ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2011.310.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 310

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
22 de octubre de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Comisión Europea

2011/C 310/01

Recomendación de la Comisión, de 21 de octubre de 2011, relativa a la iniciativa de programación conjunta de investigación Conectar el conocimiento del clima en Europa

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 310/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6392 — GORES/MEXX) ( 1 )

4

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2011/C 310/03

Acto del Consejo, de 20 de octubre de 2011, por el que se nombra un Director Adjunto de Europol

5

2011/C 310/04

Aviso a la atención de Abdollahi Hamed (alias Mustafa Abdullahi), Arbabsiar Manssor (alias Mansour Arbabsiar), Shahlai Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala'i, alias Abd-al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla'i, alias Abdul-Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu-al-Karkh), Shakuri Ali Gholam y Soleimani Qasem (alias Ghasem Soleymani, alias Qasmi Sulayman, alias Qasem Soleymani, alias Qasem Solaimani, alias Qasem Salimani, alias Qasem Solemani, alias Qasem Sulaimani, alias Qasem Sulemani), incluidos en la lista que contempla el artículo 2, apartado 3 del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véase el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 1063/2011 del Consejo, de 21 de octubre de 2011,]

6

 

Comisión Europea

2011/C 310/05

Tipo de cambio del euro

8

 

Tribunal de Cuentas

2011/C 310/06

Informe Especial no 9/2011 ¿Han sido eficaces los proyectos de administración electrónica financiados por el FEDER?

9

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 310/07

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

10

2011/C 310/08

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

11

2011/C 310/09

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

12

2011/C 310/10

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

13

 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2011/C 310/11

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

14

2011/C 310/12

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

17

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Comisión Europea

22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/1


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 2011

relativa a la iniciativa de programación conjunta de investigación «Conectar el conocimiento del clima en Europa»

2011/C 310/01

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 181,

Considerando lo siguiente:

(1)

El cambio climático es uno de los principales desafíos de nuestra época: el Acuerdo de Copenhague (1) ha respaldado el objetivo de los 2 °C, insistido en la necesidad de una reducción drástica de las emisiones globales de gases de efecto invernadero y reclamado medidas para minimizar el impacto del cambio climático.

(2)

En el Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), cuya publicación está prevista para 2014, se van a recopilar y analizar los resultados científicos más recientes, con vistas a proporcionar unas bases científicas sólidas para la toma de decisiones, insistiendo en las futuras proyecciones climáticas, los aspectos regionales del cambio climático y su impacto, el análisis de varias opciones en relación con la mitigación del cambio climático y el papel de cada sector (energía, transportes, agricultura, industria, etc.).

(3)

La Estrategia Europa 2020 pone de manifiesto la necesidad de cumplir los objetivos de emisión fijados a escala de la Unión Europea, así como de reforzar la resiliencia de nuestras economías ante los riesgos climáticos y nuestra capacidad de prevención y respuesta en caso de catástrofes.

(4)

La investigación y la innovación son esenciales para alcanzar esos objetivos estratégicos. En particular, se necesitan mejores proyecciones climáticas con objeto de determinar el potencial para cambios futuros en la frecuencia e intensidad de fenómenos extremos. La investigación es también fundamental para evaluar la viabilidad, las implicaciones y la aplicación de los objetivos globales en Europa y en todo el mundo y para cuantificar los impactos regionales asociados a esos objetivos. Es preciso adquirir nuevos conocimientos para encontrar soluciones de adaptación y mitigación y determinar sus beneficios, impactos y costes potenciales en comparación con la opción de no actuar.

(5)

Aún no se conocen bien la vulnerabilidad y resiliencia de la sociedad y los ecosistemas frente a los riesgos del cambio climático. En relación con esta cuestión, es preciso también comprender mejor los procesos fundamentales que rigen el complejo sistema climático para anticipar el cambio climático y determinar sus causas (de origen humano o natural) y reconocer la distinción entre cambio climático y variabilidad climática.

(6)

Se necesitan con urgencia tecnologías, conceptos y mecanismos de mitigación para las drásticas reducciones de las emisiones de carbono necesarias de aquí a 2050, en particular una labor de investigación e innovación sobre energías renovables, almacenamiento y captura de carbono, eficiencia energética y en el uso de los recursos, combustibles alternativos, cambios en los usos del suelo, movilidad sostenible, agricultura y silvicultura, así como de las emisiones de contaminantes que afectan a la salud humana y el medio ambiente.

(7)

Deben crearse servicios climáticos encargados de elaborar, publicar y aplicar proyecciones científicas en relación con el clima. A este respecto, es preciso realizar una labor de investigación para perfeccionar y desarrollar sistemas de observación a largo plazo y de análisis de datos, modelos y previsiones en toda una gama de escalas de tiempo, así como apoyar el establecimiento de asociaciones prósperas entre usuarios y proveedores.

(8)

En su reunión de 26 de mayo de 2010 (2), el Consejo de competitividad reconoció que en el tema «Conectar el conocimiento del clima en Europa», la programación conjunta podía aportar un importante valor añadido para reducir la fragmentación de los esfuerzos de los Estados miembros en materia de investigación. Por esa razón, adoptó una serie de conclusiones en las que se reconocía la necesidad de poner en marcha una iniciativa de programación conjunta al respecto y se invitaba a la Comisión a participar en su preparación. El Consejo reafirmaba también que la programación conjunta es un proceso liderado por los Estados miembros, en el que la Comisión actúa como catalizador. El análisis de las actividades nacionales de investigación que figura en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión confirma la necesidad de una mayor coordinación para aumentar la efectividad y el impacto de la investigación, así como para aprovechar las sinergias con las actividades realizadas en la UE mediante la elaboración de un programa estratégico común de investigación.

