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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.285.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
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Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 285/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6345 — Cheung Kong Holdings/Northumbrian Water Group) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 285/02 |
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Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) |
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2011/C 285/03 |
Decisión relativa al código de buena conducta administrativa |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2011/C 285/04 |
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2011/C 285/05 |
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2011/C 285/06 |
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2011/C 285/07 |
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2011/C 285/08 |
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INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Comisión Europea |
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2011/C 285/09 |
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2011/C 285/10 |
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2011/C 285/11 |
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2011/C 285/12 |
Informe final del Consejero Auditor en el asunto COMP/34.250 — Norway Post/Privpak |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2011/C 285/13 |
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2011/C 285/14 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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29.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6345 — Cheung Kong Holdings/Northumbrian Water Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 285/01
El 22 de septiembre de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6345. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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29.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
28 de septiembre de 2011
2011/C 285/02
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,3631 |
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JPY |
yen japonés |
104,22 |
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DKK |
corona danesa |
7,4410 |
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GBP |
libra esterlina |
0,87175 |
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SEK |
corona sueca |
9,1930 |
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CHF |
franco suizo |
1,2205 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
7,8150 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
24,523 |
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HUF |
forint húngaro |
290,38 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,7093 |
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PLN |
zloty polaco |
4,4313 |
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RON |
leu rumano |
4,3260 |
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TRY |
lira turca |
2,5178 |
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AUD |
dólar australiano |
1,3775 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,3972 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
10,6251 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,7330 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,7502 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 589,45 |
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ZAR |
rand sudafricano |
10,7476 |
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CNY |
yuan renminbi |
8,7154 |
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HRK |
kuna croata |
7,4925 |
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IDR |
rupia indonesia |
12 224,27 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,2999 |
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PHP |
peso filipino |
59,175 |
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RUB |
rublo ruso |
43,4495 |
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THB |
baht tailandés |
42,256 |
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BRL |
real brasileño |
2,4634 |
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MXN |
peso mexicano |
18,2608 |
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INR |
rupia india |
66,4650 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)
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29.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/3 |
DECISIÓN RELATIVA AL CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA ADMINISTRATIVA
2011/C 285/03
Introducción
En una resolución adoptada el 6 de septiembre de 2001, el Parlamento Europeo aprobó un código de buena conducta administrativa dirigido a las instituciones y órganos de la Unión Europea, cuyos contenidos deberán ser respetados por esas administraciones y sus funcionarios en sus relaciones con los ciudadanos.
El código toma en cuenta los principios de Derecho administrativo europeo contenidos en las decisiones del Tribunal de Justicia, inspirándose también en Derechos nacionales.
La naturaleza jurídica del código
La carta de derechos fundamentales de la Unión Europea fue proclamada en la cumbre de Niza en diciembre de 2000 y se ha convertido en la Parte II del Tratado por el que se establece una constitución para Europa.
La carta incluye como derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión el derecho a una buena administración (art. 41) y el derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo las reclamaciones relativas a mala administración en la acción de las instituciones y órganos de la Unión (art. 43).
El código pretende concretar en la práctica el derecho a una buena administración establecido en la carta.
El código de buena conducta administrativa para el personal del Cedefop
a) Calidad de servicio
El Cedefop y su personal tienen el deber de servir al interés comunitario y, de este modo, al interés público.
El público espera legítimamente un servicio de calidad y una administración abierta, accesible y debidamente gestionada.
Un servicio de calidad exige del Centro y su personal cortesía, objetividad e imparcialidad.
b) Propósito
Para permitir que el Cedefop cumpla sus deberes de buena conducta administrativa y, en particular, en sus relaciones con el público, el Centro se compromete a observar las normas de buena conducta administrativa establecidas en este código y a guiarse por ellas en su trabajo diario, con el objetivo de mejorar el servicio prestado a los ciudadanos europeos.
c) Ámbito
El código vincula a todo el personal cubierto por el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. Sin embargo, las personas empleadas con contratos de Derecho privado, los expertos en comisión de servicios de la función pública nacional, los becarios, etc., que trabajan para el Cedefop deberán también guiarse por él en su trabajo diario.
Las relaciones entre el Cedefop y su personal se rigen exclusivamente por el Estatuto y las reglamentaciones aplicables a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Artículo 1
Disposición general
En sus relaciones con el público, el personal del Cedefop respetará los principios establecidos en esta Decisión, que constituyen el Código de buena conducta administrativa, denominado en lo sucesivo «el Código».
Artículo 2
Ámbito personal de aplicación
1. El Código será aplicable a todos los funcionarios y otros agentes para los que rigen el Estatuto y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, en sus relaciones con el público. En lo sucesivo, el término funcionario se refiere tanto a los funcionarios como a los otros agentes.
2. El Cedefop adoptará las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones establecidas en el presente Código sean también de aplicación a otras personas que trabajan para el Centro, tales como personas contratadas bajo la modalidad de contratos de Derecho privado, expertos de administraciones nacionales en comisión de servicios y becarios.
3. El término público se refiere a personas físicas y jurídicas, independientemente de que residan o tengan su domicilio social en un Estado miembro.
Artículo 3
Ámbito material de aplicación
1. El presente Código contiene los principios generales de buena conducta administrativa aplicables a todas las relaciones de los funcionarios con el público, salvo que existan disposiciones específicas para las mismas.
