ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2011.312.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 312

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
25 de octubre de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Comisión Europea

2011/C 312/01

Recomendación de la Comisión, de 21 de octubre de 2011, sobre la iniciativa de programación conjunta de investigación Europa urbana — Retos urbanos mundiales, soluciones conjuntas europeas

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 312/02

Tipo de cambio del euro

4

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 312/03

Lista de sociedades internacionales especializadas en control y vigilancia (en lo sucesivo denominadas sociedades de vigilancia), autorizadas por los Estados miembros de conformidad con las normas establecidas en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 612/2009 (Esta lista sustituye a la publicada en el DO C 215 de 10.8.2010, p. 14)

5

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2011/C 312/04

Convocatoria de propuestas para el programa de trabajo Ideas 2012 del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

9

 

Comité Económico y Social Europeo

2011/C 312/05

Convocatoria de manifestaciones de interés destinada a las instituciones académicas para participar en el Comité Consultivo Mixto Cariforum-CE en virtud de la Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad sobre la participación en el Comité Consultivo Cariforum-CE, creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y a la selección de los representantes de las organizaciones ubicadas en la Parte CE

10

2011/C 312/06

Convocatoria de manifestaciones de interés destinada a las organizaciones no gubernamentales para participar en el Comité Consultivo Mixto CARIFORUM-CE en virtud de la Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad sobre la participación en el Comité Consultivo CARIFORUM-CE, creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y a la selección de los representantes de las organizaciones ubicadas en la Parte CE

11

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 312/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6357 — Koninklijke Philips/Indal Group) ( 1 )

12

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Comisión Europea

25.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 312/1


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 2011

sobre la iniciativa de programación conjunta de investigación «Europa urbana — Retos urbanos mundiales, soluciones conjuntas europeas»

2011/C 312/01

LA COMISIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 181,

Considerando lo siguiente:

(1)

El desarrollo sostenible de las zonas urbanas europeas es un importante tema social en un momento en que el mundo está experimentando de forma creciente tendencias como la urbanización. Según las previsiones, casi el 70 % de la población mundial vivirá en las ciudades para 2050, frente al 50 % aproximadamente hoy en día (1). La cifra son más altas en Europa: se prevé que un 83 % de la población (casi 557 millones de personas) viva en ciudades para 2050.

(2)

La urbanización supone una amplia gama de retos interrelacionados, entre los que se cuentan la marginación y las carencias sociales, la expansión y la congestión urbanas delante, la seguridad, la degradación del medio amiente, la contaminación y los efectos del cambio climático. Estas tendencias ejercen presión sobre la sociedad y plantean un reto sin precedentes a la resistencia, la gestión y la gobernanza de los sistemas urbanos en Europa y en todo el mundo.

(3)

Al mismo tiempo, Europa debe aprovechar las ventajas del espacio urbanizado. Las zonas urbanas sirven de motores del crecimiento de la economía europea. Las aglomeraciones urbanas y las ciudades en red se han convertido en puntas de lanza del desarrollo, no solo desde el punto de vista socioeconómico, sino también desde el tecnológico y geopolítico. Las ciudades son en sí mismas centros de innovación en los que se reúnen los conocimientos, políticas y prácticas para crear ideas innovadoras, emplear tecnologías nuevas y sacar ventaja de nuevas perspectivas sobre los retos y motores del desarrollo urbano, así como sus soluciones. También hay cada vez más indicios de que las redes de grandes centros urbanos, que se denominan a menudo «ciudades globales», ejercen una influencia creciente a escala internacional, aunque hay que reconocer al mismo tiempo la importancia de las ciudades pequeñas y medianas debido a su incidencia desde el punto de vista del desarrollo regional. Europa se caracteriza por una alta densidad urbana y por un gran número de ciudades pequeñas y medianas, cuyos activos se deben tener en cuenta desde una perspectiva económica, social y cultural.

