ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2011.309.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 309

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
21 de octubre de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 309/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6141 — China National Agrochemical Corporation/Koor Industries/Makhteshim Agan Industries) ( 1 )

1

2011/C 309/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6296 — Triton/Compo) ( 1 )

1

2011/C 309/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6373 — Sungwoo/Mitsubishi/Sungwoo CZ/Sungwoo SK) ( 1 )

2

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2011/C 309/04

Aviso a la atención de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo ejecutada por la Decisión de Ejecución 2011/699/PESC del Consejo

3

2011/C 309/05

Anuncio a la atención de las personas a las que se aplican medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/486/PESC del Consejo que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2011/698/PESC y el Reglamento (UE) no 753/2011 que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1049/2011 del Consejo relativo a la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán

5

 

Comisión Europea

2011/C 309/06

Tipo de cambio del euro

7

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 309/07

Notificación con arreglo al artículo 114, apartado 5, del TFUE — Solicitud de autorización para establecer legislación nacional más estricta que las disposiciones de una medida de armonización de la UE ( 1 )

8

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Parlamento Europeo

2011/C 309/08

Anuncio de contratación PE/141/S

11

 

Comisión Europea

2011/C 309/09

Convocatoria de propuestas para acciones de transferencia entre modos de transporte, de efecto catalizador, autopistas del mar, evitación de tráfico y de aprendizaje en común dentro del segundo Programa Marco Polo [Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo — DO L 328 de 24.11.2006, p. 1]

12

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2011/C 309/10

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

13

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

21.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6141 — China National Agrochemical Corporation/Koor Industries/Makhteshim Agan Industries)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 309/01

El 3 de octubre de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6141. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


21.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6296 — Triton/Compo)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 309/02

El 23 de septiembre de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6296. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


21.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6373 — Sungwoo/Mitsubishi/Sungwoo CZ/Sungwoo SK)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 309/03

El 17 de octubre de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6373. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

21.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/3


Aviso a la atención de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo ejecutada por la Decisión de Ejecución 2011/699/PESC del Consejo

2011/C 309/04

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en el anexo de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo ejecutada por la Decisión de Ejecución 2011/699/PESC del Consejo (1).

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha designado a las personas y entidades que deben ser incluidas en la lista de personas y entidades a las que se aplican las disposiciones de los apartados 13 y 15 de la Resolución 1596 (2005), actualizada por el apartado 3 de la Resolución 1952 (2010).

Se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de presentar al Comité de la ONU establecido de conformidad con el apartado 8 de la Resolución 1533 (2004) una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista de la ONU. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Naciones Unidas — Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones

Subdivisión de los Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina S-3055 E

Nueva York, NY 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Para más información: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml

Además de la decisión de la ONU, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas y entidades que aparecen en el anexo mencionado deberán ser incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo ejecutada por la Decisión de Ejecución 2011/699/PESC del Consejo. Los motivos de la designación de las personas y entidades afectadas se encuentran en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión del Consejo.

Se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 1183/2005, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos bloqueados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán dirigir al Consejo, a la dirección arriba indicada, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas.

Asimismo se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 276 de 21.10.2011, p. 50.


21.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/5


Anuncio a la atención de las personas a las que se aplican medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/486/PESC del Consejo que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2011/698/PESC y el Reglamento (UE) no 753/2011 que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1049/2011 del Consejo relativo a la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán

2011/C 309/05

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2011/698/PESC del Consejo (1), y en el anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1049/2011 (2) del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1988 (2011), que impone medidas restrictivas respecto de las personas y entidades designadas, antes de la fecha de adopción de dicha Resolución, como talibanes, y de las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, que se especifican en la sección A («Personas asociadas con los talibanes») y la sección B («Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes») de la lista consolidada del Comité establecido en virtud de las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000), así como de otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes.