2. Los principios establecidos en el presente Código no son aplicables a las relaciones entre el Cedefop y sus funcionarios. Dichas relaciones se encuentran regidas por el Estatuto y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
Legitimidad
El funcionario actuará de conformidad con la legislación y aplicará las normas y procedimientos establecidos en la legislación comunitaria. En particular, el funcionario velará por que las decisiones que afecten a los derechos o intereses de los ciudadanos estén basadas en la ley y que su contenido cumpla la legislación.
Artículo 5
Ausencia de discriminación
1. Al tramitar las solicitudes del público y al adoptar decisiones, el funcionario garantizará el respeto del principio de igualdad de trato. Los miembros del público que se encuentren en la misma situación serán tratados de una manera similar.
2. De producirse alguna diferencia de trato, el funcionario garantizará que se encuentra justificada por las características pertinentes objetivas del caso en concreto.
3. En particular, el funcionario evitará toda discriminación injustificada entre miembros del público sobre la base de nacionalidad, sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo 6
Proporcionalidad
1. Al adoptar decisiones, el funcionario garantizará que las medidas adoptadas sean proporcionales al objetivo que se persigue.
En particular, el funcionario evitará restringir los derechos de los ciudadanos o imponerles cargas cuando estas restricciones o cargas no sean razonables con respecto al objetivo perseguido.
2. Al adoptar decisiones, el funcionario logrará un justo equilibrio entre los intereses individuales y el interés público general.
Artículo 7
Ausencia de abuso de poder
Los poderes se ejercerán únicamente con la finalidad para los que han sido otorgados por las disposiciones pertinentes. En particular, el funcionario evitará utilizar dichos poderes para objetivos que no posean fundamento legal o que no estén motivados por un interés público.
Artículo 8
Imparcialidad e independencia
1. El funcionario será imparcial e independiente. El funcionario se abstendrá de toda acción arbitraria que afecte adversamente a los miembros del público, así como de cualquier trato preferente por cualesquiera motivos.
2. El funcionario no se guiará por influencias externas de índole alguna, incluidas influencias políticas o intereses personales.
3. El funcionario se abstendrá de participar en la toma de una decisión sobre un asunto que afecte a sus propios intereses o a los de su familia, parientes, amigos y conocidos.
Artículo 9
Objetividad
Al adoptar decisiones, el funcionario tendrá en cuenta los factores relevantes y otorgará a cada uno de los mismos su propia importancia en la decisión, excluyendo de su consideración todo elemento irrelevante.
Artículo 10
Legítimas expectativas y consistencia
1. El funcionario será coherente en su propia práctica administrativa, así como con la actuación administrativa del Cedefop. El funcionario seguirá las prácticas administrativas normales del Cedefop, salvo que existan razones fundadas para apartarse de tales prácticas en un caso individual; este fundamento deberá constar por escrito.
2. El funcionario respetará las legítimas y razonables expectativas que los miembros del público tengan a la luz de la actuación del Cedefop en el pasado.
Artículo 11
Justicia
El funcionario actuará de manera justa y razonable.
Artículo 12
Cortesía
1. El funcionario será diligente, correcto, cortés y accesible en sus relaciones con el público. Al responder a la correspondencia, llamadas telefónicas y correo electrónico, el funcionario tratará en la medida de lo posible de ser servicial y responder a las preguntas que se le plantean con arreglo a las obligaciones profesionales que le incumben como miembro del personal.
2. En caso de que el funcionario no sea competente para el asunto de que se trate, dirigirá al ciudadano al funcionario adecuado.
3. De producirse un error que afecte negativamente a los derechos o intereses de un miembro del público, el funcionario presentará sus excusas.
Artículo 13
Respuesta a cartas en la lengua del ciudadano
El funcionario garantizará que todo ciudadano de la Unión o cualquier miembro del público que se dirija por escrito a la Institución en una de las lenguas del Tratado reciba una respuesta en esa misma lengua.
Artículo 14
Acuse de recibo e indicación del funcionario competente
1. Toda carta o reclamación dirigida al Centro será objeto de un acuse de recibo en el plazo de quince días laborables, excepto en el caso de que en ese período pudiera enviarse una contestación pertinente.
2. La contestación o el acuse de recibo indicarán el nombre y el número de teléfono del funcionario que se esté ocupando del asunto, así como del servicio al que dicho funcionario pertenece.
3. No será necesario enviar un acuse de recibo o una respuesta en aquellos casos en los que las cartas o reclamaciones resulten impertinentes por su número excesivo o su carácter repetitivo o absurdo.
Artículo 15
Obligación de remisión al servicio competente de la Institución
1. En caso de que una carta o reclamación al Centro se dirijan o transmitan a un Departamento o una Unidad que no sean competentes para tratarla, sus servicios garantizarán que el expediente en cuestión se remita sin demora al servicio competente del Cedefop.
2. El servicio que originariamente recibió la carta o la reclamación notificará al autor de esta remisión e indicará el nombre y el número de teléfono del funcionario al que se ha transmitido el expediente.
Artículo 16
Derecho a ser oído y a hacer observaciones
1. En aquellos casos que incumban a los derechos o intereses de ciudadanos, el funcionario garantizará que en todas las fases del proceso de toma de decisiones, se respeten los derechos a la defensa.
2. Todo miembro del público tendrá derecho, en aquellos casos en los que deba adoptarse una decisión que afecte a sus derechos o intereses, a presentar comentarios por escrito y, en caso necesario, a presentar observaciones orales, con anterioridad a la adopción de la decisión.
Artículo 17
Plazo razonable de adopción de decisiones
1. El funcionario garantizará que una decisión sobre toda solicitud o reclamación dirigida al Cedefop se adopte en un plazo razonable, sin demora y, en cualquier caso, antes de transcurrido un período de dos meses a partir de la fecha de recepción. Esta misma norma se aplicará a la respuesta a cartas de miembros del público.
