ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.CE2011.371.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 371E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
20 de diciembre de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2010-2011
Sesión de 7 de octubre de 2010
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 8 E de 13.1.2011.
Los textos aprobados de 7 de octubre de 2010, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2008 se han publicado en el DO L 320 de 7.12.2010.
TEXTOS APROBADOS

 

Jueves 7 de octubre de 2010

2011/C 371E/01

Falta de protección de los derechos humanos y la justicia en la República Democrática del Congo
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la falta de protección de los derechos humanos y la justicia en la República Democrática del Congo

1

2011/C 371E/02

Día Mundial contra la Pena de Muerte
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre el Día Mundial contra la Pena de Muerte

5

2011/C 371E/03

Medidas de la UE en materia de prospección y extracción petrolífera en Europa
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la acción de la UE en materia de prospección y extracción de petróleo en Europa

10

2011/C 371E/04

Conferencia sobre la Diversidad Biológica - Nagoya, 2010
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre los objetivos estratégicos para la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes (COP 10) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que se celebrará en Nagoya (Japón) del 18 al 29 de octubre de 2010

14

2011/C 371E/05

Basilea II y revisión de las Directivas relativas a los requisitos de capital (DRC 4)
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre Basilea II y la revisión de las Directivas relativas a los requisitos de capital (DRC 4) (2010/2074(INI))

22

2011/C 371E/06

Sistemas de cuidados sanitarios en el África subsahariana y sanidad en el mundo
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre los sistemas de cuidados sanitarios en el África subsahariana y la sanidad en el mundo (2010/2070(INI))

30

2011/C 371E/07

Política regional y de cohesión de la UE después de 2013
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la política regional y de cohesión de la UE después de 2013

39

2011/C 371E/08

Futuro del Fondo Social Europeo
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre el futuro del Fondo Social Europeo

41

 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Jueves 7 de octubre de 2010

2011/C 371E/09

Ampliación de las disposiciones del Reglamento (CE) no 883/2004 y del Reglamento (CE) no 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y del Reglamento (CE) n.o 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (11160/4/2010 – C7-0208/2010 – 2007/0152(COD))

44

2011/C 371E/10

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (Lazaros Stavrou Lazarou, CY)
Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la propuesta de nombramiento de Lazaros Stavrou Lazarou como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0188/2010 – 2010/0818(NLE))

45

2011/C 371E/11

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (Gijs M. de Vries, NL)
Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la propuesta de nombramiento de Gijs M. de Vries como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0191/2010 – 2010/0819(NLE))

46

2011/C 371E/12

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: España/Galicia Textiles
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/003 ES/Galicia Textiles, procedente de España) (COM(2010)0437 – C7-0205/2010 – 2010/2136(BUD))

46

ANEXO

48

2011/C 371E/13

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Dinamarca/Danfoss Group
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2009/015 DK/Grupo Danfoss, Dinamarca) (COM(2010)0416 – C7-0200/2010 – 2010/2134(BUD))

50

ANEXO

51

2011/C 371E/14

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Dinamarca/Linak A/S
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2009/031 DK/Linak, de Dinamarca) (COM(2010)0417 – C7-0199/2010 – 2010/2133(BUD))

53

ANEXO

54

2011/C 371E/15

Terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (COM(2010)0256 – C7-0134/2010 – 2010/0137(COD))

56

P7_TC1-COD(2010)0137Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de octubre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

56

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2010-2011 Sesión de 7 de octubre de 2010 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 8 E de 13.1.2011. Los textos aprobados de 7 de octubre de 2010, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2008 se han publicado en el DO L 320 de 7.12.2010. TEXTOS APROBADOS

Jueves 7 de octubre de 2010

20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 371/1


Jueves 7 de octubre de 2010
Falta de protección de los derechos humanos y la justicia en la República Democrática del Congo

P7_TA(2010)0350

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la falta de protección de los derechos humanos y la justicia en la República Democrática del Congo

2011/C 371 E/01

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo y, en particular, su Resolución, de 17 de enero de 2008, sobre la situación en la República Democrática del Congo y la violación como crimen de guerra (1) y su Resolución, de 17 de diciembre de 2009, sobre la violencia en la República Democrática del Congo (2), relativa a la violencia sexual por parte de grupos armados y las persistentes violaciones de los derechos humanos en la RDC; vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre la integración de la perspectiva de género en las relaciones exteriores de la UE y en la consolidación de la paz (3),

Visto el Informe preliminar de la misión de investigación de la Oficina conjunta de las Naciones Unidas para los derechos humanos sobre las violaciones masivas y otras violaciones de los derechos humanos cometidas por una coalición de grupos armados en el eje Kibua-Mpofi, en territorio de Walikale, provincia de Kivu Norte, entre el 30 de julio y el 2 de agosto de 2010, publicado el 24 de septiembre de 2010,

Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú firmado en junio de 2000,

Vistas las conclusiones del Consejo, de 27 de octubre de 2009, sobre la región de los Grandes Lagos,

Vista la Declaración del Consejo, de 10 de octubre de 2008, sobre la situación en el este de la RDC,

Vista la Acción Común 2009/769/PESC del Consejo, de 19 de octubre de 2009, por la que se modifica la Acción Común 2007/405/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo),

Vista la misión de apoyo a la reforma del sector de la seguridad EUSEC RD Congo establecida en junio de 2005 mediante la Acción Común 2005/355/PESC del Consejo, de 2 de mayo de 2005, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC),

Vista la Resolución 1856 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre el mandato de la MONUC,

Vista la Resolución 1925 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se establece el mandato de la misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO),

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000) y 1820 (2008) sobre las mujeres, la paz y la seguridad, así como la Resolución 1888 (2009) sobre la violencia sexual contra las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado, que subraya la responsabilidad de todos los Estados respecto a la supresión de la impunidad y al enjuiciamiento de los responsables de delitos contra la humanidad y crímenes de guerra, incluidos los relativos a la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las jóvenes,

Vista la Ley sobre la violencia sexual, aprobada por el Parlamento de la RDC en 2006, destinada a acelerar el enjuiciamiento de los casos de violación e imponer penas más duras,

Visto el Plan de Acción del Consejo de la UE para la igualdad de género en la cooperación al desarrollo, que debe asegurar que la igualdad de género se incluya en todo el trabajo de la UE con los países socios a todos los niveles,

Visto el nombramiento, en marzo de 2010, de una Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual en los conflictos armados,

Vista la declaración conjunta realizada el 27 de agosto de 2010 por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores, Catherine Ashton, y el Comisario Europeo de Desarrollo, Andris Piebalgs, sobre el resurgimiento de la violencia en Kivu Norte (RDC),

Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 23 de agosto de 2010, sobre las recientes violaciones masivas de civiles por parte de grupos armados al este de la RDC,

Visto el papel de la UE en materia de gestión de crisis en el contexto de la aplicación de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro de la Política Común de Seguridad y Defensa, que sitúa a asesores de género especializados en los puntos focales de cada misión de gestión de crisis en todo el mundo,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Atul Khare, Secretario General adjunto de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, ha informado al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de que más de 500 personas fueron víctimas de violaciones masivas cometidas por bandas, incluidas niñas, mujeres de hasta 75 años y bebés de ambos sexos, entre el 30 de julio de 2010 y el 4 de agosto de 2010, en el distrito minero del este del Congo – actos de los que se acusa a los rebeldes y a las milicias,

B.

Considerando que estos ataques sexuales se produjeron cerca del campo de la fuerza de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, situado a unas pocas millas de la ciudad de Luvungi; considerando que, al parecer, los trabajadores de las Naciones Unidas sabían que los rebeldes habían ocupado la ciudad de Luvungi y los pueblos circundantes, en el este del Congo, desde el día siguiente al inicio de los ataques el 30 de julio de 2010, pero que en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York no se tuvo conocimiento de las violaciones hasta dos semanas más tarde,

C.

Considerando que el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) se rige por el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, lo que le autoriza a servirse de todos los medios necesarios para llevar a cabo su mandato de protección, incluidos la protección efectiva de civiles, personal humanitario y defensores de los derechos humanos que se encuentren bajo la amenaza inminente de actos de violencia física por parte de cualquier grupo armado, extranjero o congoleño, y el apoyo a los esfuerzos del Gobierno para luchar contra la impunidad y asegurar la protección de los civiles contra las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, incluidas todas las formas de violencia sexual y basada en el género,

D.

Considerando que, a pesar de la presencia de la MONUSCO, los combates entre el ejército congoleño, las milicias Mai Mai, los combatientes de las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda (FDLR), el Frente Popular para la Justicia en el Congo (FPJC) y el Ejército de Resistencia del Señor (ERS) se han cobrado las vidas de seis millones de personas desde 1998 y siguen ocasionando cada mes, directa o indirectamente, miles de muertes, sufrimientos insoportables, pobreza y el desplazamiento interno de personas, al tiempo que se sigue deteriorando la situación en los campos de refugiados,

E.

Considerando que tropas del ejército congoleño se han visto implicadas en la matanza y violación de cientos de civiles; que continúan las violaciones, los reclutamientos forzados de civiles y niños soldado y las graves violaciones de los derechos humanos en la zona este de la RDC a manos de tropas rebeldes del ERS, combatientes de las FDLR y el propio ejército congoleño,

F.

Considerando que el uso de la violación como arma de guerra se ha extendido de forma impresionante en el este del Congo, donde se ha informado de al menos 8 300 violaciones en el último año, de acuerdo con las Naciones Unidas, y que muchos más casos habrán quedado sin registrar; considerando que, de acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al menos 1 244 mujeres han denunciado haber sido violadas en el primer trimestre de 2010, lo que arroja un promedio de 14 violaciones al día; considerando que la violencia sexual y la violencia de género deben considerarse siempre como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad,

G.

Considerando que los movimientos armados en la RDC, incluido el ejército regular, utilizan las violaciones sistemáticas como parte de una guerra táctica de terror y como medio para conseguir fines militares y económicos; considerando que se viola de forma deliberada a las mujeres delante de sus familias o de todos los habitantes de su pueblo con el fin de atemorizar a la sociedad; considerando que estos actos de violencia con frecuencia les cuestan a las mujeres su puesto en la sociedad, la capacidad de hacerse cargo de sus hijos e incluso a veces la vida, al resultar contagiadas con el virus del sida,

H.

Considerando que el hecho de que los fiscales civiles y militares no hayan realizado investigaciones imparciales sobre los responsables de violaciones de los derechos humanos ha tenido como consecuencia que las violaciones colectivas y los ataques de carácter sexual se hayan convertido en habituales entre los habitantes del Congo, creando una especie de «aceptación» de las violaciones de los derechos humanos en la región,

I.

Considerando que el ejército congoleño sigue sin disponer de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para llevar a cabo sus tareas en las provincias del este de la RDC, lo que, combinado con la indisciplina reinante en sus filas y su falta de preparación adecuada, sigue dificultando su papel de protección de la población y de restablecimiento de la paz,

J.

Considerando que numerosas ONG han constatado un aumento de la represión contra los defensores de los derechos humanos, periodistas, dirigentes de la oposición, víctimas y testigos en la RDC el pasado año, incluyendo asesinatos, detenciones ilegales, procesamientos, amenazas telefónicas y reiteradas citaciones a las oficinas de los servicios de inteligencia,

K.

Considerando que el criminal de guerra Bosco Ntaganda no sólo no ha sido detenido todavía, sino que, por el contrario, ha sido nombrado para un puesto de responsabilidad en las operaciones militares conjuntas de las fuerzas congoleñas y ruandesas en el este de la RDC; considerando que el antiguo dirigente congoleño Jean-Pierre Bemba Gombo está siendo juzgado por la Corte Penal Internacional por crímenes de guerra, incluidas violaciones,

L.

Considerando que el comercio ilegal de minerales en la RDC hace posible que sean muchos los que siguen comprando minerales en las zonas controladas por grupos rebeldes, financiando de ese modo a dichos grupos rebeldes, y que ello es un factor que alimenta y exacerba el conflicto,

M.

Considerando que la ley sobre «minerales de guerra» recientemente aprobada en los Estados Unidos tiene el objetivo de impedir que los consumidores estadounidenses compren teléfonos móviles, ordenadores y otros productos de alta tecnología fabricados por empresas estadounidenses utilizando minerales comprados en minas controladas por los rebeldes; que esta ley también exige a las empresas estadounidenses, incluidos los fabricantes de marcas de consumo en el sector de la electrónica, los transformadores de minerales y los joyeros, que informen anualmente a la comisión de valores e intercambios (Securities Exchange Commission) sobre la utilización en sus productos de oro, tantalio, coltán o casiterita directamente importados de la República Democrática del Congo u obtenidos a través del contrabando en alguno de los nueve países vecinos,

1.

Condena enérgicamente las violaciones masivas y otros atropellos de los derechos humanos de los que fueron víctimas al menos 500 mujeres y niños entre el 30 de julio y el 4 de agosto de 2010 en la provincia de Kivu Norte, cometidos por las FDLR, un grupo rebelde de etnia hutu, y por la milicia Mai Mai, así como los cometidos en otras regiones de Kivu Norte y Kivu Sur;

2.

Pide a todas las partes que intensifiquen la lucha contra la impunidad y en favor del fin inmediato de la violencia y de las violaciones de los derechos humanos en la RDC, especialmente en Kivu Norte; destaca la necesidad de continuar los esfuerzos dirigidos a poner fin a la actividad de los grupos armados locales y extranjeros en el este de la RDC;

3.

Pide a las Naciones Unidas y al Gobierno de la RDC que realicen una investigación exhaustiva e imparcial sobre estos hechos para garantizar que se exijan responsabilidades y se procese de conformidad con el Derecho congoleño e internacional a los implicados en violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional;

4.

Manifiesta su profunda preocupación por que la MONUSCO no haya podido hacer uso de su mandato y de sus normas de actuación para ofrecer protección frente a las violaciones masivas y otras vulneraciones de los derechos humanos por parte de grupos armados en las proximidades de su base de consolidación de la paz; reconoce, no obstante, que su presencia sigue siendo necesaria, y pide que se hagan todos los esfuerzos para que pueda ejercer su mandato plenamente para proteger a las personas amenazadas;

5.

Pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que adopte urgentemente todas las medidas susceptibles de prevenir efectivamente todo nuevo ataque contra las poblaciones civiles de las provincias orientales de la RDC y que preste asistencia médica, jurídica, social, humanitaria y de otro tipo a las víctimas; pide que se cumpla de forma eficaz el nuevo «código de conducta» de la MONUSCO y que se cree un grupo de seguimiento dedicado a la supervisión en materia de derechos humanos;

6.

Subraya la urgente necesidad de una solución política al conflicto armado; pide al Gobierno de la RDC que, en estrecha colaboración con la comunidad internacional y con la UA, ofrezca seguridad y estabilidad a la población del este del Congo, e insta a todos los grupos armados de la RDC a que pongan fin a todos los ataques, respeten los derechos humanos y reanuden inmediatamente el diálogo sobre el proceso de paz;

7.

Pide un aumento inmediato de la participación de las mujeres en todas las iniciativas encaminadas a encontrar una solución al conflicto en la RDC, en particular como mediadoras y negociadoras, así como en la aplicación de medidas para la resolución del conflicto;

8.

Subraya que la rehabilitación y la reforma del sistema judicial (incluida la prevención y protección y la lucha contra la impunidad en materia de violencia sexual), así como la ayuda y reintegración respecto a las víctimas, deben constituir el núcleo de los programas de ayuda financiados; en este sentido, pide que se remitan a la Corte Penal Internacional los casos de violaciones masivas en el este de la RDC;

9.

Subraya que una prioridad humanitaria fundamental en la RDC sería la creación de un ejército verdaderamente nacional; reitera que para reformar el ejército congoleño y mejorar su disciplina son indispensables la instrucción y el pago de unos salarios dignos;

10.

Pide al Parlamento de la RDC que cree una comisión nacional de derechos humanos, tal como está previsto en la Constitución, como paso previo a la adopción de una ley para proteger a las víctimas y testigos de violaciones de los derechos humanos, a los activistas de derechos humanos, a los cooperantes y a los periodistas;

11.

Pide a los países de la región de los Grandes Lagos que mantengan un alto nivel de compromiso para promover conjuntamente la paz y la estabilidad en la región mediante los mecanismos regionales existentes y que redoblen sus esfuerzos en favor del desarrollo económico regional, prestando especial atención a la reconciliación, la seguridad humana, a una mayor responsabilidad del poder judicial y al retorno e integración de los refugiados y desplazados internos;

12.

Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que apoyen las actividades de las misiones EUSEC RD Congo y EUPOL; pide una plena integración de la perspectiva de género en las operaciones comunes de seguridad y defensa; pide, a este respecto, que se refuerce la perspectiva de género en las misiones civiles y militares con el fin de aumentar su eficacia operativa, pues la UE puede aportar un considerable «valor añadido» como factor clave en la respuesta a la problemática de las mujeres en los conflictos armados, así como en la prevención de conflictos;

13.

Deplora el aumento de los actos de violencia contra los cooperantes y rinde homenaje al trabajo de extrema dificultad que realizan las organizaciones humanitarias sobre el terreno, en condiciones sumamente inseguras;

14.

Muestra su satisfacción por la adopción en los Estados Unidos de una nueva ley sobre «minerales de guerra» y pide a la Comisión y al Consejo que estudien una iniciativa legislativa en este sentido; pide al Gobierno de la RDC que aplique y cumpla plenamente la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE) con el fin de reforzar la transparencia y la buena gobernanza en el sector de las industrias extractivas; pide a la Comisión y al Consejo que intensifiquen la lucha contra la corrupción en la RDC, ya que este fenómeno socava los derechos humanos y contribuye a que no se respeten;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a las instituciones de la Unión Africana, a la SADAC, a los Gobiernos de la Región de los Grandes Lagos, incluidas la RDC y Ruanda, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Representante Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual en los conflictos armados, al Vicesecretario General responsable de Asuntos Humanitarios y Coordinador de Ayuda de Emergencia de las Naciones Unidas, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


(1)  DO C 41 E de 19.2.2009, p. 83. 83.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0118.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0372.


