ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2011.372.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 372

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
20 de diciembre de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Consejo

2011/C 372/01

Resolución del Consejo sobre un plan europeo renovado de aprendizaje de adultos

1

2011/C 372/02

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA y la coordinación de las posiciones de la UE y de sus Estados miembros con anterioridad a las reuniones de la AMA

7

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2011/C 372/03

Conclusiones del Consejo sobre la dimensión oriental de la participación y movilidad de los jóvenes

10

2011/C 372/04

Conclusiones del Consejo sobre la protección de los niños en el mundo digital

15

2011/C 372/05

Conclusiones del Consejo sobre las competencias culturales y creativas y su papel en la creación del capital intelectual de Europa

19

2011/C 372/06

Conclusiones del Consejo sobre el papel de las actividades de voluntariado deportivo en la promoción de la ciudadanía activa

24

2011/C 372/07

Conclusiones del Consejo sobre las competencias lingüísticas como motor de la movilidad

27

2011/C 372/08

Conclusiones del Consejo relativas a un valor de referencia aplicable a la movilidad en la formación

31

2011/C 372/09

Conclusiones del Consejo sobre la modernización de la enseñanza superior

36

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Consejo

20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/1


Resolución del Consejo sobre un plan europeo renovado de aprendizaje de adultos

2011/C 372/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

La estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador reconoce que el aprendizaje permanente y el desarrollo de competencias son aspectos clave de la respuesta a la actual crisis económica, al envejecimiento de la población y a la amplia estrategia económica y social de la Unión Europea.

La crisis ha puesto de relieve el importante papel que puede desempeñar el aprendizaje de adultos (1) para lograr los objetivos de Europa 2020, al permitir a los adultos —sobre todo a los trabajadores poco cualificados y de más edad— mejorar su capacidad de adaptación a los cambios del mercado laboral y de la sociedad. El aprendizaje de adultos proporciona medios de mejora de las competencias o reciclaje de los afectados por el desempleo, la reestructuración y los cambios de profesión, y representa una importante contribución a la inclusión social, la ciudadanía activa y el desarrollo personal.

VISTO LO SIGUIENTE:

1.

La Resolución del Parlamento Europeo de 16 de junio de 2008 sobre aprendizaje de adultos Nunca es demasiado tarde para aprender, que insta a los Estados miembros a fomentar la adquisición de conocimientos y a desarrollar una cultura de aprendizaje permanente, sobre todo mediante la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres, trazadas para conseguir que la educación de adultos sea más atractiva, accesible y efectiva.

2.

Las conclusiones del Consejo de mayo de 2008 (2) sobre el aprendizaje de adultos, que establecen por primera vez un conjunto de prioridades comunes a tener en cuenta en este sector, sentaron las bases en pro de una mayor cooperación europea entre las distintas partes interesadas y propusieron una serie de medidas específicas para el periodo 2008-2010 (en lo sucesivo «plan de acción») destinadas a aumentar la participación en el aprendizaje de adultos y a mejorar su calidad.

3.

La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, titulada «Incluir mejor la orientación permanente en las estrategias de educación y formación permanente», que destaca la importancia de la orientación como un proceso continuo que permite a los ciudadanos, a cualquier edad y a lo largo de su vida, determinar sus capacidades, sus competencias y sus intereses, tomar decisiones en materia de educación, formación y empleo y gestionar el recorrido de su vida personal en el aprendizaje, en el trabajo y en otros marcos.

4.

Las conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 (3), que establecían un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»), que es plenamente coherente con la estrategia Europa 2020 y cuyos cuatro objetivos —relativos al aprendizaje permanente y movilidad, calidad y eficacia, equidad, cohesión social y ciudadanía activa, así como a la creatividad y la innovación— son también pertinentes para el aprendizaje de adultos.

5.

El informe conjunto de situación de 2010 del Consejo y de la Comisión sobre la puesta en práctica del programa de trabajo «Educación y formación 2010» (4), que insistía en que el aprendizaje de adultos es también importante a efectos de abarcar la gama completa de competencias clave y que indicaba que es un reto importante garantizar que todos los alumnos aprovechen metodologías innovadoras, incluidos los que siguen un aprendizaje de adultos.

6.

Iniciativas emblemáticas de Europa 2020:

una Agenda de nuevas cualificaciones y empleos, que insta a los Estados miembros a que garanticen que la población adquiera las cualificaciones necesarias para un aprendizaje posterior y para el mercado laboral a través de la enseñanza general, la formación profesional y la educación superior, así como a través del aprendizaje de adultos;

la Plataforma europea contra la pobreza, que propone el desarrollo de una educación innovadora para las comunidades necesitadas con objeto de permitir que los que sufren de pobreza y exclusión social vivan dignamente y participen activamente en la sociedad;

la Unión por la innovación, que fomenta la excelencia en la educación y el desarrollo de cualificaciones para garantizar el futuro aumento de la innovación de los productos, servicios y modelos empresariales en una Europa con una población envejecida que se enfrenta a fuertes presiones de competitividad.

7.

Las conclusiones del Consejo de 11 de mayo de 2010 sobre la dimensión social de la educación y la formación (5), que indicaban que ampliar las posibilidades de acceso a la educación de adultos podía crear nuevas posibilidades de integración activa y mayor participación social.

8.

La Decisión del Consejo de 21 de octubre de 2010 relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (6), que intenta fomentar incentivos efectivos a favor del aprendizaje permanente dentro y fuera del puesto de trabajo, «garantizando así que todos los adultos puedan acceder a una nueva formación o conseguir un nivel superior de cualificación».

9.

Las conclusiones del Consejo de 18 y 19 de noviembre de 2010 sobre una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales (7), que impulsaban el fomento de una mayor participación en la continuación de las mismas, el aumento de inversiones en el desarrollo de los recursos humanos, la formación en la propia empresa y el aprendizaje basado en el trabajo, así como una más estrecha colaboración entre instituciones de formación y empresarios, sobre todo en la formación de trabajadores poco especializados.

SE CONGRATULA DE LO SIGUIENTE:

Se ha iniciado el trabajo en todos los ámbitos prioritarios del plan de acción 2008-2010, aun contando con los diferentes ritmos de cada país:

las reformas del aprendizaje de adultos se asientan cada vez más en la evolución general de la educación y la formación, sobre todo en la evolución de los contextos nacionales de cualificación y en estrategias de aprendizaje permanente;

la garantía de calidad se ha planteado como un tema importante del aprendizaje de adultos y se está avanzando bastante sobre las características y formación específicas de los profesionales del aprendizaje de adultos, la homologación de los centros que lo impartan y la mejora de los servicios de orientación para adultos;

se están dirigiendo cada vez más a las personas con menor nivel de cualificación las oportunidades de extensión y aprendizaje para proporcionarles así mejores perspectivas de integración en el trabajo y la sociedad;

se reconoce y valora cada vez más el aprendizaje no formal e informal, que constituyen una gran parte del aprendizaje de adultos, aunque con demasiada frecuencia no se aprovechan las ocasiones de hacerlo valer;

se han dado los primeros pasos para mejorar el seguimiento del sector del aprendizaje de adultos.

NO OBSTANTE RECONOCE LO SIGUIENTE:

Para hacer frente a las consecuencias a corto y largo plazo de la crisis económica, resulta necesario que los adultos amplíen regularmente sus cualificaciones y competencias personales y profesionales. Dadas la inestabilidad actual del mercado laboral y la necesidad de reducir el riesgo de exclusión social, ello se aplica especialmente a aquellos que tienen escasas cualificaciones y competencias. No obstante, todos los adultos —incluso los que están muy cualificados— pueden beneficiarse considerablemente del aprendizaje permanente.

Pero hay un creciente consenso en que el aprendizaje de adultos es el punto más débil en la elaboración de los modelos nacionales de aprendizaje permanente. Ha seguido descendiendo la participación en el aprendizaje de adultos, que ha pasado del 9,8 % de la población entre 25 y 64 años a solo el 9,1 % en 2010, lo que convierte en un reto aún mayor el objetivo de llegar al 15 % en 2020 según el marco estratégico ET 2020. Es preciso prestar atención a obstáculos como la escasa motivación y la falta de instalaciones de apoyo para ayudar a mujeres y hombres a compaginar responsabilidades familiares y laborales.

Como en otros sectores, el aprendizaje de adultos deberá asumir el cambio hacia una forma de proceder basada en los resultados y en la que el alumno autónomo es el elemento central, independientemente de lo que aprenda —en el trabajo, en casa, en la comunidad local, en actividades voluntarias o en instituciones de educación o formación— y poner en práctica el modelo polifacético de buena gestión que dicho cambio exige.

Con el fin de llegar a disponer de un sector del aprendizaje de adultos que pueda apoyar la estrategia Europa 2020, queda mucho por hacer sobre la financiación real y eficiente; en relación con la forma de proporcionar segundas oportunidades y la obtención de competencias básicas tales como la alfabetización y la aritmética, pero también las competencias digitales; en relación con la formación destinada específicamente a migrantes, el temprano abandono escolar y los jóvenes que ni trabajan ni estudian ni siguen una formación, así como las personas con discapacidad y los adultos de más edad; y en relación con la cooperación con empresarios, interlocutores sociales y la sociedad civil.

La aplicación del plan de acción ha puesto de relieve la dificultad de un seguimiento adecuado del sector del aprendizaje de adultos, debido a la falta de suficientes datos estadísticos y de evaluación de las medidas de actuación. La toma de medidas basada en datos en el ámbito del aprendizaje de adultos exige la elaboración de datos globales y comparables sobre todos los aspectos clave del aprendizaje de adultos, planes eficaces de seguimiento y cooperación entre las diversas agencias así como actividades de investigación de alta calidad.

CONSIDERA LO SIGUIENTE:

El aprendizaje permanente cubre desde la etapa de preescolar hasta después de la jubilación (8). El aprendizaje de adultos es un componente vital del proceso de aprendizaje permanente que cubre todo el espectro de actividades de la educación formal, no formal, informal, general y profesional emprendidas por los adultos tras abandonar la educación y formación iniciales.

Con objeto de incorporar los logros del Plan de acción 2008-2010, al tiempo que se complementan las actuales iniciativas en el ámbito de la educación escolar, de la educación superior (proceso de Bolonia) y de la formación profesional (proceso de Copenhague), es necesario renovar un «Plan europeo de aprendizaje de adultos» destinado a posibilitar que todos los adultos amplíen y mejoren sus competencias y capacitaciones durante toda su vida.

El aprendizaje de adultos puede aportar una contribución importante a la consecución de los objetivos de Europa 2020 de reducir el temprano abandono de la educación y la formación a menos del 10 %. Por consiguiente, debería tenerse especial cuidado en aumentar la atención del gran número de europeos con un bajo nivel de competencias que se indica en la Estrategia Europa 2020, empezando por la alfabetización, la aritmética y por medidas de segunda oportunidad como paso previo a la mejora de capacidades para la vida laboral y la vida en general. Adquirir competencias básicas como punto de partida para impulsar las capacitaciones clave del aprendizaje permanente (9), tratar el problema del abandono escolar prematuro (10) y abordar cuestiones tales como la educación y la integración social de los migrantes, de los gitanos y los grupos desfavorecidos, requiere una acción concertada en la educación tanto escolar como de adultos.

Al mismo tiempo debería reconocerse y apoyarse la importante contribución que el aprendizaje de adultos puede prestar al desarrollo económico aumentando la productividad, la competitividad, la creatividad, la innovación y el espíritu empresarial.

En este contexto, hay también una necesidad considerable de intensificar los esfuerzos para conseguir el objetivo fijado en la Estrategia Europa 2020 de garantizar que al menos el 40 % de los jóvenes adultos complete una educación superior o equivalente. Alcanzar tal objetivo contribuiría a impulsar una economía competitiva basada en el conocimiento y la innovación que aproveche al máximo sus recursos y su capital humano.

INSTA, POR CONSIGUIENTE, A:

La adopción de un Plan europeo renovado de aprendizaje de adultos, que continuará, complementará y consolidará la labor emprendida en el ámbito del aprendizaje de adultos con arreglo a los cuatro objetivos estratégicos establecidos por el Consejo en el marco estratégico ET 2020. Si bien en un principio se centrará en el período 2012-2014 (véase el anexo), dicho Plan deberá considerarse en el contexto de una visión a largo plazo del aprendizaje de adultos que —en un período que finaliza en 2020— procurará mejorar las condiciones del sector en general y, más específicamente:

i)

aumentar las posibilidades de que los adultos, con independencia de su sexo y circunstancias personales y familiares, accedan a unas oportunidades educativas de calidad en cualquier momento de sus vidas, para promover el desarrollo personal y profesional, su capacitación, su adaptabilidad, su empleabilidad y su participación activa en la sociedad;

ii)

impulsar un nuevo planteamiento en materia de educación y formación de adultos que se centre en los resultados, la responsabilidad y la autonomía del discente;

iii)

concienciar en mayor medida a los adultos de que el aprendizaje es una tarea permanente que deberán realizar a intervalos regulares en el curso de sus vidas, y particularmente en los períodos de desempleo o de transición entre empleos;

iv)

fomentar el desarrollo de sistemas efectivos de orientación permanente, así como de sistemas integrados de validación del aprendizaje no formal e informal;

v)

garantizar la prestación con carácter general de una educación y formación de adultos de alta calidad, formal y no formal, que propicie la adquisición de competencias clave o cualificaciones a todos los niveles del Marco Europeo de Cualificaciones, con el apoyo de la sociedad civil y de los interlocutores sociales, así como de las autoridades locales;

vi)

propiciar fórmulas flexibles adaptadas a las diferentes necesidades de formación de adultos, como por ejemplo la formación en la empresa y la formación en el puesto de trabajo;

vii)

fomentar entre los empresarios una mayor conciencia de que el aprendizaje de adultos contribuye a promover la productividad, la competitividad, la creatividad, la innovación y el espíritu empresarial, y de que es un factor importante de crecimiento de las posibilidades de encontrar trabajo y la movilidad de sus empleados en el mercado laboral;

viii)

animar a que los centros de educación superior acojan a discentes de grupos menos tradicionales, por ejemplo los adultos, como medio de poner de manifiesto la responsabilidad social y una mayor apertura a la sociedad en su conjunto, y de responder a los desafíos demográficos y a las demandas de una sociedad envejecida;

ix)

promover el papel de los interlocutores sociales y de la sociedad civil en la articulación de las necesidades de formación y en el desarrollo de las oportunidades educativas para los adultos, así como optimizar la implicación de las autoridades centrales, regionales y locales;

x)

impulsar una asignación equilibrada de los recursos educativos y formativos a lo largo de toda la vida, basándose en unas responsabilidades compartidas y en un decidido compromiso público, en particular en materia de prestación de segundas oportunidades y de desarrollo de las competencias básicas;

xi)

implicar a los interlocutores sociales y aumentar el grado de sensibilización sobre las ventajas, también para ellos, de la formación en el lugar de trabajo, incluida la adquisición de las competencias básicas;

xii)

elaborar un adecuado programa de formación de adultos para promover que su envejecimiento sea activo, autónomo y saludable y aprovechar sus conocimientos, experiencia, capital social y cultural en beneficio del conjunto de la sociedad;

xiii)

comprometerse decididamente en el fomento del aprendizaje de adultos como medio de fomentar la solidaridad entre los diferentes grupos de edad (por ejemplo, mediante un «pacto intergeneracional») y entre culturas y personas de todos los orígenes.

POR CONSIGUIENTE, INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

1.

Centrar sus esfuerzos para el período 2012-2014 en los ámbitos prioritarios que se detallan en el anexo, contribuyendo así a la aplicación de las cuatro prioridades del marco estratégico ET 2020 con arreglo a su contexto y normativa nacionales.

2.

Garantizar una interrelación eficaz con los correspondientes ministerios y los interesados, los interlocutores sociales, las empresas, las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil pertinentes, con vistas a incrementar la coherencia entre las políticas relativas al aprendizaje de adultos y las políticas socioeconómicas más generales.

3.

Cooperar activamente a escala de la UE para apoyar la aplicación satisfactoria de los ámbitos prioritarios arriba mencionados, en particular:

i)

haciendo pleno uso de los instrumentos en materia de aprendizaje permanente acordados a escala de la UE para fomentar la participación de los adultos en la educación;

ii)

recurriendo a las oportunidades que brinda el programa de aprendizaje permanente —en particular merced a los programas Grundtvig y Leonardo da Vinci— y su programa sucesor a partir de 2014, así como los fondos estructurales y otros instrumentos, cuando resulte apropiado, con el fin de cofinanciar actividades de apoyo;

iii)

utilizando el método abierto de coordinación, con el apoyo de la Comisión y a través de las redes europeas pertinentes, para fomentar la enseñanza mutua y el intercambio de prácticas idóneas y de experiencias en relación con el aprendizaje de adultos;

iv)

designando un coordinador nacional para facilitar la cooperación con los demás Estados miembros y con la Comisión para aplicar el Plan de aprendizaje de adultos.

E INVITA A LA COMISIÓN A:

Trabajar conjuntamente con los Estados miembros y apoyarlos en la elaboración y aplicación del Plan europeo renovado de aprendizaje de adultos que se acaba de resumir y, concretamente, en la ejecución de las prioridades para el período 2012-2014 precisadas en el anexo I, en particular:

i)

garantizando la complementariedad y coherencia entre las iniciativas emprendidas con arreglo a la presente Resolución y las emprendidas en el contexto de otros procesos del marco estratégico ET 2020, el proceso de Copenhague, el proceso de Bolonia, el programa de modernización de la UE destinado a la educación superior, e iniciativas tales como las adoptadas en materia de alfabetización y abandono escolar prematuro, que requieren un planteamiento concertado que incluya la educación escolar y el aprendizaje de adultos, y fomentando la dimensión de dicho aprendizaje de adultos en el seno de cada uno de dichos procesos;

ii)

estableciendo una relación estrecha y permanente con los coordinadores nacionales designados en los Estados miembros y los demás países participantes;

iii)

permitiendo que los Estados miembros y las organizaciones que apoyan el aprendizaje de adultos compartan información sobre sus medidas y prácticas y sobre su evaluación de unas y otras, mediante la organización de actividades de aprendizaje entre iguales y de revisiones, conferencias, seminarios y otros instrumentos adecuados, y, en la medida de los recursos disponibles, mejorando la recogida de datos sobre el aprendizaje de adultos como parte de un marco coherente de indicadores y criterios de referencia actualizado previsto para 2013;

iv)

mejorando la base de conocimientos sobre el aprendizaje de adultos en Europa encargando la elaboración de estudios y mejorando la capacidad de las actuales estructuras de investigación pertinentes para analizar las cuestiones a este respecto, incluida la cooperación con la Red de información sobre la educación en la Comunidad Europea (Eurydice), con el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y demás instituciones pertinentes, y aprovechando al máximo sus capacidades de información e investigación;

v)

prosiguiendo e intensificando la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, como la OCDE (en particular aprovechando los resultados del Programa de la OCDE para la evaluación internacional de las competencias de los adultos (PIAAC), las Naciones Unidas (en particular la Unesco) y el Consejo de Europa, así como otras iniciativas regionales o a escala mundial, como el «núcleo de aprendizaje permanente» Asia-Europa (ASEM);

vi)

movilizando los recursos disponibles a escala europea para apoyar la aplicación de dicho programa de trabajo en materia de aprendizaje de adultos;

vii)

informando sobre la ejecución del Plan como parte del Informe de Situación Conjunto sobre Educación y Formación de la Estrategia Europa 2020.


