ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2011.368.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Cuentas |
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2011/C 368/01 |
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2011/C 368/02 |
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2011/C 368/03 |
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2011/C 368/04 |
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2011/C 368/05 |
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2011/C 368/06 |
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2011/C 368/07 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Cuentas
16.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/1 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común
2011/C 368/01
INTRODUCCIÓN
1. |
La Empresa Común Artemis, con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de 10 años. |
2. |
El objetivo principal de la Empresa Común Artemis es definir y ejecutar un «programa de investigación» para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales (2). |
3. |
Los miembros fundadores de la Empresa Común Artemis son la Unión Europea, representada por la Comisión, Austria, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Francia, Finlandia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal, Rumanía, Eslovenia, España, Suecia y el Reino Unido, y Artemisia, una asociación que representa empresas u otras organizaciones de investigación activas en el ámbito de los sistemas de computación empotrados en Europa. En 2009, Chipre, la República Checa, Letonia y Noruega se convirtieron también en miembros de la Empresa Común. |
4. |
La contribución máxima de la UE a la Empresa Común Artemis para cubrir los costes de explotación y las actividades de investigación asciende a 420 millones de euros sufragados a través del presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación (3). La asociación Artemisia contribuye a sufragar estos costes con un máximo de 30 millones de euros y los Estados miembros lo hacen en especie (facilitando la ejecución de los proyectos), además de aportar, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución de la UE. Las organizaciones de investigación que participan en los proyectos también tienen que contribuir en especie. |
5. |
La Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 26 de octubre de 2009. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
6. |
De conformidad con el artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (4) de la Empresa Común Artemis que comprenden los «estados financieros» (5) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
7. |
La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (7). |
Función del director
8. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (8), y es responsable asimismo de la implantación (9) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (10) estén libres de incorrecciones significativas, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Función del Tribunal
9. |
El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
10. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (11). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones significativas y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
11. |
La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría de los importes y los datos presentados en las cuentas y de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas. |
12. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
13. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis presentan fielmente, en todos los aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2010, así como los resultados de sus operaciones y los flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su Reglamento financiero. |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
14. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
15. |
El contenido de las observaciones que se exponen en los apartados 16 a 26 no cuestiona la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
Ejecución presupuestaria
16. |
Contraviniendo los artículos 29 a 31 del Reglamento financiero de la Empresa Común, el presupuesto de 2010 no había sido adoptado al final del ejercicio anterior (se adoptó el 28 de enero de 2010). Su estructura y presentación no eran conformes a las disposiciones de su Reglamento financiero. |
17. |
El presupuesto definitivo incluía créditos de pago por valor de 27 millones de euros y el porcentaje de utilización era del 37,7 %. Los depósitos en las cuentas bancarias al final del ejercicio ascendían a 16,6 millones de euros (el 60 % de los créditos de pago disponibles en 2010). La Empresa Común considera que el porcentaje de ejecución relativamente reducido en el caso de los créditos de pago se debe a los retrasos en los Estados miembros para la firma de los acuerdos de subvención nacionales (12). |
Sistemas de control interno
18. |
La Empresa Común no aplicó plenamente sus sistemas de control interno y de información financiera durante 2010. En particular, es preciso proseguir con el trabajo sobre la verificación operativa de las declaraciones de gastos, la garantía que ofrecen los certificados de las autoridades nacionales y la estrategia de auditoría ex post, que constituyen elementos importantes del sistema de control interno de la Empresa Común. |
19. |
En el ámbito de la verificación ex ante, plenamente se confía en los certificados facilitados por las autoridades nacionales y no se llevaron a cabo otros controles para garantizar la legalidad y regularidad de los gastos declarados por los beneficiarios. |
20. |
La auditoría ex post de las declaraciones de gastos de los proyectos se delegó plenamente en los Estados miembros, sin que la Empresa Común ejerza ningún tipo de control (13), lo cual dificultará que la Empresa Común pueda garantizar: i) la adecuada protección de los intereses financieros de sus miembros, como prevé el Reglamento del Consejo (14), y ii) la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. |
21. |
El examen limitado de los controles informáticos mostró que la Empresa Común posee un nivel de gobernanza y práctica informáticas adecuado a su tamaño y a su misión, pese a que la formalización de las políticas y los procedimientos no está suficientemente avanzada en ciertos aspectos (15). |
22. |
El contable de la Empresa Común ha validado los sistemas financieros y contables (ABAC y SAP), pero todavía no ha validado los procesos operativos subyacentes que permiten obtener información financiera, en particular el que proporciona información financiera acerca de la validación y liquidación de las declaraciones de gastos transmitidas por las autoridades nacionales. |
23. |
Contraviniendo el artículo 103 de su Reglamento financiero, la Empresa Común todavía no ha puesto en práctica un procedimiento interno para deducir los intereses generados por las prefinanciaciones del pago del saldo de los importes adeudados a los beneficiarios. |
OTRAS CUESTIONES
Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión
24. |
Con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento del Consejo relativo a la constitución de Artemis, la Empresa Común deberá contar con una función de auditoría interna. Sin embargo, al final de 2010 aún no se había creado este importante elemento del sistema de control interno. |
25. |
En su informe anterior, el Tribunal señaló la necesidad de clarificar las disposiciones de los estatutos de la Empresa Común referentes a la función del auditor interno de la Comisión. Aunque todavía no se ha modificado el Reglamento financiero de la Empresa Común para incluir una disposición que haga referencia a las competencias de dicho auditor, esta institución y la Empresa Común han tomado medidas para garantizar que las respectivas funciones operativas del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y la función de auditoría interna de la Empresa Común estén claramente definidas. |
Falta de acuerdo de sede
26. |
Como señalaba el Tribunal en su informe anterior, con arreglo al Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común, debe celebrarse un acuerdo de sede entre esta y Bélgica que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica. Sin embargo, al final de 2010 no se había celebrado dicho acuerdo. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 25 de octubre de 2011.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias, actividades y recursos disponibles de la Empresa Común.
(3) El séptimo programa marco, adoptado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, agrupa todas las iniciativas europeas relativas a la investigación bajo un mismo techo y desempeña un papel crucial en el logro de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo. Constituye asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación
(4) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(5) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los activos netos y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(6) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(7) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(8) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(9) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(10) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de los organismos de la UE figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 modificado en última lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al Reglamento financiero de la Empresa Común.
(11) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(12) La Empresa Común efectúa los pagos de prefinanciación correspondientes a los proyectos tras la firma de los acuerdos nacionales de subvención por las autoridades nacionales. Al final del ejercicio todavía no habían sido firmados todos los acuerdos nacionales de subvención para las convocatorias de 2008 y 2009.
(13) Los acuerdos administrativos celebrados con las Autoridades Nacionales de Financiación no detallan explícitamente las modalidades prácticas para las auditorías ex post (por ejemplo, metodología de auditoría, procedimientos que deben aplicarse) que dichas autoridades deben llevar a cabo; estas solo están obligadas legalmente a comunicar los resultados de estas auditorías a la Empresa Común.
(14) El artículo 12 del Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común dispone que «la Empresa Común Artemis velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos» y que «realizará controles in situ y auditorías financieras de los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común Artemis. Estos controles y auditorías serán efectuados directamente por la Empresa Común Artemis o por los Estados miembros de Artemis en su nombre».
(15) a) Ciclo incompleto de planificación estratégica y de supervisión en el ámbito informático; b) inexistencia de políticas y normas de seguridad oficiales; c) gestión incompleta de riesgos informátivos, y d) falta de un plan de continuidad de las actividades oficial y de un plan de recuperación en caso de catástrofe completo y comprobado.
ANEXO
Empresa Común Artemis (Bruselas)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (extracto del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). |
La Unión podrá crear empresas comunes o cualquier otra estructura que se considere necesaria para la correcta ejecución de los programas de investigación de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión. |
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Competencias de la Empresa Común [Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo] |
Objetivos La Empresa Común Artemis contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación». Funciones
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Gobernanza |
1. Consejo de Administración es responsable de las operaciones de la Empresa Común y supervisa la realización de sus actividades. 2. Director es el máximo responsable de la gestión cotidiana de la Empresa Común de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración. 3. Consejo de autoridades públicas es responsable de las decisiones sobre el contenido y el presupuesto de las convocatorias de propuestas, la selección de las propuestas y la asignación de fondos públicos para las propuestas seleccionadas. 4. Comité de industria e investigación elabora el plan estratégico plurianual, así como el programa de investigación y el programa de trabajo anual. 5. Auditor externo Tribunal de Cuentas. 6. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. |
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Recursos a disposición de la Empresa Común en 2010 |
Presupuesto el presupuesto incluye créditos de compromiso y de pago por valor de 38,5 millones de euros y 27 millones de euros respectivamente. Efectivos a 31 de diciembre de 2010 8 puestos previstos en la plantilla, de los cuales están cubiertos 7 Otros puestos:
total de efectivos: 11 Encargados de:
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Actividades y servicios facilitados en 2010 |
Se organizó una convocatoria de propuestas en 2010 con un presupuesto global de 93 millones de euros. |
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Fuente: Información comunicada por la Empresa Común. |
RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN ARTEMIS
Apartado 16
El presupuesto lo adoptó el Consejo de Administración en su reunión de enero de 2011 porque la parte operativa del presupuesto depende del compromiso de los Estados miembros y, para la mayoría de ellos, ese compromiso solo es posible una vez aprobado el presupuesto nacional.
En el presupuesto de 2011, se han adaptado la estructura y presentación conforme a las recomendaciones y observaciones realizadas anteriormente por el Tribunal de Cuentas Europeo.
Apartado 17
La Empresa Común Artemis coincide con las observaciones del Tribunal de Cuentas y está haciendo todo lo posible para acelerar el proceso.
Apartado 20
Las auditorías ex post se delegan en gran parte a los Estados miembros de Artemis, aunque en la estrategia de auditoría ex post adoptada estén previstas algunas excepciones. Actualmente, la Empresa Común Artemis está compilando las distintas estrategias nacionales de los Estados miembros y los resultados de las auditorías ex post para analizar después con el Servicio de Auditoría interna (auditor interno de Artemis) la forma de mejorar y revisar su estrategia.
Apartado 21
La formalización de políticas y procedimientos está en marcha aunque, en efecto, todavía no ha concluido dado que la Empresa Común Artemis ha estado realizando sus actividades en instalaciones provisionales en 2010.
Apartado 22
Para otros procesos operativos subyacentes, la Empresa Común Artemis se basa en la información proporcionada por las Autoridades Nacionales y está haciendo lo posible para mejorar el sistema (véase el apartado 20).
Apartado 23
El sistema ABAC (herramienta informática para gestionar las facturas y los pagos) utilizado por la Empresa Común Artemis incluye un procedimiento para deducir los intereses generados por la prefinanciación de conformidad con lo que está previsto y documentado en el sistema ABAC de la Comisión Europea. Sin embargo, las Autoridades Nacionales no han declarado, hasta el momento, intereses por prefinanciación. La Empresa Común Artemis solicitará a las Autoridades Nacionales información sobre las respectivas normas que rigen la obligación de los beneficiarios de declarar los intereses generados por la prefinanciación.
Apartado 24
La Empresa Común Artemis está tratando este punto con el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión.
Apartado 25
El Consejo de Administración adoptó el capítulo del Sistema de Auditoría Interna de la Comisión el 25 de noviembre de 2010. El Reglamento financiero de la Empresa Común Artemis se modificará en consecuencia en el momento oportuno.
Apartado 26
La Empresa Común Artemis sigue cooperando con vistas a ejecutar las disposiciones de un acuerdo con el Estado anfitrión y está a la espera del resultado de las siguientes etapas del procedimiento para la firma del acuerdo.
