ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2011.349.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 349

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
30 de noviembre de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 349/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6388 — Ecolab/Nalco Holding Company) ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2011/C 349/02

Decisión del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

2

 

Comisión Europea

2011/C 349/03

Tipo de cambio del euro

3

2011/C 349/04

Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, por la que se crea la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC

4

2011/C 349/05

Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011, por la que se nombra a los miembros del grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre el plan de consumo de fruta en las escuelas

7

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 349/06

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

9

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2011/C 349/07

Convocatoria de propuestas — EACEA/38/11 — Programa de cooperación para la educación del ICI — Cooperación en materia de enseñanza y formación superior entre la Unión Europea y Australia y la Unión Europea y la República de Corea — Convocatoria de propuestas 2011 para proyectos de movilidad conjuntos (JMP) y proyectos de titulaciones conjuntas (JDP)

11

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 349/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6442 — Virgin Money/Northern Rock) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

15

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

30.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6388 — Ecolab/Nalco Holding Company)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 349/01

El 8 de noviembre de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6388. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

30.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/2


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 2011

por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

2011/C 349/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y, en particular, su artículo 4 (1),

Vista la candidatura propuesta al Consejo por la Comisión para la categoría de representantes de las organizaciones de trabajadores.

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión de 14 de septiembre de 2009 (2), el Consejo nombró a los miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2009 y el 17 de septiembre de 2012.

(2)

Ha quedado vacante un puesto de miembro en el Consejo de Dirección del Centro, en la categoría de representantes de las organizaciones de trabajadores, a raíz de la dimisión de D.a Leslie MANASSEH.

DECIDE:

Artículo único

Se nombra al siguiente miembro del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional por el resto del período de mandato, es decir, hasta el 17 de septiembre de 2012:

REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES:

REINO UNIDO

D. Iain MURRAY

TUC (UK)

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. SAWICKI


(1)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(2)  DO C 226 de 19.9.2009, p. 2.


Comisión Europea

30.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/3


Tipo de cambio del euro (1)

29 de noviembre de 2011

2011/C 349/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3336

JPY

yen japonés

103,82

DKK

corona danesa

7,4377

GBP

libra esterlina

0,85365

SEK

corona sueca

9,2195

CHF

franco suizo

1,2282

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8495

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,548

HUF

forint húngaro

309,08

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6980

PLN

zloty polaco

4,5270

RON

leu rumano

4,3518

TRY

lira turca

2,4692

AUD

dólar australiano

1,3332

CAD

dólar canadiense

1,3717

HKD

dólar de Hong Kong

10,3929

NZD

dólar neozelandés

1,7519

SGD

dólar de Singapur

1,7306

KRW

won de Corea del Sur

1 523,71

ZAR

rand sudafricano

11,1472

CNY

yuan renminbi

8,4778

HRK

kuna croata

7,5010

IDR

rupia indonesia

12 211,39

MYR

ringgit malayo

4,2255

PHP

peso filipino

58,174

RUB

rublo ruso

41,8100

THB

baht tailandés

41,715

BRL

real brasileño

2,4621

MXN

peso mexicano

18,6147

INR

rupia india

69,4210


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


30.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/4


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2011

por la que se crea la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC

2011/C 349/04

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La estrategia Europa 2020, expuesta en la Comunicación de la Comisión titulada Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador  (1), fija el objetivo de una economía social de mercado en Europa en el siglo XXI que disfrute de todas las ventajas económicas y sociales de una sociedad digital. Destaca la importancia de reforzar el crecimiento de la economía europea consiguiendo unos altos niveles de productividad del empleo, una economía con bajas emisiones de carbono, y la cohesión social.

(2)

Una de las iniciativas emblemáticas de la estrategia Europa 2020, contemplada en la Comunicación de la Comisión Una Agenda Digital para Europa  (2), confía un papel destacado a la mejora del establecimiento de normas en el ámbito de las tecnologías de la comunicación y la información (TIC), a fin de mejorar la interoperabilidad entre las aplicaciones, los servicios y los productos de las TIC, reducir la fragmentación del mercado único digital y fomentar la innovación y la competencia.

(3)

Otra iniciativa emblemática de la estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira  (3), invita a Europa a desarrollar un sistema de normas que responda a las expectativas de los actores del mercado y de las autoridades europeas y que fomente la influencia europea más allá del mercado único en la economía mundializada.

