ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2011.353.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 353

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
3 de diciembre de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 353/01

Comunicación de la Comisión — Contravalor de los umbrales fijados en las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

1

2011/C 353/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6404 — Hochtief Solutions/Ventizz/JV) ( 1 )

4

2011/C 353/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6383 — Cargill/KoroFrance) ( 1 )

4

2011/C 353/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6394 — Gilde/Eismann) ( 1 )

5

2011/C 353/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6361 — ZF/Hansen) ( 1 )

5

2011/C 353/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6423 — Carlyle/H&F/Pharmaceutical Product Development) ( 1 )

6

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 353/07

Tipo de cambio del euro

7

2011/C 353/08

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 2 de diciembre de 2011, que modifica la Decisión 2011/C 69/01 de la Comisión, relativa a la adopción de una decisión de financiación para 2011 en el marco del segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) y a los criterios de selección, adjudicación y de otro tipo que se aplican a las contribuciones financieras para las acciones de este programa

8

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 353/09

Convocatoria pública internacional de propuestas no D1/20472/5.9.2011 relativa a la participación en trabajos de investigación sismológica con vistas a la obtención de datos para uso no exclusivo en la región marítima de Grecia occidental y meridional

10

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2011/C 353/10

Anuncio de inicio de una reapertura parcial del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China

15

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 353/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6412 — Evraz/Alrosa/Mining and Metallurgical Company Timir JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

18

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2011/C 353/12

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

19

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Contravalor de los umbrales fijados en las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

2011/C 353/01

El contravalor en las monedas nacionales distintas del euro de los umbrales fijados en las Directivas 2004/17/CE (1), 2004/18/CE (2) y 2009/81/CE (3) es el siguiente:

80 000 EUR

BGN

Nuevo lev búlgaro

156 464

CZK

Corona checa

2 004 240

DKK

Corona danesa

595 928

GBP

Libra esterlina

69 574

HUF

Forint húngaro

21 824 000

LTL

Litas lituano

276 224

LVL

Lats letón

56 648

PLN

Nuevo zloty polaco

321 568

RON

Nuevo leu rumano

337 232

SEK

Corona sueca

759 016


130 000 EUR

BGN

Nuevo lev búlgaro

254 254

CZK

Corona checa

3 256 890

DKK

Corona danesa

968 383

GBP

Libra esterlina

113 057

HUF

Forint húngaro

35 464 000

LTL

Litas lituano

448 864

LVL

Lats letón

92 053

PLN

Nuevo zloty polaco

522 548

RON

Nuevo leu rumano

548 002

SEK

Corona sueca

1 233 401


200 000 EUR

BGN

Nuevo lev búlgaro

391 160

CZK

Corona checa

5 010 600

DKK

Corona danesa

1 489 820

GBP

Libra esterlina

173 934

HUF

Forint húngaro

54 560 000

LTL

Litas lituano

690 560

LVL

Lats letón

141 620

PLN

Nuevo zloty polaco

803 920

RON

Nuevo leu rumano

843 080

SEK

Corona sueca

1 897 540


400 000 EUR

BGN

Nuevo lev búlgaro

782 320

CZK

Corona checa

10 021 200

DKK

Corona danesa

2 979 640

GBP

Libra esterlina

347 868

HUF

Forint húngaro

109 120 000

LTL

Litas lituano

1 381 120

LVL

Lats letón

283 240

PLN

Nuevo zloty polaco

1 607 840

RON

Nuevo leu rumano

1 686 160

SEK

Corona sueca

3 795 080


1 000 000 EUR

BGN

Nuevo lev búlgaro

1 955 800

CZK

Corona checa

25 053 000

DKK

Corona danesa

7 449 100

GBP

Libra esterlina

869 670

HUF

Forint húngaro

272 800 000

LTL

Litas lituano

3 452 800

LVL

Lats letón

708 100

PLN

Nuevo zloty polaco

4 019 600

RON

Nuevo leu rumano

4 215 400

SEK

Corona sueca

9 487 700


5 000 000 EUR

BGN

Nuevo lev búlgaro

9 779 000

CZK

Corona checa

125 265 000

DKK

Corona danesa

37 245 500

GBP

Libra esterlina

4 348 350

HUF

Forint húngaro

1 364 000 000

LTL

Litas lituano

17 264 000

LVL

Lats letón

3 540 500

PLN

Nuevo zloty polaco

20 098 000

RON

Nuevo leu rumano

21 077 000

SEK

Corona sueca

47 438 500


(1)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(3)  DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.