(4)

La estrategia Europa 2020 presenta tres prioridades que se refuerzan recíprocamente: crecimiento inteligente, crecimiento sostenible y crecimiento integrador (2). El desarrollo urbano sostenible podrían contribuir de manera importante a alcanzar esos objetivos. En su iniciativa emblemática «Unión por la innovación» establecida en la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, «Iniciativa emblemática de Europa 2020 Unión por la innovación» (3), una de las posibles cooperaciones de innovación la constituyen las ciudades inteligentes y habitables que reúnan eficiencia energética, transportes limpios e Internet rápido. Las ciudades pueden contribuir a un crecimiento integrador, sobre todo mediante la lucha contra la polarización social y la pobreza, la prevención de la segregación social y el tratamiento de los problemas del envejecimiento. La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social (4) se propone alcanzar el objetivo de la UE de reducir la pobreza y la exclusión social en un mínimo de veinte millones de personas para 2020. Contribuirá a definir las mejores prácticas y a fomentar el entendimiento mutuo entre municipios.

(5)

Para poder adoptar políticas basándose en datos reales, urge reforzar la base de conocimientos sobre el desarrollo urbano integrado a lo largo y ancho de sus interfaces de investigación en materia económica, social, ecológica y de movilidad.

(6)

Hace falta coordinarse para hacer frente a los retos señalados, aprovechar las oportunidades y facilitar una cooperación para una investigación de alta calidad dirigida a proporcionar materiales de estudio que apoyen las zonas urbanas como un sistema de redes complejas con una elevada interdependencia de los subsistemas económicos, tecnológicos, sociales y ecológicos relacionados y con una perspectiva de futuro.

(7)

En su reunión de 26 de mayo de 2010 (5), el Consejo de Competitividad identificó y justificó una serie de posibles iniciativas de programación conjunta (en lo sucesivo denominadas «IPC»), entre las que se cuenta «Europa urbana — Retos urbanos mundiales, soluciones conjuntas europeas», por considerar que, en esos ámbitos, una programación conjunta de la investigación aportaría un importante valor añadido a los actuales esfuerzos, dispersos, de los Estados miembros y a las iniciativas de la Unión existentes. Por esa razón, se adoptó una serie de conclusiones en las que se reconocía la necesidad de poner en marcha una iniciativa de programación conjunta al respecto y se invitaba a la Comisión a participar en su preparación.

(8)

Los Estados miembros han confirmado su participación en esa IPC mediante cartas de compromiso formal.

(9)

La programación conjunta de la investigación sobre el desarrollo urbano sostenible facilitaría la coordinación de la investigación y la innovación en este ámbito y contribuiría considerablemente a la construcción de un Espacio Europeo de Investigación plenamente operativo sobre la investigación y la innovación en materia de desarrollo urbano, además de consolidar el liderazgo y la competitividad de Europa en la investigación en este campo.

(10)

El desarrollo urbano constituye un importante ámbito transversal dentro de los programas de investigación e innovación acogidos a la financiación de la UE. Las actividades de esta IPC deben coordinarse estrechamente con otras actividades relacionadas en el marco de los programas de financiación vigentes y futuros y de las iniciativas de investigación e innovación.

(11)

Por consiguiente, al efecto de alcanzar los objetivos fijados en la presente Recomendación, los Estados miembros deben cooperar con la Comisión para garantizar la coordinación y el fomento de sinergias con los programas de investigación e innovación existentes mediante el estudio de iniciativas de la Comisión, tales como la Iniciativa sobre Ciudades y Comunidades Inteligentes y otras iniciativas relacionadas, para evitar duplicaciones y solapamientos.

(12)

A fin de que la Comisión pueda informar al Parlamento Europeo y al Consejo, los Estados miembros deben informar periódicamente a la Comisión sobre los progresos alcanzados en esta IPC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.

Se invita a los Estados miembros a crear y mantener una visión común sobre la forma en que la cooperación y la coordinación en el ámbito de la investigación a nivel de la Unión pueden contribuir a conseguir un desarrollo urbano sostenible en todas sus formas (6).

2.

Se invita a los Estados miembros a desarrollar un programa estratégico común de investigación que determine las necesidades y objetivos de investigación a medio y largo plazo en el ámbito del desarrollo, en un contexto de mundialización creciente. El programa estratégico de investigación debe contener un plan de ejecución que establezca las prioridades y los plazos y especifique las medidas, los instrumentos y los recursos necesarios para su aplicación.

3.

