ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.278.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 278 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 278/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6058 — Bank of Scotland/Barclays Bank/KEW Green Hotels) ( 1 ) |
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2011/C 278/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6185 — Flabeg Holding/Schott Solar CPS) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2011/C 278/03 |
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2011/C 278/04 |
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Comisión Europea |
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2011/C 278/05 |
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Tribunal de Cuentas |
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2011/C 278/06 |
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INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2011/C 278/07 |
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2011/C 278/08 |
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2011/C 278/09 |
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2011/C 278/10 |
No constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2011/C 278/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6373 — Sungwoo/Mitsubishi/Sungwoo CZ/Sungwoo SK) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2011/C 278/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6330 — Ugitour/CDC/Sogecap/Real estate portfolio) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
22.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 278/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6058 — Bank of Scotland/Barclays Bank/KEW Green Hotels)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 278/01
El 28 de febrero de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6058. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
22.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 278/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6185 — Flabeg Holding/Schott Solar CPS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 278/02
El 14 de septiembre de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6185. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
22.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 278/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 20 de septiembre de 2011
por la que se nombra un miembro titular y un suplente malteses del Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo
(2011/0000/)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (1), y en particular su artículo 6,
Vistas las listas de candidatos presentadas por los Gobiernos de los Estados miembros y las de los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empresarios,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante Decisiones de 22 de noviembre de 2010 (2) y de 7 de marzo de 2011 (3), el Consejo nombró a una parte de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2013. |
(2) |
El Gobierno de Malta ha presentado candidatos para los puestos vacantes. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se nombra miembros titular y suplente del Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo para el periodo que finaliza el 30 de noviembre de 2013 a:
I. REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS
País |
Miembro titular |
Suplente |
Malta |
D. Noel VELLA |
D.a Sylvia GAUCI |
Artículo 2
El Consejo nombrará más adelante a los miembros titulares y suplentes que aún no han sido designados.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. SAWICKI
(1) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.
(2) DO C 322 de 27.11.2010, p. 8.
(3) DO C 83 de 17.3.2011, p. 4.
22.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 278/3 |
ACTO DEL CONSEJO
de 12 de septiembre de 2011
por el que se determinan el grado y el escalón correspondientes a la prórroga del mandato de un director adjunto de la Oficina Europea de Policía (Europol)
2011/C 278/04
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto su Acto, de 26 de julio de 2010, por el que se prorroga el mandato de un Director Adjunto de Europol, D. Eugenio ORLANDI (1),
Visto el plan del personal de Europol para 2010-2012, y, en particular, se punto 1.1.C), y el plan del personal de Europol para 2011-2013, y, en particular, su sección 1.2.1.
DECIDE:
D. Eugenio ORLANDI, cuyo mandato de director adjunto de Europol ha sido prorrogado para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2015, será nombrado a partir del 1 de agosto de 2011 en el grado AD 13, escalón 2.
Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
(1) DO C 206 de 30.7.2010, p. 1.
Comisión Europea
22.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 278/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
21 de septiembre de 2011
2011/C 278/05
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3636 |
JPY |
yen japonés |
104,07 |
DKK |
corona danesa |
7,4472 |
GBP |
libra esterlina |
0,87310 |
SEK |
corona sueca |
9,1170 |
CHF |
franco suizo |
1,2208 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,7570 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,930 |
HUF |
forint húngaro |
293,05 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7093 |
PLN |
zloty polaco |
4,4333 |
RON |
leu rumano |
4,3030 |
TRY |
lira turca |
2,4719 |
AUD |
dólar australiano |
1,3358 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3594 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,6249 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6643 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7417 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 586,92 |
ZAR |
rand sudafricano |
10,8540 |
CNY |
yuan renminbi |
8,6991 |
HRK |
kuna croata |
7,4885 |
IDR |
rupia indonesia |
12 378,35 |
MYR |
ringgit malayo |
4,2837 |
PHP |
peso filipino |
59,405 |
RUB |
rublo ruso |
43,0350 |
THB |
baht tailandés |
41,656 |
BRL |
real brasileño |
2,4702 |
MXN |
peso mexicano |
18,3200 |
INR |
rupia india |
65,9030 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas
22.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 278/5 |
Informe Especial no 7/2011 «¿Se han concebido y gestionado de forma correcta las ayudas agroambientales?»
2011/C 278/06
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 7/2011 «¿Se han concebido y gestionado de forma correcta las ayudas agroambientales?».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://www.eca.europa.eu
También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:
Tribunal de Cuentas Europeo |
Unidad «Auditoría: Elaboración de informes» |
12, rue Alcide De Gasperi |
1615 Luxembourg |
LUXEMBOURG |
Tel. +352 4398-1 |
E-mail: euraud@eca.europa.eu |
o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.
INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
22.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 278/6 |
Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones
2011/C 278/07
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:
Fecha de adopción de la Decisión |
: |
9 de febrero de 2011 |
||||
Asunto no |
: |
69042 |
||||
Número de Decisión |
: |
39/11/COL |
||||
Estado AELC |
: |
Noruega |
||||
Nombre del beneficiario |
: |
Finnfjord AS |
||||
Tipo de medida |
: |
Ayuda individual del Fondo de Energía, sujeta a una evaluación detallada de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales a la protección ambiental del Órgano de Vigilancia de la AELC |
||||
Régimen |
: |
El Órgano de Vigilancia de la AELC autorizó el proyecto del régimen del Fondo de Energía mediante la Decisión no 125/06/COL, de 3 de mayo de 2006 |
||||
Objetivo |
: |
Protección ambiental |
||||
Forma de la ayuda |
: |
Subvención |
||||
Cuantía de la ayuda |
: |
175 millones NOK |
||||
Sectores económicos |
: |
Producción eléctrica |
||||
Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas |
: |
|
El texto de la Decisión en las lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:
http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/
22.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 278/7 |
Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones
2011/C 278/08
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:
Fecha de adopción de la Decisión |
: |
18 de mayo de 2011 |
||||
Asunto no |
: |
69660 |
||||
Número de Decisión |
: |
144/11/COL |
||||
Estado AELC |
: |
Noruega |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
: |
Régimen para la concesión de una exención temporal a empresas que suscriban un acuerdo sobre medio ambiente con el Estado para la reducción de emisiones de óxido de nitrógeno («NOx»). |
||||
Base jurídica |
: |
Artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE y artículo 159, letra c), de las Directrices de ayuda ambiental |
||||
Tipo de medida |
: |
Régimen de ayudas |
||||
Objetivo |
: |
Reducción de las emisiones de óxido de nitrógeno |
||||
Forma de la ayuda |
: |
Exención de impuestos |
||||
Presupuesto |
: |
— |
||||
Duración |
: |
del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2017 |
||||
Sectores económicos |
: |
Varios sectores |
||||
Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas |
: |
|
El texto de la Decisión en las lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:
http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/
22.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 278/8 |
Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones
2011/C 278/09
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:
Fecha de adopción de la Decisión |
: |
29 de marzo de 2011 |
||||
Asunto no |
: |
68962 |
||||
Número de Decisión |
: |
96/11/COL |
||||
Estado AELC |
: |
Noruega |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
: |
Aeropuerto de Notodden, Tuven |
||||
Base jurídica |
: |
Artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE, y capítulo sobre financiación de aeropuertos y ayudas de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales en la parte IV de las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia |
||||
Tipo de medida |
: |
Ayuda individual |
||||
Objetivo |
: |
Infraestructura aeroportuaria |
||||
Forma de la ayuda |
: |
Subvención |
||||
Presupuesto |
: |
9 485 000 NOK |
||||
Sectores económicos |
: |
Aeropuertos |
||||
Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas |
: |
|
El texto de la Decisión en las lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:
http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/
22.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 278/9 |
No constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE
2011/C 278/10
El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que la siguiente medida no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE
Fecha de adopción de la Decisión |
: |
1 junio 2011 |
|||||
Asunto no |
: |
69131 |
|||||
Número de Decisión |
: |
177/11/COL |
|||||
Estado AELC |
: |
Liechtenstein |
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Título |
: |
Deducciones fiscales relativas a los derechos de propiedad intelectual (Paquete DPI) |
|||||
Base jurídica |
: |
Ley no 340/2010, artículo 55, y Ley no 437/2010, artículo 33 |
|||||
Tipo de medida |
: |
Régimen |
|||||
Objetivo |
: |
Fomento de la investigación y el desarrollo |
|||||
Forma de la ayuda |
: |
Deducciones fiscales (no constituye ayuda) |
|||||
Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas |
: |
|
El texto de la Decisión en las lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:
http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
22.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 278/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6373 — Sungwoo/Mitsubishi/Sungwoo CZ/Sungwoo SK)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 278/11
1. |
El 13 de septiembre de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Mitsubishi Corporation («Mitsubishi», Japón) y Sungwoo Hitech Company Limited («Sungwoo», Corea) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de las empresas Sungwoo Hitech s.r.o («Sungwoo CZ», República Checa) y Sungwoo Hitech Slovakia s.r.o («Sungwoo SK», Eslovaquia) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6373 — Sungwoo/Mitsubishi/Sungwoo CZ/Sungwoo SK, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
22.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 278/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6330 — Ugitour/CDC/Sogecap/Real estate portfolio)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 278/12
1. |
El 14 de septiembre de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Ugitour, perteneciente al grupo AXA, Caisse des Dépôts et Consignations (CDC) y Sogecap, perteneciente al grupo Société Générale adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de los locales de seis hoteles pertenecientes al Groupe Foncière des Murs mediante adquisición de activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6330 — Ugitour/CDC/Sogecap/Real estate portfolio, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).