ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2011.345.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 345

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
25 de noviembre de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

2011/C 345/01

Contribución XLVI — Conferencia de los Órganos Especializados en Asuntos de la Unión de los Parlamentos de la Unión Europea (COSAC) — Varsovia, del 2 al 4 de octubre de 2011

1

 

Comisión Europea

2011/C 345/02

Tipo de cambio del euro

4

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 345/03

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

5

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2011/C 345/04

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos de América

7

2011/C 345/05

Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos de América

13

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 345/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6369 — HBO/Ziggo/HBO Nederland) ( 1 )

18

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2011/C 345/07

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

19

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

25.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 345/1


CONTRIBUCIÓN XLVI

Conferencia de los Órganos Especializados en Asuntos de la Unión de los Parlamentos de la Unión Europea (COSAC)

Varsovia, del 2 al 4 de octubre de 2011

2011/C 345/01

1.   Marco financiero plurianual

1.1.

Vistos la actual crisis económica y financiera en algunos Estados miembros; los problemas de déficit presupuestario excesivo que están obligando a una serie de Estados miembros a aplicar programas de austeridad de gran alcance; los disturbios sociales que están alimentando el euroescepticismo, por un lado, y las crecientes necesidades y desafíos relacionados con el desarrollo económico sostenible de la Unión Europea, la aplicación de la Estrategia Europa 2020 y la necesidad de mantenerse a la altura de la competencia mundial, por otro lado, la COSAC apoya los esfuerzos de las instituciones de la UE cuyo resultado es la propuesta de marco financiero plurianual para 2014-2020, que servirá de base para el debate y las decisiones en la Unión Europea. No obstante, el resultado del debate debe tener en cuenta los marcos presupuestarios y las estrategias presupuestarias nacionales.

1.2.

La COSAC considera que es necesario simplificar y aumentar la transparencia de las normas y procedimientos relacionados con la acumulación, asignación y utilización de los recursos propios de la Unión Europea, y alienta a las instituciones de la UE a tomar las medidas oportunas en este ámbito. Los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo analizarán las ventajas de estas medidas específicas a su debido tiempo.

1.3.

La COSAC ha estado analizando cuidadosamente propuestas para el establecimiento de distintos tipos de impuestos europeos que proporcionarían una nueva fuente de ingresos para el presupuesto de la UE. La COSAC considera que, en el período de recuperación de la crisis, los nuevos instrumentos no deben aumentar la carga financiera que soportan el sector privado ni los ciudadanos. En algunos casos, esas medidas podrían además distorsionar la igualdad de condiciones entre las entidades de la UE y sus competidores mundiales.

1.4.

En vista de la complejidad de las circunstancias actuales y del número de problemas relacionados con la necesidad de mejorar la planificación, aprobación y ejecución de los futuros presupuestos de la UE, la COSAC alienta a las instituciones competentes a acelerar el trabajo legislativo en este ámbito y, si es posible, realizar consultas sociales más amplias y frecuentes.

1.5.

La COSAC insta a las instituciones de la UE a negociar y adoptar el marco financiero plurianual para 2014-2020, que permitirá que las políticas de la UE a medio y largo plazo se apliquen plenamente de conformidad con el principio europeo de solidaridad y teniendo en cuenta la actual crisis económica y financiera. En este contexto, la COSAC subraya que la política de cohesión, junto con una política agrícola común justa y equitativa, son instrumentos esenciales y desempeñan un papel importante en el fomento de la solidaridad, la reducción de las disparidades económicas y sociales entre los Estados miembros y la consecución de los objetivos estratégicos de la UE, por lo que deberían seguir centrándose en el crecimiento y el desarrollo adicional de las regiones menos avanzadas.

1.6.

La COSAC subraya la importancia especial de la financiación de la UE para proyectos de interés europeo que quizá no atraigan suficiente financiación del sector privado por sí solo, pero que son esenciales para el logro de los objetivos políticos de la UE, a saber, un mercado interior que funcione correctamente.

1.7.

La COSAC acoge favorablemente el anuncio de la Presidencia polaca relativo a la organización de una conferencia sobre el marco financiero plurianual los días 20 y 21 de octubre de 2011. La COSAC se congratula asimismo de la intención de la Presidencia de invitar a representantes de los Parlamentos nacionales, y destaca que es importante que los Parlamentos nacionales se asocien en una fase temprana.

1.8.

La COSAC insta a las instituciones de la UE a incluir el objetivo de mejorar la rendición de cuentas y la transparencia en lo concerniente a la gestión de los fondos de la UE durante las negociaciones relativas al marco financiero plurianual. La COSAC invita a los Estados miembros a que, teniendo debidamente en cuenta la posición de la Comisión Europea, mejoren la rendición de cuentas y la transparencia del gasto en cuanto a los fondos de la UE a escala nacional.

2.   Dos años después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa — experiencia parlamentaria

2.1.

La COSAC toma nota con satisfacción de su primer debate sobre la evaluación de la experiencia parlamentaria y las mejores prácticas trascurridos dos años desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

2.2.

La COSAC acoge con satisfacción la participación activa de los Parlamentos nacionales en los controles de subsidiariedad a tenor del Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad del Tratado de Lisboa. Los Parlamentos nacionales han tomado diferentes puntos de vista por lo que respecta a la aplicación práctica del principio de subsidiariedad. La COSAC considera que los Parlamentos nacionales y las instituciones de la UE deberían intercambiar de forma activa información y prácticas existentes por lo que se refiere a la aplicación del Protocolo no 2, y que su aplicación debería ser más específica como parte de un diálogo continuo entre todas las partes interesadas.

2.3.

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 2, la COSAC subraya que, para que los Parlamentos nacionales puedan ejercer las competencias que les han sido atribuidas, es necesario permitir que se evalúen los efectos financieros de los proyectos de actos legislativos de la UE y, en el caso de las Directivas, las implicaciones para los sistemas jurídicos nacionales también han de ser evaluadas. Por otra parte, la COSAC recuerda que los proyectos de actos legislativos de la UE deben justificarse sobre la base de indicadores cualitativos y cuantitativos. La COSAC señala que, hasta la fecha, los análisis de subsidiariedad recogidos en las exposiciones de motivos de la Comisión no cumplen los requisitos del artículo 5.