16.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/8 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común
2011/C 368/02
INTRODUCCIÓN
1. |
La Empresa Común Clean Sky, con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de 10 años. |
2. |
El objetivo de la Empresa Común Clean Sky es acelerar el desarrollo, la validación y la demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la UE para llevarlas a la práctica lo antes posible (2). Las actividades de investigación coordinadas por la Empresa Común se dividen en seis ámbitos tecnológicos o «demostradores tecnológicos integrados» (DTI). |
3. |
Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, y socios industriales, como los responsables de los DTI, junto con sus miembros asociados. |
4. |
La contribución máxima de la UE a la Empresa Común Clean Sky para cubrir los costes de explotación y las actividades de investigación asciende a 800 millones de euros sufragados a través del presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación (3). Los demás miembros de la Empresa Común han de aportar unos recursos equivalentes como mínimo a la contribución de la UE, incluidas las contribuciones en especie. |
5. |
La Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
6. |
De conformidad con el artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (4) de la Empresa Común Clean Sky, que comprenden los «estados financieros» (5) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
7. |
La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (7). |
Función del director
8. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto ateniéndose a la normativa financiera de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (8), y es responsable asimismo de la implantación (9) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (10) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Función del Tribunal
9. |
El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
10. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (11). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
11. |
La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno aplicado por la entidad a la preparación y presentación de las cuentas con el fin de concebir procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas. |
12. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
13. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2010 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero. |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
14. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
15. |
Los comentarios que se exponen en los apartados 16 a 25 no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
Ejecución presupuestaria
16. |
La estructura y presentación del presupuesto de 2010 no se ajustaba a los requisitos del Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común ni a sus normas financieras (12). |
17. |
El presupuesto definitivo incluía créditos de compromiso y de pago por valor de 168 millones de euros y 129 millones de euros respectivamente. Así lo ilustran los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y de pago, situados en un 96 % y un 58 % respectivamente, que reflejan significativos retrasos en la ejecución de las actividades con respecto a lo previsto inicialmente (13). El bajo nivel de ejecución presupuestaria también se refleja en los saldos de tesorería, que ascendían a 53 millones de euros al final del ejercicio (un 41 % de los créditos de compromiso disponibles en 2010). |
Sistemas de control interno
18. |
La Empresa Común no ha aplicado la totalidad de sus sistemas de control interno y de información financiera durante 2010. En particular, es necesario seguir trabajando en los procedimientos de control ex ante aplicados en la validación de las declaraciones de gastos, ya que constituyen elementos importantes del sistema de control interno de la Empresa Común. |
19. |
El Tribunal señaló que la Empresa Común obró correctamente al no aceptar las declaraciones en los casos en que los miembros o socios no presentaba el certificado de auditoría exigido (14). Sin embargo, en cuatro casos, la Empresa Común no tuvo en cuenta las excepciones incluidas en los certificados de auditoría al validar las declaraciones. |
20. |
El examen limitado de los controles informáticos mostró que la Empresa Común posee un nivel suficiente de gobernanza y práctica informática adecuado a su tamaño y a su misión, pese a que la formalización de las políticas y los procedimientos no está suficientemente avanzada en ciertos aspectos (15). |
21. |
El contable de la Empresa Común Clean Sky validó los planes contables y financieros (ABAC y SAP). Sin embargo, no fueron validados los procesos operativos subyacentes que proporcionan información financiera y en particular el sistema que proporciona información financiera sobre la validación de las declaraciones de gastos. |
22. |
La Empresa Común adoptó en octubre de 2010 un plan estratégico global de auditoría interna para el período 2010-2012. No obstante, hay que señalar que en 2011 se prevé el examen de algunos de los procesos clave como la validación ex ante de las declaraciones de gastos y que hasta 2011 no está previsto iniciar las auditorías ex post, controles clave cuya finalidad es evaluar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. |
OTRAS CUESTIONES
Protección de la propiedad intelectual
23. |
Al final de 2010, la Empresa Común todavía no había completado los procedimientos internos para supervisar la aplicación de las disposiciones previstas en los acuerdos de subvención y de consorcio sobre la protección, uso y difusión de los resultados de la investigación. |
Función de auditoría interna y servicio de auditoría interna de la Comisión
24. |
En su anterior informe, el Tribunal señalaba la necesidad aclarar la disposición de los Estatutos de la Empresa Común sobre las funciones del auditor interno de la Comisión. Aunque las normas financieras de la Empresa Común todavía no han sido modificadas para incorporar la disposición relativa a las funciones del auditor interno de la Comisión, esta institución y la Empresa Común han adoptado medidas para garantizar que estén claramente definidas las respectivas funciones operativas del servicio de auditoría interna de la Comisión y la función de auditoría interna de la Empresa Común. |
Falta de acuerdo de sede
25. |
Tal y como ya informó el Tribunal, con arreglo al Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común, debe celebrarse entre la Empresa Común y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica. Sin embargo, al final de 2010 no se había celebrado dicho acuerdo. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 25 de octubre de 2011.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Empresa Común.
(3) El séptimo programa marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común que desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo. Constituye asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de Investigación.
(4) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(5) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(6) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(7) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(8) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(9) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(10) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias de la UE figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 modificado en última instancia por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23) y se han incorporado a las normas financieras de la Empresa Común.
(11) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(12) El presupuesto no se presentó como un documento único sino como una parte del plan anual de aplicación y no incluía todos los elementos exigidos (por ejemplo un cuadro de personal).
(13) Al final de 2009 no se habían ejecutado plenamente las actividades previstas en 2008 y 2009, por lo que se realizaron recuperaciones de 4,9 millones de euros durante 2010. Al final de 2010, la Empresa Común no había recibido las declaraciones de gastos de sus actividades de 2010. Estas han ser enviadas por los beneficiarios a partir del 1 de marzo de 2011.
(14) Las declaraciones de gastos deberán ir acompañadas de un informe independiente emitido por un auditor certificado con arreglo a las disposiciones de los convenios de subvención.
(15) a) Ciclo incompleto de planificación estratégica y de supervisión en el ámbito informático; b) ausencia de políticas y normas de seguridad formales; c) gestión incompleta de los riesgos informáticos, y d) falta de un plan formal de continuidad de las actividades y un plan de recuperación en caso de catástrofe completo y comprobado.
ANEXO
Empresa Común Clean Sky (Bruselas)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Extractos de los artículos 171 y 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre el séptimo programa marco contempla una contribución de la Unión para el establecimiento a largo plazo de asociaciones público privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas que podrían ejecutarse a través de empresas comunes en el sentido del artículo 171 del TFUE. Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1). |
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Competencias de la Empresa Común [Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo] |
Objetivos
Funciones
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Gobernanza |
1. Consejo de Administración El propio Consejo de Administración de la Empresa Común Clean Sky. 2. Director El director ejecutivo se ocupará de la gestión cotidiana de la Empresa Común Clean Sky y será su representante legal. Deberá rendir cuentas al consejo de administración. 3. Comités directores de los demostradores tecnológicos integrados (DTI) El consejo de administración establecerá un comité director para cada uno de los seis DTI. Se establecerán los siguientes DTI:
Durante toda la duración de Clean Sky se establecerá un evaluador de tecnologías independiente. 4. Grupo de representantes de los Estados nacionales El grupo de representantes de los Estados nacionales estará compuesto por un representante por cada Estado miembro y uno de cada uno de los demás países asociados al programa marco. Elegirá un presidente entre sus miembros. 5. Foro general El foro general es el órgano consultivo de la Empresa Común Clean Sky y está compuesto por un representante:
6. Consejo asesor científico y tecnológico El consejo asesor científico y tecnológico es un órgano consultivo del consejo de administración. Está integrado por científicos e ingenieros de alto nivel y su finalidad es abordar el análisis científico y técnico de la Empresa Común Clean Sky desde diferentes perspectivas: impacto medioambiental, tecnología y previsiones científicas, aspectos sociales y economía. 7. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. 8. Aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
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Recursos a disposición de la Empresa Común en 2010 |
Presupuesto 168 553 053 euros Efectivos a 31 de diciembre de 2010 24 puestos previstos en la plantilla (agentes temporales y contractuales), de los cuales están cubiertos 20. Otros puestos:
Encargados de:
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Actividades y servicios facilitados en 2010 |
Aeronaves de ala fija inteligentes Se llevó a cabo la definición aerodinámica del diseño de ala laminar. Se ejecutó la fase de viabilidad para la integración de motores de rotor abierto contrarrotatorio (Counter-Rotating Open Rotor, CROR) y se efectuaron pruebas de vuelo FTB (Flying Test Bed) del CROR, que incluyen una simulación numérica y ensayos a subescala en tierra. Se superó positivamente la fase para iniciar el diseño y la fabricación de los materiales sometidos a ensayo de vuelo pasivo del demostrador de alta velocidad. Se fabricó con éxito el primer demostrador en tierra del ala laminar (el panel superior del ala). Aeronaves de transporte regional ecológicas Los tres ámbitos de actividad —configuración de poco peso (Low Weight Configuration, LWC), configuración silenciosa (Low Noise Configuration, LNC) y aeronave totalmente eléctrica (All Electrical Aircraft, AEA)— lograron hitos importantes en 2010, incluida la definición preliminar del modelo en 3D del ala de flujo laminar natural, la arquitectura del concepto de aeronave totalmente eléctrica, la demostración inteligente de la vigilancia de la salud estructural en la escala del panel del ala, la mejora de las características de los materiales compuestos (ensayo de laboratorio positivo sobre los impactos del granizo). Estos ámbitos son los que forman parte del ensayo de vuelo que actualmente está previsto realizar utilizando una aeronave ATR. Giroaviones ecológicos (Solo lo más destacado). Se exploró y evaluó el concepto de giro activo de Friendcopter. Se llevó a cabo el desarrollo de los métodos necesarios para la optimización del diseño de palas, la integración del sistema de actuación, la transmisión de datos sensoriales y la transferencia de potencia y algoritmos de control. Se concretó la definición de la modelización y de los ensayos de túnel de viento. La puesta en marcha de la actividad asociada sobre el rotor de cola eléctrico tuvo lugar en el mes de noviembre, lo que supone un gran hito para GRC3. Se inició el estudio del motor diésel y la optimización del helicóptero a motorizar. Se fijó la integración de la hoja de ruta del demostrador del helicóptero volando, con la adaptación de las especificaciones del helicóptero a un motor diésel aeronáutico y la transformación de un helicóptero ligero alimentado por una turbina. Se elaboraron las especificaciones para las rutas de vuelo respetuosas con el medio ambiente y los procedimientos silenciosos, después de revisar los requisitos existentes aplicables al vuelo del helicóptero. Se dedicó un gran esfuerzo a la implementación de la plataforma de simulación denominada PHOENIX (que significa Platform Hosting Operational & Environmental Investigations for Rotorcraft – Plataforma de alojamiento de investigaciones operativas y ambientales para giroaviones). Motores sostenibles y ecológicos (entre otros) Se realizaron avances en el análisis de los datos de los ensayos de túnel de viento del rotor abierto, y se revisaron las herramientas de modelización del ruido para que reflejaran los nuevos conocimientos obtenidos de los ensayos en los bancos. Se realizó un estudio comparativo entre el accionamiento directo y el accionamiento dirigido del rotor abierto.
Se llevó a cabo una revisión del diseño para el estudio principal y el estudio de todo el motor. Se sometieron a revisión numerosas tecnologías y se llevó a cabo la selección para el demostrador. Sistemas para operaciones ecológicas Se analizaron los requisitos para los dos tipos de aeronave: grande y regional. Se siguieron desarrollando las herramientas de modelización para evaluar diversas arquitecturas relacionadas con la aeronave y se detalló más la arquitectura eléctrica. Se siguieron desarrollando las tecnologías de diversos componentes, como los sistemas de protección contra el hielo, los generadores/conversores de potencia, el sistema de control medioambiental eléctrico y los sistemas de góndola del motor eléctrico. Se investigaron más a fondo prometedoras funciones de gestión de misión y trayectoria (Mission and Trajectory Management, MTM) y se retuvieron las siguientes:
Diseño ecológico Se desarrolló la plataforma de modelización por ordenador (Modelling Computer Platform, MCP): se publicaron en noviembre de 2010 los requisitos del sistema y el plan de validación. Se eligió la herramienta de simulación para el modelo de análisis de la red eléctrica (Electrical Network Analysis Model, ENAM) (SABER), y en octubre de 2010 se publicaron las especificaciones y la documentación correspondiente. Se desarrolló la herramienta de software de conversión SABER: en septiembre de 2010 se abrió la convocatoria de proyectos para el proyecto «SMART». Evaluador de tecnologías Se analizaron los resultados de proyectos externos relacionados (incluidos Sourdine II, OPTIMAL y ERAT) y las redes de excelencia asociadas. El objetivo era investigar las experiencias con los modelos usados, datos y procedimientos de evaluación, a fin de comprobar el potencial para las sinergias y colaboraciones. También se iniciaron los intercambios con SESAR, junto con SGO, con algunos talleres específicos. En 2011 será posible establecer una colaboración más intensa, gracias al memorando de acuerdo firmado entre Clean Sky y SESAR. |
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Fuente: Información comunicada por la Empresa Común Clean Sky. |
RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN CLEAN SKY
Apartado 16
La Empresa Común (EC) ha tomado varias medidas para mejorar la estructura y presentación del presupuesto para 2011, al objeto de cumplir con todos los requisitos del marco legal.
