ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2011.319.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2011/C 319/01 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/1 |
2011/C 319/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de septiembre de 2011 — Comisión Europea/República Eslovaca
(Asunto C-264/09) (1)
(Incumplimiento de Estado - Política energética - Mercado interior de la electricidad - Directiva 2003/54/CE - Contrato de inversión - Acuerdo Bilateral para la Protección de la Inversión celebrado antes de la adhesión a la Unión Europea - Artículo 307 CE)
2011/C 319/02
Lengua de procedimiento: eslovaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet, F. Hoffmeister y J. Javorský, agentes)
Demandada: República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 9, letra e), y 20, apartado 1, de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (DO L 176, p. 37) — Acceso preferente de un operador a una parte de la capacidad de conducción transfronteriza de electricidad — Incumplimiento de la obligación de garantizar un acceso no discriminatorio a la red de transporte y de distribución.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Ministre du Budget, des Comptes publics et de la Fonction publique/Accor SA
(Asunto C-310/09) (1)
(Libre circulación de capitales - Trato fiscal de los dividendos - Normativa nacional que confiere un crédito fiscal por los dividendos pagados por las sociedades filiales a una sociedad matriz - Denegación del crédito fiscal por los dividendos distribuidos por las filiales no residentes - Redistribución de los dividendos por la sociedad matriz entre sus accionistas - Imputación del crédito fiscal a la retención practicada por la sociedad matriz en el momento de la redistribución - Negativa a restituir la cantidad retenida pagada por la sociedad matriz - Enriquecimiento sin causa - Pruebas exigidas en cuanto a la tributación de las filiales no residentes)
2011/C 319/03
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ministre du budget, des Comptes publics et de la Fonction publique
Demandada: Accor SA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación de los artículos 43 CE y 56 CE — Normativa nacional que grava de manera diferente los dividendos procedentes de las filiales establecidas en el Estado de residencia de la sociedad matriz y de las establecidas en otros Estados miembros — Posibilidad de imputar a la retención de la que una sociedad matriz es deudora, con motivo de la redistribución de dichos dividendos a los accionistas, el crédito fiscal correspondiente a la distribución de dichos dividendos cuando éstos proceden de una filial establecida en otro Estado miembro de la Comunidad — Negativa a restituir la retención pagada por la sociedad matriz, justificada por el enriquecimiento sin causa o por la inexistencia de perjuicio para dicha sociedad — Restitución de las cantidades pagadas por la sociedad matriz subordinada a la presentación de pruebas relativas al impuesto pagado por sus filiales en un Estado miembro distinto del Estado del domicilio social de la sociedad matriz — Respeto de los principios de equivalencia y de efectividad.
Fallo
1) |
Los artículos 49 TFUE y 63 TFUE se oponen a una normativa de un Estado miembro cuyo objeto sea eliminar la doble imposición económica de los dividendos como la controvertida en el asunto principal, que permita que una sociedad matriz impute a la retención que debe practicar, al redistribuir entre sus accionistas los dividendos pagados por sus filiales, el crédito fiscal vinculado a la distribución de tales dividendos si proceden de una filial establecida en ese Estado miembro, pero no otorga esta facultad si los dividendos proceden de una filial establecida en otro Estado miembro, en la medida en que, en este último supuesto, dicha normativa no confiera ningún derecho a un crédito fiscal vinculado a la distribución de los referidos dividendos por la filial de que se trate. |
2) |
El Derecho de la Unión se opone a que, cuando un régimen fiscal nacional como el controvertido en el asunto principal no se traduzca en sí mismo en la repercusión a un tercero del impuesto indebidamente ingresado por el obligado a su pago, un Estado miembro deniegue la restitución de las cantidades pagadas por la sociedad matriz por considerar que tal devolución supone para ésta un enriquecimiento sin causa, o bien que la cantidad ingresada por la sociedad matriz no constituye, para ésta, una carga contable o fiscal, sino que se imputa a la masa de las cantidades que pueden redistribuirse entre sus accionistas. |
3) |
Los principios de equivalencia y de efectividad no impiden que la restitución a una sociedad matriz de cantidades que pueden garantizar la aplicación de un mismo régimen fiscal a los dividendos pagados por las filiales de aquélla establecidas en Francia y a los pagados por las filiales de dicha sociedad establecidas en otros Estados miembros, que permitan la redistribución por esa sociedad matriz, esté sujeta al requisito de que el obligado al pago aporte los elementos que sólo él posee, relativos, respecto a cada dividendo en litigio, en particular, al tipo impositivo efectivamente aplicado y a la cuota del impuesto efectivamente pagada en función de los beneficios obtenidos por las filiales establecidas en otros Estados miembros, aun cuando no se exijan estos mismos elementos, que la Administración conoce, a las filiales establecidas en Francia. No obstante, la presentación de dichos elementos sólo puede exigirse siempre que no resulte prácticamente imposible o excesivamente difícil demostrar el pago del impuesto por las filiales establecidas en los demás Estados miembros, teniendo en cuenta, en particular, lo dispuesto en la normativa de esos Estados miembros relativa a la prevención de la doble imposición y el registro del impuesto de sociedades que debe ingresarse, así como a la conservación de los documentos administrativos. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si se cumplen tales requisitos en el asunto principal. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Linz — Austria) — Proceso penal contra Jochen Dickinger, Franz Ömer
(Asunto C-347/09) (1)
(Libre prestación de servicios - Libertad de establecimiento - Normativa nacional que establece un monopolio de explotación para los juegos de casino por Internet - Requisitos de admisión - Política comercial expansionista - Controles de los operadores de juegos de azar efectuados en otros Estados miembros - Adjudicación del monopolio a una sociedad de Derecho privado - Posibilidad de obtener el monopolio reservada exclusivamente a las sociedades de capital domiciliadas en el territorio nacional - Prohibición al titular del monopolio de crear sucursales fuera del Estado miembro de establecimiento)
2011/C 319/04
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bezirksgericht Linz
Partes en el proceso penal principal
Jochen Dickinger, Franz Ömer
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bezirksgericht Linz — Interpretación de los artículos 43 CE y 49 CE — Normativa nacional por la que se prohíbe, so pena de sanción penal, la explotación de juegos de azar sin licencia otorgada por la autoridad competente, y que reserva la posibilidad de obtener tal licencia de una duración máxima de 15 años a las sociedades de capital domiciliadas en el territorio nacional que no tengan filiales en el extranjero.
Fallo
1) |
El Derecho de la Unión, en particular el artículo 49 CE, se opone a que se sancione penalmente la violación de un monopolio de explotación de juegos de azar como el monopolio de explotación de los juegos de casino comercializados por Internet previsto por la normativa nacional controvertida en el litigio principal, si dicha normativa no es conforme a las disposiciones de aquel Derecho. |
2) |
El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a los servicios de juegos de azar comercializados por Internet en el territorio de un Estado miembro de acogida por un operador establecido en otro Estado miembro a pesar de que dicho operador:
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3) |
El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que:
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29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de septiembre de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania)] — Reinhard Prigge, Michael Fromm, Volker Lambach/Deutsche Lufthansa AG
(Asunto C-447/09) (1)
(Directiva 2000/78/CE - Artículos 2, apartado 5, 4, apartado 1, y 6, apartado 1 - Prohibición de discriminación por razón de la edad - Pilotos de líneas aéreas - Convenio colectivo - Cláusula de extinción automática de la relación laboral a los 60 años)
2011/C 319/05
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Reinhard Prigge, Michael Fromm, Volker Lambach
Demandada: Deutsche Lufthansa AG
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesarbeitsgericht — Interpretación de los artículos 2, apartado 5, 4, apartado 1, y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Prohibición de discriminación por razón de la edad — Compatibilidad de esta normativa con un convenio colectivo que prevé, para garantizar la seguridad del tráfico aéreo, que el contrato de trabajo de un piloto se extinga automáticamente al finalizar el mes en que el piloto alcance la edad de 60 años.
Fallo
El artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden autorizar a los interlocutores sociales, mediante normas de habilitación, a adoptar medidas, en el sentido del citado artículo 2, apartado 5, en las materias mencionadas en dicha disposición que pertenezcan al ámbito de la negociación colectiva, siempre que esas normas de habilitación sean suficientemente precisas para garantizar que tales medidas respeten las exigencias enunciadas en el mencionado artículo 2, apartado 5. Una medida como la que es objeto del procedimiento principal, que fija en 60 años la edad máxima a partir de la cual los pilotos ya no pueden ejercer su actividad profesional, pese a que las normativas nacional e internacional fijan dicha edad en 65 años, no es una medida necesaria para la seguridad pública y la protección de la salud, en el sentido del propio artículo 2, apartado 5.
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una cláusula de un convenio colectivo, como la que es objeto del procedimiento principal, fije en 60 años el límite de edad a partir del cual se considera que los pilotos no poseen ya las capacidades físicas necesarias para ejercer su actividad, pese a que las normativas nacional e internacional fijan esta edad en 65 años.
El artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que la seguridad aérea no constituye un objetivo legítimo en el sentido de dicha disposición.
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de septiembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Audiencia Provincial de Tarragona) — Procesos penales contra Magatte Gueye y Valentín Salmerón Sánchez
(Asuntos acumulados C-483/09 y C-1/10) (1)
(Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2001/220/JAI - Estatuto de la víctima en el proceso penal - Delitos cometidos en el ámbito familiar - Obligación de imponer una pena accesoria de alejamiento que prohíba al condenado aproximarse a su víctima - Determinación de las clases de penas y su graduación - Compatibilidad con los artículos 2, 3 y 8 de dicha Decisión marco - Disposición nacional que excluye la mediación penal - Compatibilidad con el artículo 10 de la citada Decisión marco)
2011/C 319/06
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Tarragona
Partes en los procesos penales principales
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Magatte Gueye (asunto C-483/09), en el que participa: X, |
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Valentín Salmerón Sánchez (asunto C-1/10), en el que participa: Y, |
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Audiencia Provincial de Tarragona — Interpretación de los artículos 2, 8 y 10 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (DO L 82, p. 1) — Respeto y reconocimiento de la víctima — Derecho a la protección — Mediación penal en el marco del proceso penal — Acuerdo entre víctima e inculpado.