(9)

La investigación sobre el cambio climático y en relación con el clima es un ámbito clave del Programa Marco de Investigación de la Unión Europea, que desempeña un importante papel estratégico para apoyar el proceso político europeo, teniendo en cuenta la dimensión global del cambio climático. Las actividades inscritas en el marco de esta iniciativa de programación conjunta tienen que estar estrechamente coordinadas con el séptimo programa marco de la Unión Europea y los futuros programas de la Unión Europea en este campo, en particular el programa marco «Horizonte 2020» sobre investigación e innovación.

(10)

La programación conjunta de la investigación sobre el tema «Conectar el conocimiento del clima en Europa» podría contribuir a coordinar la investigación en este ámbito y a construir un Espacio Europeo de Investigación plenamente operativo sobre el cambio climático, lo cual reforzaría el liderazgo y la competitividad de Europa en la investigación en la materia.

(11)

A fin de alcanzar los objetivos previstos en la presente Recomendación, los Estados miembros deben cooperar con la Comisión en la exploración de posibles iniciativas de esta última para ayudar a los Estados miembros a seguir elaborando y aplicando el programa estratégico de investigación.

(12)

Para que la Comisión pueda informar al Parlamento Europeo y al Consejo, los Estados miembros deben notificar con regularidad a la Comisión los avances de esta iniciativa de programación conjunta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.

Se invita a los Estados miembros a desarrollar una visión común sobre cómo pueden contribuir la cooperación y la coordinación en el ámbito de la investigación a nivel de la Unión a responder al desafío de mitigar el cambio climático y adaptarse a sus efectos y de conectar la ciencia, la política, la economía y la sociedad. Debería buscarse la participación de todos los Estados miembros, en particular de aquellos en los que se prevén fuertes impactos del cambio climático.

2.

Se insta a los Estados miembros a elaborar un programa estratégico operativo común de investigación que determine las necesidades y objetivos a medio y largo plazo en el ámbito del cambio climático. Ese programa debería contener un plan de ejecución que determinara las prioridades y los plazos y especificara las medidas, instrumentos y recursos necesarios para su aplicación.

3.

Se insta a los Estados miembros a incluir en el programa estratégico operativo de investigación y en el plan de ejecución las acciones siguientes:

a)

intensificación del intercambio de información sobre los programas regionales y nacionales, las actividades de investigación y los programas de investigación coordinados a nivel de la Unión Europea pertinentes, con vistas, también, a una actualización periódica del cartografiado de la investigación europea en este campo;

b)

intercambio de información, recursos, mejores prácticas, metodologías y orientaciones;

c)

determinación de los ámbitos o actividades de investigación en los que la coordinación, las convocatorias de propuestas conjuntas y la puesta en común de recursos podrían resultar beneficiosas;

d)

establecimiento de las modalidades de investigación que deben emprenderse de forma conjunta en los ámbitos a los que hace referencia la letra c);

e)

coordinación y establecimiento de sinergias con los sistemas de investigación e innovación existentes en la Unión Europea, por ejemplo el programa marco, incluidas las acciones preoperativas de la iniciativa GMES (Vigilancia mundial del Medio Ambiente y la Seguridad) y la investigación sobre el cambio climático y en relación con el clima realizada por el Centro Común de Investigación (JRC) y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IET)/la Comunidad de Conocimiento e Innovación (CCI) consagrada al clima; con las actividades de investigación promovidas por la política de cohesión, con otras iniciativas de programación conjunta conexas, así como con el Centro de intercambio de información sobre adaptación de la Unión Europea, gestionado por la Comisión y la Agencia Europea del Medio Ambiente; deberían establecerse vínculos estrechos en ámbitos climáticos pertinentes, no abordados detalladamente en la presente iniciativa de programación conjunta, en concreto en lo que se refiere al desarrollo de opciones de mitigación y adaptación, así como a los riesgos y oportunidades asociados a la actuación en el campo del cambio climático;

f)

puesta en común, cuando proceda, de las infraestructuras de investigación existentes, creación de nuevos recursos, tales como bancos de datos coordinados, o desarrollo de modelos para el estudio de los procesos del cambio climático y sus repercusiones;

g)

fomento de una mayor colaboración entre los sectores público y privado, así como de la innovación abierta entre diferentes actividades de investigación y sectores empresariales relacionados con el cambio climático y afectados por este;

h)

exportación y difusión de conocimientos, innovación y enfoques metodológicos interdisciplinarios, en particular por lo que se refiere a los resultados aplicables a las políticas;

i)

aportación de información científica adecuada para la formulación de políticas nacionales y de la Unión Europea;

j)

establecimiento de un intercambio adecuado de información con los programas internacionales pertinentes;

k)

creación de redes entre centros especializados en la investigación del cambio climático, incluso aunque no formen parte del Espacio Europeo de Investigación;

l)

intensificación de los ejercicios conjuntos de prospectiva.