3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6404 — Hochtief Solutions/Ventizz/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 353/02

El 24 de noviembre de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6404. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6383 — Cargill/KoroFrance)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 353/03

El 16 de noviembre de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6383. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6394 — Gilde/Eismann)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 353/04

El 28 de noviembre de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6394. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6361 — ZF/Hansen)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 353/05

El 30 de septiembre de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6361. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6423 — Carlyle/H&F/Pharmaceutical Product Development)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 353/06

El 25 de noviembre de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6423. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/7


Tipo de cambio del euro (1)

2 de diciembre de 2011

2011/C 353/07

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3511

JPY

yen japonés

105,25

DKK

corona danesa

7,4332

GBP

libra esterlina

0,86020

SEK

corona sueca

9,0834

CHF

franco suizo

1,2343

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,7660

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,202

HUF

forint húngaro

301,69

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6978

PLN

zloty polaco

4,4726

RON

leu rumano

4,3578

TRY

lira turca

2,4567

AUD

dólar australiano

1,3135

CAD

dólar canadiense

1,3695

HKD

dólar de Hong Kong

10,4958

NZD

dólar neozelandés

1,7296

SGD

dólar de Singapur

1,7302

KRW

won de Corea del Sur

1 526,66

ZAR

rand sudafricano

10,8346

CNY

yuan renminbi

8,5702

HRK

kuna croata

7,5145

IDR

rupia indonesia

12 167,30

MYR

ringgit malayo

4,2276

PHP

peso filipino

58,293

RUB

rublo ruso

41,4960

THB

baht tailandés

41,600

BRL

real brasileño

2,4122

MXN

peso mexicano

18,2410

INR

rupia india

69,0480


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/8


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2011

que modifica la Decisión 2011/C 69/01 de la Comisión, relativa a la adopción de una decisión de financiación para 2011 en el marco del segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) y a los criterios de selección, adjudicación y de otro tipo que se aplican a las contribuciones financieras para las acciones de este programa

2011/C 353/08

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero»), y, en particular, su artículo 75,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3) (denominado en lo sucesivo «las normas de desarrollo»), y, en particular, su artículo 90,

Vista la Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva para el programa de salud pública», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (4), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2011/C 69/01 (5) de la Comisión fue adoptada el 22 de febrero de 2011.

(2)

Varias de las licitaciones previstas inicialmente han generado ahorros o no han tenido éxito, de modo que no serán ejecutadas en 2011. Es preciso, pues, modificar la distribución del presupuesto entre los diferentes mecanismos de financiación indicados en el punto 2 del anexo I de la Decisión 2011/C 69/01, para permitir que se financien un mayor número de subvenciones de proyectos.

(3)

Las variaciones del presupuesto asignado inicialmente a las acciones específicas exceden del 20 % indicado en el artículo 5 de la Decisión 2011/C 69/01 y constituyen, por tanto, un cambio sustancial de la decisión de financiación adoptada, cambio que exige la modificación de dicha Decisión. Conviene aplicar a los diferentes mecanismos de financiación la flexibilidad financiera del 20 %.

(4)

La presente Decisión constituye también una decisión de financiación para la conferencia de la Presidencia mencionada en el anexo I, punto 2.4.1, de la Decisión 2011/C 69/01, que se celebrará en la primera mitad de 2012 bajo la Presidencia danesa.

(5)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2011/C 69/01 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 10 de la Decisión del Programa.

DECIDE:

Artículo único

La Decisión 2011/C 69/01 queda modificada como sigue:

1)

El párrafo primero del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

Las modificaciones acumulativas de las asignaciones para mecanismos financieros específicos incluidos en el anexo I que no superen el 20 % de la contribución máxima autorizada por la presente Decisión para cada línea presupuestaria no se considerarán sustanciales, siempre que no afecten significativamente a la naturaleza ni al objetivo del plan de trabajo. En este sentido podrá incluirse un aumento de la contribución máxima autorizada por la presente Decisión de hasta el 20 %.