Fallo
1) |
Los artículos 2, 3 y 8 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la imposición de una medida de alejamiento preceptiva con una duración mínima, prevista como pena accesoria por el Derecho penal de un Estado miembro, a los autores de violencia en el ámbito familiar, aun en el supuesto de que las víctimas de esa violencia se opongan a la aplicación de tal medida. |
2) |
El artículo 10, apartado 1, de la Decisión marco 2001/220 debe interpretarse en el sentido de que permite a los Estados miembros, en atención a la tipología específica de las infracciones cometidas en el ámbito familiar, excluir la mediación en todos los procesos penales relativos a tales infracciones. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de septiembre de 2011 — República Federal de Alemania/Comisión Europea
(Asunto C-544/09 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Introducción de la televisión digital terrestre en la región de Berlín-Brandemburgo - Artículo 87 CE, apartado 3 - Fallo de mercado - Proporcionalidad - Neutralidad tecnológica - Incentivo)
2011/C 319/07
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: República Federal de Alemania (representante: M. Lumma, J. Möller y B. Klein, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y K. Gross, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 6 de octubre de 2009, Alemania/Comisión (T-21/06), por la que dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación de la Decisión 2006/513/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, relativa a la ayuda estatal concedida por la República Federal de Alemania a favor de la introducción de la televisión digital terrestre en Berlín-Brandemburgo (DO 2006, L 200, p. 14) — Vulneración del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la República Federal de Alemania. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Land Hessen/Franz Mücksch OHG
(Asunto C-53/10) (1)
(Medio ambiente - Directiva 96/82/CE - Control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas - Prevención - Distancias adecuadas entre las zonas frecuentadas por el público y los establecimientos en los que existen grandes cantidades de sustancias peligrosas)
2011/C 319/08
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Land Hessen
Demandada: Franz Mücksch OHG
En el que participa: Merck KGaA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht (Alemania) — Interpretación del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO 1997, L 10, p. 13), modificada por el Reglamento (CE) no 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, que supone la adaptación a la Decisión 1999/468/CE del Consejo de determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, por lo que respecta al procedimiento de reglamentación con control (DO L 311, p. 1) — Prevención de accidentes graves — Alcance de la obligación de los Estados miembros de velar por que su política de asignación o de utilización de suelos tenga en cuenta la necesidad, a largo plazo, de mantener las distancias adecuadas entre las zonas frecuentadas por el público y los establecimientos en los que se encuentran grandes cantidades de sustancias peligrosas — Construcción de un centro comercial de jardinería en las cercanías de un establecimiento de tal índole — Existencia de otros numerosos comercios en la misma zona de riesgo
Fallo
1) |
El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en su versión modificada por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de los Estados miembros de velar por que se tenga en cuenta la necesidad, a largo plazo, de mantener las distancias adecuadas entre, por una parte, los establecimientos a los que se refiere dicha Directiva, y, por otra, los edificios frecuentados por el público, se impone también a una autoridad pública, como la ciudad de Darmstadt (Alemania), responsable de expedir licencias de edificación, y ello aunque ésta ejerza dicha prerrogativa en virtud de una competencia reglada. |
2) |
La obligación prevista en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 96/82, en su versión modificada por la Directiva 2003/105, de tener en cuenta la necesidad, a largo plazo, de mantener las distancias adecuadas entre, por un lado, los establecimientos regulados por dicha Directiva y, por otro, los inmuebles frecuentados por el público, no impone a las autoridades nacionales competentes prohibir el emplazamiento de un inmueble frecuentado por el público en circunstancias tales como las del litigio principal. En cambio, esta obligación se opone a una norma nacional que prevé que deba concederse imperativamente la autorización de emplazamiento de tal inmueble sin que se hayan evaluado debidamente los riesgos vinculados al emplazamiento dentro del perímetro de tales distancias en la fase de planificación o en la de adopción de la decisión individual. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Leuven — Bélgica) — Olivier Halley, Julie Halley, Marie Halley/Belgische Staat
(Asunto C-132/10) (1)
(Fiscalidad directa - Libre circulación de capitales - Artículo 63 TFUE - Derechos de sucesión por las acciones nominativas - Plazo de prescripción para la valoración de las acciones de las sociedades no residentes superior al aplicable a las sociedades residentes - Restricción - Justificación)
2011/C 319/09
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Leuven
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Olivier Halley, Julie Halley, Marie Halley
Demandada: Belgische Staat
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van eerste aanleg te Leuven — Interpretación de los artículos 26 TFUE, 49 TFUE, 63 TFUE y 65 TFUE — Normativa nacional que prevé, para los derechos de sucesión por las acciones nominativas, un plazo de prescripción de dos años en caso de establecimiento de la sede efectiva de la sociedad emisora de las acciones en el Estado miembro de que se trate, y un plazo de prescripción de diez años en los demás casos.
Fallo
El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la legislación de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que en materia de derechos de sucesión establece un plazo de prescripción de diez años para la valoración de acciones nominativas de una sociedad de la que el causante era accionista y cuya dirección efectiva está establecida en otro Estado miembro, mientras que ese mismo plazo es de dos años cuando la dirección efectiva está establecida en el primer Estado miembro.
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — «DP grup» EOOD/Direktor na Agentsia «Mitnitsi»
(Asunto C-138/10) (1)
(Unión aduanera - Declaración en aduana - Admisión de esa declaración por la autoridad aduanera - Invalidación de una declaración en aduana ya admitida - Consecuencias en las medidas sancionadoras)
2011/C 319/10
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«DP grup» EOOD
Demandada: Direktor na Agentsia «Mitnitsi»
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad Sofia-grad — Interpretación de los artículos 4, número 5, 8, párrafo primero, primer guión, 62, 63 y 68 del Reglamento (CE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Aceptación por la autoridad aduanera de la declaración de aduana hecha por escrito por el deudor — Asimilación de tal aceptación a una decisión administrativa susceptible de control jurisdiccional — Aceptación de la declaración a título provisional hasta la verificación definitiva de los datos que figuran en ella a través de una tasación especializada para confirmar el código arancelario — Delimitación del control ejercido por la autoridad aduanera en dicha verificación.
Fallo
Las disposiciones del Derecho de la Unión en materia aduanera deben interpretarse en el sentido de que un declarante no puede solicitar a un órgano jurisdiccional la anulación de una declaración en aduana formalizada por él cuando ésta ha sido admitida por las autoridades aduaneras. En cambio, conforme a los requisitos previstos por el artículo 66 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, dicho declarante puede solicitar a esas autoridades que invaliden dicha declaración, y ello incluso después de que hayan concedido el levante de la mercancía. Al término de su apreciación, sin perjuicio de un recurso jurisdiccional, las referidas autoridades deberán o bien desestimar la solicitud del declarante mediante decisión motivada o bien acceder a la invalidación solicitada.
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Williams y otros/British Airways plc
(Asunto C-155/10) (1)
(Condiciones de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Ordenación del tiempo de trabajo - Derecho a vacaciones anuales - Pilotos de línea aérea)
2011/C 319/11
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court of the United Kingdom
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Williams y otros
Demandada: British Airways plc
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Supreme Court of the United Kingdom — Interpretación del artículo 7 de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 307, p. 18), y del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9) — Alcance de las obligaciones establecidas por las directivas en cuanto a la naturaleza y al importe de la retribución de las vacaciones anuales retribuidas — Margen de libertad de los Estados miembros para fijar sus modalidades — Vacaciones anuales retribuidas de los pilotos de línea aérea.
Fallo
El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y la cláusula 3 del Acuerdo anexo a la Directiva 2000/79/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa a la aplicación del Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil celebrado por la Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers’ Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA), deben interpretarse en el sentido de que un piloto de línea aérea tiene derecho durante sus vacaciones anuales no sólo al mantenimiento de su salario de base, sino también, por un lado, a todos los elementos intrínsecamente vinculados a la ejecución de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo y compensados por un importe pecuniario incluidos en el cálculo de su retribución global, y, por otro, a todos los elementos vinculados con el estatuto personal y profesional del piloto de línea aérea.
Corresponde al juez nacional apreciar si los diversos elementos que componen la retribución global de dicho trabajador responden a estos criterios.
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de septiembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Naczelny Sąd Administracyjny — República de Polonia) — Jarosław Słaby (C-180/10), Emilian Kuć, Halina Jeziorska — Kuć (C-181/10)/Minister Finansów (C-180/10), Dyrektor Izby Skarbowej y Warszawie (C-181/10)
(Asuntos acumulados C-180/10 y C-181/10) (1)
(Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Concepto de sujeto pasivo - Venta de terrenos edificables - Artículos 9, 12 y 16 - No deducción de la cuota del IVA pagada)
2011/C 319/12
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jarosłav Słavy (C-180/10), Emilian Kuć, Halina Jeziorska-Kuć (C-181/10)
Demandada: Minister Finansów (C-180/10), Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie (C-181/10)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjn — Interpretación del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CEE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1), y del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388/CEE: Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1) — Venta de varias parcelas de terreno edificable — Condición de sujeto pasivo del vendedor cuando el terreno forma parte de la explotación agrícola del vendedor y cuando éste pone fin a sus actividades tras la recalificación de su terreno por el municipio en terreno edificable.
Fallo
La entrega de un terreno edificable debe ser considerada sujeta al impuesto sobre el valor añadido en virtud de la normativa nacional de un Estado miembro si este Estado ha hecho uso de la facultad prevista en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, modificada por la Directiva 2006/138/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, independientemente del carácter continuado en el tiempo de la operación o de si la persona que haya efectuado la entrega ejerce una actividad de fabricante, de comerciante o de prestador de servicios, siempre y cuando esta operación no constituya el simple ejercicio del derecho de propiedad por su titular.
Una persona física que haya ejercido una actividad agrícola en un terreno recalificado como terreno edificable a raíz de una modificación de los planes urbanísticos llevada a cabo por motivos independientes de su voluntad no ha de ser considerada sujeto pasivo del IVA en el sentido de los artículos 9, apartado 1, y 12, apartado 1, de la Directiva 2006/112, modificada por la Directiva 2006/138, cuando lleva a cabo la venta de dichos terrenos si estas ventas se inscriben en el marco de la gestión de su patrimonio privado.
