado 33 de la sentencia.

(5)  Confirmada recientemente en la sentencia del Tribunal de Justicia, de 18 de octubre de 2011, en el asunto C-34/10, Oliver Brüstle/Greenpeace e.V., apartado 25. Véase también el asunto 327/82 Ekro, Rec. 1984, 107, apartado 11; asunto C-287/98 Linster, Rec 2000, I-6917, apartado 43; asunto C-5/08 Infopaq International, Rec. 2009, I-6569, apartado 27; y asunto C-467/08 Padawan, Rec. 2010, I-0000, apartado 32.

(6)  Una definición muy estricta de la noción de «nuevo contrato» que ampliase la posibilidad de utilizar el sexo como factor de evaluación del riesgo con incidencia en las primas y prestaciones de las personas, comprometería el objetivo, establecido en el artículo 5, apartado 1, de excluir tal utilización a partir de la expiración del período transitorio «a más tardar». Además, sería imposible conciliar las diferencias de interpretación entre los Estados miembros con el requisito de una interpretación independiente y uniforme de estos términos, que son esenciales para el alcance y el significado de la Directiva.

(7)  Se trata de ejemplos no exhaustivos que se citan debido a su importancia práctica.

(8)  Por ejemplo, si una persona asegurada decide cambiar de proveedor para beneficiarse de la norma de independencia del sexo.

(9)  Estas situaciones son ejemplos no exhaustivos que se citan debido a su importancia práctica.

(10)  Por ejemplo, un incremento de la prima en un porcentaje basado en la siniestralidad.

(11)  Por ejemplo, cuando el asegurado desea incrementar el importe invertido a través de un producto de seguro de vida.

(12)  Con arreglo a dicha disposición, se permitirán diferencias de trato cuando la prestación de bienes y servicios de forma exclusiva o principal a las personas de uno de los sexos esté justificada por un propósito legítimo y los medios para lograr ese propósito sean adecuados y necesarios.

(13)  Por ejemplo, unos antecedentes familiares de cáncer de mama no tienen el mismo impacto en términos de riesgo sanitario en un hombre que en una mujer (y la evaluación de este impacto requiere saber si la persona es mujer u hombre). La obesidad es un factor de riesgo y una de las formas de medirla es la relación entre cintura y cadera, que no es igual para mujeres que para hombres. En el anexo 3 puede consultarse una lista más detallada de ejemplos.

(14)  Por ejemplo, el cáncer de próstata, mama o útero.

(15)  Por ejemplo, debería seguir siendo posible la diferenciación de precios en función de la potencia del motor en el ámbito del seguro del automóvil, aun cuando, estadísticamente, los hombres conducen vehículos con motores más potentes. Este no sería el caso de la diferenciación basada en el tamaño o el peso de una persona en el sector del seguro del automóvil.

(16)  Véanse los apartados 28 y 29 de la sentencia.

(17)  COM(2008) 426 final. A diferencia de lo que sucede en la Directiva, la propuesta no contiene un principio general como la norma de independencia del sexo, según la cual la utilización de la edad y la discapacidad no debería dar lugar a diferentes primas o prestaciones. El objetivo de la disposición pertinente es más bien a reconocer que, por ejemplo, dos personas de diferente edad no están en una situación comparable en cuanto al seguro de vida y que por lo tanto unas diferencias de trato proporcionadas basadas en una evaluación rigurosa del riesgo no constituyen discriminación.

(18)  Considerando 15 y artículo 3, apartado 4, de la Directiva. Por ello, los contratos de seguro médico para grupos y los de accidentes quedan también excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva.

(19)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

(20)  El actual Reglamento de exención por categorías [Reglamento (UE) no 267/2010 de la Comisión, de 24 de marzo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros (DO L 83 de 30.3.2010, p. 1)], contiene una excepción que permite a las aseguradoras compartir ciertos tipos de datos a través de recopilaciones, tablas y estudios conjuntos en determinadas condiciones. En particular, no exime a los acuerdos sobre primas comerciales. El Reglamento de exención por categorías expirará el 31 de marzo de 2017 y la Comisión lo revisará previamente para estudiar si una nueva prórroga todavía está justificada.


ANEXO 1

Uso del sexo como factor de calificación con arreglo a la legislación nacional (a)

País

Seguro de vida

Seguro sanitario privado

Hipotecas

Seguro del automóvil

Seguros de viaje

Seguros por discapacidad/rentas

Crédito al consumo

Seguro de rentas

Seguro de accidentes

Tarjetas de crédito

Cuentas a plazo

Seguros de préstamo

Seguro del hogar

Seguro de responsabilidad privado

Seguro de asistencia prolongada

Seguro de enfermedades críticas

Alemania

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Austria

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Bélgica

No (2)

No (2)

No

No (2)

No

No (2)

No (2)

No (2)

No (2)

No (2)

No (2)

No (2)

No (2)

No

Bulgaria

n.d.