2.4.

La COSAC toma nota de las inquietudes de los Parlamentos nacionales en cuanto a la calidad e independencia de las evaluaciones de impacto de los proyectos de actos legislativos de la UE, que a veces se consideran esquemáticos e insatisfactorios en cuanto al fondo. La COSAC desea destacar la sugerencia de una serie de Parlamentos nacionales de que se traduzca el texto íntegro de las evaluaciones de impacto a todas las lenguas oficiales de la UE.

2.5.

La COSAC se felicita del debate que celebró sobre la colaboración de los Parlamentos nacionales con la Comisión Europea. La COSAC pide a la Comisión Europea que tenga en cuenta los resultados del debate en la evaluación del Estado de la Unión que habrá de realizar la Comisión y en la preparación de los programas de trabajo de esta última.

2.6.

En principio, la COSAC se muestra satisfecha con la cooperación estrecha y abierta de los Parlamentos nacionales con la Comisión Europea, establecida en virtud del Tratado de Lisboa. El diálogo político informal entre la Comisión Europea y los Parlamentos nacionales contribuirá a fortalecer la dimensión parlamentaria en el proceso de toma de decisiones de la UE. No obstante, la COSAC señala que, con arreglo al artículo 6 del Protocolo no 2, los dictámenes motivados presentados deberán exponer las razones por las que el proyecto en cuestión no se ajusta al principio de subsidiariedad, en lugar de las razones por las que sí lo hace.

2.7.

La COSAC invita a la Comisión Europea a que responda de forma más precisa y con argumentos de fondo a los dictámenes motivados relacionados con los proyectos de actos legislativos de la UE. Muchos Parlamentos nacionales consideran que las respuestas de la Comisión Europea deberían centrarse en mayor medida en las dudas específicas expresadas en los dictámenes motivados presentados por los Parlamentos nacionales. La COSAC pide a la Comisión Europea que tome las medidas necesarias para garantizar que sus respuestas a los dictámenes motivados o a las contribuciones en el ámbito del diálogo político informal se transmitan en un plazo de tres meses.

2.8.

La COSAC toma nota de las inquietudes expresadas por numerosos Parlamentos nacionales, de los cuales algunos en dictámenes motivados, de que los poderes otorgados a la Comisión Europea que le permiten legislar mediante actos delegados son demasiado amplios. La COSAC observa que ello puede desembocar en una situación en la que los elementos esenciales de un área, reservada para los proyectos de actos legislativos de la UE, estén fuera del ámbito de control de los Parlamentos nacionales.

2.9.

Con miras a una mayor cooperación interparlamentaria, la COSAC subraya la importancia de que se intensifique la comunicación como parte del diálogo y el intercambio de información y mejores prácticas entre las Comisiones de Asuntos Europeos de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE y el Parlamento Europeo.


Comisión Europea

25.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 345/4


Tipo de cambio del euro (1)

24 de noviembre de 2011

2011/C 345/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3373

JPY

yen japonés

103,07

DKK

corona danesa

7,4370

GBP

libra esterlina

0,86060

SEK

corona sueca

9,2440

CHF

franco suizo

1,2268

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8310

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,693

HUF

forint húngaro

309,93

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6987

PLN

zloty polaco

4,4905

RON

leu rumano

4,3570

TRY

lira turca

2,4911

AUD

dólar australiano

1,3697

CAD

dólar canadiense

1,3964

HKD

dólar de Hong Kong

10,4237

NZD

dólar neozelandés

1,7971

SGD

dólar de Singapur

1,7474

KRW

won de Corea del Sur

1 541,46

ZAR

rand sudafricano

11,2962

CNY

yuan renminbi

8,5159

HRK

kuna croata

7,4950

IDR

rupia indonesia

12 280,94

MYR

ringgit malayo

4,2566

PHP

peso filipino

58,346

RUB

rublo ruso

41,9912

THB

baht tailandés

41,817

BRL

real brasileño

2,4851

MXN

peso mexicano

18,8252

INR

rupia india

69,5860


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

25.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 345/5


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2011/C 345/03

Ayuda no: SA.33862 (11/XA)

Estado miembro: Bélgica

Región: Vlaams Gewest

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Bio zoekt Boer voor de periode 1 november 2011-31 december 2012, BB Projecten vzw/Innovatiesteunpunt voor Land- en Tuinbouw vzw Innovatiesteunpunt, Diestsevest 40, 3000 Leuven

Base jurídica: Ministerieel Besluit tot toekenning van een subsidie aan BB Projecten vzw/Innovatiesteunpunt voor Land- en Tuinbouw vzw Innovatiesteunpunt vzw voor het project „Bio zoekt Boer” voor de periode 1 november 2011 tot en met 31 december 2012 (zie bijlage).

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,13 EUR (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 15 de noviembre de 2011-31 de diciembre de 2012

Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Departement Landbouw en Visserij

Afdeling Duurzame Landbouwontwikkeling

Koning Albert II-laan 35, bus 40

1030 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Dirección web: http://lv.vlaanderen.be/nlapps/docs/default.asp?id=1914

Otros datos: —

Ayuda no: SA.33873 (11/XA)

Estado miembro: Reino Unido

Región: Scotland

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Small Scale Agricultural Aid Scheme (SSAAS)

Base jurídica: Sections 4 & 6 of the Small Landholders (Scotland) Act 1911.