Por el contrario, si, para llevar a cabo dichas ventas, esta persona realiza gestiones activas de comercialización de inmuebles recurriendo a medios similares a los empleados por un fabricante, un comerciante o un prestador de servicios en el sentido del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112, modificada por la Directiva 2006/138, debe considerarse que ejerce una «actividad económica» en el sentido de dicho artículo y, consiguientemente, debe ser considerada sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido.
El hecho de que esta persona sea un «agricultor en régimen de tanto alzado» en el sentido del artículo 295, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2006/112, modificada por la Directiva 2006/138 carece de relevancia a este respecto.
29.10.2011 |
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C 319/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Unió de Pagesos de Catalunya/Administración del Estado
(Asunto C-197/10) (1)
(Política agrícola común - Reglamento (CE) no 1782/2003 - Régimen de pago único - Derechos de pago con cargo a la reserva nacional - Requisitos para su concesión - Agricultores que inician su actividad agraria - Carácter hipotético de la cuestión prejudicial - Inadmisibilidad)
2011/C 319/13
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Unió de Pagesos de Catalunya
Demandada: Administración del Estado
Participa en el procedimiento: Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos — Iniciativa Rural del Estado Español
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo — Interpretación del artículo 42, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1), y del artículo 22 del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277, p. 1) — Sistema integrado de gestión y de control de determinados regímenes de ayudas — Régimen de pago único — Fijación del importe de referencia — No concesión de derechos de ayuda en determinadas situaciones — Jóvenes agricultores
Fallo
La petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo mediante auto de 18 de marzo de 2010 es inadmisible en razón de su carácter hipotético.
29.10.2011 |
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C 319/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Cathy Schulz-Delzers, Pascal Schulz/Finanzamt Stuttgart III
(Asunto C-240/10) (1)
(Libre circulación de personas - No discriminación y ciudadanía de la Unión - Impuesto sobre la renta - Toma en consideración de complementos salariales por expatriación para calcular el tipo impositivo aplicable a otros rendimientos en virtud de una escala de gravamen progresiva - Toma en consideración de complementos salariales abonados a funcionarios de otro Estado miembro que prestan servicios en territorio nacional - Falta de toma en consideración de complementos salariales abonados a funcionarios nacionales que prestan servicios fuera del territorio nacional - Carácter comparable)
2011/C 319/14
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Cathy Schulz-Delzers, Pascal Schulz
Demandada: Finanzamt Stuttgart III
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Baden-Württemberg — Interpretación de los artículos 18 TFUE, 21 TFUE y 45 TFUE — Normativa nacional relativa al impuesto sobre la renta que exime del impuesto los complementos salariales por expatriación concedidos a los contribuyentes empleados por una persona jurídica de Derecho público nacional y que reciben un salario procedente de una entidad presupuestaria pública nacional — Inexistencia de tal exención respecto a los complementos salariales abonados a los contribuyentes empleados en territorio nacional por una persona jurídica de Derecho público de otro Estado miembro y que reciben un salario procedente de una entidad presupuestaria pública de ese otro Estado.
Fallo
El artículo 39 CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición, como el artículo 3, número 64, de la Einkommensteuergesetz (Ley del impuesto sobre la renta), en virtud de la cual complementos salariales como los controvertidos en el litigio principal, abonados a un funcionario de un Estado miembro que trabaja en otro Estado miembro para compensar una pérdida de poder adquisitivo en el lugar de destino, no se tienen en cuenta para determinar el tipo impositivo aplicable en el primer Estado miembro al resto de rendimientos del contribuyente o de su cónyuge, mientras que complementos salariales equivalentes, abonados a un funcionario de ese otro Estado miembro que trabaja en territorio del primer Estado miembro, se toman en consideración para determinar dicho tipo impositivo.
29.10.2011 |
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C 319/9 |
Recurso de casación interpuesto el 3 de marzo de 2011 por Ignacio Ruipérez Aguirre y ATC Petition contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 20 de enero de 2011 en el asunto T-487/10, Ignacio Ruipérez Aguirre y ATC Petition/Comisión Europea
(Asunto C-111/11 P)
2011/C 319/15
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrentes: Ignacio Ruipérez Aguirre y ATC Petition (representante: M.J. Sánchez González, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Mediante auto de 14 de julio de 2011, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) ha desestimado el recurso de casación.
29.10.2011 |
ES |
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C 319/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 5 de agosto de 2011 — Germanwings GmbH/Amend
(Asunto C-413/11)
2011/C 319/16
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Germanwings GmbH
Demandada: Amend
Cuestión prejudicial
¿Es compatible con el principio de separación de poderes en la Unión Europea que el Tribunal de Justicia, al objeto de eliminar lo que de otro modo sería un trato desigual, interprete el Reglamento (CE) no 261/2004 (1) en el sentido de que un pasajero afectado por un mero retraso de más de tres horas tiene derecho a una compensación con arreglo al artículo 7 de dicho Reglamento, aunque el Reglamento sólo la prevé en el caso de denegación de embarque o de anulación de vuelo reservado, pero limite los derechos del pasajero en caso de retraso a una asistencia conforme al artículo 9 del Reglamento y –si el retraso es superior a cinco horas– a la asistencia prevista en el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento?
(1) Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).
29.10.2011 |
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C 319/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 10 de agosto de 2011 — Jutta Leth/República de Austria, Land Niederösterreich
(Asunto C-420/11)
2011/C 319/17
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jutta Leth
Demandadas: República de Austria, Land Niederösterreich
Cuestión prejudicial
¿El artículo 3 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, (1) relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/6, p. 9); en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (2) (DO L 73, p. 5), y por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003 (3) (DO L 156, p. 17), debe interpretarse en el sentido de que:
1) |
el concepto de «bienes materiales» comprende sólo su esencia o también su valor; |
2) |
la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente sirve también para la protección de los particulares frente a un daño patrimonial producido por la disminución del valor de un inmueble? |
(1) Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/6, p. 9).
(2) Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 73, p. 5).
(3) Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por el que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 156, p. 17).
29.10.2011 |
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C 319/10 |
Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-450/11)
2011/C 319/18
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Afonso y L. Lozano Palacios, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 306 a 310 de la Directiva IVA, (1) al aplicar, como prevé el Decreto-ley 221/85, de 3 de julio, el régimen especial del IVA de las agencias de viajes a los servicios de viajes que se venden a personas que no tienen la condición de viajeros. |
— |
Que se condene en costas a la República Portuguesa. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión considera que la aplicación del régimen especial por la República Portuguesa, que lo extiende a las operaciones prestadas por las agencias de viajes a otras agencias de viajes o a otros sujetos pasivos del IVA que no tienen la condición de viajeros, no es conforme con la normativa de la Unión sobre esta materia, puesto que l as disposiciones de la Directiva IVA exigen que la aplicación del régimen especial se limite a los servicios prestados a los viajeros.
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).
Tribunal General
29.10.2011 |
ES |
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C 319/11 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2011 — Arch Chemicals y otros/Comisión
(Asuntos acumulados T-75/04 y T-77/04 a T-79/04) (1)
(Recurso de anulación - Policía sanitaria - Comercialización de biocidas - Reglamento (CE) no 2032/2003 - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)
2011/C 319/19
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Arch Chemicals, Inc. (Norwalk, Connecticut, Estados Unidos) y Arch Timber Protection Ltd (Castleford, West Yorkshire, Reino Unido) (asunto T-75/04); Rhodia UK Ltd, anteriormente Rhodia Consumer Specialties Ltd (Watford, Hertfordshire, Reino Unido) (asunto T-77/04); Sumitomo Chemical (UK) plc (Londres) (asunto T-78/04); y Troy Chemical Co. BV (Vlaardingen, Países Bajos) (asunto T-79/04); (representantes: K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados)
Demandadas: Comisión Europea (representantes: inicialmente X. Lewis y F. Simonetti, posteriormente P. Oliver y G. Wilms, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: European Chemical Industry Council (CEFIC) (Bruselas) (representantes: inicialmente M. Bronckers, Y. van Gerven y P. Charro, posteriormente Y. van Gerven, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente A. Neergaard y M. Moore, posteriormente A. Neergaard y J. Rodrigues, agentes); Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente B. Hoff-Nielsen, M. Sims y F. Ruggeri Laderchi, posteriormente M. Sims y F. Florindo Gijón y finalmente F. Florindo Gijón y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes), y Reino de los Países Bajos (representantes: inicialmente S. Terstal, posteriormente H. Sevenster, agentes)
Objeto
Anulación de los artículos 3, 4, apartado 2, 5, apartado 3, 10, apartado 2, párrafo segundo, 11, apartado 3, 13, 14, apartado 2, y del anexo II del Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1896/2000 (DO L 307, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar los recursos. |
2) |
Condenar a Arch Chemicals, Inc., Arch Timber Protection Ltd, Rhodia UK Ltd, Sumitomo Chemical (UK) plc y Troy Chemical Co. BV a cargar con sus propias costas así como con las expuestas por la Comisión Europea, incluidas, por lo que respecta a Sumitomo Chemical (UK) plc, las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
3) |
Condenar al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea, al Reino de los Países Bajos y al Chemical Industry Council (CEFIC) a cargar con sus propias costas. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/11 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2011 — Arch Chemicals y otros/Comisión
(Asuntos acumulados T-400/04, T-402/04 a T-404/04) (1)
(Policía sanitaria - Comercialización de biocidas - Lista de sustancias activas comercializadas - Decisión por la que se deniega la modificación de determinadas disposiciones de la normativa - Recurso por omisión - Obligación de actuar - Recurso de anulación - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)
2011/C 319/20
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Arch Chemicals, Inc. (Norwalk, Connecticut, Estados Unidos); Arch Timber Protection Ltd (Castleford, West Yorkshire, Reino Unido) (asunto T-400/04); Rhodia UK Ltd, anteriormente Rhodia Consumer Specialties Ltd (Watford, Hertfordshire, Reino Unido) (asunto T-402/04); Sumitomo Chemical (UK) plc (Londres) (asunto T-403/04), y Troy Chemical Co. BV (Vlaardingen, Países Bajos) (asunto T-404/04) (representantes: K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente X. Lewis y D. Recchia, posteriormente P. Oliver y G. Wilms, agentes)
Objeto
Por un lado, con carácter principal, un recurso que tiene por objeto que se declare que la Comisión se abstuvo ilegalmente de modificar determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 1896/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre biocidas (DO L 228, p. 6), y del Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8 y por el que se modifica el Reglamento no 1896/2000 (DO L 307, p. 1), con carácter subsidiario, la anulación del escrito de la Comisión de 20 de julio de 2004, por la que ésta se niega a estimar las solicitudes de las demandantes y, por otro lado, con carácter principal, solicitud de reparación del perjuicio que las demandantes sufrieron supuestamente por la falta de actuación de la Comisión y, con carácter subsidiario, solicitud de reparación del perjuicio causado por el escrito de la Comisión de 20 de julio de 2004.
