ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2011.346.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 346

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
26 de noviembre de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 346/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 346/02

Tipo de cambio del euro

5

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2011/C 346/03

Convención de los Alpes — Anuncio de un puesto vacante de Secretario General

6

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2011/C 346/04

Anuncio relativo a las medidas antidumping vigentes respecto a las importaciones en la Unión de ácido cítrico originario de la República Popular China: modificación del nombre de una empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual

7

2011/C 346/05

Anuncio sobre los compromisos ofrecidos en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China: modificación del nombre de una empresa

8

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 346/06

Ayuda estatal — Bélgica — Ayuda estatal MC 11/09 — Prórroga del plazo fijado para que KBC efectúe determinadas cesiones (Artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) ( 1 )

9

2011/C 346/07

Ayuda estatal — España — Ayuda estatal C 45/07 (ex NN 51/07) — Amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras (Artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) ( 1 )

14

2011/C 346/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6429 — Hyundai Motor Company/Hyundai Motor Deutschland/Automobiles Hyundai France/FAAP/FEA) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

16

2011/C 346/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6396 — Rhenus/Wincanton International) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

17

2011/C 346/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6399 — DBH/DPV/RM/Pubbles) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

18

2011/C 346/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6419 — Aviva/Pelayo/Pelayo Mondiale Vida) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

19

2011/C 346/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6362 — CIN/Tirrenia Business Branch) ( 1 )

20

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

26.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 346/01

Fecha de adopción de la decisión

26.9.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33068 (11/N)

Estado miembro

España

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Subvenciones para la contratación de seguridad privada a bordo en los atuneros congeladores que actualmente operan en el Oceano Índico

Base jurídica

Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de seguridad privada a bordo en los atuneros congeladores que actualmente operan en el Océano Índico

Ley 38/2003 General de Subvenciones: — Artículo 22.2.c. Artículo 28.2.c

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Financiación parcial del coste de la contratación de personal de seguridad privada a bordo de los buques atuneros congeladores que faenan en el Océano Índico, con el fin de protegerlos de la piratería

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

1 700 000 EUR

Intensidad

25 % de los costes totales de los servicios, y 50 % para los buques cuyo puerto de atraque sea Ceuta o Melilla

Duración

Hasta el 31.10.2011

Sectores económicos

Pesca marítima

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Paseo Infanta Isabel, 1

28014 Madrid

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

13.10.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33217 (11/N)

Estado miembro

Alemania

Región

Schleswig-Holstein

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Verlängerung der staatlichen Beihilfe N 725/07 — Zuwendungen aus der Fischereiabgabe zur Förderung der Fischbestände, der Gewässer und der Fischerei

Base jurídica

Richtlinie für die Gewährung von Zuwendungen aus den Mitteln der Fischereiabgaben durch das Land Schleswig-Holstein

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Ayuda al sector pesquero

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Importe total: 1 800 000 EUR

 

Presupuesto anual: 600 000 EUR

Intensidad

100 %, como máximo

Duración

3 años (1.8.2011-30.11.2013)

Sectores económicos

Sector de la pesca y de la acuicultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Landesamt für Landwirtschaft, Umwelt und ländliche Räume (LLUR)

Hamburger Chaussee 25

24220 Flintbek

DEUTSCHLAND

Información adicional

http://www.schleswig-holstein.de/LLUR/DE/LLUR_node.html

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

14.9.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33327 (11/N)

Estado miembro

Francia

Región

Región Poitou-Charentes

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Plan de soutien exceptionnel aux conchyliculteurs et pisciculteurs de Poitou-Charentes touchés par la tempête Xynthia du 27 au 28 février 2010

Base jurídica

Articles L 1511-1, L 1511-2 du Code général des collectivités territoriales

Arrêté du 1er mars 2010 portant reconnaissance de l'état de catastrophe naturelle Circulaire

DPMA/SDAEP/C2010-9609 du 14 avril 2010 — Aide à la reconstitution des matériels (remplacement et remise en état) des aquaculteurs (conchyliculteurs et pisciculteurs) victimes de la tempête Xynthia

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Conceder ayuda financiera a las empresas conquícolas y piscícolas de la Región Poitou-Charentes y del Departamento de Charente-Maritime afectadas por la tempestad Xynthia en la noche del 27 al 28 de febrero de 2010

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

2 millones de EUR

Intensidad

75 %

Duración

2011

Sectores económicos

Conquilicultura y piscicultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Région Poitou-Charentes

15 rue de l'Ancienne Comédie BP 575

86021 Poitiers Cedex

FRANCE

Département de la Charente-Maritime

85 boulevard de la République

17076 La Rochelle Cedex 9

FRANCE

Información adicional

Ayuda que complementa la ayuda concedida en virtud del régimen N 119/10

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

20.9.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33360 (11/N)

Estado miembro

España

Región

País Vasco

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayudas para la seguridad de los atuneros congeladores con puerto base en la Comunidad Autonóma del País Vasco que faenan en el Océano Índico

Base jurídica

Real Decreto 803/2011, de 10 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de seguridad privada a bordo en los buques atuneros congeladores que actualmente operan en el Océano Índico. (BOE no 157 de 2.7.2011)

Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se concede a Echebastar Fleet, Atunsa, Pevasa, Inpesca y Albacora una subvención directa para contribuir a garantizar la seguridad de los atuneros congeladores con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Financiación parcial del coste de la contratación de personal de seguridad privada a bordo de los buques atuneros congeladores que faenan en el Océano Índico desde un puerto pesquero de esta Comunidad, con el fin de protegerlos de la piratería