(1)  A efectos del presente texto, las palabras aprendizaje de adultos abarcan una amplia gama de actividades de aprendizaje formal, no formal e informal, tanto en general como en cuanto a la orientación profesional, iniciadas por adultos una vez abandonadas su educación y formación iniciales.

(2)  DO C 140 de 6.6.2008, p. 10.

(3)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(4)  DO C 117 de 6.5.2010, p. 1.

(5)  DO C 135 de 26.5.2010, p. 2.

(6)  DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.

(7)  DO C 324 de 1.12.2010, p. 5.

(8)  Resolución del Consejo, de 27 de junio de 2002, sobre la educación permanente (DO C 163 de 9.7.2002, p. 1).

(9)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(10)  Como destacaba en junio de 2001 una recomendación del Consejo (DO C 191 de 1.7.2011, p. 1).


ANEXO

PLAN EUROPEO DE APRENDIZAJE DE ADULTOS

Ámbitos prioritarios para el período 2012-2014

Teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada Estado miembro y de acuerdo con las prioridades nacionales, se invita a los Estados miembros a que se centren, con el apoyo de la Comisión cuando proceda, en los ámbitos citados a continuación que resulten más relevantes para sus necesidades particulares.

1.   Hacer del aprendizaje permanente y de la movilidad una realidad

Para incrementar y ampliar la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, como respuesta al objetivo acordado por la UE de lograr una participación de un 15 % de adultos discentes, así como para llevar el porcentaje de jóvenes con educación superior y con cualificaciones educativas equivalentes hasta un 40 %, se invita a los Estados miembros a:

estimular la demanda y elaborar unos sistemas de información y orientación generales y de fácil acceso, complementados con unas estrategias eficaces de acercamiento a los jóvenes para aumentar la sensibilización y motivación entre los posibles discentes, con una atención especial a los grupos desfavorecidos, a quienes abandonan prematuramente la enseñanza, a los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni siguen una formación y a los adultos con bajas cualificaciones, especialmente a aquellos que tienen dificultades de alfabetización, y seguidos por programas de «segunda oportunidad» para conseguir un nivel de cualificación reconocido por el Marco Europeo de Cualificaciones;

promover las iniciativas empresariales sobre una formación basada en el lugar de trabajo, con vistas a desarrollar cualificaciones para trabajos específicos y competencias más amplias, inclusive mediante unos horarios de trabajo más flexibles;

promover unos itinerarios docentes flexibles para adultos, incluido un mayor acceso a la educación superior para aquellos que carezcan de las cualificaciones de acceso tradicionales y diversificar el espectro de la las oportunidades de aprendizaje para adultos que ofrecen los centros de educación superior;

establecer sistemas plenamente funcionales para convalidar el aprendizaje no formal e informal y promover el acceso de los adultos de todas las edades y a todos los niveles de cualificación, y también de las empresas y otras organizaciones.

2.   Mejorar la calidad y eficiencia de la educación y la formación

Para conseguir un sólido sector dedicado al aprendizaje de adultos, se invita a los Estados miembros a:

elaborar garantías para los docentes dedicados al aprendizaje de adultos, por ejemplo mediante sistemas de titulaciones, teniendo en cuenta las estructuras y normas de calidad ya existentes en otros sectores;

mejorar la calidad del personal docente dedicado a la educación de adultos, por ejemplo estableciendo perfiles de competencia, creando sistemas eficaces de formación inicial y desarrollo profesional, y facilitando la movilidad de profesores, formadores y demás personal dedicado a la enseñanza de adultos;

conseguir un sistema viable y transparente de financiación del aprendizaje de adultos, basado en la responsabilidad compartida, en un alto grado de compromiso público con el sector, en la prestación de apoyo a quienes no pueden pagarlo, en una distribución equilibrada de las ayudas durante todo el proceso de aprendizaje, en una adecuada contribución a la financiación de todas las partes interesadas y en la búsqueda de medios innovadores para lograr unas fuentes de financiación más eficientes;

establecer mecanismos para lograr que la educación impartida refleje en mayor medida las necesidades del mercado y que permita adquirir cualificaciones y nuevas competencias que mejoren la capacidad de las personas de adaptarse a los nuevos imperativos de un entorno en mutación;

intensificar la cooperación y asociación entre las partes interesadas en este ámbito, en concreto las autoridades públicas, los diferentes responsables de proporcionar oportunidades de aprendizaje a los adultos, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, especialmente a escala regional y local, en el contexto del impulso de «regiones en aprendizaje» y centros locales de aprendizaje.

3.   Promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa mediante el aprendizaje de adultos

Para mejorar la capacidad del sector del aprendizaje de adultos de promover la cohesión social y brindar a quien la necesita una segunda oportunidad para aprender y aprovechar las posibilidades laborales, así como para contribuir a reducir el nivel de temprano abandono de la educación y la formación a menos del 10 %, se invita a los Estados miembros a:

mejorar las cualificaciones de los adultos en materia de alfabetización y de aritmética, impulsar la alfabetización digital y brindar la oportunidad a los adultos de adquirir las competencias y formas básicas de alfabetización necesarias para participar activamente en la sociedad moderna (como son conocimientos económicos y financieros, cívicos, culturales, políticos, de sensibilización medioambiental, para una vida saludable, como consumidores y como usuarios de los medios de comunicación);

incrementar la oferta de educación de adultos y fomentar el compromiso de las personas en la misma como medio de impulsar la integración social y la participación activa en los grupos sociales y en la sociedad, y mejorar el acceso al aprendizaje de adultos de los migrantes, los gitanos y los grupos desfavorecidos, e impartir enseñanza a los refugiados y a los demandantes de asilo, incluida la enseñanza de la lengua del país de acogida, cuando resulte conveniente;

incrementar las oportunidades de aprendizaje para los adultos de mayor edad en el contexto de un envejecimiento activo, incluido el voluntariado y el impulso de formas innovadoras de aprendizaje intergeneracional y de iniciativas para aprovechar los conocimientos, competencias y capacitaciones de los mayores en beneficio del conjunto de la sociedad;

abordar las necesidades docentes de las personas con discapacidades y de quienes se encuentran en una situación de incapacidad para recibir educación, como quienes están en hospitales, residencias y cárceles, y proporcionarles la adecuada orientación.

4.   Mejorar la creatividad e innovación de los adultos en sus entornos educativos

Para impulsar nuevas pedagogías y entornos educativos creativos en materia de aprendizaje de adultos, y para fomentar ese aprendizaje como forma de mejorar la creatividad y capacidad innovadora de los ciudadanos, se invita a los Estados miembros a:

fomentar la adquisición de competencias clave transversales, como la de aprender a aprender, sentido de la iniciativa y de emprendimiento y conciencia y expresión de la cultura, en particular aplicando el marco europeo de competencias clave al sector del aprendizaje de adultos;

conceder mayor importancia al papel de las organizaciones culturales (como museos, bibliotecas, etc.), de la sociedad civil, de las organizaciones deportivas y de otros organismos como estructuras creativas e innovadoras para el aprendizaje de adultos no formal e informal;

hacer un mejor uso de las tecnologías de la información y la comunicación en dicho aprendizaje como medio de ampliar el acceso al mismo y mejorar su calidad, por ejemplo aprovechando las nuevas posibilidades de enseñanza a distancia y la creación de instrumentos y plataformas de educación electrónica para llegar a nuevos grupos, en particular a los que tienen necesidades especiales o viven en regiones apartadas.

Para apoyar los ámbitos prioritarios arriba descritos en consonancia con los cuatro objetivos estratégicos del marco ET 2020, se invita asimismo a los Estados miembros a contribuir a mejorar la recogida, comparabilidad y análisis de información y datos sobre el aprendizaje de adultos a escalas europea, nacional, regional y local.

5.   Mejorar la base de conocimientos sobre el aprendizaje de adultos y la supervisión del sector del aprendizaje de adultos

Se invita a los Estados miembros a:

participar activamente en la realización y en la aplicación de mensajes fundamentales resultantes de investigaciones y estudios internacionales de envergadura, como la Encuesta sobre la educación de adultos, la Encuesta sobre la formación profesional permanente y el Programa de la OCDE para la evaluación internacional de las competencias de los adultos (PIAAC);

redoblar sus esfuerzos para recoger datos suficientemente amplios sobre, por ejemplo, la participación, los responsables, la financiación, los resultados y los beneficios, en términos generales, del aprendizaje para los propios adultos y para la sociedad, y ampliar la recogida de datos al grupo de edad de más de 64 años, en coherencia con la prolongación de la vida laboral;

hacer más rigurosas la supervisión y la evaluación de impacto del desarrollo y rendimiento del sector del aprendizaje de adultos a escalas europea, nacional, regional y local, haciendo cuando sea posible el mejor uso de los instrumentos existentes;

intensificar la investigación y el estudio exhaustivo de cuestiones relativas al aprendizaje de adultos, ampliando el abanico de la investigación para abarcar nuevos campos de estudio y animar a la realización de investigaciones más interdisciplinarias y prospectivas;

informar acerca de los programas generales sobre aprendizaje de adultos como parte del informe de situación conjunto sobre el marco estratégico ET 2020.


20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/7


Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA y la coordinación de las posiciones de la UE y de sus Estados miembros con anterioridad a las reuniones de la AMA

2011/C 372/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,

RECORDANDO:

(1)

Las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, sobre la lucha contra el dopaje (1),

(2)

Las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, sobre el papel de la UE en la lucha internacional contra el dopaje (2),

RECONOCEN QUE:

(1)

La Unión Europea y sus Estados miembros deben tener la posibilidad de ejercer sus competencias y desempeñar sus funciones con ocasión de la preparación, negociación y adopción, entre otras cosas, de reglas, normas y orientaciones por parte de la Agencia Mundial Antidopaje (en lo sucesivo, la AMA).

(2)

Es menester establecer las condiciones prácticas relativas a la participación de la Unión Europea y de sus Estados miembros en la labor de la AMA, así como a la coordinación de sus posiciones con anterioridad a las reuniones de la AMA.

(3)

En el Consejo de Europa se lleva a cabo la coordinación de las posiciones del continente europeo con anterioridad a las reuniones de la AMA, con la debida consideración a la normativa aplicable de la UE.

(4)

Existe una acuciante necesidad de continuidad en la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA, apoyada por un mandato político y el nivel adecuado de conocimientos técnicos.

CONVIENEN, POR CONSIGUIENTE, EN QUE:

(1)

La representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA se efectuará a nivel ministerial y en que la distribución de escaños se hará del siguiente modo:

se asignará un escaño a uno de los Estados miembros que constituyan el Trío de Presidencias en ejercicio,

se asignará un escaño a uno de los Estados miembros que constituyan el futuro Trío de Presidencias,

los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo asignarán colectivamente un escaño a una persona responsable del sector de Deportes a escala ministerial, que disponga de la experiencia y los conocimientos adecuados (en lo sucesivo, «el experto a nivel ministerial»).

(2)

En caso pertinente, los representantes de los Estados miembros podrán ir acompañados de expertos procedentes del Estado miembro que ostente la Presidencia o de la Comisión.

(3)

Los acuerdos relativos a la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA, según se recogen en el anexo I, entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

(4)

Serán de aplicación las Orientaciones para la Conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por lo que respecta a los preparativos de las reuniones de la AMA, según se describe en el anexo II.

(5)

A más tardar el 31 de diciembre de 2015, el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, revisarán la experiencia adquirida en la aplicación de la presente Resolución y estudiarán la necesidad de introducir adaptaciones a los acuerdos establecidos por la misma.


(1)  DO C 356 de 12.12.2000, p. 1.

(2)  DO C 324 de 1.12.2010, p. 18.


ANEXO I

Acuerdos relativos a la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA

Los Estados miembros de la UE convienen en el siguiente sistema de representación:

REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE CONSTITUYAN EL TRÍO DE PRESIDENCIAS EN EJERCICIO Y EL FUTURO:

Los Estados miembros que constituyan el Trío de Presidencias en ejercicio elegirán, previa consulta interna, a uno de ellos como representante de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA. El Estado miembro elegido designará un representante a tal efecto, conforme a sus procedimientos internos. Dicho representante será la persona responsable de Deporte a nivel ministerial en ese Estado miembro. El Estado miembro elegido para enviar un representante, así como el nombre de dicho representante, se notificarán a la Secretaría General del Consejo de la UE.

En caso de que el representante cese en sus funciones a nivel ministerial, el Estado miembro designará a un candidato a nivel ministerial para sustituirlo.

Las reglas mencionadas se aplicarán igualmente a los Estados miembros que constituyan el futuro Trío de Presidencias.

El mandato de los citados representantes será de tres años.

El representante de los Estados miembros que constituyan el futuro Trío de Presidencias mantendrá sus funciones igualmente cuando este se haya convertido en Trío de Presidencias en ejercicio, a fin de garantizar la continuidad y el mantenimiento del mandato de tres años.

EXPERTO A NIVEL GUBERNAMENTAL DESIGNADO CONJUNTAMENTE POR LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO:

Los Estados miembros transmitirán sus propuestas para el puesto de representante experto a más tardar un mes antes de la sesión del Consejo de la UE en la que se vaya a efectuar la designación. No se incluirán en las propuestas a los ministros de los Estados miembros que constituyan el Trío de Presidencias en ejercicio y el futuro Trío de Presidencias. Las propuestas de representante experto se transmitirán a la Secretaría General del Consejo de la UE.

La primera designación del miembro del Consejo Fundacional de la AMA efectuada del modo indicado se llevará a cabo en la sesión del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de la UE celebrada a más tardar en noviembre de 2012.

El mandato del representante será de tres años.

En caso de que el representante cese en sus funciones a nivel ministerial en su Estado miembro, se iniciará un nuevo procedimiento de designación. El representante en funciones seguirá ejerciendo su mandato hasta que se haya completado el nuevo procedimiento de designación.

REGLAS TRANSITORIAS:

Las reglas existentes relativas a la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2012.

El mandato del representante designado por Irlanda, Lituania y Grecia se reducirá a 18 meses y comenzará el 1 de enero de 2013.

PROCESO DE APROBACIÓN POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO:

Los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo aprobarán con suficiente antelación al experto a nivel gubernamental y los Estados miembros elegidos por el Trío de Presidencias en ejercicio y el futuro Trío de Presidencias para designar a sus representantes en el Consejo Fundacional de la AMA.

Los nombres de todos los miembros del Consejo Fundacional de la AMA que sean representantes de los Estados miembros de la UE se notificarán a la AMA a través de la Secretaría General del Consejo de la UE.


ANEXO II

Orientaciones para la Conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por lo que respecta a los preparativos de las reuniones de la AMA

Teniendo presente que en virtud del acervo de la UE y el deber de leal cooperación, cuando proceda, y bajo la dirección de la Presidencia, se coordinarán las posiciones de la UE y de los Estados miembros sobre las cuestiones debatidas en las reuniones de la AMA, oportunamente y con eficacia, con antelación a las reuniones de la AMA.

El Consejo, los Estados miembros y la Comisión acuerdan las siguientes Orientaciones para la Conducta:

NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS ORIENTACIONES:

Las presentes Orientaciones para la Conducta se aplicarán a la preparación de todas las reuniones del Consejo Fundacional de la AMA.

Las presentes Orientaciones para la Conducta establecen acuerdos entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión para la preparación de dichas reuniones, incluidas las reuniones que precedan a las del Consejo de Europa (Comité Europeo ad hoc para la Agencia Mundial Antidopaje — CAHAMA).

PROCESO DE COORDINACIÓN:

El proceso de coordinación deberá iniciarse con un análisis del orden del día de la reunión de la AMA, efectuado conjuntamente por la Presidencia en ejercicio del Consejo con la asistencia de la Secretaría General del Consejo de la UE, y la Comisión Europea.

La Presidencia elaborará un proyecto global de declaración de posición relativa a estos acuerdos y a la propuesta de la Comisión Europea en materias que sean competencia de la UE.

La declaración de posición se preparará en el Grupo «Deporte» y, será aprobada, como regla general, por el Comité de Representantes Permanentes (Coreper), excepto en casos de urgencia.

RELACIONES CON EL CONSEJO DE EUROPA

En las reuniones del Comité Europeo ad hoc para la Agencia Mundial Antidopaje (CAHAMA) (1), el representante de la Presidencia presentará la declaración de posición relativa a los puntos sobre los que se haya elaborado una posición. La Comisión Europea presentará la posición de la UE en materias que sean competencia de la UE y sobre las que se haya acordado una posición de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado.

La UE y sus Estados miembros deberían procurar que esta posición se incluya en la declaración de la posición del continente europeo preparada por el CAHAMA.

COORDINACIÓN AD HOC

Cuando sea necesario, podrá llevarse a cabo una coordinación ad hoc entre la UE y sus Estados miembros, como norma general bajo la dirección de la Presidencia. Podrá efectuarse al margen de las reuniones del CAHAMA o de la AMA.

MANIFESTACIONES VERBALES Y VOTACIONES:

Los Representantes de los Estados miembros de la UE se expresarán y votarán en relación con las cuestiones de que se trate de conformidad con las posiciones acordadas.

PRESENTACIÓN DE INFORMES:

El representante de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA integrante del Trío de Presidencias en ejercicio informará del resultado de la reunión del Consejo Fundacional de la AMA en la siguiente sesión del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de la UE.

El representante de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA integrante del Trío de Presidencias en ejercicio transmitirá al Grupo «Deporte» del Consejo un informe escrito sobre el resultado de la reunión del Consejo Fundacional de la AMA.


(1)  El Comité Europeo ad hoc para la Agencia Mundial Antidopaje (CAHAMA), creado en julio de 2003, se encarga de coordinar las posiciones de todas las Partes en el Convenio Cultural Europeo, por lo que atañe a las cuestiones relacionadas con la AMA. Se convocan reuniones ordinarias del CAHAMA inmediatamente antes o después de las reuniones del Grupo de Seguimiento del Convenio contra el dopaje, y en lo posible, al menos una semana antes de las reuniones ordinarias del Consejo Fundacional y del Comité Ejecutivo de la AMA.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/10


Conclusiones del Consejo sobre la dimensión oriental de la participación y movilidad de los jóvenes

2011/C 372/03

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

RECORDANDO LO SIGUIENTE:

1.

El artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que la acción de la Unión Europea se encaminará a favorecer el incremento de los intercambios de jóvenes y de animadores socioeducativos y la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa.

2.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha permitido a la UE una mejor realización de su política exterior. Puede ahora ampliarse la cooperación con los países vecinos para incluir la totalidad de los aspectos de forma más integrada y más eficaz.

3.

La movilidad es importante para fomentar la comprensión mutua y el desarrollo económico, aumentando al mismo tiempo la conciencia sobre las distintas actitudes vitales y las diferentes situaciones de los jóvenes en toda Europa. Además de ofrecer otras ventajas, la movilidad es indispensable para intercambiar ideas, difundir la innovación, afrontar el desempleo y las cuestiones sociales, crear relaciones sólidas entre las personas, ayudar al desarrollo personal y fomentar la adquisición de cualificaciones transversales, así como potenciar las competencias interculturales y luchar contra los prejuicios. Aparte de otras consideraciones, es una clave para liberar el potencial de todos los jóvenes y lograr los objetivos de Europa 2020.

4.

En el contexto de un aumento general de la movilidad, que induce a frecuentes interacciones entre personas de distintas nacionalidades, culturas, religiones y creencias, la Unión Europea tiene un papel cada vez más importante a nivel internacional en el fomento del respeto de la democracia, la libertad, la igualdad y los derechos humanos y unas normas adecuadas de diálogo intercultural.

5.

«Participación» y «La juventud y el mundo» se incluyeron como dos ámbitos prioritarios de acción dentro del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018).

6.

La Conferencia de la UE sobre la Juventud se celebró en Varsovia (Polonia) del 5 al 7 de septiembre, durante la cual se destacó que es especialmente necesario:

la cooperación intersectorial entre las ONG que trabajan en el ámbito de la juventud y los responsables de la toma de decisiones, así como llevar a cabo investigaciones adicionales para evaluar el impacto de la cooperación y la movilidad juveniles;

la información accesible sobre los Estados miembros de la UE y los países de Europa oriental y del Cáucaso, tanto en línea como fuera de línea;

superar los obstáculos a los visados, que siguen siendo el impedimento más persistente para la cooperación juvenil entre la UE y sus países vecinos;

reforzar y ampliar recursos y programas como el Programa Juventud en Acción, para centrarse más en los temas relativos a la movilidad y a la participación de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones;

dar prioridad, en las políticas de la UE, a la participación juvenil en la vida democrática en Europa, por ejemplo poniendo en marcha programas especiales en apoyo de la cooperación juvenil entre los países de Europa Oriental y los Estados miembros de la UE.

RECONOCEN LO SIGUIENTE:

7.

La ampliación de la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 originó un cambio histórico para la Unión, en sentido político, geográfico y económico, aumentando más aún la necesidad de cooperación entre la UE y sus vecinos, incluidos los países de Europa Oriental (1).

8.

La Política Europea de Vecindad (2) de la Unión Europea, que la Comisión recientemente ha evaluado e incluido en un nuevo marco en su comunicación «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante», fija objetivos ambiciosos basados en compromisos con valores compartidos y una aplicación efectiva de las reformas políticas, económicas e institucionales; los desarrollos y transformación democráticos que se están produciendo en los vecinos más cercanos de la Unión Europea, tanto al sur como al este de esta, han hecho que aumente también la importancia estratégica de la Política Europea de Vecindad y de las medidas de fortalecimiento de la sociedad civil, así como la de mejorar las oportunidades de intercambios y de contactos entre personas, con especial atención en los jóvenes.

9.

En este contexto, la Asociación Oriental (3) es una iniciativa de importancia estratégica para la estabilidad y la seguridad tanto de los países de Europa Oriental que participan en la Política Europea de Vecindad como de la UE en su conjunto. Su objetivo de importancia es el afianzamiento de la sociedad civil, que es uno de los fundamentos de un Estado democrático que funcione. Ese ámbito de cooperación, que incluye la participación y la cooperación de los jóvenes, debería desempeñar un papel aún más importante en la Asociación Oriental.

10.

La facilitación de los contactos interpersonales y la potenciación del diálogo con la sociedad civil se han considerado elementos fundamentales de la Asociación para la Modernización UE-Rusia (4).

11.

La Unión Europea ya ha hecho esfuerzos para conceder permisos especiales de residencia a los nacionales de terceros países que solicitan ser admitidos en el territorio de los Estados miembros para participar en actividades de voluntariado (5), lo que supone un importante avance.

12.

El Consejo Europeo ha recalcado recientemente la necesidad de crear asociaciones de movilidad con los países de Europa Oriental y Meridional (6). Para la futura configuración de esas asociaciones es necesario tener en cuenta una mayor movilidad de los jóvenes con fines de movilidad en la formación, incluida la educación no formal en otros países, que puede darse en forma de trabajo juvenil, incluidos intercambios de jóvenes y actividades de voluntariado.

13.

Los programas de intercambios de jóvenes constituyen un buen instrumento, especialmente por lo que concierne a los jóvenes con escasas posibilidades de obtener experiencias y desarrollar sus cualificaciones personales y lingüísticas.

14.

El desarrollo de la cooperación internacional de los jóvenes, los trabajadores del ámbito de la juventud y los dirigentes juveniles de la Unión Europea y de los países de la Europa Oriental es una contribución importante para la creación de confianza en la región ya que ayuda a conformar las futuras relaciones en Europa en el contexto de posibles dificultades.

15.

La Política Europea de Vecindad abarca las actividades de la Unión Europea y de los Estados miembros para los 16 países vecinos de la misma. En este contexto, y habida cuenta de su posible contribución al proceso de democratización en curso, podría contemplarse aplicar iniciativas similares a las que se mencionan en el presente documento a las relaciones con los países del sur del Mediterráneo.

RECONOCEN LA NECESIDAD GENERAL DE:

16.

Apoyar la cooperación juvenil internacional, el diálogo y la comprensión mutua entre los jóvenes, los trabajadores del ámbito de la juventud y los dirigentes juveniles de la Unión Europea y de los países de la Europa Oriental, por ser un importante medio de apoyo a la ciudadanía europea y a los procesos de democratización.

17.

Facilitar el acceso de los jóvenes a la movilidad en la formación, incluidos el de los jóvenes, los trabajadores del ámbito de la juventud y los dirigentes juveniles de los países de Europa Oriental que viajan a la Unión Europea y los jóvenes ciudadanos de la Unión Europea que viajan a cualquier país de Europa Oriental.

18.

Fomentar la enseñanza mutua entre los Estados miembros, las organizaciones juveniles y los jóvenes en el sector de la cooperación con terceros países, en particular con los países de la Europa Oriental, mediante un mayor conocimiento de las políticas sobre la juventud y una mejor calidad de la información sobre las posibilidades de movilidad y participación.

EN CONSECUENCIA, ACUERDAN LO SIGUIENTE:

19.

El apoyo a la movilidad en las dos direcciones y una mayor participación de los jóvenes, los trabajadores del ámbito de la juventud y los dirigentes juveniles de la Unión Europea y los países de la Europa Oriental en las actividades de Educación no formal puede ofrecer numerosas ventajas:

a)

para los jóvenes, de cara al desarrollo de sus cualificaciones y competencias de manera que aumenten sus posibilidades de empleo, aprendan actitudes innovadoras y fomenten su comprensión de otras culturas en una mundialización y una multiculturalidad cada vez mayores, y de cara asimismo a darles la ocasión de reflexionar sobre cómo participar más en la vida democrática en distintos contextos;

b)

para las organizaciones de la sociedad civil, especialmente las organizaciones juveniles y quienes trabajan con jóvenes y para los jóvenes, dándoles la posibilidad de aprender unos de otros eficazmente cómo hacer que los jóvenes sean autónomos y participen más, intensificando distintos tipos de cooperación entre los jóvenes;

c)

para las entidades de la UE que acogen a jóvenes de los países de la Europa Oriental y para las entidades locales de la región de los países de la Europa Oriental que acogen a jóvenes de la UE, especialmente para el desarrollo de sus competencias interculturales;

d)

para las familias y grupos similares de los jóvenes que participan en la movilidad, después de la vuelta a sus países de origen, en el contexto de sus formas de ver la UE y la sensibilidad intercultural;

e)

para la sociedad civil de los países de Europa Oriental, entre otros motivos para que experimenten una cultura de la democracia y la información que reciban sobre los aspectos prácticos de la vida democrática, así como sobre el desarrollo sostenible, y el fomento de valores comunes como la comprensión mutua, la democracia, la solidaridad y el respeto de los derechos humanos;

f)

para Europa en su conjunto, para el desarrollo del capital intelectual, que seguirá conformando la sociedad civil e influirá en ella.

20.

El apoyo a la participación activa de los jóvenes en la sociedad, la movilidad transfronteriza y los contactos entre las personas servirá para fomentar el intercambio de ideas, la difusión de las innovaciones y la creación de asociaciones y, de esta manera, se pueden facilitar cambios a largo plazo, reduciendo las desigualdades socioeconómicas entre sociedades.

21.

El apoyo a la facilitación de instrumentos de información de calidad, el intercambio de buenas prácticas entre la Unión Europea y los países de Europa Oriental y las garantías de acceso a la información sobre organizaciones asociadas fiables ayudaría a consolidar las redes de contactos, a profundizar en la cooperación entre las organizaciones juveniles de la Unión Europea y de los países de Europa Oriental y a garantizar la seguridad de los participantes en esta colaboración. A este respecto han sido una importante red de apoyo los centros de recursos del SALTO (Support, Advanced Learning and Training Opportunities: Apoyo, Aprendizaje Avanzado y Oportunidades de Formación) y Eurodesk.

22.

Un mayor desarrollo y fomento de las actividades de voluntariado, trabajo juvenil e iniciativa empresarial puede tener una influencia positiva en las posibilidades de empleo de los jóvenes y facilitar su participación activa en la sociedad.

23.

Debido a que la distancia geográfica puede en algunos casos ser un obstáculo para la cooperación y la movilidad, debería darse mayor desarrollo a la posibilidad de movilidad virtual, garantizando el acceso a la información y el intercambio de información sobre la participación de la juventud y las posibilidades de empleo de los jóvenes.

24.

El aumento de la movilidad y de la cooperación dependen en gran medida del interés que despierte el país socio y del conocimiento que se tenga de él y, en particular, de la cultura de su juventud en su conjunto. Para aumentar ese interés y el nivel de conocimientos es de especial importancia presentar y fomentar la cultura, para motivar a los jóvenes a que cooperen entre sí.

25.

Para los jóvenes, la falta de preparación en idiomas puede constituir un obstáculo considerable para la comunicación. El papel de los programas europeos sobre educación y juventud es uno más de los numerosos medios para mejorar su conocimiento de idiomas y fomentar el aprendizaje de las lenguas extranjeras europeas.

26.

El acceso a los visados de los jóvenes de fuera de la Unión Europea, en particular de los países de Europa Oriental, puede hacerse más fácil, por ejemplo mediante acuerdos de facilitación de visados, que son uno de los instrumentos más eficaces para fomentar la movilidad en general.

27.

La experiencia y los conocimientos del Consejo de Europa sobre cooperación con los países de Europa Oriental le convierte en un socio importante para la práctica de las actividades con participación de los jóvenes de esos países. La asociación para la juventud entre la Unión Europea y el Consejo de Europa ha sido un valioso instrumento que ha fomentado las sinergias en este ámbito entre la Unión Europea y el Consejo de Europa.

28.

Los programas e instrumentos actuales de apoyo a la movilidad, especialmente dentro de la Unión Europea, podrían mejorarse y hacerse extensivos a los jóvenes, voluntarios, trabajadores del ámbito de la juventud y otras personas que trabajan con jóvenes de los países de Europa Oriental o que deseen cooperar con esos países. Se incluyen, en particular, el programa «La juventud en acción», el programa de aprendizaje permanente, la asociación para la juventud entre la Unión Europea y el Consejo de Europa, incluidos el Centro de Conocimiento Europeo sobre Políticas de Juventud, la red de centros de recursos de SALTO (Apoyo, Aprendizaje Avanzado y Oportunidades de Formación), Eurodesk y el Portal Europeo de Juventud.

29.

El Foro Europeo de la Juventud y las organizaciones juveniles de todos los niveles pueden también, en sus actividades, desempeñar un papel fundamental exponiendo las necesidades y defendiendo los intereses de los jóvenes en el contexto de la cooperación entre los jóvenes de los países de la Unión Europea y sus equivalentes de los países de Europa Oriental.

30.

La experiencia adquirida en la cooperación con otras regiones vecinas debería aprovecharse para definir los instrumentos de cooperación juvenil con los países de Europa Oriental.

INVITAN EN CONSECUENCIA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA:

31.

Fomenten los intercambios entre jóvenes y los programas de movilidad para jóvenes y organizaciones juveniles, incluidos los voluntarios, investigadores, trabajadores del ámbito de la juventud y otras personas que trabajan con jóvenes de los países de la Unión Europea y países vecinos, especialmente de los países de la Europa Oriental, compartiendo buenas prácticas de cooperación entre las organizaciones que trabajan en el sector de la juventud, para que todos los jóvenes puedan tener oportunidades de movilidad y de participación en Europa.

32.

Reduzcan los obstáculos a la movilidad y la participación, entre otros medios fomentando el aprendizaje de idiomas extranjeros, apoyando el suministro de información de calidad en ese ámbito, etc.

33.

Informen sobre el campo de acción «La juventud y el mundo» en el informe sobre la juventud de 2012 e informes posteriores al respecto.

34.

Examinen los resultados del estudio sobre la participación de la juventud en la vida democrática en Europa, que concluirá en 2012, centrándose especialmente en sus posibles implicaciones para los jóvenes de los países de la Unión Europea y de Europa Oriental y compartan los resultados de la investigación relativa a los jóvenes y su participación con el fin de aumentar los conocimientos sobre la juventud.

35.

Estudien la forma de seguir organizando intercambios de buenas prácticas en el sector de las políticas sobre la juventud entre los países de Europa Oriental y de la Unión Europea en cooperación con el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales, con vistas al fomento de la participación y movilidad de la juventud.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

36.

Participen activamente en las plataformas multilaterales de la Asociación Oriental, en especial en la plataforma 4, «Contactos entre ciudadanos», en las que podría apoyarse el desarrollo de iniciativas para los jóvenes.

37.

Refuercen la cooperación intersectorial entre los diferentes ámbitos de actuación y las autoridades pertinentes para seguir reflexionando sobre los obstáculos a la movilidad en las dos direcciones que encuentran los jóvenes de los países incluidos en la Política Europea de Vecindad, por ejemplo encontrando vías posibles con el fin de facilitar la concesión de visados a los jóvenes de la Europa Oriental, cuando y donde resulte adecuado.

38.

Aprovechen la cooperación con las estructuras de información de la juventud, como Eurodesk y la Agencia Europea de Información y Asesoramiento para los Jóvenes (ERYICA), y se sirvan del Centro Europeo de Conocimientos sobre Políticas de Juventud para fomentar las posibilidades de participación y movilidad.

INVITAN A LA COMISIÓN A QUE:

39.

Apoye y amplíe la dimensión oriental en futuros programas de juventud de la UE, sin perjuicio de las negociaciones sobre el marco financiero plurianual.

40.

Siga fomentando la cooperación de los jóvenes entre los países de la Unión Europea y los de la Asociación Oriental dentro del programa de la Asociación Oriental para la juventud.

41.

Adapte el Portal Europeo de Juventud para hacerlo más útil y accesible para todos los jóvenes de Europa, incluidos los de los países de Europa Oriental.

42.

Considere desarrollar la iniciativa europea de la tarjeta «Juventud en Movimiento» dentro de los límites de su competencia, para hacerla extensiva a los jóvenes de toda Europa, incluidos los países de Europa Oriental.


(1)  En el presente documento se consideran países de Europa Oriental los siguientes: Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldova, Ucrania y Rusia.

(2)  El marco de la Política Europea de Vecindad incluye 16 de los vecinos más próximos de la UE: Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Moldova, Siria, los Territorios Palestinos ocupados, Túnez y Ucrania.

(3)  La iniciativa de la Asociación Oriental se aplica a los siguientes países: Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldova y Ucrania.

(4)  http://eeas.europa.eu/russia/index_en.htm (en inglés).

(5)  Directiva del Consejo 2004/114/CE de 13 de diciembre de 2004.

(6)  Conclusiones del Consejo Europeo de 23 y 24 de junio de 2011 (documento EUCO 23/11).


ANEXO

Referencias políticas

Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.

Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, sobre el Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa (2011) (2010/37/CE).

Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013.

Conclusiones del Consejo Europeo de 23 y 24 de junio de 2011 (documento EUCO 23/11).

Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (DO C 311 de 19.12.2009, p. 1).

Recomendación del Consejo, de 18 de noviembre de 2008, sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea (documento 14825/08).

Conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2010, sobre la iniciativa «Juventud en movimiento»: Un enfoque integrado como respuesta a los desafíos con los que se enfrentan los jóvenes (2010/C 326/05).

Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, «Juventud en movimiento»: Promover la movilidad en la formación de los jóvenes (2011/C 199/01).

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al fomento de formas de participación nuevas y efectivas de todos los jóvenes en la vida democrática de Europa (2011/C 169/01).

Comunicación de la Comisión: «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» [COM(2010) 2020].

Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad, «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» [COM(2011) 303].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 3 de diciembre de 2008, «Asociación Oriental» [COM(2008) 823].

Comunicación conjunta al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo meridional» [COM(2011) 200].