2. En caso de que una solicitud o reclamación dirigida al Centro no pueda, por la complejidad de los asuntos que plantee, decidirse dentro del plazo arriba mencionado, el funcionario informará al autor de la misma a la mayor brevedad posible. En este caso, deberá notificarse al autor de la solicitud o reclamación una decisión definitiva en el plazo más breve posible.
Artículo 18
Deber de indicar los motivos de las decisiones
1. Toda decisión del Centro que pueda afectar adversamente a los derechos o intereses de una persona privada deberá indicar los motivos en los que está basada, exponiendo claramente los hechos pertinentes y el fundamento jurídico de la decisión.
2. El funcionario evitará adoptar decisiones basadas en motivos vagos más breves o que no contengan un razonamiento individual.
3. En el caso que, debido al gran número de personas afectadas por decisiones similares, no resultara posible comunicar detalladamente los motivos de la decisión, procediéndose por lo tanto a respuestas de tipo normalizado, el funcionario, en una fase subsiguiente, facilitará al ciudadano que expresamente lo solicite un razonamiento individual.
Artículo 19
Indicación de las posibilidades
1. Una decisión del Centro que pueda afectar adversamente a los derechos e intereses de una persona particular contendrá una indicación de las posibilidades de apelación existentes con respecto a tal decisión. En particular, indicará la naturaleza de tales recursos, los organismos ante los que pueden ejercerse, así como los plazos en los que deben ejercerse.
2. En particular, las decisiones remitirán a la posibilidad de recursos judiciales y reclamaciones al Defensor del Pueblo en las condiciones previstas en los artículos 263 y 228, respectivamente, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 20
Notificación de la decisión
1. El funcionario garantizará que las decisiones que afecten a los derechos o intereses de personas individuales se notifiquen por escrito, tan pronto como se haya adoptado la decisión, a la persona o personas afectadas.
2. El funcionario se abstendrá de comunicar la decisión a otras fuentes antes de que la persona o personas afectadas hayan sido informadas.
Artículo 21
Protección de datos
1. El funcionario que maneje datos personales referentes a un ciudadano respetará los principios establecidos en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.
2. En particular, el funcionario evitará el tratamiento de datos personales con fines no justificados o la transmisión de tales datos a personas no autorizadas.
Artículo 22
Solicitudes de información
1. El funcionario, cuando sea responsable del asunto de que se trate, facilitará a los miembros del público la información que soliciten. El funcionario velará por que la información que se comunique resulte clara y comprensible.
2. En caso de que una solicitud oral de información sea demasiado complicada o demasiado extensa para ser tratada, el funcionario indicará a la persona afectada que formule su petición por escrito.
3. En caso de que, por su confidencialidad, un funcionario no pudiera revelar la información solicitada, de conformidad con el artículo 18 del presente Código indicará a la persona afectada los motivos por los que no puede comunicar la información.
4. En caso de solicitudes de información sobre cuestiones de las que no sea responsable, el funcionario dirigirá a la persona que presente la solicitud a la persona competente, indicándole su nombre y número de teléfono. En caso de solicitudes de información que afecten a otra Institución u organismo comunitario, el funcionario dirigirá al peticionario a dicha Institución u organismo.
5. En su caso, el funcionario, dependiendo del tema de la solicitud, dirigirá a la persona que trata de obtener la información al servicio del Cedefop competente para facilitar información al público.
Artículo 23
Solicitudes de acceso público a documentos
1. En lo que concierne, por otra parte, a las solicitudes de acceso a documentos, el funcionario concederá acceso a tales documentos de conformidad con los principios y límites generales establecidos en el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
2. Si el funcionario no puede satisfacer una petición oral de acceso a documentos, indicará al ciudadano que la formule por escrito.
Artículo 24
Mantenimiento de archivos adecuados
Los departamentos del Cedefop mantendrán los adecuados archivos de su correspondencia de entrada y salida, de los documentos que reciban y de las medidas que adopten.
Artículo 25
Acceso público al Código
1. El Cedefop adoptará las medidas necesarias para garantizar que este Código disfrute de la mayor difusión posible entre los ciudadanos. En particular, garantizará la difusión de un folleto que contenga una presentación del Código e incluya su texto íntegro en un anexo.
2. El Cedefop facilitará una copia del presente Código a cualquier ciudadano que lo solicite.
Artículo 26
Derecho a reclamación al Defensor del Pueblo Europeo
Cualquier incumplimiento por parte de un funcionario de los principios establecidos en el presente Código podrá ser objeto de una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, de conformidad con el artículo 228 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo (3).
Artículo 27
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2011 y sustituirá las anteriores decisiones y el código de buena conducta administrativa publicado en 2005. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Salónica, 22 de junio de 2011.
En nombre del Cedefop
Christian F. LETTMAYR
Director en funciones
Tarja RIIHIMÄKI
Presidente del Consejo de Administración
(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
(3) Decisión (92/262/CECA, CE, Euratom) del Parlamento Europeo sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15).