4.

Se invita a los Estados miembros a mantener y seguir desarrollando una estructura común de gestión en el campo del cambio climático, con el mandato de fijar unas condiciones, reglas y procedimientos comunes para la cooperación y la coordinación, y de supervisar la ejecución del programa estratégico de investigación.

5.

Se invita a los Estados miembros a aplicar conjuntamente un programa estratégico de investigación, incluso a través de sus programas nacionales u otras actividades de investigación a nivel internacional, de conformidad con las directrices establecidas en las Condiciones marco de la programación conjunta elaboradas por el Grupo de alto nivel del Consejo para la programación conjunta (3).

6.

Se invita a los Estados miembros a cooperar con la Comisión en la exploración de posibles iniciativas de esta para asistir a los Estados miembros en la creación y aplicación del programa estratégico de investigación, y a coordinar los programas conjuntos con otras iniciativas de la Unión en este campo.

7.

Se invita a los Estados miembros a actuar en estrecha coordinación con el Foro Estratégico para la Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología (FECI) para desarrollar y aplicar una posible dimensión internacional en el programa estratégico de investigación y garantizar la coherencia con las iniciativas del FECI en relación con terceros países.

8.

Se insta a los Estados miembros a informar periódicamente a la Comisión, mediante informes anuales de actividad, de los progresos realizados en esta iniciativa de programación conjunta.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2011.

Por la Comisión

Máire GEOGHEGAN-QUINN

Miembro de la Comisión


(1)  Informe de la 15.a sesión de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC (2009), celebrada en Copenhague del 7 al 19 de diciembre de 2009.

(2)  10246/10.

(3)  http://ec.europa.eu/research/era/docs/en/voluntary_guidelines.pdf


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6392 — GORES/MEXX)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 310/02

El 17 de octubre de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6392. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/5


ACTO DEL CONSEJO

de 20 de octubre de 2011

por el que se nombra un Director Adjunto de Europol

2011/C 310/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Decisión del Consejo por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (1), y en particular su artículo 38,

En su calidad de autoridad facultada para proceder al nombramiento de los directores adjuntos de Europol,

Visto el dictamen del consejo de administración,

Vista la plantilla de personal de Europol para 2010-2012, y, en particular, su punto 1.1.C), y el plan de política de personal de Europol para 2011-2013, y en particular, su sección 1.2.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de la petición de dimisión de un Director Adjunto de Europol, a la que el Consejo decidió dar curso (2), es necesario nombrar un Director Adjunto.

(2)

La Decisión del Consejo de Administración de Europol por la que se establecen las normas relativas a la selección, ampliación de la duración del mandato y destitución del director y los directores adjuntos de Europol (3) establece disposiciones especiales sobre los procedimientos de selección del director y los directores adjuntos de Europol.

(3)

El consejo de administración presentó al Consejo una lista reducida de los solicitantes idóneos para el nombramiento, junto con el expediente de solicitud completo de cada uno de ellos, así como una lista de todos los candidatos que podrían optar al cargo.

(4)

Basándose en toda la información pertinente presentada por el consejo de administración, el Consejo desea nombrar al solicitante que, según el Consejo, reúne todos los requisitos para cubrir la plaza vacante de Director Adjunto.

DECIDE:

Artículo 1

Se nombra a D. Oldrich MARTINŮ Director Adjunto de Europol para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2015, con el grado AD 13, escalón 1.

Artículo 2

El presente Acto surtirá efecto el día de su adopción.

El presente Acto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de octubre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. SAWICKI


(1)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(2)  Doc. 9425/11 ENFOPOL 126.

(3)  DO L 348 de 29.12.2009, p. 3.


22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/6


Aviso a la atención de Abdollahi Hamed (alias Mustafa Abdullahi), Arbabsiar Manssor (alias Mansour Arbabsiar), Shahlai Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala'i, alias Abd-al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla'i, alias Abdul-Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu-al-Karkh), Shakuri Ali Gholam y Soleimani Qasem (alias Ghasem Soleymani, alias Qasmi Sulayman, alias Qasem Soleymani, alias Qasem Solaimani, alias Qasem Salimani, alias Qasem Solemani, alias Qasem Sulaimani, alias Qasem Sulemani), incluidos en la lista que contempla el artículo 2, apartado 3 del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

[véase el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 1063/2011 del Consejo de 21 de octubre de 2011]

2011/C 310/04

La información siguiente está destinada a ABDOLLAHI Hamed (alias Mustafa Abdullahi), ARBABSIAR Manssor (alias Mansour Arbabsiar), SHAHLAI Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala'i, alias Abd-al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla'i, alias Abdul-Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu-al-Karkh), SHAKURI Ali Gholam y SOLEIMANI Qasem (alias Ghasem Soleymani, alias Qasmi Sulayman, alias Qasem Soleymani, alias Qasem Solaimani, alias Qasem Salimani, alias Qasem Solemani, alias Qasem Sulaimani, alias Qasem Sulemani), incluidos en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) no 1063/2011 del Consejo de 21 de octubre de 2011 (1).

El Consejo ha decidido incluir a las citadas personas en la lista de personas, grupos y entidades que establece el artículo 2, apartado 3 del Reglamento (CE) no 2580/2001.

El Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo de 27 de diciembre de 2001 establece la inmovilización de todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos o entidades de que se trata y que no pueden ponerse a su disposición, directa ni indirectamente, fondos, otros activos financieros o recursos económicos.

Las personas afectadas pueden presentar una solicitud para obtener la exposición de motivos del Consejo en cuanto a su inclusión en la citada lista, a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General (a la atención de CP 931 designations)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

o por fax al número +32 22815375.

La solicitud debe presentarse antes de transcurridas tres semanas desde la fecha de publicación del presente aviso.

Las personas en cuestión pueden en todo momento presentar una solicitud al Consejo, junto con cualquier documentación oportuna, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista, a la dirección anteriormente citada. Las solicitudes se considerarán en el momento de recibirse.

Se hace observar a las personas de que se trata la posibilidad de dirigir una solicitud a las autoridades competentes del Estado miembro o Estados miembros correspondientes, que se indican en la lista del anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001, con el fin de obtener autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 5 del Reglamento). En la siguiente dirección de internet figura la lista actualizada de las autoridades competentes:

http://ec.europa.eu/comm/external_relations/cfsp/sanctions/measures.htm

Por último, se hace asimismo observar a las personas afectadas la posibilidad de recurrir contra la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, de conformidad con los requisitos contemplados en el artículo 275, apartado 2, y en el artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 277 de 22.10.2011, p. 1.


Comisión Europea

22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/8


Tipo de cambio del euro (1)

21 de octubre de 2011

2011/C 310/05

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3798

JPY

yen japonés

105,82

DKK

corona danesa

7,4456

GBP

libra esterlina

0,86775

SEK

corona sueca

9,1031

CHF

franco suizo

1,2307

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,7060

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,993

HUF

forint húngaro

298,46

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7053

PLN

zloty polaco

4,3935

RON

leu rumano

4,3304

TRY

lira turca

2,5513

AUD

dólar australiano

1,3401

CAD

dólar canadiense

1,3957

HKD

dólar de Hong Kong

10,7353

NZD

dólar neozelandés

1,7304

SGD

dólar de Singapur

1,7577

KRW

won de Corea del Sur

1 584,02

ZAR

rand sudafricano

11,2490

CNY

yuan renminbi

8,8120

HRK

kuna croata

7,4775

IDR

rupia indonesia

12 228,04

MYR

ringgit malayo

4,3390

PHP

peso filipino

59,959

RUB

rublo ruso

43,0250

THB

baht tailandés

42,760

BRL

real brasileño

2,4638

MXN

peso mexicano

18,9171

INR

rupia india

69,0240


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/9


Informe Especial no 9/2011 «¿Han sido eficaces los proyectos de administración electrónica financiados por el FEDER?»

2011/C 310/06

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 9/2011 «¿Han sido eficaces los proyectos de administración electrónica financiados por el FEDER?».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://www.eca.europa.eu

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:

Tribunal de Cuentas Europeo

Unidad «Auditoría: Elaboración de informes»

12, rue Alcide de Gasperi

1615 Luxembourg

LUXEMBOURG

Tel. +352 4398-1

E-mail: euraud@eca.europa.eu

o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/10


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2011/C 310/07

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

11.5.2011

Duración

11.5.2011-31.12.2011

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

WHB/1X14

Especie

Bacaladilla (Micromesistius poutassou)

Zona

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

887265

Enlace a la página web de la decisión del Estado miembro:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/fishing_rules/tacs/index_en.htm


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/11


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2011/C 310/08

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

18.7.2011

Duración

18.7.2011-31.12.2011

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

RNG/8X14-

Especie

Granadero (Coryphaenoides rupestris)

Zona

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

887089

Enlace a la página web de la decisión del Estado miembro:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/fishing_rules/tacs/index_es.htm


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/12


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2011/C 310/09

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

18.7.2011

Duración

18.7.2011-31.12.2011

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

RNG/5B67-

Especie

Granadero (Coryphaenoides rupestris)

Zona

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

887083

Enlace a la página web de la decisión del Estado miembro:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/fishing_rules/tacs/index_es.htm


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/13


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2011/C 310/10

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

6.9.2011

Duración

6.9.2011-31.12.2011

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

JAX/2A-14

Especie

Jurel y capturas asociadas (Trachurus spp.)

Zona

Aguas de la UE de las zonas IIa, IVa; VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

1008695

Enlace a la página web de la decisión del Estado miembro:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/fishing_rules/tacs/index_en.htm


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión Europea

22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/14


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2011/C 310/11

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«THÜRINGER ROSTBRATWURST»

No CE: DE-PGI-0105-0223-09.02.2011

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

Nombre del producto

Image

Denominación del producto

Zona geográfica

Prueba de origen

Proceso de producción

Vínculo con la zona geográfica

Etiquetado

Normas nacionales

Otros (especifíquense)

2.   Tipo de Modificación:

Image

Modificación del documento único o de la ficha resumen

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen

Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado (artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006)

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas (artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006)

3.   Modificaciones:

Modificaciones solicitadas

3.1.   Descripción:

La frase «Como mínimo un 51 % de los ingredientes provienen de la región de Turingia» debe ser suprimida.

