ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.009.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 9

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
11 de enero de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Comité de las Regiones

 

92o pleno de los días 11 y 12 de octubre de 2011

2012/C 009/01

Resolución del Comité de las Regiones — El camino hasta Durban: Hacia la 17a Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

1

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

92o pleno de los días 11 y 12 de octubre de 2011

2012/C 009/02

Dictamen del Comité de las Regiones — Hacia una agenda europea de vivienda social

4

2012/C 009/03

Dictamen del Comité de las Regiones — Cooperación territorial en la cuenca del Mediterráneo a través de la macrorregión Adriático-Jónico

8

2012/C 009/04

Dictamen del Comité de las Regiones — Normativa inteligente

14

2012/C 009/05

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la revisión de la Small Business Act para Europa

18

2012/C 009/06

Dictamen del Comité de las Regiones — La complementariedad de las intervenciones nacionales y europeas para reducir los desequilibrios en el desarrollo económico y social

23

2012/C 009/07

Dictamen del Comité de las Regiones — Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira

29

2012/C 009/08

Dictamen del Comité de las Regiones — Una Europa que utilice eficazmente los recursos — Iniciativa emblemática con arreglo a la estrategia Europa 2020

37

2012/C 009/09

Dictamen revisado del Comité de las Regiones — Normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general

45

2012/C 009/10

Dictamen del Comité de las Regiones — El papel de los entes locales y regionales en la consecución de los objetivos de la estrategia Europa 2020

53

2012/C 009/11

Dictamen del Comité de las Regiones — La estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales

61

2012/C 009/12

Dictamen del Comité de las Regiones — Plan de acción europeo sobre administración electrónica 2011-2015

65

2012/C 009/13

Dictamen del Comité de las Regiones — Movilidad europea e internacional de los funcionarios y agentes de los entes territoriales de la Unión Europea

71

2012/C 009/14

Dictamen del Comité de las Regiones — Desarrollo de la dimensión europea en el deporte

74

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Comité de las Regiones

92o pleno de los días 11 y 12 de octubre de 2011

11.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/1


Resolución del Comité de las Regiones — El camino hasta Durban: Hacia la 17a Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

2012/C 9/01

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

El cambio climático no ha desaparecido; los gobiernos subnacionales reiteran su compromiso

1.

recuerda que las pruebas científicas sobre el cambio climático y sus consecuencias son irrefutables, por lo que resulta indispensable adoptar sin demora a nivel internacional medidas oportunas, coordinadas, ambiciosas y vinculantes para afrontar este desafío global;

2.

insta a los dirigentes europeos e internacionales a seguir concentrándose en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, y a dedicar los recursos necesarios a estos objetivos, pese a la crisis de la deuda soberana; en este contexto, subraya que la inversión en infraestructuras para mitigar el cambio climático y adaptarse a él, así como una transición más general hacia una economía verde, probablemente sean la única manera de superar los problemas actuales;

3.

reitera su compromiso con los ambiciosos objetivos y medidas para limitar el calentamiento global a un máximo de dos grados, tal y como señaló en su Resolución de 2010 relativa a la Cumbre sobre el Clima de Cancún y en su Dictamen sobre la política climática internacional de ese mismo año. Asimismo, remite a las Conclusiones del Consejo (1);

4.

destaca la urgente necesidad, en la línea de los compromisos europeos, de alcanzar un acuerdo jurídicamente vinculante a nivel internacional en Durban que suceda al Protocolo de Kyoto en el marco de las Naciones Unidas, y pide que dicho acuerdo internacional se fundamente en los progresos realizados en la Conferencia de Cancún, donde se reconoció el papel crucial del gobierno subnacional y se instó a actuar a nivel local y regional, y a respaldar esta acción, para desarrollar una economía «verde» hipocarbónica;

5.

cree que las inversiones necesarias no solo ayudarán a mitigar el cambio climático, sino también contribuirán de manera importante a generar un crecimiento económico sostenible en Europa, a crear empleo, a proporcionar los ingresos que son tan necesarios, y de este modo, ayudar a reducir la deuda pública;

6.

acoge, por lo tanto, favorablemente, el oportuno informe elaborado por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea (2), donde se solicitan políticas sostenidas y programas de inversión a largo plazo en la generación de electricidad con bajas emisiones de carbono a fin de lograr una reducción importante de las emisiones de gases de efecto invernadero;

7.

en este contexto, tal y como se acordó en la cumbre de Cancún, pide a las Partes que pongan en funcionamiento el Fondo Verde para el Clima y el Comité de Adaptación, y que garanticen un fácil acceso de la sociedad civil y los entes locales y regionales a dichos instrumentos;

8.

acoge favorablemente la ambición de aumentar el porcentaje de gasto relacionado con el clima hasta al menos un 20 % en el contexto del Marco Financiero Plurianual de la UE más allá de 2013, e insta a los dirigentes internacionales a adoptar medidas similares;

El poder de la asociación

9.

reconoce que los objetivos globales sobre cambio climático solo pueden lograrse si, por una parte, las futuras reducciones de las emisiones se distribuyen de forma equitativa entre la comunidad internacional en su conjunto, con la debida consideración de las diferentes capacidades y posiciones de partida de los distintos países y regiones, y, por otra parte, se alcanza un consenso mundial para una acción decisiva respaldada por normas comunes básicas de medición, notificación y verificación periódicas (MNV); acoge favorablemente la introducción del Pacto de la Ciudad de México y el Registro Climático de Ciudades carbonn como la respuesta global de los gobiernos subnacionales a la acción por el clima en materia de MNV;

10.

acoge con gran satisfacción el reconocimiento de los gobiernos locales y regionales como «partes interesadas gubernamentales» clave en los esfuerzos por mitigar el cambio climático global en la CP16 de Cancún; pide el mismo reconocimiento en el acuerdo posterior al Protocolo de Kyoto, y solicita, por lo tanto, que se les empodere y se les equipe con recursos, y que se les facilite el acceso a la financiación;

11.

pide que los objetivos en materia de política sobre el clima se tengan en cuenta en el desarrollo social en la fase más temprana posible, facilitando ayuda financiera, colaboraciones sobre el clima, desarrollo de capital humano y conocimientos técnicos para generar un crecimiento económico hipocarbónico, luchar contra la desertificación y desarrollar una gestión sostenible de los bosques; en este contexto, solicita que se siga actuando en la ejecución del programa REDD+ (Reducir las emisiones de la deforestación y la degradación);

12.

observa que las zonas urbanas producen el 75 % de las emisiones de carbono y señala que una acción global eficaz requiere un enfoque de gobernanza multinivel que conlleve la coordinación de esfuerzos entre los niveles de gobierno local, regional, nacional y supranacional basándose en el principio de subsidiariedad; en este contexto, destaca que el «Pacto Territorial de los entes regionales y locales sobre la Estrategia Europa 2020» propuesto por el Comité de las Regiones de la UE es un instrumento muy importante para combatir el cambio climático;

13.

insta, por lo tanto, a todos los niveles de gobierno subnacionales del mundo a invertir en la lucha contra el cambio climático, aumentar la sensibilización ciudadana, movilizar el apoyo público a las políticas, aumentar la implicación en el proceso, potenciar la inversión empresarial y nuevos modelos de negocio, movilizar las fuentes de financiación y animar a los productores y consumidores a cambiar sus pautas de comportamiento con el fin de crear una sociedad que utilice eficazmente los recursos y lograr una economía más respetuosa con el medio ambiente;

14.

hace hincapié en los esfuerzos de las ciudades y regiones de toda Europa que han adoptado estrategias locales o regionales sobre el clima y la energía con objetivos específicos de mitigación del cambio climático y, por ejemplo, han firmado el Pacto de los Alcaldes, destinado a reducir las emisiones de CO2 en un 20 % como mínimo antes de 2020;

15.

destaca también el esfuerzo de las regiones insulares, que, en el marco del Pacto de las Islas, se han comprometido a elaborar un plan de acción energético destinado a lograr e incluso superar los objetivos de la UE en materia de energía sostenible y de lucha contra el cambio climático;

16.

considera que la experiencia de los entes locales y regionales de la UE en este ámbito debe ponerse a disposición de los gobiernos subnacionales de otras partes del mundo;

17.

recuerda el Acuerdo de intenciones firmado con la Conferencia de Alcaldes de Estados Unidos, reitera su compromiso para seguir desarrollando esta particular cooperación transatlántica, y se muestra dispuesto a estudiar tipos de cooperación similares con homólogos de otras partes del mundo;

18.

considera indispensable aumentar la sensibilización ciudadana sobre los retos que plantea el calentamiento global y hacer participar a los ciudadanos en programas destinados a fomentar las energías renovables. El éxito de estos programas requiere la sensibilización e implicación de los ciudadanos, así como una amplia información que conduzca a la máxima movilización de la opinión pública; un buen ejemplo puede consistir en implicar a los ciudadanos desde una fase temprana en los programas de fomento de las energías renovables;

Hacia un mundo sostenible

19.

destaca que la visión de una economía con bajas emisiones de carbono que utilice eficazmente los recursos exige una nueva revolución industrial en la que participen todos los niveles de gobierno, los ciudadanos, las empresas, las universidades y los centros de investigación, e insta a estos agentes a compartir sus ideas y experiencia más allá de las fronteras nacionales para impulsar un enfoque de abajo arriba;

20.

pide que se integren las prioridades en materia de política medioambiental y acción contra el cambio climático en otras políticas, a fin de aumentar al máximo las sinergias entre ellas, reconociendo que las mismas acciones pueden y deben perseguir una serie de objetivos complementarios;

21.

señala que es necesario un enfoque holístico con respecto a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo, que exige transformaciones en muchos sectores como la movilidad, los edificios, la alimentación, la gestión de residuos, el reciclado y reutilización de productos, el uso del suelo y los espacios urbanos, incentivos económicos para las inversiones hipocarbónicas, un nuevo énfasis en la huella ecológica a lo largo del ciclo de vida de los productos y servicios, y la integración de modelos de comportamiento sostenible en la educación y la formación;

22.

pide a las Partes que presten mayor atención a las actividades y programas de investigación e innovación relacionados con el clima, e insta a los Estados miembros a garantizar que todos los gobiernos subnacionales dispongan de medios financieros adecuados para afrontar este reto;

23.

pide, por lo tanto, que se creen las condiciones marco adecuadas para poder introducir rápidamente los cambios necesarios en las infraestructuras energéticas para permitir redes inteligentes, de modo que, por ejemplo, y en función de la situación sobre el terreno, los hogares particulares, las pequeñas y medianas empresas, los entes locales y las cooperativas puedan generar su propia energía ecológica y compartirla entre ellos a través de las regiones; pide a la Comisión Europea que convoque una conferencia especial con los entes locales y regionales y las partes interesadas relevantes para iniciar la transformación de la producción y distribución de energía en Europa, estableciendo así un marco que deberán seguir otros;

24.

apoya los sistemas de comercio de derechos de emisión como medio para combatir el cambio climático; en el contexto de la UE, insta a los Estados miembros a utilizar todos los ingresos generados por el sistema de la UE para apoyar la investigación destinada a reducir las emisiones de carbono y las inversiones ecológicas;

El CDR en Durban

25.

recuerda que la UE, para ser un vector de cambio creíble, debe predicar con el ejemplo, también adoptando y aplicando objetivos ambiciosos y vinculantes como los relativos a la reducción de las emisiones de CO2, las energías renovables y la eficiencia energética;

26.

ve también en los resultados de Cancún un cometido para los niveles regional y local, y asume su responsabilidad al respecto;

27.

ofrece llevar su experiencia y conocimientos especializados al proceso de negociación de Durban y desempeñar un papel activo en su desarrollo;

28.

espera que se le consulte con regularidad sobre las negociaciones europeas e internacionales en materia de cambio climático y, por lo tanto, buscará una estrecha cooperación con la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo;

29.

pide a las Partes relevantes que garanticen la coherencia entre las decisiones que deberán adoptarse en la Conferencia de Durban sobre el Cambio Climático y en la Conferencia de Río+ 20;

30.

encarga a la Presidenta del CDR que presente esta resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, a la Comisión Europea, a la Presidencia polaca del Consejo de la UE y a la CMNUCC.

Bruselas, 12 de octubre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  Conclusiones del Consejo de 14 de marzo de 2011 sobre el seguimiento de la Conferencia de Cancún, e Informe especial del IPCC sobre las fuentes de energía renovables y la mitigación de cambio climático, de 9 de mayo de 2011.

(2)   LONG-TERM TREND IN GLOBAL CO2 EMISSIONS – 2011: Informe conjunto elaborado por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea y la Agencia de Evaluación Medioambiental PBL, de los Países Bajos.


DICTÁMENES

Comité de las Regiones

92o pleno de los días 11 y 12 de octubre de 2011

11.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/4


Dictamen del Comité de las Regiones — «Hacia una agenda europea de vivienda social»

2012/C 9/02

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

insta a los Estados miembros a que garanticen que todos los ciudadanos puedan tener acceso a una vivienda procurando que los aumentos de alquileres se basen en una objetivación de los precios – un método que garantice un aumento moderado de los precios de la vivienda – y en una adaptación de la política fiscal a fin de poner coto a la especulación;

valora positivamente que la Comisión, tal como solicitó el Comité de las Regiones con anterioridad, haya propuesto el pasado 19 de septiembre de 2011 un nuevo planteamiento para ampliar el ámbito de aplicación de las prestaciones de los servicios de interés económico general locales y sociales –entre los que figura la vivienda social– que están exentos de notificación; recuerda a este respecto que corresponde a los Estados miembros y a los entes territoriales definir los servicios de interés general en el ámbito de la política de vivienda social, y la manera de prestarlos; subraya expresamente que la Comisión carece de competencias para definir las condiciones de atribución de las viviendas sociales y para definir las categorías de familias cuyas necesidades sociales esenciales no están cubiertas únicamente por las fuerzas del mercado;

pide, pues, que se renueven las normas para poder optar a los Fondos Estructurales de la Unión Europea para la renovación energética de la vivienda en el marco de la cohesión social, de forma que cada región goce de mayor flexibilidad en cuanto al importe de los fondos asignados a esta medida; en lo relativo a los Fondos Estructurales, considera que debe utilizarse de manera eficaz el principio de asociación y es preciso animar a los Estados miembros a que colaboren con los entes locales y regionales para fijar prioridades y decidir cómo utilizar los recursos procedentes de estos Fondos;

destaca que vivir en viviendas que no reúnan las condiciones adecuadas tiene importantes consecuencias para la salud, y que la mejora de la calidad de las viviendas permite prevenir los daños que producen en las personas el hacinamiento o los lugares excesivamente húmedos, fríos y mal ventilados; añade que la carencia de vivienda es causa de estrés y de malestar, con efectos negativos en la calidad de vida, la salud y el bienestar de las personas, las familias y la sociedad.

Ponente

Alain HUTCHINSON (BE/PSE), Miembro del Parlamento de la región de Bruselas-Capital

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.

reitera su respaldo a la Estrategia Europa 2020 con el fin de promover un crecimiento inteligente, integrador y sostenible;

2.

observa con interés que se ha reconocido que el equilibrio de los mercados de la vivienda podría ser uno de los indicadores del cuadro de supervisión macroeconómica en el marco del nuevo Semestre Europeo, dada su importancia para una mayor estabilidad financiera y económica a nivel europeo;

3.

recuerda que disponer de una vivienda asequible y de calidad es una necesidad básica para todos los ciudadanos de la Unión Europea y que los entes regionales y locales son con mucha frecuencia los interlocutores fundamentales de la población a la hora de satisfacer esta necesidad;

4.

subraya, por tanto, que si bien la Unión Europea no tiene competencias explícitas en materia de política de vivienda, es preciso, en vista de la importancia de la vivienda para la realización de los grandes objetivos políticos de la Unión Europea arriba mencionados (estabilidad económica, lucha contra el cambio climático e inclusión social), de la cláusula social horizontal que recoge el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales, explicar cómo las políticas europeas pueden influir en la vivienda;

5.

señala, por otra parte, que, en aplicación del artículo 14 del Tratado de Lisboa y de su Protocolo 26, debe preservarse plenamente la capacidad de los entes locales, regionales y nacionales para definir sus propias políticas de vivienda, en particular de vivienda de interés general, a fin de seguir adaptando sus políticas de vivienda, dotándolas con el máximo de recursos financieros disponibles, a las necesidades de la población, para brindar así a dichos entes locales y regionales la posibilidad de responder mejor a los grandes retos que comparte toda la Unión Europea;

6.

subraya la importancia de que los Estados miembros asuman su responsabilidad en materia de política de vivienda y de que las políticas de la Unión Europea faciliten un marco para realizar este objetivo;

7.

acoge favorablemente al respecto que la renovación energética de la vivienda social y la mejora de las condiciones de las viviendas de los grupos marginados puedan optar a los Fondos Estructurales de la Unión Europea; pide, por lo tanto, que esta opción se mantenga a partir de 2014;

8.

valora positivamente que la Comisión, tal como solicitó el Comité de las Regiones con anterioridad (1), haya propuesto el pasado 19 de septiembre de 2011 (2) un nuevo planteamiento para ampliar el ámbito de aplicación de las prestaciones de los servicios de interés económico general locales y sociales –entre los que figura la vivienda social– que están exentos de notificación; recuerda a este respecto que corresponde a los Estados miembros y a los entes territoriales definir los servicios de interés general en el ámbito de la política de vivienda social, y la manera de prestarlos; subraya expresamente que la Comisión carece de competencias para definir las condiciones de atribución de las viviendas sociales y para definir las categorías de familias cuyas necesidades sociales esenciales no están cubiertas únicamente por las fuerzas del mercado.

Necesidad de una oferta de vivienda asequible y accesible a todos para la estabilidad económica

9.

comparte el análisis de la Comisión de que es necesario evitar la formación de burbujas inmobiliarias en el futuro, por su repercusión en la estabilidad social y financiera. En este sentido, las nuevas normas propuestas por la Comisión para un mercado único de los créditos hipotecarios, que, por una parte, cubren el periodo previo a la firma del contrato y, por otra, tienen por objeto establecer un marco adecuado para los agentes del mercado que participan en la concesión de créditos, deberían permitir una mayor protección de los consumidores, sobre todo de las familias pobres, aunque sin excluirlas de la posibilidad de acceder a una vivienda. Ya existen modelos de acceso a la propiedad social, protegida y supervisada: forman parte de las políticas sociales de vivienda y la nueva Directiva no debe recortarlos (3);

10.

subraya que los desequilibrios económicos creados por los precios prohibitivos de la vivienda no se limitan a la esfera financiera y tienen un notable impacto en las pautas de consumo de las familias. En Europa, las familias pobres destinan, por término medio, el 40 % de sus ingresos (4) a la vivienda y la calefacción. Esta cifra está en aumento constante;

11.

insta a los Estados miembros a que garanticen que todos los ciudadanos puedan tener acceso a una vivienda procurando que los aumentos de alquileres se basen en una objetivación de los precios – un método que garantice un aumento moderado de los precios de la vivienda – y en una adaptación de la política fiscal, a fin de poner coto a la especulación;

12.

pide que se mantenga la inversión en vivienda social y que, por tanto, la evaluación del riesgo de la inversión residencial tenga en cuenta el carácter específico de la vivienda social, que no es el mismo que en el resto del sector inmobiliario;

13.

considera que el BEI (Banco Europeo de Inversiones) debe incrementar considerablemente sus inversiones en el sector, puesto que una vivienda de calidad, energéticamente eficiente y asequible supone una infraestructura para el desarrollo económico local, particularmente en aquellos Estados miembros en los que no existe banco público de la vivienda, además de mejorar las condiciones para la concesión de préstamos, teniendo en cuenta la especial necesidad de generar un importante banco de viviendas en arrendamiento en algunas regiones, para poder cubrir las necesidades de la población más necesitada que no puede acceder a la propiedad.

Una política ambiciosa de respaldo a la eficiencia energética en las viviendas para alcanzar los objetivos 2020 de reducción del consumo de energía

14.

recuerda que el sector residencial produce el 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero y que, en consecuencia, es prioritario en la lucha contra el cambio climático. Añade que para cumplir con esos objetivos es fundamental mejorar las condiciones del parque edificado con una antigüedad superior a los 30 años, que en algunas regiones supera el 70 % del existente. Subraya, por otra parte, que la renovación energética de cuatro viviendas genera el equivalente de un puesto de trabajo e insiste, por tanto, en la importancia de los efectos positivos y estructurales de este sector en el empleo, el crecimiento económico y el medio ambiente a escala local;

15.

pide, pues, que se renueven las normas para poder optar a los Fondos Estructurales de la Unión Europea para la renovación energética de la vivienda en el marco de la cohesión social, de forma que cada región goce de mayor flexibilidad en cuanto al importe de los fondos asignados a esta medida; en lo relativo a los Fondos Estructurales, considera que debe utilizarse de manera eficaz el principio de asociación y es preciso animar a los Estados miembros a que colaboren con los entes locales y regionales para fijar prioridades y decidir cómo utilizar los recursos procedentes de estos Fondos;

16.

acoge positivamente las prioridades de la Comisión Europea en favor del ahorro de energía y la eficiencia energética y considera preciso consolidar la Directiva europea relativa a la eficiencia energética (5) teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad; pide al Parlamento Europeo y al Consejo que se cercioren de que las obligaciones de reducción del consumo energético y de la precariedad energética tengan un impacto positivo sobre las familias vulnerables y de que las medidas encaminadas a fomentar la renovación se centren en particular en la reducción de la pobreza energética gracias a la creación de fondos nacionales o regionales específicos;

17.

subraya, por otra parte, que los programas de asistencia técnica como ELENA (diseño de planes locales de eficiencia energética) o los fondos especiales como JESSICA (fondo de desarrollo urbano integrado que utiliza los Fondos Estructurales), dos instrumentos esenciales para poner en práctica el Pacto de los Alcaldes, (uno de cuyos iniciadores fue el Comité de las Regiones), deben reajustarse y ampliarse en el próximo período de programación;

18.

apoya el planteamiento de la Comisión de reducir el impacto medioambiental de nuestro modo de vida y de organización de la economía, como explica en su iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» (COM(2011) 21 final), y señala que la vivienda y las políticas de ordenación del territorio y de recuperación urbana deben movilizarse mejor para alcanzar tal objetivo.

Un crecimiento inteligente para responder a los grandes retos sociales adaptando las ciudades y las viviendas de hoy

19.

se felicita de la voluntad de la Comisión de invertir para modernizar la economía y ofrecer a todos los ciudadanos acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), instrumentos para la participación activa en la sociedad;

20.

llama la atención sobre la creciente demanda de viviendas sociales por parte de todos los grupos de edad y todos los grupos demográficos y sobre la presión ejercida ante las autoridades locales y regionales para satisfacer las necesidades de distintos grupos de población, y pide que los servicios que se desarrollen para cubrir las necesidades de una población que envejece estén estrechamente adaptados a las necesidades de esa población y no resulten inalcanzables desde el punto de vista técnico y económico. Observa que en todos los países europeos las personas mayores se están empobreciendo cada vez más y pide, por tanto, que un apartado específico de la nueva asociación europea para la innovación en el envejecimiento activo, que coordina los esfuerzos de investigación en la materia, se dedique específicamente a desarrollar soluciones asequibles para que las personas mayores puedan seguir viviendo en sus propias casas durante tanto tiempo como sea posible, teniendo en cuenta que la mejora de las condiciones de accesibilidad del parque de viviendas existentes es una manera razonable y viable de reducir esas necesidades de asistencia, favoreciendo la permanencia de la población en sus lugares de residencia y facilitando su reincorporación a la vida social por mejorar sus condiciones de autonomía personal;

21.

recuerda la necesidad de que los ciudadanos sean la meta de los programas piloto que desarrollen las ciudades del mañana («ciudades inteligentes»), para lo cual deberán contar con un apartado para la «inclusión social» y favorecer la participación de los usuarios en los proyectos, pues así se reconocerá su importancia como agentes principales de la transformación de las ciudades, que deben garantizar la cohesión social para ser sostenibles;

22.

considera que las tecnologías que permiten construir edificios pasivos han de ser objeto de un programa más ambicioso para lograr la aceptación de los usuarios y que, más allá de la investigación tecnológica, es necesario que la financiación europea respalde estas medidas de sensibilización y de inclusión de los usuarios/consumidores;

23.

celebra los avances registrados en materia de tecnologías de información y asistencia a distancia que contribuyen al bienestar de las personas mayores o discapacitadas en sus propios hogares.

Acceso universal a unas condiciones de vida y de vivienda dignas para participar plenamente en la sociedad y garantizar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos

24.

respalda el objetivo de la Unión Europea de reducción de la pobreza en 2020, que exige de los Estados miembros y los entes territoriales programas ambiciosos para su consecución;

25.

destaca que vivir en viviendas que no reúnan las condiciones adecuadas tiene importantes consecuencias para la salud, y que la mejora de la calidad de las viviendas permite prevenir los daños que producen en las personas el hacinamiento o los lugares excesivamente húmedos, fríos y mal ventilados; añade que la carencia de vivienda es causa de estrés y de malestar, con efectos negativos en la calidad de vida, la salud y el bienestar de las personas, las familias y la sociedad;

26.

pide que la dimensión de la vivienda sea uno de los pilares de estos programas y que cuente con inversiones y políticas encaminadas a aumentar la oferta de viviendas asequibles y dignas, incluyendo tanto el régimen de propiedad como el de arrendamiento;

27.

insiste en que los indicadores de EUROSTAT sobre la dimensión de la vivienda (precio, calidad) en la inclusión social deben publicarse periódicamente para evaluar los avances en la materia y completarse con estadísticas regionales y locales;

28.

considera que es esencial resolver la cuestión de las personas sin hogar (6) y que para ello es necesario movilizar de forma coordinada todas las políticas que tengan un impacto sobre esta cuestión; acoge favorablemente en este contexto la Resolución del Parlamento Europeo sobre una estrategia de la Unión Europea para las personas sin hogar (7) e insta a la Comisión a ponerla en práctica sin dilación;

29.

pide que la innovación social cuente con el apoyo de la Plataforma contra la Pobreza y también con el del programa marco de investigación para poner a prueba nuevas formas de gobernanza de las políticas que permitan mejorar el acceso a la vivienda y luchar contra el problema de las personas sin hogar (8);

30.

toma nota con interés de las recomendaciones del jurado de la conferencia de consenso sobre las personas sin hogar, organizada por la Presidencia belga de la Unión Europea, y recuerda el papel primordial de los entes locales y regionales en la creación de una asociación con las partes interesadas y en el aumento de la oferta de vivienda asequible, condición necesaria aunque no suficiente para llevar a buen puerto la lucha contra el problema de las personas sin hogar;

31.

afirma que es preciso desarrollar soluciones de vivienda diferenciadas para responder a unas necesidades cada vez más dispares y proponer posibilidades que cubran desde el alquiler hasta la compra individual, por ejemplo a través de las cooperativas, las propiedades compartidas o los fondos de tierras comunitarias; pide a los Estados miembros que apoyen a los entes locales y regionales para que mantengan y aumenten la diversidad de la oferta, considerando los mecanismos necesarios para actualizar el parque residencial sin favorecer el acceso a la propiedad en detrimento de otras formas de acceso a la vivienda;

32.

insiste en que la Comunicación de la Comisión sobre empresariado social, anunciada para finales de 2011, determine qué posibilidades ofrecen las empresas sociales para desarrollar la oferta de viviendas asequibles;

33.

destaca la importancia de recurrir a acciones en materia de política urbana y social para prevenir y minimizar la perjudicial segregación de las áreas residenciales;

34.

señala que, además de la posibilidad de movilizar los Fondos Estructurales de la Unión Europea para viviendas destinadas a los grupos marginados –medida que deberá mantenerse en la próxima programación, puesto que responde a la necesidad de erradicar las viviendas no dignas–, también es preciso integrar mejor los Fondos Estructurales de la Unión Europea (FSE/FEDER) para apoyar el desarrollo sostenible de los barrios desfavorecidos (9); llama la atención sobre el hecho de que, sin embargo, la rehabilitación de los barrios no debe ir acompañada de fenómenos de aparición de élites y que es preciso poner en marcha programas para el acercamiento de las distintas clases sociales a fin de garantizar la cohesión social.

Mejorar la gobernanza para una interacción positiva entre políticas europeas y políticas de vivienda

35.

pide a los Estados miembros que garanticen la continuidad de la reunión informal de ministros de vivienda como foro para el intercambio y para una mejor comprensión de las políticas y contextos nacionales, y también para fijar posiciones sobre las cuestiones que ejercen una influencia determinante en la política de vivienda a nivel nacional, en particular su financiación;

36.

propone que EUROSTAT se encargue de realizar un Eurobarómetro específico sobre las condiciones de vivienda y el precio de esta, en vista de la importancia de la vivienda para la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión Europea;

37.

propone al intergrupo de política urbana y vivienda del Parlamento Europeo que organice periódicamente, junto con el Comité de las Regiones, reuniones sobre la dimensión de la vivienda en las políticas europeas, con especial atención al ámbito urbano.

Bruselas, 11 de octubre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  CDR 150/2011.

(2)  http://ec.europa.eu/competition/index_en.html.

(3)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el mercado hipotecario (2011/0062 (COD)).

(4)  EUSILC 2009, Eurostat.

(5)  Propuesta de la Comisión Europea de 22 de junio de 2011.

(6)  CDR 18/2010.

(7)  B7-0475/2011.

(8)  CDR 402/2010.

(9)  CDR 129/2011.


11.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/8


Dictamen del Comité de las Regiones — «Cooperación territorial en la cuenca del Mediterráneo a través de la macrorregión Adriático-Jónico»

2012/C 9/03

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

subraya que una estrategia macrorregional no puede abarcar todos los sectores de intervención, sino que ha de concentrarse en los retos y problemas de la macrorregión de que se trate detectados en el ámbito de una valoración en la que colaboren los socios, y señala que una macrorregión, como área funcional, no tiene unos límites preestablecidos: su definición está estrechamente ligada a los desafíos comunes que han de afrontarse;

considera que este enfoque puede permitir concretar el objetivo de la cooperación territorial;

subraya que la estrategia adriático-jónica tiene un importante valor añadido: hacer hincapié en el interés de la UE por los Balcanes Occidentales, siendo un factor significativo para la reconciliación de los territorios y contribuyendo a los avances de su integración europea;

recuerda que la zona afectada comprende tres Estados miembros (Italia, Grecia y Eslovenia) dos países candidatos (Croacia y Montenegro) y tres países candidatos potenciales (Albania, Bosnia y Herzegovina y Serbia) y señala que, más allá de la dimensión marina, el enfoque macrorregional deberá tener en cuenta todos los asuntos que hoy tiene ante sí esta macrorregión, de la protección y conservación medioambientales a la energía, del cambio climático a la investigación y la innovación, etc.

recuerda que el principio de los «tres noes» de la Comisión: no a nuevas reglas, no a instituciones nuevas, no a recursos adicionales, debería completarse mediante «tres síes»: aplicación y control de las reglas vigentes en la macrorregión, estructuración de una plataforma/una red/una AECT, uso concertado de los recursos financieros.

Ponente

Gian Mario SPACCA (Italia, ALDE), Presidente de la Región de Las Marcas

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

se congratula de que en octubre de 2009 el Consejo Europeo aprobara la estrategia europea para la macrorregión del Mar Báltico, con la que se abrió un camino en el que algunas regiones europeas descubrieron o están descubriendo que el instrumento de las estrategias macrorregionales es una posible respuesta a los problemas del desarrollo equilibrado y sostenible;

2.

recuerda su papel a la hora de elaborar, desde un principio, estrategias macrorregionales europeas, ya que fomentan la participación de los entes regionales y locales, siempre y cuando presenten un valor añadido europeo;

3.

se felicita de que con ocasión del foro organizado el 13 de abril de 2010 sobre el tema «Macrorregiones europeas: la integración a través de la cooperación territorial», muchas regiones europeas confirmaran su interés por esta cuestión. El debate y las reflexiones de aquel foro del CDR permiten afirmar que la macrorregión puede constituir una forma innovadora de cooperación territorial a escala interregional y transnacional capaz de reforzar la coherencia y la coordinación de las acciones políticas en distintos sectores, racionalizando la utilización de los recursos financieros y valorizando el papel de los entes regionales y locales sobre la base de los principios de la gobernanza multinivel y con una amplia participación de las organizaciones de la sociedad civil;

4.

cree que las modalidades y los ámbitos de intervención del enfoque macrorregional pueden vincularse de forma coherente con otras políticas estratégicas de la Unión, como la Estrategia Europa 2020, la política de cohesión y la política marítima integrada;

5.

subraya que la estrategia macrorregional, por sus propias características, no puede abarcar todos los sectores de intervención, sino que ha de concentrarse en los retos y problemas de la macrorregión de que se trate detectados en el ámbito de una valoración en la que colaboren los socios, uniendo el principio de cooperación al principio de subsidiariedad;

6.

señala que la macrorregión, como área funcional, no tiene unos límites preestablecidos: su definición está estrechamente ligada a la calidad y la cantidad de los desafíos comunes que han de afrontarse, por lo que su ubicación debe fundamentarse en criterios concretos (sobre la base de la interconectividad geográfica) para cooperar en cuestiones que tienen solución. Ello permitiría garantizar una mejor conexión con otras áreas, como la centroeuropea, de los Alpes y del Danubio;

7.

considera que, con esta visión, la estrategia macrorregional puede convertirse en un importante instrumento que permita concretar el objetivo de la cooperación territorial que con tanta firmeza define el Tratado de Lisboa y reforzar los procesos de adhesión a la Unión Europea de los países candidatos y candidatos potenciales, sirviéndose de los intereses comunes de las regiones, de los «viejos» y los «nuevos» Estados miembros, así como de los terceros países, como ha podido verse en los ejemplos de las estrategias de la Unión Europea para la región del mar Báltico y la región del Danubio;

8.

subraya que la estrategia macrorregional adriático-jónica tiene un importante valor añadido: hacer hincapié en el interés de la UE por los Balcanes Occidentales a semejanza de lo que sucedió en el pasado para la integración de los territorios europeos centro orientales;

9.

señala que la estrategia macrorregional adriático-jónica supone un factor significativo para la reconciliación de los territorios situados al este de los mares Adriático y Jónico y que, al mismo tiempo, reconoce y redescubre los valores unificadores que desde hace siglos comparten ambas orillas;

10.

destaca que otro valor de la estrategia macrorregional es la oportunidad de reforzar en unos territorios que también forman parte de la zona más amplia del Mediterráneo, la cooperación regional, contribuyendo a los avances de su integración europea;

11.

subraya que la macrorregión no constituye otro nivel institucional de la Unión Europea, sino que es una red, una modalidad operativa o, mejor, una acción común en la que intervienen distintos agentes europeos, nacionales, regionales y locales, así como distintas políticas y programas de financiación. Por ello, es deseable una interconexión flexible y no burocrática de todos los actores, instrumentos e iniciativas;

Una estrategia de la Unión Europea para la región Adriático-Jónico: contexto

12.

observa que los territorios del Adriático y del Jónico forman parte de una cuenca marítima internacional y de una región internacional. Tanto desde el punto de vista histórico como geográfico, económico, medioambiental o social, las interacciones entre países han sido siempre un rasgo esencial de esta región. Los mares Adriático y Jónico son importantes (eco)regiones marítimas y marinas de Europa, son contiguas y se abren a la parte central del Mediterráneo, un mar semicerrado en el que existe una baja tasa de renovación de las aguas;

13.

señala que la macrorregión Adriático-Jónico incluye costas de Estados miembros de la UE y países candidatos y candidatos potenciales. Se trata de una zona muy heterogénea desde el punto de vista económico, medioambiental y cultural. En el contexto del actual proceso de adhesión de los países de los Balcanes Occidentales, el Adriático y el Jónico, además de compartir un patrimonio común, se verán aun más afectados por la libre circulación de personas, bienes y servicios;

14.

recuerda que la zona geográfica afectada por la estrategia comprende tres Estados miembros (Italia en especial, con las regiones del Adriático y del Jónico, Grecia y Eslovenia) dos países candidatos (Croacia y Montenegro) y tres países candidatos potenciales (Albania, Bosnia y Herzegovina y Serbia), y tiene una extensión (excluida la superficie marina) de algo menos de 450 000 kilómetros cuadrados en la que viven alrededor de 60 millones de personas. Es una región que se extiende más allá de la cuenca marítima y que, por su propia esencia como punto de conexión entre territorios, de nexo entre pueblos e instituciones, es especialmente apta para desarrollar una estrategia común que pueda crear oportunidades para un desarrollo sostenible y optimizar el intercambio de ideas, personas, bienes y servicios;

15.

subraya que la cuenca adriático-jónica representa un «mar semicerrado» y es, cada vez en mayor medida, un «mar interior» de la Unión Europea. Se trata de una cuenca que presenta similitudes con la zona del Báltico, pues en ambos casos son mares con problemas y retos parecidos y los dos son una «bisagra» entre Estados miembros y terceros países y, al mismo tiempo, la salida natural al mar de la zona del Danubio;

16.

señala que todos los espacios europeos están interconectados y que, en consecuencia, la deseable unión de la región del Báltico y la región del Danubio con la del Adriático-Jónico es el elemento natural que completa y refuerza la política europea de cooperación territorial;

17.

observa que, desde finales de los años setenta, la región Adriático-Jónico es el ámbito de varias organizaciones e iniciativas, entre las que destacan las siguientes:

el Foro de Ciudades del Adriático y del Jónico, que agrupa distintos intereses y representa un modelo administrativo común para un desarrollo más equilibrado de los territorios administrados (unos 50);

el Foro de Cámaras de Comercio, en el que adquieren especial relevancia los aspectos económicos y sociales y la protección de los recursos (unos 30);

el Foro de universidades «Uniadrion», cuyo punto de partida fue el establecimiento de una conexión permanente entre las universidades y los centros de investigación del Adriático y del Jónico para una producción multimedia compartida (unas 32);

la iniciativa Adriático-Jónica, de la que forman parte Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Grecia, Italia, Montenegro, Eslovenia y Serbia. Surgió en Ancona al terminar el conflicto de la antigua Yugoslavia en mayo de 2000 con el objetivo claro de garantizar la seguridad y la cooperación en ambos mares;

la Eurorregión Adriático-Jónico, que agrupa las instituciones del nivel inmediatamente inferior al estatal de ambas orillas del mar Adriático para el diálogo y la coordinación de las respectivas prioridades de programación.

