ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2011.337.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 337/01 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2011/C 337/02 |
Comunicación de la Comisión por la que se modifica el período de aplicación de la Comunicación de la Comisión — Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público ( 1 ) |
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2011/C 337/03 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 337/04 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2011/C 337/05 |
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V Anuncios |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2011/C 337/06 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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(2) Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
18.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/1 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 337/01
Fecha de adopción de la decisión |
27.10.2011 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.33201 (11/N) |
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Estado miembro |
Dinamarca |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Support for public service radio programmes |
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Base jurídica |
Retningslinjer for fordeling af Public Service-Puljen, jf. § 11a i lov om radio- og fjernsynsvirksomhed, jf. Lovbekendtgørelse nr. 477 af 6. maj 2010 som aendret ved lov nr. 1360 af 8. december 2010. |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Promoción de la cultura |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
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Intensidad |
50 % |
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Duración |
hasta el 31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Medios de comunicación |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
18.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/2 |
Comunicación de la Comisión por la que se modifica el período de aplicación de la Comunicación de la Comisión — Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 337/02
I. Introducción
El Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público («el Marco») fue adoptado en 2005 y debía aplicarse durante un periodo de seis años a partir del 29 de noviembre de 2005. El Marco expira, por lo tanto, el 29 de noviembre de 2011.
Actualmente la Comisión está preparando una revisión exhaustiva de las normas en materia de ayudas estatales aplicables a la compensación por servicios de interés económico general. En septiembre de 2011 se publicaron los proyectos de textos del nuevo paquete de medidas, entre ellos un proyecto para la revisión del Marco.
Con el fin de dejar tiempo suficiente para el proceso de consulta sobre las nuevas normas y de evitar una situación de incertidumbre jurídica en el periodo transitorio entre la expiración del Marco y la entrada en vigor del nuevo paquete de medidas, la Comisión ha decidido prorrogar el periodo de aplicación del Marco hasta la entrada en vigor del siguiente Marco.
II. Modificación del Marco de 2005
La siguiente modificación de la Comunicación de la Comisión — Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público, se aplicará a partir del 29 de noviembre de 2011:
— |
El apartado 25 se sustituye por el texto siguiente: «El presente Marco se aplicará hasta la fecha de entrada en vigor de un nuevo Marco sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público, como se anunciaba en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 23 de marzo de 2011.». |
18.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/3 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)
2011/C 337/03
Fecha de adopción de la decisión |
13.10.2011 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.33182 (11/N) |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Dresden, Leipzig, Chemnitz |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Richtlinie des Sächsischen Staatsministeriums für Umwelt und Landwirtschaft für die Förderung von Maßnahmen zur Sicherung der natürlichen biologischen Vielfalt und des natürlichen ländlichen Erbes im Freistaat Sachsen (Förderrichtlinie Natürliches Erbe):
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Base jurídica |
Richtlinie des Sächsischen Staatsministeriums für Umwelt und Landwirtschaft für die Förderung von Maßnahmen zur Sicherung der natürlichen biologischen Vielfalt und des natürlichen ländlichen Erbes im Freistaat Sachsen (Förderrichtlinie Natürliches Erbe) |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Protección del medio ambiente |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Presupuesto anual: 1,40 millones EUR |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
hasta el 31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
18.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
17 de noviembre de 2011
2011/C 337/04
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3480 |
JPY |
yen japonés |
103,76 |
DKK |
corona danesa |
7,4427 |
GBP |
libra esterlina |
0,85400 |
SEK |
corona sueca |
9,1747 |
CHF |
franco suizo |
1,2387 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,8205 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,646 |
HUF |
forint húngaro |
312,17 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7031 |
PLN |
zloty polaco |
4,4388 |
RON |
leu rumano |
4,3638 |
TRY |
lira turca |
2,4465 |
AUD |
dólar australiano |
1,3403 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3821 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,4965 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7645 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7453 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 527,79 |
ZAR |
rand sudafricano |
11,0981 |
CNY |
yuan renminbi |
8,5669 |
HRK |
kuna croata |
7,4960 |
IDR |
rupia indonesia |
12 152,23 |
MYR |
ringgit malayo |
4,2577 |
PHP |
peso filipino |
58,579 |
RUB |
rublo ruso |
41,5989 |
THB |
baht tailandés |
41,653 |
BRL |
real brasileño |
2,4000 |
MXN |
peso mexicano |
18,4609 |
INR |
rupia india |
68,6740 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
18.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/5 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2011/C 337/05
Ayuda no: SA.33745 (11/XA)
Estado miembro: Italia
Región: Grosseto
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Investimenti per la riduzione di emungimenti da falda nella piana del Fiume Albegna.
