ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2011.340.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 340

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
19 de noviembre de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2011/C 340/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 331 de 12.11.2011

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V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2011/C 340/02

Asunto C-520/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2011 — Arkema SA/Comisión Europea (Recurso de casación — Prácticas colusorias — Artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE — Mercado europeo del ácido monocloroacético — Normas relativas a la imputabilidad de las prácticas contrarias a la competencia de una filial a su sociedad matriz — Presunción de ejercicio efectivo de una influencia determinante — Obligación de motivación)

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2011/C 340/03

Asunto C-521/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2011 — Elf Aquitaine SA/Comisión Europea (Recurso de casación — Prácticas colusorias — Artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE — Mercado del ácido monocloroacético — Normas relativas a la imputabilidad de las prácticas restrictivas de la competencia de una filial a su sociedad matriz — Presunción del ejercicio efectivo de una influencia determinante — Derecho de defensa — Obligación de motivación)

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2011/C 340/04

Asunto C-82/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de septiembre de 2011 — Comisión Europea/Irlanda (Incumplimiento de Estado — Directiva 73/239/CEE — Artículos 6, 8, 9, 13 y 15 a 17 — Directiva 92/49/CEE — Artículos 22 y 23 — Seguro directo distinto del seguro de vida — Modificación de los estatutos de una entidad aseguradora por lo que se refiere a su competencia — Falta de aplicación de la normativa de la Unión en materia de seguros distintos del seguro de vida)

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2011/C 340/05

Asunto C-187/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Baris Unal/Staatssecretaris van Justitie (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación — Artículo 6, apartado 1, primer guión — Nacional turco — Permiso de residencia — Reagrupación familiar — Separación de la pareja — Revocación del permiso de residencia — Efecto retroactivo)

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2011/C 340/06

Asunto C-387/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de septiembre de 2011 — Comisión Europea/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Libre prestación de servicios — Normativa de un Estado miembro sobre fondos de inversión o fondos inmobiliarios — Prueba relativa a los ingresos considerados distribuidos — Prueba presentada por un representante fiscal — Entidades de crédito y fiduciarios económicos nacionales que tienen la consideración de representante fiscal)

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2011/C 340/07

Asuntos acumulados C-54/10 P y C-55/10 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de junio de 2011 — Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o.o./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Denegación de registro de los signos 350, 250, 150, 222, 333 y 555 como marcas para periódicos, libros y folletos de juegos — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 7, apartado 1, letra c) — Carácter descriptivo — Obligación para la OAMI de tener en cuenta su práctica decisoria anterior]

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2011/C 340/08

Asunto C-56/10 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de junio de 2011 — Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o.o./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Marcas figurativas 100 y 300 — Denegación de registro — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c) — Carácter distintivo — Carácter descriptivo — Artículo 38, apartado 2 — Declaración de no invocar un derecho exclusivo sobre un elemento de una marca solicitada que carece de carácter distintivo (disclaimer)]

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2011/C 340/09

Asunto C-521/10 P: Auto del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2011 — Grúas Abril Asistencia, S.L./Comisión Europea (Recurso de casación — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento — Supuestas violaciones de las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de competencia — Pretensión de que la Comisión inicie un procedimiento por incumplimiento contra un Estado miembro)

5

2011/C 340/10

Asunto C-144/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de septiembre de 2011 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Mestre — Italia) — proceso penal contra Asad Abdallah (Remisión prejudicial — Falta de descripción del marco fáctico del litigio principal — Inadmisibilidad manifiesta)

5

2011/C 340/11

Asunto C-421/11 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de agosto de 2011 por Total SA, Elf Aquitaine SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 7 de junio de 2011 en el asunto T-206/06, Total y Elf Aquitaine/Comisión

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2011/C 340/12

Asunto C-433/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 22 de agosto de 2011 — SKP/Kveta Polhošová

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2011/C 340/13

Asunto C-435/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 26 de agosto de 2011 — CHS Tour Services GmbH/Team4 Travel GmbH

8

2011/C 340/14

Asunto C-445/11 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de agosto de 2011 por Bavaria NV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 16 de junio de 2011 en el asunto T-235/07, Bavaria NV/Comisión Europea

8

2011/C 340/15

Asunto C-452/11 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de septiembre de 2011 por Heineken Nederland BV y Heineken NV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 16 de junio de 2011 en el asunto T-240/07, Heineken Nederland BV y Heineken NV/Comisión Europea

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2011/C 340/16

Asunto C-453/11 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de septiembre de 2011 por Timehouse GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de julio de 2011 en el asunto T-235/10, Timehouse GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

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2011/C 340/17

Asunto C-461/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Stockholms tingsrätt (Suecia) el 2 de septiembre de 2011 — Ulf Kazimierz Radziejewski/Kronofogdemyndigheten i Stockholm

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2011/C 340/18

Asunto C-464/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Palermo — Sezione Distaccata di Bagheria (Italia) el 7 de septiembre de 2011 — Paola Galioto/Maria Guccione y otros

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2011/C 340/19

Asunto C-468/11: Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2011 — Comisión Europea/Reino de España

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2011/C 340/20

Asunto C-476/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Veste Landsret (Dinamarca) el 19 de septiembre de 2011 — HK/Danmark, en nombre de Glennie Kristensen/Experian A/S

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2011/C 340/21

Asunto C-497/11 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de septiembre de 2011 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de julio de 2011 en el asunto T-81/09 República Helénica/Comisión Europea

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2011/C 340/22

Asunto C-508/11 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de octubre de 2011 por ENI SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 13 de julio de 2011 en el asunto T-39/07, ENI/Comisión

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2011/C 340/23

Asunto C-511/11 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de octubre de 2011 por Polimeri Europa SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 13 de julio de 2011 en el asunto T-59/07, Polimeri Europa/Comisión

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2011/C 340/24

Asunto C-346/10: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de agosto de 2011 — Comisión Europea/República Helénica

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2011/C 340/25

Asunto C-597/10: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de agosto de 2011 — Comisión Europea/República Francesa

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2011/C 340/26

Asunto C-151/11: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Condor Flugdienst GmbH/Jürgen Dörschel

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Tribunal General

2011/C 340/27

Asunto T-11/06: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2011 — Romana Tabacchi/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado italiano de compra y primera transformación de tabaco crudo — Decisión mediante la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Fijación de precios y reparto del mercado — Participación en la infracción — Duración de la infracción — Multas — Circunstancias atenuantes — Límite máximo del 10 % del volumen de negocios — Igualdad de trato — Facultad de plena jurisdicción)

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2011/C 340/28

Asunto T-19/06: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2011 — Mindo/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado italiano de compra y primera transformación de tabaco crudo — Decisión mediante la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Fijación de precios y reparto del mercado — Pago de la multa por el codeudor solidario — Demandante objeto de un procedimiento de insolvencia durante el procedimiento — Desaparición del interés en ejercitar la acción — Sobreseimiento)

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2011/C 340/29

Asunto T-39/06: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2011 — Transcatab/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado italiano de compra y primera transformación de tabaco crudo — Decisión mediante la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Fijación de precios y reparto del mercado — Imputabilidad de la conducta infractora — Multas — Proporcionalidad — Gravedad y duración de la infracción — Circunstancias atenuantes — Cooperación)

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2011/C 340/30

Asunto T-488/08: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2011 — Galileo International Technology/OAMI — Galileo Sistemas y Servicios (GSS GALILEO SISTEMAS Y SERVICIOS) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa GSS GALILEO SISTEMAS Y SERVICIOS — Marcas comunitarias denominativas anteriores GALILEO — Marca comunitaria figurativa anterior powered by Galileo — Marcas comunitarias figurativas anteriores GALILEO INTERNATIONAL — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

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2011/C 340/31

Asunto T-508/08: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2011 — Bang & Olufsen/OAMI (Representación de un altavoz) [Marca comunitaria — Solicitud de marca tridimensional comunitaria — Representación de un altavoz — Ejecución por la OAMI de una sentencia de anulación de una resolución de sus Salas de Recurso — Artículo 63, apartado 6, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 65, apartado 6, del Reglamento (CE) no 207/2009] — Motivo de denegación absoluto — Signo consistente exclusivamente en la forma que afecta al valor intrínseco del producto — Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso iii), del Reglamento no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra e), inciso iii), del Reglamento no 207/2009]]

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2011/C 340/32

Asunto T-118/09: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2011 — La Sonrisa de Carmen y Bloom Clothes/OAMI — Heldmann (BLOOMCLOTHES) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa BLOOMCLOTHES — Marca nacional denominativa anterior BLOOM — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

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2011/C 340/33

Asunto T-425/09: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2011 — Honda Motor/OAMI — Blok (BLAST) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria BLAST — Marcas denominativas comunitaria y de Benelux anteriores BLAST — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Carácter distintivo escaso de las marcas anteriores]

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2011/C 340/34

Asunto T-526/09: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2011 — PAKI Logistics/OAMI (PAKI) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa PAKI — Motivo de denegación absoluto — Marca contraria al orden público o a las buenas costumbres — Artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) no 207/2009]

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2011/C 340/35

Asunto T-176/10: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2011 — Seven/OAMI — Seven for all mankind (SEVEN FOR ALL MANKIND) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria SEVEN FOR ALL MANKIND — Marcas figurativas anteriores comunitarias e internacionales que incluyen el elemento denominativo seven — Motivo de denegación relativo — Similitud de los signos — Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (CE) no 207/2009]

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2011/C 340/36

Asunto T-208/10: Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2011 — Cree/OAMI (TRUEWHITE) [Marca comunitaria — Solicitud de marca denominativa comunitaria TRUEWHITE — Motivos de denegación absolutos — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Marca descriptiva]

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2011/C 340/37

Asunto T-246/10: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2011 — Industrias Francisco Ivars/OAMI — Motive (Reductor mecánico de velocidad) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un reductor mecánico de velocidad — Dibujo o modelo comunitario anterior — Motivo de nulidad — Falta de carácter singular — Falta de impresión general diferente — Artículo 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002]

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2011/C 340/38

Asunto T-247/10: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2011 — medi/OAMI — Deutsche Medien Center (deutschemedi.de) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria deutschemedi.de — Marca denominativa comunitaria anterior World of medi, marcas figurativas y denominativas nacionales anteriores medi.eu, medi welt, medi-Verband, medi y nombre comercial y denominación social anteriores medi — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009]

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2011/C 340/39

Asunto T-421/10: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2011 — Cooperativa Vitivinícola Arousana/OAMI — Sotelo Ares (ROSALIA DE CASTRO) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria ROSALIA DE CASTRO — Marca denominativa nacional anterior ROSALIA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los productos — Apreciación de la similitud entre los signos en el plano conceptual — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

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2011/C 340/40

Asunto T-94/05 RENV II: Auto del Tribunal General de 22 de septiembre de 2011 — Athinaïki Techniki/Comisión (Ayuda de Estado — Denuncia — Decisión de archivar la denuncia — Devolución al Tribunal General tras anulación — Sobreseimiento)

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2011/C 340/41

Asunto T-141/05 RENV: Auto del Tribunal General de 21 de septiembre de 2011 — Internationaler Hilfsfonds/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Expediente relativo al contrato LIEN 97-2011 — Denegación de acceso — Nuevo análisis durante el procedimiento — Interposición de un recurso distinto — Desaparición del interés en ejercitar la acción — Sobreseimiento]

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2011/C 340/42

Asunto T-195/09: Auto del Tribunal General de 19 de septiembre de 2011 — Matkompaniet/OAMI — DF World of Spices (KATOZ) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

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2011/C 340/43

Asunto T-473/09: Auto del Tribunal General de 19 de septiembre de 2011 — Matkompaniet/OAMI — DF World of Spices (KATOZ) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

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2011/C 340/44

Asunto T-1/10: Auto del Tribunal General de 21 de septiembre de 2011 — PPG y SNF/ECHA (Recurso de anulación — REACH — Identificación de la acrilamida como sustancia extremadamente preocupante — Acto no recurrible — Inadmisibilidad)

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2011/C 340/45

Asunto T-267/10: Auto del Tribunal General de 20 de septiembre de 2011 — Land Wien/Comisión (Energía nuclear — Escrito de interposición del recurso — Recurso de anulación — Decisión de la Comisión de archivar una denuncia relativa a un proyecto de ampliación de unidades de una central nuclear — Recurso por omisión — Abstención por parte de la Comisión de transmitir todos los documentos solicitados relativos a dicho proyecto — Requisitos de forma — Artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Inadmisibilidad)

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2011/C 340/46

Asunto T-268/10: Auto del Tribunal General de 21 de septiembre de 2011 — PPG y SNF/ECHA (Recurso de anulación — REACH — Identificación de la acrilamida como sustancia extremadamente preocupante — Plazo para recurrir — Inadmisibilidad)

22

2011/C 340/47

Asunto T-343/10: Auto del Tribunal General de 21 de septiembre de 2011 — Etimine y Etiproducts/ECHA (Recurso de anulación — REACH — Identificación del ácido bórico y de los tetraboratos de disodio como sustancias extremadamente preocupantes — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad)

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2011/C 340/48

Asunto T-346/10: Auto del Tribunal General de 21 de septiembre de 2011 — Borax Europe/ECHA (Recurso de anulación — REACH — Identificación del ácido bórico y de los tetraboratos de disodio como sustancias extremadamente preocupantes — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad)

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2011/C 340/49

Asunto T-193/11: Auto del Tribunal General de 23 de septiembre de 2011 — Ahoua-N’Guetta y otros/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil — Recurso de anulación — Inacción de la parte demandante — Sobreseimiento)

23

2011/C 340/50

Asunto T-194/11: Auto del Tribunal General de 23 de septiembre de 2011 — Bro Grébé/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil — Recurso de anulación — Inacción de la parte demandante — Sobreseimiento)

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2011/C 340/51

Asunto T-317/10 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de julio de 2011 por L contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 7 de julio de 2010 en los asuntos F-116/07, F-13/08 y F-31/08, L/Parlamento Europeo

24

2011/C 340/52

Asunto T-461/11: Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2011 — Natura Selection/OAMI — Menard (natura)

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2011/C 340/53

Asunto T-478/11: Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2011 — Francia/Comisión

25

2011/C 340/54

Asunto T-479/11: Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2011 — Francia/Comisión

26

2011/C 340/55

Asunto T-480/11: Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2011 — Technion — Israel Institute of Technology y Technion Research & Development/Comisión

27

2011/C 340/56

Asunto T-486/11: Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2011 — Telekomunikacja Polska/Comisión

27

2011/C 340/57

Asunto T-487/11: Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2011 — Banco Privado Português, S.A. — Massa insolvente do Banco Privado Português, S.A./Comisión

28

2011/C 340/58

Asunto T-496/11: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2011 — Reino Unido/BCE

29

2011/C 340/59

Asunto T-502/11: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2011 — Sanofi Pasteur MSD/OAMI — Mundipharma (Representación de un emblema de hoces cruzadas)

30

2011/C 340/60

Asunto T-504/11: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2011 — Paul Hartmann AG/OAMI — Protecsom (DIGNITUDE)

31

2011/C 340/61

Asunto T-509/11: Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2011 — Makhlouf/Consejo

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2011/C 340/62

Asunto T-511/11: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2011 — Francia/Comisión

31

2011/C 340/63

Asunto T-368/07: Auto del Tribunal General de 19 de septiembre de 2011 — Lituania/Comisión

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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2011/C 340/64

Asunto F-8/05 REV: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 20 de septiembre de 2011 — Fouwels y otros/Comisión (Función pública — Procedimiento — Demanda de revisión — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública — Resolución del Tribunal de la Función Pública — Demanda de revisión relativa a un auto de archivo por desistimiento — Fuerza de cosa juzgada — Inexistencia — Inadmisibilidad declarada de oficio)

33

2011/C 340/65

Asunto F-23/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de septiembre de 2011 — Abad-Villanueva y otros/Comisión (Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Artículo 5, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto — Concursos internos de cambio de categoría publicados antes del 1 de mayo de 2004 — Candidatos que figuran en las listas de reserva antes del 1 de mayo de 2006 — Clasificación en grado — Mantenimiento del factor multiplicador — Pérdida de los puntos de promoción)

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2011/C 340/66

Asunto F-29/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de septiembre de 2011 — Arnaldos Rosauro y otros/Comisión (Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Artículo 5, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto — Concursos internos de cambio de categoría publicados antes del 1 de mayo de 2004 — Candidatos inscritos en las listas de reserva antes del 1 de mayo de 2006 — Clasificación en grado — Aplicación de un factor multiplicador inferior a 1 — Pérdida de los puntos de promoción)

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2011/C 340/67

Asunto F-31/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de septiembre de 2011 — Pino/Comisión (Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Artículo 5, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto — Concurso interno de cambio de categoría publicado antes del 1 de mayo de 2004 — Candidato que figura en la lista de reserva antes del 1 de mayo de 2006 — Clasificación en grado — Aplicación de un factor multiplicador inferior a 1 — Pérdida de los puntos de promoción)

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2011/C 340/68

Asunto F-45/06 REV: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 20 de septiembre de 2011 — De Buggenoms y otros/Comisión (Función pública — Procedimiento — Demanda de revisión — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública — Resolución del Tribunal de la Función Pública — Demanda de revisión relativa a un auto de archivo por desistimiento — Fuerza de cosa juzgada — Inexistencia — Inadmisibilidad declarada de oficio)

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2011/C 340/69

Asunto F-103/06 REV: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 20 de septiembre de 2011 — Saintraint/Comisión (Función pública — Procedimiento — Demanda de revisión — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública — Resolución del Tribunal de la Función Pública — Demanda de revisión relativa a un auto de archivo por desistimiento — Fuerza de cosa juzgada — Inexistencia — Inadmisibilidad declarada de oficio)