(4)

La Comunicación de la Comisión Una visión estratégica de las normas europeas: avanzar para mejorar y acelerar el crecimiento sostenible de la economía europea de aquí a 2020  (4), establece que, en 2011, la Comisión debe crear y presidir una plataforma específica de diversas partes interesadas para que la asesoren en cuestiones relacionadas con la aplicación de la política de normalización en el ámbito de las TIC, incluido el programa de trabajo de normalización de las TIC, el establecimiento de prioridades a fin de apoyar a la legislación y las políticas y la identificación de las especificaciones elaboradas por organizaciones mundiales de desarrollo de normas en el ámbito de las TIC.

(5)

Por consiguiente, es necesario crear una plataforma multilateral en el ámbito de la normalización de las TIC y definir su cometido y estructura.

(6)

La plataforma multilateral debe contar con representantes de autoridades nacionales de los Estados miembros y de los países pertenecientes a la AELC, organizaciones representantes de la industria, las PYME, los consumidores y otras partes interesadas de la sociedad, así como con organismos de normalización europeos e internacionales y otras organizaciones de carácter no lucrativo que sean organizaciones profesionales, asociaciones industriales o comerciales u otras organizaciones activas en Europa que, en su campo de especialización, desarrollen normas en el ámbito de las TIC.

(7)

Sin perjuicio de las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión, deben establecerse normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros de la plataforma.

(8)

Los datos personales deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Se crea la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC, en lo sucesivo denominada «la Plataforma».

Artículo 2

Cometido

La Plataforma tendrá los cometidos siguientes:

a)

asesorar a la Comisión sobre todos los asuntos relacionados con la política de normalización de las TIC y su realización efectiva;

b)

asesorar a la Comisión sobre su programa de trabajo en materia de normalización de las TIC y sus prioridades;

c)

identificar posibles necesidades futuras de normalización en el ámbito de las TIC a fin de apoyar la legislación, las políticas y la contratación pública europea;

d)

asesorar a la Comisión sobre posibles mandatos de normalización relativos a las TIC en favor de organismos europeos de normalización y sobre posibles actividades que otros organismos pueden realizar en cooperación con organismos de normalización europeos;

e)

asesorar a la Comisión sobre el progreso de la normalización de las TIC y actividades conexas a fin de apoyar la legislación y las políticas;

f)

asesorar a la Comisión sobre especificaciones técnicas en el ámbito de las TIC que no sean normas nacionales, europeas o internacionales con respecto a los requisitos establecidos en el anexo II de la propuesta de Reglamento sobre la normalización europea (5);

g)

asesorar a la Comisión sobre la cooperación entre organizaciones de desarrollo de normas y organismos europeos de normalización, a fin de mejorar la integración de su trabajo en el campo de la normalización europea de las TIC y garantizar la disponibilidad de normas que apoyen la interoperabilidad en el ámbito de las TIC;

h)

recopilar información sobre los programas de trabajo de las organizaciones de desarrollo de normas en el campo de las TIC para contribuir a asegurar la coordinación y evitar duplicidades innecesarias o la fragmentación de los esfuerzos.

Artículo 3

Consulta

La Comisión podrá consultar al grupo sobre cualquier asunto relativo a lo siguiente:

a)

Otras iniciativas que puedan adoptarse a nivel de la Unión para abordar los obstáculos a la interoperabilidad de las TIC.

b)

Iniciativas nacionales, europeas e internacionales sobre normalización destinadas a apoyar la interoperabilidad de las TIC.

Artículo 4

Miembros y su nombramiento

1.   La Plataforma estará integrada por un máximo de sesenta y siete miembros.

2.   Serán miembros las autoridades nacionales de los Estados miembros y de los países de la AELC, así como organizaciones que representen a partes interesadas de la normalización en el ámbito de las TIC, nombradas por la Comisión como se indica a continuación:

a)

un máximo de dieciocho organizaciones que representen a la industria, a las PYME y a las partes interesadas de la sociedad.

b)

un máximo de catorce organismos de normalización europeos e internacionales, y otras organizaciones de carácter no lucrativo que sean organizaciones profesionales, asociaciones correspondientes a la industria o el comercio u otras organizaciones activas en Europa que, en su campo de especialización, desarrollen normas en el ámbito de las TIC.

3.   Los Directores Generales respectivos de la Dirección General de Empresa e Industria y la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación nombrarán, en nombre de la Comisión, a los miembros mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior, elegidos de entre las organizaciones pertinentes de partes interesadas, con el objetivo de conseguir una representación equilibrada a la vista de las tareas y de los conocimientos técnicos requeridos.

