ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2011.370.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 370

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
17 de diciembre de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2011/C 370/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 362 de 10.12.2011

1

 

Tribunal de Justicia

2011/C 370/02

Prestación de juramento de un nuevo Juez del Tribunal de Justicia

2

2011/C 370/03

Elección de Presidentes de Sala

2

2011/C 370/04

Adscripción de los Jueces a las Salas

2

2011/C 370/05

Designación del primer Abogado General

3

2011/C 370/06

Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal

3

2011/C 370/07

Designación de la Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 104 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

4

 

Tribunal General

2011/C 370/08

Prestación de juramento de un nuevo Juez del Tribunal General

5

2011/C 370/09

Elección de un Presidente de Sala

5

2011/C 370/10

Adscripción de los Jueces a las Salas

5

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2011/C 370/11

Prestación de juramento de un nuevo Juez del Tribunal de la Función Pública

8

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2011/C 370/12

Asunto C-255/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de octubre de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Artículo 49 CE — Seguridad social — Restricción de la libre prestación de servicios — Gastos médicos no hospitalarios realizados en otro Estado miembro — Falta de reembolso o reembolso subordinado a una autorización previa)

9

2011/C 370/13

Asuntos acumulados C-509/09 y C-161/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de octubre de 2011 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesgerichtshof (Alemania) y el Tribunal de grande instance de Paris (Francia)] — eDate Advertising GmbH/X, Olivier Martinez, Robert Martinez/MGN Limited [Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Competencia en materia delictual o cuasidelictual — Directiva 2000/31/CE — Publicación de información en Internet — Lesión de los derechos de la personalidad — Lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso — Derecho aplicable a los servicios de la sociedad de la informaciónl]

9

2011/C 370/14

Asunto C-511/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de octubre de 2011 — Dongguan Nanzha Leco Stationery Mfg. Co., Ltd/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, IML Industria Meccanica Lombarda Srl [Recurso de casación — Dumping — Importaciones de mecanismos de palanca originarios de China — Reglamento (CE) no 1136/2006 — Determinación del margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Reglamento (CE) no 384/96 — Artículo 2, apartados 7, letra a), y 10]

10

2011/C 370/15

Asunto C-530/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de octubre de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Poznaniu (Polonia)] — Inter-Mark Group sp. z o.o. sp. komandytowa/Minister Finansów (IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 52, letra a), y 56, apartado 1, letras b) y g) — Lugar de las operaciones imponibles — Conexión fiscal — Diseño, arrendamiento y montaje de puestos de ferias y exposiciones)

11

2011/C 370/16

Asunto C-47/10 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de octubre de 2011 — República de Austria/Scheucher-Fleisch GmbH, Tauernfleisch Vertriebs GesmbH, Wech-Kärntner Truthahnverarbeitung GmbH, Wech-Geflügel GmbH, Johann Zsifkovics, Comisión Europea [Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículos 87 CE y 88 CE, apartados 2 y 3 — Reglamento (CE) no 659/1999 — Decisión de no plantear objeciones — Recurso de anulación — Requisitos de admisibilidad — Motivos de anulación invocables — Concepto de parte interesada — Fundamentación de las sentencias — Carga de la prueba — Diligencias de ordenación del procedimiento ante el Tribunal General — Artículos 64 y 81 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General]

11

2011/C 370/17

Asunto C-93/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Essen-NordOst/GFKL Financial Services AG (Sexta Directiva IVA — Artículos 2, número 1, y 4 — Ámbito de aplicación — Conceptos de prestaciones de servicios realizadas a título oneroso y de actividad económica — Venta de créditos de dudoso cobro — Precio de venta inferior al valor nominal de esos créditos — Asunción por el comprador de las operaciones de cobro de dichos créditos y del riesgo de impago por los deudores)

12

2011/C 370/18

Asunto C-109/10 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de octubre de 2011 — Solvay SA/Comisión Europea (Recurso de casación — Competencia — Mercado de la sosa en la Comunidad — Abuso de posición dominante — Violación del derecho de defensa — Acceso al expediente — Audiencia de la empresa)

12

2011/C 370/19

Asunto C-110/10 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de octubre de 2011 — Solvay SA/Comisión Europea (Recurso de casación — Competencia — Mercado de la sosa en la Comunidad — Práctica colusoria — Violación del derecho de defensa — Acceso al expediente — Audiencia de la empresa)

13

2011/C 370/20

Asunto C-311/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de octubre de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia (Incumplimiento de Estado — Directiva 2007/46/CE — Homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos — No transposición dentro del plazo prescrito — Transposición incompleta)

13

2011/C 370/21

Asunto C-362/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de octubre de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia (Incumplimiento de Estado — Directiva 2003/98/CE — Reutilización de la información del sector público — Transposición incorrecta o no transposición de determinados artículos dentro del plazo señalado)

14

2011/C 370/22

Asunto C-402/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Société Groupe Limagrain Holding/Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer [Agricultura — Reglamentos (CEE) nos 3665/87 y 565/80 — Restituciones a la exportación — Pago por anticipado de la restitución — Mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero — Falta de contabilidad de existencias — Prueba de la exportación de mercancías — Adquisición del derecho a la restitución total o parcial correspondiente a esta exportación — Obligación de devolución del importe indebidamente percibido — Incremento del importe que ha de devolverse]

14

2011/C 370/23

Asunto C-504/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — República Eslovaca) — Tanoarch s.r.o./Daňové riaditeľstvo Slovenskej republiky (Fiscalidad — IVA — Derecho a deducción — Cesión de una parte de los derechos sobre una invención, que ostentan varias empresas, a una empresa que tiene derecho a utilizar esa invención en su totalidad — Práctica abusiva)

15

2011/C 370/24

Asunto C-559/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Bélgica) — Deli Ostrich NV/Belgische Staat [Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Carne de camello congelada que no procede de una explotación — Clasificación en la subpartida 02089040 (la demás carne de caza) o 02089095 (los demás)]

15

2011/C 370/25

Asunto C-601/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de octubre de 2011 — Comisión Europea/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directivas 92/50/CEE y 2004/18/CE — Contratos públicos de servicios — Servicios complementarios de registro en el catastro y de trazado urbanístico — Procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación)

15

2011/C 370/26

Asunto C-472/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (Hungría) el 16 de septiembre de 2011 — Banif Plus Bank Zrt./Csaba Csipai y Viktória Csipai

16

2011/C 370/27

Asunto C-490/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hajdú-Bihar Megyei Bíróság (Hungría) el 26 de septiembre de 2011 — IBIS S.r.l./PARTIUM ’70 Műanyagipari Zrt.

16

2011/C 370/28

Asunto C-500/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 23 de septiembre de 2011 — Fruition Po Limited/Minister for Sustainable Farming and Food and Animal Health

17

2011/C 370/29

Asunto C-522/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Lecce (Italia) el 13 de octubre de 2011 — Proceso penal contra Abdoul Khadre Mbaye

17

2011/C 370/30

Asunto C-528/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Sofia (Bulgaria) el 18 de octubre de 2011 — Zuheyr Freyeh Halaf/Darzhavna agentsia za bezhantsite pri Ministerski savet

18

2011/C 370/31

Asunto C-529/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido) el 17 de septiembre de 2011 — Olaitan Ajoke Alarape y Olukayode Azeez Tijani/Secretary of State for the Home Department

19

2011/C 370/32

Asunto C-537/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Genova (Italia) el 21 de octubre de 2011 — Mattia Manzi, Compagnia Naviera Orchestra/Capitaneria di Porto di Genova

20

2011/C 370/33

Asunto C-539/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione Siciliana (Italia) el 21 de octubre de 2011 — Ottica New Line/Comune di Campobello di Mazara

20

 

Tribunal General

2011/C 370/34

Asunto T-274/07: Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2011 — Zhejiang Harmonic Hardware Products/Consejo (Dumping — Importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Derecho de defensa — Oferta de compromiso de precios — Trato confidencial de identidad de los denunciantes)

22

2011/C 370/35

Asunto T-37/08: Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2011 — Walton/Comisión (Ejecución presupuestaria — Recaudación — Compensación de títulos de créditos — Efecto retroactivo — Sentencia del Tribunal General que condena a la Comisión a pagar una indemnización con sus correspondientes intereses — Crédito cierto, líquido y exigible)

22

2011/C 370/36

Asunto T-384/08: Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2011 — Elliniki Nafpigokataskevastiki y otros/Comisión (Ayudas de Estado — Construcción naval — Ayuda concedida por las autoridades griegas en forma de garantía de indemnización — Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado común — Concepto de ayuda de Estado — Imputabilidad al Estado — Recursos estatales — Criterio del inversor privado)

22

2011/C 370/37

Asunto T-88/09: Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2011 — Idromacchine y otros/Comisión (Responsabilidad extracontractual — Ayudas de Estado — Decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal — Menciones perjudiciales para una sociedad tercera — Violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Obligación de secreto profesional — Perjuicios inmateriales — Perjuicios materiales — Relación de causalidad — Intereses de demora y compensatorios)

23

2011/C 370/38

Asunto T-22/10: Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2011 — Esprit International/OAMI — Marc O’Polo International (Representación de una letra en un bolsillo) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa consistente en la representación de una letra en un bolsillo — Marca nacional figurativa anterior que representa una letra — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

23

2011/C 370/39

Asunto T-143/10: Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2011 — Ben-Ri Electrónica/OAMI — Sacopa (LT LIGHT-THECNO) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de la marca comunitaria figurativa LT LIGHT-THECNO — Marca comunitaria figurativa anterior LT — Motivo de denegación relativo — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

24

2011/C 370/40

Asunto T-313/10: Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2011 — Three-N-Products Private/OAMI — Shah (AYUURI NATURAL) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria AYUURI NATURAL — Marcas comunitarias denominativa y figurativa anteriores AYUR — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

24

2011/C 370/41

Asunto T-335/09: Auto del Tribunal General de 21 de octubre de 2011 — Groupement Adriano, Jaime Ribeiro, Conduril — Construção, ACE/Comisión Europea (Recurso de anulación — Programa MEDA I — Acuerdo específico de financiación — Mandato otorgado a la Unión Europea para cobrar los créditos del Reino de Marruecos frente a un tercero — Nota de adeudo — Escrito de reclamación del pago — Actos indisociables del contrato — Acto no recurrible — Inadmisibilidad)

25

2011/C 370/42

Asunto T-497/11: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2011 — Euro-Information/OAMI (EURO AUTOMATIC PAIEMENT)

25

2011/C 370/43

Asunto T-527/11: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2011 — Luxembourg Patent Co./OAMI — DETEC (FIREDETEC)

25

2011/C 370/44

Asunto T-542/11: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2011 — ALOUMINION/Comisión

26

2011/C 370/45

Asunto T-550/11: Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2011 — Assaad/Consejo

27

2011/C 370/46

Asunto T-551/11: Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2011 — BSI/Consejo

28

2011/C 370/47

Asunto T-554/11: Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2011 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

28

2011/C 370/48

Asunto T-557/11: Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2011 — Elsid y otros/Comisión

29

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/1


2011/C 370/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 362 de 10.12.2011

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 355 de 3.12.2011

DO C 347 de 26.11.2011

DO C 340 de 19.11.2011

DO C 331 de 12.11.2011

DO C 319 de 29.10.2011

DO C 311 de 22.10.2011

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


Tribunal de Justicia

17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/2


Prestación de juramento de un nuevo Juez del Tribunal de Justicia

2011/C 370/02

Tras haber sido nombrado Juez del Tribunal de Justicia por el período comprendido entre el 6 de octubre de 2011 y el 6 de octubre de 2012, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 8 de septiembre de 2011, (1) el Sr. Fernlund ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 6 de octubre de 2011.