35

2011/C 340/70

Asunto F-9/07: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de septiembre de 2011 — Angé Serrano/Parlamento (Función pública — Funcionarios — Cambio de categoría durante la vigencia del antiguo Estatuto — Disposiciones transitorias sobre la clasificación en grado a 1 de mayo de 2004 — Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 13 de febrero de 2006 — Reclasificación sobre la base del salario de los funcionarios con derecho a una indemnización compensatoria — Factor de multiplicación aplicable — Pérdida de puntos de promoción — Solicitud de indemnización)

35

2011/C 340/71

Asunto F-98/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 27 de septiembre de 2011 — Whitehead/Banco Central Europeo (Función Pública — Personal del BCE — Ejercicio de revisión anual de los salarios y los complementos salariales — Ejercicio de 2008 — Ejercicio anual de evaluación — Criterios de apreciación — Consulta al comité de personal — Toma en consideración de las bajas por enfermedad — Fijación de objetivos)

36

2011/C 340/72

Asunto F-101/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 13 de septiembre de 2011 — AA/Comisión (Función pública — Nombramiento — Agentes temporales nombrados funcionarios — Clasificación en grado — Ejecución de la cosa juzgada — Pérdida de una oportunidad)

36

2011/C 340/73

Asunto F-13/10: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de septiembre de 2011 — De Nicola/BEI (Función pública — Personal del Banco Europeo de Inversiones — Evaluación — Promoción — Recurso de indemnización — Admisibilidad)

37

2011/C 340/74

Asunto F-68/10: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 13 de septiembre de 2011 — Behnke/Comisión (Función pública — Funcionarios — Ejercicio de evaluación y de promoción 2009 — Motivación del dictamen del Comité paritario de evaluación y de promoción — Error manifiesto de apreciación)

37

2011/C 340/75

Asunto F-117/10: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 20 de septiembre de 2011 — Van Soest/Comisión (Función pública — Selección — Oposición — Requisitos de admisión — Título requerido — Concepto de título que sanciona un nivel de enseñanza secundaria y que da acceso a estudios superiores — Decisiones del tribunal de oposición — Naturaleza del control ejercido por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos)

37

2011/C 340/76

Asunto F-65/06: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de septiembre de 2011 — Pereira Sequeira/Comisión (Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Concurso interno publicado antes del 1 de mayo de 2004 — Agente temporal que figura en la lista de aptitud antes del 1 de mayo de 2006 — Clasificación en grado — Artículo 5, apartado 4, y artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto — Indemnización de secretaría — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

38

2011/C 340/77

Asunto F-66/06: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de septiembre de 2011 — Kyriazi/Comisión (Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Concurso interno publicado antes del 1 de mayo de 2004 — Agente temporal que figura en la lista de aptitud antes del 1 de mayo de 2006 — Clasificación en grado — Artículo 5, apartado 4, y artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto — Indemnización de secretaría — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

38

2011/C 340/78

Asunto F-105/06: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 27 de septiembre de 2011 — Lübking y otros/Comisión (Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción de 2005 — Nueva estructura de las carreras — Prolongación de la carrera mediante la introducción de nuevos grados que no tienen equivalentes en el antiguo Estatuto — Aplicación del artículo 45 del Estatuto, del anexo XIII del Estatuto y de las DGE aplicables a partir de 2005 — Principio de igualdad de trato — Efecto retroactivo de las decisiones de promoción a una fecha anterior al 1 de mayo de 2004 — Medidas transitorias — Recurso manifiestamente destinado a no prosperar)

38

2011/C 340/79

Asunto F-42/07: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de septiembre de 2011 — Prieto/Parlamento (Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Concurso interno publicado antes del 1 de mayo de 2004 — Agente temporal inscrito en la lista de aptitud antes del 1 de mayo de 2006 — Clasificación en grado — Artículos 5, apartado 4, y 13, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto — Indemnización de secretaría — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

39

2011/C 340/80

Asunto F-75/07: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 27 de septiembre de 2011 — Brown y Volpato/Comisión (Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción de 2006 — Nueva estructura de las carreras — Prolongación de la carrera mediante la introducción de nuevos grados que no tienen equivalentes en el antiguo Estatuto — Aplicación del artículo 45 del Estatuto, del anexo XIII del Estatuto y de las DGE aplicables a partir de 2005 — Principio de igualdad de trato — Efecto retroactivo de las decisiones de promoción a una fecha anterior al 1 de mayo de 2004 — Medidas transitorias — Recurso manifiestamente destinado a no prosperar)

39

2011/C 340/81

Asunto F-82/07: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 27 de septiembre de 2011 — Dittert/Comisión (Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2006 — Nueva estructura de carreras — Alargamiento de la carrera debido a la introducción de nuevos grados que no tienen equivalentes en el antiguo Estatuto — Aplicación del artículo 45 del Estatuto, del anexo XIII del Estatuto y de las DGE aplicables a partir de 2005 — Principio de igualdad de trato — Efecto retroactivo de las decisiones de promoción a partir de una fecha anterior al 1 de mayo de 2004 — Medidas transitorias — Recurso manifiestamente destinado a no prosperar)

40

2011/C 340/82

Asunto F-6/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de septiembre de 2011 — M/EMA (Función pública — Recurso de indemnización — Recurso manifiestamente inadmisible)

40

2011/C 340/83

Asunto F-77/11: Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2011 — ZZ/Consejo

40

2011/C 340/84

Asunto F-81/11: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2011 — ZZ/AESA

41

2011/C 340/85

Asunto F-82/11: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2011 — ZZ y otros/Parlamento

41

2011/C 340/86

Asunto F-83/11: Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2011 — ZZ/Comisión

41

2011/C 340/87

Asunto F-84/11: Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2011 — ZZ y otros/Tribunal de Justicia

42

2011/C 340/88

Asunto F-85/11: Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2011 — ZZ/Comisión

42

2011/C 340/89

Asunto F-86/11: Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2011 — ZZ/Comité de las Regiones

42

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/1


2011/C 340/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 331 de 12.11.2011

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 319 de 29.10.2011

DO C 311 de 22.10.2011

DO C 305 de 15.10.2011

DO C 298 de 8.10.2011

DO C 290 de 1.10.2011

DO C 282 de 24.9.2011

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2011 — Arkema SA/Comisión Europea

(Asunto C-520/09 P) (1)

(Recurso de casación - Prácticas colusorias - Artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE - Mercado europeo del ácido monocloroacético - Normas relativas a la imputabilidad de las prácticas contrarias a la competencia de una filial a su sociedad matriz - Presunción de ejercicio efectivo de una influencia determinante - Obligación de motivación)

2011/C 340/02

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Arkema SA (representante: M. Debroux, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y F. Castillo de la Torre, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 30 de septiembre de 2009, Arkema/Comisión (T-168/05), por la que el Tribunal desestimó el recurso mediante el que la recurrente pretendía, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2004) 4876 final de la Comisión, de 19 de enero de 2005, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 (CE) y al artículo 53 del Acuerdo EEE en relación con una práctica concertada en el mercado del ácido monocloroacético y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa impuesta a la recurrente — Inobservancia de las normas relativas a la imputabilidad de las prácticas contrarias a la competencia de una filial a su sociedad matriz — Violación del principio de igualdad de trato y del derecho a un proceso justo — Inobservancia del alcance de las Directrices para el cálculo de las multas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Arkema SA.


(1)  DO C 37, de 13.2.2010.


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2011 — Elf Aquitaine SA/Comisión Europea

(Asunto C-521/09 P) (1)

(Recurso de casación - Prácticas colusorias - Artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE - Mercado del ácido monocloroacético - Normas relativas a la imputabilidad de las prácticas restrictivas de la competencia de una filial a su sociedad matriz - Presunción del ejercicio efectivo de una influencia determinante - Derecho de defensa - Obligación de motivación)

2011/C 340/03

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Elf Aquitaine SA (representantes: E. Morgan de Rivery, S. Thibault-Liger y E. Lagathu, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y F. Castillo de la Torre, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima), de 30 de septiembre de 2009, Elf Aquitaine/Comisión (T-174/05), por la que se desestima el recurso de la recurrente para que, con carácter principal, se anulara la Decisión C(2004) 4876 final de la Comisión, de 19 de enero de 2005, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE en relación con una práctica concertada en el mercado del ácido monocloroacético y, con carácter subsidiario, se anulara o se redujera el importe de la multa impuesta a la recurrente — Violación de los principios de presunción de inocencia y de individualidad de las penas e infracción de las normas relativas a la imputabilidad de las prácticas contrarias a la competencia de una filial a su sociedad matriz — Infracción del derecho de defensa e incumplimiento de la obligación de motivación.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 30 de septiembre de 2009, Elf Aquitaine/Comisión (T-174/05).

2)

Anular la Decisión C(2004) 4876 final de la Comisión, de 19 de enero de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 (CE) y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/E-1/37.773 — AMCA), en la medida en que imputa a Elf Aquitaine SA la infracción en cuestión y le impone una multa.

3)

Condenar a Elf Aquitaine SA y a la Comisión Europea a cargar cada una con sus propias costas relativas al presente recurso de casación.

4)

Condenar a la Comisión Europea a las costas de la primera instancia.


(1)  DO C 37, de 13.2.2010.


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de septiembre de 2011 — Comisión Europea/Irlanda

(Asunto C-82/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 73/239/CEE - Artículos 6, 8, 9, 13 y 15 a 17 - Directiva 92/49/CEE - Artículos 22 y 23 - Seguro directo distinto del seguro de vida - Modificación de los estatutos de una entidad aseguradora por lo que se refiere a su competencia - Falta de aplicación de la normativa de la Unión en materia de seguros distintos del seguro de vida)

2011/C 340/04

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: N. Yerrell, agente)

Demandada: Irlanda (representantes: D. O’Hagan, agente y E. Regan, SC)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 6, 8, 9, 13, 15, 16 y 17 de la Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (DO L 228, p. 3; EE 06/01, p. 153) — Infracción de los artículos 22 y 23 de la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (DO L 228, p. 1)

Fallo

1)

Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio, en su versión modificada por la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, y de la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida), al no haber aplicado en su integridad la normativa de la Unión Europea en materia de seguros, en particular, los artículos 6, 8, 9, 13, 15, 16 y 17 de la Directiva 73/239/CEE y los artículos 22 y 23 de la Directiva 92/49/CEE, a todas las compañías de seguros de manera no discriminatoria.

2)

Condenar en costas a Irlanda.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


19.11.2011   

ES

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C 340/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Baris Unal/Staatssecretaris van Justitie

(Asunto C-187/10) (1)

(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Artículo 6, apartado 1, primer guión - Nacional turco - Permiso de residencia - Reagrupación familiar - Separación de la pareja - Revocación del permiso de residencia - Efecto retroactivo)

2011/C 340/05

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Baris Unal

Demandada: Staatssecretaris van Justitie

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Raad van State — Interpretación del artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de asociación instituido mediante el Acuerdo de asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía — Derecho de residencia de los nacionales turcos — Permiso de residencia concedido a un nacional turco para permitirle vivir con su pareja — Separación de los miembros de la pareja no comunicada a las autoridades competentes — Revocación del permiso de residencia.

Fallo

El artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades nacionales competentes revoquen con efecto retroactivo el permiso de residencia concedido a un trabajador turco a partir del momento en que deja de concurrir el motivo, establecido en el Derecho nacional, para la concesión del permiso de residencia, cuando el citado trabajador no ha tenido un comportamiento fraudulento y dicha revocación se produce tras la expiración del plazo de un año de empleo legal establecido en el citado artículo 6, apartado 1, primer guión.


(1)  DO C 195, de 17.7.2010.


19.11.2011   

ES

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C 340/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de septiembre de 2011 — Comisión Europea/República de Austria

(Asunto C-387/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Libre prestación de servicios - Normativa de un Estado miembro sobre fondos de inversión o fondos inmobiliarios - Prueba relativa a los ingresos considerados distribuidos - Prueba presentada por un representante fiscal - Entidades de crédito y fiduciarios económicos nacionales que tienen la consideración de representante fiscal)

2011/C 340/06

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y W. Mölls, agentes)

Demandada: República de Austria (representante: C. Pesendorfer, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 49 CE y del artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo, de 2 de mayo de 1992 (DO 1994, L 1, p. 3) — Normativa de un Estado miembro que limita la representación fiscal de los fondos de inversión y de los fondos inmobiliarios a los administradores fiduciarios y a las entidades de crédito establecidas en ese Estado.

Fallo

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 CE y 36 del Acuerdo EEE, de 2 de mayo de 1992, al haber adoptado y mantenido disposiciones con arreglo a las cuales sólo las entidades de crédito nacionales o los administradores fiduciarios nacionales pueden ser nombrados representantes de los fondos de inversión o de los fondos inmobiliarios.

2)

Condenar en costas a la República de Austria.


(1)  DO C 328, de 4.12.2010.


19.11.2011   

ES

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C 340/4


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de junio de 2011 — Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o.o./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asuntos acumulados C-54/10 P y C-55/10 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Denegación de registro de los signos «350», «250», «150», «222», «333» y «555» como marcas para periódicos, libros y folletos de juegos - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 7, apartado 1, letra c) - Carácter descriptivo - Obligación para la OAMI de tener en cuenta su práctica decisoria anterior)

2011/C 340/07

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o.o. (representante: D. Rzążewska, radca prawny)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), de 19 de noviembre de 2009, en los asuntos acumulados T-64/07 a T-66/07, Agencja Wydawnicza Technopol/OAMI, por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó los tres recursos interpuestos contra las resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 21 de diciembre de 2006 (asuntos R 1033/2006-4, R 1034/2006-4 y R 1035/2006-4), relativas a las solicitudes de registro de las marcas denominativas 150, 250 y 350 como marcas comunitarias — Infracción de los artículos 7, apartado 1, letra c) y 76 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993 sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1) — Carácter descriptivo de marcas compuestas exclusivamente de cifras

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación.

2)

Condenar en costas a Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o.o.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


19.11.2011   

ES

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C 340/5


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de junio de 2011 — Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o.o./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-56/10 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Marcas figurativas 100 y 300 - Denegación de registro - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c) - Carácter distintivo - Carácter descriptivo - Artículo 38, apartado 2 - Declaración de no invocar un derecho exclusivo sobre un elemento de una marca solicitada que carece de carácter distintivo («disclaimer»))

2011/C 340/08

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o.o. (representante: D. Rzążewska, radca prawny)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), de 19 de noviembre de 2009, en los asuntos Agencja Wydawnicza Technopol/OAMI (T-425/07 y T-426/07), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó los dos recursos interpuestos contra las resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 3 de septiembre de 2007 (asuntos R 1274/2006-4 y R 1275/2006-4), relativas a las solicitudes de registro de las marcas denominativas 100 y 300 como marcas comunitarias — Infracción de los artículos 7, apartado 1, letras b) y c), y 38, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993 sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1) — Carácter descriptivo de marcas compuestas exclusivamente de cifras

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o.o.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


19.11.2011   

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C 340/5


Auto del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2011 — Grúas Abril Asistencia, S.L./Comisión Europea

(Asunto C-521/10 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento - Supuestas violaciones de las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de competencia - Pretensión de que la Comisión inicie un procedimiento por incumplimiento contra un Estado miembro)

2011/C 340/09

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Grúas Abril Asistencia, S.L. (representante: R. García García, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y F. Castilla Contreras, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 24 de agosto de 2010, Grúas Abril Asistencia/Comisión (T-386/09), mediante el cual el Tribunal General desestimó el recurso de anulación presentado contra el escrito de la Comisión de 7 de agosto de 2009 por el que se informaba a la demandante de que los hechos que ésta había denunciado ante la Comisión no permitían apreciar una violación de los artículos 81 CE, 82 CE y 86 CE, por lo que no se tramitaría su denuncia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Grúas Abril Asistencia, S.L.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011.


19.11.2011   

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C 340/5


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de septiembre de 2011 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Mestre — Italia) — proceso penal contra Asad Abdallah

(Asunto C-144/11) (1)

(Remisión prejudicial - Falta de descripción del marco fáctico del litigio principal - Inadmisibilidad manifiesta)

2011/C 340/10

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di pace di Mestre

Parte en el proceso penal principal

Asad Abdallah

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Giudice di pace di Mestre — Aplicabilidad directa de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98) — Interpretación del artículo 2 de la citada Directiva — Normativa nacional que impone una multa de 5 000 a 10 000 euros al nacional de un tercer país que haya entrado irregularmente en el territorio nacional o que haya permanecido en él en situación irregular así como la posibilidad de que, en caso de condena penal, el juez sustituya dicha multa por la expulsión durante un período inferior a cinco años

Fallo

Declarar manifiestamente inadmisible la petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Mestre (Italia) mediante resolución de 16 de marzo de 2011.


(1)  DO C 152, de 21.5.2011.


19.11.2011   

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C 340/6


Recurso de casación interpuesto el 11 de agosto de 2011 por Total SA, Elf Aquitaine SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 7 de junio de 2011 en el asunto T-206/06, Total y Elf Aquitaine/Comisión

(Asunto C-421/11 P)

2011/C 340/11

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Total SA y Elf Aquitaine SA (representantes: E. Morgan de Rivery y A. Noël-Baron, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Con carácter principal :

anule la sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2011 en el asunto T-206/06, Total y Elf Aquitaine/Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 256 TFUE y 56 del Protocolo no 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia ante el Tribunal General;

en consecuencia, anule los artículos 1, letras c) y d), 2, letra b), 3 y 4 de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006.

Con carácter subsidiario, modifique, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 261 TFUE y en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, las multas a cuyo pago fueron condenadas solidariamente Elf Aquitaine y Total conforme al artículo 2, letra b) de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, en atención a las deficiencias objetivas que presenta la motivación y el razonamiento de la sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2011 en el asunto T-206/06, Total y Elf Aquitaine/Comisión (en particular por lo que respecta al tratamiento por parte del Tribunal General del factor de disuasión), y reduzca el importe de tales multas a 75 562 500 euros en el caso de Elf Aquitaine, y a 58 500 000 euros en el caso de Total.

