ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2011.339.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 339

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
19 de noviembre de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 339/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6368 — TPG/Fournais Holding/Lars Seier Christensen Holding/Saxo Bank) ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 339/02

Tipo de cambio del euro

2

2011/C 339/03

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 26 de marzo de 2010, en relación con un proyecto de decisión preliminar en el asunto COMP/38.344 (1) — Acero para Pretensa

3

2011/C 339/04

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 25 de junio de 2010, en relación con un proyecto de decisión preliminar en el asunto COMP/38.344 (2) — Acero para pretensado

4

2011/C 339/05

Informe final del consejero auditor en el Asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado (De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA, de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

5

2011/C 339/06

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 53 del Acuerdo EEE contra las empresas ArcelorMittal, Emesa/Galycas/ArcelorMittal (España), GlobalSteelWire/Tycsa, Proderac, Companhia Previdente/Socitrel, Fapricela, Nedri/HIT Groep, WDI/Pampus, DWK/Saarstahl, voestalpine Austria Draht, Rautaruukki/Ovako, Italcables/Antonini, Redaelli, CB Trafilati Acciai, I.T.A.S., Ori Martin/Siderurgica Latina Martin, Emme Holding (Asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado) [notificada con el número de documento C(2010) 4387 (final), modificada mediante la Decisión de la Comisión de 30 de septiembre de 2010, notificada con el número de documento C(2010) 6676 (final), y la Decisión de la Comisión de 4 de abril de 2011, notificada con el número de documento C(2011) 2269 (final)]  ( 1 )

7

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 339/07

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

12

2011/C 339/08

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

13

2011/C 339/09

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

14

2011/C 339/10

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

15

2011/C 339/11

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

16

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

2011/C 339/12

Convocatoria para el puesto de Director (Grado AD 14)

17

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 339/13

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6401 — Waterland/Alychlo/Omega Pharma) ( 1 )

18

2011/C 339/14

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6407 — Apache/Mobil North Sea) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

19

2011/C 339/15

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6403 — Volkswagen/KPI Polska/Skoda Auto Polska/VW Bank Polska/VW Leasing Polska) ( 1 )

20

2011/C 339/16

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6434 — Teekay/Marubeni/Maersk LNG) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

21

2011/C 339/17

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6433 — Glencore International plc/Carlo Colombo SpA) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

22

2011/C 339/18

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6431 — Evonik Degussa/Treibacher Industries/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

23

 

Corrección de errores

2011/C 339/19

Corrección de errores de la Notificación con arreglo al artículo 114, apartado 5, del TFUE — Solicitud de autorización para establecer legislación nacional más estricta que las disposiciones de una medida de armonización de la UE (DO C 309 de 21.10.2011)

24

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6368 — TPG/Fournais Holding/Lars Seier Christensen Holding/Saxo Bank)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 339/01

El 3 de noviembre de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6368. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/2


Tipo de cambio del euro (1)

18 de noviembre de 2011

2011/C 339/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3576

JPY

yen japonés

104,06

DKK

corona danesa

7,4426

GBP

libra esterlina

0,85805

SEK

corona sueca

9,1606

CHF

franco suizo

1,2378

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8200

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,475

HUF

forint húngaro

305,30

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7045

PLN

zloty polaco

4,4200

RON

leu rumano

4,3643

TRY

lira turca

2,4686

AUD

dólar australiano

1,3479

CAD

dólar canadiense

1,3879

HKD

dólar de Hong Kong

10,5719

NZD

dólar neozelandés

1,7800

SGD

dólar de Singapur

1,7579

KRW

won de Corea del Sur

1 546,23

ZAR

rand sudafricano

11,0814

CNY

yuan renminbi

8,6273

HRK

kuna croata

7,4950

IDR

rupia indonesia

12 244,66

MYR

ringgit malayo

4,2907

PHP

peso filipino

58,927

RUB

rublo ruso

41,8304

THB

baht tailandés

42,072

BRL

real brasileño

2,4043

MXN

peso mexicano

18,5448

INR

rupia india

69,5840


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/3


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 26 de marzo de 2010, en relación con un proyecto de decisión preliminar en el asunto COMP/38.344 (1) — Acero para Pretensa

2011/C 339/03

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en la evaluación de los hechos como constitutivos de un acuerdo o práctica concertada con arreglo al artículo 101 del TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.