Apartado 17
Aunque el Tribunal conoce los motivos del retraso en la ejecución, la EC ha tomado medidas en 2010 para asegurar, en la medida de lo posible, que no se den más retrasos y, por consiguiente, una menor ejecución presupuestaria durante el programa. Una vez recibidos los desgloses de costes para 2010, la EC ha registrado una mejora en la tasa de actividad y en la ejecución del presupuesto. La EC se propone continuar esta mejora en colaboración con sus miembros y socios.
Apartado 18
La Empresa Común tomó nota de las lecciones aprendidas del primer ejercicio y ha registrado mejoras en sus controles ex ante en 2011. En 2011 se llevó a cabo una comprobación más consistente y amplia, incluida la revisión de las cuentas de pago de 2008 y 2009.
Apartado 19
Según se indicó, mediante la revisión de los controles ex ante en las cuentas de pago de 2008 y 2009, se han revisado los casos destacados por el Tribunal y se han emprendido las acciones para resolver la situación antes de finales de 2011 con los beneficiarios en cuestión.
Apartado 20
La Empresa Común colabora estrechamente con otras JTI para presentar la documentación necesaria. Se han emprendido acciones en relación con todas las cuestiones mencionadas por el Tribunal, que serán finalizadas en 2011.
Apartado 21
El oficial contable ha tomado nota de las diversas orientaciones sobre el particular y durante el mes de agosto de 2011 ha comenzado este ejercicio en la EC.
Apartado 22
A raíz de las observaciones del Tribunal y sobre la base de una evaluación específica de riesgos del sistema de control interno de la EC, el oficial de auditoría de la EC ofreció asesoramiento profesional y servicios de consultoría relativos a la validación ex ante de las cuentas de pago en los ejercicios 2010 y 2011. Además, coordinó y gestionó los procesos de auditoría ex post de la EC en 2011. Se prevé que, por razones de objetividad, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (IAS) realice una auditoria de la ejecución financiera de la gestión de subvenciones de la EC durante 2012.
Apartado 23
La EC está tomando medidas para completar los procedimientos de supervisión interna de la aplicación de las disposiciones incluidas en los acuerdos de subvención y los de consorcio relativos a la protección, uso y difusión de los resultados de la investigación.
Apartado 24
En el marco de la revisión del Reglamento financiero marco de la Comisión aplicable a las Empresas Comunes, la EC Clean Sky evaluará la necesidad de una modificación del Reglamento financiero de la EC Clean Sky para integrar la participación del auditor interno de la Comisión.
Apartado 25
Se ha presentado un proyecto de acuerdo de Estado sede al gobierno belga, para su aprobación. Este ha sido confirmado de manera informal, pero se espera su confirmación oficial. La firma tanto de la EC como del Estado belga irá precedida de la aprobación del documento por el Consejo de Administración.
16.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/17 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común
2011/C 368/03
INTRODUCCIÓN
1. |
La Empresa Común europea para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (Empresa Común IMI), con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años. |
2. |
La Empresa Común IMI tiene como objetivo mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros (2). |
3. |
Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, y la Federación Europea de Asociaciones e Industrias Farmacéuticas (EFPIA). Toda entidad jurídica que respalde directa o indirectamente la investigación y el desarrollo en un Estado miembro o en un país asociado al séptimo programa marco (3) puede solicitar su adhesión como miembro de la Empresa Común IMI. |
4. |
La contribución máxima de la UE a la Empresa Común IMI para cubrir sus gastos corrientes y sus actividades de investigación asciende a 1 000 millones de euros, que se abonarán con cargo al presupuesto del séptimo programa marco. La UE y la EFPIA, como miembros fundadores, contribuirán a partes iguales a los gastos corrientes, cada uno con un importe que no superará el 4 % del total de la contribución de la UE. Los demás miembros contribuirán a los gastos corrientes en proporción de su contribución a las actividades de investigación. Las empresas de investigación miembros de la EFPIA participarán en la financiación de las actividades de investigación mediante contribuciones en especie (4) al menos equivalentes a la contribución financiera de la UE (5). |
5. |
La Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
6. |
De conformidad con el artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (6) de la Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores, que comprenden los «estados financieros» (7) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (8) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
7. |
La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (9). |
Función del director
8. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (10), y es responsable asimismo de la implantación (11) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (12) estén libres de incorrecciones significativas, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Función del Tribunal
9. |
El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
10. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (13). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones significativas y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
11. |
La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría de los importes y los datos presentados en las cuentas y de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas. |
12. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
13. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos los aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2010, los resultados de sus operaciones y sus flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero. |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
14. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
15. |
El contenido de las observaciones que se exponen en los apartados 16 a 24 no cuestiona la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
Ejecución presupuestaria
16. |
El Consejo de Administración no adoptó el presupuesto anual y el plan de aplicación de 2010 hasta el 16 de marzo de 2010 (14); este retraso fue debido a que los miembros de la Empresa Común precisaron mucho tiempo para establecer y acordar cuáles eran las prioridades científicas que debían figurar en el plan anual de aplicación, lo cual demoró la publicación de la convocatoria de propuestas. Durante el ejercicio, la Empresa Común publicó la tercera convocatoria de propuestas (15), finalizó el proceso de negociación para la segunda convocatoria de propuestas (16) y comenzó a recibir y liquidar las declaraciones de gastos de los beneficiarios que participan en los proyectos financiados en el marco de la primera convocatoria de propuestas (17). |
17. |
El presupuesto definitivo incluía créditos de compromiso y de pago por valor de 107 millones de euros y de 29 millones de euros respectivamente. Además, 3 millones de euros en créditos de compromiso y 78,6 millones de euros en créditos de pago se prorrogaron del ejercicio 2009. Los porcentajes de utilización para los créditos de compromiso y de pago disponibles eran de un 6 % y un 35 % respectivamente, 98,6 millones de euros en créditos de compromiso se prorrogaron al ejercicio 2011 y 64 millones de euros de créditos de pago prorrogados del ejercicio 2009 fueron anulados al final del ejercicio. La reducida ejecución presupuestaria también se refleja en el saldo de caja, que se situaba en 71 millones de euros al final del ejercicio (el 65 % de los créditos de pago disponibles en 2010). |
Sistemas de control interno
18. |
En 2010 la Empresa Común no aplicó plenamente sus sistemas de control interno y de información financiera. En particular, es necesario proseguir con el trabajo para establecer y documentar los procedimientos y controles contables vinculados al cierre de las cuentas y la constatación y medición de los gastos de operaciones, elementos importantes del sistema de control interno de la Empresa Común. |
19. |
Por otro lado, al término de 2010, los procesos operativos subyacentes aún no habían sido formalizados ni validados por el contable como lo exige su Reglamento financiero. |
20. |
El examen limitado de los controles informáticos mostró que la Empresa Común posee un nivel de gobernanza y práctica informática adecuado a su tamaño y a su misión, pese a que la formalización de las políticas y los procedimientos no está suficientemente avanzada en ciertos aspectos (18). |
21. |
La estrategia de auditoría ex post (19) de la Empresa Común fue adoptada mediante una decisión del Consejo de Administración el 14 de diciembre de 2010 y constituye un control clave para evaluar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Esta estrategia prevé el aumento progresivo de la población de auditoría (20) a partir de 2011 cuando los proyectos vinculados a varias convocatorias se lleven a cabo en paralelo y se presenten las declaraciones de gastos correspondientes. |
Metodología para evaluar las contribuciones en especie
22. |
El Consejo de Administración todavía no ha aprobado la metodología para evaluar las contribuciones en especie (21) debido a la dificultad de alcanzar un acuerdo. Por consiguiente, los miembros de la EFPIA no pudieron notificar los gastos realizados durante el primer período de presentación de informes como prevén los acuerdos de subvención. |
OTRAS CUESTIONES
Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión
23. |
En su informe anterior, el Tribunal señaló la necesidad de clarificar las disposiciones de los estatutos de la Empresa Común referentes a la función del auditor interno de la Comisión. Aunque todavía no se ha modificado el Reglamento financiero de la Empresa Común para incluir una disposición que haga referencia a las competencias del auditor interno de la Comisión, esta institución y la Empresa Común han tomado medidas para garantizar que las respectivas funciones operativas del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y la función de auditoría interna de la Empresa Común estén claramente definidas. |
Falta de acuerdo de sede
24. |
Como indicó el Tribunal en su informe anterior, con arreglo al Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común debe celebrarse un acuerdo de sede entre esta y Bélgica que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades, y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica. Sin embargo, al final de 2010 no se había celebrado dicho acuerdo. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 25 de octubre de 2011.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) Reglamento (CE) no 73/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias, actividades y recursos disponibles de la Empresa Común.
(3) El séptimo programa marco, adoptado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006, agrupa todas las iniciativas europeas relativas a la investigación bajo un mismo techo y desempeña un papel crucial en el logro de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo. Constituye asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación.
(4) Con arreglo al artículo 11, apartado 4, del anexo al Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común, las contribuciones en especie son «contribuciones no monetarias de las empresas de investigación farmacéutica miembros de la EFPIA, con recursos como personal, equipo, bienes fungibles, etc.».
(5) Con arreglo al artículo 11, apartado 5, del anexo al Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común, «las empresas de investigación farmacéutica que son miembros de la EFPIA no podrán recibir apoyo financiero de la Empresa Común IMI para ninguna actividad».
(6) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(7) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los activos netos y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(8) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(9) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(10) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(11) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(12) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de los organismos de la UE figuran en el capítulo 1, título VII, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en última instancia por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al Reglamento financiero de la Empresa Común.
(13) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(14) Se recurrió a la norma presupuestaria 1/12 para efectuar los pagos hasta la adopción del presupuesto.
(15) La tercera convocatoria de propuestas fue publicada el 22 de octubre de 2010.
(16) La segunda convocatoria de propuestas fue publicada el 27 de noviembre de 2009.
(17) La primera convocatoria de propuestas fue publicada el 30 de abril de 2008 y fue gestionada por la Comisión.
(18) a) Ciclo incompleto de planificación estratégica en el ámbito informático; b) inexistencia de políticas y normas de seguridad oficiales; c) gestión incompleta de riesgos informáticos, y d) falta de un plan de continuidad de las actividades oficial y de un plan de recuperación en caso de catástrofe completo y comprobado.
(19) El artículo 12, apartado 4, del anexo al Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común prevé que «la Empresa Común IMI realizará controles in situ y auditorías financieras a los participantes en las actividades de investigación que financie la empresa».
(20) La población de auditoría está representada por las declaraciones de gastos transmitidas por los beneficiarios de los proyectos en relación con los costes subvencionables y por los miembros de la EFPIA en relación con las contribuciones en especie. El valor de las declaraciones de gastos correspondientes a 2010 se estima en 24,6 millones de euros.
(21) El artículo 11, apartado 4, del anexo al Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común dispone que «la metodología para evaluar las contribuciones en especie se determinará en las normas y procedimientos internos de la Empresa Común IMI, de conformidad con su reglamentación financiera y basándose en las normas de participación en el séptimo programa marco».