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

1 493 946 EUR

Intensidad

25 % del coste total de los servicios

Puede acumularse a la ayuda notificada en virtud de N 153/10 hasta el 50 %

Duración

Hasta el 31.12.2011

Sectores económicos

Pesca marítima

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco

C/ Donostia, 1

Edificio Lakua

01010 Vitoria-Gasteiz

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

26.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/5


Tipo de cambio del euro (1)

25 de noviembre de 2011

2011/C 346/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3229

JPY

yen japonés

102,59

DKK

corona danesa

7,4372

GBP

libra esterlina

0,85585

SEK

corona sueca

9,2505

CHF

franco suizo

1,2253

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8360

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

26,031

HUF

forint húngaro

314,32

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6978

PLN

zloty polaco

4,5143

RON

leu rumano

4,3653

TRY

lira turca

2,4946

AUD

dólar australiano

1,3664

CAD

dólar canadiense

1,3912

HKD

dólar de Hong Kong

10,3145

NZD

dólar neozelandés

1,7907

SGD

dólar de Singapur

1,7363

KRW

won de Corea del Sur

1 541,34

ZAR

rand sudafricano

11,3565

CNY

yuan renminbi

8,4307

HRK

kuna croata

7,4924

IDR

rupia indonesia

11 994,71

MYR

ringgit malayo

4,2296

PHP

peso filipino

58,289

RUB

rublo ruso

41,8960

THB

baht tailandés

41,552

BRL

real brasileño

2,5127

MXN

peso mexicano

18,8841

INR

rupia india

69,1080


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

26.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/6


Convención de los Alpes — Anuncio de un puesto vacante de Secretario General

2011/C 346/03

El cargo de Secretario General de la Convención de los Alpes se encuentra vacante. Para mayor información, véase la página web http://www.alpconv.org


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

26.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/7


Anuncio relativo a las medidas antidumping vigentes respecto a las importaciones en la Unión de ácido cítrico originario de la República Popular China: modificación del nombre de una empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual

2011/C 346/04

Las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China están sujetas a un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 1193/2008 del Consejo, de 1 de diciembre de 2008 (1).

Anhui BBCA Biochemical Co. Ltd, empresa situada en la República Popular China, cuyas exportaciones de ácido cítrico a la Unión están sujetas a un derecho antidumping del 35,7 %, impuesto con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1193/2008, ha comunicado a la Comisión que, el 26 de abril de 2011, cambió su nombre por «COFCO Biochemical (Anhui) Co. Ltd».

La empresa ha indicado que el cambio de nombre no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho individual que se le aplicaba bajo el anterior de «Anhui BBCA Biochemical Co. Ltd».

La Comisión ha examinado la información presentada y ha concluido que el cambio de nombre no afecta en modo alguno a las conclusiones del Reglamento (CE) no 1193/2008. Por consiguiente, la referencia en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1193/2008 a:

Anhui BBCA Biochemical Ltd Co. Ltd

deberá leerse como:

COFCO Biochemical (Anhui) Co. Ltd

El código TARIC adicional A874 atribuido previamente a Anhui BBCA Biochemical Co. Ltd — No 73, Daqing Road, Bengbu City 233010, Anhui Province, República Popular China, se aplicará a COFCO Biochemical (Anhui) Co. Ltd — No 73, Daqing Road, Bengbu City 233010, Anhui Province, República Popular China.


(1)  DO L 323 de 3.12.2008, p. 1.


26.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/8


Anuncio sobre los compromisos ofrecidos en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China: modificación del nombre de una empresa

2011/C 346/05

Los compromisos ofrecidos en el marco de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China fueron aceptados en virtud de la Decisión 2008/899/CE de la Comisión (1).

Anhui BBCA Biochemical Co. Ltd, empresa establecida en la República Popular China, cuyo compromiso fue aceptado en virtud de la Decisión 2008/899/CE, ha informado a la Comisión de que, el 26 de abril de 2011, cambió su nombre por el de COFCO Biochemical (Anhui) Co. Ltd.

La empresa sostiene que el cambio de nombre no afecta a su derecho a beneficiarse de los términos del compromiso aceptado bajo el anterior de Anhui BBCA Biochemical Co. Ltd.

La Comisión ha examinado la información facilitada y ha concluido que el cambio de nombre no altera en modo alguno las conclusiones de la Decisión 2008/899/CE. Por consiguiente, la referencia en el artículo 1 de la Decisión 2008/899/CE a:

Anhui BBCA Biochemical Co. Ltd — No 73 Daqing Road, Bengbu City 233010, Anhui Province, República Popular China.

deberá leerse como:

COFCO Biochemical (Anhui) Co. Ltd — No 73 Daqing Road, Bengbu City 233010, Anhui Province, República Popular China

El código TARIC adicional A874 atribuido previamente a Anhui BBCA Biochemical Co. Ltd — No 73 Daqing Road, Bengbu City 233010, Anhui Province, República Popular China, se aplicará a COFCO Biochemical (Anhui) Co. Ltd — No 73 Daqing Road, Bengbu City 233010, Anhui Province, República Popular China.