A ellas se añaden numerosas redes para las infraestructuras (como la North Adriatic Port Association (NAPA), Asociación de Puertos del Norte del Adriático) para la cultura, la enseñanza y la educación);

18.

recuerda que la zona también es destinataria de destacadas intervenciones de la Unión Europea financiadas por programas temáticos (transportes, energía, medio ambiente, etc.) y programas nacionales y regionales de la política de cohesión europea (Objetivos 1 y 2) y otros de cooperación territorial europea, como los programas IPA CBC Adriático, programas de cooperación transfronteriza (por ejemplo, Italia-Eslovenia, Grecia-Italia) y de cooperación transnacional (Programa para Europa Central (Central Europe-CE), Programa para Europa Sudoriental (South East Europe-SEE), Programa para el Mediterráneo (Med), para los Alpes (Alpine Space)) con cargo al FEDER y el Instrumento de Asistencia a la Preadhesión (IPA). La urgencia y el valor añadido de una estrategia de la Unión Europea para la macrorregión residen, precisamente, en los beneficios de una fuerte integración entre estas programaciones y las realizadas a escala nacional, regional y local, así como las inversiones del Banco Europeo de Inversiones, el sistema crediticio local y agentes privados. En este sentido subraya que un proceso de estas características no puede limitarse a una lógica intergubernamental, sino que precisa la aplicación inmediata de la vertiente político-institucional y de los conocimientos técnicos de las instituciones de la UE;

19.

recalca que esta vasta red de relaciones representa una importante referencia y es la base necesaria para el desarrollo de la dimensión europea de las políticas locales y regionales. El apoyo a los sistemas de asociación transfronterizos, transnacionales e interregionales resulta estratégico a nivel territorial y contribuye a estructurar sistemas de diálogo y colaboración entre los entes locales, las regiones y la administración central, en línea con el Tratado de Lisboa;

20.

considera que la iniciativa adriático-jónica, por las características que la distinguen y en particular por el interés que sus miembros tienen en las cuestiones relativas a la protección de las aguas marítimas y las costas, puede proyectarse en una dimensión más propiamente mediterránea. Su vocación geográfica específica y su orientación a los problemas afines la convierten en una iniciativa destinada a aportar un valor añadido a los procesos de estabilización de la zona y en particular a la dinámica de integración en el espacio europeo, sin solaparse con otras instituciones de distinto ámbito y relevancia;

21.

recuerda que el 5 de mayo de 2010 el Consejo Adriático-Jónico, compuesto por los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados asociados, aprobó en Ancona una declaración en la que se manifiesta a favor de la propuesta de una estrategia macrorregional para la zona adriático-jónica e invita a los Estados miembros (Italia, Grecia y Eslovenia) a promover su aprobación por parte de las instituciones comunitarias;

22.

recuerda que el 23 de mayo de 2011 el Consejo Adriático-Jónico aprobó en Bruselas otra declaración en la que manifestaba que acogía con satisfacción la decisión del Consejo Europeo de 13 de abril de 2011 de invitar a los Estados miembros a continuar el trabajo para crear otras macrorregiones y reafirmaba su compromiso de apoyar la estrategia macrorregional para el Adriático y el Jónico cooperando con la Comisión Europea y con la participación de las instituciones nacionales, regionales y locales;

23.

señala que los presidentes de los parlamentos de los países integrados en la iniciativa adriático-jónica, reunidos en su VIII y IX Conferencia, en Bari (Italia) el 29 de abril de 2010 y en Budva (Montenegro) el 11 de abril de 2011, aprobaron declaraciones específicas para afirmar el compromiso de los parlamentos de intensificar los esfuerzos para contribuir al proceso de adhesión a la UE de todos los países de los Balcanes Occidentales miembros de la iniciativa y solicitaron a las instituciones europeas que desarrollen en el sudeste de Europa una estrategia macrorregional para la cuenca adriático-jónica;

24.

recuerda que los territorios incluidos en la Estrategia tienen una orientación funcional hacia el mar Adriático o el Jónico. Las diferencias paisajísticas y medioambientales entre las dos orillas de la cuenca del Adriático son notables por sus características geomorfológicas, la elevada presión del desarrollo urbano y las diferencias demográficas. Además, esta zona está muy conectada con los territorios de Austria y del centro y el este del Mediterráneo.

25.

observa que algunas zonas costeras sufren un grado elevado de urbanización, que se concentra especialmente en torno a las zonas fabriles y a las que poseen una tasa elevada de turismo. La excesiva presión del uso productivo, la demanda localizada y las consecuentes transformaciones del hábitat costero han provocado una congestión generalizada y una reducción constante del entorno natural. Peso a ello, existen magníficos parajes naturales y zonas protegidas a escala nacional y regional.

26.

señala que algunas zonas costeras presentan una continuidad paisajística y un patrimonio medioambiental cada vez más amenazado por los procesos de desarrollo. Se detectan falta de alcantarillado y de sistemas de eliminación de residuos, urbanización creciente de la costa y emisiones continuas a la atmósfera de contaminantes procedentes del transporte, los procesos industriales y la producción de energía;

27.

subraya que, en un contexto más amplio, la estrategia de la Unión Europea para la región adriático-jónica aspira a ser un activo valioso no solo para los territorios afectados, sino para el conjunto de la UE, al estar plenamente en línea con el desarrollo estratégico de la UE en materia de desarrollo inteligente, sostenible e inclusivo, especialmente la Estrategia Europa 2020. Está previsto que su programación comience en 2012 o 2013, a fin de hacer posible la conformidad y garantizar la máxima coherencia con las prioridades del próximo marco financiero plurianual, los marcos estratégicos comunes y los programas operativos;

28.

considera que si es preciso definir un cometido para la estrategia adriático-jónica será «conectar y proteger»: conectar los territorios de la macrorregión para fomentar su desarrollo sostenible y al mismo tiempo proteger el frágil entorno marítimo, costero y del interior. Las dos macroestrategias europeas para el Báltico y el Danubio, junto con la estrategia de la UE para la macrorregión Adriático-Jónico y las futuras estrategias de la UE (1), pueden crear interconexiones y sinergias también en infraestructuras, como se menciona en el punto 18 de las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales del 13 de abril de 2011. Deberían ser el eje perfecto desde el norte hasta el sur de Europa y, en este contexto, la macrorregión Adriático-Jónico reforzaría y descongestionaría el acceso suroriental de Europa al resto del mundo, abarcando también la zona del centro y el este del Mediterráneo por medio de la prolongación del corredor Báltico-Adriático prevista en la Comunicación de la Comisión COM(2011) 500 de 29.6.2011 y su conexión con las redes intermodales. Ante la eventualidad de que se produzcan grandes solapamientos territoriales entre la estrategia Adriático-Jónico y la de la región del Danubio, la Comisión Europea debería prever los mecanismos adecuados de coordinación.

Mar, costa e interior: una macrorregión que debe conectarse, protegerse y desarrollarse

29.

señala que una cuenca marítima es, por definición, un recurso común que conecta a los países y regiones que hay en sus orillas, además de un activo común que todos deben salvaguardar. Sin embargo, el mar también necesita intervenciones conjuntas para generar riqueza y desarrollo. El mar es un sistema frágil, algo que resulta especialmente cierto en el caso del Adriático y el Jónico, que son mares con escasa renovación de las aguas, conectados al Mediterráneo, que es a su vez un mar semicerrado. La preservación del entorno del Adriático y del Jónico exige la adición de estrategias marinas a la Estrategia para estos dos mares.

30.

señala que desde este punto de vista, la macrorregión Adriático-Jónico puede entenderse como una comunidad marítima. En consecuencia, la Estrategia no solo aportará documentos de planificación, sino acciones concretas y visibles para superar los retos a que se enfrenta la región. Los países, las regiones y demás partes interesadas deben asumir su responsabilidad como socios principales para ámbitos prioritarios específicos y proyectos emblemáticos inspirados en un planteamiento integrado de la política marítima, la política de transporte y portuaria en el ámbito de la idea de los corredores paneuropeos;

31.

señala que, junto con la dimensión marítima, el enfoque macrorregional deberá tener en cuenta todos los asuntos que hoy tiene ante sí la macrorregión Adriático-Jónico, de la protección y conservación medioambientales a la energía, del cambio climático a la investigación y la innovación, de la preservación del entorno subacuático a los recursos culturales, la competitividad y la creación de empleo, el comercio, el transporte, la logística y la formación de gestores públicos de la zona adriático-jónica;

32.

recuerda la opinión de la Comisión Europea acerca de la aplicación, en el momento actual, de los «tres noes» para el desarrollo de estrategias macrorregionales: no a nuevas reglas, no a instituciones nuevas, no a recursos adicionales. Reitera por su parte que dicho principio debería completarse mediante «tres síes», a saber: aplicación y control acordados conjuntamente de las reglas vigentes en la macrorregión; estructuración de una plataforma/una red/conglomerados territoriales de entes locales y regionales y Estados miembros con la incorporación de las partes interesadas, bajo la responsabilidad de las instituciones de la Unión; uso concertado de los recursos financieros de la Unión existentes para el desarrollo y la aplicación de estrategias microrregionales;

33.

insiste en la necesidad de que el Consejo Europeo encargue a la Comisión para 2012-2013 la elaboración de una estrategia macrorregional adriático-jónica que, tras debatirse a fondo, suponga a nivel europeo una elección responsable de las instituciones comunitarias, pues de este modo podrá alcanzarse el consenso y, al mismo tiempo, dar un enfoque práctico a los tres pilares de la estrategia macrorregional e incluirlo en la nueva programación 2014-2020;

34.

señala que, en cuanto a la cuestión de la subsidiariedad y la proporcionalidad, igual que para el mar Báltico y la zona del Danubio, también en la zona adriático-jónica es posible determinar una estrategia europea que, apoyándose en las numerosas redes de cooperación ya existentes, valorizando la pluralidad de iniciativas, programas y proyectos que ya están en marcha y adaptando y coordinando los instrumentos a disposición de los diversos agentes, contribuya a consolidar el proceso de integración tanto dentro de los países como entre ellos, mediante una mayor participación de la sociedad civil en el proceso decisorio y en la aplicación de medidas concretas;

35.

subraya que estas condiciones hacen que la Estrategia macrorregional para la región Adriático-Jónico se presente como excelente ejemplo de la gobernanza multinivel llevada a la práctica, puesto que crea la oportunidad para determinar y optimizar la cooperación y la interacción de todas las partes interesadas en los grandes retos que se perfilan en este territorio;

36.

recuerda que esta fase en la que la mayoría de las medidas se basa en fundamentos jurídicos relativos a sectores de competencia de la Unión y de los Estados miembros, la Comisión deberá limitarse en un principio a proponer determinadas acciones que más adelante se desarrollarán mediante la cooperación de todos los niveles de gobierno interesados, según las respectivas competencias y responsabilidades, para desempeñar posteriormente un papel de coordinación, supervisión, facilitación de la actuación y seguimiento de la estrategia; para desempeñar este cometido debería recurrirse lo más posible a las estructuras adecuadas ya existentes.

Conclusiones

37.

observa que, teniendo presente las declaraciones aprobadas por el Consejo Adriático-Jónico (ministros de Asuntos Exteriores de la Iniciativa Adriático-Jónica) y a la luz de los urgentes problemas y de los retos actuales, es preciso comenzar inmediatamente a elaborar una estrategia europea para la zona adriático-jónica y, por tanto, invita al Consejo Europeo a que dé a la Comisión Europea el mandato de elaborar dicha estrategia;

38.

exhorta al Parlamento Europeo a que, sobre la base de las declaraciones de las Conferencias de presidentes de parlamentos nacionales integrados en la Iniciativa Adriático-Jónica y visto el valor estratégico de completar el proceso de adhesión a la UE, asuma una iniciativa política decidida para la preparación de una estrategia de la Unión Europea para la macrorregión Adriático-Jónico;

39.

invita al Parlamento Europeo, comprometido a definir importantes documentos sobre la aplicación de la política marítima integrada, la gestión de las aguas territoriales y la política de transportes, a que tenga en cuenta la dimensión macrorregional adriático-jónica;

40.

subraya que la estrategia macrorregional adriático-jónica es perfectamente compatible con el desarrollo de las eurorregiones, centradas en la cooperación entre regiones fronterizas, así como con el de estructuras europeas en el caso de proyectos interregionales, transnacionales y transfronterizos con la forma jurídica de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT);

41.

recomienda que las políticas de la Unión Europea y en particular la política de cohesión para el período posterior a 2013 integren plenamente las estrategias macrorregionales en los propios sectores de colaboración territorial, sobre todo en lo relativo a la colaboración transfronteriza y transnacional, de forma que los programas operativos regionales del siguiente período de programación (2014-2020) puedan contribuir a la aplicación efectiva de las estrategias macrorregionales;

42.

en línea con el punto 21 de las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales el 13 de abril de 2011 y las conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2011, y teniendo en cuenta que las instituciones nacionales y locales trabajan hace tiempo en una posible estrategia macrorregional, invita a la Comisión Europea a llevar a cabo de inmediato una supervisión precisa de los proyectos estratégicos en marcha, aprobados o en fase de aprobación que afectan a los territorios adriático-jónicos, y le pide una vez más que adopte «tres síes», como formulados en el punto 32 del presente dictamen;

43.

considera necesario y urgente examinar y definir mejor el papel y la función de las macrorregiones en un Libro Verde sobre el asunto, como ya solicitó en su resolución sobre el programa legislativo y de trabajo de la Comisión Europea para 2010;

44.

subraya que la estrategia para la zona adriático-jónica se basa en la aplicación del principio de subsidiariedad. Tendrá que ocuparse de cuestiones y problemas que no pueden resolverse únicamente a escala local, regional o nacional;

45.

observa que la estrategia debe elaborarse en el marco de una amplia consulta pública que, sobre la base de las experiencias registradas con las estrategias de la UE para las regiones del Mar Báltico y del Danubio, ha de llevarse a cabo en estrecha colaboración con las redes y organizaciones existentes en la zona y con el Comité de las Regiones como representante de los entes regionales y locales y otros socios importantes;

46.

en línea con la recomendación del Consejo de Asuntos Generales del 13 de abril de 2011 sobre la transparencia, la visibilidad y el intercambio de buenas prácticas entre estrategias y macrorregiones, recuerda que la asociación «Macrorregión Adriático-Jónico» llevó a cabo, con ocasión de la edición de los Open Days de 2011, un análisis de las cuestiones macrorregionales en el que se profundizaba específicamente en la propuesta de una estrategia macrorregional para la zona adriático-jónica, para lo que se organizóun debate con los representantes de las trece regiones y ciudades de la asociación y un taller de asociaciones públicas y privadas en el que se presentaron proyectos concretos en fase de realización;

47.

encarga al Presidente que transmita el presente dictamen de iniciativa a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, a la actual Presidencia del Consejo y a los socios del trío de Presidencias.

Bruselas, 11 de octubre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  Algunas estrategias en curso de elaboración: la estrategia para la zona del mar del Norte y del canal de la Mancha, la estrategia para el arco Alpino, la estrategia del arco Atlántico, la estrategia para el mar Negro, etc.


11.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/14


Dictamen del Comité de las Regiones — Normativa inteligente

2012/C 9/04

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

considera que la normativa inteligente debería suponer una reducción de la burocracia y las cargas administrativas, no sólo para los ciudadanos y las partes interesadas sino también para los entes locales y regionales; rechaza, sin embargo, un planteamiento normativo meramente cuantitativo;

toma nota de las referencias, cada vez más numerosas, a la dimensión local y regional de la normativa inteligente y a las capacidades y actividades del CDR relacionadas con ella como una forma de reconocimiento del papel de los entes locales y de las regiones de Europa en la elaboración de las políticas de la UE y en la ejecución de la legislación;

pide a la Comisión Europea y a otras instituciones de la UE que presten más atención a las administraciones locales y regionales a la hora de elaborar la legislación, de evaluar su impacto o de buscar fórmulas para ejecutar las políticas y los objetivos de la UE;

considera que, además del objetivo de la Unión Europea de cohesión territorial (artículo 3 del Tratado FUE), tanto las cláusulas horizontales del Tratado de Lisboa sobre las exigencias sociales (artículo 9 del Tratado FUE) y medioambientales (artículo 11 del Tratado FUE) como las tres partes de la Estrategia Europa 2020 requieren estudios de evaluación de impacto que analicen de forma equilibrada las consecuencias de la normativa en términos territoriales, económicos, sociales y medioambientales;

declara su disposición a ayudar a las instituciones de la UE en estos esfuerzos, si necesitan datos de los entes locales y regionales, al tiempo que recuerda lo limitado de sus medios y cual es su misión fundamental;

considera que las instituciones de la UE deberían tener un enfoque común sobre las evaluaciones de impacto, y que el CDR debería participar en la formulación de dicho enfoque;

respalda los planes de revisar el Acuerdo de Cooperación entre el CDR y la Comisión Europea, teniendo en cuenta los cambios institucionales que son consecuencia del Tratado de Lisboa, la necesidad de aplicar la gobernanza multinivel y la evolución del papel político del CDR; previendo la mejora y el desarrollo de la cooperación en materia de evaluaciones de impacto así como el establecimiento de un mecanismo para que el CDR pueda contribuir al informe anual sobre legislar mejor.

Ponente

Lord Graham TOPE (UK/ALDE), Miembro del Borough londinense de Sutton

Textos de referencia

Comunicación de la Comisión sobre Normativa inteligente en la Unión Europea COM(2010) 543 final

Informe de la Comisión sobre subsidiariedad y proporcionalidad (XVII Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2009)

COM(2010) 547 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

El COMITÉ DE LAS REGIONES

A.    Normativa inteligente

1.

acoge con satisfacción el concepto de normativa inteligente, que confirma y desarrolla la idea de un ciclo político de la UE en el que la legislación se revisa constantemente para adaptarla a los nuevos retos y circunstancias, basándose en una evaluación pormenorizada y en experiencias concretas en cuanto a su aplicación;

2.

considera que la normativa inteligente debería suponer una reducción de la burocracia y las cargas administrativas, no sólo para los ciudadanos y las partes interesadas sino también para los entes locales y regionales; rechaza, sin embargo, un planteamiento normativo meramente cuantitativo en la medida en que las prioridades políticas no pueden estar subordinadas a consideraciones sobre el volumen global de la legislación; pide por ello que las evaluaciones de impacto incluyan también una reflexión sobre el coste de no tener una normativa europea;

3.

lamenta que las herramientas de la normativa inteligente no resulten ser aplicables a los actos delegados y a los actos de ejecución («comitología»). No hay una transparencia ni una vigilancia suficientemente clara respecto de estos procedimientos.

Papel de los entes locales y regionales

4.

toma nota de las referencias, cada vez más numerosas, a la dimensión local y regional de la normativa inteligente y a las capacidades y actividades del CDR relacionadas con ella como una forma de reconocimiento del papel de los entes locales y de las regiones de Europa en la elaboración de las políticas de la UE y en la ejecución de la legislación.

Consulta

5.

recuerda que en la mayoría de los dictámenes del CDR se han formulado reservas respecto de los niveles de consulta y participación de los entes locales y regionales en la preparación de las iniciativas de la UE. Muy a menudo los dictámenes reclaman una mayor participación de los entes locales y regionales en la preparación de las nuevas políticas y legislaciones, en la evaluación de su posible impacto y en su ejecución;

6.

pide a la Comisión Europea y a otras instituciones de la UE que presten más atención a las administraciones locales y regionales a la hora de elaborar la legislación, de evaluar su impacto o de buscar fórmulas para ejecutar las políticas y los objetivos de la UE;

7.

celebra por ello la intención de revisar los actuales procedimientos consultivos y de ampliar los plazos de respuesta;

8.

considera que los resultados de una consulta deberían publicarse y analizarse; por ejemplo, cómo se utilizaron las aportaciones para redactar o modificar la propuesta, qué contribuciones no fueron utilizadas, etc.;

9.

reitera su preocupación de que las consultas abiertas favorezcan a los participantes mejor organizados y con mayores recursos, o a intereses específicos de minorías; por ello sigue otorgando un gran valor a las respuestas de las asociaciones representativas de los entes locales y regionales, así como a otras respuestas.

Costes administrativos y financieros

10.

toma nota de las actividades del Grupo de alto nivel sobre las cargas administrativas («Grupo Stoiber»);

11.

reitera su preocupación de que este Grupo y la Comisión Europea se centren casi exclusivamente en las cargas directas que la legislación de la UE impone a las pequeñas empresas. Al tiempo que reconoce que esto es un importante freno para el crecimiento económico, y recordando que unas pesadas obligaciones de información de las autoridades nacionales y los entes locales y regionales finalmente se traducen en cargas administrativas para los ciudadanos y las empresas a escala nacional o subnacional, considera que también hay que ocuparse de las cargas que recaen sobre los entes locales y regionales y reducirlas;

12.

celebra su actual iniciativa de identificar buenas prácticas para aplicar toda nueva legislación de forma menos gravosa y recuerda que el CDR contribuye activamente, mediante un informe específico y su observador permanente en el Grupo Stoiber, a recabar las mejores prácticas locales y regionales al respecto; subraya, no obstante, que lo primero que debería hacer la UE es centrarse en evitar la aparición de cargas administrativas excesivas;

13.

toma nota del Informe de la Comisión sobre subsidiariedad y proporcionalidad correspondiente al año 2010 (XVIII Informe «Legislar mejor») y considera este informe como un indicio de que la Comisión Europea tiene en cuenta el análisis de la subsidiariedad llevado a cabo por el CDR.

Evaluación de impacto

14.

recuerda que, tal como se recoge en el Tratado de Lisboa, todo proyecto de acto legislativo de la UE debe incluir una evaluación de su posible impacto, teniendo también en cuenta la dimensión local y regional;

15.

reitera la importancia tanto de la evaluación de impacto ex ante como de la evaluación ex post en la elaboración de las políticas y en la legislación, al tiempo que celebra el aumento de la importancia de la evaluación ex post;

16.

reconoce que los esfuerzos para simplificar y mejorar la legislación europea implican lograr un equilibrio entre la realización de evaluaciones de impacto ex ante y evaluaciones ex post, garantizando a la vez que ello no genere nuevas cargas administrativas para los diferentes niveles de gobierno;

17.

toma nota del Informe anual del Comité de Evaluación de Impacto (CEI) para 2010; considera que el CEI tiene una importante misión que desempeñar, pero que sería mejor que tuviese más independencia respecto de la Comisión Europea;

18.

cree que ello muestra que el proceso de evaluación de impacto y la función del CEI producen y mantienen una estrecha supervisión del principio de subsidiariedad en nombre de los servicios de la Comisión Europea. Una clara muestra de ello es que el informe señala asuntos en los que los datos recopilados en el proceso de la evaluación de impacto llevaron a la Dirección General de la Comisión a cambiar de idea respecto de la necesidad y del posible valor añadido de la normativa;

19.

observa que el informe del CEI identifica una tendencia a llevar a cabo y publicar evaluaciones de impacto sobre las propuestas legislativas finales, en lugar de hacerlo sobre las comunicaciones políticas en sus fases iniciales; pide que las iniciativas políticas de alto perfil e impacto vayan acompañadas por una evaluación de impacto en una fase inicial, especialmente si el objetivo de tales propuestas es informar a los responsables políticos del alcance que tendrán unas opciones políticas determinadas en un momento posterior;

20.

observa que el informe del CEI hace referencia a la necesidad de incluir en las evaluaciones de impacto preparadas las distintas Direcciones Generales una estimación del impacto social y de los costes administrativos, aunque sin embargo no se hace referencia a la evaluación de impactos territoriales específicos y a la posible función del CDR de ayuda a la Comisión Europea en el proceso de evaluación de impacto; pide a la Comisión Europea que se ocupe de este asunto y al CEI que refleje en su informe de 2011 los avances realizados;

21.

considera deseable que la DG REGIO pueda participar plenamente en el CEI, puesto que es la Dirección General más sensible al hecho territorial;

22.

considera que, además del objetivo de la Unión Europea de cohesión territorial (artículo 3 del Tratado FUE), tanto las cláusulas horizontales del Tratado de Lisboa sobre las exigencias sociales (artículo 9 del Tratado FUE) y medioambientales (artículo 11 del Tratado FUE) como las tres partes de la Estrategia Europa 2020 requieren estudios de evaluación de impacto que analicen de forma equilibrada las consecuencias de la normativa en términos territoriales, económicos, sociales y medioambientales;

23.

considera que unas evaluaciones de impacto de calidad y el seguimiento de la aplicación de la legislación exigen tiempo y una asignación significativa de recursos humanos para asegurar tanto la pericia adecuada como una visión global;

24.

expresa sus reservas sobre la tendencia a confiar la realización de los análisis de impacto a órganos «independientes», es decir, a externalizar esta misión a firmas asesoras contratadas o a comisiones ad hoc. Es posible dudar que semejante externalización resulte realmente en una mayor transparencia o independencia. Ello implica también negar la misión de la Comisión consistente en representar el interés general de la Unión. Se corre el riesgo igualmente de favorecer a aquellos que disponen de recursos suficientes para llevar a cabo estos análisis en detrimento de las administraciones locales y regionales, de las ONG y de los representantes de la sociedad civil o de los trabajadores que cuentan con medios mucho más modestos;

25.

declara su disposición a ayudar a las instituciones de la UE en estos esfuerzos, si necesitan datos de los entes locales y regionales, al tiempo que recuerda lo limitado de sus medios y cual es su misión fundamental.

Disposiciones interinstitucionales

26.

recuerda que el impacto de nueva legislación de la UE en los entes locales y regionales puede provenir tanto de enmiendas del Parlamento Europeo y del Consejo como de la propuesta inicial de la Comisión; pide a las dos primeras instituciones que presten también mayor atención al impacto territorial de sus decisiones a lo largo de todo el proceso legislativo y ofrece su experiencia y conocimientos prácticos sobre estos temas; considera que podrían explorarse las posibilidades concretas de una cooperación de este tipo entre el CDR y el Parlamento Europeo y el Consejo respecto de las evaluaciones de impacto, del control del principio de subsidiariedad y de la aplicación de la legislación de la UE, tanto ex ante como ex post;

27.

pide a sus propios ponentes que tengan en cuenta el impacto de sus recomendaciones en términos de carga administrativa y financiera, así como su impacto sobre el medio ambiente, el tejido social, las pequeñas y medianas empresas y la sociedad civil;

28.

considera que las instituciones de la UE deberían tener un enfoque común sobre las evaluaciones de impacto, y que el CDR debería participar en la formulación de dicho enfoque;

29.

celebra el hecho de que la Comisión Europea, en el contexto del sistema de alerta temprana introducido por el Tratado de Lisboa, otorgue la importancia adecuada a los dictámenes motivados de los parlamentos nacionales, a pesar de que no se haya alcanzado aún el umbral necesario para la «tarjeta amarilla». En virtud de su papel y responsabilidades en el proceso de seguimiento de la subsidiariedad, el CDR solicita de la Comisión Europea los dictámenes motivados enviados por los parlamentos nacionales, así como sus traducciones y las respuestas dadas por la Comisión;

30.

respalda los planes de revisar el Acuerdo de Cooperación entre el CDR y la Comisión Europea, teniendo en cuenta los cambios institucionales que son consecuencia del Tratado de Lisboa, la necesidad de aplicar la gobernanza multinivel y la evolución del papel político del CDR; previendo la mejora y el desarrollo de la cooperación en materia de evaluaciones de impacto así como el establecimiento de un mecanismo para que el CDR pueda contribuir al informe anual sobre legislar mejor.

Grupo de alto nivel sobre la gobernanza

31.

considera que este grupo constituye un foro administrativo valioso en el que los funcionarios de los Estados miembros y de las instituciones europeas, incluyendo el CDR, pueden discutir cuestiones prácticas relacionadas con la gobernanza europea e intercambiar buenas prácticas;

32.

lamenta, por ello, que ni la Presidencia húngara ni la Presidencia polaca de la UE hayan organizado en 2011 reuniones completas con todos sus miembros, y pide que éstas se reanuden en 2012.

B.    Subsidiariedad

33.

recuerda que el Tratado de Lisboa hace referencia expresa a la autonomía local y regional y a la dimensión local y regional del principio de subsidiariedad, lo que significa que la UE tiene que respetar las competencias de los entes locales y regionales a la hora de proponer y adoptar una nueva legislación sobre la base de unas competencias compartidas; recuerda también que el Tratado de Lisboa atribuye al CDR un papel preeminente en materia de subsidiariedad, lo que implica no sólo defender el respeto de las competencias de los entes locales y regionales, sino también fomentar el respeto de la subsidiariedad en relación con todos los niveles de gobernanza;

34.

reitera el compromiso del CDR de seguir colaborando con la Comisión Europea para integrar la gobernanza multinivel en las principales estrategias y políticas comunes europeas, sobre todo en lo que se refiere a la aplicación de la Estrategia Europa 2020;

35.

hace hincapié en el «Informe anual sobre la subsidiariedad 2010» del CDR, aprobado por la Mesa del CDR el 4 de marzo de 2011, así como en los temas que articularán el programa de trabajo de la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad (RSS). El informe identifica el refuerzo del seguimiento de la subsidiariedad y la contribución a la incorporación de la cultura de la subsidiariedad en el proceso de toma de decisiones de la UE como prioridades clave del CDR;

36.

valora positivamente el hecho de que ningún dictamen haya encontrado una vulneración directa del principio de subsidiariedad. Ello demuestra la seriedad con que la Comisión Europea respeta el principio de subsidiariedad, y subraya el valor de la función de escrutinio del CDR;

37.

acoge con satisfacción el número creciente de consultas de la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad, que tiene potencial para proporcionar observaciones prácticas detalladas procedentes de un amplio espectro de entes locales y regionales; pide a los socios de la RSS que se comprometan más intensamente en las actividades y consultas de la Red, al objeto de aumentar la representatividad de los resultados de sus actividades consultivas;

38.

reconoce la necesidad de una transposición efectiva, precisa y en tiempo oportuno de la legislación de la UE y su adecuada aplicación por parte de todos los niveles de gobierno de los Estados miembros, y es consciente de que en algunos casos pueden ser necesarios procedimientos de infracción para penalizar una falta de cumplimiento o para tener una función disuasoria; no obstante, expresa su preocupación por el hecho de que la Comisión Europea intente cada vez más estipular cuándo y cómo los gobiernos de los Estados miembros deben hacer que los entes locales y regionales cumplan la legislación. En virtud del principio de subsidiariedad, hacer cumplir la normativa debe ser responsabilidad de los propios gobiernos nacionales –o, en su caso, de los gobiernos regionales– siempre que se asegure el logro de los objetivos generales de la legislación de la UE.

Bruselas, 11 de octubre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


11.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/18


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la revisión de la Small Business Act para Europa

2012/C 9/05

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

reconoce los logros obtenidos hasta la fecha por actividades puestas en práctica mediante la SBA, pero recomienda vivamente que, con el fin de que la Comisión y los Estados miembros en particular alcancen sustancialmente sus objetivos, la SBA sea más vinculante desde un punto de vista político, para garantizar unos niveles de aplicación mayores y un mayor cumplimiento y que se superen las actuales barreras que existen para una adopción plena de la SBA;

considera que la SBA exige liderazgo político y cree que la Estrategia Europa 2020 tiene que incluir un reconocimiento más explícito de la SBA para proporcionar a esta política una estructura de gobernanza más estable mediante la adopción de un programa de trabajo adecuado que destaque los principales hitos que deben alcanzar todos los Estados miembros que deberían ser incluidos en los programas nacionales de reforma;

prevé mayores oportunidades de que los entes regionales y locales contribuyan a los objetivos de la SBA, y pide un reconocimiento más explícito de la dimensión local y regional para fomentar tanto un enfoque de abajo arriba como de arriba abajo, así como para dar más visibilidad a la SBA en toda la UE; por lo tanto, concluye que la SBA necesita un mayor nivel de comunicación y de determinación de prioridades en toda la UE, a nivel nacional, regional y local;

destaca que el mayor reto para las pymes es el acceso a la financiación, y que ello requerirá una acción concertada en las próximas etapas de la SBA; subraya también la importancia de los esfuerzos para facilitar el acceso de las pymes a los mercados, así como una reducción sustancial de las cargas administrativas;

lamenta profundamente que no se haya cumplido el compromiso de integrar a la SBA tanto en la Estrategia de Lisboa como, posteriormente, en la Estrategia Europa 2020, porque de este modo se ha perdido por ahora la oportunidad de utilizar los programas nacionales de reforma como una herramienta clave en la ejecución de la SBA. Por lo tanto, una vez más hace un llamamiento urgente para la integración inmediata de los principios y objetivos de la SBA en la Estrategia Europa 2020 y la ejecución de los PNR.

Ponente

Constance HANNIFFY (IE/PPE), miembro del Consejo del Condado de Offaly, de la Autoridad Regional de Midland y de la Asamblea Regional Border, Midland y Western

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Revisión de la «Small Business Act» para Europa

COM(2011) 78 final.

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

acoge favorablemente la «Revisión intermedia de la Small Business Act (SBA) para Europa» de la Comisión y reitera su pleno apoyo a la realización de un esfuerzo continuado respecto de esta agenda política crucialmente importante para apoyar el desarrollo, el crecimiento y la sostenibilidad de las pymes en toda la UE;

2.

subraya enfáticamente la necesidad de abordar las cuestiones clave que impiden la puesta en práctica de la SBA en los distintos niveles de gobierno en la Unión Europea y pide a los Estados miembros que den mayor prioridad a los elementos clave de la SBA: la pérdida de 3,5 millones de empleos (1) de las pymes europeas a consecuencia de la crisis financiera, económica y social aporta la incómoda prueba de que es preciso situar este tema entre las prioridades de la agenda política;

3.

reconoce los logros obtenidos hasta la fecha por actividades puestas en práctica mediante la SBA, pero recomienda vivamente que, con el fin de que la Comisión y los Estados miembros en particular alcancen sustancialmente sus objetivos, la SBA sea más vinculante desde un punto de vista político, para garantizar unos niveles de aplicación mayores y un mayor cumplimiento y que se superen las actuales barreras que existen para una adopción plena de la SBA;

4.

apoya el empeño de la Comisión por reforzar aspectos de la gobernanza de la SBA, en particular el establecimiento de representantes nacionales para las pymes en los Estados miembros, que, junto con el representante especial para las pymes de la Comisión, deberá hacerse cargo de pilotar la puesta en práctica de la SBA en toda la UE;

5.

considera que la SBA exige liderazgo político, y cree que la Estrategia Europa 2020 tiene que incluir un reconocimiento más explícito de la SBA para proporcionar a esta política una estructura de gobernanza más estable mediante la adopción de un programa de trabajo adecuado que destaque los principales hitos que deben alcanzar todos los Estados miembros que deberían ser incluidos en los programas nacionales de reforma;

6.

prevé mayores oportunidades de que los entes regionales y locales contribuyan a los objetivos de la SBA, y pide un reconocimiento más explícito de la dimensión local y regional para fomentar tanto un enfoque de abajo arriba como de arriba abajo, así como para dar más visibilidad a la SBA en toda la UE;

7.

destaca que el mayor reto para las pymes es el acceso a la financiación, y que ello requerirá una acción concertada en las próximas etapas de la SBA; subraya también la importancia de los esfuerzos para facilitar el acceso de las pymes a los mercados, así como una reducción sustancial de las cargas administrativas;

8.

vuelve a subrayar la importancia permanente de proporcionar ayudas adecuadas a las pymes que garanticen la sostenibilidad de un conjunto diverso de empresas a largo plazo; además de poner énfasis en la creación de empresas de elevado potencial o en las pymes nuevas y orientadas a la exportación, debe prestarse atención a los negocios establecidos y a los que están desarrollándose y reestructurándose; al mismo tiempo, reconoce los desafíos de las pymes centradas en el ámbito local y nacional, que son en última instancia la fuente de vida de las economías locales y regionales;

9.

subraya además que la SBA y la política de las pymes a todos los niveles necesitan adaptarse y trabajar con diferentes modelos de negocio, lo que incluye las empresas de economía social, las industrias culturales y creativas (precomerciales y comerciales), las cooperativas y otras entidades jurídicas similares, con el fin de maximizar la creación de empleo y un crecimiento económico sostenible;

Garantizar un alto grado de aplicación y una mejor gobernanza

10.

lamenta profundamente que no se haya cumplido el compromiso de integrar a la SBA tanto en la Estrategia de Lisboa como, posteriormente, en la Estrategia Europa 2020, porque de este modo se ha perdido por ahora la oportunidad de utilizar los programas nacionales de reforma como una herramienta clave en la ejecución de la SBA. Por lo tanto, una vez más hace un llamamiento urgente para la integración inmediata de los principios y objetivos de la SBA en la Estrategia Europa 2020 y la ejecución de los PNR;

11.

lamenta las variaciones en el grado de aplicación de la SBA por parte de los Estados miembros, siendo así que la Comunicación de la Comisión reconoce que los factores subyacentes que causan estas diferencias no han sido explorados por completo: se requiere de los Estados miembros una mayor rendición de cuentas para conseguir resultados respecto de la SBA; por lo tanto, concluye que la SBA necesita un mayor nivel de comunicación y de determinación de prioridades en toda la UE, a nivel nacional, regional y local;

12.

acoge con satisfacción los nombramientos de representantes nacionales para las pymes de los Estados miembros y pide a todos los representantes que cumplan totalmente con sus responsabilidades para garantizar que las administraciones «piensan primero a pequeña escala» y tienen debidamente en cuenta los desafíos de las pymes en el desarrollo de las leyes, reglamentos y procedimientos que puedan tener un impacto positivo sobre los entornos operativos de las pymes;

13.

observa que los representantes para las pymes están divididos entre los nombramientos políticos y los administrativos, y recomienda que sean más los Estados miembros que lleven a cabo nombramientos políticos a fin de proporcionar una señal más fuerte de establecimiento de prioridades y de compromiso respecto de la aplicación de la SBA y de abordar los desafíos de las pymes;

14.

sostiene que depender de los distintos instrumentos financieros y programas ya existentes para alcanzar los objetivos de la SBA, sin financiación adicional o específica, es una debilidad fundamental;

15.

toma nota del nombramiento de un nuevo representante para las pymes de la UE, pero una vez más pone de manifiesto que la Comunicación no trata suficientemente el papel del representante para las pymes, y pide a la Comisión que garantice que el representante para las pymes recibe recursos financieros suficientes y el apoyo adecuado a nivel político para permitir una puesta en práctica con éxito de los objetivos de la SBA y para mejorar la visibilidad y la sensibilización de la actividad política relacionada con las pymes;

16.

acoge con satisfacción la intención de crear un grupo consultivo sobre la SBA compuesto por los Estados miembros, los representantes para las pymes y organizaciones de pymes, y pide que el Comité de las Regiones sea incluido como miembro de este grupo consultivo puesto que se desea que la SBA tenga incidencia en todos los niveles de gobierno y no solo a escala europea o nacional;

17.

sugiere que, en los Estados miembros, se anime a las entidades locales y regionales a adherirse a los principios de la SBA y a adaptar sus medidas a las circunstancias locales o regionales; considera que el proyecto «Región Emprendedora Europea» (REE) podría servir de fuente de inspiración en este sentido;

18.

reconoce el éxito de la adopción de la mayoría de las propuestas legislativas de la SBA y anima a los Estados miembros a que aprueben el Estatuto de la Empresa Privada Europea (EPE) el cual en última instancia servirá para sacar más partido del mercado único, mediante la reducción del coste de la creación de empresas, y para simplificar el marco reglamentario a fin de facilitar el comercio transfronterizo;

19.

pide encarecidamente a los Estados miembros que adopten y apliquen por completo la Directiva sobre morosidad, y subraya que la ejecución de dicho acto jurídico sigue constituyendo una cuestión esencial y que los Estados miembros deben trabajar por mejorar la cultura de pago en las empresas y en las administraciones públicas;

20.

subraya que la propuesta de introducir exenciones legislativas para ciertos tipos de sociedades, empresas de nueva creación o microempresas debe aplicarse, cuando proceda, evitando que ello de lugar a la creación de empresas de «segunda fila» y a generar confusión en el mercado;

21.

pide una aplicación más decidida de la «evaluación de funcionamiento» con el fin de supervisar, evaluar y comparar el rendimiento de los Estados miembros a la hora de poner en práctica la SBA, y reclama además que toda la información de la evaluación de funcionamiento sea puesta a disposición del público, de forma que actúe como herramienta de comunicación y que motive a los Estados miembros a esforzarse más;

Mejorar el acceso a la financiación

22.