El Comité Consultivo coincide en que los acuerdos o prácticas concertadas constituyen una infracción única y continuada en relación con el acero para pretensado en el periodo de tiempo en el que tuvieron lugar.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en que los acuerdos o prácticas concertadas tienen por objeto una restricción de la competencia.

4.

El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión Europea a propósito de la duración de las infracciones de cada destinatario.

5.

El Comité Consultivo coincide con el proyecto de Decisión de la Comisión Europea por lo que respecta a la conclusión de que el acuerdo entre los destinatarios podía producir un efecto apreciable en el comercio entre los Estados miembros de la UE y las partes contratantes del EEE.

6.

El Comité Consultivo coincide con el proyecto de Decisión de la Comisión Europea sobre los destinatarios de la Decisión, concretamente en lo que respecta a la imputación de la responsabilidad a las empresas matrices de los grupos afectados.

7.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/4


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 25 de junio de 2010 en relación con un proyecto de decisión preliminar en el asunto COMP/38.344 (2) — Acero para pretensado

2011/C 339/04

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en que se debe imponer una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes básicos de las multas.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en las circunstancias atenuantes y agravantes.

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes de reducción de las multas en aplicación de la Comunicación de Clemencia de 2002.

5.

El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión Europea sobre la incapacidad para pagar.

6.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas.

7.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/5


Informe final del consejero auditor en el Asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado

(De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA, de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

2011/C 339/05

Este asunto se refiere a acuerdos de larga duración sobre precios y cuotas celebrados entre proveedores europeos de acero para pretensado.

I.   PROCEDIMIENTO ESCRITO

1.   Pliego de cargos y antecedentes

El 30 de septiembre de 2008, la Comisión adoptó un pliego de cargos («PC») cuyas destinatarias son 40 compañías (las «Partes») que forman 18 empresas.

La investigación de la Comisión se puso en marcha a raíz de unos documentos facilitados por la Bundeskartellamt en 2002 y completada por la solicitud de clemencia de una empresa, presentada con arreglo a la Comunicación de Clemencia de 2002 (1). Después de conceder la dispensa condicional a la empresa, la Comisión llevó a cabo sin previo aviso inspecciones en los locales de numerosos productores europeos de acero para pretensado y de otra empresa más. Tras sus inspecciones, la Comisión siguió recibiendo solicitudes de clemencia. Antes de adoptar el PC, la Comisión informó a los solicitantes de que no podían beneficiarse de una dispensa del pago de las multas, de sus conclusiones preliminares sobre la posibilidad de beneficiarse de una reducción del importe de la multa y, en su caso, de los márgenes contemplados.

Basándose en la información recabada, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que las Partes habían cometido durante periodos variables una infracción única y continuada o infracciones repetidas del artículo 101 del TFEU desde el 1 de enero de 1984, y del artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE, desde el 1 de enero de 1994 hasta el 19 de septiembre de 2002.

2.   Acceso al expediente

En octubre de 2008, se concedió a las Partes acceso al expediente por medio de un DVD. Las Partes también tuvieron acceso en las oficinas de la Comisión a las declaraciones de clemencia escritas y orales. A este respecto, me complace observar que ninguna de las Partes me planteó problemas en relación con el acceso al expediente, a pesar de ser un expediente complejo y voluminoso.

3.   Plazos para la respuesta escrita

En principio se concedió a las Partes un plazo de seis semanas para responder por escrito al PC, a partir del día siguiente al de la recepción del expediente en DVD. Algunas de las Partes presentaron solicitudes justificadas de ampliación del plazo, ampliación que concedí. Todas las Partes contestaron dentro de plazo.

II.   PROCEDIMIENTO ORAL

Los días 11 y 12 de febrero de 2009 se celebró una audiencia a la que asistieron representantes de todas las Partes excepto cuatro.

En la exposición oral de una empresa en particular, incluida la exposición de una persona, se negaron rotundamente los hechos imputados en el PC relativos a su presunta participación en el cartel. La empresa en cuestión presentó, por ejemplo, pruebas de la agresividad con que había competido con otras empresas durante el periodo de referencia. En su respuesta escrita había aducido argumentos similares.

III.   PROYECTO DE DECISIÓN

En el proyecto de Decisión, la Comisión mantiene esencialmente sus cargos expuestos en el PC. Tras las alegaciones escritas y orales de las Partes, se han reducido ligeramente tanto los productos afectados como la naturaleza de la supuesta conducta contraria a la competencia.