CR 1857/2006, Chapter 2, Categories of Aid, Article 4, Investment in agricultural holdings.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

Importe global de la ayuda ad hoc concedida a la empresa: 0 GBP (en millones)

 

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,50 GBP (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 50 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 18 de noviembre de 2011-31 de diciembre de 2012

Objetivo de la ayuda: Inversiones en explotaciones agrarias [artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Crofting Counties Agricultural Grants (Scotland) Scheme (CCAGS)

C1 Spur

Saughton House

Broomhouse

UNITED KINGDOM

Dirección web: http://www.scotland.gov.uk/Topics/farmingrural/Agriculture/grants/BDandM/SSAAS

Otros datos: —

Ayuda no: SA.33885 (11/XA)

Estado miembro: Italia

Región: Campania

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: consulenza tecnica agli allevamenti finalizzata al miglioramento delle condizioni di biosicurezza aziendale

Base jurídica: DPCM 3 agosto 2007 e successivo decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri 4 luglio 2008;

OPCM 21 dicembre 2007 n. 3634 modificata con OPCM 28 maggio 2008 n. 3675 e OPCM 3829 del 27 novembre 2009;

OPCM n. 3697 del 1o ottobre 2011 — Proroga delle attività comm

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 1 EUR (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 de enero de 2012-31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Explotación de otro ganado bovino y búfalos

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Commissariato di Governo per l’Emergenza brucellosi negli allevamenti bufalini in provincia di Caser

presso IZSM via Iervolino 17

fraz. Tuoro

81029 Caserta CE

ITALIA

E-mail: caserta@cert.izsmportici.it

Dirección web: http://www.sito.regione.campania.it/agricoltura/brucellosi/brucellosi.html

Otros datos: —


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

25.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 345/7


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos de América

2011/C 345/04

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos de América están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 12 de octubre de 2011 por la asociación europea de productores de etanol renovable, ePURE («el denunciante»), en nombre de productores que representan un porcentaje elevado, en este caso más del 25 %, de la producción total del producto investigado, según se define en el punto 2, de la Unión.

2.   Producto investigado

El producto objeto de esta investigación es el bioetanol, a veces denominado «combustible etanol», es decir, alcohol etílico obtenido de productos agrícolas (enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), desnaturalizado o no, excluidos los productos con un contenido de agua superior al 0,3 % (m/m) medido de conformidad con la norma EN 15376, así como alcohol etílico obtenido de productos agrícolas (enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) contenido en mezclas con gasolina cuyo contenido de alcohol etílico sea superior al 10 % (v/v) («el producto investigado»).

3.   Alegación de dumping  (2)

El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de los Estados Unidos de América («el país afectado») y clasificado actualmente en los códigos NC ex 2207 10 00, ex 2207 20 00, ex 2208 90 99, ex 2710 11 11, ex 2710 11 15, ex 2710 11 21, ex 2710 11 25, ex 2710 11 31, ex 2710 11 41, ex 2710 11 45, ex 2710 11 49, ex 2710 11 51, ex 2710 11 59, ex 2710 11 70, ex 2710 11 90, ex 3814 00 10, ex 3814 00 90, ex 3820 00 00 y ex 3824 90 97. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

La alegación de dumping con respecto al país afectado se basa en la comparación entre el precio en el mercado interior y el precio de exportación (de fábrica) del producto investigado vendido para su exportación a la Unión.

Con arreglo a estos datos, el margen de dumping calculado para el país afectado es significativo.

4.   Alegación de perjuicio

El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en el nivel de los precios aplicados por la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en el rendimiento global y la situación financiera de dicha industria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo objeto de dumping y si este dumping ha causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas no iría en contra del interés de la Unión.

5.1.    Procedimiento para la determinación del dumping

Se invita a los productores exportadores (3) del producto investigado del país afectado a que participen en la investigación de la Comisión.

5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

5.1.1.1.   Procedimiento para seleccionar los productores exportadores que serán investigados en el país afectado

a)   Muestreo

Dado que el número de productores exportadores del país afectado que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que se vayan a investigar (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, si es así, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo que se especifique otra cosa, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre sus empresas:

el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto investigado vendidas para su exportación a la Unión durante el período de investigación («PI»), del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011, correspondientes a cada uno de los veintisiete Estados miembros (4), por separado y en conjunto,

el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto investigado vendidas en el mercado nacional durante el período que va del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011,

las actividades precisas de la empresa en todo el mundo relacionadas con el producto investigado,

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (5) que participan en la producción o las ventas (exportaciones o ventas nacionales) del producto investigado,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Los productores exportadores deben indicar también si, en caso de que no sean seleccionados para formar parte de la muestra, desearían recibir un cuestionario para cumplimentarlo y solicitar así un margen de dumping individual con arreglo a la letra b).

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar su respuesta («verificación in situ»). Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los productores exportadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para la parte de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá igualmente en contacto con las autoridades del país afectado y podrá contactar también con las asociaciones de productores exportadores conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará las empresas seleccionadas para la muestra a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores, si procede, a través de las autoridades del país afectado.

Todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.

El cuestionario cumplimentado recogerá información, entre otras cosas, sobre la estructura de las empresas del productor exportador, las actividades de dichas empresas en relación con el producto investigado, el coste de la producción, las ventas del producto investigado en el mercado nacional del país afectado y las ventas de dicho producto a la Unión.

Se considerará que cooperan en la investigación las empresas que hayan aceptado su posible inclusión en la muestra, pero que no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el derecho antidumping que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra no excederá del margen medio ponderado de dumping establecido para los productores exportadores de la muestra (6).

b)   Margen de dumping individual para las empresas no incluidas en la muestra

Los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra pueden solicitar, con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, que la Comisión establezca sus márgenes de dumping individuales («margen de dumping individual»). Los productores exportadores que deseen solicitar un margen de dumping individual deberán pedir un cuestionario de conformidad con la letra a) y devolverlo debidamente cumplimentado en los plazos que se especifican en la frase siguiente y en el punto 5.1.2.2. Las respuestas al cuestionario deberán presentarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.

No obstante, los productores exportadores que soliciten un margen de dumping individual deben saber que la Comisión puede decidir no determinar su margen de dumping individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores es tan elevado que tal determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.