llama la atención sobre los problemas a que se enfrentan las pymes por el endurecimiento de las condiciones de las entidades financieras para la obtención de crédito (2) a causa de la recesión económica y de la crisis bancaria internacional que actualmente persiste; señala además el impacto desproporcionado que ello tiene sobre las pymes debido a la percepción de su mayor riesgo crediticio, lo que en última instancia socava gravemente su capacidad para sobrevivir y operar tanto a corto como a medio plazo;

23.

anima a la Comisión y a los Estados miembros a profundizar en las conclusiones de la segunda reunión del Foro Permanente de Financiación de las pymes de marzo de 2011; acoge con gratitud las iniciativas emprendidas por la Comisión para abordar la cuestión del acceso a facilidades de crédito tales como el instrumento de microfinanciación Progress y el compromiso de crear un plan de acción para mejorar el acceso de las pymes a la financiación sobre una base comercial sólida;

24.

aboga por el plan de acción de la SBA, que debería centrarse en las difíciles condiciones operativas de las pymes que buscan acceso a la financiación, tales como: i) más transparencia entre los bancos y otros organismos financieros y las pymes; ii) la proporción de deuda y fondos propios; iii) el aumento del volumen de préstamos con titulización; iv) una inversión transfronteriza en capital-riesgo más sencilla; y v) la mejora de la regulación del microcrédito;

25.

considera que la propuesta de una ventanilla única para la financiación de las pymes tiene ciertas ventajas, pero estima que requiere una mayor reflexión; como primer paso, recomienda la elaboración de un mapa de todos los apoyos disponibles para las pymes (que debe incluir las agencias de apoyo y los programas de apoyo de la UE, nacionales, regionales y locales) y que se lleve a cabo a nivel nacional o regional, según proceda; recomienda asimismo que la Comisión Europea estudie y promueva más ampliamente a nivel local y regional otros modelos exitosos que aporten valor añadido a las pymes mediante la provisión de un sistema integrado de remisión a medios de apoyo a las empresas;

26.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de incluir la aplicación efectiva de la SBA como condicionalidad ex ante temática para los fondos de la UE en el marco estratégico común y la inclusión de las inversiones de las pymes como prioridad temática en el borrador del reglamento del FEDER, lo que contribuirá a hacer realidad los objetivos de la SMA en el nivel local y regional en los Estados miembros;

27.

considera que el carácter heterogéneo y los requisitos distintos de los programas de la Unión Europea abiertos a las pymes son una desventaja a la hora de acceder a la financiación y propone una mejor agrupación de los instrumentos y fondos europeos para las pymes en el presupuesto de la UE; pide un mayor apoyo en el próximo marco financiero plurianual para todos los programas e instrumentos destinados a fomentar las pymes y, en este contexto, acoge favorablemente en términos generales las propuestas relacionadas con las pymes presentadas en la propuesta de la Comisión para 2014-2020, aunque se reserva su opinión hasta que se acuerden presupuestos definitivos, volúmenes específicos para el apoyo a las pymes y aspectos concretos de aplicación;

28.

expresa su preocupación por el hecho de que, después de 2013, el Programa para la Competitividad y la Innovación, como parte del Marco Estratégico Común de Investigación e Innovación, no permita atender adecuadamente a las necesidades de las pymes y, por tanto, aboga por la existencia de un pilar concreto para las pymes en este programa; pide una mayor accesibilidad y la adaptación de los instrumentos financieros a las necesidades de las pymes, entre otras cosas poniendo de relieve en mayor medida la microfinanciación y los instrumentos financieros intermedios (mezzanine), extendiendo y ampliando los instrumentos de garantía del CIP y el IFRC en el marco del Programa Marco de Investigación y haciendo un uso más inteligente de los productos del BEI, como Jasmine y Jeremie;

29.

apoya la decisión de la Comisión de ampliar el marco temporal de ayudas estatales que permite ayudar de manera adicional a las pymes hasta finales de 2011; considera que la Comisión debería prolongar este régimen después de 2011, sujeto a una revisión sopesada de la capacidad del marco para lograr sus objetivos;

30.

propone a los gobiernos nacionales que consideren la posibilidad de introducir incentivos fiscales para pequeñas empresas innovadoras de nueva creación durante sus primeros años de operación;

31.

considera estimulante la propuesta de la Comisión de supervisar un mayor número de pymes beneficiarias, lo que deberá llevarse a cabo mediante el fortalecimiento de los regímenes de garantía de préstamos destinados a apoyar las inversiones, el crecimiento, la innovación y la investigación y reconoce además el esbozo de propuestas para introducir una legislación que permita que el mercado de capital-riesgo funcione de forma más eficaz;

Legislar mejor en beneficio de las pymes

32.

subraya la importancia de un entorno operativo reglamentario y administrativo para las pymes que esté simplificado y sea más claro y coherente, y considera que en este sentido es crucial fortalecer la aplicación de la «prueba de las pymes»;

33.

pide una aplicación más sistemática de la «prueba de las pymes» en el proceso de evaluación de impacto que incluya propuestas legislativas y comunicaciones políticas en las etapas iniciales; considera que este proceso se vería reforzado si el comité de evaluaciones de impacto fuese más independiente frente a la Comisión;

34.

aboga encarecidamente por que todos los Estados miembros apliquen la «prueba de las pymes» y el principio «pensar primero a pequeña escala», no solo en la legislación nacional sino también en el marco político y en los procedimientos administrativos que afectan a las pymes; sugiere que la Comisión evalúe la aplicación de la «prueba de las pymes» en los Estados miembros, como parte de la «evaluación de funcionamiento» de las pymes;

35.

celebra la buena disposición de la Comisión para ayudar a los Estados miembros a evitar la «sobrerregulación» legislativa de la Unión Europea, tal como el Comité había pedido en su anterior dictamen sobre la SBA, en el que quiso destacar los enormes obstáculos a la creación y expansión de microempresas que provoca el exceso de regulación en la Unión Europea;

36.

apoya sin reservas el principio «only once» (sólo una vez) y anima a las entidades locales y regionales a aplicarlo en todas las solicitudes de información administrativa y reglamentaria de las pymes; no obstante, subraya que hay algunas pruebas de que cuando los poderes públicos han tratado de aplicar prácticas del tipo «sólo una vez» y de compartir los datos recogidos han encontrado objeciones basadas en motivos de retención y protección de datos;

37.

respalda el compromiso de la Comisión de presentar un conjunto de recomendaciones políticas en 2011 para simplificar y abordar los desafíos que existen para la eliminación de obstáculos a la transmisión de empresas y una vez más llama la atención sobre el hecho de que se trata de un asunto especialmente pertinente para la transmisión de empresas entre familiares, puesto que un gran número de propietarios de pymes están envejeciendo y se retirarán de sus negocios en la próxima década; igualmente, destaca que se plantean cuestiones similares en el caso de las pymes dirigidas por sus propietarios

38.

lamenta que hasta la fecha haya habido pocos avances en el campo de la simplificación de los procedimientos de insolvencia y por ello pide a los Estados miembros y a la Comisión que den prioridad a esta cuestión, y pide de nuevo a la Comisión que atienda las dificultades, similares aunque diferentes, con que se enfrentan los empresarios cuyo proyecto ha fracasado pero que no han sido declarados formalmente en quiebra;

39.

señala las dificultades a que se enfrentan los empresarios que fracasan para acceder a los sistemas de protección social de los Estados miembros, en comparación con los derechos que disfrutan sus empleados, cuando sus empresas se ven forzadas a cerrar;

Facilitar el acceso a los mercados

40.

apoya la ampliación de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) para todas las empresas de Europa y está totalmente de acuerdo con la declaración del Consejo de la SEPA de 5 de mayo de 2011 (3) que pide la adopción urgente de un reglamento que establezca fechas límite para realizar la migración de las transferencias y los adeudos SEPA que, una vez aprobado, sustituirá a las operaciones de transferencias y adeudos vigentes en los Estados miembros, lo que en última instancia llevará a una puesta en práctica más rápida y eficiente de la SEPA;

41.

acoge con satisfacción el compromiso declarado por la Comisión de aplicar plenamente el código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las pymes a la contratación pública, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que se hagan eco en mayor medida de las anteriores peticiones del Comité para que impulsen medidas de contratación innovadoras con el fin de incrementar la participación de las pymes en la contratación pública como, por ejemplo, dividir más licitaciones en lotes o incluir oportunidades de cooperación en las convocatorias de licitación, cuando proceda;

42.

asimismo, pide a la Comisión que fomente el recurso, a nivel nacional, a los llamados «pasaportes de contratación pública» para los licitadores (un sistema de registro electrónico), que acreditan que una pyme posee las declaraciones y justificantes que los órganos de contratación suelen solicitar habitualmente en el marco de las licitaciones. Al solicitar una sola vez el pasaporte, las pymes evitan tener que presentar sistemáticamente las mismas declaraciones y justificantes, lo cual supone un gran ahorro de tiempo y recursos si una pyme participa a menudo en procedimientos de licitación pública. Este tipo de pasaporte es válido durante un periodo determinado, dado que los certificados requeridos para su expedición tienen una validez limitada. Ya se han puesto en marcha sistemas similares y hasta la fecha la experiencia ha sido positiva;

43.

reitera el potencial, muchas veces sin explotar, de la contratación pública electrónica y reconoce la petición de que la Comisión y los Estados miembros garanticen el reconocimiento mutuo de la identificación y autenticación electrónica en toda la UE para el año 2012, para lo cual el Comité anima a la Comisión a que revise los avances habidos en 2011 respecto de esta medida a fin de asegurarse de que se están tomando las medidas necesarias y para detectar aquellos problemas cuya aplicación requiera atención;

44.

sugiere que es necesario explotar mejor las ventajas de reducción de costes que aportan las soluciones de TIC, ya que en la actualidad sólo un tercio de la contratación pública de la Unión Europea es aceptada en formato electrónico, por lo que pide que este tema sea mejor abordado en la SBA y que la Comisión y los Estados miembros lo pongan en práctica;

45.

una vez más destaca la creciente amenaza del mercado negro para la viabilidad de las pymes legítimas y pide a la Comisión que aborde los retos que éste supone en términos de competencia desleal y de comercio no regulado; en particular, deben introducirse medidas que puedan mejorar la protección de la propiedad intelectual y la lucha contra la falsificación;

Fomento del espíritu de empresa

46.

reconoce la importancia de fomentar y desarrollar una cultura del espíritu empresarial; insta a los Estados miembros a otorgar mayor importancia al fomento de la educación empresarial y a generar un espíritu empresarial entre los estudiantes y en la formación de los docentes;

47.

aboga por la consolidación del programa Región Emprendedora Europea (REE) como un elemento más a la hora de llevar a la práctica la SBA, para promover el espíritu empresarial y como herramienta para la puesta en red de las regiones y la difusión de las mejores prácticas locales y regionales en apoyo de las pymes;

48.

acoge con satisfacción la evaluación del programa «Erasmus para Jóvenes Emprendedores» y considera que en la fase piloto del programa se han logrado ya muchos de los objetivos y que aporta un verdadero valor añadido a la UE; apoya la ampliación de este programa, siempre que las principales deficiencias de la fase piloto se resuelvan, en particular: a) una mejor comunicación de la iniciativa en general y una mejor promoción de los beneficios para los participantes y los que los acogen; b) el establecimiento de puntos de contacto locales o nacionales para resolver problemas de comunicación y de promoción; c) un mayor equilibrio geográfico en la participación; d) la oferta de un programa de «asistencia ulterior» para que los participantes consoliden la experiencia adquirida; y e) una base financiera más firme para el programa;

49.

toma nota de y apoya la creación de programas de tutoría para mujeres empresarias y señala asimismo las necesidades de los empresarios inmigrantes, que, por sus circunstancias, suelen tener más espíritu empresarial y menos temor al riesgo; recomienda que también se preste atención a las demandas de los jóvenes, de las minorías y de los empresarios de edad avanzada, así como que se haga una distinción entre los diversos retos y necesidades de la Unión Europea y de los empresarios inmigrantes de terceros países;

50.

acoge con satisfacción la iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 «Una agenda para nuevas cualificaciones y empleos», que tiene en cuenta algunas de las características y problemas específicos de las pymes, y anima a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que las políticas de capacitación y de empleo se desarrollan en el marco de la SBA para maximizar el potencial de creación de empleo y desarrollo de habilidades de las pymes.

Bruselas, 12 de octubre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  Estimaciones del Informe anual 2010 sobre las pymes europeas, que será publicado como parte de la evaluación de funcionamiento de las pymes (http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/facts-figures-analysis/performance-review/index_en.htm).

(2)  Por ejemplo, en Irlanda el porcentaje de préstamos concedidos a las empresas sobre el total de préstamos solicitados cayó del 90 % en 2007 al 50 % en 2010. Fuente: Central Statistics Office (2011). Acceso a la financiación 2007 y 2010.

(3)  http://www.ecb.int/paym/sepa/pdf/SEPA_Council_statement_3rd_meeting.pdf


11.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/23


Dictamen del Comité de las Regiones — La complementariedad de las intervenciones nacionales y europeas para reducir los desequilibrios en el desarrollo económico y social

2012/C 9/06

El COMITÉ DE LAS REGIONES

espera que se puedan llevar a la práctica indicadores complementarios del PIB y, de esa manera, ilustrar mejor los avances registrados a la hora de reducir los desequilibrios existentes entre las regiones de la Unión Europea y dentro de las propias regiones;

considera necesario, allí donde coexistan distintas estructuras de ejecución de las intervenciones nacionales y europeas, una mayor cooperación entre los diversos niveles de gobernanza implicados, con vistas a evitar solapamientos ineficaces; con esta finalidad, cree que es útil intensificar el diálogo y la consiguiente cooperación entre los diversos niveles de gobernanza, a fin de asegurar una mayor coherencia y complementariedad entre las distintas intervenciones nacionales y europeas;

considera por consiguiente que, respetando el principio de asociación, el éxito de las intervenciones nacionales y europeas no puede prescindir de un sentimiento de implicación entre los órganos de decisión regionales y locales;

apoya la idea de un enfoque que refuerce la eficacia de la cohesión, mediante un planteamiento orientado en mayor medida hacia los resultados y no se muestra contrario a condicionalidades ex ante; sin embargo, subraya que estas condicionalidades no deberían retrasar el inicio de los programas, y no coincide con las condicionalidades vinculadas al Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

considera que el control de la adicionalidad desempeña un importante papel a la hora de garantizar que estos fondos se utilizan como un complemento eficaz a los programas de gasto nacionales y que aporta un verdadero valor añadido a la acción de la Unión Europea;

apoya la propuesta de elaborar un marco estratégico común y ve necesario que los contratos de colaboración en materia de desarrollo e inversión se conviertan en un instrumento que haga verdaderamente complementarias aquellas intervenciones nacionales y de la UE; reitera la necesidad de que estos contratos se elaboren y desarrollen con plena participación de los entes regionales y locales.

Ponente

Francesco MUSOTTO (IT/AE), Diputado de la Asamblea Regional de Sicilia

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

destaca lo dispuesto en el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 158 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) en el sentido de que, a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, esta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. La Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas;

2.

considera que se debe prestar especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por procesos de transición industrial y a las regiones que presentan grandes y permanentes desventajas naturales o demográficas, como las más septentrionales con muy baja densidad de población, así como las regiones insulares, transfronterizas y de montaña, y que también se debe apoyar a las otras regiones de Europa con el fin de garantizar y reforzar su competitividad;

3.

destaca el papel determinante de las zonas y regiones urbanas, así como de las capitales y las regiones metropolitanas, como motores de crecimiento para lograr los objetivos económicos, medioambientales y sociales de la Estrategia Europa 2020. En el futuro también deberá ser posible adoptar -en el marco de enfoques integrados y teniendo en cuenta los márgenes de maniobra regionales apropiados- medidas que permitan crear estabilidad social y económica, tanto en las ciudades como en las zonas urbanas con problemas específicos. En este ámbito, la hipótesis de partida debe ser que la dimensión urbana forma parte, a título propio, de la Estrategia Europa 2020. Asimismo en los Estados miembros deberá fomentarse la cooperación entre las ciudades y los territorios que las circundan, en el marco de espacios funcionales y adoptando para ello las disposiciones necesarias en los futuros reglamentos sobre los Fondos Estructurales;

4.

apoya la propuesta de la Comisión Europea contenida en la Comunicación relativa a «Un presupuesto para Europa 2020» (1) de incluir la categoría de «regiones en transición». Destaca al mismo tiempo que las regiones que han superado en las actuales perspectivas financieras el umbral del 75 % del PIB medio per cápita de la UE deberían tener también la posibilidad de destinar recursos a inversiones en infraestructuras que permitan consolidar el valor añadido obtenido durante el actual período de programación. De igual manera, el objetivo de la «eficiencia energética» debería abarcar medios de transporte eficaces, incluido el transporte ferroviario y la infraestructura relacionada con el mismo;

5.

recuerda que el artículo 349 del TFUE reconoce la realidad específica de las regiones ultraperiféricas y justifica la necesidad de introducir adaptaciones al Derecho comunitario a la hora de aplicarlo a estas regiones, así como la adopción de medidas específicas, en su caso, en particular en el ámbito de la política de cohesión;

6.

comparte el principio enunciado por la Comisión Europea en las Conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social y territorial (2), que prevé que la cohesión siga siendo en el futuro una política de desarrollo que intervenga en el conjunto de la Unión Europea y, por lo tanto, en todas sus regiones;

7.

opina, por tanto, que la política de cohesión europea, integrada en las intervenciones públicas de las distintas instancias territoriales, ha de seguir desempeñando un papel esencial a la hora de fomentar el desarrollo armonioso del territorio de la Unión Europea en su conjunto, favoreciendo la recuperación de las regiones que experimentan un retraso relativo en su desarrollo, dedicándoles la mayor parte de los recursos y contribuyendo, al mismo tiempo, a reactivar y cualificar la competitividad de todas las regiones;

Papel de la complementariedad de las intervenciones nacionales y europeas a la hora de reducir los desequilibrios en el crecimiento económico, social y territorial

8.

sostiene que únicamente a través de la integración, la sinergia y la complementariedad de las intervenciones nacionales y europeas, inspiradas en el valor de la solidaridad concreta, será posible superar los desequilibrios económicos, sociales y territoriales aún presentes en el territorio de la Unión Europea;

9.

considera que, en realidad, estos principios pueden resultar decisivos desde numerosas perspectivas y, en concreto, a fin de:

incentivar a los Estados miembros a reforzar en su seno la capacidad institucional y administrativa;

evitar el solapamiento ineficaz de intervenciones distintas en un mismo territorio;

conciliar los objetivos y las prioridades de cada nivel de gobierno;

mejorar la calidad de las intervenciones públicas a todos los niveles, y

reforzar la eficacia de la política de cohesión;

10.

opina que la política de cohesión europea, integrada en las intervenciones públicas de las distintas instancias territoriales, es el instrumento más eficaz de apoyo solidario hacia las regiones menos favorecidas, y que, al mismo tiempo, contribuye a crear crecimiento y prosperidad en el conjunto de la UE. De hecho, destaca que la política de cohesión ha favorecido el crecimiento del PIB total europeo, ha facilitado la construcción de nuevas infraestructuras –impulsando la accesibilidad de los territorios europeos– y ha mejorado la protección del medio ambiente. Al invertirse en estrategias de empleo sostenibles y tenerse en cuenta las exigencias del mercado de trabajo, han surgido profesiones completamente nuevas, se han transformado las antiguas y han desaparecido las tradicionales. La creación de buenos puestos de trabajo significa que se garantizan la satisfacción personal de los trabajadores, una retribución conforme al rendimiento, la promoción de la salud en el trabajo y la posibilidad de conciliar la vida laboral y la vida familiar. El objetivo de estas mejoras cualitativas en el ámbito laboral es aumentar el atractivo de los puestos de trabajo, lo que tendrá también repercusiones positivas en la economía local y podrá contribuir de este modo a sostener la competitividad de las regiones de la Unión Europea;

11.

constata que, a pesar de los significativos avances que se han llevado a cabo para reducir las diferencias de desarrollo, la reciente crisis económica y financiera podría evidenciar en mayor medida los desequilibrios, tanto entre regiones europeas como en el interior de una misma región; destaca que esta situación se ve exacerbada en los países que reciben asistencia con cargo al Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera (EFSM) y al mecanismo de ayuda financiera a la balanza de pagos donde, en efecto, las disparidades regionales constituyen una consideración secundaria en los esfuerzos para lograr condiciones y requisitos que tienen una orientación estrictamente nacional

12.

llama la atención sobre el hecho de que, en comparación con las más prósperas, las regiones desfavorecidas tienen una menor capacidad para poner en marcha sus propios recursos, con lo que se corre el riesgo de acentuar su vulnerabilidad frente a las perturbaciones externas y, en un período de crisis como es el actual y del que desconocemos su duración, se podrían poner en peligro los avances registrados; en estas regiones, la financiación de la UE, como complemento de las intervenciones nacionales, constituye un elemento clave para garantizar una cierta estabilidad en las inversiones públicas y, por consiguiente, un componente crucial de la recuperación económica;

13.

señala que la política de cohesión europea, caracterizada por su amplitud de miras en lo relativo al desarrollo económico de las regiones que presentan retraso, el apoyo a los grupos socialmente vulnerables, la sostenibilidad social y medioambiental del desarrollo, así como el respeto de las especificidades territoriales y culturales, sirve también de orientación en este sentido a aquellas intervenciones nacionales que pueden reconducirse a los mismos objetivos de cohesión;

14.

insiste, por tanto, en la necesidad de que la nueva política de cohesión siga disponiendo de los recursos necesarios para avanzar hacia un verdadero reequilibrio económico y social entre las regiones europeas, reforzando y complementando las acciones de ejecución nacional, regional y local; por consiguiente, se debería prever también en el futuro la asignación de una cuota adecuada de los recursos presupuestarios de la UE para financiar las actividades oportunas de apoyo a aquellos territorios de la Unión Europea que, en términos relativos, presenten un retraso en su desarrollo;

15.

hace hincapié en que la nueva política de cohesión debe tener presente la cooperación transfronteriza. En las regiones fronterizas de los países de la UE, es necesario que apoyemos el desarrollo de la cooperación a lo largo de todas las fronteras exteriores de la Unión, especialmente entre aquellos Estados y regiones que presentan grandes diferencias en sus niveles de desarrollo económico; reconoce también que la creación de espacios territoriales conjuntos en las regiones fronterizas exige un apoyo sistemático y selectivo a nivel de la UE, tanto a efectos de una política de ordenación del territorio más vigorosa como de la puesta en práctica de proyectos conjuntos de desarrollo;

16.

es consciente de la importancia que el PIB per cápita reviste a nivel regional para medir el crecimiento económico, aunque espera que, en colaboración con los entes locales y regionales, se puedan llevar a la práctica indicadores complementarios que determinen los respectivos puntos de partida de las regiones y, de esa manera, ilustren mejor los avances registrados a la hora de reducir los desequilibrios existentes entre las regiones de la Unión Europea y dentro de las propias regiones (3), con un reflejo más fiel del nivel de desarrollo y de los problemas específicos de cohesión social y territorial de cada región;

17.

Destaca, asimismo, que el período de referencia previsto que se utilizará para determinar si una región puede beneficiarse de la nueva política de cohesión de la UE a partir de 2014 (probablemente será el PIB per cápita a nivel regional durante el período 2007-2009) no reflejará todo el impacto de la crisis económica y de las consiguientes medidas de austeridad en las regiones de la UE; pide que se realicen todos los esfuerzos necesarios para utilizar los datos más actualizados posible sobre el PIB regional y la tendencia del mismo a la hora de asignar los recursos, y que se introduzcan mecanismos de revisión más progresivos durante el período de validez del programa;

Una complementariedad dependiente del contexto institucional y administrativo

18.

considera necesario que tanto la política de cohesión como las políticas nacionales de desarrollo regional puedan disfrutar de un entorno institucional adecuado, una administración pública eficiente y una asociación eficaz entre los distintos niveles de gobernanza, con vistas a idear estrategias de desarrollo coherentes e integradas a medio y largo plazo, así como los marcos de programación plurianual que les sirvan de base;

19.

opina que, respetando cada ordenamiento nacional, la política de cohesión europea –integrada en las intervenciones públicas de las distintas instancias territoriales– puede incentivar a los Estados miembros a reforzar la capacidad institucional y administrativa necesaria para garantizar un uso más eficiente y eficaz de los recursos financieros y, consiguientemente, a incrementar al máximo el impacto de la inversión encaminada a reducir los desequilibrios en términos de crecimiento;

20.

sostiene que los distintos sistemas de ejecución de la política de cohesión europea y de las políticas nacionales de desarrollo regional dependen de las especificidades de cada Estado miembro y se ven condicionados por el contexto institucional, por el reparto de competencias y, más concretamente, por el grado de descentralización, por el nivel de cumplimiento de los principios de gobernanza multinivel, por la experiencia regional y local en materia de desarrollo territorial, así como por la importancia y el alcance geográfico de los programas (4);

21.

considera necesario, allí donde coexistan distintas estructuras de ejecución de las intervenciones nacionales y europeas, una mayor cooperación entre los diversos niveles de gobernanza implicados, con vistas a evitar solapamientos ineficaces; de hecho, considera que podría conseguirse gradualmente una sinergia óptima, no sólo a través de una programación integrada de todas las intervenciones de desarrollo realizadas en un mismo territorio, sino recurriendo también a iniciativas de gestión muy coordinadas. Con esta finalidad, cree que es útil intensificar el diálogo y la consiguiente cooperación entre los diversos niveles de gobernanza, a fin de asegurar una mayor coherencia y complementariedad entre las distintas intervenciones nacionales y europeas;

Hacia una mayor integración del desarrollo territorial

22.

sostiene que, con vistas a lograr un efecto más determinante en la cohesión y la competitividad de los territorios, las intervenciones encaminadas a reducir los desequilibrios económicos, sociales y territoriales han de basarse en acciones integradas que, definidas en función de la dimensión territorial de los problemas, se orienten en mayor medida hacia la consecución de resultados;

23.

la cohesión territorial, nuevo objetivo político sancionado por el Tratado de Lisboa, se ha convertido en una prioridad junto con la cohesión económica y social, por lo que la dimensión territorial deberá integrarse mejor en todas aquellas políticas que tengan una repercusión clara en el territorio, también a través de evaluaciones sistemáticas de su impacto territorial; con esta finalidad, cree útil la introducción de sistemas de supervisión que puedan rastrear constantemente la distribución del gasto público correspondiente a los objetivos de cohesión en los territorios de la UE;

24.

manifiesta que la participación de las administraciones públicas en todos los niveles del proceso de planificación estratégica y de ejecución de las intervenciones para la reducción de los desequilibrios en el desarrollo económico y social garantiza la elaboración de medidas que extraen del contexto territorial la inspiración y conocimientos necesarios para valorizar el potencial de los territorios, concentrar los recursos e incrementar al máximo la eficacia de la actuación pública;

25.

señala que algunos desafíos como la lucha contra el cambio climático, el suministro energético, la mundialización, las relaciones entre las zonas urbanas y rurales, la transformación demográfica o los fenómenos migratorios tienen una repercusión territorial muy particular y, por lo tanto, precisan también de soluciones diseñadas y ejecutadas a nivel regional y local que respeten el principio de subsidiariedad;

26.

considera por consiguiente que, respetando el principio de asociación, el éxito de las intervenciones nacionales y europeas no puede prescindir de un sentimiento de implicación entre los órganos de decisión regionales y locales competentes con arreglo al Derecho nacional respectivo, ni de la capacidad de que los interlocutores socioeconómicos, tanto en la fase de planificación como en las de programación y ejecución, participen en el seguimiento de las intervenciones;

Un enfoque que refuerce la eficacia de la cohesión

27.

reconoce la necesidad de promover el desarrollo de los territorios europeos en un marco de rigor para las finanzas públicas que obliga a perseguir la máxima eficacia y eficiencia, apoyando la propuesta de la Comisión Europea de orientarse en mayor medida hacia los resultados, dando la posibilidad de introducir -con un grado flexibilidad suficiente- objetivos claros y cuantificables, así como indicadores de resultados medibles y coherentes con las intervenciones programadas, al objeto de poder llevar a cabo también una evaluación durante el período de programación;

28.

no se muestra contrario a someter la utilización de los Fondos Estructurales a condicionalidades ex ante directa y estrechamente vinculadas a mejoras en la eficacia de la política de cohesión de la UE que influyan positivamente en la viabilidad y operatividad de los programas y en la integración de las intervenciones para el desarrollo;

29.

sin embargo, subraya que estas condicionalidades no deberían retrasar el inicio de los programas vinculados con los Fondos Estructurales, algo que también reduciría notablemente los resultados que se espera obtener gracias al uso de recursos nacionales destinados a intervenciones complementarias a las europeas;

30.

se reserva el derecho a expresarse plenamente al respecto una vez que la Comisión Europea haya formulado su propuesta sobre esta materia;

31.

no coincide, por el contrario, con la propuesta de la Comisión Europea respecto de unas condicionalidades vinculadas al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que podrían llegar a penalizar a los entes locales y regionales –que no son responsables del incumplimiento de obligaciones que incumben a los Estados miembros (5)–, bloqueando o retrasando el proceso de desarrollo y comprometiendo los resultados ya alcanzados;

32.

toma nota de la existencia de diversos factores que pueden alterar un uso óptimo de los fondos europeos en el ámbito y los sectores de intervención más favorables al crecimiento, reduciéndose así su posible efecto en un territorio (6). En este contexto, el control de la adicionalidad desempeña un importante papel a la hora de garantizar que estos fondos se utilizan como un complemento eficaz a los programas de gasto nacionales y que aporta un verdadero valor añadido a la acción de la Unión Europea;

33.

subraya por tanto la oportunidad de vigilar con mayor eficacia el papel adicional de los Fondos Estructurales para que las intervenciones europeas se traduzcan en acciones accesorias y complementarias que no se aborden de manera ordinaria, o en medida suficiente, en el ordenamiento nacional;

34.

opina que la eficacia y la eficiencia de la política de cohesión europea dependen también de una simplificación de los procedimientos encaminada a reducir al mínimo el gasto normativo y administrativo para los beneficiarios; efectivamente, la mayor rapidez en los procedimientos constituye una condición importante para el uso eficiente de los recursos; por consiguiente, invita a la Comisión Europea a que recomiende a los Estados miembros examinar y presentar en cooperación con los entes regionales y locales unas propuestas encaminadas a adaptar mejor las normas de la UE (principios, plazos y procedimientos) a las normas nacionales, otorgando prioridad a los resultados y a los efectos obtenidos, y procurando al mismo tiempo no crear condiciones desiguales de utilización de los recursos por los diferentes Estados miembros;

Por una mayor integración y complementariedad de las intervenciones tras 2013

35.

reconoce la importancia de la Estrategia Europa 2020 en favor de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, a la vez que acoge favorablemente el contenido de la Comunicación de la Comisión Europea «Contribución de la política regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020» (7), en el sentido de que la concretización de los objetivos fijados en la estrategia dependerá en gran medida de las decisiones adoptadas a nivel regional y local.

36.

considera que la política de cohesión puede aportar una contribución importante a la Estrategia Europa 2020, aunque no debe circunscribirse a ella, e insiste en el papel que desempeña para fomentar un desarrollo armónico de la Unión Europea, reduciendo los desequilibrios económicos y sociales entre los territorios europeos, tal como se recoge en el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los dos procesos de ejecución deberían, por consiguiente, seguir siendo independientes en el futuro y dar respuesta, cada uno de ellos, a unos objetivos específicos que, aunque no se solapen por completo, deberán interactuar en un marco de integración y complementariedad;

37.

apoya la propuesta recogida en el V Informe sobre la cohesión económica social y territorial de elaborar un marco estratégico común en el que tendrían cabida los fondos de finalidad estructural y el resto de los fondos europeos de desarrollo territorial, es decir, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), aunque cada uno de ellos con sus propios recursos y normas específicas; considera, pues, positivo que los fondos europeos al servicio de las políticas estructurales se integren en el ámbito de un mismo marco estratégico de desarrollo, lo cual debería permitir mejorar su coordinación;

38.

atendiendo al debate en marcha sobre los futuros reglamentos de los Fondos Estructurales, ve necesario que, basándose en el Marco Estratégico Común, los contratos de colaboración en materia de desarrollo e inversión se conviertan en un instrumento que haga verdaderamente complementarias aquellas intervenciones nacionales y de la UE que compartan idénticos objetivos para la reducción de los desequilibrios económicos sociales y territoriales, otorgando prioridad a la inversión, la asignación de los recursos nacionales europeos, las condiciones acordadas y los objetivos que se deben alcanzar;

39.

no obstante, reitera la necesidad de que, de conformidad con los principios de la gobernanza multinivel, estos contratos se elaboren y desarrollen con plena participación de los entes regionales y locales –que son las instituciones responsables de la ejecución y gestión de las intervenciones en el territorio–, y no únicamente entre los Estados miembros y la Comisión Europea, a fin de coordinar y sincronizar con mayor eficacia las distintas agendas políticas, y de reforzar la gobernanza estratégica, no solamente la operativa;

40.

considera que los contratos de colaboración en materia de desarrollo e inversión – en función de las condiciones concretas de cada Estado miembro han de poder reflejar de la manera más apropiada los pactos territoriales que promueve el Comité de las Regiones en referencia a los programas nacionales de reforma;

41.

sostiene que unas políticas nacionales de desarrollo regional y una política europea de cohesión así coordinadas reflejarían de modo concreto el principio de concentración de las intervenciones, maximizando las sinergias de los distintos instrumentos que operan en un mismo territorio y teniendo presentes las interdependencias existentes; de este modo se podría garantizar una mayor coordinación no sólo entre los ámbitos de aplicación del FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión, el FEADER y el FEP, sino también con las intervenciones nacionales que comparten los mismos objetivos de desarrollo;

42.

estima, además, que es importante desde el punto de vista estratégico no considerar las políticas nacionales de desarrollo regional y la política de cohesión europea de manera aislada respecto de las políticas sectoriales, a la vez que considera indispensable encontrar una mayor coherencia, articulación y sinergia entre las intervenciones; de hecho, las políticas públicas tienden en numerosos sectores a producir efectos interdependientes, y pueden tener una mayor repercusión de conjunto si se coordina bien su ejecución (8);

43.

opina que, de este modo, se favorecería la adaptación concreta de los programas a los objetivos definidos, concentrándose en los instrumentos políticos en vigor y en los recursos financieros existentes para alcanzar dichas metas, estableciendo prioridades para los ámbitos de actuación, la inversión y la disponibilidad de los recursos de la Unión Europea, definidos sobre la base de un análisis de los recursos de cada región. Un planteamiento de este tipo permitiría explotar al máximo el potencial de las regiones y el conocimiento que poseen de sus prioridades específicas.

Bruselas, 11 de octubre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  COM(2011) 500 final: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Un presupuesto para Europa 2020.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones – Conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión, COM(2010) 642 final.

(3)  Conclusiones del seminario organizado por la Región de Umbría y la Comisión de Política de Cohesión Territorial (COTER) del Comité de las Regiones en Perugia (Italia) el 29 de abril de 2011 sobre el tema «Nuevos indicadores: medir los progresos de la política de cohesión»

(4)  Estudio elaborado por Rona Michie y John Bachtler Managing Structural Funds – Institutionalising Good practice, European Policies Research Centre – University of Strathclyde – 1996.

(5)  Véase el dictamen del CDR V Informe sobre la cohesión, – CDR 369/2010 fin (ponente: Michel Delebarre, FR/PSE).

(6)  Estudio elaborado por Chiara DEL BO, Massimo FLORIO, Emanuela Sirtori y Silvia Vignetti Additionality and Regional Development: are EU Structural Funds Complements or Substitutes of National Public Finance?, CISL – Centre of Industrial Studies, 2009, en respuesta a una solicitud de la Comisión Europea, DG Política Regional.

(7)  Comunicación de la Comisión «Contribución de la política regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020» – COM(2011) 17 final.

(8)  Estudio elaborado por Laura Polverari y Rona Michie Complementarity or Conflict? The (In)Coherence of Cohesion Policy, European Policies Research Centre – University of Strathclyde – 2011.