Fallo
1) |
Desestimar los recursos. |
2) |
Condenar a Arch Chemicals, Inc., Arch Timber Protection Ltd, Rhodia UK Ltd, Sumitomo Chemical (UK) plc y Troy Chemical Co. BV a cargar con sus propias costas, así como con las expuestas por la Comisión Europea. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/12 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2011 — Berliner Institut für Vergleichende Sozialforschung/Comisión
(Asunto T-34/08) (1)
(Ayuda financiera pagada en el marco del programa Daphné II - Determinación del importe que ha de pagarse al beneficiario - Error de apreciación)
2011/C 319/21
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Berliner Institut für Vergleichende Sozialforschung eV (Berlín, Alemania) (representantes: inicialmente B. Henning, posteriormente U. Claus y finalmente S. Reichmann y L.-J. Schmidt, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente S. Grünheid y B. Simon, posteriormente S. Grünheid y F. Dintilhac, agentes)
Objeto
Anulación de la decisión de la Comisión de 16 de noviembre de 2007, relativa al no reconocimiento parcial de los costes soportados por la demandante en el marco del convenio de subvención Daphné JAI/DAP/2004-2/052/W.
Fallo
1) |
Anular la Decisión de la Comisión, de 16 de noviembre de 2007, relativa al no reconocimiento parcial de los costes soportados por Berliner Institut für Vergleichende Sozialforschung eV en el marco del convenio de subvención Daphné JAI/DAP/2004-2/052/W en lo relativo a los gastos referentes a las partidas A 6, A 39, A 40, A 41, A 43 y E 41. |
2) |
Condenar a Berliner Institut für Vergleichende Sozialforschung a cargar con dos tercios de sus propias costas y dos tercios de las costas expuestas por la Comisión Europea. Condenar a la Comisión a cargar con un tercio de sus propias costas y un tercio de las costas expuestas por Berliner Institut für Vergleichende Sozialforschung. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/12 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2011 — Arch Chemicals y otros/Comisión
(Asunto T-120/08) (1)
(Recurso de anulación - Policía sanitaria - Comercialización de biocidas - Reglamento (CE) no 1451/2007 - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad - Procedimiento en rebeldía)
2011/C 319/22
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Arch Chemicals, Inc. (Norwalk, Connecticut, Estados Unidos); Arch Timber Protection Ltd (Castleford, West Yorkshire, Reino Unido); Rhodia UK Ltd (Watford, Hertfordshire, Reino Unido); Sumitomo Chemical (UK) plc (Londres), y Troy Chemical Co. BV (Vlaardingen, Países Bajos) (representantes: K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Oliver y E. Kružíková, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: European Chemical Industry Council (CEFIC) (Bruselas) (representantes: inicialmente Y. van Gerven y V. Terrien, posteriormente Y. van Gerven, abogados)
Objeto
Anulación de los artículos 3, apartado 2, 4, 7, apartado 3, 14, apartado 2, párrafo segundo, 15, apartado 3, 17, y del anexo II del Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de productos biocidas (DO L 325, p. 3).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Sobreseer las demandas de intervención del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
Condenar a Arch Chemicals, Inc., Arch Timber Protection Ltd, Rhodia UK Ltd, Sumitomo Chemical (UK) plc y Troy Chemical Co. BV a cargar con sus propias costas. |
4) |
Condenar al European Chemical Industry Council (CEFIC) a cargar con sus propias costas. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/13 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2011 — Vion/OAMI (PASSION FOR BETTER FOOD)
(Asunto T-251/08) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa PASSION FOR BETTER FOOD - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])
2011/C 319/23
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Vion NV (Best, Países Bajos) (representante: A. Klinger, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente, M. Kicia y, posteriormente, R. Manea, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 25 de abril de 2008 (asunto R 562/2007-4), relativa al registro como marca comunitaria del signo denominativo PASSION FOR BETTER FOOD.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Vion NV. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/13 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2011 — Regione autonoma della Sardegna y otros/Comisión
(Asuntos T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08) (1)
(Ayudas de Estado - Ayudas en favor de la industria hotelera en la región de Cerdeña - Decisión por la que se declaran las ayudas en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado común y por la que se ordena su recuperación - Ayudas nuevas - Obligación de motivación - Protección de la confianza legítima - Efecto incentivador - Norma de minimis)
2011/C 319/24
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Regione autonoma della Sardegna (Italia) (representantes: A. Fantozzi, P. Carrozza y G. Mameli, abogados) (asunto T-394/08); SF Turistico Immobiliare Srl (Orosei, Italia) (representante: L. Marcialis, abogado) (asunto T-408/08); Timsas Srl (Arezzo, Italia) (representantes: D. Dodaro, S. Pinna y S. Cianciullo, abogados) (asunto T-453/08), y Grand Hotel Abi d’Oru SpA (Olbia) (representantes: D. Dodaro, S. Cianciullo y R. Masuri, abogados) (asunto T-454/08)
Demandada: Comisión Europea (representantes: asuntos T-394/08 y T-454/08, E. Righini, D. Grespan y C. Urraca Caviedes; asunto T-408/08, E. Righini y D. Grespan; asunto T-453/08, D. Grespan y C. Urraca Caviedes, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandante en el asunto T-394/08: Selene di Alessandra Cannas Sas (Cagliari, Italia); HGA Srl (Golfo Aranci, Italia); Gimar Srl (Sassari, Italia); Coghene Costruzioni Srl (Alghero, Italia); Camping Pini e Mare di Cogoni Franco & C. Sas (Quartu Sant’Elena, Italia); Immobiliare 92 Srl (Arzachena, Italia); Gardena Srl (Santa Teresa di Gallura, Italia); Hotel Stella 2000 Srl (Olbia, Italia); Vadis Srl (Valledoria, Italia); Macpep Srl (Sorso, Italia); San Marco Srl (Alghero); Due Lune SpA (Milán, Italia); Nicos Residence Srl (Santa Teresa di Gallura); Rosa Murgese (Iglesias, Italia); Mavi Srl (Arzachena); Hotel Mistral di Bruno Madeddu & C. Sas (Alghero); L’Esagono di Mario Azara & C. Snc (San Teodoro, Italia); Le Buganville di Cogoni Giuseppe & C. Snc (Villasimius, Italia), y Le Dune di Stefanelli Vincenzo & C. Snc (Arbus, Italia) (representantes: G. Dore, F. Ciulli y A. Vinci, abogados)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2008/854/CE de la Comisión, de 2 de julio de 2008, relativa al régimen de ayudas estatales «Ley regional no 9 de 1998 — Aplicación abusiva de la ayuda N 272/98» [C 1/04 (ex NN 158/03 y CP 15/2003) (DO L 302, p. 9)], por la cual la Regione autonoma della Sardegna concedió subvenciones a favor de inversiones iniciales en la industria hotelera de Cerdeña.
Fallo
1) |
Acumular los asuntos T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08 a efectos de la sentencia. |
2) |
Desestimar los recursos. |
3) |
Condenar a las demandantes al pago de las costas de la Comisión, excepto las que ha causado debido a la intervención, así como a sus propias costas. |
4) |
Condenar a las coadyuvantes en el asunto T-394/08 a cargar con las costas de la Comisión relativas a la intervención, así como con sus propias costas. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/14 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2011 — Evropaïki Dynamiki/BEI
(Asunto T-461/08) (1)
(Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación del servicio de asistencia para el mantenimiento, apoyo y desarrollo de un sistema informático - Exclusión de la oferta de un licitador - Adjudicación del contrato a otro licitador - Recurso de anulación - Admisibilidad - Competencia - Obligación de motivación - Derecho a un recurso efectivo - Transparencia - Proporcionalidad - Igualdad de trato y no discriminación - Criterios de selección y de adjudicación - Recurso de indemnización - Admisibilidad - Lucro cesante)
2011/C 319/25
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y P. Katsimani, abogados)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: C. Gómez de la Cruz y T. Pietilä, agentes, asistidos por J. Stuyck, abogado)
Objeto
Por una parte, pretensión de anulación de la decisión del BEI de 31 de enero de 2008 de excluir la oferta presentada por la demandante en una licitación de servicios destinados a prestar asistencia para el mantenimiento, apoyo y desarrollo de un sistema informático y de adjudicar el contrato a otro licitador, presentada sobre la base de los artículos 225 CE y 230 CE y, por otra parte, pretensión de indemnización, presentada sobre la base de los artículos 225 CE, 235 CE y 288 CE.