2)

El anexo I de la Decisión 2011/C 69/01 queda modificado como sigue:

a)

En el punto 1.2 «Recursos», el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

Los importes que figuran en los capítulos siguientes son indicativos. De conformidad con el artículo 90, apartado 4, de las normas de desarrollo, puede haber variaciones no sustanciales del importe asignado a cada mecanismo de financiación.

b)

En el punto 2.1 «Subvenciones de proyectos», la primera frase del párrafo primero se sustituye por la siguiente:

El importe indicativo total para subvenciones de proyectos se estima en 7 050 000 EUR.

c)

En el punto 2.4.1 «Conferencias de la Presidencia. Monopolio de iure», el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:

Dentro del presente plan de trabajo se financiarán las siguientes conferencias de la Presidencia: «European Brain Policy Forum; Ageing, Stroke and Alzheimer — finding innovative solutions» (Foro europeo de políticas en torno al cerebro. Envejecimiento, apoplejía y alzheimer: en busca de soluciones innovadoras), que se celebrará en noviembre de 2011 bajo la Presidencia polaca; y «EU High Level eHealth Conference» (Conferencia de alto nivel de la UE sobre salud en línea), que se celebrará en mayo de 2012 bajo la Presidencia danesa.

d)

En el punto 2.6 «Adjudicación de contratos», el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

El importe indicativo total para la adjudicación de contratos se estima en 15 353 028 EUR.

e)

En el punto 3.2.1.1 «Reducir las desigualdades sanitarias: preparación de cara a planes de acción y proyectos de los Fondos Estructurales», el texto «Subvención de proyectos» entre corchetes tras el párrafo tercero se sustituye por «Subvenciones de proyectos».

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 301 de 20.11.2007, p. 3.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(4)  DO L 369 de 16.12.2004, p. 73.

(5)  http://ec.europa.eu/health/programme/docs/wp2011_es.pdf


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/10


Convocatoria pública internacional de propuestas no D1/20472/5.9.2011 relativa a la participación en trabajos de investigación sismológica con vistas a la obtención de datos para uso no exclusivo en la región marítima de Grecia occidental y meridional

2011/C 353/09

1.   ASUNTO

El Ministerio de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático (en lo sucesivo llamado «el MINISTERIO») tiene la intención de evaluar el potencial en hidrocarburos e impulsar la investigación y explotación de los hidrocarburos en las zonas marítimas de Grecia occidental y meridional.

El MINISTERIO, con sede en Atenas (Grecia), invita a las empresas interesadas a presentar solicitudes de participación en trabajos de investigación sismológica con vistas a la obtención de datos para uso no exclusivo. El objeto de los trabajos se describe a continuación en el artículo 2.

El MINISTERIO establecerá un acuerdo con la empresa o empresas seleccionadas (en lo sucesivo denominada «la EMPRESA») para la realización del estudio sísmico en cuestión.

La presente Convocatoria Pública se realiza sobre la base de las disposiciones de la ley no 2289/1995 (ΦΕΚ 27/A/8.2.1995), cuyo título es «Αναζήτηση, Έρευνα και εκμετάλλευση υδρογονανθράκων και άλλες διατάξεις» (Prospección, investigación y explotación de hidrocarburos y otras disposiciones), modificada por la ley no 4001/2011 (ΦΕΚ 179/Α/22.8.2011), cuyo título es «για τη Λειτουργία Ενεργειακών Αγορών Ηλεκτρισμού και Φυσικού Αερίου, για Έρευνα, Παραγωγή και δίκτυα μεταφοράς Υδρογονανθράκων και άλλες ρυθμίσεις» (sobre el funcionamiento de los mercados energéticos de la electricidad y del gas natural y sobre la prospección, producción y redes de transporte de hidrocarburos y otras disposiciones reglamentarias).

2.   OBJETO DE LOS TRABAJOS

La finalidad de la investigación sismológica proyectada es garantizar la obtención, tratamiento e interpretación de los datos, incluida la reelaboración e interpretación de los datos sísmicos existentes, de acuerdo con los estándares más actuales por los que se rige la industria del petróleo y del gas natural. Los datos en cuestión contribuirán a la evaluación del potencial en hidrocarburos de la zona que se describe en el anexo Α y a poner en marcha una ronda internacional de autorización de la investigación y explotación de hidrocarburos dentro de 2012.