11.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/29


Dictamen del Comité de las Regiones — «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira»

2012/C 9/07

El COMITÉ DE LAS REGIONES

subraya que el éxito de una nueva política industrial europea depende de políticas eficaces en áreas como las condiciones marco y la gobernanza económicas, la competitividad, las inversiones y la arquitectura del sector financiero, la innovación y la investigación, energía y recursos, la agenda digital, nuevas cualificaciones y empleos, etc.;

subraya que la transformación de la industria europea debe prever un mayor margen de flexibilidad para las empresas respecto de sus estrategias de empleo a cambio de una protección adecuada que garantice la seguridad de los ingresos de los trabajadores en sectores potencialmente afectados y ofrecer opciones de recolocación, recualificación y apoyo al autoempleo. El aprendizaje permanente en el empleo es fundamental para garantizar un alto nivel de empleabilidad de los trabajadores y reducir al mínimo los períodos de desempleo, así como para proporcionar a las empresas una nueva fuente de competencias para adaptarse rápidamente a la evolución del mercado. Los gobiernos locales y regionales están llamados a desempeñar un importante papel en la coordinación de estas acciones. Además, debería extraerse un mayor aprovechamiento del Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización (FEAG);

reclama un mayor protagonismo para los gobiernos locales y regionales de la UE en el diseño y la implementación de la Estrategia Europa 2020 y en la consecución de los objetivos de la Comunicación. Reitera el papel clave de los gobiernos locales y regionales de la UE en el impulso de la política industrial y de desarrollo económico desde su posición de cercanía y conocimiento sobre el terreno de la estructura industrial y de los problemas que afectan a las empresas;

invita a los Estados miembros y a los gobiernos locales y regionales al establecimiento de pactos territoriales a nivel nacional para la definición e implementación en asociación de los Programas Nacionales de Reforma (PNR), así como a la evaluación conjunta de sus avances, con el objetivo de coordinar y centrar sus esfuerzos y agendas políticas hacia los objetivos de la Estrategia Europa 2020, lo que sin duda contribuirá decisivamente a su consecución;

Ponente

Patxi LÓPEZ (ES/PSE), Lehendakari del Gobierno Vasco

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de la Regiones sobre Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira

COM(2010) 614 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.

acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión Europea por construir una industria europea fuerte, competitiva y orientada al crecimiento sostenible en clave de recuperación económica que se recoge en la Comunicación «Una Política Industrial Integrada para la Era de la Globalización: Poniendo la Competitividad y la Sostenibilidad en el Punto de Mira (1)», una de las siete iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020;

2.

subraya que el éxito de una nueva política industrial europea depende de políticas eficaces en áreas como las condiciones marco y la gobernanza económicas, la competitividad, las inversiones y la arquitectura del sector financiero, la innovación y la investigación, energía y recursos, la agenda digital, nuevas cualificaciones y empleos, etc.;

3.

solicita, por lo tanto, una mayor integración y coordinación de las iniciativas emblemáticas que forman parte de la Estrategia Europa 2020;

4.

lamenta que estas siete iniciativas emblemáticas hayan sido propuestas sin tener en consideración su impacto presupuestario y sus necesidades de implementación;

5.

remarca la importancia que implica aprovechar el valor añadido que supone actuar en clave europea para afrontar desafíos globales y abordar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 sumando esfuerzos y sinergias en un enfoque de políticas coordinado;

6.

señala que los cambios estructurales que se están dando en el mundo nos han demostrado que existen problemas y desafíos de naturaleza global, que se expanden rápidamente, y que afectan a los Estados y los entes locales y regionales, en un contexto de mayor apertura e interdependencia, lo que indica la necesidad de poner en marcha instrumentos de prospectiva estratégica y tecnológica para desarrollar respuestas rápidas y coordinadas;

7.

recuerda que los nuevos parámetros de competitividad han puesto en cuestión el papel de la economía de la UE en el mundo y que se requiere un fuerte impulso a la Estrategia Europa 2020 para que la economía de la UE recupere su posición, donde la industria debe jugar un papel clave como vector de crecimiento;

8.

está a favor de un concepto de sostenibilidad integral en el que se incluyan de manera equilibrada las variables económicas, sociales y medioambientales. La protección y regeneración medioambiental, la energía, la gestión eficiente de los recursos, así como las necesidades sociales relacionadas con el envejecimiento y el cuidado de personas dependientes, encierran un importante potencial de dinamización económica. El impulso de una industria competitiva a nivel global tiene que ser compatible con el desarrollo económico, social y respetuoso con el medioambiente;

9.

solicita a la Comisión Europea que haga un mayor hincapié en los diferentes niveles de desarrollo y en la corrección de los desequilibrios que aún persisten en el seno de la UE, para lo que la política industrial es uno de los instrumentos a emplear. Las posiciones relativas de los Estados miembros así como de los entes locales y regionales con respecto a los cinco objetivos incluidos en la Estrategia Europa 2020 varían considerablemente, y el impacto de la crisis les está afectando con distinta intensidad;

10.

subraya que la transformación de la industria europea debe prever un mayor margen de flexibilidad para las empresas respecto de sus estrategias de empleo a cambio de una protección adecuada que garantice la seguridad de los ingresos de los trabajadores en sectores potencialmente afectados y ofrecer opciones de recolocación, recualificación y apoyo al autoempleo. El aprendizaje permanente en el empleo es fundamental para garantizar un alto nivel de empleabilidad de los trabajadores y reducir al mínimo los períodos de desempleo, así como para proporcionar a las empresas una nueva fuente de competencias para adaptarse rápidamente a la evolución del mercado. Los gobiernos locales y regionales están llamados a desempeñar un importante papel en la coordinación de estas acciones. Además, debería extraerse un mayor aprovechamiento del Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización (FEAG);

11.

reclama un mayor protagonismo para los gobiernos locales y regionales de la UE en el diseño y la implementación de la Estrategia Europa 2020 y en la consecución de los objetivos de la Comunicación. Existen gobiernos locales y regionales con amplias competencias y experiencia demostrada en materia de desarrollo económico e industrial, así como en otras políticas directamente relacionadas con la competitividad. Su posición cercana a los decisores y protagonistas de la actividad económica les confiere una mayor eficiencia en la gestión de políticas públicas;

12.

apoya, en este sentido, la celebración de Pactos territoriales entre las regiones y los Estados miembros con el fin de adoptar compromisos para el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. La alineación de objetivos, estrategias comunes y financiación en materia de política industrial contribuirá positivamente a lograr un mayor crecimiento económico;

13.

reconoce el papel de los agentes de promoción económica de proximidad (2) ligados a las regiones y a las ciudades como dinamizadores de la industria. Su acción es fundamental para conseguir una mayor implicación de las empresas, agentes sociales, así como de los ciudadanos y ciudadanas, en la política industrial de la UE;

14.

solicita a la Comisión Europea la elaboración de un calendario específico para cada una de las prioridades establecidas en la Comunicación con el fin de facilitar la supervisión de la aplicación de la nueva política industrial;

15.

propone que la Comisión Europea lleve a cabo, con la colaboración del Comité de las Regiones, un procedimiento de seguimiento y evaluación periódico sobre los avances alcanzados en la implementación de la política industrial para crear sinergias y compartir recursos hacia un mismo objetivo; y solicita en este sentido el desarrollo de mediciones cualitativas y cuantitativas de la evolución de la política industrial incorporando aspectos como la generación de empleo, la competitividad, el desarrollo sostenible, o el progreso de la innovación;

La industria europea ante los nuevos retos competitivos. Un nuevo escenario económico que implica cambios de naturaleza estructural.

16.

acoge con satisfacción el papel clave que la iniciativa otorga a la industria en el nuevo modelo de crecimiento europeo, como sector decisivo de la economía y dada su gran capacidad de arrastre sobre el resto de actividades económicas;

17.

reconoce que el propio concepto de industria ha evolucionado y ha alcanzado una fase económica donde ha ganado protagonismo la denominada «industria difusa» o nueva industria, que demanda para su desarrollo servicios de alto valor añadido;

18.

señala que la política industrial, más allá del enfoque sectorial, debe transformarse en una política de competitividad para abordar un enfoque más amplio de apoyo activo a las empresas exigido por el nuevo contexto de transformación industrial;

19.

destaca que la UE debería invertir en aquellas áreas con mayor potencial socioeconómico, y solicita una mayor orientación hacia el desarrollo inteligente de una economía de la UE basada en el conocimiento, así como hacia la inversión estratégica en I+D, la formación orientada a la ciencia y la tecnología, o la innovación no tecnológica, entre otros;

20.

observa que la industria de la UE es altamente dependiente de materias primas y recursos energéticos que se vuelven cada vez más caros y escasos, y que dependen de la coyuntura política internacional;

21.

reitera que uno de los objetivos principales debería ser desacoplar el crecimiento económico de un mayor uso de los recursos;

22.

considera, por lo tanto, que el desarrollo de procesos para gestionar más eficientemente estos recursos, la sustitución de materias primas, así como el avance en la consolidación y utilización de las energías renovables, deben formularse como retos estratégicos de la política industrial de la UE;

23.

recuerda que la demografía irá asociada a nuevos modelos de consumo. El envejecimiento de la población en los países desarrollados requerirá de nuevas necesidades de prestación social, pero también será una fuente de oportunidades para la industria y los servicios. El crecimiento de la clase media en los países emergentes será otra fuente potencial de oportunidades para el desarrollo y la innovación;

24.

reconoce el papel de los países emergentes en el nuevo mapa geoeconómico que se está dibujando en la actualidad. Los países emergentes cobran nuevo protagonismo en su calidad de mercados atractivos con fuerte crecimiento, pero también como actores de los nuevos flujos de inversión directa y creciente demanda de tecnología e I+D;

25.

comparte, por ello, la urgente necesidad de llevar a cabo reformas estructurales ante los cambios radicales que afectan al contexto empresarial y que suponen la asunción de un nuevo paradigma competitivo a nivel global en el que, junto a la ascensión de nuevos países emergentes, adquieren una relevancia decisiva la tecnología y las competencias asociadas a las TIC, así como la transición a una economía baja en carbono;

26.

solicita suprimir las trabas que limitan el crecimiento empresarial, así como la búsqueda de soluciones y fórmulas colaborativas y asociativas entre las empresas. No puede responderse a los desafíos asociados a la internacionalización, la innovación o la sostenibilidad de manera aislada o desconectada;

27.

enfatiza que deberían crearse oportunidades para que las empresas alcancen una dimensión eficiente en nichos específicos. Así será posible que la UE tenga pymes multinacionales de nicho. La especialización es, de hecho, uno de los aspectos estratégicos que determinarán la competitividad de las empresas, que necesariamente deberán desarrollar productos y servicios más sofisticados y con una orientación hacia segmentos de mercado más específicos y con mayor valor añadido;

28.

destaca la urgencia de formar y capacitar a personas, y de crear condiciones favorables y atractivas para trabajar en la industria del conocimiento, ante los problemas que existen para cubrir puestos de trabajo en áreas estratégicas para el futuro, como la investigación y la ciencia, la ingeniería, la salud o las matemáticas. Igualmente, las competencias, habilidades y conocimientos de los trabajadores deben actualizarse de manera permanente y enfocarse hacia las demandas de los nuevos sectores y tecnologías no sólo en beneficio de la industria, sino también para ayudar a los trabajadores que pierden su empleo a readaptarse rápidamente a los nuevos sectores y tecnologías;

29.

señala, además, que es importante avanzar en la polivalencia y en la multidisciplinariedad, junto con un enfoque centrado en competencias personales como el trabajo en equipo o la disposición al cambio para alcanzar una mayor adaptación a las necesidades del sector industrial;

30.

considera necesario que nuestras industrias desarrollen un «reflejo de globalización» adaptándose al nuevo contexto de competencia, que ya es internacional, y que, por su propia naturaleza, es cambiante. La globalización ha intensificado el contexto de competencia al abrir los mercados a la entrada de nuevos competidores, que se benefician de nuevas posibilidades para desplazarse y obtener información;

31.

señala que la internacionalización es un reto conjunto de toda la sociedad y no sólo de las empresas. Para que las empresas europeas apuesten de manera decidida por la internacionalización y sean competitivas a nivel internacional es preciso también que las personas, las universidades, centros de formación, o el sistema científico-tecnológico hayan incorporado la cultura y el vector internacional en su estrategia;

32.

recalca que se ha producido una fragmentación de la cadena de valor, poniendo de relieve las ventajas de localización específicas que presenta cada territorio con respecto a las distintas tareas que intervienen en la fabricación o prestación de un determinado producto o servicio;

33.

aboga por mejorar el acceso y la disponibilidad de crédito, apoya el despliegue del Foro de Financiación de las pymes, y subraya, además, la importancia del cumplimiento por parte de bancos y entidades financieras con su función como intermediarios de manera responsable y transparente, garantizando una mayor vinculación entre la economía financiera y la economía real;

34.

solicita, asimismo, la mejora del funcionamiento de los mercados financieros mediante la aplicación de medidas eficientes y la continuación del trabajo iniciado en la UE para regular de forma adecuada los mercados financieros y, así, poder combatir la especulación y la vulnerabilidad de los sistemas bancarios con el objetivo de soportar los riesgos sistémicos, aportando un mayor equilibrio y estabilidad y asegurando mayor confianza en favor de un contexto de negocios saludable;

35.

aboga por una mayor colaboración entre el Banco Europeo de Inversiones y los entes locales y regionales de la UE para mejorar el soporte a las inversiones en I+D e innovación a nivel local y regional;

El camino hacia un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Una política industrial ambiciosa para liderar la economía del futuro.

36.

propone la definición y puesta en marcha de un Plan de competitividad a nivel de la UE en el que definan las condiciones marco de la UE en materia de política industrial;

37.

reitera que la competitividad es un reto de toda la sociedad y de todos los sistemas que interactúan en el desenvolvimiento económico y no sólo del mundo empresarial. La competitividad afecta a las personas, universidades, centros tecnológicos, servicios sanitarios, etc., así como a todos los sectores y actividades productivas;

38.

está a favor, por tanto, del desarrollo de un enfoque sistémico de la política industrial, en el que se integren distintas políticas que contribuyan a la competitividad, lo que también debe trasladarse a nivel nacional, regional y local. Para que la industria europea mejore en eficiencia y productividad es preciso que la posición de la UE en aspectos como el transporte, la protección social y del consumidor, la intermediación financiera, la energía, el medioambiente, así como el mercado único y las políticas comerciales, también mejore y se enfoquen de manera coordinada a modo de «cadena de competitividad»;

39.

considera, por lo tanto, que la nueva política industrial debe fomentar un enfoque cross-sectorial. Durante los últimos años se ha extendido la utilización de todas aquellas fórmulas que impulsan la cooperación empresarial vía proyectos clusters o intercluster, uno de cuyos objetivos principales es agrupar y articular todas las funciones de la cadena de valor en un mismo tipo de iniciativas, entendidas éstas como un marco eficiente en toda la cadena de valor que no interfiera en las decisiones empresariales. Además, debido a la vinculación directa de los clusters con el territorio al que pertenecen, es importante tener en cuenta su destacada dimensión regional en la configuración de la nueva política industrial;

40.

reitera que la recuperación del crecimiento y de la creación de empleo van a depender en buena medida de la mejora de la productividad tanto en el sector manufacturero, como especialmente en los servicios asociados a las empresas;

41.

subraya el importante papel de las pymes en la UE, responsables de las 2/3 partes del empleo industrial. Es por eso que las políticas públicas en la UE deben abordarse desde el principio «pensar primero a pequeña escala» (think small first), para atender de manera específica las necesidades de las pymes como actores económicos fundamentales para la creación de empleo y el crecimiento económico. Sólo seremos competitivos si nuestras pymes lo son;

42.

solicita, por tanto, una mayor integración en la Comunicación del papel clave de los agentes de promoción económica ligados a los entes locales y regionales, que suministran de manera capilar servicios de apoyo fundamentales para que las pymes puedan competir con éxito;

43.

recomienda emplear los medios necesarios que garanticen una aplicación eficaz de la «Small Business Act» y subraya que su última revisión acierta al dar prioridad al acceso a la financiación de las pymes y a la legislación inteligente;

44.

coincide en la necesidad de crear las condiciones para que las empresas puedan acceder a los mejores servicios posibles, lo que determina en buena medida la calidad de sus productos y servicios, y por tanto su competitividad. Deben favorecerse aquellas medidas que contribuyan a la capacitación y a la competencia entre los proveedores de servicios a las empresas;

45.

apoya la puesta en marcha de medidas para facilitar el desarrollo de la innovación y la simplificación de la gestión en las empresas, y especialmente en las pymes, reduciendo las cargas administrativas y legislativas que repercuten en la competitividad de las empresas, y avanzando, por ejemplo, en la extensión de fitness checks en el ámbito de la política industrial, así como ampliando y generalizando su aplicación en otros ámbitos relacionados con la misma;

46.

subraya la importancia del impacto y la dimensión territorial de la política industrial europea para adaptar sus objetivos a las distintas condiciones de partida, dado que es fundamental para un desarrollo equilibrado y cohesionado, y aboga por la necesaria coherencia entre la Comunicación y las orientaciones recogidas en las comunicaciones «Contribución de la Política Regional al crecimiento inteligente en el marco de Europa 2020» (3) y «Contribución de la Política Regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020» (4);

47.

coincide en la necesidad de avanzar en la especialización inteligente para fomentar la competitividad del tejido industrial y aboga por que los gobiernos regionales y locales impulsen sus propios nichos de innovación. La especialización inteligente es el nexo de unión entre la Comunicación sobre política industrial y la iniciativa emblemática «Unión por la Innovación»;

48.

considera necesario impulsar la integración de los instrumentos para el impulso de los clusters en la UE desarrollando un único enfoque centrado en el crecimiento y la competitividad que, más allá del intercambio de experiencias, impulse proyectos concretos de carácter conjunto y colaborativo. El contexto de la UE se presenta en este caso como un elemento clave para reforzar la cooperación transnacional que facilite el desarrollo de clusters de nivel mundial;

49.

manifiesta la necesidad de seguir desarrollando proyectos estratégicos a nivel de la UE en aspectos concretos y con un gran efecto tractor en términos de transferencia tecnológica y creación de sinergias, como el desarrollo industrial de los «Vehículos Ecológicos», los «Edificios Eficientes desde el Punto de Vista Energético» y las «Fábricas del Futuro». Es preciso avanzar y profundizar en este tipo de iniciativas con una visión a largo plazo en las que se demuestre el valor añadido de la UE;

50.

considera que desde las administraciones públicas se puede ejercer también un importante efecto tractor sobre la competitividad de las empresas a través de la compra pública innovadora. De esta forma, los criterios de licitación pública incentivarán la innovación de las empresas contratistas mediante la priorización de productos o servicios innovadores y sostenibles, lo que mejora la calidad y accesibilidad de los servicios públicos. No obstante, deberán evitarse nuevas cargas administrativas, ya que, si no, serán precisamente las pequeñas y medianas empresas las que no considerarán atractivo participar en una licitación pública;

51.

insta a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales competentes a que avancen en el fomento de la cultura emprendedora en la sociedad europea, y especialmente entre los jóvenes. Los sistemas educativos deberían desarrollar programas formativos que incluyeran la promoción del espíritu emprendedor, la asunción de riesgos, el liderazgo o la creatividad entre las competencias clave de las personas;

52.

señala la importancia clave de promover el desarrollo de perfiles relacionados con la globalización, donde juega un papel trascendental el conocimiento de idiomas, la disposición para la movilidad laboral internacional, o el desarrollo de una mentalidad abierta para las relaciones con personas de diferentes culturas;

53.

propone integrar en mayor medida en la Comunicación las estrategias tecnológica y de internacionalización. Innovación, tecnología e internacionalización son tres conceptos que necesariamente se alimentan y se interrelacionan mutuamente y se debiera hacer un esfuerzo para definir políticas conjuntas;

54.

reclama la suficiente ambición y concreción en la próxima preparación de la estrategia de apoyo a la internacionalización de las pymes. Dicha estrategia deberá prestar una especial atención al fomento de la cooperación entre empresas y al desarrollo de interrelaciones, así como a la creación de vínculos intersectoriales;

55.

urge a la Comisión Europea en la puesta en marcha efectiva de las medidas incluidas en la Comunicación «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales. La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (5), especialmente en lo relativo a la agenda de negociaciones en instituciones internacionales, así como en la profundización de colaboraciones estratégicas. Actuar a nivel de la UE, en este caso, es fundamental para elevar la influencia de la industria europea en el mundo;

56.

coincide con la Comisión Europea en la relevancia estratégica que reviste la política de competencia para la competitividad de la industria de la UE y para la competencia sin distorsiones en el mercado interno. Un contexto de competencia justo, que favorezca la igualdad de condiciones, estimula a las empresas a mejorar para competir y desarrolla la iniciativa privada. Es esencial garantizar su funcionamiento y aplicación de manera adecuada por parte de los Estados, así como de los entes locales y regionales;

57.

reitera, sin embargo, el nuevo papel del sector público, que debe buscar formulas de cooperación público-privada para financiar infraestructuras estratégicas e inversiones productivas de gran envergadura. La colaboración público-privada debe utilizarse también para el desarrollo de la política industrial, buscando la alineación de intereses y la puesta en marcha de proyectos concretos con dimensión europea, que aporte mayor eficiencia al gasto público. Además, las fórmulas de cooperación público-pública entre distintos niveles de gobierno e instituciones públicas contribuirán a mejorar la coordinación de las políticas y reducir ineficiencias;

Nuestro futuro industrial pasa por la transformación en una industria basada en la innovación y el conocimiento.

58.

acoge con satisfacción la visión de la innovación como un elemento central de la Estrategia Europa 2020 y su posicionamiento estratégico a través de la iniciativa emblemática «Unión por la Innovación». La prioridad Crecimiento inteligente está acertadamente enfocada hacia un crecimiento basado en el conocimiento y la innovación como uno de los tres pilares básicos para el crecimiento económico de la UE en el futuro;

59.

remarca la importancia de ampliar y profundizar el concepto de innovación resaltando la necesidad de que la industria combine la innovación basada en la propia experiencia, o enfoque DUI (Doing, Using and Interacting), con el enfoque STI (Science, Technology and Innovation), basado en conocimiento explícito y de carácter científico y tecnológico;

60.

lamenta que la Comunicación no haya dado una mayor relevancia a la innovación no tecnológica como fuente de ventaja competitiva. Los verdaderos cambios empresariales vienen en muchas ocasiones de la mano de la innovación en gestión empresarial y organizacional en ámbitos como la estrategia, los procesos, el marketing, la organización industrial o la relación con los proveedores. La apuesta por la innovación no tecnológica ha permitido a numerosas regiones y territorios dar el salto de la competitividad;

61.

propone, por tanto, incorporar en las evaluaciones de la política industrial indicadores de innovación no tecnológica;

62.

manifiesta que el conocimiento y la creatividad son la base de la innovación, y que las empresas deben incorporar y gestionar el conocimiento y la creatividad de manera sistemática en el conjunto de sus actividades;

63.

lamenta que la Comunicación no recoja la importancia decisiva de las personas en la nueva política industrial si ésta quiere realmente sentar las bases efectivas para asegurar el crecimiento equilibrado a largo plazo. En una industria basada en el conocimiento son las personas las protagonistas de las transformaciones y de las ventajas competitivas de las empresas;

64.

considera que la investigación de las universidades y de los centros tecnológicos y de investigación, junto con la investigación teórica, debe abrirse y orientarse en mayor medida a las necesidades del mercado y a la utilización práctica de los resultados de la investigación;

65.

considera necesaria una mayor coordinación entre la investigación y la industria, para avanzar en la especialización inteligente de los territorios en el ámbito de las tecnologías facilitadoras esenciales como la nanotecnología, la micro y nanoelectrónica, la biotecnología industrial, la fotónica, los materiales avanzados y las tecnologías avanzadas de fabricación, así como fomentar la creación de redes transnacionales y fortalecer la cooperación a nivel regional, nacional e internacional;

66.

destaca que el desarrollo de una industria europea basada en la innovación y el conocimiento debe necesariamente traducirse en la obtención de un mayor número de patentes por parte de las empresas europeas. En este caso reviste una especial relevancia la disposición de un sistema efectivo para la salvaguardia de los derechos de propiedad intelectual por parte de las empresas y creadores, que suponga menores costos de acceso y que asegure una mayor protección jurídica frente a la falsificación y la piratería. Por ello, se hace imprescindible simplificar y abaratar el procedimiento de obtención de patentes y armonizar su validación automática en todos los Estados miembros en línea con la propuesta de patente única europea;

67.

señala que las TICs se han convertido en un factor determinante para aumentar la productividad de las empresas, y coincide, por tanto, en que se hace imprescindible fomentar su uso entre las pymes. La adaptación y la integración de las TICs marcará el potencial competitivo de las empresas europeas con respecto a los competidores de terceros países. Estas tecnologías fomentan el trabajo colaborativo, el tratamiento y el intercambio de información e ideas, así como un acceso más directo al mercado y los clientes;

68.

recalca la importancia clave de mejorar la interrelación entre los distintos agentes y de adoptar el concepto de «ecosistemas regionales de innovación» en las estrategias de desarrollo regional. Los «ecosistemas regionales de innovación» implican el desarrollo de redes y flujos de intercambio de conocimiento, entidades arraigadas en el territorio y modelos organizativos flexibles;

69.

recomienda el desarrollo de un mayor enfoque hacia las necesidades de las pymes en la definición de las orientaciones que habrán de guiar el próximo Programa Marco de la Unión Europea de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que favorezca su participación en proyectos europeos conjuntos;

70.

solicita a la Comisión Europea una mayor relevancia para la dimensión regional en la definición del Marco Estratégico Común de Investigación y Desarrollo que englobará al Programa Marco y al Programa CIP, así como la continuidad de la acción piloto Regions of Knowledge, para el fortalecimiento del potencial investigador de las regiones europeas a través de clusters transnacionales;

71.

reitera la necesidad de desarrollar un contexto favorable para aumentar el compromiso del capital privado con las inversiones productivas relacionadas con la innovación y la I+D, que requiere necesariamente el desarrollo de fórmulas financieras como el capital riesgo o los business angels;

72.

reclama, sin embargo, un sistema de indicadores y objetivos más preciso, que además del porcentaje de gasto en I+D por parte de las empresas, pueda recoger también aspectos relacionados con las mejoras de competitividad y productividad, es decir, que se oriente a la medición de los resultados de la I+D;

Aprovechemos las fortalezas de la UE y las nuevas oportunidades para construir un modelo más responsable y avanzar en la sostenibilidad

73.

considera que la UE debe poner en valor las fortalezas que ha ido desarrollando en beneficio de la competitividad de la industria europea: disponemos de una importante base tecnológica, científica y universidades de alto nivel, junto con una mano de obra cualificada y especializada; hemos desarrollado un mercado único que elimina las barreras para el comercio y la libre circulación de trabajadores; además, se han desarrollado potentes clusters y redes de cooperación, y la UE ha sido pionera en la implementación de soluciones verdes;

74.

señala que a pesar de los avances registrados desde la creación del mercado único, aún no se han utilizado plenamente todas sus posibilidades a favor de un crecimiento sostenible e integrador. El mercado único constituye el motor económico de la UE y su completa realización es esencial para contribuir al crecimiento y la competitividad de nuestra industria;

75.

solicita a la Comisión Europea y a los Estados miembros que eliminen los obstáculos y carencias que frenan el potencial de crecimiento del mercado único. En este sentido, reconoce que la Directiva sobre Servicios ha permitido la eliminación de algunas de las barreras que persisten en el mercado único para la prestación de servicios y el establecimiento en otro Estado miembro. La Comisión Europea debe seguir trabajando en esta línea, involucrando a las autoridades locales y regionales, dado que son actores fundamentales en el mercado de servicios;

76.

considera que el envejecimiento de la población, el cambio climático y la conservación del medioambiente son tres de los principales desafíos a los que se enfrentará la UE en los próximos años;

77.

señala, por lo tanto, que la sostenibilidad debe ser asumida como una oportunidad clave para el futuro de la industria europea que, sin duda, contribuirá a la creación de más y nuevos empleos y negocios con un marcado carácter innovador y competitivo;

78.

acoge positivamente la voluntad de la Comisión Europea de impulsar una mayor vinculación y consistencia entre las exigencias medioambientales y los objetivos de la política industrial, avanzando en la transición hacia una gestión de recursos más eficiente en el conjunto de la industria. La escasez y el encarecimiento de recursos energéticos estratégicos y materias primas obligan a la industria a un uso más racional de los mismos, que debe sustentarse en la eficiencia en el consumo, el reciclaje, así como en la sustitución por materiales alternativos;

79.

reitera la consolidación de la «economía verde» derivada tanto de la necesidad de ser eficiente en el uso de la energía, como, especialmente, de la creciente conciencia por avanzar hacia mayores dosis de eco-innovación. Se desarrollarán así actividades económicas innovadoras, desde energías renovables a nuevos materiales, bajo el paraguas de coadyuvar a una economía baja en carbono;

80.

considera necesario, sin embargo, que los Estados miembros y las autoridades regionales o locales competentes desarrollen también consumidores responsables, que se guíen por un consumo ético y selectivo que implique mayores exigencias de calidad, información y transparencia hacia las empresas. Los consumidores juegan, así, un papel importante para estimular el potencial competitivo de las empresas y la adopción de políticas responsables;

81.

acoge con satisfacción la integración de la Responsabilidad Social de las Empresas como un elemento que también contribuye a la competitividad y el liderazgo de la industria a nivel internacional, y que es destacado por la Comunicación;

82.

subraya que las autoridades locales y regionales conocen las condiciones particulares de cada territorio y disponen de competencias para difundir nuevos valores y avanzar en la Responsabilidad Social de las Empresas. La Comisión Europea debe seguir impulsando este concepto y apoyarse en los gobiernos locales y regionales, que son los encargados de su aplicación sobre el terreno. En este sentido, es fundamental la aplicación del principio de subsidiariedad y gestionar las políticas desde el nivel de gobierno más eficaz y cercano a los ciudadanos y ciudadanas;

83.

aboga por la integración de nuevos modelos de gestión en las empresas, donde se refuerce la participación de los empleados como un elemento clave para mejorar la eficiencia de todos los procesos industriales, y por tanto la competitividad, así como para prevenir la precarización de las condiciones de trabajo ante el contexto de transformación industrial;

84.

señala, sin embargo, que, al mismo tiempo, es preciso avanzar en la flexibilidad interna de la industria. Los diferentes grupos de interés tienen que reaccionar y adaptarse ante un panorama económico cambiante, que implica adecuar la organización de la producción a las fluctuaciones en la demanda y el cambio tecnológico;

85.

solicita, en este sentido, una mayor flexibilidad de los mercados laborales de los Estados miembros basada en el diálogo entre los interlocutores sociales, que debe estar acompañada por sistemas de protección social seguros, que contribuyan al crecimiento económico y a la cohesión social con más y mejores empleos. La regulación de los mercados de trabajo debe asegurar la transición entre periodos de desempleo y periodos de contratación, ofreciendo garantías de seguridad económica, así como opciones de formación y orientación laboral para el refuerzo de la empleabilidad;

Las autoridades locales y regionales como socios estratégicos para el impulso de la industria europea

86.

reitera el papel clave de los gobiernos locales y regionales de la UE en el impulso de la política industrial y de desarrollo económico desde su posición de cercanía y conocimiento sobre el terreno de la estructura industrial y de los problemas que afectan a las empresas;

87.

pide que la Comisión Europea y los Estados miembros, junto con los gobiernos locales y regionales, avancen hacia una mayor coordinación y enfoque integrado en el diseño de una política industrial ambiciosa y centrada en la competitividad, que aproveche las sinergias con el resto de las iniciativas emblemáticas incluidas en la Estrategia Europa 2020;

88.

insta a la Comisión Europea a mejorar las condiciones marco y la gobernanza de la política industrial, dotando de una mayor relevancia al papel de los entes locales y regionales europeos en el diseño e implementación de la política industrial. Su cercanía a la realidad de las empresas y la disposición de competencias, incluso legislativas, en materia de política industrial los convierte en actores clave para el desarrollo económico, por lo que este ámbito se muestra idóneo para el desarrollo de una mayor aproximación hacia un enfoque de políticas de abajo hacia arriba (bottom-up);

89.

invita a los Estados miembros y a los gobiernos locales y regionales al establecimiento de pactos territoriales a nivel nacional para la definición e implementación en asociación de los Programas Nacionales de Reforma (PNR), así como a la evaluación conjunta de sus avances, con el objetivo de coordinar y centrar sus esfuerzos y agendas políticas hacia los objetivos de la Estrategia Europa 2020, lo que sin duda contribuirá decisivamente a su consecución;

90.

destaca el papel de las autoridades locales y regionales para avanzar en la cohesión territorial y en la reducción de las diferencias económicas y sociales como actores claves para desarrollar un enfoque capilar que contribuya a la vertebración de la política industrial a nivel territorial europeo.

Bruselas, 11 de octubre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  COM(2010) 614 final.

(2)  Agentes de promoción económica de proximidad: Agencias de desarrollo regional, agencias de desarrollo local, centros tecnológicos y de investigación, centros de formación, universidades, servicios de empleo.

(3)  COM(2010) 553 final.

(4)  COM(2011) 17 final.

(5)  COM(2010) 612 final.


11.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/37


Dictamen del Comité de las Regiones — Una Europa que utilice eficazmente los recursos — Iniciativa emblemática con arreglo a la estrategia Europa 2020

2012/C 9/08

EL COMITÉ DE LAS REGIONES:

pide que se aceleren los plazos del calendario de la hoja de ruta de la Comisión Europea para una Europa que utilice eficazmente los recursos y aboga por la adopción de indicadores en el transcurso del año 2012; además insta a que se consulte a las instituciones locales y regionales competentes sobre los plazos de estos indicadores, a fin de garantizar que sean realistas y viables, tanto en términos de capacidad como de asequibilidad;

pide a la Comisión Europea que estudie la posibilidad de adoptar una «cesta» de cuatro indicadores de utilización de los recursos: la huella terrestre, la utilización de materias primas (biodiversidad, recursos biológicos minerales), la huella acuática y la huella de las emisiones de gases de efecto invernadero; hace hincapié en la necesidad de que la Comisión convierta a los indicadores en una parte integrante del sistema de informes nacionales para la Estrategia Europa 2020 y su correspondiente iniciativa emblemática, para que orienten los programas de reforma y los preparativos presupuestarios nacionales;

lamenta que la hoja de ruta no mencione la posibilidad de asociar el Pacto de los Alcaldes al esfuerzo emprendido en materia de eficacia en la utilización de los recursos y propone examinar, conjuntamente con la Comisión Europea, medios concretos para ampliar el Pacto a ámbitos de aplicación fundamentales para la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», como la biodiversidad y la explotación del suelo, la gestión de los residuos y del agua o la contaminación atmosférica;

recomienda acciones concretas que tengan por objeto emprender una transición hacia sistemas de transporte y energía con baja emisión de carbono y que utilicen eficazmente los recursos, fomentar la contratación pública ecológica, alcanzar el objetivo de una sociedad de residuos cero a través de la optimización de la prevención de los residuos y del tratamiento de estos últimos como un recurso en el marco de una economía circular, fomentar la sustitución y la eficiencia en la utilización de los recursos en la cadena de valor de las materias primas, utilizar eficientemente, proteger y restaurar los servicios ecosistémicos y reducir la extensión de las superficies urbanizadas existentes en la medida en que sea necesario.

Ponente

Michel LEBRUN (BE/PPE), miembro del Parlamento de la Comunidad Francesa

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones - Una Europa que utilice eficazmente los recursos - Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europa 2020

COM(2011) 21 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos

COM(2011) 571 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.

estima que una política medioambiental, climática y energética volcada hacia el futuro debe basarse en el principio de una buena gestión. Por este principio, el Comité entiende que el ser humano tiene la responsabilidad de administrar y utilizar los recursos naturales de una manera y a un ritmo tales que garanticen su sostenibilidad y mantengan su diversidad. El objetivo global de esta política es un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas;

2.

considera preocupante que la Unión Europea se encuentre actualmente inmersa en una dinámica de desarrollo, producción y consumo peligrosa e inviable, tal como lo señala la Comisión Europea en su iniciativa emblemática, «Ya no podemos seguir con nuestro actual modelo de uso de los recursos»;

3.

acoge con satisfacción, en este contexto, la puesta en marcha de la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», que pretende convertir la eficiencia en la utilización de los recursos en el principio rector de las políticas de la Unión Europea en materia de energía y economía con baja emisión de carbono, transportes, materias primas y productos básicos, consumo y producción sostenibles de bienes y servicios, gestión de residuos, explotación del suelo y de los ecosistemas, agricultura y pesca; la función primordial de esta iniciativa es establecer sinergias entre los diferentes ámbitos, así como contribuir a la ponderación de los diferentes intereses y objetivos en conflicto, al tiempo que garantiza un planteamiento común, coherente y sostenible para la utilización de los recursos;

4.

se congratula por el efecto positivo que tiene la iniciativa emblemática en la política europea de medio ambiente. No obstante, la política europea de medio ambiente, en general, y la emprendida actualmente en materia de utilización eficaz de recursos (por ejemplo, la estrategia temática dedicada al empleo sostenible de los recursos naturales), en particular, se centran en mitigar los efectos negativos para el medio ambiente del desarrollo económico y de la explotación de los recursos naturales. Mediante esta estrategia emblemática se amplían las miras a los efectos nefastos que tiene el empleo ineficaz de los recursos naturales para el desarrollo económico. Por consiguiente, la iniciativa emblemática da un impulso indispensable con vistas a reforzar la integración de la política medioambiental en las políticas económica y de productos de la UE;

5.

se congratula de que la Unión Europea amplíe sus miras, a través de esta iniciativa emblemática, hacia el conjunto de los recursos naturales, es decir, no sólo los recursos energéticos tradicionales, sino también las materias primas bióticas y abióticas como, por ejemplo, los combustibles, la biomasa, los minerales, los metales y la madera, las tierras de cultivo y las poblaciones de peces, los suelos, el agua y el aire, así como los servicios ecosistémicos o de protección de la biodiversidad;

6.

acoge favorablemente la invitación de la Comisión Europea al Comité de las Regiones a pronunciarse, en una fase temprana del proceso decisorio, sobre el papel que deberían desempeñar los entes regionales y locales en la puesta en práctica de esta iniciativa, en particular cuando tengan competencias específicas en relación con esta iniciativa, principalmente en materia de normas, por ejemplo, de construcción o de gestión de residuos, lo que le permitirá hacer oír su voz durante las etapas iniciales de la elaboración de las futuras políticas;

7.

comparte plenamente la valoración de la Comisión cuando afirma que para disfrutar de los beneficios de una economía eficiente en el uso de los recursos y de baja emisión de carbono deben cumplirse tres condiciones fundamentales, a saber: 1) una voluntad política en favor de los cambios, 2) una planificación a largo plazo de las políticas y las inversiones, y 3) una transformación a largo plazo de las mentalidades y los hábitos de todos los ciudadanos y ciudadanas en lo que respecta a la utilización de los recursos. Un enfoque de «gobernanza multinivel» debe orientar la elaboración y la aplicación de estos principios. En este sentido, el Comité de las Regiones recuerda el papel fundamental que desempeñan los entes regionales y locales en la elaboración, la aplicación y la evaluación de estas políticas (1), que ya ha sido reconocido de manera inequívoca por la Comisión Europea y el Parlamento Europeo;

La estrategia Europa 2020 y la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos»

8.

se congratula de los esfuerzos realizados por la Unión para establecer un vínculo estrecho entre el desarrollo económico, el bienestar social y un uso responsable de los recursos naturales;

9.

estima que la transición a una economía eficiente en el uso de los recursos generará un incremento del bienestar para las generaciones futuras y actuales. Uno de los elementos de ese bienestar será la creación de enormes oportunidades desde el punto de vista de la economía, el comercio y la innovación; además, ayudará a mantener la competitividad de la Unión, en particular reduciendo los costes de las materias prima y del consumo de energía y estimulando la creación de empleo en el sector de las «tecnologías verdes»;

10.

destaca que la mejora del medio ambiente y de la calidad del aire requiere una política ambiciosa de reducción de emisiones en la fuente y solicita un fortalecimiento de la política de la Unión Europea en materia de emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminación atmosférica;

11.

considera que numerosos entes regionales y locales ya han adoptado y aplicado con éxito diferentes políticas y prácticas destinadas a impulsar la eficiencia en el uso de los recursos; estas iniciativas deberían conocerse y reconocerse a nivel europeo para que todas las partes interesadas puedan beneficiarse de los conocimientos especializados adquiridos por algunos sectores en este ámbito y para promover las iniciativas más eficaces y eficientes;

12.

llama la atención sobre la falta de referencia en el texto de la Comisión Europea a las diferentes herramientas y estrategias políticas de la Unión Europea que ya se están utilizando para abordar la cuestión de la utilización eficiente de los recursos, como la estrategia temática sobre la utilización sostenible de los recursos naturales, la estrategia temática sobre la prevención y el reciclado de residuos o el Plan de Acción sobre Consumo y Producción Sostenibles y una Política Industrial Sostenible; estas estrategias podrían servir de precedente para la adopción y la puesta en práctica de nuevas estrategias orientadas a otras cuestiones relacionadas con la gestión de los recursos naturales;

13.

hace hincapié en que la Unión Europea y sus Estados miembros son responsables de promover cualquier iniciativa destinada a aumentar la eficiencia en el uso de los recursos a escala mundial. En este sentido, el Comité de las Regiones respalda todas las iniciativas propuestas por la Comisión Europea en el contexto de la preparación de Río+ 20, que se celebrará en junio de 2012, en particular las medidas dirigidas a movilizar la financiación y la inversión pública y privada, así como las medidas dirigidas a la instauración progresiva de un sistema de gobernanza mundial multilateral más eficaz. El Comité de las Regiones pide que este sistema de gobernanza se acompañe de mecanismos de participación y cooperación multinivel que permitan la consulta y participación activa de las regiones y ciudades en los ámbitos que les interesen;

14.

pide, junto a la Comisión Europea, que se lleve a la práctica rápidamente la Declaración de la OCDE sobre el crecimiento verde, aprobada en junio de 2009;

15.

acoge con satisfacción el apoyo prestado por la Unión Europea y sus Estados miembros al trabajo realizado por el Grupo Internacional de Gestión Sostenible de los Recursos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y su Iniciativa de Economía Verde;

16.

lamenta que el marco decenal de programas sobre consumo y producción sostenibles para el período 2011-2021no se pudiera aprobar en la 19a sesión de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

La gobernanza en el marco de la Estrategia Europa 2020

17.

subraya la interdependencia que existe entre las políticas medioambientales y sociales. El pico de producción de petróleo y de gas, cuyo punto de equilibro algunos consideran que ya se ha alcanzado, así como el pico de producción de otros materiales, acarreará inevitablemente un alza de los precios. Los primeros que la sufrirán serán las personas con menos ingresos y las regiones con ingresos medios más bajos;

18.