5.1.2.   Investigación de los importadores no vinculados  (7), (8)

Dado que el número de importadores no vinculados que están implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que se vayan a investigar (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, si es así, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo que se especifique otra cosa, deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre su empresa o empresas:

el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

las actividades precisas de la empresa relacionadas con el producto investigado,

el volumen de negocios total durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011,

el volumen en toneladas y el valor en euros de las importaciones y reventas del producto investigado importado originario del país afectado realizadas en el mercado de la Unión durante el período que va del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011,

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (9) que participan en la producción o las ventas del producto investigado,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar su respuesta («verificación in situ»). Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para ellos de lo que habría sido si hubieran cooperado.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá ponerse también en contacto con todas las asociaciones de importadores conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y a las asociaciones de importadores de los que tenga conocimiento cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores conocida. Estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, a menos que se especifique otra cosa. El cuestionario cumplimentado recogerá información, entre otras cosas, sobre la estructura de sus empresas, las actividades de las empresas en relación con el producto investigado y las ventas del producto investigado.

5.2.    Procedimiento para la determinación del perjuicio

Se entenderá por perjuicio el perjuicio importante o la amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión, o un retraso significativo en el establecimiento de esa industria. La determinación del perjuicio se basa en pruebas positivas e implica un examen objetivo del volumen de importaciones objeto de dumping, su efecto en los precios del mercado de la Unión y el consiguiente impacto de esas importaciones en la industria de la Unión. A fin de determinar si existe un perjuicio importante para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a que participen en la investigación de la Comisión.

5.2.1.   Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en este procedimiento y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que se van a investigar (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada. Por el presente anuncio se invita a las partes interesadas a que consulten el expediente (para ello deben ponerse en contacto con la Comisión, cuyos datos figuran en el punto 5.6). Otros productores de la Unión, o representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para incluirlos en la muestra deben ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa.

La Comisión notificará las empresas finalmente seleccionadas para la muestra a todos los productores de la Unión o asociaciones de productores de la Unión que conozca.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión que conozca. Estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha en que se notifique la selección de la muestra, a menos que se especifique otra cosa. El cuestionario cumplimentado recogerá información, entre otras cosas, sobre la estructura de sus empresas, la situación financiera de las empresas, las actividades de las empresas en relación con el producto investigado, el coste de la producción y las ventas del producto investigado.

5.3.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se establezca la existencia de dumping y del consiguiente perjuicio, se decidirá, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping iría en contra del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deberán demostrar, en el mismo plazo, que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Las partes que se den a conocer en el plazo indicado podrán facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Esta información podrá facilitarse, bien en formato libre, bien rellenando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.4.    Otras observaciones por escrito

En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. A menos que se especifique otra cosa, dicha información y las pruebas justificativas deben llegar a la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.5.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, precisando los motivos de la solicitud. Con respecto a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.6.    Instrucciones para la presentación de observaciones por escrito y el envío de los cuestionarios completados y la correspondencia

Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD), indicando su nombre, su dirección postal, su dirección de correo electrónico y sus números de teléfono y de fax. No obstante, todo poder notarial, certificado firmado y actualización de estos, así como las respuestas al cuestionario, se presentarán en papel, es decir, por correo postal o en mano, en la dirección que figura a continuación. Con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, si una parte interesada no puede presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico, deberá informar inmediatamente a la Comisión. Para obtener más información sobre la correspondencia con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página pertinente en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

European Commission

Directorate-General for Trade

Directorate H

Office: N105 04/092

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22956505

Datos de contacto:

 

Para cuestiones relacionadas con el dumping:

E-mail: TRADE-BIOETHANOL-DUMPING@ec.europa.eu

Fax +32 22980772

 

Para cuestiones relacionadas con el perjuicio:

E-mail: TRADE-BIOETHANOL-INJURY@ec.europa.eu

Fax +32 22980541

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las disputas sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las solicitudes de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, alegando los motivos. Con respecto a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con el dumping, el perjuicio, la relación causal y el interés de la Unión. Dicha audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana siguiente a la comunicación de las conclusiones provisionales.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/hearing-officer/index_en.htm

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación concluirá en los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales en un plazo de nueve meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de los datos personales

Todo dato personal recogido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (10).


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Dumping es la práctica que consiste en vender un producto para su exportación («el producto afectado») a un precio inferior a su «valor normal». Por lo general, se considera que el valor normal es un precio comparable del «producto similar» en el mercado nacional del país afectado. Por «producto similar» se entiende un producto igual en todos los aspectos al producto afectado o, a falta de tal producto, un producto muy parecido al mismo.

(3)  Un productor exportador es toda empresa del país afectado que produce y exporta al mercado de la Unión el producto investigado, bien directamente, bien a través de una tercera parte, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, las ventas en el mercado nacional o las exportaciones del producto afectado.

(4)  Los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea son: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.

(5)  De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas, (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.

(6)  De conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, no se tendrán en cuenta los márgenes nulos ni de minimis, ni los márgenes establecidos en las circunstancias descritas en el artículo 18 de dicho Reglamento.

(7)  Solo pueden incluirse en la muestra importadores no vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores tienen que cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a estos últimos. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota a pie de página 5.

(8)  Los datos facilitados por importadores no vinculados pueden utilizarse también en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(9)  Véase la definición de «parte vinculada» en la nota a pie de página 5.

(10)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


25.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 345/13


Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos de América

2011/C 345/05

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 junio 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos de América están siendo subvencionadas y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 12 de octubre de 2011 por la asociación europea de productores de etanol renovable, ePURE («el denunciante»), en nombre de productores que representan un porcentaje elevado, en este caso más del 25 %, de la producción total del producto investigado, según se define en el punto 2, de la Unión.

2.   Producto investigado

El producto objeto de esta investigación es el bioetanol, a veces denominado «combustible etanol», es decir, alcohol etílico obtenido de productos agrícolas (enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), desnaturalizado o no, excluidos los productos con un contenido de agua superior al 0,3 % (m/m) medido de conformidad con la norma EN 15376, así como alcohol etílico obtenido de productos agrícolas (enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) contenido en mezclas con gasolina cuyo contenido de alcohol etílico sea superior al 10 % (v/v) («el producto investigado»).