No

n.d.

n.d.

n.d.

No

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Chipre

No

No (2)

No

No (2)

No

No (2)

No (2)

No (2)

n.d.

No (2)

No (2)

No

No

Dinamarca

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Eslovaquia

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Eslovenia

n.d.

No

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

España

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Estonia

Sí (1)

Sí (1)

n.d.

No

n.d.

n.d.

n.d.

Sí (1) (b)

Sí (1)

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

No

n.d.

Finlandia

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Francia

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Grecia

Sí (1)

n.d.

n.d.

Sí (1)

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Sí (1)

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Sí (1)

Hungría

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Irlanda

n.d.

n.d.

n.d.

No

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Italia

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Letonia

n.d.

No

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Lituania

n.d.

No

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Luxemburgo

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Malta

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Países Bajos

Sí (2)

No

No (c)

No

No (c)

No (2) (c)

No (c)

No (2) (c)

No

No (c)

No (c)

No (c)

No (c)

No (c)

No (c)

No (c)

Polonia

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Portugal

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Reino Unido

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

República Checa

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Rumanía

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Suecia

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Fuentes: Aplicación de la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los seguros, Grupo consultivo 2009, salvo que se indique lo contrario: (1) Encuesta de Civic Consulting entre las autoridades competentes. (2) Entrevistas de Civic Consulting con autoridades competentes, organismos responsables en materia de igualdad y asociaciones del sector. Notas: (a) El cuadro ilustra para qué productos financieros la legislación nacional de cada Estado miembro permite utilizar el sexo como factor de calificación crediticia de conformidad con el artículo 5.2 de la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los seguros. (b) Cuadros de mortalidad para ambos sexos en el caso de anualidades por capitalización obligatoria. (c) El sexo puede ser tenido en cuenta por las aseguradoras en los cálculos, pero no podrá dar lugar a una diferencia en las primas para hombres y mujeres. n.d.: no disponible.


ANEXO 2

Uso de los factores de evaluación del riesgo por producto (según la frecuencia de uso comunicado por las partes interesadas)

Categoría de producto

Definición de la categoría de producto

Factor

 

 

Sexo

Edad

Discapacidad

Productos de seguros

Seguro de enfermedad privado

Seguro que cubre riesgos sanitarios no cubiertos por el sistema sanitario nacional

++

++

++

Seguro de enfermedades críticas

Seguro que paga una prestación si se diagnostica al asegurado una enfermedad durante el período de vigencia de la póliza

++

++

++

Seguro de discapacidad o protección de ingresos

Seguro que establece pagos que sustituyen a los ingresos perdidos cuando el asegurado no está en condiciones de trabajar debido a una discapacidad

++

++

++

Seguro de vida

Seguro que establece, en particular, la ejecución de pagos al alcanzar el asegurado una determinada edad o, en caso de fallecimiento del asegurado, a sus beneficiarios

++

++

++

Renta vitalicia

(Incluidas las pensiones privadas) Seguro que establece pagos periódicos en el futuro a cambio del pago de una cantidad a tanto alzado o de una serie de pagos periódicos realizados antes de que surja el derecho a disfrutar de la renta

++

++

+

Seguro del automóvil

Seguro para automóviles privados que cubra al menos la responsabilidad frente a terceros

++

++

+

Seguro de viaje

Seguro temporal que cubre, solo por la duración del viaje, al menos los gastos médicos y, en su caso, los gastos financieros y los derivados de pérdidas sufridas durante el viaje

+

++

+

Seguro de accidentes

Seguro que cubre las pérdidas causadas por un accidente corporal o los gastos de tratamiento médico necesarios tras un accidente corporal

+

+

+

Seguro de asistencia sanitaria de larga duración

Seguro que cubre los costes de la asistencia de larga duración más allá de un período predeterminado no cubierto por un seguro de enfermedad

+

+

+

Seguro de protección de prestamos y pagos

Seguro que protege los pagos mensuales en caso de que el titular se quede sin empleo o sufra un accidente o enfermedad

+

+

+

Seguro del hogar

Seguro relativo a las propiedades que cubre pérdidas que se produzcan en edificios privados y en su contenido

o

+

o

Seguro privado de responsabilidad

Seguro que protege contra reclamaciones de terceros, es decir, el pago suele realizarse a favor de una persona que haya sufrido un perjuicio causado por el asegurado

o

+

o

Productos bancarios y préstamos (1)

Préstamo hipotecario

Préstamo avalado por un inmueble

o

+

o

Crédito al consumo (2)

Préstamo a corto plazo al consumidor para la compra de bienes, incluidas cuentas de crédito en establecimientos de venta al por menor, préstamos personales y alquiler con opción de compra, pero con exclusión de las tarjetas de crédito

o

+

o

Tarjetas de crédito

Tarjeta que da derecho al titular a comprar bienes y servicios sobre la base de su compromiso de pagarlos posteriormente

o

+

o

Cuenta de depósito

Cuenta de ahorros o corriente, u otro tipo de cuenta bancaria que permite al titular ingresar y retirar dinero

o

o

o

Notas:

++

=

Utilizado frecuentemente (por el 50 % o más del total de asociaciones profesionales y actuariales, autoridades competentes y organismos responsables en materia de igualdad).