destaca que, dado el carácter transversal y complejo de la iniciativa emblemática, en aras de un uso más eficiente de los recursos en la Unión Europea resulta esencial la eficacia de su gobernanza y del seguimiento de sus avances en el marco de la Estrategia Europa 2020, de su Semestre Europeo y del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, mediante un control anual de los resultados de los Estados miembros;

19.

reitera con insistencia que es necesario clarificar la dimensión presupuestaria de las iniciativas emblemáticas en el marco de la Estrategia Europa 2020 (2); en el próximo marco financiero plurianual deberán verse reflejadas las aspiraciones de la iniciativa emblemática sobre la eficiencia en la utilización de los recursos garantizando que las intervenciones de la UE estén coordinadas en un marco estratégico común, dada la interconexión de esta iniciativa con numerosas políticas financiadas por el presupuesto de la Unión;

20.

pide a la Comisión Europea que tenga en cuenta el grado de compromiso de los Estados miembros con respecto al fomento de la eficiencia en la utilización de los recursos al evaluar los Programas Nacionales de Reforma (PNR) que estos presentaron en abril de 2011;

21.

recuerda que el éxito de la Estrategia Europa 2020 dependerá en gran medida de las decisiones tomadas a nivel regional y local; por este motivo, el Comité de las Regiones ya ha abogado por la inclusión en los PNR de una referencia al establecimiento de pactos territoriales para la Estrategia Europa 2020 en forma de asociaciones de niveles múltiples entre las autoridades nacionales, regionales, locales y de la UE (3);

22.

así pues, apoya el desarrollo local integrado como método clave para cumplir los objetivos de esta iniciativa emblemática;

23.

considera esencial la participación del Comité de las Regiones en la aplicación de la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» y de la política integrada sobre la eficiencia en el uso de los recursos, por medio de su Plataforma de seguimiento de la Estrategia Europa 2020;

Hoja de ruta para una Europa que utilice eficazmente los recursos

24.

pide que se aceleren los plazos del calendario propuesto en el marco de la hoja de ruta que establece plazos de determinación y adopción sucesiva de indicadores y objetivos para finales de 2013. El Comité de las Regiones pide que la adopción de estos indicadores pueda efectuarse en el transcurso del año 2012. Además, el CDR insta a que se consulte a las instituciones locales y regionales competentes sobre los plazos de estos indicadores, a fin de garantizar que sean realistas y viables, tanto en términos de capacidad como de asequibilidad;

25.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea formulada en la «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos», de que se adopte un número limitado de indicadores al objeto de garantizar que las políticas se elaboren de un modo eficaz y transparente; estos indicadores deberían seleccionarse en función de su importancia, pertinencia, fiabilidad y solidez, y deberían ser objeto de un reconocimiento lo más amplio posible;

26.

pide a la Comisión Europea que estudie la posibilidad de adoptar una «cesta» de cuatro indicadores de utilización de los recursos: la huella terrestre, la utilización de materias primas (biodiversidad, recursos biológicos minerales), la huella acuática y la huella de las emisiones de gases de efecto invernadero; estos indicadores son relativamente fáciles de medir y dan una idea precisa de nuestra utilización de los recursos y sus repercusiones; además, completarían la información facilitada por los indicadores que miden el impacto medioambiental y la eficiencia en relación con el uso de los recursos;

27.

insiste en la necesidad de adoptar un indicador global como, por ejemplo, la «huella ecológica», como instrumento útil para la publicidad o las campañas de sensibilización; no obstante, deberá dejarse claro que un indicador de esta clase, dado el carácter sumamente agregado de la información que aporta, solo tendrá una utilidad muy limitada para la elaboración de políticas; los datos y la metodología deberían armonizarse entre países y la Comisión podría contribuir a la consecución de este objetivo;

28.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea a favor de la adopción de un número limitado de objetivos en materia de utilización eficiente de los recursos, que sean a la vez ambiciosos, cuantificados, precisos y coherentes; estos objetivos deberían aspirar, por ejemplo, a mejorar los cuatro indicadores mencionados en el punto 26 y a un crecimiento cero de la superficie de suelo sellado, o a una mejora de los índices de prevención y de reciclado de residuos;

29.

pide a la Comisión Europea que examine, en su evaluación de los indicadores y objetivos, la aplicabilidad de las políticas que los entes regionales y locales podrían emprender sobre la base de estos indicadores y objetivos;

30.

insiste en que la Comisión Europea incorpore los indicadores en su Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, que pondrá en marcha el semestre económico a partir de 2012, para que pasen a formar parte integrante del sistema de informes nacionales para la Estrategia Europa 2020, y que oriente los debates sobre la forma en que los programas de reforma y los preparativos presupuestarios nacionales deben ajustarse a la Estrategia Europa 2020;

31.

aboga por que estos indicadores de utilización de los recursos pasen a formar parte integrante de las evaluaciones de impacto de las propuestas políticas efectuadas por la Comisión Europea y los Estados miembros; la Comisión Europea debería ofrecer asesoramiento y herramientas que permitan a los Estados miembros, a los entes regionales y locales, a las empresas y a otros operadores utilizar estos indicadores de manera simple y eficaz;

32.

observa que el carácter amplio y diverso de los problemas que plantea la conservación de los recursos exige una movilización de todos los instrumentos disponibles a nivel europeo, nacional, local y regional; los instrumentos de ámbito europeo y nacional refuerzan la integración de las cuestiones medioambientales en las políticas económica y de productos; a nivel local, el Pacto de los Alcaldes forma parte de estos instrumentos, lo que da fe de su eficacia en el ámbito energético;

33.

invita a las instituciones internacionales, europeas, nacionales y subnacionales a que, en este orden de cosas, hagan un balance de la amplia experiencia y resultados ya registrados por los signatarios del Pacto de los Alcaldes (en torno a 3 000 municipios, pertenecientes a más de 100 regiones de más de 40 países);

34.

solicita a la Comisión Europea y a las demás instituciones de la UE que lleven a cabo una labor conjunta con mecanismos concretos que permitan poner en común las experiencias del Pacto de los Alcaldes con nuestros socios de todo el mundo con vistas, por ejemplo, a fomentar la cooperación a escala local y regional en materia de eficiencia de los recursos entre las ciudades y regiones de la UE, y las de nuestros vecinos orientales y meridionales, así como con las de los países en desarrollo;

35.

lamenta que la hoja de ruta no mencione la posibilidad de asociar el Pacto de los Alcaldes al esfuerzo emprendido en materia de eficacia en la utilización de los recursos. En este contexto, el Comité de las Regiones insta a la Comisión Europea a que trabaje en pro de la ampliación del Pacto de los Alcaldes a este ámbito;

36.

propone asimismo examinar, conjuntamente con la Comisión Europea, medios concretos para ampliar el Pacto de los Alcaldes a ámbitos de aplicación fundamentales para la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», como la biodiversidad y la explotación del suelo, la gestión de los residuos o la contaminación atmosférica (CDR 164/2010 fin);

37.

habida cuenta de la preparación del Plan rector para la protección de las aguas europeas, pide en particular que en 2012 la Comisión Europea, en cooperación con el Comité, amplíe el Pacto de los Alcaldes a fin de incluir los objetivos 20-20-20 para una gestión integrada del agua, tal como se preconiza en el dictamen del Comité de las Regiones CDR 5/2011 fin;

38.

apoya firmemente la creación de una «plataforma de transición sobre la eficiencia en la utilización de los recursos que estaría integrada por diferentes interlocutores», y que también debería incluir a «responsables políticos de diferentes niveles administrativos, incluidos el regional y el local»  (4); dicha plataforma podría examinar el solapamiento de las políticas correspondientes y contribuir a la determinación de los objetivos y de los obstáculos a la transición;

39.

respalda la posición de la Comisión relativa a la conexión en red y al intercambio de mejores prácticas entre las agencias encargadas de gestionar los programas relativos a la utilización eficiente de los recursos. Además, el Comité de las Regiones pide a la Unión Europea que apoye la creación de agencias nacionales, regionales y locales para gestionar la eficiencia en la utilización de los recursos, allí donde no existan; podrían ampliarse las competencias de las agencias existentes a cuestiones relacionadas con la utilización de los recursos y deberían seguir proporcionando información y asesoramiento a las autoridades públicas, las empresas y los ciudadanos sobre las medidas y soluciones existentes y disponibles en materia de eficiencia en la utilización de los recursos;

Los medios disponibles para poner en práctica la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos»

40.

afirma que una Europa eficiente en la utilización de los recursos tendrá necesidad no sólo de la innovación tecnológica, sino también de la innovación en su sistema socioeconómico, con nuevas pautas de producción y de consumo, un cambio en los estilos de vida y nuevos modelos de gobernanza, así como un programa estratégico de investigación centrado en la innovación del sistema;

41.

en particular, pide que se lleven a cabo los cambios necesarios en las infraestructuras para hacer posibles redes inteligentes interconectadas, de forma que las pequeñas y medianas empresas y cooperativas puedan generar su propia energía verde y compartirla con empresas y cooperativas de otras regiones; pide a la Comisión Europea que convoque una conferencia especial con los entes locales y regionales y las partes interesadas para poner en marcha la transformación de la producción energética en Europa;

42.

señala que, para lograr los objetivos de la iniciativa emblemática, será necesario tomar una serie de medidas, como modificar las políticas presupuestarias y económicas de los Estados miembros de la Unión Europea y acometer una reforma fiscal respetuosa con el medio ambiente y más centrada en la utilización eficiente de los recursos; asimismo será necesario considerar el interés que reviste orientar el alcance de la contabilidad nacional a la cuestión de la eficiencia en la utilización de los recursos, apoyando la internalización de los costes externos al objeto de fijar precios adecuados, obligar a los que contaminan a pagar sin dejar de proteger al consumidor y suprimir progresivamente las subvenciones con consecuencias nefastas para el medio ambiente;

43.

estima que el desarrollo de un sistema europeo de transportes con baja emisión de carbono y eficiente en la utilización de los recursos es un aspecto fundamental para el éxito de la iniciativa emblemática. En este marco, hay que velar por reducir la cantidad de energía y de materias primas necesarias para la construcción de vehículos automóviles y sostener la industria en este sentido, hay que reducir el consumo de forma más drástica y hay que crear sistemas de transporte que tengan, en su conjunto, una huella sobre los recursos cada vez más reducida;

44.

acoge favorablemente la inclusión en la iniciativa emblemática de medidas de fomento de una política europea del agua que dé prioridad a las medidas de ahorro de agua y a una mayor eficiencia en la utilización del agua; el Comité de las Regiones formulará recomendaciones sobre esta cuestión en su dictamen prospectivo sobre «El papel de los entes regionales y locales en el fomento de una gestión sostenible del agua»  (5);

Una economía con baja emisión de carbono y un sistema energético que utilice eficazmente los recursos

45.

lamenta que las políticas de eficiencia energética aplicadas actualmente no permitan alcanzar los objetivos del paquete de medidas legislativas europeas sobre clima-energía para 2020; la eficiencia energética debería ser un objetivo de carácter obligatorio y contribuir de forma significativa a los objetivos de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2050;

46.

pide a la Comisión Europea que siga centrándose en sectores como la construcción, los servicios y los transportes en las iniciativas legislativas y financieras que se derivarán de su Plan de Eficiencia Energética 2011, aprobado recientemente (6);

47.

reitera que el sector de la construcción debería ser objeto de incentivos reglamentarios y financieros que permitan aumentar los porcentajes de reacondicionamiento con fines de eficiencia energética;

48.

llama la atención sobre la necesidad de garantizar formación y apoyo a una mano de obra cualificada y accesible en el ámbito de la eficiencia energética en todos los sectores de la economía afectados, y por consiguiente también en el sector de la construcción; el Comité de las Regiones recomienda la introducción de una estrategia europea en materia de sensibilización y formación de esta mano de obra. A este respecto, destaca el potencial de la iniciativa emblemática y de las medidas innovadoras que serán necesarias para crear empleos cualificados y sostenibles en toda una serie de sectores y campos profesionales en la UE;

49.

pide a la Comisión Europea que proponga medidas concretas en materia de renovación de edificios en su futura directiva relativa al ahorro energético y que consigne importes suficientes en el plan presupuestario plurianual destinado a la restauración y la renovación eficientes desde el punto de vista energético de los edificios en Europa después de 2013; estas medidas deberían ir acompañadas de una estrategia de financiación para edificios con muy bajo consumo energético;

50.

pide a la Comisión Europea que proponga un sistema unificado de medición de la eficiencia energética en la Unión Europea, que incluya una metodología que pueda ser utilizada por los entes regionales y locales;

51.

acoge favorablemente el objetivo de la Comisión Europea de lograr la transición a una economía con baja emisión de gases de efecto invernadero que utilice eficazmente los recursos (7);

52.

pide que estos objetivos se vean reflejados de manera adecuada en el marco financiero plurianual y que, para ello, se concedan fondos adicionales a nivel local y regional;

53.

reconoce la importancia que reviste el régimen europeo de intercambio de derechos de emisión en cuanto instrumento destinado a orientar las inversiones en los sectores de su ámbito de aplicación -la producción de electricidad, las industrias de gran consumo energético y, a partir del año próximo, la aviación-, que recompensa económicamente las inversiones que favorecen un bajo nivel de emisiones de carbono, y espera que su eficacia mejore a partir de 2012;

54.

pide, no obstante, que el régimen europeo de intercambio de derechos de emisión contribuya en mayor medida al fomento de las tecnologías con baja emisión de carbono, siempre que estas tecnologías contribuyan también a mejorar el estado de los indicadores de utilización de los recursos y no aumenten los riesgos medioambientales;

55.

suscribe, por lo tanto, los planes de la Comisión Europea para retirar del mercado una parte de los derechos actuales al objeto de estimular la transición de la Unión hacia una economía con baja emisión de carbono;

56.

aprueba la inclusión en la hoja de ruta de prácticas de gestión del suelo más favorables para la conservación del carbono en el suelo y recuerda que la mejora del contenido de materia orgánica del suelo presenta otras ventajas para el medio ambiente, la agricultura y la conservación del suelo y su fertilidad;

57.

lamenta, sin embargo, que el potencial de la agricultura para mitigar las repercusiones del cambio climático se vea fragmentado entre diferentes categorías en los protocolos de información y contabilización de las Naciones Unidas y Kioto, cuando este sector está llamado a desempeñar un papel fundamental en la utilización eficiente y sostenible de los recursos;

58.

destaca la importancia de lograr un equilibrio entre la utilización de biocarburantes en una economía con baja emisión de carbono y la protección de la biodiversidad, la gestión del agua y la conservación del medio ambiente en general, así como el suministro alimentario a nivel mundial;

59.

subraya que es importante acompañar las políticas de eficiencia energética de medidas sociales que permitan a las personas y regiones más desfavorecidas acceder a un servicio energético eficiente;

Consumo y producción sostenibles

60.

pide a la Comisión Europea que garantice una aplicación eficaz del Plan de Acción de la Unión Europea sobre Consumo y Producción Sostenibles y una Política Industrial Sostenible y que adopte un planteamiento más amplio;

61.

pide a la Comisión Europea que suscriba un planteamiento del tipo «top runner» para la política de productos, aumentando el recurso, por un lado, a instrumentos de disuasión para eliminar del mercado los productos menos eficientes y, por otro, a incentivos para recompensar los mejores productos y acelerar su penetración en el mercado;

62.

respalda la innovación ecológica para crear nuevos productos o servicios eficaces en la utilización de los recursos, en cuanto herramienta fundamental para el cumplimiento de este objetivo, así como para la competitividad y la creación de empleo; el futuro plan de acción para la innovación ecológica debería establecer nuevos proyectos de cooperación en materia de innovación en los que participen los entes regionales y locales;

63.

reitera su compromiso de fomentar la contratación pública ecológica entre los entes regionales y locales;

64.

pide la fijación de objetivos obligatorios en materia de contratación pública ecológica para los gobiernos nacionales y las instituciones europeas, así como la inclusión de los contratos públicos ecológicos en la futura directiva sobre contratación pública, como parte integrante de la misma, al objeto de aumentar la claridad jurídica y generalizar su uso;

65.

solicita una revisión exhaustiva de la Directiva sobre diseño ecológico y sus medidas de ejecución a fin de promover la eficiencia en la utilización de los recursos, ampliando su ámbito de aplicación a los productos no energéticos que afecten significativamente al medio ambiente (8), y aboga por el desarrollo de métodos de análisis del ciclo de vida de los productos y servicios, cuyos resultados sean fácilmente accesibles para los entes regionales y locales a fin de ayudarles a orientar mejor sus decisiones;

66.

pide que se tomen medidas para luchar contra la obsolescencia organizada o abusiva de los productos y servicios, para aumentar la duración de la vida útil y la reparabilidad de los productos, así como su reciclabilidad al final del ciclo de vida, y que se apoyen las iniciativas económicas e industriales que contribuyan a tal fin;

67.

respalda un uso más generalizado del Sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), especialmente por parte de los entes regionales y locales, en cuanto instrumento basado en el mercado y concebido para la gestión de los recursos a nivel institucional; el Comité de las Regiones estima que se podría aumentar la participación en este sistema si se suprimieran o redujeran los gastos correspondientes y si se pidiera a los Estados miembros que fijaran sus propios objetivos para aumentar el número de organismos que participan oficialmente en el EMAS;

68.

insta a la Comisión Europea, a los Estados miembros y a los entes regionales y locales a que refuercen sus medidas de sensibilización de los consumidores y las empresas sobre las consecuencias medioambientales y sociales de sus pautas de consumo, tales como los planes de etiquetado, la integración del consumo sostenible en los sistemas de educación y formación, y un mayor control de los reclamos comerciales de carácter ecológico;

Convertir a la UE en una «economía circular»

69.

aboga por el objetivo de una sociedad de residuos cero a través de la optimización de la prevención de los residuos y del tratamiento de estos últimos como un recurso en el marco de una economía basada en un ciclo de los materiales;

70.

lamenta que el vertido de los residuos siga siendo la forma más común de eliminación de los residuos urbanos; por lo tanto, el Comité de las Regiones pide a la Comisión Europea que preste especial atención a la ejecución y el cumplimiento de la legislación vigente de la UE en materia de residuos, lo cual resulta esencial para el fomento de la eficiencia en la utilización de los recursos;

71.

insta a las instituciones europeas, a los Estados miembros y a los entes regionales y locales a tomar medidas eficaces contra el traslado de residuos a instalaciones de tratamiento que no cumplan las normas en vigor, tanto dentro como fuera de la Unión, a mejorar la competitividad de las industrias europeas del reciclado a lo largo de toda la cadena de valor, a estimular la innovación en los ámbitos de la utilización eficiente de los recursos y el diseño de productos reciclables, a crear incentivos económicos o nuevos instrumentos de mercado a fin de reciclar y favorecer las materias primas secundarias, y a optimizar la elaboración y utilización de criterios para determinar cuándo un residuo deja de serlo y criterios de calidad para los materiales reciclados, teniendo en cuenta a este respecto la labor que está realizando actualmente la Comisión Europea en relación con los criterios para determinar cuándo un residuo deja de serlo; el CDR pide, asimismo, que se preste especial atención a los productos que contengan materias primas que podrían devenir escasas y, en particular, a las tierras raras;

72.

anima a los Estados miembros y a los entes regionales y locales a establecer programas ambiciosos de prevención de residuos, tal como lo exige el artículo 29 de la Directiva marco sobre residuos, así como valores de referencia cuantitativos claros para las medidas de prevención de residuos (9);

73.

pide a la Comisión Europea que fomente, de manera especial, la prevención de los residuos biológicos y la reducción de los residuos alimentarios y que siga apoyando la Semana Europea de la Prevención de Residuos, que ha sido un éxito en numerosas regiones y ciudades;

74.

destaca el papel fundamental que desempeñan los entes regionales y locales en el desarrollo de mercados de reciclado y reutilización; a este respecto, el Comité de las Regiones reitera su petición de incluir objetivos apropiados y precisos en materia de reutilización de los residuos electrónico en la Directiva sobre los RAEE, garantizando al mismo tiempo que la legislación desarrolle plenamente el principio de la responsabilidad del productor;

75.

llama la atención sobre el importante margen de que disponen los entes regionales y locales para promover el reciclado más allá de los objetivos actuales de la Unión Europea; muchas ciudades y regiones pioneras ya han rebasado con creces los objetivos mínimos europeos en materia de reciclado y de soluciones de sustitución del vertido de residuos, y aspiran actualmente a alcanzar el objetivo de residuos cero para el depósito en vertederos o la incineración y un elevado nivel de reciclado de los residuos domésticos; insta, por lo tanto, a la Unión Europea y a los Estados miembros a que sigan respaldando la creación de instrumentos de fomento del reciclado para su uso en ciudades y regiones eficientes, en particular en las regiones menos avanzadas en este ámbito;

76.

pide a la Comisión Europea que proceda cuanto antes a la evaluación -exigida por la Directiva marco sobre residuos- de las ventajas que ofrece la fijación de objetivos europeos obligatorios en materia de prevención de residuos y el establecimiento de un objetivo obligatorio más estricto en materia de reciclado para los residuos urbanos sólidos; esta última medida podría contribuir a la creación de 500 000 nuevos puestos de trabajo en Europa (10);

Una utilización eficiente de las materias primas (minerales, bosques y biomasa)

77.

se congratula de la inclusión de la utilización eficiente de los recursos en la Comunicación de la Comisión Europea publicada en el marco de la iniciativa emblemática por una Europa que utilice eficazmente los recursos, titulada «Abordar los retos de los mercados de productos básicos y de las materias primas»  (11);

78.

pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que sigan fomentando el aumento de la sustitución y la eficiencia en la utilización de los recursos en la cadena de valor de las materias primas, lo cual incluye la prospección, la extracción, la transformación, el reciclado, el diseño ecológico, la ecología industrial y una producción eficiente en la utilización de los recursos;

79.

anima a los Estados miembros y a las regiones a determinar, con el apoyo de la Comisión Europea, políticas sostenibles y eficientes en la utilización de los recursos minerales, a aplicar una política de ordenación del territorio para los minerales y a establecer un procedimiento claro para la autorización de la extracción minera;

80.

acoge con satisfacción las Orientaciones de la Comisión Europea sobre la extracción de minerales no energéticos y las exigencias de Natura 2000 (12) y pide que en las futuras actuaciones se siga también un enfoque integrado;

81.

toma nota de la petición del Consejo a la Comisión Europea de proponer medidas que permitan abordar los problemas de suministro de materias primas destinadas a las industrias y procedentes de la silvicultura y del sector de las energías renovables;

82.

pide que se establezca un sistema de certificación obligatoria en toda la Unión, así como incentivos a la utilización de biomasa para la energía y de madera procedente de bosques gestionados de manera sostenible; el Comité de las Regiones llama la atención sobre la función de gestión que a este respecto pueden desempeñar los entes regionales y locales;

83.

reitera su petición de que la Comisión Europea presente propuestas de criterios mínimos de sostenibilidad de carácter obligatorio para el uso de fuentes de biomasa sólida y gaseosa para la producción de electricidad, calor y refrigeración (13);

Biodiversidad, servicios ecosistémicos y explotación del suelo

84.

afirma que la utilización, protección y restauración eficientes de los servicios ecosistémicos, tal como los definen los Estados miembros en el marco del nuevo objetivo de biodiversidad para 2020, y se describen en el documento titulado «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020»  (14), son fundamentales para una utilización eficiente de los recursos;

85.

valora positivamente el apoyo prestado por la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 para impulsar los trabajos sobre la valorización de la biodiversidad, en concreto la valorización económica de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos y animar a las autoridades de gestión de los Fondos Estructurales a invertir en el capital natural en cuanto patrimonio de las generaciones futuras y fuente de desarrollo económico, promover el apoyo de la PAC a la biodiversidad, fijar un objetivo secundario consistente en restaurar los ecosistemas y promover la creación de una «infraestructura verde»;

86.

lamenta que, en contradicción con sus recomendaciones anteriores, no se vea suficientemente reconocido el papel clave que desempeñarán los entes regionales y locales en el éxito de esta estrategia;

87.

pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que pongan en marcha proyectos piloto locales y regionales de conservación de la biodiversidad, como proyectos piloto de tipo «La Economía de los Ecosistemas y la Biodiversidad» («The Economics of Ecosystems and Biodiversity» o TEEB, en sus siglas en inglés) para ayudar a los entes regionales y locales a adoptar y aplicar los instrumentos previstos en el informe internacional titulado «TEEB Report for Local and Regional Policy Makers» (Informe TEEB a la atención de los responsables políticos locales y regionales) (15);

88.

observa que el declive de los hábitats naturales y seminaturales, entre otros los pastos, humedales, brezales y marismas, todos componentes esenciales de la lucha contra el cambio climático, sigue siendo objeto de una gran preocupación; por lo tanto, el Comité de las Regiones insta a la Unión Europea, a los Estados miembros y a los entes regionales y locales a elaborar programas pertinentes de conservación y restauración de estos ecosistemas;

89.

expresa su preocupación por la creciente expansión de las superficies urbanizadas y de las redes de transporte y el consiguiente aumento del nivel de sellado del suelo, lo que provoca una disminución de la infiltración del agua, un aumento de las inundaciones y de los riesgos de erosión, la fragmentación de los hábitats y de las poblaciones animales, la agravación de los efectos del fenómeno de isla de calor en las ciudades y el consiguiente aumento de la vulnerabilidad de estas últimas frente a las olas de calor y el cambio climático;

90.

anima a los Estados miembros a colaborar con los entes regionales y locales para establecer unos sistemas integrados de planificación de la utilización del suelo y de ordenación del territorio, capaces de contribuir al logro de modelos de asentamiento urbano sostenible, ofrecer incentivos para fomentar la reutilización de superficies degradadas en lugar de zonas verdes y rurales, crear una base de datos sobre las zonas degradadas y, por último, reducir la extensión de las superficies urbanizadas existentes en la medida en que sea necesario;

91.

reitera que una estrategia temática común sobre la protección del suelo, incluido el objetivo de adoptar una directiva marco sobre el suelo, debería formar parte de la futura política medioambiental de la Unión Europea;

Una política agrícola común, una política pesquera común y una política de cohesión eficientes en la utilización de los recursos

92.

expresa su inquietud por el hecho de que las poblaciones de peces comerciales estimadas superan los límites biológicos de seguridad; por lo tanto, el Comité de las Regiones reitera su petición de que se adopte de aquí a 2015 el objetivo del máximo rendimiento sostenible como principio rector fundamental de la futura política pesquera común (16);

93.

suscribe el planteamiento propuesto por la Comisión Europea en su Comunicación titulada «Contribución de la política regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020»  (17);

94.

aboga, en particular, por un aumento de la contribución de los Fondos Estructurales a la ejecución de la iniciativa emblemática y pide a las autoridades de gestión de los Fondos Estructurales que inviertan más en una economía con baja emisión de carbono y en los servicios ecosistémicos y la biodiversidad, así como en la innovación ecológica;

95.

apoya, asimismo, la optimización de las inversiones en la eficiencia en la utilización de los recursos;

96.

está firmemente convencido de que es posible lograr un desarrollo inteligente, sostenible e integrador en la UE y más allá de sus fronteras, con los entes locales y regionales como motor de cambio y de desarrollo socioeconómico, tanto a efectos de los interlocutores públicos como de los privados.

Bruselas, 11 de octubre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  CDR 25/2009 fin; CDR 73/2011 fin.

(2)  CDR 73/2011 fin.

(3)  CDR 73/2011 fin, CDR 25/2009 fin.

(4)  Conclusiones del Consejo de Medio Ambiente de diciembre de 2010.

(5)  CDR 5/2011.

(6)  COM(2011) 109 final.

(7)  COM(2011) 112 final.

(8)  Artículo 21 de la Directiva 2009/125/CE.

(9)  CDR 47/2006 fin.

(10)  CEE Bankwatch 2011, BEE & FoEE 2011.

(11)  COM(2011) 25 final.

(12)  «EC guidance on undertaking non-energy extractive activities in accordance with Natura 2000 requirements» (Orientaciones de la Comisión Europea relativas a la extracción de minerales no energéticos y las exigencias de Natura 2000»), http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/management/docs/neei_n2000_guidance.pdf.

(13)  CDR 312/2010 fin.

(14)  COM(2011) 244 final.

(15)  http://www.teebweb.org

(16)  CDR 218/2009 fin.

(17)  COM(2011) 17 final.


11.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/45


Dictamen revisado del Comité de las Regiones — Normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general

2012/C 9/09

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

celebra que la Comisión Europea se muestre de acuerdo con la propuesta del Comité de las Regiones consistente en distinguir entre: 1) las situaciones en las que las compensaciones por servicio público de minimis no afectan a los intercambios entre los Estados miembros; 2) las compensaciones concedidas a servicios públicos de dimensión local y social que superan los umbrales de minimis, pero que, debido a las características propias de organización, y en la fase actual de desarrollo del mercado interior, no afectan de manera negativa al interés de la Unión en los intercambios entre los Estados miembros; 3) las compensaciones concedidas a otros servicios públicos de dimensión europea o transfronteriza, que se rigen por directivas o reglamentos sectoriales;

exige de nuevo que este límite máximo se eleve a 800 000 euros anuales;

pide a la Comisión que renuncie a incluir el criterio de la población del ente local en las condiciones de aplicación de este nuevo reglamento de minimis;

se opone a la introducción de una evaluación de la eficiencia económica de las compensaciones por SIEG por parte de la Comisión; en opinión del CDR, ni el artículo 106 ni una decisión ni una directiva unilateral de la Comisión basada en las disposiciones del apartado 3 constituyen una base jurídica suficiente para tal iniciativa legislativa. El mandato de la Comisión, en calidad de autoridad europea en materia de competencia, no se refiere de ninguna manera a las condiciones de asignación eficiente de los recursos públicos por parte de las autoridades públicas de los Estados miembros.

Ponente general

Karl-Heinz LAMBERTZ (BE-PSE), Presidente la Comunidad Germanófona de Bélgica

Textos de referencia

Propuesta de Comunicación relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general

Propuesta de Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general

Propuesta de Comunicación – Marco de la UE sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011)

Propuesta de Decisión relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general

COM(2011) 146 final

Dictamen revisado del Comité de las Regiones en relación con el documento CDR 150/2011 fin, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento Interno – ECOS-V-016.

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

se felicita por la propuesta de paquete legislativo de la Comisión sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público;

2.

considera que esta propuesta de revisión representa una iniciativa política importante para las entidades territoriales, pues tiene por objeto definir nuevas normas, claras y proporcionadas, de la conformidad de las formas de financiación de los servicios públicos con el mercado interior y, de este modo, aportar la seguridad y previsibilidad jurídicas necesarias para el desarrollo de los servicios públicos en la Unión; lamenta, no obstante, que la Comisión no logre el objetivo que ella misma se ha fijado de aportar más claridad sobre las cuestiones relativas a la aplicabilidad y la aplicación y de minimizar la carga administrativa especialmente para los interesados;

3.

opina que la estructura general del dispositivo de control de las ayudas estatales que propone la Comisión Europea debería tener mejor en cuenta la dimensión local, transfronteriza o europea de los servicios públicos, la diversidad de sus formas de organización y del nivel real de riesgo de alteración de los intercambios entre Estados miembros de la Unión, ya que las propuestas solo reflejan en parte estos aspectos;

4.

se felicita por que la Comisión Europea se muestre de acuerdo con la propuesta del Comité de las Regiones (1) que consiste en distinguir entre: 1) las situaciones en las que las compensaciones por servicio público de minimis no afectan a los intercambios entre los Estados miembros y, por tanto, no deben someterse al control de las ayudas estatales; 2) las compensaciones concedidas a servicios públicos de dimensión local y social que superan los umbrales de minimis pero que, debido a las características propias de organización, y en la fase actual de desarrollo del mercado interior, no afectan de manera negativa al interés de la Unión en los intercambios entre los Estados miembros; 3) las compensaciones concedidas a otros servicios públicos de dimensión europea o transfronteriza, que se rigen por directivas o reglamentos sectoriales o que disponen de una estructuración de empresas comerciales con una atribución a nivel transfronterizo o internacional;

Propuesta de Comunicación relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general

5.

acoge positivamente la propuesta de Comunicación que clarifica y actualiza distintas nociones y conceptos conforme al derecho de la Unión aplicables a los servicios de interés económico general (SIEG), especialmente desde el punto de vista de la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; lamenta, no obstante, que la Comisión haya omitido establecer criterios objetivos, más allá de las indicaciones del TJE, para definir los conceptos de actividad económica, dimensión local y relevancia para el mercado interior, con lo que se confiere a sí misma un amplio margen de interpretación para su control y deja que siga existiendo inseguridad jurídica;

6.

subraya a este respecto que el artículo 14 del TFUE que versa sobre las disposiciones de aplicación general del Tratado confiere al Parlamento y al Consejo una nueva base legal para establecer –por medio de la legislación– los principios y condiciones, en particular económicas y financieras, que permitirían a los SIEG llevar a cabo su cometido. Por tanto, pide a la Comisión que formalice la aclaración de las nociones clave, que no están definidas en el Tratado, mediante una propuesta de Reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo basada en el artículo 14 del TFUE;

7.

considera que esta propuesta de Comunicación no exime a la Comisión de su compromiso de presentar un marco de calidad para los servicios de interés general;

Propuesta de Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general

8.

acoge con satisfacción la intención de la Comisión de incrementar el límite máximo del Reglamento de minimis (2) por debajo del cual una ayuda pública no está sujeta al control de las ayudas estatales, con el fin de excluir del ámbito de aplicación al conjunto de los servicios públicos de proximidad, en particular de desarrollo social local, como la inclusión social, la lucha contra la exclusión, la ayuda a las personas mayores, la animación local, el desarrollo de actividades culturales, deportivas o socioeducativas que se basan especialmente en el tejido asociativo local y en las microempresas sociales de barrio. Esta propuesta se basa en la ausencia de riesgos de que este tipo de servicios públicos afecte a los intercambios entre Estados miembros;

9.

lamenta, no obstante, que la Comisión se contente con proponer un aumento del límite máximo de 200 000 euros en tres años a 150 000 euros anuales, lo que solo permitiría cubrir las estructuras de proximidad de menos de cuatro empleados; por lo tanto, exige de nuevo que este límite máximo se eleve a 800 000 euros anuales, con el fin de poder cubrir el conjunto de estructuras de proximidad de menos de veinte asalariados que disponen como único recurso de las compensaciones concedidas por las autoridades públicas, siempre que los servicios de proximidad se presten de forma gratuita en un territorio delimitado;

10.

pide a la Comisión que renuncie a incluir el criterio de la población del ente local en las condiciones de aplicación de este nuevo reglamento de minimis. En efecto, la población no es en absoluto determinante para cuantificar el impacto de la actividad económica del ente de que se trate en los intercambios entre Estados miembros. Además, no sería aceptable basarse en un razonamiento que podría conducir a una discriminación entre entidades (ayuntamientos, regiones, Estado, etc.). La utilización de la población como único criterio tampoco tendría en cuenta que estos servicios de proximidad pueden ser cofinanciados por varios entes públicos de dimensiones y niveles diferentes, de conformidad con los principios de libertad de organización y de ejecución de los servicios públicos establecidos en el Tratado. Por último, no sería aceptable penalizar la puesta en común de los servicios, en especial, en el marco de entidades intermunicipales. En definitiva, la verificación del carácter local y el espacio limitado debe basarse en un conjunto de indicios que tengan en cuenta, principalmente, la ubicación geográfica del ente correspondiente y el número de usuarios potenciales de los servicios públicos de que se trate. Esta verificación deber tener en cuenta, con arreglo al artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la situación de las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, previendo las diferenciaciones consiguientes en las intervenciones de ayuda. Debería suprimirse la limitación de que el volumen de negocios sea inferior a 5 millones de euros;

11.

se complace en observar que la Comisión se toma muy en serio la cuestión de la transparencia y que excluye del ámbito de aplicación de su reglamento toda ayuda de carácter no transparente que no pueda calcularse con precisión;

Propuesta de Decisión relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general

12.

apoya, de conformidad con el principio de proporcionalidad del Tratado, el método de la Comisión de tener en cuenta el carácter exclusivamente local de determinados servicios públicos, así como la propuesta de ampliar la decisión de compatibilidad a priori a otros servicios sociales aparte de los hospitales y los organismos de vivienda social;

13.

considera que la introducción de esta nueva noción de «necesidades sociales esenciales» es una fuente de gran confusión para los entes territoriales y sus socios, porque se superpone a otras nociones existentes, como las de servicios sociales de interés general y de servicios sociales excluidos en el sentido del artículo 2.2 j. de la directiva relativa a los servicios; pide, por tanto, a la Comisión, que privilegie la noción de servicios sociales en el sentido del artículo 2.2 j. de la directiva relativa a los servicios, que permite a los Estados miembros y a los entes territoriales definir su alcance, de conformidad con el principio de subsidiariedad, y precise que la lista de ejemplos que facilita en la propuesta de Decisión relativa a la aplicación del apartado 2 del artículo 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no es limitativa ni exhaustiva;

14.

pide a la Comisión que renuncie a reducir a la mitad el umbral de compensación anual que condiciona la aplicación de esta decisión y que lo mantenga en 30 millones de euros anuales;

15.

pide a la Comisión que no condicione la exención de notificación a una duración máxima del acto de atribución, de acuerdo con los principios de libre administración y libre organización de los servicios públicos por las autoridades públicas de los Estados miembros;

16.

pide a la Comisión que no condicione la exención de notificación para los servicios sociales al ejercicio exclusivo de estos servicios por las empresas que hayan recibido la atribución al respecto en la medida en que se apliquen las disposiciones de la directiva relativa a la transparencia de las relaciones entre las empresas y las autoridades públicas (referencias) y que las empresas interesadas pongan en práctica una compatibilidad analítica;

17.

estima que, cuando los entes territoriales realizan una licitación con el fin de cumplir el cuarto criterio de la sentencia Altmark para obtener la calificación de compensación por servicio público, deben poder fijar criterios de calidad para determinar la oferta económicamente más ventajosa en vez de recurrir al criterio del mejor precio;

18.

considera que la nueva definición propuesta de «beneficio razonable» basada en el coeficiente de rendimiento del capital y en los indicadores del nivel de beneficios es de una complejidad tal que no podrá ser aplicada por numerosas autoridades subnacionales;

19.

pide a la Comisión que integre en sus propuestas definitivas de revisión todas las formas que pueden asumir las compensaciones por servicio público teniendo en cuenta el amplio poder discrecional de que disponen los entes territoriales para financiar los servicios públicos, incluidas las compensaciones en forma de ayudas a la inversión a largo plazo, necesarias para la financiación de infraestructuras locales de servicio público; que no limite la compatibilidad en su razonamiento únicamente a las subvenciones anuales para explotación, y que precise las condiciones específicas de apreciación de la ausencia de compensación excesiva en caso de ayudas a la inversión a largo plazo, en especial de las infraestructuras inmobiliarias y del suelo;

20.

recuerda a la Comisión que conviene tener en cuenta otros criterios objetivos que neutralizan a priori el riesgo de afectar a los intercambios entre Estados miembros, de falseamiento de la competencia o de subvenciones cruzadas; por ejemplo: la competencia territorial limitada de determinados operadores que se rigen por regímenes de autorización territorial; la finalidad limitada de determinados operadores, públicos o privados, creados específicamente para prestar un servicio público concreto en un territorio dado y que no realizan ninguna actividad comercial en el mercado; o bien el carácter no lucrativo de determinadas empresas sociales que reinvierten sus eventuales beneficios en la financiación del servicio público del que se ocupan, deduciéndolo en concepto de futuras compensaciones;

21.

propone que, de conformidad con los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad del Tratado, la decisión final de la Comisión encargue a las autoridades públicas que conceden las compensaciones que adopten todas las medidas útiles a fin de prevenir, controlar y neutralizar toda situación de eventual compensación excesiva, considerando que redunda en el interés directo de los entes territoriales impedir toda eventual situación de compensación excesiva. En contrapartida, deberán simplificarse las vías de recurso en caso de detectarse compensaciones excesivas para las empresas penalizadas de forma efectiva y directa;

22.

propone a la Comisión que la aplicación de estas disposiciones esté condicionada:

a la existencia de un «contrato de servicio público» (3), es decir, de todo acto oficial que: 1) reconozca el carácter de interés general de la misión garantizada por el operador y su inscripción en el ámbito de los artículos 14 y 106, apartado 2, del TFUE y del artículo 2 del protocolo 26; 2) precise la naturaleza de las obligaciones específicas que se derivan de él y el territorio al que se refiere; 3) establezca los parámetros de cálculo de la compensación por servicio público concedida;

a la publicación de este «contrato de servicio público» en el Diario Oficial de la UE en un registro específico creado a tal efecto;

Propuesta de Comunicación – Marco de la UE sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011)

23.

recuerda que se opone a la introducción de una evaluación de la eficiencia económica de las compensaciones por SIEG por parte de la Comisión; en opinión del CDR, ni el artículo 106 ni una decisión ni una directiva unilateral de la Comisión basada en las disposiciones del apartado 3 constituyen una base jurídica suficiente para tal iniciativa legislativa. El mandato de la Comisión, en calidad de autoridad europea en materia de competencia, no se refiere de ninguna manera a las condiciones de asignación eficiente de los recursos públicos por parte de las autoridades públicas de los Estados miembros. Este mandato exclusivo, ejercido bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se limita a vigilar la conformidad de las compensaciones por servicio público que no cumplen las condiciones establecidas por el Tribunal en la sentencia Altmark y que están sujetas, por lo tanto, al régimen de prohibición y de control de las ayudas estatales,

24.

rechaza que los Estados miembros tengan que presentar una prueba, en forma de prospección de mercado, de la necesidad de un servicio público, por considerar que constituye una injerencia en el derecho soberano de los Estados miembros a organizar y gestionar sus servicios de interés general;

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general

Enmienda 1

Considerando 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(4)

Según la experiencia de la Comisión, debe considerarse que las compensaciones por la prestación de servicios de interés económico general no afectan al comercio entre los Estados miembros y/o no falsean o amenazan con falsear la competencia siempre y cuando las conceda un ente local que represente a una población inferior a 10 000 habitantes, beneficien a una empresa que haya tenido un volumen de negocios anual inferior a 5 millones EUR durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el importe total de la compensación por los servicios de interés económico general recibida por el beneficiario no supere los 150 000 EUR por ejercicio fiscal.