3.   Alegación de subvención

El producto presuntamente subvencionado es el producto investigado, originario de los Estados Unidos de América («el país afectado») y clasificado actualmente en los códigos NC ex 2207 10 00, ex 2207 20 00, ex 2208 90 99, ex 2710 11 11, ex 2710 11 15, ex 2710 11 21, ex 2710 11 25, ex 2710 11 31, ex 2710 11 41, ex 2710 11 45, ex 2710 11 49, ex 2710 11 51, ex 2710 11 59, ex 2710 11 70, ex 2710 11 90, ex 3814 00 10, ex 3814 00 90, ex 3820 00 00 y ex 3824 90 97. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

Se alega que los fabricantes del producto afectado de los Estados Unidos de América se han beneficiado de varias subvenciones federales concedidas por la Administración de ese país y de otras subvenciones estatales concedidas por las administraciones de varios de sus Estados. Las subvenciones federales consisten, por una parte, en créditos fiscales a la producción y venta de bioetanol, en forma de i) créditos al impuesto sobre el consumo y ii) créditos al impuesto sobre la renta, y, por otra, en los programas federales de subvención de los biocombustibles. Los sistemas nacionales los constituyen, entre otros, las subvenciones para infraestructuras de la red E85 de Illinois, las subvenciones para instalaciones de producción de biocombustibles de Illinois, las subvenciones para infraestructuras de biocombustibles de Iowa, el programa de préstamos de renovación automática para energías alternativas de Iowa, el crédito fiscal para la inversión en etanol celulósico de Minnesota, las subvenciones para infraestructuras de estaciones de servicio E85 de Minnesota, el crédito fiscal para la producción de etanol de Nebraska y el incentivo para la producción de etanol de Dakota del Sur.

Se alega que los citados sistemas constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera de la Administración de los Estados Unidos de América o de otras administraciones de sus Estados y confieren beneficios a sus destinatarios, es decir, a los exportadores/productores de bioetanol. Se alega asimismo que estas subvenciones están limitadas a determinadas empresas, por lo que son específicas y están sujetas a medidas compensatorias.

4.   Alegación de perjuicio

El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en el nivel de los precios aplicados por la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en el rendimiento global y la situación financiera de dicha industria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo subvencionado y si esta subvención ha causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas no iría en contra del interés de la Unión.

5.1.    Procedimiento para la determinación de la subvención

Se invita a los productores exportadores (2) del producto investigado del país afectado a que participen en la investigación de la Comisión.

5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

a)   Muestreo

Dado que el número de productores exportadores del país afectado que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que se vayan a investigar (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, si es así, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo que se especifique otra cosa, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre sus empresas:

el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto investigado vendidas para su exportación a la Unión durante el período de investigación («PI»), del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011, correspondientes a cada uno de los veintisiete Estados miembros (3), por separado y en conjunto,

el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto investigado vendidas en el mercado nacional durante el período que va del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011,

las actividades precisas de la empresa en todo el mundo relacionadas con el producto investigado,

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (4) que participan en la producción o las ventas (exportaciones o ventas nacionales) del producto investigado,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Los productores exportadores deben indicar también si, en caso de que no sean seleccionados para formar parte de la muestra, desearían recibir un cuestionario para cumplimentarlo y solicitar así un margen de subvención individual con arreglo a la letra b).

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar su respuesta («verificación in situ»). Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los productores exportadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para la parte de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá igualmente en contacto con las autoridades del país afectado y podrá contactar también con las asociaciones de productores exportadores conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará las empresas seleccionadas para la muestra a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores, si procede, a través de las autoridades del país afectado.

Todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.

El cuestionario recogerá información, entre otras cosas, sobre la estructura de las empresas del productor exportador, las actividades de dichas empresas en relación con el producto investigado, el coste de la producción, las ventas del producto investigado en el mercado nacional del país afectado y las ventas de dicho producto a la Unión.

Se considerará que cooperan en la investigación las empresas que hayan aceptado su posible inclusión en la muestra, pero que no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el derecho compensatorio que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra no excederá del margen medio ponderado de subvención establecido para los productores exportadores de la muestra.

b)   Margen de subvención individual para las empresas no incluidas en la muestra

Los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra pueden solicitar, con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, que la Comisión establezca sus márgenes de subvención individuales («margen de subvención individual»). Los productores exportadores que deseen solicitar un margen de subvención individual deberán pedir un cuestionario de conformidad con la letra a) y devolverlo debidamente cumplimentado en los plazos establecidos a continuación. Las respuestas al cuestionario deberán presentarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.

No obstante, los productores exportadores que soliciten un margen de subvención individual deben saber que la Comisión puede decidir no determinar su margen de subvención individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores es tan elevado que tal determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.

5.1.2.   Investigación de los importadores no vinculados  (5), (6)

Dado que el número de importadores no vinculados que están implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que se vayan a investigar (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, si es así, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo que se especifique otra cosa, deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre sus empresas:

el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

las actividades precisas de la empresa relacionadas con el producto investigado;

el volumen de negocios total durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011;

el volumen en toneladas y el valor en euros de las importaciones y reventas del producto investigado importado originario del país afectado realizadas en el mercado de la Unión durante el período que va del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011;

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (7) que participan en la producción o las ventas del producto investigado;

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar su respuesta («verificación in situ»). Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para ellos de lo que habría sido si hubieran cooperado.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá ponerse también en contacto con todas las asociaciones de importadores conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y a las asociaciones de importadores de los que tenga conocimiento cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores conocida. Estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, a menos que se especifique otra cosa. El cuestionario cumplimentado recogerá información, entre otras cosas, sobre la estructura de sus empresas, las actividades de las empresas en relación con el producto investigado y las ventas del producto investigado.

5.2.    Procedimiento para la determinación del perjuicio

Se entenderá por perjuicio el perjuicio importante o la amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión, o un retraso significativo en el establecimiento de esa industria. La determinación del perjuicio se basa en pruebas positivas e implica un examen objetivo del volumen de importaciones subvencionadas, su efecto en los precios del mercado de la Unión y el consiguiente impacto de esas importaciones en la industria de la Unión. A fin de determinar si existe un perjuicio importante para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a que participen en la investigación de la Comisión.