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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29.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/8 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2011/C 285/04
Ayuda no: SA.33515 (11/XA)
Estado miembro: Alemania
Región: Schleswig-Holstein
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Beihilfen für die Identitätssicherung von Rindern und Schweinen nach gemeinschaftsrechtlichen und nationalen Bestimmungen zur Kennzeichnung und Registrierung von Tieren
Base jurídica: Richtlinien für die Gewährung von Beihilfen zur Identitätssicherung zum Schutz der Verschleppung von Tierseuchen im Viehverkehr (Beihilfe-Richtlinien zur Identitätssicherung)
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,31 EUR (en millones)
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de ejecución: —
Duración del régimen o de la ayuda individual: 20 de septiembre de 2011-31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Enfermedades de los animales [Artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Sector o sectores beneficiarios: Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Ministerium für Landwirtschaft, Umwelt und ländliche Räume Schleswig-Holstein |
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Mercatorstraße 3 |
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24106 Kiel |
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DEUTSCHLAND |
Dirección web: http://www.schleswig-holstein.de/cae/servlet/contentblob/1019322/publicationFile/Beihilfe_RiLi_Identitaet.pdf
Otros datos: —
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29.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/9 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
2011/C 285/05
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Estado miembro |
Francia |
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Ruta |
Brest (Guipavas)–Ouessant |
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Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
1 de abril de 2012 |
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Dirección en la que puede obtenerse gratuitamente el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público |
Arrêté du 6 juillet 2011 relatif aux obligations de service public imposées sur les services aériens réguliers entre Brest (Guipavas) et Ouessant [Orden de 6 de julio de 2011 relativa a las obligaciones de servicio público establecidas en los servicios aéreos regulares entre Brest (Guipavas) y Ouessant] NOR: DEVA1121291A http://www.legifrance.gouv.fr/initRechTexte.do Para más información:
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29.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/10 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
2011/C 285/06
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Estado miembro |
Francia |
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Ruta |
Brest (Guipavas)–Ouessant |
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Periodo de validez del contrato |
Del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2016 |
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Plazo de presentación de solicitudes y ofertas |
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Dirección en la que puede obtenerse gratuitamente el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
Para cuestiones administrativas:
Para cuestiones técnicas:
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29.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/11 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
2011/C 285/07
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Estado miembro |
Francia |
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Ruta |
Brest (Guipavas)–Ouessant |
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Período de validez del contrato |
Del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2016 |
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Plazo de presentación de solicitudes y ofertas |
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Dirección en la que puede obtenerse gratuitamente el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
Para cuestiones administrativas:
Para cuestiones técnicas:
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29.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/12 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
2011/C 285/08
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Estado miembro |
Francia |
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Ruta |
Brest (Guipavas)–Ouessant |
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Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
1 de abril de 2012 |
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Dirección en la que puede obtenerse gratuitamente el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público |
Arrêté du 6 juillet 2011 relatif aux obligations de service public imposées sur les services aériens réguliers entre Brest (Guipavas) et Ouessant [Orden de 6 de julio de 2011 relativa a las obligaciones de servicio público establecidas en los servicios aéreos regulares entre Brest (Guipavas) y Ouessant] NOR: DEVA1121291A http://www.legifrance.gouv.fr/initRechTexte.do Para más información:
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INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Comisión Europea
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29.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/13 |
Comunicación de Islandia con arreglo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
Anuncio de la segunda ronda de concesión de autorizaciones en la Plataforma continental islandesa
2011/C 285/09
La Autoridad Nacional de la Energía de Islandia (National Energy Authority, NEA), en virtud de la autoridad que le concede el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por la presente hace pública una invitación a las partes interesadas para que presenten solicitudes de licencias de exploración y producción de hidrocarburos en la «Zona Dreki», situada entre Islandia y Jan Mayen, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos. La fecha de comienzo de la segunda ronda de concesión de autorizaciones en la Plataforma continental islandesa es el 3 de octubre de 2011.
La NEA organiza la ronda de concesión de autorizaciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley no 13, de 13 de marzo de 2001 [Gaceta del Gobierno (Stjórnartíðindi) de 16 de mayo de 2001], relativa a la prospección, la exploración y la producción de hidrocarburos (Ley de hidrocarburos), y sus modificaciones subsiguientes, así como con las normas y reglamentos (Reglamentos de hidrocarburos) aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de conformidad con la Ley de hidrocarburos.
La Autoridad Nacional de la Energía es la autoridad competente para la concesión de autorizaciones. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE se recogen en los instrumentos jurídicos previamente mencionados.
A las partes pertinentes de la zona que se ofrece para la concesión de licencias se aplican, además de la Ley de hidrocarburos y de los Reglamentos de hidrocarburos, el Acuerdo de 22 de octubre de 1981 entre Noruega e Islandia sobre la plataforma continental entre Islandia y Jan Mayen, el Acuerdo entre Noruega e Islandia relativo a los depósitos transfronterizos de hidrocarburos, de 3 de noviembre de 2008, y las Actas Aprobadas de la misma fecha relativas al Derecho de Participación de conformidad con los artículos 5 y 6 del Acuerdo de 1981.
Pueden presentarse solicitudes de exploración y producción relativas a los siguientes bloques o partes de bloques de la «Zona Dreki».
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IS6706/1 (parte), 4 (parte), 5 (parte), 7, 8 (parte), 10, 11 (parte) y 12 (parte) |
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IS6707/1, 2, 3 (parte), 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 |
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IS6708/1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 |
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IS6709/1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 |
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IS6710/1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 |
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IS6711/2 (parte), 3, 5 (parte), 6, 8 (parte), 9, 11 (parte) y 12 |
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IS6807/4 (parte), 7 (parte), 8 (parte), 10, 11 (parte) y 12 (parte) |
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IS6808/1 (parte), 2 (parte), 4, 5 (parte), 6 (parte), 7, 8, 9, 10, 11 y 12 |
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IS6809/1, 2, 3 (parte), 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 |
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IS6810/1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 |
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IS6811/2 (parte), 3, 5 (parte), 6, 8 (parte), 9, 11 (parte) y 12 |
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IS6909/10 (parte), 11 (parte) y 12 (parte) |
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IS6910/7 (parte), 8 (parte), 9 (parte), 10, 11 y 12 (parte) |
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IS6911/8 (parte), 9 (parte), 11 (parte) y 12 |
Se sugiere a los solicitantes que elijan una segunda zona, por si su primera opción se solapa con otras solicitudes.