El personal del MINISTERIO colaborará estrechamente con los especialistas de la EMPRESA en la planificación de la investigación, en la selección de los parámetros de obtención y tratamiento de los datos, así como en la interpretación y evaluación de todos los elementos disponibles. El MINISTERIO tiene derecho supervisar todas las fases de los trabajos.

3.   DERECHO DE PARTICIPACIÓN — CONTENIDO DEL SOBRE DE LA OFERTA — PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

3.1.

La participación está abierta, en idénticas condiciones, a aquellas empresas que cumplan los requisitos legales, económicos y técnicos que se indican en la convocatoria y que acrediten la competencia y experiencia profesionales exigidas.

3.2.

El sobre debe contener:

A.

La solicitud, redactada en griego o en inglés, donde la empresa manifieste su interés en participar, firmada por su representante legal. Además, en la solicitud debe figurar la lista de los documentos que se adjuntan en el sobre.

B.

La oferta técnica y económica, la cual deberá contener:

el programa de trabajo, en el cual se especificará:

a)

el objeto de la investigación;

b)

el número mínimo de kilómetros de datos sísmicos que se obtendrán;

c)

una representación indicativa de las líneas sísmicas en el mapa, que debe cubrir la totalidad de la zona que figura en el anexo Α;

d)

los parámetros de recogida de datos y las fases de tratamiento e interpretación, así como las prestaciones contractuales;

e)

cualesquiera otros datos complementarios no sísmicos que se obtengan y se faciliten en el marco de la investigación;

f)

las infraestructuras, equipamiento y software que se utilizarán en los trabajos;

g)

las posibilidades de formación de los especialistas griegos;

h)

cualquier otro elemento que se considere de interés para el MINISTERIO,

requisitos técnicos específicos:

los parámetros de adquisición de los datos (tipo de fuente sísmica, longitud del cable sísmico de los hidrófonos, tiempos de los registros, etc.) deben seleccionarse de modo que se consiga la máxima profundidad de prospección y análisis, a fin de determinar objetivos dentro de los sedimentos prealpinos, alpinos y post-alpinos,

el tratamiento de los datos sísmicos debe hacerse de tal modo que se cumplan los objetivos mencionados y se incluyan métodos de atenuación de los reflejos múltiples y de ubicación sísmica de los datos de campo,

la interpretación de los datos sísmicos debe incluir el cartografiado de los horizontes básicos dentro de la zona delimitada y la identificación de los eventuales indicadores de presencia de hidrocarburos que encierren los datos,

calendario, que debe ajustarse a lo previsto por el MINISTERIO a fin de que pueda llevarse a cabo la ronda de concesiones dentro de 2012,

condiciones financieras,

condiciones de confidencialidad.

El sobre debe contener asimismo documentación relativa a la competencia de la EMPRESA, y, concretamente, acerca de lo siguiente:

experiencia del personal destinado a los trabajos (curriculum vitae pormenorizados que describan la experiencia profesional);

lista de trabajos análogos realizados los últimos cinco años, especificando los clientes, las zonas, el tipo de trabajos, el equipamiento y las técnicas utilizadas, incluidos datos de contacto para obtener referencias;

acreditación de que se dispone de experiencia en la puesta en marcha y realización de rondas internacionales de autorización de la investigación y explotación de hidrocarburos;

balances anuales de los últimos tres años (incluidos estados financieros auditados);

indicadores estadísticos de seguridad de los últimos tres años;

acreditación de la aplicación de un sistema de gestión de calidad con arreglo a la norma ISO 9001, o equivalente;

datos o documentos acreditativos de la aplicación de un sistema de gestión medioambiental con arreglo a la norma 14001, o equivalente;

datos o documentos acreditativos de la aplicación de un sistema de higiene y seguridad.

3.3.

El expediente de cada oferta debe presentarse en un sobre cerrado, en cuyo lado externo se anotará claramente lo siguiente:

a)

razón social y dirección de la empresa interesada;

b)

el destinatario: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO, SECRETARÍA GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO, Dirección de Política Petrolera, L. 119 Mesogíon, 101 92 Atenas, Greece;

c)

para la convocatoria no D1/20472/5.9.2011 sobre la «Solicitud de participación en trabajos de investigación sismológica con vistas a la obtención de datos para uso no exclusivo en Grecia occidental y meridional»;

d)

la indicación «CONFIDENCIAL/NO DEBE SER ABIERTO POR EL SERVICIO».