Se invita a los Estados miembros a incluir en el programa estratégico de investigación y en el plan de ejecución las medidas siguientes:

a)

búsqueda e intercambio de información sobre los programas y las actividades de investigación nacionales pertinentes;

b)

consolidación de capacidades en materia de análisis prospectivo común y de evaluación tecnológica;

c)

intercambio de información, recursos, mejores prácticas, metodologías y directrices;

d)

determinación de las áreas o actividades de investigación que podrían beneficiarse de la coordinación o de la profundización en esa coordinación;

e)

determinación de las áreas o actividades de investigación que podrían beneficiarse de convocatorias de propuestas conjuntas o de la puesta en común de recursos;

f)

definición de las modalidades de investigación que deben emprenderse de forma conjunta en los ámbitos a los que hace referencia la letra e);

g)

garantía de la coordinación, fomento de sinergias con programas de financiación existentes y futuros, así como con las iniciativas de investigación e innovación en la Unión, y prevención de las duplicaciones y solapamientos con iniciativas existentes y futuras de la Unión en este ámbito;

h)

consideración de las necesidades cambiantes de las ciudades y de la población urbana a la hora de determinar los objetivos de los programas de investigación en materia de desarrollo urbano;

i)

puesta en común, cuando proceda, de las infraestructuras de investigación existentes o creación de nuevos recursos, tales como bancos de datos coordinados o inventario y elaboración de modelos para el estudio de los procesos urbanos;

j)

fomento de una mayor colaboración dentro del sector público y entre los sectores público y privado, así como de la innovación abierta entre diversas actividades de investigación, la educación y el empresariado en relación con el desarrollo urbano, al tiempo que se vela por una amplia participación de las partes interesadas pertinentes, tales como las autoridades locales y la sociedad civil;

k)

exportación y difusión de conocimientos, innovación y planteamientos metodológicos interdisciplinarios, así como definición y eliminación de obstáculos en el sistema de investigación e innovación que impiden a las soluciones innovadoras y socialmente beneficiosas llegar más rápidamente al mercado;

l)

aportación de la información científica adecuada a efectos de la toma de decisiones políticas a nivel local, regional, nacional y de la Unión;

m)

creación de redes entre centros dedicados a la investigación en materia urbana, incluidos aquellos no incluidos en el Espacio Europeo de Investigación.

4.

Se invita a los Estados miembros a mantener y fomentar una estructura común de gestión eficaz en el ámbito de la investigación sobre el reto del desarrollo urbano, con el mandato de establecer unas condiciones, normas y procedimientos comunes de cooperación y coordinación, así como de efectuar un seguimiento de la aplicación del programa estratégico de investigación.

5.

Se invita a los Estados miembros a aplicar conjuntamente un programa estratégico de investigación a través de sus programas nacionales de investigación, de conformidad con las directrices establecidas en las Condiciones Marco de la Programación Conjunta establecidas por el Grupo de alto nivel del Consejo para la programación conjunta (7).

6.

Se invita a los Estados miembros a cooperar con la Comisión con vistas a estudiar iniciativas para asistir a los Estados miembros en la creación y aplicación del programa estratégico de investigación, y a coordinar los IPC con otras iniciativas de la Unión en la materia, tales como la I + D subvencionada por los programas de financiación en favor de la investigación y la innovación, especialmente en los ámbito de las ciencias socioeconómicas y las humanidades, los transportes, la energía, el medio ambiente, las TIC, la seguridad, la salud, así como otras iniciativas de investigación e innovación como otras IPC relacionadas, IET de las comunidades de conocimiento e innovación y plataformas tecnológicas europeas.

7.

Se invita a los Estados miembros a vincularse estrechamente con el Foro Estratégico para la Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología (FECI) (8) para fomentar y aplicar una posible dimensión internacional del programa estratégico de investigación y velar por la coherencia con las iniciativas del FECI en colaboración con terceros países y con las dirigidas a estos.

8.

Se invita a los Estados miembros a informar periódicamente a la Comisión, mediante informes anuales de actividad, de los progresos registrados en relación con esta IPC.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2011.

Por la Comisión

Máire GEOGHEGAN-QUINN

Miembro de la Comisión


(1)  http://www.un.org/esa/population/unpop.htm

(2)  Comunicación de la Comisión «EUROPA 2020 Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», Bruselas, COM(2010) 2020.

(3)  COM(2010) 546.

(4)  Comunicación de la Comisión «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial», Bruselas, COM(2010) 758 final.

(5)  10246/10.

(6)  http://www.jpi-urbaneurope.eu

(7)  ERC-GPC 1311/10. Joint Programming in research 2008-2010 and beyond — Report of the High Level Group on Joint Programming to the Council, 12 de noviembre de 2010, anexo II.