Las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el apartado 30 de la RCSNU 1988 (2011) una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Naciones Unidas — Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones

Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina S-3055 E

Nueva York, NY 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Para más información, sírvase consultar la siguiente dirección: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que la persona designada en la citada Resolución sea incluida en las listas de personas, grupos, empresas y entidades sujetos a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/486/PESC y en el Reglamento (UE) no 753/2011. Los motivos para incluir en dichas listas a las personas afectadas constan en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión del Consejo y del anexo I del Reglamento del Consejo.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo II del Reglamento (UE) no 753/2011, a fin de obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados por motivos de necesidades básicas o pagos concretos (véase el artículo 5 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Coordinación DG K

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo, se advierte a las personas afectadas que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 276 de 21.10.2011, p. 47.

(2)  DO L 276 de 21.10.2011, p. 2.


Comisión Europea

21.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/7


Tipo de cambio del euro (1)

20 de octubre de 2011

2011/C 309/06

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3807

JPY

yen japonés

106,07

DKK

corona danesa

7,4450

GBP

libra esterlina

0,87500

SEK

corona sueca

9,0978

CHF

franco suizo

1,2362

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,7085

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,903

HUF

forint húngaro

296,24

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7053

PLN

zloty polaco

4,3515

RON

leu rumano

4,3331

TRY

lira turca

2,5696

AUD

dólar australiano

1,3449

CAD

dólar canadiense

1,4015

HKD

dólar de Hong Kong

10,7412

NZD

dólar neozelandés

1,7310

SGD

dólar de Singapur

1,7499

KRW

won de Corea del Sur

1 577,16

ZAR

rand sudafricano

11,1584

CNY

yuan renminbi

8,8147

HRK

kuna croata

7,4738

IDR

rupia indonesia

12 181,59

MYR

ringgit malayo

4,3130

PHP

peso filipino

59,852

RUB

rublo ruso

43,1730

THB

baht tailandés

42,760

BRL

real brasileño

2,4417

MXN

peso mexicano

18,5178

INR

rupia india

68,7690


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

21.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/8


Notificación con arreglo al artículo 114, apartado 5, del TFUE — Solicitud de autorización para establecer legislación nacional más estricta que las disposiciones de una medida de armonización de la UE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 309/07

1.

El 17 de mayo de 2011, el Reino de Suecia notificó una solicitud para establecer legislación nacional relativa a la comercialización de abonos que contienen cadmio. El Reino de Suecia ya disfruta de una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2003/2003, relativo a los abonos (1), en virtud de la cual las autoridades de ese país pueden prohibir la comercialización de abonos que contienen cadmio en concentraciones superiores a 100 gramos por tonelada de fósforo. El objetivo de la notificación presentada por las autoridades suecas es obtener una autorización para establecer medidas nacionales que reduzcan el contenido de cadmio permitido en los abonos fosfatados hasta un máximo de 46 gramos por tonelada de fósforo.

2.

En el momento de su adhesión a la Unión Europea a principios de 1995, el Reino de Suecia tenía valores límite jurídicamente vinculantes para la concentración de cadmio en abonos minerales. En el artículo 112 y en el punto 4 del anexo XII del Acta de Adhesión del Reino de Suecia se establece que, en la medida en que el contenido de cadmio de los abonos se viera afectado, el artículo 7 de la Directiva 76/116/CEE (2) no se aplicaría al Reino de Suecia antes del 1 de enero de 1999. Más tarde, la Directiva 76/116/CEE fue modificada por la Directiva 98/97/CE (3) en lo referente a la comercialización en Austria, Finlandia y Suecia de abonos que contienen cadmio, permitiendo, entre otras cosas, que el Reino de Suecia prohibiera la comercialización en su territorio de abonos que contuvieran cadmio en concentraciones superiores a las que estaban establecidas a nivel nacional en la fecha de adhesión. Esta excepción estuvo vigente desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001.

3.