+

=

Utilizado ocasionalmente (por el 10 % al 50 % del total de asociaciones profesionales y actuariales, autoridades competentes y organismos responsables en materia de igualdad).

o

=

Utilizado raramente (por menos del 10 % del total de asociaciones profesionales y actuariales, autoridades competentes y organismos responsables en materia de igualdad).

En caso de que la frecuencia de utilización haya dado lugar a desviaciones entre los tres grupos en que se basa la evaluación actuarial (asociaciones profesionales, asociaciones actuariales, autoridades competentes y organismos responsables en materia de igualdad), en el cuadro se presentan los resultados de los dos grupos correspondientes a la misma categoría.

Las categorías de productos podrán incluir distintos combinaciones de tipos de productos ofrecidos en el mercado. Los productos combinados no están cubiertos (por ejemplo, la combinación de una cuenta corriente con un producto de seguro).


(1)  La edad y el sexo se utilizan a veces para la puntuación crediticia y ello puede afectar a la prestación de servicios bancarios y préstamos.

(2)  El crédito al consumo incluye la financiación de automóviles y los préstamos personales.


ANEXO 3

Ejemplos de prácticas en función del sexo que siguen siendo posibles tras la sentencia Test-Achats — Seguros médicos

El proceso de suscripción consiste en la evaluación por el asegurador del riesgo presentado por un solicitante antes de que pueda incluírsele en un grupo de riesgos asegurados. Es independiente del precio de base de un producto de seguro y está dirigido a tener en cuenta el perfil de riesgo individual de cada persona. Si un solicitante presenta un riesgo mayor que el grupo de riesgos predeterminado, el asegurador solicitará generalmente una prima de riesgo adicional («clasificación»). Las aseguradoras utilizan formularios de solicitud para recopilar información sobre factores de riesgo, que van desde una lista de preguntas simples (suscripción simplificada) a un detallado cuestionario sobre la salud. El nivel de detalle requerido depende de varios factores, incluido el producto de que se trate y el importe asegurado. Este proceso puede incluir también un reconocimiento médico.

La presente lista contiene ejemplos de prácticas relacionadas con el sexo que están permitidas, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2004/113/CE y, por tanto, no afectados por la sentencia Test-Achats. En general, sigue siendo posible reflejar diferencias fisiológicas entre hombres y mujeres en las preguntas y pruebas y en las interpretaciones de los resultados sanitarios. Los ejemplos que figuran a continuación se entienden sin perjuicio de la legislación nacional que regula determinados aspectos no regulados por la Directiva.

Formularios de solicitud

Las aseguradoras están autorizadas a recopilar información sobre el sexo y a hacer preguntas sobre enfermedades específicas de cada sexo. Los formularios pueden incluir cuestiones pertinentes para cada sexo (excepto preguntas sobre embarazo).

Por ejemplo, los antecedentes familiares constituyen un factor de riesgo particularmente pertinente para determinados productos, tales como los seguros para enfermedades críticas.

Una mujer con antecedentes familiares de cáncer de mama pagará, por lo general, una mayor prima de riesgo en comparación con una mujer sin tales antecedentes, al tratarse de un importante factor de riesgo para que una mujer pueda desarrollar esta enfermedad. No hay, sin embargo, ninguna razón para aplicar dicha prima suplementaria a un hombre con el mismo historial familiar, ya que la probabilidad de que llegue a padecer cáncer de mama es muy bajo.

Reconocimiento médico

Las pruebas médicas no son necesariamente las mismas para mujeres y hombres, y sigue siendo posible utilizar pruebas diferentes en función del sexo para el cribado a efectos del seguro, cuando sea preciso (mamografías, examen de próstata, etc.).

Las aseguradoras también siguen teniendo la posibilidad de utilizar límites en las pruebas médicas diferenciados en función del sexo para reflejar, previamente a los exámenes, las diferentes probabilidades de enfermedad. Por ejemplo, las cardiopatías isquémicas afectan fundamentalmente a los hombres durante los años en que éstos suelen contratar seguros y su incidencia es muy baja en mujeres premenopáusicas. Las pruebas de detección de dichas cardiopatías son por ello mucho más eficaces en los hombres que en las mujeres; tener en cuenta este factor puede evitar pruebas innecesarias.