(1)  DO L 234, de 10.9.2011, p. 42.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/2


Elección de Presidentes de Sala

2011/C 370/03

En su reunión de 27 de septiembre de 2011, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento, los Jueces del Tribunal de Justicia han elegido Presidentes de las Salas Quinta, Sexta, Séptima y Octava, todas ellas Salas de tres Jueces, a los Sres. Safjan, Lõhmus y Malenovský y a la Sra. Prechal, respectivamente, por el período de un año que expira el 6 de octubre de 2012.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/2


Adscripción de los Jueces a las Salas

2011/C 370/04

En su reunión de 11 de octubre de 2011, el Tribunal de Justicia ha decidido adscribir al Sr. Fernlund a las Salas Segunda y Sexta.

Tras la elección de los Presidentes de las Salas de tres Jueces y la adscripción del Sr. Fernlund a las Salas Segunda y Sexta, la composición de las Salas Segunda, Quinta, Sexta, Séptima y Octava ha pasado a ser, en consecuencia, la siguiente:

Sala Segunda

Sr. Cunha Rodrigues, Presidente de Sala

Sr. Rosas, Sr. Lõhmus, Sr. Ó Caoimh, Sr. Arabadjiev y Sr. Fernlund, Jueces

Sala Quinta

Sr. Safjan, Presidente de Sala

Sr. Borg Barthet, Sr. Ilešič, Sr. Levits, Sr. Kasel y Sra. Berger, Jueces

Sala Sexta

Sr. Lõhmus, Presidente de Sala

Sr. Rosas, Sr. Ó Caoimh, Sr. Arabadjiev y Sr. Fernlund, Jueces

Sala Séptima

Sr. Malenovský, Presidente de Sala

Sra. Silva de Lapuerta, Sr. Juhász, Sr. Arestis, Sr. von Danwitz y Sr. Šváby, Jueces

Sala Octava

Sra. Prechal, Presidente de Sala

Sr. Schiemann, Sr. Bay Larsen, Sra. Toader y Sr. Jarašiūnas, Jueces


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/3


Designación del primer Abogado General

2011/C 370/05

En su reunión de 4 de octubre de 2011, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia ha designado primer Abogado General al Sr. Mazák, por el período de un año que expira el 6 de octubre de 2012.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/3


Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal

2011/C 370/06

En su reunión de 11 de octubre de 2011, el Tribunal de Justicia ha establecido como sigue la lista mencionada en el artículo 11 ter, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, a efectos de determinar la composición de la Gran Sala:

Gran Sala

 

Sr. Rosas

 

Sr. Fernlund

 

Sra. Silva de Lapuerta

 

Sr. Jarašiūnas

 

Sr. Schiemann

 

Sra. Prechal

 

Sr. Juhász

 

Sra. Berger

 

Sr. Arestis

 

Sr. Šváby

 

Sr. Borg Barthet

 

Sr. Safjan

 

Sr. Ilešič

 

Sr. Kasel

 

Sr. Malenovský

 

Sra. Toader

 

Sr. Lõhmus

 

Sr. Arabadjiev

 

Sr. Levits

 

Sr. von Danwitz

 

Sr. Ó Caoimh

 

Sr. Bay Larsen

En su reunión de 11 de octubre de 2011, el Tribunal de Justicia ha establecido como sigue la lista mencionada en el artículo 11 quater, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, a efectos de determinar la composición de la Sala Segunda:

Sala Segunda

 

Sr. Rosas

 

Sr. Fernlund

 

Sr. Lõhmus

 

Sr. Arabadjiev

 

Sr. Ó Caoimh

En su reunión de 11 de octubre de 2011, el Tribunal de Justicia ha establecido como sigue las listas mencionadas en el artículo 11 quater, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento, a efectos de determinar la composición de las Salas de tres Jueces:

Sala Quinta

 

Sr. Borg Barthet

 

Sr. Ilešič

 

Sr. Levits

 

Sr. Kasel

 

Sra. Berger

Sala Sexta

 

Sr. Rosas

 

Sr. Ó Caoimh

 

Sr. Arabadjiev

 

Sr. Fernlund

Sala Séptima

 

Sra. Silva de Lapuerta

 

Sr. Juhász

 

Sr. Arestis

 

Sr. von Danwitz

 

Sr. Šváby

Sala Octava

 

Sr. Schiemann

 

Sr. Bay Larsen

 

Sra. Toader

 

Sr. Jarašiūnas


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/4


Designación de la Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 104 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

2011/C 370/07

En su reunión de 27 de septiembre de 2011, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia ha designado como Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 104 ter de dicho Reglamento a la Sala Segunda del Tribunal de Justicia, por el período de un año que expira el 6 de octubre de 2012.


Tribunal General

17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/5


Prestación de juramento de un nuevo Juez del Tribunal General

2011/C 370/08

Tras haber sido nombrada Juez del Tribunal General por el período comprendido entre el 12 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2013, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 8 de septiembre de 2011, (1) la Sra. Kancheva ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 19 de septiembre de 2011.


(1)  DO L 234, de 10.9.2011, p. 43.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/5


Elección de un Presidente de Sala

2011/C 370/09

El 23 de noviembre de 2011, a raíz de la dimisión del Presidente de Sala Sr. Moavero Milanesi y con arreglo a los artículos 7, apartado 3, y 15, del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal General ha elegido al Sr. Kanninen Presidente de la Sala Sexta integrada por cinco Jueces y por tres Jueces para el período comprendido entre el 23 de noviembre de 2011 y el 31 de agosto de 2013.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/5


Adscripción de los Jueces a las Salas

2011/C 370/10

El 25 de noviembre de 2011, el Pleno del Tribunal General ha decidido, a raíz de la elección del Sr. Kanninen como Presidente de la Sala Sexta, modificar las decisiones del Pleno de 20 de septiembre de 2010, (1)26 de octubre de 2010, (2)29 de noviembre de 2010 (3) y 20 de septiembre de 2011, (4) relativas a la adscripción de los Jueces a las Salas.

Durante el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2011 y la fecha de entrada en funciones del miembro italiano, los Jueces quedan adscritos a las Salas del siguiente modo:

Sala Primera ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Azizi, Presidente de Sala, Sra. Cremona, Sra. Labucka, Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Gratsias, Jueces.

Sala Primera, integrada por tres Jueces:

 

Sr. Azizi, Presidente de Sala;

 

Sra. Cremona, Juez;

 

Sr. Frimodt Nielsen, Juez.

Sala Segunda ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Forwood, Presidente de Sala, Sr. Dehousse, Sra. Wiszniewska-Białecka, Sr. Prek, Sr. Schwarcz y Sra. Kancheva, Jueces.

Sala Segunda, integrada por tres Jueces:

 

Sr. Forwood, Presidente de Sala;

 

Sr. Dehousse, Juez;

 

Sr. Schwarcz, Juez.

Sala Tercera ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Czúcz, Presidente de Sala, Sra. Cremona, Sra. Labucka, Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Gratsias, Jueces.

Sala Tercera, integrada por tres Jueces:

 

Sr. Czúcz, Presidente de Sala;

 

Sra. Labucka, Juez;

 

Sr. Gratsias, Juez.

Sala Cuarta ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sra. Pelikánová, Presidenta de Sala, Sr. Vadapalas, Sra. Jürimäe, Sr. O’Higgins y Sr. van der Woude, Jueces.

Sala Cuarta, integrada por tres Jueces:

 

Sra. Pelikánová, Presidenta de Sala;

 

Sra. Jürimäe, Juez;

 

Sr. van der Woude, Juez.

Sala Quinta ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Papasavvas, Presidente de Sala, Sr. Vadapalas, Sra. Jürimäe, Sr. O’Higgins y Sr. van der Woude, Jueces.

Sala Quinta, integrada por tres Jueces:

 

Sr. Papasavvas, Presidente de Sala;

 

Sr. Vadapalas, Juez;

 

Sr. O’Higgins, Juez.

Sala Sexta ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Kanninen, Presidente de Sala, Sra. Martins Ribeiro, Sr. Wahl, Sr. Soldevila Fragoso y Sr. Popescu, Jueces.

Sala Sexta, integrada por tres Jueces:

 

Sr. Kanninen, Presidente de Sala;

 

Sr. Wahl, Juez;

 

Sr. Soldevila Fragoso, Juez.

Sala Séptima ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Dittrich, Presidente de Sala, Sr. Dehousse, Sra. Wiszniewska-Białecka, Sr. Prek, Sr. Schwarcz y Sra. Kancheva, Jueces.

Sala Séptima, integrada por tres Jueces:

Sr. Dittrich, Presidente de Sala;

a)

Sra. Wiszniewska-Białecka y Sr. Prek, Jueces;

b)

Sra. Wiszniewska-Białecka y Sra. Kancheva, Jueces;

c)

Sr. Prek y Sra. Kancheva, Jueces.

Sala Octava ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Truchot, Presidente de Sala, Sra. Martins Ribeiro, Sr. Wahl, Sr. Soldevila Fragoso y Sr. Popescu, Jueces.

Sala Octava, integrada por tres Jueces:

 

Sr. Truchot, Presidente de Sala;

 

Sra. Martins Ribeiro, Juez;

 

Sr. Popescu, Juez.

Para el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2011 y la fecha de entrada en funciones del miembro italiano, en la Sala Séptima ampliada, los Jueces que, junto con el Presidente de Sala, integrarán la formación ampliada serán los otros dos Jueces de la Sala Séptima a los que inicialmente se haya atribuido el asunto, el cuarto Juez de esa Sala y un Juez de la Sala Segunda integrada por tres Jueces. Éste, que no podrá ser el Presidente de la Sala, será designado por un año con arreglo al orden establecido en el artículo 6 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Para el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2011 y la fecha de entrada en funciones del miembro italiano, en la Sala Segunda ampliada, los Jueces que, junto con el Presidente de Sala, integrarán la formación ampliada serán los otros dos Jueces de la Sala Segunda a los que inicialmente se haya atribuido el asunto y dos Jueces de la Sala Séptima, que consta de cuatro miembros. Estos dos últimos Jueces, que no podrán ser ninguno el Presidente de Sala, serán designados por un año con arreglo al orden establecido en el artículo 6 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010, p. 2.