Fallo
1) |
Anular la Decisión del Banco Europeo de Inversiones (BEI) de excluir la oferta presentada por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE en el marco de la licitación 2007/S 176-215155 relativa a la prestación de servicios de «asistencia para el mantenimiento, apoyo y desarrollo del sistema “Loans Front Office” (Serapis)» y de adjudicar el contrato a Sybase BVBA. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar en costas al BEI. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/14 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2011 — NEC Display Solutions Europe/OAMI — C More Entertainment (see more)
(Asunto T-501/08) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa see more - Marcas nacionales denominativas anteriores CMORE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])
2011/C 319/26
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: NEC Display Solutions Europe GmbH (Múnich, Alemania) (representante: P. Munzinger, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: W. Verburg, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: C More Entertainment AB (Estocolmo) (representante: R. Almaraz Palmero, abogado)
Objeto
Recurso contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 28 de agosto de 2008 (asunto R 1388/2007-4) relativa a un procedimiento de oposición entre C More Entertainment AB y NEC Display Solutions Europe GmbH.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a NEC Display Solutions Europe GmbH. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/14 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2011 — Dornbracht/OAMI — Metaform Lucchese (META)
(Asunto T-1/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa META - Marca comunitaria figurativa anterior METAFORM - Motivos de denegación relativos - Similitud de los productos y de los signos - Denegación de registro - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] - Riesgo de confusión)
2011/C 319/27
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Aloys F. Dornbracht GmbH & Co. KG (Iserlohn, Alemania) (representantes: P. Mes, C. Graf von der Groeben, G. Rother, J. Bühling, A. Verhauwen, J. Künzel, D. Jestaedt y M. Bergermann, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Schäffner, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Metaform Lucchese SpA (Pescaglia, Italia) (representantes: P. Pozzi y A. Perani, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de noviembre de 2008 (asunto R 1152/2006-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Metaform Lucchese SpA y Aloys F. Dornbracht GmbH & Co. KG.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Aloys F. Dornbracht GmbH & Co. KG. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/15 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2011 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-86/09) (1)
(Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios informáticos, en particular el mantenimiento y desarrollo de los sistemas de información de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos - Desestimación de la oferta de un licitador - Obligación de motivación - Igualdad de trato - Transparencia - Criterios de adjudicación - Conflicto de intereses - Error manifiesto de apreciación - Responsabilidad extracontractual)
2011/C 319/28
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis, P. Katsimani y M. Dermitzakis, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: N. Bambara y E. Manhaeve, agentes, asistidos por J. Stuyck, abogado)
Objeto
Por una parte, recurso de anulación contra la decisión de la Comisión de 12 de diciembre de 2008 por la que se desestima la oferta presentada por la demandante en el marco del procedimiento de licitación MARE/2008/01, relativa a la prestación de servicios informáticos, en particular el mantenimiento y desarrollo de los sistemas de información de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de la Comisión (DO S 115), así como contra la decisión de adjudicar el contrato a otro licitador, y, por otra parte, reclamación de una indemnización por daños y perjuicios.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/15 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2011 — Rügen Fisch/OAMI — Schwaaner Fischwaren (SCOMBER MIX)
(Asunto T-201/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa SCOMBER MIX - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009])
2011/C 319/29
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Rügen Fisch AG (Sassnitz, Alemania) (representantes: O. Spuhler y M. Geitz, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Schwaaner Fischwaren GmbH (Schwaan, Alemania) (representante: A. Jaeger-Lenz, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de marzo de 2009 (asunto R 230/2007-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Rügen Fisch AG y Schwaaner Fischwaren GmbH.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Rügen Fisch AG. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/16 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2011 — Cesea Group/OAMI — Mangini & C. (Mangiami)
(Asunto T-250/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria figurativa Mangiami - Marca internacional denominativa anterior MANGINI - Admisibilidad de nuevas pruebas - Artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009)
2011/C 319/30
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Cesea Group Srl (Roma) (representantes: D. De Simone, D. Demarinis y J. Wrede, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Mangini & C. Srl (Sestri Levante, Italia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 20 de abril de 2009 (Asunto R 982/2008-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Mangini & C. Srl y Cesea Group Srl.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 20 de abril de 2009 (Asunto R 982/2008-2). |
2) |
Condenar en costas a la OAMI. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/16 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2011 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-298/09) (1)
(Contratos públicos de servicios - Procedimiento comunitario de licitación - Prestación de servicios externos para programas educativos - Adjudicación del contrato a varios licitadores - Clasificación de un licitador - Recurso de anulación - Obligación de motivación - Causas de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato - Artículo 93, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero - Período de validez de las ofertas - Responsabilidad extracontractual)
2011/C 319/31
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: N. Bambara y E. Manhaeve, agentes, asistidos por P. Wytinck, abogado)
Objeto
Por una parte, petición de anulación de dos decisiones de la Comisión, comunicadas mediante sendos escritos de 12 de mayo de 2009, por los que se clasifica a la demandante, en relación con sus ofertas presentadas en respuesta a la licitación abierta EAC/01/2008, para la prestación de servicios externos para programas educativos (ESP-ISEP) (DO 2008/S 158-212752), por el lote no 1 (Desarrollo y mantenimiento de sistemas de información) y por el lote no 2 (Estudio y puesta a prueba de sistemas de información y servicios de formación y asistencia conexos), como segundo contratante para cada uno de esos lotes y, por otra parte, una solicitud de indemnización.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE a cargar con sus propias costas y con las expuestas por la Comisión Europea. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/16 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2011 — Adjemian y otros/Comisión
(Asunto T-325/09 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Agentes - Contrato de trabajo de duración determinada - Negativa a celebrar un nuevo contrato de trabajo o a renovar un contrato de trabajo por tiempo indefinido - Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada - Directiva 1999/70/CE - Artículo 88 del RAA - Decisión de la Comisión relativa a la duración máxima de empleo de personal no permanente en sus Servicios)
2011/C 319/32
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Vahan Adjemian (Angera, Italia) y los 175 agentes y antiguos agentes de la Comisión Europea cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y K. Zieleśkiewicz, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda), de 4 de junio de 2009, Adjemian y otros/Comisión (F-134/07 y F-8/08, aún no publicada en la Recopilación), por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 4 de junio de 2009, Adjemian y otros/Comisión (F-134/07 y F-8/08), en la medida en que no se pronuncia sobre las pretensiones dirigidas por los demandantes en el asunto F-134/07 cuyos nombres se recogen en anexo contra las decisiones desestimatorias de sus reclamaciones. |
2) |
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
3) |
Desestimar el recurso interpuesto por los demandantes en el asunto F-134/07 cuyos nombres figuran en anexo, en la medida en que dicho recurso tiene por objeto la anulación de las decisiones desestimatorias de sus reclamaciones. |
4) |
El Sr. Vahan Adjemian y los 175 agentes y antiguos agentes de la Comisión Europea cuyos nombres figuran en anexo cargarán con sus propias costas y con las costas de la Comisión y del Consejo de la Unión Europea en el marco de la presente instancia. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/17 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2011 — Italia/Comisión
(Asunto T-500/09) (1)
(FEOGA - Sección de Garantía - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Ayudas para la transformación de cítricos - Eficacia de los controles - Proporcionalidad)
2011/C 319/33
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representantes: L. Ventrella y G. Palmieri, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representante: P. Rossi, agente)
Objeto
Pretensión de anulación de la Decisión 2009/721/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2009, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 257, p. 28), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República Italiana en el sector de la transformación de cítricos.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la República Italiana. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/17 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2011 — España/Comisión
(Asunto T-67/10) (1)
(FEOGA - Sección “Orientación” - Reducción de una ayuda financiera - Ayuda financiera correspondiente a un programa operativo destinado a la mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas - Eficacia de los controles - Proporcionalidad)
2011/C 319/34
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez, abogado del Estado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Jimeno Fernández y G. von Rintelen, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la Decisión de la Comisión C(2009) 9827 final, de 10 de diciembre de 2009, relativa a la aplicación de correcciones financieras a la parte de la Sección de Orientación del FEOGA correspondiente al Programa Operativo CCI 2000.ES.16.1.PO.007 (España, Castilla y León), en relación con la medida de mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Reino de España. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/17 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2011 — Meica/OAMI — TofuTown.com (TOFUKING)
(Asunto T-99/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa TOFUKING - Marca nacional denominativa anterior King - Marcas nacional y comunitaria denominativas anteriores Curry King - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2011/C 319/35
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG (Edewecht, Alemania) (representante: S. Russlies, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, abogado)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: TofuTown.com GmbH (Wiesbaum, Alemania) (representantes: B. Krause y F. Cordt, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 7 de enero de 2010 (asunto R 63/2009-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG y TofuTown.com GmbH.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 7 de enero de 2010 (asunto R 63/2009-4). |
2) |
Condenar a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las expuestas por Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG. |
3) |
Condenar a TofuTown.com GmbH a cargar con sus propias costas. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/18 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2011 — ara/OAMI — Allrounder (A con dos cuernos)
(Asunto T-174/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Registro internacional que designa la Comunidad Europea - Marca figurativa A con dos cuernos - Marca denominativa nacional anterior A - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2011/C 319/36
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ara AG (Langenfeld, Alemania) (representantes: inicialmente M. Gail, posteriormente M. Gail y H. Pernez, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante A. Folliard Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Allrounder SARL (Sarrebourg, Francia) (representante: N. Boespflug, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de enero de 2010 (asunto R 481/2009-1), relativa a un procedimiento de oposición entre ara AG y Allrounder SARL.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a ara AG. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/18 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2011 — Couture Tech/OAMI (Representación del escudo soviético)
(Asunto T-232/10) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa el escudo soviético - Motivo de denegación absoluto - Carácter contrario al orden público o a las buenas costumbres - Artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2011/C 319/37
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Couture Tech Ltd (Tortola, Islas Vírgenes Británicas) (representante: B. Whyatt, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI, de 5 de marzo de 2010 (asunto R 1509/2008-2), relativa a la solicitud de registro del signo figurativo que representa el escudo soviético como marca comunitaria.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Couture Tech Ltd. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/18 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2011 — Nike International/OAMI (DYNAMIC SUPPORT)
(Asunto T-512/10) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa DYNAMIC SUPPORT - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c) del Reglamento (CE) no 207/2009)
2011/C 319/38
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Nike International Ltd (Beaverton, Oregón, Estados Unidos) (representante: M. de Justo Bailey, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 25 de agosto de 2010 (Asunto R 640/2010-4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo DYNAMIC SUPPORT como marca comunitaria.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Nike International Ltd. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/19 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2011 — Kadio Morokro/Consejo
(Asunto T-316/11) (1)
(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil - Congelación de fondos - Obligación de motivación)
2011/C 319/39
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Mathieu Kadio Morokro (Cocody, Costa de Marfil) (representante: S. Le Damany, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y G. Étienne, agentes)
Objeto
Demanda de anulación, por una parte, de la Decisión 2011/221/PESC del Consejo, de 6 de abril de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L 93, p. 20), y, por otra parte, del Reglamento (UE) no 330/2011 del Consejo, de 6 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L 93, p. 10), en la medida en que afectan al demandante.