Con carácter más subsidiario, modifique en la proporción que estime oportuno, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 261 TFUE y en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, las multas a cuyo pago fueron condenadas solidariamente Elf Aquitaine y Total conforme al artículo 2, letra b) de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, en atención a las deficiencias objetivas que presenta la motivación y el razonamiento de la sentencia.

Con carácter aún más subsidiario, dispense a Elf Aquitaine y Total del pago de los intereses de demora que se hayan devengado desde la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, hasta la fecha de la sentencia recaída en el asunto Arkema, T-217/06.

En cualquier caso, condene a la Comisión Europea a cargar con todas las costas, incluidas las costas en que incurrieron Elf Aquitaine y Total en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del presente recurso de casación, las recurrentes invocan seis motivos con carácter principal y tres motivos con carácter subsidiario.

Mediante su primer motivo, Total SA y Elf Aquitaine SA alegan que el Tribunal General infringió el artículo 5 TUE al validar el principio de responsabilidad automática de las sociedades matrices, que la Comisión aplicó en el presente caso y cuya justificación se encuentra en el concepto de empresa en el sentido del artículo 101 TFUE. Este planteamiento es incompatible tanto con los principios de imputabilidad y de subsidiariedad (primera parte) como con el de proporcionalidad (segunda parte).

Mediante su segundo motivo, las recurrentes aducen una interpretación manifiestamente errónea del Derecho nacional y del concepto de empresa en la medida en que el Tribunal General confirió, en particular, un valor jurídico equivocado al principio de autonomía de la persona jurídica.

Mediante su tercer motivo, las recurrentes sostienen, fundamentalmente, que el Tribunal General se negó expresamente a extraer las consecuencias derivadas de la naturaleza penal de las sanciones en matera de Derecho de la competencia y de las nuevas obligaciones impuestas por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Las recurrentes consideran que el Tribunal General aplicó de manera abusiva y errónea el concepto de empresa en el Derecho de la Unión, en detrimento de la presunción de autonomía en que se basa el Derecho nacional de sociedades y también de la naturaleza penal de las sanciones en materia de Derecho de la competencia. Además, las recurrentes sostienen que el Tribunal General habría debido apreciar de oficio la ilegalidad del sistema actual de procedimiento administrativo ante la Comisión.

Mediante su cuarto motivo, las recurrentes alegan la existencia de una vulneración del derecho de defensa que resulta de una interpretación equivocada de los principios de equidad y de igualdad de armas. A su juicio, el Tribunal General aprobó que la Comisión recurriera a una probatio diabolica e incurrió en error al considerar que la independencia de una filial debe apreciarse de manera general, en función de la relación de capital que tenga con su matriz, cuando debería apreciarse, a juicio de las recurrentes, en función de una conducta en un mercado determinado.

Mediante su quinto motivo, las recurrentes invocan el incumplimiento del deber de motivación en la medida en que el Tribunal General advirtió brevemente que la Comisión se oponía a su argumentación pero no expuso ningún análisis relativo a las alegaciones que dicha institución formulaba (primera parte). Además, las recurrentes invocan la existencia de errores de Derecho por lo que respecta al deber de motivación que recae sobre la Comisión (segunda parte) y reprochan al Tribunal General haber sustituido la motivación de la Comisión por la suya propia (tercera parte).

Mediante su sexto motivo, las recurrentes aducen una vulneración del principio de buena administración en la medida en que el importe de la multa impuesta a las recurrentes, sociedades matrices, es superior al importe de la multa impuesta a Arkena, filial responsable de la infracción.

Mediante su séptimo motivo, las recurrentes imputan al Tribunal General haber incurrido en diferentes errores de Derecho al aplicar un factor multiplicador de tres para dotar a la multa de un efecto disuasorio. De este modo, según las recurrentes, el Tribunal General vulneró las Directrices de 1998 para el cálculo de las multas (primera parte) e ignoró el carácter indivisible del importe de base de la multa (segunda parte).

Mediante el octavo motivo, las recurrentes solicitan la reducción del importe de las multas impuestas.

Mediante el noveno y último motivo, las recurrentes solicitan la anulación de los intereses de mora reclamados por la Comisión en ejecución de la Decisión impugnada y de la sentencia.


19.11.2011   

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C 340/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 22 de agosto de 2011 — SKP/Kveta Polhošová

(Asunto C-433/11)

2011/C 340/12

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Prešove

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SKP

Demandada: Kveta Polhošová

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Los artículos 5 a 9 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, (1) deben interpretarse en el sentido de que ha de considerarse práctica comercial desleal la práctica de un operador económico de ceder créditos frente a los consumidores a una entidad en quiebra, cuando no se garantiza a los consumidores el reembolso de las costas del procedimiento judicial que se deriva de un contrato celebrado con un consumidor?

2)

En caso de que se responda a la cuestión anterior en el sentido de que es contrario al Derecho de la Unión Europea la cesión de créditos frente a los consumidores a una entidad en quiebra a efectos de cobro:

a)

¿El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea puede interpretarse en el sentido de que no se opone a que un órgano jurisdiccional, con el fin de proteger a los consumidores, no aplique la exención de la contribución unificada prevista en la ley a favor del síndico de la quiebra y declare eventualmente, sin perjudicar con ello el derecho de tutela judicial del síndico de la quiebra, que no procede sustanciar el litigio por falta de pago de la contribución unificada por la demanda?

b)

¿Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (2) se oponen a la aplicación de una disposición de Derecho nacional por la que se exime al síndico de la quiebra del pago de la contribución unificada, en el caso de que, sin la práctica comercial desleal, el demandante no habría estado exento del pago de dicha contribución y, al no proceder el inicio de la sustanciación del litigio, se habría evitado el procedimiento judicial relativo a la prestación derivada de la cláusula abusiva?


(1)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 149, p. 22).

(2)  DO L 95, p. 29.


19.11.2011   

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C 340/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 26 de agosto de 2011 — CHS Tour Services GmbH/Team4 Travel GmbH

(Asunto C-435/11)

2011/C 340/13

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CHS Tour Services GmbH

Demandada: Team4 Travel GmbH

Cuestión prejudicial

¿Se ha de interpretar el artículo 5 de la Directiva 2005/29/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), en el sentido de que, en caso de prácticas comerciales engañosas en el sentido del artículo 5, apartado 4, de dicha Directiva, es ilícito un examen por separado de los criterios del artículo 5, apartado 2, letra a), de la Directiva?


(1)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22).


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/8


Recurso de casación interpuesto el 31 de agosto de 2011 por Bavaria NV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 16 de junio de 2011 en el asunto T-235/07, Bavaria NV/Comisión Europea

(Asunto C-445/11 P)

2011/C 340/14

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Bavaria NV (representante: O.W. Brouwer, P.W. Schepens y N. Al-Ani, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anulen los considerandos 202 a 212, ambos inclusive, 252 a 255, ambos inclusive, 288, 289, 292 a 295, ambos inclusive, 306, 307 y 335 de la sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2011.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General o que se anule (al menos parcialmente) la decisión impugnada. (1)

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal General y del procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar , la parte recurrente entiende que el Tribunal General ha interpretado erróneamente el Derecho de la Unión, en concreto, el artículo 101 TFUE, apartado 1, ha violado el principio de seguridad jurídica y ha incurrido en incoherencias al fundamentar la determinación del comienzo de la infracción. Entiende que el acuerdo de 27 de febrero de 1996 no forma parte de la infracción y no puede constituir el punto de partida de una serie de reuniones de carácter contrario a la competencia. Cuando el Tribunal General afirma que el mero hecho de que la reunión de 27 de febrero de 1996 haya sido calificada de «Catherijne» demuestra que dicha reunión tenía un objetivo restrictivo de la competencia, contradice la decisión impugnada y se excede de sus competencias. El método utilizado por el Tribunal General para afirmar la existencia de una serie de reuniones con fines contrarios a la competencia no puede emplearse para determinar la fecha de comienzo de la infracción. Añade que el Tribunal General ha incurrido en incoherencias en el razonamiento al afirmar que una única declaración de Inbev puede ser suficiente para demostrar la existencia de una infracción.

En segundo lugar , la parte recurrente afirma que el Tribunal General ha interpretado y aplicado erróneamente el principio de igualdad (sin proporcionar motivación suficiente), al afirmar que la decisión impugnada no podía compararse con asuntos anteriores en el mismo ámbito, especialmente con la decisión de la Comisión en el asunto 2003/569 (2) (Interbrew-Alken Maes). Además, no estaba objetivamente justificado dispensar un trato distinto a las empresas de que se trata en los asuntos citados.

En tercer lugar , el Tribunal General ha vulnerado los principios de igualdad, de irretroactividad de las penas, de legalidad y de proporcionalidad al no reducir la cantidad de la multa impuesta a la parte recurrente debido a la (autorización de la) política más estricta en materia de multas que se sigue a partir de 2005 en una situación en la que dicha aplicación era consecuencia de una duración excesiva del procedimiento administrativo, que el propio Tribunal reconoce, y que sólo se debía a la inactividad de la Comisión.

En cuarto lugar , el Tribunal General ha interpretado y aplicado erróneamente el principio de proporcionalidad al autorizar a la Comisión a fijar el importe de base de la multa fundándose en el volumen de negocios de la parte recurrente incluidos los impuestos al consumo, lo que tuvo por consecuencia sobreestimar la incidencia real de la parte recurrente en la competencia y fijar en una cuantía demasiado alta el importe de base de la multa impuesta a la parte recurrente.

En quinto lugar , el Tribunal General ha interpretado erróneamente el derecho de defensa y el derecho a una buena administración al afirmar que no existía ninguna obligación de proporcionar a la recurrente acceso a la respuesta de Inbev a la comunicación de los cargos. La parte recurrente afirma haber proporcionado suficientes datos de que dicho documento contenía elementos en su descargo.


(1)  Decisión de la Comisión C(2007) 1697, de 18 de abril de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 (CE) (Asunto COMP/B-2/37.766 — Mercado holandés de la cerveza).

(2)  Decisión 2003/569/CE, de 5 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 (CE) (Asunto IV/37.614/F3 PO/Interbrew y Alken-Maes) (DO 2003, L 200, p. 1).


19.11.2011   

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C 340/9


Recurso de casación interpuesto el 2 de septiembre de 2011 por Heineken Nederland BV y Heineken NV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 16 de junio de 2011 en el asunto T-240/07, Heineken Nederland BV y Heineken NV/Comisión Europea

(Asunto C-452/11 P)

2011/C 340/15

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrentes: Heineken Nederland BV y Heineken NV (representantes: T.R. Ottervanger y M.A. de Jong, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule total o parcialmente la sentencia impugnada, conforme a los motivos formulados en el presente recurso de casación, en la medida en que desestima el recurso [de las recurrentes].

Que se anule total o parcialmente la Decisión, (1) en la medida en que afecta a [las recurrentes].

Que se anule o se reduzca a cuantía de la multa impuesta a [las recurrentes].

Con carácter subsidiario, que se devuelta el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie de conformidad con el criterio jurídico del Tribunal de Justicia.

Que se condene a la Comisión a las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación las recurrentes formulan seis motivos de recurso:

 

En el primer motivo las recurrentes afirman que el Tribunal General declaró indebidamente que la Comisión no estaba obligada a proporcionar acceso a la respuesta de InBev al pliego de cargos.

 

En el segundo motivo las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al afirmar que la Comisión podía suponer fundadamente, en relación con el segmento de consumo a domicilio, que el comportamiento de las empresas interesadas constituía un conjunto de acuerdos y/o prácticas concertadas.

 

En el tercer motivo las recurrentes afirman que el Tribunal General se excedió en sus competencias e incurrió en un error de Derecho en la forma en que determinó el momento en que había comenzado la infracción.

 

En el cuarto motivo las recurrentes señalan que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no tener en cuenta que las recurrentes habían suportado una multa indebidamente elevada exclusivamente como consecuencia de la larga duración del procedimiento administrativo, imputable a la propia Comisión.

 

En el quinto motivo las recurrentes afirman que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al afirmar que la Comisión no obró de manera contraria al principio de igualdad, particularmente al no analizar (o no hacerlo suficientemente) la comparación con el fabricante belga de cervezas Interbrew/Alken-Maes.

 

En el sexto motivo las recurrentes alegan que la reducción de la multa en un 5 % llevada a cabo por el Tribunal General a consecuencia de la duración excesiva del procedimiento administrativo es insuficiente, habida cuenta de la cuantía particularmente elevado de la multa impuesta a las recurrentes y del hecho de que la Comisión no justifica de ninguna forma haber rebasado el plazo razonable.


(1)  Decisión de la Comisión C(2007) 1697, de 18 de abril de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 (CE) (Asunto COMP/B-2/37.766 — Mercado holandés de la cerveza).


19.11.2011   

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C 340/10


Recurso de casación interpuesto el 2 de septiembre de 2011 por Timehouse GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de julio de 2011 en el asunto T-235/10, Timehouse GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-453/11 P)

2011/C 340/16

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Timehouse GmbH (representante: V. Knies, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule íntegramente la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 6 de julio de 2011, en el asunto T-235/10 así como la resolución de la Primera Sala de Recurso de 11 de marzo de 2010 en el asunto R 0942/2009-1 y que se condene en costas a la recurrida.

Con carácter subsidiario, que se anule íntegramente la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 6 de julio de 2011, en el asunto T-235/10 y se ordene la devolución del asunto al Tribunal General para que vuelva a celebrar vista y dictar sentencia, teniendo en cuenta el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como que condene en costas a la recurrida.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General de la Unión Europea no aplicó correctamente el criterio determinante para apreciar, con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) el carácter distintivo del aspecto global de la marca de que se trata no7 378 888 para los productos a registrar «artículos de joyería y bisutería; artículos de relojería e instrumentos cronométricos» en la medida en que para fundamentar su resolución sólo valoró la falta de carácter distintivo de los componentes individuales de la marca. Deduciendo de la (supuesta) inexistencia de carácter distintivo de los componentes individuales de la marca la inexistencia de carácter distintivo de la marca solicitada en su aspecto global, la sentencia recurrida se apoya en la inadmisible presunción/conclusión, de que una marca cuyos componentes individuales no tienen carácter distintivo, no puede tener carácter distintivo tampoco al combinar sus componentes. Dado que la marca en su conjunto tiene carácter distintivo, la resolución de la Sala de Recurso que fue confirmada por el Tribunal General de la Unión Europea es errónea.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


19.11.2011   

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C 340/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Stockholms tingsrätt (Suecia) el 2 de septiembre de 2011 — Ulf Kazimierz Radziejewski/Kronofogdemyndigheten i Stockholm

(Asunto C-461/11)

2011/C 340/17

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Stockholms tingsrätt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ulf Kazimierz Radziejewski

Demandada: Kronofogdemyndigheten i Stockholm

Cuestión prejudicial

¿Puede considerarse que el requisito de residencia en Suecia establecido en el artículo 4 de la skuldsaneringslagen (2006:548) puede impedir o disuadir a un trabajador de abandonar Suecia para ejercer su derecho a la libre circulación y, por tanto, es contrario a la libre circulación de los trabajadores dentro de la UE establecida en el artículo 45 TFUE?


19.11.2011   

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C 340/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Palermo — Sezione Distaccata di Bagheria (Italia) el 7 de septiembre de 2011 — Paola Galioto/Maria Guccione y otros

(Asunto C-464/11)

2011/C 340/18

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Palermo — Sezione Distaccata di Bagheria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Paola Galioto

Demandada: Maria Guccione, Maria Piera Savona, Fabio Savona

Cuestiones prejudiciales

1)

Los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/52/CE, (1) relativos a la eficacia y competencia del mediador, ¿pueden interpretarse en el sentido de que exigen que el mediador posea también cualificación jurídica y que la selección del mediador, por el responsable del organismo, se efectúe teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia profesionales específicos sobre la materia objeto de la controversia?

2)

¿Puede interpretarse el artículo 1 de la Directiva 2008/52/CE en el sentido de que exige criterios de competencia territorial de los organismos de mediación que persigan facilitar el acceso a la resolución alternativa de litigios y promover el arreglo amistoso de los mismos?

3)

El artículo 1 de la Directiva 2008/52/CE, relativo a la relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial, así como el artículo 3, letra a), el considerando décimo y el considerando decimotercero de la misma Directiva, que se refieren al carácter absolutamente decisivo de la voluntad de las partes en la gestión del procedimiento de mediación y en la decisión sobre su conclusión, ¿pueden interpretarse en el sentido de que, cuando no se alcance el acuerdo amistoso y espontáneo, el mediador podrá formular una propuesta de conciliación, salvo cuando las partes le soliciten de mutuo acuerdo que se abstenga de hacerlo (porque consideran que se debe poner fin al procedimiento de mediación)?


(1)  DO L 136, p. 3.


19.11.2011   

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C 340/11


Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2011 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-468/11)

2011/C 340/19

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braun y S. Pardo Quintillán, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que declare que,

al someter a las empresas que presten un servicio o suministren una red al amparo de la autorización general al pago de una tasa destinada a la financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, estableciendo al respecto una serie de condiciones y excepciones así como ciertos mecanismos de transferencia de los ingresos excedentarios, y

al no notificar adecuadamente su intención de efectuar modificaciones en relación con las autorizaciones generales, ni conceder a las partes interesadas, incluidos los usuarios y los consumidores, un plazo suficiente para que puedan manifestar su punto de vista sobre las modificaciones propuestas,

el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 12 y 14, apartado 1, de la Directiva 2002/20/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización)

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que el artículo 5 de la Ley de RTVE no es compatible con lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva de autorización. Mediante el artículo 5 de la Ley de RTVE, las autoridades españolas han establecido una tasa (que denominan «aportación»), que grava los ingresos brutos de los operadores de comunicaciones electrónicas de determinado ámbito geográfico, sin respetar los principios y requisitos establecidos en el artículo 12 de la Directiva de autorización.