20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 371/5


Jueves 7 de octubre de 2010
Día Mundial contra la Pena de Muerte

P7_TA(2010)0351

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre el Día Mundial contra la Pena de Muerte

2011/C 371 E/02

El Parlamento Europeo,

Visto el Protocolo no 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte, de 28 de abril de 1983,

Visto el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, de 15 de diciembre de 1989,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la abolición de la pena de muerte, y en particular la de 26 de abril de 2007 sobre la iniciativa en favor de una moratoria universal respecto de la pena de muerte (1),

Vistas sus anteriores resoluciones de 26 de noviembre de 2009 sobre China: derechos de las minorías y aplicación de la pena de muerte (2); de 20 de noviembre de 2008 sobre la pena de muerte en Nigeria (3); de 17 de junio de 2010 sobre las ejecuciones en Libia (4); de 8 de julio de 2010 sobre Corea del Norte (5); de 22 de octubre de 2009 sobre Irán (6); de 10 de febrero de 2010 sobre Irán (7); y de 8 de septiembre de 2010 sobre los derechos humanos en Irán y en particular sobre los casos de Mohammadi Ashtiani y Zahra Bahrami (8);

Vistas la Resolución 62/149, de 18 de diciembre de 2007, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se pide una moratoria de la aplicación de la pena de muerte, y la Resolución 63/168, de 18 de diciembre de 2008, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se pide la aplicación de la citada Resolución 62/149,

Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas presentado a la Asamblea General, de 11 de agosto de 2010, relativo a las moratorias de la aplicación de la pena de muerte (A/65/280),

Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 16 de julio de 2010 (A/HRC/15/19), presentado en la decimoquinta sesión del Consejo de Derechos Humanos, relativo a las moratorias de la aplicación de la pena de muerte,

Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad efectuada en la sesión plenaria del 16 de junio de 2010, en la que recordó que la abolición de la pena de muerte en todo el mundo constituye una prioridad tanto para la Unión Europea como para ella misma,

Vista la declaración de su Presidente Jerzy Buzek, de 19 de octubre de 2009, en la que abogaba enérgicamente por la abolición de la pena de muerte,

Vista la Declaración final del IV Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, celebrado en Ginebra del 24 al 26 de febrero de 2010, en la que se pide la abolición de la pena de muerte en todo el mundo,

Vistas la resolución de 2008 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos, la resolución de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE sobre una moratoria de la aplicación de la pena de muerte, y otras iniciativas regionales como las adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

Vista la versión revisada y actualizada de las Directrices de la Unión Europea sobre la pena de muerte, adoptadas por el Consejo el 16 de junio de 2008,

Vistos el Día Mundial contra la Pena de Muerte y la instauración de un Día Europeo contra la Pena de Muerte, que se celebrará cada 10 de octubre,

Visto el artículo 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Unión Europea está firmemente decidida a contribuir a la abolición de la pena de muerte en todo el mundo y se esfuerza por lograr la aceptación universal de este principio,

B.

Considerando que la UE es el líder institucional en la lucha contra la pena de muerte en todo el mundo, y que su actuación en este ámbito es una prioridad fundamental de su política exterior en materia de derechos humanos; que la UE es también el principal donante respecto de los esfuerzos realizados por las organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo para lograr la abolición de la pena de muerte,

C.

Considerando que la pena de muerte constituye el castigo cruel, inhumano y degradante por excelencia, que viola el derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y que las condiciones de privación de libertad creadas por la condena a la pena de muerte equivalen a una tortura inaceptable para los Estados que respetan los derechos humanos,

D.

Considerando que varios estudios han demostrado que la pena de muerte no influye en la evolución de la delincuencia violenta,

E.

Considerando que se ha demostrado que la pena de muerte afecta ante todo a las personas desfavorecidas,

F.

Considerando que las disposiciones de los Protocolos 6 y 13 al Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíben que los Estados miembros del Consejo de Europa apliquen la pena de muerte,

G.

Considerando que la UE se esfuerza por lograr establecer moratorias a la aplicación de la pena de muerte por terceros países y, con el tiempo, su abolición y la ratificación de los instrumentos internacionales pertinentes de las Naciones Unidas y otros instrumentos y, en particular, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prevé la abolición de la pena de muerte,

H.

Considerando que la abolición de la pena de muerte es una de las prioridades temáticas que permite obtener ayudas con cargo al Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, que desde 1994 ha financiado más de 30 proyectos en todo el mundo con un presupuesto global superior a 15 millones de euros,

I.

Considerando que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo debe dar su aprobación a la celebración de acuerdos comerciales y, en general, de acuerdos internacionales con países terceros,

J.

Considerando que el Estatuto de la Corte Penal Internacional, junto con los del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, del Tribunal Especial para Sierra Leona, de los Grupos Especiales para los Delitos Graves en Dili (Timor Leste) y de las Salas Extraordinarias de los Tribunales de Camboya, excluye la pena de muerte para los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio, que son los delitos más graves para la comunidad internacional y en los que los citados tribunales son competentes,

K.

Considerando que, en 2007 y 2008, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó las históricas Resoluciones 62/149 y 63/168, en las que se pide una moratoria mundial de las ejecuciones y que aspiran en última instancia a abolir la pena de muerte, y destacando a este respecto que el número de países que apoyan estas resoluciones ha aumentado, por lo que la Resolución 63/168 fue aprobada por una aplastante mayoría de 106 votos a favor, 46 votos en contra y 34 abstenciones,

L.

Considerando que el IV Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, reunido en Ginebra en febrero de 2010, pidió a los Estados abolicionistas de facto que abolieran la pena de muerte por ley, a los Estados abolicionistas que incorporaran la cuestión de la abolición universal en sus relaciones internacionales, y a las organizaciones internacionales y regionales que respaldaran la abolición universal mediante la adopción de resoluciones sobre el establecimiento de una moratoria de las ejecuciones,

M.

Considerando que la pena de muerte ha sido abolida, de jure o de facto, por 154 Estados en todo el mundo, y que 96 de esos Estados la han abolido para cualquier delito, 8 la mantienen únicamente para crímenes excepcionales, como los cometidos en tiempos de guerra, 6 aplican una moratoria de las ejecuciones y 44 son abolicionistas de facto (es decir, países que no han llevado a cabo ejecuciones durante al menos 10 años o países que tienen obligaciones vinculantes de no aplicar la pena de muerte),

N.

Considerando que más de cien países que siguen aplicando la pena de muerte en caso de delito han ilegalizado la ejecución de los delincuentes jóvenes; destacando, no obstante, que en un pequeño número de países se sigue ejecutando a los menores, lo que supone una flagrante violación del Derecho internacional, y en particular del artículo 6, apartado 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; subrayando, en particular, que el mayor porcentaje de presos menores se registra en Irán,

O.

Considerando que varias docenas de personas identificadas sin duda como ciudadanos europeos se encuentran actualmente a la espera de la aplicación de la pena de muerte o se enfrentan a la pena capital en todo el mundo, y destacando a este respecto la necesidad vital de consolidar y reforzar la respuesta europea a la posible ejecución de ciudadanos europeos,

P.

Considerando que, en una reunión celebrada el 23 de marzo de 2010 en Moscú con miembros de la Comisión de Seguimiento de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el Presidente de la Duma estatal de la Federación de Rusia, Boris Gryzlov, afirmó que Rusia no había ratificado el Protocolo no 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la abolición de la pena de muerte, debido a las amenazas terroristas que pesan sobre el país,

Q.

Celebrando que, el 11 de febrero de 2010, el Parlamento de Kirguistán ratificara el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a la abolición de la pena de muerte, y que, el 21 de mayo de 2010, el Gobierno provisional de Kirguistán publicara el proyecto definitivo de Constitución, que, entre otras prácticas, prohíbe la pena de muerte y que ya ha sido aprobado,

R.

Considerando que en todo el mundo siguen aplicando la pena de muerte 43 países, y que el mayor número de ejecuciones tuvo lugar en China, Irán e Iraq; que China, por sí sola, llevó a cabo aproximadamente 5 000 ejecuciones, es decir, el 88 % del total mundial; que Irán aplicó la pena de muerte al menos a 402 personas, Iraq al menos a 77, y Arabia Saudí al menos a 69,

S.

Considerando que Irán continúa aplicando la pena de muerte por lapidación, lo cual es contrario al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

T.

Considerando que las autoridades de Corea del Norte efectúan sistemáticamente ejecuciones de Estado y que el sistema judicial de este país está al servicio del Estado; que la pena de muerte en Corea del Norte se aplica a un amplio abanico de delitos contra el Estado y es objeto de ampliación periódica por el Código Penal, y que se obliga a los ciudadanos, incluidos los niños, a asistir a ejecuciones públicas,

U.

Considerando que en Japón no se les comunica a los presos, ni tampoco a sus familiares y abogados, el día señalado para la ejecución hasta que éste llega,

V.

Considerando que el Consejo Presidencial de Iraq ha ratificado recientemente las sentencias de muerte de al menos 900 presos, entre los que figuran mujeres y niños,

W.

Destacando que Belarús es hoy en día el único país europeo que aún aplica la pena de muerte en la práctica; observando que tanto la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa como la Unión Europea han instado en repetidas ocasiones a Belarús a que proceda a abolir la pena de muerte; que en Belarús se mantiene en secreto la información sobre la pena de muerte, existiendo serias dudas en cuanto a la equidad de los juicios, y que, en virtud del Código Penal Ejecutivo, la pena de muerte se aplica en privado por el método del tiro en la nuca, tras lo cual los servicios administrativos del centro penitenciario informan al juez sobre las ejecuciones y este informa a su vez a los familiares; que el cadáver de la persona ejecutada no es entregado a sus familiares para ser enterrado y que tampoco se les comunica el lugar en el que se le ha dado sepultura,

X.

Considerando que 35 Estados de los 50 que componen los Estados Unidos de América aplican la pena de muerte, aunque 4 de ellos no han llevado a cabo ninguna ejecución desde 1976; que en 2009 las ejecuciones ascendieron a 52 casos, tras la conclusión de una moratoria de facto vigente entre septiembre de 2007 y mayo de 2008, aunque por séptimo año consecutivo el número de sentencias de muerte en los Estados Unidos de América descendió a 106,

Y.

Celebrando que algunos Estados, como Montana, Nuevo México, Nueva Jersey, Nueva York, Carolina del Norte y Kentucky, hayan adoptado medidas contra la pena de muerte, como una moratoria de las ejecuciones o la abolición de las mismas, pero condenando las ejecuciones de Teresa Lewis en el Estado de Virginia y de Holly Wood en Alabama, pese a las pruebas que demostraban que en ambos casos se trataba de personas con retraso mental, y destacando los casos de Mumia Abu-Jamal, en el corredor de la muerte de Pensilvania, y de Troy Davis en Georgia,

1.

Reitera su ya antigua oposición a la pena de muerte en todos los casos y en todas las circunstancias, y hace hincapié una vez más en que la abolición de la pena capital contribuye a la elevación de la dignidad de la persona y al desarrollo progresivo de los derechos humanos;

2.

Condena todas las ejecuciones dondequiera que se produzcan; insta enérgicamente a la UE y a sus Estados miembros a que cumplan la resolución de las Naciones Unidas sobre una moratoria universal de las ejecuciones con vistas a una total abolición en todos los Estados que siguen aplicando la pena de muerte; pide al Consejo y a la Comisión que actúen para que se restrinja paulatinamente su aplicación y que al mismo tiempo insistan en que se haga conforme a unas normas internacionales de mínimos; expresa su profunda preocupación respecto a la aplicación de la pena de muerte a menores de edad y a personas con discapacidad mental o intelectual, y pide que se ponga fin a esta práctica de manera inmediata y definitiva;

3.

Insta a la UE a servirse de todos los instrumentos diplomáticos y de ayuda a la cooperación disponibles para trabajar por la abolición de la pena de muerte;

4.

Pide a los Estados que aplican la pena de muerte que declaren una moratoria inmediata de las ejecuciones; alienta, además, a países como China, Egipto, Irán, Malasia, Sudán, Tailandia y Vietnam a que publiquen estadísticas oficiales relativas a la aplicación de la pena de muerte en estos países; insta también a Corea del Norte a poner fin de manera inmediata y permanente a las ejecuciones públicas;

5.

Pide a Japón que dé transparencia a su sistema de pena capital;

6.

Alienta a aquellos Estados que no han abolido la pena de muerte a que respeten las garantías de protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte establecidas en las salvaguardias del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; pide al Consejo y a la Comisión que insten a los países que todavía no hayan firmado ni ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a que lo hagan, al igual que a los Estados miembros que todavía no hayan firmado el Protocolo no 13 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sobre la pena de muerte;

7.

Pide a los Estados miembros de la OSCE, y en particular a los Estados Unidos y a Belarús, que adopten una moratoria inmediata de las ejecuciones;

8.

Pide a Kazajstán y a Letonia que modifiquen las disposiciones de sus legislaciones nacionales que aún permiten la imposición de la pena de muerte por determinados delitos en circunstancias excepcionales;

9.

Insta encarecidamente a los Estados miembros de la UE y a todos los coautores de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2007 y 2008 a que presenten, en el marco de una alianza transregional reforzada, una tercera resolución sobre la pena de muerte en el 65o Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que debería abordar prioritariamente:

la supresión del «secreto de Estado» en relación con la pena de muerte;

la posición de un Enviado Especial, que no solo haría un seguimiento de la situación y ejercería presión para que se incremente la transparencia dentro de los sistemas de pena capital sino que también seguiría intentando convencer a los países que aún mantienen esta pena para que adoptaran la posición de Naciones Unidas de una moratoria de las ejecuciones con vistas a la abolición de la misma;

el umbral de «delitos más graves» para la aplicación legal de la pena capital;

10.

Pide a los Estados participantes en la OSCE que alienten a la Oficina de las Instituciones Democráticas y Derechos Humanos y a las misiones de la OSCE a que, en cooperación con el Consejo de Europa, lleven a cabo actividades de sensibilización contra la aplicación de la pena de muerte, especialmente ante los medios de comunicación, las autoridades policiales y judiciales, los responsables políticos y la opinión pública en general;

11.

Pide a los Estados miembros de la OSCE que aún mantienen la pena de muerte que traten la información relativa a la misma de manera transparente, facilitando información pública sobre la identidad de las personas condenadas o ejecutadas, así como estadísticas sobre la aplicación de la pena, de conformidad con los compromisos de la OSCE;

12.

Insta al Consejo y a la Comisión, especialmente teniendo presente la creación del SEAE, a que proporcionen directrices que permitan aplicar una política europea global y eficaz en materia de pena de muerte en lo que respecta a las docenas de personas identificadas sin duda como ciudadanos europeos que aguardan la ejecución en terceros países, política que debe incluir mecanismos sólidos y reforzados por lo que se refiere al sistema de identificación, la prestación de asistencia jurídica y las intervenciones legales y representaciones diplomáticas de la UE;

13.

Alienta además las actividades de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en favor de la abolición de la pena de muerte, incluidas Hands Off Cain, Amnistía Internacional, Reforma Penal Internacional, la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte y la Federación Internacional de Helsinki para los derechos Humanos, Sant'Egidio y Reprieve; acoge favorablemente y respalda las recomendaciones sobre los instrumentos de la UE en la lucha contra la pena capital formuladas en el 12o Foro UE-ONG sobre Derechos Humanos;

14.

Se compromete a vigilar la cuestión de la pena de muerte y a plantear casos específicos a las autoridades nacionales competentes, así como a examinar posibles alternativas y misiones ad hoc en los países que se resisten a abolir la pena de muerte, con objeto de instar a las autoridades gubernamentales a que adopten una moratoria de las ejecuciones con vistas a su completa abolición;

15.

Pide al Consejo y a la Comisión que a la hora de concluir acuerdos con países que siguen aplicando la pena de muerte o con países que no han firmado la moratoria con vistas a abolir la pena de muerte les encarezcan a hacerlo;

16.

Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros que continúen hablando con una sola voz y no olviden que el principal contenido político de la resolución debe ser la adopción de una moratoria a escala mundial como un paso esencial hacia la abolición de la pena de muerte;

17.

Pide en particular a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que dé muestras de la prioridad política que otorga a la abolición de la pena de muerte planteando de manera sistemática la cuestión en sus contactos políticos con los países que la mantienen y mediante intervenciones personales periódicas en defensa de las personas en peligro de ejecución inminente;

18.

Recuerda que la plena abolición de la pena de muerte sigue siendo uno de los principales objetivos de la política de derechos humanos de la Unión Europea; que considera que este objetivo sólo podrá alcanzarse mediante una estrecha colaboración entre los Estados y mediante educación, sensibilización, eficiencia y eficacia;

19.

Alienta la cooperación regional en este sentido; constata que, por ejemplo, Mongolia estableció formalmente una moratoria de las ejecuciones en enero de 2010 y que, como consecuencia de ello, varios países que se resisten a abolir la pena de muerte han estado examinando la constitucionalidad de esta forma de castigo;

20.

Pide al Consejo y a la Comisión que estudien posibles métodos para mejorar la aplicación y la eficacia de las Directrices de la UE sobre la pena de muerte durante la actual revisión de la política de la UE en materia de derechos humanos, en particular con vistas a la revisión prevista de las Directrices en 2011;

21.

Pide al Consejo y a la Comisión que utilicen el Día Mundial y el Día Europeo contra la Pena de Muerte para dar relieve a los casos, entre otros, de Sakineh Mohamadi Ashtiani, Zahara Bahrami, Mumia Abu-Jamal, Troy Davis, Oleg Grishkovstov, Andrei Burdyko y Ebrahim Hamidi, Suliamon Olyfemi y Siti Zainab Binti Duhri Rupa;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y a los Gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas.


(1)  DO C 74 E de 20.03.2008, p. 775.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0105.

(3)  DO C 16 E de 22.1.2010, p. 71.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0246.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0290.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0060.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0016.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0310.


20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 371/10


Jueves 7 de octubre de 2010
Medidas de la UE en materia de prospección y extracción petrolífera en Europa

P7_TA(2010)0352

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la acción de la UE en materia de prospección y extracción de petróleo en Europa

2011/C 371 E/03

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 11 y 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas,

Vista la red Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (la Directiva Hábitats) (1), y la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (la Directiva marco sobre estrategia marina) (2), que constituyen los instrumentos principales de protección de la biodiversidad marina de Europa,

Vistos los objetivos y requisitos para lograr un buen estado ambiental favorable de las aguas costeras y marítimas europeas, establecidos por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva marco sobre aguas) (3) y en la Directiva marco sobre estrategia marina,

Visto el Plan de Acción sobre Biodiversidad de la UE (4),

Visto el vertido de petróleo de la plataforma Deepwater Horizon en el Golfo de México,

Vistas las plataformas petrolíferas en aguas de la UE,

Vistas las preguntas de 7 de septiembre de 2010 al Consejo y a la Comisión sobre las implicaciones del vertido de petróleo de la plataforma Deepwater Horizon para la UE y la acción de la UE en materia de prospección y extracción de petróleo en Europa (O-0122/2010 – B7-0470/2010, O-0123/2010 – B7-0551/2010),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando, a la luz del vertido de petróleo de la plataforma Deepwater Horizon en el Golfo de México, que es imprescindible que, con urgencia, la UE y sus Estados miembros examinen todos los aspectos de la prospección y la extracción de petróleo en la Unión Europea y adopten a continuación todas la medidas necesarias para evitar que en aguas de la UE se produzca una catástrofe ambiental semejante;

B.

Considerando que mantener los máximos niveles de cautela, protección ambiental y de seguridad de las operaciones en Europa son los principios fundamentales en que debe basarse toda la acción de la UE en este ámbito,

C.

Considerando que la mayor parte de la prospección y extracción de petróleo se realiza en el Mar del Norte,

D.

Considerando que las aguas de la UE también lindan con países que no forman parte de la Unión Europea, que no están obligados a aplicar el Derecho de la UE con sus correspondientes disposiciones en materia de responsabilidad y reparación de los daños,

E.

Considerando que se están realizando esfuerzos por ampliar la prospección y la extracción de petróleo en zonas cada vez más profundas y remotas del mar, lo que implica unos mayores riesgos por lo que respecta a la gestión y control de las operaciones,

1.