El 7 de diciembre de 2001, el Reino de Suecia notificó una legislación nacional vigente que se apartaba de lo dispuesto en la Directiva 76/116/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos. Tras estudiar el asunto detenidamente, la Comisión, mediante la Decisión 2002/399/CE, de 24 de mayo de 2002, sobre las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de Suecia con arreglo al apartado 4 del artículo 95 del Tratado CE en relación con el contenido máximo admisible de cadmio en los abonos (4), concedió una prórroga de la excepción a la Directiva 76/116/CEE hasta el 31 de diciembre de 2005.

4.

El 29 de junio de 2005, el Reino de Suecia solicitó, una vez más, poder mantener las disposiciones nacionales que se apartaban de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2003/2003, relativo a los abonos. Mediante la Decisión 2006/347/CE de la Comisión, de 3 de enero de 2006 (5), se autorizó a las autoridades suecas a mantener las medidas nacionales hasta que las medidas armonizadas sobre el cadmio en abonos se aplicaran a nivel de la UE. Aunque se está trabajando en ello, la adopción de la legislación a nivel de la UE está sufriendo retrasos.

5.

La legislación nacional prohíbe la comercialización y el transporte en el territorio del Reino de Suecia de abonos clasificados en los números de arancel aduanero 25.10, 28.09, 28.35, 31.03 y 31.05 que contengan cadmio en concentraciones superiores a 100 gramos por tonelada de fósforo. Suecia pide reducir estas concentraciones hasta un nivel de 46 gramos por tonelada de fósforo (lo que equivale a 20 mg Cd/kg P2O5).

6.

De conformidad con el artículo 114, apartado 5, del TFUE, si tras la adopción por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización, notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.

7.

La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de la notificación, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.

8.

La autoridad sueca justifica su solicitud en una nueva evaluación del riesgo realizada por Suecia. Dicha evaluación tiene en cuenta la evaluación general del riesgo realizada por la UE para el cadmio y el óxido de cadmio con arreglo al Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo (6), así como un dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria sobre el cadmio en los alimentos (7). La evaluación del riesgo realizada por Suecia está publicada en internet, en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/chemicals/documents/specific-chemicals/fertilisers/cadmium/risk-assessment_en.htm

9.

Según las autoridades, la nueva evaluación del riesgo pone de manifiesto la necesidad de reducir la exposición al cadmio para proteger la salud de la población sueca. La exposición depende de la ingesta de cadmio a través de los alimentos, principalmente de los vegetales, y, por tanto, es necesario reducir el riesgo de niveles elevados de cadmio en los cultivos. En general, las tierras de cultivo tienen un nivel de acidez más elevado en Suecia que en Europa Central y esta situación específica hace que los vegetales absorban el cadmio más fácilmente.

10.

Reducir el límite nacional de 100 gramos de cadmio por tonelada de fósforo a 46 gramos de cadmio por tonelada de fósforo es una medida destinada a disminuir la acumulación de cadmio en la tierra, su absorción por los cultivos y, en última instancia, el riesgo de exposición al cadmio de los seres humanos a través de la alimentación.

11.

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 114, apartado 5, del TFUE, el Reino de Suecia considera necesario establecer medidas nacionales destinadas a reducir el contenido de cadmio en los abonos.

12.

La presente notificación se evaluará a la luz del Reglamento (CE) no 2003/2003 y de conformidad con el artículo 114, apartado 5, del TFUE. La Comisión dispone de seis meses para aprobar o rechazar las medidas notificadas, período durante el cual comprobará que no constituyen una forma de discriminación arbitraria o una restricción encubierta del comercio y que no crean obstáculos innecesarios y desproporcionados al funcionamiento del mercado interior.

13.

Las posibles observaciones sobre la presente notificación deberán remitirse a la Comisión en un plazo de treinta días a partir de la publicación del presente anuncio. No se tomarán en consideración los comentarios que se envíen una vez transcurridos esos treinta días.

14.

Puede obtenerse más información sobre la notificación de Suecia en la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Empresa e Industria

DG ENTR G/2. Sustancias y Preparados Químicos. Clasificación y Etiquetado, Productos Específicos y Competitividad

Sr. D. Vincent Delvaux

Tel. +32 22958196

Fax +32 22950281

E-mail: Entr-Chemicals@ec.europa.eu


(1)  DO L 304 de 21.11.2003, p. 1.