Cuatro Partes (es decir, entidades jurídicas) destinatarias del PC no figuran en el proyecto de Decisión, entre ellas la empresa mencionada en la sección II. Aunque la duración total de la infracción contemplada en el proyecto de Decisión es la misma que en el PC, la duración de la participación de algunas empresas y partes de empresas se ha reducido.

Por lo que se refiere a la aplicación de las Directrices para el cálculo de las multas de 2006, el PC señalaba a una serie de empresas como «líderes» potenciales del cartel, pero este extremo no se ha mantenido en el proyecto de Decisión. Además, en el proyecto de Decisión han sido consideradas reincidentes menos empresas que en el PC y se han citado menos decisiones anteriores.

Por último, señalo que, en el proyecto de Decisión, la Comisión en general tiene intención de referirse a los datos más recientes disponibles sobre volumen de negocios de todas las empresas para calcular el 10 % del límite máximo del volumen de negocios [respetando, al mismo tiempo, el límite máximo legal señalado en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003]. Con ello, la Comisión tiene en cuenta la reciente crisis económica y financiera y sus efectos sobre el volumen de negocios de las Partes; por consiguiente, este cambio favorece a las Partes. No obstante, en el caso de una de ellas, la Comisión se ha remitido a un ejercicio anterior, dado que la Parte dejó de generar volumen de negocios hace algunos años.

En mi opinión, el proyecto de Decisión sólo incluye cargos respecto a los cuales se ha dado a las Partes la posibilidad de expresar su punto de vista.

IV.   CONCLUSIÓN

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, considero que en el presente asunto se ha respetado el derecho a ser oídas de todas las Partes en el procedimiento.

Bruselas, 29 de junio de 2010.

Michael ALBERS


(1)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO C 45 de 19.2.2002, p. 3).


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/7


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 30 de junio de 2010

relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 53 del Acuerdo EEE contra las empresas ArcelorMittal, Emesa/Galycas/ArcelorMittal (España), GlobalSteelWire/Tycsa, Proderac, Companhia Previdente/Socitrel, Fapricela, Nedri/HIT Groep, WDI/Pampus, DWK/Saarstahl, voestalpine Austria Draht, Rautaruukki/Ovako, Italcables/Antonini, Redaelli, CB Trafilati Acciai, I.T.A.S., Ori Martin/Siderurgica Latina Martin, Emme Holding

(Asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado)

[notificada con el número de documento C(2010) 4387 (final), modificada mediante la Decisión de la Comisión de 30 de septiembre de 2010, notificada con el número de documento C(2010) 6676 (final), y la Decisión de la Comisión de 4 de abril de 2011, notificada con el número de documento C(2011) 2269 (final)]

(Los textos en lenguas alemana, española, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 339/06

El 30 de junio de 2010, la Comisión adoptó una Decisión relativa un procedimiento conforme al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), que se modificó mediante las Decisiones de la Comisión de 30 de septiembre de 2010 y de 4 de abril de 2011. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo  (1), la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el legítimo interés de las empresas en cuanto a la protección de sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

Los destinatarios de la presente Decisión son 36 personas jurídicas que pertenecen a 17 empresas del sector del acero para pretensado por haber participado en una única infracción continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. Se dedicaron a la fijación de precios, a la fijación de cuotas, a la asignación de clientes y al intercambio de información comercialmente sensible en un cártel relativo al acero para pretensado con excepción de los cordones y cables especiales. El cártel duró desde enero de 1984 hasta septiembre de 2002 y afectó a todos los países que formaban en aquel momento la EU15 con excepción del Reino Unido, Irlanda y Grecia. También afectó a Noruega. El cártel dejó de operar en 2002, cuando DWK/Saarstahl reveló su existencia al amparo de la Comunicación de la Comisión sobre clemencia (2) que se introdujo ese año.

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1.   Procedimiento

(2)

El asunto se incoó sobre la base de una solicitud de inmunidad de DWK Drahtwerk Köln GmbH (DWK) el 18 de junio de 2002.

(3)

A raíz de la información facilitada, se realizaron inspecciones los días 19 y 20 de septiembre de 2002 en las instalaciones de 14 empresas en seis países.

(4)

Posteriormente, entre el 21 de septiembre de 2002 y el 28 de junio de 2007, la Comisión recibió solicitudes de clemencia de seis empresas. Cuatro empresas también proporcionaron información autoincriminatoria en respuesta a solicitudes de información.