Muestra su solidaridad con las víctimas del desastre causado por el vertido de petróleo de la plataforma Deepwater Horizon y pide que la UE aporte apoyo y asesoramiento técnicos para dar respuesta a este desastre;

2.

Reconoce la importante contribución que la producción de petróleo y gas en alta mar en Europa puede seguir aportando a la seguridad del abastecimiento en la UE, así como el buen historial de seguridad de este sector en Europa;

3.

Reconoce la urgente necesidad de adoptar un sistema de prevención y de respuesta común europeo a los vertidos transfronterizos de petróleo;

4.

Insta a la Comisión a que presente un informe, a finales de año, para evaluar el nivel de contaminación ambiental y el estado biológico del golfo de México;

5.

Pide a la Comisión que siga de cerca los resultados de las investigaciones de las autoridades estadounidenses sobre los factores humanos, naturales y tecnológicos que llevaron al desastre del Golfo de México, para sacar las conclusiones necesarias e impedir que estos acontecimientos tengan lugar en las plataformas petrolíferas marinas situadas en aguas costeras y marítimas de la UE;

6.

Pide a la Comisión que elabore unas estrictas medidas, a nivel de la UE, sobre prevención de accidentes en las plataformas extractoras de petróleo, y que amplíe el ámbito de la Directiva Seveso II (5) a dichas plataformas;

7.

Pide a la Comisión, en particular, que revise la capacidad de la UE para dar respuesta inmediata a los accidentes que impliquen a instalaciones marinas y elabore un plan de acción europeo en cooperación con los Estados miembros; indica que debe prestarse una atención especial a la zona del Ártico dada su fragilidad y su importancia para mitigar el cambio climático; recuerda que la zona del Mediterráneo, Báltico y del Mar del Norte ha de ser asimismo tenida en cuenta;

8.

Acoge con satisfacción la «prueba de resistencia» («stress test») de las plataformas petrolíferas en aguas de la UE realizada por la Comisión, y pide a ésta que detecte las lagunas y puntos débiles del marco normativo de la UE y que remita al Parlamento este análisis lo antes posible;

9.

Pide a la Comisión, en particular, que revise la legislación actual con arreglo a la cual los titulares de licencias para la extracción de petróleo en el mar pueden arrendar instalaciones a terceros, para garantizar que la responsabilidad por los daños a la vida humana y al medio ambiente causados por accidentes y desastres en plataformas marinas pueda determinarse fácilmente en los correspondientes procesos civiles;

10.

Insta a la Comisión a que, tras la revisión del marco normativo, presente sin demora al Parlamento las propuestas legislativas necesarias para rectificar las lagunas que se hayan detectado —por ejemplo, en la Directiva sobre responsabilidad medioambiental (6), en la Directiva Seveso II y en otros actos legislativos europeos— en la normativa aplicable a la extracción y prospección de petróleo, y otras formas de explotación de los fondos marinos, en la UE;

11.

Considera que la legislación vigente sobre responsabilidad medioambiental adolece de importantes lagunas, y pide por tanto a la Comisión que considere la revisión del contenido y amplíe el alcance de la actual legislación de la UE (incluida la Directiva sobre responsabilidad medioambiental y la Directiva Seveso II así como el conjunto de medidas denominado «paquete Erika» y Tercer paquete de medidas sobre seguridad marítima) y/o la introducción de cualquier nueva medida necesaria, para tener en cuenta los riesgos de la extracción marina y reforzar las normas relativas a la responsabilidad en caso de accidentes;

12.

Observa la ausencia de un Fondo de compensación para desastres por contaminación de petróleo, y pide a la Comisión que incluya en la Directiva sobre responsabilidad medioambiental disposiciones en materia de seguros financieros obligatorios;

13.

Insta a la Comisión a que reduzca el umbral mínimo relativo a daños en la Directiva sobre responsabilidad medioambiental, y a que incluya en su ámbito los daños causados a las aguas marinas;

14.

Pide a la Comisión que, en su actual revisión de la Directiva sobre la evaluación del impacto medioambiental (7), vele por que todas las actividades en los fondos marinos estén sometidas a una evaluación obligatoria, que se garantice la calidad de dichas evaluaciones y que se impidan las actividades de alto riesgo, como las prospecciones en los fondos marinos, cuando un informe de impacto medioambiental indique que los riesgos no se podrán mitigar satisfactoriamente;

15.

Considera asimismo que las propuestas legislativas deben garantizar un marco jurídico exhaustivo que:

impida en lo posible que actividades potencialmente peligrosas en los fondos marinos dañen el medio ambiente marino y costero;

atribuya toda la responsabilidad por todo daño producido por dichas actividades, incluidos los daños al medio ambiente terrestre y marítimo y al clima global, al causante de la contaminación;

garantice la protección de la biodiversidad marina europea en los medios marino y costero;

asegure que, antes de planificar cualquier actividad económica, se elabore por expertos independientes una evaluación de impacto medioambiental;

16.

Pide a la Comisión que presente medidas legislativas para asegurar una aplicación uniforme de criterios de alta seguridad en todas las plataformas petrolíferas de la UE y en todas las operaciones de perforación llevadas a cabo por la UE y por terceros países desde el Atlántico hasta el Mar Negro; pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen con la Organización Marítima Internacional (OMI) por el fortalecimiento de la legislación y las normas de seguridad y control internacionales;

17.

Insta a la Comisión a que estudie el establecimiento de un sistema de supervisión eficaz para «controlar a los controladores», y pide un pronto reforzamiento de los métodos de inspección y de las normas mínimas de seguridad obligatorias de la UE;

18.

Pide a la Comisión que asegure una aplicación uniforme en los Estados miembros de todas las disposiciones de las Directivas de evaluación de impacto medioambiental, de evaluación estratégica medioambiental (8) y de Hábitats a las plataformas extractoras de petróleo;

19.

Considera que debe ampliarse el mandato de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) para cubrir no sólo los buques, sino también las instalaciones en alta mar; pide que la atribución de estas nuevas competencias quede reflejada en el presupuesto y los efectivos de la EMSA;

20.

Pide a la Comisión que publique un informe anual, elaborado en colaboración con las autoridades de los Estados miembros y expertos independientes, que evalúe la seguridad técnica de las instalaciones y las plataformas petrolíferas marinas situadas en las aguas marítimas y costeras de la UE;

21.

Cree que es de la mayor importancia que la Comisión examine todas las cuestiones económicas y de responsabilidad relativas a la prospección en alta mar en la UE, con el fin, en su caso, de imponer en la UE una obligación de seguro o de establecer otros instrumentos apropiados, por ejemplo, la creación de un fondo europeo específico alimentado por las contribuciones obligatorias de los operadores de las instalaciones en alta mar; considera que tal instrumento debe tomar plenamente en cuenta la responsabilidad de dichos operadores, debe garantizar que los agentes económicos disponen de un seguro suficiente u otras garantías financieras que aseguren la rehabilitación e indemnización en caso de daños medioambientales y exija garantías financieras adicionales —por ejemplo, en forma de fondos— para la rehabilitación e indemnización cuando las garantías financieras de dichos agentes no sean suficientes;

22.

Insta a la Comisión, en particular, a considerar los sistemas de seguro obligatorios en toda la UE destinados a indemnizar a las actividades afectadas en caso de vertido;

23.

Insta a la Comisión a que estudie la clausura de las instalaciones de perforación existentes, teniendo debidamente en cuenta la normativa nacional e internacional en vigor en este ámbito, y que precise, en su caso mediante la legislación, la responsabilidad de los agentes económicos para que quede garantizada la seguridad en el desmantelamiento de la instalación y su responsabilidad en caso de daños medioambientales resultantes de la clausura de las infraestructuras en alta mar y de todo daño medioambiental causado por una instalación en alta mar o punto de perforación después de haber sido desmantelado;

24.

Pide a la Comisión que establezca un marco estricto y obligatorio para que las empresas comuniquen sus prácticas medioambientales, sociales y de gobernanza, y que estudie medidas para reforzar el compromiso de los inversores institucionales con las empresas por lo que respecta a los riesgos para las inversiones de unas deficientes prácticas medioambientales;

25.

Toma nota del informe de la Autoridad de Salud y Seguridad del Reino Unido sobre las condiciones de trabajo en el Mar del Norte, que registra una duplicación durante el pasado año de la tasa de accidentes mortales y graves; pide a la Comisión que investigue estas denuncias y tome medidas para asegurar unos elevados niveles de salud y seguridad para quienes trabajan en las perforaciones en alta mar;

26.

Pide a la Comisión que desempeñe un papel activo para asegurar que las actividades llevadas a cabo por países terceros y por proyectos de extracción de petróleo respetan en la mayor medida posible unos estrictos criterios medioambientales, y que establezca unos mecanismos específicos para compensar todo daño causado por las operaciones de extracción de petróleo en alta mar en los terceros países que lindan con la UE;

27.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(2)  DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.

(3)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(4)  SEC(2006)0607 y (2006)0621.

(5)  Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 345 de 31.12.2003, p. 97).

(6)  Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56).

(7)  Directiva 85/337/CEE modificada.

(8)  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).


20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 371/14


Jueves 7 de octubre de 2010
Conferencia sobre la Diversidad Biológica - Nagoya, 2010

P7_TA(2010)0353

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre los objetivos estratégicos para la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes (COP 10) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que se celebrará en Nagoya (Japón) del 18 al 29 de octubre de 2010

2011/C 371 E/04

El Parlamento Europeo,

Vista la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes (CDP 10) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas, que se celebrará en Nagoya, Japón, del 18 al 29 de octubre de 2010,

Vista la pregunta a la Comisión y al Consejo sobre los objetivos estratégicos para la décima reunión de la Conferencia de las Partes (COP 10) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que se celebrará en Nagoya (Japón) del 18 al 29 de octubre de 2010 (O-0111/2010 – B7-0467/2010, O-0112/2010 – B7-0468/2010),

Vista la Cumbre europea celebrada en Gotemburgo en 2001, en la que se acordó detener la pérdida de biodiversidad a más tardar en 2010 como parte de una estrategia de desarrollo sostenible de la UE,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo celebrado los días 25 y 26 de marzo de 2010, en particular el apartado 14,

Vistos el informe del Grupo de Trabajo abierto ad hoc para la revisión de la aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativo a los trabajos de su tercera reunión, celebrada del 24 al 28 de mayo de 2010, y el proyecto de plan estratégico para después de 2010,

Vistos los informes de la novena reunión del Grupo de Trabajo abierto ad hoc sobre el acceso y la distribución de beneficios (del 22 al 28 de marzo de 2010), y el proyecto de Protocolo APB (anexos de Cali y de Montreal),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el CDB es el mayor acuerdo mundial sobre la protección de la biodiversidad y que ha sido firmado por 193 partes, incluidos los 27 Estados miembros y la Unión Europea,

B.

Considerando que el Año internacional de la biodiversidad, proclamado por las Naciones Unidas, debe proporcionar el impulso político para reforzar la ejecución de los tres objetivos del CDB: la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de la misma, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos,

C.

Considerando que el Banco Mundial estima que 60 millones de personas indígenas son totalmente dependientes de los bosques; que la deforestación constituye un importante impedimento al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio debido a la pérdida de los servicios ecosistémicos que prestan los bosques (tales como lluvias, prevención de la erosión del suelo, y purificación del agua),

D.

Considerando que el Informe Carbono Azul (publicado por la FAO, el PNUMA y la UICN en octubre de 2009) demuestra que la degradación de las zonas costeras (mediante un exceso de pesca, la destrucción de los manglares y la eutrofización) y la destrucción de los hábitats marinos constituye una amenaza importante para la capacidad del océano de absorber carbono y, por lo tanto, una fuente muy significativa de preocupación para la política sobre el clima,

E.

Considerando que es necesario resolver los importantes fallos de aplicación detectados en los programas de trabajo del CDB,

F.

Considerando que la protección de la biodiversidad es un elemento clave para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y que el objetivo de biodiversidad de 2010 se incluyó como nueva meta en 2006 dentro del Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM) 7 («Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente»),

G.

Considerando que las Naciones Unidas han declarado 2010 «Año Internacional de la Diversidad Biológica»; considerando que el tema del Día Internacional de la Diversidad Biológica de 2010 es «Biodiversidad, desarrollo y alivio de la pobreza»,

H.

Considerando que el 70 % de los pobres del mundo viven en zonas rurales y dependen directamente de la biodiversidad para su supervivencia y bienestar, y que los pobres que viven en zonas urbanas también deben a la biodiversidad servicios ecosistémicos como el mantenimiento de la calidad del aire y las aguas y la descomposición de los residuos,

Necesidad de actuar con urgencia

1.

Expresa su gran preocupación porque no se han cumplido ni el objetivo mundial de 2010 en materia de biodiversidad, consistente en reducir significativamente la tasa de pérdida de biodiversidad, ni el objetivo de la UE de detener dicha pérdida;

2.

Está seriamente preocupado por el hecho de que la agenda política internacional no tenga en cuenta la urgencia de detener la pérdida de biodiversidad;

3.

Se declara alarmado por el continuo aumento del uso ilegal de los recursos genéticos y por la biopiratería ampliamente practicada a escala mundial;

4.

Hace hincapié en que, con recursos suficientes y voluntad política, existen instrumentos para reducir la pérdida de biodiversidad a más amplia escala y expresa su convicción de que existen muchas sinergias entre la protección del clima, la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la contención de la pérdida de biodiversidad;

5.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desempeñen un papel de liderazgo en la COP 10, a fin de convencer a todas las partes de la urgente necesidad de pasar a la acción; insta por consiguiente a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan públicas sus posiciones lo más pronto posible, antes de la COP 10;

6.

Insta vivamente a la Comisión y a los Estados miembros a que, con objeto de poder desempeñar dicho papel de liderazgo, hablen con voz unánime y mejoren la velocidad y la eficiencia de su procedimiento interno de toma de decisiones, a fin de poder alcanzar rápidamente una posición interna de la UE para la CDP 10 y dedicar más recursos y tiempo a los esfuerzos diplomáticos de cara a países terceros;

7.

Considera incoherente y lamentable que el país anfitrión, Japón, haya impedido la realización de progresos importantes en materia de protección de especies marinas amenazadas, como el atún rojo y las ballenas, en el marco de otros foros, como la CITES y la CBI;

Economía

8.

Subraya que, según algunos estudios recientes, como el estudio sobre la economía de los ecosistemas y la biodiversidad («The Economics of Ecosystems and Biodiversity» - TEEB), se calcula que la pérdida de bienestar derivada de la pérdida de biodiversidad ronda actualmente los 50 000 millones de euros anuales (poco menos del 1 % del PIB), y que en 2050 podría elevarse a 14 000 billones de euros o el 7 % del PIB anual estimado; subraya que, según el estudio TEEB, el importe de los rendimientos de la inversión en la conservación de la biodiversidad es hasta cien veces superior;

9.

Opina que las decisiones que se adopten en la COP 10 deben, en particular, reflejar los resultados del estudio TEEB y basarse en sus recomendaciones, es decir, que los costes de la pérdida de biodiversidad y el valor de esta deben reflejarse en las cuentas nacionales; subraya que, de otro modo, no será posible controlar las consecuencias financieras y económicas que la actual crisis de la biodiversidad tendrá para la economía y hace hincapié en que se debe prestar mayor atención al estudio y la aprobación de instrumentos de mercado, como la creación de hábitats de reserva (habitat banking) y el pago por servicios ecosistémicos, para ayudar a garantizar recursos financieros suficientes para la biodiversidad;

10.

Subraya la importancia de desarrollar y perfeccionar métodos para evaluar con exactitud el valor financiero de los ecoservicios y determinar así el coste de la pérdida de biodiversidad; considera que esto proporcionaría datos valiosos para informar a los responsables de las políticas, desarrollar campañas de sensibilización y contribuir a un debate público más amplio;

11.

Subraya que la biodiversidad y los ecosistemas aportan beneficios colectivos y deben considerarse como bienes comunes; no obstante, toma nota con preocupación de que las comunidades locales a menudo reciben un pago escaso o nulo por los servicios que ayudan a generar, a pesar de ser las más afectadas por la pérdida de biodiversidad y el colapso de los servicios ecosistémicos; insta a los responsables de la toma de decisiones en Nagoya que definan instrumentos políticos para abordar las desigualdades de distribución de los beneficios derivados de la naturaleza y para desarrollar opciones encaminadas a prestar ayuda financiera y técnica a las comunidades y a los particulares comprometidos con una gestión sana de los recursos naturales;

Plan estratégico del CDB

Misión general hasta 2020 y perspectivas para 2050

12.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a sostener una misión general ambiciosa en el marco del CDB hasta 2020: detener la pérdida de biodiversidad y compartir de manera equitativa los valores y los beneficios de la misma y los servicios de los ecosistemas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a comprometerse con una visión para 2050 que garantice la protección, la valorización y la restauración de los ecosistemas;

Objetivos estratégicos y objetivos principales para 2020

13.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen subobjetivos mensurables, ambiciosos, realistas y sujetos a plazos determinados, en particular para garantizar que para 2020:

todo el mundo sea consciente del valor de la biodiversidad y de las medidas que se pueden tomar para protegerla,

los valores de la biodiversidad y las oportunidades derivadas de su conservación y uso sostenible se integren en las cuentas nacionales y en las políticas y estrategias de desarrollo y de reducción de la pobreza,

se supriman las subvenciones perjudiciales para la biodiversidad,

las partes hayan formulado y aplicado planes para aumentar la eficiencia de los recursos, reducir los desechos y mantener el uso de los recursos dentro de límites ecológicos,

la deforestación neta sea igual a cero, se haya puesto fin a la pérdida y la degradación de los hábitats naturales, y los países en desarrollo sean apoyados en la gestión sostenible de sus bosques,

se haya eliminado la presión sobre los ecosistemas marinos causada por la sobrepesca y se hayan eliminado las prácticas de pesca destructivas,

se hayan detenido la introducción y el establecimiento de especies invasoras,

al menos el 20 % de las tierras y de las aguas dulces y marinas estén protegidas,

se haya reforzado la contribución de la biodiversidad y de los sistemas terrestres, de aguas dulces y costeros a la captura y a la limitación de los gases de efecto invernadero,

se haya impedido la extinción de especies amenazadas conocidas,

se haya recuperado el 15 % de los sistemas degradados,

los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos se compartan y sea operativo un fondo para el acceso y la distribución de beneficios,

se apliquen planteamientos participativos de planificación, un sistema de gestión de los conocimientos y de potenciación de las capacidades y se establezcan sistemas para proteger los conocimientos tradicionales, las prácticas de las poblaciones autóctonas y las prácticas habituales para un uso sostenible habitual de la biodiversidad,

se hayan incrementado las capacidades (recursos humanos y financiación) para la aplicación del Convenio,

se haya frenado la pérdida de diversidad genética de las plantas cultivadas y de los animales domésticos en los ecosistemas agrícolas y la de las especies silvestres aparentadas;

Indicadores

14.

Subraya la necesidad de adoptar indicadores concretos basados en datos científicos para medir los progresos realizados en materia de metas y objetivos estratégicos;

15.

