ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2011.305.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2011/C 305/01 |
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Tribunal General |
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2011/C 305/02 |
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2011/C 305/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2011/C 305/04 |
Asunto C-387/11: Recurso interpuesto el 19 de julio de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica |
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2011/C 305/05 |
Asunto C-391/11: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica |
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Tribunal General |
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2011/C 305/06 |
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2011/C 305/07 |
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2011/C 305/08 |
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2011/C 305/09 |
Asunto T-459/11: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2009 — Barloworld/Comisión |
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2011/C 305/10 |
Asunto T-465/11: Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2011 — Globula/Comisión |
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2011/C 305/11 |
Asunto T-471/11: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2011 — Éditions Jacob/Comisión |
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2011/C 305/12 |
Asunto T-177/11: Auto del Tribunal General de 30 de agosto de 2011 — PASP y otros/Consejo |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2011/C 305/13 |
Asunto F-75/11: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2011 — ZZ/Consejo |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
15.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/1 |
2011/C 305/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
Tribunal General
15.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/2 |
Nombramiento del Secretario
2011/C 305/02
El mandato de D. Emmanuel Coulon, Secretario del Tribunal General de la Unión Europea, ha expirado el 5 de octubre de 2011.
En sesión plenaria celebrada el 13 de abril de 2011, el Tribunal General decidió, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 y en el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento de Procedimiento, renovar el mandato de D. Emmanuel Coulon para el período comprendido entre el 6 de octubre de 2011 y el 5 de octubre de 2017, ambos inclusive.
15.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/2 |
Adscripción de los Jueces a las Salas
2011/C 305/03
El 20 de septiembre de 2011, tras la entrada en funciones de la Juez Sra. Kancheva, el Tribunal General ha adoptado una decisión sobre la adscripción de ésta a las Salas y ha prorrogado la adscripción de los demás Jueces hasta el 31 de agosto de 2013.
Por consiguiente, la decisión del Tribunal General de 20 de septiembre de 2010 sobre la adscripción de los Jueces a las Salas, en su versión modificada por las decisiones de 26 de octubre de 2010 (1) y de 29 de noviembre de 2010, (2) queda modificada como sigue:
«Para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2013, la adscripción de los Jueces a las Salas será la siguiente:
Sala Primera ampliada, que delibera en formación de cinco Jueces :
Sr. Azizi, Presidente de Sala, Sra. Cremona, Sra. Labucka, Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Gratsias, Jueces.
Sala Primera, que delibera en formación de tres Jueces :
|
Sr. Azizi, Presidente de Sala; |
|
Sra. Cremona, Juez; |
|
Sr. Frimodt Nielsen, Juez. |
Sala Segunda ampliada, que delibera en formación de cinco Jueces :
Sr. Forwood, Presidente de Sala, Sr. Dehousse, Sra. Wiszniewska-Białecka, Sr. Prek, Sr. Schwarcz, Sr. Popescu y Sra. Kancheva, Jueces.
Sala Segunda, que delibera en formación de tres Jueces :
Sr. Forwood, Presidente de Sala;
a) |
Sr. Dehousse y Sr. Popescu, Jueces; |
b) |
Sr. Dehousse y Sr. Schwarcz, Jueces; |
c) |
Sr. Schwarcz y Sr. Popescu, Jueces. |
Sala Tercera ampliada, que delibera en formación de cinco Jueces :
Sr. Czúcz, Presidente de Sala, Sra. Cremona, Sra. Labucka, Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Gratsias, Jueces.
Sala Tercera, que delibera en formación de tres Jueces :
|
Sr. Czúcz, Presidente de Sala; |
|
Sra. Labucka, Juez; |
|
Sr. Gratsias, Juez. |
Sala Cuarta ampliada, que delibera en formación de cinco Jueces :
Sra. Pelikánová, Presidenta de Sala, Sr. Vadapalas, Sra. Jürimäe, Sr. O’Higgins y Sr. van der Woude, Jueces.
Sala Cuarta, que delibera en formación de tres Jueces :
|
Sra. Pelikánová, Presidenta de Sala; |
|
Sra. Jürimäe, Juez; |
|
Sr. van der Woude, Juez. |
Sala Quinta ampliada, que delibera en formación de cinco Jueces :
Sr. Papasavvas, Presidente de Sala, Sr. Vadapalas, Sra. Jürimäe, Sr. O’Higgins y Sr. van der Woude, Jueces.