(2)  DO C 317, de 20.11.2010, p. 5.

(3)  DO C 346, de 18.12.2010, p. 2.

(4)  DO C 305, de 15.10.2011, p. 2.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/8


Prestación de juramento de un nuevo Juez del Tribunal de la Función Pública

2011/C 370/11

Tras haber sido nombrados Jueces del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2017, mediante decisión de 18 de julio de 2011, (1) los Sres. Barents, Bradley y Perillo han prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 6 de octubre de 2011.


(1)  DO L 194, de 26.7.2011, p. 31.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de octubre de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-255/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 49 CE - Seguridad social - Restricción de la libre prestación de servicios - Gastos médicos no hospitalarios realizados en otro Estado miembro - Falta de reembolso o reembolso subordinado a una autorización previa)

2011/C 370/12

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Traversa y M. França, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandez, M.L. Duarte, A. Veiga Correia y P. Oliveira, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Finlandia (representante: A. Guimaraes-Purokoski, agente), Reino de España (representante: J.M. Rodríguez Cárcamo, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 49 CE — Reembolso de gastos médicos no hospitalarios efectuados en el extranjero — Autorización previa — Condiciones restrictivas.

Fallo

1)

La República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE, al no prever, salvo en las circunstancias previstas en el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, según su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, y modificado por el Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, la posibilidad del reembolso de los gastos realizados en otro Estado miembro por la asistencia médica no hospitalaria que no requiere la utilización de equipos materiales pesados y onerosos enumerados de manera limitativa en la legislación nacional, o, en los casos en los que en el Decreto-ley no 177/92, de 13 de agosto de 1992, que regula los requisitos para el reembolso de los gastos médicos efectuados en el extranjero, reconoce la posibilidad de reembolso de los gastos por la referida asistencia, al someter su reembolso a la concesión de una autorización previa.

2)

La República Portuguesa y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

3)

El Reino de España y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 205, de 29.8.2009.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de octubre de 2011 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesgerichtshof (Alemania) y el Tribunal de grande instance de Paris (Francia)] — eDate Advertising GmbH/X, Olivier Martinez, Robert Martinez/MGN Limited

(Asuntos acumulados C-509/09 y C-161/10) (1)

(Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Competencia “en materia delictual o cuasidelictual” - Directiva 2000/31/CE - Publicación de información en Internet - Lesión de los derechos de la personalidad - Lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso - Derecho aplicable a los servicios de la sociedad de la informaciónl)

2011/C 370/13

Lenguas de procedimiento: alemán y francés

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof, Tribunal de grande instance de Paris

Partes en el procedimiento principal

Demandantess: eDate Advertising GmbH, Olivier Martinez, Robert Martinez

Demandadas: X, MGN Limited

Objeto

(C-509/09)

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1) y del artículo 3, apartados 2 y 3, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (DO L 178, p. 1) — Determinación de la competencia judicial y de la ley aplicable a una acción ejercitada por vulneración de los derechos de la personalidad que pueda haberse cometido a través de la publicación de información en Internet — Criterios para determinar el «lugar donde pudiere producirse el hecho dañoso».

(C-161/10)

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de grande instance de Paris — Interpretación de los artículos 2 y 5, punto 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Tribunal competente para conocer de un recurso basado en una violación de la vida privada y del derecho a la imagen a raíz de la puesta en línea de informaciones y/o fotografías en un sitio de Internet difundido a partir de un servidor situado en el territorio de un Estado miembro diferente del Estado del domicilio del demandante — Determinación del lugar en el que se produjo el hecho dañoso — Pertinencia, para la determinación de dicho lugar, del número de conexiones a la página de Internet controvertida efectuadas a partir del Estado del domicilio del demandante, de la nacionalidad de éste y, en su caso, de la lengua en la que se difundió la información en cuestión.

Fallo

1)

El artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que se alegue una lesión de los derechos de la personalidad mediante el contenido publicado en un sitio de Internet, la persona que se considera lesionada puede ejercitar una acción de responsabilidad por la totalidad del daño causado, bien ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del lugar de establecimiento del emisor de esos contenidos, bien ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se encuentra su centro de intereses. Esa persona puede también, en vez de ejercitar una acción de responsabilidad por la totalidad del daño causado, ejercitar su acción ante los tribunales de cada Estado miembro en cuyo territorio el contenido publicado en Internet sea, o haya sido, accesible. Dichos órganos son competentes únicamente para conocer del daño causado en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional al que se haya acudido.

2)

El artículo 3 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), debe interpretarse en el sentido de que no impone una transposición que revista la forma de norma específica de conflicto de leyes. Sin embargo, por lo que se refiere al ámbito coordinado, los Estados miembros deben garantizar que, sin perjuicio de las excepciones permitidas con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2000/31, el prestador de un servicio de comercio electrónico no esté sujeto a requisitos más estrictos que los previstos por el Derecho material en vigor en el Estado miembro de establecimiento de dicho prestador.


(1)  DO C 134, de 22.5.2010.

DO C 148, de 5.6.2010.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de octubre de 2011 — Dongguan Nanzha Leco Stationery Mfg. Co., Ltd/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, IML Industria Meccanica Lombarda Srl

(Asunto C-511/09 P) (1)

(Recurso de casación - Dumping - Importaciones de mecanismos de palanca originarios de China - Reglamento (CE) no 1136/2006 - Determinación del margen de dumping - Comparación entre el valor normal y el precio de exportación - Reglamento (CE) no 384/96 - Artículo 2, apartados 7, letra a), y 10)

2011/C 370/14

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Dongguan Nanzha Leco Stationery Mfg. Co., Ltd (representante: P. Bentley, QC)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y B. Driessen, agentes y G. Berrisch, Rechtsanwalt), Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y C. Clyne, agentes), IML Industria Meccanica Lombarda Srl (representante: R. Bierwagen, Rechtsanwalt)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 23 de septiembre de 2009, Dongguan Nanzha Leco Stationery Mfg. Co., Ltd/Consejo (T-296/06), por la que se desestima una petición de anulación parcial del Reglamento (CE) no 1136/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de mecanismos de palanca originarios de la República Popular China (DO L 205, p. 1) — Determinación del margen de dumping.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Dongguan Nanzha Leco Stationery Mfg. Co., Ltd cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea e IML Industria Meccanica Lombarda Srl.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 37, de 13.2.2010.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de octubre de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Poznaniu (Polonia)] — Inter-Mark Group sp. z o.o. sp. komandytowa/Minister Finansów

(Asunto C-530/09) (1)

(IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 52, letra a), y 56, apartado 1, letras b) y g) - Lugar de las operaciones imponibles - Conexión fiscal - Diseño, arrendamiento y montaje de puestos de ferias y exposiciones)

2011/C 370/15

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny w Poznaniu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Inter-Mark Group sp. z o.o. sp. komandytowa

Demandada: Minister Finansów

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Wojewódzki Sąd Administracyjny (Polonia) — Interpretación de los artículos 52, letra a), y 56, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Determinación del lugar de conexión fiscal — Calificación de una actividad comercial determinada de prestación de servicios accesorios a actividades culturales, artísticas, deportivas, científicas, docentes, recreativas, de entretenimiento o similares o de prestación de publicidad — Alquiler de puestos para ferias de muestras a los expositores.

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que una prestación de servicios que consiste en diseñar, poner a disposición temporal y, en su caso, transportar y montar puestos para clientes que exponen sus productos o servicios en ferias de muestras y exposiciones puede hallarse comprendida en el ámbito de aplicación:

del artículo 56, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, cuando el puesto se concibe o utiliza con fines publicitarios;

del artículo 52, letra a), de dicha Directiva, cuando el puesto se diseña y pone a disposición para una determinada feria o exposición de tema cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo, de entretenimiento o similar, o cuando corresponde a un modelo cuya forma, tamaño, composición material o aspecto hayan sido fijados por el organizador de una feria o exposición determinada;

del artículo 56, apartado 1, letra g), de la misma Directiva, cuando la puesta a disposición temporal, a cambio de retribución, de los elementos materiales constitutivos del puesto sea un elemento determinante de dicha prestación.


(1)  DO C 63, de 13.3.2010.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de octubre de 2011 — República de Austria/Scheucher-Fleisch GmbH, Tauernfleisch Vertriebs GesmbH, Wech-Kärntner Truthahnverarbeitung GmbH, Wech-Geflügel GmbH, Johann Zsifkovics, Comisión Europea

(Asunto C-47/10 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículos 87 CE y 88 CE, apartados 2 y 3 - Reglamento (CE) no 659/1999 - Decisión de no plantear objeciones - Recurso de anulación - Requisitos de admisibilidad - Motivos de anulación invocables - Concepto de «parte interesada» - Fundamentación de las sentencias - Carga de la prueba - Diligencias de ordenación del procedimiento ante el Tribunal General - Artículos 64 y 81 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General)

2011/C 370/16

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: República de Austria (representantes: E. Riedl, agente M. Núñez-Müller y J. Dammann, Rechsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Scheucher-Fleisch GmbH, Tauernfleisch Vertriebs GesmbH, Wech-Kärntner Truthahnverarbeitung GmbH, Wech-Geflügel GmbH, Johann Zsifkovics (representantes: J. Hofer y T. Humer, Rechsanwälte), Comisión Europea (representantes: V. Kreuzschitz y A. Stobiecka-Kuik, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta), de 18 de noviembre de 2009, Scheucher-Fleisch y otros/Comisión (T-375/04), mediante la que se anuló la Decisión C(2004) 2037 final de la Comisión, de 30 de junio de 2004, relativa a las ayudas de Estado NN 34A/2000 dirigidas a la financiación de los programas de calidad y distintivos de calidad «AMA-Biozeichen» y «AMA-Gütesiegel» en Austria (DO 2005, C 105, p. 30) — Interpretación errónea del concepto «directa e individualmente afectado», contenido en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Infracción del artículo 108 TFUE, apartado 2, por cuanto el Tribunal de Primera Instancia declaró que la Comisión tiene la obligación de incoar el procedimiento establecido en dicha disposición — Infracción de las normas relativas a la carga de la prueba — Insuficiente motivación de la sentencia recurrida — No adopción de diligencias de prueba necesarias.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación y la adhesión a la casación.