(1)  DO L 323 de 3.12.2008, p. 62.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

26.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/9


AYUDA ESTATAL — BÉLGICA

Ayuda estatal MC 11/09 — Prórroga del plazo fijado para que KBC efectúe determinadas cesiones

(Artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 346/06

La Comisión notificó a Bélgica por carta de 16 de diciembre de 2010 su decisión sui generis relativa a la ayuda MC 11/09

TEXTO DE LA CARTA

«I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante decisión de 18 de noviembre de 2009, la Comisión aprobó el plan de reestructuración de KBC presentado después de que el banco recibiera una aportación de capital de 7 000 millones EUR (valores de capital de primer orden) y ayuda adicional de aproximadamente 260 millones EUR resultantes de una medida de rescate de activos deteriorados que comprende una cartera de obligaciones garantizadas por deuda con un valor nominal de 20 000 millones EUR (en lo sucesivo, denominada la “Decisión KBC”) (1).

(2)

Según los guiones i), iv) y v) del considerando 80 de la Decisión KBC, las autoridades belgas y KBC se comprometieron a que KBC ceda […] (2), Centea y Fidea antes del plazo fijado del 31 de diciembre de 2010.

(3)

El considerando 89 de la Decisión KBC establece que:

“Cuando proceda, sobre la base de una solicitud suficientemente motivada de las autoridades belgas y KBC y habida cuenta de la opinión del administrador encargado de la supervisión, la Comisión puede:

i)

prorrogar las plazos fijados para la ejecución de las desinversiones:

a)

por lo que se refiere a las cesiones que se han de llevar a cabo […], la fecha límite puede retrasarse […], […], y posteriormente […], […];

b)

por lo que se refiere a las cesiones que se han de llevar a cabo […], la fecha límite puede retrasarse […], […].

Esta prórroga puede concederse especialmente cuando las cesiones no vayan a llevarse a cabo dentro de plazo por causas ajenas a KBC.

KBC no estará obligado a ceder una actividad empresarial […], salvo cuando […], en cuyo caso KBC no estará obligada a ceder la actividad empresarial a un precio […].

ii)

dispensar, modificar o sustituir una o más medidas, requisitos o condiciones establecidos en la presente Decisión.”

(4)

El considerando 90 de la Decisión KBC dispone que toda solicitud por parte de las autoridades belgas de una prórroga del plazo fijado para las cesiones deberá enviarse a más tardar dos meses antes de la fecha límite fijada en el considerando 80 de la Decisión KBC.

(5)

El 29 de octubre de 2010, las autoridades belgas presentaron a la Comisión una solicitud de prórroga del plazo fijado para la ejecución de las desinversiones de Centea, Fidea y […] (en adelante, “la solicitud de prórroga”).

(6)

De conformidad con la solicitud de las autoridades belgas, el 3 de noviembre de 2010 la Comisión pidió al administrador encargado de la supervisión de KBC que emitiera un dictamen sobre la solicitud de prórroga. La Comisión recibió el dictamen del administrador encargado de la supervisión el 17 de noviembre de 2010.

(7)

La Comisión solicitó más información sobre la solicitud de prórroga el 15, 18 y 24 de noviembre de 2010 y recibió la información el 17, 19 y 24 de noviembre de 2010.

(8)

Las autoridades belgas informaron a la Comisión de que, por razones de urgencia, aceptaban excepcionalmente que la presente Decisión se adoptara en lengua inglesa

II.   HECHOS

1.   Descripción de KBC y de los compromisos

(9)

KBC Group NV (en lo sucesivo, “KBC”) es la sociedad holding de KBC Bank, KBC Verzekeringen y KBL European Private Bankers (en lo sucesivo, “KBL EPB”). KBC es un grupo bancario y de seguros integrado, dedicado principalmente a clientes minoristas, pequeñas y medianas empresas (PYME) y clientes del sector bancario privado. KBC es una de las principales instituciones financieras de Bélgica. Además de sus actividades en Bélgica, Europa Central y Oriental, KBC está presente en Rusia, Rumanía, Serbia, varios países de Europa Occidental, Irlanda incluida, y en menor medida en los Estados Unidos de América y el Sudeste asiático. A finales de 2009, KBC tenía un balance de situación total de 324 200 millones EUR. En los considerandos 11 a 15 de la Decisión KBC se ofrece una descripción más detallada de KBC.

(10)

Con el fin, entre otras cosas, de restablecer su viabilidad a largo plazo, KBC ha recibido las medidas de ayuda especificadas en el punto 1). Esas medidas fueron aprobadas por la Comisión en la Decisión KBC, supeditadas a varios compromisos contraídos por las autoridades belgas y KBC. Entre otros compromisos, KBC cederá una serie de actividades empresariales para una determinada fecha (considerando 80) incluidas Centea, Fidea y […] antes del 31 de diciembre de 2010 y KBC se atendrá a determinadas salvaguardias de conducta (considerandos 63 a 77 de la Decisión KBC).

2.   Descripción de las cesiones y del proceso de cesión

Centea y Fidea

(11)

Centea y Fidea representan el canal de distribución secundaria de KBC de banca minorista y productos de seguros en Bélgica. Centea (servicios bancarios a través de agencias) ofrece productos bancarios minoristas y tiene una cuota de mercado de aproximadamente […] % en hipotecas y […] % en depósitos minoristas en Bélgica (a 31 de diciembre de 2008). Cuenta con una red de 712 sucursales en Bélgica y ofrece sus propios servicios de atención al público. Los servicios de gestión de Centea (incluidos los de TI) los presta KBC. Su balance de situación total a finales de 2008 ascendía a 9 500 millones EUR.