ANEXO
Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores (Bruselas)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (Extractos de los artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Artículo 187: La Unión podrá crear empresas comunes o cualquier otra estructura que se considere necesaria para la correcta ejecución de los programas de investigación de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión. Artículo 188: El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, las disposiciones previstas en el artículo 187. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones contempladas en los artículos 183, 184 y 185. La aprobación de los programas complementarios requerirá el acuerdo de los Estados miembros interesados. |
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Competencias de la Empresa Común |
Objetivos [artículo 2 del Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo por el que se crea la Empresa Común] La Empresa Común IMI contribuirá a la aplicación del séptimo programa marco, en particular del tema «Salud» del programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco. Tendrá como objetivo mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros. En particular:
Funciones (artículo 1 del Anexo – Estatutos de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores) Las principales tareas y actividades de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (a la que se hará referencia en lo sucesivo como Empresa Común IMI) serán las siguientes:
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Gobernanza |
[Artículo 4 del anexo al Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo: Estatutos de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores] 1. Consejo de Administración 2. Director ejecutivo 3. Comité científico 4. Dos órganos consultivos el grupo de representantes de los Estados IMI y el foro de interesados 5. Auditoría interna
[Artículo 10 del anexo al Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo: Estatutos de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores]
[Artículo 6 del Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo] 6. Control externo El Tribunal de Cuentas Europeo [Artículo 17, apartado 5, de los estatutos del anexo al Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo y artículo 126 del Reglamento financiero de la IMI] 7. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. [Artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo y artículo 129 del Reglamento financiero de la IMI] |
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Recursos puestos a disposición de la Empresa Común en 2010 |
Presupuesto [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo sobre recursos del personal]. El presupuesto definitivo incluía créditos de compromiso y de pago por valor de 107 millones de euros y de 29 millones de euros respectivamente. Además, 3 millones de euros en créditos de compromiso y 78,6 millones de euros en créditos de pago se prorrogaron de 2009. Efectivos a 31 de diciembre de 2010 29 puestos previstos en la plantilla, de los cuales están cubiertos 18 Otros puestos:
total de efectivos: 22 Encargados de:
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Actividades y servicios facilitados en 2010 |
Publicación o elaboración de nuevas convocatorias de propuestas, evaluación, negociación, gestión de subvenciones, contacto permanente, apoyo y orientación a los beneficiarios y otros participantes, comunicación y organización de reuniones y actos con los interesados claves, así como consultas y apoyo a los miembros fundadores sobre la estrategia de investigación en medicamentos innovadores y actividades asociadas. |
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Fuente: Información comunicada por la Empresa Común IMI. |
(1) Esta cifra se refiere a asistentes administrativos encargados de tareas administrativas.
RESPUESTA DE LA EMPRESA COMÚN PARA LA INICIATIVA SOBRE MEDICAMENTOS INNOVADORES
Ejecución del presupuesto
Apartados 16 y 17
La Empresa Común IMI ha emprendido varias iniciativas para facilitar y acelerar la ejecución del presupuesto, como la revisión del Programa de Investigación Científica, la publicación de una tercera y una cuarta licitación, la conclusión de las negociaciones y la firma de los acuerdos de subvención para nuevos proyectos financiados en el marco de la segunda convocatoria, así como la recepción y pago de las reclamaciones de coste de los beneficiarios participantes en los proyectos financiados con arreglo a la primera convocatoria. En colaboración con los miembros fundadores, la Oficina ejecutiva está estudiando asimismo la manera de simplificar y agilizar los procesos de gestión, y de acortar los plazos.
Sistemas de control internos
Apartados 18 y 21
El sistema de control interno de la Empresa Común IMI está siendo consolidado en mayor medida por medio de la revisión sistemática y formalización de los procesos internos, incluidas las políticas y procedimientos en materia de TI. Las auditorías ex post de las primeras reclamaciones de coste recibidas de los beneficiarios del proyecto también se emprenderán a finales de 2011.
De forma paralela, la creación de un nuevo puesto directivo responsable de Administración y Finanzas, así como la implantación del control interno y las funciones de auditoría interna refuerzan más la gestión general y supervisión de la aplicación del marco de control interno en la Empresa Común IMI.
En junio de 2011 tuvo lugar la validación de los procesos de gestión subyacentes por medio del sistema contable por parte del oficial de contabilidad. La aplicación de las recomendaciones resultantes de este ejercicio dará lugar a un mayor reforzamiento de los controles internos.
Metodología para evaluar las contribuciones en especie
Apartado 22
Se están realizando consultas sobre la metodología a utilizar para la evaluación de las contribuciones en especie de las empresas miembro de la Fundación Europea de las Industrias y Asociaciones Farmacéuticas (EFPIA) en los proyectos de la Empresa Común IMI. Se presentarán informes individuales sobre las contribuciones en especie tras la aprobación del convenio de subvención tipo por parte del Consejo de Administración.
Función de auditoría interna y Servicio de auditoría interna de la Comisión
Apartado 23
Las funciones del Director de Auditoría Interna (IAC) de la Empresa Común IMI y el Servicio de Auditoría de la Comisión Europea (IAS) se clarificaron y formalizaron por medio de la aprobación, en marzo de 2011, de los respectivos Estatutos de auditoría del IAS y el IAC. Se está preparando asimismo un plan estratégico de auditoría para el período 2012-2014, al objeto de asegurar la optimización de las auditorías previstas y minimizar la duplicación de las labores de auditoría entre el IAS y el IAC.
La necesidad de clarificar mejor la función del IAS en el Reglamento financiero de la Empresa Común IMI se evaluará una vez finalizada la revisión en curso del Reglamento financiero marco de la Comisión Europea.
Falta de acuerdo con el estado de la sede
Apartado 24
Están en marcha las actuaciones con las autoridades belgas para la firma del Acuerdo de sede. Se espera que se firmarán a finales de 2011.
16.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/24 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común
2011/C 368/04
INTRODUCCIÓN
1. |
La Empresa Común Europea para el ITER (1) y el desarrollo de la energía de fusión se estableció en marzo de 2007 (2) por un período de 35 años. Mientras que las principales instalaciones de fusión se implantarán en Cadarache, en Francia, la sede de la Empresa Común se halla en Barcelona. |
2. |
Los objetivos de la Empresa Común son los siguientes (3):
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3. |
Los miembros de la Empresa Común son la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), representada por la Comisión Europea, los Estados miembros de Euratom y los terceros países que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada y que hayan manifestado su deseo de convertirse en miembros (a 31 de diciembre de 2010, Suiza). |
4. |
Cuando se fundó la Empresa Común, los recursos totales indicativos considerados necesarios para el período 2007-2041 ascendieron a 9 653 millones de euros. La contribución total de Euratom se fijó en 7 649 millones de euros, de los cuales un máximo del 15 % se destinó a los gastos administrativos. Otros recursos consisten en contribuciones del Estado anfitrión de ITER (Francia), las contribuciones anuales de los miembros, contribuciones voluntarias de miembros no incluidos en Euratom y recursos adicionales que se recibirán según lo dispuesto por el Consejo de Administración. El Tribunal reitera que es necesario aumentar de manera sustancial los recursos destinados al proyecto ITER (véanse los apartados 27 a 29). |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
5. |
De conformidad con el artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (5) de la Empresa Común para el ITER, que comprenden los «estados financieros» (6) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (7) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (8). |
Función del director
7. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose al Reglamento financiero de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (9), y es responsable asimismo de la implantación (10) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (11) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Función del Tribunal
8. |
El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
9. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (12). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
10. |
La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas. |
11. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
12. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2010 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero. |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
13. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común ITER correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
14. |
El contenido de las observaciones que se exponen a continuación no cuestiona la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
Ejecución presupuestaria
15. |
El presupuesto final incluía créditos de compromiso y de pago por valor de 444,1 millones de euros y 241,7 millones de euros, respectivamente. Las prórrogas de 2009 ascendieron a 106,8 millones de euros de créditos de compromiso y 52,2 millones de euros de créditos de pagos (principalmente créditos procedentes del Estado anfitrión del ITER y asignados a la construcción del ITER). El porcentaje de utilización de los créditos de pago fue solo del 63,4 % (13) debido a los retrasos en la ejecución de las actividades, lo que también se refleja en el elevado saldo de tesorería, que ascendió a 78,8 millones de euros al final del ejercicio (26,8 % de los créditos de pago disponibles en 2010). |
Reorganización de la Empresa Común y sistemas de control interno
16. |
En sus dos informes anuales específicos anteriores, el Tribunal de Cuentas señaló que los sistemas de control interno de la Empresa Común no habían sido implantados y aplicados plenamente, como dispone su Reglamento financiero (14). De manera similar, el 31 de mayo de 2010 el auditor interno de la Empresa Común emitió un informe sobre los circuitos financieros en el que expresaba su preocupación sobre estos, así como sobre la separación de funciones. |
17. |
En respuesta, el Consejo de Administración aprobó en junio de 2010 un plan de mejora de gestión y, en octubre, una propuesta para cambiar la estructura organizativa. La nueva estructura (15) entró en funcionamiento el 1 de enero de 2011. |
18. |
Pese a estos cambios, la responsabilidad de los circuitos financieros todavía no se había atribuido en el momento de la auditoría (abril de 2011), y continuaban vacantes puestos clave (16) (por ejemplo, el jefe del departamento ITER, el jefe de la Administración y el jefe de la unidad de Presupuesto y Finanzas). |
Sistemas informáticos
19. |
Aunque los sistemas financieros y contables (ABAC y SAP) utilizados por la Empresa Común son propiedad de la Comisión y han sido validados por el contable, los demás procesos empresariales que aportan información financiera todavía no han sido validados. Como se menciona en el Informe Anual del Tribunal de 2009 (17), todavía no se ha implantado un instrumento adecuado para la gestión de contratos operativos (contratos ABAC o similares), integrados con el presupuesto y los sistemas de información financiera. |
OTRAS CUESTIONES
Subvenciones y contratación pública
20. |
El Tribunal verificó una muestra de nueve procedimientos de contratación pública y seis procedimientos de adjudicación de subvenciones. En tres de los nueve procedimientos examinados, la Empresa Común solo había recibido una oferta. En cuanto a las subvenciones, la media de propuestas recibida era de una por convocatoria. Pese a reconocer que la Empresa Común opera en un ámbito industrial altamente especializado, el Tribunal recomienda que prosiga sus estuerzos para conseguir la máxima competencia y que aplique el principio de la optimización de recursos en las fases de preparación de la convocatoria, publicación, evaluación y gestión de contratos. |
21. |
Los controles aplicados por la Empresa Común antes de efectuarse los pagos correspondientes a los acuerdos de subvención no están suficientemente documentados para ofrecer garantías del cumplimiento de los requisitos financieros y de la subvencionabilidad de los costes subyacentes (18). |
22. |
El Tribunal acoge de buen grado el hecho de que la Empresa Común haya comenzado a desarrollar una estrategia de auditoría ex post que se aplicará en 2012. Esta estrategia constituye un control clave destinado a evaluar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes y debería aplicarse cuanto antes. También debería abarcar las subvenciones y los contratos operativos adjudicados. |
Retraso en el pago de las contribuciones de los miembros
23. |
En 2008 y 2009, el Tribunal observó que una serie de miembros de la Empresa Común no pagaban sus contribuciones en la fecha fijada por el Consejo de Administración. En 2010, el plazo era el 31 de mayo, pero solo catorce de los veintiocho miembros pagaron puntualmente. |
Servicio de Auditoría Interna de la Comisión
24. |
El Tribunal señalaba en su Dictamen no 4/2008 que el Reglamento financiero de la Empresa Común no se refiere a las competencias del auditor interno de la Comisión para practicar auditorías en la Empresa. Aunque todavía no se ha modificado el mencionado Reglamento financiero para incluir las competencias del auditor interno de la Comisión (19), esta y la Empresa Común han tomado medidas para garantizar que se definan con claridad las competencias operativas respectivas del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y de la función de auditoría interna de la Empresa Común. |
Respuestas de la Empresa Común
25. |
En su Dictamen no 4/2008 el Tribunal también señalaba que, debido al volumen del presupuesto y a la complejidad de las tareas desempeñadas por la Empresa Común, consideraba que esta debía establecer un comité de auditoría que dependiera directamente del Consejo de Administración (20). |
Acuerdo de sede
26. |
El acuerdo de sede, privilegios e inmunidades entre el Reino de España y la Empresa Común firmado el 28 de junio de 2007 establece que se pondrían a disposición de la Empresa Común locales permanentes a más tardar en los tres años siguientes a la firma del acuerdo. En el momento de la auditoría, los locales permanentes todavía no se habían puesto a disposición de la Empresa Común. |
Situación de la financiación del proyecto ITER
27. |
En mayo de 2010, la Comisión publicó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la situación del proyecto ITER (21) en la que estimaba que se necesitarían alrededor de 1 400 millones de euros para hacer frente a los incrementos de costes en la contribución de Euratom al ITER en 2012 y 2013. |
28. |
En julio de 2010, la Comisión presentó una propuesta para modificar el actual marco financiero plurianual y cubrir las necesidades financieras adicionales para 2012 y 2013 (22). El Parlamento Europeo y el Consejo no llegaron a un acuerdo sobre la propuesta. En el momento de la auditoría (abril de 2011), la financiación de la contribución de la UE al proyecto ITER continuaba sin resolverse. |
29. |
El Tribunal observa que estas situaciones pueden afectar de manera significativa a las actividades y al presupuesto de la Empresa Común y eventualmente retrasar la contribución de Euratom a la fase de construcción del proyecto ITER. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 25 de octubre de 2011.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) ITER: International Thermonuclear Experimental Reactor (Reactor experimental termonuclear internacional).