Celebra la puesta en marcha en el seno de la Unión de instrumentos como el portal BISE o el Nivel de Referencia en materia de Biodiversidad definido por la Agencia Europea de Medio Ambiente y considera que son instrumentos extrapolables que podrían sumar eficiencia a los acuerdos internacionales y a las acciones del Convenio;

Acceso a los recursos genéticos y participación en los beneficios

16.

Observa que, sin una conclusión fructífera de las negociaciones sobre el régimen internacional de APB en la CDP 10, que de lugar a un Protocolo del CDB con disposiciones jurídicamente vinculantes y no vinculantes, podría no lograrse un acuerdo más amplio sobre el plan estratégico del Convenio para después de 2010;

17.

Reafirma el principio de que las formas y los procesos de vida no deben ser objeto de patentes; subraya por consiguiente la necesidad de mantener una «exención a favor de los criadores», de conformidad con la Convención UPOV;

18.

Hace hincapié en que el Protocolo APB debe velar por la transparencia, la certeza jurídica y la previsibilidad en lo que concierne al acceso a los recursos genéticos y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, sus derivados y los conocimientos tradicionales asociados a los mismos;

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la inclusión en el Protocolo del principio del consentimiento libre, fundamentado y previo de las comunidades indígenas y locales en lo que concierne al acceso a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos;

20.

Reconoce que los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos son importantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, así como para el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos y que, por tanto, estos conocimientos deben tenerse debidamente en cuenta en el Protocolo APB, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas;

21.

Pide por consiguiente a la Comisión y al Consejo que acepten el proyecto de texto de Cali sobre la distribución de los beneficios resultantes de los conocimientos tradicionales accesibles al público, sobre la distribución de los beneficios resultantes de la utilización de los derivados de los recursos genéticos, sobre el control, el seguimiento y la elaboración de informes sobre la utilización de los recursos genéticos, así como sobre las disposiciones relativas a las modalidades acordadas de común acuerdo entre los usuarios y los proveedores de recursos genéticos;

22.

Reconoce la interdependencia de los países en materia de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura y su importancia para la seguridad alimentaria mundial, así como la consiguiente necesidad de tener en cuenta estos recursos genéticos en las negociaciones sobre el régimen internacional de APB;

23.

Reconoce la diferencia de puntos de vista sobre la aplicación retroactiva del futuro Protocolo APB e insta a las partes a encontrar soluciones viables y justas para responder a las peticiones legítimas;

Programa temático de trabajo - Biodiversidad marina y costera

24.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que defiendan enérgicamente la importancia de seguir progresando en la identificación y la protección de zonas y especies de importancia ecológica o biológica en las regiones marinas, dentro y fuera de la jurisdicción nacional;

Programa temático de trabajo - Zonas protegidas

25.

Reconoce que se han logrado progresos sustanciales en la aplicación del programa de trabajo sobre las zonas protegidas, pero hace hincapié en que todavía queda mucho por hacer para aplicar plenamente este programa;

26.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a velar por que en la COP 10 se dé prioridad a reforzar el adecuado apoyo y la buena gestión de las zonas protegidas, así como a comunicar los beneficios de las zonas protegidas a los órganos decisorios y, si procede, solicitar un aumento de la financiación;

27.

Subraya que, como principio inscrito en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Comisión Europea, las Naciones Unidas y los Estados que sean partes en los Protocolos jurídicos relativos a la asignación de parques naturales y zonas protegidas deberían incluir una disposición jurídica que garantice la protección jurídica y judicial de los derechos de propiedad territorial de los pueblos indígenas, como propietarios tradicionales de las tierras, la preservación de sus actividades sociales y la utilización tradicional de sus tierras, y que reconozca formalmente sus derechos en los modelos de gestión actuales;

28.

Subraya que, en las declaraciones relativas a las zonas protegidas y en las estrategias de preservación, es necesario crear un Protocolo que incluya la definición de los sistemas tropicales integrales, incluyendo el agua;

Biodiversidad y cambio climático

29.

Hace hincapié en la necesidad de incluir salvaguardias para la biodiversidad en las políticas climáticas y de maximizar los beneficios comunes a los dos objetivos; subraya asimismo que las contribuciones financieras para la conservación de la biodiversidad tienen en la práctica un efecto positivo sobre las estrategias de adaptación al cambio climático y de atenuación de este fenómeno, especialmente porque la mayor parte de los planes nacionales presentados en el marco de la CMNUCC, y en especial los de los países en desarrollo, hacen hincapié en la capacidad de recuperación de los ecosistemas; pide, por consiguiente, nuevos esfuerzos para mejorar las sinergias y vínculos entre la biodiversidad y las políticas climáticas, en particular entre la CMNUCC y el CDB; en este contexto, pide que se otorgue a la secretaría del CDB un mandato para contribuir a los trabajos en el marco de la CMNUCC;

30.

Confirma la vital importancia de la biodiversidad y de la capacidad de recuperación de los ecosistemas para la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, dado que los ecosistemas terrestres y marinos absorben actualmente alrededor de la mitad de emisiones antropogénicas de CO2;

31.

Subraya la necesidad de proteger la capacidad de recuperación de los ecosistemas tomando medidas para impedir la diseminación generalizada de organismos modificados genéticamente, teniendo plenamente en cuenta las disposiciones del Protocolo de las Cartagena sobre la bioseguridad;

Integrar la biodiversidad en la política de desarrollo

32.

Saluda la creación de una Plataforma intergubernamental sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas (IPBES), que debe seguir el patrón del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC);

33.

Subraya que los programas dirigidos a proteger la biodiversidad y reducir la pobreza deben ocuparse de las prioridades de los pobres y dar mayor importancia a la gestión ambiental local, a la garantía de acceso a los recursos de la biodiversidad, a la reforma agraria y al reconocimiento de los derechos tradicionales sobre la tierra;

34.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que den un nuevo impulso a la Alianza Mundial contra el Cambio Climático y a su instrumento de apoyo con el fin de estimular el desarrollo de capacidades y la base de conocimientos sobre las repercusiones previsibles de la pérdida de biodiversidad, y que integren estos aspectos en los planes y presupuestos destinados al desarrollo; pide a la UE que haga pleno uso de la Evaluación de Ecosistemas del Milenio en su estrategia de cooperación al desarrollo;

35.

Recuerda que el 80 % de la población mundial recurre a la medicina tradicional a base de plantas y que la biodiversidad puede ayudar a paliar el coste de los suministros médicos en muchos países en desarrollo, ya que ofrece la base necesaria de las medicinas tradicionales y de muchos medicamentos sintéticos; insta por ello a la COP 10 a tomar medidas para luchar contra la biopiratería; destaca que la protección de la biodiversidad está relacionada directamente con la consecución del Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM) 6;

36.

Pide que los documentos de estrategia nacional y regional de la Comisión incluyan medidas específicas destinadas al reconocimiento formal del derecho de los pueblos indígenas y la población rural a gestionar los recursos naturales y a beneficiarse de ellos;

37.

Tiene el convencimiento de que la reforma de las subvenciones (en los sectores de la agricultura, la pesca y la energía) en la UE es crucial para la coherencia de la política de desarrollo, teniendo como objetivo evitar perjuicios a la biodiversidad y a los «servicios ecosistémicos»; recuerda, al mismo tiempo, que la posibilidad de suprimir subsidios perjudiciales en los países en desarrollo (especialmente en los sectores de los combustibles, la alimentación y el agua) debe ir acompañada de mecanismos de compensación para los pobres que pueden resultar afectados por una supresión inmediata;

38.

Apoya el uso de las estrategias y planes de acción nacionales sobre biodiversidad para que la biodiversidad contribuya al desarrollo y al alivio de la pobreza;

39.

Subraya la importancia de la diversidad biológica para mitigar la incidencia de enfermedades como la malaria, que se ha demostrado es menos frecuente en zonas todavía boscosas en las que hay una mayor variedad de aves;

40.

Subraya que la producción orgánica contribuye a la conservación del suelo, el agua y la biodiversidad, a la vez que ofrece la diversidad necesaria para una nutrición sana; insta, por consiguiente, a que se aumente la inversión en la agricultura sostenible con vistas a mejorar la seguridad alimentaria y a reducir la pobreza;

Biocarburantes

41.

Subraya la necesidad de adoptar una recomendación sobre los biocombustibles con ocasión de la COP 10 y recuerda que es sumamente importante evaluar los impactos directos e indirectos de los biocombustibles sobre la biodiversidad; subraya asimismo que conviene prever criterios de certificación y de durabilidad para los biocombustibles;

Especies exóticas invasoras

42.

Llama la atención, en lo que concierne a las medidas urgentes, sobre la necesidad de dar prioridad a las medidas para combatir las especies invasoras, que ya están causando graves desequilibrios en los ecosistemas, con consecuencias muy negativas para la biodiversidad en general;

Financiación

43.

Subraya la necesidad de aumentar drásticamente la financiación global para la biodiversidad, concretamente mediante las fuentes de financiación existentes, así como de fuentes nuevas e innovadoras, incluyendo instrumentos nuevos e innovadores basados en el mercado;

44.

Pide por consiguiente a la Comisión y a los Estados miembros que comuniquen públicamente sus compromisos financieros a favor de la realización de los objetivos de la CDB con bastante antelación a la celebración de la COP 10;

45.

Expresa su convicción de que el gasto público por sí solo no bastará para alcanzar los objetivos de biodiversidad del CDB y subraya la importancia de que la responsabilidad social de las empresas tenga también en cuenta la biodiversidad;

46.

Solicita que, dadas las conclusiones del TEEB, la COP 10 sirva también para emitir un mensaje al sector privado sobre los beneficios económicos de su participación en la lucha por la conservación de la biodiversidad;

47.

Subraya sin embargo que la decisión sobre el compromiso de las empresas no solo debe incluir compromisos voluntarios sino también obligaciones, especialmente en materia de comunicación de información y de acceso a la misma, y de consideración de las poblaciones indígenas y de las comunidades locales en el establecimiento de un diálogo permanente;

48.

Insta a la Comisión y a los Estados Miembros a desarrollar y aplicar sistemas innovadores para el pago de servicios ecosistémicos y la movilización de la financiación privada, manteniendo al mismo tiempo el máximo nivel de protección de los ecosistemas en cuestión;

49.

Subraya sin embargo que estos sistemas deben tener en cuenta las lecciones extraídas de la reciente crisis financiera, así como las insuficiencias de los regímenes de comercio de las emisiones de carbono; subraya también que la apreciación de estas limitaciones debe mencionarse de manera explícita en el mandato del Grupo de trabajo especial sobre la innovación financiera;

50.

Considera que los instrumentos de financiación en materia de clima, como REDD+, la financiación acelerada, el MDL y la AC se deben reformar para que incluyan garantías concernientes a la biodiversidad y a los derechos humanos y a los derechos de los pueblos indígenas y para propiciar beneficios asociados cuando sea posible;

51.

Subraya igualmente que las reformas deben incluir las nuevas definiciones de los bosques basadas en el bioma, establecidas por las Naciones Unidas, para reflejar las grandes diferencias en materia de biodiversidad, así como los valores de carbono de los diferentes biomas, estableciendo al mismo tiempo una clara distinción entre los bosques autóctonos y los dominados por monoculturas de árboles y especies no nativas; insta por consiguiente a la Comisión y a los Estados miembros a trabajar en esta dirección en el seno del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico;

52.

Subraya la necesidad de encontrar soluciones para integrar en el precio final de los productos en el mercado los costes externos, como los daños causados a la biodiversidad o los costes incurridos para apoyar la diversidad biológica;

Sinergias entre los tres Convenios de Río

53.

Considera que conviene promover las sinergias entre los tres Convenios de Río sobre la diversidad biológica (CDB), el cambio climático (CMNUCC) y la desertificación (CCD);

54.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen activamente la idea de celebrar una reunión de alto nivel de los tres Convenios de Río, como parte de la Cumbre de Río+20 en 2012;

Plataforma intergubernamental científico-normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas (IPBES) e intercambio de conocimientos

55.

Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado por los gobiernos en junio de 2010 en Busan para crear una Plataforma intergubernamental científico-normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas (IPBES) y pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la IPBES sea efectivamente establecida lo antes posible en 2011; considera que, como la contribución de la IPBES dependerá de la calidad de la investigación llevada a cabo en la UE y a escala internacional, es de suma importancia que la UE y los Estados miembros asignen recursos suficientes a la investigación sobre la biodiversidad;

56.

Pide que se mejoren y se compartan mejor los conocimientos y tecnologías relacionados con la biodiversidad, su valor y su funcionamiento;

Un enfoque coordinado

57.

Insiste en que, en los acuerdos comerciales internacionales, la continuidad de los productos negociados es un elemento clave; subraya a este respecto la necesidad de incorporar «intereses no comerciales», como los métodos de producción y el respeto por la biodiversidad, en cualquier acuerdo futuro de la OMC;

58.

Anima a la Comisión y a los Estados miembros a integrar el elemento medioambiental en sus relaciones con terceros países y a mantener la «diplomacia verde»;

59.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a procurar que el objetivo principal actualizado «2010» del Plan estratégico de la CDB, que se ha de aprobar en la COP 10 de la CDB en Nagoya, constituya asimismo la meta actualizada del Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM)) no 7 y sea apoyado como indispensable para la realización de estos objetivos esenciales antes de la fecha límite de 2015; subraya que es vital que la Comisión y los Estados miembros reconozcan las numerosas sinergias e interdependencias que existen entre todos los ODM y los traten como un conjunto;

*

* *

60.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de las partes en el CDB y a la Secretaría del CDB.


20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 371/22


Jueves 7 de octubre de 2010
Basilea II y revisión de las Directivas relativas a los requisitos de capital (DRC 4)

P7_TA(2010)0354

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre Basilea II y la revisión de las Directivas relativas a los requisitos de capital (DRC 4) (2010/2074(INI))

2011/C 371 E/05

El Parlamento Europeo,

Vistas las Directivas relativas a los requisitos de capital (1) y la Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2007/64/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis (2),

Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los requisitos de capital para la cartera de negociación y las retitulizaciones y a la sujeción a supervisión de las políticas remunerativas (COM(2009)0362),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 26 de abril de 2010, sobre posibles futuras modificaciones de la Directiva relativa a los requisitos de capital,

Visto el Acuerdo de Basilea II (3),

Vistos los documentos consultivos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre el fortalecimiento de la capacidad de recuperación del sector bancario (4) y el marco internacional para la medición, regulación y observación del riesgo de liquidez (5),

Vistos los documentos del Consejo de Estabilidad Financiera,

Vistos los comunicados emitidos por el G-20 en sus Cumbres de Washington, Londres y Pittsburgh,

Vista su resolución de 15 de junio de 2010 sobre el mercado de derivados no negociados en mercados regulados (OTC) (6),

Visto el anuncio de unas normas más estrictas en materia de capital mínimo global realizado por el Grupo de Gobernadores y los Jefes de Supervisión el 12 de septiembre de 2010,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Banco Central Europeo sobre un régimen comunitario para la gestión transfronteriza de las crisis en el sector bancario (COM(2009)0561) y el documento de trabajo adjunto (SEC(2009)1407),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Banco Central Europeos sobre fondos de resolución bancaria (COM(2010)0254),

Visto el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (7),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0251/2010),

A.

Considerando que unos mercados y entidades financieras sólidas, estables y eficientes son fundamentales para hacer frente a las necesidades financieras de los diversos agentes económicos de la UE y para fomentar el crecimiento, el empleo, la innovación y la competitividad de la economía europea; que la función financiera es especialmente importante para la recuperación económica; que la reforma de la regulación financiera debe tener por objeto la estabilidad financiera y el crecimiento sostenible,

B.

Considerando que deben adoptarse las normas más estrictas sobre requisitos de capital revisadas teniendo debidamente en cuenta el ciclo económico y la recuperación económica en curso,

C.

Considerando que el Comité de Basilea no permite que sean tenidas en cuenta todas las partes interesadas ni el principio de reciprocidad,

D.

Considerando que todos los mercados, agentes e instrumentos financieros deben ser objeto de supervisión y regulación, al igual que la totalidad de las infraestructuras financieras importantes desde el punto de vista sistémico, como los sistemas, mecanismos y plataformas de pago, de compensación y de liquidación, y la prestación asociada de servicios de custodia, a fin de preservar la estabilidad financiera, que constituye un bien público primordial; que la crisis ha puesto de relieve que el capital bancario ha sido claramente insuficiente en lo relativo a solvencia,

E.

Considerando que se deben reforzar y aplicar adecuadamente las normas prudenciales y solventar las deficiencias relativas a la calidad y el importe del capital, la gestión de la liquidez, la debilidad de los modelos internos y la naturaleza procíclica de Basilea II y de las DRC que han puesto de manifiesto la crisis,

F.

Considerando que es necesario ampliar el conjunto mínimo de herramientas de gestión de crisis de que disponen los supervisores,

G.

Considerando que debe intentarse establecer una separación clara o muros cortafuegos entre la banca minorista y la banca de inversión para que los depósitos asegurados no se utilicen como activos de garantía para actividades comerciales,

H.

Considerando que las nuevas normas deben tener en cuenta la dimensión y el perfil de riesgo de los bancos, así como su modelo de negocio,

I.

Considerando, no obstante, que ha de tenerse debidamente en cuenta el impacto acumulativo de los elementos pertinentes del marco de Basilea II revisado y de otras iniciativas reglamentarias sobre la economía real y el crecimiento económico,

J.

Considerando que los fallos sin precedentes del mercado y de la regulación hicieron que, en sus reuniones de Londres, Pittsburgh y Toronto, el G-20 decidiese elevar la calidad del capital, reforzar la cobertura de riesgo, amortiguar la prociclidad, introducir requisitos de aprovisionamiento prospectivo para pérdidas crediticias, intentar evitar un apalancamiento excesivo e introducir un efecto palanca adicional con respecto al marco de riesgo basado en Basilea II, con vistas a pasar al tratamiento del pilar 1, así como reforzar las normas de liquidez,

K.

Considerando que Europa aplica las Directivas relativas a los requisitos de capital a todas las entidades de crédito y firmas de inversión que operan con arreglo a una gran variedad de modelos de negocio; que en otros países se limita la aplicación de las normas de Basilea II a un determinado número de bancos con un modelo de negocio específico; que dichas diferencias en el ámbito de aplicación suscitan preocupación por lo que respecta a la compatibilidad, a unas condiciones equitativas y al riesgo de un posible arbitraje regulatorio,

L.

Considerando que hay especificidades europeas importantes, como el hecho de que en Europa el sector empresarial se financia predominantemente mediante préstamos bancarios; que las normas de Basilea revisadas deben tener debidamente en cuenta dichas especificidades; que sería deseable que los préstamos bancarios se adecuen mejor a ámbitos a ámbitos especializados, como los préstamos a las PYME, y que se estimule a las grandes entidades a emitir títulos directamente a los inversores,

M.

Considerando que un enfoque «modelo único para todos» que no tiene en cuenta los perfiles específicos de riesgo de los bancos ni la diversidad del sector bancario europeo es lesivo para este sector y, en consecuencia, puede perjudicar al crecimiento y la recuperación económicos,

N.