(12)

Fidea (servicios de seguros a través de agencias) se dedica tanto al mercado del seguro de vida, en el que tiene una cuota de mercado de aproximadamente el […] % como del seguro de no vida (seguro médico, automóvil y vivienda) en el que su cuota de mercado es de aproximadamente el […] % (a 31 de diciembre de 2008). Fidea distribuye sus productos a través de una red de 4 981 corredores (de los cuales, 715 son agentes de Centea). Sus servicios de atención al público y de gestión los presta fundamentalmente KBC. Su balance de situación total a 31 de diciembre de 2008 ascendía a aproximadamente 3 000 millones EUR.

(13)

Tanto en el caso de Centea como de Fidea, las autoridades belgas y KBC aducen que el proceso de disociación era tan complejo que retrasó el comienzo del proceso de venta y, como resultado, no pudieron completarlo antes del plazo fijado del 31 de diciembre de 2010.

(14)

KBC, Centea y Fidea están muy integradas entre sí y muchos de sus productos, procesos y funciones de TI están centralizados. También compartían servicios auxiliares tales como el servicio jurídico, fiscal, de auditoría y de conformidad. En total, KBC consideró que prestaba 163 servicios a Centea y 193 servicios a Fidea. En estos servicios, KBC ha hecho una distinción entre aquellos que podrían gestionar de manera autónoma Centea y Fidea una vez cerrada la venta (60 y 100 respectivamente) y los que requerirían acuerdos transitorios con el comprador o compradores. Los procesos de identificación, clasificación y resolución han sido muy complejos y han exigido mucho tiempo.

(15)

Las autoridades belgas han aducido que la ejecución adecuada de estas cesiones requiere que se ultime un complejo proceso de separación de Centea y Fidea de KBC en entidades distintas, que puedan ser vendidas separadamente. Esta separación es una condición previa para una cesión y requería ser completada antes de iniciar el proceso de venta de Centea y Fidea.

(16)

A este respecto, las autoridades belgas y KBC señalan que el considerando 81 de la Decisión KBC, en el que se dispone que KBC debe preservar el valor de las actividades empresariales durante el proceso de cesión, exige un proceso de separación ejecutado adecuadamente, así como el considerando 83 de la Decisión KBC, según el cual KBC preservará especialmente la negociabilidad de las actividades empresariales cedidas y minimizará todo riesgo de pérdida de su potencial competitivo. Por último, una separación plenamente documentada es fundamental para una adecuada ejecución de los acuerdos transitorios establecidos en el considerando 82 de la Decisión KBC y para garantizar la adecuada continuidad empresarial de ambas entidades tras la cesión como exigen las autoridades de supervisión competentes.

(17)

Según se aduce, KBC considera que ha comprometido importante recursos en estas cesiones, que han sido prioritarias para la organización y han contado con la plena participación de la dirección. Además de importantes recursos internos, KBC ha contratado también asesores externos para colaborar en el proceso.

(18)

A pesar de estos esfuerzos, las autoridades belgas y KBC declaran que la complejidad de la disociación hizo que el proceso no se terminara hasta finales de octubre de 2010, y no a mediados de junio de 2010, como estaba previsto en principio. En su opinión, era esencial completar la separación antes de iniciar propiamente el proceso de venta, para que los compradores potenciales tuvieran una visión clara y permitir la adecuada ejecución de los necesarios acuerdos transitorios.

(19)

Recientemente, KBC envió memorandos de inversión a compradores potenciales de […] y Fidea. Según el calendario presentado por las autoridades belgas, KBC espera recibir manifestaciones de interés en […] y confía en cerrar el proceso de venta tanto de Centea como de Fidea antes de […]. Por consiguiente, las autoridades belgas solicitan a la Comisión que prorrogue el plazo fijado para la cesión de estas actividades […].

[…]

(20)

KBC es propietaria de dos actividades empresariales en […]; posee el […] % de las acciones de […] y el […] % de las acciones de […] (en adelante, denominadas conjuntamente […]). […] está situado en […] y emplea a […] personas. Se dedica a la banca corporativa (3) para empresas pequeñas y medianas y grandes empresas. Presta además servicios de banca privada a particulares. Los resultados de 2009 muestran que sus ingresos totales netos ascendieron a […] millones EUR (de los cuales […] millones EUR de ingresos netos por intereses) y que generó unos beneficios después de impuestos de […] millones EUR. Las cifras del primer semestre de 2010 muestran que sus ingresos netos por intereses totales ascendieron a […] millones EUR y que generó unos beneficios después de impuestos de […] millones EUR.

(21)

[…] está situado en […] y emplea a […] personas. Ofrece […]. También ofrece […]. […]. En 2009 sus ingresos netos por intereses totales ascendieron a […] millones EUR, generando un beneficio de […] millones EUR. Los resultados hasta finales de septiembre de 2010 muestran unos ingresos netos por intereses de […] millones EUR, que generan un beneficio de […] millones EUR.

(22)

KBC […]. Las autoridades belgas y KBC sostienen que las condiciones de mercado […] así como la nueva normativa […], […], significó que […]. Por consiguiente, KBC decidió […] en un proceso paralelo […].

(23)

[…], KBC comenzó a preparar la cesión de ambas actividades empresariales. Creó equipos específicos para separar […] y prepararlo para la venta. KBC también ha contratado un asesor de inversiones. KBC tiene previsto enviar el memorando informativo de ambas actividades […], con el fin de cerrar la venta […].

(24)

Las autoridades belgas y KBC alegan que las perspectivas de venta de […]. KBC ha pedido asesoramiento profesional a […], que confirmaron que el precio de venta actual que KBC podría esperar de ambas actividades sería de alrededor de […]. Esta estimación se basa en operaciones comparables […]. Habida cuenta de esta información, KBC no consideró posible vender […] y, por tanto, no inició el proceso de venta.

