ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2011.337.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 337

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
18 de noviembre de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 337/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2011/C 337/02

Comunicación de la Comisión por la que se modifica el período de aplicación de la Comunicación de la Comisión — Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público ( 1 )

2

2011/C 337/03

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 )

3

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 337/04

Tipo de cambio del euro

4

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 337/05

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

5

 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2011/C 337/06

Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE — Solicitud procedente de una entidad adjudicadora

7

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

18.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 337/01

Fecha de adopción de la decisión

27.10.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33201 (11/N)

Estado miembro

Dinamarca

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Support for public service radio programmes

Base jurídica

Retningslinjer for fordeling af Public Service-Puljen, jf. § 11a i lov om radio- og fjernsynsvirksomhed, jf. Lovbekendtgørelse nr. 477 af 6. maj 2010 som aendret ved lov nr. 1360 af 8. december 2010.

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Promoción de la cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Gasto anual previsto 3,75 mill. DKK

 

Importe total de la ayuda prevista 11,25 mill. DKK

Intensidad

50 %

Duración

hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Medios de comunicación

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Det Danske Filminstitut

Gothersgade 55

1123 København K

DANMARK

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


18.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/2


Comunicación de la Comisión por la que se modifica el período de aplicación de la Comunicación de la Comisión — Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 337/02

I.   Introducción

El Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público («el Marco») fue adoptado en 2005 y debía aplicarse durante un periodo de seis años a partir del 29 de noviembre de 2005. El Marco expira, por lo tanto, el 29 de noviembre de 2011.

Actualmente la Comisión está preparando una revisión exhaustiva de las normas en materia de ayudas estatales aplicables a la compensación por servicios de interés económico general. En septiembre de 2011 se publicaron los proyectos de textos del nuevo paquete de medidas, entre ellos un proyecto para la revisión del Marco.

Con el fin de dejar tiempo suficiente para el proceso de consulta sobre las nuevas normas y de evitar una situación de incertidumbre jurídica en el periodo transitorio entre la expiración del Marco y la entrada en vigor del nuevo paquete de medidas, la Comisión ha decidido prorrogar el periodo de aplicación del Marco hasta la entrada en vigor del siguiente Marco.

II.   Modificación del Marco de 2005

La siguiente modificación de la Comunicación de la Comisión — Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público, se aplicará a partir del 29 de noviembre de 2011:

El apartado 25 se sustituye por el texto siguiente:

«El presente Marco se aplicará hasta la fecha de entrada en vigor de un nuevo Marco sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público, como se anunciaba en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 23 de marzo de 2011.».


18.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/3


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)

2011/C 337/03

Fecha de adopción de la decisión

13.10.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33182 (11/N)

Estado miembro

Alemania

Región

Dresden, Leipzig, Chemnitz

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Richtlinie des Sächsischen Staatsministeriums für Umwelt und Landwirtschaft für die Förderung von Maßnahmen zur Sicherung der natürlichen biologischen Vielfalt und des natürlichen ländlichen Erbes im Freistaat Sachsen (Förderrichtlinie Natürliches Erbe):

Anwendung der Maßnahmebereiche A (Investive Maßnahmen zur Sicherung der natürlichen biologischen Vielfalt) und C (Naturschutzberatung und Öffentlichkeitsarbeit) außerhalb des ländlichen Raums, d. h. in Ortschaften mit mindestens 30 000 Einwohnern

Base jurídica

Richtlinie des Sächsischen Staatsministeriums für Umwelt und Landwirtschaft für die Förderung von Maßnahmen zur Sicherung der natürlichen biologischen Vielfalt und des natürlichen ländlichen Erbes im Freistaat Sachsen (Förderrichtlinie Natürliches Erbe)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto anual: 1,40 millones EUR

Intensidad

100 %

Duración

hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Sächsisches Landesamt für Umwelt, Landwirtschaft und Geologie

Außenstelle Mockrehna

Schildauer Straße 18

04862 Mockrehna

DEUTSCHLAND

Außenstelle Kamenz

Garnisonsplatz 13

01917 Kamenz

DEUTSCHLAND

Außenstelle Zwickau

Werdauer Straße 70

08060 Zwickau

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

18.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/4


Tipo de cambio del euro (1)