(2) Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).
(3) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Empresa Común.
(4) La Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER se estableció en octubre de 2007 por un período inicial de 35 años para ejecutar el proyecto ITER cuyo fin es demostrar la viabilidad científica y tecnológica de la energía de fusión. Los miembros que la componen son Euratom, la República Popular de China, la República de la India, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América.
(5) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(6) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(7) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(9) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(10) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(11) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias de la UE figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 modificado en última instancia por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23) y se han incorporado al Reglamento financiero de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión.
(12) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(13) A 2011 se prorrogaron 55,8 millones de créditos de pago y al final del ejercicio se anularon 51,8 millones de euros de créditos de pago prorrogados de 2009
(14) El apartado 21 del informe de 2009 hacía referencia a la reorganización de la estructura administrativa de la Empresa Común, la cual, en opinión del Tribunal, planteaba problemas de separación de funciones entre las actividades financieras y operativas.
(15) La nueva estructura organizativa está orientada a la gestión de proyectos.
(16) Se espera que los puestos se cubran durante 2011.
(17) Apartado 20 del informe del Tribunal relativo al ejercicio 2009.
(18) El auditor interno de la Empresa Común también ha observado que el enfoque del control ex ante de los pagos de las declaraciones de gastos no es eficaz ni está bien preparado para procesar dichas declaraciones, aunque las operaciones subyacentes sean legales y regulares.
(19) Véase el Dictamen no 4/2008 del Tribunal.
(20) El comité de auditoría se establece inicialmente por un periodo de dos años y está formado por cinco personas, una de ellas nombrada por Euratom.
(21) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: situación del ITER y posibles maneras de avanzar [COM(2010) 226 final de 4 de mayo de 2010].
(22) Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual para cubrir las nuevas necesidades de financiación del proyecto ITER, COM(2010) 403 final de 20 de julio de 2010.
ANEXO
Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión (Barcelona)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado (Extracto de los artículos 45 y 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica) |
Capítulo 5: Empresas comunes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular,:
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Competencias de la Empresa Común (Decisión 2007/198/Euratom del Consejo) |
Objetivos
Funciones
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Gobernanza |
1. Consejo de Administración Está encargado de supervisar la actuación de la Empresa Común en relación con los objetivos encomendados, así como de garantizar una estrecha colaboración entre esta y sus miembros en la ejecución de sus actividades. 2. Comité ejecutivo Asiste al Consejo de Administración en la preparación de sus decisiones y llevará a cabo cualquier otro cometido que este le delegue. 3. Consejo científico del programa Asesora al Consejo de Administración y al director, según corresponda, sobre la aprobación y ejecución del plan del proyecto y los programas de trabajo. 4. Director Ejerce como gerente encargado de la gestión cotidiana de la Empresa Común y constituye además su representante legal. 5. Control externo Tribunal de Cuentas. 6. Auditoría interna Establecido el 1 de julio de 2009. 7. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento previa recomendación del Consejo |
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Recursos puestos a disposición de la Empresa Común en 2010 |
Presupuesto 241,70 millones de euros sufragados por la contribución de la Unión al 93 % Efectivos a 31 de diciembre de 2010 234 puestos previstos en la plantilla, de los cuales están cubiertos 185 Otros puestos:
Asignados a tareas:
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Actividades y servicios facilitados en 2010 |
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Fuente: Información comunicada por la Empresa Común. |
(1) IUA: ITER unit of account (unidad de cuenta del ITER).
RESPUESTA DE LA EMPRESA COMÚN PARA EL ITER Y EL DESARROLLO DE LA ENERGÍA DE FUSIÓN
Observaciones sobre la gestión presupuestaria y financiera
Reorganización de la Empresa Común y de los sistemas de control internos
Apartados 16, 17 y 18
A raíz del cambio en la dirección de febrero de 2010, F4E inició una importante reorganización en el segundo semestre del año, centrada en la introducción de la gestión por proyectos y el refuerzo de los recursos de control internos. En el marco de dicha reorganización, y en respuesta a las recomendaciones de la auditoría del Circuito financiero del auditor interno, se fortaleció la gestión financiera por medio de la revisión de los circuitos financieros y la creación de una unidad de presupuesto y finanzas en enero de 2011. Al mismo tiempo, se creó un grupo de trabajo del circuito financiero para documentar los procedimientos financieros, revisar los controles y listas de comprobación y emitir notas de orientación para la mejora del sistema de gestión financiera de F4E.
Paralelamente, se ha nombrado un coordinador de control interno, responsable de la coordinación general del entorno de control en F4E en el seno de la Unidad de presupuesto y finanzas.
La reorganización de la gestión de F4E ha seguido a buen ritmo a lo largo de 2011. Se han introducido progresivamente controles adicionales y se han cubierto los puestos de gestión vacantes. En la actualidad, se han desarrollado por completo los nuevos circuitos financieros, se ha implantado un sistema de información periódica en materia de gestión y han entrado en funcionamiento los sistemas de gestión.
Teniendo en cuenta el ámbito altamente especializado en que opera F4E, la organización aplica asimismo un sistema de garantía de calidad basado en ISO, implantado desde 2009. A raíz de la necesidad de la organización, y para evitar una duplicación de esfuerzos, los departamentos de control de calidad y control interno se integrarán en un sistema de gestión más amplio de F4E.
Sistemas informáticos
Apartado 19
F4E es consciente de los déficits en la integración de los datos financieros y presupuestarios con sus actividades operacionales. Entre otras, las restricciones técnicas del titular del sistema relativas al acceso a la información financiera han determinado retrasos en la creación de herramientas de gestión e información. La cuestión se ha resuelto recientemente con un acuerdo de nivel de servicio con la DG de Presupuesto.
Asimismo, la complejidad del proyecto ITER y posteriormente la gestión de sus compromisos jurídicos subyacentes, tanto a nivel administrativo como operacional, ha determinado un retraso en el establecimiento de un único sistema de gestión de contratos. En la preparación de las presentes respuestas, la dirección está en vías de adoptar un sistema de gestión de contratos centralizado, y se está preparando un plan de acción para abordar el retraso en la codificación y normalizar la situación.
Otros asuntos
Subvenciones y adquisiciones
Apartado 20
F4E estima que la recomendación del Tribunal ya se ha llevado a cabo mediante los procesos y la estrategia de publicación vigentes. Cabe señalar que en los ámbitos en los que la industria es menos especializada, F4E ha recibido hasta 33 ofertas en respuesta a sus licitaciones, lo que demuestra claramente que el problema no atañe intrínsecamente a los métodos de comunicación e información utilizados por F4E, sino más bien al carácter especializado de la industria, destacado por el propio auditor. Fusión para la Energía no puede influir en el nivel de especialización existente en el mercado.
Apartado 21
Los Informes de evaluación técnica y las Notas de aceptación están firmados y ello confirma que los costes incurridos están en consonancia con las actividades. Además, se realizan comprobaciones financieras sobre los costes reclamados. Sin embargo, F4E está de acuerdo en que pueden introducirse mejoras por lo que respecta a la documentación de las comprobaciones realizadas. Este es uno de los cometidos del grupo de trabajo sobre controles internos, y los procedimientos se están reforzando.
Pago atrasado de las contribuciones de los miembros
Apartado 23
Los estatutos de F4E no contemplan otros medios legales para asegurar el pago oportuno de las contribuciones de los miembros, aparte del envío de recordatorios. A raíz de los recurrentes retrasos en el pago de las contribuciones de los miembros, la cuestión se incluyó en el orden del día del Consejo de Administración a finales de mayo de 2011.
Por consiguiente, se aprobaron medidas relativas al cobro de intereses sobre la contribución anual de los miembros, en caso de pago atrasado. Además, se adoptó e instauró un marco para definir las modalidades de tipos de interés y notas de adeudo.
Acuerdo con el Estado anfitrión
Apartado 26
El Acuerdo con el Estado anfitrión firmado entre «Fusión para la energía» y el Reino de España en 2007 contempla que España facilitará locales permanentes a F4E, a más tardar 3 años después de la firma del acuerdo. El Acuerdo también contempla que, hasta entonces, y antes de obtener una sede definitiva, España proporcionará una sede temporal. Si bien España no ha facilitado aún una sede permanente, la Empresa Común ocupa los locales temporales gratuitamente, pues España paga el coste total de estos (alquiler y mantenimiento previstos en el Acuerdo de Sede, mientras que F4E paga la parte del arrendatario de los locales temporales). En discusiones recientes con el Estado anfitrión de F4E, se nos informó que España está buscando una solución permanente que en condiciones normales será presentada para su aceptación por parte de F4E antes de finales de 2011.
Mientras, es importante señalar que la situación actual no tiene una incidencia negativa sobre la organización.
Situación de la financiación del proyecto ITER
Apartados 27, 28 y 29
En preparación del Consejo del ITER de julio de 2010, F4E evaluó la posibilidad de una Línea base ITER (la Línea base) que establece el final de la fase de construcción para noviembre de 2019, así como los recursos necesarios para su ejecución. Para ello, F4E analizó las posibles opciones de fabricación y evaluó las implicaciones en términos de costes y riesgos. La Línea base se aprobó durante la reunión del Consejo del ITER; la UE ofreció su apoyo ad referendum, pues la autoridad presupuestaria tiene que aprobar aún y dotar la financiación del ITER.
F4E ha elaborado sus actividades ITER durante 2010 de acuerdo con la Línea base. El 95 % de las actividades previstas en el Programa de trabajo de 2010 de F4E se iniciaron según lo previsto. En los casos en que se retrasaron las actividades, se tomaron medidas para mitigar el retraso y mantener el calendario del programa original.
F4E ha seguido desplegando sus actividades para el ITER durante 2011 de acuerdo con la Línea base, y se han efectuado progresos en muchos ámbitos. Al mismo tiempo, se han registrado retrasos en algunos asuntos comunitarios y extracomunitarios. Además, la incidencia del terremoto de Japón en el mes de marzo ha afectado adversamente al calendario del ITER. A raíz del reciente Consejo ITER en junio, la UE pidió a la organización ITER crear un Grupo especial bajo la dirección de su director general y en conjunción con todas las agencias nacionales para identificar los planes de migración de los elementos de trayectoria críticos al objeto de limitar estos retrasos al mínimo, sin rebasar la estimación global de costes máximos.
Al margen de su reoptimización del calendario, los fondos adicionales solicitados para 2012 y 2013 se utilizarán en particular para adjudicar los importantes contratos de construcción de los edificios principales del ITER, que se prevén llevar a cabo en 2012 y 2013.
El presupuesto extraordinario para 2012 y 2013 se ha analizado en la reunión del Comité presupuestario del Consejo celebrado el día 27 con participación de los Estados miembros. Actualmente, la Presidencia prevé presentar su proyecto de propuesta de mandato a discutir con el Parlamento Europeo en el triálogo presupuestario del 19 de octubre, para alcanzar un acuerdo antes de la reunión del Consejo del ITER de mediados de noviembre, que se supone aprobará la nueva Línea base.