Interpretación de los resultados de la prueba médica

Diferentes valores de referencia

Distintos pronósticos para la misma enfermedad

Los valores de referencia y pronósticos pueden variar entre hombres y mujeres y por ello el sexo debe tenerse en cuenta al interpretar los resultados médicos; por ejemplo:

La hemoglobina es una prueba comúnmente utilizada para detectar la anemia. Los rangos normales no son iguales para mujeres y para hombres, lo que significa que un hombre y una mujer que presenten el mismo resultado absoluto no se encuentran en la misma situación desde un punto de vista médico. Por ello, resulta normal que los resultados se evalúen sobre la base de diferentes gamas para hombres y mujeres.

Unos niveles elevados de creatinina son un indicio de enfermedades renales. Los valores de referencia no son iguales para hombres y mujeres ya que los primeros presentan niveles superiores de creatinina al tener una mayor masa esquelotomuscular.

El valor de pronóstico de hematuria (presencia de células sanguíneas en la orina) difiere entre hombres y mujeres puesto que las mujeres pueden dar resultados positivos falsos debido a la menstruación.

El cribado para detectar enfermedades coronarias consiste en la realización de ejercicios. Como las mujeres jóvenes tienen una probabilidad mucho menor de presentar este tipo de enfermedades, los resultados positivos deben interpretarse teniendo en cuenta el sexo, ya que las pruebas realizadas a chicas podrían generar más falsos resultados positivos que los que indican una verdadera enfermedad.

La misma enfermedad puede tener consecuencias diferentes en función del sexo. Este es el caso, por ejemplo, del síndrome de Alport, una forma hereditaria de inflamación renal. Las mujeres con esta patología tienden a tener una esperanza de vida normal y el único síntoma que presentan es hematuria, mientras que los hombres pueden experimentar sordera, trastornos visuales o insuficiencia renal al alcanzar los 50 años de edad.

Por todo ello, al tomar sus decisiones de suscripción las aseguradoras pueden diferenciar en función de rangos de edad y sexo establecidos por la ciencia médica. Las condiciones o los factores de riesgo que tienen un impacto en ambos sexos, pero que están asociados con diferentes grados de gravedad o consecuencias también pueden seguir diferenciándose durante el proceso de suscripción.

Diferencias físicas

Existen diferencias físicas entre hombres y mujeres (por ejemplo, en la masa esquelotomuscular) que explican por qué los valores de referencia y, por tanto, los valores de corte utilizados para establecer lo que es normal o anormal no son iguales (véase la categoría precedente). Por ejemplo, generalmente hombres y mujeres procesan el alcohol de forma diferente y las pautas seguras para el consumo de alcohol son establecidas por los Gobiernos, siguiendo las recomendaciones médicas, en diferentes niveles para cada sexo. Un determinado nivel de consumo que está dentro del límite seguro para un sexo puede quedar fuera de dicho límite y presentar un riesgo clínico para el otro.

Prestaciones

Dos personas diagnosticadas con la misma enfermedad no necesariamente reciben el mismo trato ya que el sexo al que pertenecen puede influir en el tratamiento médico que se considera mejor para ellas. Por ejemplo, algunos cánceres (como el de riñón) pueden desarrollarse por medio de hormonas y un tratamiento hormonal para inhibir la expansión del cáncer puede valerse de hormonas específicas en función del sexo. Por lo tanto, el recurso de estas personas a su seguro médico para cubrir el tratamiento también diferirá.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/12


Tipo de cambio del euro (1)

12 de enero de 2012

2012/C 11/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2736

JPY

yen japonés

97,92

DKK

corona danesa

7,4366

GBP

libra esterlina

0,83055

SEK

corona sueca

8,8515

CHF

franco suizo

1,2112

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,6770

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,581

HUF

forint húngaro

307,88

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6999

PLN

zloty polaco

4,4392

RON

leu rumano

4,3490

TRY

lira turca

2,3545

AUD

dólar australiano

1,2303

CAD

dólar canadiense

1,2946

HKD

dólar de Hong Kong

9,8933

NZD

dólar neozelandés

1,5985

SGD

dólar de Singapur

1,6441

KRW

won de Corea del Sur

1 470,72

ZAR

rand sudafricano

10,2610

CNY

yuan renminbi

8,0467

HRK

kuna croata

7,5450

IDR

rupia indonesia

11 681,89

MYR

ringgit malayo

3,9991

PHP

peso filipino

56,076

RUB

rublo ruso

40,2930

THB

baht tailandés

40,500

BRL

real brasileño

2,2795

MXN

peso mexicano

17,2985

INR

rupia india

65,6160


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

13.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/13


Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5; DO C 24 de 26.1.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 8; DO C 203 de 9.7.2011, p. 16)

2012/C 11/03

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio internet de la Dirección General de Interior.