2)

Condenar en costas a la República de Austria.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 80, de 27.3.2010.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Essen-NordOst/GFKL Financial Services AG

(Asunto C-93/10) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículos 2, número 1, y 4 - Ámbito de aplicación - Conceptos de «prestaciones de servicios realizadas a título oneroso» y de «actividad económica» - Venta de créditos de dudoso cobro - Precio de venta inferior al valor nominal de esos créditos - Asunción por el comprador de las operaciones de cobro de dichos créditos y del riesgo de impago por los deudores)

2011/C 370/17

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Essen-NordOst

Demandada: GFKL Financial Services AG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación de los artículos 2, número 1, 4 y 11, parte A, apartado 1, letra a), así como 13, parte B, letra d), números 2 y 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Conceptos de prestaciones de servicios a título oneroso y de actividad económica — Gestión de créditos pendientes de pago («factoring») — Compra de créditos de riesgo a un precio calculado en función de la probabilidad de impago de los deudores — Asunción del cobro de los créditos y del riesgo de impago por el deudor.

Fallo

Los artículos 2, número 1, y 4 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que un operador que compra, asumiendo el riesgo, créditos de dudoso cobro por un precio inferior a su valor nominal no efectúa una prestación de servicios a título oneroso en el sentido del citado artículo 2, número 1, ni realiza una actividad económica comprendida en el ámbito de aplicación de esa Directiva cuando la diferencia entre el valor nominal de dichos créditos y el precio de compra de éstos refleja el valor económico efectivo de los citados créditos al tiempo de su cesión.


(1)  DO C 134, de 22.5.2010.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de octubre de 2011 — Solvay SA/Comisión Europea

(Asunto C-109/10 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Mercado de la sosa en la Comunidad - Abuso de posición dominante - Violación del derecho de defensa - Acceso al expediente - Audiencia de la empresa)

2011/C 370/18

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Solvay SA (representantes: P. Foriers, F. Louis, R. Jafferali y A. Vallery, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y F. Castillo de la Torre, agentes, N. Coutrelis, avocate)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta), de 17 de diciembre de 2009, Solvay/Comisión (T-57/01), por la que el Tribunal desestimó el recurso de anulación de la Decisión 2003/6/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 [CE] — Competencia — Mercado de la sosa en la Comunidad (exceptuando el Reino Unido e Irlanda) — Abuso de posición dominante — Violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable — Violación del derecho de defensa — Definición previa errónea del mercado geográfico pertinente — Falta de motivación — Circunstancias excepcionales que demuestran la falta de abuso de posición dominante.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de diciembre de 2009, Solvay/Comisión (T-57/01).

2)

Anular la Decisión 2003/6/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, referente al procedimiento de aplicación del artículo 82 del Tratado CE (COMP/33.133-C: Carbonato sódico — Solvay).

3)

Condenar a la Comisión Europea al pago de las costas generadas tanto en primera instancia como en casación.


(1)  DO C 161, de 19.6.2010.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de octubre de 2011 — Solvay SA/Comisión Europea

(Asunto C-110/10 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Mercado de la sosa en la Comunidad - Práctica colusoria - Violación del derecho de defensa - Acceso al expediente - Audiencia de la empresa)

2011/C 370/19

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Solvay SA (representantes: P. Foriers, R. Jafferali, F. Louis y A. Vallery, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y F. Castillo de la Torre, agentes, N. Coutrelis, avocate)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta), de 17 de diciembre de 2009, Solvay/Comisión (T-58/01), por la que el Tribunal desestimó el recurso de anulación de la Decisión 2003/5/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] — Competencia — Mercado de la sosa en la Comunidad — Prácticas colusorias — Violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable — Violación del derecho de defensa.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de diciembre de 2009, Solvay/Comisión (T-58/01).

2)

Anular la Decisión 2003/5/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE (COMP/33.133-B: Carbonato sódico — Solvay, CFK).

3)

Condenar a la Comisión Europea al pago de las costas generadas tanto en primera instancia como en casación.


(1)  DO C 161, de 19.6.2010.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de octubre de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-311/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2007/46/CE - Homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos - No transposición dentro del plazo prescrito - Transposición incompleta)

2011/C 370/20

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos y Ł. Habiak, agentes)

Demandada: República de Polonia (representantes: M. Szpunar, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción o no comunicación, dentro del plazo previsto, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263, p. 1)

Fallo

1)

La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 48 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, al no haber comunicado a la Comisión Europea las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de aplicación de dicha Directiva.

2)

La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 48 de la Directiva 2007/46, al no haber adoptado, dentro del plazo prescrito, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de aplicación de dicha Directiva.

3)

Condenar en costas a la República de Polonia.


(1)  DO C 246, de 11.9.2010.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de octubre de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-362/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2003/98/CE - Reutilización de la información del sector público - Transposición incorrecta o no transposición de determinados artículos dentro del plazo señalado)

2011/C 370/21

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: S. La Pergola y K. Herrmann, agentes)

Demandada: República de Polonia (representante: M. Szpunar, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo previsto, de las disposiciones necesarias para adaptarse a los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10 y 11, de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (DO L 345, p. 90)

Fallo

1)

La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 a 4, 6 a 8, 10 y 11, de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público, al no haber adoptado, dentro del plazo prescrito, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar el ordenamiento jurídico polaco a los referidos artículos.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Société Groupe Limagrain Holding/Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer

(Asunto C-402/10) (1)

(Agricultura - Reglamentos (CEE) nos 3665/87 y 565/80 - Restituciones a la exportación - Pago por anticipado de la restitución - Mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero - Falta de contabilidad de existencias - Prueba de la exportación de mercancías - Adquisición del derecho a la restitución total o parcial correspondiente a esta exportación - Obligación de devolución del importe indebidamente percibido - Incremento del importe que ha de devolverse)

2011/C 370/22

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Société Groupe Limagrain Holding

Demandada: Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État (Francia) — Interpretación de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (DO L 351, p. 1), en relación con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 565/80 del Consejo, de 4 de marzo de 1980, relativo al pago por anticipado de las restituciones a la exportación para los productos agrícolas (DO L 62, p. 5) — Inclusión de mercancías en el régimen de depósito aduanero para la exportación con prefinanciación de la restitución — Devolución de las cantidades percibidas por adelantado a falta de una contabilidad de existencias de las mercancías — Requisitos para la devolución.

Fallo

1)

Las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la prefinanciación de las restituciones a la exportación deben interpretarse en el sentido de que llevar una contabilidad de existencias conforme a la normativa aduanera de la Unión de los productos sometidos a control aduanero constituye un requisito para el pago por anticipado de una restitución a la exportación correspondiente a dichos productos. Sin embargo, las dudas que puedan persistir respecto de la exactitud de algunos asientos o de discordancias presentes en dicha contabilidad de existencias pueden aclararse mediante otros documentos complementarios, siempre que las autoridades nacionales competentes los consideren satisfactorios.

2)

Las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la prefinanciación de las restituciones a la exportación deben interpretarse en el sentido de que:

Cuando y en la medida en que no se haya cumplido la obligación de llevar una contabilidad de existencias conforme a la normativa aduanera de la Unión de los productos sometidos a control aduanero, la prueba de la exportación de mercancías de cantidad y características similares a aquellas a las que se hace referencia en la declaración de pago de un anticipo no basta para que pueda considerarse que el exportador ha adquirido el derecho al pago del importe de la restitución a la exportación correspondiente a dichas mercancías.

En el supuesto de que el exportador deba devolver todo o parte del importe recibido en concepto de anticipo de una restitución a la exportación debido al incumplimiento de la obligación de llevar una contabilidad de existencias de los productos sometidos a control aduanero, procede aplicar al importe recibido indebidamente que ha de devolverse el incremento del 20 % establecido en el artículo 33, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada, en particular, por el Reglamento (CEE) no 1708/93, de la Comisión, de 30 de junio de 1993.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — República Eslovaca) — Tanoarch s.r.o./Daňové riaditeľstvo Slovenskej republiky

(Asunto C-504/10) (1)

(Fiscalidad - IVA - Derecho a deducción - Cesión de una parte de los derechos sobre una invención, que ostentan varias empresas, a una empresa que tiene derecho a utilizar esa invención en su totalidad - Práctica abusiva)

2011/C 370/23

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tanoarch s.r.o.

Demandada: Daňové riaditeľstvo Slovenskej republiky

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Najvyšší súd Slovenskej republiky — Interpretación de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) y, en particular, de su artículo 2, número 1 — Cesión de una parte de los derechos sobre una invención, que ostentan varias empresas, a una empresa que ya tiene derecho a utilizar dicha invención en su totalidad — Posible existencia de derecho a deducción del impuesto soportado.

Fallo

1)

Un sujeto pasivo podrá, en principio, invocar el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido devengado o pagado por una prestación de servicios, efectuada a título oneroso, cuando el Derecho nacional aplicable permita la cesión de una parte en la cotitularidad de una invención que confiere un derecho sobre ésta.

2)

Incumbe al órgano jurisdiccional remitente determinar, habida cuenta de todas las circunstancias de hecho que caracterizan la prestación de servicios controvertida en el litigio principal, si existe o no abuso del derecho en relación con el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado.


(1)  DO C 46, de 12.2.2011.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Bélgica) — Deli Ostrich NV/Belgische Staat

(Asunto C-559/10) (1)

(Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Carne de camello congelada que no procede de una explotación - Clasificación en la subpartida 0208 90 40 (la demás carne de caza) o 0208 90 95 (los demás))

2011/C 370/24

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Deli Ostrich NV

Demandada: Belgische Staat

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Código aduanero comunitario — Partidas arancelarias — Carne de camello que no procede de una explotación — ¿Clasificación en la subpartida 0208 90 40 (caza) o 0208 90 95 (los demás)?

Fallo

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que la carne de camello debe clasificarse en la subpartida 0208 90 40 como «la demás carne de caza» si los camellos de los que procede esa carne vivían en estado salvaje y han sido cazados.


(1)  DO C 55, de 19.2.2011.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de octubre de 2011 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-601/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directivas 92/50/CEE y 2004/18/CE - Contratos públicos de servicios - Servicios complementarios de registro en el catastro y de trazado urbanístico - Procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación)

2011/C 370/25

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y D. Kukovec, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: S. Chala y D. Tsagkaraki, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 8 y 11, apartado 3, de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1), y de los artículos 20 y 31, apartado 4, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Adjudicación de un contrato sin publicación de anuncio previo — Contrato relativo a los servicios adicionales de registro en el catastro y de urbanización — Municipios de Vasilika, Kassandra, Egnatia y Arethousa

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8 y 11, apartado 3, de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, en su versión modificada por la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, y de los artículos 20 y 31, apartado 4, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, al haber adjudicado mediante un procedimiento negociado y sin publicar previamente el correspondiente anuncio de licitación, los contratos públicos cuyo objeto eran los servicios complementarios de registro en el catastro y de trazado urbanístico, que no estaban incluidos en el contrato principal concluido por los municipios de Vasilika, Kassandra, Egnatia y Arethousa.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 63, de 26.2.2011.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (Hungría) el 16 de septiembre de 2011 — Banif Plus Bank Zrt./Csaba Csipai y Viktória Csipai

(Asunto C-472/11)

2011/C 370/26

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Banif Plus Bank Zrt.