5.2.1.   Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión involucrados en este procedimiento y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos establecidos, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que se van a investigar (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada. Por el presente anuncio se invita a las partes interesadas a que consulten el expediente (para ello deben ponerse en contacto con la Comisión, cuyos datos figuran en el punto 5.6) y a que opinen sobre la conveniencia de la muestra seleccionada en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente con respecto a la selección de la muestra deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa.

La Comisión notificará las empresas finalmente seleccionadas para la muestra a todos los productores de la Unión y asociaciones de productores de la Unión que conozca.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión que conozca. Estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha en que se notifique la selección de la muestra, a menos que se especifique otra cosa. El cuestionario cumplimentado recogerá información, entre otras cosas, sobre la estructura de sus empresas, la situación financiera de las empresas, las actividades de las empresas en relación con el producto investigado, el coste de la producción y las ventas del producto investigado.

5.3.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se establezca la existencia de subvenciones y del consiguiente perjuicio, se decidirá, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de base, si la adopción de medidas compensatorias iría en contra del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deberán demostrar, en el mismo plazo, que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Las partes que se den a conocer en el plazo indicado podrán facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Esta información podrá facilitarse, bien en formato libre, bien rellenando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.4.    Otras observaciones por escrito

En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. A menos que se especifique otra cosa, dicha información y las pruebas justificativas deben llegar a la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.5.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, precisando los motivos de la solicitud. Con respecto a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.6.    Instrucciones para la presentación de observaciones por escrito y el envío de los cuestionarios completados y la correspondencia

Todas las observaciones presentadas por las partes interesadas, con inclusión de la información destinada a la selección de las muestras y los cuestionarios cumplimentados y sus actualizaciones, deberán transmitirse por escrito tanto en papel como en formato electrónico, indicando el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Si una parte interesada no pudiera presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico por razones técnicas, deberá informar de ello inmediatamente a la Comisión.

Todas las observaciones por escrito, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia facilitada por las partes interesadas, para las que se solicite un trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (8).

Las partes interesadas que faciliten información de «difusión restringida» deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, en los que figurará la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Conviene que estos resúmenes sean lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada proporciona información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información confidencial podrá ser ignorada.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

European Commission

Directorate-General for Trade

Directorate H

Office: N105 04/092

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22956505

Datos de contacto:

 

Para cuestiones relacionadas con la subvención:

Buzón específico: trade-bioethanol-subsidy@ec.europa.eu

Fax +32 22980972

 

Para cuestiones relacionadas con el perjuicio:

Buzón específico: trade-bioethanol-injury@ec.europa.eu

Fax +32 22980541

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las disputas sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las solicitudes de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, alegando los motivos. Con respecto a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la subvención, el perjuicio, la relación causal y el interés de la Unión. Dicha audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana siguiente a la comunicación de las conclusiones provisionales.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: (http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/hearing-officer/index_en.htm).

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación concluirá en los trece meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales en un plazo de nueve meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de los datos personales

Todo dato personal recogido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (9).


(1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2)  Un productor exportador es toda empresa del país afectado que produce y exporta al mercado de la Unión el producto investigado, bien directamente, bien a través de una tercera parte, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, las ventas en el mercado nacional o las exportaciones del producto afectado.

(3)  Los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea son: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, España, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido.

(4)  De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas, (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.

(5)  Solo pueden incluirse en la muestra importadores no vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores tienen que cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a estos últimos. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota a pie de página 4.

(6)  Los datos facilitados por importadores no vinculados pueden utilizarse también en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación de la subvención.

(7)  Véase la definición de «parte vinculada» en la nota a pie de página 4.

(8)  Un documento de «difusión restringida» es un documento que se considera confidencial de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93) y el artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(9)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

25.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 345/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6369 — HBO/Ziggo/HBO Nederland)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 345/06

1.

El 17 de noviembre de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo («Reglamento comunitario de concentraciones») (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas HBO Netherlands Holdings, S.R.O. («HBO», Países Bajos) y Ziggo B.V. («Ziggo», Países Bajos) tienen intención de crear una empresa en participación con plenas funciones, «HBO Nederland» (Países Bajos), a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento comunitario de concentraciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

HBO es una filial de Home Box Office, Inc., una empresa que produce contenidos audiovisuales y explota canales de televisión por cable en diferentes partes del mundo. Por su parte, Home Box Office, Inc., es una empresa filial de Time Warner Inc., una empresa mundial de medios de comunicación, presente en los sectores cinematográfico, televisivo y editorial a escala mundial,

Ziggo es una empresa que presta servicios de información y comunicación en los Países Bajos. Los productos y servicios de Ziggo abarcan la telefonía, internet, radio y televisión, así como sistemas de comunicación de datos y sistemas electrónicos de pago,

HBO Nederland suministrará servicios de televisión de pago al por mayor, incluidas películas cinematográficas y series de televisión en exclusiva, a los suministradores de televisión de pago al por menor en los Países Bajos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6369 — HBO/Ziggo/HBO Nederland, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

25.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 345/19


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2011/C 345/07

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«SER KORYCIŃSKI SWOJSKI»

No CE: PL-PGI-0005-0835-18.10.2010

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Ser koryciński swojski»

2.   Estado miembro o tercer país:

Polonia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Naturaleza del producto:

Clase 1.3

Quesos

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

El «ser koryciński swojski» es un queso curado, elaborado a partir de leche entera cruda de vaca, a la que se añade cuajo y sal de mesa. También se le puede añadir especias y hierbas.

El «ser koryciński swojski» tiene una forma esférica achatada (geoide) de corte elíptico; presenta un diámetro de hasta 30 cm (dependiendo del tamaño del cedazo empleado en su elaboración y de la cantidad de queso que se coloque en él) y pesa entre 2,5 y 5 kg (dependiendo del cedazo utilizado y de la duración del período de curación).

El «ser koryciński swojski» presenta una multitud de agujeritos de diferentes tamaños y formas. Su superficie es ondulada.

Con el nombre «ser koryciński swojski» se vende queso con tres períodos de curación:

 

«ser koryciński swojski», świeży (fresco), queso curado de 2 a 4 días;

 

«ser koryciński swojski», leżakowany (semicurado), maduración y curación del queso de 5 a 14 días;

 

«ser koryciński swojski», dojrzały (curado), maduración y curación del queso por un período superior a 14 días.