(5)

La investigación del asunto se llevó a cabo dirigiendo varias solicitudes de información a todas las empresas implicadas en los acuerdos contrarios a la competencia, así como mediante una inspección adicional realizada los días 7 y 8 de junio de 2006 en los locales del Sr.(…), consultor externo del cártel (parte italiana).

(6)

El pliego de cargos se adoptó el 30 de septiembre de 2008 y la audiencia se celebró los días 11 y 12 de febrero de 2009.

(7)

La Comisión adoptó una Decisión el 30 de junio de 2010 y una Decisión de 30 de septiembre de 2010 por la que se modifica la anterior que corrige algunos errores del cálculo de la multa.

(8)

El 4 de abril de 2011, la Comisión adoptó otra Decisión modificativa en la que ejercía su margen de apreciación para reducir las multas de las que eran únicamente responsables cuatro de las entidades jurídicas participantes en el cártel, con el fin de que respondieran solo a los periodos en los que dichas entidades jurídicas participaron en el cártel sin sus empresas matrices actuales, para garantizar que la cuantía de dichas multas no era desproporcionada con respecto a su propio tamaño y volumen de negocios. La Comisión redujo las multas pertinentes al diez por ciento de los respectivos volúmenes de negocios de cada entidad jurídica.

2.2.   Resumen de la infracción

(9)

Este asunto se refiere a una infracción del artículo 101 del TFUE y, a partir del 1 de enero de 1994, del artículo 53 del Acuerdo EEE con relación al acero para pretensado con excepción de los cordones y cables especiales. El acero para pretensado está formado por largos cables de acero trenzados que se utilizan con hormigón en la construcción para hacer cimientos, balcones o puentes y también se utilizan en ingeniería subterránea y en la construcción de puentes.

(10)

Los proveedores implicados participaron en la fijación de precios, la fijación de cuotas, la asignación de clientes y el intercambio de información comercialmente sensible en un cártel que duró más de 18 años, al menos desde el 1 de enero de 1984 hasta el 19 de septiembre de 2002. Además, supervisaron los acuerdos relativos a precios, clientes y cuotas mediante un sistema de coordinadores nacionales y contactos bilaterales. Algunos proveedores también participaron en una forma específica de asignación de clientes a un gran cliente nórdico. La infracción constituye por su propia naturaleza uno de los peores tipos de infracción del artículo 101 del TFUE.

(11)

El cártel consistía en un convenio paneuropeo, al que inicialmente se hacía referencia como el «Club Zurich», denominado así por el lugar de Suiza en el que se celebraron las primeras reuniones del cártel, y más tarde como el «Club Europa». Pero había también dos convenios regionales, en Italia (el «Club Italia») y en España/Portugal (el «Club España»). Los diversos convenios del cártel constituyeron una única infracción compleja y continuada, ya que estaban interconectados por solapamientos del territorio, la pertenencia al cártel y la cronología. Por otra parte, compartían el mismo objetivo y utilizaron mecanismos idénticos. Efectivamente, el objetivo del cártel era estabilizar las cuotas de mercado de los proveedores con objeto de estabilizar los precios y facilitar incrementos de los mismos. Esto se hizo acordando cuotas, precios y/o la asignación de clientes. Los convenios se supervisaron y se crearon mecanismos de compensación. Además, los participantes en los distintos acuerdos eran mutuamente conscientes de las tentativas de los demás de estabilización de las cuotas de mercado o de los precios y se trabajaba para acordar un equilibrio común y fijar precios juntos.

(12)

Por lo general, las empresas implicadas se reunían al margen de las reuniones oficiales del sector en hoteles de toda Europa. La Comisión tiene pruebas de más de 550 reuniones del cártel.

2.3.   Destinatarios y duración

(13)

Los destinatarios de la Decisión participaron en la infracción durante al menos los siguientes periodos:

 

Empresa formada por

Período de responsabilidad

1.

a)

ArcelorMittal Wire France SA

Del 1.1.1984 al 19.9.2002

b)

ArcelorMittal Fontaine SA

Del 20.12.1984 al 19.9.2002

c)

ArcelorMittal Verderio Srl y

Del 3.4.1995 al 19.9.2002

d)

ArcelorMittal

Del 1.7.1999 al 19.9.2002

2.

a)

Emesa-Trefilería SA

Del 30.11.1992 al 19.9.2002

b)

Industrias Galycas SA

Del 15.12.1992 al 19.9.2002

c)

ArcelorMittal España SA y

Del 2.4.1995 al 19.9.2002

d)

ArcelorMittal

Del 18.2.2002 al 19.9.2002

3.

a)

Moreda-Riviere Trefilerías SA

Del 10.6.1993 al 19.9.2002

b)

Trenzas y Cables de Acero PSC, SL

Del 26.3.1998 al 19.9.2002

c)

Trefilerías Quijano SA y

Del 15.12.1992 al 19.9.2002

d)

Global Steel Wire SA

Del 15.12.1992 al 19.9.2002

4.