Por todo ello, la Comisión considera que al no notificar adecuadamente su intención de efectuar modificaciones en relación con las autorizaciones generales, ni conceder a las partes interesadas, incluidos los usuarios y consumidores, un plazo suficiente para que puedan manifestar sus puntos de vista sobre las modificaciones propuestas, el Reino de España ha incumplido las obligaciones impuestas por el artículo 14, apartado 1, de la Directiva de autorización.


(1)  DO L 108, p. 21


19.11.2011   

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C 340/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Veste Landsret (Dinamarca) el 19 de septiembre de 2011 — HK/Danmark, en nombre de Glennie Kristensen/Experian A/S

(Asunto C-476/11)

2011/C 340/20

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Veste Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HK/Danmark, en nombre de Glennie Kristensen

Demandada: Experian A/S

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la excepción establecida en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2000/78/CE (1) del Consejo, relativa al establecimiento de límites de edad para poder beneficiarse de los regímenes profesionales de seguridad social, como una autorización a los Estados miembros para poder exceptuar con carácter general los regímenes profesionales de seguridad social de la prohibición establecida en el artículo 2 de la Directiva de discriminación directa o indirecta por motivos de edad, siempre que ello no constituya discriminación por razón de sexo?

2)

¿Debe interpretarse la excepción establecida en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de límites de edad para poder beneficiarse de los regímenes profesionales de seguridad social, en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro mantenga un régimen jurídico en el que un empleador pueda abonar, como parte de la retribución, aportaciones para pensión en función de la edad, que implique, por ejemplo, que el empleador abone una aportación para pensión del 6 % en el caso de trabajadores menores de 35 años, del 8 % en el de trabajadores entre 35 y 44 años y del 10 % en el de trabajadores de más de 45 años, siempre que ello no constituya discriminación por razón de sexo?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).


19.11.2011   

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C 340/12


Recurso de casación interpuesto el 27 de septiembre de 2011 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de julio de 2011 en el asunto T-81/09 República Helénica/Comisión Europea

(Asunto C-497/11 P)

2011/C 340/21

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representantes: P. Mylonopoulos, K. Boskovits y G. Michailopoulos)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 13 de julio de 2011, dictada en el asunto T-81/09, mediante la que se desestimó el recurso de la República Helénica.

Que se estime el recurso de la República Helénica en el asunto T-81/09.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

1)

Primer motivo: interpretación y aplicación erradas del artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 4253/88 y 12 del Reglamento no 2064/97, así como de los artículos 54 y 57 del Reglamento no 1605/2002, en relación con la amplitud del control sobre las empresas privadas que éstos concedieron a la Comisión.

2)

Segundo motivo: interpretación errónea del principio general de proporcionalidad e insuficiente motivación, por lo que se refiere al proyecto «Eje de carreteras del Norte de Creta», en la medida en que la Comisión aplicó una corrección financiera del 25 % al mencionado proyecto, refiriéndose simplemente a un control anterior de una parte de éste llevado a cabo por las autoridades griegas.

3)

Tercer motivo: interpretación y aplicación incorrectas del artículo 2 del Reglamento no 2064/97 en relación con el proyecto «Kakia Skala», en la medida en que el Tribunal General valoró la suficiencia de la pista de auditoría del proyecto sobre la base de indicadores cuantitativos.

4)

Cuarto motivo: interpretación y aplicación erróneas del principio de igualdad de trato de los licitadores y del artículo 22, apartado 1, de la Directiva 93/37, por lo que respecta a los proyectos «Nodo de Varibobi — Bogiati y Afidna — Nodo de Markopoulo — sección 1», «Aerino — M. Monastiri», «M. Monastiri — Comienzo del desvío de Larisa» y «Desvío de Larisa», en la medida en que los términos y condiciones previstos para el desarrollo de la licitación restringida estuvieron en conocimiento de todos los interesados y servían a la economía del proyecto.

5)

Quinto motivo: falta de examen del motivo esencial de la República Helénica, relativo a los términos de la licitación de los proyectos «Aerino — M. Monastiri», «M. Monastiri — Comienzo del desvío de Larisa» y «Desvío de Larisa», vulnerando el derecho de defensa y el principio de contradicción.


19.11.2011   

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C 340/12


Recurso de casación interpuesto el 3 de octubre de 2011 por ENI SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 13 de julio de 2011 en el asunto T-39/07, ENI/Comisión

(Asunto C-508/11 P)

2011/C 340/22

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: ENI SpA (representantes: G.M. Roberti, D. Durante, R. Arras, E. D’Amico, I. Perego, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule, en todo o en parte, la sentencia recurrida en la parte en que desestima el recurso interpuesto por ENI en el asunto T-39/07 y, en consecuencia:

que se anule, en todo o en parte, la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2006 (asunto COMP/F/38.638 — BR/ESBR),

y/o que se anule, o al menos se reduzca, la multa impuesta a ENI mediante la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2006 (asunto COMP/F/38.638 — BR/ESBR).

Con carácter subsidiario, que se anule, en todo o en parte, la sentencia recurrida en la parte en que desestima el recurso interpuesto por ENI en el asunto T-39/07 y que devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo a la luz de las indicaciones que le proporcione el Tribunal de Justicia.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas, tanto las del presente juicio como las del procedimiento T-39/07.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo, que se divide en cuatro partes, ENI sostiene que el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho, incumplió la obligación de motivación que le incumbe y vulneró los principios fundamentales que establece la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y del CEDH, en perjuicio de los derechos de la defensa de la parte recurrente. ENI alega que:

la presunción de ejercicio efectivo de influencia determinante por parte de una sociedad matriz no está justificada a la luz de los principios que regulan la imputación de la responsabilidad antitrust y de los principios elaborados por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En cualquier caso, el Tribunal General no se pronunció acerca de las alegaciones formuladas en el escrito de recurso relativas al alcance del requisito del ejercicio efectivo de la influencia determinante;

no se analizaron correctamente las pruebas presentadas por ENI con el fin de refutar la presunción de responsabilidad. En efecto, el Tribunal General se apartó de los cánones jurídicos definidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del propio Tribunal General al respecto;

pese a afirmar, sobre la base de la jurisprudencia, la naturaleza relativa de la presunción de responsabilidad, el Tribunal General aplicó erróneamente su alcance real, haciendo imposible la prueba en contrario solicitada a ENI y aplicando un régimen de responsabilidad objetiva;

el Tribunal General consideró injustificadamente que no debía valorar las alegaciones formuladas por ENI respecto de la relevancia del principio de responsabilidad de las sociedades en la imputación de una responsabilidad a la sociedad matriz en virtud de la presunción de ejercicio efectivo de influencia determinante y aplicó erróneamente los criterios jurídicos que se desprenden de la jurisprudencia en materia de sucesiones de empresa y de Derecho de la competencia.

Mediante el segundo motivo, que se divide en dos partes, ENI sostiene que el Tribunal General infringió el artículo 23 del Reglamento 1/2003, (1) vulneró el principio de proporcionalidad e incumplió la obligación de motivación. En particular, ENI alega que el Tribunal General:

valoró erróneamente la gravedad de la infracción a efectos de determinar el importe de la multa, negando injustificadamente relevancia a las pruebas presentadas con dicho fin por ENI, así como a las alegaciones formuladas acerca del carácter desproporcionado del factor multiplicador aplicado;

excluyó a Syndial de la lista de los destinatarios de la decisión impugnada basándose en unos criterios que se apartan de los que se desprenden de la jurisprudencia acerca de la sucesión de empresas y sin tener en cuenta las consecuencias sobre el importe máximo de la multa.


(1)  DO L 1, p. 1.


19.11.2011   

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C 340/13


Recurso de casación interpuesto el 4 de octubre de 2011 por Polimeri Europa SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 13 de julio de 2011 en el asunto T-59/07, Polimeri Europa/Comisión

(Asunto C-511/11 P)

2011/C 340/23

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Polimeri Europa SpA (representantes: M. Siragusa, F.M. Moretti, L. Nascimbene, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule, en todo o en parte, la sentencia del Tribunal General en la parte en que desestima el recurso interpuesto por Polimeri en el asunto T-59/07 y en consecuencia:

que se anule, en todo o en parte, la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2006, C(2006) 5700 final, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 81 (CE) y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.638 — Caucho de butadieno y caucho de emulsión estireno-butadieno; en lo sucesivo, «Decisión»);

y/o que se anule, o al menos se reduzca, la multa impuesta a Polimeri mediante la Decisión.

Con carácter subsidiario, que se anule, en todo o en parte, la sentencia en la parte en que desestima el recurso interpuesto por Polimeri en el asunto T-59/07 y que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie en cuanto al fondo a la luz de las indicaciones que le proporcione el Tribunal de Justicia.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas, tanto las del presente juicio como las del procedimiento en el asunto T-59/07.

Motivos y principales alegaciones

En opinión de la recurrente, el Tribunal General incurrió en un grave error en la lectura del pliego de cargos de 6 de abril de 2006 y, por tanto, se basó en premisas falsas para desestimar el tercer motivo formulado por Polimeri relativo a la vulneración de los derechos de la defensa que deriva de la divergencia entre el pliego de cargos de 6 de abril de 2006 y la Decisión por lo que atañe a las modalidades de reparto de la responsabilidad entre Polimeri y Syndial.

Considera que el Tribunal General aplicó erróneamente la jurisprudencia comunitaria relevante a efectos de imputar la infracción a Polimeri y excluir a Syndial de los destinatarios de la Decisión y que motivó insuficientemente el rechazo de las imputaciones formuladas al respecto por Polimeri.

El Tribunal General aplicó erróneamente la jurisprudencia comunitaria relevante a efectos de valorar los reproches formulados por Polimeri en relación con las divergencias entre las declaraciones de distintos trabajadores de las empresas que colaboraron en el marco del programa de clemencia, respecto de determinados aspectos de la supuesta infracción. El Tribunal General, al no tomar en consideración pruebas de descargo importantes, no ejerció el control jurisdiccional pleno sobre las pruebas aportadas por la Comisión.

El Tribunal General no señaló los errores graves cometidos por la Comisión al aplicar las Directrices para el cálculo de las multas y la calificación de «muy grave» de la infracción impugnada en la Decisión, motivando, por otra parte, insuficientemente la desestimación de los reproches formulados al respecto por Polimeri. El Tribunal no ejerció un control jurisdiccional pleno sobre la cuantificación de la multa impuesta a Polimeri.

El Tribunal General no señaló los graves errores cometidos por la Comisión al determinar el coeficiente de multiplicación motivando insuficientemente la desestimacióno de los reproches formulados al respecto por Polimeri. El Tribunal General tampoco señaló que la Comisión incumplió el principio de la igualdad de trato en la determinación del coeficiente de multiplicación y, además, motivó insuficientemente la desestimacióno de los reproches formulados al respecto por Polimeri.

El Tribunal General incurrió en un error grave al aplicar la jurisprudencia comunitaria relevante a efectos de valorar los reproches formulados por Polimeri en relación con la inadmisibilidad de determinados anexos al escrito de interposición de la demanda y motivó insuficientemente dicho punto. De ese modo, el Tribunal General puso en entredicho las alegaciones defensivas de Polimeri contra los cargos formulados en relación con la existencia del cártel y a su participación en el mismo, incumpliendo de modo contrario a Derecho su deber de llevar a cabo el control jurisdiccional sobre los hechos impugnados por la Comisión.


19.11.2011   

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C 340/14


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de agosto de 2011 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-346/10) (1)

2011/C 340/24

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 246, de 11.9.2010.


19.11.2011   

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C 340/14


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de agosto de 2011 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-597/10) (1)

2011/C 340/25

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 55, de 19.2.2011.


19.11.2011   

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C 340/14


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Condor Flugdienst GmbH/Jürgen Dörschel

(Asunto C-151/11) (1)

2011/C 340/26

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 204, de 9.7.2011.


Tribunal General

19.11.2011   

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C 340/15


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2011 — Romana Tabacchi/Comisión

(Asunto T-11/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado italiano de compra y primera transformación de tabaco crudo - Decisión mediante la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Fijación de precios y reparto del mercado - Participación en la infracción - Duración de la infracción - Multas - Circunstancias atenuantes - Límite máximo del 10 % del volumen de negocios - Igualdad de trato - Facultad de plena jurisdicción)

2011/C 340/27

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Romana Tabacchi Srl, anteriormente Romana Tabacchi SpA (Roma) (representantes: M. Siragusa y G.C. Rizza, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente É. Gippini Fournier y F. Amato, posteriormente É. Gippini Fournier y V. Di Bucci, y por último É. Gippini Fournier y L. Malferrari, agentes)

Objeto

Por un lado, recurso de anulación parcial de la Decisión C(2005) 4012 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 (CE) (asunto COMP/C.38.281/B.2 — Tabaco crudo — Italia), y, por otro lado, petición de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Anular el artículo 1, letra b), de la Decisión C(2005) 4012 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 (CE) (asunto COMP/C.38.281/B.2 — Tabaco crudo — Italia) en la medida en que la Comisión Europea declaró en ella que Romana Tabacchi Srl había participado en la infracción más allá del mes de febrero de 1999.

2)

Fijar en 1 millón de euros el importe de la multa impuesta a Romana Tabacchi.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

La Comisión cargará con sus propias costas así como con aquellas en que haya incurrido Romana Tabacchi.

5)

En el asunto T-11/06 R, la Comisión cargará con sus propias costas así como con aquellas en las que haya incurrido Romana Tabacchi.


(1)  DO C 60, de 11.3.2006.


19.11.2011   

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C 340/15


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2011 — Mindo/Comisión

(Asunto T-19/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado italiano de compra y primera transformación de tabaco crudo - Decisión mediante la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Fijación de precios y reparto del mercado - Pago de la multa por el codeudor solidario - Demandante objeto de un procedimiento de insolvencia durante el procedimiento - Desaparición del interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento)

2011/C 340/28

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mindo Srl (Roma) (representantes: J. Folguera Crespo y P. Vidal Martínez, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente É. Gippini Fournier, N. Khan y F. Amato, posteriormente É. Gippini Fournier, N. Khan y L. Malferrari, agentes)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la Decisión C(2005) 4012 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 (CE) (asunto COMP/C.38.281/B.2 — Tabaco crudo — Italia), y, con carácter subsidiario, petición de reducción del importe de la multa impuesta a Mindo Srl.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Condenar en costas a Mindo Srl.


(1)  DO C 60, de 11.3.2006.


19.11.2011   

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C 340/15


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2011 — Transcatab/Comisión

(Asunto T-39/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado italiano de compra y primera transformación de tabaco crudo - Decisión mediante la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Fijación de precios y reparto del mercado - Imputabilidad de la conducta infractora - Multas - Proporcionalidad - Gravedad y duración de la infracción - Circunstancias atenuantes - Cooperación)

2011/C 340/29

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Transcatab SpA (Caserta, Italia) (representante: C. Osti y A. Prastaro, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Amato, posteriormente V. Di Bucci, y por último É. Gippini Fournier y L. Malferrari, agentes, asistidos por F. Ruggeri Laderchi, abogado)

Objeto

En primer lugar, anulación parcial de la Decisión C(2005) 4012 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 (CE), apartado 1 (asunto COMP/C.38.281/B.2 — Tabaco crudo — Italia); en segundo lugar, petición de reducción del importe de la multa impuesta a Transcatab en dicha Decisión y, en tercer lugar, demanda reconvencional de la Comisión con objeto de incrementar dicho importe.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Desestimar la demanda reconvencional formulada por la Comisión Europea.

3)

Transcatab SpA cargará con sus propias costas y con el 90 % de las costas en que haya incurrido Comisión.

4)

La Comisión cargará con el 10 % de sus propias costas.


(1)  DO C 86, de 8.4.2006.


19.11.2011   

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C 340/16


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2011 — Galileo International Technology/OAMI — Galileo Sistemas y Servicios (GSS GALILEO SISTEMAS Y SERVICIOS)

(Asunto T-488/08) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa GSS GALILEO SISTEMAS Y SERVICIOS - Marcas comunitarias denominativas anteriores GALILEO - Marca comunitaria figurativa anterior powered by Galileo - Marcas comunitarias figurativas anteriores GALILEO INTERNATIONAL - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

2011/C 340/30

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Galileo International Technology LLC (Bridgetown, Barbados) (representantes: S. Malynicz, Barrister, M. Blair y K. Gilbert, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: O. Mondéjar Ortuño y P. Bullock, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Galileo Sistemas y Servicios, S.L. (Madrid)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 28 de agosto de 2008 (asunto R 403/2006-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Galileo International Technology, LLC y Galileo Sistemas y Servicios, S.L.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Galileo International Technology, LLC.


(1)  DO C 19, de 24.1.2009.


19.11.2011   

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C 340/16


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2011 — Bang & Olufsen/OAMI (Representación de un altavoz)

(Asunto T-508/08) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca tridimensional comunitaria - Representación de un altavoz - Ejecución por la OAMI de una sentencia de anulación de una resolución de sus Salas de Recurso - Artículo 63, apartado 6, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 65, apartado 6, del Reglamento (CE) no 207/2009] - Motivo de denegación absoluto - Signo consistente exclusivamente en la forma que afecta al valor intrínseco del producto - Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso iii), del Reglamento no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra e), inciso iii), del Reglamento no 207/2009])

2011/C 340/31

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bang & Olufsen A/S (Struer, Dinamarca) (representantes: inicialmente K. Wallberg, posteriormente J. Glaesel, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: D. Botis y G. Schneider, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 10 de septiembre de 2008 (asunto R 497/2005-1), relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria de un signo tridimensional que representa a un altavoz.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Bang & Olufsen A/S.


(1)  DO C 19, de 24.1.2009.