(8)  El FECI tiene su origen en la conclusiones del Consejo de diciembre de 2008, en las que el Consejo hizo un llamamiento a los Estados miembros y a la Comisión para que formaran una nueva asociación en favor de la ciencia internacional y la cooperación tecnológica. El Consejo lo ha establecido como una configuración específica del CEEI.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

25.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 312/4


Tipo de cambio del euro (1)

24 de octubre de 2011

2011/C 312/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3856

JPY

yen japonés

105,45

DKK

corona danesa

7,4452

GBP

libra esterlina

0,86910

SEK

corona sueca

9,1065

CHF

franco suizo

1,2280

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,6915

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,982

HUF

forint húngaro

297,40

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7047

PLN

zloty polaco

4,3739

RON

leu rumano

4,3240

TRY

lira turca

2,5253

AUD

dólar australiano

1,3320

CAD

dólar canadiense

1,3938

HKD

dólar de Hong Kong

10,7782

NZD

dólar neozelandés

1,7219

SGD

dólar de Singapur

1,7589

KRW

won de Corea del Sur

1 573,26

ZAR

rand sudafricano

11,1260

CNY

yuan renminbi

8,8343

HRK

kuna croata

7,4888

IDR

rupia indonesia

12 261,46

MYR

ringgit malayo

4,3432

PHP

peso filipino

59,993

RUB

rublo ruso

42,7205

THB

baht tailandés

42,787

BRL

real brasileño

2,4650

MXN

peso mexicano

18,8843

INR

rupia india

69,0380


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

25.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 312/5


Lista de sociedades internacionales especializadas en control y vigilancia (en lo sucesivo denominadas «sociedades de vigilancia»), autorizadas por los Estados miembros de conformidad con las normas establecidas en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 612/2009

(Esta lista sustituye a la publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 215 de 10 de agosto de 2010, p. 14)

2011/C 312/03

1.   ASPECTOS GENERALES

De conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b), y apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 612/2009 de la Comisión (1), las sociedades de vigilancia oficiales de los Estados miembros están autorizadas a expedir certificados de descarga e importación de los productos agrícolas que se benefician de una restitución por exportación a un tercer país o, al menos, certificados de llegada de esos productos a su destino en un tercer país.

Además, las sociedades de vigilancia autorizadas y controladas por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18 a 23 del Reglamento (CE) no 612/2009 o un organismo oficial del Estado miembro serán responsables de realizar los controles previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 817/2010 de la Comisión (requisitos para la concesión de restituciones por exportación en relación con el bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte).

La autorización y el control de las sociedades de vigilancia son responsabilidad de los Estados miembros.

La autorización concedida por un Estado miembro a una sociedad de vigilancia es válida en todos los demás Estados miembros. Esto significa que los certificados expedidos por las sociedades de vigilancia autorizadas pueden utilizarse en toda la Comunidad sin importar en qué Estado miembro esté situada la sede de la sociedad de vigilancia.

La Comisión publica periódicamente una lista actualizada de todas las sociedades de vigilancia autorizadas por los Estados miembros con el fin de informar a los exportadores comunitarios de productos agrícolas. La lista adjunta se actualizó el 1 de septiembre de 2011.

2.   AVISO

Los servicios de la Comisión señalan a los exportadores lo siguiente:

La inclusión de una sociedad de vigilancia en la lista no garantiza automáticamente que los certificados expedidos por ella sean aceptables. Cabe la posibilidad de que se soliciten pruebas adicionales; asimismo, es posible que en un momento posterior se compruebe que los certificados expedidos no son exactos.

Una sociedad puede ser eliminada de la lista en cualquier momento. Antes de optar por una sociedad en particular, es aconsejable que el exportador se dirija a las autoridades nacionales (véase el anexo XIII del Reglamento (CE) no 612/2009) a fin de verificar si la sociedad sigue estando autorizada.

En caso de que un exportador esté interesado en obtener más información sobre una de estas sociedades, puede dirigirse a la autoridad nacional que la ha autorizado.


(1)  DO L 186 de 17.7.2009, p. 1.