SOCITREL — Sociedade Industrial de Trefilaria SA y Companhia Previdente — Sociedade de Controle de Participações Financeiras SA

Del 7.4.1994 al 19.9.2002

5.

voestalpine Austria Draht GmbH y voestalpine AG

Del 15.4.1997 al 19.9.2002

6.

Fapricela Industria de Trefilaria SA

Del 2.12.1998 al 19.9.2002

7.

Proderac Productos Derivados del Acero SA

Del 24.5.1994 al 19.9.2002

8.

a)

Westfälische Drahtindustrie GmbH

Del 1.1.1984 al 19.9.2002

b)

Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft GmbH & Co. KG

Del 3.9.1987 al 19.9.2002

c)

Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. KG

Del 1.7.1997 al 19.9.2002

9.

a)

Nedri Spanstaal BV

Del 1.1.1984 al 19.9.2002

b)

Hit Groep BV

Del 1.1.1998 al 17.1.2002

10.

DWK Drahtwerk Köln GmbH y Saarstahl AG

Del 9.2.1994 al 6.11.2001

11.

Ovako Hjulsbro AB, Ovako Dalwire Oy Ab, Ovako Bright Bar AB y Rautaruukki Oyj

Del 23.10.1997 al 31.12.2001

12.

Italcables SpA y Antonini SpA

Del 24.2.1993 al 19.9.2002

13.

Redaelli Tecna SpA

Del 1.1.1984 al 19.9.2002

14.

CB Trafilati Acciai SpA

Del 23.1.1995 al 19.9.2002

15.

I.T.A.S. — Industria Trafileria Applicazioni Speciali — SpA

Del 24.2.1993 al 19.9.2002

16.

a)

Siderurgica Latina Martin SpA y

Del 10.2.1997 al 19.9.2002

b)

ORI Martin SA

Del 1.1.1999 al 19.9.2002

17.

Emme Holding SpA

Del 4.3.1997 al 19.9.2002

2.4.   Medidas correctoras

2.4.1.   Importe de base de la multa

(14)

Para fijar las multas, la Comisión tuvo en cuenta las ventas de las empresas implicadas en el mercado en cuestión durante el año anterior al final del cártel (2001, a excepción de DWK, 2000), la naturaleza muy grave de la infracción, el alcance geográfico del cártel y su larga duración.

2.4.2.   Ajustes del importe de base

2.4.2.1.   Circunstancias agravantes/atenuantes

(15)

La Comisión aumentó las multas de ArcelorMittal Fontaine y ArcelorMittal Wire France porque ya habían sido multadas por su implicación previa en un cártel. También se había impuesto anteriormente una multa a Saarstahl en el cártel de las vigas de acero, pero obtuvo la inmunidad total en el presente cártel porque fue la primera empresa en presentar información conforme a la Comunicación sobre clemencia de 2002.

(16)

La Comisión reconoció la participación más limitada de Proderac y Emme Holding reduciendo su multa un 5 %. La multa de ArcelorMittal España se redujo un 15 % por su cooperación al margen de la Comunicación sobre clemencia.

2.4.2.2.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

(17)

La multa impuesta a varias empresas habría excedido el máximo legal del 10 % del volumen de negocios de 2009 y, por lo tanto, se redujo a este nivel.

2.4.3.   Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2002

(18)

La Comisión concedió la inmunidad completa de la multa a DWK/Saarstahl y una reducción de la multa por su cooperación, conforme a la Comunicación sobre clemencia de 2002, a Italcables/Antonini (el 50 %), Nedri (el 25 %), Emesa y Galycas (el 5 %), ArcelorMittal y sus filiales (el 20 %) y WDI/Pampus (el 5 %). Redaelli y SLM no cumplían los requisitos aplicables a la cooperación y, por lo tanto, su multa no se redujo.

