ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2011.312.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 312 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Comisión Europea |
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2011/C 312/01 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 312/02 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2011/C 312/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2011/C 312/04 |
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Comité Económico y Social Europeo |
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2011/C 312/05 |
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2011/C 312/06 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2011/C 312/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6357 — Koninklijke Philips/Indal Group) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Comisión Europea
25.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 312/1 |
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de octubre de 2011
sobre la iniciativa de programación conjunta de investigación «Europa urbana — Retos urbanos mundiales, soluciones conjuntas europeas»
2011/C 312/01
LA COMISIÓN EUROPEA
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 181,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El desarrollo sostenible de las zonas urbanas europeas es un importante tema social en un momento en que el mundo está experimentando de forma creciente tendencias como la urbanización. Según las previsiones, casi el 70 % de la población mundial vivirá en las ciudades para 2050, frente al 50 % aproximadamente hoy en día (1). La cifra son más altas en Europa: se prevé que un 83 % de la población (casi 557 millones de personas) viva en ciudades para 2050. |
(2) |
La urbanización supone una amplia gama de retos interrelacionados, entre los que se cuentan la marginación y las carencias sociales, la expansión y la congestión urbanas delante, la seguridad, la degradación del medio amiente, la contaminación y los efectos del cambio climático. Estas tendencias ejercen presión sobre la sociedad y plantean un reto sin precedentes a la resistencia, la gestión y la gobernanza de los sistemas urbanos en Europa y en todo el mundo. |
(3) |
Al mismo tiempo, Europa debe aprovechar las ventajas del espacio urbanizado. Las zonas urbanas sirven de motores del crecimiento de la economía europea. Las aglomeraciones urbanas y las ciudades en red se han convertido en puntas de lanza del desarrollo, no solo desde el punto de vista socioeconómico, sino también desde el tecnológico y geopolítico. Las ciudades son en sí mismas centros de innovación en los que se reúnen los conocimientos, políticas y prácticas para crear ideas innovadoras, emplear tecnologías nuevas y sacar ventaja de nuevas perspectivas sobre los retos y motores del desarrollo urbano, así como sus soluciones. También hay cada vez más indicios de que las redes de grandes centros urbanos, que se denominan a menudo «ciudades globales», ejercen una influencia creciente a escala internacional, aunque hay que reconocer al mismo tiempo la importancia de las ciudades pequeñas y medianas debido a su incidencia desde el punto de vista del desarrollo regional. Europa se caracteriza por una alta densidad urbana y por un gran número de ciudades pequeñas y medianas, cuyos activos se deben tener en cuenta desde una perspectiva económica, social y cultural. |
(4) |
La estrategia Europa 2020 presenta tres prioridades que se refuerzan recíprocamente: crecimiento inteligente, crecimiento sostenible y crecimiento integrador (2). El desarrollo urbano sostenible podrían contribuir de manera importante a alcanzar esos objetivos. En su iniciativa emblemática «Unión por la innovación» establecida en la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, «Iniciativa emblemática de Europa 2020 Unión por la innovación» (3), una de las posibles cooperaciones de innovación la constituyen las ciudades inteligentes y habitables que reúnan eficiencia energética, transportes limpios e Internet rápido. Las ciudades pueden contribuir a un crecimiento integrador, sobre todo mediante la lucha contra la polarización social y la pobreza, la prevención de la segregación social y el tratamiento de los problemas del envejecimiento. La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social (4) se propone alcanzar el objetivo de la UE de reducir la pobreza y la exclusión social en un mínimo de veinte millones de personas para 2020. Contribuirá a definir las mejores prácticas y a fomentar el entendimiento mutuo entre municipios. |
(5) |