(25)

Por consiguiente, las autoridades belgas solicitan que, dado que las condiciones que imperaban en el mercado no hacían posible que KBC ultimara la venta de […], debería concederse a KBC una prórroga […] para ejecutar la cesión.

3.   Dictamen del administrador encargado de la supervisión

(26)

Tal como dispone el considerando 89 de la Decisión KBC, la Comisión solicitó el dictamen del administrador encargado de la supervisión, que es el siguiente:

Centea y Fidea

(27)

El administrador encargado de la supervisión ha señalado que estuvo plenamente informado en todo momento del proceso de preparación de venta de Centea y Fidea. Coincide con la evaluación de las autoridades belgas y ha señalado que es importante que el proceso de separación esté bien documentado y se presente de forma clara antes de iniciar el proceso de comercialización. Declaró que la envergadura de la tarea exigía más tiempo del previsto en principio, lo que ha retrasado el comienzo del proceso de venta propiamente dicho. En su opinión, sin embargo, “KBC ha hecho cuanto ha podido para preparar la separación lo más rápidamente posible, dentro de lo razonable, teniendo en cuenta el gran número y la complejidad de las tareas que deben realizarse”.

(28)

Por lo que se refiere al proceso de venta, el administrador encargado de la supervisión ha subrayado en su dictamen que KBC llevó a cabo un sondeo preliminar con licitadores potenciales seleccionados. […], KBC ha enviado memorandos informativos a las partes que manifestaron su interés por Centea y/o Fidea. El siguiente paso clave es la recepción de ofertas indicativas […]. KBC prevé que se acordará una venta y se firmará un acuerdo de compraventa el […]. El administrador encargado de la supervisión considera que KBC ha contactado al mayor abanico posible de compradores potenciales para Centea/Fidea, que el material preparado para los licitadores está bien documentado y que el nuevo objetivo de cesión es alcanzable.

[…]

El administrador encargado de la supervisión comparte la opinión de KBC […]. El administrador encargado de la supervisión ha facilitado a la Comisión un resumen de la información de mercado aportada por los asesores de inversiones de KBC. Todos ellos confirman que […]. […]. En opinión del administrador encargado de la supervisión, cualquier venta de […].

(29)

Por lo que se refiere a la situación actual del proceso de cesión, el administrador encargado de la supervisión considera que KBC ha tomado las medidas necesarias para garantizar un proceso de cesión eficiente de […]. Por otra parte, considera que la fecha prevista para terminar la venta de […]. No obstante, […], el administrador encargado de la supervisión considera que es necesaria una mejora en las condiciones del mercado […].

4.   Posición de las autoridades belgas

(30)

Las autoridades belgas señalan que la Decisión KBC prevé una posible prórroga de las fechas previstas de cesión supeditada a la aprobación de la Comisión.

(31)

Consideran, por otra parte, que en la cesión de Centea y Fidea, el retraso del comienzo del proceso de venta ha sido causado por la compleja separación que tenía que preceder a dicho proceso. Además, KBC ha hecho todos los esfuerzos razonables para garantizar que la cesión de Centea y Fidea se llevara a cabo lo antes posible. Por tanto, según las autoridades belgas, está justificado que se prorrogue un año el plazo fijado para las cesiones.

(32)

En cuanto a […], las autoridades belgas señalan que KBC […]. Por otra parte, las condiciones del mercado […]. Puesto que KBC no está obligado a […] y habida cuenta de los esfuerzos razonables realizados por KBC para ceder […], está justificada una prórroga del plazo fijado para la cesión.

(33)

Además, las autoridades belgas alegan que la prórroga de los plazos fijados es coherente con la Decisión KBC y el plan de reestructuración presentado para KBC por las autoridades belgas. La prórroga tampoco interferiría con el objetivo previsto de las medidas descritas en la Decisión KBC.

(34)

Las autoridades belgas destacan que KBC seguirá cumpliendo sus obligaciones para con las actividades empresariales que se ceden en cuanto a gestionarlas como entidades distintas que puedan ser vendidas separadamente, buscando su mayor beneficio, preservando al mismo tiempo su viabilidad económica, negociabilidad y competitividad.

III.   EVALUACIÓN

(35)

Por lo que se refiere a la base jurídica de la presente decisión, cabe señalar que la cuestión de autorizar una prórroga del plazo fijado para las cesiones de Centea, Fidea y […] se plantea en el contexto de la aplicación de la Decisión KBC. Como resultado de los compromisos ofrecidos por las autoridades belgas y KBC, la Decisión KBC permite una prórroga de esos plazos si la autoriza la Comisión. La presente decisión especificará, por tanto, la aplicación de la Decisión KBC.

(36)

La presente decisión de seguimiento es una decisión sui generis. Aunque no está previsto en el Reglamento (CE) no 659/1999, el considerando 89 de la decisión de 18 de noviembre de 2009 establece un procedimiento de autorización con arreglo al cual el Estado miembro podrá solicitar a la Comisión que amplíe el plazo fijado para alguna de las cesiones que llevará a cabo KBC como parte de los compromisos ofrecidos por las autoridades belgas. Puesto que las autoridades belgas han presentado dicha solicitud, la Comisión debe evaluar si puede autorizarse la prórroga de los plazos fijados para la cesión de Centea, Fidea y […].

Centea y Fidea

(37)

En el caso de Centea y Fidea, la Comisión señala que la cesión de estas actividades necesita una disociación previa de las mismas del KBC Group. La Comisión observa que una disociación es por su propia naturaleza un proceso complicado. En este contexto, señala que KBC durante el proceso de separación consideró que prestaba 163 servicios a Centea y 193 a Fidea.