2.4.4.   Capacidad de pagar

(19)

La Comisión aceptó tres alegaciones de incapacidad para pagar y concedió respectivamente reducciones del 25 %, 50 % y 75 % de la multa que de otro modo se habría impuesto. La Comisión había recibido solicitudes de esta índole de 13 empresas al amparo de las Directrices de la Comisión de 2006 sobre multas.

3.   DECISIÓN

(20)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, se impusieron las siguientes multas:

1.

45 705 600 EUR

A ArcelorMittal Wire Francia SA y ArcelorMittal Fontaine SA, de los que

Se considera a ArcelorMittal Verderio Srl conjunta y solidariamente responsable del importe de 32 353 600 EUR, de los que

Se considera a ArcelorMittal SA conjunta y solidariamente responsable del importe de 31 680 000 EUR.

2.

36 720 000 EUR

A ArcelorMittal España SA, de los que

Se considera a ArcelorMittal SA conjunta y solidariamente responsable del importe de 8 256 000 EUR, de los que

Se considera a Emesa — Trefilería SA conjunta y solidariamente responsable del importe de 2 576 400 EUR, de los que

Se considera a Industrias Galycas SA conjunta y solidariamente responsable del importe de 868 300 EUR.

3.

54 389 000 EUR

Se considera a Global Steel Wire SA y Moreda-Riviere Trefilerías SA conjunta y solidariamente responsable de ese importe, del cual

Se considera a Trenzas y Cables de Acero PSC, SL conjunta y solidariamente responsable del importe de 40 000 000 EUR, de los que

Se considera a Trefilerías Quijano SA conjunta y solidariamente responsable del importe de 4 190 000 EUR.

4.

12 590 000 EUR

Se considera a Companhia Previdente — Sociedade de Controle de Participações Financeiras SA y SOCITREL — Sociedade Industrial de Trefilaria SA conjunta y solidariamente responsables solidarias de ese importe.

5.

22 000 000 EUR

Se considera a voestalpine AG y voestalpine Austria Draht GmbH conjunta y solidariamente responsables de ese importe.

6.

8 874 000 EUR

A Fapricela — Indústria de Trefilaria SA

7.

482 250 EUR

A Proderac Productos Derivados del Acero SA

8.

46 550 000 EUR

a Westfälische Drahtindustrie GmbH, de los cuales

Se considera a Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft GmbH & Co. KG conjunta y solidariamente responsable del importe de 38 855 000 EUR, de los que

Se considera a Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. KG conjunta y solidariamente responsable del importe de 15 485 000 EUR.

9.

6 934 000 EUR

A HIT Groep BV, de los cuales

Se considera a Nedri Spanstaal BV conjunta y solidariamente responsable solidaria del importe de 5 056 500 EUR.

10.

0 EUR

Se considera a Saarstahl AG y DWK Drahtwerk Köln GmbH conjunta y solidariamente responsables de ese importe.

11.

4 300 000 EUR

Se considera a Rautaruukki Oyj y Ovako Bright Bar AB, conjunta y solidariamente responsables de ese importe, del cual

Se considera a Ovako Hjulsbro AB conjunta y solidariamente responsable del importe de 1 808 000 EUR, de los que

Se considera a Ovako Dalwire Oy Ab conjunta y solidariamente responsable del importe de 554 000 EUR.

12.

2 386 000 EUR

A Italcables SpA, de los que

Se considera a Antonini SpA conjunta y solidariamente responsable del importe de 22 500 EUR.

13.

6 341 000 EUR

A Redaelli Tecna SpA

14.

2 552 500 EUR

A CB Trafilati Acciai SpA

15.

843 000 EUR

A I.T.A.S. — Industria Trafileria Applicazioni Speciali — SpA

16.

15 956 000 EUR

A Siderurgica Latina Martin SpA, de los cuales

Se considera a ORI Martin SA conjunta y solidariamente responsable del importe de 14 000 000 EUR.

17.

3 249 000 EUR

A Emme Holding SpA


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  Esto estaba aún de conformidad con el Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO C 45 de 19.2.2002, p. 3).


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/12


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2011/C 339/07

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

24.10.2011

Duración

24.10.2011-31.12.2011

Estado miembro

Portugal

Población o grupo de poblaciones

RED/51214D

Especie

Gallineta nórdica (pelágica profunda) — (Sebastes spp.)