Explicación:

Esta exigencia referida a los ingredientes debe ser suprimida. Ni las características ni la reputación del producto dependen del hecho de que una parte de los ingredientes utilizados provengan de la región.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«THÜRINGER ROSTBRATWURST»

No CE: DE-PGI-0105-0223-09.02.2011

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación de origen:

«Thüringer Rostbratwurst»

2.   Estado miembro o tercer país:

Alemania

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.2:

Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.).

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

Salchicha para asar de una longitud mínima de 15 a 20 cm, de grosor mediano, embutida en tripa natural estrecha (de cerdo o de oveja), cruda o escaldada y con un pronunciado sabor a especias; peso unitario: 100 a 150 g.

Composición

Carne de cerdo parcialmente desengrasada, papada de cerdo sin corteza, y, en su caso, carne de ternera o vaca sin nervios para el picadillo, sin adobar; la mezcla de especias puede variar en función de la receta transmitida o las costumbres regionales. Las especias más utilizadas son, además de la sal y la pimienta, el comino, la mejorana y el ajo. Contenido en materia grasa: 20 % (± 5 %).

Análisis

La proteína cárnica exenta de colágeno no debe ser inferior a un 8,5 %; la proteína exenta de colágeno en la proteína cárnica no debe ser inferior al 65 % en volumen (método histométrico) ni al 75 % (método químico).

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Todo el proceso de elaboración de la salchicha tiene lugar en la zona geográfica definida.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

Estado federado de Turingia

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

La salchicha de Turingia tiene una tradición secular. La primera mención documentada data del año 1404. En el archivo estatal de Rudolstadt se conserva una factura del convento de la Virgen María de Arnstadt de la compra, entre otros, de «darme czu bratwurstin» (tripas para salchichas). La receta conocida más antigua se encuentra en el archivo estatal de Weimar, concretamente en el «reglamento para el oficio de carnicero en Weimar, Jena y Buttstädt», de 2 de julio de 1613. Además encontramos también una receta en el «Libro de cocina de Turingia-Erfurt», de 1797. Hoy en día prácticamente todos los productores de carne y embutidos de Turingia tienen en su surtido la «Thüringer Rostbratwurst» y puede comprarse asada en puestos especializados en toda la región. El carácter originario de la denominación se ha mantenido porque en la antigua República Democrática Alemana sólo se utilizaba como indicación auténtica de procedencia geográfica.

5.2.   Carácter específico del producto:

La salchicha de Turingia es un producto de tradición secular. Lutero y Goethe la apreciaban y ya en 1669 tuvo sus elogios en la literatura alemana (en «El aventurero Simplizissimus» de Grimmelshausen). Gracias a su sabor delicioso e inconfundible, la salchicha de Turingia sigue gozando de buena fama y reputación más allá de Alemania.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

La reputación de la «Thüringer Rotbratwurst» se basa en el arte y la experiencia de la carnicería y charcutería turingias y en las recetas transmitidas de generación en generación.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

Markenblatt, cuaderno 33 de 20 de agosto de 2010, parte 7a-bb, p. 14729

http://register.dpma.de/DPMAregister/geo/detail.pdfdownload/14402


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/17


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2011/C 310/12

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«SZŐREGI RÓZSATŐ»

No CE: HU-PGI-0005-0389-21.10.2004

DOP ( ) IGP ( X )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Vidékfejlesztési Minisztérium

Élelmiszer-feldolgozási Főosztály

Dirección:

Budapest

Kossuth Lajos tér 11.

1055

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Tel.

+36 17952000

Fax

+36 17950096

E-mail:

efef@vm.gov.hu

Agnes.Komari@vm.gov.hu

2.   Agrupación solicitante:

Nombre:

Szőregi Virág-Dísznövény Áfész

Dirección:

Szeged-Szőreg

Hősök tere 5.

6771

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Tel.

+36 62406606

Fax

+36 62405138

E-mail:

szoreg.rozsa@vnet.hu

Composición:

productores/transformadores ( X ) otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 3.5.

Flores y plantas ornamentales

4.   Pliego de condiciones:

[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Denominación del producto:

«Szőregi rózsatő»

4.2.   Descripción:

Se trata de una variedad de rosales a raíz desnuda consistente en un patrón o pie de injerto y en una variedad mejorada injertada sobre el mismo. Como patrón de injerto se utilizan las variedades siguientes: Laxa, Polmeriana, Schmid’s Ideal, Inermis, Multiflora y Superbe. El patrón de injerto deberá tener las siguientes características: soportar temperaturas de hasta – 30 °C sin sufrir daños, ser resistente a las enfermedades (sobre todo al moho, al oídio y a la roya), aguantar bien la sequía y la humedad, mostrar gran vigor para el crecimiento (desarrollarse rápidamente con fuerza y salud), tolerar los suelos calcáreos (a excepción de la variedad Multiflora) y ser de fácil propagación (es fundamental que las semillas germinen rápidamente, sin período de latencia).

En la producción de «Szőregi rózsatő» se emplean variedades de rosal para jardín o arriates, híbridos de té, Polyantha, Floribunda, trepadores, miniatura y tapizantes. Los esquejes de estas variedades se pueden injertar en su propio tronco (a excepción de la variedad Floribunda). La altura del injerto puede oscilar entre 40 y 140 cm.