4.   Las autoridades nacionales y las organizaciones designadas por la Comisión nombrarán a su representante y a un suplente para participar en las actividades de la Plataforma.

5.   Los miembros de la Plataforma serán nombrados por un período de tres años. Seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o expire su mandato. Este podrá ser renovado.

6.   Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones de la Plataforma, que dimitan o que no cumplan lo dispuesto en el artículo 339 del Tratado podrán ser sustituidos por el resto de su mandato.

7.   Los nombres de los miembros a que se refiere el artículo 2, letras a) y b), serán publicados en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras entidades similares («el Registro»).

8.   Los datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.

Artículo 5

Funcionamiento

1.   Los servicios de la Dirección General de Empresa e Industria y la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación presidirán la Plataforma.

2.   Previo acuerdo con el representante de la Comisión, la Plataforma podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas con arreglo a un mandato definido por la Plataforma. Dichos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

3.   El representante de la Comisión podrá invitar a participar de forma puntual en los trabajos de la Plataforma a expertos que posean conocimientos específicos sobre temas incluidos en el orden del día. Además, el representante de la Comisión podrá otorgar la condición de observador a personas físicas o a organizaciones, definidas en la norma 8, apartado 3, de las normas horizontales sobre grupos de expertos, y países candidatos a la adhesión.

4.   Tanto los miembros de la Plataforma y sus representantes como los expertos invitados y los observadores cumplirán las obligaciones de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom. En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas que resulten adecuadas.

5.   Las reuniones de la Plataforma y de cualquiera de sus subgrupos se celebrarán en locales de la Comisión. Esta prestará los servicios de secretaría. Podrán asistir a las reuniones de la Plataforma y de sus subgrupos otros funcionarios de la Comisión con interés en las deliberaciones.

6.   La Plataforma adoptará las disposiciones de reglamento interno que resulten necesarias, incluidas normas sobre conflictos de intereses, a partir del reglamento interno estándar para grupos de expertos aprobado por la Comisión.

7.   La Comisión publicará la información que sea pertinente sobre las actividades de la Plataforma haciéndola figurar en el propio Registro o en un sitio web específico al que pueda accederse a partir de este.

8.   El Centro Común de Investigación podrá prestar asesoramiento y servicios de carácter científico en su ámbito de especialización.

Artículo 6

Gastos de reunión

1.   Los participantes en las actividades de la Plataforma no serán remunerados por los servicios que presten.

2.   Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades de la Plataforma serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones en ella vigentes.

3.   Dichos gastos se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 7

Aplicabilidad

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2012.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)  COM(2010) 2020 final de 3.3.2010.

(2)  COM(2010) 245 final de 19.5.2010.

(3)  COM(2010) 614 final de 28.10.2010.

(4)  COM(2011) 311 final de 1.6.2011.

(5)  COM(2011) 315 final de 1.6.2011.


30.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/7


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2011

por la que se nombra a los miembros del grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre el plan de consumo de fruta en las escuelas

2011/C 349/05

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/986/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por la que se crea un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre el plan de consumo de fruta en las escuelas (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2009/986/UE, la Comisión creó un grupo de expertos independientes y definió sus funciones y estructura.

(2)

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra c), de la Decisión 2009/986/UE, se publicó una convocatoria de candidaturas en el sitio Internet de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión y en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2). Sobre la base de dichas candidaturas y respetando el requisito de recopilar, tratar y publicar los datos personales pertinentes de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (3), la Comisión debe nombrar miembros del grupo de expertos a especialistas con una formación adecuada.

DECIDE:

Artículo 1

1.   Se nombra a los siguientes candidatos miembros permanentes del grupo de expertos por un mandato de tres años prorrogables a partir de la fecha de adopción:

Saida Barnat

Margherita Caroli

Bela Franchini

Victoria Anna Kovacs

Athena Linos

Charles Fergus Lowe

Mario Mazzocchi

Bent Egberg Mikkelsen

Loes Neven

Martine Padilla

2.   Se nombra a los siguientes candidatos miembros suplentes del grupo de expertos por un mandato de tres años prorrogables a partir de la fecha de adopción:

Alessandra Bordoni

Michele Cecchini

Inken Birte Christoph

Piero Ferrari

Susana González Manzano

Michael Kenneth Heasman

Vaios Karathanos

Chrystalleni Lazarou

Yannis Manios

Timothy (Tim) Marsch

Morten Kromann Nielsen

Andrea Pezzana

Ana Isabel Rito

Aileen Robertson

Inge Tetens

Antonia Trichopoulou.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 338 de 19.12.2009, p. 99.