Las ofertas deben presentarse a más tardar noventa días después de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los sobres que se presenten al Ministerio después de la fecha arriba indicada se considerarán fuera de plazo y no se admitirán a efectos de evaluación.

4.   CRITERIOS DE SELECCIÓN

El MINISTERIO seleccionará a la EMPRESA más apropiada de acuerdo con los siguientes criterios:

la oferta técnica, que debe incluir todos los elementos referidos en el apartado 3.2.,

oferta financiera;

condiciones de confidencialidad;

programa de promoción de la zona en cuestión de cara a la próxima ronda internacional de concesiones que va a celebrarse, p. ej. exposiciones publicitarias internacionales, preparación del material para la sala de presentación de los datos de investigación, etc.,

experiencia internacional en investigaciones sismológicas para uso no exclusivo;

experiencia técnica para la realización de los trabajos (recogida, tratamiento e interpretación de datos, tanto nuevos como ya existentes) con arreglo a los mejores estándares actuales;

experiencia en zonas geológicas análogas.

El MINISTERIO mantendrá contactos con las empresas con vistas a adoptar su decisión final, que se comunicará a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la fecha límite para la presentación de solicitudes.

El MINISTERIO se reserva el derecho de desestimar cualquier solicitud, anular el procedimiento o excluir a un candidato que cumpla las condiciones obligatorias y los requisitos de participación, en cualquier momento y exclusivamente según su criterio.

Las propuestas serán válidas durante noventa días después de la fecha límite de presentación.

5.   TASAS DE PARTICIPACIÓN

Todos los candidatos deben abonar una tasa de participación de 5 000 EUR, adjuntando a su solicitud un cheque bancario emitido por una institución financiera reconocida que desarrolle su actividad legalmente en Grecia.

6.   GARANTÍA DE BUEN FIN

La empresa seleccionada deberá asimismo depositar una carta de garantía de buen fin (anexo Β), emitida por una institución financiera reconocida que desarrolle su actividad legalmente en Grecia, equivalente al 5 % del coste total de los trabajos. La carta de garantía de buen fin estará en vigor hasta el momento en que se cumplan todas las obligaciones derivadas del contrato suscrito.

7.   DERECHO APLICABLE — RESOLUCIÓN DE LITIGIOS

Todo litigio relativo a la interpretación, la realización o la aplicación del acuerdo, o motivado por este, será resuelto por un tribunal de arbitraje con arreglo a la Ley no 2735/1999 sobre arbitraje comercial internacional, según esté vigente. El tribunal arbitral estará formado por tres mediadores, designados con arreglo a las normas sobre arbitraje.

El lugar donde se desarrollará el arbitraje será Atenas.

El derecho aplicable es el Derecho griego.

8.   INFORMACIÓN ADICIONAL — ACLARACIONES

Para cualquier información suplementaria, los interesados pueden ponerse en contacto con D. Dimitrios NOMIDIS, jefe de la Dirección de Política Petrolera, Tel. +30 2106969410, E-mail: NomidisD@eka.ypeka.gr, y con D. Charalampos PIPPOS, jefe de la Dirección de Relaciones Públicas y de Asuntos Internacionales, Tel. +30 2106969166, E-mail: ChPippos@eka.ypeka.gr

El MINISTERIO, por su propia iniciativa o a petición de los solicitantes, podrá asimismo facilitar aclaraciones por escrito, que se comunicarán a todos los candidatos.

En caso de discrepancia entre el documento original en griego y la traducción en inglés, prevalecerá el texto griego.


ANEXO

MAPA INDICATIVO DE LA ZONA OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

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V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/15


Anuncio de inicio de una reapertura parcial del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China

2011/C 353/10

En su sentencia de 17 de febrero de 2011 en el asunto T-122/09 (en lo sucesivo «la sentencia») el Tribunal General anuló el Reglamento (CE) no 1355/2008, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China (1) («el Reglamento impugnado») en la medida en que afecta a Zhejiang Xinshiji Foods Co. Ltd y Hubei Xinshiji Foods Co. Ltd («los demandantes»).