Considerando que, dado que en la UE se está llevando a cabo actualmente una amplia reforma de las normativas financieras, ha de haber coherencia entre las reformas y, además, los calendarios de aplicación deben tener en cuenta el efecto acumulativo de las medidas en la economía real y no deben perjudicar la recuperación económica,

O.

Considerando que, a fin de mantener unas condiciones equitativas y asegurar la comparabilidad de los datos a nivel mundial, es esencial converger hacia un conjunto de normas de contabilidad de alta calidad a escala mundial, y que dichas normas deben mejorarse adecuadamente a fin de tener en cuenta las lecciones extraídas de las crisis,

P.

Considerando que, para impedir resultados inadecuados, es necesario que todas las autoridades competentes respeten estrictamente el principio de primacía de la sustancia sobre la forma,

Q.

Considerando que la convergencia internacional entre la información a efectos contables y la información a efectos reglamentarios y fiscales es esencial para asegurar que los organismos de supervisión y los inversores reciben la misma información transparente y clara, y que debe reducirse al mínimo la duplicación de la información; considerando que ello no impide que se apliquen filtros prudenciales, siempre que se presenten en todas las cuentas,

R.

Considerando que los bancos deberían centrarse más en las actividades principales que benefician a la economía real; considerando que esto debería ser fomentado por el Comité de Basilea y la Comisión,

S.

Considerando que las reformas incluidas en la revisión de Basilea II deben «ir de la mano» de reformas estructurales de la supervisión bancaria, como defiende el Parlamento Europeo, y, en su caso, de un plan para la elaboración y la aplicación coherente de medidas del tipo de las del pilar 2,

Cuestiones generales

1.

Acoge con satisfacción el compromiso del G-20 de aumentar la calidad y la cantidad de capital, introducir normas de gestión de la liquidez, abordar la cuestión de la prociclidad y mejorar las normas prudenciales generales en respuesta a la crisis financiera;

2.

Saluda los esfuerzos hechos por el Comité de Basilea y la Comisión; hace hincapié, sin embargo, en que las nuevas normas sobre requisitos de capital deben ser elaboradas y aplicadas con cuidado y que sus efectos deben analizarse en el marco más amplio de la reforma de la reglamentación;

3.

Manifiesta su preocupación por los déficits y desequilibrios estructurales de la propuesta actual, así como por el peligro de perjudicar la recuperación y el crecimiento económicos; considera que, teniendo en cuenta la actual situación económica, será necesario asegurarse de que los bancos no trasladan el coste de la próxima propuesta a los usuarios finales de los servicios financieros;

4.

Subraya la necesidad de reforzar la interacción entre el proceso de sujeción a supervisión (pilar 2) y la divulgación (pilar 3) poniendo a la disposición del público los resultados de las pruebas de tensión y los requisitos adicionales de capital;

5.

Recuerda las importantes especificidades del sector bancario europeo, como la diversidad de modelos de negocio que operan con arreglo a diferentes formas jurídicas, así como el hecho de que el sector empresarial europeo se financia principalmente mediante préstamos bancarios, y pide, por lo tanto, un examen completo de las consecuencias microeconómicas y macroeconómicas de las nuevas normas propuestas;

6.

Insta al Comité de Basilea así como a la Comisión a que tengan debidamente en cuenta dichas especificidades y los diferentes tipos de riesgo que afectan al sector bancario; subraya la necesidad de establecer una distinción clara entre servicios de inversión, servicios de banca minorista tradicionales y servicios de transacciones en las normas de Basilea II revisadas;

7.

Insta a la Comisión a que desempeñe una función más proactiva en el proceso de reforma de las normas de Basilea II, a que promueva activamente y proteja los intereses europeos, a que coordine los enfoques de los Estados miembros con objeto de lograr el mejor resultado para la economía europea y a que informe regularmente al Parlamento sobre la situación de las negociaciones en curso y le incorpore activamente a los procesos de negociación;

8.

Reconoce la importancia de la cooperación y coordinación internacionales con vistas a lograr unas condiciones equitativas a escala internacional y evitar el arbitraje regulatorio; señala, no obstante, que dicho objetivo no debe colocar a la economía y al sector bancario europeos en una posición competitiva desfavorable, y considera que debe mantenerse la diversidad del sector bancario;

9.

Señala que para la recuperación de la economía europea se requieren mercados financieros dinámicos y capaces de financiar inversiones e innovaciones y advierte contra normas y requisitos que puedan causar un nuevo hundimiento del crédito y desestabilizar el desarrollo económico y los mercados de trabajo europeos;

10.

Hace hincapié en que el compromiso pleno de todas las partes implicadas en los procesos de Basilea y del G-20 con un calendario de aplicación claro y coherente es una condición previa para una reforma acertada, garantiza unas condiciones equitativas a nivel internacional y evita el arbitraje regulatorio; insta a la Comisión y al Comité de Basilea a que garanticen que las normas acordadas se aplican de manera sincronizada;

11.

Recuerda que el Acuerdo de Basilea II, y su próxima revisión, pretenden constituir una norma a escala mundial; manifiesta por lo tanto su profunda preocupación por que, como consecuencia de las limitaciones establecidas en diversas leyes nacionales adoptadas como respuesta a la crisis (en particular, la Ley estadounidense de protección del consumidor y de reforma de Wall Street, que limita el reconocimiento de las calificaciones externas), se produzca una importante fragmentación en la aplicación de esta norma mundial; insta, por lo tanto, al Comité de Basilea y a la Comisión a que evalúen a fondo dichas leyes y extraigan las consecuencias pertinentes para la aplicación de Basilea II y las negociaciones sobre la revisión de Basilea II, e insta a la Comisión a que informe al Parlamento sobre los resultados;

12.

Exhorta a la Comisión a aclarar la función de las agencias de calificación externas con respecto a las reservas de liquidez, así como a asegurar que todo criterio alternativo que pueda tomarse en consideración no restrinja la gama de activos elegibles para las reservas; insta, además, a que todo criterio alternativo que pueda acordarse sustituya a las calificaciones externas, en vez de añadirse a éstas, a fin de asegurar unas condiciones equitativas a nivel internacional;

13.

Insta a la Comisión a que intensifique el diálogo trasatlántico sobre regulación financiera con los Estados Unidos;

14.

Destaca que el calendario de aplicación debe reflejar el impacto general de las normas revisadas en el sector, en su capacidad de conceder préstamos a la economía real y en el proceso de recuperación en Europa; toma nota de la revisión del calendario anunciada por el Comité de Basilea a fin de garantizar más adecuadamente una transición armónica a las nuevas normas;

15.

Recuerda la necesidad de asociar al Parlamento, en su calidad de órgano europeo democráticamente elegido, a las negociaciones, e insta a la Comisión y al Comité de Basilea a que adopten las medidas necesarias para asociarlo de forma permanente;

16.

Recuerda su preocupación por las limitaciones de las hipótesis relativas a las correlaciones efectuadas por los bancos que subyacen en la metodología del cálculo del capital reglamentario; destaca, en este contexto, la importancia de una supervisión y un control prudenciales adecuados de las evaluaciones internas realizadas por los bancos, utilizando el método IRB; señala, además, que debe procurarse evitar la introducción de incentivos equivocados;

17.

Pide a la Comisión que siga integrando la supervisión del sector bancario por parte de la UE mediante la creación del nuevo Sistema Europeo de Supervisión Financiera y la Junta Europea de Riesgo Sistémico;

18.

Pide a la Comisión que, antes de su aplicación, efectúe una evaluación adecuada sobre el posible impacto en la economía real de las normas de Basilea II revisadas, prestando especial atención a la financiación de las PYME y a la capacidad de recuperación del sector bancario en situaciones de tensión;

19.

Considera necesario ampliar el conjunto mínimo de herramientas de gestión de crisis de que dispone el supervisor más allá de las disposiciones del artículo 136 de la Directiva 2006/48/CE, de manera que incluya como mínimo las competencias para: exigir que se efectúen ajustes de capital, liquidez, mezcla de negocios y procesos internos; recomendar o imponer cambios en la gestión; restringir las condiciones de las licencias bancarias; imponer testamentos vitales; imponer una venta parcial o total; crear un banco puente o una escisión en banco sano / banco tóxico; exigir swaps de deuda por capital, con márgenes adecuados; imponer requisitos y restricciones a la retención de beneficios y dividendos con objeto de consolidar los requisitos de capital y asegurar que los accionistas paguen antes que los contribuyentes; reestructurar y transferir activos y pasivos a otras entidades para asegurar la continuidad de operaciones con importancia sistémica; establecer criterios para la evaluación de los activos tóxicos; asumir temporalmente el control público; liquidar los bancos en quiebra;

20.

Pide a la Comisión que cree incentivos para que el sector bancario gestione riesgos y beneficios con vistas a la consecución de resultados a largo plazo y que aliente a los bancos a seguir interesándose de forma activa y continua por mantener préstamos en sus carteras, sin depender excesivamente de la titulización o de estructuras fuera de balance, y a consolidar plenamente entidades fuera de balance como las EFE (entidades con fines especiales);

21.

Señala que las inversiones a largo plazo, tales como las infraestructuras de distribución de energía, dependen de la titulización;

22.

Propone que el Comité de Basilea, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV), el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC), etc., se incorporen a una estructura global, como podría ser el FMI, con el fin de establecer una auténtica organización de las finanzas y garantizar la participación de todas las partes interesadas en la elaboración de normas y la existencia de capacidad de comprobación de su aplicación;

23.

Opina que debe abordarse la cuestión de las entidades financieras que son «demasiado grandes para quebrar» y que, por lo tanto los requisitos en materia de capital y los mecanismos anticíclicos deben ser proporcionales a la dimensión, el nivel de riesgo y el modelo de negocio de las entidades financieras;

Calidad del capital

24.

Apoya la iniciativa de incrementar la calidad y el nivel del capital en respuesta a la crisis, y toma nota de la decisión del Comité de Basilea, de 12 de septiembre de 2010, de reforzar los requisitos relativos al capital mínimo, introducir un mecanismo de conservación del capital y aumentar de forma significativa la proporción del capital de base; recuerda que esta cuestión está íntimamente ligada a las normas contables, lo que implica un planteamiento coherente que tenga también en cuenta la convergencia mundial;

25.

Toma nota de la decisión del Comité de Basilea de (finales de) julio de 2010 de permitir un cierto reconocimiento prudencial de los intereses minoritarios, los activos por impuestos diferidos y las inversiones en otras entidades financieras; opina que puede ser conveniente realizar más ajustes;

26.

Subraya que, a fin de garantizar unas condiciones equitativas y no perjudicar a ningún modelo de negocio de empresas que no son sociedades anónimas, en particular cooperativas, mutuas y cajas de ahorro, el capital debe definirse, independientemente de la forma jurídica adoptada, de forma equilibrada sobre la base de la calidad de los instrumentos de capital (es decir, permanencia, capacidad de absorción de pérdidas, flexibilidad de pago);

27.

Insta al Comité de Basilea y a la Comisión a que, cuando definan los instrumentos de capital elegibles, tengan debidamente en cuenta las necesidades y particularidades de las empresas que no son sociedades anónimas (es decir, cooperativas, mutuas y cajas de ahorro), que constituyen una parte importante del sector bancario europeo;

28.

Insta a la Comisión a que revise los criterios de elegibilidad propuestos para el capital básico de clase 1 y a que restrinja el catálogo a los criterios necesarios para garantizar la calidad del capital (es decir, la permanencia, la capacidad de absorción de pérdidas, la flexibilidad de pago);

29.

Insta al Comité de Basilea y a la Comisión a que, en los cálculos del capital consolidado, aseguren que se tenga en cuenta de forma equilibrada y prudente tanto el riesgo como el capital y que, en particular, sea debidamente reconocido el capital recibido de minorías como contribución directa a las instituciones de crédito del mismo grupo bancario (los intereses minoritarios), y que las participaciones de las cooperativas y las cajas de ahorros regionales en sus instituciones centrales no se vean obstaculizadas (sin deducción de los fondos propios);

30.

Destaca el importante papel que ha desempeñado el capital contingente durante la crisis; pide a la Comisión y el Comité de Basilea que reconozcan el papel del capital contingente flexible en situaciones de crisis y que examinen la aceptación por el mercado de los instrumentos convertibles;

31.

Pide a la Comisión que, a fin de evitar toda posible desventaja competitiva, tenga debidamente en cuenta las diferencias existentes entre balance fiscal y balance contable;

32.

Pide al Comité de Basilea y a la Comisión que clarifiquen el tratamiento de los acuerdos financieros recíprocos de participación cruzada;

33.

Pide a la Comisión que considere un tratamiento equilibrado entre las ganancias no realizadas y las pérdidas a fin de contener la volatilidad y los efectos procíclicos;

34.

Pide a la Comisión que realice un estudio global sobre los instrumentos de capital antes y después de la crisis a fin de evaluar la importancia de los instrumentos específicos de capital y su relevancia en una situación de crisis;

Normas relativas a la liquidez

35.

Considera que la elaboración de normas de gran calidad en material de liquidez es una parte decisiva de la respuesta a la crisis; opina que las normas relativas a la liquidez deben ser suficientemente diferenciadas para poder tener en cuenta las particularidades del modelo de negocio y del perfil de riesgo de un banco; es de la opinión de que debe reconocerse el hecho de que el riesgo de un activo dado puede variar con el tiempo y los mecanismos con los que se aborda esta cuestión;

36.

Señala que la transformación de vencimientos expone inherentemente a los bancos a riesgos de liquidez a largo/corto plazo;

37.

Opina que, a fin de no perjudicar a los bancos reconocidos como conglomerados financieros que tienen una participación en compañías de seguros, debe abordarse la cuestión de la doble contabilización de los fondos propios entre los bancos y las compañías de seguros en el marco del régimen actual de la Directiva sobre conglomerados financieros;

38.

Insta al Comité de Basilea y a la Comisión a reconsiderar la calibración de las ratios de liquidez y financiación;

39.

Opina que la «ratio de cobertura de la liquidez» debe tener más en cuenta el riesgo de concentración de activos elegibles en las reservas de liquidez, así como promover la diversificación y tratar de evitar que se produzca una concentración excesiva en un tipo de activo particular, incluida la deuda pública; considera que, en la medida de lo posible, las reservas de liquidez deben estar constituidas por activos que mantengan una alta liquidez en periodos de tensión y que, si está correctamente definida, dicha ratio mejorará la capacidad de recuperación de una entidad con respecto al riesgo de liquidez;

40.

Pide a la Comisión que garantice que, en su próxima propuesta sobre la revisión de la Directiva sobre los requisitos de capital 4, los compromisos fuera de balance estén cubiertos por normas de liquidez;

41.

Pide que, en caso de que se establezca una norma relativa a la liquidez estructural (es decir, «ratio de financiación neta estable»), se reconozcan debidamente las fuentes estables de financiación específicas de Europa (por ejemplo, «Pfandbriefe»; considera que las autoridades nacionales de los Estados miembros de acogida deben tener acceso en cualquier caso a información sobre la situación de liquidez de la filial;

42.

Pide a la Comisión que defina los criterios para los activos líquidos de alta calidad teniendo en cuenta la definición actual de los activos elegibles por el Banco Central Europeo para operaciones de política monetaria (facilidades de cesión temporal);

43.

Insta a la Comisión a incluir toda la deuda soberana de la zona del euro como activos líquidos de alta calidad, con independencia de su calificación específica, reduciendo de este modo el impacto desproporcionado de las actuaciones de las agencias de calificación;

44.

Llama, sin embargo, la atención sobre la probabilidad de que los activos líquidos de alta calidad pierdan rápidamente su liquidez en momentos de fuerte tensión, y pide, por lo tanto, a las entidades de crédito que realicen pruebas de tensión que vayan más allá de la ratio de cobertura de la liquidez y de la ratio de financiación neta estable;

45.

Insta a la Comisión y al Comité de Basilea a que tengan debidamente en cuenta a las entidades jurídicas dentro de un grupo o red de bancos en relación con los requisitos en materia de liquidez; pide que el tratamiento de las transacciones y los compromisos dentro de dichos grupos o redes sea sensible al riesgo y, cuando proceda, diferente del de las transacciones y los compromisos entre terceras partes;

Medidas anticíclicas

46.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para limitar un aumento excesivo del crédito y el riesgo de que estallen burbujas crediticias;

47.

Manifiesta su preocupación por la posible naturaleza procíclica de un mecanismo fijo de conservación del capital específico para cada banco tal como se propone actualmente; opina que las reservas de conservación del capital y los mecanismos anticíclicos deben ser capaces de absorber pérdidas durante los periodos de tensión; opina que, a fin de que las reservas y los mecanismos sean efectivos, deben diseñarse y desarrollarse de forma paralela;

48.

Acoge con satisfacción el intento de establecer una serie de variables macroeconómicas armonizadas para crear mecanismos anticíclicos eficaces;

49.

Reconoce las ventajas del aprovisionamiento prospectivo (enfoque de las pérdidas esperadas) como una posible medida adicional para reducir la prociclicidad y fomentar el reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas en relación con el ciclo de negocios;

50.

Opina que la futura Autoridad Bancaria Europea ha de desempeñar un papel de líder en la elaboración y aplicación de medidas relacionadas con los requisitos de capital y las normas sobre las reservas de capital anticíclicas a escala de la UE;

51.

Pide convergencia internacional entre la información a efectos contables y la información a efectos reglamentarios, en particular por lo que respecta al enfoque de las pérdidas esperadas en los beneficios comunicados, a fin de tener en cuenta las lecciones extraídas de la crisis y asegurar que al elaborar información para los organismos de supervisión y los inversores se utiliza el mismo conjunto de normas claras y transparentes; subraya la necesidad de minimizar la duplicación de la información; considera que tales esfuerzos se han de basar en innovaciones como una página reglamentaria o filtros prudenciales en las cuentas, e investigarlas más detalladamente;

52.

Destaca que una reglamentación anticíclica supone criterios armonizados con objeto de asegurar un control global y detenido de los mercados financieros y del entorno de los mercados por las autoridades de supervisión, incluyendo, entre otras medidas, el pleno intercambio de información, la sincronización de las medidas reguladoras y un control en tiempo real de la exposición y del riesgo, también a través de una obligación de seguimiento de las auditorías de toda transacción en el mercado financiero;

Ratio del efecto palanca

53.

Toma nota, dada la complejidad del sistema financiero, del concepto de ratio del efecto palanca como protección muy útil, sencilla y difícil de manipular frente a un endeudamiento excesivo y una excesiva asunción de riesgos; señala que, para ser eficaz, una ratio del efecto palanca única debería ponderarse de modo que capte las diferencias en los modelos económicos y los perfiles de riesgo de las entidades de crédito;

54.

Es de la opinión de que, para que sea eficaz, dicha ratio debe incluir el conjunto de partidas fuera de balance y derivados, ser definida de forma clara, simple y comparable a nivel internacional y tener en cuenta la liquidación reglamentaria y las normas de contabilidad que existen a escala internacional;

55.