(2)  Sustituido por el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2003/2003.

(3)  DO L 18 de 23.1.1999, p. 60.

(4)  DO L 138 de 28.5.2002, p. 24.

(5)  DO L 129 de 17.5.2006, p. 24.

(6)  Informe de Evaluación del Riesgo de la Unión Europea, Oficina Europea de Sustancias Químicas, 2007: European Union Risk Assessment Report, cadmium oxide and cadmium metal, volumen 72, Comisión Europea, Centro Común de Investigación, Instituto de Sanidad y Protección de los Consumidores.

(7)  EFSA 2009: Dictamen científico de la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria sobre el cadmio en los alimentos, solicitado por la Comisión Europea. EFSA Journal (2009) 980, pp. 1-139.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Parlamento Europeo

21.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/11


Anuncio de contratación PE/141/S

2011/C 309/08

El Parlamento Europeo organiza el procedimiento de selección:

PE/141/S — Agente Temporal — Administrador (AD 5) — Ingeniero de edificación

Este procedimiento exige un nivel de estudios equivalente a un ciclo completo de estudios universitarios de al menos tres años sancionados por un diploma reconocido oficialmente de arquitecto o ingeniero en relación con el sector de la construcción.

No se exige experiencia profesional previa.

Este anuncio de contratación se publica solamente en alemán, francés e inglés. El texto íntegro se encuentra en el Diario Oficial C 309 A en estas lenguas.


Comisión Europea

21.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/12


Convocatoria de propuestas para acciones de transferencia entre modos de transporte, de efecto catalizador, autopistas del mar, evitación de tráfico y de aprendizaje en común dentro del segundo Programa Marco Polo

[Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo — DO L 328 de 24.11.2006, p. 1]

2011/C 309/09

La Comisión Europea pone en marcha por la presente una convocatoria de propuestas para el procedimiento de selección de 2011 dentro del segundo Programa Marco Polo. El plazo de la convocatoria finaliza el 16 de enero de 2012.

Se puede encontrar información sobre las condiciones de la convocatoria y consejos a los proponentes sobre cómo presentar los proyectos en el sitio Web siguiente:

http://ec.europa.eu/transport/marcopolo/getting-funds/call-for-proposals/2011/index_en.htm

Se puede entrar en contacto con el servicio de asistencia del Programa Marco Polo por correo electrónico: eaci-marco-polo-helpdesk@ec.europa.eu, y por fax: +32 22979506.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

21.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/13


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2011/C 309/10

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«KRAŠKI ZAŠINK»

No CE: SI-PGI-0005-0824-29.09.2010

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Kraški zašink»

2.   Estado Miembro o Tercer País:

Eslovenia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.2

Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.).

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

«Kraški zašink» es un producto tradicional de charcutería de la región de Kras, que se elabora con carne de cuello de cerdo. Tiene una forma cilíndrica característica y se fabrica utilizando tripa natural, cubierta con una malla elástica. El peso mínimo del producto final es de 0,90 kg. La superficie del «Kraški zašink» es firme pero elástica, y se presenta ligeramente arrugada en los extremos. El aroma de la carne y de la grasa que la rodea se manifiesta plenamente durante el proceso de secado y curación. El «Kraški zašink» tiene un sabor característico, ligeramente salado. El contenido de sal debe ser inferior al 6 %, el grado de secado que se alcance debe ser al menos del 36 %, el valor de la actividad acuosa debe ser inferior a 0,92 y el contenido de proteínas debe ser, como mínimo, del 24 %.