La duración del período de maduración no altera las características específicas del «ser koryciński swojski» mencionadas en el punto 5.2 del presente Documento único.

Descripción del «ser koryciński swojski» en función de la duración del período de maduración

Grupo de características o ingredientes

Característica o ingrediente

«ser koryciński swojski», fresco

«ser koryciński swojski», semicurado

«ser koryciński swojski», curado

Color

Color externo

crema

amarillo pálido

amarillento o amarillo

Color interno

crema

crema pálido

amarillo pálido

Consistencia

Consistencia externa

el queso presenta la misma consistencia por fuera y por dentro

ligeramente firme por fuera y suave por dentro

delicada corteza amarilla con una capa blanquecina en la parte exterior

Consistencia interna

húmeda, muy elástica, con agujeritos distribuidos regularmente (en torno a 1 mm)

el interior es húmedo, con agujeritos del mismo tamaño distribuidos regularmente (unos 2 mm)

ligeramente húmedo, con agujeritos del mismo tamaño distribuidos regularmente

Características organolépticas

Sabor

predominantemente suave y cremoso, se caracteriza por ser gomoso y rechinante al morder

ligeramente salado, con un perceptible trasfondo de nuez

marcadamente seco, más bien salado en la capa exterior; ligeramente menos salado hacia el centro, ligero sabor a nuez

Olor

aroma predominante a mantequilla fresca

ligero aroma a queso seco

aroma a queso seco

Propiedades quimicofísicas

Agua

≤ 53 %

≤ 48 %

≤ 43 %

Grasa

≥ 20 %

≥ 22 %

≥ 30 %

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

las materias primas básicas son leche de vaca, cuajo, sal de mesa (unos 3 g por cada 10 litros de leche), y sal destinada a frotar el queso tras su moldeado,

las materias primas optativas son especias y hierbas secas: pimienta, guindilla, albahaca, eneldo, perejil, levístico, menta, agenuz común, ajo, alcaravea, comino, pimiento, mejorana, orégano, satureja y setas secas,

especias y hierbas frescas: ajo, pimiento, aceitunas; hierbas frescas: eneldo, cebolleta, albahaca, menta, mejorana.

La leche empleada en el proceso de elaboración es entera y cruda. No está autorizado el tratamiento físico o químico, salvo el filtrado de las impurezas microscópicas y el enfriado a temperatura ambiente con fines de conservación. La elaboración del queso ha de comenzar antes de que transcurran cinco horas del ordeño.

El uso de las distintas especias solo sirve para añadir aromas y no altera las características del «ser koryciński swojski».

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

La lecha que se emplea para elaborar el «ser koryciński swojski» procede de vacas que pastan al menos 150 días al año. La alimentación de los animales se ajusta a métodos tradicionales, ya que en invierno su base es el heno, el forraje concentrado de cereales (cebada, centeno, trigo y mezcla de cereales) y el ensilado.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Calentamiento de la leche y adición del cuajo y la sal

Cuajado de la leche

Separación del suero

Desuerado

Moldeado

Frotado con sal

Proceso de curación

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

Todos los productores del «ser koryciński swojski» están obligados a utilizar en sus etiquetas el logotipo común. El logotipo se distribuirá a través de la Zrzeszenia Producentów Sera Korycińskiego (Asociación de productores del queso de Korycin).

Las normas por las que se rige la distribución del logotipo no discriminan en modo alguno a los productores que no pertenecen a la Asociación.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

El «ser koryciński swojski» se elabora en tres municipios del distrito de Suchowola en la región de Podlaquia: Korycin, Suchowola, Janów.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

5.1.1.   Factores naturales

La zona geográfica en la que se elabora el «ser koryciński swojski» está situada en la mesorregión de la meseta de Białystock, perteneciente a la macroregión de la depresión septentrional de Podlaquia, una zona de lagos de origen glaciar caracterizada por depresiones pantanosas situadas entre extensas llanuras. El variado paisaje de la zona es consecuencia de la repetida acción glaciar. En la depresión septentrional de Podlaquia se distinguen algunos accidentes más pequeños: valles, hondonadas, llanuras y mesetas, incluida la meseta de Białystock. Las mesetas son de origen morrénico y presentan una enorme variedad morfológica. Las formaciones paisajísticas más habituales son las colinas y kames erosionados de origen morrénico, que alcanzan en algunos lugares una altitud de 200 m sobre el nivel del mar.

Esta depresión tiene un clima que pasa a ser marcadamente continental a medida que nos desplazamos al este (mientras que en el oeste de Polonia prevalece la influencia marítima). La zona en la que se elabora el «ser koryciński swojski» está situada al sur de la región nororiental de Polonia, considerada la más fría del país, con excepción de las montañas. Los inviernos son largos (unos 110 días de media), con las temperaturas más bajas del país: la temperatura media del mes de enero oscila entre – 5 y – 6 °C (la media de enero en Varsovia es – 3,5 °C) y la nieve cubre la región durante mucho tiempo. Los veranos duran unos 90 días y son bastante calurosos, pues la temperatura media ronda los 18 °C. Los períodos de transición son más breves que en el centro del país. La media anual de precipitaciones ronda los 650 mm. La mayor parte de las lluvias se recogen de abril a septiembre. La época en que se producen las precipitaciones es un factor favorable, ya que el 70 % de las mismas tiene lugar durante el período vegetativo, lo que resulta beneficioso para la calidad de los prados y pastizales. La frecuencia de las precipitaciones durante el ciclo vegetativo también es favorable, ya que las lluvias se concentran en un plazo de 94 días. El ciclo vegetativo es corto. Comienza en torno al diez de abril y finaliza los últimos días de octubre, por lo que dura unos 200 días.

5.1.2.   Factores históricos y capacidades humanas

La región en la que se elabora el «ser koryciński swojski» se caracteriza por la ausencia de industria pesada. Las plantas industriales que operan en ella se consagran a la producción agroalimentaria, especialmente de leche. La mayor parte de la tierra se utiliza para la agricultura o la silvicultura. Las tierras agrícolas, cuya mayor parte se encuentra en manos de explotaciones individuales, constituyen una parte significativa de la zona. La mayor parte son superficies agrícolas de escaso valor productivo y zonas forestales de poca densidad.