Sala Quinta, que delibera en formación de tres Jueces :
|
Sr. Papasavvas, Presidente de Sala; |
|
Sr. Vadapalas, Juez; |
|
Sr. O’Higgins, Juez. |
Sala Sexta ampliada, que delibera en formación de cinco Jueces :
Sr. Moavero Milanesi, Presidente de Sala, Sra. Martins Ribeiro, Sr. Wahl, Sr. Soldevila Fragoso y Sr. Kanninen, Jueces.
Sala Sexta, que delibera en formación de tres Jueces :
|
Sr. Moavero Milanesi, Presidente de Sala; |
|
Sr. Wahl, Juez; |
|
Sr. Soldevila Fragoso, Juez. |
Sala Séptima ampliada, que delibera en formación de cinco Jueces :
Sr. Dittrich, Presidente de Sala, Sr. Dehousse, Sra. Wiszniewska-Białecka, Sr. Prek, Sr. Schwarcz, Sr. Popescu y Sra. Kancheva, Jueces.
Sala Séptima, que delibera en formación de tres Jueces :
Sr. Dittrich, Presidente de Sala;
a) |
Sra. Wiszniewska-Białecka y Sr. Prek, Jueces; |
b) |
Sra. Wiszniewska-Białecka y Sra. Kancheva, Jueces; |
c) |
Sr. Prek y Sra. Kancheva, Jueces. |
Sala Octava ampliada, que delibera en formación de cinco Jueces :
Sr. Truchot, Presidente de Sala, Sra. Martins Ribeiro, Sr. Wahl, Sr. Soldevila Fragoso y Sr. Kanninen, Jueces.
Sala Octava, que delibera en formación de tres Jueces :
|
Sr. Truchot, Presidente de Sala; |
|
Sra. Martins Ribeiro, Juez; |
|
Sr. Kanninen, Juez. |
En la Sala Segunda ampliada y en la Sala Séptima ampliada, que deliberan en formación de cinco Jueces, compondrán la formación de cinco Jueces el Presidente de la Sala, los otros dos Jueces de la formación a la que inicialmente se hubiera atribuido el asunto, el cuarto Juez de dicha Sala y un Juez de la otra Sala compuesta por cuatro Jueces. Este último, que no será el Presidente de Sala, será designado por un año siguiendo un turno rotatorio, en el orden que establece el artículo 6 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General»
(1) DO C 317, de 20.11.2010, p. 5.
(2) DO C 346, de 18.12.2010, p. 2.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
15.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/4 |
Recurso interpuesto el 19 de julio de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica
(Asunto C-387/11)
2011/C 305/04
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Mölls y C. Soulay, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de los artículos 31 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al mantener normas distintas en relación con la imposición de los rendimientos de capitales y de bienes muebles percibidos por sociedades de inversión belgas y con la imposición de los rendimientos de capitales y de bienes muebles percibidos por sociedades de inversión extranjeras. |
— |
Que se condene en costas al Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la Comisión critica la diferencia de trato entre las sociedades de inversión residentes y las sociedades de inversión no residentes, en materia de imposición de los rendimientos de capitales y de bienes muebles. En efecto, a diferencia de las sociedades de inversión residentes, las sociedades de inversión no residentes que no disponen de un establecimiento estable en el territorio nacional no tienen la posibilidad de recuperar el importe pagado en concepto de retención sobre las rentas del capital mobiliario. La Comisión considera que esta discriminación es incompatible con las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de establecimiento, pues supone hacer menos atractiva la creación de sociedades de inversión no residentes, y con las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de capitales, pues la financiación de una sociedad belga con la intermediación de una sociedad de inversión extranjera es más cara que la financiación con la intermediación de una sociedad de inversión belga.
Por otra parte, la Comisión refuta las justificaciones apuntadas por las autoridades belgas. En primer lugar, sostiene que no facilitaron elementos objetivos que permitan concluir una diferencia entre la situación de las sociedades de inversión residentes y la de las sociedades de inversión no residentes, pertinente desde el punto de vista de su régimen fiscal. Asimismo, afirma que el sistema fiscal en cuestión no presenta relación alguna con el reparto equilibrado de las competencias impositivas entre los Estados afectados. En cualquier caso, un Estado miembro no puede invocar un convenio bilateral para eludir las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado. Por último, en cuanto al presunto riesgo de fraude fiscal por parte de las sociedades no residentes, considera que las autoridades belgas no pueden invocar obstáculos que dificulten los controles fiscales, lo que resulta de disposiciones adoptadas por la propia Bélgica, para justificar la inaplicación de las libertades garantizadas por el Tratado.