Las propiedades de la indicación geográfica protegida «Szőregi rózsatő» se clasifican en dos categorías, A o B:

la categoría A abarca los rosales mejorados a raíz desnuda que ramifican partiendo de un injerto realizado con una variedad mejorada que desarrolla como mínimo dos ramas, con una tercera rama que se divide a los 5 cm del injerto, y teniendo cada rama un diámetro máximo de 24 mm y mínimo de 6 mm. En los rosales trepadores mejorados a raíz desnuda la longitud mínima de cada rama es de 40 cm, en los rosales miniatura de 20 cm, mientras que en las restantes variedades (rosales para jardín o arriates, híbridos de té, Polyantha, Floribunda y tapizantes) dicha longitud es de 30 cm. En todas las variedades, el eje central de la raíz se deberá ramificar densamente a los 10 cm. La raíz deberá tener 20 cm de longitud como mínimo,

la categoría B comprende los rosales mejorados a raíz desnuda que ramifican partiendo de un injerto realizado con una variedad mejorada que desarrolla como mínimo dos ramas, teniendo cada rama un diámetro máximo de 16 mm y mínimo de 6 mm. Si el diámetro de ambas ramas es inferior a 16 mm, la tercera deberá ramificar a los 5 cm,

todas las variedades (a excepción de los rosales trepadores a raíz desnuda) pueden ser injertados sobre su propio tronco. La altura del injerto puede variar entre 40 y 140 cm. De cada injerto deberán formarse como mínimo tres ramas, cuyo diámetro no será inferior a 6 mm.

4.3.   Zona geográfica:

El rosal mejorado a raíz desnuda con la denominación geográfica protegida «Szőregi rózsatő» se produce dentro de los confines administrativos de las siguientes localidades del condado de Csongrád: Szeged-Szőreg, Szeged-Mihálytelek, Szeged-Gyálarét, Algyő, Deszk, Újszentiván, Kübekháza y Tiszasziget.

4.4.   Prueba del origen:

El productor mantiene un registro que es inspeccionado y certificado por las autoridades competentes de conformidad con las normas oficiales. Dicho registro contiene la siguiente información: la referencia topográfica de la zona, el número de pies de rosal plantados, su variedad y su procedencia; un plano de la plantación, el programa de injertos y su estado de ejecución, el número de injertos por cada variedad, el volumen y distribución del producto final, las cantidades vendidas de cada variedad, el destinatario (o comprador), el número del contrato firmado con el comprador, el código del productor y el correspondiente a cada planta. En la comercialización del rosal mejorado a raíz desnuda con la etiqueta «Szőregi rózsatő», la cooperativa Szõregi Virág-Dísznövény Áfész aplica un sistema uniforme de registro informatizado que garantiza la consistencia de la calidad. Después de su adquisición a los cultivadores y de su entrega, los rosales se comercializan bajo una etiqueta común, donde aparecen la imagen y el nombre de la variedad.

4.5.   Método de obtención:

El proceso da comienzo con la obtención y producción del patrón de injerto. Si el cultivador elige producir él mismo dichos patrones, las semillas deberán sembrarse en otoño o en primavera, dependiendo de si la protección contra el frío se realiza de forma artificial o natural. Los plantones se desentierran a finales del otoño. Una vez retirados los plantones, deberán ser seleccionados y clasificados en lotes en función del espesor del cuello de la raíz. Es posible adquirir los plantones en esta fase de crecimiento (método empleado por los cultivadores que no producen sus propios patrones de injerto). Los cultivadores deberán plantar dichos lotes, ya sean producidos o adquiridos, en zanjas que forman un determinado ángulo, cubriendo las plantas cuidadosamente con tierra para que los troncos queden rectos y cubiertos uniformemente hasta las tres cuartas partes de su altura.

La fase siguiente del proceso consiste en preparar el suelo para la plantación. Aunque el suelo de la región de Tisza-Maros es excelente para el cultivo de rosales, es preciso tener la precaución de plantar los patrones de injerto en una tierra rica en nutrientes y libre de malas hierbas. En el caso de los rosales es obligatorio aplicar la rotación de cultivos. Como cultivos precedentes se deberán sembrar cereales y hierba. Una vez cosechados los cultivos precedentes, es preciso proteger las plantas mediante un laboreo profundo (30-40 cm) realizado en otoño con ayuda del arado de discos o cultivadora rotativa.

La plantación se efectúa a mediados de febrero o primeros de marzo. Los patrones de injerto se plantan por orden de tamaño, comenzando por el de mayor grosor hasta llegar a los más finos. Hay que prepararlos cortando las raíces para que su longitud sea de 17 cm, y las ramas se podan para que alcancen 10 cm. Aunque normalmente se plantan a mano, también es posible hacerlo con medios mecánicos. Las hileras están separadas 80-90 cm, y el espaciado entre los rosales es de 12-14 cm. Una vez colocadas las plantas se procede a acondicionar las crestas de los surcos. La profundidad de los hoyos es muy importante: el cuello del plantón deberá sobresalir 2-3 cm por encima del suelo, para poder aplicar el injerto con facilidad.