SUECIA

Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006

Desde el 15 de noviembre de 2011, la cantidad de referencia para cruzar la frontera que establece la legislación sueca asciende a 450 SEK diarios.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

13.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/14


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6444 — Terrena/Lyonnaise des Eaux/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 11/04

1.

El 22 de diciembre de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Lyonnaise des Eaux France («LDE», Francia) y Terrena (Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación («Terre’o», Francia).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

LDE: totalidad del ciclo del agua, desde la producción de agua potable hasta el saneamiento de aguas residuales, servicios de gestión de la clientela (cómputo) y trabajos en instalaciones y redes de distribución. LDE pertenece al grupo GDF Suez,

Terrena: agroalimentación, redes de producción vegetal y distribuciones especializadas, producciones animales y grandes cultivos. Terrena es una sociedad cooperativa agrícola cuyo capital está en manos de unos 18 500 agricultores y otras cooperativas,

Terre’o: gestión de estaciones depuradoras y del ciclo del agua en zonas industriales agroalimentarias.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6444 — Terrena/Lyonnaise des Eaux/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

13.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/16


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2012/C 11/05

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«JAGNIĘCINA PODHALAŃSKA»

No CE: PL-PGI-0005-0837-12.11.2010

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Jagnięcina podhalańska»

2.   Estado miembro o tercer país:

Polonia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.1.

Carne fresca (y despojos)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

La indicación geográfica protegida incluye los corderos de las razas «polska owca górska» (ovejas polacas de montaña) y/o «polska owca górska odmiany barwnej» (ovejas polacas negras de montaña) y/o «cakiel podhalański» (raza autóctona de ovejas). Estas razas no están cruzadas entre sí.

La denominación «jagnięcina podhalańska» se aplica exclusivamente a los corderos que no tengan mas de 60 días. Se trata de canales de corderos lechales de un peso comprendido entre 4 y 8 kg.

El producto «jagnięcina podhalańska» debe presentar las características siguientes.

1)

Características organolépticas:

color rosa claro,

textura tierna y blanda,

sabor delicado y jugoso,

olor característico similar al de la carne de caza (concretamente el corzo),

estado de engrasamiento muy bajo — clase 1 de la escala EUROP,

pequeña cantidad de grasa blanca alrededor de los riñones: entre 30 y 40 g.

2)

Características fisicoquímicas:

contenido medio de proteínas: entre 18 y 23 %,

contenido medio de materia seca: entre 20 y 25 %,

contenido medio de materias grasas brutas: entre 1,25 y 2,2 %.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

Los corderos se alimentan exclusivamente con leche materna.

Durante el verano y el otoño, las ovejas pacen en los pastos de montaña y la hierba constituye la base de su alimentación. En invierno y al principio de la primavera, las ovejas se alimentan con heno, ensilado y forrajes concentrados. Los forrajes, salvo los concentrados, deben proceder de la zona geográfica definida en el punto 4.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

El parto debe tener lugar en la zona geográfica definida en el punto 4, así como la cría de los animales hasta que alcanzan la edad y el peso adecuados.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

En el voivodato de Silesia: el municipio siguiente del distrito de Cieszyn: Istebna.

Los municipios siguientes del distrito de Żywiec: Milówka, Węgierska Górka, Rajcza, Ujsoły, Jeleśnia y Koszarawa.

En el voivodato de Pequeña Polonia: todo el distrito de Nowy Targ y todo el distrito de Tatras.

Los municipios siguientes del distrito de Sucha Beskidzka: Zawoja, Bystra y Sidzina.

Los municipios siguientes del distrito de Limanowa: Niedźwiedź y una parte del municipio de Kamienica, situado en el Parque Nacional de Gorce o al sur del río Kamienica, así como los pueblos siguientes del municipio de Mszana Dolna: Olszówka, Raba Niżna, Łostówka, Łętowe y Lubomierz.

Los municipios siguientes del distrito de Nowy Sącz: Piwniczna, Muszyna y Krynica.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

5.1.1.   Factores naturales

La zona geográfica definida en el punto 4 está situada en la parte occidental de los Cárpatos, que comprende los macizos montañosos siguientes: Tatras, Beskides, Pieniny y Gorce. La zona de cría de animales de la que procede el «jagnięcina podhalańska» es más extensa que el territorio actual de Podhale, nombre que designa la microrregión que constituye el centro de la zona de producción, la cual presenta una gran coherencia en los planos histórico, etnocultural y geográfico. El método de cría único aplicado en la zona definida ha sido desarrollado a lo largo de los siglos y sigue siendo un elemento indisociable del paisaje y de la cultura de esta región.