20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/15


Conclusiones del Consejo sobre la protección de los niños en el mundo digital

2011/C 372/04

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO los antecedentes políticos de este asunto, recogidos en el anexo de las presentes conclusiones,

ACOGE CON INTERÉS:

el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana (1), y de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea (2), LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES EN EL MUNDO DIGITAL (3), y, en particular, el hecho de que el informe aborde los desafíos a que se enfrenta actualmente la protección de los menores en los medios de comunicación en línea y digitales;

TOMA NOTA DE:

la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» (4);

SUBRAYA QUE:

1.

para maximizar las oportunidades que brindan los medios audiovisuales e internet, se precisa para los menores un entorno de medios seguro que debería basarse en los principios de dignidad humana, seguridad y respeto de la vida privada;

2.

la alfabetización mediática y las actividades de sensibilización son instrumentos importantes que pueden mejorar sustancialmente las competencias digitales de niños, padres y docentes y desarrollar en ellos un planteamiento crítico hacia los contenidos audiovisuales y en línea; dada la rapidez de los cambios en el entorno digital, es, sin embargo, importante redoblar los esfuerzos a este respecto;

3.

las medidas contra los contenidos ilegales en línea, tales como la pornografía infantil, incorporan planteamientos distintos de las medidas destinadas a impedir que los menores entren en contacto con contenidos dañinos en línea;

4.

es importante que los Estados miembros, la Comisión, el sector audiovisual y los proveedores de servicios en línea sean conscientes tanto de los nuevos desafíos a que se enfrenta la protección y la responsabilización de los menores, relacionados con la evolución que está teniendo lugar en el ámbito de los servicios audiovisuales y de información en línea, como de los instrumentos existentes para responder a esos desafíos;

5.

si bien los Estados miembros han perseguido activamente el fomento de diversas medidas encaminadas a una mejor protección y capacitación de los menores, se mantiene la preocupación por el hecho de que el nivel de protección y de alfabetización en materia de medios de comunicación logrado no es suficiente por lo general y de que algunas de estas medidas carezcan de continuidad;

RECONOCE QUE:

1.

si bien debe respetarse la independencia de los medios, la industria de los medios debe desempeñar un papel esencial en la concienciación y en la protección y capacitación del menor en el mundo digital;

2.

los Estados miembros tienen distintos planteamientos sobre la protección de los menores y el fomento del desarrollo de buenas prácticas y normas en los medios, siendo la autorregulación y la corregulación dos soluciones entre otras posibles;

3.

el uso de sistemas técnicos (como el filtrado, sistemas de control de la edad y herramientas de control parental), pese a no ser soluciones de por sí, pueden, en la medida en que se apliquen con eficacia, ser medios adecuados para dar acceso a los menores a un contenido adecuado a su edad;

4.

la concienciación y alfabetización en materia de medios han demostrado ser importantes instrumentos de mejora de la capacidad de los niños de hacer frente a los posibles riesgos con que se encuentran en el mundo digital;

5.

el programa «Un internet más seguro» y los proyectos que se financian con cargo a él, tales como Kids Online (5) o Insafe (6), han demostrado ser valiosos para la concienciación y la investigación;

6.

los sitios de redes sociales son cada vez más populares entre los menores y presentan grandes oportunidades en contextos privados y educativos, pero suponen también riesgos potenciales;

7.

se han adoptado medidas para prohibir los contenidos ilegales y hacer frente a los perjudiciales, en particular mediante compromisos adquiridos voluntariamente por los proveedores de servicios y contenidos, y han demostrado que son uno de los medios eficaces para mejorar la protección de los menores en el mundo digital;

8.

los puntos de notificación de contenidos ilegales en línea [hotlines  (7)] pueden apoyar la detección y persecución de contenidos ilegales y pueden dar recursos a los usuarios para notificar dichos contenidos en internet;

9.

la Directiva de servicios de comunicación audiovisual contiene disposiciones para la protección de los menores en relación con los servicios de comunicación audiovisual tanto en línea como a petición (no en línea);

INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, CON EL DEBIDO RESPETO POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN:

1.

prosigan el trabajo de protección de los menores mediante el fomento del uso generalizado de campañas de concienciación dirigidas a los niños, padres, profesores y demás personas que trabajen con niños y mediante el fomento de la coherencia en la enseñanza de la seguridad en línea y la alfabetización en materia de medios en las escuelas, así como en los primeros niveles de la educación infantil y en las guarderías;

2.

animen a los suministradores de contenidos mediáticos en línea, suministradores de servicios de internet, sitios de redes sociales y foros de debate en línea que tengan plenamente en cuenta la protección de los menores a la hora de diseñar sus servicios y a que elaboren los pertinentes códigos de conducta y se adhieran a ellos;

3.

fomenten la elaboración y etiquetado de contenidos de calidad y apropiados para los menores;

4.

fomenten el uso de intrumentos tecnológicos adecuados para la protección de menores (como motores de búsqueda específicos o controles parentales) y garanticen la amplia disponibilidad y la facilidad de utilización de esas herramientas;

5.

controlen las actuales medidas destinadas a combatir contenidos ilegales y dañinos a fin de garantizar su eficacia;

6.

alienten una aplicación más amplia y frecuente de los sistemas autorregulados de clasificación por categoría de edad (como «PEGI» y «PEGI online») a los juegos en línea y no en línea, y un mayor respeto de las clasificaciones por categoría de edad en el mercado minorista para impedir las ventas de videojuegos en línea y no en línea a menores de edad;

7.

impulsen la cooperación respecto de los contenidos ilegales y dañinos de Internet que se originan en otros Estados miembros y fuera de la UE; por ejemplo, mediante acuerdos con terceros países cuando se trate de contenidos ilegales y mediante el intercambio de buenas prácticas cuando se trate de contenidos dañinos;

8.

sigan instaurando puntos de notificación de contenidos ilícitos en línea (hotlines) de aquí a 2013 (8); mejoren su eficacia, por ejemplo prestando apoyo al intercambio de mejores prácticas respecto de las interacciones con los servicios policiales, los den más a conocer y los hagan más accesibles a los usuarios de internet, y los supervisen atentamente;

ALIENTA A LAS PARTES INTERESADAS A QUE:

1.

sigan haciendo participar a los usuarios y, cuando proceda, a los poderes públicos, en el proceso de preparación o revisión de las medidas de autorregulación (códigos de conducta) por parte de la industria audiovisual y los proveedores de servicios de Internet y en el seguimiento de estas medidas;

2.

suscriban orientaciones como los «Principios de la UE para unas Redes Sociales más Seguras», las apliquen de manera sistemática y supervisen su aplicación, y garanticen un uso más extendido de la configuración de «privacidad por defecto» para niños que participan en sitios de redes sociales a fin de proteger la seguridad de los menores;

3.

sigan desarrollando y poniendo en práctica regímenes de autorregulación que tengan plenamente en cuenta la protección de los menores en el diseño de sus servicios y en los instrumentos que pongan a disposición del usuario, y desarrollen, acaten y cumplan códigos de conducta para la protección de los menores;

4.

desarrollen un código de conducta paneuropeo sobre la venta de videojuegos a menores, dentro del pleno respeto de las normativas nacionales en este sector;

INSTA A LA COMISIÓN A QUE:

1.

aproveche la financiación y las medidas actuales en este ámbito, ejecutadas principalmente a través del programa «Safer Internet», con objeto de crear la infraestructura y los servicios apropiados a nivel europeo para poner en común los recursos e instrumentos que protejan a los menores y habiliten a niños, padres, profesores y otros tutores para utilizar con seguridad y responsabilidad internet y las nuevas tecnologías;

2.

estudie la posibilidad de establecer un diálogo con las partes interesadas y en cooperación con los Estados miembros sobre las actuaciones consecutivas al informe de la Comisión relativo a la aplicación de las recomendaciones de 1998 y 2006 en este ámbito;

3.

aproveche los resultados del informe de la Comisión sobre la aplicación de las recomendaciones sobre protección de menores de 1998 y 2006 en el contexto de las iniciativas inminentes relacionadas con la protección de los menores, en particular en el ámbito de los medios en línea;

INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE, EN SUS RESPECTIVAS ESFERAS DE COMPETENCIA:

1.

apoyen a los servicios policiales en la mejora de los procedimientos para localizar, notificar y suprimir las páginas web que contengan o difundan pornografía infantil, en su caso proporcionando los adecuados recursos humanos y financieros y ofreciendo formación del personal (9);

2.

procuren alcanzar una mejor comprensión del impacto positivo y negativo del uso de los medios de comunicación en línea y digitales, incluidos los videojuegos, en los niños, mediante encuestas e investigación;

3.

fomenten la concienciación y la enseñanza de la seguridad en línea en las escuelas, así como en los primeros niveles de la educación infantil y en las guarderías;

4.

fomenten la alfabetización digital y la capacitación esencial para una «competencia digital» (10) tanto dentro como fuera de la escuela;

5.

actualicen la labor y refuercen la aplicación de las orientaciones para unos contenidos en línea de calidad para los niños en el marco de asociaciones públicas o privadas, así como mediante el fomento de actividades de alfabetización mediática;

6.

alienten a una mayor coherencia en toda Europa de los sistemas de clasificación por categoría de edad y de contenido utilizados por los Estados miembros, dejando a la vez margen para las diferencias de carácter cultural entre Estados miembros.


(1)  DO L 270 de 7.10.1998, p. 48.

(2)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 72.

(3)  14268/11 + ADD 1 [COM(2011) 556 final, SEC(2011) 1043 final].

(4)  COM(2011) 665.

(5)  www.eukidsonline.net

(6)  European network of Awareness Centres (www.saferinternet.org).

(7)  Tales como Inhope (International Association of Internet Hotlines).

(8)  Acción 40 de la Agenda Digital para Europa.

(9)  Véase la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, por la que se deroga la Decisión marco 2004/68/JAI (PE-CONS 51/11).

(10)  Véase la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.


ANEXO

Contexto político

Al adoptar las presentes conclusiones, el Consejo recuerda en particular los siguientes textos:

Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2010, «Una Agenda Digital para Europa» (1), en la que se destaca que «reforzar la seguridad en la sociedad digital es una responsabilidad compartida, tanto de los particulares como de las entidades privadas y públicas, tanto en el hogar como a nivel mundial», y conclusiones del Consejo, de 31 de marzo de 2010, sobre «Una agenda digital para Europa» (2),

Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva sobre servicios de comunicación audiovisual) (3),

Comunicación de la Comisión, de 22 de abril de 2008, sobre la protección de los consumidores, en especial los menores, por lo que respecta a la utilización de los videojuegos (4),

Decisión no 1351/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de los niños en el uso de internet y de otras tecnologías de la comunicación (5),

Conclusiones del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, sobre la alfabetización mediática en el entorno digital (6), en las que el Consejo respondía a la Recomendación de la Comisión, de 20 de agosto de 2009, sobre la alfabetización mediática en el entorno digital para una industria audiovisual y de contenidos más competitiva y una sociedad del conocimiento incluyente (7),

Conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre un planteamiento europeo de la alfabetización mediática en el entorno digital (8),

Comunicación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, titulada «Un planteamiento europeo de la alfabetización mediática en el entorno digital» (9).


(1)  9981/1/10 [COM(2010) 245 final/2].

(2)  Doc. 10130/10

(3)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

(4)  8805/08 [COM(2008) 207 final].

(5)  DO L 348 de 24.12.2008, p. 118.

(6)  DO C 301 de 11.12.2009, p. 12.

(7)  DO L 227 de 29.8.2009, p. 9.

(8)  DO C 140 de 6.6.2008, p. 8.

(9)  COM(2007) 833 final.


20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/19


Conclusiones del Consejo sobre las competencias culturales y creativas y su papel en la creación del capital intelectual de Europa

2011/C 372/05

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO:

la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (1),

las conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre las competencias interculturales (2),

las conclusiones del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, sobre la promoción de una generación creativa: desarrollar la creatividad y la capacidad innovadora de los niños y de los jóvenes a través de la expresión cultural y del acceso a la cultura (3),

la Decisión del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, y en particular la octava orientación (4),

las conclusiones del Consejo sobre la Iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación»: Acelerar la transformación de Europa mediante la innovación en un mundo en rápida transformación (2010) (5),

la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro (6),

las conclusiones del Consejo sobre la contribución de la cultura a la aplicación de la Estrategia Europa 2020 (7),

otros textos relacionados con el asunto de referencia que se mencionan en el anexo I de las presentes conclusiones, así como las prácticas idóneas y las informaciones presentadas durante la conferencia titulada «Competencias en la cultura» (Varsovia, del 18 al 20 de julio de 2011) (8).

CONSIDERA QUE:

las competencias culturales y creativas incluyen la competencia clave de la conciencia y expresión (9) culturales y las competencias interculturales (10).

HACE HINCAPIÉ EN QUE:

las competencias culturales y creativas comprenden la capacidad de adquirir, utilizar y cambiar la cultura y, por consiguiente, son de vital importancia para que florezcan en Europa culturas diversas y se preserve y proteja su riqueza,

la competencia clave de conciencia y expresión culturales tiene una importante dimensión de aprendizaje permanente y, al tratarse de una importante competencia transversal, es crucial para la adquisición de otras competencias clave para el aprendizaje permanente,

las competencias culturales y creativas son apoyadas por diferentes programas e iniciativas en los Estados miembros, programas que contribuyen a la consecución de los objetivos de múltiples políticas,

no obstante, para mejorar la cooperación transversal es necesario crear un ambiente marco de condiciones más favorable al desarrollo de asociaciones creativas cada vez más eficaces (11).

CONVIENE EN QUE las competencias culturales y creativas fundamentan la creatividad y la innovación, que a su vez impulsan un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Esto es debido a que esas competencias pueden contribuir a:

crear capital intelectual (12), que se reconoce cada vez más como nueva fuente de crecimiento y competitividad en Europa,

todas las formas de innovación, sobre todo la social y no tecnológica (13), por sus repercusiones en la producción y la demanda, y en el éxito de diseño, de producción y de mercado de los productos y servicios innovadores,

el desarrollo —y maximización de los efectos expansivos a otros ámbitos— de las industrias culturales y creativas, ya que se encarnan en las competencias de los artistas y creadores, y en las audiencias y los consumidores,

la educación, la formación y la preparación para los empleos, también los que requieren altas cualificaciones y competencias sociales, para la capacidad de inserción profesional en todas las fases pertinentes de la vida y para el funcionamiento eficiente y el desarrollo de las empresas,

un mejor nivel de formación en su conjunto, la reducción del abandono escolar y la mejora de las perspectivas de integración social, ya que todo ello tiene repercusiones importantes en la motivación y la socialización y permite que los alumnos descubran y desarrollen sus capacidades.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

concienciar sobre las actividades pertinentes y reconocerlas, y difundir buenas prácticas entre los responsables políticos, las entidades culturales y educativas, las empresas y las organizaciones no gubernamentales a escala nacional, regional y local, especialmente en relación con las competencias clave de conciencia y expresión culturales, en particular para:

adquirir otras competencias clave para el aprendizaje permanente,

reducir el abandono escolar,

impulsar la capacidad de inserción profesional y la productividad con una perspectiva de aprendizaje permanente,

cumplir los objetivos del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»), y, en particular, su objetivo estratégico no 4 (14),

promover la creatividad y la innovación, sobre todo la innovación no tecnológica,

diseñar políticas eficaces para la juventud,

alcanzar los objetivos de la educación infantil y de las políticas de asistencia,

mejorar la cohesión e integración sociales de distintos grupos beneficiarios potenciales,

desarrollar actitudes con efectos positivos en la vida social y profesional y que aumenten la calidad de vida, mejoren las perspectivas de integración social y promuevan estilos de vida sostenibles,

actuar, al nivel más adecuado, con vistas al surgimiento de asociaciones creativas con objeto de desarrollar las competencias culturales y creativas,

abordar los temas relativos al desarrollo social y económico explorando mejor la metodología empleada por los programas a largo plazo establecidos por las entidades culturales y educativas y las organizaciones no gubernamentales, en particular en los marcos experimentales educativos con objeto de elevar el atractivo de las escuelas y mejorar la motivación de los alumnos.

INVITA A LA COMISIÓN A QUE:

cuando aplique sus actividades y programas actuales y futuros, sin perjuicio de los debates en torno al próximo marco financiero plurianual:

respalde las asociaciones creativas destinadas a fomentar las competencias culturales y creativas,

tome en consideración las necesidades específicas y la importancia de un apoyo para las pequeñas empresas y microempresas culturales y creativas, en particular las de reciente creación y las dirigidas por jóvenes empresarios,

aumente el apoyo a la movilidad y a la formación (y formación de formadores) transfronteriza en materia de desarrollo de la cooperación entre la cultura y la educación para artistas, profesores, trabajadores y dirigentes de asociaciones juveniles, así como voluntarios,

facilite periódicamente información sobre la investigación y los estudios pertinentes para la cooperación europea en el ámbito de la cultura realizados según los programas de investigación e innovación de la UE,

al aplicar la iniciativa emblemática «Unión por la Innovación», incluido el Foro Europeo de Actividades de Futuro, tenga en cuenta las competencias culturales y creativas como factor de los desafíos sociales actuales, el desarrollo del capital intelectual de Europa, y la innovación social,

colabore con los Estados miembros para ver cómo mejorar los indicadores existentes en materia de educación sin dejar de prestar especial atención a los ámbitos de la creatividad, la innovación y el espíritu de empresa (15),

con el fin de mejorar el desarrollo de las competencias culturales y creativas y sus efectos positivos.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN SUS ÁMBITOS RESPECTIVOS, y sin perjuicio de los debates en torno al futuro marco financiero plurianual, a:

aumentar la integración y el reconocimiento de las posibilidades que la conciencia y la expresión culturales tienen en el aprendizaje permanente, las políticas y programas dedicados a la juventud, en particular el trabajo de mayor reconocimiento de las competencias adquiridas con el aprendizaje informal y no formal,

conceder mayor prioridad al aprendizaje intercultural y a las asociaciones creativas en su cooperación con terceros países, especialmente en los programas para jóvenes,

utilizar plenamente las redes de información existentes para dar información más precisa sobre las actividades que desarrollan eficazmente las competencias culturales y creativas en los jóvenes,

adoptar la contribución de las competencias culturales y creativas como base para unos empleos sostenibles y para la innovación social con objeto de hacer pleno uso de las posibilidades que ofrecen la iniciativa emblemática «Unión por la innovación» y el programa del Fondo Social Europeo,

en su caso, reforzar aún más la infraestructura cultural (16) mediante inversiones, en particular a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional,

realizar más investigaciones para estudiar las repercusiones posibles y las que tienen de hecho las competencias culturales y creativas sobre los puntos que contempla el primer inciso de la parte que comienza por «invita a los Estados miembros a:»,

velar por que los grupos de expertos en materia de cultura y educación, así como otros grupos de expertos, y los grupos del método abierto de coordinación (MAC), adopten las medidas indicadas en el anexo II de las presentes Conclusiones,

contribuir al Informe de situación del MAC en el marco del informe sobre la Juventud de la UE de 2012 en el que se valora el primer ciclo trienal de la Estrategia de la UE para la juventud, y a los informes posteriores en el ámbito de actuación de «Creatividad y cultura»,

intercambiar información sobre los efectos prácticos de las presentes Conclusiones del Consejo, en particular en el marco del informe definitivo sobre los resultados del Plan de trabajo en materia de cultura (2011-2014).


(1)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(2)  DO C 141 de 7.6.2008, p. 14.

(3)  DO C 301 de 11.12.2009, p. 9.

(4)  DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.

(5)  Doc. 17165/10.

(6)  DO C 191 de 1.7.2011, p. 1.

(7)  DO C 175 de 15.6.2011, p. 1.