Las plantas deberán ser cuidadas y protegidas a lo largo de todo el ciclo de producción. El terreno debe labrarse al objeto de eliminar las malas hierbas y las plagas. La aportación de nutrientes mejora la resistencia de los rosales, debiendo utilizarse fertilizantes artificiales y, si es posible, estiércol de ganado. La rotación de los cultivos ayuda a prevenir la proliferación de determinados parásitos. Es necesario eliminar periódicamente las malas hierbas que crecen alrededor de los patrones de injerto mediante motocultor, arado o escardado manual, con lo cual se logra además una buena aireación del terreno. Esta operación deberá realizarse 4-6 veces al año. Es preciso fumigar regularmente para proteger de las enfermedades causadas por hongos y otras plagas. También es importante el riego, cuya intensidad estará en función de la climatología.

El injertado posterior a la plantación se lleva a cabo desde la segunda mitad de julio hasta los primeros días de septiembre. En los rosales se debe utilizar el sistema de injerto durmiente. Se compone de tres fases distintas: corte del patrón de injerto, injertado y atado. Los esquejes deben proceder de variedades de rosal mejorado, moderadamente florescentes, que hayan sido injertados el año anterior.

La primera tarea después del injertado consiste en abonar con fertilizante combinado los patrones de injerto, operación que se realiza en invierno. En la primavera del año siguiente a la plantación se procede a su recorte, seccionando el patrón de injerto por encima de la yema con unas tijeras bien afiladas. Hay que eliminar cualquier chupón que pudiera quedar entre los brotes. Los pies deberán desmocharse cuando hayan crecido entre 5 y 10 cm, para que el rosal llegue a ser tupido. En primavera y verano, el rosal mejorado deberá cuidarse mediante la eliminación mecánica de las malas hierbas, el escardado manual y la fumigación. Durante el verano se extraen de los rosales así cultivados los esquejes necesarios para el injertado de los patrones.

Los rosales se desentierran en el otoño, siendo octubre el mes ideal para ello. Antes de desenterrarlos, los rosales deberán recortarse a una altura de 40 cm. Una vez recogidos los rosales con un tractor vibrador, se quitan las hojas, se eliminan los chupones y se clasifican por lotes debidamente etiquetados. Una vez clasificados y agrupados en lotes, los rosales deben ser transportados lo antes posible a un lugar fresco para impedir que se sequen. El almacenamiento se lleva a cabo preferentemente en recintos refrigerados que mantengan una temperatura de entre 0 y 2 °C, tanto en invierno como en verano.

El material de embalaje básico es una mezcla de turba y virutas de madera en la proporción adecuada (50:50), envuelta en poliéster o papel. Esta envoltura puede plantarse con el rosal, ya que se disuelve en el suelo. La finalidad de este embalaje es evitar que las raíces de los rosales se sequen o sufran desperfectos causados por el laboreo mecánico. Los rosales de la misma clase se agrupan en lotes de diez y se coloca la etiqueta correspondiente. Los lotes de diez rosales preparados de este modo se agrupan a su vez en paquetes de cinco lotes.

4.6.   Vínculo:

La calidad especial de los rosales «Szőregi rózsatő» se debe en parte a una tradición de más de cien años y en parte a las excelentes condiciones climáticas y geográficas de la región.

Vínculo histórico: En la región de Szeged-Szőreg, el cultivo de las rosas y la venta de los pies de rosal injertados y de las flores se inició en Új-Szeged a finales del siglo XIX. La historia del cultivo de las rosas en Szőreg está ligada a las tradiciones agrícolas de Szeged y Új-Szeged y al desarrollo de la jardinería. Unos jóvenes peritos agrícolas procedentes de los viveros de Szeged se establecieron en Szőreg, dedicándose a la jardinería para su propio consumo en sus pequeñas fincas de 400-800 négyszögöl (1 440-2 880 m2). Posteriormente construyeron un vivero y comenzaron a vender los pies injertados y a recibir encargos del vivero de Szeged donde habían trabajado. A comienzos de la década de 1900 surgió en Szőreg esta nueva actividad económica, en la que los pioneros eran, sin excepción, aparceros y jornaleros pobres que carecían de tierra. Pero gracias a su experiencia práctica, estos cultivadores de pequeños jardines de Szőreg adquirieron un alto nivel de pericia en su trabajo, y después de trabajar en sus propios injertos, viajaban a lugares remotos para realizar esta misma labor, difundiendo la reputación de Szőreg en esta especialidad. Este pequeño grupo es el que ha formado a los cultivadores actuales. La época dorada para el cultivo de las rosas en Szőreg fue el año 1927.

Los pequeños propietarios de viveros se ayudaban mutuamente. A la vista de las dificultades que suponía la venta de sus rosales, crearon su primera cooperativa en 1936, y en 1938 la superficie total de los tres viveros de Szeged-Szőreg ascendía a 350 kh (2), habiéndose realizado 1 250 000 injertos. La superficie dedicada a viveros en el resto del país eran 850 acres húngaros, con una producción de 2 040 000 injertos. Los viveros de Szeged-Szőreg comenzaron a exportar rosales ya en los primero años del siglo XX, correspondiéndoles en promedio el 63,6 % de las exportaciones totales de plantas de vivero del país (porcentaje equivalente a 587 000 injertos) entre los años 1929 y 1931, lo que demuestra a calidad de estos injertos producidos localmente.