Para poder adoptar políticas basándose en datos reales, urge reforzar la base de conocimientos sobre el desarrollo urbano integrado a lo largo y ancho de sus interfaces de investigación en materia económica, social, ecológica y de movilidad. |
(6) |
Hace falta coordinarse para hacer frente a los retos señalados, aprovechar las oportunidades y facilitar una cooperación para una investigación de alta calidad dirigida a proporcionar materiales de estudio que apoyen las zonas urbanas como un sistema de redes complejas con una elevada interdependencia de los subsistemas económicos, tecnológicos, sociales y ecológicos relacionados y con una perspectiva de futuro. |
(7) |
En su reunión de 26 de mayo de 2010 (5), el Consejo de Competitividad identificó y justificó una serie de posibles iniciativas de programación conjunta (en lo sucesivo denominadas «IPC»), entre las que se cuenta «Europa urbana — Retos urbanos mundiales, soluciones conjuntas europeas», por considerar que, en esos ámbitos, una programación conjunta de la investigación aportaría un importante valor añadido a los actuales esfuerzos, dispersos, de los Estados miembros y a las iniciativas de la Unión existentes. Por esa razón, se adoptó una serie de conclusiones en las que se reconocía la necesidad de poner en marcha una iniciativa de programación conjunta al respecto y se invitaba a la Comisión a participar en su preparación. |
(8) |
Los Estados miembros han confirmado su participación en esa IPC mediante cartas de compromiso formal. |
(9) |
La programación conjunta de la investigación sobre el desarrollo urbano sostenible facilitaría la coordinación de la investigación y la innovación en este ámbito y contribuiría considerablemente a la construcción de un Espacio Europeo de Investigación plenamente operativo sobre la investigación y la innovación en materia de desarrollo urbano, además de consolidar el liderazgo y la competitividad de Europa en la investigación en este campo. |
(10) |
El desarrollo urbano constituye un importante ámbito transversal dentro de los programas de investigación e innovación acogidos a la financiación de la UE. Las actividades de esta IPC deben coordinarse estrechamente con otras actividades relacionadas en el marco de los programas de financiación vigentes y futuros y de las iniciativas de investigación e innovación. |
(11) |
Por consiguiente, al efecto de alcanzar los objetivos fijados en la presente Recomendación, los Estados miembros deben cooperar con la Comisión para garantizar la coordinación y el fomento de sinergias con los programas de investigación e innovación existentes mediante el estudio de iniciativas de la Comisión, tales como la Iniciativa sobre Ciudades y Comunidades Inteligentes y otras iniciativas relacionadas, para evitar duplicaciones y solapamientos. |
(12) |
A fin de que la Comisión pueda informar al Parlamento Europeo y al Consejo, los Estados miembros deben informar periódicamente a la Comisión sobre los progresos alcanzados en esta IPC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
1. |
Se invita a los Estados miembros a crear y mantener una visión común sobre la forma en que la cooperación y la coordinación en el ámbito de la investigación a nivel de la Unión pueden contribuir a conseguir un desarrollo urbano sostenible en todas sus formas (6). |
2. |
Se invita a los Estados miembros a desarrollar un programa estratégico común de investigación que determine las necesidades y objetivos de investigación a medio y largo plazo en el ámbito del desarrollo, en un contexto de mundialización creciente. El programa estratégico de investigación debe contener un plan de ejecución que establezca las prioridades y los plazos y especifique las medidas, los instrumentos y los recursos necesarios para su aplicación. |
3. |
Se invita a los Estados miembros a incluir en el programa estratégico de investigación y en el plan de ejecución las medidas siguientes:
|
4. |
Se invita a los Estados miembros a mantener y fomentar una estructura común de gestión eficaz en el ámbito de la investigación sobre el reto del desarrollo urbano, con el mandato de establecer unas condiciones, normas y procedimientos comunes de cooperación y coordinación, así como de efectuar un seguimiento de la aplicación del programa estratégico de investigación. |
5. |
Se invita a los Estados miembros a aplicar conjuntamente un programa estratégico de investigación a través de sus programas nacionales de investigación, de conformidad con las directrices establecidas en las Condiciones Marco de la Programación Conjunta establecidas por el Grupo de alto nivel del Consejo para la programación conjunta (7). |
6. |