15.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/4 |
Recurso interpuesto el 25 de julio de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica
(Asunto C-391/11)
2011/C 305/05
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y A. Marghelis, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar que el Derecho interno ha sido correctamente adaptado a lo dispuesto en el artículo 2, números 1 y 3, y el artículo 5, apartados 1, 2 y 4. |
— |
Que se condene en costas al Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo de transposición de la Directiva 2000/53/CE concluyó el 21 de abril de 2002. Sin embargo, en la fecha de interposición del presente recurso la demandada todavía no había adoptado todas las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva o, en cualquier caso, no había informado de ello a la Comisión.
(1) DO L 269, p. 34.
Tribunal General
15.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/6 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de septiembre de 2011 — Meredith/OAMI (BETTER HOMES AND GARDENS)
(Asunto T-524/09) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa BETTER HOMES AND GARDENS - Motivo de denegación absoluto - Denegación parcial de registro por el examinador - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2011/C 305/06
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Meredith Corp. (Des Moines, Estados Unidos) (representantes: R. Furneaux y E. Hardcastle, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 23 de septiembre de 2009 (asunto R 517/2009-2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo BETTER HOMES AND GARDENS como marca comunitaria.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Meredith Corp. |
15.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/6 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2011 — MIP Metro/OAMI — Metronia (METRONIA)
(Asunto T-525/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa METRONIA - Marca nacional figurativa anterior METRO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2011/C 305/07
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Dusseldorf, Alemania) (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Metronia, S.A. (Madrid)
Objeto
Recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de octubre de 2009 (R 1315/2006-1), relativa a un procedimiento de oposición entre MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG y Metronia, S.A.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG. |
15.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/6 |
Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2011 — Western Digital y Western Digital Ireland/Comisión
(Asunto T-452/11)
2011/C 305/08
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Western Digital Corp. (Dover, Delaware, Estados Unidos) y Western Digital Ireland, Ltd (Gran Caimán, Islas Caimán) (representantes: F. González Díaz, abogado, y P. Stuart, Barrister)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Ordene a la demandada a que presente los cuestionarios que envió a terceros durante las fases primera y segunda de su investigación en la adquisición propuesta por Western Digital Corporation de Viviti Technologies Ltd. y en la adquisición propuesta por Seagate del negocio de unidades de discos duros de Samsung Electronics Co. Ltd. |
— |
Ordene a la demandada a que dé acceso a su archivo anterior y posterior a la notificación en la transacción Seagate, incluido, en concreto, el acceso a las versiones no confidenciales de todo tipo de correspondencia y registros de contactos entre Seagate, Samsung y la Comisión hasta la fecha de notificación y de cualquier comunicación interna con la Comisión –tanto en el asunto Seagate/Samsung como en el asunto Western Digital Ireland/Viviti Technologies– relativa a la priorización de ambas transacciones. |
— |
Anule la decisión prioritaria incluida en la Decisión de la Comisión Europea (2011/C 165/04), de 30 de mayo de 2001, en el asunto COMP/M.6203 – Western Digital Ireland/Viviti Technologies, de abrir una segunda fase de investigación sobre la operación de concentración notificada, con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento del Consejo no 139/2004 (1) (DO 2011 C 165, p. 3). |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1) |
Primer motivo, en el que alega que la demandada carece de competencia para adoptar una norma de prioridad basada en la fecha de notificación de una concentración. |
2) |
Segundo motivo, en el que alega que la demandada incurrió en un error de Derecho y vulneró los principios generales de equidad y buena administración, pues:
|
3) |
Tercer motivo, basado en que la demandada vulneró las legítimas expectativas de las demandantes de que la adquisición propuesta por Western Digital Corporation de Viviti Technologies Ltd. se valorase por oposición a la estructura de mercado imperante cuando se firmó, anunció y notificó con carácter previo a la Comisión. |
4) |
Cuarto motivo, basado en que la demandada vulneró los principios de buena administración, equidad, proporcionalidad y no discriminación al imponer cargas adicionales a las demandantes y al no omitir el hecho de que había una transacción paralela que afectaba a los mismos mercados relevantes. |
(1) Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24, p. 1).