La región se caracteriza por unas condiciones climáticas difíciles: baja temperatura media en torno a 5 °C, larga permanencia de la capa de nieve y precipitaciones importantes que oscilan entre 900 y 1 200 mm. Las temperaturas están estrechamente vinculadas a la configuración orográfica, lo que constituye un rasgo distintivo del clima de la región. La altitud relativamente elevada explica los bajos valores de temperatura observados.

La región de Podhale se distingue por la riqueza de su vegetación, compuesta de especies autóctonas y de especies importadas por el hombre. Podhale es la única región de Polonia donde se encuentran las especies vegetales siguientes: espuela de caballero (Delphinium oxysepalum), Linum extraaxillare, genciana nevada (Gentiana nivalis), trompeta genciana (Gentiana clusii), Saussurea alpina, saxífraga (Saxifraga hieracifolia), violeta alpina (Viola alpina), campanilla alpina (Campanula alpina), albaida alpestre (Anthyllis alpestris), vellosilla (Hieracium villosum) y el astrágalo de flores colgantes (Astragalus penduliflorus).

Situado en el territorio del Parque Natural de Żywiec, el macizo del Pilsko (1 557 metros), que presenta, al igual que las montañas de los Tatras, un estrato subalpino, es uno de los lugares mejor preservados de Polonia. El estrato subalpino se extiende desde una altitud de aproximadamente 1 400 metros hasta la cumbre del Pilsko.

Las ovejas de las razas «cakiel podhalański», «polska owca górska» y «polska owca górska odmiany barwnej» pacen en los pastos de la zona geográfica definida en el punto 4. Para la producción de «jagnięcina podhalańska» solo se utilizan los corderos de las razas anteriormente citadas criados con la madre, y éstas a su vez se crían según un método tradicional. Las ovejas pacen en los pastos de montaña durante toda la temporada, desde finales de abril hasta principios de octubre. Los partos tienen lugar durante todo el año. Los corderos nacidos durante los meses de invierno permanecen en el aprisco durante todo el período de cría. Cuando las ovejas son llevadas a los pastos, los corderos se crían solos. Los corderos nacidos en primavera pueden acompañar a su madre a los pastos si las condiciones meteorológicas lo permiten.

El pastoreo debe llevarse a cabo en la zona definida en el punto 4.

La raza «cakiel podhalański» apareció en la zona geográfica definida en el punto 4 en la época de la migración de los pueblos de pastores valacos, a lo largo de la cadena de los Cárpatos, que comenzó en el siglo XIV y finalizó en la Puerta de Moravia en el siglo XVI. Las ovejas de esta raza se caracterizan por sus múltiples usos posibles, así como por su excelente capacidad de adaptación al clima riguroso reinante en la región, su resistencia a las enfermedades, la calidad de su carne y su instinto gregario muy desarrollado.

La oveja «polska owca górska» procede de un cruce entre la oveja «cakiel podhalański», la oveja «cakiel karpacki» presente en Transilvania y la oveja Frisona. De esta forma se mejoró el peso vivo de la oveja adulta, el rendimiento y la calidad de la esquila del animal, así como el rendimiento lácteo. La mejora de los parámetros de producción pudo combinarse con las características que permiten que las ovejas de esta raza estén perfectamente adaptadas a las difíciles condiciones climáticas: salud robusta, longevidad, resistencia a las enfermedades, así como fertilidad y rendimiento lácteo satisfactorios habida cuenta de las condiciones de cría. También ha sido posible mantener la calidad y las propiedades de la carne de cordero. La oveja «polska owca górska» tiene un vellón de color blanco, mientras que la oveja «polska owca górska odmiany barwnej» tiene un vellón marrón oscuro que se convierte en gris o rojizo con el tiempo.

5.1.2.   Factores históricos y conocimientos de los ganaderos

La llegada de los pueblos valacos modificó profundamente la economía agrícola de la región, con la aparición de las primeras explotaciones de ganado ovino, caprino y bovino. Los valacos trajeron con ellos sus conocimientos en materia de producción de leche, queso, lana y cuero. Las menciones más antiguas de este grupo étnico figuran en una obra del siglo XV escrita por Jan Długosz sobre la vida de Santa Kinga de Polonia («Żywot św. Kingi»). En un empadronamiento de 1564 se indica que los valacos hacían pastar sus ovejas en el distrito de Lanckorona, situado en la región de Żywiec, y en los ducados de Oświęcim y Zator. Algunos documentos fundadores de la región de Podhale, que se remontan a finales del siglo XVI, aluden a las autorizaciones concedidas para que las ovejas pudieran utilizar libremente los pastos de montaña, lo que demuestra que ya en esa época había rebaños en la zona.