17 de noviembre de 2011

2011/C 337/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3480

JPY

yen japonés

103,76

DKK

corona danesa

7,4427

GBP

libra esterlina

0,85400

SEK

corona sueca

9,1747

CHF

franco suizo

1,2387

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8205

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,646

HUF

forint húngaro

312,17

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7031

PLN

zloty polaco

4,4388

RON

leu rumano

4,3638

TRY

lira turca

2,4465

AUD

dólar australiano

1,3403

CAD

dólar canadiense

1,3821

HKD

dólar de Hong Kong

10,4965

NZD

dólar neozelandés

1,7645

SGD

dólar de Singapur

1,7453

KRW

won de Corea del Sur

1 527,79

ZAR

rand sudafricano

11,0981

CNY

yuan renminbi

8,5669

HRK

kuna croata

7,4960

IDR

rupia indonesia

12 152,23

MYR

ringgit malayo

4,2577

PHP

peso filipino

58,579

RUB

rublo ruso

41,5989

THB

baht tailandés

41,653

BRL

real brasileño

2,4000

MXN

peso mexicano

18,4609

INR

rupia india

68,6740


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

18.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/5


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2011/C 337/05

Ayuda no: SA.33745 (11/XA)

Estado miembro: Italia

Región: Grosseto

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Investimenti per la riduzione di emungimenti da falda nella piana del Fiume Albegna.

Base jurídica: Decreto Legislativo 16 marzo 2009, n. 30 «Direttiva acque sotterranee».

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,80 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 50 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 2 de enero de 2012-31 de diciembre de 2012

Objetivo de la ayuda: Inversiones en explotaciones agrarias [Artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Cultivos no perennes, Cultivos perennes, Propagación de plantas, Producción ganadera, Producción agrícola combinada con la producción ganadera, Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha, Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Comune di Orbetello

Piazza del Plebiscito 1

58015 Orbetello GR

ITALIA

Dirección web: http://www.comune.orbetello.gr.it/articoli/dettaglio.asp?id=272

Otros datos: —

Ayuda no: SA.33831 (11/XA)

Estado miembro: Reino Unido

Región: Northern Ireland

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aujeszky's Disease Scheme (Northern Ireland) 2011

Base jurídica: The Aujeszky's Disease Order (Northern Ireland) 2011 and the Aujeszky's Disease Scheme Order (Northern Ireland) 2011

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

Importe global de la ayuda ad hoc concedida a la empresa: 0 GBP millones

 

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,19 GBP millones

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 8 de noviembre de 2011-1 de noviembre de 2018

Objetivo de la ayuda: Enfermedades de los animales [Artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Actividades de apoyo a la ganadería

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Department of Agriculture and Rural Development

Animal Disease Control and Trade Policy Branch

Room 714

Dundonald House

Upper Newtownards Road

Belfast

BT4 3SB

UNITED KINGDOM

Dirección web:

 

http://www.dardni.gov.uk/index/publications/pubs-dard-animal-health/aid_scheme-aujeszky_s-disease-scheme-order-_ni_-2011.htm

 

http://www.dardni.gov.uk/index/animal-health/animal-diseases/animal_diseases-newpage-10.htm

Otros datos: —

Ayuda no: SA.33864 (11/XA)

Estado miembro: España

Región: España

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subvenciones destinadas a las asociaciones y organizaciones de criadores de razas ganaderas puras, para el fomento de las razas autóctonas

Base jurídica: Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. Continúa con las ayudas amparas por del R.D. 1366/2007, al cual deroga, pero ampliando a aquellas razas que dejan de estar en peligro de extinción, pero que son razas autóctonas españolas de fomento de ámbito autonómico

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 3,41 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 de enero de 2012-31 de diciembre de 2015

Objetivo de la ayuda: Sector ganadero [Artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Producción ganadera

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

C/ Alfonso XII, 62

28014 Madrid

ESPAÑA

Dirección web: http://www.marm.es/es/ministerio/rd_razas_autoctonas.aspx

Otros datos: —


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión Europea

18.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/7


Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE

Solicitud procedente de una entidad adjudicadora

2011/C 337/06

Con fecha de 26 de octubre de 2011, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 5, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1). El primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud es el 27 de octubre de 2011.

La citada solicitud, procedente del Bundesverband der Energie- und Wasserwirtschaft e.V. (Asociación Federal de las Industrias Energéticas y del Agua), por cuenta de las entidades adjudicadoras del sector, se refiere a la producción y venta mayorista de electricidad en Alemania.

El artículo 30 antes indicado establece que la Directiva 2004/17/CE no se aplica cuando la actividad está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no está limitado. La evaluación de esas condiciones se realiza exclusivamente a los fines de la Directiva 2004/17/CE, sin perjuicio de la aplicación de las normas de competencia.

La Comisión dispone de un plazo de tres meses a partir del mencionado día hábil para tomar una decisión sobre esa solicitud. Por consiguiente, el plazo expira el 27 de enero de 2012. Este plazo podrá, en su caso, prorrogarse tres meses. Dicha prórroga deberá ser objeto de publicación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 6, párrafo segundo, las ulteriores solicitudes referentes a la producción y venta mayorista de electricidad en Alemania que se presenten antes de que concluya el plazo previsto respecto de la presente solicitud no se considerarán nuevas solicitudes y se tratarán en el marco de esta última.


(1)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.