Se invita a los Estados miembros a cooperar con la Comisión con vistas a estudiar iniciativas para asistir a los Estados miembros en la creación y aplicación del programa estratégico de investigación, y a coordinar los IPC con otras iniciativas de la Unión en la materia, tales como la I + D subvencionada por los programas de financiación en favor de la investigación y la innovación, especialmente en los ámbito de las ciencias socioeconómicas y las humanidades, los transportes, la energía, el medio ambiente, las TIC, la seguridad, la salud, así como otras iniciativas de investigación e innovación como otras IPC relacionadas, IET de las comunidades de conocimiento e innovación y plataformas tecnológicas europeas. |
7. |
Se invita a los Estados miembros a vincularse estrechamente con el Foro Estratégico para la Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología (FECI) (8) para fomentar y aplicar una posible dimensión internacional del programa estratégico de investigación y velar por la coherencia con las iniciativas del FECI en colaboración con terceros países y con las dirigidas a estos. |
8. |
Se invita a los Estados miembros a informar periódicamente a la Comisión, mediante informes anuales de actividad, de los progresos registrados en relación con esta IPC. |
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2011.
Por la Comisión
Máire GEOGHEGAN-QUINN
Miembro de la Comisión
(1) http://www.un.org/esa/population/unpop.htm
(2) Comunicación de la Comisión «EUROPA 2020 Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», Bruselas, COM(2010) 2020.
(3) COM(2010) 546.
(4) Comunicación de la Comisión «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial», Bruselas, COM(2010) 758 final.
(5) 10246/10.
(6) http://www.jpi-urbaneurope.eu
(7) ERC-GPC 1311/10. Joint Programming in research 2008-2010 and beyond — Report of the High Level Group on Joint Programming to the Council, 12 de noviembre de 2010, anexo II.
(8) El FECI tiene su origen en la conclusiones del Consejo de diciembre de 2008, en las que el Consejo hizo un llamamiento a los Estados miembros y a la Comisión para que formaran una nueva asociación en favor de la ciencia internacional y la cooperación tecnológica. El Consejo lo ha establecido como una configuración específica del CEEI.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
25.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 312/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
24 de octubre de 2011
2011/C 312/02
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3856 |
JPY |
yen japonés |
105,45 |
DKK |
corona danesa |
7,4452 |
GBP |
libra esterlina |
0,86910 |
SEK |
corona sueca |
9,1065 |
CHF |
franco suizo |
1,2280 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,6915 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,982 |
HUF |
forint húngaro |
297,40 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7047 |
PLN |
zloty polaco |
4,3739 |
RON |
leu rumano |
4,3240 |
TRY |
lira turca |
2,5253 |
AUD |
dólar australiano |
1,3320 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3938 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,7782 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7219 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7589 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 573,26 |
ZAR |
rand sudafricano |
11,1260 |
CNY |
yuan renminbi |
8,8343 |
HRK |
kuna croata |
7,4888 |
IDR |
rupia indonesia |
12 261,46 |
MYR |
ringgit malayo |
4,3432 |
PHP |
peso filipino |
59,993 |
RUB |
rublo ruso |
42,7205 |
THB |
baht tailandés |
42,787 |
BRL |
real brasileño |
2,4650 |
MXN |
peso mexicano |
18,8843 |
INR |
rupia india |
69,0380 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
25.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 312/5 |
Lista de sociedades internacionales especializadas en control y vigilancia (en lo sucesivo denominadas «sociedades de vigilancia»), autorizadas por los Estados miembros de conformidad con las normas establecidas en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 612/2009
(Esta lista sustituye a la publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 215 de 10 de agosto de 2010, p. 14)
2011/C 312/03
1. ASPECTOS GENERALES
De conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b), y apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 612/2009 de la Comisión (1), las sociedades de vigilancia oficiales de los Estados miembros están autorizadas a expedir certificados de descarga e importación de los productos agrícolas que se benefician de una restitución por exportación a un tercer país o, al menos, certificados de llegada de esos productos a su destino en un tercer país.