15.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/7 |
Recurso interpuesto el 29 de julio de 2009 — Barloworld/Comisión
(Asunto T-459/11)
2011/C 305/09
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Barloworld International, S.L. (Madrid, España) (representantes: F. Alcaraz Gutierrez y A. J. de la Cruz Martínez, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Se proceda a la anulación del artículo 1, apartado 1, de la Decisión impugnada, en la medida en que declara que el artículo 12, apartado 5, del TRLIS comporta elementos de ayuda de estado regulados en el artículo 107.1 del TFUE y carece de la motivación exigida por el artículo 296 del TFUE; |
— |
subsidiariamente, en virtud del principio de confianza legítima, se proceda a la anulación del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Decisión objeto del presente recurso, en la medida que no permiten que las operaciones realizadas entre la fecha de publicación de la Decisión de incoación del expediente por parte de la Comisión (21 de diciembre de 2007) y la fecha de publicación de la Decisión impugnada (21 de mayo de 2011) continúen aplicando la deducción fiscal derivada del artículo 12.5 del TRLIS, durante todo el período de amortización; |
— |
subsidiariamente, se proceda a la anulación del artículo 1, apartados 4 y 5, de la Decisión objeto del presente recurso, en la medida que carece de motivación establecer un régimen sobre la base de una supuesta inexistencia de obstáculos jurídicos a las combinaciones transfronterizas, y |
— |
se condene en costas a la Comisión de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la violación del artículo 107.1 del TFUE, en la medida que el artículo 12.5 del TRLIS no cumple los requisitos para tener la consideración de ayuda estatal.
|
2) |
Segundo motivo, basado en la total ausencia de motivación de la Decisión impugnada.
|
3) |
Tercer motivo, basado en la compatibilidad de la medida con el artículo 107.3 del TFUE.
|
4) |
Cuarto motivo, basado en la violación del principio de confianza legítima, ya que el régimen transitorio derivado de la aplicación de dicho principio debería ser aplicado hasta la fecha de publicación de la Decisión en el DOUE, el 21 de mayo de 2011.
|
15.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/8 |
Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2011 — Globula/Comisión
(Asunto T-465/11)
2011/C 305/10
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Globula a.s. (Hodonín, República Checa) (representantes: M. Petite, D. Paemen, A. Tomtsis, D. Koláček y P. Zákoucký, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 2011, por la que se ordena a la República Checa que revoque la decisión notificada del Ministerio checo de Industria y Comercio, de 26 de octubre de 2010, por la que se concede a la demandante una exención temporal de la obligación de dar a terceros acceso negociado a una Instalación de Almacenamiento Subterráneo de Gas que va a realizarse en Dambořice [C(2011) 4509]. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1) |
Primer motivo, basado en que la demandada aplicó erróneamente el artículo 36, apartado 9, de la Tercera Directiva sobre el gas, (1) en vez de aplicar el artículo 22, apartado 4, de la Segunda Directiva sobre el gas. (2) Como consecuencia de ello, la demandada adoptó erróneamente la decisión impugnada en forma de decisión vinculante en vez de como solicitud informal. Además, al basarse en el plazo del artículo 36, apartado 9, de la Tercera Directiva sobre el gas, la demandada adoptó la decisión impugnada tarde, ya que, con arreglo a la Segunda Directiva sobre el gas, el plazo inicial sólo podía prorrogarse un mes más. Debido a ello, la decisión impugnada carece de efecto jurídico. |
2) |
Segundo motivo, basado en que la demandada vulneró la confianza legítima de la demandante al haber dado inicialmente garantías precisas, incondicionales y concordantes acerca de cuándo y en qué circunstancias la decisión notificada del Ministerio checo de Industria y Comercio pasaría a ser definitiva, haber posteriormente vuelto a confirmar inequívocamente esto y luego, inesperadamente, haber adoptado la decisión impugnada, que no concuerda con sus declaraciones anteriores. |
3) |
Tercer motivo, basado en que la demandada infringió los Tratados y las normas jurídicas relativas a su aplicación. A este respecto, la decisión impugnada aplicó Derecho sustantivo incorrecto. La demandante sostiene que las normas sustantivas a la luz de las cuales la Comisión debería haber examinado la decisión impugnada se encuentran recogidas en el artículo 22 de la Segunda Directiva sobre el gas. Por tanto, la Comisión vulneró los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima de la demandante. |
4) |
Cuarto motivo, basado en que la demandada incurrió en un error manifiesto al apreciar los hechos cuando equivocadamente rechazó la explicación ofrecida por el Ministerio checo de Industria y Comercio de que la demandante era y sigue siendo incapaz de encontrar un socio fiable a largo plazo con arreglo a las normativa checa sobre asignación de capacidad de almacenamiento, aplicable tanto en el momento en que la demandante presentó la solicitud de exención ante el Ministerio como actualmente. |
(1) Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO 2009, L 211, p. 94).