ANEXO

Lista de sociedades de vigilancia autorizadas por los Estados miembros

DINAMARCA

Baltic Control Ltd Aarhus (1)

Sindalsvej 42 B

PO Box 2199

8240 Risskov

DANMARK

Tel. +45 86216211

Fax +45 86216255

http://www.balticcontrol.com

E-mail: baltic@balticcontrol.com

Período de autorización: del 21.7.2008 al 20.7.2011 (nueva autorización en fase de examen)

ALEMANIA

IPC HORMANN GmbH (1)

Independent Product-Controlling

Ernst-August-Straße 10

29664 Walsrode

DEUTSCHLAND

Tel. +49 51616-0390

Fax +49 5161603-9101

http://www.ips-hormann.com

E-mail: ipc@ipc-hormann.com

Período de autorización: del 1.4.2009 al 31.3.2012

Schutter Deutschland GmbH

Speicherstadt — Block T

Alter Wandrahm 12

20457 Hamburg

DEUTSCHLAND

Tel. +49 3097660

Fax +49 321486

http://www.schutter-deutschland.de

E-mail: info@schutter-deutschland.de

Período de autorización: del 1.11.2010 al 31.10.2013

ESPAÑA

SGS Española de Control SA (1)

C/ Trespaderne, 29

Edificio Barajas I

(Bo del Aeropuerto)

28042 Madrid

ESPAÑA

Tel. +34 913138000

Fax +34 913138080

http://www.sgs.es

E-mail: david.perez@sgs.com

Período de autorización: del 1.10.2008 al 31.9.2011 [respecto al Reglamento (CE) no 612/2009] y del 22.12.2008 al 21.12.2011 [respecto al Reglamento (UE) no 817/2010]

FRANCIA

Control Union Inspections France

8 boulevard Ferdinand de Lesseps

B.P. 4077

76022 Rouen

FRANCE

Tel. +33 232102100

Fax +33 235718099

E-mail: qufrance@control-union.fr

Período de autorización: la autorización expiró; la nueva autorización se encuentra en fase de examen

ITALIA

Società SGS Italia SpA

Sede legale: via Gasparre Gozzi 1/A

20129 Milano MI

ITALIA

Tel. +39 0273931

Fax +39 0270124630

http://www.sgs.com

E-mail: sgs.italy@sgs.com

Período de autorización: del 14.3.2011 al 13.3.2014

Società Viglienzone Adriatica SpA

Sede legale: via della Moscova 38

20121 Milano MI

ITALIA

http://www.viglienzone.it

Filiale di Ravenna: c.ne Piazza d'Armi 130

48100 Ravenna RA

ITALIA

Tel. +39 0544422242 / 428839

Fax +39 0544590765

E-mail: controlli@viglienzone.it

Período de autorización: del 14.2.2009 al 13.2.2012

Società Bossi & C. Transiti SpA

Via D. Fiasella 1

16121 Genova GE

ITALIA

Tel. +39 0105716

Fax +39 0105716246

E-mail: bossi@bossi-transiti.it

http://www.bossi-transiti.it

Período de autorización: del 15.6.2010 al 14.6.2013

PAÍSES BAJOS

Control Union Nederland (1)

Boompjes 270

3011 XZ Rotterdam

NEDERLAND

PO Box 893

3000 AW Rotterdam

NEDERLAND

Tel. +31 102823390

Fax +31 104123967

E-mail: netherlands@controlunion.com

Período de autorización: del 1.11.2008 al 31.10.2011

Saybolt International B.V.

Stoomloggerweg 12

3133 KT Vlaardingen

NEDERLAND

Tel. +31 104609911

Fax +31 104353600

http://www.saybolt.com

Período de autorización: del 1.2.2010 al 31.1.2013

POLONIA

J.S. Hamilton Poland Ltd. Sp. z o.o.

ul. Świętojańska 134

81-404 Gdynia

POLSKA/POLAND

Tel. +48 586607720

Fax +48 586007721

http://www.hamilton.com.pl

E-mail: info@hamilton.com.pl

Período de autorización: del 3.12.2010 al 25.11.2013

Polcargo International Sp. z o.o.

ul. Henryka Pobożnego 5

70-900 Szczecin

POLSKA/POLAND

Tel. +48 914418201

Fax +48 914482036

http://www.polcargo.pl

E-mail: office@polcargo.pl

Período de autorización: del 3.12.2010 al 25.11.2013

SGS Polska Sp. z o.o.