Además, las sociedades de vigilancia autorizadas y controladas por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18 a 23 del Reglamento (CE) no 612/2009 o un organismo oficial del Estado miembro serán responsables de realizar los controles previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 817/2010 de la Comisión (requisitos para la concesión de restituciones por exportación en relación con el bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte).
La autorización y el control de las sociedades de vigilancia son responsabilidad de los Estados miembros.
La autorización concedida por un Estado miembro a una sociedad de vigilancia es válida en todos los demás Estados miembros. Esto significa que los certificados expedidos por las sociedades de vigilancia autorizadas pueden utilizarse en toda la Comunidad sin importar en qué Estado miembro esté situada la sede de la sociedad de vigilancia.
La Comisión publica periódicamente una lista actualizada de todas las sociedades de vigilancia autorizadas por los Estados miembros con el fin de informar a los exportadores comunitarios de productos agrícolas. La lista adjunta se actualizó el 1 de septiembre de 2011.
2. AVISO
Los servicios de la Comisión señalan a los exportadores lo siguiente:
— |
La inclusión de una sociedad de vigilancia en la lista no garantiza automáticamente que los certificados expedidos por ella sean aceptables. Cabe la posibilidad de que se soliciten pruebas adicionales; asimismo, es posible que en un momento posterior se compruebe que los certificados expedidos no son exactos. |
— |
Una sociedad puede ser eliminada de la lista en cualquier momento. Antes de optar por una sociedad en particular, es aconsejable que el exportador se dirija a las autoridades nacionales (véase el anexo XIII del Reglamento (CE) no 612/2009) a fin de verificar si la sociedad sigue estando autorizada. |
— |
En caso de que un exportador esté interesado en obtener más información sobre una de estas sociedades, puede dirigirse a la autoridad nacional que la ha autorizado. |
(1) DO L 186 de 17.7.2009, p. 1.
ANEXO
Lista de sociedades de vigilancia autorizadas por los Estados miembros
DINAMARCA
Baltic Control Ltd Aarhus (1) |
Sindalsvej 42 B |
PO Box 2199 |
8240 Risskov |
DANMARK |
Tel. +45 86216211 |
Fax +45 86216255 |
http://www.balticcontrol.com |
E-mail: baltic@balticcontrol.com |
Período de autorización: del 21.7.2008 al 20.7.2011 (nueva autorización en fase de examen)
ALEMANIA
IPC HORMANN GmbH (1) |
Independent Product-Controlling |
Ernst-August-Straße 10 |
29664 Walsrode |
DEUTSCHLAND |
Tel. +49 51616-0390 |
Fax +49 5161603-9101 |
http://www.ips-hormann.com |
E-mail: ipc@ipc-hormann.com |
Período de autorización: del 1.4.2009 al 31.3.2012
Schutter Deutschland GmbH |
Speicherstadt — Block T |
Alter Wandrahm 12 |
20457 Hamburg |
DEUTSCHLAND |
Tel. +49 3097660 |
Fax +49 321486 |
http://www.schutter-deutschland.de |
E-mail: info@schutter-deutschland.de |
Período de autorización: del 1.11.2010 al 31.10.2013
ESPAÑA
SGS Española de Control SA (1) |
C/ Trespaderne, 29 |
Edificio Barajas I |
(Bo del Aeropuerto) |
28042 Madrid |
ESPAÑA |
Tel. +34 913138000 |
Fax +34 913138080 |
http://www.sgs.es |