En abril de 2011, la Comisión interpuso un recurso de casación (2) solicitando que se dejara sin efecto la sentencia. El procedimiento de recurso sigue pendiente de resolución.

1.   Reapertura parcial de la investigación antidumping

Mediante su sentencia, el Tribunal General confirmó las alegaciones del demandante respecto de la infracción de sus derechos de defensa y la falta de motivación, y, en consecuencia, anuló el Reglamento impugnado. El Tribunal General consideró, en particular, que en el procedimiento que condujo a la adopción del Reglamento impugnado se infringieron los derechos de defensa de los demandantes y no se les dio suficiente información para que, a la luz de la estructura del mercado, pudieran determinar si el ajuste de costes posteriores a la importación que se tuvieron en cuenta para calcular el precio de los productos originarios de China era adecuado. Por lo que se refiere a la obligación de motivación, el Tribunal consideró que la motivación de una medida debe aparecer en el cuerpo de la misma y no puede derivarse de explicaciones orales o por escrito presentadas posteriormente, cuando la medida ya es objeto de un procedimiento en los Tribunales de la Unión Europea.

Los Tribunales han dictaminado (3) que, en los casos en que un procedimiento se componga de varias etapas administrativas, la anulación de una de estas etapas no anula el procedimiento completo. El procedimiento antidumping es un ejemplo de este tipo de procedimiento en varias etapas. Por lo tanto, la anulación de determinadas partes del Reglamento antidumping por el que se imponen medidas definitivas no supone la anulación de todo el procedimiento previo a la adopción del Reglamento en cuestión. Por otra parte, conforme al artículo 266 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las instituciones de la UE están obligadas a cumplir la sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2011. En consecuencia, al ejecutar la sentencia, las instituciones de la Unión tienen la posibilidad de corregir los aspectos del Reglamento impugnado que dieron lugar a su anulación (4). Cabe señalar que las demás constataciones que figuran en el Reglamento impugnado, que no se ven afectadas como consecuencia de la sentencia, siguen siendo válidas.

Por consiguiente, la Comisión ha decidido reabrir parcialmente la investigación antidumping relativa a las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China para ejecutar la citada sentencia del Tribunal en lo que respecta a Zhejiang Xinshiji Foods Co. Ltd y Hubei Xinshiji Foods Co. Ltd.

2.   Procedimiento

Una vez determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que está justificado reabrir parcialmente la investigación antidumping, la Comisión inicia una reapertura parcial de la investigación antidumping relativa a las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China, iniciada con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (5) («el Reglamento de base») mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (6).

Como se indica anteriormente, la Comisión ha interpuesto un recurso de casación. Este recurso está limitado al ámbito de aplicación de la parte operativa de la sentencia en la medida en que anula el derecho, mientras que era indiscutible que el error jurídico en cuestión solo podría haber tenido, en su caso, un impacto limitado. Por tanto, puesto que el recurso no afecta a los argumentos de la sentencia, la Comisión está estudiando si sería adecuado sacar determinadas conclusiones de los errores jurídicos identificados por el Tribunal General antes de que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre el recurso. Además, la Comisión también examinará si los errores jurídicos identificados por el Tribunal General y descritos en el apartado anterior pueden subsanarse antes de que el Tribunal de Justicia dicte sentencia.

El ámbito de la reapertura está limitado a la aplicación de la sentencia anteriormente mencionada en lo que respecta a Zhejiang Xinshiji Foods Co. Ltd y Hubei Xinshiji Foods Co. Ltd.

Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas de apoyo. Esta información y los justificantes correspondientes deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo establecido en el punto 3, letra a).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y al hacerlo demuestren que existen motivos particulares para ser oídas. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 3, letra b).

3.   Plazos

a)   Para que las partes se den a conocer y presenten información

Para que las observaciones de todas las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, dichas partes deberán darse a conocer, poniéndose en contacto con la Comisión, y presentar sus puntos de vista y facilitar cualquier otra información en el plazo de veinte días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Cabe señalar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.

b)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar también ser oídas por la Comisión en el mismo plazo de veinte días.