Para la producción de «jagnięcina podhalańska» los ganaderos locales únicamente utilizan las razas descritas en el punto 5.1.1, ya que estos animales están perfectamente adaptados desde un punto de vista genético al riguroso clima de alta montaña y son el resultado de una selección realizada a lo largo de varias generaciones. La capacidad para explotar estas razas está estrechamente vinculada con la experiencia de los productores locales. Estas razas son autóctonas de la región de Podhale, como demuestran los datos que figuran en la publicación en ocho volúmenes de 1960 titulada «Pasterstwo Tatr Polskich i Podhala» («Pastoreo en los Tatras polacos y en la región de Podhale»). Otra característica particular del pastoreo de las ovejas es el «redyk» o trashumancia de los rebaños, que garantiza un buen desarrollo muscular y mayor resistencia a los animales. Gracias a la trashumancia, las ovejas también pueden alimentarse de plantas distintas en función de la zona de pasto y se benefician, además, de una dieta variada y rica en nutrientes. Los conocimientos de las poblaciones de las montañas locales y los métodos claros que rigen la cría de las ovejas se reflejan en la calidad de la carne de «jagnięcina podhalańska». La producción de esta carne forma parte integrante de la cultura local y la cría tradicional de las ovejas constituye un vínculo fuerte entre generaciones que garantiza la continuidad de la identidad, del dialecto, de la cultura, de las artes y de las tradiciones únicas de la población local.

5.2.   Carácter específico del producto:

«Jagnięcina podhalańska» se distingue por el bajo índice de engrasamiento de la canal, así como por una notable jugosidad, derivada de su contenido en grasa intramuscular, es decir de sus «vetas». Esta carne se caracteriza también por su color rosa claro y por su textura tierna y blanda. El aspecto más característico y distintivo de la carne de «jagnięcina podhalańska» reside en su sabor y olor específicos que recuerdan a la carne de caza y, en particular, al olor de la carne de corzo.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

La relación de la carne de «jagnięcina podhalańska» con la zona geográfica se basa en los rasgos característicos derivados de su origen geográfico y en su reputación.

Los rasgos característicos de la carne de «jagnięcina podhalańska» se obtienen gracias al método de cría utilizado. Los corderos se crían de forma extensiva en el marco de una utilización óptima de los pastos situados exclusivamente en la zona geográfica definida en el punto 4. El sistema de cría se basa en un desplazamiento continuo de los rebaños, salvo durante el invierno. El método de pastoreo de los rebaños garantiza el carácter específico del producto, en la medida en que las ovejas se alimentan de plantas de una diversidad única en lugares que no se explotan de forma intensiva, lo que influye en la calidad de la leche de la que se alimentan los corderos y, en definitiva, en las características de la carne de «jagnięcina podhalańska». Durante el invierno, cuando están estabuladas, las ovejas son alimentadas con heno y ensilaje a base de vegetales procedentes de la zona geográfica definida en el punto 4. Por lo tanto, la alimentación de las madres se basa todo el año en forrajes comunes cuya composición es similar desde el punto de vista botánico.

El bajísimo nivel de grasa de esta carne de cordero se debe en gran parte a las características genéticas de las razas tradicionalmente utilizadas para la producción de «jagnięcina podhalańska», asociadas a las condiciones naturales específicas de la región. Este bajo nivel de grasa se explica también por el método aplicado para alimentar a los corderos, basado exclusivamente en el uso de la leche materna. Las condiciones naturales de la región y, en particular, la vegetación excepcional de la que se nutren las ovejas contribuyen a la calidad y a las virtudes nutritivas de su leche. Esa leche de la que se alimentan los corderos influye directamente en el sabor específico del producto y en su olor similar al de la caza, característica distintiva de la carne de «jagnięcina podhalańska». Las cualidades únicas de las especies vegetales presentes en la región indicada se transmiten a los corderos a través de la leche de las ovejas. El sabor específico de la carne de «jagnięcina podhalańska» se explica también por el genotipo original de las razas utilizadas para su producción.

La carne de «jagnięcina Podhalańska» debe su jugosidad excepcional a las «vetas» que la caracterizan, es decir, a la presencia de grasa intramuscular. Durante la cocción, esta grasa se derrite pero permanece dentro de la carne, volviéndola jugosa. El jugo de la carne incluye sustancias que transmiten sabor y olor. Las sustancias volátiles contenidas en la grasa son los principales agentes del sabor y el olor. Además de la temprana edad del animal, la composición de la dieta desempeña un papel determinante en las características de la carne de «jagnięcina podhalańska».