19.11.2011   

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C 340/17


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2011 — La Sonrisa de Carmen y Bloom Clothes/OAMI — Heldmann (BLOOMCLOTHES)

(Asunto T-118/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa BLOOMCLOTHES - Marca nacional denominativa anterior BLOOM - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

2011/C 340/32

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: La Sonrisa de Carmen S.L. (Vigo, Pontevedra), y Bloom Clothes, S.L. (Madrid) (representante: S. Míguez Pereira, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J.F. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Harald Heldmann (Hamburgo, Alemania) (representantes: E. Günther, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de enero de 2009 (asunto R 695/2008-2) relativa al procedimiento de oposición sustanciado entre, por un lado, el Sr. Heldmann y, por otro, La Sonrisa de Carmen, S.L., y Bloom Clothes, S.L.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Sonrisa de Carmen, S.L., y Bloom Clothes, S.L., cargarán con las costas, salvo con aquellas en que haya incurrido el Sr. Heldmann.

3)

El Sr. Heldmann cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 141, de 20.6.2009.


19.11.2011   

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C 340/17


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2011 — Honda Motor/OAMI — Blok (BLAST)

(Asunto T-425/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria BLAST - Marcas denominativas comunitaria y de Benelux anteriores BLAST - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Carácter distintivo escaso de las marcas anteriores)

2011/C 340/33

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Honda Motor Co. Ltd (Tokio, Japón) (representante: M. Graf, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: M. Ahlgren, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Hendrik Blok (Oudenaarde, Bélgica)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 16 de julio de 2009 (asunto R 1097/2008-1) relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Hendrik Blok y Honda Motor Co. Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Honda Motor Co. Ltd.


(1)  DO C 312, de 19.12.2009.


19.11.2011   

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C 340/17


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2011 — PAKI Logistics/OAMI (PAKI)

(Asunto T-526/09) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa PAKI - Motivo de denegación absoluto - Marca contraria al orden público o a las buenas costumbres - Artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2011/C 340/34

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: PAKI Logistics GmbH (Ennepetal, Alemania) (representantes: M. Bergermann, P. Mes, C. Graf von der Groeben, G. Rother, J. Bühling, A. Verhauwen, J. Künzel, D. Jestaedt y J. Vogtmeier, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente S. Behzadi-Spencer, posteriormente F. Penlington, agentes, asistidos por S. Malynicz, Barrister)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de octubre de 2009 (asunto R 1805/2007-1), en relación con la solicitud de registro del signo denominativo PAKI como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

PAKI Logistics GmbH cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 80, de 27.3.2010.


19.11.2011   

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C 340/18


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2011 — Seven/OAMI — Seven for all mankind (SEVEN FOR ALL MANKIND)

(Asunto T-176/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria SEVEN FOR ALL MANKIND - Marcas figurativas anteriores comunitarias e internacionales que incluyen el elemento denominativo “seven” - Motivo de denegación relativo - Similitud de los signos - Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (CE) no 207/2009)

2011/C 340/35

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Seven SpA (Leinì, Italia) (representante: L. Trevisan, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Seven for all mankind LLC (Vernon, California, Estados Unidos) (representantes: A. Gautier-Sauvagnac, B. Guimberteau y M. Choukroun, abogados)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 28 de enero de 2010 (asunto R 1514/2008-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Seven SpA y Seven for all mankind LLC

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 28 de enero de 2010 (asunto R 1514/2008-2).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La OAMI cargará con las costas en que incurrió Seven SpA en los procedimientos sustanciados ante el Tribunal y ante la Sala de Recurso.

4)

Seven for all mankind LLC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 161, de 19.6.2010.


19.11.2011   

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C 340/18


Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2011 — Cree/OAMI (TRUEWHITE)

(Asunto T-208/10) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca denominativa comunitaria TRUEWHITE - Motivos de denegación absolutos - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Marca descriptiva)

2011/C 340/36

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Cree, Inc. (Durham, Carolina del Norte, Estados Unidos) (representante: V. Schiller, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente, S. Schäffner y, posteriormente, G. Schneider, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 17 de febrero de 2010 (asunto R 985/2009-2) relativa al registro como marca comunitaria del signo TRUEWHITE.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Cree, Inc.


(1)  DO C 179, de 3.7.2010.


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/19


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2011 — Industrias Francisco Ivars/OAMI — Motive (Reductor mecánico de velocidad)

(Asunto T-246/10) (1)

(Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un reductor mecánico de velocidad - Dibujo o modelo comunitario anterior - Motivo de nulidad - Falta de carácter singular - Falta de impresión general diferente - Artículo 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002)

2011/C 340/37

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Industrias Francisco Ivars, S.L. (Xeraco, Valencia) (representantes: E. Caballero Oliver y A. Sanz-Bermell y Martínez, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Motive Srl (Montirone, Italia) (representantes: I. Valdelomar Serrano y J. Mora Granell, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 16 de marzo de 2010 (asunto R 1337/2008-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Motive Srl e Industrias Francisco Ivars, S.L.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Industrias Francisco Ivars, S.L.


(1)  DO C 195, de 17.7.2010.


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/19


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2011 — medi/OAMI — Deutsche Medien Center (deutschemedi.de)

(Asunto T-247/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria deutschemedi.de - Marca denominativa comunitaria anterior World of medi, marcas figurativas y denominativas nacionales anteriores medi.eu, medi welt, medi-Verband, medi y nombre comercial y denominación social anteriores medi - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009)

2011/C 340/38

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: medi GmbH & Co. KG (Bayreuth, Alemania) (representantes: H. Lindner, D. Terheggen, T. Kiphuth, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Schäffner, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Deutsche Medien Center GmbH (Dortmund, Alemania) (representante: R. Bodemann, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la Decisión de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 16 de marzo de 2010 (asunto R 1366/2008-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Weihermüller & Voigtmann GmbH & Co. KG y Deutsche Medi Präventions GmbH.

Fallo

1)

Anular la Decisión de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 16 de marzo de 2010 (asunto R 1366/2008-4).

2)

Condenar a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las de medi GmbH & Co. KG.

3)

Condenar a Deutsche Medien Center GmbH a cargar con sus propias costas.


(1)  DO C 209, de 31.7.2010.


19.11.2011   

ES

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C 340/19


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2011 — Cooperativa Vitivinícola Arousana/OAMI — Sotelo Ares (ROSALIA DE CASTRO)

(Asunto T-421/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria ROSALIA DE CASTRO - Marca denominativa nacional anterior ROSALIA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los productos - Apreciación de la similitud entre los signos en el plano conceptual - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2011/C 340/39

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Cooperativa Vitivinícola Arousana, S. Coop Galega (Meaño, Pontevedra) (representante: E. Sánchez-Quiñones González, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: María Constantina Sotelo Ares (Cambados, Pontevedra) (representante: C. Lema Devesa, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de julio de 2010 (asunto R 1804/2008-4), relativa a un procedimiento de oposición entre María Constantina Sotelo Ares y Cooperativa Vitivinícola Arousana, S. Coop. Galega.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Cooperativa Vitivinícola Arousana, S. Coop. Galega.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


19.11.2011   

ES

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C 340/20


Auto del Tribunal General de 22 de septiembre de 2011 — Athinaïki Techniki/Comisión

(Asunto T-94/05 RENV II) (1)

(Ayuda de Estado - Denuncia - Decisión de archivar la denuncia - Devolución al Tribunal General tras anulación - Sobreseimiento)

2011/C 340/40

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Athinaïki Techniki AE (Atenas) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representante: D. Tryantafyllou, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Athens Resort Casino AE Symmetochon (Marrousi, Grecia) (representante: P. Spyropoulos, abogado)

Objeto

Anulación de la decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2004, de archivar la denuncia de la demandante, relativa a una supuesta ayuda de Estado otorgada por la República Helénica al consorcio de Hyatt Regency en el marco del contrato público «Casino Mont Parnès».

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas efectuadas por Athinaïki Techniki AE.

3)

Athinaïki Techniki AE cargará con la mitad de sus propias costas.

4)

Athens Resort Casino AE Symmetochon cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 106, de 30.4.2005.


19.11.2011   

ES

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C 340/20


Auto del Tribunal General de 21 de septiembre de 2011 — Internationaler Hilfsfonds/Comisión

(Asunto T-141/05 RENV) (1)

(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Expediente relativo al contrato LIEN 97-2011 - Denegación de acceso - Nuevo análisis durante el procedimiento - Interposición de un recurso distinto - Desaparición del interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento)

2011/C 340/41

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Internationaler Hilfsfonds eV (Rosbach, Alemania) (representante: H. Kaltenecker, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Costa de Oliveira y T. Scharf, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión de la Comisión de 14 de febrero de 2005, mediante la que se deniega a Internationaler Hilfsfonds eV el acceso completo al expediente relativo al contrato LIEN 97-2011.

Fallo

1)

No procede pronunciarse sobre las pretensiones de Internationaler Hilfsfonds eV relativas a la anulación de la Decisión de la Comisión Europea de 14 de febrero de 2005, mediante la que se deniega su solicitud de acceso al expediente relativo al contrato LIEN 97-2011.

2)

Internationaler Hilfsfonds cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Comisión.


(1)  DO C 143, de 11.6.2005.


19.11.2011   

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C 340/20


Auto del Tribunal General de 19 de septiembre de 2011 — Matkompaniet/OAMI — DF World of Spices (KATOZ)

(Asunto T-195/09) (1)

(Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)

2011/C 340/42

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Matkompaniet AB (Borås, Suecia) (representantes: J. Gulliksson y J. Olson, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: DF World of Spices GmbH (Dissen, Alemania) (representantes: A. Ebert-Weidenfeller y S. Schmüser, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 11 de marzo de 2009, (asunto R 577/2008-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Matkompaniet AB y DF World of Spices GmbH.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la parte demandante y a la coadyuvante a cargar con sus propias costas y a cada una de ellas al pago de la mitad de las costas de la parte demandada.


(1)  DO C 180, de 1.8.2009.


19.11.2011   

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C 340/21


Auto del Tribunal General de 19 de septiembre de 2011 — Matkompaniet/OAMI — DF World of Spices (KATOZ)

(Asunto T-473/09) (1)

(Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)

2011/C 340/43

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Matkompaniet AB (Borås, Suecia) (representantes: J. Gulliksson y J. Olson, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: DF World of Spices GmbH (Dissen, Alemania) (representantes: A. Ebert-Weidenfeller y S. Schmüser, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 9 de septiembre de 2009, (asunto R 1023/2008-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Matkompaniet AB y DF World of Ápices GmbH.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la parte demandante y a la coadyuvante a cargar con sus propias costas y a cada una de ellas al pago de la mitad de los gastos de la parte demandada.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.


19.11.2011   

ES

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C 340/21


Auto del Tribunal General de 21 de septiembre de 2011 — PPG y SNF/ECHA

(Asunto T-1/10) (1)

(Recurso de anulación - REACH - Identificación de la acrilamida como sustancia extremadamente preocupante - Acto no recurrible - Inadmisibilidad)

2011/C 340/44

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG) (Bruselas); y SNF SAS (Andrézieux-Bouthéon, Francia) (representantes: inicialmente K. Van Maldegem, abogado, P. Sellar, Solicitor, y R. Cana, abogado; posteriormente K. Van Maldegem y R. Cana)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) (representantes: M Heikkilä y W Broere, agentes, asistidos por J. Stuyck, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, J. Langer, Y de Vries y M. de Ree, agentes); y Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Oliver y G. Wilms, posteriormente P. Oliver y E. Manhaeve, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de la ECHA relativa a la identificación de la acrilamida (CE no 201-173-7) como sustancia que cumple los requisitos establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), adoptada con arreglo al artículo 59 de dicho Reglamento.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG) y a SNF SAS, que asimismo cargarán con las costas de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

3)

SNF cargará con las costas del procedimiento sobre medidas provisionales.

4)

El Reino de los Países Bajos y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 63, de 13.3.2010.


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/22


Auto del Tribunal General de 20 de septiembre de 2011 — Land Wien/Comisión

(Asunto T-267/10) (1)

(Energía nuclear - Escrito de interposición del recurso - Recurso de anulación - Decisión de la Comisión de archivar una denuncia relativa a un proyecto de ampliación de unidades de una central nuclear - Recurso por omisión - Abstención por parte de la Comisión de transmitir todos los documentos solicitados relativos a dicho proyecto - Requisitos de forma - Artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General - Inadmisibilidad)

2011/C 340/45

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Land Wien (Austria) (representante: W.-G. Schärf, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Oliver, M. Patakia y G. Wilms, agentes)

Objeto

En lo sustancial, por una parte, una pretensión de anulación de la decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, de archivar la denuncia del demandante relativa al proyecto de ampliación de las unidades 3 y 4 de la centra nuclear de Mochovce (República Eslovaca), y, por otra parte, una pretensión de que se declare la omisión en que incurrió la Comisión, con arreglo al artículo 265 TFUE, al no haber transmitido al demandante la totalidad de los documentos que éste solicitó relativos a dicho proyecto, en infracción del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Land Wien.


(1)  DO C 234, de 28.8.2010.


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/22


Auto del Tribunal General de 21 de septiembre de 2011 — PPG y SNF/ECHA

(Asunto T-268/10) (1)

(Recurso de anulación - REACH - Identificación de la acrilamida como sustancia extremadamente preocupante - Plazo para recurrir - Inadmisibilidad)

2011/C 340/46

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG) (Bruselas); y SNF SAS (Andrézieux-Bouthéon, Francia) (representantes: inicialmente K. Van Maldegem, R. Cana, abogados, y P. Sellar, Solicitor; posteriormente K. Van Maldegem y R. Cana)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) (representantes: M. Heikkilä y W. Broere, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandadas: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Noort y J. Langer, agentes); y Comisión Europea (representantes P. Oliver y E. Manhaeve, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de la ECHA relativa a la identificación de la acrilamida (EC no 201 — 173 — 7) como sustancia que cumple los requisitos establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), y que añade la acrilamida a la lista de sustancias candidatas a ser incluidas en el futuro en el anexo XIV de dicho Reglamento (lista de sustancias sujetas a autorización), adoptada con arreglo a su artículo 59.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG) y a SNF SAS, que asimismo cargarán con las costas de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

3)

El Reino de los Países Bajos y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 274, de 9.10.2010.


19.11.2011   

ES

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C 340/22


Auto del Tribunal General de 21 de septiembre de 2011 — Etimine y Etiproducts/ECHA

(Asunto T-343/10) (1)

(Recurso de anulación - REACH - Identificación del ácido bórico y de los tetraboratos de disodio como sustancias extremadamente preocupantes - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad)

2011/C 340/47

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Etimine SA (Bettembourg, Luxemburgo); y AB Etiproducts Oy (Espoo, Finlandia) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) (representantes: M. Heikkilä y W. Broere, agentes, asistidos por J. Stuyck y A.-M. Vandromme, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: P. Oliver y E. Manhaeve, agentes, asistidos por K. Sawyer, Barrister)

Objeto

Anulación de la decisión de la ECHA, publicada el 18 de junio de 2010, en la que se identifican el ácido bórico (CE no 233-139-2) y los tetraboratos de disodio (CE no 215-540-4) como sustancias que cumplen los criterios previstos como sustancias que cumplen los criterios previstos en el artículo 57 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), y por la que se incluyen dichas sustancias en la lista de las posibles sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV de dicho Reglamento, conforme al artículo 59 del citado Reglamento

Fallo

1)

Declarar el recurso inadmisible.

2)

Etimine SA y AB Etiproducts Oy cargarán con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA).

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010.


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/23


Auto del Tribunal General de 21 de septiembre de 2011 — Borax Europe/ECHA

(Asunto T-346/10) (1)

(Recurso de anulación - REACH - Identificación del ácido bórico y de los tetraboratos de disodio como sustancias extremadamente preocupantes - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad)

2011/C 340/48

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Borax Europe Ltd (Londres) (representantes: K. Nordlander, abogado, y H. Pearson, Solicitor)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) (representantes: M. Heikkilä y W. Broere, agentes, asistidos por J. Stuyck y A.-M. Vandromme, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: P. Oliver y E. Manhaeve, agentes, asistidos por K. Sawyer, Barrister)

Objeto

Anulación de la decisión de la ECHA, publicada el 18 de junio de 2010, en la que se identifican el ácido bórico (CE no 233-139-2) y los tetraboratos de disodio (CE no 215-540-4) como sustancias que cumplen los criterios previstos en el artículo 57 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), y por la que se incluyen dichas sustancias en la lista de las posibles sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV de dicho Reglamento, conforme al artículo 59 del citado Reglamento.

Fallo

1)

Declarar el recurso inadmisible.

2)

Borax Eruope Ltd cargará con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA).

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010.


19.11.2011   

ES

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C 340/23


Auto del Tribunal General de 23 de septiembre de 2011 — Ahoua-N’Guetta y otros/Consejo

(Asunto T-193/11) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil - Recurso de anulación - Inacción de la parte demandante - Sobreseimiento)

2011/C 340/49

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Timothée Ahoua-N’Guetta (Abiyán, Costa de Marfil); Jacques André Monoko Daligou (Abiyán); Bruno Walé Ekpo (Abiyán); Félix Tano Kouakou (Abiyán); Hortense Sess (Abiyán); y Joséphine Suzanne Ebah (Abiyán) (representante: J.-C. Tchikaya, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y M. Chavrier, agentes)

Objeto

Por una parte, solicitud de anulación de la Decisión 2011/18/PESC del Consejo, de 14 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC del Consejo, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L 11, p. 36), y, por otra parte, del Reglamento (UE) no 25/2011 del Consejo, de 14 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 560/2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L 11, p. 1), en la medida en que afectan a las demandantes.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas a los Sres. Timothée Ahoua-N’Guetta, Jacques André Monoko Daligou, Bruno Walé Ekpo, Félix Tano Kouakou, y a las Sras. Hortense Sess y Joséphine Suzanne Ebah.

3)

Sobreseer las demandas de intervención de la Comisión Europea y de la República de Costa de Marfil.