(8)  http://competencesinculture.pl/en/

(9)  «Apreciación de la importancia de la expresión creativa de ideas, experiencias y emociones a través de distintos medios, incluida la música, las artes escénicas, la literatura y las artes plásticas». La Recomendación 2006/962/CE sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente especifica los conocimientos, aptitudes y actitudes esenciales relacionados con esta competencia.

(10)  «Los conocimientos, las capacidades y actitudes de particular importancia para las competencias interculturales son los relacionados con las siguientes competencias clave: comunicación en lenguas extranjeras, competencias sociales y cívicas, y conciencia y expresión culturales». (Conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre competencias interculturales).

(11)  «Las asociaciones creativas entre la cultura y sectores como la educación y formación, el de los negocios, la investigación y el sector público hacen posible la transferencia de competencias creativas del sector cultural a otros sectores». (Fuente: conclusiones del Consejo sobre el plan de trabajo en materia de cultura (2011-2014).

(12)  El capital intelectual podría definirse como el total de los activos intangibles de personas, empresas, comunidades, regiones e instituciones que, si se utilizan adecuadamente, puede ser fuente del bienestar presente y futuro del país. El capital intelectual está compuesto por los capitales social, humano, relacional y estructural.

(13)  «La innovación social trata de utilizar la ingeniosidad de las organizaciones caritativas, las asociaciones y los emprendedores sociales para encontrar nuevas formas de satisfacer las necesidades sociales que no están adecuadamente cubiertas por el mercado o el sector público al objeto de producir los cambios de comportamiento necesarios para resolver los principales retos de la sociedad». (Fuente: Comunicación de la Comisión «Iniciativa emblemática de Europa 2020 — Unión por la innovación»).

(14)  Objetivo estratégico no 4: incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y la formación.

(15)  Véase el apartado 4 de la página 6 de las conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 sobre el marco estratégico para la cooperación europea en materia de educación y formación.

(16)  La infraestructura cultural, en su dimensión física y digital, constituye un material básico para la participación y actividad cultural. Entre otros ejemplos cabe citar las galerías, los museos, los centros culturales, las bibliotecas, los espacios polivalentes y sus equivalentes virtuales en el entorno digital.


ANEXO I

Otros textos relacionados con el asunto de referencia:

Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (1),

Recomendación del Consejo, de 13 de julio de 2010, sobre orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión, especialmente la cuarta orientación (2),

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el plan de trabajo en materia de cultura (2011-2014) (3),

Conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2010, sobre el acceso de los jóvenes a la cultura (4),

Resolución del Consejo de 21 de noviembre de 2008, relativa a una estrategia europea en favor del multilingüismo (5),

Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre la cultura como catalizador de la creatividad y la innovación (6),

Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (7),

Informe final del Grupo para el desarrollo de sinergias con la educación, especialmente la educación artística y la cultura (8),

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Iniciativa emblemática de Europa 2020 — Unión por la innovación (9),

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo (10).


(1)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(2)  DO L 191 de 23.7.2010, p. 28.

(3)  DO C 325 de 2.12.2010, p. 1.

(4)  DO C 326 de 3.12.2010, p. 2.

(5)  DO C 320 de 16.12.2008, p. 1.

(6)  Doc. 8749/1/09 REV 1.

(7)  DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.

(8)  http://ec.europa.eu/culture/key-documents/doc/MOCedu_final_report_en.pdf

(9)  Doc. 14035/10.

(10)  Doc. 17066/1/10 REV 1.


ANEXO II

Medidas específicas que deberán adoptarse respecto de los grupos de expertos, incluidos los grupos del método abierto de coordinación:

el futuro Grupo del MAC sobre fomento de las asociaciones creativas (1) habrá de tener en cuenta las asociaciones creativas destinadas a impulsar la conciencia y la expresión culturales y su contribución al éxito del ET 2020,

el futuro Grupo MAC sobre desarrollo de la competencia clave «conciencia y expresión culturales» (2) considerará las presentes Conclusiones en el contexto de la adquisición de otras competencias clave para el aprendizaje permanente y la reducción del abandono escolar prematuro,

los dos Grupos citados pondrán en común el resultado de sus trabajos con los Grupos pertinentes de otros ámbitos, así como con aquellos que traten el reconocimiento del aprendizaje informal, de aprender a aprender y de competencias creativas, aptitudes cívicas y ciudadanía activa, alfabetización mediática, utilización de las tecnologías de la información en la enseñanza, educación empresarial y abandono escolar prematuro, y cooperarán con estos Grupos, siempre que sea posible, mediante el intercambio de informes de reuniones y de reuniones de Presidencias,

todos los Grupos de que se trata serán vectores activos de divulgación de los resultados de los trabajos sobre las prácticas idóneas y la investigación correspondiente emprendidos tanto a escala de los Estados miembros como de la UE.


(1)  Plan de trabajo en materia de cultura (2011-2014), prioridad C.

(2)  Plan de trabajo en materia de cultura (2011-2014), prioridad A.


20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/24


Conclusiones del Consejo sobre el papel de las actividades de voluntariado deportivo en la promoción de la ciudadanía activa

2011/C 372/06

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO:

La Declaración del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 5 de mayo de 2003 titulada «El valor social del deporte para la juventud» (1).

La Decisión 2010/37/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, sobre el Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa (2011) (2), que pone de relieve los objetivos siguientes:

trabajar para lograr un entorno que posibilite y facilite el voluntariado en la UE,

ofrecer medios de actuación a las organizaciones de voluntarios y mejorar la calidad del voluntariado,

recompensar y reconocer las actividades de voluntariado,

sensibilizar sobre el valor e importancia del voluntariado.

Las Conclusiones del Consejo de 18 de noviembre de 2010 sobre el papel del deporte como fuente y vector de una integración social activa (3).

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulada «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte» (4) y el estudio de 2010 titulado «Voluntariado en la Unión Europea», que prueban la gran diversidad del voluntariado deportivo en toda la UE y se centra en los regímenes jurídicos y fuentes de financiación en este ámbito, a la vez que llama la atención sobre la necesidad de formación de voluntarios.

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Comunicación sobre políticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas en la UE» (5).

La Resolución de 20 de mayo de 2011 del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a un Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014 (6).

Las Conclusiones del Consejo de 3 de octubre de 2011 sobre el papel de las actividades de voluntariado en la política social (7).

La conferencia de expertos «Del voluntariado al liderato en el deporte», celebrada los días 13 y 14 de septiembre de 2011 en Varsovia (Polonia), en la que se prestó atención especial a los temas siguientes:

el legado, patrimonio y experiencia de los principales acontecimientos deportivos y la forma de aprovecharlos posteriormente en actividades deportivas cotidianas,

la posibilidad de hacer uso del colectivo de voluntarios existentes con vistas a futuros acontecimientos deportivos,

la necesidad de apoyar el reconocimiento y los resultados de las actividades del voluntariado deportivo,

la necesidad de fomentar el aprendizaje mutuo y el intercambio de mejores prácticas.

RECONOCE LO SIGUIENTE:

1.

Teniendo presentes las particularidades de la situación de cada uno de los Estados miembros y de todas las formas de voluntariado, la expresión «actividades de voluntariado» se refiere a todo tipo de actividad voluntaria, ya sea formal, no formal o informal, emprendida por la libre voluntad, decisión o motivación de una persona sin un objetivo de beneficio económico. Estas actividades benefician al propio voluntario, a las comunidades y a la sociedad en su conjunto. Son también un instrumento que permite a personas y asociaciones hacer frente a necesidades y preocupaciones humanas, sociales, intergeneracionales o medioambientales y se llevan a cabo a veces en apoyo de organizaciones sin ánimo de lucro o de iniciativas que parten de una comunidad (8).

2.

Las actividades de voluntariado deben distinguirse claramente del empleo remunerado y en manera alguna tienen que sustituirlo (9). No tienen que reproducir la desigualdad de los sexos en el trabajo remunerado o no y no deben fomentar una reducción del tiempo laboral de empleados o la retirada de empleados del mercado laboral.

3.

Las actividades de voluntariado no pueden sustituir la responsabilidad global del Estado de garantizar y proporcionar derechos económicos, sociales y culturales.

4.

Para garantizar el Estado de derecho y el pleno respeto de la integridad de la persona, las actividades de voluntariado deben quedar sometidas a la legislación vigente y respetar plenamente los derechos y libertades universales y fundamentales.

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

1.

El deporte es el mayor movimiento de la sociedad civil de la UE. Las actividades y estructuras de las actividades sin ánimo de lucro basadas en actividades voluntarias son una condición fundamental para el ejercicio del deporte en la mayoría de los Estados miembros.

2.

Las actividades de voluntariado deportivas se cuentan entre las formas más atractivas y populares de actividad social en Europa y son parte del patrimonio social del deporte. Tanto la organización de acontecimientos deportivos —entre ellos los organizados por organismos deportivos profesionales y comerciales— como las actividades deportivas cotidianas dependen en muchos Estados miembros de voluntarios y actividades de voluntariado.

3.

Las actividades de voluntariado en el deporte contribuyen a la ciudadanía activa y a la integración de ciudadanos de procedencias diferentes, potenciando el entendimiento y el respeto por medio del lenguaje universal del deporte y contribuyendo al ejercicio de los valores y principios básicos de la Unión Europea, a saber, solidaridad, desarrollo sostenible, dignidad humana, igualdad y subsidiariedad, fomentando así la identidad europea.

4.

La realización de actividades deportivas voluntarias proporciona a los ciudadanos nuevos conocimientos, contribuyendo así positivamente, entre otras cosas, a la inserción profesional y reforzando su sentido de pertenencia a la sociedad, lo que puede tener un efecto catalizador en pro del cambio social.

5.

Las actividades de voluntariado deportivo pueden contribuir al aumento y refuerzo del capital social mediante la elaboración de una red social basada en la confianza y la cooperación.

6.

Las actividades de voluntariado deportivo promueven actitudes sociales positivas basadas en los valores que desarrolla el deporte, como:

el juego limpio,

el trabajo de equipo,

la persistencia,

la responsabilidad,

el liderazgo,

la tolerancia,

el respeto a los demás,

la capacidad de superación de obstáculos.

7.

El sector del deporte, junto con las actividades de voluntariado deportivo, constituye un valor económico y social mensurable y significativo de las economías nacionales, con potencial para estimular las tasas de crecimiento y de empleo en toda la Unión Europea.

8.

La promoción del desarrollo de actividades de voluntariado deportivo persigue los objetivos del Año Europeo de las Actividades de Voluntariado 2011 y continúa cumpliendo los objetivos del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2010, del mismo modo que sigue contribuyendo al logro de los objetivos del Año Europeo del Envejecimiento Activo 2012.

9.

Las actividades de voluntariado deportivo pueden impulsar asimismo la actividad física en todos los niveles, lo que redunda en un mayor bienestar de los ciudadanos y en la reducción de las enfermedades provocadas por el estilo de vida.

10.

Las actividades de voluntariado deportivo son un importante factor que contribuye a la movilidad de los ciudadanos por medio de la adquisición de competencias y el enriquecimiento de la experiencia en el marco de actividades relacionadas con el deporte en otros Estados miembros, así como desarrollando la identidad europea y promoviendo los valores de la UE fuera de sus fronteras.

11.

Las actividades de voluntariado deportivo pueden contribuir a la consecución de los objetivos generales de la Estrategia Europa 2020, aumentando la movilidad y por medio de actividades que incrementen la inserción profesional, mejorando la salud pública y promoviendo la integración social, la educación y el envejecimiento activo.

EN ESTE CONTEXTO, INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE Y A LOS INTERESADOS EN EL DEPORTE, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS Y CONSIDERANDO LA AUTONOMÍA DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, A QUE:

1.

Creen condiciones favorables al desarrollo de las actividades de voluntariado deportivo sobre la base, en particular:

del intercambio de buenas prácticas entre Estados miembros y organizaciones deportivas,

del respeto de la autonomía de las organizaciones deportivas, garantizando al mismo tiempo un apoyo adecuado a dichas organizaciones a escala de los Estados miembros,

de la necesidad de procurar que se ofrezca a los voluntarios deportivos la formación necesaria y que se les dé la oportunidad de disfrutar con seguridad de los beneficios del voluntariado.

2.

Contribuyan a promover una imagen positiva del voluntario deportivo y de las actividades de voluntariado deportivo.

3.

Consideren las actividades de voluntariado deportivo como un importante instrumento para acrecentar las competencias y las capacidades. A tal fin resulta necesario:

tomar las medidas adecuadas para determinar las competencias y capacidades adquiridas mediante experiencias de aprendizaje no formal e informal relacionadas con las actividades de voluntariado deportivo, y estudiar las posibilidades de aumentar su reconocimiento y validación en el marco de los sistemas nacionales de cualificación, con referencia al Marco Europeo de Cualificaciones,

consultar con el mundo del deporte y las organizaciones de voluntarios para la preparación de la actuación.

4.

Alienten la cooperación entre poderes públicos y organizaciones deportivas a escalas local, nacional y europea, a fin de desarrollar redes para la resolución de los problemas comunes que surgen en las actividades voluntarias.

5.

Promuevan las actividades de voluntariado deportivo como forma de educación no formal e informal con vistas a adquirir nuevas capacidades y competencias, y también como parte constitutiva, junto con la educación formal, de una trayectoria profesional doble para los deportistas.

6.

Promuevan las actividades deportivas de voluntariado, por ejemplo poniendo en marcha campañas publicitarias de concienciación y promoción de actitudes positivas hacia los voluntarios.

7.

Aprovechen el potencial de los voluntarios que participan en la organización de acontecimientos deportivos para actividades a largo plazo en todos los niveles deportivos.

8.

Exploren el posible valor añadido que entrañaría el establecimiento de un sistema de recompensas que reconociera los proyectos voluntarios más innovadores en el ámbito del deporte.

ALIENTA A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE Y A LA COMISIÓN EUROPEA, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, RESPETANDO EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y TENIENDO EN CUENTA SUS ESTRUCTURAS INSTITUCIONALES, A QUE:

1.

Se esfuercen por eliminar los obstáculos excesivos al desarrollo de las actividades de voluntariado deportivo, entre ellos las cargas administrativa excesivas.

2.

Realicen estudios sobre el desarrollo de los deportes basados en actividades voluntarias en la Unión Europea, incluida su incidencia económica y social.

3.

Intercambien conocimientos, experiencias y buenas prácticas en el ámbito de las actividades de voluntariado deportivo.

4.

Promuevan el desarrollo de las actividades de voluntariado deportivo en las políticas y estrategias nacionales y europeas relativas al deporte y los asuntos sociales, la educación y el empleo.

5.

Exploren las posibilidades de que las actividades de voluntariado deportivo contribuyan a proyectos subvencionados con fondos de la UE, y desarrollen mecanismos para evaluar adecuadamente dichas actividades.

6.

Incorporen, cuando proceda, aspectos de las actividades de voluntariado deportivo a las actividades de los diferentes grupos de expertos creados en el marco del Plan de Trabajo Europeo para el Deporte.

7.

Fomenten el desarrollo de las actividades de voluntariado deportivo mediante una cooperación intersectorial entre entidades públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil en los ámbitos del deporte, la salud, la cultura, la educación, la juventud y la política social a escala local, nacional y europea.

INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE:

1.

Preste una atención particular a las actividades voluntarias y a la capacidad de las organizaciones deportivas sin ánimo de lucro para acceder a la siguiente generación de programas de la UE, sin prejuicio de las negociaciones sobre el Marco Financiero Plurianual.

2.

Determine los factores de éxito, las buenas prácticas y los ámbitos que requieren una cooperación más estrecha a escala de la UE, y también los obstáculos existentes para el desarrollo de las actividades de voluntariado deportivo.

3.

Cuando proponga nuevos actos legislativos de la UE, evalúe su posible repercusión en las actividades de voluntariado deportivo.


(1)  DO C 134 de 7.6.2003, p. 5.

(2)  DO L 17 de 22.1.2010, p. 43.

(3)  DO C 326 de 3.12.2010, p. 5.

(4)  COM(2011) 12 final.

(5)  COM(2011) 568 final.

(6)  DO C 162 de 1.6.2011, p. 1.

(7)  Doc. 14061/1/11 REV 1.

(8)  Véase la nota 2.

(9)  Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de mayo de 2007, sobre el cumplimiento de los objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil (DO C 241 de 20.9.2008, p. 1).


20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/27


Conclusiones del Consejo sobre las competencias lingüísticas como motor de la movilidad

2011/C 372/07

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

TENIENDO EN CUENTA LO SIGUIENTE:

1.

Las Conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002 (1), en las que instaba a adoptar nuevas medidas para mejorar el dominio de las competencias básicas, en particular mediante la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras desde una edad muy temprana.

2.

Las Conclusiones del Consejo del 19 de mayo de 2006 sobre el indicador europeo de competencia lingüística (2), en las que se reiteraba que los conocimientos de lenguas extranjeras, además de ayudar a fomentar el entendimiento mutuo entre los pueblos, son requisitos indispensables para la movilidad de los trabajadores y contribuyen a la competitividad de la economía de la Unión Europea.

3.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (3), en la que se incluía la comunicación en lenguas extranjeras entre las competencias clave necesarias para la plena realización personal, la ciudadanía activa, la cohesión social y la empleabilidad en la sociedad del conocimiento.

4.

Las Conclusiones del Consejo del 25 de mayo de 2007, relativas a un marco coherente de indicadores y puntos de referencia para el seguimiento de los avances hacia los objetivos de Lisboa en el ámbito de la educación y la formación (4), en las que se invitaba a la Comisión a que siguiera examinando el desarrollo de los indicadores relativos a los conocimientos lingüísticos.

5.

La Resolución del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea (5), que recomienda a los Estados miembros aumentar la toma de conciencia entre los jóvenes de la importancia de las competencias interculturales y el aprendizaje de lenguas entre los jóvenes para reducir las barreras a su movilidad transfronteriza.

6.

La Resolución del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, relativa a una estrategia europea en favor del multilingüismo (6), en la que se invitaba a los Estados miembros a que fomentasen el multilingüismo para reforzar la cohesión social, el diálogo intercultural y la construcción europea, la competitividad de la economía europea y la movilidad y empleabilidad de las personas, y a que promoviesen las lenguas de la Unión Europea en el mundo.

7.

Las Conclusiones del Consejo del 12 de mayo de 2009 sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»), en las que se indicaba que había que atender prioritariamente, para el período 2009-2011, a la necesidad de que los ciudadanos pudieran comunicarse en dos lenguas, además de su lengua materna, a la necesidad de fomentar, cuando proceda, la enseñanza de idiomas en la educación y la formación profesionales (EFP) y para los educandos adultos, y a la necesidad de ofrecer a los inmigrantes oportunidades de aprender la lengua del país anfitrión (7).

8.