Base jurídica: Decreto Legislativo 16 marzo 2009, n. 30 «Direttiva acque sotterranee».
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,80 millones EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 50 %
Fecha de ejecución: —
Duración del régimen o de la ayuda individual: 2 de enero de 2012-31 de diciembre de 2012
Objetivo de la ayuda: Inversiones en explotaciones agrarias [Artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Sector o sectores beneficiarios: Cultivos no perennes, Cultivos perennes, Propagación de plantas, Producción ganadera, Producción agrícola combinada con la producción ganadera, Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha, Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Comune di Orbetello |
Piazza del Plebiscito 1 |
58015 Orbetello GR |
ITALIA |
Dirección web: http://www.comune.orbetello.gr.it/articoli/dettaglio.asp?id=272
Otros datos: —
Ayuda no: SA.33831 (11/XA)
Estado miembro: Reino Unido
Región: Northern Ireland
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aujeszky's Disease Scheme (Northern Ireland) 2011
Base jurídica: The Aujeszky's Disease Order (Northern Ireland) 2011 and the Aujeszky's Disease Scheme Order (Northern Ireland) 2011
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:
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Importe global de la ayuda ad hoc concedida a la empresa: 0 GBP millones |
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Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,19 GBP millones |
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de ejecución: —
Duración del régimen o de la ayuda individual: 8 de noviembre de 2011-1 de noviembre de 2018
Objetivo de la ayuda: Enfermedades de los animales [Artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Sector o sectores beneficiarios: Actividades de apoyo a la ganadería
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Department of Agriculture and Rural Development |
Animal Disease Control and Trade Policy Branch |
Room 714 |
Dundonald House |
Upper Newtownards Road |
Belfast |
BT4 3SB |
UNITED KINGDOM |
Dirección web:
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http://www.dardni.gov.uk/index/publications/pubs-dard-animal-health/aid_scheme-aujeszky_s-disease-scheme-order-_ni_-2011.htm |
|
http://www.dardni.gov.uk/index/animal-health/animal-diseases/animal_diseases-newpage-10.htm |
Otros datos: —
Ayuda no: SA.33864 (11/XA)
Estado miembro: España
Región: España
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subvenciones destinadas a las asociaciones y organizaciones de criadores de razas ganaderas puras, para el fomento de las razas autóctonas
Base jurídica: Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. Continúa con las ayudas amparas por del R.D. 1366/2007, al cual deroga, pero ampliando a aquellas razas que dejan de estar en peligro de extinción, pero que son razas autóctonas españolas de fomento de ámbito autonómico
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 3,41 millones EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de ejecución: —
Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 de enero de 2012-31 de diciembre de 2015
Objetivo de la ayuda: Sector ganadero [Artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Sector o sectores beneficiarios: Producción ganadera
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino |
C/ Alfonso XII, 62 |
28014 Madrid |
ESPAÑA |
Dirección web: http://www.marm.es/es/ministerio/rd_razas_autoctonas.aspx
Otros datos: —
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OTROS ACTOS
Comisión Europea
18.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/7 |
Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE
Solicitud procedente de una entidad adjudicadora
2011/C 337/06
Con fecha de 26 de octubre de 2011, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 5, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1). El primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud es el 27 de octubre de 2011.
La citada solicitud, procedente del Bundesverband der Energie- und Wasserwirtschaft e.V. (Asociación Federal de las Industrias Energéticas y del Agua), por cuenta de las entidades adjudicadoras del sector, se refiere a la producción y venta mayorista de electricidad en Alemania.
El artículo 30 antes indicado establece que la Directiva 2004/17/CE no se aplica cuando la actividad está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no está limitado. La evaluación de esas condiciones se realiza exclusivamente a los fines de la Directiva 2004/17/CE, sin perjuicio de la aplicación de las normas de competencia.
La Comisión dispone de un plazo de tres meses a partir del mencionado día hábil para tomar una decisión sobre esa solicitud. Por consiguiente, el plazo expira el 27 de enero de 2012. Este plazo podrá, en su caso, prorrogarse tres meses. Dicha prórroga deberá ser objeto de publicación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 6, párrafo segundo, las ulteriores solicitudes referentes a la producción y venta mayorista de electricidad en Alemania que se presenten antes de que concluya el plazo previsto respecto de la presente solicitud no se considerarán nuevas solicitudes y se tratarán en el marco de esta última.
(1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.