(1)  DO C 152, de 21.5.2011.


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/24


Auto del Tribunal General de 23 de septiembre de 2011 — Bro Grébé/Consejo

(Asunto T-194/11) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil - Recurso de anulación - Inacción de la parte demandante - Sobreseimiento)

2011/C 340/50

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Geneviève Bro Grébé (Abiyán, Costa de Marfil) (representante: J.-C. Tchikaya, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y M. Chavrier, agentes)

Objeto

Por una parte, solicitud de anulación de la Decisión 2011/18/PESC del Consejo, de 14 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC del Consejo, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L 11, p. 36), y, por otra parte, del Reglamento (UE) no 25/2011 del Consejo, de 14 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 560/2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L 11, p. 1), en la medida en que afectan a la demandante.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas a la Sra. Geneviève Bro Grébé.

3)

Sobreseer las demandas de intervención de la Comisión Europea y de la República de Costa de Marfil.


(1)  DO C 152, de 21.5.2011.


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/24


Recurso de casación interpuesto el 18 de julio de 2011 por L contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 7 de julio de 2010 en los asuntos F-116/07, F-13/08 y F-31/08, L/Parlamento Europeo

(Asunto T-317/10 P)

2011/C 340/51

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Recurrente: L (Luxemburgo) (representantes: Audrey Sèbe y Vytautas Sviderskis, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 7 de julio de 2010 en los asuntos F-116/07, F-13/08 y F-31/08, L/Parlamento Europeo.

Estime, como total o parcialmente fundadas, las pretensiones formuladas por el recurrente en primera instancia.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca ocho motivos.

1)

Primer motivo, basado en la interpretación errónea del concepto «decisión adoptada en respuesta a la reclamación» («décision prise en réponse à la réclamation»). A juicio de la parte recurrente, la decisión tomada el 10 de julio de 2007 por la autoridad del Parlamento Europeo facultada para celebrar los contratos de trabajo (en lo sucesivo, «AFCC») consideró erróneamente que había una nueva decisión de separación del servicio del recurrente y de anulación de la primera decisión de separación del servicio, pues no restableció la situación existente antes de que se adoptara la primera decisión.

2)

Segundo motivo, relativo a la inadmisibilidad de la decisión de la AFCC de 13 de febrero de 2008 mediante la cual se desestimó la segunda reclamación de la parte recurrente, basándose en que la misma no recibió dicha decisión hasta el 27 de febrero de 2008, es decir, tras haber presentado el recurrente su tercera petición el 25 de febrero de 2008.

3)

Tercer motivo, en el que alega vulneración del derecho de defensa. A juicio del recurrente, la declaración del Tribunal de la Función Pública de que dicho principio no se aplica en el supuesto de resolución de un contrato de trabajo temporal basado en la confianza recíproca es contrario a la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión Europea y a las declaraciones de la Organización Internacional del Trabajo.

4)

Cuarto motivo, en el que alega que el Tribunal de la Función Pública interpretó erróneamente las consecuencias del incumplimiento del artículo 10 de la normativa interna del Parlamento [relativa a la selección de funcionarios y demás agentes] al establecer que la decisión de separación del servicio no se podía anular sobre la base del incumplimiento de la obligación de notificación previa al Comité de Personal.

5)

Quinto motivo, en el que alega una vulneración del principio de imparcialidad.

6)

Sexto motivo, en el que alega una infracción del deber de motivar, pues, a juicio del recurrente, en la decisión de 10 de julio de 2007 no existía motivación alguna.

7)

Séptimo motivo, en el que alega una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que el Tribunal de la Función Pública dictaminó que no tenía competencia para evaluar si la motivación de la separación del servicio era correcta y seria.

8)

Octavo motivo, en el que alega que hubo un error manifiesto en la evaluación puesto que la separación del servicio del recurrente no se basaba en elementos de hecho.


19.11.2011   

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C 340/25


Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2011 — Natura Selection/OAMI — Menard (natura)

(Asunto T-461/11)

2011/C 340/52

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Natura Selection, SL (Barcelona, España) (representante: E. Sugrañes Coca, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ernest Menard SA (Bourseul, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General de la Unión Europea:

que el Tribunal General acepte la presente demanda;

que el Tribunal General requiera a la OAMI para que aporte a la presente demanda las pruebas de notoriedad a las que la parte demandante se refirió durante el procedimiento de recurso R 2454/2010-2 e identificadas en el párrafo 39 de la demanda;

que la decisión de fecha 8 de Junio del 2011 en el asunto R 2454/2010-2, emitida por la Segunda Sala de Recursos de la OAMI y la decisión de la Division de Oposición de fecha 21 de Octubre del 2010 en el asunto B 1072513 sean anuladas;

que la marca figurativa no4 713 368«natura», denegada por oposición B 1072513 para los productos en la clase 20, sea totalmente concedida;

que el Tribunal General ordene a la OAMI cargar con la totalidad de los costes del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «natura» para productos y servicios de las clases 14, 20, 25 y 35.

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Ernest Menard SA.

Marca o signo invocado: Marca denominativa «natura» para productos y servicios de las clases 19 y 20.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) dado que no existiría riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


19.11.2011   

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C 340/25


Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2011 — Francia/Comisión

(Asunto T-478/11)

2011/C 340/53

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, J. Gstalter y J. Rossi, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la parte demandante solicita al Tribunal General la anulación de la Decisión de la Comisión Europea C(2011) 4376 final, de 29 de junio de 2011, sobre la ayuda de Estado no NN 10/2010 relativa a las acciones llevadas a cabo por interprofession nationale porcine (en lo sucesivo, «INAPORC»), financiadas mediante cotizaciones voluntarias que se convirtieron en obligatorias (en lo sucesivo, «CVO»), exigidas por INAPORC a los miembros que representa. La Comisión consideró que estas CVO son medidas constitutivas de una ayuda de Estado compatible con el mercado interior.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único basado en la vulneración del concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, por considerar la Comisión que las acciones llevadas a cabo por INAPORC, mediante los ingresos obtenidos de las CVO, son imputables al Estado y financiadas con recursos estatales.

La parte demandante alega que las acciones llevadas a cabo por INAPORC, mediante los ingresos obtenidos de las CVO, reúnen los requisitos establecidos por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 15 de julio de 2004, Pearle y otros (C-345/02, Rec. p. I-7139) para que las cotizaciones obligatorias percibidas por un organismo que representa a las empresas de un sector económico no sean consideradas recursos estatales que financian acciones imputables al Estado, en la medida en que:

las acciones llevadas a cabo por INAPORC son establecidas por la asociación profesional que representa a las empresas del sector agrícola concernido y no sirven como instrumentos para la aplicación de una política de Estado;

las acciones llevadas a cabo por INAPORC son financiadas mediante recursos exigidos a las empresas del sector;

las modalidades de financiación y el porcentaje/cantidad de cotizaciones son establecidos por INAPORC, sin ninguna intervención del Estado;

las cotizaciones se utilizan obligatoriamente para la financiación de la medida, sin que el Estado tenga posibilidad de intervenir.


19.11.2011   

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C 340/26


Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2011 — Francia/Comisión

(Asunto T-479/11)

2011/C 340/54

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, B. Beaupère-Manokha y J. Gstalter, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada en su totalidad.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda, la demandante solicita al Tribunal la anulación de la Decisión C(2011) 4483 final de la Comisión, de 29 de junio de 2011, relativa a la ayuda de Estado no C 35/2008 concedida por Francia al establecimiento público de carácter industrial y comercial «Institut Français du Pétrole».

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en un error de Derecho por cuanto la Comisión no demostró de manera suficiente con arreglo a Derecho la existencia una ayuda de Estado. En efecto, la parte demandante considera que, para concluir que existe una ayuda de Estado, la Comisión no respetó las normas que rigen la prueba en materia de ayudas de Estado, tanto en lo que atañe a la carga de la prueba como al nivel de prueba.

2)

Segundo motivo, dividido en cuatro partes, basado en errores de hecho y de Derecho por cuanto la Comisión estimó que existía una garantía implícita ilimitada en beneficio del Institut Français du Pétrole. La parte demandante alega que:

no cabe deducir del examen del Derecho francés la existencia de un principio de garantía de las deudas del Institut Français du Pétrole por parte del Estado;

la inaplicabilidad al Institut Français du Pétrole de los procedimientos de Derecho común en materia concursal no significa que los acreedores de un establecimiento de esta índole se hallen en una situación menos favorable que los acreedores de una empresa sujeta al Derecho mercantil;

los mecanismos que permiten exigir la responsabilidad del Estado no pueden asimilarse a un mecanismo de garantía ilimitada; y

el eventual mantenimiento de determinados créditos vinculados a las obligaciones de servicio público del Institut Français du Pétrole no están relacionados con el estatuto del establecimiento.

3)

Tercer motivo, dividido en dos ramas, basado en una infracción del concepto de ventaja en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que:

la Comisión concluyó erróneamente que la existencia de una garantía, suponiéndola acreditada, crearía una ventaja en beneficio del Institut Français du Pétrole, y

con carácter subsidiario, la Comisión infringió el concepto de ventaja al considerar que la supuesta ventaja de la que gozaba el Institut Français du Pétrole debido a su garantía estatutaria fue transferida a sus filiales de Derecho privado, Axens y Prosernat.


19.11.2011   

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C 340/27


Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2011 — Technion — Israel Institute of Technology y Technion Research & Development/Comisión

(Asunto T-480/11)

2011/C 340/55

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Technion — Israel Institute of Technology (Haifa, Israel) y Technion Research & Development Foundation Ltd (Haifa) (representantes: D. Grisay y D. Piccininno, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Acuerde el registro de la presente demanda de anulación basada en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La declare admisible.

Declare el recurso fundado y en consecuencia

declare que la Comisión no realizó un examen concreto e individual de los documentos objeto de la solicitud de acceso,

declare que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación al aplicar las excepciones previstas por el artículo 4 del Reglamento no 1049/2001,

declare que la Comisión vulneró el derecho de acceso parcial a los documentos conforme al artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1049/2001,

declare que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad como consecuencia de la falta de ponderación de las excepciones invocadas con el interés público.

Con ese fundamento, anule la decisión del Secretariado General de la Comisión Europea de 30 de junio de 2011.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la falta de examen concreto e individual de los documentos objeto de la solicitud de acceso y por ello en la insuficiente motivación de la decisión impugnada, ya que la Comisión hizo referencia a una categoría de documentos (documentos propios de una auditoría) en lugar de los elementos de información contenidos en esos documentos.

2)

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación al aplicar las excepciones previstas en el artículo 4 del Reglamento no 1049/2001: (1)

ya que la Comisión consideró que la divulgación de los documentos cuyo acceso se solicitaba obstaculizaría el desarrollo de las auditorías, siendo así que i) el procedimiento de auditoría tenía como única finalidad verificar si los costes de ejecución de un contrato eran o no elegibles y ii) los datos contenidos en los documentos solicitados eran de carácter puramente fáctico;

ya que la Comisión consideró que la divulgación de los documentos solicitados perjudicaría la protección de la vida privada y de la integridad de las personas siendo así que las demandantes necesitaban disponer de esos documentos para poder defender eficazmente sus derechos en el marco del procedimiento contradictorio de auditoría.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de acceso parcial a los documentos solicitados conforme al artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, al rehusar examinar de forma concreta e individual los documentos a los que se solicitaba acceso.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción del principio de proporcionalidad como consecuencia de la falta de ponderación de las excepciones invocadas con el interés público, puesto que sirve al interés público permitir comprobar cómo tramita la Comisión sus procedimientos de auditoría e informar a los contratantes sobre los procedimientos que han de seguir para cumplir las exigencias formales.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


19.11.2011   

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C 340/27


Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2011 — Telekomunikacja Polska/Comisión

(Asunto T-486/11)

2011/C 340/56

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Telekomunikacja Polska SA (Varsovia) (representantes: M. Modzelewska de Raad, P. Paśnik, S. Hautbourg, abogados, C. Vajda, QC, y A. Howard, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad la Decisión de la Comisión C(2011) 4378 final, de 22 de junio de 2011.

Subsidiariamente, anule íntegramente el artículo 2 de la Decisión impugnada.

O subsidiariamente, reduzca la multa que allí figura, de manera adecuada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en un error de Derecho y de motivación al no demostrar ningún interés legítimo en proseguir una investigación y en adoptar una decisión de incumplimiento en relación con una conducta pasada.

2)

Segundo motivo, basado en que el artículo 2 de la Decisión impugnada vulnera el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos («CEDH») y/o el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»), al acusar penalmente a una administración, en concreto, la Comisión, en lugar de un tribunal independiente que cumpla con las garantías del artículo 6.

3)

Tercer motivo, basado en que el artículo 2 es nulo pues la Comisión no respetó el derecho de defensa de la demandante durante el procedimiento administrativo al no establecer su posición sobre las circunstancias agravantes y atenuantes para el cálculo de la multa.

4)

Cuarto motivo, en el que solicita la reducción de la cuantía de la multa basándose en que la Comisión se equivocó en su valoración de la gravedad del incumplimiento y vulneró el principio de proporcionalidad al determinar el importe de base de la multa:

No se tuvo en cuenta el hecho de que el incumplimiento implicaba distintas prácticas con diferentes duraciones e intensidades.

Errores de evaluación al declarar que el incumplimiento tuvo un impacto real negativo en la competencia y en los consumidores en el mercado relevante.

5)

Quinto motivo, en el que solicita una reducción de la cuantía de la multa basándose en que la Comisión no tuvo en cuenta inadecuada e injustamente circunstancias atenuantes:

No se dio crédito a las medidas compensatorias emprendidas por la demandante mediante inversiones sustanciales para mejorar la infraestructura de banda ancha en Polonia en beneficio de competidores y consumidores.

No reconoció la finalización voluntaria el incumplimiento.

No se dio crédito a los compromisos ofrecidos por la demandante.


19.11.2011   

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C 340/28


Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2011 — Banco Privado Português, S.A. — Massa insolvente do Banco Privado Português, S.A./Comisión

(Asunto T-487/11)

2011/C 340/57

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandantes: Banco Privado Português, S.A. — em liquidação («BPP») y Massa insolvente do Banco Privado Português, S.A. — em liquidação («masa de la quiebra») (Lisboa) (representantes: C. Fernández, F. Pereira Coutinho, M. Esperança Pina, T. Mafalda Santos, R. Leandro Vasconcelos y A. Kéri, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General:

Que se anule la Decisión 2011/346/UE de la Comisión, de 20 de julio de 2010, relativa a la ayuda estatal C 33/09 (ex NN 57/09, CP 191/09) ejecutada por Portugal en forma de garantía estatal en favor de BPP. (1)

En caso contrario, que, subsidiariamente, se anule la Decisión impugnada en la medida en que declara que la ayuda estatal es inherente a la garantía ilegal e incompatible durante el período comprendido entre el 5 de diciembre de 2008 y el 5 de junio de 2009.

Subsidiariamente, que se anule la Decisión impugnada en la medida en que ordena la recuperación de la supuesta ayuda, en virtud de sus artículos 2 a 4.

En caso contrario, que, subsidiariamente se anule la Decisión impugnada en la medida en que ordena la recuperación por el período comprendido entre el 5 de diciembre de 2008 y el 5 de junio de 2009.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan los motivos que se exponen a continuación.

1)

Primer motivo, basado en la falta de motivación:

La Comisión no explicó hasta qué punto la prestación de la garantía podía afectar a los intercambios entre los Estados miembros y, en consecuencia, falsear la competencia. El método de cálculo del importe de la supuesta ayuda no se ha fundamentado. La Comisión no presentó ninguna motivación, o al menos no una motivación clara, e incurrió en una contradicción insubsanable en relación con el período de duración de la supuesta ayuda y, por tanto, con el cálculo del correspondiente importe.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b):

La Comisión no consideró el hecho de que la garantía estatal concedida a BPP se justifica al amparo del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), que se refiere a las ayudas destinadas a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro».

3)

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos y en la consiguiente infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1

La Comisión realizó una incorrecta subsunción de los hechos y no tuvo en cuenta, en particular, que BPP ya no se encontraba operativa y que el objeto de la garantía era exclusivamente proporcionar la financiación necesaria para hacer frente a determinadas responsabilidades del pasivo, anteriores a la fecha de prestación de la garantía. La garantía prestada no confirió ninguna ventaja a BPP, no afectó a los intercambios entre los Estados miembros, no falseó la competencia, ni podía producir estos efectos, por lo que no puede considerarse incompatible con el mercado interior.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 108 TFUE, apartado 2

La Decisión impugnada ordenó la recuperación de la supuesta ayuda, que no es incompatible con el mercado interior, por razones meramente procedimentales. El método utilizado para calcular el importe que debía recuperarse no respetaba los principios establecidos en las Directrices de la Comisión.

5)

Quinto motivo, basado en la violación del principio de buena administración

La Comisión exigió un requisito exorbitante y desprovisto de base jurídica, como es la obligación de Portugal de notificar la prórroga de la garantía en idénticos términos a los de las notificaciones formales de las nuevas ayudas.

6)

Sexto motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima

La Decisión impugnada viola los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima en la medida en que ordena la recuperación de la supuesta ayuda.

7)

Séptimo motivo, basado en la vulneración del derecho a un trato equitativo

La Decisión impugnada vulnera el derecho a un trato equitativo en la medida en que el presente caso recibió un trato distinto al dispensado en situaciones semejantes.


(1)  DO 2001, L 159, p. 95.