(38)

La Comisión toma nota del dictamen del administrador encargado de la supervisión, quien ha subrayado que la complejidad del proceso de separación es el motivo por el cual KBC no pudo completar la venta de Centea y Fidea antes del plazo fijado del 31 de diciembre de 2010. Además, la Comisión observa que, en opinión del administrador encargado de la supervisión, KBC hizo cuanto pudo para respetar el plazo fijado y que dedicó recursos considerables a la tarea.

(39)

Por otra parte, la Comisión señala que los retrasos se debieron también (al menos en parte) a otros compromisos que debían ser respetados por KBC por lo que se refiere a Centea y Fidea. De conformidad con el considerando 81 de la Decisión KBC, KBC debe preservar el valor de las actividades que se ceden. La Comisión observa que, para garantizar que Centea y Fidea tengan los recursos necesarios para continuar funcionando como actividades separadas y viables, es necesario identificar qué servicios de los prestados por el KBC Group son necesarios tras la venta a un tercero.

(40)

Por otra parte, los compromisos contraídos por las autoridades belgas y KBC establecen que KBC preservará la viabilidad, negociabilidad y competitividad de las actividades empresariales cedidas (considerando 83 de la Decisión KBC).

(41)

La Comisión estima que la prórroga solicitada por KBC no es un intento de frustrar las obligaciones de cesión que le han sido impuestas como parte de los compromisos ofrecidos por las autoridades belgas y KBC para asegurar la aprobación del plan de reestructuración del banco. KBC ya ha ejecutado otras cuatro cesiones, dos de las cuales se completaron con más de dos años de adelanto sobre lo previsto.

(42)

Además, las Comisión señala que KBC ya ha comenzado el proceso de venta de Centea y Fidea, como probó al enviar el memorando informativo a los interesados. Las autoridades belgas han señalado que el plazo fijado por KBC para completar la venta es el […]. La Comisión indica que el administrador encargado de la supervisión opina que esta venta es viable.

(43)

Por estas razones, la Comisión considera que el no haber ejecutado la cesión de Centea y Fidea en el plazo fijado se debió a causas ajenas a KBC y que es oportuno conceder a KBC un plazo extra para completar la venta de manera ordenada.

[…]

(44)

El considerando 89 establece que la Comisión puede autorizar la prórroga del plazo fijado para las cesiones mencionada en el considerando 80 de la Decisión KBC por dos motivos. En primer lugar, si las cesiones no pueden llevarse a cabo antes de que expire el plazo fijado por causas ajenas a KBC y, en segundo lugar, en caso de que KBC no pudiera vender las actividades empresariales […]. En este último caso, sin embargo, la aplicación del ámbito temporal de […] está limitada en el tiempo […]. Si un plazo se prorroga después de esa fecha […]. No es posible una prórroga del plazo después de […]. Por consiguiente, si KBC no consiguiera vender una actividad antes de […], se nombrará un administrador encargado de la cesión que pueda vender la actividad […] (considerando 91 de la Decisión KBC).

(45)

La Comisión señala que, como parte de su venta de […], KBC intentó […].

(46)

En cuanto a la aplicación de la […], la Comisión observa que las autoridades belgas y KBC han presentado informes de tres bancos de inversiones […]. El administrador encargado de la supervisión, además, comparte la opinión de KBC […].

(47)

Por otra parte, la Comisión toma nota de que tanto las autoridades belgas como el administrador encargado de la supervisión coinciden en que las actuales circunstancias del mercado no son propicias para […]. Las actuales circunstancias del mercado son un factor importante a la hora de evaluar la solicitud de prórroga.

(48)

La Comisión señala positivamente que el administrador encargado de la supervisión también ha indicado que, en su opinión, KBC ha hecho todos los esfuerzos razonables para ceder […] antes del plazo fijado. Por otra parte, el administrador encargado de la supervisión considera que […]. En este contexto, la Comisión señala que las autoridades belgas solicitaron una prórroga del plazo fijado […], lo que daría a KBC tiempo suficiente para completar la venta […].

(49)

Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión considera que hay pruebas suficientes que demuestran que […]. Dado que el considerando 89 de la decisión establece que KBC no puede ser obligada a vender […], la Comisión opina que está justificado prorrogar el plazo para la cesión […].

IV.   CONCLUSIÓN

(50)

Por los motivos expuestos, la Comisión puede aceptar la prórroga del plazo para las cesiones de Centea, Fidea y […].

V.   DECISIÓN

La Comisión acuerda prorrogar el plazo fijado para las cesiones de Centea, Fidea y […].»


(1)  DO L 188 de 21.7.2010, p. 24.

(2)  Información confidencial, cuando ha sido posible se han sustituido las cifras por horquillas entre [corchetes].

(3)  […].


26.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/14


AYUDA ESTATAL — ESPAÑA

Ayuda estatal C 45/07 (ex NN 51/07) — Amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras

(Artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 346/07

Mediante carta de 11 de octubre de 2011, la Comisión notificó a España una corrección de errores de la Decisión C(2010) 9566 final, de 12 de enero de 2011 (1), rectificada por la Decisión C(2011) 1257 final, de 3 de marzo de 2011.