4.   Observaciones por escrito y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo indicación en contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (7) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas).

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N105 04/092

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22956505

5.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniega el acceso a la información necesaria, no la facilita en los plazos establecidos u obstaculiza significativamente la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, pueden formularse de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de base. Si alguna de las partes interesadas no coopera, o solo coopera parcialmente, y se hace uso de los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para esa parte de lo que habría sido si hubiera cooperado.

6.   Tratamiento de los datos personales

Hay que señalar que cualquier dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).

7.   Consejero Auditor

Conviene también precisar que, si las partes interesadas consideran que están encontrando dificultades para ejercer sus derechos de defensa, pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión y, si es necesario, ofrece mediación sobre cuestiones procedimentales que afecten a la protección de sus intereses en este procedimiento, en particular en los relativo al acceso al expediente, la confidencialidad, la ampliación de los plazos y el tratamiento de los puntos de vista expresados oralmente o por escrito. Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://ec.europa.eu/trade).


(1)  DO L 350 de 30.12.2008, p. 35.

(2)  C-195/11 P.

(3)  Asunto T-2/95, Industrie des poudres sphériques (IPS)/Consejo, Rec. 1998, p. II-3939.

(4)  Asunto C-458/98, P Industrie des poudres sphériques (IPS)/Consejo, Rec. 2000, p. I-08147.

(5)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(6)  DO C 246 de 20.10.2007, p. 15.

(7)  Esto significa que el documento está destinado exclusivamente a uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Se trata de un documento confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).

(8)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6412 — Evraz/Alrosa/Mining and Metallurgical Company Timir JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 353/11

1.

El 24 de noviembre de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Evraz Group SA («Evraz», Luxemburgo) y Open Joint Stock Company Alrosa («Alrosa», Federación Rusa) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Open Joint Stock Mining and Metallurgical Company Timir («Timir», Federación Rusa) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Evraz: extracción de mineral de hierro, producción de carbón de coque y de acero y vanadio,

Alrosa: exploración diamantífera, extracción, recuperación, valoración, tallado y pulido de diamantes en bruto, fabricación de joyas, generación de electricidad, extracción y suministro de petróleo y gas natural para sus operaciones con diamantes,

Timir: desarrollo de un proyecto greenfield de extracción de mineral de hierro en Siberia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6412 — Evraz/Alrosa/Mining and Metallurgical Company Timir JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/19


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2011/C 353/12

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«OBERPFÄLZER KARPFEN»

No CE: DE-PGI-0105-0191-29.07.2010

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

Denominación del producto

Descripción

Zona geográfica

Image

Prueba del origen

Image

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Image

Otros (especifíquense)

2.   Tipo de modificación:

Image

Modificación del documento único o de la ficha resumen.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006].

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

3.   Modificaciones:

Modificaciones solicitadas:

3.1.

d)   Prueba del origen:

Se suprime la frase: «La totalidad del crecimiento, desde la fase de huevo a la de pescado de consumo, tiene lugar en los estanques del Alto Palatinado.»

3.2.

e)   Método de obtención:

La primera frase se elimina. En su lugar se añade la frase siguiente:

«Durante el proceso de cría, la “Oberpfälzer Karpfen” debe permanecer al menos un ciclo de crecimiento, con inicio en abril del tercer año de producción, a partir de juveniles C2 hasta su comercialización como pescado de mesa (al menos C3), en la zona geográfica definida.»

Explicación:

 

El pliego de condiciones vigente prevé una garantía de origen amplia que abarca todas las fases de producción, con inicio en el huevo, que implica requisitos de control desproporcionados y poco prácticos. Esta circunstancia no se tuvo en cuenta en el momento de presentar la solicitud inicial.

 

El tercer ciclo de crecimiento y los eventuales periodos subsiguientes, de juvenil con dos veranos (C2) hasta, como mínimo, pescado de mesa con tres veranos (al menos C3), son fases decisivas en la producción de la «Oberpfälzer Karpfen». Las carpas comercializadas para consumo tienen, generalmente, tres veranos. Durante el tercer ciclo de crecimiento, de C2 a C3, el peso se multiplica, por término medio, por 3,6. El músculo se forma fundamentalmente a partir de esta fase, produciendo la parte comestible de las carpas. La calidad de los viveros, de la cría y de la alimentación — es decir, las condiciones definidas en el pliego de condiciones — tiene una incidencia decisiva, durante la tercera fase y siguientes, en la calidad de la carne y en su sabor singular.