Las lonchas de «Kraški zašink» presentan un color rosa rojizo, siendo los bordes algo más oscuros. La grasa es de color blanco. La textura de la carne y de la grasa se caracteriza por su suavidad, fundiéndose rápidamente en la boca.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

Para la elaboración del «Kraški zašink» se utiliza la carne del cuello de animales de razas porcinas cárnicas. La parte del cuello que se emplea incluye todas las vértebras cervicales hasta la quinta vértebra dorsal. La carne está exenta de grasa de superficie, huesos y cartílago, y se encuentra correctamente sangrada, sin presentar incisiones ni magulladuras. El peso mínimo de un cuello fresco es de 1,5 kg.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

medición, inmediatamente antes del salado, de la temperatura del cuello fresco, que debe oscilar entre + 1 °C y + 4 °C,

registro del inicio del salado y etiquetado del lote — día, mes y año,

salado con sal marina. La cantidad de sal se adapta al peso. Adición de azúcar, pimienta y ajo,

salado de una duración que oscila entre 7 y 12 días a una temperatura comprendida entre + 1 °C y + 6 °C,

eliminación de la sal restante y embutido del cuello en tripa natural; a continuación, introducción en mallas elásticas,

secado en frío durante 7 días a una temperatura comprendida entre + 1 °C y + 6 °C,

secado a una temperatura comprendida entre 20 °C y 22 °C durante 12 horas, como mínimo,

secado/curación a una temperatura comprendida entre 10 °C y 16 °C; el período de producción tiene una duración total de 12 semanas como mínimo, que se prolonga convenientemente en el caso de piezas de carne de más peso,

medición del grado de secado alcanzado, que debe ser, como mínimo, del 36 %; el valor de la actividad acuosa debe ser inferior a 0,92, el contenido de sal debe ser inferior al 6 %, y el peso mínimo del producto final es de 0,90 kg,

comprobación de las características sensoriales del producto, análisis del contenido de sal y del valor de la actividad acuosa,

almacenamiento de los productos madurados a una temperatura de + 8 °C,

trazabilidad, verificación de la documentación, conservación de la documentación, de la documentación veterinaria adjunta y de los expedientes de los productores (ficha técnica),

comercialización del «Kraški zašink» entero (dentro de su malla), en porciones envasadas al vacío o en lonchas envasadas al vacío o envasadas en atmósfera modificada.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

Con vistas a mantener la autenticidad del producto, conservar sus características cualitativas típicas y sus propiedades organolépticas y garantizar su seguridad microbiológica, el proceso de envasado al vacío o en atmósfera modificada debe efectuarse exclusivamente en instalaciones aprobadas para la producción de «Kraški zašink». En estos procedimientos es esencial tener en cuenta los conocimientos especiales, la experiencia y la maestría adquiridas por los productores de «Kraški zašink» a lo largo de muchos años de elaboración del producto. La utilización de unos equipos inadecuados, la exposición al aire, unas condiciones de temperatura incorrectas o la humedad pueden dar lugar a que las propiedades típicas del producto se deterioren rápidamente, lo que puede ocasionar, asimismo, que éste no sea apto para el consumo desde el punto de vista microbiológico. Todas las fases anteriormente mencionadas son supervisadas por personal cualificado, que está familiarizado con todas las características del «Kraški zašink». Este sistema garantiza una supervisión permanente, una trazabilidad integral y el mantenimiento de las características típicas del «Kraški zašink» que los consumidores demandan y aprecian.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

El «Kraški zašink» que se produce con arreglo al pliego de condiciones y al que se ha concedido una certificación puede ser etiquetado utilizando la denominación «Kraški zašink», el logotipo «Kraški zašink», la mención «indicación geográfica protegida» y el símbolo nacional de calidad. En el logotipo figuran una representación estilizada de tun cuello de cerdo y la inscripción «Kraški zašink», siendo idéntico para todos los productores. El número de registro del productor aparece junto a logotipo. La utilización del logotipo es obligatoria en todas las presentaciones que se comercializan del «Kraški zašink».