El 98 % de los rosales producidos en Hungría se obtienen en Szőreg y sus proximidades, la única región del país donde se cultiva esta planta. El rosal «Szőregi rózsatő» goza también de una buena reputación y una excelente acogida en el extranjero, lo que queda demostrado por el hecho de que la mayor parte (más de las tres cuartas partes) de los 4-5 millones de rosales mejorados a raíz desnuda que se producen anualmente se destinan a la exportación.

Factores naturales: Además de la tradición de cultivo, las excelentes condiciones medioambientales contribuyen igualmente a vincular los rosales a la región de Szőreg. Son tres las condiciones medioambientales requeridas para obtener rosales de buena calidad, resistentes y robustos: un suelo adecuado rico en nutrientes, un suministro de agua abundante y luz solar suficiente.

La región donde se produce el rosal «Szőregi rózsatő» es una antigua llanura aluvial situada en la confluencia de los ríos Tisza y Maros. El terreno es de tipo limoso con porosidad intermedia, un elevado contenido de humus y buena capacidad de drenaje, por lo que los pies de rosal ramifican densamente y sus raíces contienen más capilares radiculares que en el caso de los rosales mejorados cultivados en otros tipos de suelo. Debido a esta buena capacidad de drenaje, el agua no se estanca en el suelo, y la estructura ligera y porosa del terreno permite la oxigenación necesaria para el buen desarrollo de la raíz. Los pies de rosal de ramificación densa aseguran una mejor absorción de los nutrientes, por lo que la variedad injertada crece más rápidamente, se desarrolla con más fuerza y produce más ramas, brotes y flores que las plantas que crecen en terrenos con características diferentes. En consecuencia, el rosal mejorado destinado a la comercialización es mucho más resistente a las enfermedades y a las heladas, y tiene más posibilidades de conservar la misma calidad en suelos con otras características. La proximidad de los ríos Tisza y Maros garantiza asimismo un nivel óptimo de humedad relativa del aire para el cultivo de los rosales, además de facilitar su irrigación.

Una de las condiciones medioambientales más importantes para el cultivo de rosales es la luz solar, porque suministra la energía necesaria para la fotosíntesis. Además del número de horas de insolación, la duración de los días, la intensidad de la luz y su energía influyen mucho en la calidad del rosal «Szőregi rózsatő». La región de Szőreg donde se cultiva tiene los inviernos más cálidos y el mayor nivel de insolación del país. Aunque la temperatura media anual es de 11,5 °C, la correspondiente a la época de crecimiento es 18 °C. La región registra más de 2 100 horas de insolación al año, superior a la media de otras regiones más septentrionales. La época de crecimiento comienza antes en primavera y se prolonga hasta más tarde en otoño, por lo que se alarga el período vegetativo y las plantas reciben una mayor proporción de luz y calor solar que en otras regiones situadas más al norte, lo que tiene como resultado un crecimiento robusto. Los rosales mejorados a raíz desnuda prosperan perfectamente en otoño, produciendo una espesa masa de ramas adecuadamente lignificadas, y capullos sanos y bien desarrollados. Las ricas reservas de nutrientes que contienen las ramas leñosas permiten que las plantas injertadas cosechadas en otoño puedan ser almacenadas durante largos períodos de tiempo, y facilitan que los rosales echen raíces rápidamente cuando se plantan en los años siguientes. La resistencia a las heladas aumenta debido a que en la región de Szőreg es bastante frecuente que los veranos calurosos vayan seguidos de crudos inviernos, y en la estación fría se endurecen lo suficiente como para durar mucho tiempo. Esto garantiza que el «Szőregi rózsatő» echará raíces tan pronto como sea plantado.

Factores humanos, conocimientos técnicos: La producción del rosal «Szőregi rózsatő» se remonta a hace más de un siglo y se basa en tradiciones que son únicas en el país. El cultivo del rosal mejorado a raíz desnuda, sumamente intensivo en mano de obra y en técnicas de oficio, suele realizarse en explotaciones familiares llevadas por varias generaciones. Los conocimientos y pericia desarrollados en la región se transmiten de una generación a otra, incluidas la destreza en las técnicas de cultivo tradicionales, las técnicas de injertado manuales y otras habilidades.

En resumen, se puede afirmar que la región de Tisza-Maros, con su clima continental, suelo limoso y aluvial de estructura porosa, rico en nutrientes y perfectamente irrigado, junto con su alto nivel de insolación, se adapta perfectamente al cultivo del rosal «Szőregi rózsatő». Como consecuencia de unas condiciones naturales excepcionales, de los conocimientos especializados y de la experiencia transmitida de padres a hijos, las propiedades específicas del rosal «Szőregi rózsatő» se mantienen en cualquier condición climática.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

Mezőgazdasági Szakigazgatási Hivatal Központ

Élelmiszer- és Takarmánybiztonsági Igazgatóság

Dirección:

Budapest

Kisrókus u. 15/A.

1024

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Tel.

+36 13369115

Fax

+36 13369011

E-mail:

menyhertt@mgszh.gov.hu

4.8.   Etiquetado:

El texto que figura en la etiqueta es «Szőregi rózsatő», con la siguiente representación gráfica:

Image

Una vez inscrito en el registro comunitario, se deberán incluir también la etiqueta «denominación de origen protegida» y el correspondiente símbolo de la UE.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  El acre catastral húngaro (kh) es una antigua unidad de medida equivalente a 1 600négyszögöl, es decir, a 0,5755 hectáreas o 5 755 m2.