Manifiesta no obstante su preocupación por que, por sí solo, una ratio «bruta» del efecto palanca no tendría suficientemente en cuenta el riesgo y penalizaría a las entidades que tradicionalmente ofrecen servicios bancarios de bajo riesgo (como los servicios de banca minorista, la financiación empresarial e inmobiliaria y los servicios bancarios transaccionales) o a las economías en las que el sector empresarial se financia primordialmente mediante préstamos; destaca, por lo tanto, la importancia de que las autoridades de supervisión controlen los cambios de apalancamiento así como los niveles de apalancamiento general, dado que los cambios significativos pueden ser indicios de un aumento del riesgo; manifiesta asimismo su preocupación porque, por sí solo, una ratio «bruta» (no diferenciada) del efecto palanca podría crear incentivos adversos y colocar a los activos financieros en posiciones más expuestas a los riesgos;

56.

Pide al Comité de Basilea y a la Comisión que evalúen adecuadamente las opciones de ratio del efecto palanca aplicables a los niveles 1 y 2 teniendo en cuenta las características específicas del sector bancario de la UE;

57.

Pide al Comité de Basilea y a la Comisión que exploren asimismo la posibilidad de fijar límites de protección para las líneas de actividad, los activos ponderados por su nivel de riesgo y las carteras; opina que, en este contexto, se podría considerar la posibilidad de una valoración de los activos en importes netos o brutos;

58.

Pide al Comité de Basilea y a la Comisión que además exploren la posibilidad de incluir un elemento de proporcionalidad en la ratio bruta del efecto palanca a través de la utilización de umbrales que desencadenen una intervención reguladora;

59.

Toma nota de la decisión del Comité de Basilea de establecer un periodo de supervisión en el pilar 2 con vistas a pasar al tratamiento del pilar 1; insta a la Comisión a que incluya una cláusula de revisión en la propuesta legislativa sobre las Directivas relativas a los requisitos de capital (DRC 4);

60.

Considera que la ratio del efecto palanca es un instrumento necesario para medir la exposición total de los bancos, pero insta a la Comisión a que elabore instrumentos reglamentarios con vistas a limitar eficazmente los efectos de palanca excesivos (en particular el recurso excesivo a la financiación a corto plazo e interbancaria);

61.

Pide un examen complementario de las formas alternativas de ratio del efecto palanca en el pilar 2; señala que una ratio del efecto palanca podría por ejemplo contar con un margen flexible en virtud del cual las autoridades de supervisión tendrían la posibilidad de adoptar medidas en caso de violación del límite;

62.

Insta a la Comisión a que asegure que la ratio del efecto palanca no desemboca en una titulización inadecuada como la puesta de relieve por la crisis financiera ni sustituye los créditos o implica una reducción de los mismos, en particular en el caso de préstamos en la economía real (dado que esto permitiría a los bancos disminuir la ratio del efecto palanca);

Riesgo de crédito de contraparte (CCR)

63.

Pide unas normas más adecuadas por lo que respecta a las pruebas de tensión, los controles a posteriori y la gestión del riesgo de correlación errónea así como evaluaciones de riesgos sociales y medioambientales a largo plazo derivados de empresas y proyectos que reciben préstamos bancarios;

64.

Insta al Comité de Basilea y a la Comisión a que busquen alternativas para abordar mejor el riesgo del ajuste de la valoración de créditos derivado del deterioro de la capacidad de crédito de los socios de los bancos;

65.

Considera que las permutas financieras por impago crediticio no deberían utilizarse para evadirse de las exigencias de capital;

66.

Pide un tratamiento de riesgo de crédito de contraparte que sea proporcional al riesgo y que las exigencias de capital sean más elevadas para las transacciones que no son objeto de una compensación central que las transacciones a través de una contraparte central, siempre que la contraparte central cumpla unos requisitos elevados que deberán definirse en la legislación europea, al tiempo que se tienen en cuenta normas acordadas a nivel internacional, así como los posibles costes para el sector empresarial resultantes del uso de derivados para cubrir sus actividades empresariales; pide que se alienten las normas más elevadas en caso de compensación bilateral;

67.

Hace hincapié en que la crisis ha puesto de manifiesto que la interconexión entre entidades financieras es mayor que la interconexión entre entidades financieras y empresas, y es de la opinión de que los requisitos de capital que debe cumplir el RCC deberían ser más rigurosos en el caso de los riesgos de las entidades financieras frente a otras entidades financieras y reflejar la naturaleza dinámica de este riesgo a lo largo del tiempo; subraya que es necesario un control detenido de la interconexión para detectar una concentración de transacciones entre grandes agentes y tomar las medidas reguladoras subsiguientes relativas al RCC;

*

* *

68.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Eurogrupo y al Banco Central Europeo.


(1)  Directiva 2006/48/CE (DO L 177 de 30.6.2006, p. 1) y Directiva 2006/49/CE (DO L 177 de 30.6.2006, p. 201).

(2)  DO L 302 de 17.11.2009, p. 97.

(3)  Basilea II: Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capital: Un marco revisado – Versión integral de junio de 2006, http://www.bis.org/publ/bcbs128.htm.

(4)  Propuestas consultivas del Comité de Basilea para fortalecer la capacidad de recuperación del sector bancario, 17 de diciembre de 2009, http://www.bis.org/press/p091217.htm.

(5)  Propuestas consultivas del Comité de Basilea sobre un marco internacional para la medición, regulación y observación del riesgo de liquidez, de 16.12.2009, http://www.biz.org/publ/bcbs165.htm.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0206.

(7)  DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.


20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 371/30


Jueves 7 de octubre de 2010
Sistemas de cuidados sanitarios en el África subsahariana y sanidad en el mundo

P7_TA(2010)0355

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre los sistemas de cuidados sanitarios en el África subsahariana y la sanidad en el mundo (2010/2070(INI))

2011/C 371 E/06

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce que la salud es un derecho fundamental,

Visto el derecho de todas las personas de disfrutar del mayor nivel posible de salud física y mental,

Vista la Iniciativa de Bamako de 1987 y su objetivo «Salud para todos en 2000»,

Vista la declaración de Alma-Ata de 1978, en la que se definía el concepto de asistencia médica primaria,

Vista la Carta de Ottawa de 1986 para la promoción de la salud,

Vista la propuesta del Fondo Internacional de Socorro a la Infancia, aceptada por la OMS en 1987, dirigida a reactivar la política de los servicios de asistencia médica primaria y a luchar contra la mortalidad infantil,

Vista la plataforma de Abidján de 1998 sobre el tema «Estrategias de apoyo a las mutualidades de salud en África»,

Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) de las Naciones Unidas del año 2000 relativos especialmente al desarrollo humano (salud y educación), el agua y la energía, el desarrollo rural, la agricultura y la seguridad alimentaria, y en particular los objetivos 1, 4, 5, 6 y 8,

Visto el Acuerdo de Cotonú, de 23 de junio de 2000, revisado el 25 de junio de 2005,

Vistas las prioridades de la Unión Europea establecidas en diciembre de 2005 en el «Consenso europeo sobre la política de desarrollo»,

Vista la conferencia internacional de Ouagadougou de 2008 sobre la asistencia médica primaria y los sistemas de salud en África, así como el compromiso de los Jefes de Estado presentes de incrementar los recursos destinados a la salud hasta un nivel mínimo del 15 % del presupuesto nacional,

Vistas las declaraciones de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMAO) con miras a establecer un seguro universal de enfermedad en beneficio de las poblaciones, así como su Reglamento (no 7/2009), de 26 de junio de 2009, sobre la regulación de la mutualidad social en el seno de la UEMAO,

Visto el 10o Fondo Europeo de Desarrollo para el período 2008-2013 y la Decisión del Consejo de diciembre de 2005,

Vista la Declaración de París, de marzo de 2007, tras la Conferencia «Consorcio» (G-8, Oficina Internacional del Trabajo, OMS, Banco Mundial, FMI, OCDE) sobre la cobertura del riesgo de enfermedad,

Vistas las prioridades del Fondo Fiduciario UE-África establecidas en abril de 2007 y, más concretamente, el componente relativo al desarrollo de las redes de infraestructuras en África,

Vista la iniciativa global «International Health Partnership» de Londres, de 5 de septiembre de 2007, dirigida a mejorar la coordinación de la ayuda exterior en los planos bilateral y multilateral,

Vista la cumbre del G-8 de junio de 2007, así como el lanzamiento de la iniciativa «Providing for health», encaminada a desarrollar sistemas de financiación de la sanidad sostenibles, equitativos, favorables a los pobres y dotados de una cobertura universal,

Visto el nuevo instrumento financiero de la Unión Europea de cooperación para el desarrollo (ICD),

Visto el informe especial del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (10/2008) sobre la ayuda europea a los servicios de salud en el África subsahariana,

Vista la estrategia común Unión Africana-Unión Europea en materia de sanidad, definida en Lisboa en diciembre de 2007,

Visto el Documento conjunto no oficial de la Presidencia y la Comisión adoptado en la reunión informal de ministros de desarrollo celebrada en Burdeos en septiembre de 2008, sobre la cobertura del riesgo de enfermedad y la financiación de los sistemas de sanidad en los países en desarrollo,

Vista la Declaración de Argel de 2008 sobre la investigación en el ámbito de la salud,

Vista la Declaración de Ethekwini de 2008 sobre la higiene y el saneamiento,

Vista la Declaración de Libreville, de agosto de 2008, sobre la salud y el medio ambiente en África,

Vista la Declaración de Bali de 2008 sobre la gestión de residuos para la salud humana,

Vistas las conclusiones de la Conferencia de Oslo, de octubre de 2008, sobre los principios rectores como instrumentos que garantizan los derechos de las personas en situación de desplazamiento forzado interno, esto es, las personas desplazadas contra su voluntad como consecuencia de conflictos, persecuciones, desastres naturales o proyectos de desarrollo, hayan o no cruzado una frontera,

Vistos los objetivos definidos por EuropeAid para el período 2009-2013,

Visto el estudio sobre el derecho consuetudinario llevado a cabo por el CICR, que identifica la salud en particular como una norma consuetudinaria del Derecho internacional humanitario que debe respetarse,

Vista la declaración de la Asociación Internacional de la Mutualidad, de junio de 2009, sobre el lugar que corresponde a la mutualidad en los sistemas universales de protección de la salud,

Vistos los trabajos llevados a cabo por el programa STEP I y II (Estrategias y técnicas contra la exclusión social y la pobreza) de la Oficina Internacional del Trabajo para luchar contra la exclusión social, reducir la pobreza y promover el trabajo digno por medio de estrategias innovadoras de ampliación de la protección social,

Vista la Declaración de Yaundé, de septiembre de 2009, aprobada por los miembros de la Concertación entre las partes interesadas en el desarrollo de las mutualidades de salud en África, que considera que las mutualidades de salud son una respuesta adecuada para alcanzar el objetivo de cobertura universal en los países con rentas bajas y medias,

Vista la adopción, en abril de 2009, por el «Consejo de jefes de secretaría» de todos los organismos de las Naciones Unidas de la «Iniciativa mundial para el establecimiento de un umbral universal de protección social» basado en un conjunto coherente y articulado de transferencias sociales esenciales y de servicios sociales básicos, como los relativos a la salud, a los que todos los ciudadanos deberían tener acceso,

Vistos los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE de 3 de diciembre de 2009, y en particular su resolución sobre los problemas agrícolas y el cambio climático, que no podrán por menos de tener un efecto negativo en la salud pública, así como la iniciativa «Clima para el Desarrollo África»,

Vista la Comunicación de la Comisión de 31 de marzo de 2010 (COM(2010)0128), dirigida a promover el papel de la Unión Europea en la salud mundial,

Vistas las conclusiones del Consejo no 3011 de Relaciones Exteriores, de 10 de mayo de 2010, sobre el papel de la Unión Europea en el ámbito de la salud mundial,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A7-0245/2010),

A.

Considerando que los fondos verticales en el ámbito de la salud han conseguido reducir la mortalidad relacionada con las enfermedades graves, como la tuberculosis, la malaria y otras, y que debe darse continuidad a los esfuerzos en este sentido,

B.

Considerando que la comunidad internacional, incluida la Unión Europea, debe apoyar a los Estados en la aplicación de sus respectivas políticas nacionales en materia de sanidad, de forma que las prestaciones sanitarias financiadas por las administraciones públicas y accesibles a todos los ciudadanos se sitúen en el centro de estas medidas,

C.

Considerando que los sistemas básicos de salud deben asegurar la cobertura de todas las enfermedades y que, por tanto, tanto el enfoque horizontal como el vertical son necesarios y complementarios,

D.

Considerando que un enfoque horizontal bien estructurado permite contemplar sistemas de seguro (mutualidades de salud, microseguros, etc.) en los que los beneficiarios se convierten en partes interesadas en su propia salud,

E.

Considerando que la salud no es una mercancía, ni en África ni en otras partes, y que es necesario definir planteamientos del seguro de enfermedad que no tengan fines lucrativos y se basen en los valores de la solidaridad y la democracia,

F.

Considerando que en los años noventa se han desarrollado numerosos iniciativas en África dirigidas a establecer sistemas de cobertura contra los riesgos de enfermedad, y que debe apoyarse la dinámica social que las impulsa,

G.

Considerando que la terminología utilizada en los países de lengua inglesa, de lengua francesa o de lenguas africanas es distinta y no se refiere siempre a los mismos conceptos; que en algunos casos se habla de «mutualidades de salud» («mutual health organisations»), en otros casos de «seguro de enfermedad comunitario» («community based health insurance») y aun en otros de «microseguro de salud», y que este término abarca un amplio abanico de dispositivos solidarios basados en la mutualización de los riesgos con el fin de cubrir una parte o la totalidad de los costes de los servicios sanitarios,

H.

Considerando que el término «mutualidad» hace hincapié en el movimiento social y en la acción mancomunada de un grupo de miembros; que el término «seguro» se basa 1) en el pago anticipado —esto es, previo a la realización de los riesgos— de cotizaciones, 2) en el principio de riesgos compartidos, y 3) en la noción de garantía, y que la mutualidad puede definirse, de acuerdo con la plataforma de Abidján (1998), como una asociación autónoma sin fines de lucro fundada en la solidaridad y la participación democrática que, especialmente mediante las cotizaciones de sus miembros, tiene la finalidad de mejorar el acceso de éstos y de sus familias a prestaciones sanitarias de calidad, llevando a cabo al mismo tiempo una acción preventiva y de asistencia mutua,

I.

Considerando que las condiciones sociales y humanitarias en las que viven algunas poblaciones no hacen posible que los ciudadanos entiendan en todos los casos el concepto de previsión y, por consiguiente, la oportunidad de cotizar para asegurarse contra un riesgo de enfermedad que puede no producirse, tanto más cuanto que organizaciones no gubernamentales de diferente naturaleza pueden prestar paralelamente y de forma gratuita asistencia sanitaria y medicamentos,

J.

Considerando que la diáspora africana subsahariana se ha sensibilizado con respecto a la oportunidad y al interés de las mutualidades de salud en los diferentes países de acogida en los que éstas se encuentran bien desarrolladas, y que la diáspora mantiene a menudo una estrecha relación con los respectivos países de origen,

K.

Considerando que es imposible poner en práctica en África un sistema monolítico de asistencia sanitaria, siguiendo el ejemplo de Europa, donde coexisten diferencias entre los regímenes universales de seguridad social, por una parte, y los sistemas obligatorios de seguridad social, por otra,

1.

Recuerda que la salud refleja el nivel socioeconómico, la democracia y la buena gobernanza de los Estados;

2.

Recuerda la influencia que ejercen en la economía de los países subsaharianos los condicionantes externos, como las normas del comercio internacional, las políticas de cooperación, la crisis financiera, el cambio climático, la política de las grandes farmacéuticas y la política de las grandes instituciones financieras internacionales;

3.

Destaca que estos condicionantes externos pueden reducir drásticamente el margen de maniobra de los Estados que se esfuerzan por garantizar una buena gobernanza y pueden afectar profundamente la salud de las poblaciones;

4.

Recuerda que el derecho universal a la salud constituye un derecho transversal que interesa a otros ámbitos del Derecho, como el Derecho sanitario y social, el Derecho laboral y el Derecho civil;

5.

Recuerda a la comunidad internacional los compromisos contraídos en favor de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y a la Unión Europea su compromiso de mejorar la ayuda que presta actualmente a los servicios sanitarios en el África subsahariana;

6.

Recuerda el derecho de las mujeres a controlar sin cortapisas las cuestiones relativas a su salud genésica, tanto si se trata de la procreación, de la contracepción o del aborto como de las enfermedades de transmisión sexual; condena las mutilaciones genitales y los terribles actos de violencia de los que las mujeres son todavía víctimas, y que la violación siga siendo un arma de guerra; aboga, por consiguiente, en favor del derecho de las mujeres a acceder a prestaciones sanitarias en estos ámbitos mediante la aplicación de un enfoque transversal, al tiempo que reclama una estrategia diagonal que permita apoyar de forma prioritaria este sector de la sanidad;

7.

Recuerda el derecho de todos los niños a acceder a los programas de vacunación e inmunización; recuerda, asimismo, que todos los años mueren todavía 8,8 millones de niños menores de cinco años (la mitad de ellos en el África subsahariana) a causa de enfermedades que pueden prevenirse y curarse;

8.

Recuerda que la neumonía y la diarrea son las causas principales de mortalidad infantil en el África subsahariana;

9.

Expresa su preocupación por el hecho de que algunas organizaciones privadas que reciben fondos europeos y prestan servicios de atención sanitaria a las poblaciones africanas puedan limitar, bajo la influencia de tradiciones religiosas, determinadas prácticas sanitarias o de prevención en el ámbito de la salud reproductiva;

10.

Destaca que las organizaciones privadas que reciben fondos europeos deben ofrecer, en el ámbito de la salud reproductiva, prestaciones conformes a los derechos fundamentales, la dignidad y la libertad de las personas;

11.

Condena la proliferación de organizaciones sectarias que abusan de la credulidad de las poblaciones más vulnerables para ofrecer cuidados ficticios sin que se produzca una reacción de las autoridades competentes;

12.

Expresa su preocupación por la creciente mercantilización de la salud y por la consolidación de un sistema médico de dos velocidades en los países que tienen dificultades políticas y sufren carencias en términos de buena gobernanza;

13.

Respalda el trabajo, a menudo admirable, de las organizaciones no gubernamentales que llevan a cabo su misión en regiones afectadas por conflictos, si bien recuerda que esta labor de emergencia no puede tener carácter permanente ni sustituir a unos sistemas de sanidad y seguridad social sostenibles;

14.

Destaca la importante función que desempeñan los agentes no estatales, incluidas las organizaciones religiosas, así como los hospitales privados sin fines de lucro, en la mejora de la salud de la población y en la promoción de la educación para la salud;

15.

Pide a la Comisión que, con el fin de obtener resultados sólidos y sostenibles, apoye el refuerzo de los sistemas nacionales de sanidad, especialmente mediante la aplicación de un método centrado en el interés público y reconociendo la importancia de la colaboración público-privada para el sector de la salud, incluido su componente no lucrativo, siguiendo criterios de eficiencia y equidad;

16.

Constata que un elevado porcentaje de la población del África subsahariana, especialmente en las zonas rurales, no puede hacer frente a los costes de la salud y de los medicamentos, ni siquiera genéricos;

17.