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona de producción del «Kraški zašink» queda delimitada por una línea trazada desde Kostanjevica na Krasu hasta Opatje selo, desde allí hasta la frontera entre Eslovenia e Italia y, bordeando la frontera, hasta el paso fronterizo de Lipica; continúa a lo largo de la carretera hasta la población de Lokev, luego se prolonga por la carretera a Divača, desde ahí sigue en línea recta hasta el pueblo de Vrabče y, a continuación, hasta Štjak, Selo, Krtinovica o Kobdilj, partiendo después en línea recta a través de Mali Dol hasta Škrbina, en dirección hacia Lipa y Temnica, volviendo finalmente a Kostanjevica na Krasu. Todas las poblaciones mencionadas forman parte de la zona geográfica.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

El Kras es uno de los mayores entornos naturales de Eslovenia, y se distingue claramente por su paisaje de las zonas adyacentes. Se trata de una meseta caliza ondulada, con un terreno kárstico típico, cuya altitud decrece en dirección sureste a noroeste. La famosa terra rossa kárstica se formó sobre el sustrato calizo. La superficie del terreno es rocosa, con poco suelo, aunque en algunos lugares crecen pastos, matorrales o bosques ralos. La proximidad del mar es el factor que influye de forma predominante en el clima de la región. Aquí, el suave clima mediterráneo se topa con el frío aire continental. Las oscilaciones de temperatura son corrientes en la región, donde el aire frío continental penetra en la zona del Mediterráneo en forma de viento boreal kárstico (burja). La proximidad del mar da lugar a que, en pleno invierno, se produzca con frecuencia un brusco aumento de temperatura después de haber soplado durante días los gélidos vientos boreales. Cuando se producen nevadas, la nieve se funde rápidamente. La proximidad del mar tiene una fuerte influencia durante el verano, estación en la que predomina un tiempo cálido y despejado. La diversidad de la meseta kárstica y la inmediata vecindad del mar garantizan la presencia permanente de vientos o brisas, con lo que la humedad relativa se sitúa en un nivel comparativamente bajo. Las condiciones naturales de la zona geográfica crean un microclima favorable para el secado de la carne, que la población local ha explotado desde tiempos inmemoriales. En las casas de la región, de gruesas paredes, se logra la combinación correcta de temperatura y humedad utilizando sus distintas dependencias. Los productores trasladan los jamones (pršut), la panceta, el cuello de cerdo (vratovina), las salchichas y otros productos de una habitación a otra buscando constantemente la combinación idónea de humedad y temperatura en cada una de las fases tecnológicas del proceso de curación. Por consiguiente, a lo largo del tiempo, las destrezas técnicas y los conocimientos prácticos han evolucionado en función de la experiencia y se han arraigado de manera permanente entre la población local.

5.2.   Carácter específico del producto:

«Kraški zašink» es un producto tradicional de charcutería de la región de Kras.

Una de las características específicas del «Kraški zašink» es la cuidadosa selección de la materia prima (cuello de cerdo), que incluye todas las vértebras cervicales hasta la quinta vértebra dorsal y está exenta de grasa superficial, huesos y cartílago. «Kraški zašink» también difiere de otros productos similares en lo que concierne al proceso tecnológico de producción, en el que únicamente se emplea el procedimiento manual de salado en seco tradicional, que implica la utilización de una cantidad moderada de sal marina que se frota a mano en cada pieza de carne. Otra característica específica es el proceso de secado/curación, durante el que no se aplica ningún tratamiento térmico y que se realiza a temperaturas inferiores a 16 °C. De este modo, no se produce el deterioro de las proteínas como consecuencia del calor y se mantiene la firmeza del tejido graso.

El proceso de salado en seco y la suficiente duración del período de curación a bajas temperaturas influyen considerablemente en las características organolépticas típicas del «Kraški zašink». La suave firmeza de la carne madura del músculo y la grasa se aprecian en el paladar. Son típicos del producto un aroma y sabor marcados, sin ningún regusto de especias. Las lonchas de «Kraški zašink» presentan el color rojo rosado uniforme, típico de la carne del músculo, y el color blanco de la grasa intermuscular.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

El éxito del producto, en lo que atañe a su actual reputación y al desarrollo de la producción de cuello de cerdo en la región de Kras, se debe a las técnicas tradicionales e individuales utilizadas por los productores.