TEXTO DE LA CARTA

«Tal como indicaron las autoridades españolas en su correo de 26 de julio de 2011, la Decisión C(2010) 9566 final de 12 de enero de 2011, en la versión corregida por la Decisión C(2011) 1257 final de 3 de marzo de 2011, contiene un error, puesto que el artículo 4, apartado 4, no recoge de forma exacta las conclusiones de la Decisión. El artículo 4, apartado 4, se remite únicamente al artículo 1, apartado 2, cuando debería remitirse al artículo 1, apartados 2, 3, 4 o 5.

En consecuencia, la Comisión ha decidido corregir el texto de la Decisión como sigue:

“España cancelará toda reducción fiscal pendiente otorgada por el régimen contemplado en el artículo 1, apartado 1, con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, excepto la reducción concedida a derechos en compañías extranjeras que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1, apartados 2, 3, 4 o 5”.

Por otra parte, la Comisión ha advertido que la Decisión C(2010) 9566 final de 12 de enero de 2011, en la versión corregida por la Decisión C(2011) 1257 final de 3 de marzo de 2011, contiene otros errores administrativos y de traducción. Mientras que el considerando 190 establece claramente que debe distinguirse entre dos períodos: a) el comprendido desde la entrada en vigor de la medida el 1 de enero de 2002 hasta la fecha de la publicación de la Decisión de incoación en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 2007; y b) el posterior a la publicación de la Decisión de incoación en el Diario Oficial, el texto de los considerandos 193, 197, 202, 203 y 210 incluye errores administrativos y de traducción en relación con los detalles de esta distinción. Por vía de consecuencia, el artículo 1, apartados 2, 3, 4 y 5 contiene asimismo errores administrativos y de traducción.

Por lo tanto, la Comisión ha decidido corregir estos errores de la siguiente manera:

a)

En el considerando 193 las palabras “antes de la fecha de la publicación (2) en el Diario Oficial de la Unión Europea” deben ser reemplazadas por “a más tardar en la fecha de la publicación (3) en el Diario Oficial de la Unión Europea”;

b)

En el considerando 197, las palabras “con independencia de la fecha en que la transacción tuvo lugar antes de la adopción de la presente Decisión” deben ser reemplazadas por “siempre y cuando la transacción hubiera tenido lugar a más tardar en la fecha de adopción de la presente Decisión”;

c)

En el considerando 202, las palabras “antes del 21 de diciembre de 2007” deben ser reemplazadas por “a fecha de 21 de diciembre de 2007”. Además, las palabras “no más tarde del 21 de diciembre de 2008” deben ser reemplazadas por “a fecha de 21 de diciembre de 2008”;

d)

En el considerando 203, las palabras “salvo que, en primer lugar, se hubiera convenido una obligación irrevocable antes del 21 de diciembre de 2007 (confianza legítima resultante de declaraciones de la Comisión a diputados del Parlamento Europeo) o antes de la fecha de la publicación de la presente Decisión” deben ser reemplazadas por “salvo que, en primer lugar, se hubiera convenido una obligación irrevocable a más tardar el 21 de diciembre de 2007 (confianza legítima resultante de declaraciones de la Comisión a diputados del Parlamento Europeo) o la fecha de la publicación de la presente Decisión”; asimismo, las palabras “y, en tercer lugar, la transacción se hubiera notificado antes del 21 de diciembre de 2007 (confianza legítima resultante de declaraciones de la Comisión a diputados del Parlamento Europeo) o antes de la publicación de la presente Decisión” deben ser reemplazadas por “y, en tercer lugar, la transacción se hubiera notificado a más tardar el 21 de diciembre de 2007 (confianza legítima resultante de declaraciones de la Comisión a diputados del Parlamento Europeo) o la fecha de la publicación de la presente Decisión”;

e)

En el considerando 210 las palabras “antes de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal” deben reemplazarse por “en la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal”; las palabras “antes del 21 de diciembre de 2007” deben reemplazarse (dos veces) por “a más tardar el 21 de diciembre de 2007”; y las palabras “antes de la publicación de la presente Decisión” deben reemplazarse por “hasta la fecha de la publicación de la presente Decisión”.

Como consecuencia de las anteriores correcciones, la Comisión ha decidido corregir los errores incluidos en el artículo 1, apartados 2, 3, 4 y 5 como sigue:

 

El artículo 1, apartado 2, las palabras “antes del 21 de diciembre de 2007” deben ser reemplazadas por “a más tardar el 21 de diciembre de 2007”.

 

En el artículo 1 apartado 3, las palabras “antes del 21 de diciembre de 2007” deben reemplazarse (dos veces) por “a más tardar el 21 de diciembre de 2007”.

 

En el artículo 1 apartado 4, las palabras “en la fecha de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea” deben ser reemplazadas por “a más tardar en la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea”.

 

En el artículo 1 apartado 5, las palabras “antes de la publicación en el Diario Oficial de la presente Decisión” deben ser reemplazadas (dos veces) por “a más tardar en la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente Decisión”.

Estos errores no modifican las conclusiones de la Decisión C(2010) 9566 final, en la versión corregida por la Decisión C(2011) 1257 final.

Por este motivo, la Comisión ha decidido corregir el texto de la Decisión C(2010) 9566 final, en la versión corregida por la Decisión C(2011) 1257 final.

Esta corrección será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea».


(1)  DO L 135 de 21.5.2011.

(2)  DO C 311 de 21.12.2007, p. 21.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.


26.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/16


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6429 — Hyundai Motor Company/Hyundai Motor Deutschland/Automobiles Hyundai France/FAAP/FEA)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 346/08

1.