Fallo
1) |
Anular la Decisión 2011/221/PESC del Consejo, de 6 de abril de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil, y el Reglamento (UE) no 330/2011 del Consejo, de 6 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil, en la medida en que afectan al Sr. Mathieu Kadio Morokro. |
2) |
Mantener los efectos de la Decisión 2011/221 por lo que respecta al Sr. Kadio Morokro hasta que surta efecto la anulación del Reglamento no 330/2011. |
3) |
Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y, además, con las costas en que haya incurrido el Sr. Kadio Morokro. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/19 |
Auto del Tribunal General de 1 de septiembre de 2011 — Maftah/Comisión
(Asunto T-101/09) (1)
(Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Inexistencia de fuerza mayor - Inexistencia de error excusable - Inadmisibilidad)
2011/C 319/40
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Elmabruk Maftah (South Harrow, Middlesex, Reino Unido) (representantes: E. Grieves, Barrister, y A. McMurdie, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea (representantes: E. Paasivirta y M. Konstantinidis, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: R. Szostak, G. Étienne, M.-M. Josephides y E. Finnegan, agentes)
Objeto
Anulación del Reglamento (CE) no 1330/2008 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por el que se modifica por centésima tercera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (DO L 345, p. 60), en la medida en que dicho acto afecta al demandante.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar al Sr. Elmabruk Maftah a cargar con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea. |
3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/20 |
Auto del Tribunal General de 1 de septiembre de 2011 — Elosta/Comisión
(Asunto T-102/09) (1)
(Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Inexistencia de fuerza mayor - Inexistencia de error excusable - Inadmisibilidad)
2011/C 319/41
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Abdelrazag Elosta (Pinner, Middlesex, Reino Unido) (representantes: E. Grieves, Barrister, A. McMurdie, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea (representantes: E. Paasivirta y M. Konstantinidis, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: R. Szostak, G. Étienne, M.-M. Josephides y E. Finnegan, agentes)
Objeto
Anulación del Reglamento (CE) no 1330/2008 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por el que se modifica por centésima tercera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (DO L 345, p. 60), en la medida en que dicho acto afecta al demandante.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar al Sr. Abdelrazag Elosta a cargar con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea. |
3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/20 |
Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2011 — Mugraby/Consejo y Comisión
(Asunto T-292/09) (1)
(Recurso por omisión - Abstención del Consejo y de la Comisión de tomar medidas contra la República Libanesa - Supuesta violación de los derechos fundamentales del demandante y del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad y la República Libanesa - Inadmisibilidad manifiesta - Recurso de indemnización - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)
2011/C 319/42
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Muhamad Mugraby (Beirut, Líbano) (representantes: J. Regouw y L. Spigt, abogados)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro, B. Driessen y E. Finnegan, agentes) y Comisión Europea (representantes: C. Tufvesson y S. Boelaert, agentes)
Objeto
En primer lugar, recurso por omisión con el fin de que se declare que el Consejo y la Comisión se han abstenido ilegalmente de definir su posición sobre la petición del demandante relativa a la adopción de medidas contra la República Libanesa a causa de la supuesta vulneración por ésta de sus derechos fundamentales y de la infracción del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, y, en segundo lugar, recurso de indemnización con el fin de obtener el resarcimiento del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante como consecuencia de la inacción de dichas instituciones.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Muhamad Mugraby. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/20 |
Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2011 — Inuit Tapiriit Kanatami y otros/Parlamento y Consejo
(Asunto T-18/10) (1)
(Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 1007/2009 - Comercio de productos derivados de la foca - Prohibición de importación y de venta - Excepción a favor de las comunidades inuit - Aplicación del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Concepto de “acto reglamentario” - Demandantes que no resultan afectadas directa ni individualmente - Inadmisibilidad)
2011/C 319/43
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Inuit Tapiriit Kanatami (Ottawa, Canadá), Nattivak Hunters and Trappers Association (Qikiqtarjuaq, Canadá), Pangnirtung Hunters’ and Trappers’ Association (Pangnirtung, Canadá), Jaypootie Moesesie (Qikiqtarjuaq), Allen Kooneeliusie (Qikiqtarjuaq), Toomasie Newkingnak (Qikiqtarjuaq), David Kuptana (Ulukhaktok, Canadá), Karliin Aariak (Iqaluit, Canadá), Efstathios Andreas Agathos (Atenas), Canadian Seal Marketing Group (Quebec, Canadá), Ta Ma Su Seal Products, Inc. (Cap-aux-Meules, Canadá), Fur Institute of Canada (Ottawa), NuTan Furs, Inc. (Catalina, Canadá), GC Rieber Skinn AS (Bergen, Noruega), Inuit Circumpolar Conference Greenland (ICC) (Nuuk, Groenlandia, Dinamarca), Johannes Egede (Nuuk), Kalaallit Nunaanni Aalisartut Piniartullu Kattufiat (KNAPK) (Nuuk) (representantes: inicialmente, J. Bouckaert, M. van der Woude y H. Viaene y, posteriormente, J. Bouckaert y H. Viaene, abogados)
Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: I. Anagnostopoulou y L. Visaggio, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Moore y K. Michoel, agents)
Partes coadyuvantes en apoyo de las demandadas: Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, Y. de Vries, J. Langer y M. Noort, agentes) y Comisión Europea (representantes: inicialmente, É. White, P. Oliver y J.B. Laignelot y, posteriormente, É. White, P. Oliver y K. Mifsud-Bonnici, agentes)
Objeto
Recurso de anulación del Reglamento (CE) no 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca (DO L 286, p. 36).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Inuit Tapiriit Kanatami, Nattivak Hunters and Trappers Association, Pangnirtung Hunters’ and Trappers’ Association, los Sres. Jaypootie Moesesie, Allen Kooneeliusie, Toomasie Newkingnak y David Kuptana, la Sra. Karliin Aariak, el Sr. Efstathios Andreas Agathos, Canadian Seal Marketing Group, Ta Ma Su Seal Products, Fur Institute of Canada, NuTan Furs, Inc., GC Rieber Skinn AS, Inuit Circumpolar Conference Greenland (ICC), el Sr. Johannes Egede y Kalaallit Nunaanni Aalisartut Piniartullu Kattuffiat (KNAPK) cargarán con sus propias costas, así como con las costas en que hayan incurrido el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. |
3) |
El Reino de los Países Bajos y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/21 |
Auto del Tribunal General de 1 de septiembre de 2011 — Communauté de communes de Lacq/Comisión
(Asunto T-132/10) (1)
(Responsabilidad extracontractual - Concentración - Decisión de la Comisión declarando la compatibilidad de la operación de concentración por la que Celanese Corp. pretende adquirir el control de Acetex Corp. - Falta de compromiso por parte de Celanese de seguir explotando la fábrica de Pardies (Francia) - Ausencia de infracción de una norma jurídica por la Comisión - Recurso manifiestamente infundado)
2011/C 319/44
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Communauté de communes de Lacq (Mourenx, Francia) (representante: J. Daniel, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Van Nuffel y N. von Lingen, agentes)
Objeto
Recurso de indemnización dirigido a obtener reparación del perjuicio presuntamente sufrido por la Communauté de communes de Lacq debido a las ilegalidades y a las omisiones imputables a la Comisión a raíz de la operación de concentración por la que Celanese Corporation pretende adquirir el control de Acetex Corporation, situada en Pardies (Francia).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso por ser, en parte, manifiestamente infundado y, en parte, manifiestamente inadmisible. |
2) |
Condenar en costas a Communauté de communes de Lacq. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/21 |
Auto del Tribunal General de 31 de agosto de 2011 — IEM/Comisión
(Asunto T-435/10) (1)
(Recurso de anulación - Cuarto Programa Marco para las acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración - Reclamación del reembolso de los anticipos abonados en ejecución de un contrato de financiación de investigación - Cláusula compromisoria - Escrito por el que se anuncia la emisión de una nota de adeudo - Escrito recordatorio - Actos indisociables del contrato - Inadmisibilidad)
2011/C 319/45
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: IEM — Erga — Erevnes — Meletes perivallontos kai chorotaxias AE (Atenas) (representante: N. Sofokleous, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Tryantafyllou y A. Sauka, agentes)
Objeto
Recurso de anulación, por un lado, del escrito de la Comisión de 7 de mayo de 2010, por el que se comuncaba la emisión de una nota de adeudo para la recuperación un importe de 105 416,47 euros, correspondiente a los anticipos abonados a la demandante por Parthenon AE Oikodomikon — Technikon — Touristikin –Viomichanikon — Emporikon kai Exagogikon Ergasion en ejecución del contrato FAIR-CT98-9854, celebrado en el marco del Cuarto Programa Marco para las acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, y, por otro, del escrito de la Comisión de 14 de julio de 2010, recordatorio del montante principal impagado, reclamado mediante la nota de adeudo no 3.241.004.968.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar en costas a IEM — Erga — Erevnes — Meletes perivallontos kai chorotaxias AE. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/22 |
Auto del juez de medidas provisionales de 8 de septiembre de 2011 — Fulmen/Consejo
(Asunto T-439/10 R)
(Procedimiento sobre medidas provisionales - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas dirigidas contra Irán para impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos y de recursos económicos - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia)
2011/C 319/46
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Fulmen (Teherán, Irán) (representante: A. Kronshagen, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis, T. Scharf y E. Cujo, agentes)
Objeto
Petición de suspensión de la ejecución de los siguientes actos recurridos, en la medida en que se refieren a la demandante:
— |
La Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39). |
— |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 25). |
— |
La Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC (DO L 281, p. 81). |
— |
El Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1) |
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/22 |
Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2011 — ClientEarth/Consejo
(Asunto T-452/10) (1)
(Recurso de anulación - Representación mediante un abogado que no tiene la condición de tercero - Inadmisibilidad manifiesta)
2011/C 319/47
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ClientEarth (Londres) (representantes: S. Hockman, QC, y P. Kirch, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: C. Fekete y B. Driessen, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de Dinamarca (representantes: C. Vang y S. Juul Jørgensen, agentes); República de Finlandia (representantes: H. Leppo y M. Pere, agentes); y Reino de Suecia (representantes: K. Petkovska, A. Falk, S. Johannesson y C. Meyer-Seitz, agentes)
Objeto
Anulación de la decisión del Consejo de 26 de julio de 2010, por la que se deniega a la demandante el acceso íntegro a un dictamen emitido por el Servicio Jurídico del Consejo (documento no 6865/09), relativo al proyecto de enmiendas del Parlamento Europeo a la propuesta de la Comisión de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
2) |
Condenar a ClientEarth a pagar sus propias costas así como las efectuadas por el Consejo de la Unión Europea. |
3) |
El Reino de Dinamarca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/22 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2011 — Luna International/OAMI — Asteris (Al bustan)
(Asunto T-454/11)
2011/C 319/48
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Luna International Ltd (Londres) (representante: S. Malynicz, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Asteris Industrial and Commercial Company SA (Atenas)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 20 de mayo de 2011 en el asunto R 1358/2008-2. |
— |
Condene a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a pagar sus propias costas y las efectuadas por la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se solicitó la nulidad: La marca figurativa «Al bustan» para productos de las clases 29, 30, 31 y 32 — Registro de marca comunitaria no 3540846
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Motivación de la solicitud de nulidad: La parte que solicita la declaración de nulidad sustenta su pretensión en los artículos 51, apartado 1, letra b), y 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, con fundamento en el registro anterior de la marca figurativa griega no 137497 de la marca figurativa «AL BUSTAN» para productos de la clase 29
Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad de la marca comunitaria en relación con parte de los productos controvertidos
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 53, apartado 1, 57, apartado 2, y 57, apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso concluyó erróneamente que el titular de la marca nacional anterior había aportado la prueba de que, en el curso de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de nulidad, la marca anterior había sido objeto de un uso efectivo en el Estado miembro en el que fue registrada en relación con los productos para los que fue registrada o que existían causas justificativas de la falta de uso. Además, la Sala de Recurso extrajo conclusiones ilícitas de un material que tenía escaso (o nulo) valor probatorio.