(2)  DO C 296 de 30.10.2010, p. 25.

(3)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

30.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/9


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2011/C 349/06

Ayuda no: SA.33768 (11/XA)

Estado miembro: Hungría

Región: Hungary

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: MFB Fagykár 2011. Forgóeszköz Hitelprogram

Base jurídica:

A 2011 májusában bekövetkezett fagykárok enyhítését szolgáló intézkedésekről szóló 1252/2011. (VII.21.) Korm. határozat 2. és 3. pontjai.

A 2011 májusában fagykárt szenvedett mezőgazdasági termelők hitelhez jutási lehetőségéről szóló …/2011. (… …) VM rendelettervezet.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 1 000 millones HUF

Intensidad máxima de la ayuda: 90 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 22 de noviembre de 2011-31 de agosto de 2012

Objetivo de la ayuda: Fenómenos climáticos adversos [Artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministry of Rural Development

Budapest

Kossuth Lajos tér 11.

1055

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Dirección web:

 

http://www.kormany.hu/hu/dok?page=2&source=5&type=302#!DocumentBrowse

 

http://www.kormany.hu/download/8/e3/60000/fagykar%20jogszab%20tervezet.zip#!DocumentBrowse

Otros datos: —

Ayuda no: SA.33818 (11/XA)

Estado miembro: Bélgica

Región: Vlaams Gewest

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Investeringen in landbouwbedrijven

Base jurídica: Besluit van de Vlaamse Regering van 24 november 2000 betreffende steun aan de investeringen en aan de installatie in de landbouw, gewijzigd bij de besluiten van de Vlaamse Regering van 19 maart 2004, 14 juli 2004, 3 december 2004, 16 juni 2006, 27 juni 2008 en 23 december 2010.

Maatregel 121 van het plattelandsontwikkelingsprogramma.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 50 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 38 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 19 de noviembre de 2011-31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Inversiones en explotaciones agrarias [Artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Vlaamse Overheid

Vlaams Landbouwinvesteringsfonds (VLIF)

Ellips 4e verdieping

Koning Albert II-laan 35, bus 41

1030 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Dirección web: http://lv.vlaanderen.be/nlapps/docs/default.asp?id=1838

Otros datos: —

Ayuda no: SA.33819 (11/XA)

Estado miembro: Bélgica

Región: Vlaams Gewest

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Vestiging van jonge landbouwers

Base jurídica: Besluit van de Vlaamse Regering van 24 november 2000 betreffende steun aan de investeringen en aan de installatie in de landbouw, gewijzigd bij de besluiten van de Vlaamse Regering van 19 maart 2004, 14 juli 2004, 3 december 2004, 16 juni 2006, 27 juni 2008 en 23 december 2010.

Maatregel 112 van het plattelandsontwikkelingsprogramma.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 7 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 50 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 19 de noviembre de 2011-31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Instalación de jóvenes agricultores [Artículo 7 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Vlaamse Overheid

Vlaams Landbouwinvesteringsfonds (VLIF)

Ellips 4e verdieping

Koning Albert II-laan 35, bus 41

1030 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Dirección web: http://lv.vlaanderen.be/nlapps/docs/default.asp?id=1839

Otros datos: —


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

30.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/11


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/38/11

Programa de cooperación para la educación del ICI

Cooperación en materia de enseñanza y formación superior entre la Unión Europea y Australia y la Unión Europea y la República de Corea

Convocatoria de propuestas 2011 para proyectos de movilidad conjuntos (JMP) y proyectos de titulaciones conjuntas (JDP)

2011/C 349/07

1.   Objetivos y descripción

El objetivo general es fomentar el entendimiento mutuo entre los pueblos de la UE y de los países asociados, incluido un conocimiento más amplio de sus lenguas, culturas e instituciones, así como mejorar la calidad de la enseñanza superior y de la formación estimulando las asociaciones equitativas entre instituciones de enseñanza superior y de formación profesional en Europa y en los países asociados.

2.   Candidatos admisibles

La convocatoria está abierta a un consorcio de instituciones de enseñanza superior y/o de formación postsecundaria.

Los candidatos admisibles deberán pertenecer a uno de los países asociados y a uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea.