Demandadas: Csaba Csipai y Viktória Csipai

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se atiene el proceder de un juez nacional a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE (1) si, en el caso de que compruebe la existencia de una cláusula contractual abusiva, a falta de pretensión en ese sentido de las partes, les informa de que considera nula la cuarta frase de la cláusula 29 de las condiciones generales del contrato de préstamo celebrado entre las partes procesales? La nulidad se debe a la infracción de disposiciones legales, en concreto, de [los artículos] 1, [apartado] 1, letra c), y 2, letra j), del Decreto Gubernamental no 18/1999.

2)

En relación con la primera cuestión, ¿está facultado el juez para requerir a las partes procesales para que emitan una declaración relativa a la mencionada cláusula contractual, de manera que puedan extraerse las consecuencias jurídicas del carácter eventualmente abusivo de la cláusula y se alcancen los objetivos contemplados en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13?

3)

En las circunstancias anteriormente descritas, a la hora de examinar una cláusula contractual abusiva, ¿está facultado el juez para examinar cualquier cláusula contractual, o únicamente puede examinar aquellas cláusulas en las que la parte que contrata con el consumidor base su reclamación?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hajdú-Bihar Megyei Bíróság (Hungría) el 26 de septiembre de 2011 — IBIS S.r.l./PARTIUM ’70 Műanyagipari Zrt.

(Asunto C-490/11)

2011/C 370/27

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Hajdú-Bihar Megyei Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: IBIS S.r.l.

Recurrida: PARTIUM ’70 Műanyagipari Zrt.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 45, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, (1) de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que el tribunal del Estado miembro requerido puede desestimar, en el procedimiento de recurso previsto en dicho artículo 45, la solicitud de otorgamiento de la ejecución de una resolución extranjera, cuando se haya expedido la certificación a que se refiere el artículo 54 del mismo Reglamento sin que concurran los requisitos establecidos en el artículo 66, apartado 2, letras a) o b), de dicho Reglamento?

2)

En caso de respuesta afirmativa, ¿cómo procede interpretar el artículo 35, apartado 3, del Reglamento, en relación con la aplicación del artículo 66 del mismo Reglamento?

3)

¿Se opone el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento a que, sobre la base de la certificación expedida por el tribunal de origen, se desestime la solicitud de otorgamiento de la ejecución, cuando en la resolución respecto de la que se ha expedido la certificación conste la existencia de una cláusula arbitral?


(1)  DO 2001, L 12, p. 1.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/17


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 23 de septiembre de 2011 — Fruition Po Limited/Minister for Sustainable Farming and Food and Animal Health

(Asunto C-500/11)

2011/C 370/28

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fruition Po Limited

Demandada: Minister for Sustainable Farming and Food and Animal Health

Cuestiones prejudiciales

1)

Cuando:

a)

un Estado miembro ha de resolver sobre el reconocimiento de una entidad como una organización de productores conforme al artículo 11 del Reglamento no 2200/96; (1)

b)

los objetivos y estatutos de la entidad reúnen los requisitos previstos en el artículo 11;

c)

los miembros productores de la entidad reciben todos los servicios que, según el artículo 11, debe prestar la organización de productores; y

d)

la entidad encomienda la prestación de una parte sustancial de dichos servicios a subcontratistas,

¿debe interpretarse el artículo 11 del Reglamento no 2200/96, en concordancia con el principio de seguridad jurídica, en el sentido de que la entidad debe ejercer cierto grado de control sobre los subcontratistas?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿qué grado de control debe entenderse que exige dicho artículo 11?

3)

En particular, ¿ejerce la entidad el grado de control exigido, en su caso, por el artículo 11, cuando:

a)

los subcontratistas son:

1)

una sociedad, el 93 % de cuyas participaciones pertenecen a los miembros de la entidad; y

2)

una sociedad, el 50 % de cuyas participaciones pertenecen a la primera sociedad y cuyos estatutos prevén que las decisiones de la sociedad deben aprobarse por unanimidad;

b)

ninguna de las dos sociedades está sometida a una obligación contractual de cumplir las instrucciones de la entidad con respecto a las actividades de las que se trata;

c)

pero, a consecuencia de la pertenencia de las participaciones antes descrita, la entidad y los subcontratistas actúan de común acuerdo?

4)

¿Incide en la respuesta a las cuestiones anteriores que:

a)

el artículo 6, apartado 2, del Reglamento no 1432/03, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores, expresamente preveía en el momento de los hechos que los «Estados miembros establecerán las condiciones» según las cuales una organización de productores podrá confiar a terceros la ejecución de sus tareas; y

b)

en el momento de los hechos el Estado miembro mencionado en la primera cuestión no había establecido dichas condiciones?


(1)  Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297, p. 1).


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Lecce (Italia) el 13 de octubre de 2011 — Proceso penal contra Abdoul Khadre Mbaye

(Asunto C-522/11)

2011/C 370/29

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di Pace di Lecce

Parte en el proceso principal

Abdoul Khadre Mbaye

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2008/115/CE (1) a la posibilidad de que dicha Directiva se aplique también en presencia de la normativa interna (artículo 10 bis T.U. 286/98) que sanciona la entrada y la permanencia irregulares con la medida de expulsión sustitutiva de la pena?

2)

¿Se opone la Directiva comunitaria sobre el retorno de los nacionales de terceros países a la posibilidad de que se sancione penalmente la mera presencia del extranjero en situación irregular en territorio nacional, con independencia de que se haya seguido y finalizado el procedimiento administrativo de retorno previsto en la ley interna y en la propia Directiva?


(1)  DO L 348, p. 98.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Sofia (Bulgaria) el 18 de octubre de 2011 — Zuheyr Freyeh Halaf/Darzhavna agentsia za bezhantsite pri Ministerski savet

(Asunto C-528/11)

2011/C 370/30

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen Sad Sofia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zuheyr Freyeh Halaf

Demandada: Darzhavna agentsia za bezhantsite pri Ministerski savet

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, (1) de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, en el sentido de que permite que un Estado miembro asuma la responsabilidad de examinar una solicitud de asilo en el caso de que en el solicitante no concurra ninguna circunstancia personal que dé lugar a la aplicación de la cláusula humanitaria del artículo 15 de dicho Reglamento y cuando, en relación con el Estado miembro responsable con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento, concurre al menos alguna de estas circunstancias:

a)

en los archivos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se mencionan hechos y se llega a conclusiones conforme a las cuales el Estado miembro responsable con arreglo a la normativa infringe disposiciones de la Unión Europea en materia de asilo relativas a las condiciones para la admisión del solicitante de asilo, al acceso al procedimiento o a la calidad del procedimiento de examen de solicitudes de asilo;

b)

el Estado responsable con arreglo a la normativa no ha contestado a una petición de readmisión con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento no 343/2003, teniendo en cuenta que este Reglamento no contiene ninguna disposición sobre la observancia del principio de solidaridad establecido en el artículo 80 TFUE?

2)

A efectos de la aplicación del artículo 3, apartado 2, del Reglamento no 343/2003, ¿puede el juez nacional de un Estado miembro ante el que se ha solicitado la aplicación de dicho Reglamento examinar, tomando como base afirmaciones relativas a la infracción de normas de Derecho comunitario en materia de asilo en el Estado miembro responsable con arreglo al artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento, si se han infringido dichas normas de Derecho y las consecuencias que de ello se derivan para los derechos que el solicitante de asilo deduce del Derecho de la Unión en el supuesto de ser trasladado al Estado miembro responsable, sin que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya constatado, en el procedimiento previsto en el Derecho de la Unión, que dicho Estado miembro ha cometido una infracción de las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión?

Si se responde afirmativamente a la cuestión precedente, se solicita asimismo una respuesta a las siguientes cuestiones, con el fin de determinar los criterios para afirmar la existencia de una infracción del Derecho de la Unión:

 

¿Deben tenerse en cuenta únicamente las infracciones esenciales del Derecho de la Unión? ¿Qué criterios ha de utilizar el juez nacional para determinar la existencia de dichas infracciones a la hora de aplicar las disposiciones del Reglamento no 343/2003 cuya interpretación se solicita?

 

¿Únicamente puede calificarse de esencial una infracción del Derecho comunitario en materia de asilo si tiene como consecuencia la vulneración de un derecho conferido al solicitante de asilo por el Derecho de la Unión o, por el contrario, es preciso que se haya producido una restricción del derecho de asilo en el sentido del artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

 

En el supuesto de que, conforme a los criterios y al nivel de protección del Derecho de la Unión, no exista base jurídica para estimar la petición de asilo del interesado, ¿procede comprobar únicamente si se han producido infracciones de las condiciones de admisión de solicitantes de asilo en el Estado miembro responsable conforme a la normativa?

3)

¿Qué contenido tiene el derecho de asilo con arreglo al artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con el artículo 53 de la Carta, con la definición del artículo 2, letra c), y con el duodécimo considerando del Reglamento no 343/2003?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento no 343/2003 en el sentido de que un juez nacional de un Estado miembro puede considerar que la presunción de observancia del principio de no devolución y de Estado seguro en el sentido del segundo considerando de dicho Reglamento en relación con el Estado responsable conforme al artículo 3, apartado 1, del Reglamento queda desvirtuada si no es constatada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para lo cual ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

las competencias de control reconocidas a la Oficina del ACNUR que se desprenden de la obligación impuesta en el artículo 78 TFUE, apartado 1, de ajustarse a los tratados internacionales en materia de asilo y expresamente, con arreglo al artículo 21 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, (2) de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, así como

los hechos y conclusiones recogidos en los expedientes de la Oficina del ACNUR, según los cuales el Estado miembro responsable conforme al artículo 3, apartado 1, del Reglamento no 343/2003 infringe normas de la Unión Europea en materia de asilo?

5)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento no 343/2003 en relación con la obligación que impone el artículo 78 TFUE, apartado 1, de ajustarse a los tratados internacionales en materia de asilo, en el sentido de que, en los procedimientos para determinar el Estado responsable conforme al Reglamento no 343/2003, los Estados miembros están obligados a recabar la opinión de la Oficina del ACNUR, si en los expedientes de dicha oficina se refieren hechos y conclusiones según los cuales el Estado miembro responsable conforme al artículo 3, apartado 1, del Reglamento no 343/2003 infringe normas de la Unión Europea en materia de asilo?