Las solicitudes de exploración y producción de hidrocarburos deben presentarse a la NEA:
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The National Energy Authority (NEA) |
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Grensasvegi 9 |
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108 — Reykjavik |
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ICELAND |
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Página web: http://www.nea.is |
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Tel. (354) 569 60 00 |
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Fax (354) 568 88 96 |
Todos los detalles y documentos pertinentes, incluidas las listas y los mapas de la zona que se ofrece, así como las directrices sobre las autorizaciones, las condiciones de dichas autorizaciones y el modo de presentación de las solicitudes están disponibles en la siguiente página web:
http://www.nea.is/2nd-licensing-round
o poniéndose en contacto con la NEA en la dirección arriba indicada.
Está previsto que la concesión de autorizaciones de exploración y producción en la segunda ronda de concesión de autorizaciones para la «Zona Dreki» tenga lugar antes de finales de noviembre de 2012.
El plazo de la segunda ronda de concesión de autorizaciones en la Plataforma continental islandesa finaliza el 2 de abril de 2012.
Zona Dreki septentrional de la plataforma continental islandesa entre Islandia y Jan Mayen. La línea verde discontinua señala el límite de la Zona de Acuerdo de 1981, (tal como se menciona en el apartado 4) entre Islandia y Noruega.
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29.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/16 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes, de 1 de julio de 2010, sobre una propuesta de decisión relativa al asunto 34250 — Norway Post/Privpak
2011/C 285/10
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1. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la definición del Órgano de Vigilancia de la AELC de mercado de producto de referencia. |
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2. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con el Órgano de Vigilancia de la AELC en que el alcance geográfico del mercado de referencia está limitado a Noruega. |
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3. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con el Órgano de Vigilancia de la AELC en que Norway Post disfrutaba de una posición dominante en el mercado de referencia. |
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4. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con el Órgano de Vigilancia de la AELC en que Norway Post abusó de su posición dominante en el mercado de referencia mediante:
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5. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con el Órgano de Vigilancia de la AELC en que las prácticas abusivas de Norway Post pueden afectar al comercio entre las partes contratantes del Acuerdo EEE de conformidad con el artículo 54 del Acuerdo EEE. |
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6. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con el Órgano de Vigilancia de la AELC en que debería imponerse una multa a Norway Post. |
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7. |
El Comité Consultivo coincide con el Órgano de Vigilancia de la AELC en que, a efectos del cálculo de la multa, la duración de la infracción de Norway Post es de cinco años y seis meses. |
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8. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su Dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Suplemento EEE. |
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9. |
El Comité Consultivo solicita al Órgano de Vigilancia de la AELC que tome en consideración en la mayor medida posible todas las cuestiones planteadas durante la consulta. |
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29.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/17 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes, de 12 julio de 2010, sobre una propuesta de decisión relativa al asunto 34250 — Norway Post/Privpak
2011/C 285/11
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1. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con el Órgano de Vigilancia de la AELC en cuanto al importe básico de la multa. |
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2. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con el Órgano de Vigilancia de la AELC en que no existen circunstancias ni atenuantes ni agravantes que deban tenerse en cuenta. |
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3. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con el Órgano de Vigilancia de la AELC en cuanto a la reducción del importe de la multa a causa de la duración considerable del procedimiento. |
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4. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con el Órgano de Vigilancia de la AELC en cuanto al importe definitivo de la multa. |
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5. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Suplemento EEE. |
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6. |
El Comité Consultivo solicita al Órgano de Vigilancia de la AELC que tome en consideración en la mayor medida posible todas las cuestiones planteadas durante esta consulta. |
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29.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/18 |
Informe final del Consejero Auditor en el asunto COMP/34.250 — Norway Post/Privpak
2011/C 285/12
El proyecto de Decisión en el citado asunto da lugar a las observaciones siguientes:
Pliego de cargos
Este asunto fue incoado tras la presentación por parte de Privpak de una denuncia ante el Órgano de Vigilancia de la AELC («el Órgano») el 24 de junio de 2002. El 17 de diciembre de 2008, el Órgano envió a Norway Post un pliego de cargos en inglés, ya que los procedimientos administrativos se habían realizado hasta entonces en inglés. El Órgano alcanzó la conclusión preliminar de que la conducta de la empresa en cuanto a sus acuerdos de exclusividad con NorgesGruppen/Shell, COOP e ICA constituía una infracción del artículo 54 del Acuerdo EEE.
Mediante carta de 23 de diciembre de 2008, Norway Post solicitó una traducción al noruego del pliego de cargos y que la tramitación del asunto se realizara, en adelante, en lengua noruega. El 6 de febrero de 2009, el Órgano remitió a Norway Post una traducción al noruego del pliego de cargos y prorrogó el plazo para responder a dicho pliego de cargos desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 6 de abril de 2009.
El 6 de abril de 2009, Norway Post envió una respuesta en la que recusaba las conclusiones del Órgano expuestas en el pliego de cargos.