3.   Actividades subvencionables

La presente convocatoria incluye dos tipos de actividades, los proyectos de movilidad conjuntos y los proyectos de titulaciones conjuntas.

Se facilitan ayudas financieras para proyectos de movilidad conjuntos (JMP) dirigidos a la realización de programas de estudios y formación conjuntos por consorcios de instituciones de enseñanza y formación profesional postsecundaria, y a promover la movilidad de los estudiantes y del personal docente. Dichas ayudas incluyen importes a tanto alzado para gastos de administración, así como becas para los estudiantes y miembros del personal académico y administrativo. Los consorcios que presenten un proyecto ICI-ECP de movilidad conjunta tendrán que incluir al menos tres instituciones de formación profesional postsecundaria de al menos tres Estados miembros de la UE, y al menos dos instituciones de los países asociados. La duración máxima de los proyectos JMP será de 36 meses. Se prestará especial atención a los proyectos que comprendan períodos de prácticas y mecanismos de colocación en el mercado laboral.

Se facilitan ayudas financieras para proyectos de titulaciones conjuntas (JDP) destinados al desarrollo y ejecución del programa de titulaciones duales/dobles o conjuntas. Dichas ayudas incluyen importes a tanto alzado para gastos de los trabajos de desarrollo y de administración, así como becas para los estudiantes y miembros del personal académico y administrativo. Los consorcios que presenten un proyecto ICI-ECP de titulaciones conjuntas tendrán que incluir al menos dos instituciones de enseñanza superior de al menos dos Estados miembros de la UE, y al menos dos instituciones de los países asociados. La duración máxima de los proyectos JDP será de 48 meses. Se prestará especial atención a las solicitudes correspondientes a proyectos de titulaciones conjuntas.

Las actividades deberán comenzar en octubre de 2012.

4.   Criterios de adjudicación

A.   Importancia del proyecto para la relación entre la UE y los países asociados, y contribución a la calidad y la excelencia (20 %),

que se determinarán atendiendo a:

a)   la pertinencia de la propuesta para los objetivos de la convocatoria y las relaciones entre la UE y el país asociado

la pertinencia de la propuesta para los objetivos de la convocatoria y, en particular, el valor añadido específico del programa de estudio en la disciplina y la profesión propuestas, desde la perspectiva de las relaciones entre la UE y el país asociado;

b)   la contribución del proyecto a la calidad, la excelencia y la innovación educativas en su campo

la probable contribución del proyecto a la calidad, la excelencia y la innovación educativas, incluidas la mejora de los métodos docentes y las oportunidades adicionales educativas y profesionales de los alumnos, y la definición de un sistema de control de calidad académica eficaz.

B.   Calidad de la ejecución del proyecto (80 %),

que se determinará atendiendo a:

a)   la gestión de la asociación y la cooperación entre socios

la medida en que los mecanismos de cooperación y la estructura administrativa reflejen un buen funcionamiento de la asociación;

la celebración por las partes, al inicio del proyecto de movilidad, de un amplio acuerdo de asociación y/o de un memorando de acuerdo;

el nivel de compromiso de las instituciones asociadas con el proyecto;

b)   el régimen de movilidad de los estudiantes

la integración del régimen de movilidad de los estudiantes entre las instituciones asociadas (es decir, a la distribución de las actividades de movilidad de los estudiantes entre los socios, y al equilibrio en la participación de las instituciones asociadas en la acción);

el cumplimiento de los requisitos relativos al número y los tipos de actividades de movilidad, y al equilibrio de los flujos de movilidad propuestos;

el desarrollo de mecanismos sólidos para la selección de estudiantes, basados en principios de transparencia, equidad y mérito aplicables a todas las instituciones asociadas en el marco del proyecto propuesto;

la descripción de las normas comunes acordadas por la asociación para los procedimientos conjuntos de solicitud, selección, admisión y evaluación;

c)   los acuerdos relativos a la transferencia y el reconocimiento de créditos académicos

la solidez y claridad de los acuerdos relativos a los créditos académicos y a su transferencia, incluida, en su caso, la medida en que se utilizarán mecanismos ECTS como las escalas de calificación y otros en períodos de estudios compatibles con el ECTS;

la utilización de un suplemento del título (documento emitido conjuntamente en nombre de la asociación a todo alumno que lleve a término sus estudios, en el que se recojan la naturaleza, el nivel, el contexto, el contenido y el reconocimiento de los estudios que haya completado con éxito);

d)   el alojamiento de los estudiantes y el profesorado, los servicios a los alumnos y la preparación lingüística y cultural