16.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/32 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común
2011/C 368/05
INTRODUCCIÓN
1. |
La Empresa Común SESAR fue creada en febrero de 2007 (1), con sede en Bruselas, con objeto de gestionar las actividades del proyecto SESAR (Single European Sky Air Traffic Management Research: Investigación sobre gestión de tránsito aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo). |
2. |
El proyecto SESAR tiene por objeto modernizar la gestión del tráfico aéreo en Europa (ATM: air traffic management) y consta de tres fases:
|
3. |
La Empresa Común está concebida como una asociación entre los sectores público y privado. Los miembros fundadores son la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, y Eurocontrol, representado por su agencia. En respuesta a una convocatoria de manifestaciones de interés, quince empresas públicas y privadas del sector de la navegación aérea son miembros de la Empresa Común. Entre las empresas se encuentran proveedores de servicios de navegación aérea, industrias de fabricación de material terrestre y aeroespacial, constructores aeronáuticos, autoridades aeroportuarias y fabricantes de equipos de a bordo. |
4. |
El presupuesto de la fase de desarrollo del proyecto SESAR se eleva a 2 100 millones de euros que han de aportar a partes iguales la Unión Europea, Eurocontrol y los socios públicos y privados. La contribución de la UE procede del séptimo programa marco de investigación y del programa de redes transeuropeas de transporte. Alrededor de un 90 % de la financiación procedente de Eurocontrol y de las demás partes interesadas consistirá en contribuciones en especie. |
5. |
La Empresa Común SESAR inició su andadura de manera autónoma el 10 de agosto de 2007. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
6. |
De conformidad con el artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Empresa Común SESAR que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
7. |
La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (6). |
Función del director
8. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Empresa Común (7), bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (8), y es responsable asimismo de la implantación de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (9) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Función del Tribunal
9. |
El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
10. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (10). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones significativas y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
11. |
La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas. |
12. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
13. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2010 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero. |
Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
14. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
15. |
El contenido de las observaciones que se exponen a continuación no cuestiona la declaración emitida por el Tribunal. |
GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
16. |
El presupuesto definitivo aprobado por el Consejo de Administración para el ejercicio 2010 incluía créditos de compromiso por valor de 135 millones de euros y créditos de pago por valor de 143 millones de euros. Así lo ilustran los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y de pago, situados en un 97,3 % y un 82,2 % respectivamente. |
17. |
En 2010, las contribuciones de los miembros (55,6 millones de euros) y el resultado del ejercicio anterior (86,5 millones de euros) ascendieron a 142,1 millones de euros, frente a los 84,9 millones de euros en concepto de pagos y la prórroga de créditos por valor de 3,7 millones de euros, lo que dio lugar a un resultado presupuestario de 53,5 millones de euros y a depósitos en cuentas bancarias al final del ejercicio por un total de 57,2 millones de euros, lo cual contraviene el principio presupuestario de equilibrio. |
18. |
Con arreglo al artículo 6 de las normas financieras de la Empresa Común SESAR, no podrá efectuarse ningún compromiso de gastos ni ordenamiento de pagos que exceda los créditos autorizados por el presupuesto. En dos líneas presupuestarias (gastos administrativos y desarrollo) los gastos autorizados excedían los créditos presupuestarios en un 11 % y en un 9 % respectivamente. |
OTRAS CUESTIONES
Sistemas de control interno
19. |
En 2010, la Empresa Común comenzó a utilizar los sistemas de información financiera utilizados también por la Comisión (ABAC y SAP). Sin embargo, el sistema de gestión de los programas operativos empleado por la Empresa Común SESAR no estaba integrado en estos sistemas de información financiera. Al final de 2010, sus procesos operativos subyacentes no habían sido formalizados ni validados por el contable como lo exige su Reglamento financiero. |
Retraso en el pago de las contribuciones de los miembros
20. |
No se respetó el plazo del 1 de julio de 2010 para el pago a la Empresa Común de las contribuciones de sus miembros correspondientes al ejercicio. Los retrasos en los pagos oscilaban entre 12 y 113 días. Al final de 2010, dos miembros no habían abonado contribución alguna. |
Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión
21. |
En su informe anterior, el Tribunal señalaba la necesidad de aclarar la disposición de los Estatutos de la Empresa Común relativa al auditor interno de la Comisión. Aunque no se han modificado los Estatutos, el Tribunal observa que la Comisión y la Empresa Común han tomado medidas para garantizar una definición más clara de las respectivas funciones operativas del Servicio de auditoría interna (SAI) de la Comisión y de la función de auditoría interna de la Empresa Común. |
22. |
En consonancia con las opiniones expresadas por el Tribunal, el director general del SAI ha confirmado en una nota a todas las empresas conjuntas de la UE las competencias del SAI en virtud del Reglamento financiero general para actuar como auditor interno de las empresas comunes. El Consejo de Administración de la Empresa Común SESAR ha modificado en consecuencia el organigrama de su función de auditoría interna. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala II, presidida por el Sr. Harald NOACK, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de octubre de 2011.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1) modificado por el Reglamento (CE) no 1361/2008 (DO L 352 de 31.12.2008, p. 12).
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Empresa Común.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.02, p. 1.
(7) Reglamento financiero de SESAR aprobado por el Consejo de Administración el 28 de julio de 2009.
(8) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias de la UE figuran en el capítulo 1, título VII, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión modificado en última instancia por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 de la Comisión (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23) y se han incorporado al Reglamento financiero de la Empresa Común SESAR.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
ANEXO
Empresa Común SESAR (Bruselas)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (Artículo 187) |
Investigación y desarrollo tecnológico y espacio. Correcta ejecución de los programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión. |
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Competencias de la Empresa Común [Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo modificado en último término por el Reglamento (CE) no 1361/2008 del Consejo] |
Objetivos principales El objetivo de la Empresa Común SESAR es garantizar la modernización del sistema de gestión del tráfico aéreo en Europa coordinando y concentrando todos los esfuerzos pertinentes de investigación y desarrollo de la Unión. Será responsable de la ejecución del Plan Director ATM y, en particular, de llevar a cabo los siguientes cometidos:
|
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Gobernanza |
1. Consejo de Administración Funciones principales:
2. Director ejecutivo El director ejecutivo desempeñará sus funciones con total independencia en el marco de las competencias que le hayan sido asignadas. El director ejecutivo presidirá la ejecución del proyecto SESAR con arreglo a las orientaciones establecidas por el Consejo de Administración ante el cual será responsable. Facilitará al Consejo de Administración toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El director ejecutivo se encargará de:
3. Auditoría interna Servicio de auditoría interna de la Comisión Europea. 4. Auditor externo Tribunal de Cuentas 5. Aprobación de la gestión Parlamento Europeo, Consejo y Consejo de Administración de la Empresa Común. |
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Medios a disposición de la Empresa Común en 2010 (2009) |
Presupuesto 134,7 millones de euros (325,1 millones de euros) Efectivos a 31 de diciembre de 2010 El presupuesto de funcionamiento de 2010 prevé un organigrama formado por 39 agentes temporales y 3 expertos en comisión de servicio, lo que asciende a un total de 42 puestos, de los cuales 37 estaban ocupados al final de 2010 (18 en 2009):
Agentes encargados de:
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Productos y servicios facilitados en 2010 |
Tras la puesta en marcha de las actividades del programa SESAR en junio de 2009:
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Fuente: Información comunicada por la Empresa Común. |
RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN
17. |
La Empresa Común SESAR considera que ha progresado con respecto al principio presupuestario del equilibrio. El equilibrio de caja al final del ejercicio 2010 de 57,2 millones de euros, supone una disminución del 34 % con respecto a 2009. De los 55,6 millones de euros de contribuciones entregadas por los miembros, 43,8 millones se recibieron en las últimas semanas del año, para garantizar la financiación de las operaciones en 2011. |
18. |
La Empresa Común reconoce el comentario del Tribunal, pero el SESAR tiene una vida limitada, y considera que solo puede introducir una vez los créditos de pago totales en el presupuesto total para 2007-2016, con objeto de evitar superar el límite presupuestario hasta el final de la fase de desarrollo del SESAR en 2016. |
19. |
El SESAR ha desarrollado un sistema de gestión del programa operativo que complementa la información financiera y presupuestaria y considera que ha integrado sus sistemas en la medida de lo posible, dadas las limitaciones existentes para el uso de ABAC y SAP. El SJU está planificando la aplicación de ABAC Assets y ABAC Contract hasta finales de 2011. El informe del contable de la SJU sobre la validación de los sistemas locales estará finalizado en 2011. |
20. |
Las contribuciones totales adeudadas por los dos Estados miembros que no habían pagado a finales de 2010 se elevaban a 18 000 euros. Este retraso se debió a un problema de comunicación en el consocio de Miembros. Estas contribuciones se recibieron a principios de 2011. |
16.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/40 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común
2011/C 368/06
INTRODUCCIÓN
1. |
La Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno, con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2008 (1) por el período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017. |
2. |
Los objetivos de la Empresa Común consisten en apoyar las actividades de investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco (2) de forma coordinada con el sector y las organizaciones de investigación para centrarse en el desarrollo de aplicaciones comerciales facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno (3). |
3. |
Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, como representante del sector público, y la Agrupación Industrial Europea para la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno. |
4. |
La contribución de la UE a la Empresa Común para cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación no superará los 470 millones de euros financiados con cargo al presupuesto del séptimo programa marco, de los cuales no podrán destinarse más de 20 millones de euros a los costes de funcionamiento. La Agrupación Industrial debe contribuir en un 50 % a los costes de funcionamiento (hasta un máximo de 10 millones de euros) y participar en la financiación de las actividades de investigación a través de contribuciones en especie (4) que deberán ser iguales como mínimo a la contribución financiera de la UE. |
5. |
La Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2010. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
6. |
De conformidad con el artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (5) de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno que comprenden los «estados financieros» (6) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (7) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
7. |
La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (8). |
Función del director
8. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (9), y es responsable asimismo de la implantación (10) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (11) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Función del Tribunal
9. |
El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
10. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (12). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
11. |
La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas. |
12. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
13. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2010 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero. |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
14. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
15. |
El contenido de las observaciones que se exponen a continuación no cuestiona la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
Retraso en la adquisición de autonomía financiera
16. |
El Tribunal considera excesivo el período de 28 meses transcurrido desde la fecha de entrada en vigor del reglamento del Consejo hasta la fecha en que la Empresa Común adquirió su autonomía financiera efectiva (15 de noviembre de 2010). Como consecuencia del retraso en la adquisición de autonomía financiera, todos los pagos de gastos operativos a los beneficiarios de 2010 se abonaron durante las últimas seis semanas de dicho ejercicio. |
Sistemas de control interno
17. |
Al término del ejercicio, los procesos operativos subyacentes de la Empresa Común no habían sido formalizados aún ni validados por el contable como lo exige su Reglamento financiero. |
18. |
Tras un examen limitado de los controles informáticos, cabe señalar que la Empresa Común posee un nivel de gobernanza y prácticas informáticas adecuado a sus dimensiones y a su misión, pese a que la formalización de las políticas y los procedimientos no está suficientemente avanzada en ciertos aspectos (13). |
Metodología de evaluación de las contribuciones en especie
19. |
Aún no se ha establecido una metodología para evaluar las contribuciones en especie (14). La Empresa Común se ha comprometido a desarrollarla durante 2011 a fin de estar en condiciones de validar las declaraciones de gastos. |
OTRAS CUESTIONES
Función de auditoría interna y Servicio de auditoría interna de la Comisión
20. |
El Tribunal destaca la necesidad de modificar la normativa financiera de la Empresa Común para incluir la disposición que confiere atribuciones al auditor interno de la Comisión en el Reglamento marco de la Comisión aplicable a las empresas comunes (15). La Comisión y la Empresa Común han adoptado medidas para definir claramente los cometidos respectivos del Servicio de auditoría interna de la Comisión y de la estructura de auditoría interna de la Empresa Común. |
Falta de acuerdo de sede
21. |
Con arreglo al Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común, esta debe celebrar con Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar dicho Estado miembro. Sin embargo, al final de 2010 no se había celebrado dicho acuerdo. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 25 de octubre de 2011.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).