El Informe conjunto de 2010 del Consejo y de la Comisión sobre la puesta en práctica del programa de trabajo «Educación y formación 2010» (8), en el que se observaba que era necesario mejorar las competencias clave en la EFP y en la formación de adultos y, en particular, que debía prestarse más atención a la comunicación en lenguas extranjeras.

9.

La Estrategia «Europa 2020», adoptada por el Consejo Europeo el 17 de junio de 2010 (9), y sus dos iniciativas emblemáticas: Agenda de nuevas cualificaciones y empleos (10), donde se reconoce la contribución que las competencias lingüísticas pueden aportar para un mayor dinamismo del mercado de trabajo, y Juventud en Movimiento (11), donde se pone de relieve que será indispensable mejorar las competencias en materia de idiomas para que la movilidad resulte posible y útil.

10.

La Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, sobre la promoción de la movilidad en la formación de los jóvenes (12), en la que se reconoce la importancia del aprendizaje de idiomas y la adquisición de competencias interculturales en fases tempranas de la educación, promoviendo una preparación lingüística y cultural de calidad para la movilidad, tanto en la enseñanza general como en la formación profesional.

RECORDANDO LO SIGUIENTE:

El Consejo Europeo de Barcelona de 2002 definió las competencias lingüísticas como un componente esencial de una economía competitiva basada en el conocimiento. El conocimiento de lenguas extranjeras es una aptitud vital para todos los ciudadanos de la UE, que les permitirá disfrutar de los beneficios tanto económicos como sociales de la libre circulación dentro de la Unión.

Facilitar un acceso a la movilidad tan amplio como sea posible para todos, incluidos los grupos desfavorecidos, y reducir los obstáculos que aún dificultan la movilidad constituye uno de los principales objetivos estratégicos de la política de la UE en el ámbito de la enseñanza y de la formación.

La libre circulación de los trabajadores en el mercado único de la UE puede contribuir a corregir los desajustes entre las competencias de la mano de obra y las necesidades del mercado de trabajo, pero lo cierto es que la movilidad para el aprendizaje y la movilidad profesional siguen viéndose gravemente dificultadas por el insuficiente conocimiento de lenguas extranjeras.

REITERANDO LO SIGUIENTE:

La organización y el contenido de los sistemas de enseñanza y de formación siguen siendo competencia de los Estados miembros, pero la cooperación europea desempeña un papel útil al determinar tanto las competencias lingüísticas que deben desarrollarse como las metodologías más eficaces y las condiciones más favorables para ello.

A LA LUZ DE LO SIGUIENTE:

La Conferencia de la Presidencia sobre las «Competencias lingüísticas para el éxito social y profesional en Europa», celebrada en Varsovia en septiembre de 2011, y de la Conferencia que los Ministros de la UE encargados de la enseñanza obligatoria celebraron en Gdansk en octubre de 2011.

TOMA NOTA DE LO SIGUIENTE:

El trabajo que están realizando los Estados miembros en el marco del método abierto de coordinación, con el apoyo de la Comisión, a fin de fortalecer la contribución que la enseñanza de lenguas puede aportar a la mejora de la empleabilidad de los jóvenes en un mercado laboral en el que el conocimiento de lenguas extranjeras puede proporcionar una clara ventaja.

Las actividades de la Plataforma Empresarial para el Multilingüismo creada por la Comisión con objeto de estimular un mejor uso de las competencias lingüísticas como medio para aumentar la competitividad de las empresas de la UE, y especialmente de las pequeñas y medianas empresas.

Las conclusiones de la Plataforma de la Sociedad Civil sobre el Multilingüismo acerca de la forma de garantizar oportunidades de aprendizaje permanente de lenguas para todos, con el fin de mejorar la inclusión social de los ciudadanos desfavorecidos y de promover la diversidad lingüística y el diálogo intercultural.

ACOGE CON SATISFACCIÓN:

El Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Resolución del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, relativa a una estrategia europea en favor del multilingüismo, en el que se precisan las iniciativas adoptadas y los progresos realizados en la promoción del aprendizaje de lenguas y la diversidad lingüística.

La actualización de 2011 de la Relación de medidas comunitarias en el ámbito del multilingüismo, donde se hace inventario de las actividades que los diferentes servicios de la Comisión han realizado en este ámbito durante los últimos tres años, y se hace hincapié en que la política de multilingüismo mejora tanto la empleabilidad de los ciudadanos de la UE como la competitividad de las empresas de la UE.

La publicación del Manual de Orientación sobre Aprendizaje de lenguas en la enseñanza preescolar: eficiencia y sostenibilidad, que representa un paso hacia adelante en la sensibilización respecto de la importancia del aprendizaje de lenguas a partir de una edad muy temprana.

La publicación del informe Proporcionar capacidades de comunicación para el mercado de trabajo, fruto de la labor realizada por el grupo temático «Lenguas para el empleo» en el contexto del marco estratégico «ET 2020».

CONVIENE EN LO SIGUIENTE:

1.

La movilidad para el aprendizaje —es decir, la movilidad internacional para la adquisición de nuevos conocimientos, aptitudes y competencias— es uno de los medios importantes de que dispone el ciudadano para mejorar sus perspectivas de empleo, aumentar su sensibilidad intercultural, su creatividad y su desarrollo personal, y participar activamente en la sociedad.

2.

Un buen conocimiento de lenguas extranjeras es una competencia clave, indispensable para poder abrirse paso en el mundo moderno y en el mercado de trabajo. El multilingüismo no solo forma parte del patrimonio europeo, sino que brinda además la oportunidad de desarrollar una sociedad abierta, respetuosa de la diversidad cultural y dispuesta a la cooperación.

3.

Mantener y desarrollar —dentro de los recursos disponibles— instrumentos y programas europeos que apoyen el aprendizaje de idiomas, tanto en el marco de la enseñanza formal como de la enseñanza no formal, puede resultar útil para aumentar la movilidad para el aprendizaje y la movilidad profesional.

4.

Mientras que los programas generales de lenguas ayudan a desarrollar aptitudes de comunicación esenciales para el uso cotidiano, la utilización de métodos como el aprendizaje integrado de contenidos e idiomas, tanto en la enseñanza general como en la EFP, puede resultar especialmente eficaz para mejorar la movilidad y las perspectivas de empleo de los trabajadores.

5.

Para promover el aprendizaje integrado de contenidos e idiomas es conveniente incentivar a los profesores y los formadores, en particular en la EFP, para que adquieran competencias lingüísticas de alta calidad y darles acceso a recursos didácticos de alta calidad.

6.

Es conveniente que —cuando sea posible y adecuado— se ofrezca un mayor número de opciones en materia de idiomas, incluidos los idiomas de menor difusión y los de los países vecinos, en todos los niveles de la enseñanza, desde la perspectiva de un aprendizaje permanente, y que las instituciones culturales y de enseñanza de idiomas adecuadas faciliten más información y orientación al respecto.

7.

El desarrollo de competencias lingüísticas entre las personas, en particular los niños, procedentes de medios socioeconómicos desfavorecidos, de la inmigración o de origen gitano o entre las personas con necesidades educativas especiales puede contribuir a mejorar su inclusión social y su desarrollo profesional futuro.

8.

La enseñanza y el aprendizaje de idiomas de alta calidad —por ejemplo de lenguajes especializados y relacionados con el empleo— son esenciales para la internacionalización de las instituciones de enseñanza superior y para mejorar la empleabilidad de los titulados universitarios.

9.

Tomar disposiciones que permitan aprender idiomas a lo largo de toda la vida, incluso en edad avanzada, también es importante en vista de las actuales tendencias demográficas y de la necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades a un porcentaje creciente de ciudadanos de edad avanzada en la UE.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

1.

A que intensifiquen sus esfuerzos para alcanzar el objetivo de Barcelona, por ejemplo mejorando la oferta, la calidad y la pertinencia de la enseñanza de idiomas en la educación general, la EFP y la enseñanza superior, pero también en el contexto del aprendizaje permanente.

2.

A que reconozcan la importancia de la evaluación de los resultados de la enseñanza y del aprendizaje de idiomas, por ser este un aspecto importante del proceso de garantía de la calidad.

3.

A que perfeccionen la formación inicial y la formación en el puesto de trabajo de los profesores de idiomas y la formación relacionada con los idiomas de los profesores de otras asignaturas, y a que estimulen y faciliten su movilidad, eliminando las barreras administrativas en la medida de lo posible.

4.

A que fomenten formas innovadoras de cooperación europea, experimentación y nuevos planteamientos de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas, como el aprendizaje integrado de contenidos e idiomas (por ejemplo en escuelas bilingües), la oferta de posibilidades de movilidad para la inmersión lingüística y, cuando proceda, una utilización más amplia de las tecnologías de la información y la comunicación en entornos creativos de aprendizaje de idiomas.

5.

A que amplíen —cuando sea posible y adecuado— el abanico de lenguas que se ofrecen en la enseñanza y la formación, fomentando la enseñanza de lenguas menos utilizadas y (en particular en las regiones fronterizas) de las lenguas de los países vecinos, a fin de facilitar los intercambios culturales, sociales y económicos.

6.

A que reflexionen sobre la posibilidad de incluir, cuando proceda, una dimensión cultural en los currículos de idiomas, como un componente importante de la futura movilidad con fines profesionales y de aprendizaje.

7.

A que promuevan medidas encaminadas a ayudar tanto a los niños como a los adultos de origen inmigrante o de origen gitano a aprender la lengua o lenguas oficiales del país anfitrión, además de la lengua de enseñanza si no es la misma, y a que reflexionen sobre la posibilidad de tomar medidas que permitan a los niños de estos entornos conservar y mejorar su lengua materna.

8.

A que reflexionen sobre la forma de reconocer y validar las competencias lingüísticas de los niños y adultos de origen inmigrante en su lengua materna.

9.

A que animen a las escuelas, los centros de formación profesional y de enseñanza superior a adoptar planteamientos integrados para la enseñanza y el aprendizaje de idiomas.

10.

A que fomenten el diálogo entre el mundo de la enseñanza y el del trabajo, prestando mayor atención a las necesidades lingüísticas del mercado de trabajo, ofreciendo regularmente una orientación a los alumnos y estudiantes a lo largo de sus trayectorias educativas y apoyando el aprendizaje de idiomas en el lugar de trabajo.

11.

A que estudien las posibilidades de asociación entre el sector público y el privado dirigidas a garantizar que haya una oferta que permita adquirir competencias lingüísticas adecuadas para el mercado de trabajo, en particular como medio de preparación para la movilidad y la colocación laboral en el extranjero.

12.

A que fomenten la promoción de iniciativas de aprendizaje de lenguas y de entornos propicios para el aprendizaje de lenguas.

INVITA A LA COMISIÓN:

1.

A que apoye los esfuerzos de los Estados miembros en el ámbito de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas, aprovechando plenamente los programas de la UE y los instrumentos europeos de enseñanza y formación.

2.

A que amplíe a otros niveles de enseñanza (primaria, secundaria, etc.) los trabajos sobre política lingüística que se han iniciado durante el primer ciclo de trabajo del marco estratégico «ET 2020», dentro del grupo temático sobre el aprendizaje temprano de idiomas, prestando también especial atención a los ámbitos de la EFP y de la enseñanza para adultos.

3.

A que estudie proponer —aprovechando los resultados de la encuesta europea sobre los conocimientos lingüísticos que se publicará en 2012— un posible valor de referencia para las competencias lingüísticas, con el fin de promover el perfeccionamiento continuo de la enseñanza de idiomas.

4.

A que ponga en marcha y difunda estudios y encuestas de ámbito europeo sobre métodos e instrumentos de aprendizaje de idiomas, teniendo presentes los aspectos cualitativos y evitando aumentar las cargas y costes administrativos, y a que ponga los resultados a disposición de los profesionales y responsables de la toma de decisiones a nivel nacional.

5.

A que apoye y facilite el intercambio de información sobre los recursos disponibles para el aprendizaje de idiomas, y a que aliente a los Estados miembros a utilizar en la práctica las directrices e instrumentos elaborados en el marco de la política lingüística de la UE.

6.

A que siga apoyando la Plataforma Empresarial para el Multilingüismo y las iniciativas de este tipo que adopten los interesados.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN:

1.

A que apoyen la movilidad para el aprendizaje de idiomas, con objeto de ayudar a los estudiantes a superar las barreras lingüísticas iniciales y de motivarlos para que adquieran competencias al menos en dos lenguas extranjeras.

2.

A que intercambien información sobre experiencias y prácticas más idóneas, con el fin de mejorar la eficacia de la enseñanza de idiomas de modo que dote a los jóvenes de la combinación adecuada de competencias lingüísticas y de la capacidad de seguir adquiriendo nuevos conocimientos en función de las necesidades e intereses futuros, y a que promuevan para ello las lenguas utilizando las plataformas y redes para profesores y formadores que ya existen o que se creen en el futuro.

3.

A que destaquen la necesidad de contenidos lingüísticos específicos para fines profesionales, en particular en la EFP y la enseñanza superior, como un medio para mejorar la movilidad y la empleabilidad.

4.

A que sigan desarrollando —con los recursos disponibles y reduciendo al máximo las cargas administrativas— medios para el seguimiento de los avances en el ámbito del aprendizaje de idiomas, recopilando datos tanto cuantitativos como cualitativos, a fin de definir las prácticas más eficaces y los ámbitos en los que deben introducirse mejoras.

5.

A que —teniendo en cuenta las prácticas idóneas existentes— exploren formas de mejorar el reconocimiento y la validación de las competencias lingüísticas adquiridas con la enseñanza no formal e informal.

6.

A que reflexionen sobre la posibilidad de utilizar el marco común europeo de referencia para las lenguas, del Consejo de Europa, con objeto de:

promover relaciones más estrechas entre el marco común europeo de referencia para las lenguas y los marcos nacionales y europeo de cualificaciones,

ampliar las posibilidades de acreditación de las competencias lingüísticas adquiridas por los alumnos y los estudiantes al término de la enseñanza obligatoria y de la enseñanza superior.

7.

A que establezcan un vínculo entre el marco común europeo de referencia para las lenguas y las titulaciones de la educación y formación profesionales que incluyan conocimientos lingüísticos, utilizando adecuadamente para ello los recursos y la experiencia de todas las instituciones europeas y partes interesadas pertinentes, en particular el Consejo de Europa y su Centro Europeo de Lenguas Modernas.

8.

A que sigan prestando apoyo, por medio de los programas de la UE en materia de enseñanza, formación y juventud, a la cooperación entre instituciones de enseñanza y a los programas de intercambios para escolares y estudiantes, incluidos los de la enseñanza y formación profesionales, con el fin de ayudarles a mejorar sus competencias lingüísticas.

9.

A que apoyen como proceda, tanto a escala nacional como mediante la cooperación europea, la elaboración de materiales de enseñanza y aprendizaje para lenguas cuya enseñanza esté menos difundida.

10.

A que, sin perjuicio de las próximas negociaciones, estudien la inclusión del aprendizaje de idiomas entre los ámbitos prioritarios de la próxima generación de programas de la UE en el ámbito de la educación y la formación.


(1)  Doc. SN 100/02, p. 19, punto 44, segundo guion.

(2)  DO C 172 de 25.7.2006, p. 1.

(3)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(4)  DO C 311 de 21.12.2007, p. 13.

(5)  DO C 319 de 13.12.2008, p. 8.

(6)  DO C 320 de 16.12.2008, p. 1.

(7)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(8)  DO C 117 de 6.5.2010, p. 1.

(9)  Doc. EUCO 13/10.

(10)  Doc. 17066/1/10 REV 1.

(11)  Doc. 13729/1/10 REV 1.

(12)  DO C 199 de 7.7.2011, p. 1.


20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/31


Conclusiones del Consejo relativas a un valor de referencia aplicable a la movilidad en la formación

2011/C 372/08

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

VISTOS:

La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 14 de diciembre de 2000 sobre el plan de acción para la movilidad (1).

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores (2).

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad (3).

Las conclusiones del Consejo de 25 de mayo de 2007 relativas a un marco coherente de indicadores y puntos de referencia para el seguimiento de los avances hacia los objetivos de Lisboa en el ámbito de la educación y la formación (4).

La Recomendación del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea (5).

Las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, el 21 de noviembre de 2008, sobre la movilidad de los jóvenes (6).

Las conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (7).

La Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (8).

Las conclusiones del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre Europa 2020 (9).

Las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre las prioridades de una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales para el período 2011-2020 (10).

Las conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2010, sobre la iniciativa Juventud en Movimiento — un enfoque integrado como respuesta a los desafíos con los que se enfrentan los jóvenes (11).

Las conclusiones del Consejo sobre el papel de la educación y de la formación en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 (12).

La Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011 — Juventud en Movimiento — Promover la movilidad en la formación de los jóvenes (13).

Las conclusiones del Consejo de 28 de noviembre de 2011 sobre la dimensión oriental de la participación y movilidad de los jóvenes.

El informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 7 de julio de 2011: Evaluación intermedia del programa de aprendizaje permanente (14).

Y A LA LUZ DE:

Los resultados de la conferencia de la Presidencia sobre movilidad en la formación celebrada en Sopot los días 17 al 19 de octubre de 2011.

RECORDANDO QUE:

Se considera en general que la movilidad en la formación contribuye a mejorar la empleabilidad de los jóvenes mediante la adquisición de aptitudes y competencias clave, en particular de competencias lingüísticas y de comprensión intercultural, pero también de aptitudes sociales y cívicas, espíritu emprendedor, aptitudes para la resolución de problemas y creatividad en general. Además de proporcionar una valiosa experiencia a las personas interesadas, la movilidad en la formación puede ayudar a mejorar la calidad global de la educación, especialmente a través de una cooperación más estrecha entre instituciones educativas. Además, puede ayudar a reforzar un sentimiento de identidad y de ciudadanía europeas.

Por tales motivos, facilitar un acceso lo más amplio posible a la movilidad para todos, con inclusión de los colectivos desfavorecidos, y reducir los obstáculos que se oponen todavía a la movilidad, constituyen uno de los principales objetivos estratégicos de la política de la UE en el ámbito de la educación y la formación.

TOMA NOTA DE:

La invitación del Consejo a la Comisión, con arreglo a la Recomendación de 2006 sobre una Carta Europea de Calidad para la Movilidad, a mejorar o desarrollar, en estrecha cooperación con las autoridades pertinentes, datos estadísticos específicos por sexos sobre la movilidad a efectos de educación y formación (15).

El Informe del Foro de expertos de alto nivel sobre movilidad, de junio de 2008, y su propuesta de que la movilidad en la formación sea una posibilidad accesible a todos los jóvenes de Europa.

El objetivo de movilidad educativa en la enseñanza superior establecido en Lovaina/Louvain-la-Neuve en abril de 2009, en el marco del Proceso de Bolonia.

El Libro Verde de la Comisión, de julio de 2009, titulado «Fomentar la movilidad en la formación de los jóvenes» (16).