Acceso al expediente
Junto con la carta del Órgano de 17 de diciembre de 2008, por la que se comunicaba la versión en lengua inglesa del pliego de cargos, constaban dos CD-ROM que contenían copias de todos los documentos, en los cuales se habían suprimido los secretos comerciales y otra información confidencial, que formaban parte del expediente del Órgano sobre este asunto (asunto interno COMP/34.250).
Además del acceso al expediente, de conformidad con el capítulo III, artículo 15, del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, Norway Post solicitó el acceso a la correspondencia entre Privpak y el Órgano tras la expedición del pliego de cargos. Privpak formuló objeciones a la comunicación de dichos documentos. Tras un intercambio de correspondencia con la Dirección de Competencia y Ayudas Estatales, Privpak me presentó el asunto de la comunicación mediante carta de 18 de mayo de 2009. El 4 de junio de 2009, decidí que los documentos en cuestión no eran confidenciales y, por lo tanto, denegué la solicitud de Privpak. El 15 de junio de 2009, tras vencer el plazo para que Privpak presentara el asunto ante el Tribunal de Justicia de la AELC, los documentos se transmitieron a Norway Post.
Norway Post no ha declarado ni en su respuesta al pliego de cargos ni durante la vista oral que el Órgano de Vigilancia no hubiera respetado su derecho a ser oída.
Vista oral
En su respuesta al pliego de cargos, Norway Post solicitó una vista oral. La vista se celebró el 16 de junio de 2009 en Bruselas y a ella asistieron representantes de Norway Post y Privpak. Dicha vista se realizó en noruego, con interpretación simultánea al inglés, hecha excepción de mis breves intervenciones y de una concisa declaración de Privpak, que se realizaron en inglés con interpretación simultánea al noruego.
Proyecto de Decisión
En el proyecto de Decisión, el Órgano determinó que Norway Post incurrió en una infracción única y continuada del artículo 54 del Acuerdo EEE desde el 20 de septiembre de 2000 hasta el 31 de marzo de 2006 en el mercado de los servicios de paquetería de la empresa al cliente con entrega en mostrador en Noruega, ya que siguió una estrategia de exclusividad con trato preferente al establecer y mantener su red «Post-in-Shop». Esto coincide con las conclusiones preliminares del Órgano sobre el abuso expuestas en el pliego de cargos, hecha excepción de que en el pliego se consideraba que la infracción había empezado antes, a saber, el 30 de mayo de 2000.
En mi opinión, el proyecto de Decisión solo incluye aquellas objeciones sobre las cuales Norway Post ha tenido ocasión de expresar sus puntos de vista.
Conclusión
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, considero que en el presente asunto se ha respetado totalmente el derecho de Norway Post a ser oída.
Bruselas, el 24 de junio de 2010.
Consejero Auditor en el asunto COMP/34.250 — Norway Post/Privpak
Ólafur Jóhannes EINARSSON
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
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29.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/20 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/30/11
MEDIA 2007 — Ayuda a la Distribución Transnacional de Filmes Europeos — el Plan «Selective» 2012
2011/C 285/13
1. Objetivos y Descripción
El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).
Una de las medidas que deberá aplicarse en el marco de esta Decisión es apoyar la distribución transnacional de obras audiovisuales europeas.
El objetivo del plan «Selective» es estimular y apoyar la distribución internacional de películas europeas no nacionales recientes, animando en particular a los distribuidores a invertir en la promoción y distribución adecuadas de películas europeas no nacionales.
El plan pretende también fomentar el desarrollo de los vínculos entre producción y distribución, mejorando la posición competitiva de las obras audiovisuales europeas no nacionales.
2. Candidatos admisibles
La presente convocatoria se dirige a empresas europeas cuyas actividades contribuyan a los objetivos anteriormente expuestos.
Los candidatos deberán tener su sede en:
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uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, |
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— |
los países del EEE, |
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— |
Suiza y Croacia. |
3. Acciones subvencionables
La siguiente acción es admisible en esta convocatoria:
La distribución cinematográfica comercial de una obra audiovisual que no tenga una única nacionalidad. La obra audiovisual deberá haber sido producida en su mayor parte por uno o varios productores establecidos en países que participen en el programa MEDIA y contar con la participación significativa de profesionales de estos países. La obra audiovisual deberá ser una obra reciente de ficción, animación o documental, de un metraje superior a 60 minutos y procedente de un país distinto al de distribución. Las obras audiovisuales con un presupuesto de producción superior a los 15 millones de EUR no son admisibles a esta convocatoria.
Para que la película sea subvencionable, sus primeros derechos de autor no deberán ser anteriores a 2008.
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Módulo |
Calendario del proyecto |
Periodo de subvencionabilidad de los costes |
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Primer plazo (1.12.2011) |
La película deberá proyectarse por primera vez en salas de cine del territorio no antes del 1 de diciembre de 2011 y no más tarde del 1 de junio de 2013. |
Desde el 1 de junio de 2011 hasta el 1 de abril de 2014 |
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Segundo plazo (30.3.2012) |
La película deberá proyectarse por primera vez en salas de cine del territorio no antes del 30 de marzo de 2012 y no más tarde del 30 de septiembre de 2013. |
Desde el 30 de septiembre de 2011 hasta el 30 de julio de 2014 |
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Tercer plazo (29.6.2012) |
La película deberá proyectarse por primera vez en salas de cine del territorio no antes del 29 de junio de 2012 y no más tarde del 29 de diciembre de 2013. |
Desde el 29 de diciembre de 2011 hasta el 29 de octubre de 2014 |
4. Criterios de adjudicación
Se concederá apoyo a la distribución, entre otros materiales, de impresos y publicidad relativos a obras audiovisuales europeas no nacionales con un presupuesto máximo de producción de 15 millones de EUR a agrupaciones de al menos 5 distribuidores en el caso de obras audiovisuales cuyo presupuesto sea inferior a 3 millones de EUR y de al menos siete distribuidoras en el caso de obras audiovisuales cuyo presupuesto se sitúe entre los 3 y los 15 millones de EUR.