(2) Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO 2003, L 176, p. 57).
15.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/9 |
Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2011 — Éditions Jacob/Comisión
(Asunto T-471/11)
2011/C 305/11
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Éditions Odile Jacob SAS (París) (representantes: O. Fréget, M. Struys y L. Eskenazi, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión no SG-Greffe(2011) D/C(2011)3503, de 13 de mayo de 2011, adoptada en el asunto COMP/M.2978 — Lagardère/Natexis/VUP a raíz de la sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2010 recaída en el asunto T-452/04 Éditions Odile Jacob/Comisión, mediante la cual la Comisión aceptó nuevamente a Wendel como adquirente de los activos cedidos con arreglo a los compromisos asociados a la Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 2004, por la que se autoriza la operación de concentración Lagardère/Natexis/VUP. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la imposibilidad manifiesta de la Comisión de adoptar una decisión confirmativa que apruebe ex post, y además con efectos retroactivos, la aceptación de Wendel como adquirente en 2004 de los activos de Editis. La demandante alega que:
|
2) |
Segundo motivo, basado en la falta de fundamento legal de la Decisión impugnada en la medida en que la Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 2004, por la que se autoriza la operación de concentración, dejó de ser aplicable a raíz de que el Tribunal General constatara que Lagardère había incumplido algunos de sus compromisos. |
3) |
Motivos tercero y cuarto, basados en errores de Derecho y en errores manifiestos de apreciación en que incurrió la Comisión al apreciar la candidatura de Wendel tanto en 2004 como en la nueva decisión de aceptación, y en errores relacionados, por una parte, con el hecho de tomar en consideración, en la adopción de la Decisión impugnada, datos posteriores al 30 de julio de 2004 y, por otra parte, con el hecho de tomar en consideración de forma selectiva y parcial estos hechos posteriores. |
4) |
Quinto motivo, basado en una desviación de poder, en particular en la medida en que, al adoptar ex post una decisión de confirmación retroactiva de una cesión ilegal y al designar a un nuevo mandatario cuya misión consistía únicamente en redactar un nuevo informe en el que se confirmaran las cualidades de Wendel en tanto adquirente de los activos cedidos, la Comisión ha obviado el fin perseguido por el artículo 266 TFUE y el Reglamento no 4064/89, (1) en cual contemplaba, entre otras, la posibilidad de revocar la decisión de autorización y de sancionar a las partes responsables de la ilegalidad cometida. |
5) |
Sexto motivo, basado en un defecto de motivación, en la medida en que la Decisión impugnada adolece tanto de una insuficiente motivación como de una motivación contradictoria. |
(1) Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395, p. 1; nueva publicación completa DO 1990, L 257, p. 13, tras corrección de errores).
15.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/10 |
Auto del Tribunal General de 30 de agosto de 2011 — PASP y otros/Consejo
(Asunto T-177/11) (1)
2011/C 305/12
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
15.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/11 |
Recurso interpuesto el 28 de julio de 2011 — ZZ/Consejo
(Asunto F-75/11)
2011/C 305/13
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: D. Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal y S. Orlandi, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la AFPN de no promover al demandante al grado AST 7 en el ejercicio de promoción de 2007.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de la AFPN de desestimar la reclamación formulada por el demandante contra la decisión de no promoverlo al grado AST 7 en el ejercicio de promoción de 2007. |
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Que, si resulta necesario, se anule la decisión de la AFPN de no promover al demandante al grado AST 7 en el ejercicio de promoción de 2007. |
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Que se condene en costas al Consejo. |