19.11.2011   

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C 340/29


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2011 — Reino Unido/BCE

(Asunto T-496/11)

2011/C 340/58

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: K. Beal, Barrister, y S. Ossowski, Treasury Solicitor)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule el Eurosystem Oversight Policy Framework (Marco Político de Vigilancia del Eurosistema) del Banco Central Europeo («BCE»), de 5 de julio de 2011, (1) pues establece la política de domiciliación que se debe aplicar a los sistemas de compensación mediante contrapartes centrales domiciliados en Estados miembros que no forman parte del Eurosistema.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el BCE carecía de competencias para publicar el acto impugnado, bien de forma absoluta, bien, en su caso, sin recurrir a la promulgación de un instrumento normativo como un Reglamento, adoptado o por el Consejo o, en su defecto, por el propio Banco Central Europeo («BCE»).

2)

Segundo motivo, basado en que el acto impugnado impone o de iure o de facto un requisito de residencia a los sistemas de compensación mediante contrapartes centrales que deseen realizar operaciones de compensación o de liquidación en la divisa euro cuya negociación diaria supere un determinado volumen. El acto impugnado infringe todos o algunos de los artículos 48, 56 y/o 63 TFUE, pues:

a)

Se obliga a los sistemas de compensación mediante contrapartes centrales domiciliados en Estados miembros que no pertenecen a la zona euro, como el Reino Unido, a cambiar el domicilio de sus centros administrativos y de control a Estados miembros que pertenecen al Eurosistema. También se les obliga a volver a constituirse como personas jurídicas reconocidas por el Derecho interno de otro Estado miembro.

b)

En el supuesto de que tales sistemas de compensación mediante contrapartes centrales no cambien de domicilio como se exige, se les impedirá acceder a los mercados financieros de los Estados miembro del Eurosistema, bien en las mismas condiciones que a los sistemas de compensación mediante contrapartes centrales domiciliados en esos países, bien por completo.

c)

Tales sistemas de compensación mediante contrapartes centrales no residentes no tendrán derecho a las facilidades que ofrecen el BCE o los bancos centrales nacionales («BCN») del Eurosistema, o en las mismas condiciones o en absoluto.

d)

Como resultado, se limita o incluso se prohíbe por completo la capacidad de tales sistemas de compensación mediante contrapartes centrales para prestar servicios de compensación o de liquidación en la divisa euro a clientes de la Unión.

3)

Tercer motivo, basado en que el acto impugnado infringe los artículos 101 y/o 102 TFUE, en relación con el artículo 106 TFUE y con el artículo 13 TUE, pues:

a)

Efectivamente exige que todas las operaciones de compensación que se realicen en la divisa euro y excedan de un cierto nivel se lleven a cabo por sistemas de compensación mediante contrapartes centrales domiciliados en un Estado miembro de la zona euro.

b)

Efectivamente manda a los BCN de la zona euro que no faciliten reservas de la divisa euro a los sistemas de compensación mediante contrapartes centrales domiciliados en Estados miembros que no pertenezcan a la zona euro si superan los umbrales establecidos en la Decisión.

4)

Cuarto motivo, basado en que la obligación que tienen los sistemas de compensación mediante contrapartes centrales domiciliados en Estados miembros que no pertenezcan a la zona euro de adoptar una personalidad jurídica y un domicilio distintos equivale a una discriminación directa o indirecta basada en la nacionalidad. Vulnera también el principio general de igualdad de la UE, puesto que los sistemas de compensación mediante contrapartes centrales domiciliados en distintos Estados miembros están sujetos a un tratamiento dispar sin ninguna justificación objetiva para ello.

5)

Quinto motivo, en el que alega que sin asumir la carga de comprobar que no exista una justificación de orden público para tales restricciones (la carga de justificar su opinión favorable a una derogación, en caso de que opte por ello, corresponde al BCE), el Reino Unido rebate que cualquier justificación de orden público formulada por el BCE no cumpliría con el requisito de proporcionalidad, puesto que se dispone de medios menos restrictivos para garantizar el control de las instituciones financieras residentes en la Unión pero fuera de la zona euro.


(1)  Disponible al público mediante la publicación en la página web del BCE el 5 de julio de 2011.


19.11.2011   

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C 340/30


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2011 — Sanofi Pasteur MSD/OAMI — Mundipharma (Representación de un emblema de hoces cruzadas)

(Asunto T-502/11)

2011/C 340/59

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sanofi Pasteur MSD SNC (Lyon, Francia) (representantes: T. de Haan y P. Péters, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mundipharma AG (Basilea, Suiza)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 22 de julio de 2011, en el asunto R 1904/2010-4.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que representa un emblema de hoces cruzadas, para productos de la clase 5 — Solicitud de marca comunitaria no5 164 561

Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: El registro de marca francés no94 500 834, de la marca figurativa que representa un emblema de cintas, para productos de la clase 5; la marca registrada internacional no620 636 de la marca figurativa que representa un emblema de cintas, para productos de la clase 5; el registro de marca figurativa internacional no627 401 de la marca figurativa que representa un emblema de cintas, para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Desestimación total de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 76 y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo no 207/2009, debido a que la Sala de Recurso consideró de forma errónea que el carácter distintivo destacado de las marcas anteriores ya no se invocó en el procedimiento de recurso, y a que no valoró adecuadamente el riesgo de confusión.


19.11.2011   

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C 340/31


Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2011 — Paul Hartmann AG/OAMI — Protecsom (DIGNITUDE)

(Asunto T-504/11)

2011/C 340/60

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Paul Hartmann AG (Heidenheim an der Brenz, Alemania) (representante: N. Aicher, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Protecsom SAS (Valognes, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 28 de julio de 2011, en el asunto R 1197/2010-4.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «DIGNITUDE» para productos de las clases 5, 24 y 25 — Solicitud de marca comunitaria no7 506 025

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registro como marca comunitaria no7 436 603 de la marca denominativa «Dignity» para productos de la clase 5, y registro de la marca alemana no 302008076849.5/05 de la marca denominativa «Dignity» para productos de las clases 5 y 10

Resolución de la División de Oposición: Desestimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso realizó una apreciación errónea del riesgo de confusión, en particular en relación con la similitud entre los productos.


19.11.2011   

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C 340/31


Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2011 — Makhlouf/Consejo

(Asunto T-509/11)

2011/C 340/61

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mohammad Makhlouf (Damasco, Siria) (representantes: C. Rygaert y G. Karouni, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución 2011/488/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en la medida en que se refiere al Sr. Mohammad (Mohammed) Makhlouf.

Condene en costas al Consejo de la Unión, con arreglo a los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos, que son sustancialmente idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-383/11, Makhlouf/Consejo. (1)


(1)  DO C 282, de 24.9.2011, p. 30.


19.11.2011   

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C 340/31


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2011 — Francia/Comisión

(Asunto T-511/11)

2011/C 340/62

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, J. Gstalter y J. Rossi, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la parte demandante solicita al Tribunal General que anule la Decisión de la Comisión Europea no C(2011) 4973 final, de 13 de julio de 2011, sobre la ayuda de Estado no C-46/2003 relativa a las cotizaciones en favor de la Association nationale interprofessionnelle du bétail et des viandes (Interbev). La Comisión consideró que las cotizaciones voluntarias que se convirtieron en obligatorias, recaudadas por Interbev, son constitutivas de una ayuda de Estado compatible con el mercado interior.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, idéntico o similar en lo esencial al invocado en el asunto T-478/11, Francia/Comisión.

2)

Segundo motivo, basado en que la Comisión ha incumplido su obligación de observar un plazo razonable en la sustanciación del procedimiento administrativo.


19.11.2011   

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C 340/32


Auto del Tribunal General de 19 de septiembre de 2011 — Lituania/Comisión

(Asunto T-368/07) (1)

2011/C 340/63

Lengua de procedimiento: lituano

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 283, de 24.11.2007.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

19.11.2011   

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C 340/33


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 20 de septiembre de 2011 — Fouwels y otros/Comisión

(Asunto F-8/05 REV)

(Función pública - Procedimiento - Demanda de revisión - Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública - Resolución del Tribunal de la Función Pública - Demanda de revisión relativa a un auto de archivo por desistimiento - Fuerza de cosa juzgada - Inexistencia - Inadmisibilidad declarada de oficio)

2011/C 340/64

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Martine Fouwels y otros (Bruselas) (representantes: S. Rodrigues, C. Bernard-Glanz y A. Blot, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Berscheid, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y J. Herrmann, agentes)

Objeto

Recurso de revisión interpuesto por las partes demandantes contra el auto de la Sala Primera del Tribunal de la Función Pública de 16 de septiembre de 2010 en los asuntos acumulados F-8/05 y F-10/05.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad de la demanda de revisión.

2)

Las partes demandantes en revisión cargarán con las costas de la Comisión Europea.

3)

El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante en revisión, cargará con sus propias costas.


19.11.2011   

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C 340/33


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de septiembre de 2011 — Abad-Villanueva y otros/Comisión

(Asunto F-23/06) (1)

(Función pública - Funcionarios - Nombramiento - Artículo 5, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto - Concursos internos de cambio de categoría publicados antes del 1 de mayo de 2004 - Candidatos que figuran en las listas de reserva antes del 1 de mayo de 2006 - Clasificación en grado - Mantenimiento del factor multiplicador - Pérdida de los puntos de promoción)

2011/C 340/65

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Roberto Abad-Villanueva y otros (Bruselas) (representantes: inicialmente T. Bontinck y J. Feld, abogados, posteriormente T. Bontinck y S. Woog, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y H. Krämer, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Arpio Santacruz y M. Simm, porteriormente M. Bauer, J. Monteiro y K. Zieleśkiewicz, agentes)

Objeto

Anulación de las decisiones que notifican a los demandantes su cambio de categoría en la medida en que les atribuye un grado inferior al que resultaría de la aplicación de las disposiciones estatutarias, mantienen el coeficiente multiplicador y eliminan los puntos de promoción de los demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.

3)

El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 108, de 6.5.2006, p. 32.


19.11.2011   

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C 340/34


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de septiembre de 2011 — Arnaldos Rosauro y otros/Comisión

(Asunto F-29/06) (1)

(Función pública - Funcionarios - Nombramiento - Artículo 5, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto - Concursos internos de cambio de categoría publicados antes del 1 de mayo de 2004 - Candidatos inscritos en las listas de reserva antes del 1 de mayo de 2006 - Clasificación en grado - Aplicación de un factor multiplicador inferior a 1 - Pérdida de los puntos de promoción)

2011/C 340/66

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Andrés Arnaldos Rosauro y otros (Bruselas) (representantes: inicialmente, S. Rodrigues y A. Jaume, posteriormente, S. Rodrigues, y, en último lugar, S. Rodrigues, A. Blot y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y H. Krämer, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de las decisiones de la Comisión por las que se clasifica a los demandantes, funcionarios de categoría C que habían aprobado un concurso interno de cambio de categoría, en los grados B*3/B*4, se mantienen sus retribuciones al nivel anterior al cambio de categoría como consecuencia de la aplicación de un coeficiente multiplicador y se reducen a cero sus puntos de promoción.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 121, de 20.5.2006, p. 19.


19.11.2011   

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C 340/34


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de septiembre de 2011 — Pino/Comisión

(Asunto F-31/06) (1)

(Función pública - Funcionarios - Nombramiento - Artículo 5, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto - Concurso interno de cambio de categoría publicado antes del 1 de mayo de 2004 - Candidato que figura en la lista de reserva antes del 1 de mayo de 2006 - Clasificación en grado - Aplicación de un factor multiplicador inferior a 1 - Pérdida de los puntos de promoción)

2011/C 340/67

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Marco Pino (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y H. Krämer, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Arpio Santacruz y M. Simm, porteriormente M. Bauer, J. Monteiro y K. Zieleśkiewicz, agentes)

Objeto

Anulación de las decisiones de la Comisión que nombran a los demandantes, funcionarios de categoría B y candidatos de un concurso interno de cambio de categoría considerados aptos, en puestos de administrador, en la medida en que fijan la clasificación de los demandantes con arreglo al anexo XIII del Estatuto, mantienen la aplicación a sus remuneraciones de un factor multiplicador y eliminan sus puntos de promoción.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.

3)

El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 131, de 3.6.2006, p. 50.


19.11.2011   

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C 340/34


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 20 de septiembre de 2011 — De Buggenoms y otros/Comisión

(Asunto F-45/06 REV)

(Función pública - Procedimiento - Demanda de revisión - Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública - Resolución del Tribunal de la Función Pública - Demanda de revisión relativa a un auto de archivo por desistimiento - Fuerza de cosa juzgada - Inexistencia - Inadmisibilidad declarada de oficio)

2011/C 340/68

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Sandrine De Buggenoms y otros (Hoeilaart, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues, C. Bernard-Glanz y A. Blot, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Berscheid, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y J. Herrmann, agentes)

Objeto

Recurso de revisión interpuesto por las partes demandantes contra el auto de la Sala Primera del Tribunal de la Función Pública de 16 de septiembre de 2010 en el asunto F-45/06.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad de la demanda de revisión.

2)

Las partes demandantes en revisión cargarán con las costas de la Comisión Europea.

3)

El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante en revisión, cargará con sus propias costas.


19.11.2011   

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C 340/35


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 20 de septiembre de 2011 — Saintraint/Comisión

(Asunto F-103/06 REV)

(Función pública - Procedimiento - Demanda de revisión - Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública - Resolución del Tribunal de la Función Pública - Demanda de revisión relativa a un auto de archivo por desistimiento - Fuerza de cosa juzgada - Inexistencia - Inadmisibilidad declarada de oficio)

2011/C 340/69

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Antoine Saintraint (La Paz, Bolivia) (representantes: S. Rodrigues, C. Bernard-Glanz y A. Blot, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Berscheid, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y J. Herrmann, agentes

Objeto

Recurso de revisión interpuesto por la parte demandante contra el auto de la Sala Primera del Tribunal de la Función Pública de 16 de septiembre de 2010 en el asunto F-103/06.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad de la demanda de revisión.

2)

La parte demandante en revisión cargará con las costas de la Comisión Europea.

3)

El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante en revisión, cargará con sus propias costas.


19.11.2011   

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C 340/35


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de septiembre de 2011 — Angé Serrano/Parlamento

(Asunto F-9/07) (1)

(Función pública - Funcionarios - Cambio de categoría durante la vigencia del antiguo Estatuto - Disposiciones transitorias sobre la clasificación en grado a 1 de mayo de 2004 - Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 13 de febrero de 2006 - Reclasificación sobre la base del salario de los funcionarios con derecho a una indemnización compensatoria - Factor de multiplicación aplicable - Pérdida de puntos de promoción - Solicitud de indemnización)

2011/C 340/70

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Pilar Angé Serrano (Luxemburgo) (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente C. Burgos y K. Zejdová, posteriormente L.G. Knudsen y K. Zejdová, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Simm e I. Šulce, posteriormente K. Zieleśkiewicz, M. Bauer y J. Monteiro, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión del Parlamento Europeo por la que se reclasifica en el grado B*6, escalón 8, a la demandante, la cual figuraba en la lista de reserva de un concurso interno de cambio de categoría con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Estatuto, en virtud de las disposiciones menos favorables de éste — Reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.

3)

El Consejo de la Unión Europea, parte interviniente, cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 69, de 24.3.2007, p. 31.


19.11.2011   

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C 340/36


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 27 de septiembre de 2011 — Whitehead/Banco Central Europeo

(Asunto F-98/09) (1)

(Función Pública - Personal del BCE - Ejercicio de revisión anual de los salarios y los complementos salariales - Ejercicio de 2008 - Ejercicio anual de evaluación - Criterios de apreciación - Consulta al comité de personal - Toma en consideración de las bajas por enfermedad - Fijación de objetivos)

2011/C 340/71

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sarah Whitehead (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: inicialmente, F. Feyerbacher y G. Nuvoli, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado; posteriormente, E. Carlini y. Nuvoli, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Por un lado, pretensión de la demandante de que se anulara la decisión del BCE que le otorgaba un incremento salarial de dos puntos en el marco del Annual Salary and Bonus Review para el año 2008 y de reembolsarle la diferencia entre el incremento salarial percibido y aquel al que la demandante alegaba tener derecho. Por otro, pretensión de reparación del daño moral sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Sra. Whitehead cargará con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010, p. 82.


19.11.2011   

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C 340/36


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 13 de septiembre de 2011 — AA/Comisión

(Asunto F-101/09) (1)

(Función pública - Nombramiento - Agentes temporales nombrados funcionarios - Clasificación en grado - Ejecución de la cosa juzgada - Pérdida de una oportunidad)

2011/C 340/72

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: AA (Bruselas) (representantes: inicialmente K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados, posteriormente K. Van Maldegem, C. Mereu y M. Velardo, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y J. Baquero Cruz, agentes)

Objeto

Pretensión de que se anule la decisión de clasificar al demandante en el grado AD6, escalón 2, y se condene a la parte demandada a reparar el daño causado al demandante.

Fallo

1)

Condenar a la Comisión Europea a pagar al demandante, en concepto de perjuicio material anterior al pronunciamiento de la presente sentencia, una cantidad igual a la diferencia entre, por una parte, la retribución neta –deducidas las cotizaciones sociales y los impuestos– que habría percibido si hubiera sido seleccionado como funcionario en el grado intermedio A*6 el 1 de agosto de 2004 y si, en consecuencia, su carrera se hubiera desarrollado de conformidad con las subidas de escalón previstas por el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y con la duración media de permanencia de un funcionario en cada grado, tal como resulta del anexo I, letra b), del Estatuto, y, por otra parte, la retribución neta –deducidas las cotizaciones sociales y los impuestos– que el demandante ha percibido entre el 1 de agosto de 2004 y la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia, primero en su condición de funcionario nacional y luego, a partir del 15 de marzo de 2009, en su condición de funcionario de la Unión Europea, diferencia a la que procederá aplicar un coeficiente del 0,8.

2)

Condenar a la Comisión Europea a pagar al demandante la cantidad de 120 000 euros en concepto del perjuicio material posterior al pronunciamiento de la presente sentencia.