3.3.

g)   Estructura de control:

Nombre:

Bayerische Landesanstalt für Landwirtschaft

Institut für Ernährung und Markt

Dirección:

Menzinger Straße 54

80638 München

DEUTSCHLAND

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

Nombre:

Bayerisches Staatsministerium für Umwelt und Gesundheit

Dirección:

Rosenkavalierplatz 2

81925 München

DEUTSCHLAND

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

Explicación:

Deben actualizarse el nombre y la dirección de los departamentos oficiales responsables de controlar a los productores y los incumplimientos.

Se suprime la referencia a Lacon GmbH. En Baviera existen actualmente varios organismos de control autorizados y los productores pueden recurrir al organismo de su elección.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«OBERPFÄLZER KARPFEN»

No CE: DE-PGI-0105-0191-29.07.2010

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Oberpfälzer Karpfen»

2.   Estado Miembro o Tercer País:

Alemania

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.7.

Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

Carpa de consumo viva, muerta o ahumada (también en trozos, como filetes o cortes) y sus productos transformados. El peso mínimo de la unidad viva es de 1 000 g. La forma es alargada y la carne, blanca, firme, sabrosa, con poca grasa y sabor característico.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

Los productos transformados deben producirse a partir de «Oberpfälzer Karpfen» que haya pasado al menos un ciclo de crecimiento, con inicio en abril del tercer año de producción, a partir de juveniles C2 hasta su puesta a la venta como pescado de mesa (al menos C3), en la zona geográfica definida. C2 designa la carpa que ha pasado dos veranos en el vivero y C3 designa la carpa que ha pasado tres veranos (período de crecimiento pleno).

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

La dieta se basa principalmente en alimentos naturales (nutrientes del suelo, zooplancton, etc.) que se complementan con cereales, salvo maíz, de las granjas locales.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

La «Oberpfälzer Karpfen» debe pasar al menos un ciclo de crecimiento, con inicio en abril del tercer año de producción, a partir de juveniles C2 hasta su puesta a la venta como pescado de mesa (al menos C3), en la zona geográfica definida.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

Distrito administrativo del Alto Palatinado/Baviera

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

«Oberpfälzer Karpfen» es un producto tradicional de cría de peces en estanque, de origen muy antiguo. La cría de las carpas en estanques en el Alto Palatinado se inició en el monasterio cisterciense de Waldsassen (fundado en 1132), que conoció su máximo esplendor en el siglo XV y un renacimiento en el XX. Actualmente la acuicultura en estanques se practica en unas tres mil granjas en el Alto Palatinado, con una superficie de aproximadamente 10 000 ha. Se trata de una de las principales zonas alemanas en este sector, lo que representa un importante factor de crecimiento económico para una región con debilidades estructurales.

Las condiciones geográficas y climáticas específicas (altitud, suelo, calidad del agua, etc.) diferencian al Alto Palatinado de otras zonas en las que se practica la acuicultura. La región se caracteriza por sus temperaturas relativamente bajas y sus suelos ligeramente ácidos.

5.2.   Carácter específico del producto:

La carne de la «Oberpfälzer Karpfen» es blanca, firme, sabrosa, con poca grasa y sabor característico. El producto es tradicionalmente muy apreciado por los consumidores.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

Las temperaturas relativamente bajas, las condiciones climáticas y la leve acidez del suelo son condiciones ideales para una cría extensiva que, al unirse a una utilización moderada de complementos alimenticios de origen natural, consigue obtener un crecimiento lento del pescado y la típica carne firme y sin grasa. En la cadena alimentaria la calidad de la carne también viene influida por las propiedades del agua y del suelo. Las características de la «Oberpfälzer Karpfen» están estrechamente vinculadas a su origen geográfico y, siguiendo una tradición secular de cría de peces en estanque en el Alto Palatinado, contribuyen a la tradicional reputación del producto.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

Markenblatt Heft 07 vom 19 febrero 2010, Teil 7a-bb, S. 2507

http://register.dpma.de/DPMAregister/geo/detail.pdfdownload/11251


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.