La región de Podlaquia, que incluye la zona definida en el punto 4, está destinada a la producción de leche y sus derivados, como demuestra el hecho de que posee la mayor proporción de pastos y prados de Polonia, que cubren el 35,4 % de la superficie cultivada. De ellos el 13 % son pastizales y el 22,4 %, praderas. La región ocupa el segundo lugar del país en número de cabezas de ganado. Suministra al mercado uno de cada tres litros de leche producida en Polonia y una de cada cinco pastillas de mantequilla. Sus productores de leche producen una media de 33,3 toneladas de leche, frente a una media nacional de 16,2 toneladas. Su cuota del mercado nacional se incrementa sistemáticamente.

Esta región se ha visto inducida a la producción de leche y sus derivados como consecuencia del bajo nivel de industrialización que ha tenido en el pasado y de los escasos niveles de inversión, el elevado desempleo y los bajos salarios. En el pasado se vendía sobre todo leche cruda, aunque muchas explotaciones también hacían mantequilla y «ser koryciński swojski» para el consumo propio y la venta. La elaboración de queso era sobre todo una forma de aprovechar la leche producida en las granjas y de diversificar la dieta. Las destrezas específicas de los productores del «ser koryciński swojski» se demuestran especialmente por el empleo de leche no pasteurizada para elaborar el queso y por el volteo del producto en la fase de curación en varias fases dictadas por el conocimiento y la experiencia de los productores.

5.2.   Carácter específico del producto:

El «ser koryciński swojski» se caracteriza por una forma específica que le viene dada por los cedazos en los que se elabora. Estos recipientes le dan también al queso su característica superficie ondulada. Se elabora a partir de leche entera no pasteurizada, lo que le confiere su característico aroma a leche fresca. El queso es húmedo y elástico, con gran número de agujeritos del mismo tamaño distribuidos regularmente.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP):

El vínculo del queso «ser koryciński swojski» con la región se basa en las características definidas en el punto 5.2 y en su renombre.

Las características específicas del «ser koryciński swojski» han evolucionado a lo largo de los muchos años en los que se ha venido elaborando. De generación en generación se han ido transmitiendo los conocimientos sobre los métodos de producción y demás destrezas de tipo práctico, ya que ni los manuales de producción ni la tecnología lechera describen cómo elaborar este producto, estrechamente vinculado a la zona geográfica descrita en el punto 4. El producto goza de gran renombre, como se constata en el gran número de artículos de prensa, referencias en internet y galardones recibidos. El «ser koryciński swojski» se vende en tiendas de renombre a precios incluso un 50 % por encima de otros quesos de cuajo. También se vende en internet por exactamente el mismo precio que el queso «oscypek», que goza de denominación de origen protegida.

En 2004, el «ser koryciński swojski» recibió el primer premio y el título de «Smak Roku» (sabor del año) en la feria Polagra Farm celebrada en Poznan; una «Perła» (perla) en el concurso «Nasze Kulinarne Dziedzictwo» (nuestra herencia culinaria); y el título «Podlaska Marka Roku» (marca de año de Podlaquia) en la categoría «Smak» (sabor). Desde 2004 cada año se organiza en otoño la fiesta del queso «Święto sera korycińskiego». En 2005, se incluyó este producto en la lista nacional de productos tradicionales que elabora el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

El «ser koryciński swojski» es cada vez más conocido y demandado, especialmente en el norte y el centro de Polonia. Cada año se le promociona en Varsovia con motivo del festival «Podlasie w stolicy» (Podlaquia en la capital).

En la prensa regional y nacional se recogen referencias al reconocimiento y la popularidad de que ha venido disfrutando regularmente este producto: Gazeta Wyborcza Białystok4-5 de junio de 2005 — Podlasie w stolicy, Kurier Poranny4 de julio de 2005 — Tłoczno i smacznie, Gazeta Współczesna12 de septiembre de 2005Zrób sobie swojski ser, Gazeta Współczesna29 de septiembre de 2005Święto sera po raz drugi, Gazeta Współczesna4 de octubre de 2005 — Gospodynie z Gminy Korycin twierdzą, że nie ma to jak … Swojskiego sera smak, Gazeta współczesna29 de noviembre de 2005Projekt dla sera, Gazeta Współczesna24 de septiembre de 2007Magia Smaku, Gazeta Współczesna25 de septiembre de 2007Pierwsza przydomowa serowarnia, Gazeta Współczesna23 de octubre de 2007Sery to jest przyszłość, Kurier Poranny17 de octubre de 2007 — Niektórzy wracają, Kurier Poranny19 de enero de 2008Dobra marka. To jest to!, Gazeta Współczesna17 de marzo de 2008Pierwszy Festiwal Kuchni Podlaskiej, GWAGRO19 de mayo de 2008Danie warte„Perły”, Gazeta współczesna11 de junio de 2008Podlasie w stolicy, Gazeta Współczesna19 de junio de 2008Serowarnia po polsku, Gazeta Wyborcza Duży Format — 16 de febrero de 2009Bambus w szynce, Gazeta Współczesna17 de marzo de 2009To były smaki, Gazeta wyborcza Białystok15 de mayo de 2009Wspólna dla wszystkich jest kaczka – mowa o potrawach przygotowanych na Międzynarodowy Festiwal Kuchni, Gazeta Współczesna9 de junio de 2009Dobre smaki można promować, Gazeta Współczesna16 de junio de 2009 Regionalne specjały – próbujmy i kupujmy. Si hacemos una búsqueda en internet, encontramos diez páginas llenas de entradas al respecto; el «ser koryciński swojski» también se describe en la enciclopedia libre Wikipedia.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://www.minrol.gov.pl/index.php?/pol/Jakosc-zywnosci/Produkty-regionalne-i-tradycyjne/Zlozone-wnioski-o-rejestracje-Produkty-regionalne-i-tradycyjne


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.