La diversidad de la meseta de Kras y la inmediata vecindad del mar da lugar a la presencia constante de vientos o brisas y a que la humedad relativa sea comparativamente baja en la zona geográfica, hecho que desde muy antiguo ha brindado a la población local unas condiciones microclimáticas favorables para el secado de productos cárnicos. El secado de piezas de carne se inició probablemente en la época en que fue colonizada la región de Kras. Se dispone de registros, que se remontan al año 1820, sobre la dieta de la población de la región de Kras, según los cuales la dieta habitual de los campesinos incluía productos cárnicos desecados. El escritor Anton Melik, entre otros, se refiere en su libro Slovensko Primorje (1960) al alto nivel de desarrollo de la cría de porcino en la región. Son varios los autores que han escrito abundantemente sobre la reputación del «Kraški zašink», entre los que cabe citar al Dr. Stanko Renčelj en sus obras Suhe mesnine narodne posebnosti (Productos de charcutería — especialidades nacionales) (1991), Kraška kuhinj'(Cocina del Kras) (1999), Suhe mesnine na Slovenskem (Charcuterías eslovenas) (2009), Okusi Krasa (Sabores del Kras) (2009) y Kras, zvestoba tradiciji (El Kras, fiel a la tradición) (Anny Rechberger Pečar, Umberto Pillizon, 2006), y asimismo en guías turísticas como Dobrote Krasa in Brkinov (Manjares de las regiones de Kras y Brkini) (TIC Sežana, 2010).

A lo largo del tiempo, la población local ha adquirido una experiencia y un conocimiento práctico de gran valor que ha utilizado para desarrollar la tecnología tradicional de producción del «Kraški zašink». A diferencia de otras regiones eslovenas, los habitantes del Kras utilizan exclusivamente el procedimiento de salado en seco y una cantidad moderada de sal para elaborar productos cárnicos secos. En otras zonas de Eslovenia, se emplean la salmuera o una combinación de salado en seco y húmedo. El proceso de salado se realiza manualmente, frotando cada pieza de carne con una cantidad bastante pequeña de sal marina. La población autóctona de la región del Kras también se enorgullece de la tradición del secado del cuello de cerdo. Originalmente, el cuello de cerdo se secaba en una sola pieza sin extraer los huesos, pero se observó que el producto se desecaba excesivamente y que su superficie era dura y seca y se agrietaba con frecuencia. A la vista de los inconvenientes del proceso de secado del cuello del cerdo sin extraer los huesos, la población local abandonó este método y desarrolló el proceso de secado del cuello deshuesado en tripa natural. Antes de efectuar el secado, el cuello de cerdo salado se embutía en una tripa natural que, inicialmente, era una vejiga de cerdo, pasando a utilizarse posteriormente el recto del animal. El producto se ceñía generalmente con una cuerda, que le daba un aspecto especialmente atractivo. La totalidad de la fase de secado/curación se realiza tradicionalmente sin tratamiento térmico. Gracias a que las temperaturas son bastante bajas, no se produce el deterioro de las proteínas por la acción del calor. El proceso de salado en seco y el hecho de que el período de curación a temperaturas bastante bajas sea suficientemente largo influyen considerablemente en las características organolépticas típicas del «Kraški zašink».

Toda la experiencia acumulada se ha transmitido de una generación a otra y ha dado lugar al desarrollo de una tradición. La tecnología de producción del «Kraški zašink» incluye un alto nivel de conocimiento artesano y experiencia práctica que dan al producto sus propiedades organolépticas características, gracias a las cuales se ha convertido en una especialidad gastronómica y culinaria arraigada.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://www.mkgp.gov.si/fileadmin/mkgp.gov.si/pageuploads/Varna_hrana/KRASKI_ZASINK_splet_10611.pdf


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.