3)

Condenar a la Comisión Europea a pagar al demandante el importe de las cantidades ya devengadas que hayan de abonarse en ejecución de la presente sentencia, junto con los correspondientes intereses de demora, calculados a partir de las fechas del respectivo devengo de las referidas cantidades y, de ser tales fechas anteriores al 15 de marzo de 2009, a partir de esta última fecha. Hasta la fecha de su pago efectivo, los mencionados intereses deberán calcularse al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación y aplicable durante el período de que se trata, incrementado en dos puntos.

4)

Condenar a la Comisión Europea a pagar al demandante, en concepto de indemnización del daño moral, la cantidad de 2 000 euros.

5)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

6)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con los dos tercios de las costas del demandante.

7)

El demandante cargará con un tercio de sus propias costas.


(1)  DO C 63, de 13.3.2010, p. 52.


19.11.2011   

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C 340/37


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de septiembre de 2011 — De Nicola/BEI

(Asunto F-13/10) (1)

(Función pública - Personal del Banco Europeo de Inversiones - Evaluación - Promoción - Recurso de indemnización - Admisibilidad)

2011/C 340/73

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: T. Gilliams y F. Martin, agentes, asistidos por A. Del Ferro, abogado)

Objeto

Por un lado, una pretensión de anulación de la decisión del Comité de Recursos por la que se desestimó el recurso del demandante contra la valoración de su rendimiento en el año 2008, y del informe de calificación de 2008. Por otro lado, una pretensión de que se condene al BEI a reparar el daño moral y el perjuicio material sufridos por el demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. De Nicola cargará con sus costas y con la mitad de las costas del Banco Europeo de Inversiones.

3)

El Banco Europeo de Inversiones cargará con la mitad de sus costas.


(1)  DO C 134, de 22.5.2010, p. 53.


19.11.2011   

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C 340/37


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 13 de septiembre de 2011 — Behnke/Comisión

(Asunto F-68/10) (1)

(Función pública - Funcionarios - Ejercicio de evaluación y de promoción 2009 - Motivación del dictamen del Comité paritario de evaluación y de promoción - Error manifiesto de apreciación)

2011/C 340/74

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Thorsten Behnke (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y C. Berardis-Kayser, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión por la que se clasifica al demandante en el grupo de prestaciones II y se le atribuyen cinco puntos de promoción en relación con su informe de evolución de carrera relativo al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con una cuarta parte de las costas en que haya incurrido el Sr. Behnke.

3)

El Sr. Behnke cargará con tres cuartas partes de sus propias costas.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010, p. 74.


19.11.2011   

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C 340/37


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 20 de septiembre de 2011 — Van Soest/Comisión

(Asunto F-117/10) (1)

(Función pública - Selección - Oposición - Requisitos de admisión - Título requerido - Concepto de título que sanciona un nivel de enseñanza secundaria y que da acceso a estudios superiores - Decisiones del tribunal de oposición - Naturaleza del control ejercido por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos)

2011/C 340/75

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Barry Van Soest (Etterbeek, Bélgica) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión que puso fin al proceso de selección del demandante, que había superado una oposición y estaba incluido en la lista de reserva, debido a que no poseía un título de enseñanza secundaria que diera acceso a estudios superiores.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las causadas por el Sr. Van Soest.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011, p. 66.


19.11.2011   

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C 340/38


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de septiembre de 2011 — Pereira Sequeira/Comisión

(Asunto F-65/06) (1)

(Función pública - Funcionarios - Nombramiento - Concurso interno publicado antes del 1 de mayo de 2004 - Agente temporal que figura en la lista de aptitud antes del 1 de mayo de 2006 - Clasificación en grado - Artículo 5, apartado 4, y artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto - Indemnización de secretaría - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

2011/C 340/76

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Rosa Maria Pereira Sequeira (Bruselas) (representantes: inicialmente T. Bontinck y J. Feld, abogados, posteriormente T. Bontinck y S. Woog, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y H. Krämer, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de la AFPN, notificada el 19 de septiembre de 2005 a la demandante, mediante la que ésta, agente temporal y aprobada en el concurso interno COMP/PC/04, fue nombrada funcionaria con clasificación C*1, con arreglo a las disposiciones del anexo XIII del Estatuto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 165, de 15.7.2006, p. 36.


19.11.2011   

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C 340/38


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de septiembre de 2011 — Kyriazi/Comisión

(Asunto F-66/06) (1)

(Función pública - Funcionarios - Nombramiento - Concurso interno publicado antes del 1 de mayo de 2004 - Agente temporal que figura en la lista de aptitud antes del 1 de mayo de 2006 - Clasificación en grado - Artículo 5, apartado 4, y artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto - Indemnización de secretaría - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

2011/C 340/77

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Kalliopi Kyriazi (Clabecq, Bélgica) (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Berardis-Kayser y K. Herrmann, posteriormente K. Herrmann y H. Krämer, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Arpio Santacruz e I. Šulce, agentes, porteriormente M. Bauer, J. Monteiro y K. Zieleśkiewicz, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de 12 de septiembre de 2005 por la que se nombró a la demandante funcionaria en prácticas con clasificación en grado C*1, escalón 2, y de cualquier acto consecutivo y/o relativo, como la decisión de suprimir y de no restablecer su indemnización de secretaría a raíz de su titularización.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Sra. Kyriazi y la Comisión Europea cargarán cada una con sus propias costas.

3)

El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 178, de 29.7.2006, p. 43.


19.11.2011   

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C 340/38


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 27 de septiembre de 2011 — Lübking y otros/Comisión

(Asunto F-105/06) (1)

(Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción de 2005 - Nueva estructura de las carreras - Prolongación de la carrera mediante la introducción de nuevos grados que no tienen equivalentes en el antiguo Estatuto - Aplicación del artículo 45 del Estatuto, del anexo XIII del Estatuto y de las DGE aplicables a partir de 2005 - Principio de igualdad de trato - Efecto retroactivo de las decisiones de promoción a una fecha anterior al 1 de mayo de 2004 - Medidas transitorias - Recurso manifiestamente destinado a no prosperar)

2011/C 340/78

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Johannes Lübking y otros (Bruselas) (representantes: B. Cortese y C. Cortese, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Berscheid, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Simm y B. Driessen, y posteriormente M. Bauer, J. Monteiro y K. Zieleśkiewicz, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de la Comisión publicada en las Informaciones administrativas no 85 2005 de 23 de noviembre de 2005, en la medida en que estableció la promoción de las demandantes en el grado A*9, y no en el grado A*10, con respecto al ejercicio de promoción de 2005.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Las demandantes y la Comisión Europea cargarán, respectivamente, con sus propias costas.

3)

El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 281, de 18.11.2006, p. 45.


19.11.2011   

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C 340/39


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de septiembre de 2011 — Prieto/Parlamento

(Asunto F-42/07) (1)

(Función pública - Funcionarios - Nombramiento - Concurso interno publicado antes del 1 de mayo de 2004 - Agente temporal inscrito en la lista de aptitud antes del 1 de mayo de 2006 - Clasificación en grado - Artículos 5, apartado 4, y 13, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto - Indemnización de secretaría - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

2011/C 340/79

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Antonio Prieto (Bousval, Bélgica) (representante: É Boigelot, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente C. Burgos y K. Zejdová, posteriormente K. Zejdová y N.B. Rasmussen, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de 9 de junio de 2006 por la que se nombra al demandante, entonces agente temporal de grado AST 3 y laureado del concurso interno C/348 para la carrera C5-4, funcionario en prácticas clasificándolo en el grado AST 2, escalón 3.

Fallo

1)

Desestimar el recurso del Sr. Prieto.

2)

Condenar a cada parte a cargar con sus propias costas.


(1)  DO C 140, de 23.6.2007, p. 47.


19.11.2011   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/39


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 27 de septiembre de 2011 — Brown y Volpato/Comisión

(Asunto F-75/07) (1)

(Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción de 2006 - Nueva estructura de las carreras - Prolongación de la carrera mediante la introducción de nuevos grados que no tienen equivalentes en el antiguo Estatuto - Aplicación del artículo 45 del Estatuto, del anexo XIII del Estatuto y de las DGE aplicables a partir de 2005 - Principio de igualdad de trato - Efecto retroactivo de las decisiones de promoción a una fecha anterior al 1 de mayo de 2004 - Medidas transitorias - Recurso manifiestamente destinado a no prosperar)

2011/C 340/80

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Colin Brown (Bruselas) y Alberto Volpato (Moscú, Rusia) (representantes: B. Cortese y C. Cortese, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Berscheid, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Arpio Santacruz e I. Šulce, y posteriormente M. Bauer, J. Monteiro y K. Zieleśkiewicz, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de la Comisión publicada en las Informaciones administrativas no 55 2006 de 17 de noviembre de 2006, por cuanto dispuso la promoción de las demandantes al grado A*9, y no al grado A*10, en el marco del ejercicio de promoción de 2006.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Los Sres. Brown y Volpato y la Comisión Europea cargarán respectivamente con sus propias costas.

3)

El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 235, de 6.10.2007, p. 30.


19.11.2011   

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C 340/40


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 27 de septiembre de 2011 — Dittert/Comisión

(Asunto F-82/07) (1)

(Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2006 - Nueva estructura de carreras - Alargamiento de la carrera debido a la introducción de nuevos grados que no tienen equivalentes en el antiguo Estatuto - Aplicación del artículo 45 del Estatuto, del anexo XIII del Estatuto y de las DGE aplicables a partir de 2005 - Principio de igualdad de trato - Efecto retroactivo de las decisiones de promoción a partir de una fecha anterior al 1 de mayo de 2004 - Medidas transitorias - Recurso manifiestamente destinado a no prosperar)

2011/C 340/81

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Daniel Dittert (Luxemburgo) (representantes: B. Cortese y C. Cortese, abogados)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y K. Herrmann, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representante: inicialmente M. Arpio Santacruz e I. Šulce, posteriormente M. Bauer, J. Monteiro y K. Zieleśkiewicz, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de la Comisión de 23 de abril de 2007 de promover al demandante al grado AD 9, en vez de al grado AD 10.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Dittert y la Comisión Europea cargarán respectivamente con sus propias costas.

3)

El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 235, de 6.10.2007, p. 32.


19.11.2011   

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C 340/40


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de septiembre de 2011 — M/EMA

(Asunto F-6/11) (1)

(Función pública - Recurso de indemnización - Recurso manifiestamente inadmisible)

2011/C 340/82

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: M (Broxbourne, Reino Unido) (representantes: C. Thomann, Barrister y I. Khawaja, Solicitor)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (representantes: V. Salvatore y N. Rampal Olmedo, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización que tiene por objeto obtener la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante a raíz de un accidente producido en el lugar de trabajo a causa del incumplimiento por la Agencia de sus obligaciones, derivadas de la normativa europea y británica, en materia de protección de la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores por cuenta ajena.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

M cargará con la totalidad de las costas.


(1)  DO C 148, de 5.6.2010, p. 37.


19.11.2011   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/40


Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2011 — ZZ/Consejo

(Asunto F-77/11)

2011/C 340/83

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: M. Velardo, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de anulación de la decisión adoptada en ejecución de la sentencia recaída en el asunto F-53/08 y por la que se rechaza la candidatura del demandante para la promoción al grado AST 7 en el ejercicio de promoción de 2007 así como la petición de reparación del daño supuestamente sufrido por el demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 1 de octubre de 2010 del Director General de la DGA Personal y Administración del Consejo de la Unión Europea, adoptada en ejecución de la sentencia de 5 de mayo de 2010 en el asunto F-53/08 y por la que se rechaza la candidatura del demandante para la promoción al grado AST 7 en el ejercicio de promoción de 2007.

Que se condene al Consejo a indemnizar a la parte demandante por el daño moral y material sufrido.

Que se condene al Consejo al pago de intereses de demora y compensatorios al tipo del 6,75 % por el daño moral y material sufrido.

Que se condene en costas al Consejo.


19.11.2011   

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C 340/41


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2011 — ZZ/AESA

(Asunto F-81/11)

2011/C 340/84

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: B.-H. Vincent, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad Aérea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de destinar a la parte demandante a un puesto no ejecutivo en interés del servicio, a consecuencia de un informe de evaluación desfavorable, y pretensión de que se abone a la parte demandante un importe en concepto de los daños supuestamente sufridos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Director Ejecutivo de 17 de diciembre de 2010 relativa al destino de la parte demandante a «un puesto no ejecutivo en interés del servicio, a consecuencia de un informe de evaluación desfavorable».

Que se condene a la AESA a abonar a la parte demandante un importe fijado ex aequo et bono en 350 000 euros, como reparación de sus daños morales y profesionales, incrementado en los intereses de demora fijados en el tipo legal desde la fecha en que devenga exigible.

Que se condene a la AESA en costas.


19.11.2011   

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C 340/41


Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2011 — ZZ y otros/Parlamento

(Asunto F-82/11)

2011/C 340/85

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Petición de que se declare la ilegalidad de las elecciones del Comité de Personal del Parlamento y de la negativa del Parlamento Europeo a intervenir ante distintas ilegalidades que afectaron al proceso electoral.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la ilegalidad de las elecciones del Comité de Personal del Parlamento Europeo que se llevaron a cabo entre el 27 de octubre y el 24 de noviembre de 2010.

Que se declare la ilegalidad de la negativa del Parlamento Europeo a intervenir ante las distintas irregularidades que afectaron al proceso electoral.

Que se anule la decisión implícita de 20 de mayo de 2011 del Secretario General del Parlamento que desestima la reclamación de 20 de enero de 2011 de los demandantes dirigida a obtener la anulación de los resultados de las elecciones del Comité de Personal proclamados el 19 de noviembre de 2010 y los resultados publicados los días 23 y 24 de noviembre y 10 de diciembre de 2010 y a que se organicen nuevas elecciones o al menos se lleve a cabo una segunda vuelta.

Que se condene al Parlamento al pago de las costas.


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/41


Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-83/11)

2011/C 340/86

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Rodrigues, A. Blot y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del presidente del tribunal de la oposición EPSO/AST/112/10 — Asistentes (AST 3) de no admitir a la parte demandante a las pruebas.

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal:

Que se anule la decisión adoptada el 17 de mayo de 2011, por la que se denegó a la parte demandante el derecho a participar en las pruebas de de la oposición EPSO/AST/112/10 — Asistentes de grado AST3.

En consecuencia, que se declare que procede el reintegro de la parte demandante en el proceso de selección iniciado mediante dicha oposición, organizando nuevas pruebas en su caso.

Con carácter subsidiario, en el supuesto de que no se estime la pretensión principal, quod non, que se le abone un importe, fijado provisionalmente y ex aequo et bono en 20 000 euros en concepto de reparación del daño material, incrementado en los intereses de demora al tipo legal aplicable en la fecha en que se dicte sentencia.

En todo caso, que se le abone un importe, fijado provisionalmente y ex aequo et bono en 20 000 euros en concepto de reparación del daño moral, incrementado en los intereses de demora al tipo legal aplicable en la fecha en que se dicte sentencia.

Que se condene en costas a la Comisión.


19.11.2011   

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C 340/42


Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2011 — ZZ y otros/Tribunal de Justicia

(Asunto F-84/11)

2011/C 340/87

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representantes: D. Abreu Caldas, S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de anulación de la decisión por la que el Tribunal de Justicia desestimó la solicitud de los demandantes de que se les atribuyera la indemnización por servicio continuo o por turnos contemplada en el artículo 1 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38, p. 1; EE 01/02, p. 55), y pretensión de indemnización de daños y perjuicios.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión de la AFPN de 17 de mayo de 2011 por la que se desestimó la reclamación de los demandantes de 17 de enero de 2011 que tenía por objeto, por una parte, la atribución de la indemnización por servicio por turnos contemplada en el artículo 1 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, modificado por última vez por el Reglamento (CE, Euratom) no 1873/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, y, por otra parte, la concesión de una indemnización por el perjuicio causado a los demandantes por la falta de respuesta de la AFPN a la solicitud inicial de éstos dentro del plazo fijado en el Estatuto, así como por el hecho de que esta última no indicase los recursos disponibles en su respuesta desestimatoria explícita, provocando así la pérdida de una posibilidad de ganar el recurso ante los tribunales.

Que se condene al Tribunal de Justicia abonar a cada demandante 10 700,76 euros en concepto de reparación del perjuicio material y 3 000 euros en concepto de reparación del perjuicio moral.

Que se condene en costas al Tribunal de Justicia.


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/42


Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-85/11)

2011/C 340/88

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: D. Abreu Caldas, S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión de no promover a la demandante al grado AST 5 a partir del 1 de marzo de 2009 en el marco del ejercicio de promoción 2009.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de no promover a la demandante al grado AST 5 a partir del 1 de marzo de 2009 en el marco del ejercicio de promoción 2009.

Que se condene en costas a la Comisión.


19.11.2011   

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C 340/42


Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2011 — ZZ/Comité de las Regiones

(Asunto F-86/11)

2011/C 340/89

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: L. Levi, abogado)

Demandada: Comité de las Regiones

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la Decisión por la que se deniega el reconocimiento del origen profesional de la invalidez que afecta a la demandante en el sentido del artículo 78, apartado 5, del Estatuto.

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de la Función Pública que:

Anule la Decisión de la Mesa del Comité de las Regiones de 10 de septiembre de 2010 en la medida en que, corroborando las conclusiones de la Comisión de invalidez, se negó a reconocer el origen profesional de la invalidez que afecta a la demandante en el sentido del artículo 78, apartado 5, del Estatuto.

En la medida en que sea necesario, anule la Decisión del Comité de las Regiones de 20 de mayo de 2011, notificada el 1 de junio de 2011, mediante la que se desestima la reclamación de la demandante.

Condene al Comité de las Regiones al pago de una indemnización de 10 000 euros por el daño moral.

Condene al Comité de las Regiones al pago de todos los gastos en que haya incurrido la demandante en relación con el procedimiento de invalidez desde su apertura, incluidos los relativos a la reclamación.

Condene en costas al Comité de la Regiones.