Si se responde afirmativamente a esta cuestión, se solicita asimismo respuesta a las siguientes cuestiones:

Si no se recaba tal opinión de la Oficina del ACNUR, ¿se incurre en un vicio esencial de forma en el procedimiento de determinación del Estado miembro responsable conforme al artículo 3 del Reglamento no 343/2003 y, de esta manera, en una vulneración de los derechos a una buena administración y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, teniendo asimismo en cuenta el artículo 21 de la Directiva 2005/85, que establece el derecho de esta Oficina a manifestar su opinión al examinar la solicitudes individuales de asilo?


(1)  DO L 50, p. 1.

(2)  DO L 326, p. 13.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido) el 17 de septiembre de 2011 — Olaitan Ajoke Alarape y Olukayode Azeez Tijani/Secretary of State for the Home Department

(Asunto C-529/11)

2011/C 370/31

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Olaitan Ajoke Alarape y Olukayode Azeez Tijani

Demandada: Secretary of State for the Home Department

Cuestiones prejudiciales

1)

Para que un progenitor tenga la consideración de «persona que presta asistencia principal» que le faculta para obtener un derecho de residencia derivado con respecto a un hijo mayor de 21 años que ejerce su derecho a la educación de conformidad con el artículo 12 del Reglamento no 1612/68 [actualmente artículo 10 del Reglamento (UE) no 492/2011 (1)], ¿es necesario que dicho hijo (i) dependa de dicho progenitor; (ii) resida en el domicilio de dicho progenitor, y (iii) reciba apoyo emocional de dicho progenitor?

2)

Si para poder obtener un derecho de residencia derivado no es necesario que el progenitor demuestre que concurren las tres circunstancias anteriores, ¿basta con que se demuestre la concurrencia de una de ellas o es preciso demostrar la concurrencia de, al menos, dos de ellas?

3)

En lo que respecta al inciso (ii) supra, ¿cabe entender que el hijo adulto estudiante reside en el domicilio de su progenitor, o sus progenitores, aun cuando no habite en ese hogar durante el período de estudios (salvo en vacaciones y algunos fines de semana)?

4)

En relación con el inciso (iii) supra, ¿es preciso que el apoyo emocional proporcionado por el progenitor sea de una cualidad especial (es decir, estrecho o físicamente próximo), o basta con que se trate de un vínculo emocional normal entre un progenitor y un hijo adulto?

5)

Si una persona ha disfrutado de un derecho de residencia en la UE en virtud del artículo 12 del Reglamento no 1612/68 [actualmente artículo 10 del Reglamento (UE) no 492/2011] durante un período continuado de más de cinco años, ¿dicha residencia le faculta para adquirir un derecho de residencia permanente con arreglo al capítulo IV de la Directiva 2004/38/CE (2) («Directiva sobre Ciudadanía»), que lleva por título «Derecho de residencia permanente» y para que se expida a su favor una tarjeta de residencia en virtud del artículo 19 de dicha Directiva?


(1)  Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO L 141, p. 1).

(2)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Genova (Italia) el 21 de octubre de 2011 — Mattia Manzi, Compagnia Naviera Orchestra/Capitaneria di Porto di Genova

(Asunto C-537/11)

2011/C 370/32

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Genova

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Mattia Manzi, Compagnia Naviera Orchestra

Demandada: Capitaneria di Porto di Genova

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 4 bis de la Directiva 1999/32/CE, (1) en su versión modificada por la Directiva 2005/33/CE, (2) también adoptada como consecuencia de la entrada en vigor del anexo VI del Convenio MARPOL, de modo acorde con el principio internacional de buena fe y con el principio de principio de cooperación leal entre la Comunidad y los Estados miembros, en el sentido de que el límite del 1,5 % m/m de azufre en los combustibles para uso marítimo previsto por dicho artículo no se aplica a los buques que enarbolen pabellón de un Estado no miembro de la Unión Europea contratante del Convenio MARPOL 73/78, aun cuando los citados buques se encuentren en el puerto de un Estado miembro, también contratante del anexo VI del Convenio MARPOL 73/78?

2)

En caso de que el artículo 4 bis [de la] Directiva 1999/32/CE, en su versión modificada por la Directiva 2005/33/CE, no deba interpretarse en el sentido expuesto en la primera cuestión, ¿es ilegal el citado artículo, en la medida en que impone un límite del 1,5 % m/m de contenido en azufre de los combustibles al carburante utilizado por los buques de pasaje que prestan servicios regulares con origen o destino en un puerto comunitario, a pesar de que enarbolen pabellón de un Estado no miembro de la Unión Europea, contratante del anexo VI del Convenio MARPOL –en virtud del cual, fuera de las ZCESO [zonas de control en materia de emisiones de dióxido de azufre] se aplica el límite de 4,5 % m/m de azufre– por ser contrario al principio general de Derecho internacional pacta sunt servanda y al principio de cooperación leal entre la Comunidad y los Estados miembros, forzando a los Estados miembros que han estipulado y ratificado el anexo VI a incumplir las obligaciones asumidas frente a otros Estados miembros contratantes del mencionado anexo VI del Convenio MARPOL 73/78?

3)

¿Debe interpretarse el concepto de «servicio regular» contenido en el artículo 2, número 3 octavo de la Directiva 1999/32/CE, en su versión modificada por la Directiva 2005/33/CE, en el sentido de que los cruceros también están comprendidos entre los buques que prestan «servicios regulares»?


(1)  DO L 121, p. 13.

(2)  DO L 191, p. 59.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione Siciliana (Italia) el 21 de octubre de 2011 — Ottica New Line/Comune di Campobello di Mazara

(Asunto C-539/11)

2011/C 370/33

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione Siciliana

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ottica New Line

Demandada: Comune di Campobello di Ma zara

Otra parte: Fotottica Media Vision di Luppino Natale Fabrizio e c. s.n.c.

Cuestiones prejudiciales

«1)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios en el sentido de que se ajusta a una razón imperiosa de interés general, vinculada a la exigencia de proteger la salud humana, una normativa interna –en el caso de autos, el artículo 1 de la Ley de la Región autónoma siciliana no 12 de 2004– que supedita la ubicación de establecimientos de óptica en el territorio de un Estado miembro (en el caso de autos, en una parte de dicho territorio) a límites de densidad demográfica y de distancia entre los establecimientos, límites que en abstracto constituirían una violación de las libertades fundamentales antes citadas?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: en virtud del Derecho de la Unión Europea, ¿han de considerarse adecuados a la consecución del objetivo que se ajusta a la razón imperiosa de interés general antes mencionada el límite de densidad demográfica (un establecimiento por cada ocho mil residentes) y el límite de distancia (300 metros entre un establecimiento y otro), establecidos en la Ley de la Región autónoma siciliana no 12 de 2004 para la ubicación de establecimientos de óptica en el territorio regional?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: en virtud del Derecho de la Unión Europea, ¿son proporcionados, es decir, no excesivos respecto a la consecución del objetivo que se ajusta a la razón imperiosa de interés general antes mencionada, el límite de densidad geográfica (un establecimiento por cada ocho mil residentes) y el límite de distancia (300 metros entre un establecimiento y otro), establecidos en la Ley de la Región autónoma siciliana no 12 de 2004 para la ubicación de establecimientos de óptica en el territorio regional?»


Tribunal General

17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/22


Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2011 — Zhejiang Harmonic Hardware Products/Consejo

(Asunto T-274/07) (1)

(Dumping - Importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Derecho de defensa - Oferta de compromiso de precios - Trato confidencial de identidad de los denunciantes)

2011/C 370/34

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Zhejiang Harmonic Hardware Products Co. Ltd (Quzhou, Zhejiang, China) (representantes: R. MacLean, Solicitor, y Y. Melin, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por B. O’Connor, Solicitor, y E. McGovern, Barrister)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y K. Talabér-Ritz, agentes); Vale Mill (Rochdale) Ltd (Rochdale, Reino Unido); Pirola SpA (Mapello, Italia); y Colombo New Scal SpA (Rovagnate, Italia) (representantes: G. Berrisch y G. Wolf, abogados)

Objeto

Anulación parcial del Reglamento (CE) no 452/2007 del Consejo, de 23 de abril de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania (DO L 109, p. 12), en la medida en que establece un derecho antidumping sobre las importaciones de tablas de planchar producidas por la demandante.

Fallo

1)

Anular los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) no 452/2007 del Consejo, de 23 de abril de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania, en la medida en que establecen un derecho antidumping definitivo y afectan a la percepción definitiva del derecho provisional establecido sobre las tablas de planchar producidas por Zhejiang Harmonic Hardware Products Co. Ltd.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Zhejiang Harmonic Hardware Products.

3)

La Comisión Europea, Vall Mill (Rochdale) Ltd, Pirola SpA y Colombo New Scale SpA cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 223, de 22.9.2007.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/22


Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2011 — Walton/Comisión

(Asunto T-37/08) (1)

(Ejecución presupuestaria - Recaudación - Compensación de títulos de créditos - Efecto retroactivo - Sentencia del Tribunal General que condena a la Comisión a pagar una indemnización con sus correspondientes intereses - Crédito cierto, líquido y exigible)

2011/C 370/35

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Robert Walton (Oxford, Reino Unido) (representante: D. Beard, Barrister)

Demandada: Comisión Europea (representante: J. Currall, agente)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 16 de noviembre de 2007 de cobrar por compensación la cuantía de 36 551,58 euros que le adeudaba el demandante.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión de 16 de noviembre de 2007, en la medida en que incluye intereses devengados después del 12 de julio de 2007 en los importes tomados en consideración para la compensación.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 92, de12.4.2008.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/22


Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2011 — Elliniki Nafpigokataskevastiki y otros/Comisión

(Asunto T-384/08) (1)

(Ayudas de Estado - Construcción naval - Ayuda concedida por las autoridades griegas en forma de garantía de indemnización - Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado común - Concepto de ayuda de Estado - Imputabilidad al Estado - Recursos estatales - Criterio del inversor privado)

2011/C 370/36

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Elliniki Nafpigokataskevastiki AE Chartofylakeiou (Chaidari, Grecia); Howaldtswerke-Deutsche Werft GmbH (Kiel, Alemania); y ThysssenKrupp Marine Systems AG (Hamburgo, Alemania) (representantes: U. Soltész y C. von Köckritz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, M. Konstantinidis y C. Urraca Caviedes, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Trapeza Peiraios AE (Atenas) (representantes: S. Pappas, I. Ktenidis y C. Apalagaki, abogados)

Objeto

Demanda de anulación del artículo 16 de la Decisión de la Comisión 2009/610/CE, de 2 de julio de 2008, relativa a las medidas C-16/04 (ex NN 29/04, CP 71/02 y CP 133/05) aplicadas por Grecia a favor de Hellenic Shipyards SA (DO 2009, L 225, p. 104).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Elliniki Nafpigokataskevastiki AE Chartofylakeiou, Howaldtswerke-Deutsche Werft GmbH y ThysssenKrupp Marine Systems AG a cargar con sus propias costas y con las sufridas por la Comisión Europea y Trapeza Peiraios AE.