El Comunicado de Brujas de diciembre de 2010 y las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre las prioridades de una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales para el período 2011-2020 (17), que estipulan que los sistemas de educación y formación profesionales deberían proporcionar un incremento sustancial de las oportunidades de movilidad transnacional para el año 2020.

El documento de trabajo de la Comisión de 24 de mayo de 2011 sobre la definición de valores de referencia aplicables a la educación para la empleabilidad y la movilidad en la formación (18).

Las conclusiones del Consejo de 28 y 29 de noviembre de 2011 sobre las competencias lingüísticas para promover la movilidad.

RECONOCE QUE:

La movilidad en la formación contribuye al desarrollo tanto personal como profesional de los jóvenes e incrementa la aptitud para el empleo y la competitividad, como lo atestiguan no solo los programas de la UE en los campos de la educación, la formación y la juventud, sino también numerosos estudios internacionales cualitativos sobre movilidad en la formación.

Un valor de referencia europeo (19) aplicable a la movilidad en la formación, acompañado de los indicadores pertinentes (20), podría contribuir a propiciar y controlar el avance de los Estados miembros en la dirección del objetivo ya acordado (21) de aumentar la movilidad, y también a determinar ejemplos de buenas prácticas y a respaldar el desarrollo de iniciativas de aprendizaje entre iguales.

La recopilación de datos para medir los progresos respecto al valor de referencia europeo aplicable a la movilidad en la formación debería llevarse a cabo dentro de los límites de los recursos disponibles.

Con el fin de tener en cuenta los diferentes entornos educativos, dicho valor de referencia debería distinguir dos grandes áreas: la educación superior y la educación y formación profesional inicial.

También es importante acompañar el valor de referencia de un indicador que cubra cualquier tipo de movilidad en la formación que experimenten los jóvenes, incluida la movilidad que tenga lugar en contextos formales y no formales.

SOLICITA A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE,

teniendo en cuenta las distintas situaciones en cada uno de los Estados miembros:

1)

Adopten, teniendo presente lo dispuesto en la Recomendación del Consejo de 28 de junio de 2011 sobre la promoción de la movilidad en la formación de los jóvenes, medidas a escala tanto nacional como europea destinadas a incrementar la movilidad en la formación, y a alcanzar el valor de referencia europeo descrito en el anexo de la presente nota.

2)

Basándose en las fuentes y herramientas disponibles, y reduciendo al mismo tiempo las cargas administrativas, mejoren la recopilación de datos sobre movilidad en la formación en todos los ciclos de la enseñanza superior, la educación y la formación profesional inicial, y la movilidad en la formación de los jóvenes en general, con objeto de medir los avances con respecto al valor de referencia europeo y al indicador descritos en el anexo.

3)

Promuevan la implantación y la utilización de programas y herramientas de la UE destinados a propiciar la movilidad en la formación y el aprendizaje permanente, incluidos Europass, Youthpass, el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el Sistema de Transferencia de Créditos Académicos de la Comunidad Europea (ECTS) y el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET).

SOLICITA A LA COMISIÓN QUE:

1)

Trabaje con los Estados miembros y los apoye, en particular, con la ayuda de Eurostat, a mejorar la disponibilidad de indicadores y estadísticas pertinentes durante el período que abarca hasta el año 2020. De este modo, podrá darse el mejor uso posible a los datos estadísticos y a las encuestas en los hogares disponibles, para reducir al máximo las cargas y costes administrativos.

2)

Estudie, especialmente a través de informes periódicos de situación, la medida en que se van cumpliendo los objetivos de movilidad fijados en el marco «ET 2020».

3)

Informe al Consejo, para fines de 2015, con miras al examen y, si fuera necesario, a la revisión del valor de referencia europeo aplicable a la movilidad en la formación descrito en el anexo.

E INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, CON EL APOYO DE LA COMISIÓN,

1)

Supervisen los avances y resultados en el ámbito de la movilidad transfronteriza en la formación, tanto a escala nacional como europea, recopilando, entre otras cosas, información cualitativa sobre ejemplos de buenas prácticas, que sirvan de base para la concepción de políticas basadas en hechos establecidos.

2)

Por lo que se refiere a la movilidad en la enseñanza superior, funcionando con los recursos disponibles y en estrecha sinergia con el Proceso de Bolonia, mejoren la recopilación de datos (procedentes de fuentes administrativas y otras, en particular en el lugar de terminación de los estudios) sobre movilidad de los estudiantes (con inclusión de la movilidad de créditos y titulaciones) en todos los ciclos con objeto de medir los avances respecto al valor de referencia aplicable a la movilidad descrito en el anexo (sección I-1).

3)

Por lo que se refiere a la movilidad en la formación en la Educación y Formación Profesional inicial, hagan el mejor uso posible de las encuestas disponibles dirigidas a los hogares con objeto de recopilar los tipos de datos sobre movilidad en la enseñanza necesarios para establecer el valor de referencia descrito en el anexo (sección I-2).

4)

Por lo que se refiere a la movilidad de los jóvenes en general, hagan el mejor uso posible de las encuestas disponibles dirigidas a los hogares con objeto de recopilar los datos necesarios para desarrollar un indicador sobre la totalidad de la movilidad en la formación formal y no formal, que incluya un desglose de la movilidad no formal con vistas a completar el cuadro de control de los indicadores de la UE relativos a la juventud (22), y en su caso hacer extensivo el valor de referencia aplicable, en un futuro, a la movilidad de los jóvenes en general (sección II del anexo).

5)

Estudien la posibilidad de utilizar las encuestas disponibles sobre el profesorado en todos los ciclos de enseñanza, con objeto de desarrollar indicadores de movilidad de los profesores (23) y en su caso hacer extensivo el valor de referencia, en un futuro, a la movilidad de los profesores.


(1)  DO C 371 de 23.12.2000, p. 4.

(2)  DO L 215 de 9.8.2001, p. 30.

(3)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 5.

(4)  DO C 311 de 21.12.2007, p. 13.

(5)  DO C 319 de 13.12.2008, p. 8.

(6)  DO C 320 de 16.12.2008, p. 6.

(7)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(8)  DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.

(9)  Doc. 7586/10.

(10)  DO C 324 de 1.12.2010, p. 5.

(11)  DO C 326 de 3.12.2010, p. 9.

(12)  DO C 70 de 4.3.2011, p. 1.

(13)  DO C 199 de 7.7.2011, p. 1.

(14)  Doc. 12668/11.

(15)  Véase la nota 3 a pie de página.

(16)  COM(2009) 329 final.

(17)  Véase la nota 10 a pie de página.

(18)  Doc. 10697/11 — SEC(2011) 670 final.

(19)  Como se señaló en el marco estratégico de 2009 para la cooperación europea en materia de educación y formación, se trata de un nivel de referencia del rendimiento medio europeo, que no debe ser considerado como un objetivo concreto que debe alcanzar cada país, sino más bien como un objetivo colectivo que todos los Estados miembros deberían contribuir a lograr (DO C 119 de 28.5.2009, p. 2).

(20)  Por determinar en el marco del Sistema Estadístico Europeo.

(21)  Véanse las conclusiones del Consejo de noviembre de 2008 sobre la movilidad de los jóvenes (véase la nota 6 a pie de página).

(22)  Doc. 8320/11 — SEC(2011) 401 final.

(23)  Tal como se indica en el marco estratégico de 2009 para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (véase la nota 7 a pie de página).


ANEXO

UN NIVEL DE REFERENCIA DEL RENDIMIENTO MEDIO EUROPEO

(«Valor de referencia europeo»)

EN EL ÁMBITO DE LA MOVILIDAD EN LA FORMACIÓN

Como medio para efectuar un seguimiento de los progresos y para definir los desafíos, así como para contribuir a la concepción de políticas basadas en hechos establecidos, en 2009 los Estados miembros convinieron en que los objetivos estratégicos esbozados en las conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación deberían apoyarse en una serie de niveles de referencia del rendimiento medio europeo («valores de referencia europeos») (1). En su momento se alcanzó un acuerdo sobre cinco valores de referencia europeos y se pidió a la Comisión que se presentara propuestas sobre futuros valores de referencia, entre otras cosas para la movilidad en la formación.

Tras estudiar las propuestas recogidas en el documento de trabajo de la Comisión de 24 de mayo de 2011 (2), los Estados miembros convinieron además en los siguientes valores de referencia para la movilidad en la formación, que distingue dos ámbitos principales, la educación superior y la EFP inicial. El valor de referencia aplicable a la movilidad en la formación en los dos ámbitos que se presentan a continuación complementa los adoptados ya en mayo de 2009. Por tal motivo, debería basarse exclusivamente en datos comparables y tener en cuenta las diferentes situaciones de los distintos Estados miembros. No debería considerarse como un objetivo concreto que cada país considerado individualmente tendría que alcanzar para 2020. Se invita, en cambio, a los Estados miembros a que estudien, atendiendo a las prioridades nacionales y teniendo en cuenta la evolución de las circunstancias económicas, el modo y el grado en que pueden contribuir a la consecución colectiva de los valores de referencia europeos en los ámbitos que se presentan a continuación a través de la actuación a escala nacional.

Por añadidura, debería desarrollarse un indicador sobre movilidad de los jóvenes estudiantes en general en el contexto de aprendizaje formal e informal, con vistas a la posible ampliación del valor de referencia aplicable a la movilidad en la formación para incluir, en un futuro, la movilidad de los jóvenes estudiantes en todos los ámbitos.

La movilidad en la formación se define como movilidad física y abarca la movilidad en todo el mundo.

I.   VALOR DE REFERENCIA APLICABLE A LA MOVILIDAD EN LA FORMACIÓN

1.    Movilidad en la formación en el ámbito de la enseñanza superior

Con objeto de aumentar la participación de los estudiantes de enseñanza superior en la movilidad en la formación:

Para 2020, como promedio de la UE, al menos el 20 % de los graduados de enseñanza superior debería haber pasado un período de estudios o formación de nivel superior (inclusive períodos de prácticas) en el extranjero, que represente un mínimo de 15 créditos ECTS o que dure tres meses como mínimo.

Podría tenerse en cuenta períodos más cortos a la hora de calcular los niveles nacionales de movilidad, siempre que sean reconocidos por el Estado miembro interesado dentro del contexto de un régimen de movilidad de calidad y se registren por separado.

Para garantizar la calidad y la convergencia con el proceso de Bolonia, se invita a los Estados miembros y a la Comisión a que trabajen con los foros pertinentes de Bolonia con vistas a establecer unos umbrales armonizados para el mínimo de créditos ECTS o los períodos mínimos de estudio.

Se alienta a los Estados miembros a que garanticen el reconocimiento pleno de los períodos de estudio en el extranjero.

2.    Movilidad en la formación en el ámbito de la educación y formación profesional inicial (I-VET)

Con objeto de aumentar la participación de los estudiantes de educación y formación profesional inicial en la movilidad en la formación:

Para 2020, como promedio de la UE, al menos el 6 % de los jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 34 con cualificación de educación y formación profesional inicial deberían haber pasado un período de estudios o de formación de nivel de educación y formación profesional inicial (inclusive períodos de prácticas) en el extranjero, que haya durado dos semanas como mínimo  (3) , o menos si estuviere justificado mediante el documento Europass pertinente.

Con el fin de garantizar la calidad, se invita a los Estados miembros a que propicien el uso de los instrumentos pertinentes, tales como Europass, el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) y el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET).

Si fuera necesario, el valor de referencia, con inclusión de su determinación y de su nivel diana, debería examinarse y revisarse a finales de 2015.

II.   INDICADOR DE MOVILIDAD EN LA FORMACIÓN DE LOS JÓVENES EN GENERAL

Se trata de un indicador global de la movilidad en la formación que permite registrar cualquier tipo de experiencia de formación en el extranjero que hayan tenido los jóvenes. Abarca la movilidad en la formación de cualquier duración dentro de los sistemas de educación y formación formales y a cualquier nivel, así como la movilidad en la formación en contextos no formales, incluidas las actividades voluntarias o el intercambio de jóvenes.


(1)  Véase la nota 7 a pie de página.

(2)  Doc. 10697/11.

(3)  = 10 días laborables.


20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/36


Conclusiones del Consejo sobre la modernización de la enseñanza superior

2011/C 372/09

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

1.

Los sistemas de enseñanza superior desempeñan un papel crucial en la creación de los conocimientos que sustentan el desarrollo humano y de la sociedad y el fomento de la ciudadanía activa.

2.

La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, adoptada en junio de 2010 (1), establece el objetivo específico de mejorar los niveles de educación, concretamente aumentando como mínimo al 40 % para 2020 el porcentaje de jóvenes con estudios superiores o equivalentes completos.

3.

La Declaración de Bolonia de 19 de junio de 1999 abrió un proceso intergubernamental destinado a crear el Espacio Europeo de la Enseñanza Superior, que la Unión Europea apoya activamente. Los ministros encargados de la enseñanza superior de los países participantes, reunidos en Lovaina y en Lovaina la Nueva el 28 y 29 de abril de 2009, hicieron un llamamiento en favor de que los centros de enseñanza superior (2) sigan modernizando sus actividades de aquí a 2020.

4.

La Directiva 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, que determina los requisitos y normas de admisión de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, por un período de tiempo superior a tres meses, a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado (3).

5.

La Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, que determina las condiciones de admisión de investigadores de terceros países en los Estados miembros, para estancias superiores a tres meses, a efectos de realizar proyectos de investigación a tenor de convenios de acogida con organismos de investigación (4).

6.

La Resolución del Consejo de 23 de noviembre de 2007 sobre la modernización de las universidades con vistas a la competitividad de Europa en una economía mundial del conocimiento (5) invitaba a los Estados miembros a fomentar la internacionalización de los centros de enseñanza superior alentando el aseguramiento de la calidad mediante la evaluación independiente y la evaluación por homólogos de las universidades, la mejora de la movilidad, el fomento de titulaciones conjuntas y dobles y la simplificación del reconocimiento de las titulaciones y los períodos de estudio.

7.

En las Conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (6) se declara que con objeto de respaldar los esfuerzos de los Estados miembros destinados a modernizar la enseñanza superior y desarrollar un Espacio Europeo de la Enseñanza Superior, también deberá tratar de lograrse una estrecha sinergia con el proceso de Bolonia, en particular respecto a los instrumentos relativos al aseguramiento de la calidad, el reconocimiento, la movilidad y la transparencia.

8.

Según las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 26 de noviembre de 2009 sobre el desarrollo del papel de la educación en un «triángulo del conocimiento» que funcione plenamente (7), es necesario seguir reformando las estructuras de gobierno y de financiación de las universidades, a fin de permitir una autonomía y responsabilidad mayores y facilitar así unos ingresos más diversificados y una colaboración efectiva con el mundo empresarial, y equipar a las universidades para que puedan participar en el triángulo del conocimiento a una escala mundial.

9.

En las Conclusiones del Consejo de 11 de mayo de 2010 sobre la internacionalización de la educación superior (8) se invita a la Comisión a que elabore una estrategia internacional de la UE en materia de educación superior, con el objetivo de mejorar la coherencia y el carácter complementario de las iniciativas existentes de cooperación internacional, a escala tanto de la UE como nacional, y de seguir promoviendo el atractivo de la educación superior europea, la investigación y la innovación, en las actividades exteriores de la UE.

10.

En las Conclusiones del Consejo de 7 de junio de 2010 sobre nuevas capacidades para nuevos empleos: el camino a seguir (9) se destaca la necesidad de fomentar un crecimiento incluyente y de ayudar a las personas de todas las edades a prevenir y gestionar los cambios, dotándolas de los conocimientos y competencias adecuados,

11.

En las Conclusiones del Consejo de 19 de noviembre de 2010 sobre la iniciativa Juventud en movimiento (10) se instaba a esforzarse por aumentar la calidad y el atractivo de la educación en todos los niveles, en particular por lo que respecta a la enseñanza superior.

12.

En las Conclusiones del Consejo de 26 de noviembre de 2010 sobre la Unión por la Innovación (11) se subrayaba la importancia de dar prioridad a la inversión en educación, formación e investigación, y de aprovechar al máximo el capital intelectual de Europa para garantizar la competitividad y el crecimiento a largo plazo.

13.

En las Conclusiones del Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011 se pedía que se aplicara un planteamiento estratégico e integrado para impulsar la innovación y aprovechar plenamente el capital intelectual de Europa en beneficio de los ciudadanos, las empresas (en particular las PYME) y los investigadores (12).

14.

En las Conclusiones del Consejo de 14 de febrero de 2011 sobre el papel de la educación y la formación en la aplicación de la Estrategia Europa 2020  (13) se subrayaba que debería animarse a los centros de enseñanza superior a mejorar la calidad y pertinencia de los cursos que imparten, animando así a un sector más amplio de ciudadanos a recibir una educación superior, y que debería promoverse una cooperación reforzada entre los centros de enseñanza superior, los institutos de investigación y las empresas, con vistas a fortalecer el triángulo del conocimiento como base de una economía más innovadora y creativa.

15.

En las Conclusiones del Consejo de 19 de mayo de 2011 sobre el Marco europeo para las estrategias nacionales de integración de la población gitana hasta 2020 (14) se invitaba a los Estados miembros a que siguieran trabajando en pos de sus objetivos, los cuales podrían centrarse en garantizar en la práctica la igualdad de acceso a una educación de calidad, incluida la enseñanza superior.

16.

En las Conclusiones del Consejo de 31 de mayo de 2011 sobre el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación a través de los grupos relacionados con dicho espacio (15) se observaba que los considerables progresos alcanzados en la implantación del EEI deberían traducirse en la continuación del planteamiento estratégico global para aprovechar plenamente el capital intelectual de Europa.

17.

En la Recomendación del Consejo de 28 de junio de 2011«Juventud en Movimiento: Promover la movilidad en la formación de los jóvenes» (16) se hacía observar que la movilidad en la formación puede hacer que los sistemas e instituciones educativas y de formación profesional sean más abiertos, europeos e internacionales, así como más accesibles y eficientes. También puede reforzar la competitividad europea al contribuir a crear una sociedad intensiva en conocimientos.

18.

En las Conclusiones del Consejo de 28 de noviembre de 2011 relativas a una cota de referencia sobre movilidad en la formación se pretende aumentar la participación de los estudiantes de enseñanza superior en la movilidad en la formación y se establecen umbrales cuantitativos y cualitativos para medir los períodos de estudios o formación de nivel superior en el extranjero.

19.

La Unión Europea tiene una larga tradición de cooperación con terceros Estados basada en un conjunto de instrumentos y políticas en el que la enseñanza superior desempeña un papel cada vez más importante. La cooperación en este ámbito también figura de manera prominente en los marcos de cooperación multilaterales, como la Asociación Oriental, la Unión por el Mediterráneo o la Dimensión Septentrional, y con los Balcanes Occidentales.