Los criterios de selección permitirán seleccionar aquellas agrupaciones que obtengan la máxima puntuación, teniendo en cuenta:
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el número de distribuidores idóneos, |
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el coste de producción de la obra audiovisual, |
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el origen de la película, |
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el tipo de película, |
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la presencia del agente de ventas/productor como coordinador y su nacionalidad. |
5. Presupuesto
El presupuesto total disponible es de 12 250 000 EUR, sujeto a la disponibilidad de fondos para el ejercicio 2012.
La contribución económica se llevará a cabo en forma de subvención y no superará el 50 % de los costes totales financiables.
El importe máximo del premio será de 150 000 EUR por obra audiovisual y por país.
La Agencia se reserva la posibilidad de no asignar la totalidad de los fondos disponibles.
6. Plazo para la presentación de solicitudes
Los plazos para el envío de solicitudes son: 1 de diciembre de 2011, 30 de marzo de 2012 y 29 de junio de 2012.
Los formularios electrónicos de solicitud deberán presentarse en línea en el plazo correspondiente antes de las 12:00 horas CET/CEST (las doce del mediodía en Bruselas).
Los formularios de solicitud oficiales deberán ser utilizados y debidamente firmados por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante.
El expediente completo de la solicitud, con todos los formularios y anexos que se enumeran en las directrices, deberá indicar claramente:
MEDIA 2007 — Distribution EACEA/30/11 — Selective cinema
y deberá enviarse, en el plazo correspondiente, a la siguiente dirección:
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Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) |
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Constantin DASKALAKIS |
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BOUR 3/66 |
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Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1 |
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1140 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
No se aceptarán las solicitudes presentadas por fax o por correo electrónico.
7. Información pormenorizada
Las directrices para presentarse a la convocatoria, junto con los formularios de solicitud y los formularios electrónicos, pueden conseguirse en la siguiente página web:
http://ec.europa.eu/culture/media/programme/distrib/schemes/select/index_en.htm
Las solicitudes deberán presentarse mediante los formularios previstos a tal efecto y contener toda la información y los anexos necesarios.
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29.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/23 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/26/11
Programa Jean Monnet — Actividad clave 3 — Apoyo a las asociaciones europeas que operan a escala europea en el ámbito de la integración europea, la educación y la formación
Subvenciones de funcionamiento anual 2012
2011/C 285/14
1. Objetivos y descripción
La presente convocatoria tiene por objetivo la selección de organizaciones para la conclusión de convenios de subvenciones cubiertas por el ejercicio presupuestario 2012. No afecta a las organizaciones que hayan suscrito un acuerdo marco de asociación con la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (en lo sucesivo «la Agencia») para el período 2011-2013.
El objetivo de esta convocatoria es apoyar a las asociaciones europeas en los ámbitos de la educación y la formación que desarrollen actividades relacionadas con:
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— |
la integración europea y/o |
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— |
la política europea de educación y formación. |
El «Programa de aprendizaje permanente» (1) (en lo sucesivo «PAP») y, en particular, el Programa Jean Monnet (Actividad clave 1) constituyen su fundamento jurídico.
En aplicación de la actividad clave 3 del programa Jean Monnet, los objetivos específicos de esta convocatoria son los siguientes:
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— |
brindar apoyo a las asociaciones europeas de alta calidad que contribuyan a aumentar el conocimiento y la sensibilización sobre el proceso de integración europea a través de la educación y la formación, |
|
— |
brindar apoyo a aquellas asociaciones europeas de alta calidad que contribuyan a la ejecución de al menos uno de los objetivos estratégicos del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (2); |
La Agencia, actuando por delegación de la Comisión Europea (en adelante «la Comisión»), es responsable de la gestión de la presente convocatoria.