(1)  DO C 301, de 22.11.2008.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/23


Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2011 — Idromacchine y otros/Comisión

(Asunto T-88/09) (1)

(Responsabilidad extracontractual - Ayudas de Estado - Decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal - Menciones perjudiciales para una sociedad tercera - Violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Obligación de secreto profesional - Perjuicios inmateriales - Perjuicios materiales - Relación de causalidad - Intereses de demora y compensatorios)

2011/C 370/37

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Idromacchine Srl (Porto Marghera, Italia), Alessandro Capuzzo (Mirano, Italia) y Roberto Capuzzo (Mogliano Veneto, Italia) (representantes: W. Viscardini y G. Donà, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Grespan y E. Righini, agentes, asistidos por F. Ruggeri Laderchi, abogado)

Objeto

Recurso de indemnización que tiene por objeto que se resarzan los daños supuestamente sufridos por la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de información engañosa que menoscaba, en particular, la imagen y la reputación de Idromacchine en la Decisión de la Comisión C(2002) 5426 final, de 30 de diciembre de 2004, «Ayudas Estatales — Italia — Ayuda estatal N 586/2003, N 587/2003, N 589/2003 & C 48/2004 (ex N 595/2003) — Prórroga del plazo de entrega de 3 años para un buque quimiquero — Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 [CE]».

Fallo

1)

Condenar a la Comisión Europea a abonar a Idromacchine Srl una indemnización de 20 000 euros en concepto del perjuicio material sufrido por ésta.

2)

La indemnización que se debe abonar a Idromacchine se incrementará con intereses compensatorios, a partir del 18 de febrero de 2005 hasta el pronunciamiento de la presente sentencia, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales.

3)

La indemnización que se debe abonar a Idromacchine se incrementará con intereses de demora a partir de que se dicte la presente sentencia hasta el pago íntegro de dicha indemnización, al tipo fijado por el BCE para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales.

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

5)

La Comisión cargará con sus propias costas y con dos tercios de las costas de Idromacchine, del Sr. Alessandro Capuzzo y del Sr. Roberto Capuzzo, que cargarán con un tercio de sus propias costas.


(1)  DO C 102, de 1.5.2009.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/23


Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2011 — Esprit International/OAMI — Marc O’Polo International (Representación de una letra en un bolsillo)

(Asunto T-22/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa consistente en la representación de una letra en un bolsillo - Marca nacional figurativa anterior que representa una letra - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2011/C 370/38

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Esprit International LP (Nueva York, Estados Unidos) (representantes: M. Treis y E.-M. Strobel, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente S. Schäffner, posteriormente G. Schneider, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Marc O’Polo International GmbH (Stephanskirchen, Alemania) (representantes: A. Gaul, V. Spitz, T. Golda y S. Kirschstein-Freund, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 19 de noviembre de 2009 (asunto R 1666/2008-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Marc O’Polo International GmbH y Esprit International LP.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Esprit International LP.


(1)  DO C 100, de 17.4.2010.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/24


Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2011 — Ben-Ri Electrónica/OAMI — Sacopa (LT LIGHT-THECNO)

(Asunto T-143/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de la marca comunitaria figurativa LT LIGHT-THECNO - Marca comunitaria figurativa anterior LT - Motivo de denegación relativo - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2011/C 370/39

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Ben-Ri Electrónica, S.A. (Madrid) (representante: A.I. Alejos Cutuli, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Sacopa, S.A.U. (Sant Jaume de Llierca, Girona)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de febrero de 2010 (asunto R 1625/2008-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Ben-Ri Electrónica, S.A., y Sacopa, S.A.U.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 3 de febrero de 2010 (asunto R 1625/2008-4).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las de Ben-Ri Electrónica, S.A.


(1)  DO C 134, de 22.5.2010.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/24


Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2011 — Three-N-Products Private/OAMI — Shah (AYUURI NATURAL)

(Asunto T-313/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria AYUURI NATURAL - Marcas comunitarias denominativa y figurativa anteriores AYUR - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2011/C 370/40

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Three-N-Products Private Ltd (Nueva Deli, India) (representante: C. Jäger, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Sheilesh Shah (Wembley, Reino Unido); y Akhil Shah (Wembley) (representante: M. Chapple, Barrister)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 1 de junio de 2010 (asunto R 1005/2009-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Three-N-Products Private Ltd y S. Shah, A. Shah y M. Shah.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 1 de junio de 2010 (asunto R 1005/2009-4).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas, así como con las de Three-N-Products Private Ltd.

3)

Celéis Shah y Akhil Shah cargarán con sus propias costas, así como con los gastos indispensables en que haya incurrido Three-N-Products Private Ltd con motivo del procedimiento sustanciado ante la Cuarta Sala de Recurso.


(1)  DO C 260, de 25.9.2010.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/25


Auto del Tribunal General de 21 de octubre de 2011 — Groupement Adriano, Jaime Ribeiro, Conduril — Construção, ACE/Comisión Europea

(Asunto T-335/09) (1)

(Recurso de anulación - Programa MEDA I - Acuerdo específico de financiación - Mandato otorgado a la Unión Europea para cobrar los créditos del Reino de Marruecos frente a un tercero - Nota de adeudo - Escrito de reclamación del pago - Actos indisociables del contrato - Acto no recurrible - Inadmisibilidad)

2011/C 370/41

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Groupement Adriano, Jaime Ribeiro, Conduril — Construção, ACE, (Porto, Portugal) (representantes: A. Pinto Cardoso y L. Fuzeta da Ponte, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A.-M. Rouchaud-Joët y S. Delaude, agentes, asistidas por R. Faria de la Cunha, abogado)

Objeto

Pretensión de anulación, por una parte, de la nota de adeudo no 3.230.905.272, emitida por la Comisión el 12 de junio de 2009, y, por otra parte, del escrito de 3 de agosto de 2009 mediante el que la Comisión ordenó el pago de la cantidad reclamada a través de la nota de adeudo más los intereses de demora correspondientes.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con aquéllas en las que haya incurrido Groupement Adriano, Jaime Ribeiro, Conduril — Construção, ACE.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/25


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2011 — Euro-Information/OAMI (EURO AUTOMATIC PAIEMENT)

(Asunto T-497/11)

2011/C 370/42

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Euro-Information — Européenne de traitement de l'information (Estrasburgo, Francia) (representante: A. Grolée, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de julio de 2011, en el asunto R 370/2011-2.

Condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) a cargar con las costas en que ha incurrido la demandante en el procedimiento ante la OAMI y en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: marca denominativa «EURO AUTOMATIC PAIEMENT» para productos y servicios de las clases 9, 35, 36, 37, 38, 42 y 45.

Resolución del examinador: denegación de la solicitud.

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso.

Motivos invocados: infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009 por no ser descriptiva la marca presentada para su registro.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/25


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2011 — Luxembourg Patent Co./OAMI — DETEC (FIREDETEC)

(Asunto T-527/11)

2011/C 370/43

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Luxembourg Patent Co. SA (Lintgen, Luxemburgo) (representante: K. Manhaeve, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sistemas de Seguridad, Detección y Extinción de Incendios, S.L. (DETEC) (Madrid)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de julio de 2011, en el asunto R 736/2010-4, en la medida en que estimó la oposición contra la solicitud de marca del demandante para «extintores; dispositivos de extinción de incendios para la detección automática e independiente y la extinción de incendios», correspondientes a la clase 9 y el «desarrollo de extintores y de dispositivos de extinción de incendios», correspondiente a la clase 42.

Condene a la demandada y, si procede, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, a cargar solidariamente con todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca comunitaria «FIREDETEC» para productos de las clases 1, 9, 17 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no 4904389

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: El registro español no 1759982 de la marca figurativa «DETEC», para productos de la clase 9; el registro español no 1759983 de la marca figurativa «DETEC» para productos de la clase 37; el registro comunitario no 3813219 de la marca figurativa «DETEC Sistemas de Seguridad, Detección y Extinción de Incendios, S.L.», para productos y servicios de las clases 9, 37 y 45

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso estimó de forma incorrecta que existía riesgo de confusión entre la marca comunitaria y la marca invocada en oposición.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/26


Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2011 — ALOUMINION/Comisión

(Asunto T-542/11)

2011/C 370/44

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: ALOUMINION A.E. (Maroussi, Grecia) (representantes: G. Dellis y N. Korogiannakis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2011) 4916 final de la Comisión, de 13 de julio de 2011, relativa a la ayuda de Estado no C 2/2010 (ex NN 62/2009) ejecutada por Grecia en favor de Alouminion tis Eladas A.E.

Condene a la Comisión a pagar las costas en que haya incurrido la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 263, apartado 4, del Tratados de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE») la anulación, con las consecuencias que resultan en virtud del artículo 266 TFUE, apartado 1, de la Decisión C(2011) 4916 final de la Comisión Europea, de 13 de julio de 2011 (en lo sucesivo, «Decisión»), en relación con la concesión de ayudas de Estado a la empresa Aluminion tis Eladas.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Infracción del artículo 1del Reglamento no 659/1999 e infracción de las normas relativas al reparto de competencias entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales nacionales así como una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La Comisión apreció de manera manifiestamente errónea las circunstancias de hecho, tomó en consideración elementos manifiestamente erróneos e incurrió en error manifiesto de Derecho al calificar la ayuda en cuestión de «nueva». La medida controvertida fue adoptada en virtud de un régimen idéntico al de la ayuda existente y la Decisión impugnada de la Comisión no estaba suficientemente motivada.

Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión declaró erróneamente la existencia de una ventaja, no aplicó el criterio del empresario privado y no examinó si existían razones comerciales objetivas que justifican la tarifa convencional de 1960.

Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, por cuanto la Comisión declaró erróneamente que la ayuda es selectiva, a pesar de la obligación de la DEI (Dimosia Epikhirisi Ilektrismou) de fijar de manera uniforme las tarifas por categorías de consumidores uniformes y de modo diverso para categorías de consumidores diversos, en función del grado de diferenciación de éstas.

Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión declaró erróneamente que los intercambios de los Estados miembros se ven afectados y desviados, aunque la demandante no obtenga ninguna ventaja de ellos con respecto a otras empresas del ramo del aluminio, dadas las características uniformes del aluminio y la publicidad de los precios que se fijan en los índices bursátiles.