EN VISTA DE LO SIGUIENTE:

1.

La primera conferencia ministerial del Espacio Europeo de Investigación sobre el tema Capital intelectual: Impacto creativo, celebrada en Sopot el 20 de julio de 2011, en la que se destacó el papel que desempeñan las universidades en un mundo globalizado, como fuentes primordiales de conocimientos y de pensamiento innovador, sobre todo respecto de los campos estratégicos de la investigación centrada en los retos de hoy en día.

2.

La conferencia de la Presidencia sobre La modernización de la enseñanza superior, celebrada en Sopot los días 24 y 25 de octubre de 2011, en que se hizo hincapié en la necesidad de modernizar los sistemas de enseñanza superior, especialmente frente a los retos actuales, como la competencia mundial y las pautas demográficas.

ACOGE CON SATISFACCIÓN

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 20 de septiembre de 2011, titulada Apoyar el crecimiento y el empleo: una agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa  (17).

RECONOCE LO SIGUIENTE:

1.

En el contexto económico actual, la educación superior (incluida la formación profesional superior), que está vinculada a la investigación y la innovación, debe desempleñar un papel fundamental proporcionando el capital humano altamente cualificado y promoviendo la investigación esencial que necesita Europa en su empeño por lograr empleo, crecimiento económico y prosperidad.

2.

Las cualificaciones de los titulados no siempre corresponden a las necesidades del mercado laboral y de la sociedad. Los empleadores públicos y privados señalan que cada vez hay más desequilibrios y dificultades para encontrar personas que puedan responder a las nuevas necesidades de la economía del conocimiento.

3.

Europa necesita un número mucho mayor de investigadores formados y de investigadores con experiencia fuera de la universidad, también en el sector privado, para orientar su economía hacia la investigación e impulsar así la innovación y la competitividad.

4.

Aumentar la participación en la educación superior requiere prestar mayor atención a los retos que plantean la calidad y la diversidad.

5.

Una baza de los centros de educación superior es su diversidad, en ofrecer una educación e investigación de alta calidad, sostenibles y pertinentes, y en el vínculo entre la autonomía de los centros, la responsabilidad de todas las partes interesadas, y la capacidad de adaptarse a nuevas circunstancias. Además de sus dos cometidos tradicionales de enseñanza e investigación, está ganando importancia una tercera función, la articulación entre los centros y el sector empresarial, también a escala regional, que abarque la responsabilidad social.

6.

Sin embargo, siguen sin aprovecharse suficientemente las posibilidades que tienen los centros de educación superior para cumplir su papel en la sociedad y contribuir a la prosperidad de Europa. Europa se está quedando rezagada en la competencia mundial por el conocimiento y el talento, al tiempo que las economías emergentes aumentan rápidamente su inversión en educación superior.

7.

Al mismo tiempo, los centros de enseñanza superior intentan competir demasiado a menudo en demasiados ámbitos, pero solo algunos consiguen la excelencia en sectores específicos en los que la competencia mundial es intensa.

8.

Por lo tanto, es necesario que los centros de educación superior prosigan las reformas internas escogiendo sus misiones institucionales en función del tipo de capital intelectual que representan y de las posibilidades de definirse a sí mismas con respecto a otras instituciones nacionales.

9.

La autonomía de los centros es necesaria para promover la diversidad institucional dentro de los sistemas nacionales de educación superior: es preciso diversificar los papeles y las misiones institucionales para fomentar la excelencia en los centros de educación superior.

CONVIENE EN LO SIGUIENTE

1.

Los principales responsables de aplicar y respaldar las reformas en la educación superior son los Estados miembros y los propios centros educativos. Sin embargo, el proceso de Bolonia y el consiguiente Espacio Europeo de la Enseñanza Superior, el programa de la UE para la modernización de los sistemas de enseñanza superior y la creación del Espacio Europeo de Investigación muestran que los desafíos y las respuestas políticas necesarias trascienden las fronteras nacionales y que la cooperación europea puede aportar una valiosa contribución para la financiación, el análisis de la política basado en los datos y el intercambio de prácticas idóneas.

2.

La calidad y la pertinencia de la educación superior es una condición principal para aprovechar plenamente el capital intelectual de Europa.

3.

La calidad de la educación y la investigación es un elemento fundamental para el éxito de la modernización en los sistemas de educación superior de Europa.

4.

Consolidar el triángulo del conocimiento que forman la educación, la investigación y la innovación es una condición primordial para que la educación superior pueda contribuir a la creación de empleo y crecimiento, a reformar las estructuras de gobierno de financiación y a aumentar su atractivo internacional.

5.

El desarrollo del Espacio Europeo de Investigación amplía la complementariedad entre los sistemas nacionales para mejorar la rentabilidad de la inversión en investigación e intensificar los intercambios y la cooperación entre las instituciones que colaboran en el triángulo del conocimiento.

6.

La movilidad internacional de estudiantes, investigadores y personal, que se ha reforzado desde la puesta en marcha del Espacio Europeo de la Enseñanza Superior, repercute positivamente en la calidad y abarca todos los ámbitos clave de la reforma. Sin embargo, también puede plantear problemas en algunos sistemas educativos que reciben importantes flujos de estudiantes o para los países amenazados por la fuga de cerebros, cuyo resultado es que muchas personas con talento deciden estudiar en el extranjero y quedarse allí.

7.

Atraer a los mejores estudiantes, profesores e investigadores de fuera de la UE, y establecer nuevas formas de cooperación transfronteriza son requisitos previos para hacer del Espacio Europeo de la Enseñanza Superior y del Espacio Europeo de Investigación destinos atractivos en la competición mundial por el conocimiento y el talento.

8.

Para mejorar la calidad y la pertinencia de la educación superior es fundamental la participación de los empleadores y demás partes interesadas en la concepción y la puesta en práctica de los programas.

9.

La inversión pública, apoyada por otras fuentes de financiación, debe seguir siendo la base de una educación superior sostenible, en particular en vista de la actual crisis económica en Europa.

POR CONSIGUIENTE, INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A COLABORAR CON LOS CENTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, SEGÚN LAS PRÁCTICAS NACIONALES, RECONOCIENDO AL MISMO TIEMPO SU AUTONOMÍA, ASÍ COMO CON TODAS LAS PARTES INTERESADAS, CON VISTAS A:

1.

Redoblar esfuerzos para aumentar los niveles de educación superior y alcanzar así el objetivo principal en materia de educación de Europa 2020: que en la UE al menos el 40 % de los jóvenes de entre 30 y 34 años posea estudios superiores completos o equivalentes, teniendo en cuenta que se prevé que en 2020 el 35 % de los puestos de trabajo de la UE requerirán cualificaciones de alto nivel (18).

2.

Desarrollar vías claras de progresión desde la formación profesional u otros tipos de educación hacia la enseñanza superior, así como procedimientos de reconocimiento del aprendizaje y la experiencia previos adquiridos fuera de la educación y la formación formales, en particular abordando los retos que supone la aplicación y la utilización de marcos nacionales de cualificación relacionados con el Marco Europeo de Cualificaciones.

3.

Alentar la elaboración sistemática de estrategias eficaces para garantizar el acceso de los grupos desfavorecidos e infrarrepresentados, especialmente mejorando la extensión, y facilitar información más transparente sobre las posibilidades y los resultados educativos, así como mejor orientación para que la elección de carrera sea la adecuada.

4.

Aumentar los esfuerzos para reducir al mínimo la tasa de abandono de la educación superior, mejorando la calidad, la pertinencia y el atractivo de las carreras, sobre todo mediante un aprendizaje centrado en el alumno y facilitando el apoyo posterior, la orientación y el asesoramiento pertinentes.

5.

Asegurarse de que la ayuda financiera llegue a posibles estudiantes de los grupos con ingresos más bajos.

6.

Fomentar la utilización de las proyecciones de cualificaciones y crecimiento y de los datos sobre empleo de titulados (incluido el seguimiento de la trayectoria de estos en el mundo laboral) en la concepción, impartición y evaluación de las carreras, así como una mayor flexibilidad en la concepción de los programas de estudio, que incluyan vías de aprendizaje interdisciplinario, con vistas a mejorar las posibilidades de empleo de los titulados.

7.

Fomentar la adopción de enfoques centrados en el alumno para la enseñanza y el aprendizaje, reconociendo las necesidades de una población estudiantil diversa y promoviendo la diversificación de las modalidades de estudio, también haciendo un uso eficaz de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

8.

Alentar a los centros de educación superior a que inviertan en el desarrollo profesional continuo de su personal y recompensen la excelencia en la enseñanza.

9.

Abordar los tópicos y desmantelar los obstáculos que aún encuentra la mujer para alcanzar los niveles más altos en la enseñanza de posgrado y en la investigación, sobre todo en determinadas disciplinas y en las posiciones dirigentes, con el fin de liberar el talento aún sin aprovechar.

10.

Cuando resulte pertinente y adecuado, vincular la financiación nacional de los programas de doctorado a los principios sobre la formación de doctorado innovadora (19) y apoyar el desarrollo de posibilidades profesionales para los investigadores.

11.

Fomentar el desarrollo de las capacidades empresariales, creativas e innovadoras en todas las disciplinas y en todos los ciclos, y promover la innovación en la educación superior a través de entornos de aprendizaje más interactivos y una estructura reforzada de transferencia de conocimientos.

12.

Fomentar, cuando procede, un mayor papel de la investigación interdisciplinar en los centros de enseñanza superior, y mejorar los vínculos entre esta y la investigación, con objeto de hacer que el triángulo del conocimiento funcione con mayor eficacia.

13.

Además de las funciones de educación e investigación de la educación superior, fomentar el desarrollo de actividades de un tercer tipo, como la puesta en común de conocimientos y la innovación, el compromiso de la comunidad, el aprendizaje permanente y dar la debida importancia al desarrollo regional y local.

14.

Fomentar la asociación y la cooperación con las empresas, por ejemplo mediante estructuras de recompensa, prácticas remuneradas, prácticas laborales, incentivos a la cooperación multidisciplinaria e interorganizativa, y la reducción de los obstáculos reglamentarios y administrativos a las asociaciones entre centros de enseñanza superior y otras partes interesadas, tanto públicas como privadas. El traspaso efectivo de conocimiento al mercado, y en este contexto la continuidad entre la investigación básica y aplicada, puede conseguirse implantando políticas que mejoren la colaboración entre una amplia gama de entidades.

15.

Reforzar los vínculos entre los centros de enseñanza superior, los empleadores y las entidades del mercado laboral con vistas a tener más en cuenta en los programas de estudio las necesidades del mercado laboral, mejorar la correspondencia entre cualificaciones y puesto de trabajo, y desarrollar políticas laborales activas destinadas a fomentar el empleo de los titulados.

16.

Aumentar la calidad gracias a la movilidad y a la cooperación transnacional, en particular:

a)

integrando más sistemáticamente la movilidad con fines de aprendizaje en los programas de estudios, cuando proceda, y garantizando el reconocimiento efectivo de los créditos obtenidos en el extranjero mediante una utilización eficaz de instrumentos de transparencia como el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), el Suplemento Europeo al Título, la garantía de la calidad y el Marco Europeo de Cualificaciones;

b)

eliminando los obstáculos innecesarios para el cambio de centro entre los niveles de licenciatura y máster, y para la cooperación y los intercambios transfronterizos;

c)

mejorando el acceso, las condiciones de trabajo y las posibilidades de progresión de los estudiantes, los investigadores y los profesores de países no pertenecientes a la UE, entre otras cosas, cuando sea factible, resolviendo las cuestiones administrativas que creen dificultades a la hora de obtener visados;

d)

garantizando que los sistemas de garantía de calidad cubran adecuadamente la enseñanza por franquicia;

e)

alentando una mayor cooperación institucional, entre otras cosas diseñando carreras que conduzcan a la obtención de títulos dobles o conjuntos.

17.

Fomentar sistemas de gobernanza y financiación más flexibles en los centros de enseñanza superior, en particular mediante mecanismos relacionados con el rendimiento y la competencia, y fomentar la profesionalización de la gestión interna.

18.

Facilitar el acceso a otras fuentes de financiación, incluida, cuando proceda, la utilización de los fondos públicos para movilizar la inversión privada y otras inversiones públicas.

APLAUDE LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:

1.

Apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos de reforma de sus respectivos sistemas de enseñanza superior, utilizando plenamente los programas de la UE en los ámbitos de la enseñanza y de la formación, así como mediante fundamentos más objetivos, análisis detallados y mayor transparencia, recurriendo, entre otros medios, a los siguientes:

a)

elaborar, en consulta con las partes interesadas, un instrumento independiente y basado en los resultados, con vistas de establecer una clasificación de los centros de enseñanza superior («U-Multirank»), que tenga en cuenta las especificidades de los sistemas nacionales de enseñanza superior, reconozca la diversidad de los centros de enseñanza superior de Europa y permita a los usuarios crear clasificaciones individualizadas multidimensionales;

b)

seguir elaborando mejores indicadores de la enseñanza superior y de información sobre el mercado laboral, en particular mejorando los datos europeos sobre la movilidad con fines de enseñanza superior y los resultados relativos al empleo (teniendo en cuenta los recursos disponibles y reduciendo al mínimo las cargas administrativas), y facilitando orientación específica para aumentar las cualificaciones básicas y transversales y superar la inadecuación de las cualificaciones;

c)

analizar el impacto de los diferentes enfoques financieros para la diversificación, la eficacia y la equidad de los sistemas de educación superior, así como sobre la movilidad de los estudiantes;

d)

establecer un grupo de expertos de alto nivel para analizar los principales temas relacionados con la modernización de la educación superior, empezando por la promoción de la excelencia en la enseñanza, el cual presentará sus conclusiones en 2013.

2.

Facilitar el desarrollo de la movilidad de los estudiantes reforzando el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) y los mecanismos de garantía de calidad, con vistas a mejorar el reconocimiento.

3.

Proponer, sin perjuicio de las próximas negociaciones sobre el futuro programa de la UE en los ámbitos de la formación y de la juventud, un sistema Erasmus de movilidad para títulos de máster, a fin de promover la movilidad, la excelencia y el acceso a una financiación asequible para estudiantes que cursen el título de máster en otro Estado miembro, independientemente de su origen social.

4.

Apoyar el análisis de las posibilidades de los flujos de movilidad de estudiantes, y del desarrollo de la enseñanza por franquicia.

5.

Alentar, junto con los Estados miembros, el desarrollo coherente del Espacio Europeo de Investigación y del Espacio Europeo de la Enseñanza Superior, y tratar de reforzar las sinergias entre la UE y el Proceso de Bolonia, entre otros medios utilizando el programa posterior a 2013 en el ámbito de la educación y la formación, para contribuir al objetivo de Bolonia y de la UE de una movilidad del 20 %.

6.

Seguir desarrollando el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IET), adoptando la propuesta relativa a un nuevo programa estratégico de innovación que establezca el futuro del IET, sus prioridades y las propuestas para la puesta en marcha de las nuevas CCI (comunidades de conocimiento e innovación), especialmente para aumentar las posibilidades de innovación de los centros de enseñanza superior en cooperación con las empresas.

7.

Respaldar la aplicación de procedimientos de contratación abiertos y transparentes y alentar la movilidad transfronteriza e intersectorial de los investigadores, fomentando el Marco Europeo para las Carreras de Investigación y la iniciativa europea EURAXESS — Investigadores en Movimiento  (20).

8.

Promover, en el marco de las actuaciones «Marie Curie», programas de movilidad orientados a los estudiantes de doctorado, con inclusión de la ayuda a la reintegración y promover un sistema europeo de doctorado industrial para apoyar la investigación aplicada.

9.

Proponer un marco de calidad para los períodos de prácticas a fin de ayudar a los estudiantes y titulados a adquirir los conocimientos prácticos que necesitan para el lugar de trabajo y disponer de más y mejores oportunidades de prácticas de calidad.

10.

Promover la UE como destino de estudio e investigación para los mejores talentos de todo el mundo, reconociendo al mismo tiempo la diversidad de los centros de enseñanza superior, y favorecer las relaciones en materia de educación superior con socios de fuera de la Unión, a fin de reforzar los sistemas de educación nacionales, el diálogo sobre políticas, la movilidad y el reconocimiento académico, en particular a través de la estrategia de ampliación, la política europea de vecindad, la Asociación Oriental, la Asociación Euromediterránea, la cooperación con los Balcanes Occidentales, el Enfoque Global de la Migración y el Foro de Actuación de Bolonia.

11.

Desarrollar una estrategia internacional de la UE para la enseñanza superior, con el fin de alcanzar mejor los objetivos anteriormente citados, aumentar la extensión y la visibilidad internacionales, y comprometerse con los socios para reforzar las relaciones y mejorar la creación de capacidades en el sector de la enseñanza superior.

12.

Reforzar el impacto a largo plazo de la financiación de la UE para la modernización de la enseñanza superior mediante una mejor complementariedad entre los distintos instrumentos de financiación, concretamente el futuro programa de la UE en materia de educación, formación y juventud, el programa marco de investigación e innovación Horizonte 2020, y los instrumentos de la política de cohesión europea.


(1)  Doc. EUCO 13/10.

(2)  Con el fin de tener en cuenta la diversidad lingüística y las tradiciones y prácticas nacionales, se utiliza este término para englobar a todos los centros de enseñanza superior, con inclusión de las universidades, las universidades de ciencias aplicadas, los institutos técnicos, las escuelas superiores, las escuelas de empresariales, las escuelas de ingeniería, los institutos universitarios técnicos, los colegios de educación superior, las escuelas de formación profesional, las universidades politécnicas, las academias superiores, etc.

(3)  DO L 375 de 23.12.2004, p. 12.

(4)  DO L 289 de 3.11.2005, p. 15.

(5)  Doc. 16096/1/07 REV 1.

(6)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(7)  DO C 302 de 12.12.2009, p. 3.

(8)  DO C 135 de 26.5.2010, p. 12.

(9)  Doc. 10841/10.

(10)  DO C 326 de 3.12.2010, p. 9.

(11)  Doc. 17165/10.

(12)  EUCO 2/11, p. 6, punto 16.

(13)  DO C 70 de 4.3.2011, p. 1.

(14)  Doc. 10658/11.

(15)  Doc. 11032/11.

(16)  DO C 199 de 7.7.2011, p. 1.

(17)  Doc. 14198/11 + ADD 1.

(18)  Informe Cedefop 2010.

(19)  Informe adoptado en mayo por el Grupo Director «Recursos Humanos y Movilidad en el Espacio Europeo de Investigación», y ultimado el 27 de junio de 2011.

(20)  Informe adoptado en mayo de 2011 por el Grupo Director «Recursos Humanos y Movilidad en el Espacio Europeo de Investigación», y ultimado el 21 de julio de 2011.