(2) El séptimo programa marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1), agrupa todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación bajo un mismo techo y desempeña un papel crucial en la consecución de las metas de crecimiento, competitividad y empleo, a la vez que constituye un pilar clave del Espacio Europeo de Investigación.
(3) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Empresa Común.
(4) Conforme al artículo 12, apartado 3, del anexo del Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común según el cual «los costes operativos de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno se sufragarán mediante la contribución financiera de la Comunidad Europea y las contribuciones aportadas por las entidades jurídicas que participen en las actividades».
(5) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(6) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(7) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria, su conciliación con la cuenta de resultado económico y un informe sobre la ejecución presupuestaria en 2010.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(9) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(10) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(11) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias de la UE figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 modificado en última instancia por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23) y se han incorporado al Reglamento financiero de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno.
(12) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(13) a) Ciclo incompleto de planificación estratégica en el ámbito informático; b) falta de categorización de la información conforme a criterios de confidencialidad e integridad y c) falta de un plan oficial de continuidad de operaciones y de un plan completo y verificado de recuperación en caso de catástrofe.
(14) El artículo 12, apartado 7, del anexo del Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno dispone que «la metodología para evaluar las contribuciones en especie la determinará la Empresa Común, de conformidad con su reglamentación financiera y basándose en las normas de participación del séptimo programa marco. La primera evaluación comenzará al final del segundo ejercicio financiero posterior al lanzamiento de la Empresa Común».
(15) Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión de, 19 de noviembre de 2002, por el que se acuerda el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) del Consejo no 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
ANEXO
Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre el séptimo programa marco contempla una contribución de la Unión para el establecimiento a largo plazo de asociaciones público-privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas que podrían ejecutarse a través de empresas comunes en el sentido del artículo 187 del TFUE. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Competencias de la Empresa Común [Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo] |
Objetivos La Empresa Común contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea y, en particular, el Programa Específico «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico de Cooperación. En particular:
Funciones
|
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Gobernanza |
Los órganos de la Empresa Común son:
1. Consejo de Administración Es el principal órgano rector de la Empresa Común. 2. Director El director ejecutivo será responsable de la gestión cotidiana de la Empresa Común y su representante legal y deberá rendir cuentas al Consejo de Administración. 3. Comités Comité científico: Compuesto por un máximo de nueve miembros que constituirán una representación equilibrada de los conocimientos de categoría internacional de las universidades, del sector industrial y de las instancias reguladoras: Sus tareas son:
Los órganos consultivos externos de la Empresa Común son el Grupo de representantes de los Estados FCH y la Asamblea general de partes interesadas. 4. Grupo de representantes de los Estados FCH Compuesto por un representante de cada Estado miembro y cada país asociado, tiene como principales cometidos emitir dictámenes sobre los avances del programa en la Empresa Común, el cumplimiento y respeto de los objetivos y la coordinación con los programas nacionales para evitar la duplicación de esfuerzos. 5. Asamblea general de partes interesadas Constituye un importante canal de comunicación de las actividades de la Empresa Común y como tal está abierta a todos los interesados públicos y privados y a los grupos internacionales de interés de los Estados miembros, de los países asociados y de terceros países. Se reunirá una vez al año, será informada de las actividades de la Empresa Común e invitada a que presente observaciones. Los principales órganos de control interno y externo y la autoridad de aprobación de la gestión son: 6. Auditoría interna
7. Control externo Tribunal de Cuentas Europeo. 8. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recursos a disposición de la Empresa Común en 2010 |
Presupuesto 97,4 millones de euros en créditos de compromiso, de los cuales 94,2 millones de euros provienen de una contribución del presupuesto de la UE para gastos de operativos (está prevista una contribución equivalente en especie del sector privado) y 3,2 millones de euros para costes de funcionamiento. Efectivos a 31 de diciembre de 2010 18 puestos de agentes temporales previstos en el organigrama, de los cuales 18 estaban cubiertos a 31 de diciembre de 2010. Otros puestos:
Asignados a:
|
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Actividades y servicios facilitados en 2010 |
Realizaciones operativas
Otros logros importantes
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Fuente: Información comunicada por la Empresa Común. |
RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN PILAS DE COMBUSTIBLE E HIDRÓGENO (EMPRESA COMÚN FCH)
Apartado 16
La Empresa Común FCH comparte la opinión del Tribunal de que el período transcurrido desde la entrada en vigor del Reglamento del Consejo por el que se creó la Empresa Común hasta la fecha en que esta adquirió su autonomía financiera efectiva fue excesivo. No obstante, la Empresa Común FCH quiere señalar que adoptó todas las medidas necesarias con vistas a obtener su autonomía financiera (por ejemplo, presentó a la Comisión en el plazo debido un informe de evaluación sobre el estado de disponibilidad, en el que se muestra el cumplimiento de los criterios de autonomía) y, por lo tanto, el plazo transcurrido hasta la autonomía financiera fue el resultado de acontecimientos fuera del control de la Empresa Común.
Los pagos operativos de 2010 se hicieron durante las últimas semanas de 2010, no como resultado del retraso en la consecución de la autonomía financiera, sino porque fue entonces cuando se cumplieron las condiciones financieras para proceder a realizar dichos pagos. De hecho, si se hubieran reunido antes estas condiciones, la Comisión Europea habría realizado los pagos, incluso antes de que la EC obtuviera su autonomía financiera, como fue el caso en la anterior licitación, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento del Consejo.
Apartado 17
La Empresa Común FCH se ha comprometido a validar el sistema contable a lo largo de 2011, dado que no era realista ni factible hacerlo con los recursos disponibles en 2010. Seguiremos las directrices para la validación del sistema emitidas por la Comisión, incluido el muestreo de transacciones en todos los ámbitos importantes.
Apartado 18
La Empresa Común FCH se ha comprometido a formalizar hasta finales de 2011 su estrategia en materia informática, la normativa de seguridad de acceso a los documentos, así como un plan de continuidad empresarial, incluido un Plan de recuperación en caso de catástrofe.
Apartado 19
La Empresa Común FCH ha establecido en el segundo trimestre de 2011 una metodología que se presentará al Consejo de Administración durante su próxima reunión en noviembre de 2011.
Apartado 20
Tal y como afirma el Tribunal de Cuentas, la Comisión y la Empresa Común han adoptado medidas destinadas a garantizar que los cometidos respectivos del Servicio de auditoría interna de la comisión (IAS) y del Director de la estructura de auditoría interna de la Empresa Común (IMI) queden claramente definidos. En concreto, el Consejo de Administración confirmó los poderes del IAS, en línea con el Reglamento financiero marco en su reunión de 10 de noviembre de 2010, y los Estatutos de auditoría de IAS e IAM fueron aprobados por el Consejo de Administración y el director ejecutivo respectivamente los días 10 de marzo y 18 de marzo de 2011. Por otra parte y de acuerdo a lo previsto, el Consejo de Administración aprobó el 19 de mayo de 2011 un plan estratégico coordinado de auditoría IAS-IAM para el período 2011-2013, que se está aplicando según lo previsto.
Teniendo en cuenta las acciones indicadas anteriormente, que aclaran los cometidos respectivos del IAS y el IAM, la Empresa Común FCH considera que no es necesario modificar su normativa financiera. No obstante, después de que finalice la revisión en curso del Reglamento financiero marco de la Comisión Europea, la Empresa Común FCH evaluará la necesidad y la pertinencia de modificar su normativa financiera en todos los aspectos importantes, incluida la función de auditoría.
Apartado 21
Las Empresas Comunes se han puesto nuevamente en contacto con las autoridades belgas a principios de junio de 2011 para redactar un texto común basado en la propuesta de Bélgica y los comentarios de la Comisión. No obstante, la Empresa Común FCH desea poner de manifiesto que el riesgo residual de retrasar la firma de este acuerdo de sede es (muy) limitado, por las siguientes razones: 1) el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades es directamente aplicable a las Empresas Comunes y a su personal en virtud del Reglamento fundacional de las Empresas Comunes, y 2) las autoridades belgas aplican el acuerdo en la práctica sin ninguna dificultad.
16.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/48 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común
2011/C 368/07
INTRODUCCIÓN
1. |
La Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre nanoelectrónica (Empresa Común ENIAC), con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años. |
2. |
El objetivo principal de la Empresa Común es definir y ejecutar un «programa de investigación» para el desarrollo de competencias clave para la nanoelectrónica en distintos ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad europea y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales (2). |
3. |
Los miembros fundadores de la Empresa Común ENIAC son la Unión Europea, representada por la Comisión, los Estados miembros: Bélgica, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y el Reino Unido, y AENEAS (Asociación de Actividades Europeas de Nanoelectrónica). Podrán ser miembros de la Empresa Común ENIAC otros Estados miembros y países asociados, así como cualquier otro país o entidad jurídica capaz de aportar una contribución financiera sustancial a la consecución de los objetivos de la Empresa Común ENIAC. |
4. |
La contribución máxima de la UE a la Empresa Común para cubrir los costes de explotación y las actividades de investigación asciende a 450 millones de euros, sufragados a través del presupuesto del séptimo programa marco de investigación (3). AENEAS contribuirá a sufragar los gastos de explotación de la Empresa Común con un máximo de 30 millones de euros y los Estados miembros contribuirán en especie (facilitando la ejecución de los proyectos), además de aportar, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución de la UE. Las organizaciones de investigación que participan en los proyectos también tienen que contribuir en especie. Las organizaciones que participen en proyectos de investigación realizarán contribuciones en especie al menos equivalentes a la contribución de la Comisión y de los Estados miembros. |
5. |
La Empresa Común obtuvo su autonomía financiera el 26 de julio de 2010. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
6. |
De conformidad con el artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (4) de la Empresa Común ENIAC, que comprenden los «estados financieros» (5) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
7. |
La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (7). |
Función del director
8. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto ateniéndose a la normativa financiera de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (8), y es responsable asimismo de la implantación (9) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (10) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Función del Tribunal
9. |
El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
10. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (11). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
11. |
La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría de los importes y los datos presentados en las cuentas y de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas. |
12. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación. |
Base para emitir reservas en la opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
13. |
Las cuentas provisionales no contenían la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria ni su conciliación con la cuenta de resultado económico, como exige la norma de contabilidad no 16 «Presentación de información presupuestaria en los estados financieros». |
Opinión con reservas sobre la fiabilidad de las cuentas
14. |
A juicio del Tribunal, con excepción de los efectos de los extremos expuestos en la base para emitir reservas en la opinión, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2010, los resultados de las operaciones y de los flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero. |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
15. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos los aspectos significativos, legales y regulares. |
16. |
Los comentarios que se exponen en los apartados 17 a 25 no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
Ejecución presupuestaria
17. |
El presupuesto definitivo para 2010 incluye importes de créditos de compromiso y créditos de pago por valor de 38 millones de euros. Así lo ilustran los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y de pago, situados en un 99 % y en un 24 % respectivamente. Se prorrogaron a 2011 créditos de pago por valor de 29 millones de euros; el bajo porcentaje de ejecución de dichos créditos es consecuencia de los plazos de transferencia diferidos de las actividades operativas y de la correspondiente financiación aportada por la Comisión a la Empresa Común (véase el apartado 23) (12). Esto también se refleja en el saldo de caja, que alcanzó los 20 millones de euros al final del ejercicio (un 53 % de los créditos de pago disponibles para 2010). |
Sistemas de control interno
18. |
La Empresa Común no ha aplicado la totalidad de sus sistemas de control interno y de información financiera. Será necesario en particular avanzar en el establecimiento y la documentación de los procedimientos y controles contables relacionados con el cierre de las cuentas y con el reconocimiento y la valoración del gasto operativo, que constituyen elementos importantes del sistema de control interno de la Empresa Común. |
19. |
Se detectaron insuficiencias de control en la verificación financiera ex ante de los pagos de prefinanciaciones, concretamente en el cálculo y la validación de los importes que se han de abonar. También se observó que los pagos de prefinanciaciones y la aceptación de los costes dependían totalmente de los certificados remitidos por las autoridades financieras nacionales y que no se practicaban otros controles para garantizar la legalidad y regularidad (13) de los gastos declarados. |
20. |
La auditoría ex post de las declaraciones de gastos se delega completamente en los Estados miembros sin que la Empresa Común efectúe control alguno (14), por lo que es difícil que esta garantice: i) la adecuada protección de los intereses financieros de sus miembros, como exige el Reglamento del Consejo (15), y ii) la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. |
21. |
El contable de la Empresa Común validó los sistemas financieros y contables (ABAC y SAP) el 20 de diciembre de 2010. Sin embargo, todavía no habían sido validados los procesos operativos subyacentes que proporcionan información, en particular el que facilita información financiera sobre la validación y el pago de las declaraciones de gastos recibidas de las autoridades nacionales. |
22. |
El examen limitado de los controles informáticos mostró que la Empresa Común posee un nivel de gobernanza y práctica informática adecuado a su tamaño y a su misión, pese a que la formalización de las políticas y los procedimientos no está suficientemente avanzada en ciertos aspectos (16). |
Aplazamiento de la autonomía financiera
23. |
El Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común entró en vigor en febrero de 2008. En mayo de 2010 los sistemas financieros y contables se aplicaron y probaron con resultados satisfactorios y los créditos administrativos se transfirieron a la Empresa Común. Sin embargo, las líneas presupuestarias operativas no se transfirieron y permanecieron inaccesibles en el sistema contable hasta que la Empresa Común obtuvo oficialmente la autonomía financiera el 26 de julio de 2010. La transferencia de efectivo de la Comisión a la Empresa Común para cubrir los créditos de operaciones se efectuó el 22 de septiembre de 2010. Solo a partir de esa fecha pudo realizar pagos operativos. |
OTRAS CUESTIONES
Función de auditoría interna y servicio de auditoría interna de la Comisión
24. |
La carta de competencias del servicio de auditoría interna de la Comisión fue aprobada por el Consejo de Administración el 18 de noviembre de 2010, pero la normativa financiera de la Empresa Común todavía no ha sido modificada para incorporar la disposición del Reglamento marco (17) relativo a las funciones del auditor interno de la Comisión. |
Falta de acuerdo de sede
25. |
Con arreglo al Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común ENIAC, debe celebrarse entre la Empresa Común ENIAC y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común ENIAC. Sin embargo, al final de 2010 no se había celebrado dicho acuerdo. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 25 de octubre de 2011.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Empresa Común.