Metodología errónea en el cálculo de la entidad de la presunta ventaja.

Incumplimiento de la obligación de motivación.

Vulneración del principio de la confianza legítima debido a la posición anterior de la Comisión según la cual la fijación convencional de las tarifas por parte de la DEI en favor de la demandante no constituía una ayuda de Estado ilegítima así como de del derecho de defensa de la demandante.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/27


Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2011 — Assaad/Consejo

(Asunto T-550/11)

2011/C 370/45

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante): Nizar Assaad (Damasco) (representantes: G. Martin, Solicitor, M. Lester y A. Sutton, Barristers)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 218, p. 1), y la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo de 23 de agosto de 2011 por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en cuanto el nombre del demandante ha sido añadido al Anexo de la Decisión 2011/273/PESC, de 9 de mayo de 2011 (1) y al Anexo II del Reglamento (UE) no 442/2011 de 9 de mayo de 2011. (2)

Con carácter subsidiario, y sin perjuicio de la pretensión principal, ordene la supresión de los términos «financia a los Shabiha (milicianos al servicio del régimen) en la región de Latakia» insertados en el Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 843/2011 del Consejo y de la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el Consejo vulneró los derechos humanos fundamentales del demandante de defensa y de tutela judicial efectiva, ya que:

el demandante no fue informado previamente de su inclusión en los actos impugnados y ni siquiera fue informado de éstos al ser adoptados;

el demandante no tuvo conocimiento de las imputaciones contra él ni de su proyectada inclusión en esos actos, y no dispuso del derecho a ser oído en un procedimiento en el que las imputaciones contra él pudieran ser expuestas, discutidas y sometidas a prueba rigurosa, y

los actos controvertidos no prevén un procedimiento para comunicar al demandante la prueba en que se basó la decisión de congelar los activos ni para permitirle presentar observaciones eficaces sobre dicha prueba ante un tribunal competente para apreciar y comprobar sus alegaciones y la prueba en su contra.

2)

Segundo motivo, basado en que la parte demandada no ha comunicado al demandante motivos suficientes para su inclusión, dado que:

no se comunicó motivación al demandante antes de la publicación de los actos impugnados;

las «razones para la inclusión» no facilitan al demandante información suficiente para permitirle conocer la razón por la que la parte demandada considera que el demandante debe ser incluido, y

no hay indicación alguna sobre la relación de responsabilidad que se imputa al demandante con la represión de personas civiles en Siria.

3)

Tercer motivo, basado en que la parte demandada vulneró sin justificación ni proporcionalidad los derechos fundamentales del demandante, en particular su derecho de propiedad, su derecho a ejercer una actividad económica, su reputación y su esfera privada y familiar, dado que:

los actos impugnados producen un impacto considerable y de larga duración en sus derechos fundamentales, y

la aplicación de los actos impugnados al demandante es injustificada, y la parte demandada no ha demostrado que la congelación total de activos y la prohibición de viajar sean el medio menos gravoso para lograr algún objetivo legítimo, ni tampoco que el daño para el demandante y su familia sea justificado y proporcionado.

4)

Cuarto motivo, basado en que la parte demandada cometió un error manifiesto de apreciación al decidir la aplicación de esas medidas restrictivas al demandante, ya que:

al parecer la parte demandante no llevó a cabo una valoración sobre la realidad de la responsabilidad imputada al demandante por la represión violenta de la población civil en Siria;

con carácter subsidiario, si se hubiera realizado esa valoración, y en la medida en que el demandante está en condiciones de formular alegaciones al respecto, la parte demandada incurrió en un error al concluir que estaba justificada la inclusión del demandante en las medidas restrictivas.


(1)  Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 121, p. 11).

(2)  Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo de 9 de mayo de 2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 121, p. 1).


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/28


Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2011 — BSI/Consejo

(Asunto T-551/11)

2011/C 370/46

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Brugola Service International Srl (BSI) (Cassano Magnago, Italia) (representantes: S. Baratti y M. Farneti, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 723/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 91/2009 a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia (DO L 194, p. 6).

Declare inaplicable, con arreglo al artículo 277 TFUE, el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).

Declare inaplicable, con arreglo al artículo 277 TFUE, el Reglamento (CE) no 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro acero originarios de la República Popular China (DO L 29, p. 1).

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que debe anularse el Reglamento de Ejecución no 723/2011 en virtud del artículo 263 TFUE, en la medida en que su fundamento jurídico y lógico está constituido por el Reglamento no 1225/2009 y el Reglamento no 91/2009, inaplicables según la demandante con arreglo al artículo 277 TFUE, por los siguientes motivos:

1)

Primer motivo, basado en la ilegalidad del Reglamento no 1225/2009 y, en consecuencia, del Reglamento no 91/2009, por infracción de ley al contravenir lo dispuesto en los artículos 6, apartado 10, y 9, apartado 2, del Acuerdo Antidumping de la OMC, en la parte en que grava con un derecho a nivel nacional a los suministradores localizados en países no regidos por una economía de mercado que no demuestren cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento no 1225/2009.

2)

Segundo motivo, basado en la ilegalidad del Reglamento no 91/2009 por defecto de motivación y manifiesto error de apreciación, al haber supeditado erróneamente la Comisión la concesión del trato individual a la condición de que los productores chinos acreditaran que seguían cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento no 1225/2009, contraviniendo así lo dispuesto en los artículos 6, apartado 10, y 9, apartado 2, del Acuerdo Antidumping de la OMC.

3)

Tercer motivo, basado en la circunstancia de que es contraria a Derecho la interpretación que el Reglamento no 91/2009 hace del concepto de «proporción importante», en relación con la industria comunitaria, al que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento no 1225/2009, por infracción de ley al contravenir lo dispuesto en los artículos 4, apartado 1, y 3, apartado 1, del Acuerdo Antidumping de la OMC y por incurrir en un manifiesto error de apreciación.

4)

Cuarto motivo, basado en la ilegalidad del Reglamento no 91/2009 por infracción de ley al contravenir lo dispuesto en los artículos 2, apartado 4, y 6, apartados 2 y 4, del Acuerdo Antidumping de la OMC, y en los artículos 2, apartado 10, 6, apartado 8, y 20, apartados 2 y 4, del Reglamento no 1225/2009, y por error manifiesto de apreciación, al haber determinado la Comisión el margen de dumping a partir de una comparación inadecuada entre valor normal y precio de exportación, y no haber comunicado a su debido tiempo a los productores de la República Popular China la información necesaria para garantizar el ejercicio del derecho de defensa.

5)

Asimismo, la parte demandante alega la ilegalidad del Reglamento de Ejecución no 723/2011, en la medida en que se encuentra viciado por un defecto de instrucción y de motivación, al no haber facilitado la Comisión la información acerca del valor de los precios medios de las exportaciones, de los productos y de las categorías de mercancías a partir de la cual se ha fijado el valor normal y el margen de dumping así calculado.


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/28


Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2011 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-554/11)

2011/C 370/47

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea consistente en denegar los pagos debidos a la demandante y, en cambio, reclamar el reintegro de las cantidades previamente abonadas durante el cumplimiento del contrato EuropeAid/124378/DSER/TN (No 2007/145/464), notificada a la demandante mediante escrito fechado el 8 de agosto de 2011 (Ref.: C&F/2011/D/001101) y la nota de adeudo adjunta.

Anule todas las decisiones posteriores de la demandada derivadas de la anterior.

Condene a la demandada a cargar con las costas y los gastos legales y de otro tipo causados en relación con el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la demandante incurrió en un manifiesto error de valoración al resolver que la demandada debía devolver determinada cantidad, en vez de cobrar las cantidades debidas por el trabajo realizado, aprobado y validado.

2)

Segundo motivo, basado en que la demandada interpretó erróneamente el fundamento legal y su derecho a recuperar la cantidad exigida, con lo cual infringió el artículo 79 de las Normas de Desarrollo del Reglamento Financiero, (1) al no considerar la comprobación basada en las hojas de control de horario de los expertos de la demandante ni la intensidad del esfuerzo realizado por ellos y convalidado adecuadamente, con mayor razón teniendo en cuenta que no se hicieron observaciones sobre el trabajo terminado in tempore non suspecto [en el momento procedente].

3)

Tercer motivo, basado en que la demandada infringió los principios de buena administración, buena fe y confianza legítima, por las siguientes razones:

Se negó a pagar cantidades debidas por trabajos validados y aceptados.

No informó a la demandante en tiempo hábil de ningún tipo de duda en relación con su obligación de pagar a la demandante las cantidades comprobadas por el auditor interno.

Incitó a la demandante a continuar su trabajo durante 12 meses y a prestar servicios, dando a entender que el trabajo se pagaría.

4)

Cuarto motivo, en el que se alega que la demandante incumplió el deber de motivación y vulneró el derecho de defensa de la demandante, ya que se negó a pagar las cantidades adeudadas y, en cambio, exigió a la demandante el reintegro de determinada cantidad, sin realizar ningún análisis ni justificar su decisión en relación con dicha cantidad.

5)

Quinto motivo, en el que se alega que la ejecución de la Decisión impugnada incurrió en una desviación de poder.


(1)  Reglamento (CE, EURATOM) de la Comisión no 2342/2002, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002 L 357, p. 1).


17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/29


Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2011 — Elsid y otros/Comisión

(Asunto T-557/11)

2011/C 370/48

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Elsid SA (Titu, Rumanía), ESD-SIC BV (Delfzijl, Países Bajos), ESK-SIC GmbH (Frechen, Alemania) y Navarro SIC, S.A. (Madrid) (representante: B. Evtimov, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2011) 5934 final de la Comisión, de 24 de agosto de 2011, por la que se rechaza la solicitud de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de carburo de silicio originarias de la República Popular China.

Condene a la Comisión al pago de las costas de este procedimiento y de aquéllas en las que se incurrió debido al mismo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan que se ha aplicado incorrectamente el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base (1) e invocan dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en

una vulneración del principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 TUE, apartado 4. Simultáneamente o con carácter subsidiario, las demandantes alegan que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación al exigir una actividad probatoria de una intensidad mayor que la requerida para que se acepte una solicitud de una reconsideración por expiración.

2)

Segundo motivo, basado en

una vulneración del principio de buena administración establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Simultáneamente o con carácter subsidiario, las demandantes alegan que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación al estimar que las exportaciones chinas a los EE.UU. no eran comparables con los productos de la industria de la Unión en la UE y al extraer de esta circunstancia la conclusión errónea de que era improbable que los precios de las exportaciones chinas a los EE.UU., inferiores a los precios de la industria de la Unión en la UE, pudieran resultar en una reaparición del dumping y del perjuicio.


(1)  Reglamento CE no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).