2. Candidatos seleccionables
Para poder ser seleccionadas, las asociaciones europeas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
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— |
tratarse de una organización sin ánimo de lucro y no ser un organismo público, |
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— |
estar ubicada y poseer una personalidad jurídica y sede durante más de dos años ininterrumpidos (en la fecha de cierre de la convocatoria) en uno o varios (3) de los países seleccionables en el marco del PAP (los 27 Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Turquía, Croacia y Suiza), |
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— |
desarrollar la mayoría de sus actividades en los Estados miembros de la Unión Europea y/o en otros países seleccionables en el marco del PAP, |
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— |
ser un organismo que persiga un objetivo de interés general europeo, tal y como está definido en el artículo 162 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, de la Comisión, sobre las normas de desarrollo del Reglamento Financiero de la Unión Europea y sus correspondientes modificaciones (4), |
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— |
desarrollar su principal actividad en el ámbito de la educación y la formación a escala europea. |
Además, para poder cumplir con los requisitos de elegibilidad, la estructura de afiliación de las asociaciones europeas deberá enmarcarse en una de las dos categorías siguientes:
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— |
o bien, la asociación europea está formada exclusivamente por asociaciones constituidas por miembros (es decir, estas últimas son asociaciones «marco» a escala transnacional, nacional, regional o local). En estas asociaciones europeas que están formadas exclusivamente por asociaciones constituidas por miembros, estos deben pertenecer al menos a 6 Estados miembros de la UE diferentes (5). Las asociaciones que formen parte de la asociación europea deben tener la condición de «miembros de pleno derecho» (no se considerarán como tales a los miembros asociados ni a los observadores). Los miembros deben tener una personalidad jurídica propia, ser organizaciones sin ánimo de lucro y trabajar en el ámbito de la educación y la formación. No se considerarán elegibles a los particulares, las organizaciones con ánimo de lucro o a los organismos e instituciones públicas que formen parte de la administración de los Estados miembros; |
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— |
o bien, la asociación europea está formada por miembros que no están organizados en torno a una estructura constituida por miembros. En este sentido, la asociación europea podrá estar formada (en parte o en su totalidad) por instituciones y organizaciones que actúen en el ámbito de la educación y la formación y que no estén constituidas por miembros (como centros de enseñanza primaria y secundaria e instituciones de enseñanza superior). En las asociaciones europeas que incluyan instituciones u organizaciones que no estén constituidas a base de miembros, éstos deben pertenecer al menos a 9 Estados miembros de la UE diferentes. Las instituciones y organizaciones miembros de la asociación europea que no estén constituidas sobre la base de miembros deberán tener la condición de «miembros de pleno derecho» (no serán considerados como miembros de pleno derecho ni los asociados ni los observadores). Los miembros deben ser organizaciones sin ánimo de lucro y deberán desarrollar sus actividades en el ámbito de la educación y la formación tal y como se indicó anteriormente. Los particulares no se consideran organizaciones elegibles. |
3. Actividades seleccionables
La financiación comunitaria en el marco de la presente convocatoria consiste en la concesión de subvenciones de funcionamiento. Tales subvenciones están destinadas a sufragar parte de los gastos que realicen las asociaciones beneficiarias seleccionadas en la realización de actividades europeas previstas en el programa de trabajo pactado.
Las actividades del programa de trabajo propuesto deberán contribuir a:
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— |
aumentar el conocimiento y la sensibilización sobre el proceso de integración europea a través de la educación y la formación y/o |
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— |
el desarrollo de, al menos, uno de los siguientes objetivos estratégicos del «ET 2020»:
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4. Criterios de adjudicación
La calidad del programa pormenorizado de trabajo a 12 meses se evaluará aplicando los siguientes tres criterios de adjudicación:
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1) |
la pertinencia, claridad y coherencia de los objetivos a corto plazo (12 meses); |
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2) |
la calidad de la gestión del programa de trabajo (claridad y coherencia de las actividades y presupuesto propuesto para alcanzar los objetivos, cronograma, etc.); |
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3) |
la repercusión prevista de las actividades en la educación y/o formación a escala europea. |
En el anexo I de la Guía para los solicitantes se brinda una descripción más detallada de la información que deberá facilitar el solicitante en el programa de trabajo en relación con cada criterio de adjudicación.
5. Presupuesto
El presupuesto indicativo total de la UE para la cofinanciación de las asociaciones europeas en el marco de esta convocatoria asciende a 700 000 EUR.
El importe máximo de la subvención de funcionamiento anual por asociación (correspondiente al primer ejercicio presupuestario 2012) no podrá superar los 100 000 EUR.
La ayuda financiera de la UE no podrá superar el 75 % del presupuesto anual subvencionable de la asociación europea.
6. Plazo y presentación de propuestas
El plazo límite para la presentación de la solicitud electrónica (e-Form) concluye el:
30 de noviembre de 2011, a las 12.00 horas — hora de Bruselas
Las solicitudes se deberán presentar utilizando el formulario electrónico en línea (e-Form). Dicho formulario presentado a través de internet se considerará la copia principal.
El formulario electrónico (e-Form) se puede obtener en inglés, francés y alemán en la siguiente dirección de internet:
http://eacea.ec.europa.eu/llp/funding/2012/call_jm_ka3_structural_support_2011_en.php y habrá de ser debidamente cumplimentado en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
No obstante, con el fin de presentar la información adicional solicitada, deberá remitirse a la Agencia, por correo postal y a más tardar el 30 de noviembre de 2011, una copia completa en papel del formulario electrónico, junto con la documentación complementaria (véase el apartado 12 de la Guía para los solicitantes), a la siguiente dirección:
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Education, Audiovisual and Culture Executive Agency |
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Unit P2 — Lifelong Learning: Erasmus, Jean Monnet |
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Call for proposals — EACEA/26/11 |
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Office: BOU2 3/165 |
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Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1 |
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1140 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
7. Información detallada
La Guía para los solicitantes, así como el formulario de solicitud electrónico y anexos, se pueden consultar en la siguiente dirección:
http://eacea.ec.europa.eu/llp/funding/2012/call_jm_ka3_structural_support_2011_en.php
(1) Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:327:0045:0068:ES:PDF
(2) http://ec.europa.eu/education/lifelong-learning-policy/doc1120_en.htm
(3) En caso de reubicación de la entidad jurídica.
(4) Según esta definición, se entiende por organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo:
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— |
los organismos europeos con fines educativos, formativos, informativos o de investigación y estudio de las políticas europeas, así como los organismos europeos de normalización, |
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— |
las redes europeas representativas de organismos sin ánimo de lucro que operen en los Estados miembros o en terceros países candidatos, que promuevan principios y políticas inscritos en los objetivos de los Tratados. |
(5) Además, la asociación europea puede incluir agrupaciones miembros establecidas en otros Estados miembros de la UE y otros países no pertenecientes a la UE.