E-mail: david.perez@sgs.com |
Período de autorización: del 1.10.2008 al 31.9.2011 [respecto al Reglamento (CE) no 612/2009] y del 22.12.2008 al 21.12.2011 [respecto al Reglamento (UE) no 817/2010]
FRANCIA
Control Union Inspections France |
8 boulevard Ferdinand de Lesseps |
B.P. 4077 |
76022 Rouen |
FRANCE |
Tel. +33 232102100 |
Fax +33 235718099 |
E-mail: qufrance@control-union.fr |
Período de autorización: la autorización expiró; la nueva autorización se encuentra en fase de examen
ITALIA
Società SGS Italia SpA |
Sede legale: via Gasparre Gozzi 1/A |
20129 Milano MI |
ITALIA |
Tel. +39 0273931 |
Fax +39 0270124630 |
http://www.sgs.com |
E-mail: sgs.italy@sgs.com |
Período de autorización: del 14.3.2011 al 13.3.2014
Società Viglienzone Adriatica SpA |
Sede legale: via della Moscova 38 |
20121 Milano MI |
ITALIA |
http://www.viglienzone.it |
Filiale di Ravenna: c.ne Piazza d'Armi 130 |
48100 Ravenna RA |
ITALIA |
Tel. +39 0544422242 / 428839 |
Fax +39 0544590765 |
E-mail: controlli@viglienzone.it |
Período de autorización: del 14.2.2009 al 13.2.2012
Società Bossi & C. Transiti SpA |
Via D. Fiasella 1 |
16121 Genova GE |
ITALIA |
Tel. +39 0105716 |
Fax +39 0105716246 |
E-mail: bossi@bossi-transiti.it |
http://www.bossi-transiti.it |
Período de autorización: del 15.6.2010 al 14.6.2013
PAÍSES BAJOS
Control Union Nederland (1) |
Boompjes 270 |
3011 XZ Rotterdam |
NEDERLAND |
PO Box 893 |
3000 AW Rotterdam |
NEDERLAND |
Tel. +31 102823390 |
Fax +31 104123967 |
E-mail: netherlands@controlunion.com |
Período de autorización: del 1.11.2008 al 31.10.2011
Saybolt International B.V. |
Stoomloggerweg 12 |
3133 KT Vlaardingen |
NEDERLAND |
Tel. +31 104609911 |
Fax +31 104353600 |
http://www.saybolt.com |
Período de autorización: del 1.2.2010 al 31.1.2013
POLONIA
J.S. Hamilton Poland Ltd. Sp. z o.o. |
ul. Świętojańska 134 |
81-404 Gdynia |
POLSKA/POLAND |
Tel. +48 586607720 |
Fax +48 586007721 |
http://www.hamilton.com.pl |
E-mail: info@hamilton.com.pl |
Período de autorización: del 3.12.2010 al 25.11.2013
Polcargo International Sp. z o.o. |
ul. Henryka Pobożnego 5 |
70-900 Szczecin |
POLSKA/POLAND |
Tel. +48 914418201 |
Fax +48 914482036 |
http://www.polcargo.pl |
E-mail: office@polcargo.pl |
Período de autorización: del 3.12.2010 al 25.11.2013
SGS Polska Sp. z o.o. |
ul. Bema 83 |
01-233 Warszawa |
POLSKA/POLAND |
Tel. +48 223292222 |
Fax +48 223292220 |
http://www.pl.sgs.com |
E-mail: sgs.poland@sgs.com |
Período de autorización: del 3.12.2010 al 25.11.2013
FINLANDIA
OY Lars Krogius AB (2) |
Vilhonvuorenkatu 11 B 10 |
FI-00500 Helsinki |
SUOMI/FINLAND |
Tel. +358 947636300 |
Fax +358 947636363 |
E-mail: finland@krogius.com |
http://www.krogius.com |
Período de autorización: del 15.5.2009 al 14.5.2012
REINO UNIDO
ITS Testing Services Ltd (Intertek) |
Caleb Brett House |
734 London Road |
West Thurrock Grays |
Essex |
RM20 3NL |
UNITED KINGDOM |
Tel. +44 1708680200 |
Fax +44 1708680255 |
E-mail: mstokes@caleb-brett.com |
Período de autorización: del 4.4.2010 al 4.4.2013
(1) Esta empresa también está autorizada a efectuar controles en terceros países con arreglo al Reglamento (UE) no 817/2010 (bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte).