ul. Bema 83

01-233 Warszawa

POLSKA/POLAND

Tel. +48 223292222

Fax +48 223292220

http://www.pl.sgs.com

E-mail: sgs.poland@sgs.com

Período de autorización: del 3.12.2010 al 25.11.2013

FINLANDIA

OY Lars Krogius AB (2)

Vilhonvuorenkatu 11 B 10

FI-00500 Helsinki

SUOMI/FINLAND

Tel. +358 947636300

Fax +358 947636363

E-mail: finland@krogius.com

http://www.krogius.com

Período de autorización: del 15.5.2009 al 14.5.2012

REINO UNIDO

ITS Testing Services Ltd (Intertek)

Caleb Brett House

734 London Road

West Thurrock Grays

Essex

RM20 3NL

UNITED KINGDOM

Tel. +44 1708680200

Fax +44 1708680255

E-mail: mstokes@caleb-brett.com

Período de autorización: del 4.4.2010 al 4.4.2013


(1)  Esta empresa también está autorizada a efectuar controles en terceros países con arreglo al Reglamento (UE) no 817/2010 (bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte).

(2)  La autorización de esta empresa para expedir certificados está limitada a Rusia, Ucrania y Belarús. Las autoridades finlandesas pueden proporcionar más información al respecto.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

25.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 312/9


Convocatoria de propuestas para el programa de trabajo «Ideas» 2012 del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

2011/C 312/04

Por la presente se notifica la convocatoria de propuestas para el programa de trabajo «Ideas» 2012 del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013).

Se invita a los candidatos a presentar sus propuestas para la siguiente convocatoria. El plazo y presupuesto de la convocatoria figuran en el texto de la misma, publicado en la página web del Portal del Participante.

Programa de Trabajo «Ideas»:

Denominación de la convocatoria

ERC Synergy Grant

Identificación de la convocatoria

ERC-2012-SyG

Esta convocatoria de propuestas guarda relación con el programa de trabajo adoptado por la Decisión de la Comisión C(2011) 4961 de 19 de julio de 2011.

Puede obtener información sobre las modalidades de la convocatoria, el programa de trabajo y orientación para la presentación de las propuestas en el siguiente sitio web de la Comisión Europea:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/appmanager/participants/portal


Comité Económico y Social Europeo

25.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 312/10


Convocatoria de manifestaciones de interés destinada a las instituciones académicas para participar en el Comité Consultivo Mixto Cariforum-CE en virtud de la Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad sobre la participación en el Comité Consultivo Cariforum-CE, creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y a la selección de los representantes de las organizaciones ubicadas en la Parte CE

(2011/000/)

El artículo 232 del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, crea un Comité Consultivo Cariforum-CE con la misión de asistir al Consejo Conjunto Cariforum-CE en la promoción del diálogo y la cooperación entre los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, en particular de la comunidad académica, y de los interlocutores económicos y sociales.

El Comité Consultivo fomentará el diálogo social atendiendo consultas sobre todo tipo de cuestiones sociales, económicas, medioambientales y de desarrollo derivadas de la aplicación del AEE Cariforum-UE.

La parte europea del Comité Consultivo estará compuesta por quince miembros: nueve en representación de los agentes socioeconómicos, cuatro en representación de las ONG y dos en representación de la comunidad académica.

1.

Se invita a las instituciones académicas a que manifiesten su interés en ser incluidas en una lista de organizaciones que participarían en el Comité Consultivo Cariforum-CE (en lo sucesivo «el Comité»). Podrán ser incluidas en la lista todas las instituciones académicas, incluidos los centros de investigación independientes, que cumplan los requisitos establecidos en la Decisión del Consejo de 16 de noviembre de 2009 (adjunta).

2.

Para poder ser inscritas en la lista, las instituciones académicas deberán proporcionar información sobre la manera en que cumplen dichos requisitos, en particular en lo relativo a su ubicación y a su experiencia técnica.

3.

Las instituciones académicas que manifiesten su interés en ser incluidas en la lista deberán señalar asimismo si alguno de sus representantes estaría interesado en ser miembro permanente del Comité. En este caso, deberán proporcionar información sobre la experiencia de la persona propuesta en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo, y presentar un currículum vitae detallado. Esta información será transmitida a todas las instituciones académicas que hayan pedido ser inscritas en la lista. A continuación se pedirá a las instituciones académicas incluidas en la lista que apoyen la candidatura de dos miembros permanentes del Comité, de entre los que hayan manifestado dicho interés. Estarán cubiertos los gastos de transporte y las dietas de los miembros permanentes cuando estén relacionados con la participación en las reuniones del Comité Consultivo.