la calidad de los recursos disponibles para el alojamiento de estudiantes y profesores extranjeros (en particular, de instalaciones para el alojamiento, asistencia en materia de visados, permisos de residencia y seguros; asistencia lingüística; etc.);

la calidad del plan lingüístico y cultural ofrecido a los estudiantes en proyectos de movilidad;

e)   el régimen de movilidad del profesorado

el plan de movilidad del profesorado y el equilibrio de su flujo de movilidad entre las instituciones asociadas. Las actividades que se prevé que llevarán a cabo los profesores y otro personal desplazados con arreglo a programas de movilidad. La relación de la actividad con el proyecto, y el modo en que dicha actividad vaya a registrarse;

f)   el plan de evaluación

el desarrollo de un sistema de seguimiento continuo, la calidad del plan de evaluación, y la participación de los estudiantes en la autoevaluación del proyecto;

g)   el plan de divulgación

la calidad de las actividades de divulgación y su repercusión en lo que atañe a la visibilidad de la cooperación entre la UE y el país asociado, y a la sensibilización respecto a la misma;

h)   el plan de sostenibilidad

la calidad del plan de sostenibilidad (durante el período contractual previsto, y con posterioridad a éste) y la probabilidad de que el proyecto sea sostenible en lo que se refiere a su repercusión a escala institucional (incluido el reconocimiento de los estudios entre los socios, el desarrollo de la cooperación internacional, etc.).

5.   Presupuesto

El presupuesto disponible asciende aproximadamente a 2,3 millones de EUR. Los países asociados proporcionarán una financiación similar de acuerdo con las normas aplicables a cada uno de ellos.

Los importes máximos de las ayudas financieras prestadas por la UE serán de 350 000 EUR para un proyecto JDP cuatrienal con 2 o más instituciones de la UE, y de 262 500 EUR para un proyecto JMP de tres años con tres o más instituciones de la UE.

6.   Plazo

Las solicitudes deberán remitirse tanto a la UE como a las instituciones encargadas de la aplicación en Australia (Australian Department of Education — DEEWR) y en la República de Corea (National Research Foundation of Korea — NRF).

Las solicitudes presentadas en nombre de la institución principal de la UE deberán dirigirse a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, a más tardar, el 30 de marzo de 2012. No se tendrán en cuenta las solicitudes cuyo matasellos indique una fecha posterior a ésa. Las solicitudes deberán enviarse a la siguiente dirección:

The Education, Audiovisual and Culture Executive Agency

EU-ICI ECP Call for Proposals 2011

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1

BOUR 02/17

1140 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Las solicitudes en nombre de la institución principal de la UE deberán ser presentadas utilizando para ello el formulario correcto, debidamente cumplimentado, fechado y firmado por la persona habilitada para comprometer jurídicamente a la organización solicitante.

Las solicitudes australianas, junto con los documentos acreditativos, deberán enviarse por correo certificado a:

The Director International Engagement Section (C50MA10)

International Group

Department of Education, Employment and Workplace Relations

GPO Box 9880

Canberra ACT 2601

AUSTRALIA

Las solicitudes coreanas, junto con los documentos acreditativos, deberán entregarse en persona, o mediante un servicio de mensajería privado, a:

ICI Education Co-operation Programme

Team of European & American Cooperation Programme

Division of International Affairs

National Research Foundation of Korea

25, Heolleungno, Seocho-gu, Seoul

REPUBLIC OF KOREA 137-748

7.   Más información

Las directrices y los formularios de solicitud están disponibles en el sitio web:

http://eacea.ec.europa.eu/bilateral_cooperation/eu_ici_ecp/index_en.php

Las solicitudes deberán presentarse utilizando el formulario facilitado e incluir todos los anexos y la información solicitada.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

30.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/15


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6442 — Virgin Money/Northern Rock)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 349/08

1.

El 17 de noviembre de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Virgin Money Holdings (UK) Limited (bajo el control conjunto de Virgin Financial Services UK Holding Limited, una filial de Virgin Group Holdings Limited, y de WLR IV VM LLC, una entidad con fines especiales cuyos inversores subyacentes están controlados en última instancia por WL Ross Group L.P.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Northern Rock plc (UK) mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Virgin Money Holdings Limited: actividades bancarias minoristas y distribución de productos de seguros,

Northern Rock plc: actividades bancarias minoristas y distribución de productos de seguros.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6442 — Virgin Money/Northern Rock, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).