Expresa su preocupación por el tráfico en el mercado africano de medicamentos caducados, adulterados o falsificados, y por la débil respuesta de las autoridades nacionales y la comunidad internacional frente a este fenómeno;

18.

Expresa su preocupación por las graves carencias de personal médico bien formado y por el hecho de que muchos médicos no permanezcan en su país; sugiere que se les ofrezca la posibilidad de obtener visados de entradas múltiples para que puedan continuar formándose en Europa al tiempo que mantienen sus raíces en África;

19.

Lamenta la falta de personal sanitario cualificado —médicos, enfermeras, farmacéuticos— en muchos países africanos, así como la contratación de muchos profesionales sanitarios en los países europeos, privando así a los países africanos de unos recursos muy importantes para su desarrollo;

20.

Destaca que en los países en desarrollo continúa avanzando una enfermedad tan devastadora como el cáncer infantil, y pide a la Comisión que promueva las campañas de información dirigidas a favorecer su diagnóstico precoz y una atención médica eficaz;

21.

Acoge con satisfacción que, a pesar de las dificultades sociales, económicas y políticas, muchos países del África subsahariana traten de poner en práctica políticas dirigidas a mejorar o permitir el acceso de sus poblaciones a los servicios de atención sanitaria, incluso en aquellos casos en que se trata de servicios mínimos; pide a la Comisión Europea que, en materia de sanidad, evalúe de forma detallada los resultados obtenidos en la mejora de la salud (con respecto a la mortalidad materna e infantil) mediante mecanismo de financiación de la ayuda al presupuesto general de los Estados; pide, asimismo, que se tengan en cuenta otros mecanismos de financiación;

22.

Recuerda la importancia que reviste la educación en materia de salud e higiene en las políticas de sanidad;

23.

Considera necesario que los Estados organicen servicios de sanidad funcionales, socialmente eficaces y accesibles desde el punto de vista económico, de forma que integren las cuestiones relativas a la organización de la demanda de servicios sanitarios y, por tanto, al lugar que corresponde a las mutualidades de salud en el sistema sanitario; estima que esta medida presupone la creación de un registro de estado civil;

24.

Destaca el cometido fundamental que incumbe a las autoridades locales en la mejora de la prevención y el acceso a las prestaciones sanitarias;

25.

Se felicita por el éxito de los fondos verticales en términos de atractivo para los donantes y de progreso en lo que se refiere al retroceso de las grandes enfermedades como el sida, la tuberculosis, el paludismo, la poliomielitis y otras enfermedades graves; insiste, no obstante, en que este enfoque vertical en ningún caso puede sustituir a un enfoque horizontal y sostenible centrado en la asistencia sanitaria básica;

26.

Recuerda que únicamente un enfoque horizontal, en términos de un sistema de asistencia sanitaria básica que cuente con la participación no sólo de los poderes públicos, sino también de muchos otros agentes, será capaz de conseguir una mejora sostenible a largo plazo de las condiciones de vida y de salud de las poblaciones;

27.

Destaca que es poco probable que estos Estados puedan financiar a corto plazo sistemas nacionales de sanidad exclusivamente sobre la base de sus ingresos fiscales, y que debe elaborarse un modelo de financiación mixta; recuerda que la cofinanciación constituye un resorte favorable a la apropiación de los proyectos por los países socios;

28.

Se felicita por el enfoque diagonal de determinados fondos verticales que han decidido dedicar una parte de sus recursos a la consolidación de los sistemas de sanidad de los países afectados por las enfermedades especificadas; destaca, no obstante, la necesidad de promover la cooperación sanitaria sobre la base de hermanamientos e intercambios regulares —por ejemplo, mediante la telemedicina— entre hospitales y profesionales de los sectores público y privado de los hemisferios norte y sur del planeta, centrándose de forma prioritaria en la formación de profesionales de la sanidad en el plano local;

29.

Considera necesario establecer alianzas estratégicas entre los principales actores a nivel local, nacional e internacional, y que es indispensable llevar a cabo un diálogo institucional entre las administraciones públicas, los proveedores de servicios sanitarios y los agentes mutualistas, con el fin de definir y orientar la aplicación de la política sanitaria;

30.

Considera, de acuerdo con la OMS, que la ampliación de la atención sanitaria debe conjugarse con unos sistemas de seguridad social basados en el pago previo y la distribución más que en el pago directo por los usuarios, y que las reformas dirigidas a garantizar la cobertura universal constituyen una condición necesaria para la mejora de la equidad en el sector sanitario;

31.

Considera que un sistema de seguro de enfermedad puede contribuir a la consolidación financiera de un sistema sanitario, y que deben desplegarse todos los esfuerzos necesarios para estructurarlo eficazmente en el plano local;

32.

Observa que existen principalmente dos regímenes capaces de facilitar servicios sanitarios gratuitos donde existe la necesidad de tales servicios, a saber, los regímenes universales de seguridad social, financiados mediante recursos fiscales, y los sistemas obligatorios de seguridad social;

33.

Considera que un sistema de seguro de enfermedad debe ser solidario y adaptarse al contexto cultural, social y político en el que opera, y que no puede representar una simple transposición de un modelo importado ni tampoco el legado inmutable de un pasado colonial;

34.

Considera que un sistema de seguro de enfermedad debe permitir el acceso universal a los servicios de atención sanitaria, no tener fines de lucro y ser participativo;

35.

Considera que un sistema de seguro de enfermedad puede contribuir a orientar e influir la política sanitaria del Estado en el que opera, y que ello puede redundar en favor de sus beneficiarios;

36.

Considera que las mutualidades de salud son las más adecuadas para crear una dinámica social basada en valores de solidaridad y permitir el acceso a servicios de atención sanitaria con carácter universal;

37.

Considera que las mutualidades de salud desempeñan un importante papel en lo que se refiere a la mejora de la cohesión social, la capacidad de abogar por el acceso a servicios de atención sanitaria de calidad y la verdadera participación ciudadana en la elaboración y la aplicación de las políticas sanitarias, articulándose al mismo tiempo con los sistemas formales de protección social;

38.

Afirma que las mutualidades de salud han sabido adaptar las profesiones de los seguros a las características socioeconómicas de las poblaciones de la economía informal, que quedan excluidas de los regímenes formales y de los seguros comerciales, y, por consiguiente, constituyen una respuesta adecuada para alcanzar el objetivo de cobertura universal en los países con rentas bajas y medias;

39.

Afirma que el objetivo primordial de las mutualidades de salud no es sustituir a los Estados, sino que constituyen una alternativa para superar los obstáculos al acceso a la asistencia sanitaria y mejorar el acceso a la atención de calidad para todos los ciudadanos, con independencia de sus ingresos, al tiempo que incitan a los poderes públicos a reinvertir en el sector;

40.

Alienta los esfuerzos desplegados por algunos Estados que, conscientes de las circunstancias y las necesidades locales, apoyan las iniciativas sectoriales (de agricultores, productores de café, grupos de mujeres o residentes de un mismo barrio), étnicas y comunitarias, incluidas las más tradicionales, como las «tontinas»;

41.

Constata que varios países como Burundi, Burkina Faso, Cabo Verde, Senegal, Benín, Ruanda, Tanzania, Ghana, Nigeria, Guinea y Camerún están organizando sistemas, en algunos casos muy dispares, pero que están dando sus frutos;

42.

Insiste en la adaptación de los sistemas a los valores de solidaridad y a la cultura africana, teniendo en cuenta la noción de familia amplia en este continente, lo cual plantea a su vez la cuestión del número de beneficiarios de la ayuda mutualista si ésta se interpreta con criterios occidentales;

43.

Destaca el papel de facilitador que podría desempeñar la diáspora subsahariana en la sensibilización de sus compatriotas acerca del interés y la creación de mutualidades de salud en sus respectivos países;

44.

Insiste en la interdependencia entre los sistemas de seguros y la estructuración de la asistencia sanitaria horizontal, dado que la población no comprende la utilidad de cotizar si no se garantiza el acceso a los servicios de atención y a los medicamentos;

45.

Expresa su convencimiento de que el planteamiento asegurador requiere una amplia sensibilización de la población por medio de programas adaptados;

46.

Pide a la Comisión que, en sus programas, siga haciendo hincapié en proyectos específicos que aborden los factores socioeconómicos determinantes de la salud, esto es, el agua potable, las infraestructuras viarias, la seguridad alimentaria, la vivienda y un trabajo dignos, la protección del medio ambiente o la lucha contra el cambio climático;

47.

Insta a los Estados miembros y a los laboratorios europeos, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, a que negocien una estrategia de colaboración que respete la protección de las patentes en los mercados desarrollados e incluya acuerdos de licencia voluntarios, el apoyo a los programas de salud, la transferencia de tecnologías y el aumento de las capacidades de producción local, de tal forma que sea posible reducir los precios de los medicamentos (escalonados o diferenciales) destinados a los países con rentas bajas;

48.

Pide a la UE que no incluya en los AAE disposiciones relativas a los derechos de propiedad intelectual que constituyen obstáculos suplementarios al acceso a medicamentos esenciales; recuerda en este mismo contexto que, en virtud de la Declaración de Doha de 2001 sobre los ADPIC y la salud pública, la UE se comprometió a defender la salud pública sobre los intereses comerciales, e insta a la UE a que se sirva del marco de los AAE para ayudar a los países ACP a aplicar los supuestos de flexibilidad contemplados en la Declaración de Doha;

49.

Pide a la Comisión que elabore indicadores transparentes de financiación de los sistemas sanitarios de los diferentes países, basados en los gastos relativos a la enfermedad en términos de atención médica e incapacidad laboral, las tasas de mortalidad infantil y materna, el tamaño de la población, el nivel de renta de los países, etc.;

50.

Pide a la Comisión que apoye el modelo de sanidad horizontal y que considere entre sus principios relativos a la política de salud el cometido que, en combinación con otros métodos, incumbe a las mutualidades de salud como mecanismo de protección de la salud en la tarea de ampliar la cobertura sanitaria;

51.

Insta a la Comisión a que adopte las medidas oportunas para que determinados grupos de la población que tienen dificultades para acceder a las prestaciones sanitarias —por ejemplo, los pastores— puedan acceder a dichas prestaciones;

52.

Pide a la Comisión que adopte una posición firme en la reunión del Fondo Mundial de Lucha Contra el VIH/Sida, la Tuberculosis y la Malaria que se celebrará en Nueva York en octubre de 2010, y que participe en proyectos concretos para el período 2011-2013;

53.

Pide a la Comisión que incluya en su ayuda a los fondos verticales recomendaciones dirigidas a realizar un esfuerzo «diagonal» de apoyo a los servicios de atención sanitaria básica en los países afectados; pide, asimismo, a la Comisión que formule recomendaciones dirigidas a los fondos verticales para que elaboren estrategias de salida destinadas a los países socios con una perspectiva a medio plazo, a medida que vayan alcanzando los objetivos previstos;

54.

Pide a la Comisión que garantice una mayor coherencia de las políticas en el ámbito de las relaciones exteriores, y que elabore una comunicación sobre la protección social en materia de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con la propuesta formulada por el Consejo en su conclusiones sobre la promoción del empleo en el marco de la cooperación para el desarrollo por parte de la UE, de 21 de junio de 2007; considera que dicha comunicación debe ir acompañada de un plan de acción concreto, limitado en el tiempo y dotado de los recursos apropiados;

55.

Insta a la Comisión a que apoye la creación de tarjetas sanitarias en los países socios de la UE y organice con los países interesados —cuando sea necesario, a escala regional— la adecuación de las necesidades y los recursos en este ámbito;

56.

Insta a la Comisión a que incluya las acciones desarrolladas en el marco de la acción humanitaria para la asistencia sanitaria en el ámbito del refuerzo del sistema de salud horizontal, considerando el enfoque LRRD (relación entre acciones de urgencia, rehabilitación y desarrollo);

57.

Pide a la Unión Europea que valorice el potencial que representan las mutualidades de salud en la organización de la demanda sanitaria, y que apoye las numerosas iniciativas mutualistas existentes cuyo objetivo es promover el acceso a los servicios de salud;

58.

Pide a los Estados miembros que faciliten, en función de las respectivas áreas de especialización, un mayor apoyo técnico y financiero a los gobiernos de los países en desarrollo, con el fin de establecer y ampliar los sistemas de protección social;

59.

Insta a la Comisión y a las instituciones financieras internacionales como el BEI a que apoyen el desarrollo de sistemas mutualistas de seguridad social, así como su correspondiente financiación, por ejemplo mediante la garantía de créditos, (co)financiando inversiones en clínicas y asumiendo toda o parte de la remuneración de los profesionales de la salud;

60.

Pide a las compañías de seguros, a los bancos y a las mutualidades europeas que tomen la iniciativa de transferir sus amplios conocimientos técnicos, teóricos y prácticos, adquiridos a partir de una experiencia acumulada a lo largo de más de dos siglos de historia de los sistemas de seguros, a los nuevos regímenes de seguros en los países en desarrollo; pide a la Comisión que apoye y facilite activamente este tipo de iniciativas;

61.

Pide a la UE que apoye activamente el desarrollo de infraestructuras sostenibles de salud primaria —hospitales, dispensarios y farmacias—, la formación de personal sanitario cualificado y el acceso a los medicamentos;

62.

Pide a la Comisión que se asegure de que las políticas europeas en materia de salud reproductiva sean objeto de una buena promoción entre todas las asociaciones beneficiarias de fondos europeos;

63.

Pide al Consejo que presione a los Estados miembros para que cumplan sus compromisos financieros en materia de ayuda para la cooperación; lamenta, en particular, que algunos Estados miembros no destinen el 0,56 % del PIB a la cooperación internacional;

64.

Insta a todos los Estados miembros y a la Comisión a que destinen como mínimo el 20 % del gasto total correspondiente al capítulo de desarrollo a la sanidad y la educación básicas, a que incrementen su aportación al Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, así como la financiación de otros programas dirigidos a reforzar los sistemas sanitarios, y a que centren su actuación de forma prioritaria en la salud materna y en la lucha contra la mortalidad infantil;

65.

Pide a la Comisión que dé cumplimiento a las observaciones y recomendaciones que le dirigió el Tribunal de Cuentas Europeo (documento 10/2008) con respecto a la ayuda para el desarrollo que presta a los servicios de salud en el África subsahariana, en el marco de sus compromisos para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que deben alcanzarse indefectiblemente hasta el año 2015;

66.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 371/39


Jueves 7 de octubre de 2010
Política regional y de cohesión de la UE después de 2013

P7_TA(2010)0356

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la política regional y de cohesión de la UE después de 2013

2011/C 371 E/07

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 25 y 26 de marzo de 2010,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 (EUCO 13/10) y en particular su aplicación de la Estrategia Europa 2020,

Visto el documento de posición aprobado por la Comisión de Desarrollo Regional en su reunión de 13 de julio de 2010,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el Informe estratégico de 2010 de la Comisión sobre la aplicación de los programas de política de cohesión aprobados en la 3023a reunión del Consejo de Asuntos Exteriores, celebrada en Luxemburgo el 14 de junio de 2010,

Vista la pregunta a la Comisión del 14 de julio de 2010 sobre política regional y de cohesión de la UE después de 2013 (O-0110/2010 – B7-0466/2010),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

1.

Reitera que la política de cohesión, que pretende reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones europeas movilizando el potencial de crecimiento con el fin de alcanzar la cohesión económica, social y territorial, ha demostrado ser fundamental para el proceso de integración europea; que se trata de una política con valor añadido europeo que facilita el camino hacia la modernización y el crecimiento sostenible y demuestra la solidaridad europea. y que, de conformidad con el espíritu de los Tratados, estas características exigen la aplicación de una política regional a escala europea en todo el territorio de la Unión que incluya a todas las regiones europeas;

2.

Constata que la actual acumulación de retos a corto y largo plazo que la Unión Europea (1) debe afrontar implica la aprobación de una Estrategia Europa 2020 adaptada, capaz de crear un entorno favorable para alcanzar un crecimiento económico sostenible y estable y la creación de empleo en Europa; destaca que es imprescindible aplicar la política de cohesión para que esta estrategia tenga éxito y mantenga el carácter de una política independiente que facilite un entorno creador de sinergias entre todas las políticas europeas;

3.

Rechaza cualquier intento de renacionalizar la política; por otra parte, dado que el marco financiero actual tiene importantes repercusiones en el desarrollo regional, considera necesario tener plenamente en cuenta la dimensión regional en la revisión propuesta del presupuesto de la Unión Europea y el futuro marco financiero, y estima que una política regional de la UE sólida y con una financiación adecuada es una condición indispensable para alcanzar la cohesión social, económica y territorial;

4.

Señala que, de acuerdo con las disposiciones del Tratado de Lisboa, la cohesión territorial supone un enfoque diferenciado del desarrollo territorial que garantice el desarrollo policéntrico al crear sinergias y evitar la dispersión sectorial de los recursos para la política regional, para lo cual debe darse la flexibilidad suficiente que permita adaptarse a las particularidades regionales y apoyar a las regiones menos desarrolladas en su esfuerzo por superar sus dificultades socioeconómicas; considera que las regiones ultraperiféricas, las regiones fronterizas, las regiones con características geográficas específicas y otras regiones que afrontan retos de desarrollo específicos deben seguir beneficiándose de disposiciones específicas;

5.

Hace hincapié en la necesidad de recurrir a la experiencia adquirida y a los ejemplos de mejores prácticas y de iniciativas europeas anteriores que hayan resultado eficaces, con el fin de enfocar de forma más concreta la dimensión urbana de la política de cohesión; destaca, por otra parte, que las ciudades desempeñan un papel dinámico en el desarrollo económico regional al servir de estímulo económico positivo para las zonas rurales circundantes; considera, por tanto, que en el próximo período de programación deberían asignarse recursos a la financiación de inversiones en proyectos urbanos, suburbanos y rurales, y opina que, con el fin de alcanzar estos objetivos, debe tenerse en cuenta la necesidad de aplicar un instrumento pertinente;

6.

Destaca que la gobernanza multinivel constituye uno de los factores clave de la política de cohesión y resulta fundamental para garantizar la calidad del proceso de decisión, de la planificación estratégica y de la aplicación de objetivos; considera, por tanto, que en el futuro debe recurrirse imperativamente a un enfoque integrador en la aplicación de las políticas; estima, por otra parte, que el principio de subsidiariedad en su sentido más amplio y reforzado, tal como se define en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como un principio de cooperación mejor definido y el principio de transparencia, constituyen elementos fundamentales para la correcta aplicación de todas las políticas de la UE que deberían consolidarse debidamente;

7.

Considera que debería mantenerse la concepción básica de los objetivos actuales y reforzarse la cooperación territorial, que tiene un evidente valor añadido europeo, al tiempo que deberían evaluarse otras medidas, como las relativas a la asignación de fondos y las buenas prácticas, y determinarse los problemas comunes y sus respectivas soluciones; estima que entre estas medidas podrían incluirse el establecimiento de objetivos comunes y el uso racional de los recursos comunes, y que los gastos deberían destinarse a subvenir las prioridades fundamentales que constituyan un valor añadido europeo;

8.