(4)

Según la experiencia de la Comisión, debe considerarse que las compensaciones por la prestación de servicios de interés económico general no afectan al comercio entre los Estados miembros y/o no falsean o amenazan con falsear la competencia siempre y cuando las conceda un ente y el importe total de la compensación por los servicios de interés económico general recibida por el beneficiario no supere los EUR por ejercicio fiscal.

Exposición de motivos

Se remite a los puntos 9 y 10 del dictamen.

Enmienda 2

Considerando 16

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La Comisión tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales y especialmente que las ayudas concedidas con arreglo a la norma de minimis respeten sus condiciones. De conformidad con el principio de cooperación establecido en el artículo 4, apartado 3, del TUE, los Estados miembros tienen la obligación de facilitar el cumplimiento de esta misión estableciendo los instrumentos necesarios que garanticen que el importe total de la ayuda de minimis concedida a una misma empresa para la prestación de servicios de interés económico general no supere el límite máximo anual de 150 000 EUR. (…)

La Comisión tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales y especialmente que las ayudas concedidas con arreglo a la norma de minimis respeten sus condiciones. De conformidad con el principio de cooperación establecido en el artículo 4, apartado 3, del TUE, los Estados miembros tienen la obligación de facilitar el cumplimiento de esta misión estableciendo los instrumentos necesarios que garanticen que el importe total de la ayuda de minimis concedida a una misma empresa para la prestación de servicios de interés económico general no supere el límite máximo anual de EUR. (…)

Exposición de motivos

Se remite al punto 9 del dictamen.

Enmienda 3

Artículo 1, apartado 2 – Ámbito de aplicación

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.   El presente Reglamento solo se aplica a la ayuda concedida por entes locales que representan a una población inferior a 10 000 habitantes.

2.   El presente Reglamento solo se aplica a la ayuda concedida por entes .

Exposición de motivos

Se remite al punto 10 del dictamen.

Enmienda 4

Artículo 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.

Las ayudas solo podrán beneficiarse del presente Reglamento si i) el importe total de la ayuda concedida a una empresa que preste servicios de interés económico general no supera los 150 000 EUR por ejercicio fiscal, y ii) si dicha empresa tiene un volumen de negocios medio anual, antes de impuestos e incluidas todas las actividades, inferior a 5 millones EUR durante los dos ejercicios anteriores al de la concesión de la ayuda.

2.

Las ayudas solo podrán beneficiarse del presente Reglamento si i) el importe total de la ayuda concedida a una empresa que preste servicios de interés económico general no supera los EUR por ejercicio fiscal, y ii) si dicha empresa tiene un volumen de negocios medio anual, antes de impuestos e incluidas todas las actividades, inferior a 5 millones EUR durante los dos ejercicios anteriores al de la concesión de la ayuda.

Exposición de motivos

Se remite al punto 9 del dictamen.

Propuesta de Decisión relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general

Enmienda 5

Considerando 9

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Siempre y cuando se cumpla una serie de condiciones, las compensaciones de escasa cuantía atribuidas a empresas encargadas de la prestación de servicios de interés económico general no afectan sustancialmente al desarrollo de los intercambios y de la competencia en forma tal que sea contraria al interés de la Unión. Por consiguiente, no será necesaria una notificación individual de ayuda estatal en concepto de compensación por debajo de un importe anual de compensación de 15 millones EUR, siempre y cuando se reúnan los requisitos expuestos en la presente Decisión.

Siempre y cuando se cumpla una serie de condiciones, las compensaciones de escasa cuantía atribuidas a empresas encargadas de la prestación de servicios de interés económico general no afectan sustancialmente al desarrollo de los intercambios y de la competencia en forma tal que sea contraria al interés de la Unión. Por consiguiente, no será necesaria una notificación individual de ayuda estatal en concepto de compensación por debajo de un importe anual de compensación de millones EUR, siempre y cuando se reúnan los requisitos expuestos en la presente Decisión.

Exposición de motivos

Se remite al punto 12 del dictamen.

Enmienda 6

Considerando 17

Proyecto de dictamen

Enmienda

El beneficio razonable se debe determinar como coeficiente de rendimiento del capital que tenga en cuenta el grado de riesgo, o la falta del mismo, soportado. Un beneficio que no supere el tipo swap pertinente más 100 puntos básicos no debe considerarse irrazonable. En este contexto, el tipo swap pertinente se considera un tipo de remuneración adecuado para una inversión sin riesgo. La prima de 100 puntos básicos sirve, entre otras cosas, para compensar el riesgo de liquidez por el hecho de que un gestor de un SIEG que invierta capital en un contrato SIEG compromete este capital durante la vigencia del acto de atribución y no podrá vender su participación de forma tan rápida y ventajosa como si se tratara de un activo sin riesgo líquido y ampliamente extendido

Exposición de motivos

Véase enmienda al nuevo punto 15 bis - Referencia: considerando 17 de la Decisión de la Comisión.

Enmienda 7

Artículo 1, apartado 1, letra a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

a)

compensación por la prestación de servicios de interés económico general por un importe anual inferior a 15 millones EUR. Cuando el importe de la compensación varíe mientras dure la atribución del servicio público, el umbral deberá calcularse utilizando la media de los distintos importes anuales de compensación;

a)

compensación por la prestación de servicios de interés económico general por un importe anual inferior a millones EUR. Cuando el importe de la compensación varíe mientras dure la atribución del servicio público, el umbral deberá calcularse utilizando la media de los distintos importes anuales de compensación;

Exposición de motivos

Se remite al punto 12 del dictamen.

Enmienda 8

Artículo 1, apartado 1, letra c)

Proyecto de dictamen

Enmienda

compensación por la prestación de servicios de interés económico general que atiendan necesidades sociales esenciales en lo referente a la asistencia sanitaria, asistencia infantil, acceso al mercado laboral, viviendas sociales y atención e inclusión social de grupos vulnerables. El presente apartado solo se aplicará si la compensación se concede a empresas cuyas actividades se limiten a uno o varios de los servicios contemplados en el presente apartado o en el apartado b). El desempeño de actividades accesorias directamente relacionadas con las actividades principales no impedirá, no obstante, la aplicación del presente apartado;

compensación por la prestación de servicios la asistencia sanitaria, asistencia infantil, acceso al mercado laboral, viviendas sociales y atención e inclusión social de grupos vulnerables. El presente apartado solo se aplicará si la compensación se concede a empresas cuyas actividades se limiten a uno o varios de los servicios contemplados en el presente apartado o en el apartado b). El desempeño de actividades accesorias directamente relacionadas con las actividades principales no impedirá, no obstante, la aplicación del presente apartado;

Exposición de motivos

Véase enmienda al punto 11 bis - Referencia: Decisión de la Comisión.

Enmienda 9

Artículo 1, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.   La presente Decisión solo se aplicará cuando el periodo de atribución del servicio de interés económico general esté limitado a un máximo de diez años. Los actos de atribución por periodos más prolongados solo están cubiertos por la presente Decisión cuando se requiera una inversión importante por parte del prestador del servicio que necesite ser amortizada durante la totalidad de la atribución de conformidad con los principios contables aceptados generalmente. Si durante la vigencia de la atribución dejan de cumplirse las condiciones para la aplicación de la presente Decisión, la medida deberá ser notificada de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE.

   

Exposición de motivos

Se remite al punto 13 del dictamen.

Enmienda 10

Artículo 4, apartado 6

Proyecto de dictamen

Enmienda

A efectos de la presente Decisión, se considerará razonable en cualquier caso un coeficiente de rendimiento del capital que no supere el tipo swap pertinente, más 100 puntos básicos. El tipo swap pertinente es el tipo swap cuyo vencimiento y divisa correspondan a la duración y divisa del acto de atribución. Cuando la prestación de un servicio de interés económico general no conlleve un riesgo contractual o comercial importante, por ejemplo porque los costes netos ex post se compensen esencialmente en su totalidad, el beneficio razonable no deberá superar el tipo swap pertinente más 100 puntos básicos.

Exposición de motivos

Véase enmienda al nuevo punto 15 bis - Referencia: Decisión de la Comisión.

Enmienda 11

Artículo 4, apartado 7

Proyecto de dictamen

Enmienda

Cuando no sea factible usar el coeficiente de rendimiento del capital, los Estados miembros podrán basarse en otros indicadores del nivel de beneficios para determinar cuál debería ser el beneficio razonable, tales como medidas contables como la rentabilidad media de los fondos propios (ROE), la rentabilidad de los fondos invertidos (ROCE), la rentabilidad sobre activos (ROA) o el rendimiento por ventas (ROS). Independientemente del indicador utilizado, el Estado miembro deberá poder facilitar a la Comisión, previa solicitud, prueba de que el beneficio no excede de lo que requeriría una empresa media que estuviera considerando si prestar el servicio, por ejemplo, facilitando referencias a los rendimientos logrados en contratos de tipo similar adjudicados en condiciones abiertas a la competencia.

Independientemente del indicador utilizado, el Estado miembro deberá poder facilitar a la Comisión, previa solicitud, prueba de que el beneficio no excede de lo que requeriría una empresa media que estuviera considerando si prestar el servicio, por ejemplo, facilitando referencias a los rendimientos logrados en contratos de tipo similar adjudicados en condiciones abiertas a la competencia.

Exposición de motivos

Véase enmienda al nuevo punto 15 bis - Referencia: Decisión de la Comisión.

Bruselas, 11 de octubre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  Dictamen CDR 150/2011, punto 44.

(2)  Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis

(3)  En el sentido del Reglamento CE no 1370/2007 arriba citado.


11.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/53


Dictamen del Comité de las Regiones — «El papel de los entes locales y regionales en la consecución de los objetivos de la estrategia Europa 2020»

2012/C 9/10

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

llama la atención hacia su compromiso firme con su propuesta de establecer un «Pacto territorial de los entes regionales y locales sobre la Estrategia Europa 2020» con el objetivo de garantizar la adhesión a la estrategia en todos los ámbitos a través de una asociación efectiva entre los poderes públicos del nivel de la Unión Europa y de los niveles nacionales, regionales y locales. Esta propuesta cuenta con el respaldo del Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Consejo Europeo. Los pactos territoriales deberían concentrarse en unas pocas prioridades adaptadas a las necesidades concretas y que tengan un valor especial para la región de que se trate;

reconoce la enorme distancia que separa los resultados más recientes de la investigación y la práctica en la vida real. Son precisas unas medidas regionales decididas para convertir los resultados de la investigación en una innovación adaptada al ámbito local y que pueda aplicarse en toda Europa;

subraya la importancia de crear capacidad de innovación a escala regional basándose en la especialización inteligente y en las complementariedades de las regiones vecinas;

pide a las regiones pioneras que formen consorcios europeos en los que integrar las distintas capacidades para crear innovaciones sociales revolucionarias que puedan aplicarse a toda Europa. A través de los distintos agentes, cada región puede convertirse en pionera y centrarse en sus propias necesidades y fuerzas;

anima a las regiones a avanzar hacia la innovación abierta desde una visión, centrada en las personas, de la asociación entre los sectores público y privado y las universidades y demás centros de conocimiento que desempeñan un papel esencial, es decir, modernizar el concepto de la «triple hélice».

Ponente

Markku MARKKULA (FI/PPE), Concejal de Espoo, Miembro del Consejo Regional de Helsinki-Uusimaa

Texto de referencia

/

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Mensajes clave: Respecto de la necesidad de una transformación radical en el nivel regional y local, el CDR

1.

reconoce que la Estrategia Europa 2020 representa un plan global de reformas estructurales y una salida de la crisis. Además, plantea una serie más completa de objetivos y una gobernanza económica más integrada (1). En este contexto, los entes regionales y locales tienen el potencial y el compromiso político para abordar las cuestiones económicas, sociales y medioambientales con una perspectiva territorial;

2.

subraya que, como demuestra el fracaso de la Estrategia de Lisboa, ni unos buenos planes, ni siquiera unos análisis correctos bastan para conseguir resultados positivos. Es preciso dar un gran salto adelante en el terreno práctico, haciendo que todos los ámbitos de gobierno de los Estados miembros (tanto local y regional como central) se identifiquen más con la tarea y logrando la participación de todas las demás partes interesadas. Es preciso animar a las regiones a crear plataformas de innovación regionales a través de las cuales, como centros de servicios guiados por la demanda, promuevan el aprovechamiento de los conocimientos internacionales para ejecutar la Estrategia Europa 2020, la especialización inteligente y una cooperación europea acorde con los intereses regionales. Para conseguirlo es preciso aplicar el nuevo concepto dinámico de ecosistemas regionales de innovación en los que las empresas, ciudades y universidades así como otros agentes públicos y privados (la «triple hélice») aprendan a colaborar de formas distintas y creativas para sacar todo el partido a su potencial innovador;

3.

subraya que, puesto que las regiones son hoy agentes destacados en numerosos ámbitos políticos –incluidas las políticas sociales, económicas, industriales, de innovación, educación y medio ambiente–, les corresponde un papel crucial en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 basada en la asociación. Ello exigirá un enfoque a gran escala, complejo, abierto y multidisciplinar que reúna los múltiples activos complementarios de las regiones y las ciudades;

4.

respalda decididamente la necesidad señalada por la Comisión de integrar plenamente los Programas Nacionales de Reforma (PNR) y los Programas de Estabilidad y Convergencia en los procedimientos presupuestarios nacionales, además de contar con los entes locales y regionales y las partes interesadas correspondientes para definir y aplicar los PNR (2);

5.

pide unas transformaciones radicales que puedan emprender las regiones y ciudades pioneras para centrarse en:

el actual cambio fundamental de la cultura del trabajo, que se orienta a colaborar de forma planificada, a compartir conocimientos y recursos, en lugar del trabajo independiente en procesos industriales y pequeños proyectos;

nuevos enfoques de la actividad empresarial caracterizados por fenómenos como la «mentalidad de garaje», que permitan a la joven generación digital colaborar con inversores públicos y privados que ofrecen capital riesgo para convertir la actividad empresarial en el motor de la innovación;

una cultura europea de innovación abierta: la creación a escala regional y local de empresas de éxito se acelera cuando estas llevan a cabo una parte considerable de sus actividades de I+D en colaboración abierta con las mejores universidades y centros de investigación;

las personas como principal activo de nuestra sociedad: crear nuevas formas de participación especialmente para los mayores jubilados y los jóvenes desempleados es situar a las personas en el centro de nuestras estrategias y dar a todos la oportunidad de tener una vida con sentido y capacitarlos para que usen su potencial;

6.

subraya la importancia de posibilitar que la gente de la zona y su comunidad aprovechen plenamente todo su potencial. Esto exige reforzar el papel de los entes locales y regionales, no solo en su función tradicional de proveedores de servicios, sino también como agentes que posibilitan una nueva actividad empresarial a través de la cooperación activa. Todas las partes deben trabajar unidas para crear una cultura regional de la colaboración caracterizada por la capacidad de dar respuesta a las motivaciones, metas y recursos de la gente de la zona y de su comunidad;

Mensajes clave: Respecto del papel de los responsables políticos regionales como agentes del cambio y de la innovación societal, el CDR

7.

acoge positivamente la amplia visión estratégica que incluye las dimensiones social y medioambiental como pilares complementarios del crecimiento y de igual importancia que este, y pide que se reconozca la crucial importancia de la innovación societal en todas las iniciativas emblemáticas para las tres prioridades de la estrategia: un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

8.

pide a los responsables públicos y privados que reconozcan la necesidad de un nuevo liderazgo y de nuevas habilidades de gestión, competencias, estructuras y prácticas en las empresas de la red mundial;

9.

anima a los responsables y políticos regionales a convertirse en agentes del cambio y a desarrollar un marco estratégico para un desarrollo regional impulsado por la innovación, porque la innovación fomenta la calidad y un gasto público y privado más eficiente, además de tener un notable potencial para crear crecimiento y empleo. La tarea de la política es encontrar y aprovechar los activos exclusivos de cada región para responder a los objetivos de desarrollo estratégico. Para ello, las regiones tienen que desarrollar una visión sólida y realista de su futuro económico y social y formular una combinación de políticas más amplia, integrada y eficiente. Esto exigirá la combinación de instrumentos de distintos ámbitos políticos y niveles de gobierno, apoyar la generación, difusión y explotación del conocimiento y crear unos paquetes de políticas coherentes respaldados por unos medidores mejorados, unos presupuestos orientados al futuro y una experimentación empírica;

10.

para alcanzar este objetivo, propone que la Comisión ponga en marcha los proyectos de desarrollo necesarios, en colaboración con distintas regiones y grupos de expertos. Su papel incluiría desarrollar métodos que permitieran extraer a partir de datos estadísticos generales información procesada para el análisis y las futuras evaluaciones de una determinada región o ámbito de estudio;

11.

pide a las regiones pioneras que formen consorcios europeos en los que integrar las distintas capacidades para crear innovaciones sociales revolucionarias que puedan aplicarse a toda Europa. A través de los distintos agentes, cada región puede convertirse en pionera y centrarse en sus propias necesidades y valores;

12.

pide un proceso de aprendizaje específico que integre distintos ámbitos de elaboración de políticas para coordinar el uso de los recursos y reforzar el impacto de las actividades. Para crear una capacidad conjunta deberían desarrollarse programas de dirección de empresas para ejecutivos que abarquen procesos de diseño estratégico multinivel pensados para responsables, funcionarios, directores industriales e investigadores. Los programas de formación de este tipo son necesarios tanto a nivel europeo como regional, ya que refuerzan el papel de los responsables políticos regionales de cada país a la hora de aplicar la Estrategia Europa 2020, estrechando la cooperación mutua e impulsando la divulgación de buenas prácticas.

II.   RECOMENDACIONES RESPECTO DEL PAPEL DE LOS ENTES REGIONALES Y LOCALES EN RELACIÓN CON LAS SIETE INICIATIVAS EMBLEMÁTICAS

Respecto de la necesidad de una colaboración transversal, el CDR

13.

recalca la necesidad de actividades conjuntas y una ambiciosa colaboración entre las diversas iniciativas emblemáticas para lograr y fomentar la aplicación efectiva de la Estrategia Europa 2020. Utilizando este planteamiento, los entes regionales y locales podrán desarrollar una colaboración interterritorial. En concreto, podrán promover sistemas de plataformas abiertas y fomentar la posibilidad de reutilizar las soluciones y estructuras que desarrollen, así como su interoperabilidad. Aunque los resultados finales pueden tener un marcado sabor local, desde el punto de vista de las estructuras y la interoperabilidad la colaboración activa produce economías de escala y crea mercados más amplios para las actividades locales;

14.

reconoce que el problema esencial a que se enfrentan los entes regionales y locales (dado el elevado número de acciones que se derivan de las iniciativas emblemáticas y están relacionadas con ellas) es cómo agilizar la realización de las actividades más relevantes. Por tanto, para aumentar el impacto regional de las iniciativas emblemáticas es preciso tener en cuenta varios aspectos:

su impacto, especialización, posibilidad de adaptarse a otros entornos y capacidad de sensibilización pública;

utilización efectiva de evaluaciones comparativas, intercambio de mejores prácticas y colaboración entre regiones;

desarrollo de medidores para la creación de valor, innovaciones sociales, conceptos y métodos y plataformas para asociaciones público-privado-particulares;

concienciación de la importancia del diálogo entre ciencia y sociedad, naturaleza sistémica de la innovación y prever componentes diseñados para los agentes locales y regionales;

las iniciativas emblemáticas deben completarse, sobre todo, con una evaluación de las consecuencias presupuestarias de las medidas propuestas;

Respecto de la iniciativa emblemática «Unión por la innovación», el CDR reconoce la necesidad especial de:

a)

apoyar iniciativas como «Regiones del conocimiento», «Laboratorios vivientes» y «Ciudades inteligentes»;

b)

desarrollar asociaciones que sirvan de plataforma para incrementar la base de conocimientos de los responsables regionales y promover las innovaciones sociales;

c)

establecer una Plataforma Inteligente de Especialización que apoye y anime a las regiones a adoptar estrategias en las que se dé prioridad a la ventaja competitiva y a la cooperación potencial con otras regiones;

d)

respaldar la colaboración entre la comunidad empresarial y la académica a través de «Alianzas de conocimiento», prestando especial atención a acabar con las lagunas en innovación;

e)

reforzar la base científica para la elaboración de políticas con la ayuda de un Foro Europeo de Actividades de Futuro en el que participen los entes regionales y locales y las partes interesadas públicas y privadas para mejorar la base factual de las políticas;

f)

despertar mayor interés por el uso del modelo de «triple hélice» para la creación de clusters (agrupaciones) de investigación regionales (subregionales) innovadores y el desarrollo de plataformas de innovación, así como el reforzamiento de las actividades del «triángulo del conocimiento» (sinergia de las actividades de investigación, formación e innovación);

g)

remediar las disparidades organizativas entre los entes regionales y locales europeos, a través de formas de asociación y proyectos de cooperación proactiva destinados a una Unión por la innovación que sean duraderos en el tiempo y animen a los entes más pequeños desde el punto de vista estructural y organizativo a asociarse para ejercer sus competencias especializadas de forma estable y estructurada.

Respecto de la iniciativa emblemática «Juventud en movimiento», el CDR reconoce la necesidad especial de:

a)

centrarse en las competencias clave para la sociedad del conocimiento, como aprender a aprender, idiomas, culturas, capacitación empresarial y en innovación, y capacidad para interactuar y para explotar plenamente el potencial de las TIC;

b)

vincular la educación y formación formal, informal y no formal a las necesidades del mercado laboral para mejorar la empleabilidad de los jóvenes, dar salida a su potencial y permitir que se desarrollen personal y profesionalmente;

c)

brindar oportunidades de movilidad al mayor número posible de jóvenes, con independencia de su trayectoria individual, su situación económica o la ubicación geográfica de su región;

d)

desarrollar más los instrumentos y herramientas europeos para facilitar y fomentar la movilidad en el aprendizaje en todas las partes del sistema educativo;

e)

respaldar la inclusión del Europass (el modelo de currículum vitae europeo) en el futuro «Pasaporte Europeo de Capacidades» a fin de promover la movilidad;

f)

emprender iniciativas de colaboración de los poderes públicos basadas en celebrar acuerdos con el fin de buscar las mejores soluciones posibles encaminadas a una preparación seria de los estudiantes para una vida adulta responsable; estrechar la colaboración entre los centros de formación profesional y los empresarios y universidades a fin de introducir trayectorias de formación óptimas, incluida la formación profesional, que satisfagan las expectativas de los estudiantes y los empresarios; fomentar la participación conjunta de los empresarios en la identificación de los problemas educativos y en la elaboración de sus soluciones; apoyar a las escuelas en la elaboración de programas educativo-preventivos y la participación de los jóvenes en prácticas profesionales; popularizar la formación continua entre los empresarios;

g)

subrayar que las bases de una buena salud y de la movilidad se sientan en una edad temprana, y ofrecen las condiciones necesarias para una buena calidad de vida. La vida asociativa sin ánimo de lucro constituye una pieza clave de la sociedad. El Comité insta por tanto a la Comisión a no seguir adelante con aquellas propuestas (Libro Verde de la Comisión Europea sobre el futuro del IVA (COM(2010 695) que amenazan la existencia y la situación económica de estas asociaciones;

Respecto de la iniciativa emblemática «Una agenda digital para Europa», el CDR reconoce la necesidad especial de:

a)

crear agendas digitales locales para agilizar la utilización óptima de las TIC a través de una colaboración local, regional y europea planificada;

b)

mejorar la interoperabilidad y la administración electrónica desarrollando nuevas aplicaciones, como los servicios electrónicos centrados en las personas, el aprendizaje electrónico, la sanidad electrónica, la votación a través de Internet, la administración electrónica, los sistemas de transporte inteligentes y los modelos de información regional para la planificación urbana;

c)

promover el Mercado Único Digital como eje de la Agenda Digital para Europa y apoyar los proyectos pioneros a gran escala aprovechando los excelentes conocimientos técnicos de Europa y contando con las distintas partes interesadas;

d)

garantizar el acceso equitativo y asequible a la banda ancha en todas las zonas y encabezar proyectos piloto para acabar con las desigualdades de acceso;

e)

desarrollar soluciones comunes para los problemas de protección y seguridad de los datos que plantean los productos y servicios de las TIC, lo que constituye una condición previa para lograr la confianza de los ciudadanos y garantizar que aprovechen las oportunidades ofrecidas;

Respecto de la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», el CDR reconoce la necesidad especial de:

a)

mejorar la gobernanza en lo referente al cambio climático implicando a los entes locales y regionales como agentes clave en la lucha por mitigar el cambio climático, promover un uso más sostenible de los recursos y motivar a productores y consumidores para que adopten pautas de conducta menos nocivas para el clima y más eficientes en cuanto a los recursos;

b)

crear medidores centrados en los usuarios para las evaluaciones de impacto y de creación de valor que utilizarían los distintos niveles de gobernanza para crear una sociedad del conocimiento sostenible, y en este contexto, limitar el número de indicadores para garantizar que las políticas se elaboran de manera eficiente, visible y comprensible para el público;

c)

adoptar estrategias locales o regionales para el clima y la energía que contemplen una contratación públicas más ecológica para los presupuestos públicos, incluidos los proyectos que utilicen fondos de los Estados miembros y de la Unión Europea;

d)

utilizar planes de trabajo y pactos de acción para lograr apoyo político y promover las inversiones en infraestructuras ecológicas, renovación de los sistemas energéticos y servicios públicos ecológicos;

Respecto de la iniciativa emblemática «Una política industrial para la era de la mundialización», el CDR reconoce la necesidad especial de:

a)

promover la modernización industrial mediante proyectos estratégicos europeos que aspiren a tener un efecto impulsor global en cuanto a compartir efectivamente conocimiento y tecnología (en ámbitos como el transporte ecológico y los edificios con bajo consumo de energía);

b)

garantizar el mutuo enriquecimiento en ideas y modelos empresariales a través de iniciativas como la «Región Emprendedora Europea», para alentar a los entes locales y regionales a promover los avances en lo que afecta a las pymes y la cultura empresarial;

c)

promover el concepto de ecosistemas regionales de innovación y desarrollar una cooperación más estrecha entre el tejido productivo y las universidades y centros tecnológicos para crear crecimiento y empleo;

d)

adoptar medidas que permitan conciliar la vida profesional y familiar mejorando la calidad de los servicios públicos, por ejemplo, ofreciendo un número suficiente de plazas de guardería a tiempo completo y promoviendo una organización del trabajo que tenga en cuenta la vida familiar y se base en modalidades de empleo y horarios flexibles;

Respecto de la iniciativa emblemática «Una agenda para nuevas cualificaciones y empleos», el CDR reconoce la necesidad especial de:

a)

desarrollar las condiciones para la creación de empleo y medidas locales para gestionar el cambio industrial y económico, por ejemplo detectando la falta de adecuación de las capacidades electrónicas y las oportunidades empresariales relacionadas;

b)

promover asociaciones estratégicas entre entes regionales y locales, centros educativos y empresas para fomentar los ecosistemas regionales de innovación y conciliarlas con las políticas de flexiguridad;

c)

promover la acción local en alfabetización digital, abandono escolar, aprendizaje permanente y capacitación de los mayores;

d)

desarrollar vínculos más sólidos entre empresas y universidades, por ejemplo integrando en todos los programas universitarios prácticas que den derecho a créditos y teniendo en cuenta en la elaboración de los programas las necesidades de los estudiantes que trabajan y las dificultades a las que se enfrentan, por ejemplo, facilitando estancias más cortas en el extranjero y la «internacionalización a domicilio»;

Respecto de la iniciativa emblemática «Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social», el CDR reconoce la necesidad especial de:

a)

desarrollar una agenda de inclusión social local y regional para hacer que los servicios sociales locales sean más eficaces y accesibles a todos;

b)

utilizar las competencias legales y programas adaptados a las necesidades locales en los sectores de la educación, la vivienda, la planificación urbana, los servicios sociales, la seguridad y las actividades culturales, con especial atención a los jóvenes y los niños;

c)

promover la inclusión digital, la economía social, el voluntariado y la responsabilidad social de las empresas;

d)

evaluar las reformas emprendidas, sobre todo en lo relativo al alcance, los costes y el impacto de las innovaciones sociales, difundirlas por toda Europa y aplicar localmente las nuevas soluciones que hayan demostrado su eficacia;

III.   RECOMENDACIONES SOBRE LA GOBERNANZA MULTINIVEL Y LA FINANCIACIÓN

Mensajes sobre la gobernanza multinivel: respecto de los pactos territoriales y la participación política, el CDR

15.

subraya que el objetivo de aumentar la dimensión regional y local de la estrategia consiste en reforzar el compromiso político de los Estados miembros con la estrategia, para que la sientan como algo propio y sea más relevante y práctica para los ciudadanos;

16.

llama la atención hacia su compromiso firme con su propuesta de establecer un «Pacto territorial de los entes regionales y locales sobre la Estrategia Europa 2020» con el objetivo de garantizar la adhesión a la estrategia en todos los ámbitos a través de una asociación efectiva entre los poderes públicos del nivel de la Unión Europa y de los niveles nacionales, regionales y locales. Esta propuesta cuenta con el respaldo del Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Consejo Europeo (3);

17.

señala que varios de los programas nacionales de reforma de Europa 2020 que los gobiernos nacionales presentaron a la Comisión en abril de 2011, en el marco del Semestre Europeo, mencionaban el papel de los entes locales y regionales en su diseño. Sin embargo, solo algunos de los PNR indican que se ha adoptado la gobernanza multinivel para llevar a la práctica aspectos de la nueva estrategia, y solo uno de ellos menciona explícitamente la propuesta del CDR sobre los pactos territoriales;

18.

anima decididamente a los Estados miembros a que ayuden a sus regiones y ciudades a establecer pactos territoriales para Europa 2020 (4), con el fin de fijar, junto con sus gobiernos centrales, objetivos nacionales, compromisos y estructuras de información para lograr los objetivos de Europa 2020, respetando plenamente el marco legislativo nacional (5);

19.

insiste en el valor añadido que crean los pactos territoriales, que deberían concentrarse en unas pocas prioridades adaptadas, de especial valor para la región, y no convertirse en un nuevo instrumento burocrático, sino representar los componentes naturales de los PNR para garantizar su adecuación a los principios de la gobernanza multinivel y la asociación. Podrían tener la forma de compromisos políticos, posiblemente complementados con contratos voluntarios establecidos entre organismos públicos, al tiempo que estarían centrados en la gobernanza y la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Los pactos territoriales podrían desarrollarse especialmente en ámbitos políticos en los que los entes regionales y locales son agentes clave respecto del diseño y la aplicación de los objetivos principales y las iniciativas emblemáticas de Europa 2020;

20.

recuerda que existen diversos ejemplos de acuerdos de gobernanza multinivel que pretenden alcanzar unos objetivos de desarrollo territorial compartidos a través de unas políticas integradas y coordinadas. Son ejemplos muy diversos que reflejan no solo la variedad de los objetivos, sino también las diferencias reales entre los países y su diversidad socioeconómica, cultural, institucional y medioambiental. Algunos de ellos son los ejemplos que existen en Austria (pactos territoriales para el empleo), España (pactos territoriales de Cataluña para el mundo rural), Bélgica (pacto Flandes en Acción 2020 y Plan Marshall 2.Green para Valonia), Reino Unido (Asociación del Gran Nottingham), Francia (pacto territorial por la inclusión, contratos de planificación entre el Estado y las regiones) y Alemania (iniciativa de innovación Regiones emprendedoras, del Ministerio de Educación e Investigación). El CDR reitera su compromiso de fomentar al máximo la difusión de experiencias para alentar los procesos de aprendizaje mutuo (6). Señala asimismo el desarrollo conjunto de acciones encaminadas a reforzar y seguir desarrollando los contactos de vecindad entre comunidades y entes territoriales de dos o más países vecinos, sobre la base de la celebración de acuerdos de cooperación multilateral o bilateral entre las partes interesadas;

21.

repite el mensaje de la declaración que la Mesa del CDR presentó al Consejo Europeo de primavera de 2011: los pactos territoriales ayudarán a dar una dimensión territorial a la nueva estrategia y también a centrar todos los instrumentos políticos y canales de financiación de que disponen los diferentes niveles de gobierno interesados;

22.

subraya que las autoridades locales y regionales deben hacer realidad los objetivos de Europa 2020 de acuerdo con la legislación vigente en los Estados miembros y la Unión Europea, y por ello pide a las presidencias de la Unión Europea que respalden explícitamente en las conclusiones del Consejo Europeo los principios de la gobernanza multinivel, incluida la propuesta del CDR sobre los pactos territoriales;

23.

constata que el análisis de los programas nacionales de reforma muestra que los entes locales y regionales no se han implicado de manera suficiente en la elaboración de dichos programas en la mayoría de los Estados miembros. El CDR insta a los Estados miembros a que integren en la medida de lo posible a los entes locales y regionales en la aplicación de los programas nacionales de reforma. Una estrategia de aplicación de abajo arriba que, conforme al principio de subsidiariedad, integre lo más posible a los niveles de gestión competentes no solo aumentará las posibilidades de éxito de dichos programas, sino que también ampliará la aceptación de su puesta en práctica. En colaboración con aquellas regiones que lo deseen, el CDR está dispuesto a desarrollar conceptos de pactos territoriales y programas de medidas regionales para popularizar la Estrategia Europa 2020 y aplicar sus iniciativas emblemáticas a nivel regional, como es el caso sobre todo de la Agenda Digital y la Agenda de Innovación a escala local, que permiten a una región especializarse de manera inteligente y construir la cooperación europea y su propio bienestar;

24.

subraya la importancia de crear capacidad de innovación a escala regional basándose en la especialización inteligente y en las complementariedades de las regiones vecinas. Debería utilizarse todo el potencial de las macrorregiones europeas para ampliar mercados y servir de banco de pruebas para apoyar el crecimiento. En este sentido, existen pruebas claras de que la región del mar Báltico podría servir de ejemplo y prototipo para toda Europa;

Mensajes sobre la gobernanza multinivel: Respecto del papel esencial de la aplicación, el CDR

25.

reconoce la enorme distancia que separa los resultados más recientes de la investigación y la práctica en la vida real. Son precisas unas medidas regionales decididas para convertir los resultados de la investigación en una innovación adaptada al ámbito local que pueda aplicarse en toda Europa. Los entes regionales y locales deben movilizar las asociaciones público-privadas y fomentar la participación de los ciudadanos (es la llamada innovación abierta orientada hacia el usuario en sociedades abiertas para crear valor);

26.

destaca el importantísimo papel de las iniciativas emblemáticas «Unión por la innovación» (7) y «Agenda Digital» (8) a la hora de crear las condiciones favorables para reducir la distancia entre los resultados de la investigación y la práctica. Es preciso desarrollar las prácticas estratégicas y operativas en la esfera local y regional, incluso modificarlas radicalmente, de acuerdo con los últimos resultados de la investigación;

27.

pide encarecidamente que se fomente la innovación en los servicios para renovar los procesos y para basar su uso en un planteamiento de sistema digital;

28.

recomienda a la Comisión tomar decisiones rápidas a fin de sentar las bases para el desarrollo del mercado único, especialmente el mercado único digital, y financiar algunas iniciativas de I+D a gran escala que permitan transferir y conceptualizar el conocimiento derivado de la investigación global en aplicaciones prácticas para la vida real de forma multidisciplinar y creativa. Han de ser iniciativas pioneras que recurran a los mejores expertos y agentes para el cambio procedentes de varios campos;

29.

insta a la Comisión a lanzar junto con el CDR una gran campaña de comunicación para que los responsables locales y regionales y los ciudadanos conozcan Europa 2020. Para ello, el CDR propone elaborar, en colaboración con la Comisión, un «Manual de la Estrategia Europa 2020 para las ciudades y regiones» en el que se explique claramente cómo pueden contribuir a la aplicación de la estrategia y se muestren las distintas fuentes de financiación (nacional, local, regional y de la Unión Europea);

30.

confirma que seguirá supervisando la aplicación de Europa 2020 sobre el terreno a través de su Plataforma de Seguimiento Europa 2020. Como contribución al éxito de la nueva estrategia en el contexto del Semestre Europeo, los resultados del trabajo de seguimiento del CDR se publicarán todos los años en diciembre, antes del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión y el Consejo Europeo de primavera;

Mensajes sobre la financiación: Respecto de la necesidad de sinergia entre las diversas fuentes de financiación, el CDR

31.

destaca que el verdadero reto para la Unión Europea, los Estados miembros y las regiones es crear la sinergia necesaria entre los distintos instrumentos de financiación de los sectores público y privado para hacer posible la aplicación de la Estrategia Europa 2020, y reclama una mayor coordinación de los presupuestos públicos nacionales, regionales y locales para que las regiones y ciudades puedan utilizar de forma más adecuada los Fondos Estructurales y otros programas de la Unión Europea;

32.

insiste particularmente en la necesidad de avanzar en la concentración de recursos para los objetivos y metas de Europa 2020 y pone de relieve la vinculación de la política de cohesión a la Estrategia Europa 2020, que proporciona una oportunidad real para seguir ayudando a las regiones más pobres de la Unión Europea a ponerse al nivel de las demás, facilitar la coordinación entre las políticas de la Unión Europea y hacer de la política de cohesión factor principal del crecimiento en toda la Unión Europea, afrontando al mismo tiempo retos sociales como el envejecimiento de la población o el cambio climático (9);

33.

confirma, en este sentido, su interés por dos propuestas de la Comisión para el nuevo marco financiero plurianual que cubre el período posterior a 2013 (10): los contratos de colaboración en materia de desarrollo e inversión entre la Comisión y cada uno de los Estados miembros, que reflejan el compromiso de los socios a nivel nacional, regional y local, y un marco estratégico común que dé más coherencia a las políticas para hacer realidad Europa 2020 y cumplir los objetivos de cohesión, en sustitución de los distintos paquetes de directivas actuales;

34.

recuerda las medidas de la política de cohesión que deben utilizarse para crear sistemas regionales de innovación e instrumentos de cooperación territorial, la provisión de capital riesgo y las medidas para acelerar la introducción de productos innovadores y fomentar las redes de partes interesadas del mundo empresarial, académico y la administración (11);

35.

recuerda la necesidad de crear medidores mejores que el PIB para afrontar problemas como el cambio climático, la eficiencia en el uso de los recursos, la calidad de vida o la inclusión social, y señala que los índices que empleen las autoridades locales, regionales, nacionales, así como las autoridades de la Unión Europea, han de ser uniformes y promover la creación y difusión de la innovación societal y la coherencia en la adopción de decisiones (12). Estos indicadores adicionales deberían tenerse presentes al aplicar y evaluar la política de cohesión, para reflejar mejor el desarrollo de cada región (13);

36.

pide a la Comisión Europea que facilite nuevas asociaciones territoriales simplificando y mejorando la gestión de los programas de cooperación interregional (14);

37.

pide que se aumenten las capacidades de las regiones y ciudades para utilizar el 7o Programa Marco, el Programa para la Competitividad y la Innovación y otras iniciativas similares. Debería prestarse una atención particular al máximo aprovechamiento de la digitalización y las nuevas tecnologías capacitadoras clave para modernizar la política de innovación regional;

Mensajes sobre la financiación: Respecto de la innovación abierta y la eficacia del uso de los recursos en la contratación pública, el CDR

38.

reconoce que la innovación es el resultado de la combinación de distintos elementos y enfoques multidisciplinares, y pide medidas para aumentar el capital estructural y relacional de las regiones, tanto internamente en comunidades de prácticas como en colaboración con otras;

39.

cree que las empresas deben abrirse a otras mentalidades y aprovechar los recursos colectivos de su región, pues su éxito depende del capital social. Además, el CDR anima a las regiones a avanzar hacia la innovación abierta desde una visión, centrada en las personas, de la asociación entre los sectores público y privado y las universidades y demás centros de conocimiento que desempeñan un papel esencial, es decir, modernizar el concepto de la «triple hélice»;

40.

recibe positivamente la utilización de la contratación precomercial como instrumento para acortar distancias entre la innovación social y las soluciones basadas en la tecnología, y subraya que la modernización de las normas de contratación debe dar más relieve al papel del sector público a la hora de lograr la mejor relación calidad-precio (15). Siempre que sea posible coordinar entre regiones las especificaciones y los procesos, la contratación pública precomercial puede ser también un motor importante para la creación del mercado único en Europa;

41.

reitera que la contratación precomercial se verá aún más reforzada si se combina con la innovación abierta que busca agilizar el desarrollo de la sociedad verde del conocimiento, es decir, si se emplea para desarrollar soluciones comunes y reutilizables para crear las infraestructuras y servicios en que se basan los ecosistemas de innovación del mundo real moderno.