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/23 |
Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2011 — Colgate-Palmolive/OAMI — dm-drogerie markt (360° SONIC ENERGY)
(Asunto T-467/11)
2011/C 319/49
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Colgate-Palmolive Company (Nueva York, Estados Unidos) (representantes: M. Zintler y G. Schindler, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: dm-drogerie markt GmbH & Co. KG (Karlsruhe, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 25 de mayo de 2011 en el asunto R 1094/2010-2. |
— |
Desestime la oposición. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «360° SONIC ENERGY», para «cepillos de dientes» de la clase 21 — Solicitud de marca comunitaria no 6.236.533
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registro de marca internacional no 842.882 de la marca denominativa «SONIC POWER», para productos de las clases 3 y 21
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación de la solicitud de registro de marca comunitaria en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, al considerar erróneamente la Sala de Recurso que existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/23 |
Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2011 — Total y Elf Aquitaine/Comisión
(Asunto T-470/11)
2011/C 319/50
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Total SA (Courbevoie, Francia) y Elf Aquitaine SA (Courbevoie) (representantes: A. Noël-Baron y É. Morgan de Rivery, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Con carácter principal, declare nulos en su integridad los escritos de la Comisión BUDG/DGA/C4/BM/s746396, de 24 de junio de 2011, y BUDG/DGA/C4/BM/s812886, de 8 de julio de 2011. |
— |
Subsidiariamente, reduzca el importe de la cantidad que se reclama a las demandantes en el escrito de la Comisión BUDG/DGA/C4/BM/s812886, de 8 de julio de 2011, o, al menos, anule los intereses de demora por importe de 31 312 114,58 euros impuestos a Elf Aquitaine, de 19 191 296,03 euros, de los cuales responde solidariamente Total. |
— |
En todo caso, condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un único motivo basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho e incumplió sus obligaciones al no deducir respecto a ellas las consecuencias derivadas de la sentencia del Tribunal de 7 de junio de 2011, dictada en el asunto T-217/06, Arkema France y otros/Comisión, por la cual se redujo la multa impuesta a las filiales de las demandantes en el asunto COMP/F/38.645 — Metacrilato. Las demandantes alegan, entre otros argumentos, que:
— |
deberían beneficiarse también –como sociedades matrices responsables, en tal condición, de las prácticas colusorias– de la reducción de la multa impuesta a sus filiales y ello aunque su propio recurso contra la misma Decisión haya sido desestimado por el Tribunal mediante la sentencia dictada el 7 de junio de 2011 en el asunto T-206/06, Total y Elf Aquitaine/Comisión; |
— |
la Comisión ya ha visto satisfechas todas sus pretensiones, gracias al pago por Arkema SA de la totalidad de la multa impuesta a las demandantes y a sus filiales mediante la Decisión adoptada en el asunto COMP/F/38.645, y, por consiguiente, no puede reclamar nada más a las demandantes. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/24 |
Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2011 — Oster Weinkellerei/OAMI — Viñedos Emiliana (Igama)
(Asunto T-474/11)
2011/C 319/51
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Andreas Oster Weinkellerei KG (Cochem, Alemania) (representante: N. Schindler, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Viñedos Emiliana, SA (Santiago, Chile)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 22 de junio de 2011, en el asunto R 637/2010-2. |
— |
Condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) a cargar con sus propias costas así como con las expuestas por la demandante. |
— |
Con carácter subsidiario, suspenda el procedimiento hasta que recaiga una resolución firme en el procedimiento de nulidad pendiente ante la OAMI con el número de expediente 000005716 C. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Igama» para productos de la clase 33.
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Viñedos Emiliana, SA.
Marca o signo invocado: La marca denominativa «GAMMA» para productos de la clase 33.
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, puesto que no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/24 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de septiembre de 2011 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 28 de junio de 2011 en el asunto F-55/10, AS/Comisión
(Asunto T-476/11 P)
2011/C 319/52
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes)
Otra parte en el procedimiento: AS (Bruselas, Bélgica).
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 28 de junio de 2011 en el asunto F-55/10, [AS]/Comisión. |
— |
Resuelva en Derecho sobre las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.
1) |
Primer motivo, basado en el error de Derecho cometido por el Tribunal de la Función Pública al reconocer la existencia de un interés en la anulación de la decisión desestimatoria de la candidatura. La Comisión alega al respecto lo siguiente:
|
2) |
Segundo motivo, en el que, por una parte, se invoca la violación del Derecho de la Unión cometida por el Tribunal de la Función Pública al interpretar y aplicar la regla de la concordancia entre la reclamación y el recurso remitiéndose a su sentencia de 1 de julio de 2010 en el asunto F-45/07, Mandt/Parlamento, y al considerar admisible un motivo nuevo basado en la violación del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, a pesar de que dicho motivo no había sido invocado en la reclamación y era «sustancialmente diferente» del motivo único invocado en la reclamación, relativo a la violación de la convocatoria para cubrir plaza vacante, y en el, por otra parte, se invoca la infracción del artículo 91, apartado 2, de dicho Estatuto cometida por el Tribunal de la Función Pública al considerar que la «causa del litigio» podía definirse correctamente como la «impugnación por el demandante de la legalidad interna del acto impugnado o, alternativamente, la impugnación de su legalidad externa», consideración que vacía por completo de contenido el procedimiento administrativo previo y no contribuye a la finalidad del mismo, que es la de facilitar un arreglo amistoso entre el interesado y su AFPN. |
3) |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios y en el error de motivación en que incurrió el Tribunal de la Función Pública al interpretar dicha disposición en el sentido de que confiere a todos los funcionarios un derecho ilimitado a acceder a todos los puestos de su grado. Al actuar así, el Tribunal de la Función Pública hizo caso omiso del alcance del artículo 7, apartado 1, del Estatuto y del artículo 10 del anexo XIII del Estatuto y de las explicaciones dadas por la Comisión a propósito del interés del servicio. |
4) |
Cuarto motivo, basado en la violación del Derecho de la Unión cometida por el Tribunal de la Función Pública al conceder una cantidad de 3 000 euros en concepto de indemnización del perjuicio moral, a pesar de que el motivo basado en la violación del artículo 7 del Estatuto de los Funcionarios era, no sólo inadmisible, sino además infundado. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/25 |
Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2011 — España/Comisión
(Asunto T-481/11)
2011/C 319/53
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: A. Rubio González)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule el Anexo I, Parte 2, Parte VI, apartado D, quinto guión, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas trasformadas y, |
— |
condene en costas a la institución demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la vulneración del principio de atribución de erarquía normativa
|
2) |
Segundo motivo, basado en la concurrencia de una desviación de poder
|
3) |
Tercer motivo, basado en un desconocimiento del deber de motivación
|
4) |
Cuarto motivo, basado en una vulneración del principio de igualdad
|
5) |
Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad
|
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1/49; modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 513/2010 de la Comisión, de 15 de junio de 2010 (DO L 150, de 16.6.2010, p. 40), y el Reglamento (UE) no 1234/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010 (DO L 346, de 30.12.2010, p. 11).
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/26 |
Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2011 — Agrucon y otros/Comisión
(Asunto T-482/11)
2011/C 319/54
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (Agrucon) (Madrid), Associazione Italiana Industrie Prodotti Alimentari (AIIPA) (Milán, Italia), Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav) (Nápoles, Italia), Campil-Agro-Industrial do Campo do Tejo, Lda (Cartaxo, Portugal), Evropaïka Trofima AE (Larissa, Grecia), FIT — Fomento da Indústria do Tomate, SA (Águas de Moura, Portugal), Konservopoiïa Oporokipeftikon Filippos AE (Veria, Grecia), Panellinia Enosi Konsepvopoion (Atenas), Elliniki Etairia Konservon AE («KYKNOS») (Nafplio, Grecia), Anonymos Viomichaniki Etaireia Konservon D. Nomikos (Marousi, Grecia), Italagro — Indústria de Transformação de Produtos Alimentares, SA (Castanheira do Ribatejo, Portugal), Kopais Anonymi Viomichaniki Kai Emporiki Etairia Trofimon & Poton (Kopais ABEE) (Maroussi, Grecia), Serraïki Konservopoiïa Oporokipeftikon Serko AE (Serres, Grecia), Sociedade de Industrialização de Produtos Agrícolas — Sopragol, SA (Mora, Portugal), Sugalidal — Indústrias de Alimentação, SA (Benavente, Portugal), Sutol — Indústrias Alimentares, Lda (Alcácer do Sal, Portugal), Zanae Zýmai Artopoiías Níkoglou AE Viomichanía Empório Trofímon (Salónica, Grecia) (representantes: J. da Cruz Vilaça, S. Estima Martins y S. Carvalho de Sousa, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule las disposiciones de los artículos 50, apartado 3, y 60, apartado 7, del Reglamento no 543/2011 de la Comisión. (1) |
— |
Resuelva acumular el presente asunto al asunto T-454/10 a efectos de la fase oral y de la sentencia o, al menos, a efectos de la fase oral. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la circunstancia de que el Reglamento no 543/2011 de la Comisión infringe lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299, p. 1), en la medida en que:
|
2) |
Segundo motivo, basado en la circunstancia de que, al conceder a las organizaciones de productores ayudas que cubren operaciones industriales relacionadas con frutas y hortalizas destinadas a la transformación, también llevadas a cabo por industrias privadas, el Reglamento no 543/2011 de la Comisión vulnera el principio de no discriminación que prohíbe deparar un trato diferente a situaciones comparables salvo cuando dicho trato esté objetivamente justificado. |
3) |
Tercer motivo, basado en la circunstancia de que, al conceder a las organizaciones de productores ayudas que cubren operaciones industriales relacionadas con frutas y hortalizas destinadas a la transformación, también llevadas a cabo por industrias privadas, el Reglamento no 543/2011 de la Comisión vulnera el principio de proporcionalidad en la medida en que va más allá de lo necesario para alcanzar un supuesto objetivo de la Política Agrícola Común relativo a la integración vertical de organizaciones de productores. |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157, p. 1).