Pide que la arquitectura de la política de cohesión después de 2013 represente un régimen transitorio sencillo, justo y transparente que tenga en cuenta las experiencias adquiridas y las últimas tendencias de las situaciones económicas y sociales de las regiones interesadas y les permita seguir el camino del crecimiento y el desarrollo;

9.

Considera que el PIB debe seguir siendo el criterio principal para determinar a los beneficiarios de las políticas regionales, de forma que se añadan otros indicadores cuantificables si se demuestra su pertinencia y se permita que las autoridades nacionales apliquen, en el nivel apropiado del proceso de toma de decisiones, otros indicadores que tengan en cuenta las características específicas de las regiones y las ciudades;

10.

Insiste en que el Fondo Social Europeo permanezca en el marco normativo de las disposiciones generales sobre los fondos de la política de cohesión, si bien considera que necesita normas propias;

11.

Pide que se coordine el desarrollo rural, en el ámbito del segundo pilar de la PAC, con los objetivos de desarrollo de la cohesión, y que se gestione a nivel regional para garantizar su adaptación a las necesidades;

12.

Muestra su preferencia por una política de cohesión y un sistema de ejecución de la misma orientados en mayor media hacia la obtención de resultados y cuyo fin sea aumentar la eficiencia y la eficacia, de forma que permitan alcanzar un equilibrio óptimo entre la calidad del rendimiento y el control financiero; señala que ello requiere mejoras notables en los sistemas de seguimiento y evaluación, una mayor eficiencia en la capacidad administrativa y en la reducción de errores y la determinación de indicadores objetivos y cuantificables que sean comparables en toda la UE;

13.

Considera que deben realizarse progresos en el proceso de simplificación de la aplicación práctica de la política y que ésta debe ir acompañada de la simplificación de los procedimientos nacionales y regionales; pone de relieve, en este contexto, la necesidad de alcanzar el equilibrio apropiado entre la sencillez de los procedimientos, la eficiencia y una gestión financiera apropiada, con miras a que la política de cohesión se convierta, por ello, en una política accesible y con mayor visibilidad;

14.

Alienta el uso de los instrumentos de ingeniería financiera, de fondos rotatorios y de subvenciones globales, y pide un acceso simplificado al capital-riesgo y a la microfinanciación; considera que los Estados miembros deberían recurrir en mayor medida a los recursos de asistencia técnica disponibles con el fin de reforzar las capacidades de las entidades locales y regionales y de otras partes interesadas, en particular las ONG y las PYME;

15.

Considera que la política de desarrollo regional ocupa una posición central en el desarrollo económico, social y territorial de la Unión; que merece, por tanto, una estructura ministerial formal como plataforma política, y que también debería reforzarse la función de gestión y concepción de las políticas de la Comisión Europea;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Véase el documento de trabajo de la Comisión titulado «Regions 2020, An Assessment of Future Challenges for EU Regions», de noviembre de 2008.


20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 371/41


Jueves 7 de octubre de 2010
Futuro del Fondo Social Europeo

P7_TA(2010)0357

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre el futuro del Fondo Social Europeo

2011/C 371 E/08

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 25 y 26 de marzo de 2010,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 (EUCO 13/10), y en particular su adopción de la estrategia Europa 2020,

Visto el informe de 2010 de la OCDE sobre el papel de la educación durante esta época de crisis,

Vistas las Conclusiones del Consejo relativas al Informe estratégico de 2010 de la Comisión sobre la aplicación de los programas de política de cohesión aprobados en la sesión no 3023 del Consejo de Asuntos Exteriores celebrada en Luxemburgo el 14 de junio de 2010,

Visto el artículo 6, letra e), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 156 del TFUE,

Visto el artículo 162 del TFUE,

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

1.

Destaca el papel clave desempeñado por el Fondo Social Europeo (FSE) en la mejora del empleo y las oportunidades laborales, el fomento de la adaptación de las competencias de los trabajadores a las exigencias del mercado laboral y de la integración de los trabajadores en el mercado laboral, y el refuerzo de la inclusión social;

2.

Señala a la atención las cuatro Directrices para el Empleo aprobadas por el Parlamento Europeo y acoge con satisfacción el hecho de que los objetivos incluyen la promoción del empleo y la lucha contra la pobreza en el contexto de la integración o reintegración en la vida laboral mediante la formación;

3.

Subraya que, para que la estrategia sea creíble, es esencial que se produzcan progresos sustanciales hacia la consecución de los objetivos y las metas de la estrategia Europa 2020, en particular en el ámbito del empleo y los asuntos sociales;

4.

Considera que los objetivos y las metas de la estrategia Europa 2020 pueden lograrse mediante el uso de este instrumento con miras a respaldar a las PYME y a adaptar los sistemas educativos y la enseñanza y formación profesionales a las necesidades de las PYME;

5.

Considera que, con objeto de impulsar el crecimiento y la productividad y mejorar el rendimiento del empleo en Europa, es esencial que se preste una mayor atención al correcto funcionamiento de los mercados laborales y a las condiciones sociales;

6.

Considera asimismo que, con el fin de alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020, debe ponerse considerable énfasis en la actualización de los sistemas educativos y la enseñanza y formación profesionales, el trabajo digno, incluida la lucha contra el trabajo precario y no declarado, la igualdad de género y la creación de las condiciones para conciliar el trabajo y la vida privada, y la garantía de que las personas actualmente excluidas del mercado laboral pueden acceder al mismo;

7.

Considera que debe reforzarse el FSE como motor principal que sustenta la estrategia Europa 2020; subraya la importancia de que los Estados miembros recurran al FSE para invertir en actividades relacionadas con las cualificaciones, el empleo, la formación y el reciclaje con vistas a crear más y mejores puestos de trabajo;

8.

Considera que la eficacia del FSE depende de su capacidad para adaptarse a los distintos problemas que emergen de las especificidades locales y territoriales, por lo que aboga por un planteamiento ascendente en la identificación de sus objetivos;

9.

Considera que el crecimiento económico sostenible y las políticas de creación de empleo en Europa son condiciones sine qua non para lograr la cohesión social y territorial;

10.

Señala a la atención el hecho de que, si bien la cohesión territorial es importante, es aún más necesario mantener los esfuerzos para lograr la cohesión social, de conformidad con la letra y el espíritu de los Tratados, y en particular con el artículo 9 del TFUE;

11.

Subraya que la política regional y la política social de la UE están relacionadas entre sí y que ambas son vitales para el éxito de la estrategia Europa 2020, e invita a la Comisión a proporcionar un marco claro para el establecimiento de sinergias fuertes entre todas las políticas europeas y los fondos estructurales;

12.

Subraya que la cohesión económica, social y territorial debería ser reforzada mediante la mejora de la capacidad de inserción profesional y de las oportunidades de empleo, el fomento de un elevado nivel de empleo y la garantía de más y mejores puestos de trabajo;

13.

Subraya, por lo tanto, la importancia de que se realicen todos los esfuerzos posibles para garantizar que las políticas e instrumentos comunitarios trabajen juntos de una manera coordinada y de forma que se apoyen mutuamente con el fin de ayudar a los europeos a encontrar puestos de trabajo de calidad, progresar en sus carreras profesionales, salir de la pobreza a través de la inclusión en la vida laboral mediante la formación, evitar todas las formas de exclusión social y, en general, sacar provecho de los beneficios del crecimiento futuro;

14.

Reconoce que los fondos estructurales siguen siendo en gran medida el principal instrumento de financiación para alcanzar los objetivos sociales, y pide a la Comisión que promueva las sinergias con otros programas y apoye la coherencia en la totalidad de los programas marco plurianuales, como Daphne, Progress, el Programa de Salud Pública y el programa «Europa con los ciudadanos»;

15.

Invita a la Comisión a consolidar el potencial de los fondos estructurales a través de la simplificación, especialmente de los controles, la flexibilidad y la mejora de los procedimientos y el seguimiento, poniendo énfasis en la dimensión de la integración social, con objeto de ayudar a los Estados miembros a optimizar los resultados de las políticas sociales y de empleo y de crear un crecimiento sostenible; subraya que debe incrementarse la transparencia del FSE por lo que se refiere a la asignación de fondos, con el fin de conceder auténtica visibilidad a los esfuerzos de la Unión Europea en favor del empleo;

16.

Subraya la importancia del FSE como instrumento clave para luchar contra el desempleo y mejorar la educación y la formación profesional a lo largo de toda la vida para los trabajadores —especialmente en el contexto de la actual crisis del empleo—, así como para luchar contra la pobreza y la exclusión;

17.

Considera que debe fortalecerse el papel del FSE por lo que se refiere a la mejora de la capacidad de inserción profesional y de adaptación de los trabajadores; invita a la Comisión a estudiar todas las posibles opciones políticas para impulsar la contribución del FSE en el contexto de la futura arquitectura de los fondos estructurales, con el fin de mejorar el modelo social de la Unión Europea; cree que el mantenimiento del FSE en el marco del Reglamento de base por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos, pero con sus propias normas, ofrece ventajas considerables;

18.

Considera que, como resultado de la libre circulación de personas en el mercado interior, en algunas partes de la UE, y en particular en las grandes ciudades, están surgiendo nuevos problemas vinculados a la prestación de protección social de emergencia a las personas que no tienen medios de subsistencia, lo que ejerce una presión adicional sobre los servicios públicos y privados (de beneficencia) que prestan asistencia de emergencia, por ejemplo, a las personas sin hogar o a grupos marginados en la sociedad;

19.

Destaca que el principio de cooperación contribuye a la transparencia y a la simplificación, y que, por tanto, los socios deben estar capacitados para cumplir su función adecuadamente; hace hincapié en la necesidad de seguir reforzando el enfoque de colaboración mediante el apoyo del FSE para el desarrollo de capacidades y la formación de los socios;

20.

Considera que el FSE desempeña un papel clave en la promoción de la dimensión social del crecimiento económico y la participación activa de los ciudadanos en la sociedad y en el mercado laboral, favoreciendo de ese modo la igualdad de oportunidades para todos como vector de la solidaridad social e intergeneracional y la creación de una sociedad más incluyente, con miras a reducir la pobreza;

21.

Considera que los resultados del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) podrían ayudar a la Comisión a orientar el apoyo del FSE de forma más eficaz hacia la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la UE mediante el respaldo a una mejor educación para los futuros puestos de trabajo;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Jueves 7 de octubre de 2010

20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 371/44


Jueves 7 de octubre de 2010
Ampliación de las disposiciones del Reglamento (CE) no 883/2004 y del Reglamento (CE) no 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas ***II

P7_TA(2010)0342

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y del Reglamento (CE) n.o 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (11160/4/2010 – C7-0208/2010 – 2007/0152(COD))

2011/C 371 E/09

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11160/4/2010 – C7-0208/2010),

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0439),

Vistos el artículo 63, apartado 4, y el artículo 67 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0289/2007),

Vista su Posición de 9 de julio de 2008 (1),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 7, y el artículo 79, apartado 2, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso (COM(2009)0665) (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de enero de 2008 (3),

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0261/2010),

1.

Aprueba la Posición del Consejo;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haberse comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 294 E de 3.12.2009, p. 259.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0126.

(3)  DO C 151 de 17.6.2008, p. 50.


20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 371/45


Jueves 7 de octubre de 2010
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (Lazaros Stavrou Lazarou, CY)

P7_TA(2010)0343

Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la propuesta de nombramiento de Lazaros Stavrou Lazarou como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0188/2010 – 2010/0818(NLE))

2011/C 371 E/10

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado FUE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0188/2010),

Visto que, durante su reunión de 27 de septiembre de 2010, la Comisión de Control Presupuestario celebró la audiencia del candidato propuesto por el Consejo para desempeñar las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas,

Visto el artículo 108 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0254/2010),

A.

Considerando que Lazaros Stavrou Lazarou cumple las condiciones establecidas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado FUE,

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Lazaros Stavrou Lazarou como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 371/46


Jueves 7 de octubre de 2010
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (Gijs M. de Vries, NL)

P7_TA(2010)0344

Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la propuesta de nombramiento de Gijs M. de Vries como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0191/2010 – 2010/0819(NLE))

2011/C 371 E/11

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0191/2010),

Visto que, durante su reunión del 27 de septiembre de 2010, la Comisión de Control Presupuestario celebró la audiencia del candidato propuesto por el Consejo para desempeñar las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas;

Visto el artículo 108 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0255/2010),

A.

Considerando que Gijs M. de Vries cumplelas condiciones establecidas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Gijs M. de Vries como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 371/46


Jueves 7 de octubre de 2010
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: España/Galicia Textiles

P7_TA(2010)0345

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/003 ES/Galicia Textiles, procedente de España) (COM(2010)0437 – C7-0205/2010 – 2010/2136(BUD))

2011/C 371 E/12

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0437 – C7-0205/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0259/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para facilitar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral,

B.

Considerando que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de facilitar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de conciliación de 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

D.

Considerando que España ha solicitado ayuda en el caso de 703 despidos que se han producido en 82 empresas cuya actividad se desarrolla en la división 14 («Confección de prendas de vestir») de la NACE, revisión 2, en la región NUTS II de Galicia,

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reinserción laboral de los trabajadores despedidos;

3.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el FEAG apoye la reintegración al mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5.

Se congratula de que, en el marco de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente alternativa de créditos de pago distinta de los importes no utilizados del FSE, al hilo de las reiteradas indicaciones del Parlamento Europeo de que el FEAG se ha creado como un instrumento específico y autónomo con sus propios objetivos y plazos y que, por consiguiente, conviene identificar líneas presupuestarias adecuadas desde las que realizar transferencias;

6.

Toma nota de que, con el fin de movilizar el FEAG para este caso, los créditos de pago serán transferidos de una línea presupuestaria dedicada a apoyar a las PYME y la innovación; lamenta las graves deficiencias de la Comisión en la aplicación de los programas de competitividad e innovación, especialmente en el contexto de una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad del referido apoyo;

7.

Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del Marco Financiero Plurianual 2007-2013;

8.

Se felicita del nuevo formato de la propuesta de la Comisión que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la aplicación, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, con arreglo a lo solicitado por el Parlamento;

9.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Jueves 7 de octubre de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/003 ES/Galicia Textiles, procedente de España)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en especial, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización y para ayudarlos a reintegrarse al mercado laboral.

(2)

El FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

El 5 de febrero de 2010, España presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en 82 empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 14 (confección de prendas de vestir) de la NACE, revisión 2, en una sola región NUTS 2, Galicia (ES11), y la complementó con información adicional hasta el 11 de mayo de 2010. Dicha solicitud cumple los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 1 844 700 EUR.

(5)

Por tanto, procede movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 1 844 700 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 371/50


Jueves 7 de octubre de 2010
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Dinamarca/Danfoss Group

P7_TA(2010)0346

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2009/015 DK/Grupo Danfoss, Dinamarca) (COM(2010)0416 – C7-0200/2010 – 2010/2134(BUD))

2011/C 371 E/13

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0416 – C7-0200/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0258/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, así como para ayudarles a reintegrarse al mercado de trabajo,

B.

Considerando que el FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de conciliación de 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

D.

Considerando que Dinamarca ha solicitado asistencia en relación con los casos de 1 443 despidos en tres empresas del Grupo Danfoss, que operan en las divisiones 27 y 28 de la NACE Rev. 2 en la región NUTS II de Syddanmark,

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reinserción laboral de los trabajadores despedidos;

3.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el FEAG apoye la reintegración al mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5.

Se congratula de que en el marco de la movilización del FEAG la Comisión haya propuesto una fuente alternativa de créditos de pago distinta de los importes no utilizados del FSE, al hilo de las reiteradas indicaciones del Parlamento Europeo de que el FEAG se ha creado como un instrumento específico y autónomo con sus propios objetivos y plazos y que, por consiguiente, conviene identificar líneas presupuestarias adecuadas desde las que realizar transferencias;

6.

Observa que para movilizar el FEAG en este caso, será necesario transferir créditos de pago desde una línea presupuestaria destinada al apoyo a las PYME y a la innovación; lamenta los graves fallos de la Comisión al aplicar los programas marco de competitividad e innovación, particularmente durante una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad del referido apoyo;

7.

Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del Marco Financiero Plurianual 2007-2013;

8.

Se felicita del nuevo formato de la propuesta de la Comisión que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la aplicación, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, con arreglo a lo solicitado por el Parlamento;

9.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Jueves 7 de octubre de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2009/015 DK/Grupo Danfoss, Dinamarca)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para dar un apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y ayudarles a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para que se preste ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

Dinamarca presentó una solicitud de intervención del FEAG en relación con los despidos de trabajadores del Grupo Danfoss. Dicha solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. En consecuencia, la Comisión propone movilizar un importe de 8 893 336 EUR.

(5)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para aportar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Dinamarca.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para aportar una cantidad de 8 893 336 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 371/53


Jueves 7 de octubre de 2010
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Dinamarca/Linak A/S

P7_TA(2010)0347

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2009/031 DK/Linak, de Dinamarca) (COM(2010)0417 – C7-0199/2010 – 2010/2133(BUD))

2011/C 371 E/14

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0417 – C7-0199/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0257/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral,

B.

Considerando que el FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de conciliación de 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

D.

Considerando que Dinamarca ha solicitado asistencia en relación con los casos de 198 despidos en la empresa Linak, que opera en el sector de la electrónica y la mecánica en la región NUTS II de Syddanmark,

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reinserción laboral de los trabajadores despedidos;

3.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el FEAG apoye la reintegración al mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5.

Se congratula de que en el marco de la movilización del FEAG la Comisión haya propuesto una fuente alternativa de créditos de pago distinta de los importes no utilizados del FSE, al hilo de las reiteradas indicaciones del Parlamento Europeo de que el FEAG se ha creado como un instrumento específico y autónomo con sus propios objetivos y plazos y que, por consiguiente, conviene identificar líneas presupuestarias adecuadas desde las que realizar transferencias;

6.

Observa que, a fin de movilizar el FEAG para este caso, los créditos de pago se transferirán de una línea presupuestaria destinada al apoyo de las PYME y de la innovación; lamenta los graves fallos de la Comisión en la aplicación de los programas sobre competitividad e innovación, particularmente durante una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad de tal apoyo;

7.

Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del Marco Financiero Plurianual 2007-2013;

8.

Se felicita del nuevo formato de la propuesta de la Comisión que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la aplicación, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, con arreglo a lo solicitado por el Parlamento;

9.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Jueves 7 de octubre de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2009/031 DK/Linak, de Dinamarca)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para dar un apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para que se preste ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

Dinamarca presentó una solicitud de intervención del FEAG en relación con los despidos de trabajadores de Linak A/S. Dicha solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. En consecuencia, la Comisión propone movilizar un importe de 1 213 508 EUR.

(5)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para aportar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Dinamarca.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para aportar una cantidad de 1 213 508 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 371/56


Jueves 7 de octubre de 2010
Terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros ***I

P7_TA(2010)0349

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (COM(2010)0256 – C7-0134/2010 – 2010/0137(COD))

2011/C 371 E/15

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0256),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0134/2010),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0256/2010),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Jueves 7 de octubre de 2010
P7_TC1-COD(2010)0137

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de octubre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1091/2010)