4.

La Secretaría del Comité informará a las organizaciones incluidas en la lista de los trabajos del Comité, en los que podrán participar como observadores corriendo con sus propios gastos. Las modalidades de participación quedarán fijadas en el Reglamento Interno del Comité.

5.

Todas las solicitudes de inscripción deberán realizarse mediante el formulario de participación que se puede encontrar en la página Web: http://spportal/cariforum-eu, el cual deberá ser presentado antes de las 19.00 horas (hora de Bruselas) del día 1 de diciembre de 2011.

6.

Se enviará por correo electrónico un acuse de recibo de la solicitud de inscripción en la lista.


25.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 312/11


Convocatoria de manifestaciones de interés destinada a las organizaciones no gubernamentales para participar en el Comité Consultivo Mixto CARIFORUM-CE en virtud de la Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad sobre la participación en el Comité Consultivo CARIFORUM-CE, creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y a la selección de los representantes de las organizaciones ubicadas en la Parte CE

2011/C 312/06

El artículo 232 del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, crea un Comité Consultivo CARIFORUM-CE con la misión de asistir al Consejo Conjunto CARIFORUM-CE en la promoción del diálogo y la cooperación entre los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, en particular de la comunidad académica, y de los interlocutores económicos y sociales.

El Comité Consultivo fomentará el diálogo social atendiendo consultas sobre todo tipo de cuestiones sociales, económicas, medioambientales y de desarrollo derivadas de la aplicación del AEE CARIFORUM-UE.

La parte europea del Comité Consultivo estará compuesta por quince miembros: nueve en representación de los agentes socioeconómicos, cuatro en representación de las ONG y dos en representación de la comunidad académica.

1.

Se invita a las organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones de desarrollo y las medioambientales, a que manifiesten su interés en ser incluidas en una lista de organizaciones que participarían en el Comité Consultivo CARIFORUM-CE (en lo sucesivo «el Comité»). Podrán ser incluidas en la lista todas las organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en la Decisión del Consejo de 16 de noviembre de 2009 (adjunta).

2.

Para poder ser inscritas en la lista, las organizaciones deberán proporcionar información sobre su ubicación, su experiencia técnica y las partes interesadas a las que representan.

3.

Las organizaciones que manifiesten su interés en ser incluidas en la lista deberán señalar asimismo si alguno de sus representantes estaría interesado en ser miembro permanente del Comité. En este caso, deberán proporcionar información sobre la experiencia de la persona propuesta en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo, y presentar un currículum vitae detallado. Esta información será transmitida a todas las organizaciones que hayan pedido ser inscritas en la lista. A continuación se pedirá a las organizaciones incluidas en la lista que apoyen la candidatura de dos miembros permanentes del Comité, de entre los que hayan manifestado dicho interés. Estarán cubiertos los gastos de transporte y las dietas de los miembros permanentes cuando estén relacionados con la participación en las reuniones del Comité Consultivo.

4.

La Secretaría del Comité informará a las organizaciones incluidas en la lista de los trabajos del Comité, en los que podrán participar como observadores corriendo con sus propios gastos. Las modalidades de participación quedarán fijadas en el Reglamento Interno del Comité.

5.

Todas las solicitudes de inscripción deberán realizarse mediante el formulario de participación que se puede encontrar en la página web: http://spportal/cariforum-eu, el cual deberá ser presentado antes de las 19.00 horas (hora de Bruselas) del día 1 de diciembre de 2011.

6.

Se enviará por correo electrónico un acuse de recibo de la solicitud de inscripción en la lista.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

25.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 312/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6357 — Koninklijke Philips/Indal Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 312/07

1.

El 17 de octubre de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Koninklijke Philips Electronics N.V. («Philips», Países Bajos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Industrias Derivadas del Aluminio, SA («Indal», España) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Philips: grupo diversificado con actividades en los sectores de iluminación, cuidados de salud y consumo y estilo de vida,

Indal: iluminación profesional.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6357 — Koninklijke Philips/Indal Group, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).