Bruselas, 12 de octubre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  Semestre Europeo y Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, COM(2011) 11.

(2)  Comisión Europea, Europa 2020 (COM(2010) 2020 final) y carta del Secretario General al CDR de 19 de julio de 2010.

(3)  CDR 199/2010 fin, Resolución «Mayor participación de los entes regionales y locales en la Estrategia Europa 2020».

(4)  CDR 73/2011, Declaración para el Consejo Europeo de Primavera de 2011.

(5)  CDR 199/2010 fin, Resolución «Mayor participación de los entes regionales y locales en la Estrategia Europa 2020».

(6)  Con tal fin se ha creado una página especial en la web de la Plataforma de Seguimiento Europa 2020.

(7)  CDR 373/2010 rev. 2, Dictamen sobre el tema «Iniciativa emblemática de Europa 2020 – Unión por la Innovación».

(8)  CDR 104/2010 fin, Dictamen sobre el tema «Una Agenda Digital para Europa».

(9)  Revisión del presupuesto de la UE, COM(2010) 700.

(10)  También se recoge en la revisión del presupuesto de la UE, COM(2010) 700.

(11)  CDR 223/2010 fin, Dictamen sobre el tema «Contribución de la política de cohesión a la Estrategia Europa 2020».

(12)  CDR 163/2010 fin, Dictamen sobre el tema «Evaluar el progreso más allá del PIB».

(13)  CDR 369/2010 fin, Dictamen relativo al Quinto Informe sobre la Cohesión.

(14)  Ibídem.

(15)  CDR 70/2011 fin, Dictamen sobre «La modernización de la política de contratación pública de la UE».


11.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/61


Dictamen del Comité de las Regiones — La estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales

2012/C 9/11

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

valora positivamente el refuerzo de los derechos fundamentales en la UE; a pesar de que Europa posee una normativa estricta en relación con la defensa de los derechos humanos, existen fallos a la hora de garantizar dichos derechos en la práctica;

respalda las tres ideas centrales de la Estrategia; sin embargo, el Comité observa que la Estrategia va dirigida sobre todo a las instituciones y, más concretamente, trata de lo que la Comisión tiene que hacer o debe hacer; el Comité aboga por un enfoque más estratégico en la aplicación de la Carta que cuente con la participación de todas las instituciones, incluido el nivel político local y regional;

desea contribuir a «fomentar una cultura de protección y fomento de estos derechos» a varios niveles políticos, tarea que incluye también una mayor sensibilización de los ciudadanos y el cometido de reforzar entre los funcionarios de la Unión Europea, los Estados miembros y los entes locales y regionales la idea de la validez de la Carta de los Derechos Fundamentales como normativa de aplicación inmediata;

considera que la propuesta de estrategia debería ser más clara en lo referente a los procedimientos de consulta en el caso de las consultas exploratorias sobre propuestas legislativas; estos procedimientos deberían clarificarse para que las evaluaciones de impacto sean precisas y útiles; el hecho de que distintos agentes, como por ejemplo los niveles políticos local y regional, dispongan de la oportunidad de expresar sus opiniones resulta importante para reforzar la democracia en la UE.

Ponente

Lotta Håkansson HARJU (PSE/SE), Concejala de Järfälla

Texto de referencia

«Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea»

COM(2010) 573 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Antecedentes

1.

señala que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE ha pasado a ser jurídicamente vinculante. Los derechos reconocidos por la Carta pueden hacerse valer ante el Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo, y los tribunales nacionales deben tenerla plenamente en cuenta en sus resoluciones judiciales. El Tratado de Lisboa implica también que la UE deberá adherirse al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

2.

señala que los asuntos relativos a los derechos contemplados en el Convenio Europeo pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Cuando la UE haya ratificado el Convenio Europeo, su legislación podrá recurrirse ante este tribunal;

3.

señala que las infracciones al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos pueden ser denunciadas por los ciudadanos de los países del Consejo de Europa, mientras que son los Estados miembros de la UE, las instituciones de la UE y las personas físicas o jurídicas quienes pueden denunciar las infracciones a la Carta de los Derechos Fundamentales. Uno de los requisitos para el buen funcionamiento del sistema jurídico en toda Europa es la rápida ratificación del Convenio Europeo de Derechos Humanos por parte de la UE;

4.

señala que la Carta recoge en un texto único todos los derechos fundamentales garantizados por la Unión Europea y los define con precisión. Se refuerza la seguridad jurídica y se clarifican los derechos individuales. La Carta se dirige a las instituciones de la UE y a los Estados miembros en los casos en que estos aplican o transponen el Derecho de la Unión;

5.

señala que el texto establece que los nuevos artículos no suponen una ampliación de las competencias de la UE. Se deberá respetar el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros;

6.

señala que el valor de la autonomía local es reconocido por el Tratado de la UE, en el que el respeto de la identidad nacional (artículo 4.2) abarca ahora las estructuras políticas y constitucionales fundamentales, con inclusión de la autonomía local y regional. Una fuerte autonomía a nivel subnacional constituye un componente central del sistema democrático de los Estados miembros de la UE. El Tratado de Lisboa reformula el principio de subsidiariedad y lo amplía para incluir por primera vez tanto el nivel nacional como los niveles local y regional. Todos los países de la UE han ratificado también la Carta Europea de Autonomía Local;

7.

señala que la Comunicación de la Comisión Europea (COM(2010) 573 final) presenta la estrategia de la Comisión. Uno de los objetivos generales de la Estrategia es fomentar una «cultura de los derechos fundamentales». La estrategia consta principalmente de tres partes:

la Unión debe ser ejemplar,

informar mejor a los ciudadanos y

presentar un informe anual sobre la aplicación de la Carta;

8.

señala que la Estrategia se centra principalmente en la actuación y los procedimientos de la Comisión y las instituciones de la UE. De acuerdo con la Estrategia, la Comisión controlará que todas las normativas europeas respeten la Carta, en todas las fases del proceso legislativo, incluida su aplicación a nivel nacional, regional y local.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

9.

valora positivamente el refuerzo de los derechos fundamentales en la UE. A pesar de que Europa posee una normativa estricta en relación con la defensa de los derechos humanos, existen fallos a la hora de garantizar dichos derechos en la práctica;

10.

acoge por tanto con satisfacción la estrategia de la Comisión Europea sobre la manera concreta en que la Unión Europea deberá poner en práctica la Carta de los Derechos Fundamentales. El Comité comparte la opinión de la Comisión sobre la importancia de apostar por una mejor aplicación de los derechos garantizados por la UE;

11.

respalda las tres ideas centrales de la Estrategia. Sin embargo, el Comité observa que la Estrategia va dirigida sobre todo a las instituciones y, más concretamente, trata de lo que la Comisión tiene que hacer o debe hacer. El Comité aboga por un enfoque más estratégico en la aplicación de la Carta que cuente con la participación de todas las instituciones, incluido el nivel político local y regional;

12.

subraya la importancia de evaluar de manera crítica la sostenibilidad del reparto de competencias relacionadas con los derechos fundamentales establecido en los Tratados de la UE y en la Carta durante los próximos años, en el curso de los cuales esta deberá materializarse tanto en forma de medidas políticas como de sentencias judiciales. La Carta de los Derechos Fundamentales supone una ampliación de las competencias de la UE, pero debe tomarse en consideración el papel de los municipios y regiones en el sistema político de cada país;

13.

quiere recordar la diversidad de la democracia local y regional en los distintos Estados miembros. A la hora de aplicar los derechos fundamentales es necesario respetar las tradiciones constitucionales nacionales y la autonomía local. La Estrategia debe basarse en la interacción entre los ciudadanos y el Estado, así como entre los distintos niveles de la sociedad. En su aplicación se debe prestar más atención a los entes locales y regionales, que deben desempeñar en ella un papel activo;

14.

desea hacer hincapié en que es precisamente a escala local y regional donde se facilitan y garantizan muchos de los derechos fundamentales, por ejemplo la protección de la salud (artículo 35 de la Carta), la educación (artículo 14), el derecho a la propiedad (artículo 17) la seguridad social y la ayuda social (artículo 34), la protección de los consumidores (artículo 38) y la participación democrática (artículos 39 y 40);

15.

señala asimismo que el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa (CPLRE) ha destacado la importancia de los entes locales y regionales en la aplicación de los derechos humanos (por ejemplo, en su recomendación The Role of Local and Regional Authorities in the Implementation of Human Rights; ponente: Lars O. Molin 2010), al igual que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (entre otros en el diálogo del 26 de noviembre de 2010 con el CDR/CIVEX sobre la protección y promoción de los derechos fundamentales en distintos niveles);

16.

opina que para que la estrategia tenga un mayor impacto y para que los derechos fundamentales puedan ponerse en práctica íntegramente es necesario proporcionar una visibilidad mucho mayor a los niveles local y regional dentro de la citada estrategia y que se realce el papel estratégico de los municipios y regiones en este contexto; anima a los entes locales y regionales de los Estados miembros a que elaboren y apliquen, sobre la base de una consulta abierta con los ciudadanos y las partes interesadas locales, sus propias cartas de los derechos fundamentales, que se correspondan con la Carta de la UE;

17.

señala que se requieren esfuerzos comunes y una responsabilidad compartida por parte de todos los niveles de la sociedad. Por lo tanto, los esfuerzos encaminados a establecer una colaboración eficaz y eficiente entre los distintos niveles de la sociedad deberían constituir una parte importante de la estrategia. Se hace necesario un diálogo periódico entre todos los niveles políticos de la Unión Europea acerca de la aplicación de los derechos fundamentales, como ya ha subrayado el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Thomas Hammarberg (Recommendation on Systematic Work for Implementing Human Rights at the National Level – CommDH(2009)3);

18.

menciona como buen ejemplo de colaboración entre distintos niveles de la sociedad el diálogo anual sobre la protección y el fomento de los derechos fundamentales a varios niveles organizado por el Comité de las Regiones (Comisión CIVEX) y la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) de la Unión Europea, con sede en Viena. Se necesita un diálogo periódico para implicar a todos los niveles en la protección y el fomento de los derechos fundamentales y para informar sobre dichos derechos a los entes locales y regionales de toda la Unión Europea;

19.

recuerda que la FRA dirige también un proyecto para desarrollar la colaboración entre varios niveles políticos de la UE. Este proyecto, denominado «Joined-up Governance on Fundamental Rights» (gobernanza coordinada en materia de derechos fundamentales), tiene por objeto la coordinación de los diferentes niveles políticos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales;

20.

desea contribuir a fomentar una cultura de protección y fomento de estos derechos a varios niveles políticos, tarea que incluye también una mayor sensibilización de los ciudadanos y el cometido de reforzar entre los funcionarios de la Unión Europea, los Estados miembros y los entes locales y regionales la idea de la validez de la Carta de los Derechos Fundamentales como normativa de aplicación inmediata; propone que la Comisión Europea impulse el desarrollo de los instrumentos adecuados (por ejemplo, el aprendizaje virtual) para crear una base uniforme para la aplicación del Derecho;

21.

señala que todos los Estados miembros de la UE han firmado el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en consecuencia deberán asegurar, también en los niveles subnacionales de gobierno, el respeto de los derechos y libertades fundamentales que se recogen en él. Todos los Estados miembros de la UE han suscrito también la Carta Social Europea del Consejo de Europa (y varios de ellos también la Carta Social revisada, que reconoce derechos más amplios). Los derechos recogidos en esta normativa afectan a todos los individuos que viven en la UE, es decir, incluidos los ciudadanos de terceros países que residen en un país de la Unión. Gran parte de su contenido se encuentra también en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE;

22.

desea subrayar que los derechos fundamentales contemplados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales deben reconocerse a todas las personas que residan en alguno de los países de la Unión, independientemente de su nacionalidad. Estos derechos constituyen un nivel básico de dignidad humana y libertad que se reconoce a los individuos independientemente de que sean o no ciudadanos de la UE. La mayoría de los artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE se aplica también a todos los ciudadanos, aunque sean nacionales de terceros países;

23.

subraya que un objetivo importante de los derechos fundamentales es también el de proteger a los débiles –por ejemplo, los refugiados que escapan hacia Europa–, y que garantizar los derechos fundamentales requiere esfuerzos e incluso, en ocasiones, un sacrificio por parte de la comunidad.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

«La Unión debe ser ejemplar»

24.

considera que la propuesta de estrategia debería ser más clara en lo referente a los procedimientos de consulta en el caso de las consultas exploratorias sobre propuestas legislativas. Estos procedimientos deberían clarificarse para que las evaluaciones de impacto sean precisas y útiles. El hecho de que distintos agentes, como por ejemplo los niveles políticos local y regional, dispongan de la oportunidad de expresar sus opiniones resulta importante para reforzar la democracia en la UE;

25.

subraya que las diferentes instancias deben poder contar con tiempo y oportunidades suficientes para aportar sus puntos de vista en el marco de las consultas exploratorias. Puede tratarse, por ejemplo, de los parlamentos nacionales, personas con un cargo específico de defensor del pueblo u otras instituciones con responsabilidad sobre derechos humanos. Pero también debería involucrarse y ofrecerse la posibilidad de aportar sus puntos de vista a los niveles políticos local y regional, así como a las organizaciones de la sociedad civil;

26.

valora que se destaque con claridad la cuestión de cómo repercuten en la legislación los derechos recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales. Deberán hacerse evaluaciones «precisas» de las consecuencias, que no se limiten simplemente a formulaciones estándar. También resulta muy útil que la Comisión destaque la importancia de que el razonamiento se presente de tal forma que pueda constituir una guía para la aplicación en la práctica. La lista de control que se propone puede resultar adecuada como punto de partida del trabajo ulterior;

27.

considera que la Unión, y todos los niveles de gobierno en ella, debe dar ejemplo y trabajar activamente para garantizar los derechos fundamentales, no solo por los derechos en sí, sino para poder actuar enérgicamente y ser un buen modelo para los países de nuestro entorno que violan los derechos humanos.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

«Informar mejor a los ciudadanos»

28.

acoge con satisfacción la declaración de la Comisión Europea sobre la importancia de que los ciudadanos dispongan de información accesible y de calidad. Sin embargo, la difusión de la información debería evaluarse para estudiar en qué grado llega a los ciudadanos. Solo entonces será posible determinar la eficacia y la facilidad de acceso a dicha información en la práctica;

29.

desea destacar en particular el papel que pueden desempeñar los niveles local y regional en la difusión de la información. Los municipios y las regiones son agentes y plataformas importantes para llegar a los ciudadanos y para concienciarlos de sus derechos. Una información clara y pertinente sobre cuáles son los casos de aplicación de la Carta serviría para evitar malentendidos sobre las situaciones en las que los ciudadanos pueden recurrir a ella;

30.

considera inadecuado que la información sobre la UE se reduzca a una comunicación unidireccional. Los municipios y las regiones pueden ofrecer datos sobre las impresiones de los ciudadanos en relación con la aplicación de la Carta. El diálogo debe consistir en hacer que los derechos fundamentales se conviertan en herramientas reales y eficaces para todos los individuos de la sociedad. En este sentido, los niveles local y regional pueden desempeñar un papel decisivo, hecho que debería mencionarse en la estrategia;

31.

considera importantes, en este contexto, las iniciativas de los entes locales y regionales y la sociedad civil en la lucha contra la exclusión. Por este motivo, resulta positivo que la Comisión exprese la intención de recabar información de la sociedad civil para aportar elementos al informe anual. Para ello se necesita un diálogo periódico a fin de implicar a todos los niveles políticos en la protección y el fomento de los derechos fundamentales y sensibilizar a los entes locales y regionales de toda la Unión Europea en relación con las cuestiones relacionadas con estos derechos.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

«El informe anual»

32.

opina que los informes anuales, el primero de los cuales acaba de publicarse recientemente, deben cumplir y cumplirán una importante función de cara al seguimiento y la evaluación de la Estrategia para la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; no obstante, considera decepcionante que en el informe no se mencione el importante papel que desempeñan los entes locales y regionales a la hora de consolidar los derechos fundamentales en la UE, ni la idea de un sistema de protección de los derechos fundamentales en múltiples niveles; por todo ello, insta a la Comisión Europea a lograr en el futuro una participación mucho más estrecha de los niveles políticos local y regional en esta tarea;

33.

subraya la necesidad de aclarar en qué medida el informe debe abordar el trabajo de las instituciones de la UE y cómo se evalúan las distintas propuestas legislativas y en qué medida deberá incluir una descripción general de la situación de los derechos fundamentales en la UE;

34.

indica que una función importante del informe anual debe ser la de servir de herramienta para evaluar resultados concretos del trabajo en el ámbito de los derechos humanos en los Estados miembros. En este sentido, las evaluaciones realizadas por los entes locales y regionales acerca del respeto de los derechos fundamentales también pueden servir de base. Así, en el Reino Unido se ha desarrollado una herramienta para evaluar la igualdad y los derechos humanos (equality measurement framework), mientras que en Suecia se está llevando a cabo a nivel local y regional un trabajo sobre los indicadores en materia de derechos humanos. Incluso la FRA ha comenzado un trabajo relativo a los indicadores, así como el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa;

35.

considera necesario que en la elaboración de los informes de evaluación –por ejemplo, a la hora de crear las bases de datos y definir criterios– se dé mayor importancia en general a los derechos fundamentales del ciudadano;

36.

señala que el informe anual cuenta entre sus propósitos el de ofrecer una base para entablar un diálogo sobre los derechos humanos cada año. Teniendo en cuenta el importante papel que desempeñan los niveles políticos local y regional en la puesta en práctica de los derechos fundamentales, el Comité de las Regiones debe ser invitado a participar en este diálogo.

Bruselas, 12 de octubre de 2011.

La presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


11.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/65


Dictamen del Comité de las Regiones — Plan de acción europeo sobre administración electrónica 2011-2015

2012/C 9/12

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

acoge favorablemente la elaboración de un Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica 2011-2015. Las prioridades de este plan –servicios transfronterizos, capacitación del usuario, reutilización de la información del sector público (ISP), participación electrónica, mercado interior en línea, administración pública ecológica e interoperabilidad– constituyen ámbitos en los que los entes regionales y locales son a la vez partes interesadas, proveedores y beneficiarios;

valora positivamente los esfuerzos realizados por las administraciones europeas para capacitar a ciudadanos y empresas a través de los servicios de administración electrónica, así como el aumento del acceso a la información pública y la mejora de la transparencia. El Comité aprueba los esfuerzos encaminados a impulsar la participación del público en el proceso político, mejorar la movilidad en el mercado único y reducir la burocracia en beneficio de los ciudadanos;

señala que el Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica puede contribuir considerablemente a colmar la brecha digital y a cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020, ayudando al mismo tiempo a satisfacer determinadas necesidades sociales, culturales y económicas fundamentales de los ciudadanos europeos;

considera que, si bien los programas informáticos de fuente abierta son objeto de una aceptación cada vez mayor en el mercado, las normas abiertas y las interfaces externas abiertas también son potenciadores clave para la transferencia y utilización de la información, así como para la interoperabilidad, en todas las organizaciones, sistemas y dispositivos.

Ponente

Ján ORAVEC (SK/PPE), Alcalde de Štúrovo

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica 2011-2015 – Aprovechamiento de las TIC para promover una administración pública inteligente, sostenible e innovadora

COM(2010) 743 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

La sociedad de la información ha sido un importantísimo acelerador del progreso económico y social. Todos los países y regiones del mundo lo reconocen, e incluyen el fomento de la sociedad de la información en sus planes de desarrollo y, mediante la intervención pública, intentan acelerar el establecimiento de infraestructuras de las TIC, apoyar la creación de contenidos, acelerar los servicios ofertados y apoyar a los ciudadanos para aumentar su grado de utilización. Europa es pionera a nivel mundial en este ámbito, y su agenda debería verse reforzada por la participación de los entes locales y regionales.

El Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica 2011-2015 debe considerarse como la materialización práctica de los objetivos de la Agenda Digital para Europa. Los obstáculos a un aumento más dinámico del potencial de las TIC, que han dado lugar a estas iniciativas, son más que evidentes en Europa. Reviste especial importancia proceder a una mejora del acceso a las tecnologías innovadoras en los entes locales y regionales, que son el nivel los más próximo a los ciudadanos y prestan servicios a la población. Es necesario aprender de los proyectos pasados que no produjeron los resultados esperados.

El Comité de las Regiones respalda

1.

las propuestas del Plan de Acción sobre Administración Electrónica que revisten gran importancia para los entes locales y regionales que deben tomar las TIC como una parte fundamental en su desarrollo. Las prioridades de la nueva estrategia a nivel local y regional pueden apoyar la calidad de vida y la actividad social y económica de los ciudadanos, además de estimular unos servicios públicos más eficientes y personalizados, así como las empresas locales. Las regiones y ciudades cuentan con distintos medios para respaldar el pleno aprovechamiento de este potencial;

2.

uno de los objetivos clave del Plan de Acción, que es el fomento de la inclusión electrónica, entendida como una sociedad de la información integradora y equitativa desde el punto de vista regional y social que utilice TIC para aumentar su competitividad y mejorar los servicios públicos;

3.

la participación de los entes locales y regionales en una amplia colaboración para mejorar la interoperabilidad de los sistemas administrativos y hacer más eficaz la provisión de servicios públicos (1).

El Comité de las Regiones acoge favorablemente

4.

la elaboración de un Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica 2011-2015. Las prioridades de este plan –servicios transfronterizos, capacitación del usuario, reutilización de la información del sector público (ISP), participación electrónica, mercado interior en línea, administración pública ecológica e interoperabilidad– constituyen ámbitos en los que los entes regionales y locales son a la vez partes interesadas, proveedores y beneficiarios;

5.

los esfuerzos realizados por las administraciones europeas para capacitar a ciudadanos y empresas a través de los servicios de administración electrónica, así como el aumento del acceso a la información pública y la mejora de la transparencia. El Comité aprueba los esfuerzos encaminados a impulsar la participación del público en el proceso político, mejorar la movilidad en el mercado único y reducir la burocracia en beneficio de los ciudadanos;

6.

el planteamiento de ventanilla única adoptado en varios Estados miembros. La creación de este tipo de centro de servicios de las autoridades públicas en toda la UE sería de fundamental importancia tanto para los ciudadanos como para las empresas en los Estados miembros. Sin embargo, es necesario crear ante todo las condiciones pertinentes para la administración electrónica y, al mismo tiempo, evaluar por completo la aplicación de la Directiva CE sobre servicios;

7.

el valioso trabajo de fomento y supervisión de la salud pública, especialmente en zonas remotas o de difícil acceso. La elaboración y aplicación de programas nacionales de digitalización de los servicios de salud en los Estados miembros facilitaría en gran medida la prestación de estos servicios a nivel local, regional o transfronterizo.

El Comité de las Regiones destaca

8.

que los entes locales y regionales desempeñan un importante papel en este proceso, por tanto:

La Comisión Europea y los Estados miembros deberían tomar las medidas necesarias para garantizar que los entes locales y regionales participen de manera plena y eficaz en la gobernanza de las iniciativas relacionadas con las TIC (2).

Debe aprovecharse plenamente el potencial europeo en materia de desarrollo de los servicios TIC en los sectores público y privado y utilizar así las TIC como medio para mejorar los servicios prestados por los entes locales y regionales en ámbitos como la salud, la educación, la contratación pública, la seguridad y los servicios sociales. Las asociaciones público-privadas que reciben financiación de la UE entre entes locales y regionales y pymes que desarrollan TIC en el sector de los servicios públicos de TIC pueden constituir una base excelente para desarrollar competencias y conocimientos locales en toda la UE (3).

Al seguir desarrollando las infraestructuras y los servicios que se ofrezcan con arreglo al Plan de Acción sobre Administración Electrónica, será crucial garantizar el cumplimiento de todos los requisitos de seguridad principalmente en términos de confidencialidad, disponibilidad e integridad a todos los niveles, a fin de ofrecer un grado óptimo de privacidad y protección de los datos personales, además de evitar el empleo no previsto por la legislación de todo tipo de informaciones y perfiles personales (4) como preferencias de consumo, problemas médicos, historiales clínicos, etc.; además, será necesario impedir el ataque al sistema de elaboración y memorización de las informaciones mediante modalidades ya conocidas.

El desarrollo de servicios transfronterizos prestados por autoridades públicas supone que los correspondientes proyectos de TI deberán tener en cuenta aspectos como la interoperabilidad y la identificación electrónica de los ciudadanos (Stork), la firma electrónica, la notificación electrónica de documentos y otros componentes básicos de la administración electrónica, para que estos se aborden en un contexto europeo, lo cual también resulta fundamental para el aumento de la movilidad individual de los ciudadanos de la UE. La interoperabilidad es un aspecto esencial de los servicios transfronterizos prestados por autoridades públicas que exige un planteamiento internacional que va más allá del ámbito de actuación de los entes locales.

Se debería consultar sistemáticamente a los entes locales y regionales en el proceso de concepción, aplicación y supervisión de las medidas adoptadas para poner en marcha la administración electrónica en toda Europa. Se debería reconocer a las regiones y municipios, junto con los Estados miembros, como principales promotores de una colaboración más estrecha entre los usuarios y fabricantes de innovaciones de TIC en las diferentes áreas y niveles de las administraciones públicas (5);

9.

que la adopción de medidas de racionalización, modernización y reducción de cargas administrativas como un eje prioritario de actuación en la minorización de costes, la racionalización y la simplificación de los procedimientos administrativos y servicios, beneficiará la dinamización de la actividad económica, la reducción de trámites y cargas burocráticas, además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuyendo a reducir los costes administrativos de las actividades empresariales, a mejorar la competitividad de las empresas y estimular su desarrollo;

10.

que los principios subyacentes del Plan de Acción –transparencia, flexibilidad y cooperación en los contactos entre la administración pública europea y los ciudadanos– son de vital importancia para una aplicación correcta;

11.

que el concepto de transparencia reviste especial importancia en este contexto, puesto que permitirá «[…] a los ciudadanos acceder electrónicamente a los datos personales que les conciernen cuando estén disponibles por vía electrónica». Esos datos hoy en día pueden ya consultarse. No obstante, el Comité de las Regiones expresa sus reservas ante la propuesta de la Comisión, de que en 2014 los ciudadanos sean informados por esa misma vía cuando sus datos hayan sido sometidos a un tratamiento automático. Esta información solo debería transmitirse si resulta útil a los ciudadanos y si su transmisión resulta proporcionada a los costes resultantes (6);

12.

que una mayor participación de los entes locales y regionales permitiría aprovechar el pleno potencial de reutilización de la información del sector público, dado que los entes locales y regionales pueden desempeñar un importante papel en apoyar dicha utilización para aumentar la competitividad y crear nuevos empleos (7);

13.

que el Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica puede contribuir considerablemente a colmar la brecha digital y a cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020, ayudando al mismo tiempo a satisfacer determinadas necesidades sociales, culturales y económicas fundamentales de los ciudadanos europeos (8);

14.

que la introducción en toda Europa del principio de que los datos personales y los datos de objetos puedan registrarse una sola vez, sin necesidad de rellenar formularios repetidamente, contribuirá en gran medida a la supresión de trámites burocráticos innecesarios y, en general, a la reducción del coste de la administración pública. Por tanto, deberá procurarse cumplir debidamente la legislación sobre protección de datos;

15.

que la eliminación de las desigualdades que aún persisten en diversas regiones de la Unión Europea y, en particular, en las regiones ultraperiféricas entre ciudadanos en materia de acceso y equipamiento es un requisito fundamental para un uso mejor de las TIC. Esto es especialmente cierto en el caso de los entes locales y regionales, puesto que no sólo existen diferencias marcadas entre las distintas regiones de un país, sino también entre los entes locales en función de su tamaño. Las ciudades pequeñas y los pueblos tienden a estar muy a la zaga en lo que se refiere a los recursos técnicos, organizativos y humanos que se requieren para ampliar el uso de las TIC. Esta es la razón por la que se ha de empezar a ofertar plataformas unificadas para la prestación de servicios locales y municipales mediante software de servicios (software as a service – SaaS). Para ello, deberán aprovecharse los últimos avances en TI como, por ejemplo, la virtualización y la computación en nube, que reducirán los costes y el tiempo necesarios para realizar proyectos. En lo esencial, esta evolución debería basarse en las plataformas ya existentes y aprovechar los programas de código abierto;

16.

que el documento debería hacer especial hincapié en la necesidad de reducir las diferencias entre las regiones o, al menos, impedir que aumenten. Somos especialmente conscientes del riesgo de que sólo se aprueben y apliquen proyectos de administración electrónica en algunas regiones;

17.

que unos servicios transfronterizos sin discontinuidades, que permitan a las empresas suministrar servicios y productos en toda la UE (SPOCS - Simple Procedures Online for Cross-border Services, procedimientos sencillos en línea para los servicios transfronterizos) gracias a una contratación pública electrónica sencilla (PEPPOL - Pan-European Public eProcurement On-Line, contratación pública paneuropea en línea), darán un fuerte impulso al desarrollo del sector empresarial en la UE;

18.

que, si bien los programas informáticos de fuente abierta son objeto de una aceptación cada vez mayor en el mercado, las normas abiertas y las interfaces externas abiertas también son potenciadores clave para la transferencia y utilización de la información, así como para la interoperabilidad, en todas las organizaciones, sistemas y dispositivos;

19.

que los entes locales y regionales tienen un papel clave en el desarrollo del acceso a la banda ancha en aquellas regiones en que los mecanismos de mercado son insuficientes (9);

20.

apoya la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2011 sobre «La banda ancha europea: inversión en crecimiento impulsado por la tecnología digital» (10) y, en particular, el punto de vista consistente en que una obligación de servicio universal contribuiría de manera importante a la comunicación por banda ancha en las zonas rurales;

21.

que el acceso a servicios de banda ancha de alta calidad a precios razonables puede aumentar la disponibilidad y la calidad de los servicios proveídos por los entes locales y regionales y –en el caso de las microempresas y las pymes– facilitar la comercialización de los productos. Cabe esperar que las regiones y poblaciones periféricas, especialmente las más remotas, se beneficien en gran medida de un acceso más amplio y rápido a los servicios de banda ancha (11);

22.

que el acceso a la banda ancha permitiría así compensar los inconvenientes vinculados al alejamiento de las zonas rurales con una mejor comunicación entre la administración y los usuarios, tanto particulares como empresas (12);

23.

que los futuros servicios de administración electrónica deberían abarcar los siguientes ámbitos: las relaciones de los usuarios con las administraciones; la contribución de las administraciones a la animación del debate público (difusión de los datos públicos esenciales, foro público, consultas en línea y, en general, los nuevos mecanismos de consulta a los ciudadanos); las relaciones de las empresas con la administración (por ejemplo, declaraciones de los datos sociales, declaraciones de contrataciones, transferencias de datos fiscales y contables); la aplicación de las técnicas del comercio electrónico a las adquisiciones y contratos públicos (contratación pública electrónica); los nuevos métodos de trabajo y organización en la administración (transformación de los oficios, trabajo cooperativo, trabajo a distancia);

24.

que deberían emprenderse cuanto antes las medidas destinadas a garantizar a todos los europeos el acceso a la banda ancha básica de aquí a 2013 y a la banda ancha rápida y ultrarrápida de aquí a 2020, de acuerdo con el compromiso contraído por la UE en la Agenda Digital para Europa;

25.

que, cuando se trata de aprovechar el potencial de la administración electrónica para reducir la huella de carbono, las regiones y ciudades podrían desempeñar un papel de liderazgo identificando oportunidades de actuación locales en el ámbito de las TIC, compartiendo las mejores prácticas en materia de tecnologías, identificando a socios de proyectos, asignando fondos de inversión en herramientas de TIC, evaluando los progresos y comunicando los éxitos.

El Comité de las Regiones señala

26.

la importancia específica que tiene para el sector de los servicios aprovechar las ventajas de las TIC, puesto que sectores como la venta al por mayor o al por menor, los servicios empresariales y financieros se encuentran entre los principales inversores en TIC (13);

27.

que la persistente brecha digital está agravando la exclusión social y las divergencias económicas. El establecimiento de una igualdad de oportunidades en el ámbito digital resulta por tanto esencial por razones tanto sociales como económicas. En este sentido, la inclusión digital tiene una importancia crucial para cumplir los objetivos del Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica 2011-2015 y por consiguiente los objetivos de la Estrategia Europa 2020 (14) en el ámbito del desarrollo social y económico;

28.

que la garantía del respeto de la privacidad depende de determinados factores como la estructuración de las entidades del sector público (la mayoría de ellos en el ámbito local), la convergencia de la legislación de la UE, el fomento de una cultura innovadora entre los funcionarios públicos, incluido el uso de un código ético común, y entre los ciudadanos, definiendo sus derechos como consumidores digitales y tomando conciencia de ello, y la gestión de las aplicaciones basadas en las TIC (15);

29.

la necesidad de garantizar que los requisitos de seguridad se cumplan a todos los niveles a medida que se establece la infraestructura de Internet y se desarrollan los servicios conexos. De este modo se asegurará la máxima protección de la intimidad y los datos personales y se impedirá cualquier control no autorizado de estos datos y la creación de perfiles que incluyan información sobre hábitos de consumo, enfermedades, historiales médicos, etc. (16);

30.

que los entes locales y regionales están llamados a desempeñar un papel clave en la lucha contra la ciberdelincuencia y la protección de la seguridad de los datos. Deberían participar en la recopilación de datos estadísticos sobre la ciberdelincuencia y en la formación de profesionales.

31.

que, en cuanto al principio de un mercado de la ISP competitivo, es esencial garantizar que los proveedores de servicios privados tengan las mismas condiciones que las instituciones públicas, para así permitir que los usuarios privados accedan a los datos públicos y determinar claramente en qué condiciones pueden utilizarse esos datos para fines comerciales (17);

32.

que, en la gobernanza de los procesos que subyacen al Plan de Acción sobre la Administración Electrónica y las políticas públicas correspondientes, es sumamente importante la acción coordinada de la Unión Europea, los Estados miembros y los entes locales y regionales, respetando plenamente el principio de subsidiariedad, como se señala en el Libro Blanco del CDR sobre la gobernanza multinivel (18).

El Comité de las Regiones señala

33.

que los interlocutores sociales, los entes locales y regionales y los gobiernos deben trabajar juntos para garantizar que se ponga en marcha un círculo virtuoso de mejora de los recursos humanos, cambios organizativos, TIC y productividad, y que las TIC se desarrollen y utilicen eficazmente. Las políticas destinadas a mejorar los conocimientos básicos en TIC, adquirir competencias de alto nivel en TIC, fomentar el aprendizaje permanente en TIC y perfeccionar las capacidades de gestión y de conexión en red necesarias para la utilización eficaz de las TIC son especialmente importantes (19) y pertenecen al ámbito de las competencias fundamentales de los entes locales y regionales;

34.

que, en su Comunicación, la Comisión Europea anuncia un número impresionante de acciones que se emprenderán con arreglo al Plan de Acción de Administración Electrónica;

35.

que, tomadas tal cual, las medidas y acciones que se prevén en la Comunicación no parecen plantear ningún problema en relación con el cumplimiento del principio de proporcionalidad, puesto que no van más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos previstos. Deberán reducirse al mínimo posible las cargas adicionales que conlleven estas medidas para los Estados miembros, e incorporarse un estudio de viabilidad económica;

36.

que los tipos de actuación propuestos (medidas políticas flexibles) son lo más sencillos posible para poder alcanzar los objetivos perseguidos y dejar tanto espacio como sea posible a la decisión nacional (y también regional);

37.

que será preciso supervisar atentamente y evaluar las medidas específicas, para garantizar que su alcance no sobrepase lo necesario para cumplir los objetivos fijados, que permitan a los Estados miembros el máximo margen para la toma de decisiones y no constituyan una carga innecesaria para las empresas. Para ello, deberá introducirse un sistema de supervisión de los procedimientos.