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/27 |
Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2011 — Skyhawke Technologies/OAMI — British Sky Broadcasting y Sky IP (SKYCADDIE)
(Asunto T-484/11)
2011/C 319/55
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Skyhawke Technologies, LLC (EE.UU.) (representantes: K. Gilbert y M. Blair, Solicitors)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: British Sky Broadcasting Group plc (Isleworth, Reino Unido) y Sky IP International Ltd (Isleworth, Reino Unido)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 28 de junio de 2011, en el asunto R 501/2010-4. |
— |
Condene a la parte demandada y a las otras partes en el procedimiento a cargar con sus propias costas y a abonar las costas de la parte demandante. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «SKYCADDIE», para bienes y servicios de las clases 9, 25, 28 y 41 — registro de marca comunitaria no 4.264.685.
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Las otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Marca o signo invocado: El registro de la marca comunitaria no 3.203.411 de la marca denominativa «SKY» para productos y servicios de las clases 9, 16, 18, 25, 28, 35, 38, 41 y 42; el registro de la marca del Reino Unido no 2302176B de la marca denominativa «SKY» para productos y servicios de las clases 9, 28, 36, 41, 42, 43 y 45; el registro de la marca comunitaria no3 166 337 de la marca figurativa en blanco y negro «SKY» para productos y servicios de las clases 9, 16, 18, 25, 28, 35, 38, 41 y 42; el registro de la marca del Reino Unido no 2044507A de la marca denominativa «SKY» para productos de las clases 18, 25 y 28; el registro de la marca del Reino Unido no 2197682 de la marca figurativa en blanco y negro «SKY» para productos y servicios de las clases 9, 16, 18, 25, 28, 35, 38, 41 y 42; la marca notoria del Reino Unido «SKY» para productos y servicios de las clases 9, 16, 28, 38 y 41; la marca no registrada del Reino Unido «SKY» para productos y servicios de las clases 9, 16, 28, 38 y 41.
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación íntegra de la solicitud de registro como marca comunitaria.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso: i) no apreció la existencia de suficientes diferencias en el plano visual, auditivo y conceptual entre las marcas, en particular por lo que respecta a su análisis de los significados conceptuales de las marcas, y ii) no tomó adecuadamente en consideración el nivel de atención del consumidor medio de la categoría de productos en cuestión.
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/27 |
Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2011 — BP Aromatics/Comisión
(Asunto T-429/07) (1)
2011/C 319/56
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/27 |
Auto del Tribunal General de 3 de agosto de 2011 — Uspaskich/Parlamento
(Asunto T-507/10) (1)
2011/C 319/57
Lengua de procedimiento: lituano
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.
(1) DO C 13, de 15.1.2011, Rectificación DO C 72, de 5.3.2011.
29.10.2011 |
ES |
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C 319/28 |
Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2011 — BFA/Consejo
(Asunto T-120/11) (1)
2011/C 319/58
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.
29.10.2011 |
ES |
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C 319/28 |
Auto del Tribunal General de 2 de septiembre de 2011 — Versus Bank/Consejo
(Asunto T-121/11) (1)
2011/C 319/59
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/28 |
Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2011 — Yao N’Dré/Consejo
(Asunto T-122/11) (1)
2011/C 319/60
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
29.10.2011 |
ES |
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C 319/28 |
Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2011 — Seka Yapo y otros/Consejo
(Asunto T-192/11) (1)
2011/C 319/61
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
29.10.2011 |
ES |
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C 319/29 |
Recurso interpuesto el 13 de julio de 2011 — ZZ/Comisión Europea
(Asunto F-67/11)
2011/C 319/62
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: ZZ (representante: G. Cipressa, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de rechazar la solicitud del demandante relativa a la ejecución por parte de la demandada de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 9 de junio de 2010, F-56/09, y a la reparación de los daños supuestamente sufridos por el demandante.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de rechazar la solicitud de 28 de febrero de 2011. |
— |
Que se anule, quatenus opus est, la nota de 24 de junio de 2011. |
— |
Que se declare que la Comisión Europea omitió ilegalmente adoptar las medidas de ejecución del punto 2) del fallo de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 9 de junio de 2010, F-56/09 en lo que se refiere, especialmente, a la destrucción de las fotografías mencionadas en ese punto del fallo y a la comunicación al demandante de la información sobre dicha destrucción. |
— |
Que se condene a la Comisión Europea a abonar al demandante la cantidad de 2 831 euros como indemnización por el daño ocasionado a éste, inclusive hasta el día de hoy, por la falta de adopción de todas las medidas de ejecución de la sentencia de 9 de junio de 2010 más los intereses a razón de un 10 % anual sobre la citada cantidad, con capitalización también anual, a partir de mañana y hasta el día en que se abone al demandante la mencionada cantidad de 2 831 euros. |
— |
Que se condene a la Comisión Europea a abonar al demandante la cantidad de 12 euros al día por cada día que transcurra sin que la Comisión Europea adopte, a partir de mañana y hasta el 180 día sucesivo al 4 de marzo de 2011, todas las medidas de ejecución de la sentencia de 9 de junio de 2010, más los intereses a razón de un 10 % anual sobre la citada cantidad de 12 euros al día, con capitalización también anual, a partir del 181 día sucesivo al 4 de marzo de 2011 y hasta el día en que se abone al demandante la mencionada cantidad de 12 euros. |
— |
Que se condene a la Comisión Europea a abonar al demandante la cantidad de 15 euros al día por cada día que transcurra sin que la Comisión Europea adopte, a partir del 181 día sucesivo al 4 de marzo de 2011 y hasta el 270 día sucesivo al 4 de marzo de 2011, todas las medidas de ejecución de la sentencia de 9 de junio de 2010, más los intereses a razón de un 10 % anual sobre la citada cantidad de 15 euros al día, con capitalización también anual, a partir del 271 día sucesivo al 4 de marzo de 2011 y hasta el día en que se abone al demandante la mencionada cantidad de 15 euros. |
— |
Que se condene a la Comisión Europea a abonar al demandante la cantidad de 18 euros al día por cada día que transcurra sin que la Comisión Europea adopte, a partir del 271 día sucesivo y hasta el 360 día sucesivo al 4 de marzo de 2011, todas las medidas de ejecución de la sentencia de 9 de junio de 2010, más los intereses a razón de un 10 % anual sobre la citada cantidad, en la medida del 10 % anual con capitalización también anual, a partir del 361 día sucesivo al 4 de marzo de 2011 y hasta el día en que se abone al demandante la mencionada cantidad de 18 euros. |
— |
Que se condene a la Comisión Europea a abonar al demandante la cantidad de 25 euros al día por cada día que transcurra sin que la Comisión Europea adopte, a partir del 361 día sucesivo al 4 de marzo de 2011 y ad infinitum, todas las medidas de ejecución de la sentencia de 9 de junio de 2011, que se pagará periódicamente al demandante hasta el fin de cada período de 360 días a partir del 361 día sucesivo al 4 de marzo de 2011. |
— |
Que se condene en costas a la demandante. |
29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/29 |
Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2011 — ZZ/Comisión Europea
(Asunto F-76/11)
2011/C 319/63
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: ZZ (representante: R. Guarino, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la Decisión por la que se desestima la solicitud de la parte demandante dirigida a obtener la indemnización por expatriación.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión de 29 de abril de 2011. |
— |
En consecuencia, que se declare el derecho de la parte demandante a la indemnización por expatriación que establece el anexo VII, artículo 4, del Estatuto de los Funcionarios. |
— |
Que se condene a la demandada a pagar dicha indemnización con efectos a partir del 16 de agosto de 2010, fecha de entrada en servicio de la parte demandante, junto con los intereses compensatorios correspondientes a cada una de las mensualidades hasta el pago efectivo. |
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
29.10.2011 |
ES |
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C 319/30 |
Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2011 — ZZ/Banco Central Europeo
(Asunto F-78/11)
2011/C 319/64
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo
Objeto y descripción del litigio
Pretensión de anulación de la decisión de resolver el contrato del demandante a causa de un procedimiento disciplinario que desembocó en una amonestación por escrito.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo de 20 de mayo de 2011, recibida el 23 de mayo de 2011, por la que se resolvió el contrato del demandante con efectos a 31 de octubre de 2011. |
— |
Que se indemnice al demandante por el perjuicio material sufrido a partir del 31 de octubre de 2011. |
— |
Que se indemnice al demandante por el perjuicio moral sufrido, valorado en 10 000 euros. |
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
29.10.2011 |
ES |
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C 319/30 |
Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2011 — ZZ/Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades
(Asunto F-80/11)
2011/C 319/65
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)
Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de resolver el contrato de la parte demandante por motivos disciplinarios y abono de una cantidad en concepto de reparación del perjuicio material y moral supuestamente sufrido.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de 11 de octubre de 2010 de la autoridad facultada para proceder a la contratación por la que ésta resolvió por anticipado el contrato de la parte demandante con un plazo de preaviso de dos meses, que terminó el 11 de diciembre de 2010. |
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Que se condene a la parte demandada a cargar con las costas y a abonar a la parte demandante una cantidad de 300 000 euros en concepto de reparación del perjuicio material y moral sufrido por ésta. |