Reputación del producto

La carne de «jagnięcina podhalańska» es muy valorada tanto por los consumidores polacos como por los extranjeros. La reputación considerable de la que goza el producto entre los consumidores se basa en la larga tradición de cría de la región. Gracias a la tradición del pastoreo de las ovejas de montaña cultivada durante siglos y, por consiguiente, a la formación de una sólida imagen de marca, los consumidores identifican la carne de «jagnięcina podhalańska» con su región de origen. El compromiso de los consumidores con un pastoreo profundamente arraigado así como la popularidad del modo de vida de montaña vienen a reforzar aún más la reputación de la carne de «jagnięcina podhalańska».

La zona geográfica definida incluye una de las regiones de alta montaña más populares de Polonia, lo que mejora aún más la pureza de los productos originarios de esta zona. Los consumidores saben desde hace años que el conjunto de este territorio goza de un medio natural intacto y de una vegetación única, lo que, a su vez, repercute positivamente en la calidad de la carne de «jagnięcina podhalańska». El primer mapa de Silesia de Cieszyn (Śląsk Cieszyński), publicado en 1724, identificaba 50 cabañas de pastor, y en la segunda edición de este documento, se incluye un texto en el que se invita al lector a visitar esta parte montañosa del ducado de Cieszyn y a beneficiarse de los efectos benéficos de la leche de oveja para la salud, especialmente en mayo, época en la que las plantas aromáticas son más eficaces. Dado que los consumidores conocen perfectamente los efectos positivos que tiene el medio natural intacto de la zona geográfica delimitada sobre el producto y teniendo en cuenta su gran reputación, los consumidores están dispuestos a pagar más por la carne de «jagnięcina podhalańska».

Los consumidores aprecian la carne de «jagnięcina podhalańska» sobre todo por su olor excepcional y específico así como por su delicadeza. La calidad y las cualidades gustativas y dietéticas de la carne de «jagnięcina podhalańska» le han permitido convertirse en una especialidad de montaña.

El primer premio «Perla» obtenido en 2008 en el concurso nacional «Nasze Kulinarne Dziedzictwo» («Nuestro patrimonio culinario») confirma la reputación de la carne de «jagnięcina podhalańska».

Los elevados precios de venta de la carne de «jagnięcina podhalańska» con respecto a las carnes de cordero de otras regiones son una prueba de la reputación de este producto. El precio facturado por los productores de «jagnięcina podhalańska» es entre un 10 y un 20 % superior al precio obtenido por los productores de carne de cordero de otras regiones polacas.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://www.minrol.gov.pl/index.php?/pol/Jakosc-zywnosci/Produkty-regionalne-i-tradycyjne/Zlozone-wnioski-o-rejestracje-Produkty-regionalne-i-tradycyjne


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


13.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/21


Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE — Prórroga de plazo

Solicitud procedente de una entidad adjudicadora

2012/C 11/06

Con fecha de 26 de octubre de 2011, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 5, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1).

La citada solicitud, procedente de la Bundesverband der Energie- und Wasserwirtschaft e.V. (Asociación Federal de las Industrias Energéticas y del Agua), por cuenta de las entidades adjudicadoras del sector, se refiere a la producción y venta mayorista de electricidad en Alemania. La solicitud se publicó en el DO C 337 de 18.11.2011, p. 7. El plazo inicial expira el 27 de enero de 2012.

Dado que los servicios de la Comisión necesitan obtener información adicional y examinarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 6, segunda frase, se prorroga tres meses el plazo de que dispone la Comisión para adoptar una decisión sobre esta solicitud.

Así pues, el plazo expira el 27 de abril de 2012.


(1)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.


13.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/22


Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE — Desistimiento

Solicitud procedente de una entidad adjudicadora

2012/C 11/07

Con fecha de 19 de julio de 2011, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 5, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1).

Dicha solicitud, presentada por RWE Gas Storage s.r.o, se refiere al almacenamiento de gas en la República Checa. La solicitud se publicó en el DO C 228 de 3.8.2011, p. 9. El plazo inicial expiraba el 20 de octubre de 2011. Dicho plazo se prorrogó hasta el 20 de enero de 2012 y así se publicó en el DO C 301 de 12.10.2011, p. 12.

El 21 de diciembre de 2011, el solicitante retiró la solicitud, que debe así considerarse nula y sin efecto. No procede, pues, ya tomar una decisión en cuanto a la posible aplicabilidad del artículo 30, apartado 1, a estos sectores en la República Checa, y, por tanto, seguirá siendo aplicable la Directiva 2004/17/CE cuando una entidad adjudicadora otorgue contratos relativos al almacenamiento de gas en la República Checa y cuando organice concursos para el ejercicio de esa actividad en la zona geográfica considerada.


(1)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.