Zona

Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

Enlace a la página web de la decisión del Estado miembro:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/fishing_rules/tacs/index_en.htm


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/13


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2011/C 339/08

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

31.10.2011

Duración

31.10.2011-31.12.2011

Estado miembro

Suecia

Población o grupo de poblaciones

POK/2A34.

Especie

Carbonero (Pollachius virens)

Zona

IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y las subdivisiones 22-32

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

Enlace a la página web de la decisión del Estado miembro:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/fishing_rules/tacs/index_en.htm


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/14


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2011/C 339/09

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

23.10.2011

Duración

23.10.2011-31.12.2011

Estado miembro

Francia

Población o grupo de poblaciones

HER/4AB.

Especie

Arenque (Clupea harengus)

Zona

Aguas de la UE y de Noruega de la zona IV al norte del paralelo 53° 30′ N

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

1152436

Enlace a la página web de la decisión del Estado miembro:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/fishing_rules/tacs/index_es.htm


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/15


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2011/C 339/10

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

17.10.2011

Duración

17.10.2011-31.12.2011

Estado miembro

Dinamarca

Población o grupo de poblaciones

LIN/3A/BCD

Especie

Maruca (Molva molva)

Zona

IIIa; aguas de la UE de las subdivisiones 22-32

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

Enlace a la página web de la decisión del Estado miembro:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/fishing_rules/tacs/index_en.htm


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/16


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2011/C 339/11

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

31.10.2011

Duración

31.10.2011-31.12.2011

Estado miembro

Suecia

Población o grupo de poblaciones

COD/2A3AX4

Especie

Bacalao (Gadus morhua)

Zona

IV; aguas de la UE de la zona IIa; la parte de la zona IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

Enlace a la página web de la decisión del Estado miembro:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/fishing_rules/tacs/index_en.htm


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/17


Convocatoria para el puesto de Director (Grado AD 14)

2011/C 339/12

El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional —Cedefop— es un organismo de la Unión Europea con sede en Salónica (Grecia), cuya misión consiste en asistir a la Comisión Europea y otros protagonistas interesados en la labor de fomentar la promoción y el desarrollo de la formación profesional.

El director es la persona responsable de gobernar, dirigir y representar al cedefop, y rinde cuentas de ello ante el consejo de administración y el parlamento europeo. debe ser plenamente consciente del marco institucional de un organismo de la ue, y trabajar a gusto en una esfera internacional de alta dirección. El contrato se extiende por un periodo quinquenal, que puede prorrogarse.

Los requisitos necesarios de cualificaciones y experiencia están descritos con pleno detalle en la convocatoria, e incluyen:

ser nativo de un Estado miembro de la UE;

estas en condiciones de cumplir el mandato completo de cinco años antes de alcanzar la edad de jubilación obligatoria;

título universitario;

15 años de experiencia profesional tras la titulación; incluidos al menos 5 años en ámbitos relacionados con las actividades de Cedefop y al menos 5 años de experiencia en funciones de alta dirección;

buen conocimiento de idiomas;

facultades para dirigir y motivar una organización internacional;

capacidad para tratar y negociar a escala internacional con instituciones de la UE, administraciones públicas y agentes sociales.

El formulario de candidatura y las instrucciones respectivas pueden extraerse de la Convocatoria publicada en el sitio web del Cedefop http://www.cedefop.europa.eu

La fecha máxima de recepción de candidaturas (matasellos de correos) será el 9 de enero de 2012.

Una empresa de RRHH asistirá en la evaluación de los candidatos.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6401 — Waterland/Alychlo/Omega Pharma)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 339/13

1.

El 9 de noviembre de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Waterland Private Equity Investment B.V. («Waterland», Países Bajos) y Alychlo NV (controlada en última instancia por Mr. Marc Coucke, Bélgica) adquiere el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Omega Pharma NV («Omega», Bélgica) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Waterland: gestión de fondos privados con inversiones en empresas con actividades en distintos sectores como la atención sanitaria, el turismo y los seguros,

Alychlo NV: sociedad de cartera,

Omega: productos de salud y cuidado personal.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6401 — Waterland/Alychlo/Omega Pharma, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6407 — Apache/Mobil North Sea)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 339/14

1.

El 11 de noviembre de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Apache Corporation (EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Mobil North Sea Limited («MNSL», Islas Caimán) propiedad de ExonMobil Group (EE.UU.) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Apache Corporation: prospección, desarrollo y producción de gas natural, petróleo crudo y líquidos de gas natural,

MNSL: producción, desarrollo y venta de petróleo crudo y gas natural.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6407 — Apache/Mobil North Sea, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/20


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6403 — Volkswagen/KPI Polska/Skoda Auto Polska/VW Bank Polska/VW Leasing Polska)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 339/15

1.