(2) La autorización de esta empresa para expedir certificados está limitada a Rusia, Ucrania y Belarús. Las autoridades finlandesas pueden proporcionar más información al respecto.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
25.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 312/9 |
Convocatoria de propuestas para el programa de trabajo «Ideas» 2012 del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración
2011/C 312/04
Por la presente se notifica la convocatoria de propuestas para el programa de trabajo «Ideas» 2012 del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013).
Se invita a los candidatos a presentar sus propuestas para la siguiente convocatoria. El plazo y presupuesto de la convocatoria figuran en el texto de la misma, publicado en la página web del Portal del Participante.
Programa de Trabajo «Ideas»:
Denominación de la convocatoria |
ERC Synergy Grant |
Identificación de la convocatoria |
ERC-2012-SyG |
Esta convocatoria de propuestas guarda relación con el programa de trabajo adoptado por la Decisión de la Comisión C(2011) 4961 de 19 de julio de 2011.
Puede obtener información sobre las modalidades de la convocatoria, el programa de trabajo y orientación para la presentación de las propuestas en el siguiente sitio web de la Comisión Europea:
http://ec.europa.eu/research/participants/portal/appmanager/participants/portal
Comité Económico y Social Europeo
25.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 312/10 |
Convocatoria de manifestaciones de interés destinada a las instituciones académicas para participar en el Comité Consultivo Mixto Cariforum-CE en virtud de la Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad sobre la participación en el Comité Consultivo Cariforum-CE, creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y a la selección de los representantes de las organizaciones ubicadas en la Parte CE
(2011/000/)
El artículo 232 del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, crea un Comité Consultivo Cariforum-CE con la misión de asistir al Consejo Conjunto Cariforum-CE en la promoción del diálogo y la cooperación entre los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, en particular de la comunidad académica, y de los interlocutores económicos y sociales.
El Comité Consultivo fomentará el diálogo social atendiendo consultas sobre todo tipo de cuestiones sociales, económicas, medioambientales y de desarrollo derivadas de la aplicación del AEE Cariforum-UE.
La parte europea del Comité Consultivo estará compuesta por quince miembros: nueve en representación de los agentes socioeconómicos, cuatro en representación de las ONG y dos en representación de la comunidad académica.
1. |
Se invita a las instituciones académicas a que manifiesten su interés en ser incluidas en una lista de organizaciones que participarían en el Comité Consultivo Cariforum-CE (en lo sucesivo «el Comité»). Podrán ser incluidas en la lista todas las instituciones académicas, incluidos los centros de investigación independientes, que cumplan los requisitos establecidos en la Decisión del Consejo de 16 de noviembre de 2009 (adjunta). |
2. |
Para poder ser inscritas en la lista, las instituciones académicas deberán proporcionar información sobre la manera en que cumplen dichos requisitos, en particular en lo relativo a su ubicación y a su experiencia técnica. |
3. |
Las instituciones académicas que manifiesten su interés en ser incluidas en la lista deberán señalar asimismo si alguno de sus representantes estaría interesado en ser miembro permanente del Comité. En este caso, deberán proporcionar información sobre la experiencia de la persona propuesta en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo, y presentar un currículum vitae detallado. Esta información será transmitida a todas las instituciones académicas que hayan pedido ser inscritas en la lista. A continuación se pedirá a las instituciones académicas incluidas en la lista que apoyen la candidatura de dos miembros permanentes del Comité, de entre los que hayan manifestado dicho interés. Estarán cubiertos los gastos de transporte y las dietas de los miembros permanentes cuando estén relacionados con la participación en las reuniones del Comité Consultivo. |
4. |
La Secretaría del Comité informará a las organizaciones incluidas en la lista de los trabajos del Comité, en los que podrán participar como observadores corriendo con sus propios gastos. Las modalidades de participación quedarán fijadas en el Reglamento Interno del Comité. |