38.

que los incidentes en materia de seguridad representan una amenaza para los servicios públicos (como las compañías locales de agua, electricidad, energía verde, etc.);

39.

que la gestión del cambio climático es uno de los retos políticos más importantes que deberán afrontar los entes locales y regionales en los próximos años y que el cumplimiento de los ambiciosos objetivos del año 2020 exige garantizar tanto el acceso adecuado a unas soluciones basadas en las tecnologías de la información y la comunicación, como su pleno aprovechamiento;

40.

que las regiones, al igual que los entes locales, son actores fundamentales en el ámbito de las TIC de desarrollo sostenible ya que tienen responsabilidades en numerosas actividades relacionadas con la planificación, la concesión de permisos, las inversiones, la contratación pública, la producción y el consumo. El transporte, la vivienda, los edificios públicos y la infraestructura de alumbrado público, que los entes locales y regionales planifican y abastecen, son sectores en los que se pueden lograr reducciones de CO2 y ahorros energéticos importantes. Además, las enormes posibilidades que brindan las TIC para promover la eficiencia energética impulsan la competitividad de la Unión Europea y las oportunidades comerciales a escala local y regional.

El Comité de las Regiones recomienda

41.

que la Comisión Europea y los gobiernos de los Estados miembros fomenten de forma activa la participación de los entes locales y regionales en la utilización de innovaciones en materia de TIC en el sector público, a saber, mediante el fomento de las mejores prácticas europeas y el asesoramiento y la formulación de recomendaciones metodológicas (20).

42.

que se proporcione una amplia formación a todo el personal, sobre todo en el caso de los técnicos especialistas (por ejemplo, especialistas en redes, sistemas, seguridad, privacidad, etc.), al personal que trabaja directamente con los procedimientos de seguridad que implican diferentes metodologías, y al personal general o indirectamente implicado en los mecanismos de innovación y modernización (por ejemplo, el que imparte alfabetización digital a los consumidores) en relación con cuestiones de confianza y seguridad (21);

43.

que la Comisión Europea desarrolle una Evaluación del Impacto de la Información, que se incluirá en el código de conducta de las relaciones intergubernamentales para evaluar el impacto de las nuevas políticas y normas en los municipios y las regiones que deben modificar su gestión de la información y adaptarse a las nuevas tecnologías. Esta evaluación del impacto en los sistemas de información tendrá por objeto:

determinar en una fase suficientemente temprana si la normativa se puede aplicar en la práctica;

investigar el modo en que los componentes básicos de la administración electrónica pueden contribuir a un proceso de aplicación fluido;

determinar hasta qué punto es preciso apoyar el proceso de aplicación habida cuenta del actual nivel de desarrollo y la capacidad de adaptación de los municipios.

44.

que se trabaje más en la sensibilización a escala local y regional para resolver la falta de conocimientos y mecanismos para determinar qué información puede reutilizarse y ayudar a los organismos públicos a ser más transparentes y promover la reutilización de la ISP (22);

45.

que los entes locales y regionales europeos utilicen exhaustivamente las oportunidades de las TIC para responder a los retos de una población que envejece y así mejorar la calidad de vida de las personas de más edad, que las mantengan integradas en las comunidades locales y que promuevan la competitividad local y regional ofreciendo servicios personalizados (23).

Bruselas, 12 de octubre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  CDR 10/2009 fin.

(2)  CDR 283/2008 fin.

(3)  CDR 156/2009 fin.

(4)  CDR 104/2010 fin.

(5)  COM(2009) 116 final.

(6)  COM(2010) 743 final.

(7)  CDR 247/2009 fin.

(8)  CDR 14/2010 fin.

(9)  CDR 5/2008 fin.

(10)  http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2011-0322+0+DOC+XML+V0//EN.

(11)  CDR 252/2005 fin.

(12)  CDR 14/2010 fin.

(13)  «The Economic Impact of ICT Measurement, Evidence and Implications» (El impacto económico de las TIC: medición, pruebas e implicaciones), Ediciones de la OCDE (2004).

(14)  COM(2010) 2020.

(15)  CDR 247/2009 fin.

(16)  CDR 247/2009 fin.

(17)  CDR 247/2009.

(18)  CDR 89/2009 fin.

(19)  «The Economic Impact of ICT Measurement, Evidence and Implications» (El impacto económico de las TIC: medición, pruebas e implicaciones), Ediciones de la OCDE (2004).

(20)  CDR 156/2009 fin.

(21)  CDR 104/2010 fin.

(22)  CDR 247/2009.

(23)  CDR 84/2007 fin.


11.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/71


Dictamen del Comité de las Regiones — «Movilidad europea e internacional de los funcionarios y agentes de los entes territoriales de la Unión Europea»

2012/C 9/13

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

indica que, habida cuenta del contacto estrecho y diario que mantienen los funcionarios y agentes de los entes territoriales con todos los colectivos sociales y representantes políticos locales, su movilidad en el marco de su formación permanente mediante comisiones de servicio en otra entidad territorial podría reforzar su papel en la transmisión del mensaje europeo;

observa que la movilidad en los niveles europeo e internacional de los agentes locales y regionales puede ayudar a los Estados miembros de la Unión Europea a establecer administraciones modernas y eficaces que incluyan las estructuras, los recursos humanos y las competencias de dirección para aplicar el acervo de la UE;

señala que la movilidad ayudará a reducir las barreras lingüísticas en Europa al alentar a los funcionarios y otros agentes a aprender varias lenguas;

llama la atención sobre la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que establece que las personas empleadas por una autoridad pública de un Estado miembro y transferidas a otra autoridad pública no pueden sufrir «una pérdida salarial sustancial» a causa únicamente de esa transferencia.

Ponente

Mireille LACOMBE (FR/PSE), Consejera regional de Puy-de-Dôme (Francia).

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.   Observaciones generales

Motivos por los que el Comité de las Regiones dedica un dictamen de iniciativa a este asunto

1.

recuerda que el Tratado de Lisboa refuerza la dimensión territorial de la integración europea y legitima la concreción de una gobernanza multinivel respecto de la cual el Libro Blanco del Comité de las Regiones sobre la gobernanza multinivel propone una serie de acciones (1);

2.

recuerda que para ser plenamente operativa la Estrategia Europa 2020 requiere la participación de los entes territoriales en su concepción y puesta en práctica, especialmente en las iniciativas emblemáticas como la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos» (2) o «Juventud en movimiento» (3);

3.

considera que el refuerzo del papel de los entes territoriales en la ampliación de la UE, la política de vecindad y las relaciones exteriores, en particular la ayuda al desarrollo mediante la cooperación descentralizada, como lo precisó el Comité de las Regiones en su Dictamen «Las autoridades locales: agentes del desarrollo» (4), requerirá adaptar los recursos humanos para poder asumir y anticipar las políticas públicas europeas;

4.

indica que, habida cuenta del contacto estrecho y diario que mantienen los funcionarios y agentes de los entes territoriales con todos los colectivos sociales y representantes políticos locales, su movilidad en el marco de su formación permanente mediante comisiones de servicio en otra entidad territorial podría reforzar su papel en la transmisión del mensaje europeo;

5.

observa que el sector público representa aproximadamente un 20,3 % del mercado laboral de la Unión Europea (5). La movilidad de los funcionarios y agentes territoriales con vistas a fomentar el intercambio de experiencias y de conocimientos profesionales entra en el ámbito de la libre circulación de trabajadores dentro de la UE, con arreglo a las disposiciones del artículo 45 del TFUE, y constituye un elemento esencial de la ciudadanía de la UE;

6.

recuerda el compromiso del CDR con la movilidad, ya sea educativa o profesional; además de su importante contribución al desarrollo personal y profesional, la movilidad ayuda a reforzar la identidad europea mejorando al mismo tiempo la cohesión económica, social y territorial en la Unión Europea (6);

7.

indica que, con arreglo al principio de subsidiariedad, en la mayoría de los Estados miembros los entes territoriales son directamente responsables del diseño y prestación de servicios públicos, debiendo cerciorarse además de que la administración funcione lo más eficazmente posible. Tanto el nivel local como el regional atesoran muchos conocimientos y experiencias. Precisamente en ése ámbito el intercambio de mejores prácticas permitirá encontrar el mayor número de enfoques innovadores;

8.

señala la carencia de información sobre las posibilidades de movilidad europea e internacional de los funcionarios y agentes territoriales, lo cual no facilita los intercambios entre entes territoriales.

¿Cómo puede la movilidad europea e internacional de los funcionarios y otros agentes de los entes territoriales de la Unión Europea tener efectos positivos?

9.

indica que la movilidad en los niveles europeo e internacional de los agentes locales y regionales puede ayudar a los Estados miembros de la Unión Europea a establecer administraciones modernas y eficaces que incluyan las estructuras, los recursos humanos y las competencias de dirección para aplicar el acervo de la UE;

10.

afirma que la movilidad transnacional contribuye a la cohesión. Los funcionarios que participan en los programas de movilidad trabajan directa o indirectamente para mejorar la sociedad en beneficio de todos, en la esfera local, regional y nacional. Determinados estudios muestran que el «capital social» está positiva y directamente relacionado con los niveles de crecimiento de las regiones europeas (7);

11.

subraya que, junto a la gobernanza democrática que fomenta la participación de la población interesada, la cooperación de los entes territoriales es un potente factor de desarrollo territorial, por la multiplicidad de sus sectores de intervención y la diversidad de agentes públicos y privados que pueden participar en ella. Por ejemplo, puede impulsar la organización de la producción, de circuitos de comercialización o de actividades económicas respetuosas de la población y del medio ambiente;

12.

indica que la movilidad ayudará a reducir las barreras lingüísticas en Europa al alentar a los funcionarios y otros agentes a aprender varias lenguas;

13.

subraya el papel de los entes territoriales en favor de la movilidad transfronteriza y la contribución de dicha movilidad tanto a reforzar la integración europea como a familiarizar a los países candidatos con el acervo comunitario. En la medida en que la experiencia y los conocimientos de los entes territoriales en materia administrativa se desarrollen, estarán en la mejor posición para suscitar soluciones y participar en colaboraciones de envergadura.

2.   Medidas que se pueden contemplar

14.

solicita a la Comisión Europea que respalde el fomento de la movilidad europea e internacional de los funcionarios y otros agentes territoriales en aras de una mejor cooperación entre ciudades y regiones, creando a tal fin una base de datos en forma de portal de Internet que registre las mejores prácticas, los proyectos, las ofertas de movilidad y los requisitos jurídicos y condiciones financieras de ésta movilidad. La Comisión Europea podría basarse en datos existentes en la esfera nacional, regional y local y difundirlos entre los funcionarios y agentes territoriales;

15.

subraya que debería tenerse más en cuenta el papel creciente de los entes locales en el marco de la ayuda al desarrollo y de los programas de cooperación internacional con los países en desarrollo (8);

16.

solicita que se tenga más en consideración el papel que desempeñan los entes territoriales en el ámbito de la cooperación, habida cuenta de su importante dedicación al respecto; respetuosos con el principio de subsidiariedad, parecen ser los más adecuados para fomentar el acceso a la movilidad. En efecto, deben participar en el desarrollo de programas de cooperación, diseñados con los funcionarios y agentes de los entes territoriales que gestionan las políticas públicas locales y europeas;

17.

propone que también los funcionarios europeos puedan quedar adscritos a los entes territoriales en comisión de servicio;

18.

indica que lo mismo debe regir también para los funcionarios y otros agentes de las Agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT). En efecto, la movilidad europea e internacional de los funcionarios de la UE puede ponerse a prueba precisamente en los territorios transfronterizos. Dichas zonas pueden servir de laboratorios europeos al respecto. En ese sentido, la UE debe fomentar el desarrollo de los servicios de información para trabajadores transfronterizos, lo cual sería un importante factor de movilidad;

19.

recomienda a los Estados miembros de la UE que todavía carezcan de ello que se doten, en concertación con los interlocutores sociales, de disposiciones legales que permitan la movilidad europea e internacional de sus funcionarios territoriales y demás agentes permanentes y temporales, e igualmente acoger a funcionarios locales procedentes de otros Estados miembros. Es conveniente que existan tales condiciones legales para definir adecuadamente, en ciertos aspectos, los derechos y obligaciones del agente territorial que se desplaza durante el periodo de movilidad. Igualmente esencial es disponer de disposiciones marco para determinar los criterios de movilidad, incluidas las competencias profesionales y lingüísticas requeridas, la duración de la comisión de servicio, la similitud entre el ente territorial de acogida y el de origen, así como el valor añadido que aporte dicha comisión de servicio a las entidades en cuestión;

20.

llama la atención sobre la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (9), que establece que las personas empleadas por una autoridad pública de un Estado miembro y transferidas a otra autoridad pública no pueden sufrir «una pérdida salarial sustancial» a causa únicamente de esa transferencia;

21.

subraya que, dado el alto porcentaje de personal femenino empleado en el sector público, todas las medidas tendrán que tener en cuenta la importancia de reforzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular a través del acceso a una asistencia adecuada para las personas adultas dependientes y los niños, con el fin de permitir que participen más mujeres en programas de movilidad;

22.

subraya la conveniencia de que la Comisión Europea elabore en colaboración con las asociaciones europeas interesadas un informe de situación sobre la movilidad de los funcionarios territoriales durante los últimos cinco años que incluya la evaluación del valor añadido para la entidad y la adquisición de competencias nuevas por parte de los responsables de la gestión de proyectos complejos;

23.

propone que la Comisión Europea, en colaboración con el Comité de las Regiones, organice «encuentros sobre movilidad» que incluyan la puesta en contacto de instituciones europeas y entes territoriales, para facilitar contactos entre los funcionarios territoriales y otros agentes que se desplacen con aquellos que deseen proseguir su carrera en el extranjero. Podría crearse un premio sobre movilidad («Mobilis») que se otorgaría a los entes que destaquen en este ámbito;

24.

propone que la Comisión Europea emprenda un estudio de viabilidad encaminado a crear, en última instancia, un programa de intercambio europeo de funcionarios y agentes de entes territoriales;

25.

pide que en las nuevas perspectivas financieras de la UE se sigan asignando ayudas a la movilidad de los agentes territoriales (actualmente con cargo a programas como Interreg IVC, Urbact y CARDS);

26.

propone que la Comisión Europea emprenda una campaña de información sobre el valor añadido de la movilidad de los agentes territoriales, para fomentar los intercambios de buenas prácticas entre los entes territoriales de la Unión Europea, así como con los países candidatos a la adhesión y terceros países.

Bruselas, 12 de octubre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  CDR 89/2009 fin

(2)  COM(2010) 682 final

(3)  COM(2010) 477 final.

(4)  CDR 312/2008 fin.

(5)  SEC(2010) 1609 final

(6)  CDR 292/2010 fin.

(7)  Beugelsdijk y van Schaik, «Social Capital and Regional Economic Growth», 2003.

(8)  CDR 408/2010 fin.

(9)  Sentencia de 6 de septiembre de 2011, Scattolon, C-108/10.


11.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/74


Dictamen del Comité de las Regiones — «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte»

2012/C 9/14

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

destaca que los entes locales y regionales siempre han reconocido y aprovechado la capacidad educativa del deporte y lo han integrado en las políticas escolares y en las acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, incluida su salud;

valora muy especialmente que la Comisión Europea haya emprendido acciones contra el fraude y la corrupción en el deporte;

destaca el valor ético del deporte y, en especial, la necesidad de que los jóvenes conozcan el valor de la derrota y del juego limpio; para ello es preciso educar primero a entrenadores y técnicos, que deben ser un ejemplo, para así acabar con los episodios vergonzosos y nada educativos;

subraya el valor social de iniciativas deportivas como los juegos olímpicos especiales y los juegos paralímpicos, que promueven la integración social de las personas con discapacidad, y contribuyen de distintas formas a su autonomía personal;

propone apoyar, en el marco del aprendizaje permanente, iniciativas innovadoras relacionadas con la actividad física en los centros escolares, sobre todo entre los cuatro y los catorce años;

insta a aprovechar plenamente las posibilidades que ofrecen, por un lado, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para apoyar las infraestructuras y actividades deportivas y, por otro, el Fondo Social Europeo, para reforzar las competencias y aumentar las posibilidades de empleo de los trabajadores en el sector del deporte.

Ponente

Roberto PELLA (IT/PPE), Concejal del Ayuntamiento de Valdengo, Asesor de la ciudad de Biella

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Desarrollo de la dimensión europea en el deporte

COM(2011) 12 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Contexto general

1.

reconoce, en general, el valor de la Comunicación de la Comisión Europea titulada «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte» (1), continuación del Libro Blanco sobre el Deporte (2) y que menciona el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) como fundamento jurídico para la acción de la UE. Esta Comunicación presenta quince prioridades agrupadas en cuatro secciones principales: el papel social del deporte, la dimensión económica del deporte, la organización del deporte y la cooperación con terceros países y las organizaciones internacionales en lo relativo al deporte;

2.

valora que la Comisión Europea, retomando los principios que ya figuraban en el Libro Blanco sobre el Deporte, haya reconocido que para lograr una estrategia fructífera, es preciso coordinar las intervenciones en el ámbito del deporte con otras afines en salud, educación, formación, juventud, desarrollo regional y cohesión, inclusión social, empleo, ciudadanía, justicia, asuntos interiores, investigación, mercado interior y competencia;

3.

subraya que el artículo 165 del TFUE contiene, asimismo, una referencia a los incentivos en el sector del deporte y que la Comisión Europea podría haber partido de esta base para proponer un nuevo sistema de gasto en las actuales perspectivas financieras como, por ejemplo, un programa para el deporte en la UE con una duración de dos años;

4.

observa, en línea con la Comisión Europea, que el artículo 165 del TFUE reconoce la naturaleza específica del deporte, también reconocida por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, y aboga por que la elaboración y aplicación de la normativa de la UE tengan en cuenta la especificidad del deporte;

5.

subraya con satisfacción que los artículos 6 y 165 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) atribuyen a la UE la competencia de apoyar, coordinar y completar las acciones en el ámbito del deporte, lo que imprime un nuevo impulso al desarrollo de la dimensión europea en el deporte. Gracias a las acciones europeas, en el respeto del principio de subsidiariedad y de autonomía de las estructuras de gobierno en este ámbito, las iniciativas deportivas de los Estados miembros y de los entes locales y regionales adquieren un valor añadido europeo como catalizadores para incrementar el impacto de las acciones en el ámbito deportivo;

6.

subraya que el deporte y las organizaciones nacionales, europeas e internacionales que lo gestionan y regulan (COI y comités olímpicos nacionales, así como federaciones y organizaciones de deportes para discapacitados y deporte de base) pueden contribuir eficazmente a alcanzar los objetivos estratégicos a largo plazo de la UE, en particular los de la Estrategia Europa 2020, y a crear nuevas perspectivas laborales, sobre todo para la juventud;

7.

subraya el papel del deporte para forjar una identidad europea, así como en la lucha contra el racismo y la xenofobia;

8.

valora que se reconozca la complejidad de esta cuestión y la importancia que la Comisión y el Consejo de la Unión Europea atribuyen a las propuestas de acciones comunes en el ámbito deportivo y a la cooperación informal entre los Estados miembros para garantizar el intercambio constante de buenas prácticas y la difusión de información sobre los resultados conseguidos;

9.

se felicita por la voluntad de la Comisión Europea y del Consejo (3) de apoyar a los grupos informales de expertos en el ámbito del deporte que creen los Estados miembros y que informarán al Grupo de Trabajo sobre el Deporte del Consejo. En este sentido pide que en esos grupos se prevea la presencia del CDR;

10.

valora positivamente que la DG MARKT de la Comisión Europea haya encargado un estudio independiente sobre la financiación del deporte de base en Europa, a fin de evaluar los distintos sistemas de financiación (fuentes de financiación estatales, regionales y locales, las contribuciones de las familias, del voluntariado y el patrocinio, así como los ingresos procedentes de los medios de comunicación o de la organización de servicios de juegos de azar, incluidos los juegos en línea), y que vaya a analizar una amplia gama de políticas del mercado interior que influyen directamente en los sistemas de financiación. Pide a la Comisión que el Comité de las Regiones y los entes locales y regionales participen directamente en los proyectos de estudio actuales y futuros, como promotores y por ser los más próximos a las partes interesadas.

El papel de los entes regionales y locales

11.

cree que el papel de los entes locales y regionales en el desarrollo de la dimensión europea del deporte es fundamental por cuanto contribuyen, en el marco de sus competencias institucionales, a ofrecer a los ciudadanos unos servicios en el ámbito deportivo que, en la acción administrativa, se convierten en importantes instrumentos para propiciar la inclusión social y luchar contra la discriminación;

12.

subraya, asimismo, que los entes locales y regionales desempeñan un papel fundamental a la hora de facilitar los recursos financieros para las actividades deportivas y las instalaciones necesarias. Además, los entes locales y regionales, junto con las organizaciones deportivas y, cuando existen, las estructuras territoriales de los comités olímpicos nacionales, cumplen el fundamental papel de animar a los ciudadanos a practicar deporte; se pronuncia, además, a favor de que en los países que aún no dispongan de tales estructuras se creen estructuras regionales para el deporte, que a nivel regional desempeñarían un importante papel para estimular y promover el deporte;

13.

recuerda que los entes locales y regionales desarrollan una indispensable acción de coordinación de todos los agentes que, de un modo u otro, están relacionados con el deporte, de forma especial apoyando el asociacionismo y el voluntariado deportivo;

14.

destaca igualmente que los entes locales y regionales siempre han reconocido y aprovechado la capacidad educativa del deporte y lo han integrado en las políticas escolares y en las acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, incluida su salud;

15.

considera esencial que la Comisión Europea respete la autonomía de las estructuras de gobierno deportivo como principio fundamental de la organización del deporte, así como las competencias de los Estados miembros, de conformidad con el principio de subsidiariedad;

16.

cree fundamental afrontar problemas como la violencia y la intolerancia en los acontecimientos deportivos y encarar con decisión y respaldo legislativo los problemas transnacionales del deporte europeo, como el fraude, los partidos amañados o el dopaje;

17.

insta a la Comisión Europea a reservar al Comité de las Regiones, a los entes locales y regionales, a las organizaciones deportivas nacionales y, cuando existen, a las estructuras territoriales de los comités olímpicos nacionales, un papel más preponderante, tanto en las fases de proyecto como en las de aplicación de las políticas para el deporte;

18.

subraya la capacidad del deporte para establecer relaciones entre instituciones públicas, asociaciones, federaciones, clubs y otras organizaciones, y considera necesario crear redes que faciliten y aceleren el intercambio de conocimientos y la incidencia del deporte en el ámbito social. En este orden de cosas, la creación de redes de entes públicos que operen de manera local supondría un gran avance para desarrollar el papel que desempeñan los municipios a la hora de fomentar la incidencia del deporte en el ámbito social, a la vez que les permitiría contribuir a la mejora del deporte a escala europea;

19.

solicita a la Comisión que, continuando con los incentivos en favor de proyectos en el sector del deporte o en los programas de diversos sectores (como educación, aprendizaje permanente, salud pública, juventud, ciudadanía, investigación, inclusión social, igualdad de género, lucha contra el racismo, etc.), cuente con la participación activa del CDR en los debates que acompañarán la preparación del próximo marco financiero plurianual;

20.

juzga fundamental que la Comisión Europea cuente desde un primer momento con el Comité de las Regiones en lo referente a las propuestas que contiene el presente documento en todas las acciones preparatorias ya en marcha y futuras, así como en los actos concretos propuestos;

21.

sugiere a la Comisión Europea que apoye acciones específicas para los proyectos de fomento del voluntariado deportivo, propuestas directamente por los entes locales y regionales, las organizaciones deportivas, las estructuras territoriales de los comités olímpicos nacionales -cuando existan–, los clubes y las entidades para la promoción del deporte.

El papel social del deporte

22.

valora la atención que la Comisión Europea presta a la necesidad de erradicar de un modo eficaz el problema del dopaje no sólo en el ámbito de la competición, puesto que hoy día se extiende cada vez más al mundo de los aficionados, lo cual plantea un grave problema como un peligro para la salud;

23.

cree que una medida eficaz sería formarse una mejor idea de la incidencia del dopaje en el deporte aficionado para, a continuación, y basándose en las pruebas disponibles, establecer, en primer lugar, controles sistemáticos y estrategias de actuación que permitieran contribuir a reducir el uso de las sustancias prohibidas y dopantes en ambientes no profesionales y, posteriormente, endurecer el castigo, del mismo modo que ya ocurre en el caso de los estupefacientes. Estas acciones deberían ser coordinadas e ir encaminadas a la adopción y puesta en común de buenas prácticas en todos los aspectos de las estrategias antidopaje. En cuanto al tráfico de sustancias dopantes, pide que la UE se sume al Convenio Europeo contra el Dopaje, que reconoce el papel mundial de la Agencia Mundial Antidopaje;

24.

insiste en el problema de la diferencia de plazos entre la justicia deportiva y la ordinaria. Cree que la Comisión Europea debe realizar las oportunas intervenciones legislativas en este sentido, para reforzar las medidas de Derecho penal contra el comercio de sustancias dopantes;

25.

propone que se cree un sistema antidopaje uniforme en los países de la UE y se establezca un número mínimo de controles tanto en las competiciones como fuera de ellas;

26.

subraya la urgencia de acabar con la lacra de las apuestas deportivas ilegales, que son contrarias a la función social y educativa del deporte, y celebra que la Comisión Europea ya se haya puesto en marcha para afrontar tal situación;

27.

valora muy especialmente que la Comisión Europea haya emprendido acciones contra el fraude y la corrupción en el deporte, incluyéndolos entre las actividades sujetas a la Decisión 2003/568/JAI del Consejo Europeo, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado, en el contexto de un paquete de medidas contra la corrupción más amplio que está previsto para 2011;

28.

recalca la importancia de una acción de la Comisión Europea para incentivar formas de asociación que faciliten el desarrollo de sistemas de alerta temprana para prevenir los fraudes y los escándalos de los encuentros deportivos amañados y luchar contra la posible intervención de la delincuencia organizada en el deporte europeo, además de animar a los Estados miembros a tomar medidas drásticas contra el fraude en el deporte y a armonizar las sanciones correspondientes;

29.

destaca el valor ético del deporte y, en especial, la necesidad de que los jóvenes conozcan el valor de la derrota y del juego limpio; para ello es preciso educar primero a entrenadores y técnicos, que deben ser un ejemplo, para así acabar con los episodios vergonzosos y nada educativos que con demasiada frecuencia se producen después de algunos encuentros;

30.

considera indispensable, al igual que la Comisión Europea, fomentar la relación entre deporte y formación a fin de disfrutar de los efectos beneficiosos del deporte, mejorar el bienestar de las personas y prevenir problemas de salud y patologías, principalmente la obesidad y las enfermedades cardiovasculares, con lo que se contribuirá, a largo plazo, a reducir el gasto en el sector sanitario, que es un verdadero saco sin fondo en los presupuestos regionales;

31.

subraya la importancia de sensibilizar sobre la importancia de practicar deporte diariamente a cualquier edad, tanto niños como adultos y ancianos, y considera sumamente importante llevar a la práctica la noción del «deporte para todos» y popularizar cada vez más la actividad física regular;

32.

señala que, dada la importancia de una práctica integradora del deporte, deben brindarse las oportunidades que permitan a deportistas y estudiantes con discapacidad practicar actividades deportivas diarias dentro y fuera de los centros educativos, y debe tenerse debidamente en cuenta el apoyo y el desarrollo del deporte para discapacitados en función de las posibilidades de financiación;

33.

por tanto, exhorta a los entes locales, regionales y nacionales a facilitar en todas las escuelas una práctica deportiva diaria y gratuita proporcionándoles la infraestructura adecuada para ello;

34.

sugiere acciones que fomenten la dimensión del deporte en los planes de estudios preescolares y escolares;

35.

exige que ya en la educación preescolar se empiece con ejercicios de coordinación motriz y que los Estados miembros propicien condiciones favorables para las clases de educación física en la escuela que tenga en cuenta las condiciones pedagógicas, físicas y psíquicas de los niños y jóvenes; considera, además, que la clase de educación física debe ser un elemento clave de una formación integral;

36.

recomienda que se reconozca la necesidad de una formación profesional «paralela» para jóvenes atletas, teniendo especialmente en cuenta a las y los deportistas más jóvenes; a tal fin son necesarios controles rigurosos y regulares de la formación para garantizar su calidad; estima, además, que dentro de esta formación deberán transmitirse también valores morales y educativos y otros valores importantes para el deporte profesional;

37.

se muestra a favor de una mayor movilidad de los trabajadores, instructores y entrenadores del ámbito deportivo, sobre la base de estándares comunes y consensuados que se reconozcan de manera recíproca en las regiones y Estados miembros;

38.

propone promover e instituir el papel de embajadores europeos del deporte, que serían los atletas de élite, bien durante su carrera, bien al concluir esta;

39.

recalca que en la Comunicación de la Comisión Europea no se presta una atención directa y precisa al mundo del voluntariado deportivo, que constituye el verdadero potencial social del deporte;

40.

por eso invita a la Comisión Europea y a los entes locales y regionales a mantener siempre la atención puesta en el voluntariado deportivo, que puede suponer un respaldo eficaz a la formación en todos los niveles al enriquecer los programas de formación y aportar un instrumento útil para el proceso de aprendizaje permanente. También puede garantizar un apoyo esencial a las administraciones regionales y locales y a las sociedades deportivas en la organización de actos que acerquen a los ciudadanos al deporte, con ese espíritu que siempre distingue su trabajo sin ánimo de lucro;

41.

subraya que las actividades de voluntariado en el mundo deportivo han de promover el principio de solidaridad y, en consecuencia, estar claramente diferenciadas de la actividad deportiva profesional, altamente retribuida;

42.

transmite el deseo de los entes locales y regionales de aumentar el valor social del deporte aprovechando las oportunidades que ofrecerá la Comisión Europea para utilizar los Fondos Estructurales destinados al deporte y el apoyo al proyecto de Ciudades Europeas para el Voluntariado en el Deporte. Además, considera adecuado utilizar el deporte como un valioso instrumento para evitar tensiones sociales y fomentar la integración social, creando pequeñas instalaciones deportivas (minicampos) de uso gratuito, especialmente en zonas desfavorecidas desde el punto de vista social o geográfico, y prestando especial atención a los pueblos pequeños y aislados;

43.

subraya el valor social de iniciativas deportivas como los juegos olímpicos especiales y los juegos paralímpicos, que promueven la integración social de las personas con discapacidad, contribuyen de distintas formas a su autonomía personal y les convierte en protagonistas activos de la sociedad;

44.

recuerda una vez más la importancia de fomentar la práctica diaria del deporte entre las personas con discapacidad, por ejemplo, a través de contribuciones a las asociaciones deportivas que se dedican a acercar al deporte a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, para la adquisición o renovación de aparatos especiales necesarios para la actividad deportiva y terminar definitivamente con las barreras arquitectónicas, de modo que puedan disfrutar sin problemas de las instalaciones en que se practica el deporte y de aquellas otras en las que se celebran acontecimientos importantes; en particular, y habida cuenta de la evolución demográfica, las instalaciones y la oferta deportivas deberían también adaptarse cada vez en mayor medida a las necesidades de las personas mayores;

45.

exige que se apoye el deporte femenino a través de la igualdad de oportunidades en el acceso a las distintas disciplinas, individuales y de equipo, la redacción de los diversos reglamentos, la igualdad de acceso a la financiación del deporte femenino y la difusión igualitaria de las competiciones en las que participen las mujeres de todas las edades; exige, además, que los éxitos obtenidos por las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas gocen del mismo reconocimiento que los éxitos deportivos de los hombres y subraya la necesidad de regular de manera no discriminatoria las competiciones deportivas mediante la concesión de premios de la misma cuantía para mujeres y hombres;

46.

recomienda a la Comisión Europea que no olvide el papel fundamental de universidades, asociaciones y clubes juveniles, que deben participar en la oportuna valorización del deporte;

La dimensión económica del deporte

47.

señala que el deporte genera alrededor del 2 % del PIB mundial y que el deporte, la industria del deporte y el turismo deportivo, así como la organización de grandes acontecimientos deportivos, tienen repercusiones positivas en el sector turístico y el empleo; destaca, además, que estos elementos tienen una gran importancia para la creación de puestos de trabajo y para el valor añadido de las PYME;

48.

valora el compromiso de la Comisión Europea, que, a través de la cooperación entre los Estados miembros, medirá la incidencia económica del deporte mediante una cuenta satélite que, seleccionando en las cuentas nacionales las actividades pertinentes para el deporte, permita poner de manifiesto el valor añadido ligado al deporte procedente de las actividades económicas afines;

49.

recomienda a la Comisión Europea que haga todo lo posible para que los entes locales y regionales participen en la creación de esta cuenta satélite, pues pueden lograr la participación directa tanto del mundo deportivo como de los poderes públicos nacionales y europeos y del mundo académico;

50.

considera fundamental que las acciones en el ámbito deportivo se financien a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), los actuales programas marco de la UE relacionados con el deporte y el programa marco de la UE para el deporte cuya creación se propone para el próximo período presupuestario de la Unión; por lo tanto, insta a aprovechar plenamente las posibilidades que ofrecen, por un lado, el FEDER, para apoyar las infraestructuras y actividades deportivas y, por otro, el FSE, para reforzar las competencias y aumentar las posibilidades de empleo de los trabajadores en el sector del deporte;

51.

valora y comparte la recomendación que la Comisión Europea dirige a las asociaciones deportivas para que pongan a punto mecanismos de venta colectiva de derechos de retransmisión para garantizar una distribución adecuada de los ingresos, acabando así con las diferencias entre «deportes ricos» y «deportes pobres» dentro del estricto cumplimiento de la legislación de la UE y del derecho de los ciudadanos a la información, con mecanismos de solidaridad financiera;

La organización del deporte

52.

aboga por la creación y el apoyo a iniciativas que tengan un impacto directo en todos los ciudadanos europeos, sean o no deportistas, como el Año Europeo del Deporte, la organización de festivales europeos del deporte descentralizados, un Día Europeo del Deporte. Tales iniciativas contribuirían a configurar la nueva política europea del deporte;

53.

defiende la necesidad de reforzar, con un respaldo financiero específico a nivel comunitario, la iniciativa de la Capital Europea del Deporte, que desde 1991 organizan y gestionan ciudadanos particulares y que ha ido adquiriendo importancia y relieve en Europa. Debería basarse en el modelo que ofrecen la Capital Europea de la Cultura, la Capital Verde Europea o la Capital Europa de la Juventud, y contar con un respaldo de la UE que permita su desarrollo y la supervisión de la Comisión Europea;

54.

respalda la realización de campañas de promoción y de acontecimientos deportivos para luchar contra graves problemas sociales, como el racismo y la xenofobia, la explotación infantil, la delincuencia juvenil, la lucha contra todas las formas de delincuencia organizada y las grandes cuestiones relativas a los derechos humanos en los que el deporte pueda impulsar unos ideales nítidos, compartidos por toda la comunidad europea, con la colaboración de grandes deportistas de todos los tiempos;

55.

pone de relieve la eficacia, ciertamente ya conocida, de un sistema de colaboración a nivel internacional de las autoridades policiales para mantener el orden público en los grandes acontecimientos deportivos;

56.

subraya la necesidad de que tal colaboración se promueva y amplíe de forma eficaz y obligatoria a las manifestaciones deportivas de cierta magnitud que tengan lugar en la UE, no solo cuando afecten a los Estados miembros, sino también a países candidatos, candidatos potenciales o terceros países;

57.

acoge positivamente la propuesta de algunas organizaciones deportivas europeas de adoptar unas medidas destinadas a mejorar la equidad financiera en el fútbol europeo, para que esté más sujeto a las normas del mercado interior y a las normas en materia de competencia;

58.

pide a la Comisión Europea y al Consejo que se analicen los factores que contribuyan a la resolución del problema de los acontecimientos deportivos amañados;

59.

pide ser consultado cuando se aborden estas cuestiones en la próxima consulta de la Comisión Europea sobre los servicios ligados a los juegos de azar en línea;

60.

solicita que se aborden con eficacia y decisión los problemas relacionados con las normas en materia de traspasos de los agentes deportivos;

61.

pide que se valoren positivamente las consecuencias de las normas sobre los jugadores de deportes de equipo formados localmente, teniendo presente la reconocida especificidad del ordenamiento deportivo;

Cooperación con terceros países y organizaciones internacionales

62.

propone que se determinen de forma más precisa las posibilidades de cooperación internacional en el ámbito del deporte, con especial atención a los países, a los países candidatos y candidatos potenciales de la Unión Europea y a los países miembros del Consejo de Europa;

63.

subraya que los entes locales y regionales, que ya han establecido distintas formas de colaboración y hermanamientos con las partes mencionadas, pueden tener un papel esencial en este contexto optimizando la cooperación a través de unas relaciones ya consolidadas en el tiempo.

Conclusiones

64.

subraya la necesidad de una mayor participación de los entes locales y regionales, basada en una agenda común con la Comisión Europea, el Consejo y las autoridades deportivas nacionales;

65.

valora la referencia de la Comunicación a la dimensión regional y local, incluido el apoyo a las infraestructuras deportivas y a las actividades deportivas sostenibles;

66.

destaca el aspecto medioambiental del deporte, es decir, la necesidad de una acción a nivel europeo y regional para incentivar la adecuada integración de las instalaciones deportivas en el paisaje y el entorno, empleando técnicas de construcción y materiales ecosostenibles y respetando unas normas más estrictas en materia de ahorro energético. Propone fomentar aquellas iniciativas deportivas que tengan bajo impacto medioambiental, favoreciendo la movilidad sostenible y, en particular, la utilización de los medios de transporte públicos y los propulsados por el propio usuario, además de prever formas de compensación para reducir o contrarrestar el impacto en el clima que produce la afluencia de grandes multitudes;

67.

pide que los Fondos Estructurales apoyen los programas y las iniciativas deportivas, siempre que estén en estrecha relación con los objetivos de Europa 2020 (crecimiento inteligente, sostenible e integrador). De este modo se podrá aprovechar plenamente el valor del deporte como medio para el desarrollo local y regional, la regeneración urbana, el desarrollo rural, la integración social, la mejora de la empleabilidad, la creación de empleo y la integración del mercado de trabajo. Por tanto, los entes locales y regionales, que desempeñan un papel fundamental en la financiación y el acceso al deporte, deberían participar más en los debates organizados al respecto a nivel de la UE;

68.

propone apoyar, a través de los entes locales y regionales, una red de universidades para promover políticas deportivas;

69.

propone apoyar, en el marco del aprendizaje permanente, iniciativas innovadoras relacionadas con la actividad física en los centros escolares, sobre todo entre los cuatro y los catorce años;

70.

pide que, en la elaboración de un estudio sobre el impacto económico de los acontecimientos deportivos, participen directamente los entes locales y regionales, y que se creen un sistema de supervisión y un banco de datos del deporte para analizar y recabar información sobre diversas manifestaciones;

71.

pide a la Comisión Europea una mayor presencia de los entes locales y regionales, de las estructuras territoriales de las organizaciones deportivas nacionales y, cuando existan, de las estructuras territoriales de los comités olímpicos nacionales, en la organización del Foro Europeo del Deporte y otros actos anuales, pues todos ellos han servido de base para integrar la actividad deportiva en los fondos, los programas y las iniciativas de la UE.

Bruselas, 12 de octubre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  COM(2011) 12.

(2)  COM(2007) 391.

(3)  Resolución del Consejo y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, sobre un Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte 2011-2014.