El 18 de noviembre de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa, Hyundai Motor Company («HMC», República de Corea), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Hyundai Motor Deutschland GmbH («HMD», Alemania), Automobiles Hyundai France S.A.S. («AHF», Francia), Frey Accessories & Parts Sarl («FAAP», Francia) y FEA Services S.A.S. («FEA», Francia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

HMC: fabricación y entrega de vehículos de motor, piezas de recambio y accesorios nuevos en todo el mundo,

HMD: distribución mayorista de vehículos de motor, piezas de recambio y accesorios nuevos de la marca Hyundai en Alemania,

AHF: distribución mayorista de vehículos de motor nuevos de la marca Hyundai en Francia,

FAAP: distribución mayorista de piezas de recambio y accesorios en Francia, y,

FEA: servicios auxiliares administrativos generales a los distribuidores mayoristas de vehículos de motor en Francia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6429 — Hyundai Motor Company/Hyundai Motor Deutschland/Automobiles Hyundai France/FAAP/FEA, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


26.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/17


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6396 — Rhenus/Wincanton International)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 346/09

1.

El 17 de noviembre de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Rhenus AG & Co. KG («Rhenus», Alemania), bajo el control de Rethmann AG & Co. KG («Rethmann», Alemania) y perteneciente a la familia Rethmann, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Wincanton International (Reino Unido), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Rhenus: logística de contratos, logística del transporte, logística portuaria y transporte público local,

Rethmann: gestión del agua y del reciclado, logística, aprovechamiento de residuos animales,

Wincanton International: logística de contratos y logística del transporte intermodal. Wincanton International es la matriz de las empresas nacionales alemana, francesa, neerlandesa y española del grupo Wincanton.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6396 — Rhenus/Wincanton International, a la siguiente dirección:

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1049 Bruxelles/Brussel

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(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


26.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6399 — DBH/DPV/RM/Pubbles)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 346/10

1.

El 15 de noviembre de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas DBH Buch Handels GmbH & Co. KG, Alemania, bajo el control del grupo editorial Weltbild GmbH y de Heinrich Hugendubel Beteiligungs GmbH & Co. KG y Reinhard Mohn GmbH, Alemania, así como DPV Deutscher Pressevertrieb GmbH, Alemania, ambas bajo el control de Bertelsmann AG adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Pubbles GmbH & Co. KG, Alemania, mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

DPV Deutscher Pressevertrieb GmbH: servicios de distribución de marcas de medios de comunicación de todo tipo, entre los que figuran todos los ámbitos del marketing directo y minorista, la logística de prensa, la distribución internacional de medios de comunicación así como el marketing digital de productos de medios de comunicación,

Reinhard Mohn GmbH: sociedad holding operativamente inactiva de diversas participaciones, especialmente nacionales, de Bertelsmann AG,

DBH Buch Handels GmbH & Co. KG: agrupación de la actividad permanente de las sociedades matrices de librerías generales tradicionales y de cadenas de librerías, financiación de su ampliación y puesta a disposición de servicios diversos,

Pubbles: plataforma mayorista y minorista de productos de medios de comunicación digitales (libros, periódicos y revistas electrónicos).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6399 — DBH/DPV/RM/Pubbles, a la siguiente dirección:

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(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


26.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6419 — Aviva/Pelayo/Pelayo Mondiale Vida)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 346/11

1.

El 16 de noviembre de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Aviva Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros («Aviva», España), bajo el control de Aviva Plc (Reino Unido), adquiere el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Pelayo Mondiale Vida y Reaseguros, SA («PMV», España) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Aviva: compañía aseguradora,

PMV: compañía aseguradora.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6419 — Aviva/Pelayo/Pelayo Mondiale Vida, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

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BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


26.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/20


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6362 — CIN/Tirrenia Business Branch)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 346/12

1.

El 21 de noviembre de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la Compagnia Italiana di Navigazione S.r.l. (Italia), una nueva sociedad con personalidad jurídica que ha sido creada por Marinvest S.r.l. («Marinvest, Italia»), Grimaldi Compagnia di Navigazione SpA («Grimaldi», Italia) y Onorato Partecipazioni S.r.l. («Onorato», Italia), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de parte de la empresa Tirrenia di Navigazione, actualmente en procedimiento de administración extraordinaria («Tirrenia», Italia), que gestiona las rutas marítimas sujetas a una obligación de servicio público con el Estado italiano.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Marinvest: sociedad de cartera de un grupo de empresas dedicadas al transporte marítimo de pasajeros y carga. Controla MSC Crociere SpA (Italia) y SNAV SpA (Italia) y, junto a Investitori Associati SGR SpA (Italia), controla conjuntamente Grandi Navi Veloci SpA (Italia),

Grimaldi: compañía naviera que se dedica a las rutas atlánticas (entre Europa Septentrional, África Oriental y Sudamérica, entre Sudamérica y África Occidental, así como entre Norteamérica y África Occidental),

Onorato: sociedad de cartera cuya principal actividad es la adquisición de acciones en empresas con el fin de realizar una inversión estable. Onorato ejerce el control conjunto con Clessidra SGR SpA (Italia), la sociedad gestora de Fund Clessidra Capital Partners (Italia), de Moby SpA (Italia), una empresa activa principalmente en Italia en el transporte marítimo de pasajeros y carga,

Tirrenia: empresa dedicada al transporte marítimo de pasajeros y carga que históricamente gestiona rutas marítimas sujetas a una obligación de servicio público. Actualmente Tirrenia es propiedad del Estado italiano a través de Fintecna SpA (Italia).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6362 — CIN/Tirrenia Business Branch, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).