5. |
Todas las solicitudes de inscripción deberán realizarse mediante el formulario de participación que se puede encontrar en la página Web: http://spportal/cariforum-eu, el cual deberá ser presentado antes de las 19.00 horas (hora de Bruselas) del día 1 de diciembre de 2011. |
6. |
Se enviará por correo electrónico un acuse de recibo de la solicitud de inscripción en la lista. |
25.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 312/11 |
Convocatoria de manifestaciones de interés destinada a las organizaciones no gubernamentales para participar en el Comité Consultivo Mixto CARIFORUM-CE en virtud de la Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad sobre la participación en el Comité Consultivo CARIFORUM-CE, creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y a la selección de los representantes de las organizaciones ubicadas en la Parte CE
2011/C 312/06
El artículo 232 del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, crea un Comité Consultivo CARIFORUM-CE con la misión de asistir al Consejo Conjunto CARIFORUM-CE en la promoción del diálogo y la cooperación entre los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, en particular de la comunidad académica, y de los interlocutores económicos y sociales.
El Comité Consultivo fomentará el diálogo social atendiendo consultas sobre todo tipo de cuestiones sociales, económicas, medioambientales y de desarrollo derivadas de la aplicación del AEE CARIFORUM-UE.
La parte europea del Comité Consultivo estará compuesta por quince miembros: nueve en representación de los agentes socioeconómicos, cuatro en representación de las ONG y dos en representación de la comunidad académica.
1. |
Se invita a las organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones de desarrollo y las medioambientales, a que manifiesten su interés en ser incluidas en una lista de organizaciones que participarían en el Comité Consultivo CARIFORUM-CE (en lo sucesivo «el Comité»). Podrán ser incluidas en la lista todas las organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en la Decisión del Consejo de 16 de noviembre de 2009 (adjunta). |
2. |
Para poder ser inscritas en la lista, las organizaciones deberán proporcionar información sobre su ubicación, su experiencia técnica y las partes interesadas a las que representan. |
3. |
Las organizaciones que manifiesten su interés en ser incluidas en la lista deberán señalar asimismo si alguno de sus representantes estaría interesado en ser miembro permanente del Comité. En este caso, deberán proporcionar información sobre la experiencia de la persona propuesta en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo, y presentar un currículum vitae detallado. Esta información será transmitida a todas las organizaciones que hayan pedido ser inscritas en la lista. A continuación se pedirá a las organizaciones incluidas en la lista que apoyen la candidatura de dos miembros permanentes del Comité, de entre los que hayan manifestado dicho interés. Estarán cubiertos los gastos de transporte y las dietas de los miembros permanentes cuando estén relacionados con la participación en las reuniones del Comité Consultivo. |
4. |
La Secretaría del Comité informará a las organizaciones incluidas en la lista de los trabajos del Comité, en los que podrán participar como observadores corriendo con sus propios gastos. Las modalidades de participación quedarán fijadas en el Reglamento Interno del Comité. |
5. |
Todas las solicitudes de inscripción deberán realizarse mediante el formulario de participación que se puede encontrar en la página web: http://spportal/cariforum-eu, el cual deberá ser presentado antes de las 19.00 horas (hora de Bruselas) del día 1 de diciembre de 2011. |
6. |
Se enviará por correo electrónico un acuse de recibo de la solicitud de inscripción en la lista. |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
25.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 312/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6357 — Koninklijke Philips/Indal Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 312/07
1. |
El 17 de octubre de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Koninklijke Philips Electronics N.V. («Philips», Países Bajos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Industrias Derivadas del Aluminio, SA («Indal», España) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6357 — Koninklijke Philips/Indal Group, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).