El 14 de noviembre de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Volkswagen AG («VW» Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de KPI Polska Sp. z o.o. («KPI Polska», Polonia), Skoda Auto Polska SA («Skoda Auto Polska», Polonia), Volkswagen Bank Polska SA («VW Bank Polska», Polonia) y Volkswagen Leasing Polska Sp z o.o. («VW Leasing Polska», Polonia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

VW: fabricación, venta y distribución de vehículos de motor (vehículos de turismo, vehículos comerciales ligeros, camiones, autobuses, autocares y chasis de autobús), con las piezas de recambio y accesorios correspondientes, motores diésel, así como servicios financieros,

KPI Polska: importación, distribución y venta de determinados vehículos de turismo y vehículos comerciales ligeros de la marca Volkswagen, de sus piezas de recambio y accesorios en Polonia,

Skoda Auto Polska: importación y distribución al por mayor de vehículos de pasajeros y vehículos comerciales ligeros de la marca Skoda, de sus piezas de recambio y accesorios en Polonia,

VW Bank Polska: prestación de servicios bancarios al por menor y corporativos en Polonia, principalmente a los compradores de vehículos y concesionarios de KPI Polska y Skoda Auto Polska,

VW Leasing Polska: prestación de servicios financieros.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6403 — Volkswagen/KPI Polska/Skoda Auto Polska/VW Bank Polska/VW Leasing Polska, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/21


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6434 — Teekay/Marubeni/Maersk LNG)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 339/16

1.

El 14 de noviembre de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Teekay LNG Partners, a través de su filial al 100 % Teekay LNG Operating, y Marubeni Corporation (Japón) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Maersk LNG A/S (Dinamarca), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Teekay LNG Partners: suministro de servicios de transporte marítimo de GNL, gas licuado de petróleo y petróleo crudo,

Marubeni Corporation: manipulación de productos y suministro de servicios en una amplia gama de sectores. Estos ámbitos incluyen la importación y la exportación así como las transacciones en el mercado japonés relacionados con materiales alimentarios, productos alimentarios, textiles, telas, pulpa y papel, productos químicos, energía, metales y recursos minerales, maquinaria de transporte e incluyen el comercio extraterritorial. Las actividades de Marubeni se extienden también a los proyectos e infraestructura energéticos y al desarrollo y construcción inmobiliarios. Además, Marubeni lleva a cabo la inversión, desarrollo y gestión de proyectos empresariales a escala mundial,

Maersk LNG A/S: suministro de servicios de transporte de GNL con buques especiales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6434 — Teekay/Marubeni/Maersk LNG, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/22


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6433 — Glencore International plc/Carlo Colombo SpA)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 339/17

1.

El 14 de noviembre de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Glencore International plc («Glencore», Jersey) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Carlo Colombo SpA («Carlo Colombo», Italia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Glencore: producción y comercialización de productos básicos y materias primas,

Carlo Colombo: productor de varillas de cobre y productos de cobre semiacabados.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6433 — Glencore International plc/Carlo Colombo SpA, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/23


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6431 — Evonik Degussa/Treibacher Industries/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 339/18

1.

El 14 de noviembre de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Evonik Industries AG («Evonik», Alemania) y Treibacher Industrie AG («Treibacher», Austria) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de («JV» Alemania), empresa en participación de nueva creación, mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Evonik: producción de especialidades químicas,

Treibacher: producción de productos químicos y metalúrgicos,

JV: producción y venta de determinados persales, como perborato sódico y percarbonato sódico, utilizados principalmente en la producción de detergentes sintéticos y detergente en polvo.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6431 — Evonik Degussa/Treibacher Industries/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


Corrección de errores

19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/24


Corrección de errores de la Notificación con arreglo al artículo 114, apartado 5, del TFUE — Solicitud de autorización para establecer legislación nacional más estricta que las disposiciones de una medida de armonización de la UE

( Diario Oficial de la Unión Europea C 309 de 21 de octubre de 2011 )

2011/C 339/19

En la página 8, en el punto 1:

en lugar de:

«El 17 de mayo de 2011, el Reino de Suecia notificó»,

léase:

«El 17 de octubre de 2011, el Reino de Suecia notificó».