(3) El séptimo programa marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común que desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo. Constituye asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de Investigación.
(4) El Tribunal recibió las cuentas anuales el 1 de julio de 2001 y una versión corregida de las mismas el 7 de octubre de 2011. Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(5) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(6) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(7) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(8) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(9) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(10) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias de la UE figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 modificado en última instancia por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23) y se han incorporado al Reglamento financiero de la Empresa Común.
(11) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(12) A partir del 22 de septiembre de 2010 se efectuaron pagos para los proyectos correspondientes a las peticiones de fondos de 2008 y 2009.
(13) Con arreglo al artículo 13, apartado 6, del estatuto de la Empresa Común ENIAC, que figura en el anexo al Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común, «los Estados miembros de ENIAC formalizarán acuerdos de subvención con los participantes en los proyectos de conformidad con sus normas nacionales, en particular en lo relativo a los criterios para recibir subvenciones y otros requisitos jurídicos y financieros pertinentes».
(14) Los acuerdos administrativos suscritos con las autoridades financieras nacionales no especifican las disposiciones prácticas de las auditorías ex post (metodología de auditoría, procedimientos que deben aplicarse, etc.) que han de llevar a cabo las autoridades financieras nacionales; dichas autoridades solo están jurídicamente obligadas a comunicar los resultados de las auditorías a la Empresa Común.
(15) En virtud del artículo 12 del Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común, esta «velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos» y «realizará controles in situ y auditorías financieras a los beneficiarios de su financiación. Estos controles y auditorías serán efectuados directamente por la Empresa Común ENIAC o por los Estados miembros de ENIAC en su nombre».
(16) a) Ciclo incompleto de planificación estratégica en el ámbito informático; b) ausencia de una clasificación de los datos adecuada a los requisitos de confidencialidad e integridad, y c) falta de un plan formal de recuperación en caso de catástrofe.
(17) Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
ANEXO
Empresa Común ENIAC (Bruselas)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
La Empresa Común será un organismo comunitario, por lo que el Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria, teniendo en cuenta, no obstante, las características específicas de las iniciativas tecnológicas conjuntas como asociaciones público-privadas y, en particular, la contribución del sector privado. La Empresa Común ENIAC fue creada por el Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007 (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21). |
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Respuestas de la Empresa Común (Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo] |
Objetivos La Empresa Común ENIAC contribuye a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y al tema «Tecnologías de la Información y la Comunicación» del programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco (2007-2013) de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración. En particular:
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Gobernanza |
1. Miembros Los miembros de la Empresa Común ENIAC son:
A condición de que suscriban los objetivos establecidos en el artículo 2, podrán ser miembros de la Empresa Común ENIAC las siguientes entidades:
A los miembros fundadores y a los nuevos miembros se les denominará en lo sucesivo «miembros». Los Estados miembros y los países asociados que sean miembros de la Empresa Común ENIAC serán denominados en lo sucesivo «Estados miembros de ENIAC». 2. Consejo de Administración El Consejo de Administración estará formado por representantes de los miembros de la Empresa Común ENIAC y el presidente del Comité de industria e investigación. El Consejo de Administración será responsable de las operaciones de la Empresa Común ENIAC y supervisará la realización de sus actividades. En particular, corresponderá al Consejo de Administración:
y asignar todas las tareas que no hayan sido atribuidas específicamente a uno de los órganos de la Empresa Común ENIAC. 3. Consejo de Autoridades Públicas El Consejo de Autoridades Públicas, compuesto por las autoridades públicas de la Empresa Común ENIAC:
y adoptará su reglamento interno. 4. Comité de Industria e Investigación AENEAS nombrará a los miembros del Comité de industria e investigación, que serán un máximo de 25. El Comité de industria e investigación:
5. Director ejecutivo El director ejecutivo se encargará de la gestión cotidiana de la Empresa Común ENIAC y será su representante legal. Realizará su labor con total independencia y será responsable ante el Consejo de Administración. El director ejercerá, en relación con el personal, las competencias indicadas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento. El director ejecutivo desempeñará las funciones y tareas siguientes:
6. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo 7. Aprobación de la gestión Parlamento previa recomendación del Consejo |
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Recursos a disposición de la Empresa Común en 2010 |
Presupuesto Presupuesto votado para 2010 en euros:
Efectivos a 31.12.2010
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Actividades y servicios facilitados en 2010 |
La Empresa Común ENIAC ha realizado grandes progresos en 2010. A pesar de que el número de sus miembros sigue siendo el mismo (1) el empeño en la ejecución de las tareas por parte de los organismos de la empresa común, tal y como prevé el Reglamento, se ha intensificado:
Al final del año, la Empresa Común ENIAC comprometió todos los créditos para los proyectos resultantes de la convocatoria 3 (2010), ejecutó el 21,1 % de los pagos operativos y cerró el presupuesto funcional con 1,92 millones de euros comprometidos, frente a un presupuesto de 2,27 millones de euros; el ahorro de 352 000 euros se abonará a la Comisión y a AENEAS proporcionalmente a sus respectivas contribuciones. Asimismo, la Empresa Común ENIAC intensificó sus labores de comunicación: publicó y distribuyó el folleto y los perfiles de proyecto para las convocatorias 1 y 2, actualizó su sitio web, colaboró en la organización del Foro Europeo de Nanoelectrónica (Madrid), participó activamente en eventos celebrados en Austria, Alemania, Italia y Rumanía y en conferencias internacionales como ICT2010 (Bruselas), DATE2010 (Dresde) y el Sematech Litho Workshop (Nueva York). Aunque las empresas industriales sigan persiguiendo objetivos empresariales razonables y ejecutando políticas nacionales firmes en el ámbito de los semiconductores, si se analizan globalmente los resultados, es evidente el deterioro de la posición europea en el panorama competitivo mundial. Cabe esperar que el Grupo de alto nivel sobre tecnologías de capacitación de vanguardia proponga que Europa, para mantener su competitividad, lleve a un nuevo nivel más alto sus programas industriales y de I+D. El principal riesgo al que se enfrenta la Empresa Común ENIAC es agotar su ciclo de vida sin haber tenido un impacto en la evolución de la industria europea de semiconductores. Siendo realistas, Europa necesita un enfoque global que, abarcando a la Empresa Común ENIAC, tenga un alcance más amplio para volver a llevar a la industria de semiconductores por el camino del crecimiento. Si un plan europeo con apoyo nacional es una propuesta difícil, como se desprende de la insuficiencia de los compromisos financieros de sus Estados miembros, la Empresa Común ENIAC debe contribuir a este objetivo mejorando su capacidad de movilizar los medios que facilita la autoridad presupuestaria y de lograr avances. Para ello, la Empresa Común ENIAC deberá colaborar con todas las partes interesadas, siguiendo tres líneas de acción:
Si los semiconductores constituyen realmente un sector tecnológico de vanguardia en Europa, estos objetivos podrán alcanzarse. |
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Fuente: Información comunicada por la Empresa Común. |
(1) Los miembros de la Empresa Común ENIAC son: AENEAS, la Comisión Europea y los Estados miembros de ENIAC (Austria, Bélgica, República Checa, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, República Eslovaca, España, Suecia y Reino Unido).
RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN ENIAC
Presentación de las cuentas anuales de 2010
La Empresa Común ENIAC reconoce que en las cuentas definitivas faltan algunos elementos, y en las cuentas de los próximos años prestará especial atención para corregir cuanto sea necesario.
Apartado 18
Ya se han establecido y documentado los procedimientos y controles contables relacionados con el cierre de las cuentas y con el reconocimiento y la valoración del gasto operativo, y se instaurarán plenamente para el cierre de las cuentas de 2011.
Apartado 19
A causa de los diferentes métodos utilizados por algunas autoridades nacionales para calcular sus contribuciones, la introducción de datos ha llevado a un cierto grado de divergencia en el pago de algunas prefinanciaciones. La Empresa Común ENIAC ha localizado dichas divergencias y aplicado las necesarias medidas correctoras.
Según el artículo 66 del Reglamento financiero de la Empresa Común ENIAC, la validación de cualquier gasto debe basarse en la certificación de la realidad y el importe de la solicitud presentada por las respectivas autoridades financieras nacionales. Además, la Empresa Común realizará en los próximos años controles por muestreo bajo su propia responsabilidad para garantizar la legalidad y regularidad de los gastos declarados.
Apartado 20
La Empresa Común ENIAC está recopilando en la actualidad las distintas estrategias y procedimientos nacionales de auditoría, así como los resultados de la auditoria ex post de los Estados miembros de la ENIAC, y analizará con el auditor interno (SAI) la forma de mejorar y revisar la estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común.
Apartado 21
Aunque los sistemas financieros y contables (ABAC y SAP) se validaron en 2010, la Dirección reconoce que es necesario seguir trabajando en la validación de algunos procesos operativos subyacentes que proporcionan información financiera, validación que concluirá en 2011 y tendrá en cuenta las directrices de la Comisión al respecto.
Apartado 22
Dado que la Empresa Común ENIAC se trasladará a sus nuevas instalaciones a principios de 2011, en 2010 se pospusieron los planes para desarrollar cualquier software propio y crear un repositorio de datos, confiándose en el Plan de Recuperación ante Desastres de la Comisión, que proporcionó la infraestructura de TI.
Apartado 24
La necesidad de aclarar las funciones del SAI en el Reglamento financiero de la Empresa Común ENIAC se valorará una vez concluida la revisión actualmente en curso del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
Apartado 25
La Empresa Común ENIAC dio los pasos necesarios para la firma del Acuerdo de Sede enviando el 17 de diciembre de 2010 dos copias del acuerdo debidamente firmado por el director ejecutivo a las autoridades belgas e invitándoles a devolver una de ellas firmada.